INFORME sobre la UE y China: posible desequilibrio comercial

20.4.2012 - (2010/2301(INI))

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Marielle De Sarnez


Procedimiento : 2010/2301(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0141/2012
Textos presentados :
A7-0141/2012
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la UE y China: posible desequilibrio comercial

(2010/2301(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Vistos los artículos 2, 3, 6 y 21 del Tratado de la Unión Europea,

–   Vistos los artículos 153, 191, 207 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Vistos los artículos 12, 21, 28, 29, 31 y 32 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–   Visto el Protocolo de adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial de Comercio de 23 de noviembre de 2001,

–   Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2009, sobre las relaciones comerciales y económicas con China[1],

–   Vista la Declaración conjunta de la 13ª Cumbre UE-China celebrada en Bruselas el 6 de octubre de 2010,

–   Vista la comunicación de la Comisión titulada «Comercio, crecimiento y asuntos mundiales – La política comercial como elemento fundamental de la Estrategia 2020 de la UE» (COM(2010)0612) y su Resolución, de 27 de septiembre de 2011, sobre una nueva política comercial para Europa en el marco de la Estrategia Europa 2020[2],

–   Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2008, sobre la Estrategia de la UE para facilitar a las empresas europeas el acceso a los mercados exteriores[3],

–   Vistos el Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, y la comunicación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2006, titulada «Una Europa global: Instrumentos de defensa comercial europeos en una economía global en transformación»,

–   Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «Un mercado único de los derechos de propiedad intelectual», de 24 de mayo de 2011, la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual (COM(2011)0285), el informe de la Comisión, de 14 de julio de 2011, sobre la aplicación por las aduanas europeas de los derechos de propiedad intelectual, y la Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, sobre el impacto de las falsificaciones en el comercio internacional,

–   Vistos el informe de la OMC de 5 de julio de 2011 sobre las medidas relativas a la exportación de diversas materias primas de China y la Resolución, de 13 de septiembre de 2011, sobre una estrategia eficaz para Europa en relación con las materias primas[4],

   Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2011, sobre las barreras al comercio y a la inversión[5],

–   Vista su Resolución, de 6 de abril de 2011, sobre la futura política europea en materia de inversiones extranjeras[6],

–   Vistas sus Resoluciones, de 25 de noviembre de 2010, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional[7], sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales[8] y sobre la política comercial internacional en el contexto de los imperativos del cambio climático[9],

–   Vistas su Resolución, de 24 de abril de 2008, titulada «Hacia una Organización Mundial del Comercio reformada»[10] y su Resolución, de 14 de septiembre de 2011, sobre la situación de las negociaciones del Programa de Desarrollo de Doha[11],

   Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «UE – China: una asociación más fuerte con mayores responsabilidades» (COM(2006)0631) y el documento de trabajo de la Comisión que la acompaña, titulado « Documento orientativo sobre el comercio y la inversión entre la UE y China: Competencia y asociación» (COM(2006)0632),

–   Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2009, sobre el refuerzo del papel de las PYME europeas en el comercio internacional[12],

–   Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de 23 de octubre de 2011, y la declaración final de la Cumbre del G-20 en Cannes, de 4 de noviembre de 2001, titulada «Construir nuestro futuro común: una nueva acción colectiva para el beneficio de todos»,

   Visto el Libro Blanco del Gobierno chino, de 23 de diciembre de 2010, sobre la cooperación económica y social sino-africana,

–   Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0141/2012),

A. Considerando que China ingresó en la OMC en 2001 y que posteriormente se ha convertido en el primer exportador mundial de mercancías, con el 10,36 % de las exportaciones en 2010, y en la segunda potencia económica mundial;

B.  Considerando que la UE es el primer destino de las exportaciones chinas, que crecieron el 39,5 % entre 2009 y 2010, y que China es el segundo socio comercial de la UE;

C. Considerando que la UE ha reemplazado a Japón como primer origen de las importaciones a China; considerando que el aumento de las importaciones chinas ha sido crucial para los recientes resultados económicos de los Estados miembros de la UE orientados a la exportación, como Alemania;

D. Considerando que el mayor desarrollo de su economía y la adhesión a la OMC no solo aportan importantes beneficios a China, sino que también le imponen una mayor responsabilidad para desempeñar plenamente un papel positivo en el orden económico mundial, en particular en el Fondo Monetario Internacional (FMI) y en el Grupo del Banco Mundial;

E.  Considerando que las relaciones comerciales bilaterales se ha intensificado de forma considerable desde la firma del Acuerdo de Cooperación UE-China en 1985, y que, por tanto, es esencial adaptar dicho Acuerdo a la actual situación económica; que la Comisión Europea adoptó su más importante estrategia política sobre China en 2006, y que, en este contexto, en enero de 2007 se iniciaron las negociaciones sobre un amplio acuerdo de asociación y cooperación, con el fin de seguir mejorando las relaciones entre la UE y China en los ámbitos del comercio y la inversión;

F.  Considerando que el comercio entre la UE y China ha crecido de forma rápida y continuada en las últimas tres décadas, alcanzando un máximo de 395 000 millones EUR en 2010, y que el desequilibrio en el comercio bilateral ha sido a favor de China desde 1997; que en 2010 este déficit comercial se elevó a 168 800 millones EUR, frente a 49 000 millones EUR en 2000; que el valor añadido de las exportaciones chinas el muy reducido una vez se deduce el valor de los componentes importados de la UE y otros países; que aproximadamente el 85 % de todas las exportaciones se basa en operaciones de montaje de empresas extranjeras establecidas en China;

G. Considerando que las inversiones extranjeras de la UE en China en 2010 se elevarán a 49 000 millones EUR y que las inversiones extranjeras chinas en la UE en el mismo año serán de 900 millones EUR;

H. Considerando que las diferencias entre los modelos social, económico y democrático de China y la UE, así como entre su evolución demográfica y los recursos naturales, desempeñan un importante papel en los desequilibrios comerciales existentes entre las dos regiones;

I.   Considerando que el desafío que plantea China tiene un carácter menos comercial que industrial, y que impone a Europa la necesidad de llevar a cabo una política industrial ambiciosa, concebida a escala europea, en vista de que los enfoques exclusivamente nacionales no permiten un enfoque comunitario coherente respecto a China;

J.   Considerando que el traslado de la producción de numerosos bienes de consumo a China ha eliminado muchos puestos de trabajo en la Unión Europea; considerando que este traslado ha ido acompañado también de drásticas reducciones de precios que han hecho que muchos de estos bienes de consumo resulten asequibles para los hogares de la Unión Europea de bajos ingresos, y ha contribuido a un entorno con una tasa de inflación relativamente baja;

K. Considerando que los participantes en la última Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrada en Durban, no alcanzaron un acuerdo vinculante, y que los compromisos asumidos por algunos países en relación con la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero no resultan suficientes, teniendo en cuenta la urgencia de limitar a 2º el aumento de la temperatura durante el siglo XXI, si es que se quieren cumplir los objetivos en materia de cambio climático;

L.  Considerando que se estima que el crecimiento económico europeo es muy inferior al de China, que se espera sea del orden del 9 % en 2012;

M. Considerando que los desequilibrios económicos internos que afectan a las economías europeas también están cada vez más presentes en la economía china, en particular en el sector inmobiliario, como ha demostrado la reciente burbuja inmobiliaria;

N. Considerando que los efectos de la política comercial común de la UE en ocasiones se ven perjudicados por los intereses nacionales divergentes de los Estados miembros respecto a China;

O. Considerando el elevado coste social de la actual crisis económica; que la tasa de empleo en la UE ha sufrido una contracción del 1,8 % y que, en consecuencia, el 9,6 % de la población activa (23 millones de personas) no tienen empleo, que la tasa de desempleo juvenil es del 21 %, que las perspectivas de recuperación de los niveles de empleo siguen siendo inciertas y que el 17 % de los ciudadanos de la UE corren el riesgo de caer en la pobreza;

P.  Considerando China, como consecuencia de su adhesión a la OMC en 2001, debe respetar las normas de la OMC, liberalizando su comercio y abriendo su mercado; que, hasta ahora, las medidas adoptadas a este respecto no han sido en absoluto satisfactorias;

Q. Considerando que debería facilitarse la adhesión de China al Acuerdo sobre contratación pública, ampliando a través de una revisión el ámbito de aplicación de las normas de este Acuerdo, tal y como se acordó en la última Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada el 15 de diciembre de 2011;

R.  Considerando que los esfuerzos de las empresas europeas por entrar en el mercado chino se enfrentan a los obstáculos de la política industrial intervencionista del Gobierno chino, la falta de protección de la propiedad intelectual, un sistema de normas ambiguo tanto en el fondo como en su aplicación y otras barreras técnicas y no arancelarias para el comercio;

S.  Considerando que la infravaloración del yuan sigue creando ventajas comerciales artificiales para China, y que los países miembros del G-20 se han comprometido a facilitar una mayor flexibilidad de los tipos de cambio;

T.  Considerando que en 2010 se confiscaron en las fronteras exteriores de la UE más de 103 millones de artículos, valorados en 1 110 millones EUR, por sospechas de infracción de los derechos de propiedad intelectual (DPI); que China es el país de origen del 85 % de estos productos; que un aspecto importante de la protección de la propiedad intelectual es la correcta aplicación de la legislación vigente y de los compromisos internacionales, incluida la reglamentación de las sanciones; considerando que estas mercancías se producen con frecuencia en instalaciones que también producen igualmente productos con una etiqueta legítima, y que también es frecuente que la fabricación se realice sin respetar el Derecho laboral ni las normas sanitarias y de seguridad, poniendo así en peligro a los consumidores y, en el caso de los productos químicos, al medio ambiente en general;

U. Considerando que China, de acuerdo con su duodécimo plan quinquenal, algunos de cuyos objetivos son similares a los de la Estrategia UE 2020, debería desarrollar los sectores estratégicos de la energía, la construcción y los transportes, y que se enfrentará a importantes necesidades en el sector de los servicios; que ello podría ofrecer nuevas oportunidades de inversión a las empresas europeas, así como facilitar una cooperación reforzada;

Mejorar el acceso a los mercados

1.  Pide a la Comisión que aplique el principio de reciprocidad en la política comercial común de la UE con los países desarrollados y emergentes, como China, para restablecer la competencia leal y garantizar una mayor igualdad de condiciones para todos;

2.  Acoge con satisfacción el refuerzo de las relaciones económicas entre la Unión Europea y China; pide a la UE y a China que mantengan una relación basada sobre la base de la cooperación y el beneficio mutuo, y no en una competencia y confrontación sin cuartel;

3.  Constata que la economía china no cumple los criterios de la economía de mercado, tal y como la define la OMC; pide a la Comisión que coopere con el Gobierno chino para eliminar todos los obstáculos restantes antes de 2016, fecha en que la OMC debería conceder a China el estatuto de economía de mercado; insiste en que este estatuto solo se le debería conceder a China antes de esa fecha si ha cumplido todos los criterios; pide que la UE proceda a una evaluación periódica, en forma de informe anual, del respeto por parte de China de las condiciones incluidas en el Protocolo de adhesión a la OMC;

4.  Reconoce que es poco probable que se reúnan las condiciones objetivas para poder considerar a China como una economía de mercado en el futuro próximo, pero pide a la Comisión que presente, antes del final de 2012, una propuesta al Parlamento Europeo sobre las medidas que debería adoptar la Comisión antes de que la UE reconozca tal estatuto;

5.  Lamenta la existencia de numerosas barreras, arancelarias y de otro tipo, para acceder al mercado chino, como por ejemplo, la discriminación de los operadores extranjeros en particular en los sectores bancario, de los seguros y de las telecomunicaciones, la complejidad de la estructura arancelaria y los obstáculos técnicos para el comercio, como la falta de transparencia de las normas técnicas y los procedimientos de la evaluación de conformidad, así como el sistema chino de certificación obligatoria (CCC); lamenta que China, contrariamente a lo previsto en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) de la OMC, no notifique de forma sistemática sus subvenciones específicas;

6.  Señala que China ha logrado importantes ventajas comerciales respecto a la UE gracias a las subvenciones públicas selectivas, que se realizan sobre la base de las más diversas figuras jurídicas; insta a China a que adapte su programa de ayudas públicas a las disposiciones de la OMC en la materia; pide, además, a la Comisión que modifique el Reglamento antisubvenciones para que la UE pueda responder con eficacia a los importantes desafíos que plantea China;

7.  Señala que China lamenta la existencia de obstáculos comerciales para acceder al mercado europeo, como los importantes subsidios agrícolas de la UE para los agricultores europeos, el complejo sistema de aranceles agrícolas, los obstáculos técnicos al comercio, así como los obstáculos que se han establecido con el fin de bloquear las inversiones de terceros países en algunos Estados miembros;

8.  Expresa su inquietud por la falta de fiabilidad del sistema judicial, que no logra que se respeten las obligaciones contractuales, y por la falta de transparencia y uniformidad en la aplicación del régimen regulador de las inversiones;

9.  Expresa su preocupación por la falta de previsibilidad y publicidad de los reglamentos y normas técnicos que se aplican a los productos, en particular en materia de certificación, lo que crea obstáculos comerciales considerables para las empresas que exportan a China;

10. Invita a China a que adopte las normas internacionales relativas a los productos y servicios a fin de promover aún más el comercio entre China y los demás países; celebra la mayor participación de China en los órganos que establecen las normas internacionales y estima que es necesario alentarla para que siga esta vía mediante una participación recíproca de la Unión Europea en los órganos que establecen las normas chinas; insiste en la importancia de garantizar la conformidad de las importaciones chinas con las normas europeas aplicables a los productos alimenticios y de otro tipo;

11. Expresa su preocupación por las dificultades de las empresas extranjeras para acceder a la contratación pública china, en contraste con el acceso a la contratación pública europea, que está garantizado; expresa su preocupación por las condiciones de competencia desleal que se aplican, en particular las subvenciones estatales encubiertas a las empresas chinas, que les permiten presentar ofertas mucho mejores que sus competidores europeos; celebra la revisión y la ampliación del ámbito de aplicación del Acuerdo sobre contratación pública que se acordaron en la última Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada el 15 de diciembre de 2011, así como los compromisos de China en dicha ocasión, aunque sigan siendo insuficientes; alienta, por tanto, a China, a que ofrezca su adhesión al Acuerdo en condiciones comparables a las de otras Partes, de conformidad con el compromiso que figura en su Protocolo de adhesión a la OMC; pide a la Comisión que elabore rápidamente, y si es posible en 2012, un instrumento europeo con vistas a garantizar la reciprocidad en lo que se refiere a la apertura de los mercados de contratación pública: considera que también es de vital importancia reforzar los instrumentos destinados a alentar, coordinar y apoyar el acceso de las PYME europeas a mercados prioritarios, como China;

12. Señala que los créditos a la exportación autorizados por las autoridades y los bancos chinos favorecen las distorsiones comerciales; pide, por tanto, a China que actúe conforme a las Directrices de la OCDE en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial; pide a la Comisión que apoye los esfuerzos de la OCDE para conseguir que China participe en estas normas; alienta, además, a China, a que se convierta en parte signataria del Convenio de la OCDE sobre la lucha contra la corrupción;

13. Recuerda que la principal forma de establecimiento de las empresas extranjeras autorizada en China es la joint venture, figura muy exigente y con demasiada frecuencia asociada a transferencias de tecnologías estratégicas que pueden favorecer el desarrollo competitivo de China en detrimento de la industria europea en ámbitos en los que la UE se encuentra en la vanguardia; está convencido de que una mayor apertura de China en este mecanismo de joint venture, en combinación con una mejor protección de los derechos de propiedad intelectual (DPI), beneficiaría a ambas partes y favorecería un mayor acceso de las empresas europeas al mercado chino;

14. Pide a la UE que, en caso de China aplique prácticas comerciales ilegales, utilice de la forma que sea necesaria los instrumentos de defensa comercial compatibles con las normas de la OMC, a saber, las medidas antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia, y que haga un mayor uso del mecanismo de resolución de conflictos de la OMC con el fin de garantizar condiciones equitativas para los intercambios UE-China; expresa su preocupación por el creciente uso por parte de China de medidas antidumping destinadas a las exportaciones de la UE, así como por las prácticas de dumping y subvenciones estatales; pide, por tanto, a China, que vele por que sus medidas antidumping sean compatibles con las normas de la OMC;

Defender los intereses de la industria europea

15. Lamenta la insuficiente protección de los DPI en China, así como la falta de medios concretos que se ponen a disposición de las empresas europeas, en particular las PYME, para luchar eficazmente contra las violaciones de los DPI; celebra la decisión de la Comisión de proponer una revisión de la Directiva sobre la aplicación de los DPI; pide a la Comisión y a los Estados miembros que defiendan mejor los DPI en todas las organizaciones multilaterales de las que China es miembro (la OMC, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual(OMPI)); desea que China prosiga con la transposición a su legislación nacional del Derecho internacional en vigor en materia de protección de los DPI, y en particular de lucha contra la falsificación y la piratería, e insta a las autoridades chinas a que garanticen su aplicación, en particular a nivel regional; lamenta que China no haya participado en las negociaciones del Acuerdo Internacional de Lucha contra la Falsificación (ACTA); pide a la Comisión y a los Estados miembros una mayor cooperación aduanera en la UE y con terceros países, en particular con China, en lo que se refiere a la confiscación de las mercancías falsificadas y a la simplificación de los procedimientos aduaneros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen de forma más estrecha con los terceros países en materia de derechos de autor y concesión de licencias;

16. Expresa su convencimiento de que una mayor protección de los derechos de propiedad intelectual y una aplicación efectiva en China de las normas en la materia promoverían en gran medida el objetivo de la UE y de otros inversores internacionales de invertir, compartir nuevas competencias tecnológicas y modernizar las tecnologías existentes en ese país;

17. Señala que China produce el 97 % de las tierras raras que se utilizan en el mundo, y le pide que garantice a sus socios comerciales métodos de producción sostenibles y un acceso justo al mercado; pide a la Comisión que preste especial atención a toda posible restricción por parte de China a la exportación de sus materias primas; recuerda, a este respecto, la condena de la OMC a China de 5 de julio de 2011, confirmada en apelación, por establecer restricciones a la exportación de determinadas materias primas; pide a la Comisión que desarrolle una estrategia europea de buena gestión de las materias primas que incluya el aumento de la eficiencia energética, el reciclaje, una utilización más eficiente de los recursos y el desarrollo de la cooperación industrial en los sectores de futuro de la economía verde y la innovación; pide la celebración de negociaciones encaminadas a adoptar normas y principios comunes sobre el comercio de materias primas y la creación, de este modo, de un marco para el uso de las restricciones a las exportaciones, tanto en el marco de la OMC, como del G-20, ya que esta cuestión interesa sobre todo a los países industrializados y a China;

18. Insta a la Comisión a que negocie un acuerdo ambicioso y equilibrado de inversión UE-China, con el fin de crear un mejor entorno para los inversores de la UE en China, y garantizar una mayor transparencia en relación con la gobernanza de las empresas chinas que invierten en la UE, aumentando a la vez el volumen de los flujos de capitales recíprocos; pide al Consejo que elabore su mandato de cara a un futuro acuerdo de inversión con China teniendo plenamente en cuenta las opiniones y posiciones del Parlamento, tal y como las refleja la Resolución de 6 de abril de 2011 sobre la futura política europea en materia de inversión internacional;

19. Acoge con satisfacción la inauguración del Centro de la Pequeña y Mediana empresa de la Unión Europea (Centro de PYME de la UE) en Pekín en noviembre de 2010, que abrió sus puertas a las PYME en marzo de 2011, y ofrece competencias para ayudar a las PYME europeas a superar los problemas a los que se enfrentan al operar en el mercado chino, en particular en las primeras fases de desarrollo de su negocio; celebra igualmente que el Centro investigue los posibles campos que ofrecen oportunidades a las PYME de la UE en China y les ayude a desenvolverse en el entorno normativo chino;

20. Subraya la importancia de la cooperación directa entre empresas y la creación de asociaciones entre universidades chinas y empresas de la UE para mejorar la innovación en China; destaca las ventajas que ofrece la Base de Datos sobre Acceso al Mercado de la UE, que contiene información sobre las condiciones de acceso al mercado para las empresas de la UE, como aranceles de importación, requisitos que deben cumplir los productos, obstáculos comerciales, formalidades, documentos y estadísticas; acoge con satisfacción las actividades de la Cámara Europea de Comercio en China;

21. Considera que el establecimiento por parte de la Comisión de un mecanismo para el intercambio de información sobre los acuerdos intergubernamentales entre Estados miembros y terceros países en el ámbito del comercio con China facilitará la adopción de un enfoque coherente respecto de dicho país;

Mitigar la competencia monetaria

22. Recuerda que China posee deuda pública de Estados miembros de la zona del euro; subraya que esta posesión ha adquirido una nueva dimensión política como consecuencia de los graves problemas de endeudamiento en el seno de la zona del euro; pide a la Comisión que inicie una reflexión con el Banco Central Europeo (BCE) y los Estados miembros sobre la creación de un sistema coordinado para identificar a quienes detentan deuda soberana; manifiesta su preocupación por el hecho de que las capacidades de negociación comercial de la UE con China se ven socavadas, debido a la contribución de esta última a la estabilización financiera de la zona del euro;

23. Subraya que la supuesta infravaloración y la no convertibilidad del yuan podrían conceder una ventaja competitiva desleal a las exportaciones chinas, y que China posee un tercio de las reservas mundiales de divisas; pide que se refuercen las regulaciones financieras aplicables a los países del G-20, así como la coordinación macroeconómica entre ellos, pues de otro modo la estabilidad económica y el comercio mundial estarían en peligro; insta a China a que permita una apreciación del yuan hasta que alcance un tipo de cambio adecuado; recuerda que los Tratados europeos permiten a la UE, en caso de desequilibrios monetarios mundiales insostenibles, dotarse de una política cambiaria;

24. Pide a la Comisión que aliente a China a liberalizar su cuenta corriente; pide a la Comisión que aporte pruebas sobre la forma en el régimen de tipo de cambio fijo perjudica a la competividad de la UE, y que, a continuación, examine las prioridades de actuación que se impongan;

Hacia un nuevo marco institucional para las relaciones comerciales UE-China

25. Pide a los Estados miembros que, a través de los mecanismos de control adecuados, velen por que las empresas extranjeras que operen en la UE respeten toda la legislación vigente del mercado único, incluidas las normas sociales y medioambientales, que garanticen la protección de las patentes y que contribuyan a los esfuerzos por promover la estabilidad del empleo cuando compren empresas europeas o instalen filiales en la UE; pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen un organismo encargado de evaluar previamente las inversiones estratégicas extranjeras, inspirada en la Comisión CFIUS de los Estados Unidos, con el fin de tener una visión clara de las empresas que invierten y operan en el territorio de la UE, y que informen de ello periódicamente al Parlamento;

26. Pide a la UE que actúe en el seno de todas las organizaciones internacionales relevantes, como la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Naciones Unidas, con el fin de iniciar un proceso de reforma dirigido a incluir normas vinculantes sociales, medioambientales y de salud en la normativa general en materia de organización del comercio de la OMC;

27. Lamenta que el carácter fragmentado y carente de coordinación del marco institucional de las relaciones comerciales UE-China; pide a la Comisión que revise urgentemente el organigrama de las relaciones bilaterales, que trabaje por una mejor coordinación y elimine las duplicaciones a nivel de los innumerables grupos de trabajo, diálogos y otros órganos, tanto formales como informales que actúan en este ámbito; pide a los Estados miembros y a cada una de las regiones y municipios que coordinen mejor sus políticas hacia China y adopten medidas urgentes para alcanzar un consenso operativo para promover los objetivos comunes de la UE;

28. Pide a la UE que desarrolle una estrategia para evitar las transferencias forzosas de tecnología; desea, a este respecto, la rápida conclusión del procedimiento de cooperación reforzada en materia de patente comunitaria;

29. Exige que todos los bienes comercializados en el mercado interior respeten estrictamente las reglas y normas europeas y pide a la Comisión que proponga rápidamente una hipótesis de trabajo, conforme con las normas de la OMC, sobre la introducción progresiva de un mecanismo de condicionalidad en los intercambios y/o de un conjunto de medidas de ajuste en las fronteras para los bienes procedentes de terceros países que no respeten dichas normas;

Evaluar el papel de China en el mundo

30. Destaca la creciente influencia de China en la escena del comercio internacional; pide, por tanto, a la UE, que se mantenga vigilante en lo que respecta al impacto político, económico, social y medioambiental de las crecientes inversiones de China en los países en desarrollo, en particular en África y América Latina;

31. Reitera la necesidad de que las inversiones chinas en América Latina y África, en particular en las zonas económicas especiales (ZEE), contribuyan al desarrollo económico de los países de que se trate y de las cadenas locales de producción mediante el uso de mano de obra local;

32. Expresa su preocupación por el hecho de que algunas empresas europeas invierten en China sobre todo por el bajo coste de producción derivado de niveles más bajos en materia social, medioambiental y de derechos humanos; recomienda firmemente a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan la aplicación de prácticas eficaces de responsabilidad social de las empresas (RSE) por parte de las empresas europeas establecidas en China y que fomenten la difusión y publicación de mejores prácticas de iniciativas de RSE; pide asimismo a la Comisión que estudie la forma en que las disposiciones sobre RSE podrían incluirse en el futuro acuerdo sobre inversiones entre la UE y China;

33. Considera que entender la actuación de China en los países en desarrollo como una competencia desleal y dar una respuesta conflictiva será contraproducente, sobre todo para los propios países en desarrollo; insiste en que, en el mejor interés de los países en desarrollo y en aras de una competencia y un crecimiento mundiales más amplios, las empresas y los agentes de la UE que se propongan competir con China en el ámbito de las relaciones comerciales y económicas con los países en desarrollo deberían esforzarse por presentar las ofertas más atractivas en términos de sostenibilidad y beneficios a largo plazo, incluidos los aspectos medioambientales y sociales, y los relacionados con los derechos humanos y la gobernanza;

34. Señala que China es el mayor emisor mundial de gases de efecto invernadero; pide a la UE que proponga en el seno de las organizaciones internacionales la incorporación al debate sobre el comercio internacional de aspectos ecológicos y objetivos en materia de cambio climático; considera que habría que utilizar la fuerza económica de China y su capacidad para fomentar la innovación tecnológica en aras de la lucha mundial contra el cambio climático;

35. Estima que los esfuerzos realizados por las autoridades chinas en relación con determinados derechos fundamentales en su país, en particular los derechos sociales y laborales, no son suficientes; invita por ello a la UE y a China a entablar un diálogo estratégico más próximo y responsable basado en el entendimiento mutuo;

Reforzar a la UE para hacer frente a la competencia mundial

36. Pide a la UE que desarrolle una política industrial común ambiciosa, basada en la investigación y la innovación, que cuente con formas innovadoras de financiación como los bonos por proyecto, y que apoye el desarrollo de las PYME, en particular a través del acceso a la contratación pública, con el fin de mantener su competitividad frente a los nuevos grandes actores de la industria y la investigación; pide a la UE que dé mayor visibilidad al valor de la producción europea facilitando más información sobre la calidad a los consumidores, en particular mediante la adopción del Reglamento sobre la marca de origen («hecho en») de los productos importados a la UE;

37. Espera que la UE refuerce su gobernanza económica, presupuestaria, fiscal y política para poder convertirse en un interlocutor creíble y de peso en la escena internacional; pide al Consejo y a la Comisión que hablen con una sola voz, para evitar que las asociaciones y los acuerdos bilaterales puedan debilitar la posición de la UE; insta a la Comisión a que coopere estrechamente con los Estados miembros para definir sus políticas comerciales y generales con respecto de China; exhorta a la UE a que aplique una estrategia a largo plazo con respecto a China, que asegure la coordinación operativa, tanto entre las instituciones de la UE, como entre la UE y los Estados miembros;

38. Hace hincapié en la necesidad de adoptar un enfoque equilibrado en relación con China; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen una cooperación amplia con China en sectores de investigación conjunta, como la seguridad de los productos y la salud humana, y que establezcan más intercambios científicos, tecnológicos y culturales;

39. Constata que muchos de los problemas comerciales con China se refieren a la calidad reglamentaria y a su aplicación en el ámbito de diversas políticas, como la política industrial, medioambiental, las medidas de crisis, la estabilidad financiera y la protección de los consumidores; pide que estos problemas se resuelvan a través del refuerzo de la cooperación bilateral o de la resolución de conflictos en la OMC;

40. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En vísperas de la apertura de la cumbre del G-20, el 1 de noviembre de 2011, Hu Jintao, Presidente de la República Popular China, declaraba que China tenía la intención, de construir, de acuerdo con Europa, una asociación de igual a igual basada en el respeto mutuo, la amistad y la confianza recíproca, una asociación de cooperación caracterizada por los beneficios mutuos, por las ganancias de todos y por el desarrollo común. Esta declaración, en plena crisis de la deuda pública europea, venía a subrayar que la economía de China no podrá contentarse mucho tiempo con una caída del crecimiento de Europa.

En lo esencial, China afirma su necesidad del crecimiento de sus socios comerciales para alimentar su propio desarrollo económico y los cambios internos que implica, en particular en términos de consumo interno y de mejora del nivel de vida de su población. La evolución estructural está fijada por el duodécimo plan quinquenal chino (2011-2015), que insiste en el reequilibrio del crecimiento chino mediante un alza del consumo interior y el desarrollo sostenible.

Se trata de un cambio de modelo, fuente de nuevas oportunidades para la economía europea, a condición de que estos objetivos se vean acompañados de decisiones enérgicas de las autoridades chinas en materia de acceso al mercado, control de las inversiones extranjeras, protección de los derechos de propiedad intelectual y supresión de las barreras técnicas al comercio. Se trata de obstáculos que, si se suprimieran, asegurarían un nuevo equilibrio de los intercambios comerciales y, por consiguiente, un aumento del crecimiento de la economía europea. Ello se debe a que Europa necesita a China y China necesita a Europa.

Es en este espíritu que debe abrirse una nueva fase de las relaciones comerciales UE-China, basada en una asociación en pie de igualdad, caracterizada por las ventajas mutuas y el desarrollo común. Es una reciprocidad que los europeos reivindican desde hace tiempo.

Impulsada por un crecimiento de cerca del 10 % anual desde hace 30 años, la economía china, centrada fundamentalmente en la exportación, se ha beneficiado de la apertura de los intercambios comerciales. A mediados de siglo, China se convertirá en la primera economía mundial.

Por su parte, la UE (primera potencia comercial y primer destino de las exportaciones chinas) ha visto crecer su déficit comercial, que ha pasado de 49 000 millones de euros en 2000 a 168 800 millones de euros en 2010, sufriendo al mismo tiempo un débil crecimiento que ha propiciado un aumento del déficit presupuestario de la mayoría de los Estados miembros.

Por tanto, es evidente que existe un desequilibrio, cuyas causas conviene analizar, para proponer las vías y medios para superarlo, en el marco de una asociación renovada, basada en los principios de reciprocidad y competencia leal.

I - Factores del desequilibrio

Las empresas europeas no pueden en la actualidad invertir en China en condiciones similares a las que rigen las inversiones chinas en Europa.

Barreras comerciales para el acceso a los mercados

A pesar de los avances de China para reducir las barreras comerciales que obstaculizan el acceso a sus mercados, subsisten numerosos obstáculos, como prueba el último informe de la Cámara de Comercio de la UE en China: el 43 % de los jefes de empresas europeas implantadas en China consideran en 2011 que las medidas adoptadas por las autoridades de Pekín son discriminatorias en su contra, frente al 33 % en 2010. El informe precisa incluso que medidas recientes que limitan aún más la apertura del mercado plantean interrogantes en cuanto a la voluntad de crear oportunidades sostenibles para todos los actores del mercado.

También subsisten otras barreras comerciales, como la concesión de subvenciones y de créditos a la exportación en algunos sectores, la exigencia de certificaciones nacionales o la falta de transparencia de las normas.

Acceso limitado a los mercados chinos de contratación pública

La participación de las empresas europeas en los mercados chinos de contratación pública está fuera de su alcance. Además de los problemas relacionados con la complejidad de las reglamentaciones, los volúmenes y ámbitos de muchos mercados públicos siguen restringidos, y la falta de transparencia y de competencia, así como las normas no conformes a las reglas internacionales, son factores de exclusión de las empresas europeas.

Las transferencias de tecnología y la protección de los derechos de propiedad intelectual (DPI)

La mayor parte de las empresas que desean invertir en China son empresas de alta tecnología. Pero el mecanismo chino de joint venture impide que los inversores extranjeros sean accionistas mayoritarios en los sectores del automóvil o las telecomunicaciones.

Además, la escasa protección de los derechos de propiedad intelectual en China, que no participa en las negociaciones del ACTA, disuade cada vez más a los inversores europeos. A este respecto, conviene recordar que el crecimiento de las exportaciones chinas va de la mano con el aumento de la cantidad de falsificaciones confiscadas en las fronteras exteriores de la UE: en 2010, el 85 % de las mercancías confiscadas por las aduanas europeas por infringir los derechos de propiedad intelectual procedía de China.

Las materias primas

La política china en el ámbito de las materias primas, y, en particular, de las tierras raras, que son importantes para sectores de punta europeos, suscita cada vez más tensiones. China, que concentra el 97 % de la producción mundial, ha establecido restricciones a su exportación, oficialmente para dar prioridad a su demanda interior. Por otra parte, otras prácticas de China en relación con otras materias primas ya han sido recurridas ante el órgano de solución de diferencias de la OMC, que resolvió contra China en julio de 2011.

La cuestión de la moneda

En el mismo momento en que los Estados Unidos y Europa, los dos principales socios comerciales de China, disponen de divisas «flotantes», la infravaloración y la no convertibilidad del yuan, que equivale a un dumping monetario sin precedentes, plantea una cuestión cargada de consecuencias. La infravaloración del yuan ha permitido a China acumular cerca de 3,2 billones de dólares en reservas de divisas y desarrollar sus inversiones en Europa con vistas a adquirir tecnologías de punta, así como adquirir una parte de las deudas soberanas de algunos países europeos, sin que sepamos (lo que también se aplica a las inversiones), a falta de instrumentos para calcularlo, cuánto está en su poder.

Pero China también tiene algunas recriminaciones que hacernos: sistema complejo de derechos de aduana agrícolas y subvenciones de la PAC, obstáculos técnicos al comercio, o restricciones a las inversiones extranjeras de los Estados miembros de la UE ... El presente informe aporta indicaciones sobre la acción que debe tomar la UE por lo que respecta a las inversiones chinas en su territorio, dentro del respeto del marco de la OMC. Sobre todo, afirma la necesidad de elaborar una política económica e industrial europea para que la UE pueda comerciar de forma equitativa con China, excluyendo todo proteccionismo.

II. La reciprocidad, en el centro de una nueva asociación

A esta primera etapa necesaria de apertura de nuestras respectivas fronteras, que sigue a decenios de guerra fría, debe sucederla una asociación en la que todos ganen, cosa tanto más justificada cuanto que China se ha beneficiado en gran medida de la libertad de los intercambios. Buscar el equilibrio es una exigencia, pues en la crisis por la que atraviesa Europa, las opiniones públicas no son insensibles a las acusaciones contra China, a la que se presenta como factor de todos nuestros males.

La filosofía de Europa no es cerrarse, ni tampoco abrirse de forma irreflexiva. Ambas actitudes son contrarias al espíritu comunitario y al interés de Europa y de los europeos, que defienden una visión regulada, equilibrada y multilateral de las relaciones internacionales. La forma de actuar de Europa es la construcción de asociaciones basadas en la sinceridad y la reciprocidad, factores de relajación de las tensiones y de crecimiento compartido.

Acceso a los mercados y competencia internacional equitativos

El acceso de las empresas europeas al mercado chino debe hacerse en las mismas condiciones en que las empresas chinas acceden al mercado europeo. Es urgente la adhesión de China al Acuerdo multilateral sobre Contratación Pública, al igual que la conversión de las normas y estándares chinos a las normas internacionales, la elaboración de normas comunes en los sectores de futuro y el desmantelamiento de las protecciones para el acceso al mercado chino, como el régimen de licencias, las ayudas directas y las barreras para los contratos públicos. También necesitamos que la UE desarrolle una estrategia para evitar las transferencias forzosas de tecnología. Igualmente, debe resolverse rápidamente la cuestión del procedimiento de cooperación reforzada en materia de patente comunitaria.

También es indispensable reflexionar sobre una reforma de la OMC, con el fin de incluir el respeto de normas sociales, sanitarias y medioambientales comunes elaboradas conjuntamente con la OMS, la OIT y las Naciones Unidas. En este futuro marco exigente, deberá plantearse la introducción progresiva de una condicionalidad de los intercambios. Por último, una cuestión delicada como pocas: el estatuto de China como economía de mercado. La Comisión debería fijarse como misión acompañar al Gobierno chino en sus esfuerzos para eliminar los actuales obstáculos.

Nuevos instrumentos para una mayor transparencia

Al contrario que los Estados Unidos, Europa no conoce con precisión la tasa de penetración de China en la economía de los Estados miembros, ya se trate de inversiones o de compra de títulos de deuda pública. Naturalmente, esta ignorancia perjudica los intereses europeos y alimenta todos los temores. La UE debe dotarse de instrumentos de investigación siguiendo el modelo de la Comisión CFIUS (Committee on Foreign Investment in the United States), para contabilizar los detentores extranjeros de deuda pública. La UE también debería publicar un informe anual sobre el respeto por parte de China de las obligaciones previstas en el Protocolo de adhesión a la OMC, y utilizar mejor los instrumentos de defensa comercial de que dispone.

La infravaloración del yuan y su no convertibilidad son perjudiciales para la transparencia y la sinceridad de los intercambios. Por tanto, la UE debe insistir ante las autoridades chinas y alentarlas a que prosigan los esfuerzos que ya han iniciado. Tampoco hay que olvidar que los Tratados europeos permiten a la UE, en caso de desequilibrios monetarios mundiales insostenibles, dotarse de una política cambiaria.

Un nuevo marco para las relaciones UE-China

Las relaciones comerciales UE-China han evolucionado de forma considerable a lo largo de 30 años, al igual que la creciente influencia de China en el escenario internacional. Por tanto, es necesario que la UE y China actualicen las condiciones de su Acuerdo de cooperación de 1985. Si bien todavía no se puede considerar a China como una economía de mercado, conviene de todos modos incluir en el acuerdo normas más exigentes en materia de importación y exportación de productos.

El nuevo acuerdo sobre inversiones debería tener en cuenta la necesidad de un acceso sin restricciones al mercado chino de la contratación pública, en las mismas condiciones que en Europa. Por otra parte, la UE deberá mantenerse vigilante en lo que respecta al impacto económico, social y medioambiental de las crecientes inversiones de China en los países en desarrollo, en particular en África.

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Es urgente que la UE ponga en práctica una política concertada de reindustrialización, así como una política de investigación e innovación a la altura de los nuevos retos mundiales. Desde este punto de vista, por tanto, seria conveniente que la UE alentase la compra de productos europeos.

Es inútil insistir sobre la absoluta necesidad de una mejor coordinación de los Estados miembros para que sus relaciones bilaterales con China no debiliten la posición de la UE con respecto a esta última.

Esta exigencia de una mejor coordinación va más allá de las cuestiones meramente comerciales. Para nosotros, no se trata solo de defender el modelo de una economía social de mercado, abierta pero exigente en materia de reciprocidad y protectora de los intereses europeos, sino también de promover y defender nuestros conceptos de desarrollo, democracia y derechos humanos. Todo ello, porque pensamos que el progreso social y económico está íntimamente relacionado con la instauración de instituciones democráticas.

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (8.12.2011)

para la Comisión de Comercio Internacional

sobre las relaciones UE-China: posible desequilibrio comercial
(2010/2301(INI))

Ponente: Jan Zahradil

SUGERENCIAS

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

A.  Considerando que China se ha convertido en una economía emergente que registra desde 1999 unas tasas de crecimiento de dos dígitos y que desde febrero de 2011 es la segunda economía del mundo; considerando asimismo que, simultáneamente y especialmente en las provincias del interior, China sigue teniendo ante sí las tareas que incumben tradicionalmente a los países en desarrollo;

B.   Considerando que, para el periodo 2007-2013, se asignó a China un importe indicativo de 224 millones de euros como ayuda al desarrollo, y que, en marzo de 2011, la Comisión anunció el segundo Proyecto quinquenal de Comercio UE-China, por el que se asigna un importe de 20 millones de euros en concepto de asistencia relacionada con el comercio de la UE a China;

C.  Considerando que el crecimiento económico registrado en China ha sacado de la pobreza a quinientos millones de personas desde 1990; que, no obstante, una gran parte de los trabajadores migrantes en las ciudades y de la población rural sigue viviendo en condiciones de pobreza y que, según el Banco Mundial, 207 millones de chinos siguen viviendo por debajo del umbral de la pobreza;

D.  Considerando que el ascenso de China como agente de desarrollo en África es uno de los hechos más notables de los últimos diez años;

E.   Considerando que en la configuración de las relaciones de China con los países africanos ha influido, por ejemplo, la necesidad de dicho país de obtener recursos energéticos para apoyar su desarrollo económico;

F.   Considerando que existen importantes diferencias entre el CAD de la OCDE y la cooperación para el desarrollo de China; que el programa de créditos en condiciones favorables de dicho país, canalizado a través del Banco de Exportación e Importación de China (Eximbank), es un instrumento esencial de las relaciones exteriores de China, y que los préstamos en condiciones favorables se consideran una ayuda condicionada;

G.  Considerando que el objetivo de las Zonas Económicas Especiales (ZEE) de China en África es crear un entorno de apoyo para que las pequeñas y medianas empresas chinas se aventuren a operar en el extranjero, y que, según el Grupo del Banco Africano de Desarrollo, las ZEE establecidas por China en el África Subsahariana han obtenido hasta el momento resultados limitados en términos de inversiones, mientras que su impacto en el ámbito de la creación de empleo y la integración en la economía local ha sido escaso;

H.  Considerando que el Protocolo de adhesión de China tiene un carácter único, ya que incluye una serie de compromisos especiales aplicables únicamente a China en forma de compromisos «OMC plus» (como en el caso de las tasas a la exportación), y de derechos «OMC minus», que permiten a los miembros de la OMC adoptar medidas protectoras contra las exportaciones chinas que se desvíen de las disciplinas generales de la OMC;

I.    Considerando que China necesita acceder a tecnología y redes de distribución de gama alta para la próxima fase de su desarrollo económico, que se basará en la innovación, el comercio interior y el consumo interno;

J.    Considerando que el rápido crecimiento económico de China se ha producido en parte a expensas de los derechos humanos y que se basa parcialmente en el trabajo forzoso e infantil;

K.  Considerando que, al no ser miembro de la OCDE, China no está obligada a respetar las normas de la OCDE que limitan la ayuda condicionada; regulan las prácticas crediticias e imponen unos plazos de reembolso máximos, una clasificación riesgo-país y unos tipos de interés mínimos; exigen el intercambio de información; e imponen normas sociales, medioambientales y de gobernanza a las actividades de financiación;

L.   Considerando que China es el segundo socio comercial de la Unión Europea;

M.  Considerando que, en las últimas décadas, China ha logrado importantes avances sociales, y que semejante mejora de la calidad de vida de una población tan numerosa en tanto poco tiempo es un hecho único en la Historia, al haber reducido la pobreza de más de 350 millones de personas;

N.  Considerando que las actividades chinas de financiación de las exportaciones han permitido a China incrementar su presencia en numerosos países en desarrollo, especialmente en África;

O.  Considerando que la UE mantiene desde 1997 un déficit estructural con China en el ámbito comercial, por lo que la UE ha de establecer un nuevo marco estratégico de cooperación con China;

P.   Considerando las importantes ventajas que pueden derivarse para los países en desarrollo de unas relaciones económicas más profundas con China, particularmente en lo que respecta al desarrollo de las infraestructuras;

Q.  Considerando, no obstante, que las actividades chinas de financiación de los créditos a la exportación en los países en desarrollo conllevan posibles amenazas para los mismos en lo que respecta a la gestión de los recursos naturales, la sostenibilidad de la deuda, la mejora de la gobernanza y el empleo y la productividad locales;

R.   Considerando que la participación de China en un sistema internacional de comercio basado en la apertura y la transparencia es vital para garantizar la prosperidad y la sostenibilidad internacionales;

1.   Está convencido de que el fuerte crecimiento del comercio entre todos los Estados miembros de la UE y China constituye un instrumento de desarrollo crucial tanto para la UE como para China, habida cuenta de que el comercio abierto es uno de los vectores más efectivos de crecimiento económico, lucha contra la pobreza y creación de riqueza; opina que el carácter único del compromiso chino respecto de la OMC, que impide a China solicitar un «tratamiento especial y diferenciado», como otros países en desarrollo miembros, suscita interrogantes sobre la coherencia y la consistencia; pide, en consecuencia, a la Comisión que evalúe la coherencia y la consistencia de su política comercial respecto de China comparándola con su política de desarrollo para con África;

2.   Subraya que existe un gran potencial en lo que respecta al acceso mutuo a los mercados respectivos, la liberalización e intensificación del comercio, y la cooperación en materia de inversiones entre Europa y China, aunque destaca que, como condición previa, deben garantizarse la competencia leal, el acceso mutuo y normas claras de mercado, especialmente por lo que se refiere a la Inversión Extranjera Directa (IED) y a la protección de los Derechos internacionales de Propiedad Intelectual (DPI);

3.   Toma nota de que el Fondo de Desarrollo China-África apoya la creación en África de zonas económicas especiales de transformación chinas; comparte la opinión del Grupo del Banco Africano de Desarrollo, según el cual es necesario integrar las inversiones chinas en la cadena de producción nacional para garantizar que dichas zonas fomentan efectivamente la industrialización, lo que implica, por ejemplo, reforzar las disposiciones jurídicas y reglamentarias, incluidas las salvaguardias sociales y medioambientales, así como mejorar el acceso de las empresas y los trabajadores locales a dichas zonas para garantizar el establecimiento de vínculos con la economía local;

4.   Opina que el comercio debe fomentar los derechos humanos a escala mundial, y que todos los socios comerciales de la UE deben respetar los convenios de la OIT, en particular el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, lo que significa que en el mercado de la UE no deben estar permitidos los productos fabricados en prisiones y campos de trabajo forzoso (sistema «laogai»);

5.   Pide a la UE que incremente la eficacia de su comercio con China mejorando al efecto la organización institucional y fijando una posición coherente respecto de China entre los Estados miembros;

6.   Observa que el crecimiento de China y su capacidad para pasar, en treinta años, del subdesarrollo a la categoría de potencia mundial emergente han contribuido a convertir a dicho país en una fuente de comercio y financiación alternativa respecto de los socios tradicionales de África;

7.   Es consciente de que la influencia de China en África varía en función del tamaño, las estructuras económicas y la calidad de la gobernanza y las instituciones de las economías africanas; opina que se ha de evaluar en mayor medida el impacto del comercio chino en los países africanos, a saber, la medida en que el comercio con China puede fomentar una mayor especialización en productos básicos o contribuir a que las economías africanas diversifiquen su producción y financien proyectos sostenibles;

8.   Subraya que el nuevo papel de China como fuente principal de financiación en África ha suscitado inquietud en la UE; destaca particularmente que, mientras que diferentes organizaciones internacionales y agencias de ayuda bilateral de los donantes tradicionales han supeditado su asistencia a la buena gobernanza, China no ha seguido esta pauta; teme, por consiguiente, que la influencia de China provoque nuevos retrasos en la mejora de la gobernanza y la reducción de la corrupción en África, especialmente en los países socios de China que se caracterizan por contar con instituciones débiles, como Angola, el Congo, Nigeria y Sudán;

9.   Destaca que el impacto en términos de desarrollo de las inversiones en el sector de las industrias extractivas debe incrementarse mediante una mayor transparencia del proceso de adquisición y contratación, así como una mayor participación de las organizaciones de la sociedad civil africanas en la supervisión; pide, en este contexto, a la UE que anime a China a asumir los principios de la Iniciativa de transparencia de las industrias extractivas;

10. Considera que, para que la colaboración entre China y África pueda dar frutos, hará falta, entre otras cosas, que los gobiernos africanos refuercen sus instituciones de gobernanza; insiste igualmente en la necesidad de revalorizar el diálogo político entre China y los Estados miembros de la UE para conseguir que China se comprometa a prestar atención a las repercusiones de su asistencia sobre la gobernanza y el medio ambiente, y para garantizar que la ayuda de China complementa la ayuda de los donantes tradicionales en lugar de competir con ella;

11. Observa que las inversiones chinas en África, canalizadas fundamentalmente a través del Banco de Exportación e Importación, suscitan inquietud, por ejemplo en relación con la sostenibilidad de los proyectos, como en el caso de los grandes y controvertidos proyectos de embalses hidroeléctricos; comparte, como primer paso, el punto de vista del Grupo del Banco Africano de Desarrollo, según el cual sería deseable ampliar a las inversiones chinas la aplicación de los Principios de Ecuador (un conjunto de normas voluntarias para determinar, evaluar y gestionar los riesgos sociales y medioambientales en la financiación de proyectos);

12. Observa con preocupación que la mayoría de los proyectos chinos a gran escala en África han sido ejecutados predominantemente por mano de obra china; considera que ese es uno de los motivos por los cuales la mano de obra local sigue careciendo de formación y los efectos indirectos para la población en términos de empleo son mínimos;

13. Opina que los países africanos deben incrementar el valor añadido de su producción, independientemente de cuáles sean sus países socios, lo que implica el desarrollo de instrumentos para acrecentar, por ejemplo, la demanda de mano de obra africana no cualificada para proyectos de inversión;

14. Es consciente de que, si bien el rápido crecimiento económico registrado en China ha generado una enorme riqueza, especialmente para la población urbana, también ha amplificado las disparidades entre las zonas urbanas y las rurales, donde vive el 50,3 % de la población de China continental, y que ello ha conllevado un proceso de urbanización y éxodo rural que, por primera vez en 2011, se ha traducido en una situación en la que más de la mitad de la población china vive en ciudades;

15. Señala que la ayuda china difiere de la que aportan los países de la OCDE en una serie de aspectos, y recuerda, en particular, que, mientras que los países miembros de la OCDE se comprometen, a través del Acuerdo de la OCDE relativo a las directrices para los créditos a la exportación concedidos con apoyo oficial, a ajustarse a un conjunto acordado de normas medioambientales, sociales y de gobernanza en sus actividades de financiación de las exportaciones, China no se ha comprometido a respetar dichas normas;

16. Recuerda asimismo que, mientras que los miembros de la OCDE han acordado respetar las Recomendaciones de la OCDE sobre corrupción y créditos a la exportación concedidos con apoyo oficial, que están destinadas a impedir y sancionar la corrupción de los agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales respaldadas por créditos oficiales a la exportación, estas medidas no han sido adoptadas por China; opina que, a la vista de lo anterior, es particularmente importante que la UE mantenga nuevas conversaciones con China para desarrollar y aplicar normas comunes con la OCDE en materia de ayuda para el desarrollo, incluido el alivio de la carga de la deuda;

17. Pide a la Comisión que siga apoyando a China en el proceso de consecución de sus objetivos de desarrollo estratégicos, pero que, al mismo tiempo, en interés de ambas partes, se sirva de una disminución gradual de la AOD (Ayuda Oficial al Desarrollo) a partir de 2013 para pasar de la cooperación y ayuda al desarrollo tradicionales a una relación con China más equilibrada y orientada hacia el comercio; subraya, a este respecto, que en el nuevo enfoque se ha de tener en cuenta el hecho de que China se ha convertido en un importante donante, especialmente en África, y que por ello su programa de desarrollo con la UE debe centrarse fundamentalmente en ámbitos concretos de interés común; insiste en que las relaciones comerciales de la UE con China han de completarse permanentemente con esfuerzos y llamamientos en favor de un desarrollo democrático;

18. Pide especialmente a la Comisión que ayude a China a incrementar el rendimiento de su producción agrícola;

19. Invita a la Comisión a que para ello establezca un diálogo con las autoridades chinas que garantice que las personas desfavorecidas y pobres que se están beneficiando actualmente de los proyectos de desarrollo de la UE no se quedan rezagadas;

20. Pide a la Comisión que suprima gradualmente la ayuda para el desarrollo destinada a China, que asciende a 128 millones de euros para el periodo 2007-2010, habida cuenta de que dicho país es una economía de mercado emergente y un agente económico y político de primer orden a escala mundial;

21. Pide a la Comisión que, en el diálogo con China, aborde igualmente de inmediato el problema que plantea la adquisición china de tierras en los países en desarrollo;

22. Señala que China se está convirtiendo en un gran donante de ayuda por derecho propio, pese a que aproximadamente el 16 % de sus 1 300 millones de habitantes sigue viviendo por debajo del umbral de pobreza;

23. Pide a la Comisión que, en consecuencia, trate a China como a un socio, respetando sus tradiciones culturales, y que formule respecto de China las mismas legítimas reclamaciones que respecto de los demás socios comerciales de la UE en materia de respeto de los derechos humanos, al tiempo que apoya la transición de China hacia una sociedad abierta basada en el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, e insiste para que cumpla las normas laborales fundamentales de la OIT; estima que la adopción de un enfoque semejante contribuirá a superar las tensiones actuales, intensificar aún más los intercambios e incrementar las inversiones mutuas, conduciendo a ambas partes a una situación de beneficio mutuo;

24. Pide a la Comisión que, en consecuencia, colabore con China como socios en el ámbito del desarrollo internacional, con el fin de intercambiar buenas prácticas y utilizar las ventajas comparativas y los distintos puntos fuertes de todos los socios internacionales en el ámbito del desarrollo, proporcionando de ese modo a los países en desarrollo la mejor y más amplia gama de apoyo;

25. Subraya que, dado que China es actualmente la segunda mayor economía mundial, la cuestión del acceso al mercado entre Europa y China debe basarse, en cualquier caso, en el principio de reciprocidad; pide que se concluyan rápidamente las negociaciones de Doha; subraya que China tiene que cumplir urgentemente las normas medioambientales internacionales y sus obligaciones en el marco de la OMC, particularmente en lo relativo al respeto de los derechos de propiedad intelectual; alerta contra la utilización de medidas proteccionistas, en especial a la vista del actual clima económico, ya que a largo plazo sería perjudicial no solo para las relaciones políticas bilaterales, sino también para las economías de la UE y de China, e iría en contra de los objetivos de desarrollo de la UE definidos en la Estrategia 2020;

26. Pide a la Comisión que entable con los interlocutores chinos conversaciones sobre la elaboración de concesiones y acuerdos de importación para las materias primas procedentes de países en desarrollo que sean justos y transparentes y fomenten el desarrollo; manifiesta su inquietud por la creciente competencia entre la UE y China por las materias primas, y su impacto negativo para los países en desarrollo;

27. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a utilizar todos los canales diplomáticos y demás instrumentos disponibles para animar a China a comprometerse a respetar las normas internacionales sobre transparencia en relación con sus actividades de financiación de los créditos a la exportación en los países en desarrollo, así como otras medidas relacionadas con el comercio tanto dentro de China como en el exterior; insta a la Comisión y a los Estados miembros a seguir intentando que China se comprometa con las normativas internacionales y las organizaciones que elaboran las normas en lo que respecta al sistema internacional de comercio;

28. Pide a la UE y a los EE.UU. que, en beneficio de todas las partes, asuman un compromiso a todos los niveles con este gigante económico emergente;

29. Considera necesario que los agentes y la política de desarrollo de la UE contribuyan a que los países en desarrollo cuenten con capacidad para negociar acuerdos sólidos con China —particularmente cuando se refieran a recursos naturales—, gestionar la deuda y hacer frente a las amenazas que pueda plantear para la productividad y los mercados laborales locales la afluencia de trabajadores y productos chinos;

30. Pide a China que asuma un mayor compromiso en las instituciones de ámbito mundial y reconoce que dicho país desempeña ya un papel pleno y activo en las Naciones Unidas y en las misiones de mantenimiento de la paz;

31. Considera que entender la participación de China en los países en desarrollo como una competencia injusta y dar una respuesta conflictiva será contraproducente, sobre todo para los propios países en desarrollo; insiste en que, en interés supremo de los países en desarrollo y en aras de una competencia y un crecimiento mundiales más amplios, las empresas y los agentes de la UE que se propongan competir con China en el ámbito de las relaciones comerciales y económicas con los países en desarrollo han de esforzarse por presentar ofertas que sean sumamente atractivas en términos de sostenibilidad y beneficios a largo plazo, incluidos los aspectos medioambientales y sociales, y los relacionados con los derechos humanos y la gobernanza.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

5.12.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

16

3

0

Miembros presentes en la votación final

Véronique De Keyser, Leonidas Donskis, Charles Goerens, Catherine Grèze, Eva Joly, Filip Kaczmarek, Miguel Angel Martínez Martínez, Norbert Neuser, Maurice Ponga, Michèle Striffler, Alf Svensson, Anna Záborská, Iva Zanicchi, Gabriele Zimmer

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Fiona Hall, Eduard Kukan, Krzysztof Lisek, Judith Sargentini

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Vittorio Prodi

OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (17.6.2011)

para la Comisión de Comercio Internacional

sobre un posible desequilibrio comercial en las relaciones UE-China
(2010/2301(INI))

Ponente de opinión: Dirk Sterckx

SUGERENCIAS

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

A. Considerando que la UE es uno de los principales socios comerciales de China y viceversa;

B.  Considerando que pese a las elevadas tasas de crecimiento que se registran en China desde hace dos décadas, la tasa de desempleo ha aumentado considerablemente en el país;

1.  Pide a la Comisión que intensifique el diálogo existente en materia de empleo y política social y que entable un diálogo social estructurado con China en el marco del Diálogo de Alto Nivel sobre Economía y Comercio;

2.  Constata que se da una competencia entre los distintos sistemas sociales de resultas de la apertura del mercado mundial; toma nota de un incremento del trabajo informal en las zonas urbanas así como de violaciones de los principios de un trabajo digno pese a la existencia de un marco legislativo en materia de condiciones de trabajo; observa que pese a los grandes beneficios que se han producido a raíz de la apertura de la economía china, tales como un mejor acceso al mercado de trabajo y la reducción del desempleo rural, no todos los segmentos de la población china se han beneficiado del crecimiento económico y que existen grandes diferencias entre las zonas urbanas y las regiones rurales del país; señala que las desigualdades en lo relativo a la renta, el acceso al empleo, la protección social, la salud y la educación entre la población urbana y la rural plantean un enorme reto al país en materia de política de cohesión;

3.  Expresa su deseo de que la competencia comercial entre China y la Unión Europea se base en normas establecidas que permitan una emulación mutua, así como en la estabilidad y la valorización de las empresas, a fin de no menoscabar los intereses de los trabajadores asalariados;

4.  Señala la influencia que ejerce China en la economía mundial en su calidad de mayor país exportador y la consiguiente responsabilidad en términos de respeto de las normas sociales mínimas; acoge con satisfacción los esfuerzos realizados en este ámbito por las autoridades centrales y locales chinas; hace hincapié en la necesidad urgente de una legislación que cumpla con todas las normas internacionales en materia de seguridad social y atención de la salud, y de un control estricto y eficaz del cumplimiento de la legislación sobre las condiciones de empleo; señala que la financiación sostenible de una seguridad social y un sistema de salud estables que generen los mismos beneficios en todas las provincias del país es uno de los mayores desafíos para el Gobierno chino; a este respecto, destaca el proyecto de reforma de la seguridad social (Social Security Reform Co-Operation Project) entre la UE y China, que persigue el objetivo de facilitar a la población china el acceso a unos seguros sociales adecuados y económicamente asequibles;

5.  Hace hincapié en el impacto de China en la economía mundial, en su responsabilidad de cumplir con las normas sociales mínimas y en la importancia de las relaciones comerciales entre la UE y China; señala que la observancia de los derechos humanos y sociales es esencial en la cooperación entre la UE y China; subraya la importancia del cumplimiento y la aplicación rápida de todas las normas de la Organización Internacional del Trabajo y de la Organización Mundial del Comercio, incluido el derecho a formar libremente sindicatos independientes; apoya la búsqueda de condiciones de trabajo y salario dignos; pide el respeto mutuo de la legislación laboral, en particular, la prevención de las formas ilegales de trabajo tales como el trabajo infantil y el trabajo penitenciario; señala las mejoras introducidas por el Gobierno chino en materia de mejores condiciones para los empleados, no obstante, observa que los derechos de los trabajadores no siempre se respetan, debido a la deficiente aplicación de la legislación laboral y a que los empleadores con frecuencia no cumplen la legislación medioambiental y las normas de seguridad, lo que conlleva condiciones de trabajo peligrosas; pide una mejora sustancial de la legislación en cuestión; subraya la importancia de mejorar el control de la cadena de suministro con respecto a las condiciones de trabajo; espera que, en su trabajo diario, el Gobierno chino y las empresas chinas tomen como modelo el SPG +;

6.  Considera esencial intensificar el diálogo emprendido en 2009 entre la UE y China para mejorar las condiciones laborales y controlar la incidencia de accidentes y enfermedades laborales; subraya la necesidad de intercambiar buenas prácticas comerciales y sociales; pide el intercambio de mejores prácticas entre los sindicatos de la UE y los sindicatos chinos a fin de contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo de la fuerza laboral y al cumplimiento de los convenios de la OIT;

7.  Considera que la OIT debería encargarse de supervisar el respeto efectivo de estos derechos;

8.  Pide que se siga mejorando la ayuda al desarrollo de la UE, especialmente en ámbitos como el empleo, la protección de la salud y la seguridad en el trabajo, la erradicación de la pobreza, la salud e higiene públicas, la educación y la mejora de las condiciones de vida de los niños;

9.  Subraya la importancia para el comercio mundial de seguir mejorando la fuerza de trabajo china;

10. Hace hincapié en la importancia de intercambiar experiencias y mejores prácticas en el ámbito de las oportunidades de empleo para el desarrollo de puestos de trabajo ecológicos para hacer frente a los efectos económicos, sociales y medioambientales del cambio climático;

11. Pide un mayor desarrollo de la cooperación en materia de empleo de los inmigrantes legales y la protección de los derechos e intereses de los trabajadores migrantes, así como una coordinación reforzada en asuntos laborales internacionales;

12. Observa que la población china está envejeciendo y que el crecimiento aparentemente ilimitado de la mano de obra disponible, sobre todo poco cualificada, parece llegar a su fin; constata que se está produciendo un desplazamiento del comercio desde China hacia otros países del sudeste asiático, debido a ventajas potenciales en términos de costes; pide, en consecuencia, a la Comisión que elabore una política europea integrada para la región del sudeste asiático que impida un comportamiento socialmente irresponsable de las multinacionales europeas en dichos países; señala que en la clase media cada vez más numerosa de China surgirá probablemente una mayor conciencia en torno a las normas sociales, que ahora está relativamente adormecida en el conjunto de la población;

13. Observa que el análisis científico difiere en cuanto al impacto para el empleo en Europa de las inversiones exteriores directas europeas en China; señala que algunos estudios indican que tal vez no hay repercusiones negativas cuantificables sobre el empleo en Europa y que las inversiones exteriores directas podrían tener hasta cierto punto un efecto positivo en el empleo en las filiales europeas de las empresas afectadas; toma nota asimismo de los estudios que señalan determinadas repercusiones negativas en el empleo en Europa;

14. Considera que las importaciones de productos falsificados procedentes de China no solo comportan riesgos para la salud y la seguridad de los consumidores europeos, sino que tienen asimismo nefastos efectos para el empleo en la Unión Europea;

15. Pide a las empresas europeas que operan en China que apliquen las normas internacionales más exigentes y las mejores prácticas de responsabilidad social empresarial con respecto a los trabajadores;

16. Toma nota de las crecientes restricciones de los derechos democráticos por parte del régimen chino en los últimos meses, como el encarcelamiento y la persecución de sindicalistas;

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

16.6.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

35

6

2

Miembros presentes en la votación final

Regina Bastos, Edit Bauer, Heinz K. Becker, Mara Bizzotto, Philippe Boulland, Milan Cabrnoch, Alejandro Cercas, Ole Christensen, Derek Roland Clark, Tadeusz Cymański, Frédéric Daerden, Karima Delli, Proinsias De Rossa, Frank Engel, Sari Essayah, Ilda Figueiredo, Marian Harkin, Nadja Hirsch, Liisa Jaakonsaari, Danuta Jazłowiecka, Martin Kastler, Jean Lambert, Patrick Le Hyaric, Veronica Lope Fontagné, Elizabeth Lynne, Elisabeth Morin-Chartier, Csaba Őry, Konstantinos Poupakis, Sylvana Rapti, Licia Ronzulli, Elisabeth Schroedter, Joanna Katarzyna Skrzydlewska, Jutta Steinruck, Traian Ungureanu

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Vilija Blinkevičiūtė, Julie Girling, Kinga Göncz, Sergio Gutiérrez Prieto, Richard Howitt, Filiz Hakaeva Hyusmenova, Jan Kozłowski, Evelyn Regner, Dirk Sterckx

OPINIÓN de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (24.11.2011)

para la Comisión de Comercio Internacional

sobre la UE y China: ¿un desequilibrio comercial?
(2010/2301(INI))

Ponente de opinión: Yannick Jadot

SUGERENCIAS

La Comisión de Industria, Investigación y Energía pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.   Considera que los desequilibrios comerciales entre la UE y China son en general un reflejo de sus diferentes modelos sociales, económicos y democráticos, de las especificidades demográficas y de los recursos naturales, y que contribuye a ello el nulo o escaso respeto en China de determinados derechos, particularmente los derechos democráticos y los derechos sociales y de los trabajadores; reconoce que se están realizando ciertos esfuerzos para corregir estos desequilibrios, pero considera que no son suficientes; apoya por ello el compromiso constructivo y una estrategia en favor de un diálogo más estrecho y responsable entre ambos interlocutores, sobre la base del entendimiento mutuo;

2.   Señala que, en 2016, China tendrá el estatus de economía de mercado, e insta a la Comisión a proponer medidas para conservar mecanismos de defensa comercial tras esa fecha, si procede, también para las PYME europeas innovadoras; pide a China que cumpla sus compromisos en el marco de la OMC permitiendo el pleno acceso al mercado de bienes y servicios, así como libertad para invertir; solicita que se desarrolle una política comercial UE-China que facilite la cooperación y el desarrollo socio-económico de ambas partes; opina que ambas partes tienen ante sí retos pero también grandes oportunidades; destaca que el incremento de la demanda en las economías emergentes ofrece a la UE una oportunidad de beneficiarse de la globalización incrementando aún más la exportación de bienes y servicios a los nuevos mercados; subraya la necesidad de que exista una reciprocidad positiva, especialmente en lo que respecta al acceso a los contratos públicos; opina que es lamentable que China siga recurriendo a diferentes barreras no arancelarias que limitan sobremanera la presencia de las compañías europeas en el mercado chino y generan costes para las empresas europeas y las privan de salidas comerciales; destaca que el acceso a determinados sectores clave sigue siendo limitado a causa de las restricciones impuestas a las inversiones en forma de límites máximos para las participaciones en ámbitos estratégicos;

3.   Llama la atención sobre la tentación para las empresas europeas de trasladar su actividad a China a fin de reducir costes y aumentar beneficios, en detrimento del empleo en la UE y sin respetar los objetivos de reducción de las emisiones contaminantes y las normas sociales y laborales de la UE;

4.   Opina que los retos que plantea China a la UE se refieren a la puesta en práctica de una política industrial europea de la UE ambiciosa y proactiva que debería basarse en:

      –  la elaboración, la aplicación y el respeto de unas normas estrictas,

      –  el fortalecimiento de las medidas legítimas contra la competencia desleal,

      –  la adopción de un enfoque más ambicioso, coherente y equilibrado para las políticas europeas de contratación pública, particularmente con vistas a la mejora del acceso de las empresas europeas al mercado chino,

      –  el desarrollo de la investigación y la innovación,

      –  el respeto de los derechos de propiedad intelectual,

      –  y el fomento de una economía verde y sostenible;

5.   Señala que una política industrial de ese tipo solo será eficaz si se coordina, desarrolla y aplica a escala de la UE, y que será imposible establecer un enfoque coherente y efectivo de la UE respecto de China basándose estrictamente en los diferentes enfoques nacionales;

6.   Subraya que la escasa protección facilitada contra las falsificaciones y la falta de voluntad mostrada por las autoridades chinas de luchar contra la falsificación de productos crean obstáculos al incremento de las inversiones y la expansión de las empresas europeas en China; pide a la Comisión que, en el contexto de las relaciones UE-China y durante la nueva ronda de negociaciones macroeconómicas, elabore unas medidas adecuadas para la lucha contra las falsificaciones;

7.   Observa que las restricciones chinas del acceso al mercado y la falta de una adecuada protección de la propiedad intelectual son obstáculos de primer orden a una mayor expansión de las empresas europeas en China; pide, por ello, con carácter de urgencia, una mayor apertura económica de China;

8.   Observa, por otro lado, el mantenimiento de barreras técnicas para las sociedades extranjeras y una tendencia creciente a un trato desigual por parte de determinados organismos de reglamentación chinos, así como una falta de transparencia en materia reglamentaria;

9.   Observa con preocupación que China sigue imponiendo barreras al comercio mundial libre de tierras raras y productos derivados, que se endurecieron con cuotas de exportación reducidas que ahora incluyen las aleaciones de dichas tierras; pide a la Comisión que se comprometa decididamente con China para alcanzar acuerdos que resulten mutuamente beneficiosos y respeten el Derecho medioambiental y el Derecho Mercantil internacional;

10. Considera que el establecimiento por parte de la Comisión de un mecanismo para el intercambio de información sobre los acuerdos intergubernamentales entre Estados miembros y terceros países en el ámbito del comercio con China facilitará la adopción de un enfoque coherente respecto de dicho país;

11. Subraya la importancia de crear un marco para las inversiones entre ambas partes y de determinar un terreno común entre la Estrategia Europa 2020 y el Plan Quinquenal de China;

12. Manifiesta su preocupación por la falta de voluntad mostrada por las autoridades chinas para garantizar la seguridad cibernética y perseguir a los delincuentes cibernéticos, lo que está socavando la red y la seguridad de la información, y está perjudicando significativamente a la sociedad y la economía de la UE;

13. Recuerda los progresos realizados por China para desarrollar e incluir sus propias normas, y apoya todos los tipos de cooperación entre China y la UE en las negociaciones internacionales sobre las normas; considera que, dado que la UE es el mayor mercado mundial, también debe seguir siendo el líder mundial a la hora de desarrollar normas, especialmente en los ámbitos estratégicos; solicita, pues, que todos los bienes comercializados en el mercado interior se ajusten estrictamente a las normas de protección social, medioambiental y sanitaria; pide a los Estados miembros que refuercen los mecanismos de supervisión de los mercados para garantizar que en el mercado interior solo se permite la entrada de los bienes que cumplen las normas de la UE; pide a la Comisión que estudie si un enfoque común de la UE respecto de la supervisión del mercado sería un medio adecuado para reforzar la normativa vigente en materia de control;

14. Observa que el volumen de las inversiones chinas en eficiencia energética y energías renovables, así como el apoyo financiero estatal a dichos ámbitos suponen un reto para los sectores manufactureros de las energías renovables de la propia UE; señala que, según el Renewables 2010 Global Status Report, publicado por la Red de Política de Energías Renovables para el Siglo XXI (REN21), que cuenta con el apoyo de la Agencia Internacional de la Energía y las Naciones Unidas, China fue el país que aportó la mayor contribución a la producción de energía renovable en 2009, con 37 GW de los 80 GW del aumento mundial; pide, en consecuencia, medidas urgentes y un mayor compromiso para garantizar que la UE se mantiene en la vanguardia en estos ámbitos y no se convierte en un importador neto de tecnologías en el campo de las energías renovables, centrando para ello sus esfuerzos en materia de investigación en la gestión eficiente de los recursos y la economía verde e invirtiendo intensamente en una economía sostenible, equilibrada y cohesiva; alerta contra el uso inapropiado de las barreras al comercio y a la inversión en el sector de los productos verdes;

15. Subraya que China ocupa el primer puesto en el mundo en instalaciones de parques eólicos, que los productores chinos e indios de turbinas eólicas se encuentran entre los diez primeros y que China produce actualmente una buena parte de los paneles fotovoltaicos del mundo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas para promover el desarrollo y la producción eficiente desde el punto de vista ecológico, en la UE, de estas tecnologías y de las nuevas tecnologías innovadoras necesarias para lograr los ambiciosos objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;

16. Considera que el aumento de la demanda nacional y una nueva reforma económica en China desempeñarán un papel decisivo en el fomento de un entorno comercial más equilibrado y la reducción del déficit bilateral; respalda las reformas necesarias de los servicios bancarios y el desarrollo de un verdadero mercado de crédito al consumo;

17. Pide a la UE y a China que desarrollen asociaciones estratégicas en materia de I+D y de cooperación en los ámbitos industrial, tecnológico y de la innovación en los diferentes sectores en expansión de la economía verde, como la reducción del consumo, el reciclado, la minería urbana, la gestión eficaz y sostenible de las materias primas, las tierras raras y otros recursos estratégicos dentro del ciclo económico, las energías renovables y la eficacia energética, mediante:

      –  la puesta en común y la producción conjunta de tecnologías en el ámbito de las energías renovables, y programas comunes de investigación y desarrollo,

      –  la mejora de la transparencia y la fiabilidad de los datos sobre energía y el intercambio de buenas prácticas e información,

      –  la intensificación de la colaboración en el proyecto ITER;

18. Pide a la UE que se esfuerce en mayor medida para incrementar su seguridad en materia de recursos investigando las alternativas sostenibles;

19. Resalta que China sigue aplicando restricciones a la exportación de materias primas en forma de derechos de aduana y cuotas que la OMC prohíbe y que elevan de forma artificial los precios globales de las materias primas, lo que provoca una disminución de los precios interiores y da a los productores chinos una importante ventaja competitiva;

20. Señala que China controla en torno al 97 % del suministro mundial de tierras raras, y que el Gobierno chino ha impuesto cuotas que limitan las exportaciones, con el consiguiente aumento del precio de compra para las empresas europeas, que resultan desfavorecidas con respecto a las empresas chinas;

21. Pide a la UE y a China que desarrollen asociaciones estratégicas en materia de I+D+i mediante una mayor cooperación entre las universidades y las instituciones de investigación de la UE y de China, programas académicos y de formación conjuntos, y una mayor movilidad de los investigadores; celebra que los programas europeos estén abiertos a los equipos de investigación chinos, y solicita que los programas chinos estén abiertos a los investigadores europeos; pide que se establezcan asociaciones en el ámbito de la tecnología para responder al reto común del desarrollo de métodos de producción que ahorren recursos y de programas de investigación colectivos, en beneficio mutuo de la población de la UE y de China;

22. Solicita una evaluación de los efectos que tienen las zonas económicas especiales chinas para los países africanos y norteafricanos, especialmente aquellos con los que la UE ha celebrado acuerdos comerciales; destaca con inquietud que la política china en África puede tener terribles consecuencias para los recursos naturales y representa un reto para las políticas de desarrollo de la UE; insta a la Comisión a evaluar la coherencia entre las políticas comerciales de la UE respecto de China y las políticas de la UE en materia de cooperación al desarrollo destinadas a África.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

23.11.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

43

0

3

Miembros presentes en la votación final

Jean-Pierre Audy, Ivo Belet, Bendt Bendtsen, Jan Březina, Giles Chichester, Pilar del Castillo Vera, Christian Ehler, Vicky Ford, Adam Gierek, Norbert Glante, Robert Goebbels, Fiona Hall, Jacky Hénin, Edit Herczog, Kent Johansson, Romana Jordan Cizelj, Lena Kolarska-Bobińska, Béla Kovács, Philippe Lamberts, Angelika Niebler, Jaroslav Paška, Aldo Patriciello, Anni Podimata, Herbert Reul, Paul Rübig, Amalia Sartori, Francisco Sosa Wagner, Konrad Szymański, Patrizia Toia, Evžen Tošenovský, Ioannis A. Tsoukalas, Vladimir Urutchev, Alejo Vidal-Quadras, Henri Weber

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Satu Hassi, Jolanta Emilia Hibner, Yannick Jadot, Ivailo Kalfin, Seán Kelly, Holger Krahmer, Werner Langen, Alajos Mészáros, Mario Pirillo, Vladimír Remek

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Cristian Silviu Buşoi, Anna Hedh

OPINIÓN de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (23.11.2011)

para la Comisión de Comercio Internacional

sobre las relaciones UE-China: posible desequilibrio comercial
(2010/2301(INI))

Ponente: Morten Løkkegaard

SUGERENCIAS

La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Subraya la interdependencia entre los mercados chino y de la UE y la necesidad de igualdad de condiciones de competencia sin proteccionismo; toma nota del progreso de China hacia la apertura de sus mercados; hace hincapié, no obstante, en la necesidad de tratar determinadas «medidas tomadas tras las fronteras» en China que enrarecen el clima empresarial para las empresas europeas; opina que, en paralelo con la vía de la OMC, un acuerdo de libre comercio con China podría mejorar las relaciones comerciales y tendría un impacto positivo para ambas partes; insiste en que un acuerdo en el marco de la OMC debería ser una prioridad para la UE;

2.  Destaca la importancia del Diálogo de Alto Nivel UE-China sobre Economía y Comercio; pide que la UE y China se reúnan dos veces al año para reforzar sus relaciones bilaterales a través del diálogo y obtener resultados concretos, entre otros, en los ámbitos de inversiones, prestación de servicios, derechos de propiedad intelectual, contratación pública, seguridad de los productos, cumplimiento de las normas sobre marcas registradas, normas sobre el acceso a las materias primas y barreras arancelarias y no arancelarias; pide a la Comisión que haga más hincapié en los problemas que experimentan las empresas europeas en China en relación con la burocracia excesiva, las cuestiones de recursos humanos y el acceso al mercado;

3.  Hace hincapié en la necesidad de adoptar un enfoque equilibrado en relación con China; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen una cooperación amplia con China en sectores de investigación conjunta, como la seguridad de los productos y la salud humana, y que establezcan más intercambios científicos, tecnológicos y culturales;

4.  Lamenta que el clima de inversiones en China carezca de transparencia y que aún existan requisitos discriminatorios; pide un acuerdo bilateral sobre inversiones con China destinado a ampliar el acceso al mercado para las inversiones, comenzando por los sectores que acusan más restricciones; destaca la necesidad de facilitar el comercio y la inversión, especialmente para las PYME; señala la importancia de la coordinación entre autoridades centrales y locales en China; destaca que China es la mayor fuente de importaciones de la UE y su segundo mercado de exportación, con un aumento de importaciones y exportaciones superior al 30 % entre 2009 y 2010;

5.  Expresa su preocupación ante la escasez de información fidedigna sobre socios comerciales en China, debida a la falta de un registro comercial de libre acceso; destaca la importancia de la información fiable como condición fundamental para un clima empresarial positivo;

6.  Expresa su preocupación ante los altos niveles de falsificación y piratería y el bajo nivel de observancia de los derechos de propiedad intelectual en China, problemas que dificultan la innovación en la UE y afectan de manera significativa a la seguridad de los consumidores; pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen el diálogo con China sobre la observancia real de los derechos de propiedad intelectual, también a nivel regional y local; llama la atención sobre los requisitos formales discriminatorios impuestos a las empresas extranjeras, que les impiden defender eficazmente sus derechos y patentes en China; considera que la protección de los derechos de propiedad intelectual de las empresas internacionales por parte de las autoridades chinas es fundamental para el crecimiento del comercio entre la UE y China, y aplaude los esfuerzos emprendidos; considera que la exportación de productos de alta tecnología de la UE podría constituir un sector de crecimiento exponencial gracias a la necesidad de China de esos productos y a la capacidad de la UE para fabricarlos;

7.  Hace hincapié en la necesidad de un mejor acceso a los mercados de contratación pública; expresa su preocupación acerca de las políticas chinas y de la legislación en materia de contratación pública, relativamente más proteccionistas; subraya que la UE debe mantener su presión sobre China y sus mercados emergentes, particularmente por lo que se refiere a su rápida adhesión al Acuerdo de la OMC sobre Contratación Pública, a fin de garantizar que los procedimientos de contratación pública cumplan las normas internacionales y de establecer unas condiciones previsibles para los subcontratistas; apoya el examen por la Comisión de las medidas necesarias para garantizar la igualdad de condiciones en términos de un acceso más equitativo a los procedimientos de contratación de terceros países por parte de empresas de la UE y viceversa; destaca, no obstante, que dichas medidas deben concebirse de modo que no conduzcan a nuevas compartimentaciones inadecuadas del mercado, que podrían tener consecuencias negativas para la industria europea y para relaciones comerciales mundiales de la UE;

8.  Expresa su preocupación, no obstante, ante la introducción de más normativas nacionales y procedimientos de certificación específicos, que oponen nuevas barreras técnicas al comercio; subraya la necesidad de que la UE entable conversaciones con China y que integre a China en el proceso decisorio a la hora de elaborar futuras normas internacionales, a fin de evitar que las diferencias entre las normas se utilicen como obstáculos de facto al comercio; subraya que el procedimiento de solicitud de licencias comerciales en China es lento y lo considera como un instrumento utilizado por China para frenar el establecimiento y la expansión de empresas extranjeras en numerosos sectores; insiste en la necesidad de simplificar este procedimiento; acoge con satisfacción los esfuerzos de China para armonizar sus normas nacionales con las internacionales;

9.  Expresa su preocupación ante las políticas restrictivas de China y su posición dominante del mercado de varias materias primas fundamentales para el funcionamiento de la economía europea; pide a la Comisión que observe constantemente y aborde a los niveles regional, multilateral y bilateral el desequilibrio existente entre la oferta y la demanda de materias primas y tierras raras imprescindibles y que profundice en el diálogo con China sobre la utilización por China de las normas de la OMC para imponer cuotas a las tierras raras, aunque en realidad no son recursos naturales amenazados; insiste, en particular, en la necesidad de que China respete las normas de la OMC relativas al acceso a las materias primas, como confirmó la decisión de la OMC de 5 de julio de 2011, y las normas relativas al acceso a las tierras raras; destaca la necesidad de un enfoque europeo común en el ámbito de las materias primas con el fin de reforzar la presión política y velar por un acceso equitativo de las empresas de la UE a recursos esenciales para sus actividades productivas;

10. Pide a la Comisión que efectúe un análisis exhaustivo del impacto de los tipos de cambio en la balanza comercial UE-China; apoya a China en sus avances hacia la plena convertibilidad del yuan chino;

11. Hace hincapié en que, en varios informes encargados por las instituciones de la UE, se utiliza a menudo un lenguaje partidista y despectivo para describir la actividad económica interna y mundial de China[1]; destaca la necesidad de adoptar un diálogo crítico constructivo, dentro del respeto de las idiosincrasias culturales y las diferencias de organización política;

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

22.11.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

28

1

3

Miembros presentes en la votación final

Pablo Arias Echeverría, Lara Comi, Anna Maria Corazza Bildt, António Fernando Correia De Campos, Jürgen Creutzmann, Cornelis de Jong, Evelyne Gebhardt, Małgorzata Handzlik, Iliana Ivanova, Eija-Riitta Korhola, Edvard Kožušník, Hans-Peter Mayer, Phil Prendergast, Mitro Repo, Robert Rochefort, Heide Rühle, Matteo Salvini, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein, Bernadette Vergnaud, Barbara Weiler

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Regina Bastos, María Irigoyen Pérez, George Lyon, Ramona Nicole Mănescu, Emma McClarkin, Konstantinos Poupakis, Sylvana Rapti, Marc Tarabella, Kyriacos Triantaphyllides, Wim van de Camp

  • [1]  DG EXPO, «China in África: A Critique», documento informativo, (octubre de 2010), PE 449.518, p. 10: «La presencia económica china se ha extendido por África como una mancha de aceite».

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

27.3.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

24

2

4

Miembros presentes en la votación final

William (The Earl of) Dartmouth, Damien Abad, Laima Liucija Andrikienė, Maria Badia i Cutchet, David Campbell Bannerman, Daniel Caspary, Marielle de Sarnez, Yannick Jadot, Metin Kazak, Bernd Lange, David Martin, Vital Moreira, Paul Murphy, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Niccolò Rinaldi, Helmut Scholz, Peter Šťastný, Robert Sturdy, Gianluca Susta, Keith Taylor, Iuliu Winkler, Jan Zahradil, Paweł Zalewski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Josefa Andrés Barea, George Sabin Cutaş, Mário David, Elisabeth Köstinger, Jörg Leichtfried, Jarosław Leszek Wałęsa

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Gabriel Mato Adrover