INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinadas medidas relativas a los países que autorizan una pesca no sostenible, con miras a la conservación de las poblaciones de peces
25.4.2012 - (COM(2011)0888 – C7‑0508/2011 – 2011/0434(COD)) - ***I
Comisión de Pesca
Ponente: Pat the Cope Gallagher
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinadas medidas relativas a los países que autorizan una pesca no sostenible, con miras a la conservación de las poblaciones de peces
(COM(2011)0888 – C7‑0508/2011 – 2011/0434(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0888),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 207, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0508/2011),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0146/2012),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis) La Unión debe poder rechazar la importación de pescado procedente de un Estado que haya presentado objeciones o perjudique a una medida de gestión o conservación en el marco de una OROP. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) Tales medidas deben estar destinadas a eliminar los incentivos para que las flotas del país que permite una pesca no sostenible exploten la población de interés común. Ello puede lograrse, por ejemplo, limitando las importaciones de productos pesqueros capturados por buques que ejercen actividades de pesca en una población de interés común bajo la responsabilidad de un país que permite la pesca no sostenible, limitando la prestación de servicios portuarios a dichos buques, o evitando que buques de pesca de la Unión o un equipo de pesca de la Unión puedan ser utilizados para explotar la población de interés común bajo la responsabilidad del país que permite la peca no sostenible. |
(6) Tales medidas deben estar destinadas a eliminar los incentivos para que las flotas del país que permite una pesca no sostenible exploten la población de interés común. Ello puede lograrse, por ejemplo, limitando las importaciones de todo el pescado y los productos pesqueros procedentes de un país que permite la pesca no sostenible, limitando la prestación de servicios portuarios a buques que enarbolen el pabellón de dicho país, o impidiendo que buques de pesca de la Unión o un equipo de pesca de la Unión sean utilizados para explotar la población de interés común bajo la responsabilidad del país que permite la peca no sostenible. |
Justificación | |
Este acto debe proporcionar a la UE una herramienta fuerte que permita la acción más amplia posible, no limitada a las «poblaciones de interés común» o a «especies asociadas». | |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) Es necesario que la adopción de tales medidas esté precedida de una evaluación de sus efectos medioambientales, comerciales, económicos y sociales previstos. |
(8) A fin de asegurar que las medidas previstas no se apliquen de forma susceptible de constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre los países donde prevalecen las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional, es necesario que la adopción de tales medidas esté precedida de una evaluación de sus efectos medioambientales, comerciales, económicos y sociales previstos. |
Justificación | |
Esta enmienda sustituye a la enmienda 2 del proyecto de informe. | |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El presente Reglamento establece el marco para la adopción de determinadas medidas relativas a las actividades y las políticas relacionadas con la pesca realizadas por terceros países, con objeto de garantizar la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de peces de interés común entre la Unión Europea y esos terceros países. |
1. El presente Reglamento establece un marco para la adopción por la Comisión de determinadas medidas relativas a las actividades y las políticas relacionadas con la pesca realizadas por terceros países y tiene como finalidad garantizar la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de peces de interés común entre la Unión Europea y esos terceros países. |
Justificación | |
Aclaración lingüística | |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(a) «población de peces de interés común»: una población de peces cuya distribución geográfica la hace accesible a las flotas de los Estados miembros y de los terceros países, y cuya gestión necesita la cooperación entre esos terceros países y la Unión; |
(a) «población de peces de interés común»: una población de peces cuya distribución geográfica la hace accesible a las flotas de los Estados miembros y de los terceros países, y cuya gestión necesita la cooperación entre esos terceros países y la Unión, o una población de peces gestionada en el marco de una OROP en la que la Unión sea parte contratante; |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(b) «especies asociadas»: toda especie de peces presente en una pesquería mixta que incluya una población de interés común; |
suprimido |
Justificación | |
Coherente con las enmiendas al considerando 6 y al artículo 4, letras c) y d). | |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(c) «pesquería mixta»: una pesquería en la que están presentes en la zona de pesca varias especies susceptibles de ser capturadas con los artes de pesca; |
suprimido |
Justificación | |
Esta definición ya no es necesaria, de acuerdo con las enmiendas 1 y 3. | |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(b) haya adoptado estas medidas sin tener debidamente en cuenta los derechos, intereses y deberes de las otras partes, y en particular de la Unión Europea, y cuando esas medidas de gestión de la pesca, consideradas en relación con las medidas adoptadas por la Unión, de manera autónoma o en cooperación con otros países, den lugar a actividades pesqueras que tengan por efecto reducir la población a niveles que no garanticen el rendimiento máximo sostenible. |
(b) haya adoptado estas medidas sin tener debidamente en cuenta los derechos, intereses y deberes de las otras partes, y en particular de la Unión Europea, y cuando esas medidas de gestión de la pesca, consideradas en relación con las medidas adoptadas por la Unión, de manera autónoma o en cooperación con otros países, den lugar a actividades pesqueras que tengan por efecto reducir la población a niveles que no garanticen el rendimiento máximo sostenible, o |
|
c) no haya adoptado las medidas de gestión aprobadas en el marco de la OROP que gestiona la población o se haya negado a hacerlo. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letra b), inciso (ii), los niveles de población que pueden producir un rendimiento máximo sostenible se determinarán sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles. |
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letra b), inciso (ii), los mejores dictámenes científicos disponibles determinarán los niveles de población que pueden producir un rendimiento máximo sostenible. |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra c) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(c) imponer restricciones cuantitativas a las importaciones en la Unión de peces y productos elaborados a partir de estos peces o que contengan estos peces, procedentes de la población de interés común, y que hayan sido capturados bajo el control del país que permite la pesca no sostenible; |
suprimido |
Justificación | |
Este apartado es redundante, ya que las medidas se definen en el artículo 4, apartado 1, letra d). | |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(d) imponer restricciones cuantitativas a las importaciones en la Unión de peces de toda especie asociada y de productos de la pesca elaborados a partir de estos peces o que contengan estos peces, cuando hayan sido capturados en el marco de la pesca en la población de interés común y bajo el control del país que permite la pesca no sostenible; en tal caso, la Comisión definirá los medios apropiados para determinar qué capturas entran en el ámbito de aplicación de la medida; |
(d) imponer restricciones cuantitativas a las importaciones en la Unión de todos los peces de cualquier especie capturados en el marco de la pesca bajo el control del país que permite la pesca no sostenible de poblaciones de interés común, así como de productos de la pesca elaborados a partir de estos peces o que contengan estos peces; |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(e) imponer restricciones a la utilización de puertos de la Unión por parte de buques que enarbolen el pabellón del país que permite la pesca no sostenible en la población de interés común y por buques que transporten peces y productos de la pesca procedentes de la población de interés común que hayan sido capturados por buques que enarbolen el pabellón del país que permite la pesca no sostenible o por buques autorizados por dicho país incluso aunque enarbolen otro pabellón; tales restricciones no se aplicarán en casos de fuerza mayor o de dificultad grave con arreglo al artículo 18 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar («fuerza mayor o dificultad grave»), para la prestación de los servicios estrictamente necesarios para remediar tales situaciones; |
(e) imponer restricciones a la utilización de puertos de la Unión por parte de buques de pesca que enarbolen el pabellón del país que permite la pesca no sostenible; tales restricciones no se aplicarán en casos de fuerza mayor o de dificultad grave con arreglo al artículo 18 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar («fuerza mayor o dificultad grave»), para la prestación de los servicios estrictamente necesarios para remediar tales situaciones; |
Justificación | |
Esta enmienda sustituye a la enmienda 9 del proyecto de informe. | |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(b) se aplicarán conjuntamente con las restricciones a las actividades de pesca por parte de buques de la Unión o a la producción o al consumo dentro de la Unión aplicables a los peces y a los productos de la pesca elaborados a partir de estos peces o que contengan estos peces, de la especie para la cual se hayan adoptado las medidas con arreglo al presente Reglamento. Estas restricciones, en caso de especies asociadas, solo podrán aplicarse cuando estas se capturen en el marco de la pesca en la población de interés común; |
(b) se aplicarán conjuntamente con las restricciones a las actividades de pesca por parte de buques de la Unión o a la producción o al consumo dentro de la Unión aplicables a los peces y a los productos de la pesca elaborados a partir de estos peces o que contengan estos peces, de la especie para la cual se hayan adoptado las medidas con arreglo al presente Reglamento. |
Justificación | |
Coherente con la supresión de «especies asociadas» en el artículo 4, apartado 1, letra d). | |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Al adoptar medidas con arreglo al presente Reglamento, la Comisión evaluará los efectos medioambientales, comerciales, económicos y sociales de esas medidas a corto y largo plazo, así como la carga administrativa asociada a su aplicación. |
4. Al adoptar medidas con arreglo al presente Reglamento, la Comisión evaluará los efectos medioambientales, comerciales, económicos y sociales de esas medidas a corto y largo plazo, así como la carga administrativa asociada a su aplicación, a fin de asegurar que las medidas previstas no se apliquen de forma susceptible de constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre los países donde prevalecen las mismas condiciones o una restricción encubierta al comercio internacional. |
Justificación | |
Esta enmienda sustituye a la enmienda 11 del proyecto de informe. | |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Antes de adoptar medidas con arreglo al artículo 4, la Comisión brindará al tercer país considerado una oportunidad razonable de responder a la notificación por escrito y de remediar la situación.
|
3. Antes de adoptar medidas con arreglo al artículo 4, la Comisión brindará al tercer país considerado una oportunidad razonable de responder a la notificación por escrito y de remediar la situación en el mes siguiente a dicha notificación. |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. El informe de evaluación a que hace referencia el artículo 5, apartado 4, deberá ponerse a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 182/2011, junto con los demás documentos previstos en el mismo. |
Justificación | |
Enmienda de transacción teniendo en cuenta el considerando 8. A fin de desarrollar las consecuencias legales, es necesario que el considerando se refleje en un artículo. La Comisión está obligada a informar al PE y al Consejo de conformidad con el Reglamento (CE) nº 182/2011. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las reiteradas infracciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces, así como las acciones unilaterales sin atender a las exigencias de cooperación impuestas por la Organización Regional de Ordenación Pesquera (OROP) a los Estados costeros para la ordenación responsable de las poblaciones de peces transzonales y de las poblaciones de peces altamente migratorios, exigen una herramienta jurídica adecuada que permita a la UE reaccionar ante el comportamiento poco cooperativo de los Estados en cuestión.
A la evidente falta de buena voluntad para llegar a unas medidas convenidas debe oponerse una acción firme, ya que no sólo puede afectar negativamente a las pesquerías de la UE, sino que puede provocar una considerable reducción de las poblaciones de peces, incluso si otros Estados costeros moderan sus esfuerzos de pesca.
Dado que la UE es un mercado de destino lucrativo para los productos pesqueros, tienen una responsabilidad particular a la hora de garantizar una pesca sostenible y el respeto de las obligaciones derivadas de la ordenación común de poblaciones transzonales y migratorias. Por consiguiente, es necesario proporcionar a la UE medios eficaces para tomar medidas contra los Estados que no asuman dicha responsabilidad o que no cooperen en la adopción y aplicación de medidas de gestión convenidas, con el fin de desincentivar la pesca no sostenible.
Por ello, el ponente apoya plenamente la propuesta de la Comisión de utilizar el comercio y otro tipo de medidas en situaciones como las que acabamos de describir, pero pide un mensaje político inconfundible que incluya un enfoque claro y medidas firmes y eficaces. Las medidas comerciales que se hayan de aplicar no deben limitarse únicamente a las importaciones de las «poblaciones de interés común» y «especies asociadas», sino que deben aplicarse a todas las importaciones de peces y productos de la pesca de todas las especies procedentes de países que permiten la pesca no sostenible.
OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (28.3.2012)
para la Comisión de Pesca
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinadas medidas relativas a los países que autorizan una pesca no sostenible, con miras a la conservación de las poblaciones de peces
(COM(2011)0888 – C7‑0508/2011 – 2011/0434(COD))
Ponente de opinión: Maurice Ponga
BREVE JUSTIFICACIÓN
Esta nueva propuesta de Reglamento presentada por la Comisión tiene por objeto promover la cooperación entre los Estados con miras a la puesta en práctica efectiva de una pesca sostenible que garantice tanto la conservación de las poblaciones de peces como su óptima utilización.
Para ello, es necesario dotar a la Unión Europea de instrumentos adecuados y eficaces para sancionar a los Estados que sean responsables de aquellas medidas y prácticas que provoquen la sobreexplotación de poblaciones o que no cooperen de buena fe en la adopción de medidas de gestión convenidas.
El nuevo Reglamento, tal y como lo ha presentado la Comisión Europea, prevé diversas medidas para sancionar a los países que permitan una pesca no sostenible, con objeto de garantizar la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de peces de interés común entre la Unión Europea y los terceros países.
Entre dichas medidas se encuentran las siguientes:
– imponer restricciones cuantitativas a las importaciones en la Unión de peces y productos elaborados a partir de peces capturados bajo el control de un país que permita la pesca no sostenible, o restricciones a la utilización de puertos de la Unión por buques que enarbolen el pabellón de un país que permita la pesca no sostenible;
– prohibir la compra por parte de operadores económicos de la Unión de buques de pesca que enarbolen el pabellón de un país que permita la pesca no sostenible, o prohibir a los buques pesqueros que enarbolen el pabellón de un Estado miembro cambiarlo por el pabellón de uno de los países que permitan la pesca no sostenible;
– prohibir la exportación de buques pesqueros o de equipo y material de pesca a países que permitan la pesca no sostenible;
– prohibir la celebración de acuerdos comerciales privados con países que permitan la pesca no sostenible y las operaciones de pesca conjuntas con buques de pesca que enarbolen el pabellón de un país que permita la pesca no sostenible.
El ponente considera que este nuevo Reglamento contribuye a la promoción y puesta en práctica de una pesca sostenible y responsable a escala mundial y que guarda una estrecha relación con el Reglamento relativo a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Felicita por tanto a la Comisión por su iniciativa al respecto.
Sin embargo, el ponente considera que, en aras de la coherencia de las políticas con los objetivos de la política de desarrollo, con arreglo a lo previsto en el artículo 208 del TFUE, es necesario asegurar una complementariedad y garantizar la coherencia entre las medidas adoptadas en el marco de la política pesquera y la política comercial y las aplicadas en el marco de la política de desarrollo. Opina, en consecuencia, que es necesario prever medidas específicas para los países en desarrollo, a fin de tener debidamente en cuenta sus capacidades financieras, técnicas y materiales, así como sus necesidades.
Por último, el ponente considera necesaria la introducción de una cláusula de revisión, para controlar la eficacia y pertinencia del Reglamento y, en su caso, proponer modificaciones.
ENMIENDAS
La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Pesca, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) Además, es necesario definir el tipo de medidas que pueden adoptarse con respecto a los países que permiten una pesca no sostenible y establecer las condiciones generales para adoptar tales medidas, a fin de que estas se basen en criterios objetivos, equitativos, rentables y compatibles con el Derecho internacional, en particular el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio. |
(5) Además, es necesario definir el tipo de medidas que pueden adoptarse con respecto a los países que permiten una pesca no sostenible y establecer las condiciones generales para adoptar tales medidas, a fin de que estas se basen en criterios objetivos, equitativos, rentables y compatibles con el Derecho internacional, en particular el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio. Estas medidas deben tener particularmente en cuenta el nivel de desarrollo y la vulnerabilidad del país de que se trate. |
Justificación | |
Conviene tener en cuenta el nivel de desarrollo y la vulnerabilidad del país del que se considere que permite una pesca no sostenible. De hecho, no puede exigirse lo mismo a los países en desarrollo. | |
El Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios prevé, en su parte VII, disposiciones particulares para los Estados en desarrollo. | |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Al adoptar medidas con arreglo al presente Reglamento, la Comisión evaluará los efectos medioambientales, comerciales, económicos y sociales de esas medidas a corto y largo plazo, así como la carga administrativa asociada a su aplicación. |
4. Antes de adoptar medidas con arreglo al presente Reglamento, la Comisión evaluará los efectos medioambientales, comerciales, económicos y sociales de esas medidas a corto y largo plazo, así como la carga administrativa asociada a su aplicación. En su evaluación, la Comisión tendrá debidamente en cuenta el nivel de desarrollo, la vulnerabilidad y las capacidades financieras, materiales y técnicas del país de que se trate, así como las consecuencias de tales medidas en las políticas de desarrollo que, en su caso, se apliquen en dicho país. |
(Debe corregirse la numeración errónea de la versión francesa de la propuesta de la Comisión.) | |
Justificación | |
Es esencial que la Comisión tenga en cuenta en su evaluación la situación particular de los países en desarrollo y las acciones emprendidas en el marco de la política de desarrollo en dichos países. Las medidas han de ser complementarias y coherentes. | |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Artículo 8 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 8 bis |
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Examen y presentación de informes |
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A más tardar el...*, y a continuación cada tres años, la Comisión revisará la aplicación del presente Reglamento y presentará un informe al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo. |
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En el informe se examinará, en particular, lo siguiente: |
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– los países con respecto a los cuales se han adoptado medidas; |
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– las medidas adoptadas por la Comisión; |
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– las posibles rectificaciones realizadas por los países que hayan sido objeto de medidas; y |
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– las repercusiones que hayan tenido las medidas adoptadas sobre la sostenibilidad de la pesca. |
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El informe irá acompañado, cuando proceda, de una propuesta de modificación del presente Reglamento. |
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________________ |
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* DO: Insértese la fecha correspondiente a dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. |
Justificación | |
Es necesario prever una cláusula de revisión que permita al Parlamento Europeo modificar, si procede, el Reglamento para hacer frente a las dificultades y los obstáculos hallados en su aplicación. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Determinadas medidas relativas a los países que autorizan una pesca no sostenible, con miras a la conservación de las poblaciones de peces |
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Referencias |
COM(2011)0888 – C7-0508/2011 – 2011/0434(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
PECH 17.1.2012 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
DEVE 17.1.2012 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Maurice Ponga 10.2.2012 |
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Examen en comisión |
1.3.2012 |
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Fecha de aprobación |
27.3.2012 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
26 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Michael Cashman, Ricardo Cortés Lastra, Corina Creţu, Nirj Deva, Leonidas Donskis, Charles Goerens, Catherine Grèze, Filip Kaczmarek, Franziska Keller, Gay Mitchell, Norbert Neuser, Bill Newton Dunn, Maurice Ponga, Birgit Schnieber-Jastram, Michèle Striffler, Alf Svensson, Eleni Theocharous, Patrice Tirolien, Ivo Vajgl, Anna Záborská, Iva Zanicchi, Gabriele Zimmer |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Enrique Guerrero Salom, Edvard Kožušník, Cristian Dan Preda, Patrizia Toia |
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PROCEDIMIENTO
Título |
Determinadas medidas relativas a los países que autorizan una pesca no sostenible, con miras a la conservación de las poblaciones de peces |
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Referencias |
COM(2011)0888 – C7-0508/2011 – 2011/0434(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
14.12.2011 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
PECH 17.1.2012 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
DEVE 17.1.2012 |
ENVI 17.1.2012 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
ENVI 24.1.2012 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Pat the Cope Gallagher 6.1.2012 |
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Examen en comisión |
26.1.2012 |
29.2.2012 |
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Fecha de aprobación |
24.4.2012 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
23 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Antonello Antinoro, Kriton Arsenis, Alain Cadec, Chris Davies, João Ferreira, Carmen Fraga Estévez, Pat the Cope Gallagher, Dolores García-Hierro Caraballo, Marek Józef Gróbarczyk, Carl Haglund, Ian Hudghton, Iliana Malinova Iotova, Werner Kuhn, Isabella Lövin, Gabriel Mato Adrover, Guido Milana, Maria do Céu Patrão Neves, Crescenzio Rivellini, Ulrike Rodust, Raül Romeva i Rueda, Struan Stevenson, Catherine Trautmann, Jarosław Leszek Wałęsa |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Diane Dodds, Barbara Matera, Jens Nilsson, Nikolaos Salavrakos |
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Fecha de presentación |
25.4.2012 |
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