INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República Kirguisa
25.6.2012 - (COM(2011)0925 – C7‑0521/2011 – 2011/0458(COD)) - ***I
Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Vital Moreira
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República Kirguisa
(COM(2011)0925 – C7‑0521/2011 – 2011/0458(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0925),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 209 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0521/2011),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0208/2012),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Decisión Considerando 18 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) A la ayuda macroeconómica de la Unión se le asociarán unas condiciones de política económica que se establecerán en un memorando de entendimiento. A fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación y por motivos de eficiencia, debe habilitarse a la Comisión a negociar tales condiciones con las autoridades kirguisas bajo la supervisión del Comité de Estados miembros previsto por el Reglamento (UE) nº 182/2011. El hecho de que la ayuda tenga un límite máximo proporciona la debida justificación requerida por el artículo 2, apartado 3, segunda frase, del Reglamento (UE) nº 182/2011 para someter la adopción del memorando de entendimiento al procedimiento consultivo. |
(18) A la ayuda macroeconómica de la Unión se le asociarán unas condiciones de política económica que se establecerán en un memorando de entendimiento. A fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación y por motivos de eficiencia, debe habilitarse a la Comisión a negociar tales condiciones con las autoridades kirguisas bajo la supervisión del Comité de Estados miembros previsto por el Reglamento (UE) nº 182/2011. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Ayuda macrofinanciera a la República Kirguisa |
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Referencias |
COM(2011)0925 – C7-0521/2011 – 2011/0458(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
20.12.2011 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
INTA 17.1.2012 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
AFET 17.1.2012 |
BUDG 17.1.2012 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
AFET 11.1.2012 |
BUDG 18.1.2012 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Vital Moreira 25.1.2012 |
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Examen en comisión |
29.5.2012 |
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Fecha de aprobación |
21.6.2012 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
24 1 4 |
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Miembros presentes en la votación final |
William (The Earl of) Dartmouth, Laima Liucija Andrikienė, John Attard-Montalto, Maria Badia i Cutchet, Daniel Caspary, María Auxiliadora Correa Zamora, Marielle de Sarnez, Yannick Jadot, Metin Kazak, Franziska Keller, Bernd Lange, David Martin, Paul Murphy, Cristiana Muscardini, Franck Proust, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Niccolò Rinaldi, Helmut Scholz, Peter Šťastný, Gianluca Susta, Iuliu Winkler, Paweł Zalewski |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Amelia Andersdotter, George Sabin Cutaş, Syed Kamall, Maria Eleni Koppa, Elisabeth Köstinger, Marietje Schaake, Konrad Szymański |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Françoise Castex, Marielle Gallo |
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Fecha de presentación |
25.6.2012 |
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