INFORME sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Krisztina Morvai

7.3.2012 - (2010/2285(IMM))

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Eva Lichtenberger

Procedimiento : 2010/2285(IMM)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0050/2012
Textos presentados :
A7-0050/2012
Debates :
Textos aprobados :

PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Krisztina Morvai

(2010/2285(IMM))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Krisztina Morvai, transmitido por el Tribunal del Distrito Central de Pest, en Budapest, con fecha de 13 de octubre de 2010, en conexión con el procedimiento en curso ante dicho tribunal, y comunicado en el Pleno de 24 de noviembre de 2010,

–   Previa audiencia a Krisztina Morvai, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,

–   Vistas las aportaciones escritas del Tribunal del Distrito Central de Pest, de 19 de diciembre de 2011, en respuesta a la solicitud de la Comisión de Asuntos Jurídicos dirigida a obtener mayores informaciones y aclaraciones, conforme al artículo 7, apartado 3, del Reglamento,

–   Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo (nº 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, anejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

–   Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010 y 6 de septiembre de 2011[1],

–   Vistos el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0050/2012),

A. Considerando que el Tribunal del Distrito Central de Pest ha solicitado la suspensión de la inmunidad parlamentaria de la diputada al Parlamento Europeo, Krisztina Morvai, en relación con un procedimiento en curso ante dicho tribunal;

B.  Considerando que el suplicatorio del mencionado Tribunal se refiere al proceso penal incoado por el delito penal de difamación pública en relación con unas declaraciones realizadas por Krisztina Morvai en Hungría sobre una persona privada;

C. Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los miembros del Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones;

D. Considerando que, de los hechos expuestos por el Tribunal a la Comisión de Asuntos Jurídicos en sus aportaciones escritas, se infiere que las declaraciones se realizaron cuando Krisztina Morvai todavía no era diputada al Parlamento Europeo;

1.  Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Krisztina Morvai;

2.  Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de Hungría y a Krisztina Morvai.

  • [1]  Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. Ed. Esp. 1964-1966, p. 47; asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391; asunto T-345/05, Mote/Parlamento, Rec. 2008, p. II-2849; asuntos acumulados C‑200/07 y C-201/07 Marra/De Gregorio y Clemente, Rec. 2008, p. I-7929; asunto T-42/06, Gollnisch/Parlamento (pendiente de publicación en la Recopilación) y asunto C-163/10, Patriciello (pendiente de publicación en la Recopilación).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.  Antecedentes

En la sesión de 24 de noviembre de 2010, el Presidente anunció, con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento, que el 13 de octubre de 2010 había recibido del Tribunal del Distrito Central de Pest un suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de Krisztina Morvai, con referencia a los artículos 8 y 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.

El Presidente remitió dicho suplicatorio a la Comisión de Asuntos Jurídicos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento. Krisztina Morvai tuvo la oportunidad de ser oída por la comisión el 25 de abril de 2011, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento, a resultas de lo cual, y con arreglo a esa misma disposición, la comisión decidió solicitar mayores informaciones y aclaraciones al Tribunal del Distrito Central de Pest. El Tribunal facilitó las informaciones y aclaraciones solicitadas en su carta de 19 de diciembre de 2011.

Los antecedentes del suplicatorio de suspensión de la inmunidad son los siguientes: el 14 de abril de 2005, János Zombori, residente en Alemania, presentó una denuncia ante la Dirección General de Policía de Budapest, en Hungría, contra «autores desconocidos» por un delito de difamación pública, en virtud del artículo 179, apartado 1, del Código Penal húngaro, sobre la base de una amplia información publicada en los medios de comunicación, tanto en artículos impresos como en televisión e Internet, durante los meses de marzo a abril de 2005, y según la cual el Sr. Zombori había abusado física y psicológicamente de su hijo. El 8 de mayo y el 15 de julio de 2005, el denunciante presentó una lista adicional de artículos aparecidos en medios de comunicación con afirmaciones similares, y solicitó que se identificara y se exigieran responsabilidades a los autores de los artículos, así como a los compiladores y editores de dicha información, y a las personas que habían realizado las declaraciones.

Tras oír al denunciante el 6 de diciembre de 2006, el Tribunal decidió abrir una investigación. A raíz de esta, el 12 de febrero de 2007 se presentó y registró ante el Tribunal una lista con los nombres de los presuntos autores del delito, entre los cuales se hallaba el de Krisztina Morvai, y el 14 de marzo de 2007, el denunciante expresó su voluntad de que el procedimiento contra todos los presuntos autores siguiera adelante.

El Tribunal realizó una vista el 28 de mayo de 2008, a la que fueron convocados tanto el denunciante como Krisztina Morvai y para la cual ambos justificaron su ausencia, y en la que se decidió dividir el procedimiento en dos asuntos, uno para los presuntos autores identificados y otro para las personas todavía por identificar.

Dado que en este último asunto no había ninguna persona identificada, el Tribunal decidió poner fin al mismo el 15 de diciembre de 2008. El denunciante recurrió esta decisión, que fue anulada por el Tribunal Municipal de Budapest el 26 de febrero de 2009, reanudándose con ello el proceso.

El Tribunal fijó una vista para el 30 de septiembre de 2009, pero dado que el denunciante no compareció, aquella se pospuso hasta el 4 de mayo de 2010, tras lo cual se solicitó al denunciante que aclarara su acusación. El 23 de junio de 2010, el denunciante expresó su voluntad de que siguiera adelante el procedimiento penal contra dos de los presuntos autores identificados que habían realizado declaraciones específicas en televisión, uno de los cuales era Krisztina Morvai.

El Tribunal suspendió el procedimiento el 8 de octubre de 2020 para solicitar al Parlamento Europeo que suspendiera la inmunidad parlamentaria de Krisztina Morvai.

El Tribunal ha informado a la comisión de que, con arreglo al Código Penal húngaro, el plazo de prescripción de un delito corresponde al período máximo de sanción previsto para el mismo, período que en ningún caso puede ser inferior a tres años. Dado que la sanción prevista para la difamación pública es de dos años en virtud del Código penal, el plazo de prescripción de este delito corresponde al mínimo de tres años. Este plazo de prescripción se ve sin embargo interrumpido por la incoación de acciones penales contra los presuntos autores del delito.

Krisztina Morvai, por su parte, sostiene que el Parlamento debería amparar su inmunidad parlamentaria. Aunque reconoce que realizó las declaraciones en cuestión, afirma haberlas hecho en calidad de defensora de los derechos de la mujer y no haber sido informada de investigación ni procedimiento alguno abierto contra ella entre el 14 de abril de 2005, fecha en que se presentó la denuncia inicial, y el 14 de abril de 2008, fecha en la que el delito habría prescrito. Por consiguiente, el 8 de octubre de 2010, fecha en la que se solicitó la suspensión de la inmunidad parlamentaria, ya había vencido el plazo de prescripción. Krisztina Morvai considera que el denunciante y el Tribunal continuaron con el procedimiento contra su persona solo una vez que resultó elegida diputada al Parlamento Europeo en 2009.

2.  Derecho y procedimiento en materia de inmunidad de los diputados al Parlamento Europeo

Los artículos 8 y 9 del Protocolo (nº 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea rezan así (el subrayado es nuestro):

Artículo 8

Los miembros del Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 9

Mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán:

a)        en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

b)        en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial.

Gozarán igualmente de inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de éste.

No podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni podrá ésta obstruir el ejercicio por el Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros.

El procedimiento en el Parlamento Europeo se rige por los artículos 6 y 7 de su Reglamento. Las disposiciones pertinentes rezan así (el subrayado es nuestro):

Artículo 6 – Suspensión de la inmunidad

1.        En el ejercicio de sus prerrogativas con respecto a los privilegios y las inmunidades, el Parlamento se esforzará principalmente por mantener su integridad como asamblea legislativa democrática y por asegurar la independencia de los diputados en el ejercicio de sus funciones.

2.        Todo suplicatorio dirigido al Presidente por una autoridad competente de un Estado miembro con objeto de suspender la inmunidad de un diputado se comunicará al Pleno y se remitirá a la comisión competente.

[...]

Artículo 7 – Procedimientos relativos a la inmunidad

1.        La comisión competente examinará sin demora y por el orden en que hayan sido remitidos los suplicatorios de suspensión de la inmunidad parlamentaria o las demandas de amparo de la inmunidad y los privilegios.

2.        La comisión formulará una propuesta de decisión motivada, que recomendará la concesión o denegación del suplicatorio de suspensión de la inmunidad o de la demanda de amparo de la inmunidad y los privilegios.

3.        La comisión podrá pedir a la autoridad competente cuantas informaciones o aclaraciones estime necesarias para formarse un criterio sobre la procedencia de la suspensión de la inmunidad o de su amparo. El diputado interesado tendrá una oportunidad de ser oído y podrá aportar cuantos documentos o elementos de juicio escritos estime oportunos. Podrá estar representado por otro diputado. [...]

7.        La comisión podrá emitir una opinión motivada sobre la competencia de la autoridad de que se trate y sobre la admisibilidad del suplicatorio, pero en ningún caso se pronunciará sobre la culpabilidad o no culpabilidad del diputado ni sobre la procedencia o improcedencia de perseguir penalmente las opiniones o actos que a aquél se atribuyan, ni siquiera en el supuesto de que el examen del suplicatorio proporcione a la comisión un conocimiento profundo del asunto.

[...]

3.  Justificación de la decisión propuesta

Las declaraciones en cuestión se remontan a 2005, por lo que se efectuaron antes de que Krisztina Morvai pasara a ser diputada al Parlamento Europeo tras su elección como tal en las elecciones al Parlamento Europeo de 2009.

Tal y como ha sostenido el Tribunal de Justicia, la amplitud de la inmunidad absoluta contemplada en el artículo 8 «debe determinarse exclusivamente según el Derecho comunitario»[1]. El Tribunal ha sostenido también recientemente que «una declaración realizada por un eurodiputado fuera del Parlamento Europeo que dio lugar a actuaciones penales en su Estado miembro de origen por delito de calumnia sólo constituye una opinión expresada en el ejercicio de las funciones parlamentarias que esté amparada por la inmunidad prevista en la citada disposición cuando dicha declaración corresponde a una apreciación subjetiva que presenta una relación directa y evidente con el ejercicio de tales funciones»[2] (el subrayado es nuestro).

Sobre la base de los documentos recibidos del Tribunal del Distrito Central de Pest y de las informaciones y aclaraciones facilitadas a petición de la comisión, se infiere que el procedimiento penal contra Krisztina Morvai se vio interrumpido en distintas ocasiones entre el 14 de abril de 2005, fecha de su inicio, y el 8 de octubre de 2010, fecha en la que se solicitó la suspensión de la inmunidad parlamentaria, y que el plazo de prescripción solo corrió durante períodos muy cortos de tiempo, cuando se requirió al denunciante para que se manifestara o proporcionara más información al Tribunal. El plazo de prescripción del presunto delito no había por lo tanto vencido el 8 de octubre de 2010.

En vista de lo anterior, la comisión considera que los hechos relativos a este asunto, tal y como se han expuesto en el suplicatorio de suspensión de la inmunidad, en las aportaciones escritas dirigidas a la comisión y en la audiencia de Krisztina Morvai, muestran que las declaraciones se efectuaron cuando esta no era diputada al Parlamento Europeo y que el plazo de prescripción del presunto delito no había vencido desde el inicio del procedimiento penal.

La comisión considera por tanto que, al efectuar las declaraciones en cuestión, Krisztina Morvai no actuó en el ejercicio de sus funciones como diputada al Parlamento Europeo.

4.  Conclusión

Sobre la base de las consideraciones anteriores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento, y tras haber examinado los argumentos a favor y en contra del amparo de la inmunidad de la diputada, la Comisión de Asuntos Jurídicos recomienda que el Parlamento Europeo suspenda la inmunidad parlamentaria de Krisztina Morvai.

  • [1]  Véase el apartado 26 de la sentencia Marra, anteriormente citada.
  • [2]  Véase la parte dispositiva de la sentencia Patriciello, anteriormente citada.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

1.3.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

13

0

0

Miembros presentes en la votación final

Luigi Berlinguer, Françoise Castex, Sajjad Karim, Klaus-Heiner Lehne, Antonio Masip Hidalgo, Bernhard Rapkay, Evelyn Regner, Dimitar Stoyanov, Cecilia Wikström, Tadeusz Zwiefka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Piotr Borys, Eva Lichtenberger, Dagmar Roth-Behrendt