INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1217/2009 por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Europea
4.6.2012 - (COM(2011)0855 – C7‑0468/2011 – 2011/0416(COD)) - ***I
Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
Ponente: Giancarlo Scottà
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1217/2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Europea
(COM(2011)0855 – C7‑0468/2011 – 2011/0416(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0855),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0468/2011),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 22 de febrero de 2012[1],
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0179/2012),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 1 Reglamento (CE) nº 1217/2009 del Consejo Artículo 1 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
En el considerando 6 del texto propuesto por la Comisión se hace referencia a un «sitio web específico». Queda más claro si en el artículo 1 se hace referencia a un sitio web, en lugar de mencionar simplemente que los informes se pondrán a disposición del público. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 Reglamento (CE) nº 1217/2009 del Consejo Artículo 1 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 2 – letra c Reglamento (CE) nº 1217/2009 del Consejo Artículo 2 – letra d | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
Con el fin de lograr una estratificación suficiente de la muestra de explotaciones en un Estado miembro, el anexo I del Reglamento (CE) nº 1217/2009 del Consejo contiene una lista de circunscripciones por Estado miembro a partir de la cual deben reunirse los datos. Una lista idéntica figura en el Reglamento (UE) nº 1291/2009 relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas. Debe garantizarse que los anexos de estos dos Reglamentos sigan incluyendo las mismas circunscripciones por Estado miembro. Por tanto, debe mantenerse el actual anexo I del Reglamento (CE) nº 1217/2009. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1217/2009 del Consejo Artículo 3 – párrafo primero | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
Con el fin de lograr una estratificación suficiente de la muestra de explotaciones en un Estado miembro, el anexo I del Reglamento (CE) nº 1217/2009 del Consejo contiene una lista de circunscripciones por Estado miembro a partir de la cual deben reunirse los datos. Una lista idéntica figura en el Reglamento (UE) nº 1291/2009 relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas. Debe garantizarse que los anexos de estos dos Reglamentos sigan incluyendo las mismas circunscripciones por Estado miembro, debe mantenerse el anexo I del Reglamento (CE) nº 1217/2009. Por tanto, no se requieren nuevas listas y debe existir solo una posibilidad de actualizar la lista. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1217/2009 del Consejo Artículo 3 – párrafo segundo | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
Con el fin de lograr una estratificación suficiente de la muestra de explotaciones en un Estado miembro, el anexo I del Reglamento (CE) nº 1217/2009 del Consejo contiene una lista de circunscripciones por Estado miembro a partir de la cual deben reunirse los datos. Una lista idéntica figura en el Reglamento (UE) nº 1291/2009 relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas. Debe garantizarse que los anexos de estos dos Reglamentos sigan incluyendo las mismas circunscripciones por Estado miembro. Por tanto, debe mantenerse el actual anexo I del Reglamento (CE) nº 1217/2009, por lo que no se requiere ninguna lista provisional de circunscripciones. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 16 Reglamento (CE) nº 1217/2009 del Consejo Artículo 19 bis – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 17 Reglamento (CE) nº 1217/2009 del Consejo Anexo I | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
Con el fin de lograr una estratificación suficiente de la muestra de explotaciones en un Estado miembro, el anexo I del Reglamento (CE) nº 1217/2009 del Consejo contiene una lista de circunscripciones por Estado miembro a partir de la cual deben reunirse los datos. Una lista idéntica figura en el Reglamento (UE) nº 1291/2009 relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas. Debe garantizarse que los anexos de estos dos Reglamentos sigan incluyendo las mismas circunscripciones por Estado miembro. Por tanto, debe mantenerse el actual anexo I del Reglamento (CE) nº 1217/2009. | ||||||||||||||||||||||
- [1] DO C 143 de 22.5.2012, p. 149.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La propuesta se refiere a la Red de Información Contable Agrícola (RICA), que se creó en 1965 con el fin de satisfacer algunas necesidades de la Política Agrícola Común (PAC), en particular las relacionadas con la determinación de las rentas y con el análisis económico de las explotaciones agrícolas. Con el paso del tiempo, la RICA ha evolucionado y se ha extendido a todos los Estados miembros de la UE.
Hoy en día, representa la única base de datos microeconómicos armonizada, ya que en todos los Estados miembros se adopta un enfoque similar.
Se trata de una herramienta importante para la elaboración y evaluación de las políticas agrícolas, ya que anualmente recopila datos sobre la renta, los costes y los ingresos de una muestra representativa de las explotaciones agrícolas de la UE.
Actualmente, la muestra incluye unas 80 000 explotaciones de un total aproximado de los 6 millones de explotaciones existentes en la UE-27. Por tanto, la RICA permite a la Comisión analizar la situación económica y estructural, así como calcular una serie de indicadores relativos a la renta, la productividad y los costes de la producción. Dichos datos revisten importancia en un contexto de cambios en la PAC, ya que, de hecho, sirven también de apoyo a los distintos institutos de investigación que se ocupan de realizar análisis y simulaciones en el ámbito de la política agrícola y de desarrollo rural.
La propuesta objeto de estudio que modifica el Reglamento (CE) nº 1217/2009 no afecta fundamentalmente a la RICA. El principal objetivo consiste en alinear las competencias ejecutivas de la Comisión Europea con lo dispuesto en los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular en relación con los actos delegados.
Asimismo, propone algunas modificaciones del Reglamento del Consejo (CE) nº 1217/2009 que no son consecuencia de las modificaciones del Tratado.
Estas incluyen:
1. La supresión del Anexo I, que contiene la lista de las circunscripciones territoriales por Estado miembro a efectos de recopilación de datos. Esto se concibe como un mero ejercicio de simplificación, ya que esta misma lista también está recogida en el Reglamento (UE) nº 1291/2009. La Comisión propone que, en el futuro, la actualización de esta lista se realice a través de actos delegados.
2. Los Estados miembros ya no estarían obligados a enviar a las explotaciones contables una lista de las oficinas contables para poder elegir una oficina.
3. La eliminación del «número máximo» al que se hace referencia en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento actual, que limita la intervención de la RICA a un máximo de 105 000 explotaciones.
4. Los informes anuales basados en la RICA ya no se presentarían al Parlamento Europeo ni al Consejo, aunque la información seguiría poniéndose a disposición del público.
5. El Reglamento actual establece que el contrato entre las autoridades nacionales competentes y las oficinas contables responsables de la elaboración de las fichas de explotación «debe ser uniforme en todos los Estados miembros» (artículo 10, apartado 2). La nueva propuesta sugiere suprimir el artículo 10, apartado 2, por el hecho de que se ha quedado obsoleto.
En general, el ponente apoya estos cambios y considera aceptable que el anexo I, que contiene la lista de las circunscripciones, se modifique fuera del ámbito del acto de base.
La modificación de la obligación de presentar una lista de oficinas contables refleja la práctica en este ámbito ya que se puede suponer realmente que la mayoría de las explotaciones disponen de su propio contable o de una oficina de contabilidad propia que se encarga de recopilar los datos de la RICA para transmitirlos al organismo responsable de las encuestas a escala nacional.
Por cuanto atañe al número máximo de explotaciones que pueden participar en la RICA, establecido en 105 000 explotaciones, la Comisión ha aclarado que esta norma no es necesaria, ya que solo se ha creado para controlar de forma indirecta los gastos de la RICA. No obstante, este objetivo se ha logrado mediante el procedimiento anual de elaboración y aprobación del presupuesto de la UE.
Por otra parte, la modificación del artículo 5, apartado 4, confiere a la Comisión la facultad de adoptar actos delegados para la determinación del umbral de dimensión económica y el número de explotaciones contables por circunscripción, que a su vez se establecen mediante actos delegados. Esto significa que el número de explotaciones que participen en la RICA no podrá diferir mucho del actual.
En cualquier caso, corresponde a los Estados miembros, como lo hacen actualmente, elaborar un plan de selección de las explotaciones contables que permita obtener una muestra contable representativa del campo de observación.
El ponente también se muestra de acuerdo con eliminar el requisito de que la Comisión deba presentar los informes RICA al Consejo y al Parlamento Europeo, siempre que toda la información pertinente se ponga a disposición del público en un sitio web específico a fin de que puedan consultarla las personas interesadas. De hecho, ya se encuentra disponible un sitio web para este propósito (véase: http://ec.europa.eu/agriculture/rica/index.cfm).
La única enmienda que el ponente propone a la propuesta de la Comisión pretende simplemente hacer hincapié en que debe seguir existiendo un sitio web específico que contenga los datos de la RICA y los informes. Este sitio debe crearse de forma que resulte lo más atractivo e intuitivo posible, ya que debería resultar de gran utilidad tanto para los responsables políticos como para los investigadores.
PROCEDIMIENTO
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Título |
Creación de una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Europea |
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Referencias |
COM(2011)0855 – C7-0468/2011 – 2011/0416(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
7.12.2011 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
AGRI 13.12.2011 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Giancarlo Scottà 20.12.2011 |
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Examen en comisión |
27.3.2012 |
24.4.2012 |
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Fecha de aprobación |
31.5.2012 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
31 1 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
John Stuart Agnew, José Bové, Luis Manuel Capoulas Santos, Michel Dantin, Paolo De Castro, Albert Deß, Herbert Dorfmann, Julie Girling, Béla Glattfelder, Sergio Gutiérrez Prieto, Martin Häusling, Esther Herranz García, Peter Jahr, Elisabeth Jeggle, Jarosław Kalinowski, Elisabeth Köstinger, George Lyon, James Nicholson, Georgios Papastamkos, Marit Paulsen, Britta Reimers, Alfreds Rubiks, Sergio Paolo Francesco Silvestris, Alyn Smith, Marc Tarabella |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Luís Paulo Alves, Pilar Ayuso, María Auxiliadora Correa Zamora, Esther de Lange, Christa Klaß, Astrid Lulling, Hans-Peter Mayer |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Bill Newton Dunn, Oreste Rossi |
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Fecha de presentación |
4.6.2012 |
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