RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Centroafricana relativo a la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de la madera y de los productos derivados importados en la Unión Europea (FLEGT)

29.3.2012 - (14034/2011 – C7‑0046/2012 – 2011/0127(NLE)) - ***

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Elisabeth Köstinger

Procedimiento : 2011/0127(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0082/2012
Textos presentados :
A7-0082/2012
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Centroafricana relativo a la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de la madera y de los productos derivados importados en la Unión Europea (FLEGT)

(14034/2011 – C7‑0046/2012 – 2011/0127(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–   Visto el proyecto de Decisión del Consejo (14034/2011),

–   Visto el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Centroafricana relativo a la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de la madera y de los productos derivados importados en la Unión Europea (FLEGT) (14036/2011),

–   Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartados 3 y 4, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0046/2012),

–   Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0082/2012),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Pide a la Comisión que le informe regularmente sobre los progresos alcanzados en la aplicación de los acuerdos de asociación voluntaria (AAV) existentes y en la negociación y aplicación de nuevos AAV;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Centroafricana.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

El Plan de Acción de la UE de 2003 sobre aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT)[1] prevé la creación de asociaciones con países productores y exportadores de madera con el fin de garantizar que únicamente se comercializa madera talada legalmente y de fomentar la buena gobernanza forestal. A medida que la iniciativa FLEGT sigue desarrollándose, la UE ha celebrado varios acuerdos de asociación voluntaria (AAV).

El acuerdo comercial con la República Centroafricana, firmado el 28 de noviembre de 2011, es el cuarto acuerdo de este tipo negociado por la UE con un país africano, tras los firmados con Ghana, la República del Congo y Camerún. Por otra parte, ya se han iniciado las negociaciones para celebrar AAV con otros dos países de la cuenca del Congo, a saber, la República Democrática del Congo y Gabón, así como con Malasia y Vietnam. Las negociaciones con Indonesia y Liberia concluyeron en mayo de 2011.

Al igual que los acuerdos de asociación voluntaria FLEGT precedentes, el acuerdo con la República Centroafricana proporciona un instrumento para hacer frente a la tala ilegal, para ayudar a mejorar la reglamentación, la gobernanza y la aplicación de las leyes en el sector forestal del país, y para mejorar las oportunidades comerciales de los productos derivados de la madera centroafricana en Europa.

Al mismo tiempo, el AAV obliga al país socio a desarrollar un marco legislativo y sistemas de trazabilidad, verificación legal y licencias para la madera y los productos derivados que se han de exportar al mercado de la UE, así como a establecer un sistema de seguimiento y de auditoría independiente.

Como para los acuerdos de asociación FLEGT precedentes, se necesita la aprobación del Parlamento Europeo para celebrar este AAV.

El Acuerdo de Asociación Voluntaria UE-República Centroafricana

Los bosques cubren aproximadamente 54 000 km2 o el 8,7 % de la superficie de la República Centroafricana. El sector forestal representa el 4 % del PIB nacional y el 40 % de sus ingresos por exportaciones. El 60 % de la madera centroafricana se exporta a Europa. Otros mercados de exportación importantes son China, Norteamérica y África (Camerún y Chad)[2].

En la República Centroafricana, la degradación forestal se debe principalmente a una aplicación de las leyes y un seguimiento insuficientes como consecuencia de la escasez de recursos humanos, materiales y financieros, lo que ha dado pie a la tala ilegal, el contrabando de madera e incendios forestales. Al mismo tiempo, la República Centroafricana ha sido uno de los primeros países de la cuenca del Congo que ha realizado inventarios forestales y ha promovido una gestión sostenible de los bosques. Más de 3 millones de hectáreas de la selva tropical centroafricana, ubicada en el sudoeste del país, son objeto de concesiones industriales, la mayoría de ellas otorgadas a empresas europeas. Las empresas madereras necesitan permisos de explotación y ordenación, definidos en el Código Forestal de la República Centroafricana de 2008, que a su vez dependen de los planes de gestión forestal.

El AAV se basa en el trabajo de reglamentación que ya se ha llevado a cabo a escala nacional y lo sigue desarrollando. Con el Acuerdo, la República Centroafricana se compromete a comercializar en la UE únicamente aquellos productos derivados de la madera cuya legalidad haya sido comprobada. A este fin, el Acuerdo establecerá sistemas de verificación de la conformidad legal y de trazabilidad en toda la cadena suministro, desde normas relativas a la tala hasta controles de los envíos para la exportación y, en última instancia, de la expedición de licencias de exportación FLEGT. Además de los distintos niveles de verificación interna, se llevarán a cabo auditorías independientes a intervalos regulares para comprobar todos los aspectos del sistema de verificación de la legalidad de la República Centroafricana. Al mismo tiempo, la UE garantizará un acceso favorable a sus mercados para todos los productos derivados de la madera procedentes de la República Centroafricana.

El Acuerdo cubre todos los productos derivados de la madera destinados a la exportación, como las astillas para combustible, los leños, la madera aserrada, las chapas y los muebles de madera. El sistema centroafricano para la verificación de la legalidad de la madera y los productos derivados se aplicará a todas las exportaciones y no solo a las destinadas a la UE. Por otra parte, cubrirá la madera importada de terceros países para su transformación en la República Centroafricana y su posterior exportación. Sin embargo, quedan excluidos del Acuerdo la madera y los productos derivados destinados al mercado nacional. También se excluyen la madera y los productos derivados procedentes de bosques comunitarios y de la tala artesanal. No obstante, el Código Forestal de 2008 contempla la concesión de licencias para estos últimos, por lo que en el futuro podrían ser exportados al mercado europeo.

Las definiciones de legalidad para la madera y los productos derivados de la República Centroafricana se elaboraron en el marco de un proceso en el que participaron las distintas partes interesadas, como el sector privado, la sociedad civil y representantes del Gobierno. Las distintas partes interesadas que participaron en la negociación del Acuerdo seguirán cooperando en las fases de aplicación y supervisión por medio de una comisión nacional multilateral.

Una plataforma de gobernanza forestal integrada por organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil supervisará las actividades de aplicación del AAV y comunicará sus observaciones al Comité Conjunto de Aplicación del Acuerdo UE-República Centroafricana con objeto de controlar la totalidad del ámbito de aplicación del Acuerdo. Para garantizar la participación de la sociedad civil, el AAV prevé el refuerzo de las capacidades y actividades de formación en materia de supervisión independiente.

En los bosques centroafricanos viven numerosas comunidades autóctonas que dependen del uso de los recursos forestales. Si bien el marco de legalidad de los AAV para la madera centroafricana cubre los derechos de las comunidades autóctonas, sus derechos a la tierra y a la propiedad de la tierra aún deben fijarse y aclararse mediante reformas legislativas a escala nacional. Aunque el proceso de los AAV ha permitido entablar un diálogo y tener más en cuenta los derechos de uso por las comunidades tanto autóctonas como locales, debe supervisarse el proceso legislativo en curso.

El nuevo Reglamento de la UE sobre la madera[3], que entrará en vigor en marzo de 2013, prohibirá la venta de madera y productos derivados de la madera talada ilegalmente a la UE, y se confía en que, junto con los AAV, desaliente la explotación ilegal e insostenible de los bosques, eliminando así uno de los motores de la degradación forestal. Por otra parte, también se prevé que acelere la aplicación global de los AAV, bastante lenta hasta la fecha. De hecho, el proceso de ratificación de los AAV solo ha concluido en Ghana y Camerún.

Conclusiones

Además de establecer un instrumento de asociación para mejorar las normas de gestión, la sostenibilidad y la responsabilidad en el sector forestal, el AAV repercutirá normalmente de forma positiva en el desarrollo global y el crecimiento en la República Centroafricana, también al proteger los ingresos generados por las exportaciones de madera a la UE y a otros mercados internacionales. En el futuro, los ingresos fiscales procedentes de la explotación industrial de los bosques también deberían beneficiar cada vez más a la economía local y a las comunidades locales centroafricanas.

Si bien el AAV propone medidas para mejorar la gobernanza forestal y cuenta con un amplio apoyo, su aplicación efectiva supone todo un reto. Actualmente, la República Centroafricana se ocupa de actividades de aplicación, incluido el desarrollo de la verificación de la legalidad, de nuevos actos legislativos y del marco institucional, de forma paralela al proceso de ratificación. El apoyo técnico y financiero de la UE a la aplicación del AAV será crucial.

Por otro lado, si bien la explotación forestal aporta un porcentaje importante de los ingresos por exportaciones de la República Centroafricana, la cuestión de la verificación legal de las exportaciones de madera debería simultanearse con la reglamentación del mercado nacional. Aunque la ponente celebra que el proceso del AAV tenga una repercusión general positiva en la gestión forestal del país socio, habría preferido que se estableciera un calendario fijo para abordar la cuestión de la conformidad legal también en el mercado nacional.

Se prevé que el AAV sea plenamente operativo en enero de 2014, también para expedir licencias FLEGT. Las partes han acordado evaluar en 2013 si el sistema está preparado, así como encargar una evaluación independiente del régimen de licencias FLEGT. Habida cuenta del calendario más bien ambicioso y de las medidas en materia de reglamentación y refuerzo de las capacidades que ha de adoptar la República Centroafricana, será necesario llevar a cabo una evaluación muy minuciosa.

Por otra parte, cabe observar que los AAV no son el único proceso en curso destinado a reforzar la sostenibilidad forestal en los países socios de la UE. En consecuencia, en la revisión del marco jurídico y reglamentario de la República Centroafricana debe velarse por garantizar la coherencia entre los compromisos asumidos en el marco de FLEGT y, en particular, los procesos de reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal (REDD).

Aunque la ponente recomienda que el Parlamento dé su aprobación al acuerdo, destaca que tanto el Gobierno de la República Centroafricana como la Comisión Europea tendrán que velar adecuadamente por la aplicación efectiva y oportuna del AAV, incluidos aspectos como el refuerzo de las capacidades, la participación de las comunidades locales, las salvaguardias para las poblaciones autóctonas y la sensibilización general de las diversas partes interesadas con respecto al AAV.

La ponente reitera el llamamiento del Parlamento[4] en favor de que se informe regularmente sobre los progresos realizados tanto en la aplicación de los AAV celebrados como en la negociación y la aplicación de nuevos acuerdos. Asimismo, la ponente pide a la Comisión y a los Estados miembros que continúen velando por que se apoye con los recursos financieros necesarios la aplicación efectiva de un número cada vez mayor de AAV.

Por otra parte, la ponente señala que las medidas de aplicación del AAV deben adoptarse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a los mecanismos de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión[5]. Por lo que se refiere a la modificación de los anexos del AAV, la ponente destaca la necesidad de posibles delegaciones de poderes en el futuro con el fin de tener plenamente en cuenta las prerrogativas del Parlamento en virtud del régimen de los actos delegados (artículo 290 del Tratado FUE).

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO (1.3.2012)

para la Comisión de Comercio Internacional

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Centroafricana relativo a la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de la madera y de los productos derivados importados en la Unión Europea (FLEGT)
(14034/2011 – C7‑0046/2012 – 2011/0127(NLE))

Ponente: Bart Staes

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BREVE JUSTIFICACIÓN

El 31 % de la superficie de la República Centroafricana está cubierta por bosques tropicales. La explotación forestal es la principal fuente de empleo del sector privado y representa el 4 % del PIB y el 40 % de los ingresos totales del país por exportaciones. De conformidad con el Acuerdo de Asociación Voluntaria (AAV), está previsto que la República Centroafricana establezca un sistema nacional que vele por la conformidad legal de la producción de la madera, que abarcará a la totalidad de los productos de la madera, tanto los destinados a la UE como los que se comercializan en el mercado nacional y los que se destinan a mercados de fuera de la UE.

Sin embargo, hay una serie de cuestiones que todavía deben abordarse debidamente. El AAV excluye al mercado nacional, que cuenta con numerosos explotadores forestales que trabajan con hachas y motosierras, y que en muchas ocasiones operan de modo insostenible, informal e ilegal. En este contexto, es importante velar por que las empresas forestales pequeñas que abastecen al mercado nacional sean profesionales, lucrativas y sostenibles.

El país cuenta, además, con una población importante y con comunidades que dependen de los bosques, cuyos habitantes están considerados como los más pobres, y que siguen sin disfrutar de un acceso seguro a las tierras tradicionales, a los recursos y a los servicios públicos. Grupos como los pigmeos aka y los mbororos han expresado sus quejas por la falta de fundamento jurídico en relación con la posesión de tierras en condiciones análogas al gobierno, lo que obstaculiza una gestión adecuada de los bosques. Además, el margen de maniobra del que dispone la sociedad civil para ayudar a estas comunidades es reducido debido al espacio político limitado existente para las acciones de la sociedad civil.

Por otra parte, textos legislativos importantes, como el Código ambiental, el Código agropecuario, el anteproyecto relativo al fomento y la protección de las comunidades locales y el Código sobre las tierras de propiedad privada y estatal no se aplican más que parcialmente y no son objeto de un control exhaustivo. Estas deficiencias han dado pie a tala ilegal y a incendios forestales. Tanto las comunidades locales como la sociedad civil han solicitado explícitamente que se respete el derecho a la consulta recogido en el Convenio 169 de la OIT, ratificado por este país en 2010. El AAV será una ocasión para evaluar la aplicación efectiva de los derechos de los pueblos indígenas.

El AAV también debería abogar por mantener una coherencia política en materia de desarrollo. Esto se refiere, en primer lugar, al régimen existente relativo a la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de la madera y de los productos (FLEGT), competencia del Ministerio de Recursos Forestales, y al régimen de reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal (REDD), competencia del Ministerio de Medio Ambiente, que se están ejecutando simultáneamente y que presentan importantes lagunas en lo que a la política forestal se refiere. Este segundo régimen debería centrarse en el control del papel de la industrial de explotación forestal, a pesar de existir ya títulos de explotación forestal activos referidos a tres millones de hectáreas.

Por ultimo, la UE y la República Centroafricana deberán velar por la transparencia y la reforma en otras industrias extractivas (por ejemplo, la relativa al caucho, al aceite de palma, a la minería y al petróleo) lo que tendrá importantes repercusiones sobre la propuesta que nos ocupa relativa a los FLEGT.

******

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que proponga que el Parlamento otorgue su aprobación.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

29.2.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

20

0

0

Miembros presentes en la votación final

Ricardo Cortés Lastra, Nirj Deva, Leonidas Donskis, Charles Goerens, Filip Kaczmarek, Franziska Keller, Miguel Angel Martínez Martínez, Maurice Ponga, Birgit Schnieber-Jastram, Eleni Theocharous, Patrice Tirolien, Gabriele Zimmer

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Isabella Lövin, Gesine Meissner, Cristian Dan Preda, Bart Staes, Patrizia Toia

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Joseph Cuschieri, Zita Gurmai, Claudiu Ciprian Tănăsescu

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN ()

Fecha de aprobación

27.3.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

30

0

0

Miembros presentes en la votación final

William (The Earl of) Dartmouth, Damien Abad, Laima Liucija Andrikienė, Maria Badia i Cutchet, David Campbell Bannerman, Daniel Caspary, Marielle de Sarnez, Yannick Jadot, Metin Kazak, Bernd Lange, David Martin, Vital Moreira, Paul Murphy, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Niccolò Rinaldi, Helmut Scholz, Peter Šťastný, Robert Sturdy, Gianluca Susta, Keith Taylor, Iuliu Winkler, Jan Zahradil, Paweł Zalewski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Josefa Andrés Barea, George Sabin Cutaş, Mário David, Elisabeth Köstinger, Jörg Leichtfried, Jarosław Leszek Wałęsa

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Gabriel Mato Adrover