INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo en lo que atañe a la aplicación de los pagos directos a los agricultores en 2013

11.5.2012 - (COM(2011)0630 – C7‑0337/2011 – 2011/0286(COD)) - ***I

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
Ponente: Luis Manuel Capoulas Santos


Procedimiento : 2011/0286(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0163/2012
Textos presentados :
A7-0163/2012
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo en lo que atañe a la aplicación de los pagos directos a los agricultores en 2013

(COM(2011)0630 – C7‑0337/2011 – 2011/0286(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0630),

–   Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0337/2011),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 25 de abril de 2012[1],

–   Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 3 de mayo de 2012[2],

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0163/2012),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis) El Reglamento (CE) nº 378/2007 estableció un mecanismo para la modulación facultativa de los pagos directos con vistas a reforzar la política de desarrollo rural en determinados Estados miembros. Es importante, por consiguiente, asegurar la continuidad de la financiación de los compromisos para los gastos de desarrollo rural para el ejercicio financiero 2014 y garantizar que el importe de los pagos directos en el año natural 2013 se mantenga a un nivel similar al de 2012, sin perjuicio del establecimiento de límites máximos para los pagos directos nacionales durante el próximo marco financiero.

Justificación

Las actuales disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos expiran en 2012. El Reino Unido es el único Estado miembro que aplica ese mecanismo y se enfrenta, por lo tanto, a carencias importantes en cuanto a la financiación de su programa de desarrollo rural en 2013. Esto amenaza con socavar el cumplimiento de los compromisos existentes en materia de desarrollo rural en el ejercicio financiero correspondiente.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) Para el buen funcionamiento de los pagos directos en el año natural 2013, procede ampliar los límites máximos netos establecidos para los años naturales 2012 y 2013 y ajustarlos según proceda, particularmente en lo que atañe a los aumentos resultantes de la introducción progresiva de los pagos directos en los nuevos Estados miembros y el cese de la modulación facultativa instaurada por el Reglamento (CE) nº 378/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

(3) Para el buen funcionamiento de los pagos directos en el año natural 2013, procede ampliar los límites máximos netos establecidos para los años naturales 2012 y 2013 y ajustarlos según proceda, particularmente en lo que atañe a los aumentos resultantes de la introducción progresiva de los pagos directos en los nuevos Estados miembros.

Justificación

Las actuales disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos expiran en 2012. El Reino Unido es el único Estado miembro que aplica ese mecanismo y se enfrenta, por lo tanto, a carencias importantes en cuanto a la financiación de su programa de desarrollo rural en 2013. Esto amenaza con socavar el cumplimiento de los compromisos existentes en materia de desarrollo rural en el ejercicio financiero correspondiente.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis) Para garantizar la correcta aplicación de los pagos directos que deben efectuar los Estados miembros en relación con las solicitudes presentadas en 2013, deberá delegarse a la Comisión la facultad de adoptar actos, de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo que atañe a las disposiciones pertinentes para la base de cálculo de las reducciones que deben aplicar los Estados miembros a los agricultores en 2013 debido al ajuste de los pagos y a la disciplina financiera. Es particularmente importante que, durante sus trabajos preparatorios, la Comisión realice las consultas adecuadas, incluyendo el asesoramiento de expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

Justificación

Adaptación del texto jurídico de conformidad con el acuerdo común sobre las disposiciones prácticas para la utilización de actos delegados (artículo 290 del TFUE).

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) Las transferencias financieras al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural previstas en los artículos 134, 135 y 136 del Reglamento (CE) nº 73/2009 se enmarcan dentro de las perspectivas financieras plurianuales 2007-2013. Sin embargo, el año natural 2013 corresponde al ejercicio financiero 2014 incluido en el próximo marco financiero plurianual, que fija definitivamente los importes disponibles para la programación del desarrollo rural. Por consiguiente, tales transferencias financieras deben suprimirse.

(5) Las transferencias financieras al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural previstas en los artículos 134 y 135 del Reglamento (CE) nº 73/2009 se enmarcan dentro de las perspectivas financieras plurianuales 2007-2013. Sin embargo, el año natural 2013 corresponde al ejercicio financiero 2014 incluido en el próximo marco financiero plurianual, que fija definitivamente los importes disponibles para la programación del desarrollo rural. Por consiguiente, tales transferencias financieras deben suprimirse.

Justificación

El artículo 69, apartado 6, letra b), del Reglamento (CE) nº 73/2009 permite a los Estados miembros emplear los pagos directos no utilizados para medidas de apoyo específicas (artículo 68, apartado1) o para el FEADER (artículo 136). La propuesta de la Comisión deroga el artículo 136, dejando en vigor los artículos 68 y 69. Lo anterior supone una discriminación para los Estados miembros que han optado por las transferencias con arreglo al artículo 136, ya que no pueden emplear estos fondos en el año natural 2013 (= ejercicio financiero 2014) ni para el pilar I ni para el FEADER. Este trato desigual se puede evitar si no se deroga el artículo 136.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 2 bis (nuevo)

Reglamento (CE) nº 73/2009

Artículo 10 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis) Se inserta el artículo siguiente:

 

«Artículo 10 ter

 

Modulación facultativa en el año natural 2013

 

Además de los ajustes contemplados en el artículo 10 bis, cada Estado miembro que aplique el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 378/2007 del Consejo podrá aplicar reducciones («modulación facultativa») a los pagos directos concedidos en su territorio en el año natural 2013.

 

Los porcentajes de modulación facultativa podrán ir diferenciados por regiones cuando el Estado miembro haya aplicado el régimen de pago único a nivel regional. El porcentaje nacional de reducción empleado en los Estados miembros a través del mecanismo de modulación facultativa en 2012 determinará el porcentaje máximo aplicable en el año natural 2013.

 

A más tardar el ...*, los Estados miembros fijarán los porcentajes de la modulación facultativa que vayan a aplicar y los comunicarán a la Comisión. Los importes netos resultantes de la aplicación de la modulación facultativa para los Estados miembros participantes deberán estar disponibles para la financiación de sus programas de desarrollo rural.

 

_____________________

 

*DO: insértese la fecha, dos meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Justificación

Las actuales disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos expiran en 2012. El Reino Unido es el único Estado miembro que aplica ese mecanismo y se enfrenta, por lo tanto, a carencias importantes en cuanto a la financiación de su programa de desarrollo rural en 2013. Esto amenaza con socavar el cumplimiento de los compromisos existentes en materia de desarrollo rural en el ejercicio financiero correspondiente.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3 bis (nuevo)

Reglamento (CE) nº 73/2009

Artículo 11 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis) En el artículo 11, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

 

«2. El Parlamento Europeo y el Consejo, actuando con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, previa propuesta de la Comisión, presentada a más tardar el 31 de marzo del año natural respecto al cual se apliquen los ajustes contemplados en el apartado 1, establecerán dichos ajustes a más tardar el 30 de junio del mismo año natural.»

Justificación

El mantenimiento del artículo 11 (relativo a la disciplina financiera) sin modificaciones —actuando el Consejo a propuesta de la Comisión— constituiría una continuación de la reserva de las competencias de ejecución del Consejo con arreglo al antiguo artículo 202 del Tratado CE. No obstante, en el nuevo contexto legislativo, el ponente considera que esta reserva de poderes de ejecución del Consejo ya no se justifica.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4

Reglamento (CE) nº 73/2009

Artículo 11 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

En el artículo 11 bis, se añade el apartado 3 siguiente:

Se inserta el artículo siguiente:

 

«Artículo 11 bis

 

Delegación de poderes en la Comisión

3. Para garantizar una aplicación óptima del ajuste de los pagos directos en 2013 y de la disciplina financiera, la Comisión podrá adoptar, mediante actos delegados, disposiciones relativas a la base de cálculo de las reducciones que deben aplicar los Estados miembros a los agricultores debido al ajuste de los pagos en 2013 y a la disciplina financiera previstos en los artículos 10 bis y 11.».

Se facultará a la Comisión para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 142 bis, que establezcan disposiciones relativas a la base de cálculo de las reducciones que deben aplicar los Estados miembros a los agricultores en 2013 como resultado del ajuste de los pagos y de la disciplina financiera previstos en los artículos 10 bis y 11.»

Justificación

Debe insertarse un nuevo artículo 11 bis dado que no se ha aprobado aún la propuesta de alineamiento COM(2010)539. El alcance de los actos delegados debe estar limitado en el tiempo. La delegación de poderes solo debe referirse a las normas aplicables en relación con 2013 en consonancia con el alcance y la finalidad de esta propuesta.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4 bis (nuevo)

Reglamento (CE) nº 73/2009

Artículo 68 – apartado 8 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(4 bis) En el artículo 68, apartado 8, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

 

«8. A más tardar el ...* , los Estados miembros que adoptaron la decisión mencionada en el artículo 69, apartado 1, podrán revisarla y decidir, con efecto a partir de 2013

 

_______________

 

*DO: insértese la fecha, un mes después de la fecha de publicación del presente Reglamento.

 

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4 ter (nuevo)

Reglamento (CE) nº 73/2009

Artículo 69 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(4 ter) El artículo 69, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

 

«1. Los Estados miembros podrán decidir, a más tardar el 1 de agosto de 2009, el 1 de agosto de 2010, el 1 de agosto de 2011 o, a más tardar ...*, utilizar a partir del año siguiente a esa decisión hasta un 10 % de sus límites máximos nacionales referidos en el artículo 40, o, en el caso de Malta, el importe de 2 000 000 euros para la ayuda específica establecida en el artículo 68, apartado 1.»

 

______________

 

*DO: insértese la fecha, un mes después de la fecha de publicación del presente Reglamento.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4 quater (nuevo)

Reglamento (CE) nº 73/2009

Artículo 133 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 quater) Se inserta el artículo siguiente:

 

«Artículo 133 bis

 

Ayuda nacional transitoria

 

Los nuevos Estados miembros distintos de Bulgaria, Rumanía y Chipre podrán conceder ayudas nacionales transitorias en 2013 en forma de pagos disociados a los agricultores sujetos a la autorización de la Comisión. El importe de la ayuda nacional transitoria podrá estar limitado por una dotación financiera específica para cada sector. La dotación financiera sectorial específica no excederá de la diferencia entre el nivel total de las ayudas directas que los agricultores habrían tenido derecho a percibir en el sector en el año natural 2003 con arreglo a un régimen de la PAC y la ayuda directa prestada al sector en virtud del Reglamento (CE) nº 73/2009.»

Justificación

El Reglamento (CE) nº 73/2009 ha establecido un marco para los pagos directos de la UE y los pagos directos nacionales complementarios aplicable en los nuevos Estados miembros. Como consecuencia de ello, durante los últimos años desde 2009 hasta 2011, los ingresos totales resultantes de los pagos directos a los agricultores en varios nuevos Estados miembros en todos los sectores agrícolas han alcanzado los niveles de los pagos directos recibidos por los agricultores en los Estados miembros que aplican el régimen histórico del pago único (RPU). Por lo tanto, es importante mantener el importe de la ayuda directa en 2013 y los años sucesivos a un nivel similar al de 2012 y es conveniente establecer un mecanismo transitorio para 2013. Para evitar las distorsiones del mercado creadas por las diferentes maneras de aplicar las últimas reformas de la PAC en los distintos Estados miembros, es necesario ofrecer la posibilidad a los nuevos Estados miembros de conceder una ayuda nacional transitoria en 2013, mientras se introducen los pagos directos de manera uniforme en todos los Estados miembros. Con el fin de conseguir una transición suave desde el sistema del pago directo aplicado actualmente al sistema del pago directo reformado y aplicado de manera uniforme es conveniente establecer un mecanismo transitorio para 2013.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 5

Reglamento (CE) nº 73/2009

Artículos 134, 135, 136

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) Se suprimen los artículos 134, 135 y 136.

(5) Se suprimen los artículos 134 y 135.

Justificación

El artículo 69, apartado 6, letra b), del Reglamento (CE) nº 73/2009 permite a los Estados miembros emplear los pagos directos no utilizados para medidas de apoyo específicas (artículo 68, apartado1) o para el FEADER (artículo 136). La propuesta de la Comisión deroga el artículo 136, dejando en vigor los artículos 68 y 69. Esto supone una discriminación para los Estados miembros que han optado por las transferencias con arreglo al artículo 136, ya que no pueden emplear estos fondos en el año natural 2013 (= ejercicio financiero 2014) ni para el pilar I ni para el FEADER. Este trato desigual se puede evitar si no se deroga el artículo 136.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 5 bis (nuevo)

Reglamento (CE) nº 73/2009

Artículo 142 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis) Se inserta el artículo siguiente:

 

«Artículo 142 bis

 

Ejercicio de la delegación

 

1. La facultad de adoptar actos delegados conferida a la Comisión estará sujeta a las condiciones que dispone el presente artículo.

 

2. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 11bis por un período de un año a partir del 1 de enero de 2013.

 

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 11 bis podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Comenzará a surtir efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en otra fecha posterior que se indique en ella. La decisión no afectará a la validez de ninguno de los actos delegados que ya se encuentren en vigor.

 

4. Tan pronto como adopte un acto delegado, la Comisión deberá notificarlo de forma simultánea al Parlamento Europeo y al Consejo.

 

5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 11 bis entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. Este plazo podrá prorrogarse dos meses por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.»

Justificación

Adaptación del texto jurídico de conformidad con el acuerdo común sobre las disposiciones prácticas para la utilización de actos delegados (artículo 290 del TFUE).

  • [1]  Pendiente de publicación en el DO.
  • [2]  Pendiente de publicación en el DO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo establece las disposiciones aplicables al sistema actual de pagos directos a los agricultores. Se prevé que este Reglamento sea sustituido por las propuestas de reforma de la PAC para el periodo 2014-2020, que deberán aplicarse a partir del 1 de enero de 2014. Si bien el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo seguirá vigente en 2013, ciertas de sus disposiciones financieras solo son aplicables hasta 2012. Además, el año natural 2013 corresponde al ejercicio presupuestario de 2014, por lo que se inscribe en el nuevo marco financiero plurianual 2014-2020. Esta propuesta ha sido elaborada para abordar las disposiciones financieras correspondientes al periodo transitorio de 2013.

El objetivo principal de la propuesta es fijar los límites máximos netos de los pagos directos para el año natural 2013 mediante el establecimiento de un mecanismo de ajuste similar a la modulación con el fin de garantizar la continuidad de los niveles de pago, sin dejar de tener en cuenta la introducción progresiva de los pagos directos en los nuevos Estados miembros y el cese de la modulación facultativa.

1. Ajuste equivalente a la modulación obligatoria

El proyecto de Reglamento establece el nivel de reducciones que deberá aplicarse a los pagos directos a los agricultores en 2013, con efecto equivalente al de la actual modulación obligatoria vigente en 2012. Se propone que, en los Estados miembros de la UE de los diez, estos ajustes se fijen a un nivel inferior al de los Estados miembros de la UE de los quince. Por lo que respecta a los Estados miembros de la UE de los diez, el nivel de ajuste de 2013 sería del 0 % para los importes comprendidos entre 5 000 y 300 000 euros, y del 4 % para los importes superiores a 300 000 euros. En cambio, el nivel de ajuste de 2013 para los Estados miembros de la UE de los quince (excluyendo las regiones ultraperiféricas y las islas del Mar Egeo) seguiría siendo igual al nivel de modulación obligatoria de 2012, fijado actualmente en el 10 % para los importes comprendidos entre 5 000 y 300 000 euros, y en el 14 % para los importes superiores a 300 000 euros. En las regiones ultraperiféricas y en las islas del Mar Egeo no se efectuaría ningún ajuste. Tampoco se efectuaría ningún ajuste en Bulgaria y Rumanía, ya que en estos países todavía no se han introducido completamente los pagos directos.

2. Modulación facultativa y otras transferencias para el desarrollo rural

Como ya se ha mencionado, el año de aplicación 2013 se inscribe en el nuevo marco financiero plurianual 2014-2020 y en los importes establecidos en este marco para el desarrollo rural. Por consiguiente, las transferencias financieras a los programas de desarrollo rural, con arreglo a los artículos 134, 135 y 136 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, se limitan al periodo 2007-2013 y deben suprimirse. Se han suprimido así los artículos 134 y 135, relativos a las transferencias adicionales de los regímenes sobre el algodón y el tabaco, respectivamente, hacia los programas de desarrollo rural, y los importes correspondientes han sido incorporados a las pertinentes dotaciones para el desarrollo rural en el contexto de las propuestas del marco financiero plurianual. El artículo 136 también ha sido suprimido y los importes no ejecutados se han incluido en el cálculo de los correspondientes límites máximos nacionales para 2013.

Además, la modulación facultativa prevista en el Reglamento (CE) nº 378/2007 del Consejo no continúa en el año natural 2013.

3. Límites máximos netos para el importe total de los pagos directos

El proyecto de Reglamento propone asimismo una serie de cambios respecto al importe total de los pagos directos que cada Estado miembro pueda conceder en 2013. Estos límites máximos netos han sido en su mayoría retomados de los límites máximos de 2012, con los ajustes relativos a la ya acordada introducción progresiva de los pagos directos en los nuevos Estados miembros y al cese de la modulación facultativa.

En lo relativo a los Estados miembros de la UE de los quince (excepto Alemania, Suecia y el Reino Unido), el valor del límite máximo neto de 2013 equivaldría al valor del límite máximo neto de 2012, adaptado para tener en cuenta las estimaciones de arranque para 2012 (aproximadamente 12 millones de euros en total para España, Italia, Francia, Grecia, Austria y Portugal) y la transferencia estimada al régimen de pago único desde las dotaciones para el sector vitivinícola (aproximadamente 160 millones de euros en total para Grecia, España, Luxemburgo, Malta y el Reino Unido). En el caso de Alemania y Suecia, el valor del límite máximo neto de 2013 sería el mismo de 2012, al cual se le añadirían los importes correspondientes a la transferencia temporal realizada en favor del desarrollo rural a partir del ejercicio presupuestario de 2011 (artículo 136) (aproximadamente 52 millones de euros en total para ambos países). En cuanto al Reino Unido, el valor del límite máximo neto de 2013 sería el mismo valor de 2012, al cual se le añadiría el importe correspondiente a la transferencia anual realizada a través de la modulación facultativa en favor del desarrollo rural (aproximadamente 314 millones de euros).

Para los Estados miembros de la UE de los diez, el valor del límite máximo neto de 2013 se ajusta a los importes comprometidos para la financiación de la ayuda específica con arreglo al artículo 68, tal como se acordó en el marco del «chequeo», además de a los fondos para la introducción progresiva (aproximadamente 550 millones de euros en total). En el caso de Bulgaria y Rumanía, la situación de 2013 sería la misma que la de 2012 (es decir, no se fijaría ningún límite máximo).

4. Disciplina financiera

Las disposiciones vigentes sobre disciplina financiera exigen la reducción proporcional de todos los pagos directos a los agricultores en caso de que se prevea un rebasamiento del presupuesto del primer pilar, con un margen de 300 millones de euros. En las perspectivas financieras actuales, el propósito de este margen es proporcionar una red de seguridad para casos imprevistos de necesidad de financiación adicional. En sus propuestas para el marco financiero plurianual y la PAC del periodo 2014-2020, la Comisión sugiere recurrir a una nueva reserva para casos de crisis a fin de cubrir las necesidades de financiación debidas a una crisis agrícola inesperada. En consonancia con estas propuestas, el proyecto de Reglamento elimina el margen de 300 millones de euros para el ejercicio presupuestario de 2014.

La propuesta también incorpora disposiciones para que la Comisión adopte actos delegados a fin de establecer las modalidades del ajuste del importe de los pagos a los agricultores que los Estados miembros deberán aplicar en 2013, con arreglo a la disciplina financiera.

Por último, el ponente señala que la propuesta de la Comisión se elaboró partiendo de la base de que la propuesta de alineación (COM(2010)0539) se adoptaría primero. Por tanto, a la hora de adoptar el presente informe, conviene tener en cuenta este procedimiento en curso, posiblemente mediante la adopción de enmiendas adicionales.

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (25.4.2012)

para la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo en lo que atañe a la aplicación de los pagos directos a los agricultores en 2013
(COM(2011)0630 – C7‑0337/2011 – 2011/0286(COD))

Ponente de opinión: Giovanni La Via

BREVE JUSTIFICACIÓN

La Comisión ha presentado una propuesta de Reglamento sobre la aplicación de los pagos directos a los agricultores en 2013 destinada a modificar el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo. Si bien el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo seguirá vigente en 2013, algunas de sus disposiciones financieras solo son aplicables hasta finales de 2012. Además, el año natural 2013 corresponde al ejercicio presupuestario de 2014, por lo que se inscribe en el nuevo marco financiero plurianual 2014-2020.

El objetivo de la propuesta de la Comisión es fijar los límites máximos netos de los pagos directos para el año natural 2013, con el fin de garantizar la continuidad de los niveles de pago, sin dejar de tener en cuenta el efecto de introducción progresiva de los pagos directos en los nuevos Estados miembros y el cese de la modulación facultativa.

Las propuestas de la Comisión establecen el nivel de reducción de los pagos directos a los agricultores en 2013 al mismo índice que se aplicará mediante la modulación obligatoria en 2012. Para atenerse a la estructura existente, se dejó en claro que los Estados miembros de la UE-10 tendrán un nivel de 0 % de ajuste de los pagos entre 5 000 euros y 300 000 euros y un 4 % para importes superiores a 300 000 euros en 2013, mientras que el ajuste de los de la UE-15 será del 10 % de los importes comprendidos entre 5 000 euros y 300 000 euros y un 14 % por encima de 300 000 euros. Quedan excluidas de esta regla las regiones ultraperiféricas, así como Bulgaria y Rumania, ya que el período de aplicación progresiva no se ha completado.

Debido al hecho de que el ejercicio 2013 corresponde al nuevo marco financiero plurianual 2014-2020, con el que se definen los importes destinados al desarrollo rural, el concepto de modulación facultativa debe suprimirse. La propuesta de la Comisión propone asimismo una serie de cambios respecto al importe total de los pagos directos que cada Estado miembro pueda conceder en 2013. Estos límites máximos netos han sido en su mayoría retomados de los límites máximos de 2012, con algunos ajustes relativos a la introducción progresiva de los pagos directos y a la modulación facultativa.

El límite máximo neto en 2013 para los Estados miembros de la UE-15 sería igual al valor del límite máximo neto en 2012, con los ajustes derivados del arranque en 2012 y la transferencia estimada al régimen de pago único de las dotaciones para el sector vitivinícola. Esta disposición tiene una excepción para Alemania, Suecia y el Reino Unido. Para Alemania y Suecia, el importe correspondiente a la cesión temporal al desarrollo rural en el ejercicio 2011 se añadirá al límite máximo de 2012. Para el Reino Unido el importe correspondiente a la transferencia anual hecha por modulación facultativa se añadirá al límite máximo de 2012. Para los Estados miembros de la UE-10, el límite máximo neto de 2013 se ajusta a los importes comprometidos mediante la ayuda específica, tal como se acordó en el «chequeo», además de la introducción progresiva de los fondos.

El ponente desea continuar con la actual estructura financiera para el ejercicio 2013 con el fin de garantizar la continuidad de los niveles de pago. Por otra parte, la disciplina financiera actual requiere un margen mínimo de 300 millones de euros como «red de seguridad» en caso de surjan hechos imprevistos que requieran financiación adicional. Como complemento de un nuevo marco financiero plurianual habría una reserva de crisis de nueva creación, eliminando la regla de los 300 millones de euros de margen para el ejercicio 2014.

De este modo y por las razones antes mencionadas, el ponente apoya la propuesta de la Comisión en sus propios términos.

*******

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, competente para el fondo, que proponga al Parlamento Europeo que apruebe su Posición en primera lectura aceptando la propuesta de la Comisión.

PROCEDIMIENTO

Título

Modificación del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo en lo que atañe a la aplicación de los pagos directos a los agricultores en 2013

Referencias

COM(2011)0630 – C7-0337/2011 – 2011/0286(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

AGRI

25.10.2011

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

25.10.2011

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Giovanni La Via

6.2.2012

 

 

 

Fecha de aprobación

25.4.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

31

1

0

Miembros presentes en la votación final

Zuzana Brzobohatá, Jean-Luc Dehaene, Isabelle Durant, Göran Färm, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Salvador Garriga Polledo, Jens Geier, Ivars Godmanis, Estelle Grelier, Carl Haglund, Lucas Hartong, Jutta Haug, Monika Hohlmeier, Sidonia Elżbieta Jędrzejewska, Anne E. Jensen, Ivailo Kalfin, Jan Kozłowski, Alain Lamassoure, Giovanni La Via, George Lyon, Barbara Matera, Juan Andrés Naranjo Escobar, Vladimír Remek, Dominique Riquet, Potito Salatto, Helga Trüpel, Derek Vaughan

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Maria Da Graça Carvalho, Derk Jan Eppink, Georgios Papastamkos, Paul Rübig

PROCEDIMIENTO

Título

Modificación del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo en lo que atañe a la aplicación de los pagos directos a los agricultores en 2013

Referencias

COM(2011)0630 – C7-0337/2011 – 2011/0286(COD)

Fecha de la presentación al PE

12.10.2011

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

AGRI

25.10.2011

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE

25.10.2011

BUDG

25.10.2011

EMPL

25.10.2011

ENVI

25.10.2011

 

REGI

25.10.2011

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

DEVE

25.1.2012

EMPL

27.10.2011

ENVI

24.10.2011

REGI

27.2.2012

Ponente(s)

       Fecha de designación

Luis Manuel Capoulas Santos

26.9.2011

 

 

 

Examen en comisión

29.2.2012

 

 

 

Fecha de aprobación

8.5.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

38

1

1

Miembros presentes en la votación final

John Stuart Agnew, Liam Aylward, José Bové, Luis Manuel Capoulas Santos, Michel Dantin, Diane Dodds, Herbert Dorfmann, Robert Dušek, Hynek Fajmon, Iratxe García Pérez, Julie Girling, Béla Glattfelder, Sergio Gutiérrez Prieto, Martin Häusling, Esther Herranz García, Peter Jahr, Elisabeth Jeggle, Jarosław Kalinowski, Elisabeth Köstinger, George Lyon, Mairead McGuinness, Krisztina Morvai, Mariya Nedelcheva, James Nicholson, Wojciech Michał Olejniczak, Georgios Papastamkos, Marit Paulsen, Britta Reimers, Ulrike Rodust, Giancarlo Scottà, Czesław Adam Siekierski, Alyn Smith, Csaba Sándor Tabajdi, Janusz Wojciechowski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Pilar Ayuso, María Auxiliadora Correa Zamora, Spyros Danellis, Sandra Kalniete, Christa Klaß, Giovanni La Via, Petri Sarvamaa, Milan Zver

Fecha de presentación

11.5.2012