INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (EGF/2012/000 TA 2012 – Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)
5.6.2012 - (COM(2012)0160 – C7‑0091/2012 – 2012/2058(BUD))
Comisión de Presupuestos
Ponente: Jan Kozłowski
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (EGF/2012/000 TA 2012 – Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)
(COM(2012)0160 – C7‑0091/2012 – 2012/2058(BUD))
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0160 – C7-0091/2012),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1] (AI de 17 de mayo de 2006) y, en particular, su apartado 28,
– Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2] (Reglamento del FEAG),
– Vistos los resultados del diálogo tripartito previsto en el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006,
– Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0187/2012),
A. Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;
B. Considerando que la Comisión aplica el Fondo de conformidad con las normas generales establecidas mediante el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[3] y las normas de desarrollo aplicables a esta modalidad de ejecución del presupuesto;
C. Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización;
D. Considerando que, a iniciativa de la Comisión, y hasta un límite máximo del 0,35 % de los recursos financieros disponibles para el año en cuestión, el FEAG podrá utilizarse para financiar las actividades de seguimiento, información, asistencia administrativa y técnica, auditoría, control y evaluación necesarias para la aplicación del Reglamento del FEAG, tal como establece el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento, incluida la facilitación de información y orientación a los Estados miembros en relación con la utilización, el seguimiento y la evaluación del FEAG y la facilitación de información sobre la utilización del FEAG a los interlocutores sociales europeos y nacionales (artículo 8, apartado 4, del Reglamento del FEAG);
E. Considerando que, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, «Información y publicidad», del Reglamento del FEAG, la Comisión debe crear un sitio en Internet, disponible en todas las lenguas de la Unión, para facilitar y difundir información sobre las solicitudes, en el que destacará el cometido de la Autoridad Presupuestaria,
F. Considerando que, sobre la base de dichos artículos, la Comisión solicitó la intervención del FEAG para controlar las solicitudes recibidas y pagadas y las medidas propuestas y aplicadas, ampliar el sitio Internet, elaborar publicaciones e instrumentos audiovisuales, crear una base de conocimiento, proporcionar asistencia administrativa y técnica a los Estados miembros y preparar la evaluación final del FEAG;
G. Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento del FEAG;
1. Acoge con satisfacción las medidas propuestas por la Comisión que se financiarán como asistencia técnica, de conformidad con el artículo 8, apartados 1 y 4, así como con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento del FEAG;
2. Toma nota de que la Comisión comenzará a preparar la evaluación final del FEAG; lamenta, sin embargo, que los resultados lleguen demasiado tarde para contribuir al debate sobre el nuevo reglamento del FEAG para 2014-2020, en lo que respecta en particular al uso del criterio de excepción de crisis, ya que las intervenciones pertinentes no se han analizado en el informe de evaluación intermedia del FEAG;
3. Considera que pueden efectuarse otros ahorros en lo que respecta al apoyo administrativo y técnico solicitado por la Comisión;
4. Pregunta a la Comisión por el impacto y la eficiencia de las herramientas de información financiadas por la asistencia técnica en años anteriores; pide que se le faciliten datos fiables sobre la utilización de dichas herramientas;
5. Toma nota de que la Comisión seguirá trabajando sobre procedimientos normalizados para la simplificación de las solicitudes, la agilización de su tratamiento y la mejora de los informes; pide a la Comisión que exponga los avances logrados gracias a la utilización de la asistencia técnica en 2011; recuerda la necesidad de acortar los procedimientos de solicitud;
6. Recuerda la importancia de la creación de redes y del intercambio de información acerca del FEAG; apoya, por consiguiente, la financiación del Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG; subraya asimismo la importancia de poner en contacto a todos aquellos relacionados con las solicitudes del FEAG, incluidos los interlocutores sociales, para crear tantas sinergias como sea posible;
7. Anima a los Estados miembros a que aprovechen las posibilidades de intercambio de buenas prácticas y a que aprendan en particular de aquellos Estados miembros que ya disponen de redes nacionales de información sobre el FEAG con participación de los interlocutores sociales y de las partes interesadas a nivel local, con vistas a disponer de una buena estructura para la asistencia en caso de que se produzcan despidos masivos;
8. Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento y presupuestarias, con el fin de agilizar la movilización del FEAG; agradece en este sentido el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del FEAG; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el marco de las próximas revisiones del FEAG y que se refuerce la eficacia, la transparencia y la visibilidad del mismo;
9. Celebra que, tras reiteradas solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2012 cuente con créditos de pago por un importe de 50 000 000 EUR en la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01);- recuerda que el FEAG se creó como un instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y que, por consiguiente, merece una dotación específica que evite que se efectúen transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como ha ocurrido en el pasado, lo que podría ser perjudicial para la consecución de los objetivos políticos del FEAG;
10. Lamenta la decisión del Consejo de bloquear la prórroga de la «excepción de crisis», que permite prestar asistencia financiera a los trabajadores despedidos como resultado de la actual crisis financiera y económica y a los que han perdido su trabajo como consecuencia de los cambios que se han producido en los patrones del comercio mundial, así como aumentar hasta el 65 % de los costes del programa el porcentaje de la cofinanciación de la Unión para las solicitudes presentadas después del 31 de diciembre de 2011, y pide al Consejo que vuelva a introducir esta medida a la mayor brevedad;
11. Aprueba la decisión aneja a la presente Resolución;
12. Encarga a su Presidente que firme la Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
13 Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de xxx
relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (EGF/2012/000 TA 2012 – Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1], y, en particular, su apartado 28,
Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2], y, en particular, su artículo 8, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.
(2) El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 000 000 EUR.
(3) El Reglamento (CE) nº 1927/2006 establece que, a iniciativa de la Comisión, podrá utilizarse cada año el 0,35 % del importe máximo anual para financiar asistencia técnica. Por tanto, la Autoridad Presupuestaria propone destinar a ese fin un importe de 730 000 EUR.
(4) Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG a fin de proporcionar asistencia técnica a iniciativa de la Comisión,
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para aportar una cantidad de 730 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en,
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Antecedentes
El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial.
Con arreglo a lo dispuesto en el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera y en el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1927/2006[1], el Fondo no podrá superar un límite de 500 000 000 EUR, procedentes del margen por debajo del límite de gasto global del ejercicio anterior y/o de los créditos de compromiso cancelados de dos ejercicios antes, excluidos los relacionados con la rúbrica 1b. Los importes en cuestión se consignarán como provisión en el presupuesto tan pronto como se determinen los márgenes suficientes o los compromisos cancelados.
Por cuanto se refiere al procedimiento para activar el Fondo, si el examen de la solicitud ha dado un resultado positivo, la Comisión presentará a la Autoridad Presupuestaria una propuesta para la movilización del Fondo y, al mismo tiempo, la solicitud de transferencia correspondiente. De forma paralela, podría organizarse un diálogo tripartito para llegar a un acuerdo sobre la utilización del Fondo y los importes necesarios. Dicho diálogo tripartito puede adoptar una forma simplificada.
II. Situación actual: propuesta de la Comisión
El 4 de abril de 2012 la Comisión aprobó una nueva propuesta de Decisión sobre la movilización del FEAG.
Dicha propuesta se refiere a la movilización de 1 120 000 EUR del Fondo para cubrir la asistencia técnica para la Comisión. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, del fundamento jurídico, hasta un 0,35 % de los recursos máximos disponibles del FEAG puede utilizarse cada año para asistencia técnica a iniciativa de la Comisión. Cada año se puede utilizar un importe máximo de 1 750 000 EUR para cubrir las necesidades indicadas para la ejecución del Fondo.
De acuerdo con la propuesta de la Comisión, este importe está destinado a financiar las actividades siguientes:
Supervisión: La Comisión recogerá los datos de las solicitudes recibidas y pagadas y de las medidas propuestas y aplicadas, y actualizará e imprimirá el Retrato Estadístico del FEAG con información que irá hasta finales de 2012. Se calcula un coste de 20 000 EUR.
Información: El sitio web del FEAG[2], creado por la Comisión en su espacio sobre Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, y mantenido por esta de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1927/2006, será actualizado y ampliado periódicamente, y todo nuevo elemento será traducido a todas las lenguas de la UE. Se imprimirán expedientes de información y se elaborará, traducirá, imprimirá y distribuirá el informe anual del FEAG. Se mejorará el conocimiento general y la visibilidad del FEAG, entre otras cosas, mediante un vídeo basado en varias intervenciones de este fondo, en curso o clausuradas recientemente. El FEAG figurará también en varias publicaciones y actividades audiovisuales de la Comisión. Se calcula un coste de todas estas acciones de 200 000 EUR.
Creación de una base de conocimientos: La Comisión continúa su trabajo con vistas a crear procedimientos normalizados para las solicitudes de intervención del FEAG y su tratamiento, lo que permitirá simplificar las futuras solicitudes, acelerar su tramitación y facilitar la obtención de informes para diversos fines. Se calcula un coste de 60 000 EUR.
La Comisión creará y racionalizará una base que contenga los datos y las cifras de las intervenciones del FEAG, por ejemplo sobre los trabajadores, las medidas y los resultados. Se calcula un coste de 60 000 EUR.
La Comisión recogerá también datos sobre el calendario de los despidos en los Estados miembros, en particular de acuerdo con la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en lo que se refiere a los despidos colectivos[3]. Se calcula un coste de 60 000 EUR.
Apoyo administrativo y técnico: El Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG, que cuenta con un miembro de cada Estado miembro, celebrará dos reuniones, de un coste conjunto estimado en 70 000 EUR. Además, la Comisión organizará la creación de redes y el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros, lo que permitirá a los participantes con experiencia en la aplicación del FEAG aprender los unos de los otros y asesorarse mutuamente. Esta actividad de creación de redes incluirá dos seminarios. Se calcula un coste total de 250 000 EUR.
Evaluación: La Comisión comenzará a preparar la evaluación final del FEAG mediante la celebración de un contrato con un consultor externo que evalúe las intervenciones del FEAG, cuando se liquiden en los dos próximos años, y se concentre en los sistemas de gestión, los participantes en las medidas y los resultados. Se calcula un coste de 400 000 EUR durante el primer año de esta evaluación preparatoria, relativa a unas treinta y dos intervenciones, que se evaluarán tan pronto como la Comisión reciba los informes finales.
III. Financiación
El AI permite la movilización del Fondo dentro de un límite máximo anual de 500 000 000 EUR. El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1927/2006 establece que, a iniciativa de la Comisión, podrá utilizarse cada año el 0,35 % (es decir, 1 750 000 EUR) del límite máximo anual para asistencia técnica. En la actualidad está disponible el importe completo para 2012, ya que todavía no se ha asignado ningún importe a la asistencia técnica. La contribución propuesta para la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión asciende en 2012 a 1 120 000 EUR. Tras la movilización de este importe, queda potencialmente disponible una suma de 630 000 EUR en caso de que surja alguna nueva necesidad en una fase posterior del ejercicio.
Esta es la primera solicitud de movilización del FEAG presentada a la Autoridad Presupuestaria en 2012 para proporcionar asistencia técnica a iniciativa de la Comisión. Por consiguiente, deduciendo de los créditos disponibles el importe actualmente solicitado (1 120 000 EUR), queda disponible un importe de 497 237 970 EUR hasta finales de año. El importe de la ayuda solicitada dejará disponible más del 25 % del importe máximo anual destinado al FEAG para su asignación durante los cuatro últimos meses del año 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento del FEAG.
IV. Procedimiento
La Comisión ha presentado una solicitud de transferencia[4] para consignar en el presupuesto de 2012 los correspondientes créditos de compromiso y de pago específicos, tal y como se exige en el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.
El diálogo tripartito sobre la propuesta de Decisión de la Comisión relativa a la movilización del FEAG podría adoptar una forma simplificada (intercambio de cartas), tal y como se prevé en el artículo 12, apartado 5, del fundamento jurídico, a no ser que no haya acuerdo entre el Parlamento y el Consejo.
En virtud de un acuerdo interno, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales debe participar en el proceso, con objeto de prestar una contribución y un apoyo constructivos a la evaluación de las solicitudes de movilización del Fondo.
Tras su evaluación, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo presentó una opinión sobre la movilización del Fondo, que se adjuntará al presente informe en forma de carta.
La Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión aprobada en la reunión de concertación del 17 de julio de 2008 ha confirmado la importancia de garantizar un procedimiento rápido, en el pleno respeto del Acuerdo Interinstitucional, para la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo.
- [1] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
- [2] http://ec.europa.eu/egf
- [3] DO L 225 de 12.8.1998, p. 16.
- [4] DEC 03/2012 de 17 de abril de 2011.
ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
EK/jm
D(2012)22236
Alain Lamassoure
Presidente de la Comisión de Presupuestos
ASP 13E158
Asunto: Opinión relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) en relación con el asunto EGF/2012/000 TA 2012 (COM(2012)160)
Señor presidente:
La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (EMPL), junto con su Grupo de trabajo sobre el FEAG, ha estudiado la movilización del FEAG en relación con el asunto EGF/2012/000 TA 2012 y aprobado la siguiente opinión.
La Comisión EMPL y su Grupo de trabajo sobre el FEAG son favorables a la movilización del Fondo en relación con la presente solicitud. A este respecto, la Comisión EMPL formula algunas observaciones, si bien no cuestiona la transferencia de los pagos;
Las deliberaciones de la Comisión EMPL se basan en las siguientes consideraciones:
A) De conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1927/2006, a iniciativa de la Comisión, y hasta un 0,35 % de los recursos máximos disponibles del FEAG (500 millones de euros al año) pueden utilizarse cada año para financiar actividades de asistencia técnica; subraya la finalidad de dicha asistencia técnica (seguimiento, información, creación de una base de conocimientos, apoyo administrativo y técnico y evaluación),
B) Considerando que con los recursos del presupuesto 2010 se contrataron actividades para la evaluación intermedia del FEAG, con arreglo a lo establecido en el artículo 17, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, y que la evaluación ex-post del FEAG no dará comienzo hasta 2012;
C) Considerando que el número de intervenciones del FEAG que se han liquidado hasta la fecha ofrece un volumen considerable de datos cualitativos y cuantitativos en relación con la influencia del FEAG en las posibilidades de empleo de los trabajadores despedidos como consecuencia de la globalización o de la crisis económica y financiera;
D) Considerando que el actual funcionamiento del FEAG en virtud del Reglamento (CE) nº 1927/2006 toca pronto a su fin y que este análisis es sumamente importante para las negociaciones sobre el nuevo Reglamento del FEAG para el periodo 2014-2020;
E) Considerando que la asistencia técnica ofrecida por la Comisión a los Estados miembros apoya y refuerza el recurso al FEAG poniendo a disposición información sobre las solicitudes y divulgando las mejores prácticas entre los Estados miembros;
F) Considerando que el Grupo de trabajo sobre el FEAG ha subrayado a menudo la necesidad de que el FEAG tenga una mayor visibilidad como instrumento comunitario de solidaridad para con los trabajadores despedidos;
Por consiguiente, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe sobre la movilización del Fondo para asistencia técnica de la Comisión:
1. Acoge con satisfacción las medidas propuestas por la Comisión que se financiarán como asistencia técnica, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, y con el artículo 4, así como con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento del FEAG (1927/2006);
2. Toma nota de que la Comisión comenzará a preparar la evaluación final del FEAG; lamenta, sin embargo, que los resultados lleguen demasiado tarde para contribuir al debate sobre el nuevo reglamento del FEAG para 2014-2020, en lo que respecta en particular al uso del criterio de excepción de crisis, ya que las intervenciones pertinentes no se han analizado en el informe de evaluación intermedia del FEAG;
3. Lamenta que la Comisión no prevea ninguna actividad de sensibilización específica para 2012, en un momento en que la utilidad del FEAG y su existencia en el próximo periodo de financiación están siendo cuestionadas por los Estados miembros, incluidos los usuarios frecuentes del Fondo; recuerda que la actual propuesta relativa a la asistencia técnica dejará aproximadamente unos 630 000 EUR sin utilizar para 2012;
4. Pregunta a la Comisión por el impacto y la eficiencia de las herramientas de información financiadas por la asistencia técnica en años anteriores; pide que se le faciliten datos fiables sobre la utilización de dichas herramientas;
5. Toma nota de que la Comisión seguirá trabajando sobre procedimientos normalizados para la simplificación de las solicitudes, la agilización de su tratamiento y la mejora de los informes; pide a la Comisión que exponga los avances logrados gracias a la utilización de la asistencia técnica en 2011; recuerda la necesidad de acortar los procedimientos de solicitud;
6. Recuerda la importancia de la creación de redes y del intercambio de información acerca del FEAG; apoya, por consiguiente, la financiación del Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG; subraya asimismo la importancia de poner en contacto a todos aquellos relacionados con las solicitudes del FEAG, incluidos los interlocutores sociales, para crear el mayor número de sinergias posible;
7. Anima a los Estados miembros a que aprovechen las posibilidades de intercambio de buenas prácticas y a que aprendan de aquellos Estados miembros que ya disponen de redes nacionales de información sobre el FEAG con participación de los interlocutores sociales y de las partes interesadas a nivel local con vistas a contar con una buena estructura para la asistencia en caso de que se produzcan despidos masivos.
Reciba un atento saludo.
Pervenche Berès
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
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Fecha de aprobación |
31.5.2012 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
30 7 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Marta Andreasen, Richard Ashworth, Francesca Balzani, Zuzana Brzobohatá, Jean-Luc Dehaene, James Elles, Göran Färm, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Salvador Garriga Polledo, Jens Geier, Ivars Godmanis, Lucas Hartong, Jutta Haug, Sidonia Elżbieta Jędrzejewska, Anne E. Jensen, Ivailo Kalfin, Sergej Kozlík, Jan Kozłowski, Alain Lamassoure, Giovanni La Via, Claudio Morganti, Juan Andrés Naranjo Escobar, Nadezhda Neynsky, Dominique Riquet, Alda Sousa, László Surján, Jacek Włosowicz |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
François Alfonsi, Alexander Alvaro, Charles Goerens, Edit Herczog, Jürgen Klute, Jan Olbrycht, Paul Rübig, Peter Šťastný, Gianluca Susta |
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