INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo a efectos de la supresión de varios países de la lista de regiones o Estados que han finalizado negociaciones.

25.6.2012 - (COM(2011)0598 – C7‑0305/2012 – 2011/0260(COD)) - ***I

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: David Martin


Procedimiento : 2011/0260(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0207/2012
Textos presentados :
A7-0207/2012
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo a efectos de la supresión de varios países de la lista de regiones o Estados que han finalizado negociaciones

(COM(2011)0598 - C7-0305/2012 - 2011/0260(COD)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0598),

–   Visto el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0305/2012),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0207/2012),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda       1

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) Para asegurarse de que estos socios puedan volver a incluirse rápidamente en el anexo I de dicho Reglamento en cuanto hayan dado los pasos necesarios hacia la ratificación de sus acuerdos respectivos, y a la espera de su entrada en vigor, la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debería delegarse en la Comisión Europea en cuanto a la reincorporación de los países suprimidos del anexo I mediante este Reglamento. Reviste especial importancia que la Comisión Europea celebre consultas apropiadas durante sus trabajos de preparación, también con expertos. A la hora de preparar y redactar los actos delegados, la Comisión Europea debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

(5) Para asegurarse de que estos socios puedan volver a incluirse rápidamente en el anexo I de dicho Reglamento en cuanto hayan dado los pasos necesarios hacia la ratificación de sus acuerdos respectivos, y a la espera de su entrada en vigor, la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debería delegarse en la Comisión Europea en cuanto a la reincorporación de los países suprimidos del anexo I mediante este Reglamento. Reviste especial importancia que la Comisión Europea celebre consultas apropiadas durante sus trabajos de preparación, también con expertos. A la hora de preparar y redactar los actos delegados, la Comisión Europea debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. La Comisión debe facilitar información y documentación completas sobre sus reuniones con expertos nacionales celebradas en el marco de sus tareas de preparación y aplicación de los actos delegados. La Comisión debe invitar a los expertos del Parlamento a estas reuniones.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 1

Reglamento (CE) nº 1528/2007

Artículo 2 ter – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La facultad delegada a que se refiere el artículo 2 bis se atribuirá a la Comisión por un periodo indeterminado de tiempo a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

2. La delegación de poderes mencionada en el artículo 9 se otorga a la Comisión por un periodo de cinco años a partir del …*. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por periodos de la misma duración, salvo cuando el Parlamento Europeo y el Consejo se opongan a dicha prórroga a más tardar tres meses antes de que finalice cada periodo.

 

__________

 

* DO: Insértese la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 1

Reglamento (CE) nº 1528/2007

Artículo 2 ter – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 2 bis solo entrará en vigor en caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones en un plazo de dos meses tras la notificación del acto al Parlamento Europeo y al Consejo o si, antes de que expire dicho plazo, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo informan a la Comisión de que no formularán ninguna objeción. Ese plazo se prorrogará dos meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.

5. Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 2 bis solo entrará en vigor en caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones en un plazo de dos meses tras la notificación del acto al Parlamento Europeo y al Consejo o si, antes de que expire dicho plazo, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo informan a la Comisión de que no formularán ninguna objeción. Ese plazo se prorrogará cuatro meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Artículo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Justificación

Es necesario conceder más tiempo para nuevas negociaciones para poder alcanzar acuerdos sobre los AAE de carácter global y así no correr el riesgo de que a una serie de países ACP que siguen teniendo necesidades importantes en materia de desarrollo y niveles elevados de pobreza se les restrinja significativamente el grado de acceso al mercado de la UE.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Acuerdo de Cotonú prevé la celebración de Acuerdos de Asociación Económica (AAE) entre el grupo de Estados ACP (África, el Caribe y el Pacífico) y la Unión Europea y sus Estados miembros, y en el Reglamento (CE) n º 1528/2007 (el llamado «Reglamento sobre el acceso al mercado») se recogen las disposiciones específicas aplicables a los productos de estos países a partir del 1 de enero de 2008. Dicho Reglamento regula el régimen de importaciones de la UE aplicable a los 36 países ACP que rubricaron acuerdos de asociación económica en 2007. Se trataba de una solución transitoria para los países que todavía no estaban en condiciones de aplicar estos acuerdos, a la espera de que fuesen ratificados. En términos generales, el Reglamento anticipaba, con carácter unilateral, el acceso libre de derechos de aduanas que la UE ofrece en esos acuerdos.

Sin embargo, varios países no han adoptado las medidas necesarias de cara a la ratificación de un AAE ni han finalizado las negociaciones regionales de carácter global. En este contexto, la Comisión Europea propone que, a partir del 1 enero de 2014, los países que no hayan firmado o ratificado sus acuerdos sean suprimidos de la lista de beneficiarios de esta disposición.

Los 17 países que hasta la fecha no han concluido su proceso de ratificación se incluyen en diferentes categorías y las consecuencias prácticas de la propuesta, teniendo en cuenta la situación presente, dependerán de la situación del país y del acuerdo final al que se llegue en el marco de la revisión del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG):

· Burundi, las Comoras, Haití, Lesotho, Mozambique, Ruanda, Tanzania, Uganda y Zambia son países menos desarrollados (PMD) que seguirán disfrutando de una franquicia de derechos y de un acceso sin contingentes en el marco del régimen «Todo menos armas», y, por lo tanto, no se verán afectados;

· Camerún, Fiyi, Ghana, Costa de Marfil, Kenia y Suazilandia volverán a beneficiarse del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) de la UE, que prevé unas tarifas reducidas comparables al trato de nación más favorecida, pero no tan favorables como la franquicia de derechos y un acceso sin contingentes, lo que implica aranceles más elevados para la mayoría de las exportaciones principales;

· Botsuana y Namibia, que, de acuerdo con la propuesta de SPG, se clasifican como países de renta media alta, volverán a gozar del trato de nación más favorecida a la tasa de nación más favorecida, aplicada a la mayor parte de los países (entre ellos, por ejemplo, los Estados Unidos y Japón).

La Comisión Europea afirma que la situación actual es incompatible con las normas de la OMC y señala, asimismo, que se trata de una cuestión de justicia, tanto en relación con los países que han cumplido sus obligaciones y ratificado sus acuerdos como en lo que se refiere a los países en desarrollo que no son socios ACP. La modificación del Reglamento (CE) nº 1528/2007 se basa en un enfoque doble que incluye la intensificación de las negociaciones en curso sobre los AAE con el fin de concluir unos auténticos acuerdos regionales. De hecho, esta es probablemente la razón principal detrás de la propuesta: aumentar la presión y, de este modo, impulsar las negociaciones.

No obstante, el ponente no está convencido de que la imposición de un plazo unilateral tan corto sea la posición más adecuada para alcanzar los resultados deseados. De hecho, hay razones perfectamente fundamentadas por las que no han aplicado los acuerdos de 2007 y por las que no se han celebrado los acuerdos regionales de carácter global. Varios de los acuerdos de 2007 se celebraron con países a título individual y no con regiones enteras, que han continuado negociando. Sin embargo, si estos países decidiesen aplicar los AAE en una región, ello podrá tener un serio impacto negativo en el proceso de integración regional. Los objetivos de los AAE, que cuentan con el apoyo del Parlamento Europeo, consisten en que los acuerdos deben contribuir a la profundización del proceso de integración regional así como a fomentar el crecimiento y el desarrollo económico de todos los países y regiones afectados. Los acuerdos de carácter parcial podrían tener el efecto contrario.

El proceso relacionado con los AAE debería brindar a las exportaciones procedentes de los países ACP un acceso estable y reforzado a los mercados pero, en caso de aprobación de la modificación que nos ocupa, la realidad es que a algunos de los Estados ACP que siguen teniendo necesidades importantes en términos de desarrollo e importantes niveles de pobreza se les podría restringir en gran medida el acceso al mercado de la UE (y, en algunos casos, no dispondrán de un sistema de preferencias alternativo en el que apoyarse, en particular si se adopta la propuesta de modificación del Sistema de Preferencias Generalizadas). A fin de conceder tiempo para adaptarse y limitar los posibles efectos negativos, en particular en el caso de los países que tendrían un acceso reducido al mercado, es necesario adaptar el calendario, por lo que se introduce un período de transición entre la entrada en vigor del nuevo SPG y la entrada en vigor del Reglamento modificado

Las negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales son complejas por naturaleza y muy frecuentemente no pueden concluirse en unos plazos fijados con rigidez. La OMC está en una posición muy favorable para entenderlo si se observa el punto muerto en la que se encuentra la Ronda de Doha en la actualidad. El ejercicio de presiones unilaterales para finalizar las negociaciones en un plazo corto concreto, independientemente de que las disposiciones controvertidas se hayan resuelto o no, no es una fórmula muy acertada para crear un clima propicio a la finalización de las negociaciones si hay que tener en cuenta los intereses y las preocupaciones de las dos partes. Sin embargo, también es importante respetar las normas de la OMC, y el Reglamento en cuestión había sido previsto, de hecho, como una solución provisional. Resultar insostenible mantener las preferencias en el caso de los países que no cumplen los criterios, pero el plazo propuesto no es realista y es demasiado corto para poder finalizar con éxito las negociaciones en curso. Para que los acuerdos estén ratificados antes del 1 de enero de 2014, las negociaciones deberían finalizar en torno a junio de 2012 Dada la importancia y el alcance de las cuestiones pendientes, esto no es posible. El ponente propone, por tanto, prorrogar el plazo de modo que la modificación entraría en vigor a partir del 1 de enero 2016.

La propuesta también incluye modificaciones para ajustar los procedimientos de toma de decisiones al Tratado de Lisboa A tal fin, se propone que la Comisión tenga la facultad de adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del TFUE con vistas a la modificación del anexo I para reincorporar a los países que adopten las medidas necesarias para la ratificación de un AAE. La enmiendas propuestas por el ponente se basan en gran medida en las posiciones recogidas en los Reglamentos horizontales (los llamados «Reglamentos ómnibus»).

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (5.6.2012)

para la Comisión de Comercio Internacional

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo a efectos de la supresión de varios países de la lista de regiones o Estados que han finalizado negociaciones.
(COM(2011)0598 – C7‑0305/2011 – 2011/0260(COD))

Ponente: Gabriele Zimmer

BREVE JUSTIFICACIÓN

La Comisión de Desarrollo lamenta que la UE, de forma unilateral, haya decidido imponer un plazo límite a las negociaciones en las que las regiones están participando de buena fe, a pesar de los recientes progresos experimentados en este ámbito. La principal preocupación de la Comisión de Desarrollo es que la propuesta de enmienda al Reglamento corre el riesgo de presionar a los gobiernos de los países ACP implicados para que firmen y ratifiquen sus respectivos Acuerdos de Asociación Económica (AAE) dentro del plazo establecido, independientemente de que las disposiciones controvertidas se hayan resuelto o no.

La Comisión de Desarrollo insiste en que la conclusión de las negociaciones debería determinarse por su contenido, en el que se deben tomar en consideración los intereses y abordar las preocupaciones de ambas partes, y no en función de plazos. Por tanto, la UE debería mostrar la flexibilidad necesaria durante el proceso de negociación, respetando los diferentes niveles de desarrollo de cada país ACP. Dado que el objetivo principal consiste en cumplir con las normas de la OMC, la UE no debería forzar a los países ACP a que asuman compromisos que vayan más allá de los requeridos en el marco de los acuerdos de la OMC.

La Comisión de Desarrollo quisiera subrayar que, si la propuesta de la Comisión sigue adelante, varios de los países ACP podrían perder su franquicia de derechos de aduana y acceso sin contingentes al mercado de la UE, un hecho que perjudicaría a los exportadores consolidados. Asimismo, presionar a los países para que firmen un acuerdo comercial que incluye algunas disposiciones inaceptables no solo limita el espacio para la elaboración de políticas económicas nacionales, sino que además podría perjudicar a sus sectores económicos emergentes. Esto también va en contra del objetivo de coherencia política para el desarrollo, consagrado en el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), e iría en detrimento de las relaciones de la UE con los países implicados.

La decisión podría ejercer además un impacto adicional, provocando un desplazamiento de las inversiones de los países ACP que no posean un acceso completo al mercado de la UE a los países ACP que sí lo posean, lo que iría en contra de los esfuerzos actuales por lograr la integración regional. Por tanto, la UE debería conservar el Reglamento (CE) nº 1528.

******

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que proponga rechazar la propuesta de la Comisión.

PROCEDIMIENTO

Título

Por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo a efectos de la supresión de varios países de la lista de regiones o Estados que han finalizado negociaciones

Referencias

COM(2011)0598 – C7-0305/2011 – 2011/0260(COD)

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

PECH

12.10.2011

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE

12.10.2011

Ponente de opinión

Fecha de designación

Gabriele Zimmer

11.10.2011

Examen en comisión

23.4.2012

 

 

 

Fecha de aprobación

4.6.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

13

8

4

Miembros presentes en la votación final

Thijs Berman, Ricardo Cortés Lastra, Corina Creţu, Véronique De Keyser, Nirj Deva, Leonidas Donskis, Charles Goerens, Eva Joly, Filip Kaczmarek, Gay Mitchell, Norbert Neuser, Birgit Schnieber-Jastram, Michèle Striffler, Alf Svensson, Keith Taylor, Ivo Vajgl, Iva Zanicchi

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Emer Costello, Enrique Guerrero Salom, Fiona Hall, Edvard Kožušník, Judith Sargentini, Horst Schnellhardt, Patrizia Toia

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Marisa Matias

PROCEDIMIENTO ()

Título

Por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo a efectos de la supresión de varios países de la lista de regiones o Estados que han finalizado negociaciones

Referencias

COM(2011)0598 – C7-0305/2011 – 2011/0260(COD)

Fecha de la presentación al PE

30.9.2011

 

 

 

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

PECH

12.10.2011

 

 

 

Comisión competente para emitir opinión

Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE

12.10.2011

 

 

 

Ponente

Fecha de designación

David Martin

11.10.2011

 

 

 

Examen en comisión

25.1.2012

25.4.2012

 

 

Fecha de aprobación

21.6.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

25

2

2

Miembros presentes en la votación final

William (The Earl of) Dartmouth, Laima Liucija Andrikienė, John Attard-Montalto, Maria Badia i Cutchet, Daniel Caspary, María Auxiliadora Correa Zamora, Marielle de Sarnez, Yannick Jadot, Metin Kazak, Franziska Keller, Bernd Lange, David Martin, Paul Murphy, Cristiana Muscardini, Franck Proust, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Niccolò Rinaldi, Helmut Scholz, Peter Šťastný, Gianluca Susta, Iuliu Winkler, Paweł Zalewski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Amelia Andersdotter, George Sabin Cutaş, Albert Deß, Salvatore Iacolino, Syed Kamall, Maria Eleni Koppa, Elisabeth Köstinger, Marietje Schaake, Konrad Szymański

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Françoise Castex, Marielle Gallo

Fecha de presentación

25.6.2012