RECOMENDACIÓN PARA LA SEGUNDA LECTURA sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (CE) n° 1290/2005 y (CE) n° 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a la distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión

8.2.2012 - (18733/1/2011 – C7‑0022/2012 – 2008/0183(COD)) - ***II

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
Ponente: Czesław Adam Siekierski

Procedimiento : 2008/0183(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0032/2012

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (CE) n° 1290/2005 y (CE) n° 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a la distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión

(18733/1/2011 – C7‑0022/2012 – 2008/0183(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la Posición del Consejo en primera lectura (18733/1/2011 – C7‑0022/2012),

–   Vistos los dictámenes motivados presentados, en el marco del Protocolo (n° 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, por el Parlamento danés, el Parlamento sueco y la Cámara de los Lores del Reino Unido, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–   Vistos los dictámenes del Comité Económico y Social Europeo, de 20 de enero de 2011[1] y de 8 de diciembre de 2011[2],

–   Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 27 de enero de 2011[3],

–   Vista su posición de 26 de marzo de 2009[4],

–   Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre las consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso (COM(2009)0665) – «omnibus»[5],

–   Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2010)0486) y (COM(2011)0634),

–   Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el artículo 72 de su Reglamento,

–   Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0032/2012),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

  • [1]  DO C 84 de 17.3.2011, p. 49.
  • [2]  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
  • [3]  DO C 104 de 2.4.2011, p. 44.
  • [4]  DO C 117 E de 6.5.2010, p. 258.
  • [5]  DO C 81 E de 15.3.2011, p. 1.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El ponente propone que el Parlamento apruebe sin enmiendas la Posición del Consejo en primera lectura aprobada el 23 de enero de 2012. Habida cuenta de la urgencia de la situación creada por el bloqueo de la propuesta en el Consejo durante dos años, el ponente considera que cualquier retraso derivado de la presentación de enmiendas y el consiguiente procedimiento de segunda lectura, que podría resultar dilatado, no haría sino prolongar los sufrimientos de los ciudadanos más desfavorecidos de la UE, que son los que podrían beneficiarse del programa de distribución de alimentos.

Además, hay que tener en cuenta que la propuesta modificada de la Comisión, de 3 de octubre de 2011, y la Posición del Consejo objeto de examen han incorporado todas las enmiendas sustanciales presentadas por el PE en primera lectura. En particular:

–     se mantiene la financiación total del programa por la UE; se mantiene para el futuro el porcentaje actual de financiación de la UE del programa, del 100 %, si bien, en aras de la estabilidad presupuestaria, se mantiene también el límite anual de 500 millones de euros de contribución financiera de la Unión;

–     se han aceptado en lo fundamental otros cambios sustanciales propuestos por el PE en sus enmiendas, a saber: el concepto de origen de la Unión de los alimentos; la obligación de indicar claramente en los puntos de distribución la participación de la Unión en el programa; la compra de alimentos tendrá lugar con arreglo a procedimientos competitivos; el rembolso de los costes de almacenamiento en que incurran las organizaciones caritativas.

Antecedentes sucintos

La propuesta de la Comisión fue adoptada el 17 de septiembre de 2008. El Parlamento aprobó su primera lectura el 26 de marzo de 2009 (con arreglo al procedimiento de consulta, de aplicación en aquel momento) sobre la base del Informe Siekierski, que contenía veinte enmiendas. Posteriormente, en una primera propuesta modificada, la Comisión hizo suyas importantes enmiendas del PE, como la financiación total por la UE.

No obstante, la propuesta ha estado bloqueada dos años en el Consejo debido a una minoría de bloqueo. Por esta razón, la Comisión adoptó el 3 de octubre de 2011 con arreglo al procedimiento legislativo ordinario una segunda propuesta modificada, que es ahora objeto de examen.

Posición del Consejo en primera lectura

El 14 de noviembre de 2011, el Consejo debatió de nuevo el asunto y constató la ausencia de minoría de bloqueo. En la reunión del Comité Especial de Agricultura (CEA) del 12 de diciembre de 2011, el Consejo acordó una posición de compromiso con los siguientes elementos principales:

–     mantenimiento del actual programa solo para 2012 y 2013, y eliminación gradual tras la ejecución del plan anual de 2013;

–     retroactividad: el presente Reglamento se aplicará desde el 1 de enero de 2012 hasta la finalización del plan anual para 2013;

–     excepcionalmente, no habrá adaptación al Tratado de Lisboa (es decir, no se aplicarán los artículos 290 y 291 del TFUE relativos a los actos delegados y los actos de ejecución);

–     se suprime el fundamento jurídico adicional sobre la cohesión social (artículo 175, apartado 3, del TFUE), añadido por la Comisión en su propuesta modificada.

Esta transacción fue confirmada mediante la adopción formal por el Consejo de su Posición en primera lectura el 23 de enero de 2012. La Posición del Consejo adoptada refleja cabalmente la mencionada transacción acordada con el Consejo el 12 de diciembre de 2011.

Propuestas finales

El ponente desearía subrayar que el Parlamento carece de margen real para una negociación de envergadura con miras a modificar la Posición del Consejo, habida cuenta de la urgencia de la situación creada por el bloqueo de la propuesta en el Consejo durante dos años. Cabe recordar asimismo que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 7 de julio de 2011, instó a la Comisión y al Consejo a que propiciaran «una solución de transición» para los años que restan del actual MDP, «a fin de evitar un recorte inmediato y drástico de la ayuda alimentaria como consecuencia de la reducción de la financiación de 500 a 113 millones de euros», y a que velaran «por que las personas que dependen de la ayuda alimentaria no padezcan pobreza alimentaria»;

En el diálogo tripartito mantenido el 6 de diciembre de 2011, el equipo negociador del PE reconoció mayoritariamente que, a la vista de las explicaciones proporcionadas por los representantes de la Presidencia y de la Comisión sobre la falta de una solución mejor en esta situación particularmente difícil, se veía obligado a aceptar la transacción del Consejo como único medio para llegar a una solución de transición para los años restantes del actual MFP.

A la vista de estos argumentos, compartidos también por la mayoría de los presentes en la reunión especial de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural celebrada el 12 de diciembre de 2011, el ponente propone que la Posición del Consejo se acepte sin enmiendas, de manera que el Pleno del PE pueda aprobarla en su forma actual (mediante un «acuerdo rápido en segunda lectura»).

PROCEDIMIENTO

Título

Distribución de productos alimenticios en beneficio de las personas más necesitadas (modificación del Reglamento «OCM única»)

Referencias

18733/1/2011 – C7-0022/2012 – 2008/0183(COD)

Fecha 1ª lectura PE – Número P

26.3.2009                     T6-0188/2009

Propuesta de la Comisión

COM(2008)0563 - C6-0353/2008

Propuesta modificada de la Comisión

COM(2010)0486

Fecha del anuncio en el Pleno de la recepción de la Posición del Consejo en primera lectura

2.2.2012

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

AGRI

2.2.2012

 

 

 

Fecha de aprobación

6.2.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

24

2

0

Miembros presentes en la votación final

Liam Aylward, Luis Manuel Capoulas Santos, Vasilica Viorica Dăncilă, Paolo De Castro, Albert Deß, Herbert Dorfmann, Hynek Fajmon, Martin Häusling, Esther Herranz García, Elisabeth Jeggle, Jarosław Kalinowski, Elisabeth Köstinger, Stéphane Le Foll, George Lyon, Gabriel Mato Adrover, Mariya Nedelcheva, Wojciech Michał Olejniczak, Georgios Papastamkos, Marit Paulsen, Britta Reimers, Ulrike Rodust, Giancarlo Scottà, Czesław Adam Siekierski, Marc Tarabella, Janusz Wojciechowski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Salvatore Caronna, Sandra Kalniete, Milan Zver

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Emilio Menéndez del Valle

Fecha de presentación

8.2.2012