INFORME sobre la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1760/2000 en lo referente a la identificación electrónica de los animales de la especie bovina y por el que se derogan las disposiciones sobre el etiquetado voluntario de la carne de vacuno
13.6.2012 - (COM(2012)0162 – C7‑0114/2012 – 2011/0229(COD)) - ***I
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Sophie Auconie
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1760/2000 en lo referente a la identificación electrónica de los animales de la especie bovina y por el que se derogan las disposiciones sobre el etiquetado voluntario de la carne de vacuno
(COM(2012)0162 – C7‑0114/2012 – 2011/0229(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0525) y la propuesta modificada (COM(2012)0162),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 43, apartado 2, y el artículo 168, apartado 4, letra b, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0114/2012),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 7 de diciembre de 2011[1],
– Previa consulta al Comité de las Regiones,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0199/2012),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Título | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1760/2000 en lo referente a la identificación electrónica de los animales de la especie bovina y por el que se derogan las disposiciones sobre el etiquetado voluntario de la carne de vacuno |
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1760/2000 en lo referente a la identificación electrónica de los animales de la especie bovina y por el que se derogan las disposiciones sobre el sistema de etiquetado voluntario de la carne de vacuno | |||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Si bien sería preferible suprimir el «sistema» de etiquetado voluntario (incluidas las especificaciones, sanciones, etc.), el etiquetado voluntario persiste. Es conveniente, por lo tanto, elaborar normas generales para enmarcarlo y proteger a los consumidores (menciones objetivas, verificables por las autoridades competentes y comprensibles para los consumidores). Estas normas generales completarán la legislación horizontal sobre el etiquetado. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
(4) La mención del origen de la carne de vacuno en la etiqueta a lo largo de toda la cadena alimentaria es indispensable para poder localizar dicho origen mediante la identificación y registro y garantizar así la protección de los consumidores y de la salud pública. |
(4) La mención del origen de la carne de vacuno en la etiqueta a lo largo de toda la cadena alimentaria es indispensable para poder localizar dicho origen mediante la identificación y registro y garantizar así la protección de los consumidores y de la salud pública y promover la confianza de los consumidores. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
(5) El Reglamento (CE) nº 1760/2000 y, concretamente, la identificación de los bovinos y el etiquetado voluntario de la carne de vacuno constituye, «por la carga administrativa que impone a las empresas», uno de los «deberes de notificación más fastidiosos» que se describen en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Programa de Acción para la Reducción de las Cargas Administrativas en la Unión Europea». |
(5) El Reglamento (CE) nº 1760/2000 y, concretamente, la identificación de los bovinos y el sistema de etiquetado voluntario de la carne de vacuno constituye, «por la carga administrativa que impone a las empresas», uno de los «deberes de notificación más fastidiosos» que se describen en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Programa de Acción para la Reducción de las Cargas Administrativas en la Unión Europea». | |||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Si bien sería preferible suprimir el «sistema» de etiquetado voluntario (incluidas las especificaciones, sanciones, etc.), el etiquetado voluntario persiste. Es conveniente, por lo tanto, elaborar normas generales para enmarcarlo y proteger a los consumidores (menciones objetivas, verificables por las autoridades competentes y comprensibles para los consumidores). Estas normas generales completarán la legislación horizontal sobre el etiquetado. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
(6) El uso de sistemas de identificación electrónica permitiría racionalizar los procedimientos de trazabilidad gracias a una lectura y registro más precisos. También permitiría el registro automatizado de los desplazamientos de los animales en la base de datos informatizada, lo que agilizaría el procedimiento y mejoraría la fiabilidad y la precisión del sistema. |
(6) El uso de sistemas de identificación electrónica permitiría racionalizar los procedimientos de trazabilidad gracias a una lectura y registro más precisos. También permitiría el registro automatizado de los desplazamientos de los animales en la base de datos informatizada, lo que agilizaría el procedimiento y mejoraría la fiabilidad y la precisión del sistema. Mejoraría, además, la gestión de los pagos directos abonados a los ganaderos por cabeza de ganado mediante unos mejores controles y un menor riesgo de error en los pagos. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
(7) Los sistemas de identificación electrónica por radiofrecuencia han mejorado considerablemente en los diez últimos años. Esa tecnología permite una lectura más rápida y precisa de los códigos de identidad de los animales y su registro en los sistemas de procesamiento de datos y eso reduce el tiempo necesario para detectar los animales o los alimentos potencialmente infectados, lo que ahorra mano de obra si bien al mismo tiempo encarece los costes de equipo. |
(7) Los sistemas de identificación electrónica por radiofrecuencia han mejorado considerablemente en los diez últimos años, aunque todavía es necesario aplicar estándares ISO y deben probarse para la especie bovina. Esa tecnología permite una lectura más rápida y precisa de los códigos de identidad de los animales y su registro en los sistemas de procesamiento de datos y eso reduce el tiempo necesario para detectar los animales o los alimentos potencialmente infectados, disponiéndose de mejores bases de datos y de una mayor capacidad para reaccionar rápidamente en caso de brotes de enfermedades, lo que ahorra mano de obra si bien al mismo tiempo encarece los costes de equipo. En caso de que la identificación electrónica sea defectuosa, el fallo de la tecnología no debe dar lugar a la imposición de sanciones pecuniarias a los ganaderos. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
(9) Habida cuenta de los avances tecnológicas en materia de identificación electrónica, varios Estados miembros han decidido empezar a aplicar a título voluntario la identificación electrónica de los bovinos. Con tales iniciativas se pueden acabar implantando diferentes sistemas en función del Estado miembro o de las partes interesadas. Ello impediría una posterior armonización de las normas técnicas en la Unión. |
(9) Habida cuenta de los avances tecnológicas en materia de identificación electrónica, varios Estados miembros han decidido empezar a aplicar a título voluntario la identificación electrónica de los bovinos. Con tales iniciativas se pueden acabar implantando diferentes sistemas en función del Estado miembro o de las partes interesadas. Ello impediría una posterior armonización de las normas técnicas en la Unión. Conviene asegurar que los sistemas que se introduzcan en los Estados miembros sean interoperables y coherentes con las normas ISO. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 16 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
(16) Ahora bien, generalizar con carácter obligatorio la identificación electrónica en toda la Unión Europea puede tener efectos económicos adversos para algunos explotadores. Conviene, por lo tanto, establecer un régimen voluntario para ir introduciendo paulatinamente la identificación electrónica. En función de dicho régimen los poseedores de animales tendrían la posibilidad de optar por recurrir a la identificación electrónica con el fin de obtener beneficios económicos con carácter inmediato. |
(16) Ahora bien, generalizar con carácter obligatorio la identificación electrónica en toda la Unión Europea puede tener efectos económicos adversos para algunos agentes económicos. Además, hay problemas prácticos que siguen entorpeciendo el funcionamiento eficaz de la identificación electrónica, especialmente por lo que respecta a la exactitud de la tecnología. La experiencia adquirida con la aplicación de la identificación electrónica obligatoria a los pequeños rumiantes demuestra que, debido a una tecnología defectuosa y a dificultades prácticas, con frecuencia resulta imposible conseguir una exactitud absoluta. Conviene, por lo tanto, establecer un régimen voluntario que permita solo a los poseedores de animales que puedan obtener beneficios económicos rápidos optar por recurrir a la identificación electrónica. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 17 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Texto de la Comisión | |||||||||||||||||||||||||||
(17) Los Estados miembros disponen de diversos sistemas de cría, diferentes prácticas agrícolas y distintos modos de organizar el sector. Procede, por lo tanto, autorizar a los Estados miembros a imponer la identificación electrónica con carácter obligatorio en su territorio únicamente cuando lo estimen apropiado y tras haber estudiado todos esos factores. |
(17) Los Estados miembros disponen de diversos sistemas de cría, diferentes prácticas agrícolas y distintos modos de organizar el sector. Procede, por lo tanto, autorizar a los Estados miembros a imponer la identificación electrónica con carácter obligatorio en su territorio únicamente cuando lo estimen apropiado y tras haber estudiado todos esos factores, en particular las posibles repercusiones negativas para los pequeños ganaderos, y consultado a las organizaciones que representan al sector bovino. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 18 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
(18) Los animales que entren en la Unión procedentes de terceros países deben ser sometidos a los mismos requisitos de identificación que los que se aplican a los animales nacidos en la Unión. |
(18) Los animales y la carne que entren en la Unión procedentes de terceros países deben ser sometidos a los mismos requisitos de identificación y trazabilidad que los que se aplican a los animales nacidos en la Unión. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 19 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
(19) El Reglamento (CE) nº 1760/2000 establece que la autoridad competente debe expedir un pasaporte por cada animal que deba ser identificado con arreglo a dicho Reglamento. Ello genera una carga administrativa considerable a los Estados miembros. Las bases de datos informatizadas creadas por los Estados miembros garantizan suficientemente la trazabilidad de los desplazamientos de los animales de la especie bovina por el territorio nacional. Por lo tanto, habría que expedir pasaportes únicamente para los animales destinados al comercio intracomunitario. En cuanto funcione el intercambio electrónico de datos entre las bases de datos nacionales, ya no serán necesarios los pasaportes de los animales destinados al comercio intracomunitario. |
(19) El Reglamento (CE) nº 1760/2000 establece que la autoridad competente debe expedir un pasaporte por cada animal que deba ser identificado con arreglo a dicho Reglamento. Ello genera una carga administrativa considerable a los Estados miembros. Las bases de datos informatizadas creadas por los Estados miembros deben garantizar suficientemente la trazabilidad de los desplazamientos de los animales de la especie bovina por el territorio nacional. Por lo tanto, habría que expedir pasaportes únicamente para los animales destinados al comercio intracomunitario. En cuanto funcione el intercambio electrónico de datos entre las bases de datos nacionales, ya no serán necesarios los pasaportes de los animales destinados al comercio intracomunitario. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 19 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
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(19 bis) Hasta el momento, no hay ninguna legislación específica sobre la clonación. No obstante, las encuestas de opinión indican que esta cuestión reviste un gran interés para la opinión pública europea. Es, por lo tanto, conveniente asegurar que la carne de vacuno procedente de animales clonados o de sus descendientes sea etiquetada como tal. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 20 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
(20) El título II, sección II, del Reglamento (CE) nº 1760/2000 establece una serie de normas reguladoras del sistema de etiquetado voluntario de la carne de vacuno que requieren la necesaria aprobación por parte de las autoridades competentes del Estado miembro de determinadas especificaciones del etiquetado. La carga administrativa y los costes en que incurren los Estados miembros y los agentes económicos a la hora de aplicar este sistema no son proporcionales con los beneficios del sistema. Resulta oportuno, por lo tanto, suprimir la sección II. |
(20) El título II, sección II, del Reglamento (CE) nº 1760/2000 establece una serie de normas reguladoras del sistema de etiquetado voluntario de la carne de vacuno que requieren la necesaria aprobación por parte de las autoridades competentes del Estado miembro de determinadas especificaciones del etiquetado. Vista la evolución del sector de la carne de vacuno desde la aprobación de dicho Reglamento, se hace necesaria una revisión del sistema de etiquetado de la carne de vacuno. Dado que el sistema de etiquetado voluntario de la carne de vacuno no es efectivo ni útil, debe eliminarse, sin cuestionar el derecho de los operadores a informar a los consumidores mediante un etiquetado voluntario. En consecuencia, al igual que sucede con otros tipos de carne, la información que exceda del etiquetado obligatorio, en este caso concreto, lo establecido en los artículos 13 a 15 del Reglamento (CE) nº 1760/2000, y sea de suma importancia para los consumidores y los ganaderos, por ejemplo, raza, piensos y sistemas de cría, tendrá que respetar la legislación horizontal en vigor, incluido el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor1. Además, la supresión se compensa también mediante el establecimiento, en el presente Reglamento, de normas generales que aseguren la protección del consumidor. | |||||||||||||||||||||||||||
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1 DO L 304 de 22.11.2011, p. 18. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 20 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
(20) El título II, sección II, del Reglamento (CE) nº 1760/2000 establece una serie de normas reguladoras del sistema de etiquetado voluntario de la carne de vacuno que requieren la necesaria aprobación por parte de las autoridades competentes del Estado miembro de determinadas especificaciones del etiquetado. La carga administrativa y los costes en que incurren los Estados miembros y los agentes económicos a la hora de aplicar este sistema no son proporcionales con los beneficios del sistema. Resulta oportuno, por lo tanto, suprimir la sección II. |
(20) El título II, sección II, del Reglamento (CE) nº 1760/2000 establece una serie de normas reguladoras del sistema de etiquetado voluntario de la carne de vacuno que requieren la necesaria aprobación por parte de las autoridades competentes del Estado miembro de determinadas especificaciones del etiquetado. Todas las especificaciones relativas al etiquetado que exceden del etiquetado obligatorio, por ejemplo raza, piensos y sistemas de cría, son sumamente importantes para los consumidores, así como para los agentes económicos que utilizan dicho etiquetado para comercializar sus productos. A fin de asegurar que la información es exacta y fiable, debe mantenerse, por lo tanto, la sección II. | |||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
La comercialización óptima de sus productos en un factor importante para los agentes económicos. La aprobación por parte de las autoridades competentes asegura que la información específica que figura en las etiquetas es exacta y fiable. Sin dicha aprobación, los consumidores no pueden confiar en el etiquetado de los productos, por lo que debe mantenerse el sistema de etiquetado voluntario. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 22 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
(22) Con el fin de garantizar la aplicación de las normas necesarias para el correcto funcionamiento de la identificación, del registro y de la trazabilidad de los bovinos y de la carne de vacuno, procede delegar a la Comisión el poder de adoptar los actos previstos en el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que se refiere a los requisitos relativos a otros modos de identificar a los bovinos, a las circunstancias concretas en las que los Estados miembros pueden prorrogar el plazo máximo previsto para la aplicación de los sistemas de identificación, a los datos que hay que intercambiar entre las bases de datos informatizadas de los Estados miembros, al plazo previsto para determinados informes obligatorios, a los requisitos aplicables a los sistemas de identificación, a la información que debe figurar en los pasaportes y en los registros individuales que deben llevarse en cada explotación, a los controles oficiales mínimos, a la identificación y registro de los desplazamientos de los bovinos a los pastos de montaña en verano, a las normas de etiquetado de determinados productos, que deben ser equivalentes a las establecidas en el Reglamento (CE) nº 1760/2000, a las definiciones de los términos «carne de vacuno picada», «recortes de carne de vacuno» o «carne de vacuno despiezada», a las indicaciones concretas que pueden figurar en las etiquetas, a las disposiciones reguladoras del etiquetado relacionadas con la simplificación de la mención del origen, al tamaño máximo y a la composición de determinados grupos de animales y a los procedimientos de autorización relacionados con las condiciones del etiquetado de los embalajes de la carne troceada, así como a las sanciones administrativas que deben imponer los Estados miembros en caso de incumplimiento del Reglamento (CE) nº 1760/2000. Es particularmente importante que la Comisión lleve a cabo las consultas pertinentes durante sus trabajos preparatorios, también con expertos. |
(22) Con el fin de garantizar la aplicación de las normas necesarias para el correcto funcionamiento de la identificación, del registro y de la trazabilidad de los bovinos y de la carne de vacuno, procede delegar a la Comisión el poder de adoptar los actos previstos en el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que se refiere a los requisitos relativos a otros modos de identificar a los bovinos, a las circunstancias concretas en las que los Estados miembros pueden prorrogar el plazo máximo previsto para la aplicación de los sistemas de identificación, a los datos que hay que intercambiar entre las bases de datos informatizadas de los Estados miembros, al plazo previsto para determinados informes obligatorios, a los requisitos aplicables a los sistemas de identificación, a la información que debe figurar en los pasaportes y en los registros individuales que deben llevarse en cada explotación, a los controles oficiales mínimos, a la identificación y registro de los desplazamientos de los bovinos a los pastos de montaña en verano, a las normas de etiquetado de determinados productos, que deben ser equivalentes a las establecidas en el Reglamento (CE) nº 1760/2000, a las definiciones de los términos «carne de vacuno picada», «recortes de carne de vacuno» o «carne de vacuno despiezada», al tamaño máximo y a la composición de determinados grupos de animales y a los procedimientos de autorización relacionados con las condiciones del etiquetado de los embalajes de la carne troceada, así como a las sanciones administrativas que deben imponer los Estados miembros en caso de incumplimiento del Reglamento (CE) nº 1760/2000. Es particularmente importante que la Comisión lleve a cabo las consultas pertinentes durante sus trabajos preparatorios, también con expertos. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 23 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
(23) Para garantizar la uniformidad de las condiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1760/2000 por lo que se refiere al registro de las explotaciones que recurran a otros sistemas de identificación, a las características técnicas y a las modalidades del intercambio de datos entre las bases de datos informatizadas de los Estados miembros, al formato y al diseño de los sistemas de identificación, a los procedimientos y normas técnicas necesarias para la puesta en práctica de la identificación electrónica, al formato de los pasaportes y del registro que debe llevar cada explotación, a las normas reguladoras de los procedimientos de aplicación de las sanciones impuestas por los Estados miembros a los poseedores de animales en virtud del Reglamento (CE) nº 1760/2000, y a las medidas correctivas que tomen los Estados miembros para garantizar el pleno cumplimiento del Reglamento (CE) nº 1760/2000 cuando así lo justifiquen los controles sobre el terreno, procede conferir a la Comisión competencias de ejecución. La Comisión debería ejercer dichas competencias de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por parte de la Comisión. |
(23) Para garantizar la uniformidad de las condiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1760/2000 por lo que se refiere al registro de las explotaciones que recurran a otros sistemas de identificación, a las características técnicas y a las modalidades del intercambio de datos entre las bases de datos informatizadas de los Estados miembros, a la declaración de la plena operatividad del sistema de intercambio de datos entre Estados miembros, al formato y al diseño de los sistemas de identificación, a los procedimientos y normas técnicas necesarias para la puesta en práctica de la identificación electrónica, al formato de los pasaportes y del registro que debe llevar cada explotación, a las normas reguladoras de los procedimientos de aplicación de las sanciones impuestas por los Estados miembros a los poseedores de animales en virtud del Reglamento (CE) nº 1760/2000, a las medidas correctivas que tomen los Estados miembros para garantizar el pleno cumplimiento del Reglamento (CE) nº 1760/2000 cuando así lo justifiquen los controles sobre el terreno, y a las reglas necesarias para asegurar la correcta observancia de las disposiciones correspondientes, en particular, a los controles, a las sanciones administrativas y a los distintos plazos máximos establecidos en el presente Reglamento, procede conferir a la Comisión competencias de ejecución. La Comisión debería ejercer dichas competencias de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por parte de la Comisión. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 23 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
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(23 bis) La aplicación del presente Reglamento debe someterse a seguimiento. En consecuencia, a más tardar cinco años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión debe presentar al Parlamento y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento y la viabilidad técnica y económica de la introducción de la identificación electrónica obligatoria en todo el territorio de la Unión. Si dicho informe concluyese que la identificación electrónica debe ser obligatoria, deberá acompañarse, en su caso, de una propuesta legislativa oportuna. Dicha legislación eliminaría los riesgos de distorsiones de la competencia dentro del mercado interior. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 1760/2000 Artículo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 ter (nuevo) Reglamento (CE) nº 1760/2000 Artículo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1760/2000 Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1760/2000 Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1760/2000 Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 3 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1760/2000 Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 4 Reglamento (CE) nº 1760/2000 Artículo 4 bis – apartado 1 – letra b | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 Reglamento (CE) nº 1760/2000 Artículo 1 bis – apartado 2 – párrafo 4 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 4 Reglamento (CE) nº 1760/2000 Artículo 4 bis – apartado 2 – párrafo 1 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 Reglamento (CE) nº 1760/2000 Artículo 4 ter – apartado 2 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 4 Reglamento (CE) nº 1760/2000 Artículo 4 quater – apartado 2 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 Reglamento (CE) nº 1760/2000 Artículo 4 quater – apartado 2 – párrafo 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 4 Reglamento (CE) nº 1760/2000 Artículo 4 quinquies | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 5 – guión 1 Reglamento (CE) nº 1760/2000 Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 6 Reglamento (CE) nº 1760/2000 Artículo 6 – letra c bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 Reglamento (CE) nº 1760/2000 Artículo 7 – apartado 5 – letra b | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Un plazo de veinticuatro horas no es suficiente para que los ganaderos introduzcan la información en las bases de datos. Este plazo debe ampliarse a tres días o setenta y dos horas para que todos los ganaderos, incluidos los que tienen conocimientos o material informático insuficientes, o en caso de fallo del material, puedan grabar e introducir los datos en un plazo razonable. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 8 Reglamento (CE) nº 1760/2000 Artículo 9 bis | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 Reglamento (CE) nº 1760/2000 Artículo 10 – apartado 1 – letra e | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Es necesario equilibrar el texto e incluir todos los tipos de trashumancia, no solo los desplazamientos a los pastos en verano. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 11 – letra b bis (nueva) Reglamento (CE) nº 1760/2000 Artículo 13 – apartado 5 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 13 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 1760/2000 Título II – sección 2 – título | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Si bien sería preferible suprimir el «sistema» de etiquetado voluntario (incluidas las especificaciones, sanciones, etc.), el etiquetado voluntario persiste. Es conveniente, por lo tanto, elaborar normas generales para enmarcarlo y proteger a los consumidores (menciones objetivas, verificables por las autoridades competentes y comprensibles para los consumidores). Estas normas generales completarán la legislación horizontal sobre el etiquetado. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 14 Reglamento (CE) nº 1760/2000 Artículos 16 a 18 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
La propuesta de la Comisión dejaría un vacío legal en materia de etiquetado facultativo, que está resultando provechoso tanto para el sector como para los consumidores al aportar informaciones útiles que contribuyen a mejorar el valor añadido de los productos. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 14 Reglamento (CE) nº 1760/2000 Artículo 16 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 15 Reglamento (CE) nº 1760/2000 Artículo 19 – letras a y c | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 17 – letra a Reglamento (CE) nº 1760/2000 Artículo 22 – apartado 1 – párrafo 3 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 18 Reglamento (CE) nº 1760/2000 Artículo 22 ter | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 19 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 1760/2000 Artículo 23 bis | ||||||||||||||||||||||||||||
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- [1] Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Finalidad de la propuesta de Reglamento
El Reglamento propuesto tiene como objetivo dar respuesta a tres nuevos desafíos importantes:
1. la toma en consideración de la nueva tecnología emergente de identificación electrónica de los animales de la especie bovina en el Reglamento (CE) nº 1760/2000;
2. la simplificación de las disposiciones para el etiquetado de la carne de vacuno;
3. la actualización de las normas sobre las competencias atribuidas a la Comisión para tener en cuenta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y las nuevas disposiciones relativas a los actos delegados y los actos de ejecución.
Se trata en definitiva de garantizar la claridad y la aplicabilidad de la legislación sobre la identificación y la trazabilidad de los animales de la especie bovina y de lograr con ello un nivel de seguridad alimentaria óptimo.
Posición de la ponente
La seguridad alimentaria es una de las principales preocupaciones de los ciudadanos europeos. La legislación europea debería garantizarles por ello una protección óptima a través de unas disposiciones actualizadas y reforzadas con la frecuencia necesaria. Así tras la crisis de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), la Unión Europea adoptó en 1997 reglas estrictas en materia de identificación y trazabilidad de los animales de la especie bovina. La ponente acoge con satisfacción esta propuesta legislativa de la Comisión, ya que mejorará la seguridad de la carne de vacuno para los consumidores. Propone, sin embargo, algunas aclaraciones suplementarias sobre cada una de los tres aspectos de este texto.
1. Identificación electrónica
La identificación electrónica de los animales de la especie bovina proporciona información más fiable lo que mejora el sistema de trazabilidad y, por lo tanto, la seguridad alimentaria. Además, permite acelerar el registro de los animales de la especie bovina, automatizar algunas tareas y garantizar una gestión más eficaz de la manada. Es, por ello, oportuno promover el desarrollo de esta tecnología emergente. Es necesaria una adaptación de la legislación vigente, sobre todo para reconocer la identificación electrónica como medio oficial de identificación de los animales de la especie bovina. Es asimismo indispensable garantizar la armonización de las normas técnicas para evitar un posible desarrollo incontrolado de este método de identificación y la ausencia de interoperabilidad entre los sistemas nacionales.
Sin embargo, dada la gran diversidad de situaciones en las explotaciones ganaderas europea, la identificación electrónica debe seguir siendo opcional para los ganaderos, a menos que el Estado miembro afectado opte por imponerla en su territorio. La ponente apoya plenamente este enfoque consistente en incitar a los ganaderos a elegir esta tecnología y no en imponérsela. Dado que las grandes explotaciones y determinados sectores ganaderos ven más aplicaciones potenciales de la identificación electrónica que los otros, es conveniente dejar que opten más rápidamente por este nuevo método. Como resultado de este Reglamento, al ampliarse el mercado de los dispositivos electrónicos, la ponente espera una disminución de los precios y, en última instancia, una generalización de este método de identificación de acuerdo con la evolución en curso en todo el mundo.
Más allá de las propuestas de la Comisión, la ponente pide que la información de los actores del sistema de identificación y de registro de los animales no suponga, por un lado, ningún coste para el beneficiario con el fin de proteger a los pequeños ganaderos y a otros actores del sistema de identificación y sea, por otra parte, renovada con la frecuencia necesaria para reflejar los cambios en el Reglamento (CE) nº 1760/2000 y de los actos delegados y de ejecución adoptados sobre la base de este Reglamento. Además, a fin de no obstaculizar el comercio en el mercado interior, se considera necesario que la Comisión informe a los Estados Miembros sobre los dispositivos permitidos en el territorio de los Estados miembros que hayan optado por la identificación electrónica obligatoria.
2. Simplificación del etiquetado
La ponente acoge con satisfacción la voluntad de la Comisión de simplificar el etiquetado de la carne de vacuno mediante la eliminación de las disposiciones relativas al etiquetado voluntario. Las mismas representan en efecto una importante carga administrativa que no se ve compensada por unos beneficios suficientemente significativos. La ponente considera, sin embargo, que estos aspectos del etiquetado de la carne de vacuno están cubiertos por la legislación horizontal y no deberían por ello ser objeto de una atribución de competencias a la Comisión. El legislador debe asumir por sí mismo plenamente su papel como redactor de la legislación.
3. Actualización de las competencias atribuidas a la Comisión
La ponente está de acuerdo en atribuir a la Comisión la facultad de adoptar ciertos actos delegados y de ejecución. Recuerda, sin embargo, que la delegación de competencias puede ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o el Consejo y que los legisladores deben ser plenamente informados de la preparación de los actos basados en el Reglamento (CE) nº 1760/2000. Pide finalmente a la Comisión que presente al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar cinco años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, un informe y, si procede, las propuestas oportunas sobre la aplicación de estas normas y las modificaciones necesarias para lograr o mantener un nivel óptimo de seguridad alimentaria.
OPINIÓN de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (14.5.2012)
para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1760/2000 en lo referente a la identificación electrónica de los animales de la especie bovina y por el que se derogan las disposiciones sobre el etiquetado voluntario de la carne de vacuno
(COM(2012)0162 – C7‑0114/2012 – 2011/0229(COD))
Ponente de opinión: James Nicholson
BREVE JUSTIFICACIÓN
Identificación electrónica de los bovinos
El ponente de opinión celebra las propuestas de la Comisión de introducir la identificación electrónica de los bovinos con carácter voluntario. A medida que la tecnología avanza en este terreno y se generaliza su uso, se hace necesario adaptar la legislación para reconocer la identificación electrónica como medio oficial de identificar los animales bovinos.
Esta tecnología tendrá una serie de beneficios para los que deseen utilizarla, muy especialmente en los ámbitos de la trazabilidad y de la gestión de rebaños. Es importante que a medida que se generaliza el uso de la identificación electrónica para los bovinos se armonicen las normas técnicas en toda la UE para maximizar los beneficios de la tecnología.
El ponente de opinión apoya totalmente la propuesta de la Comisión en el sentido de que la identificación electrónica debe seguir teniendo carácter voluntario, dándose a los Estados miembros la opción de hacerla obligatoria en sus respectivos territorios. Este enfoque debería garantizar que los pequeños operadores que no necesariamente hayan de beneficiarse del sistema no sean obligados a introducirlo, evitándose con ello cargas financieras y administrativas injustas.
Supresión de las disposiciones relativas al etiquetado voluntario
El ponente apoya la propuesta de suprimir las disposiciones sobre la voluntariedad del etiquetado de productos bovinos fundamentada en que el sistema supone una burocracia innecesaria para los operadores sin que de ello se deriven beneficios importantes para el consumidor. No obstante, se reconoce que la seguridad alimentaria y la trazabilidad son aspectos sumamente importantes para el público general. En este sentido se señala que la legislación horizontal en estos ámbitos es suficiente.
Competencias de la Comisión
El ponente insiste en que deben utilizarse actos delegados para detallar las sanciones para los supuestos de incumplimiento de las normas estipuladas.
El artículo 22 del Reglamento (CE) n° 1760/2000 se refiere a las sanciones que pueden comportar restricciones en los traslados de animales. La propuesta de la Comisión añade que los procedimientos y las condiciones para la aplicación de estas sanciones deben establecerse mediante actos de ejecución. En consonancia con la posición del Parlamento expresada en la adaptación al ejercicio del Tratado de Lisboa, el ponente considera que estas sanciones, por el contrario, deben ser descritas mediante actos delegados.
ENMIENDAS
La Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
(4) La mención del origen de la carne de vacuno en la etiqueta a lo largo de toda la cadena alimentaria es indispensable para poder localizar dicho origen mediante la identificación y registro y garantizar así la protección de los consumidores y de la salud pública. |
(4) La mención del origen de la carne de vacuno en la etiqueta a lo largo de toda la cadena alimentaria es indispensable para poder localizar dicho origen mediante la identificación y registro y garantizar así la protección de los consumidores y de la salud pública y promover la confianza de los consumidores. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
(5) El Reglamento (CE) nº 1760/2000 y, concretamente, la identificación de los bovinos y el etiquetado voluntario de la carne de vacuno constituye, «por la carga administrativa que impone a las empresas», uno de los «deberes de notificación más fastidiosos» que se describen en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Programa de Acción para la Reducción de las Cargas Administrativas en la Unión Europea». |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||
Se ha calculado que el ahorro en gastos administrativos a nivel europeo en caso de que se suprimiese el sistema de etiquetado voluntario ascendería a 362 000 euros. No se trata, por lo tanto, de un gasto insostenible. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
(7) Los sistemas de identificación electrónica por radiofrecuencia han mejorado considerablemente en los diez últimos años. Esa tecnología permite una lectura más rápida y precisa de los códigos de identidad de los animales y su registro en los sistemas de procesamiento de datos y eso reduce el tiempo necesario para detectar los animales o los alimentos potencialmente infectados, lo que ahorra mano de obra si bien al mismo tiempo encarece los costes de equipo. |
(7) Si bien los sistemas de identificación electrónica por radiofrecuencia han mejorado en los diez últimos años, la experiencia adquirida con la aplicación de la identificación electrónica obligatoria a los pequeños rumiantes demuestra que, debida a una tecnología defectuosa y a dificultades prácticas, con frecuencia resulta imposible conseguir una exactitud absoluta. Los errores que se produzcan como consecuencia de la utilización de sistemas de identificación electrónica y otros fallos tecnológicos no deben conllevar la imposición de sanciones a los ganaderos. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 16 | |||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
(16) Ahora bien, generalizar con carácter obligatorio la identificación electrónica en toda la Unión Europea puede tener efectos económicos adversos para algunos explotadores. Conviene, por lo tanto, establecer un régimen voluntario para ir introduciendo paulatinamente la identificación electrónica. En función de dicho régimen los poseedores de animales tendrían la posibilidad de optar por recurrir a la identificación electrónica con el fin de obtener beneficios económicos con carácter inmediato. |
(16) Ahora bien, generalizar con carácter obligatorio la identificación electrónica en toda la Unión Europea podría tener efectos económicos adversos para algunos agentes económicos. Conviene, por lo tanto, establecer un régimen voluntario para ir introduciendo paulatinamente la identificación electrónica. Un régimen voluntario permitiría que la identificación electrónica fuese adoptada únicamente por aquellos agentes económicos que puedan obtener beneficios económicos inmediatos y significativos. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 17 | |||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
(17) Los Estados miembros disponen de diversos sistemas de cría, diferentes prácticas agrícolas y distintos modos de organizar el sector. Procede, por lo tanto, autorizar a los Estados miembros a imponer la identificación electrónica con carácter obligatorio en su territorio únicamente cuando lo estimen apropiado y tras haber estudiado todos esos factores. |
(17) Los Estados miembros disponen de diversos sistemas de cría, diferentes prácticas agrícolas y distintos modos de organizar el sector. Procede, por lo tanto, autorizar a los Estados miembros a imponer la identificación electrónica con carácter obligatorio en su territorio únicamente previa consulta a todas las partes interesadas, incluidos los ganaderos y las organizaciones sectoriales, cuando lo estimen apropiado y tras haber estudiado todos esos factores, en particular las posibles repercusiones negativas para los pequeños ganaderos. Los Estados miembros deben poder establecer regímenes especiales para los pequeños ganaderos. Han de evitarse las distorsiones de la competencia en el mercado interior. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 20 | |||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
(20) El título II, sección II, del Reglamento (CE) nº 1760/2000 establece una serie de normas reguladoras del sistema de etiquetado voluntario de la carne de vacuno que requieren la necesaria aprobación por parte de las autoridades competentes del Estado miembro de determinadas especificaciones del etiquetado. La carga administrativa y los costes en que incurren los Estados miembros y los agentes económicos a la hora de aplicar este sistema no son proporcionales con los beneficios del sistema. Resulta oportuno, por lo tanto, suprimir la sección II. |
(20) El título II, sección II, del Reglamento (CE) nº 1760/2000 establece una serie de normas reguladoras del sistema de etiquetado voluntario de la carne de vacuno que requieren la necesaria aprobación por parte de las autoridades competentes del Estado miembro de determinadas especificaciones del etiquetado. Vista la evolución del sector de la carne de vacuno desde la aprobación de dicho Reglamento, es necesario proceder a una revisión del sistema de etiquetado voluntario de la carne de vacuno. Resulta oportuno, por lo tanto, suprimir la sección II. Sin perjuicio de lo anterior, con el fin de garantizar una regulación adecuada del etiquetado voluntario de la carne de vacuno, homogénea con el resto de los sectores, los efectos de la supresión de dicha sección no deben entrar en vigor hasta que haya sido sustituida por un desarrollo de lo dispuesto en la legislación de la Unión en materia de normas de comercialización de productos animales u otra normativa de efecto equivalente. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||
La propuesta de la Comisión dejaría un vacío legislativo en materia de etiquetado voluntario, que está resultando provechoso para el sector y los consumidores al aportar informaciones útiles que contribuyen a mejorar el valor añadido de los productos. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 20 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
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(20 bis) La Comisión debe velar por que las disposiciones sobre etiquetado voluntario queden reflejadas, con las actualizaciones y mejoras necesarias, en la legislación de la Unión relativa a la carne de vacuno. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||
La propuesta de la Comisión dejaría un vacío legislativo en materia de etiquetado voluntario, que está resultando provechoso para el sector y los consumidores al aportar informaciones útiles que contribuyen a mejorar el valor añadido de los productos. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1760/2000 Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1760/2000 Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1760/2000 Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||
Los sistemas de identificación de los Estados miembros deben ser coherentes entre sí. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 Reglamento (CE) nº 1760/2000 Artículo 4 bis – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 Reglamento (CE) nº 1760/2000 Artículo 4 bis – apartado 1 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 Reglamento (CE) nº 1760/2000 Artículo 4 bis – apartado 2 – párrafo 1 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 Reglamento (CE) nº 1760/2000 Artículo 4 ter – apartado 2 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 Reglamento (CE) nº 1760/2000 Artículo 4 quater – apartado 2 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 Reglamento (CE) nº 1760/2000 Artículo 4 quater – apartado 2 – párrafo 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 Reglamento (CE) nº 1760/2000 Artículo 7 – apartado 5 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||
Un plazo de veinticuatro horas no es suficiente para que los ganaderos introduzcan la información en las bases de datos. Este plazo debe ampliarse a tres días o setenta y dos horas para que todos los ganaderos, incluidos los que tienen conocimientos o material informático insuficientes, o en caso de fallo del material, puedan grabar e introducir los datos en un plazo razonable. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 Reglamento (CE) nº 1760/2000 Artículo 10 – párrafo 1 – letra e | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||
Es necesario equilibrar el texto e incluir todos los tipos de trashumancia, no solo los desplazamientos a los pastos en verano. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 Reglamento (CE) nº 1760/2000 Artículo 10 bis – párrafo 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||
Es conveniente garantizar la coherencia entre los sistemas de identificación de todos los Estados miembros. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 17 – letra a Reglamento (CE) nº 1760/2000 Artículo 22 – apartado 1 – párrafo 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 18 Reglamento (CE) nº 1760/2000 Artículo 22 ter | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 1 bis | ||||||||||||||||||||||||||||||
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Disposiciones transitorias | ||||||||||||||||||||||||||||||
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El artículo 1, punto 14, entrará en vigor el 1 de enero de 2014. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||
El objetivo de esta enmienda es prever un periodo de tiempo suficiente para la preparación y la aprobación de una normativa específica más adecuada a escala europea en materia de etiquetado voluntario. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Modificación del Reglamento (CE) nº 1760/2000 sobre la identificación electrónica de los animales de la especie bovina y supresión de las disposiciones relativas al etiquetado voluntario de la carne de vacuno |
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Referencias |
COM(2012)0162 – C7-0114/2012 – COM(2011)0525 – C7-0227/2011 – 2011/0229(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 15.9.2011 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
AGRI 15.9.2011 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
James Nicholson 23.11.2011 |
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Examen en comisión |
20.3.2012 |
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Fecha de aprobación |
8.5.2012 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
40 2 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
John Stuart Agnew, Liam Aylward, José Bové, Luis Manuel Capoulas Santos, Michel Dantin, Paolo De Castro, Diane Dodds, Herbert Dorfmann, Robert Dušek, Hynek Fajmon, Iratxe García Pérez, Julie Girling, Béla Glattfelder, Sergio Gutiérrez Prieto, Martin Häusling, Esther Herranz García, Peter Jahr, Elisabeth Jeggle, Jarosław Kalinowski, Elisabeth Köstinger, Giovanni La Via, George Lyon, Mairead McGuinness, Krisztina Morvai, Mariya Nedelcheva, James Nicholson, Wojciech Michał Olejniczak, Georgios Papastamkos, Marit Paulsen, Britta Reimers, Ulrike Rodust, Giancarlo Scottà, Czesław Adam Siekierski, Alyn Smith, Csaba Sándor Tabajdi, Janusz Wojciechowski |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Pilar Ayuso, María Auxiliadora Correa Zamora, Spyros Danellis, Karin Kadenbach, Sandra Kalniete, Christa Klaß, Maria do Céu Patrão Neves, Petri Sarvamaa, Milan Zver |
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PROCEDIMIENTO
Título |
Modificación del Reglamento (CE) nº 1760/2000 sobre la identificación electrónica de los animales de la especie bovina y supresión de las disposiciones relativas al etiquetado voluntario de la carne de vacuno |
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Referencias |
COM(2012)0162 – C7-0114/2012 – COM(2011)0525 – C7-0227/2011 – 2011/0229(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
4.4.2012 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 15.9.2011 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
AGRI 15.9.2011 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Sophie Auconie 28.9.2011 |
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Examen en comisión |
30.1.2012 |
8.5.2012 |
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Fecha de aprobación |
30.5.2012 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
31 16 12 |
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Miembros presentes en la votación final |
Kriton Arsenis, Sophie Auconie, Pilar Ayuso, Paolo Bartolozzi, Sergio Berlato, Lajos Bokros, Milan Cabrnoch, Martin Callanan, Chris Davies, Esther de Lange, Anne Delvaux, Bas Eickhout, Edite Estrela, Jill Evans, Elisabetta Gardini, Gerben-Jan Gerbrandy, Matthias Groote, Cristina Gutiérrez-Cortines, Satu Hassi, Jolanta Emilia Hibner, Karin Kadenbach, Christa Klaß, Holger Krahmer, Jo Leinen, Corinne Lepage, Peter Liese, Kartika Tamara Liotard, Zofija Mazej Kukovič, Linda McAvan, Radvilė Morkūnaitė-Mikulėnienė, Miroslav Ouzký, Vladko Todorov Panayotov, Andres Perello Rodriguez, Mario Pirillo, Pavel Poc, Anna Rosbach, Oreste Rossi, Dagmar Roth-Behrendt, Kārlis Šadurskis, Carl Schlyter, Richard Seeber, Theodoros Skylakakis, Bogusław Sonik, Salvatore Tatarella, Anja Weisgerber, Åsa Westlund, Glenis Willmott, Sabine Wils |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Gaston Franco, James Nicholson, Eva Ortiz Vilella, Justas Vincas Paleckis, Vittorio Prodi, Britta Reimers, Michèle Rivasi, Alda Sousa, Bart Staes, Marita Ulvskog, Andrea Zanoni |
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Fecha de presentación |
13.6.2012 |
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