RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Australia por el que se modifica el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad, la certificación y el marcado entre la Comunidad Europea y Australia

25.6.2012 - (12124/2010 – C7‑0057/2012 – 2010/0146(NLE)) - ***

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Vital Moreira

Procedimiento : 2010/0146(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0211/2012
Textos presentados :
A7-0211/2012
Debates :
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Australia por el que se modifica el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad, la certificación y el marcado entre la Comunidad Europea y Australia

(12124/2010 – C7‑0057/2012 – 2010/0146(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–   Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12124/2010),

–   Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y Australia por el que se modifica el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad, la certificación y el marcado entre la Comunidad Europea y Australia (12150/2010),

–   Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, párrafo 1, y el artículo 218, apartado 6, párrafo 2, letra a, inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0057/2012),

–   Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

–   Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0211/2012),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de Australia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El acuerdo por el que se modifica el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo (ARM) con Australia ha sido negociado por la Comisión con el objetivo declarado de mejorar y simplificar el funcionamiento del ARM, que entró en vigor el 1 de enero de 1999. Se ha propuesto asimismo un Acuerdo paralelo por el que se modifica el ARM con Nueva Zelanda, en idénticos términos.

Los ARM son acuerdos sobre el reconocimiento mutuo de la evaluación de conformidad de productos regulados. Un ARM confiere a cada una de sus partes la autoridad de someter a prueba y certificar productos con respecto a los requisitos reglamentarios de la parte contraria, en su propio territorio y antes de exportarlos. Los ARM pretenden, por tanto, suprimir las trabas técnicas al comercio, al tiempo que se salvaguardan la salud, la seguridad y los objetivos medioambientales de cada una de las partes. El ARM con Australia prevé, en su cuerpo principal, unas normas generales aplicables al establecimiento de organismos de evaluación de la conformidad, así como unas normas específicas aplicables a los distintos sectores contemplados (en unos anexos sectoriales).

Las modificaciones del cuerpo principal del ARM tienen por finalidad aportar mayor flexibilidad a la estructura de los anexos sectoriales, eliminar restricciones innecesarias al comercio entre las partes, reducir la carga administrativa en relación con la gestión del ARM y facilitar y aclarar su funcionamiento:

- la restricción relativa a las normas de origen de productos industriales, considerada innecesaria, se suprime, con lo que el ARM se aplica a todos los productos que abarca, independientemente de su origen;

- también se presentan modificaciones institucionales y procedimentales. Se suprimen las referencias a la Presidencia del Comité mixto, con el fin de reflejar el hecho de que el Comité mixto está copresidido por las partes. Con vistas a simplificar el funcionamiento del ARM, se establece un procedimiento más sencillo de reconocimiento, retirada del reconocimiento y suspensión de los organismos encargados de la evaluación de conformidad. Se faculta al Comité mixto para modificar los anexos sectoriales cuando éstos hayan de tener en cuenta el progreso técnico y otros factores, como la ampliación de la Unión Europea;

- otras modificaciones simplemente consisten en cambios en la redacción de artículos relacionados, a fin de tener en cuenta las modificaciones citadas anteriormente;

Por otra parte, el anexo sectorial sobre inspección de los medicamentos y el anexo sectorial sobre productos sanitarios han sido revisados para tener en cuenta la evolución en la práctica técnica y administrativa, los cambios introducidos por el acuerdo modificativo en el cuerpo principal del ARM, las actualizaciones en las organizaciones enumeradas y las modificaciones de la legislación de las partes que afectan a este sector. Todas estas modificaciones del cuerpo principal del ARM y de sus anexos sectoriales se describen de forma más pormenorizada en la exposición de motivos que acompaña a la propuesta de la Comisión.

La propuesta carece de implicaciones financieras.

El ponente acoge con satisfacción las mejoras que figuran en estas modificaciones, y pide al Parlamento Europeo que conceda su aprobación al Acuerdo.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

21.6.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

29

0

0

Miembros presentes en la votación final

William (The Earl of) Dartmouth, Laima Liucija Andrikienė, John Attard-Montalto, Maria Badia i Cutchet, Daniel Caspary, María Auxiliadora Correa Zamora, Marielle de Sarnez, Yannick Jadot, Metin Kazak, Franziska Keller, Bernd Lange, David Martin, Paul Murphy, Cristiana Muscardini, Franck Proust, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Niccolò Rinaldi, Helmut Scholz, Peter Šťastný, Gianluca Susta, Iuliu Winkler, Paweł Zalewski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Amelia Andersdotter, George Sabin Cutaş, Salvatore Iacolino, Syed Kamall, Maria Eleni Koppa, Elisabeth Köstinger, Marietje Schaake, Konrad Szymański

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Françoise Castex, Marielle Gallo