INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (CE) nº 2008/97, (CE) nº 779/98 y (CE) nº 1506/98 del Consejo, en el ámbito de las importaciones de aceite de oliva y otros productos agrícolas procedentes de Turquía, en lo que atañe a las competencias delegadas y de ejecución que se confieren a la Comisión

25.6.2012 - (COM(2011)0918 – C7‑0005/2012 – 2011/0453(COD)) - ***I

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Vital Moreira


Procedimiento : 2011/0453(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0209/2012

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (CE) nº 2008/97, (CE) nº 779/98 y (CE) nº 1506/98 del Consejo, en el ámbito de las importaciones de aceite de oliva y otros productos agrícolas procedentes de Turquía, en lo que atañe a las competencias delegadas y de ejecución que se confieren a la Comisión

(COM(2011)0918 – C7‑0005/2012 – 2011/0453(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0918),

–   Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta al Parlamento (C7-0005/2012),

–   Vistos el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0209/2012),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Con objeto de completar o modificar algunos elementos no esenciales del Reglamento (CE) nº 2008/97, debe delegarse en la Comisión la facultad para adoptar actos de acuerdo con el artículo 290 del Tratado, en lo que atañe a la adopción de los correspondientes ajustes necesarios de dicho Reglamento cuando se modifiquen las condiciones actuales de los regímenes especiales previstos en el Acuerdo de Asociación, en particular en lo que se refiere a los importes, o cuando se celebre un nuevo acuerdo. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. A la hora de preparar y elaborar los actos delegados, la Comisión debe velar por una transmisión simultánea, puntual y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

5. Con objeto de completar o modificar algunos elementos no esenciales del Reglamento (CE) nº 2008/97, debe delegarse en la Comisión la facultad para adoptar actos de acuerdo con el artículo 290 del Tratado, en lo que atañe a la adopción de los correspondientes ajustes necesarios de dicho Reglamento cuando se modifiquen las condiciones actuales de los regímenes especiales previstos en el Acuerdo de Asociación, en particular en lo que se refiere a los importes, o cuando se celebre un nuevo acuerdo. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. A la hora de preparar y elaborar los actos delegados, la Comisión debe velar por una transmisión simultánea, puntual y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. La Comisión debe facilitar información y documentación completas sobre sus reuniones con expertos nacionales celebradas en el marco de sus tareas de preparación y aplicación de los actos delegados. A este respecto, la Comisión debe asegurarse de que el Parlamento Europeo participe adecuadamente, aprovechando las mejores prácticas de la experiencia previa en otros ámbitos de la política a fin de crear las mejores condiciones posibles para el futuro control de los actos delegados por el Parlamento Europeo.

Justificación

En la línea de los Reglamentos comerciales generales Trade Omnibus I y II, el ponente propone destacar la necesidad de que el Parlamento Europeo participe debidamente en la preparación y aplicación de los actos delegados. Esto facilitará el control de los actos delegados y garantizará un ejercicio eficaz de la delegación de poderes, evitando las objeciones del Parlamento Europeo.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto -1 (nuevo)

Reglamento (CE) nº 2008/97

Considerando 5 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1. Se añade el siguiente considerando:

 

«Considerando que, a fin de garantizar condiciones uniformes para la adopción de determinadas medidas para la ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión*.

 

____________________

 

* DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.»

Justificación

La propuesta de la Comisión no se ocupa de los considerandos de los Reglamentos modificados. El ponente opina que es necesario modificar los considerandos de los actos de base para hacer explícitamente referencia a los actos de ejecución.

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto -1 bis (nuevo)

Reglamento (CE) nº 2008/97

Considerando 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1 bis. El texto del considerando 6 se sustituye por el texto siguiente:

 

«Considerando que, a fin de completar o modificar algunos elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a la adopción de los correspondientes ajustes necesarios para el presente Reglamento cuando se modifiquen las condiciones actuales de los regímenes especiales previstos en el Acuerdo de Asociación, en particular en lo que se refiere a los importes, o cuando se celebre un nuevo acuerdo. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar la transmisión adecuada, simultánea y oportuna de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. La Comisión debe facilitar información y documentación completas sobre sus reuniones con expertos nacionales celebradas en el marco de sus tareas de preparación y aplicación de los actos delegados. A este respecto, la Comisión debe asegurarse de que el Parlamento Europeo participe adecuadamente, aprovechando las mejores prácticas de la experiencia previa en otros ámbitos de la política a fin de crear las mejores condiciones posibles para el futuro control de los actos delegados por el Parlamento Europeo.»

Justificación

La propuesta de la Comisión no se ocupa de los considerandos de los Reglamentos modificados. El ponente opina que es necesario modificar estos considerandos de los actos de base para hacer explícitamente referencia a los actos delegados y definir con precisión objetivo, contenido y alcance de la delegación.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 1

Reglamento (CE) nº 2008/97

Artículo 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las medidas necesarias para aplicar las normas de desarrollo del régimen especial de importación contemplado en el presente Reglamento. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo [323, apartado 2,] del Reglamento (UE) nº [xxxx/yyyy] del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento de la OCM única alineado]*.

La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las medidas necesarias para aplicar las normas de desarrollo del régimen especial de importación contemplado en el presente Reglamento. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 7 bis, apartado 2.

Justificación

La propuesta de la Comisión hace referencia, en el caso de los tres Reglamentos, al procedimiento de comité previsto para el futuro Reglamento alineado por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrícolas. El ponente propone suprimir tales referencias e insertar una disposición sobre el procedimiento de comité en cada uno de los Reglamentos modificados. De esta forma puede garantizarse la aplicación modificada del procedimiento escrito, derivada de los Reglamentos comerciales generales (Trade Omnibus). Además, esta modificación garantizaría la futura participación de la Comisión INTA en el ejercicio del derecho de control.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 1

Reglamento (CE) nº 2008/97

Artículo 7 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1. Se inserta el artículo siguiente:

 

«Artículo 7 bis

 

Comitología

 

1. La Comisión estará asistida por el Comité …, establecido en virtud del artículo [xx] del Reglamento (UE) nº [xxxx/yyyy] del Parlamento Europeo y del Consejo, de … … [Reglamento de la OCM única alineado]*. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n° 182/2011 **.

 

2. Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

 

3. Cuando sea necesario recabar un dictamen del Comité por el procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando, dentro del plazo de entrega del dictamen, así lo decida el presidente del Comité o lo pida una mayoría simple de sus miembros.

 

_____________

 

* DO L … de …, p. ….

 

** DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.»

Justificación

De conformidad con el Reglamento (UE) n° 182/2011, el presidente de un comité consultivo o de examen puede ordenar un procedimiento escrito en casos simples. El Reglamento establece que, a menos que se disponga de otro modo, el procedimiento escrito no podrá aplicarse si un Estado miembro presenta una objeción. En la línea de los informes relativos a los Reglamentos comerciales generales Trade Omnibus I y II, el ponente propone que el procedimiento escrito solamente se dé por concluido sin resultado si así lo solicita una mayoría cualificada de Estados miembros. Es importante alentar el uso del procedimiento escrito, considerablemente menos costoso y más eficaz.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 2

Reglamento (CE) nº 2008/97

Artículo 8 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La delegación de competencias mencionada en el artículo 8 se conferirá a la Comisión por un periodo de tiempo indeterminado a partir de [inclúyase la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo].

2. La delegación de competencias mencionada en el artículo 8 se conferirá a la Comisión por un periodo de cinco años a partir del …*. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de competencias a más tardar nueve meses antes de que finalice el periodo de cinco años. La delegación de competencias se prorrogará tácitamente por periodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada periodo.

 

–––––––––––––––––

 

* DO: Insértese la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Justificación

El ponente considera adecuado limitar en el tiempo los poderes que se confieren a la Comisión. Esta limitación va asociada a un mayor control parlamentario, ya que se obliga a la Comisión a elaborar un informe sobre la delegación de estos poderes a más tardar nueve meses antes de concluir el periodo de vigencia. Por otro lado, la propuesta de prever prórrogas tácitas de la delegación de estos poderes por periodos de igual duración evitará que el legislador se vea confrontado con una excesiva carga de trabajo y facilitará la aplicación de la política comercial común. Esto es reflejo de las modificaciones asociadas a los dos Reglamentos comerciales generales (Trade Omnibus).

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 2

Reglamento (CE) nº 2008/97

Artículo 8 bis – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 8 entrará en vigor únicamente si el Parlamento Europeo o el Consejo no han planteado objeción alguna en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que les haya sido notificado dicho acto o si, antes de que expire ese plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo han informado a la Comisión de que no plantearán ninguna objeción. Este plazo se prorrogará dos meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.

5. Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 8 entrará en vigor únicamente si el Parlamento Europeo o el Consejo no han planteado objeción alguna en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que les haya sido notificado dicho acto o si, antes de que expire ese plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo han informado a la Comisión de que no plantearán ninguna objeción. Este plazo se prorrogará cuatro meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Habida cuenta de la dinámica de la labor parlamentaria, los procedimientos internos y los plazos, es importante garantizar que el legislador cuente con un marco temporal suficiente para controlar debidamente los actos delegados. Esto es reflejo de las modificaciones asociadas a los dos Reglamentos comerciales generales (Trade Omnibus).

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – punto -1 (nuevo)

Reglamento (CE) nº 779/98

Considerando 4 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1. Se añade el siguiente considerando:

 

«Considerando que, a fin de garantizar condiciones uniformes para la adopción de determinadas medidas para la ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión*.

 

_____________________

 

* DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.»

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – punto 1

Reglamento (CE) n 779/98

Artículo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las normas necesarias para la aplicación del régimen de importación de los productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea originarios de Turquía e importados en la Unión en las condiciones establecidas en la Decisión nº 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo [323, apartado 2,] del Reglamento (UE) nº [xxxx/yyyy] del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento de la OCM única alineado]*.

La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las normas necesarias para la aplicación del régimen de importación de los productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea originarios de Turquía e importados en la Unión en las condiciones establecidas en la Decisión nº 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 2 bis, apartado 2.

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – punto 1 bis (nuevo)

Reglamento (CE) nº 779/98

Artículo 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Se inserta el artículo siguiente:

 

«Artículo 2 bis

 

Comitología

 

1. La Comisión estará asistida por el Comité …, establecido en virtud del artículo [xx] del Reglamento (UE) nº [xxxx/yyyy] del Parlamento Europeo y del Consejo, de … … [Reglamento de la OCM única alineado]*. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n° 182/2011 **.

 

2. Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

 

3. Cuando sea necesario recabar un dictamen del Comité por el procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando, dentro del plazo de entrega del dictamen, así lo decida el presidente del Comité o lo pida una mayoría simple de sus miembros.

 

_____________

 

* DO L … de …, p. ….

 

** DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.»

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – punto -1 (nuevo)

Reglamento (CE) nº 1506/98

Considerando 6 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1. Se añade el siguiente considerando:

 

«Considerando que, a fin de garantizar condiciones uniformes para la adopción de determinadas medidas para la ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión*.

 

__________________

 

* DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.»

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – punto 1

Reglamento (CE) nº 1506/98

Artículo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión confirmará, mediante un acto de ejecución, el fin de la suspensión contemplada en el artículo 2 en cuanto se hayan levantado los obstáculos a las exportaciones preferenciales de la Unión a Turquía. Dicho acto de ejecución se adoptará de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo [323, apartado 2,] del Reglamento (UE) nº [xxxx/yyyy] del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento de la OCM única alineado] *.

La Comisión confirmará, mediante un acto de ejecución, el fin de la suspensión contemplada en el artículo 2 en cuanto se hayan levantado los obstáculos a las exportaciones preferenciales de la Unión a Turquía. Dicho acto de ejecución se adoptará de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 3 bis, apartado 2.

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – punto 1 bis (nuevo)

Reglamento (CE) nº 1506/98

Artículo 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Se inserta el artículo siguiente:

 

«Artículo 3 bis

 

Comitología

 

1. La Comisión estará asistida por el Comité …, establecido en virtud del artículo [xx] del Reglamento (UE) nº [xxxx/yyyy] del Parlamento Europeo y del Consejo, de … … [Reglamento de la OCM única alineado]*. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) nº 182/2011**.

 

2. Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

 

3. Cuando sea necesario recabar un dictamen del Comité por el procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando, dentro del plazo de entrega del dictamen, así lo decida el presidente del Comité o lo pida una mayoría simple de sus miembros.

 

_______________

 

* DO L … de …, p. ….

 

** DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.»

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objetivo de la propuesta de la Comisión consiste en adecuar tres Reglamentos del Consejo en el ámbito de las importaciones de aceite de oliva y otros productos agrícolas procedentes de Turquía al régimen de actos de ejecución y actos delegados posterior a Lisboa (artículos 290 y 291 del TFUE).

Se propone delegar en la Comisión la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado con objeto de completar o modificar determinados elementos no esenciales del Reglamento (CE) nº 2008/97, en particular en lo que se refiere a los importes de reducción del derecho, o en caso de que se celebre un nuevo acuerdo con Turquía.

El Reglamento (CE) nº 2008/97 del Consejo confiere a la Comisión poderes para que pueda adoptar las medidas necesarias para aplicar las normas de desarrollo del régimen especial de importación de aceite de oliva y otros productos agrícolas originarios de Turquía. También confiere poderes a la Comisión para adoptar modificaciones de dicho Reglamento, en caso de que se modifiquen las normas detalladas previstas en el acuerdo de asociación correspondiente.

El Reglamento (CE) nº 779/98 del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativo a la importación en la Comunidad de productos agrícolas originarios de Turquía, confiere a la Comisión poderes para que pueda adoptar las disposiciones de aplicación relativas a la ejecución del régimen de importación de los productos enumerados en el anexo I del Tratado originarios de Turquía y admitidos para su importación en la Unión en las condiciones establecidas en la Decisión nº 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía.

El Reglamento (CE) nº 1506/98 del Consejo, de 13 de julio de 1998, por el que se establece una concesión en favor de Turquía en forma de contingente arancelario comunitario de avellanas para 1998 y se suspenden determinadas concesiones, confiere poderes a la Comisión para que derogue las medidas contempladas en el artículo 2 de dicho Reglamento en cuanto se hayan eliminado los obstáculos a las exportaciones preferenciales de la Unión a Turquía.

Gran parte de la legislación en el ámbito de la política comercial común está siendo alineada actualmente con los artículos 290 y 291 del TFUE por medio de dos Reglamentos comerciales generales (Trade Omnibus), esto es, Trade Omnibus I (Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a los procedimientos para la adopción de algunas medidas (COD 2011/0039)) y Trade Omnibus II (Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a la concesión de competencias delegadas para la adopción de determinadas medidas (COD 2011/0153)). Ambos expedientes en curso se someterán a las negociaciones entre ambos colegisladores.

En aras de la coherencia de la legislación comercial, el ponente propone un conjunto de modificaciones de la propuesta de la Comisión que refleja los cambios derivados de los dos Reglamentos comerciales generales (Trade Omnibus), particularmente en relación con:

· la inclusión de nuevos considerandos sobre los actos de ejecución y los actos delegados en los actos jurídicos de base;

· la participación del Parlamento Europeo en la fase de preparación de los actos delegados;

· la limitación de la delegación de poderes conferida a la Comisión a un periodo de 5 años, prorrogable tácitamente por un periodo de idéntica duración;

· la ampliación de la posible prórroga del periodo para plantear objeciones a un proyecto de acto delegado de 2 a 4 meses, ampliando así el periodo de control de 4 meses (2+2) a 6 meses (2+4);

· la modificación de las modalidades de aplicación del procedimiento escrito, dándose por concluido sin resultado dicho procedimiento solamente si la mayoría de los Estados miembros así lo solicita (al contrario que la práctica habitual, en la que basta la objeción de un Estado miembro).

La propuesta de la Comisión hace referencia, en el caso de los tres Reglamentos, al procedimiento de comité previsto para el futuro Reglamento alineado por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrícolas (Reglamento de la OCM única). El ponente propone suprimir tales referencias e insertar una disposición sobre el procedimiento de comité en cada uno de los Reglamentos modificados. De esta forma puede garantizarse la aplicación modificada del procedimiento escrito, derivada de los Reglamentos comerciales generales (Trade Omnibus).

Además, los tres Reglamentos modificados, y no el Reglamento de la OCM única, pasarán a ser actos de base para los futuros actos de ejecución. En consecuencia, el ejercicio del derecho de control relativo a dichos actos de ejecución seguirá recayendo en la Comisión de Comercio Internacional, y no en la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural. El ponente está plenamente convencido de que es este el camino correcto para realizar un seguimiento de la aplicación de la legislación en el ámbito de la política comercial común, con el artículo 207 del TFUE como base jurídica.

PROCEDIMIENTO

Título

Que modifica los Reglamentos (CE) nº 2008/97, (CE) nº 779/98 y (CE) nº 1506/98 del Consejo, en el ámbito de las importaciones de aceite de oliva y otros productos agrícolas procedentes de Turquía, en lo que atañe a las competencias delegadas y de ejecución que se confieren a la Comisión

Referencias

COM(2011)0918 – C7-0005/2012 – 2011/0453(COD)

Fecha de la presentación al PE

21.12.2011

 

 

 

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

PECH

17.1.2012

 

 

 

Comisión competente para emitir opinión

Fecha del anuncio en el Pleno

AGRI

17.1.2012

 

 

 

Opinión no emitida

Fecha de la decisión

AGRI

12.1.2012

 

 

 

Ponente

Fecha de designación

Vital Moreira

25.1.2012

 

 

 

Examen en comisión

29.5.2012

 

 

 

Fecha de aprobación

21.6.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

26

0

1

Miembros presentes en la votación final

William (The Earl of) Dartmouth, Laima Liucija Andrikienė, John Attard-Montalto, Maria Badia i Cutchet, Daniel Caspary, María Auxiliadora Correa Zamora, Marielle de Sarnez, Yannick Jadot, Metin Kazak, Franziska Keller, Bernd Lange, David Martin, Paul Murphy, Cristiana Muscardini, Franck Proust, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Niccolò Rinaldi, Helmut Scholz, Peter Šťastný, Gianluca Susta, Iuliu Winkler, Paweł Zalewski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Amelia Andersdotter, George Sabin Cutaş, Albert Deß, Salvatore Iacolino, Syed Kamall, Maria Eleni Koppa, Elisabeth Köstinger, Marietje Schaake, Konrad Szymański

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Françoise Castex, Marielle Gallo

Fecha de presentación

25.6.2012