INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Salud para el Crecimiento, tercer programa plurianual de acción de la UE en el ámbito de la salud para el período 2014-2020

3.7.2012 - (COM(2011)0709 – C7‑0399/2011 – 2011/0339(COD)) - ***I

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Françoise Grossetête


Procedimiento : 2011/0339(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0224/2012
Textos presentados :
A7-0224/2012
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Salud para el Crecimiento, tercer programa plurianual de acción de la UE en el ámbito de la salud para el período 2014-2020

(COM(2011)0709 – C7‑0399/2011 – 2011/0339(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0709),

–   Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 168, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0399/2011),

–   Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 35,

–   Vista su Resolución, de 9 de octubre de 2008, «Juntos por la salud: un planteamiento estratégico para la UE (2008-2013)»,

–   Visto el Libro Blanco «Juntos por la salud: un planteamiento estratégico para la UE (2008-2013)» (COM(2007)0630),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 23 de febrero de 2012[1],

–   Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 4 de mayo de 2012[2],

–   Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre la reducción de las desigualdades en salud en la UE,

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0224/2012),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Señala que la dotación financiera especificada en la propuesta legislativa constituye simplemente una indicación a la autoridad legislativa, y que no se puede fijar hasta que se llegue a un acuerdo sobre la propuesta de Reglamento relativo al marco financiero plurianual para 2014-2020;

3.  Subraya que podría resultar necesario adaptar los importes relativos al presente procedimiento legislativo en función de la dotación financiera asignada al Programa de Salud para el Crecimiento en el marco de las actuales negociaciones sobre el Marco Financiero Plurianual;

4.  Recuerda su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora[3]; reitera que se necesitan suficientes recursos adicionales en el próximo marco financiero plurianual (MFP) con el fin de permitir a la Unión realizar sus prioridades políticas existentes y las nuevas tareas previstas en el Tratado de Lisboa, así como responder a acontecimientos imprevistos; indica que, incluso con un incremento del nivel de recursos para el próximo MFP de un 5 % como mínimo con respecto al nivel de 2013, la contribución al logro de los objetivos y compromisos acordados y al principio de solidaridad de la Unión solo podrá ser limitada; emplaza al Consejo, en caso de que no comparta este planteamiento, a que indique claramente de cuáles de sus prioridades o proyectos políticos podría prescindir totalmente a pesar de su acreditado valor añadido europeo;

5.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Título

Texto de la Comisión

Enmienda

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el Programa de Salud para el Crecimiento, tercer programa plurianual de acción de la UE en el ámbito de la salud para el período 2014-2020

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el Programa de Salud y Crecimiento para los Ciudadanos, tercer programa plurianual de acción de la UE en el ámbito de la salud para el período 2014-2020

 

 

(Esta enmienda se aplica a lo largo de todo el texto.)

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) Es preciso garantizar un elevado nivel de protección de la salud en la definición y aplicación de todas las políticas y actividades de la Unión, de conformidad con el artículo 168 del Tratado. La Unión complementará y apoyará las políticas nacionales en materia de salud, fomentará la cooperación entre los Estados miembros y facilitará la coordinación entre sus programas, respetando íntegramente las competencias de las autoridades nacionales para diseñar sus políticas sanitarias y organizar y prestar los servicios y la atención médica.

(1) Es preciso garantizar un elevado nivel de protección de la salud en la definición y aplicación de todas las políticas y actividades de la Unión, de conformidad con el artículo 168 del Tratado y con el artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La Unión complementará y apoyará las políticas nacionales en materia de salud, fomentará la cooperación entre los Estados miembros y facilitará la coordinación entre sus programas, respetando íntegramente las competencias de las autoridades nacionales para diseñar sus políticas sanitarias y organizar y prestar los servicios y la atención médica.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) Se requieren esfuerzos continuados para cumplir los requisitos contemplados en el artículo 168 del Tratado. La promoción de la salud a nivel de la UE es parte integrante de «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo». Mantener a las personas sanas y activas durante más tiempo tiene efectos positivos en la salud en general, así como en la productividad y la competitividad, al tiempo que se reduce la presión en los presupuestos nacionales. La innovación en el sector sanitario contribuye a afrontar el reto de la sostenibilidad del sector en el contexto del cambio demográfico, y la acción para reducir las desigualdades en materia de salud es importante para alcanzar «un crecimiento inclusivo». En este contexto, procede establecer un Programa de Salud para el Crecimiento, el tercer programa de acción de la UE en el ámbito de la salud (2014-2020) (en adelante, «el Programa»).

(2) Se requieren esfuerzos continuados para cumplir los requisitos contemplados en el artículo 168 del Tratado. La promoción de la salud mental y física a nivel de la UE es parte integrante de «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo». Mantener a las personas sanas y activas durante más tiempo y capacitarlas para asumir un papel activo en la gestión de su propia salud, entre otras cosas promoviendo la alfabetización sanitaria, tiene efectos positivos en la salud en general, incluida la reducción de las desigualdades en materia de salud, así como en su calidad de vida, la productividad y la competitividad, al tiempo que se reduce la presión en los presupuestos nacionales. El apoyo y el reconocimiento de la innovación en todos los factores y medidas que tienen un imanto en la salud contribuyen a afrontar el reto de la sostenibilidad del sector en el contexto del cambio demográfico, y la acción para reducir las desigualdades en materia de salud mental y física es importante para alcanzar «un crecimiento inclusivo» y contribuir al objetivo de la Unión de «bienestar de sus pueblos» que establece el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea. En este contexto, procede establecer un Programa de Salud para el Crecimiento, el tercer programa de acción de la UE en el ámbito de la salud (2014-2020) («el Programa»).

Justificación

Debe fomentarse la innovación a través de medidas adecuadas.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis) El nuevo Programa debería basarse también en las actividades y los logros realizados en el marco del Pacto Europeo por la Salud y el Bienestar Mentales de 13 de junio de 2008 y reconocer explícitamente el vínculo irrefutable que existe entre la salud física y la mental.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) En consonancia con los objetivos de la Estrategia Europa 2020, el Programa debe centrarse en una serie de acciones y objetivos bien definidos y claros con probado valor añadido europeo y concentrar su apoyo en un número más reducido de actividades en áreas prioritarias. Con arreglo al principio de subsidiariedad, el Programa intervendrá únicamente en aquellos ámbitos en los que los Estados miembros no pueden actuar solos de forma eficiente, cuando estén en juego aspectos claramente transfronterizos o de mercado interior, o cuando la colaboración a nivel de la UE suponga ventajas significativas o mejoras de eficiencia.

(4) En consonancia con los objetivos de la Estrategia Europa 2020, el Programa debe centrarse en una serie de acciones y objetivos claramente definidos y verificables, con probado valor añadido europeo, y concentrar su apoyo en un número más reducido de actividades en áreas prioritarias. Con arreglo al principio de subsidiariedad, el Programa intervendrá únicamente en aquellos ámbitos en los que los Estados miembros no pueden actuar solos de forma eficiente, cuando estén en juego aspectos claramente transfronterizos o de mercado interior, o cuando la colaboración a nivel de la UE suponga ventajas significativas o mejoras de eficiencia.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) El Programa propone acciones en ámbitos en los que existe un claro valor añadido europeo sobre la base de los siguientes criterios: intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros; apoyo a redes para el intercambio de conocimientos o el aprendizaje mutuo; reacción frente a las amenazas transfronterizas para reducir los riesgos y mitigar sus consecuencias; consideración de determinadas cuestiones relativas al mercado interior en las que la UE tiene legitimidad para garantizar soluciones de gran calidad en los Estados miembros; liberación del potencial de innovación en la salud; introducción de un sistema de evaluación comparativa para permitir la toma de decisiones informada a nivel europeo; mejora de las economías de escala mediante la eliminación del gasto inútil derivado de la duplicación de tareas y optimización del empleo de los recursos financieros.

(5) El Programa propone acciones en ámbitos en los que existe un claro valor añadido europeo sobre la base de los siguientes criterios: intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros; apoyo a redes para el intercambio de conocimientos o el aprendizaje mutuo; el logro de objetivos sociales clave como la promoción de la igualdad y la solidaridad y la reducción de las desigualdades en materia de salud; reacción frente a las amenazas transfronterizas para reducir los riesgos y mitigar sus consecuencias; consideración de determinadas cuestiones relativas al mercado interior en las que la UE tiene legitimidad para garantizar soluciones de gran calidad en los Estados miembros; liberación del potencial de innovación en la salud; introducción de un sistema de evaluación comparativa para permitir la toma de decisiones informada a nivel europeo; mejora de las economías de escala mediante la eliminación del gasto inútil derivado de la duplicación de tareas y optimización del empleo de los recursos financieros.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis) El Programa debe respetar las competencias de los Estados miembros en el ámbito de la salud y su libertad para decidir qué tipo de asistencia sanitaria consideran apropiado ofrecer, en cumplimiento riguroso de los principios de subsidiariedad, incluido el respeto de los diferentes sistemas de gestión y de los enfoques estratégicos elegidos por los Estados miembros al integrar la prestación pública y privada de servicios de asistencia sanitaria.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 ter) Para las cuestiones de carácter ético, debe seguir siendo competencia de los Estados miembros determinar si una determinada prestación constituye o no un servicio sanitario.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) El Informe de 2009 sobre la salud en Europa de la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que existe margen para aumentar la inversión en la salud pública y los sistemas de salud. En este sentido, se anima a los Estados miembros a considerar la mejora de la salud como una prioridad en sus programas nacionales y a aprovechar mejor las posibilidades de financiación de la UE en este ámbito. Por consiguiente, el Programa debe facilitar la incorporación de sus resultados en las políticas nacionales de salud.

(6) El Informe de 2009 sobre la salud en Europa de la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que existe margen para aumentar la inversión en la salud pública y los sistemas de salud. En este sentido, se anima a los Estados miembros a considerar la mejora de la salud mental y física como una prioridad en sus programas nacionales y a aprovechar mejor las posibilidades de financiación de la UE en este ámbito. Para que el Programa pueda facilitar eficazmente la incorporación de sus resultados en las políticas nacionales de salud, los recursos europeos deben asignarse solamente a programas nacionales que cumplan determinados requisitos.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis) Las medidas de austeridad en todos los Estados miembros afectan a la asistencia sanitaria, dado que disminuyen el gasto público y, en consecuencia, aumentan las desigualdades en el acceso a la asistencia sanitaria, en detrimento de las personas con ingresos bajos.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) La innovación en la salud en términos de productos y servicios y de organización y prestación de la atención sanitaria ofrece la posibilidad de mejorar la calidad de la atención a los pacientes y responder a necesidades no satisfechas, al tiempo que se mejora la rentabilidad y la sostenibilidad de la asistencia. Por consiguiente, el Programa debe facilitar el recurso a la innovación en la asistencia sanitaria.

(7) La innovación en la salud debe entenderse como una estrategia en materia de salud pública que no se limite a los avances tecnológicos en términos de productos y servicios. El fomento de la innovación en el ámbito de las intervenciones en materia de salud pública, las estrategias de prevención, la gestión del sistema sanitario y de la organización y la prestación de la atención sanitaria ofrece la posibilidad de mejorar los resultados en el ámbito de la salud pública y la calidad de la atención a los pacientes y de responder a necesidades no satisfechas, al tiempo que se mejora la rentabilidad y la sostenibilidad de la asistencia. Por consiguiente, el Programa debe facilitar el recurso a la innovación en la salud pública y la asistencia sanitaria.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis) Teniendo en cuenta el constante envejecimiento de la población y el aumento de la presión sobre las finanzas públicas y la productividad privada por el aumento de los gastos que supone este envejecimiento demográfico que representa un problema estructural para los Estados miembros, el Programa debería apoyar igualmente la promoción firme del principio de prevención (tanto en términos de prácticas médicas así como de fomento de estilos de vida más saludables), así como la introducción de servicios de salud en línea. Los indicadores de salud contribuirán a mejorar significativamente los indicadores económicos.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) Es necesario reforzar la posición de los pacientes para obtener resultados en la salud mejores y más seguros. Los pacientes deben poder gestionar su salud y su asistencia sanitaria de manera más proactiva. Es preciso mejorar la transparencia de las actividades y los sistemas de asistencia sanitaria, así como la disponibilidad de información para los pacientes. Las prácticas de asistencia sanitaria deben tener en cuenta las opiniones de los pacientes y la comunicación con los mismos. Es fundamental prestar un apoyo coordinado a los Estados miembros, las organizaciones de pacientes y los interesados a nivel de la UE, de modo que los pacientes, sobre todo los afectados por enfermedades raras, tengan acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza.

(9) Es necesario reforzar la posición de los pacientes aumentando su nivel de conocimientos en materia de salud para obtener resultados en la salud mejores y más seguros. Es necesario capacitar a los ciudadanos para gestionar su salud, prevenir la mala salud, cooperar con la asistencia sanitaria de manera más proactiva y para que puedan elegir con conocimiento de causa, entre otras cosas, aumentando sus conocimientos en materia de salud. Es preciso mejorar la transparencia y dar prioridad a los pacientes en las actividades y los sistemas de asistencia sanitaria, y mejorar también la disponibilidad de información fiable, independiente y fácilmente comprensible para los pacientes. Las prácticas de asistencia sanitaria deben tener en cuenta las opiniones de los pacientes y la comunicación con los mismos. Es fundamental prestar un apoyo coordinado a los Estados miembros, las organizaciones de pacientes y los interesados a nivel de la UE, de modo que los pacientes, sobre todo los afectados por enfermedades raras, tengan acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza.

Justificación

La encuesta europea sobre alfabetización sanitaria para 2011, respaldada por la Comisión Europea, mostró la correlación que existe entre poseer conocimientos en materia de salud y el grado de prevención y gestión de la salud por parte de la población. La mejora de la educación para la salud de los ciudadanos y los pacientes conduce a elecciones mejor fundadas y es un elemento clave para lograr mejores resultados en materia de salud y un uso más eficiente de los recursos.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) En el contexto del envejecimiento de la sociedad, una inversión bien orientada hacia la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades puede aumentar el número de «años de vida sana» y, en consecuencia, permitir a las personas de edad avanzada seguir trabajando a medida que se hace mayores. Las enfermedades crónicas son responsables de más del 80 % de las muertes prematuras en la UE. El Programa debe contribuir a prevenir enfermedades y promover la salud mediante la identificación, la difusión y la promoción de las mejores prácticas que demuestren la eficacia de las medidas de prevención centradas en los principales factores de riesgo, a saber: el tabaquismo, el consumo abusivo de alcohol, la obesidad y el VIH/SIDA, teniendo en cuenta también factores de tipo social y ambiental.

(10) En el contexto del envejecimiento de la sociedad, una inversión bien orientada hacia la promoción de la salud física y mental y la prevención de las enfermedades puede aumentar el número de «años de vida sana» y, en consecuencia, permitir a las personas de edad avanzada seguir trabajando, si lo desean, a medida que se hacen mayores, fomentando al mismo tiempo el envejecimiento activo y con buena salud. Las enfermedades crónicas son responsables de más del 80 % de las muertes prematuras en la UE. El Programa debe contribuir a prevenir enfermedades y promover la salud operando en un marco sensible a la dimensión del género, teniendo en cuenta también factores de tipo social, así como el impacto sobre la salud de determinadas discapacidades, mediante la identificación, la difusión y la promoción de las mejores prácticas que demuestren la eficacia de las medidas de prevención centradas en los principales factores de riesgo, a saber: el tabaquismo, el consumo nocivo de alcohol, una dieta no saludable, el sedentarismo y la obesidad, el consumo de drogas y determinados factores medioambientales, así como las enfermedades transmisibles.

Justificación

De cara a una prevención adecuada y eficaz de las enfermedades crónicas han de tenerse en cuenta todos los factores de riesgo.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis) Además, de las diferencias relacionadas con las funciones reproductivas, las diferencias biológicas entre mujeres y hombres incluyen también, por ejemplo, las mejores tasas de supervivencia infantil de las niñas, las enfermedades específicas del sexo, las diferencias en los síntomas de las enfermedades o una mayor esperanza de vida de las mujeres, lo que, en combinación con factores sociales existentes en forma de desigualdades de género, como un menor acceso a los recursos, una mayor carga de trabajo, la violencia contra las mujeres por razones de género, afectan significativamente al estado de salud de las mujeres y requieren, por consiguiente, una integración adecuada del género como elemento determinante de la salud en las políticas de salud pública.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 ter) Por prevención se entiende la prevención primaria, que incluye las políticas de promoción de la salud, la prevención secundaria, que incluye los programas de vacunación, el diagnóstico precoz y el tratamiento adecuado, con el fin de prevenir el desarrollo de una enfermedad, así como la prevención terciaria, que incluye los métodos para atenuar y reducir las complicaciones de una enfermedad.

Justificación

Es necesario concebir la prevención en su globalidad, incluyendo la prevención primaria, secundaria y terciaria con el fin de impedir que la enfermedad alcance su fase terminal.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 quater) Los vínculos entre el medio ambiente y la salud están bien documentados. Según el informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para 2009, en la región europea de la OMS, más de 1 700 000 de muertes (18 % del total) al año se atribuyen a factores ambientales. Los factores de riesgo presentan una dimensión transfronteriza innegable. Por ejemplo, la contaminación atmosférica aumenta la prevalencia de los problemas respiratorios y de las enfermedades cardiovasculares. Del mismo modo, la presencia de productos tóxicos en el agua, el aire, el suelo, las viviendas y la alimentación, puede tener un grave impacto sobre la salud, en particular para los grupos más vulnerables, como los niños o las personas mayores. Conviene, por consiguiente, que la Unión proporcione a los Estados miembros ayuda para prevenir y reducir los riesgos para la salud derivados del medio ambiente.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 quinquies) Siguen existiendo grandes lagunas entre los conocimientos especializados y los conocimientos generales sobre las diferencias entre los procesos patológicos en las mujeres y los hombres, por lo que otros estudios, análisis e investigaciones desde la perspectiva de género y los datos desglosados por sexos contribuirían a identificar, divulgar y promover las mejores prácticas validadas en lo que respecta a medidas de prevención rentables abordando las condiciones de salud y las enfermedades específicas de los sexos.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) A fin de minimizar las consecuencias de las amenazas sanitarias transfronterizas para la salud pública, que pueden ir desde la contaminación a gran escala causada por accidentes químicos hasta las pandemias, como las provocadas recientemente por la bacteria E. coli, la cepa de gripe H1N1 o el SRAS (síndrome respiratorio agudo severo), el Programa debe contribuir a la creación y el mantenimiento de instrumentos y mecanismos sólidos que permitan detectar, evaluar y gestionar las principales amenazas transfronterizas para la salud. Debido a la naturaleza de estas amenazas, el Programa debe apoyar medidas coordinadas de salud pública a escala de la UE para abordar aspectos diferentes, trabajar en la preparación y la planificación de respuestas, evaluar de manera sólida y fiable la determinación de los riesgos y desarrollar un marco coherente de gestión del riesgo y las crisis. En este contexto, es fundamental que el Programa se complemente con el programa de trabajo del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades a fin de combatir las enfermedades transmisibles y con las actividades apoyadas en el marco de los programas de la Unión en materia de investigación y desarrollo. Deben hacerse esfuerzos especiales para asegurar la coherencia y las sinergias entre el Programa y el trabajo general en el ámbito de la salud realizado en el marco de otros programas e instrumentos de la Unión, principalmente en relación con la gripe, el VIH/SIDA, la tuberculosis y otras enfermedades transfronterizas en terceros países. La acción en el marco del Programa puede abarcar asimismo las amenazas transfronterizas para la salud ocasionadas por accidentes biológicos y químicos o por el medio ambiente y el cambio climático. Como se señala en la Comunicación «Un presupuesto para 2020», la Comisión se ha comprometido a integrar la lucha contra el cambio climático en los programas de gasto de la Unión y a dedicar el 20 % del presupuesto de la UE a objetivos relacionados con el clima. El gasto realizado en el marco del objetivo 4 del Programa de Salud para el Crecimiento 4 contribuirá de manera general a este compromiso abordando las amenazas para la salud asociadas al cambio climático. La Comisión facilitará información sobre los gastos relativos al cambio climático en el Programa de Salud para el Crecimiento.

(11) A fin de minimizar las consecuencias de las amenazas sanitarias transfronterizas para la salud pública, que pueden ir desde la contaminación a gran escala causada por accidentes químicos hasta las pandemias, como las provocadas recientemente por la bacteria E. coli, la cepa de gripe H1N1 o el SRAS (síndrome respiratorio agudo severo) o enfermedades provenientes de los países en desarrollo que, debido a los movimientos globales de población, son una realidad en aumento en algunos países europeos, el Programa debe contribuir a la creación y el mantenimiento de instrumentos y mecanismos sólidos que permitan detectar, evaluar y gestionar las principales amenazas transfronterizas para la salud. Debido a la naturaleza de estas amenazas, el Programa debe apoyar medidas coordinadas de salud pública a escala de la UE para abordar aspectos diferentes, trabajar en la preparación y la planificación de respuestas, evaluar de manera sólida y fiable la determinación de los riesgos y desarrollar un marco coherente de gestión del riesgo y las crisis. En este contexto, es fundamental que el Programa se complemente con el programa de trabajo del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades a fin de combatir las enfermedades transmisibles y con las actividades apoyadas en el marco de los programas de la Unión en materia de investigación y desarrollo. Deben hacerse esfuerzos especiales para asegurar la coherencia y las sinergias entre el Programa y el trabajo general en el ámbito de la salud realizado en el marco de otros programas e instrumentos de la Unión, principalmente en relación con la gripe, el VIH/SIDA, la tuberculosis y otras enfermedades transfronterizas en terceros países. La acción en el marco del Programa debe abarcar asimismo las amenazas transfronterizas para la salud ocasionadas por accidentes biológicos y químicos o por el medio ambiente y el cambio climático. Como se señala en la Comunicación «Un presupuesto para 2020», la Comisión se ha comprometido a integrar la lucha contra el cambio climático en los programas de gasto de la Unión y a dedicar el 20 % del presupuesto de la UE a objetivos relacionados con el clima. El gasto realizado en el marco del objetivo 4 del Programa contribuirá de manera general a este compromiso abordando las amenazas para la salud asociadas al cambio climático. La Comisión facilitará información sobre los gastos relativos al cambio climático en el Programa.

Justificación

La acción relativa a las amenazas transfronterizas para la salud causadas por accidentes biológicos y químicos, el medio ambiente y el cambio climático no debe ser tan solo una vaga posibilidad. Es necesario aclarar que el programa también contribuirá a esas cuestiones.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) De conformidad con el artículo 114 del Tratado, debe garantizarse un elevado nivel de protección de la salud en la legislación que adopte la Unión relativa al establecimiento y funcionamiento del mercado interior. En consonancia con esta meta, el Programa debe realizar esfuerzos especiales para apoyar las acciones necesarias a la consecución de los objetivos de la legislación de la UE en los ámbitos de los medicamentos, los productos sanitarios, las células y los tejidos humanos, la sangre, los órganos, las enfermedades transmisibles y otras amenazas para la salud, los derechos de los pacientes en la asistencia transfronteriza y los productos y la publicidad del tabaco.

(12) De conformidad con el artículo 114 del Tratado, debe garantizarse un elevado nivel de protección de la salud en la legislación que adopte la Unión relativa al establecimiento y funcionamiento del mercado interior. En consonancia con esta meta, el Programa debe realizar esfuerzos especiales para apoyar las acciones necesarias a la consecución de los objetivos de la legislación de la UE en los ámbitos de los medicamentos, los productos sanitarios, las células y los tejidos humanos, la sangre, los órganos, las enfermedades transmisibles y otras amenazas para la salud, los derechos de los pacientes en la asistencia transfronteriza (por ejemplo, el acceso a centros especializados) y los productos y la publicidad del tabaco.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis) Determinados estudios muestran que la Unión se encuentra muy por detrás de muchos países del mundo en lo que respecta a la educación sanitaria y los conocimientos que tienen los pacientes en materia de seguridad y calidad; es fundamental, por lo tanto, centrar más la atención en mejorar la educación sanitaria de los ciudadanos de la UE y aumentar los conocimientos que tienen los pacientes y los profesionales de la salud en materia de seguridad y de calidad.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) Las organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas, en particular las asociaciones de pacientes y de profesionales de la salud, desempeñan un papel importante a la hora de facilitar a la Comisión la información y la orientación necesarias para la ejecución del Programa. Es posible que para ello necesiten contribuciones del Programa que les permita funcionar. Por ello, el Programa debe ser accesible a las ONG representativa y a las asociaciones de enfermos que trabajen en el ámbito de la salud pública y que desempeñen un papel efectivo en los procedimientos de diálogo civil a escala de la UE, como la participación en grupos consultivos, y que contribuyan de esa manera a la consecución de los objetivos específicos del Programa.

(15) Las organizaciones no gubernamentales independientes y otras partes interesadas, en particular las asociaciones independientes de pacientes y de profesionales de la salud, desempeñan un papel importante a la hora de facilitar a la Comisión la información y la orientación necesarias para la ejecución del Programa. Es posible que para ello necesiten contribuciones del Programa que les permita funcionar. Por ello, el Programa debe ser accesible a las ONG representativa y a las asociaciones de enfermos que trabajen en el ámbito de la salud pública y que desempeñen un papel efectivo en los procedimientos de diálogo civil a escala de la UE, como la participación en grupos consultivos, y que contribuyan de esa manera a la consecución de los objetivos específicos del Programa.

Justificación

La independencia es uno de los criterios de elegibilidad par alas subvenciones. Este aspecto debe también encontrar reflejo en los considerandos.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) El Programa debe promover las sinergias evitando redundancias con otros programas y acciones afines de la Unión. Debe hacerse un uso adecuado de otros fondos y programas de la Unión, como los programas marco de investigación e innovación actuales y futuros, así como de sus resultados, de los Fondos Estructurales, el Programa de cambio social e innovación, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, la Estrategia europea de Salud y Seguridad en el Trabajo, el Programa de Competitividad e Innovación, el Programa marco de Medio Ambiente y Clima (LIFE), el Programa de Consumidores (2014-2020), el Programa de Justicia (2014-2020), el Programa conjunto «Vida Cotidiana Asistida por el Entorno», el Programa «Educación Europa» y el Programa Estadístico de la Unión.

(16) El Programa debe promover las sinergias evitando redundancias con otros programas y acciones afines de la Unión. Debe hacerse un uso adecuado de otros fondos y programas de la Unión, como los programas marco de investigación e innovación actuales y futuros, así como de sus resultados, de los Fondos Estructurales, el Programa de cambio social e innovación, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, la Estrategia europea de Salud y Seguridad en el Trabajo, el Programa de Competitividad e Innovación, el Programa marco de Medio Ambiente y Clima (LIFE), el Programa de Consumidores (2014-2020), el Programa de Justicia (2014-2020), el Programa conjunto «Vida Cotidiana Asistida por el Entorno», el Programa «Educación Europa» y el Programa Estadístico de la Unión en el marco de las respectivas actividades y la Asociación Europea para la Innovación sobre un Envejecimiento Activo y Saludable.

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Considerando 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(16 bis) Es necesario prestar mayor atención a la prevención de enfermedades, puesto que así se reducen los gastos correspondientes a los tratamientos.

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Considerando 16 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(16 ter) El Programa debe también contribuir a crear sinergias con el campo de la investigación europea introduciendo y aplicando avances innovadores en el sector sanitario y asegurándose de que los limitados recursos nacionales y europeos se utilicen de forma eficaz. A fin de que la investigación se traduzca en innovación real en los sistemas de salud, debe prestarse especial atención a los agentes con vulnerabilidades específicas, como las mujeres y los niños, que, no obstante, realizan una aportación crucial al crecimiento socioeconómico y al bienestar.

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Considerando 21 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(21 bis) A fin de aplicar el Programa, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a la elaboración de programas de trabajo anuales. Es particularmente importante que la Comisión lleve a cabo las consultas pertinentes durante sus trabajos preparatorios, también con expertos. A la hora de preparar y elaborar los actos delegados, la Comisión debe velar por una transmisión simultánea, oportuna y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23) La ejecución del Programa debe respetar plenamente el principio de transparencia con un equilibrio razonable entre sus objetivos. Las acciones seleccionadas y financiadas deben responder a los objetivos específicos del Programa y presentar un claro valor añadido europeo. Los programas de trabajo anuales deben establecer, en particular, los criterios de selección básicos aplicables a los beneficiarios potenciales de conformidad con el Reglamento financiero, a fin de garantizar la capacidad financiera y operativa de estos para realizar las actividades subvencionadas por el Programa y, en su caso, las pruebas necesarias para demostrar su independencia.

(23) La ejecución del Programa debe respetar plenamente el principio de transparencia. El reparto presupuestario entre los objetivos debe ser proporcional a los beneficios que cabe esperar de cara a la mejora de la salud de los ciudadanos de la Unión. Por ello conviene evitar la jerarquización de los distintos objetivos del Programa. Las acciones seleccionadas y financiadas deben responder a los objetivos específicos del Programa y presentar un claro valor añadido europeo. Los programas de trabajo anuales deben establecer, en particular, los criterios de selección básicos aplicables a los beneficiarios potenciales de conformidad con el Reglamento financiero, a fin de garantizar la capacidad financiera y operativa de estos para realizar las actividades subvencionadas por el Programa y, en su caso, las pruebas necesarias para demostrar su independencia.

Justificación

La clasificación de los objetivos y la asignación de una dotación presupuestaria predefinida a cada uno de ellos podrían llevar a limitar el alcance de determinados proyectos.

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24) Es preciso supervisar y evaluar periódicamente el valor y el impacto del Programa. Dicha evaluación debe tener en cuenta que la consecución de los objetivos perseguidos puede exigir un periodo de tiempo superior a la duración del Programa.

(24) La Comisión debe supervisar la aplicación del Programa recurriendo a unos indicadores clave para evaluar los resultados y las repercusiones. Los indicadores deben proporcionar el fundamento para evaluar en qué medida se han alcanzado los objetivos del Programa.

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Considerando 28 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(28 bis) De conformidad con la OMS, los problemas de salud mental representan casi el 40 % de los años vividos con discapacidad. Uno de cada cuatro europeos sufrirá un problema de salud mental en algún momento de su vida. Los problemas de salud mental son también de amplio alcance, tienen una larga duración y son fuente de discriminación, lo que contribuye de manera significativa a la desigualdad en el ámbito de la salud en la Unión y pone en tela de juicio la propia esencia de los valores europeos. Además, la crisis económica afecta a los factores determinantes de la salud mental, a medida que los factores de protección se debilitan y los factores de riesgo aumentan. Se estima que las consecuencias económicas de los problemas de salud mental, sobre todo debidas a una pérdida de productividad, ascienden a un 3-4 % del producto nacional bruto de la Unión. Dado que los problemas psíquicos a menudo empiezan ya en la adolescencia o a principio de la edad adulta y la pérdida de productividad puede ser duradera, es importante abordar esos problemas a una edad temprana. No obstante, la prevención y la prestación de servicios con frecuencia son inadecuadas y las personas no reciben el tratamiento o el apoyo que necesitan. La ayuda social, una comunidad y un ambiente saludables, un empleo adecuado y el acceso a los servicios de salud mental pueden impedir que una persona desarrolle problemas de salud mental y aumentar la productividad, en general, para la sociedad.

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Considerando 28 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(28 ter) El artículo 8, que establece que «en todas sus actividades la Unión tendrá como objetivo suprimir las desigualdades y fomentar la igualdad entre hombres y mujeres», fija como objetivo de la Unión fomentar la igualdad entre hombres y mujeres. La reducción de las desigualdades y, en particular de las desigualdades en material de salud, y la promoción de la cohesión social son objetivos de la Unión a cuyo cumplimiento contribuye el Programa de Salud para el Crecimiento. La reducción de las desigualdades en el ámbito de la salud será fundamental para la consecución del objetivo 8 de «Europa 2020 - Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» que aspira a sacar de la pobreza a 20 millones de personas. Así, el Programa puede complementar la orientación integrada 10 relativa a la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015, el Pacto Europeo por la Juventud, la Estrategia de Discapacidad y el Pacto Europeo para la Salud Mental y el Bienestar. El Programa debe ayudar a determinar las causas de las desigualdades sanitarias y alentar, entre otras cuestiones, el intercambio de las mejores prácticas para resolverlas.

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Considerando 28 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(28 quater) El Programa debe poner énfasis en la mejora del estado de salud de los niños y los jóvenes y en la promoción de un estilo de vida saludable y de una cultura de la prevención entre ellos.

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento

Considerando 28 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(28 quinquies) El Programa debe abordar los aspectos de la salud relacionados con el género y el envejecimiento.

Enmienda  33

Propuesta de Reglamento

Artículo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los objetivos generales del Programa de Salud para el Crecimiento serán cooperar con los Estados miembros para fomentar la innovación en la asistencia sanitaria y aumentar la sostenibilidad de los sistemas de salud, mejorar la salud de los ciudadanos de la UE y protegerlos contra las amenazas transfronterizas para la salud.

Los objetivos generales del Programa serán completar, apoyar y dar valor añadido a las políticas de los Estados miembros con objeto de mejorar la salud física y mental y el acceso a la atención sanitaria de todos los ciudadanos de la UE y reducir las desigualdades en materia de salud respondiendo a los retos sanitarios, sociales y económicos derivados del envejecimiento de la población y el aumento de las enfermedades crónicas, promocionando la salud y el principio de prevención, fomentando la innovación en la asistencia sanitaria, aumentando la sostenibilidad y la comparabilidad de los sistemas de salud, operando en un marco sensible a la dimensión del género y protegiendo a los ciudadanos de la UE contra las amenazas transfronterizas para la salud.

Justificación

Este cambio en la estructura demográfica plantea una serie de retos y desafíos, tanto para la economía como para la sociedad.

Enmienda  34

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – punto 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Elaborar herramientas y mecanismos comunes a escala de la UE para hacer frente a la escasez de recursos, tanto humanos como financieros, y facilitar la introducción de la innovación en los servicios sanitarios con el fin de contribuir a sistemas de salud sostenibles e innovadores.

1. Elaborar herramientas y mecanismos comunes a escala de la UE para hacer frente a la escasez o al exceso de recursos, tanto humanos como financieros, y facilitar la introducción voluntaria de la innovación en las intervenciones de salud pública, las estrategias de prevención y la gestión de los servicios sanitarios con el fin de contribuir a sistemas de salud sostenibles, innovadores y eficientes.

Enmienda  35

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – punto 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

El cumplimiento de este objetivo se medirá, en particular, a través del incremento del número de Estados miembros que utilizan las herramientas y los mecanismos desarrollados y que aplican las orientaciones formuladas.

El cumplimiento de este objetivo se medirá, en particular, a través de los resultados registrados en los sistemas de salud de los Estados miembros.

Justificación

Los objetivos del Programa han de evaluarse a través de indicadores pertinentes, por ejemplos los resultados en términos de esperanza de vida en los distintos Estados miembros.

Enmienda  36

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – punto 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Facilitar el acceso, también en una dimensión transfronteriza, a los conocimientos médicos y la información sobre determinadas enfermedades y desarrollar soluciones y orientaciones comunes para mejorar la calidad de la atención sanitaria y la seguridad de los pacientes, con el fin de mejorar el acceso de los ciudadanos de la UE a una asistencia sanitaria mejor y más segura.

2. Facilitar el acceso, también en una dimensión transfronteriza, a los conocimientos médicos y la información sobre determinadas enfermedades y desarrollar soluciones y orientaciones comunes, promover la investigación y las comparaciones entre los sistemas sanitarios nacionales para mejorar la alfabetización sanitaria, a capacitación de los pacientes, la calidad de la atención sanitaria y la seguridad de los pacientes, con el fin de mejorar el acceso de los ciudadanos de la UE a una asistencia sanitaria mejor y más segura en toda la Unión.

Enmienda  37

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – punto 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

El cumplimiento de este objetivo se mediará, en particular, a través del incremento del número de profesionales de la salud que utilizan los conocimientos adquiridos a través de las redes europeas de referencia en el contexto de la Directiva 2011/24/UE, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (en lo sucesivo, «las redes europeas de referencia»); el incremento del número de pacientes que utilizan dichas redes y el incremento del número de Estados miembros que aplican las orientaciones formuladas.

El cumplimiento de este objetivo se medirá, en particular, a través del incremento del número de profesionales de la salud que utilizan los conocimientos y la información adquiridos a través de las redes europeas de referencia en el contexto de la Directiva 2011/24/UE, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (en lo sucesivo, «las redes europeas de referencia»); el incremento del número de pacientes que utilizan dichas redes y el incremento del número de Estados miembros que aplican las orientaciones formuladas.

Enmienda  38

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – punto 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Identificar, difundir y promover la adopción de las mejores prácticas validadas en lo que respecta a medidas de prevención rentables mediante el tratamiento de los principales factores de riesgo, principalmente el tabaquismo, el consumo excesivo de alcohol y la obesidad, así como el VIH/SIDA, con una especial atención a la dimensión transfronteriza, a fin de prevenir las enfermedades y fomentar la buena salud.

3. Identificar, difundir y promover la adopción de las mejores prácticas validadas en lo que respecta a medidas de prevención rentables mediante el tratamiento de los principales factores de riesgo, principalmente el tabaquismo, el consumo nocivo de alcohol, una dieta no saludable, el sedentarismo y la obesidad, el consumo de drogas y los factores medioambientales, así como las enfermedades transmisibles, con una especial atención a la dimensión transfronteriza y operando en un marco sensible a la dimensión del género, a fin de prevenir las enfermedades, fomentar la buena salud y capacitar a los ciudadanos y pacientes de la UE incrementando la alfabetización sanitaria para obtener resultados en la salud mejores y más seguros.

Justificación

De cara a una prevención adecuada y eficaz de las enfermedades crónicas han de tenerse en cuenta todos los factores de riesgo.

Enmienda  39

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – punto 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

El cumplimiento de este objetivo se medirá, en particular, a través del incremento del número de Estados miembros que participan en la promoción de la salud y la prevención de enfermedades, utilizando a tal fin las mejores prácticas validadas.

El cumplimiento de este objetivo se medirá, en particular, a través del incremento del número de medidas y actuaciones legislativas adoptadas por los Estados miembros que participan en la promoción de la salud y la prevención de enfermedades crónicas, y también llevando un seguimiento de los niveles de alfabetización sanitaria dentro de la Unión, sirviéndose para ello de indicadores apropiados.

Justificación

Los objetivos del Programa deben evaluarse a través de indicadores pertinentes en los distintos Estados miembros.

Enmienda  40

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – punto 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. Contribuir a la toma de decisiones sobre la base de datos mediante el fomento de la información sobre la salud, la recogida y el análisis de datos sobre salud armonizados y la divulgación de indicadores de salud clave.

Justificación

En las acciones y medidas de apoyo debe perseguirse la compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas y redes de intercambio de información y datos con miras al desarrollo de la salud pública. El sexo, la situación socioeconómica y la edad son elementos importantes para la salud. Siempre que sea posible, la recopilación de datos debe hacerse sobre la base del trabajo ya realizado y las propuestas de nuevas recopilaciones deben presupuestarse y fundamentarse sobre la base de una necesidad clara. La recopilación de datos debe respetar las disposiciones legales pertinentes sobre la protección de los datos personales.

Enmienda  41

Propuesta de Reglamento

Artículo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

Los objetivos contemplados en el artículo 3 se lograrán a través de las acciones enumeradas a continuación y en función de las prioridades del programa de trabajo a que se hace referencia en el artículo 11 del presente Reglamento.

Los objetivos contemplados en el artículo 3 se lograrán a través de las acciones enumeradas en el anexo I y en función de las prioridades del programa de trabajo a que se hace referencia en el artículo 11 del presente Reglamento.

1. Contribuir a sistemas de salud innovadores, eficientes y sostenibles:

 

1.1. desarrollar la cooperación en la UE en materia de evaluación de las tecnologías sanitarias en el contexto de la Directiva 2011/24/UE, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza;

 

1.2. fomentar el recurso a la innovación en salud y la salud electrónica aumentando la interoperabilidad de las aplicaciones en este ámbito;

 

1.3. apoyar la sostenibilidad de la mano de obra en el sector de la salud de la UE impulsando una previsión y planificación efectivas, así como estrategias eficaces de contratación y retención de personal;

 

1.4. poner a disposición de los Estados miembros competencias especializadas para ayudarlos a emprender reformas de sus sistemas de salud;

 

1.5. apoyar la Asociación europea para la innovación en el ámbito del envejecimiento activo y saludable, un proyecto piloto en el marco de la iniciativa emblemática «Unión para la innovación» de la Estrategia Europa 2020;

 

1.6. realizar las acciones necesarias para la consecución de los objetivos de la legislación de la UE, o que contribuyan a ellos, en el ámbito de los productos sanitarios, así como en las disposiciones sobre salud electrónica y evaluación de las tecnologías sanitarias de la legislación sobre asistencia transfronteriza;

 

1.7. promover un sistema de conocimientos en materia de salud, que incluya a los Comités científicos, a fin de contribuir a la toma de decisiones sobre la base de datos concretos.

 

2. Mejorar el acceso de los ciudadanos a una asistencia sanitaria mejor y más segura:

 

2.1. establecer la acreditación de las redes europeas de referencia y apoyar su actuación;

 

2.2. apoyar la acción en el campo de las enfermedades raras, incluida la creación de redes europeas de referencia (de conformidad con el punto 2.1), así como la información y los registros basados en los criterios comunes de acreditación;

 

2.3. reforzar la colaboración sobre la seguridad de los pacientes y la calidad de la asistencia sanitaria, facilitando más información a los pacientes y generalizando el intercambio de mejores prácticas y la elaboración de orientaciones; apoyar la acción sobre los cuidados sanitarios y la investigación con respecto a las enfermedades crónicas, entre otras cosas mediante la elaboración de directrices europeas;

 

2.4. elaborar directrices para mejorar la utilización de los antibióticos en la medicina humana y reducir las prácticas que incrementan la resistencia a los mismos;

 

2.5. apoyar las acciones necesarias para cumplir los objetivos de la legislación de la UE, o que contribuyan a ellos, en los ámbitos de los tejidos y células, la sangre, los órganos, los derechos de los pacientes en la atención transfronteriza y los medicamentos;

 

2.6. impulsar un sistema de conocimientos en materia de salud para contribuir a la toma de decisiones sobre la base de datos concretos.

 

3. Fomentar la salud y prevenir las enfermedades:

 

3.1. intercambiar prácticas ejemplares sobre aspectos sanitarios clave, como son la prevención del tabaquismo, el abuso del alcohol y la obesidad;

 

3.2. apoyar la prevención de enfermedades crónicas como el cáncer, mediante el intercambio de conocimientos y mejores prácticas y la realización de actividades conjuntas;

 

3.3. apoyar las acciones necesarias para la realización de los objetivos de la legislación de la UE, o que contribuyan a ellos, en materia de productos y publicidad del tabaco;

 

3.4. impulsar un sistema de conocimientos en materia de salud para contribuir a la toma de decisiones sobre una base documentada.

 

4. Proteger a los ciudadanos frente a las amenazas sanitarias transfronterizas.

 

4.1. mejorar la preparación y la respuesta frente a las amenazas sanitarias transfronterizas graves;

 

4.2. mejorar el potencial de evaluación del riesgo facilitando capacidades científicas adicionales y estableciendo un inventario de las evaluaciones existentes;

 

4.3. reforzar las capacidades de respuesta frente a las amenazas sanitarias en los Estados miembros, entre otras cosas, desarrollando una planificación y coordinación de la anticipación y la respuesta, enfoques comunes en materia de vacunación y directrices y mecanismos de aprovisionamiento común de productos sanitarios de respuesta;

 

4.4. apoyar las acciones necesarias para la realización de los objetivos de la legislación de la UE, o que contribuyan a ellos, en el ámbito de las enfermedades transmisibles y otras amenazas para la salud;

 

4.5. impulsar un sistema de conocimientos en materia de salud para contribuir a la toma de decisiones sobre la base de datos concretos.

 

En el anexo I del presente Reglamento figura una descripción más detallada del contenido de estas acciones y en el anexo II una lista de la legislación pertinente.

En el anexo II figura una lista de la legislación pertinente.

Justificación

Todas las enmiendas presentadas al artículo 4 deben considerarse enmiendas al anexo I, cuya redacción se modificará en consecuencia. (Esta enmienda se aplica a lo largo de todo el texto del artículo 4 y del anexo 1. Su adopción impone adaptaciones técnicas en todo el texto). Resulta inútil repetir en el artículo 4 la lista de acciones admisibles que luego figura de forma más pormenorizada en el anexo I. Es suficiente con una mera referencia al anexo I en el artículo 4. El anexo tiene el mismo valor jurídico que un artículo.

Enmienda  42

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) acciones con un claro valor añadido europeo cofinanciadas por las autoridades competentes de los Estados miembros en materia de salud pública o por terceros países que participan en el Programa conforme al artículo 6, o por organismos no gubernamentales que hayan recibido el mandato de dichas autoridades competentes;

a) acciones con un claro valor añadido europeo cofinanciadas por las autoridades competentes de los Estados miembros en materia de salud pública o por terceros países que participan en el Programa conforme al artículo 6, o por organismos no gubernamentales y redes especializadas que hayan recibido el mandato de dichas autoridades competentes;

Justificación

En la evaluación del Programa de Salud Pública se ha reconocido el valor añadido que aportan el desarrollo y el apoyo a las redes entre especialistas, autoridades sanitarias nacionales y regionales y otras partes interesadas de la UE que contribuyen a la puesta en común de los conocimientos y el desarrollo de capacidades en el ámbito de la salud en la UE. La experiencia y los conocimientos específicos de las asociaciones de pacientes y de salud pública son particularmente importantes para las políticas y los programas sobre prevención y gestión de las enfermedades con vistas a garantizar que se centran verdaderamente en los pacientes.

Enmienda  43

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) acciones con un claro valor añadido europeo cofinanciadas por otros organismos públicos o privados, como se indica en el artículo 8, apartado 1, incluidas organizaciones internacionales que trabajan en el ámbito de la salud; para estas últimas, cuando se considere apropiado, no será necesaria una convocatoria de propuestas previa, siempre que se justifique debidamente en los programas de trabajo anuales;

b) acciones con un claro valor añadido europeo cofinanciadas por otros organismos públicos o privados, como se indica en el artículo 8, apartado 1, incluidas organizaciones internacionales oficialmente reconocidas que trabajan en el ámbito de la salud; para estas últimas, cuando se considere apropiado, no será necesaria una convocatoria de propuestas previa, siempre que se justifique debidamente en los programas de trabajo anuales, de conformidad con el Reglamento financiero y sus normas de desarrollo;

Enmienda  44

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) proyectos propuestos por organismos no gubernamentales con vistas a la realización del programa de trabajo anual.

Justificación

Es importante permitir a los organismos no gubernamentales, que no pueden recibir financiación para su funcionamiento ni la buscan, recibir apoyo financiero para proyectos específicos.

Enmienda  45

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) el 60 % de los costes subvencionables para el funcionamiento de organismos no gubernamentales; en caso de interés excepcional, dichos organismos podrán beneficiarse de una contribución financiera de hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables.

b) el 60 % de los costes subvencionables para el funcionamiento de organismos no gubernamentales o sus proyectos; en caso de interés excepcional, dichos organismos podrán beneficiarse de una contribución financiera de hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables.

Justificación

Es importante permitir a los organismos no gubernamentales, que no pueden recibir financiación para su funcionamiento ni la buscan, recibir apoyo financiero para proyectos específicos.

Enmienda  46

Propuesta de Reglamento

Artículo 11

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión ejecutará el Programa mediante la adopción de programas de trabajo anuales en los que establecerá los elementos contemplados en el Reglamento Financiero y, en particular:

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 bis en forma de programas de trabajo anuales, con la contribución de las partes interesadas del ámbito de la salud y sus organizaciones representativas, incluidas las organizaciones independientes de pacientes, en los que establecerá los elementos contemplados en el Reglamento Financiero y, en particular:

a) las prioridades y las acciones que deban emprenderse, incluida la asignación de recursos financieros;

a) las prioridades anuales y las acciones que deban emprenderse, incluida la asignación de recursos financieros;

b) los criterios pormenorizados de admisibilidad de los beneficiarios de conformidad con el artículo 8;

b) los criterios pormenorizados de admisibilidad de los beneficiarios de conformidad con el artículo 8, en particular en lo que respecta a la independencia legal, la independencia financiera, la transparencia de las actividades de los solicitantes y la financiación y evaluación efectiva de la independencia;

c) los criterios para fijar el porcentaje de la contribución financiera de la Unión, incluidos los que permiten determinar si es aplicable el criterio de la utilidad excepcional, y la tasa aplicable de la cofinanciación;

c) los criterios para fijar el porcentaje de la contribución financiera de la Unión, incluidos los que permiten determinar si es aplicable el criterio de la utilidad excepcional, y la tasa aplicable de la cofinanciación;

d) los criterios de adjudicación y de selección fundamentales que deban utilizarse para elegir las propuestas beneficiarias de contribuciones financieras;

d) los criterios de adjudicación y de selección fundamentales que deban utilizarse para elegir las propuestas beneficiarias de contribuciones financieras;

e) el calendario de las licitaciones y convocatorias de propuestas previstas;

 

f) en su caso, la autorización para utilizar importes a tanto alzado, baremos estándar de costes unitarios o financiaciones a tanto alzado, de conformidad con el Reglamento Financiero;

 

g) las acciones cofinanciadas por organizaciones internacionales que trabajan en el ámbito de la salud sin convocatoria de propuestas previa, debidamente justificadas.

g) las acciones cofinanciadas por organizaciones internacionales que trabajan en el ámbito de la salud sin convocatoria de propuestas previa, debidamente justificadas, de conformidad con el Reglamento financiero y sus normas de desarrollo.

2. El programa de trabajo contemplado en el apartado 1 se adoptará con arreglo al procedimiento de examen previsto en el artículo 16, apartado 2.

2. La Comisión ejecutará los programas de trabajo anuales y adoptará:

 

a) el calendario de las previsiones de convocatorias de propuestas y de contratos;

 

b) en su caso, la autorización para utilizar importes a tanto alzado, baremos estándar de costes unitarios o financiaciones a tanto alzado, de conformidad con el Reglamento Financiero;

 

2 bis. Las medidas a que se refiere el apartado 2 se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 16, apartado 2.

3. En la ejecución del Programa, la Comisión, junto con los Estados miembros, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de protección de datos personales y, en su caso, introducirá los mecanismos adecuados que garanticen la confidencialidad y seguridad de los mismos.

3. En la ejecución del Programa, la Comisión, junto con los Estados miembros, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de protección de datos personales y, en su caso, introducirá los mecanismos adecuados que garanticen la confidencialidad y seguridad de los mismos.

Justificación

Habida cuenta de que el programa de trabajo contiene elementos que constituyen importantes opciones políticas destinadas a completar o modificar los elementos básicos que configuran las políticas tal como se establece en el Reglamento, es conveniente que se deleguen poderes en la Comisión de conformidad con el artículo 290 del Tratado FUE en lo que respecta a la adopción del programa de trabajo anual.

Enmienda  47

Propuesta de Reglamento

Artículo 12

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión velará, en cooperación con los Estados miembros, por la coherencia global y la complementariedad entre el Programa y otras políticas, instrumentos y actuaciones de la Unión.

La Comisión velará, en cooperación con los Estados miembros, por la coherencia global y la complementariedad entre el Programa y otras políticas, instrumentos y actuaciones de la Unión, así como las actividades de las agencias cuyo mandato está cubierto por el Programa.

Enmienda  48

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. A petición de la Comisión, que evitará todo aumento desproporcional de la carga administrativa para los Estados miembros, estos presentarán toda la información de que dispongan en relación con la ejecución y las repercusiones del Programa.

2. Los Estados miembros informarán cada dos años de las medidas adoptadas y de los recursos utilizados para acciones en el marco del Programa, incluyendo en particular las acciones relacionadas con las redes, el intercambio de buenas prácticas y el asesoramiento transfronterizo.

Enmienda  49

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

3. A más tardar a mediados de 2018, la Comisión elaborará un informe de evaluación sobre la consecución de los objetivos de todas las medidas (en cuanto a resultados e incidencia), la eficiencia en la utilización de los recursos y su valor añadido europeo, con vistas a una decisión sobre la renovación, modificación o suspensión de las medidas. La evaluación examinará además el margen de simplificación, la coherencia interna y externa, la pertinencia de todos los objetivos, así como la contribución de las medidas a las prioridades de la Unión en términos de crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. La Comisión tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones de la incidencia a largo plazo del Programa anterior.

3. A más tardar a mediados de 2018, la Comisión elaborará y presentará al Parlamento Europeo un informe de evaluación sobre la consecución de los objetivos de todas las medidas (en cuanto a resultados e incidencia), la eficiencia en la utilización de los recursos y su valor añadido europeo, con vistas a una decisión sobre la renovación, modificación o suspensión de las medidas. La evaluación examinará además el margen de simplificación, la coherencia interna y externa, la pertinencia de todos los objetivos, así como la contribución de las medidas a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 168 del Tratado. La Comisión tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones de la incidencia a largo plazo del Programa anterior.

Justificación

La enmienda indica en qué medida el elevado nivel de protección de la salud humana contemplado en el artículo 168 del Tratado FUE debe ser una de las referencias para la evaluación del Programa, no las prioridades de Europa 2020.

Enmienda  50

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La Comisión pondrá a disposición del público los resultados de las acciones emprendidas en virtud del presente Reglamento y garantizará una difusión amplia de los mismos.

4. La Comisión pondrá a disposición del público los resultados y garantizará una difusión amplia de los mismos con el fin de documentar la contribución del Programa al aumento de la calidad de la asistencia sanitaria para los ciudadanos de la Unión Europea.

Enmienda  51

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 16 bis

 

Ejercicio de la delegación

 

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

 

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 11 se otorgan a la Comisión por un periodo de siete años a partir de ...*.

 

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 11 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión de revocación surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en la fecha que en ella se especifique. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

 

4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

 

5. Un acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 11 entrará en vigor únicamente si el Parlamento Europeo o el Consejo no formulan objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto al Parlamento Europeo y al Consejo, o si, antes de haber vencido dicho plazo, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo informan a la Comisión de que no formularán objeciones. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».

 

 

* DO: Insértese la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Justificación

Habida cuenta de que el programa de trabajo contiene elementos que constituyen importantes opciones políticas destinadas a completar o modificar los elementos básicos que configuran las políticas tal como se establece en el Reglamento, es conveniente que se deleguen poderes en la Comisión de conformidad con el artículo 290 del Tratado FUE en lo que respecta a la adopción del programa de trabajo anual.

Enmienda  52

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Elaborar herramientas y mecanismos comunes a escala de la UE para hacer frente a la escasez de recursos, tanto humanos como financieros, y facilitar la introducción de la innovación en los servicios sanitarios con el fin de contribuir a sistemas de salud sostenibles e innovadores

1. Elaborar herramientas y mecanismos comunes a escala de la UE para hacer frente a la escasez de recursos, tanto humanos como financieros, y facilitar la introducción voluntaria de la innovación en los servicios sanitarios con el fin de contribuir a sistemas de salud sostenibles, eficientes e innovadores.

Enmienda  53

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 1.2

Texto de la Comisión

Enmienda

1.2. Innovación sanitaria y salud electrónica: aumentar la interoperabilidad de los registros de pacientes y otras modalidades de salud electrónica; apoyar la cooperación europea en este ámbito, en particular en lo que respecta a los registros y su utilización por los profesionales de la salud. Ello contribuirá a la red voluntaria europea sobre sanidad electrónica establecida por la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

1.2. Innovación sanitaria y salud electrónica: aumentar la interoperabilidad de los registros de pacientes y otras modalidades de salud electrónica, incluido el uso voluntario de una tarjeta sanitaria con información relevante sobre el paciente; apoyar la cooperación europea en este ámbito, en particular en lo que respecta a los registros y su utilización por los profesionales de la salud. Ello contribuirá a la red voluntaria europea sobre sanidad electrónica establecida por la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Enmienda  54

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 1.2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1.2 bis. Innovación sanitaria y salud electrónica: uso de sistemas de transporte inteligentes (STI) por parte de los servicios de emergencia médica.

Enmienda  55

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 1.2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1.2 ter. Desarrollar normas y protocolos de TIC en el marco de la salud electrónica, con el fin de servirse de las TIC en el ámbito de la salud para garantizar la protección de los datos personales y proteger a los pacientes y su privacidad.

Enmienda  56

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 1.2 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1.2 quater. Desarrollar, en el marco de la salud electrónica, normas y protocolos en materia de TIC para los servicios de emergencia, incluido el uso de sistemas de transporte inteligentes (STI) en dichos servicios.

Enmienda  57

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 1.3

Texto de la Comisión

Enmienda

1.3. Trabajadores sanitarios: desarrollar una planificación y una previsión eficaces de la mano de obra sanitaria en términos de número, ámbito de actividad y competencias, seguimiento de la movilidad (dentro de la UE) y migración de los profesionales de la salud; elaborar estrategias eficaces de contratación y retención de los trabajadores y de refuerzo de las capacidades.

1.3. Trabajadores sanitarios: desarrollar una planificación y una previsión eficaces de la mano de obra sanitaria en términos de número, igualdad de género, ámbito de actividad y adecuación entre las formaciones y las competencias necesarias, incluida la capacidad de utilizar nuevos sistemas informáticos y otras tecnologías avanzadas, seguimiento de la movilidad (dentro de la UE) y migración de los profesionales de la salud; elaborar estrategias eficaces de contratación y retención de los trabajadores y de refuerzo de las capacidades, teniendo particularmente en cuenta la problemática de la dependencia y del envejecimiento de las poblaciones y evaluando regularmente estas nuevas necesidades.

Justificación

Debe concederse especial atención a la formación del personal sanitario de cara al desarrollo de una estrategia eficaz que permita aprovechar al máximo la excelencia y subvenir a las distintas necesidades de profesionales del sector dentro de la Unión Europea.

Enmienda  58

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 1.3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1.3 bis. Apoyar la movilidad de la mano de obra sanitaria y el desarrollo de la sanidad electrónica dentro de la Unión, con el fin de aportar una respuesta a la escasez o al exceso de recursos humanos.

Enmienda  59

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 1.3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1.3 ter. Fomentar y apoyar el intercambio de buenas prácticas y proyectos piloto destinados a estimular la innovación en el ámbito de las intervenciones de salud pública, las estrategias de prevención y la gestión de los sistemas de salud.

Enmienda  60

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 1.3 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1.3 quater. Apoyar la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los sistemas de salud, con el fin de facilitar la gestión de la información y los procesos de comunicación. Puede contemplarse la posibilidad de que los Estados miembros fomenten de manera voluntaria la participación de los posibles excedentes de mano de obra sanitaria en proyectos conexos.

Enmienda  61

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 1.4

Texto de la Comisión

Enmienda

1.4. Toma de decisiones respecto a las reformas de los sistemas de salud: introducir un mecanismo para la puesta en común de conocimientos especializados a escala de la UE, que facilite asesoramiento válido y basado en datos concretos sobre inversiones eficaces y efectivas en los sistemas sanitarios y de salud pública. Facilitar la incorporación de los resultados de los proyectos de investigación apoyados en el séptimo programa marco y, a largo plazo, las actividades previstas en los próximos programas de investigación e innovación 2014-2020 (Horizon 2020).

1.4. Toma de decisiones respecto a las reformas de los sistemas de salud mental y física: introducir un mecanismo para la puesta en común de conocimientos especializados a escala de la UE, que facilite asesoramiento válido y basado en datos concretos sobre inversiones eficaces y efectivas en los sistemas sanitarios y de salud pública favoreciendo al mismo tiempo la competitividad de los agentes. Facilitar la incorporación de los resultados de los proyectos de investigación apoyados en el séptimo programa marco y, a largo plazo, las actividades previstas en los próximos programas de investigación e innovación 2014-2020 (Horizon 2020).

Justificación

Las reformas de los sistemas de salud deben efectuarse incluyendo una perspectiva a medio y largo plazo de los agentes sociales y económicos.

Enmienda  62

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 1.4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1.4 bis. Creación de sinergias con el campo de la investigación europea a fin de que los principales avances en la investigación puedan ser introducidos y aplicados efectivamente en los sistemas de salud.

Enmienda  63

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 1.5

Texto de la Comisión

Enmienda

1.5. Apoyar la Asociación europea para la innovación en el ámbito del envejecimiento activo y saludable en sus tres capítulos: innovación en la sensibilización, la prevención y el diagnóstico precoz; innovación en materia de tratamientos y cuidados e innovación para el envejecimiento activo y una vida autónoma.

1.5. Apoyar la Asociación europea para la innovación en el ámbito del envejecimiento activo y saludable en sus tres capítulos: innovación en la sensibilización, la prevención y el diagnóstico precoz; innovación en materia de tratamientos y cuidados, en particular en relación con las enfermedades neurodegenerativas, e innovación para el envejecimiento activo y una vida autónoma.

Justificación

Esta Asociación también debe acelerar las soluciones innovadoras en materia de tratamientos y cuidados relacionados con las enfermedades neurodegenerativas.

Enmienda  64

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 1.7

Texto de la Comisión

Enmienda

1.7. Promover un marco de conocimientos sobre salud que contribuya al proceso de toma de decisiones basado en datos concretos mediante la recogida y el análisis de datos sanitarios y la difusión amplia de los resultados del Programa, así como el apoyo a los Comités científicos establecidos de conformidad con la Decisión 2008/721/CE de la Comisión.

 

1.7. Promover un marco de conocimientos sobre salud que contribuya al proceso de toma de decisiones basado en datos concretos mediante la recogida y el análisis de datos sanitarios y la difusión amplia de los resultados del Programa, métodos normalizados para la recogida de datos, la coordinación y la recogida y el seguimiento de los datos sobre las enfermedades crónicas, así como el apoyo a los Comités científicos establecidos de conformidad con la Decisión 2008/721/CE de la Comisión.

Enmienda  65

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 1.7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1.7 bis. Acciones necesarias para facilitar el seguimiento continuado de la alfabetización sanitaria en la Unión y desarrollar enfoques efectivos para hacerla progresar entre la mano de obra y configurar la prestación de servicios de información sanitaria.

Enmienda  66

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 1.7 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1.7 ter. Fomentar la recopilación de estadísticas que comparen los diferentes sistemas de salud nacionales existentes en Europa.

Enmienda  67

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 1.7 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1.7 quater. Criterios de evaluación comunes que la Comisión ha de establecer de acuerdo con las autoridades de los Estados miembros con vistas a la evaluación de los resultados y las mejoras alcanzados.

Enmienda  68

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Facilitar el acceso, también en una dimensión transfronteriza, a los conocimientos médicos y la información sobre determinadas enfermedades y desarrollar soluciones y orientaciones comunes para mejorar la calidad de la atención sanitaria y la seguridad de los pacientes, con el fin de mejorar el acceso de los ciudadanos de la UE a una asistencia sanitaria mejor y más segura

2. Facilitar el acceso, también en una dimensión transfronteriza, a los conocimientos médicos, la información y el tratamiento sobre determinadas enfermedades y desarrollar soluciones y orientaciones comunes para mejorar la calidad de la atención sanitaria y la seguridad de los pacientes, con el fin de mejorar el acceso de los ciudadanos de la UE a una asistencia sanitaria mejor y más segura, en consonancia con los valores fundamentales de la Unión de universalidad, alta calidad, igualdad de acceso y solidaridad.

Enmienda  69

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 2.2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.2. Enfermedades raras: apoyar la acción de los Estados miembros, las organizaciones de pacientes y las partes interesadas mediante una acción coordinada a escala de la Unión a fin de ayudar eficazmente a los pacientes con enfermedades raras. Esto incluye la creación de redes de referencia (de conformidad con el punto 2.1), así como la información y los registros de enfermedades raras sobre la base de criterios comunes de acreditación.

2.2. Enfermedades raras: apoyar la cooperación europea, las redes y la información en el ámbito de las enfermedades raras y de las y enfermedades raras emergentes, incluido el apoyo a los Estados miembros, las asociaciones de pacientes y otras partes interesadas pertinentes. Apoyar las acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos de la Comunicación de la Comisión sobre las enfermedades raras: un reto para Europa1, y la Recomendación del Consejo sobre acciones en el ámbito de las enfermedades raras2. Esto incluye la creación de centros especializados y redes de referencia (de conformidad con el punto 2.1), así como la información y los registros de enfermedades raras sobre la base de criterios comunes de acreditación.

 

 

1 COM(2008)0679.

 

2 (2009/C 151/02).

Enmienda  70

Propuesta de Reglamento

Anexo – punto 2.2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2.2 bis. Enfermedades relacionadas con la edad: apoyo a las acciones de fomento de la cooperación, el intercambio de información y el desarrollo de programas de investigación sobre enfermedades relacionadas con la edad, incluidas las enfermedades neurodegenerativas.

Enmienda  71

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 2.3

Texto de la Comisión

Enmienda

2.3. Calidad y seguridad: reforzar la colaboración en materia de seguridad de los pacientes y calidad de la asistencia, por ejemplo, mediante la aplicación de la Recomendación del Consejo sobre la seguridad de los pacientes y la prevención y el control de las infecciones asociadas con la asistencia sanitaria; el intercambio de buenas prácticas sobre los sistemas de aseguramiento de la calidad; el desarrollo de directrices y herramientas para fomentar la seguridad de los pacientes y la calidad; la puesta a disposición de los pacientes de más información sobre la seguridad y la calidad; la mejora del intercambio de información e interacción entre los proveedores de salud y los pacientes; la realización de actividades de intercambio de conocimientos y de las mejores prácticas sobre el tratamiento de las enfermedades crónicas y la respuesta de los sistemas de salud e investigación que incluya la elaboración de directrices europeas.

2.3. Calidad y seguridad: reforzar la colaboración en materia de seguridad de los pacientes y calidad de la asistencia, por ejemplo, mediante la aplicación de la Recomendación del Consejo sobre la seguridad de los pacientes y la prevención y el control de las infecciones asociadas con la asistencia sanitaria; el intercambio de buenas prácticas sobre los sistemas de aseguramiento de la calidad; el desarrollo de directrices clínicas y terapéuticas, y de herramientas para fomentar la seguridad de los pacientes y la calidad; desarrollar la educación sanitaria para los ciudadanos de la UE; la puesta a disposición de los pacientes de más información sobre la seguridad y la calidad; la mejora del intercambio de información e interacción entre los proveedores de salud y los pacientes; la realización de actividades de intercambio de conocimientos y de las mejores prácticas sobre el tratamiento de las enfermedades crónicas, tanto las enfermedades crónicas relacionadas con el estilo de vida como las enfermedades causadas por factores congénitos, sociales o medioambientales, la respuesta de los sistemas de salud y la investigación, incluida la elaboración de directrices europeas en los ámbitos clínico y terapéutico;

Enmienda  72

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 2.4

Texto de la Comisión

Enmienda

2.4. Seguridad: mejorar la utilización prudente de los antibióticos en la medicina humana y reducir las prácticas que aumentan la resistencia a los mismos; disminuir la carga de las infecciones resistentes y las infecciones asociadas con la atención sanitaria y garantizar la disponibilidad de antibióticos eficaces.

2.4. Seguridad: mejorar la utilización prudente de los antibióticos tanto en la medicina humana como en la veterinaria y reducir las prácticas que aumentan la resistencia a los mismos, también en el sector veterinario, especialmente en hospitales; disminuir la carga de las infecciones resistentes y las infecciones asociadas con la atención sanitaria y garantizar la disponibilidad de antibióticos eficaces, invertir de manera sostenible en la mejora de los métodos de análisis para detectar y prevenir la resistencia, sobre todo estudiando atentamente las dosis de estos últimos, la duración del tratamiento y la combinación de medicamentos, y mejorar las redes entre todos los agentes del ámbito sanitario en relación con la respuesta a la resistencia a los antibióticos.

Justificación

Conviene hacer hincapié en la situación en los hospitales, donde cabría evitar la propagación de infecciones con la adopción de medidas sanitarias específicas. Con esto por un lado se reduciría el número de infecciones y, por otro, se limitaría el consumo de antibióticos y el desarrollo de resistencias a los mismos.

Enmienda  73

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 2.5

Texto de la Comisión

Enmienda

2.5. Apoyar las acciones necesarias para cumplir los objetivos de la legislación de la UE, o que contribuyan a ellos, en los ámbitos de los tejidos y células, la sangre, los órganos, los derechos de los pacientes en la atención transfronteriza y los medicamentos. Dicha acción podrá incluir actividades para garantizar la ejecución, la aplicación, el seguimiento y la revisión de dicha legislación.

2.5. Apoyar las acciones necesarias para cumplir los objetivos de la legislación de la UE, o que contribuyan a ellos, en los ámbitos de los tejidos y células, la sangre, los órganos, el uso los medicamentos y los derechos de los pacientes en la atención transfronteriza, dentro del pleno respeto de las competencias y las opciones éticas de los Estados miembros en dichos ámbitos. Dicha acción podrá incluir actividades para garantizar la ejecución, la aplicación, el seguimiento y la revisión de dicha legislación.

Enmienda  74

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 2.6

Texto de la Comisión

Enmienda

2.6. Promover un marco de conocimientos sobre salud que contribuya al proceso de toma de decisiones basado en datos concretos, mediante la recogida y el análisis de datos sanitarios y la difusión amplia de los resultados del Programa.

2.6. Promover un marco de conocimientos sobre salud que contribuya al proceso de toma de decisiones basado en datos concretos, mediante la recogida y el análisis de datos sanitarios y la difusión amplia de los resultados del Programa, y apoyar los esfuerzos tendentes a actualizar regularmente los datos y mejorar su comparabilidad entre los Estados miembros.

Justificación

La falta de datos comparables entre los Estados miembros de la Unión Europea supone una traba importante a la hora de llevar a cabo políticas social y económicamente eficaces y viables en materia sanitaria.

Enmienda  75

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 2.6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2.6 bis. Desarrollar indicadores en materia de salud comparables a escala de la Unión con el fin de reducir las desigualdades en lo que respecta a la asistencia sanitaria en la Unión y establecer una base para la toma de decisiones destinada a mejorar la eficacia de las políticas de salud.

Enmienda  76

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 2.6 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2.6 ter. Reforzar la focalización en los pacientes y la comprensibilidad de los sistemas de salud, y desarrollar la alfabetización sanitaria de los ciudadanos para que los sistemas de salud sean más accesibles y comprensibles para los pacientes.

Justificación

La alfabetización sanitaria no depende únicamente de las facultades individuales, sino también del nivel de comprensión del sistema de salud. Por ello, la mejora de la legibilidad de los sistemas de salud, por ejemplo desarrollando las aptitudes lingüísticas y de comunicación de los profesionales sanitarios, así como la señalización en los hospitales, es un aspecto importante que ayuda a las personas a desenvolverse dentro de los sistemas de salud.

Enmienda  77

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 3 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Identificar, difundir y promover la adopción de las mejores prácticas validadas en lo que respecta a medidas de prevención rentables mediante el tratamiento de los principales factores de riesgo, especialmente el tabaquismo, el consumo excesivo de alcohol y la obesidad, así como el VIH/SIDA, con una especial atención a la dimensión transfronteriza, a fin de prevenir las enfermedades y fomentar la buena salud.

3. Identificar, difundir y promover la adopción de las mejores prácticas validadas en lo que respecta a medidas de prevención rentables mediante el tratamiento de los principales factores de riesgo, especialmente el tabaquismo, el consumo nocivo de alcohol, una dieta no saludable, el sedentarismo y la obesidad, el consumo de drogas y los factores medioambientales, así como las enfermedades transmisibles, con una especial atención a la dimensión transfronteriza, a fin de prevenir las enfermedades y fomentar alfabetización sanitaria y la buena salud, y mediante el apoyo a las campañas de sensibilización que fomenten los estilos de vida sanos, prestándose especial atención a la promoción del desarrollo de conductas de estilo de vida saludable entre los niños de corta edad.

Enmienda  78

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 3.1

Texto de la Comisión

Enmienda

3.1. Medidas rentables de promoción y prevención: acciones destinadas al establecimiento de redes y asociaciones paneuropeas que reúnan una amplia gama de actores en campañas de comunicación y sensibilización sobre temas de salud clave, como la prevención del tabaquismo, el consumo abusivo de alcohol y la obesidad, con un enfoque transfronterizo y especial incidencia en aquellos Estados miembros que realizan pocas acciones, o ninguna, en estos ámbitos.

3.1. Medidas rentables de promoción y prevención de enfermedades contagiosas y no contagiosas: acciones destinadas al establecimiento de redes y asociaciones paneuropeas que reúnan una amplia gama de actores en campañas de comunicación, educación y sensibilización sobre temas de salud clave, como la eliminación de los riesgos sanitarios medioambientales, la salud mental, la prevención del tabaquismo, el consumo abusivo de alcohol y drogas, la mala alimentación y los estilos de vida sedentarios en el contexto de la lucha contra la obesidad nutricional, los programas de fomento de la salud destinados al público en general, la contaminación atmosférica interior y exterior, con un enfoque transfronterizo y especial incidencia en aquellos Estados miembros que realizan pocas acciones, o ninguna, en estos ámbitos, y operando en un marco sensible a la dimensión del género.

Enmienda  79

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 3.1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3.1 bis. Apoyo a respuestas eficaces para las enfermedades contagiosas determinando, divulgando y fomentando el uso de las buenas prácticas en pos de una prevención, diagnosis, terapia y asistencia rentables.

Enmienda  80

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 3.1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3.1 ter. Apoyo al intercambio de buenas prácticas para reducir los daños para la salud relacionados con las drogas, incluidas la información y la prevención.

Enmienda  81

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 3.2

Texto de la Comisión

Enmienda

3.2. Enfermedades crónicas: apoyar la cooperación y las redes europeas sobre la prevención y la mejora de la respuesta frente a enfermedades crónicas, como el cáncer, mediante el intercambio de conocimientos y buenas prácticas y la realización de actividades sobre prevención. Cáncer: instaurar un sistema europeo de información sobre el cáncer con datos comparables; apoyar el cribado del cáncer, incluidos mecanismos voluntarios de acreditación; apoyar la elaboración de directrices europeas sobre prevención en caso de desigualdades importantes.

3.2. Enfermedades crónicas: apoyar la cooperación y las redes europeas sobre la prevención y la mejora de la respuesta frente a enfermedades crónicas, como el cáncer y las enfermedades neurodegenerativas, operando en un marco sensible a la dimensión del género y teniendo en cuenta las diferencias entre los procesos de las enfermedades que afectan a mujeres y hombres, mediante el intercambio de conocimientos y buenas prácticas, el fomento de la educación, el desarrollo de orientaciones en relación con los factores medioambientales subyacentes de las enfermedades crónicas y la realización de actividades sobre prevención, también en relación con los factores de riesgo medioambientales.. seguimiento de las labores ya realizadas; instaurar un sistema europeo de información sobre las enfermedades crónicas con datos comparables; apoyar el cribado de enfermedades crónicas y su diagnóstico precoz, incluidos mecanismos voluntarios de acreditación; apoyar la elaboración de directrices europeas sobre prevención y diagnóstico precoz en caso de desigualdades importantes.

Justificación

No solo el cáncer sino el conjunto de enfermedades crónicas debe ser objeto de medidas de cooperación europea en materia de prevención.

Enmienda  82

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 3.2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3.2 bis. Apoyar el diagnóstico precoz de las enfermedades neurodegenerativas y otras enfermedades cerebrales, mediante el intercambio de conocimientos y buenas prácticas y el desarrollo de actividades conjuntas.

Enmienda  83

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 3.3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.3. Acciones necesarias para la aplicación de la legislación de la Unión en el ámbito de los productos y la publicidad del tabaco, o que contribuyan a ella. Dicha acción podrá incluir actividades para garantizar la ejecución, la aplicación, el seguimiento y la revisión de dicha legislación.

 

3.3. Acciones necesarias para la aplicación de la legislación de la Unión, o que contribuyan a ella, en materia de publicidad y comercialización de los productos del tabaco, el alcohol y los productos alimenticios con alto contenido de grasas, azúcar y sal. Dicha acción podrá incluir actividades para garantizar la ejecución, la aplicación, el seguimiento y la revisión de dicha legislación.

Justificación

Habida cuenta de que la UE tiene competencias en los ámbitos de los productos alimenticios y el alcohol, así como de los productos del tabaco, es lógico que estas cuestiones deban incluirse en el ámbito de aplicación del Reglamento. La noción de comercialización no solo abarca la publicidad y también han de abordarse otros elementos más amplios, como el contenido, la disponibilidad y los precios de los productos.

Enmienda  84

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 3.3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3.3 bis. Desarrollar la alfabetización sanitaria entre la población europea mediante programas específicos en todos los ámbitos, como el fomento de la salud, la prevención y la asistencia centrada en los pacientes.

Enmienda  85

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 3.3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3.3 ter. Garantizar que los sistemas de salud tienen por objeto conseguir que los ciudadanos puedan acceder a la información y entenderla, valorarla y utilizarla para adoptar decisiones relativas a la prevención de las enfermedades, al fomento de la salud y a la asistencia sanitaria, y, por este medio, usar mejor y de manera más sostenible los servicios de salud.

Enmienda  86

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 3.3 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3.3 quater. Fomentar las actividades destinadas a proteger a las personas de la exposición al humo de tabaco ajeno en los lugares de trabajo, tal como se contempla en la Recomendación del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los entornos libres de humo (2009/C 296/02)1.

 

 

1 DO C 296 de 5.12.2009, p. 4.

Enmienda  87

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 3.4

Texto de la Comisión

Enmienda

3.4. Promover un marco de conocimientos sobre salud que contribuya al proceso de toma de decisiones basado en datos concretos, mediante la recogida y el análisis de datos sanitarios y la difusión amplia de los resultados del Programa.

3.4. Promover un marco de conocimientos sobre salud que contribuya al proceso de toma de decisiones basado en datos concretos, mediante la recogida y el análisis de datos sanitarios y la difusión amplia de los resultados del Programa, y apoyar los esfuerzos tendentes a actualizar regularmente los datos y mejorar su comparabilidad entre los Estados miembros.

Justificación

La falta de datos comparables entre los Estados miembros de la Unión Europea supone una traba importante a la hora de llevar a cabo políticas social y económicamente eficaces y viables en materia sanitaria.

Enmienda  88

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 4.1

Texto de la Comisión

Enmienda

4.1. Preparación y respuesta frente a amenazas transfronterizas graves para la salud, que tengan en cuenta las iniciativas a escala mundial y se coordinen con ellas: instaurar componentes comunes de planificación general y específica de la preparación, por ejemplo frente a la gripe pandémica, e informar periódicamente sobre la aplicación de los planes de preparación.

4.1. Preparación y respuesta frente a amenazas transfronterizas graves para la salud, que tengan en cuenta las iniciativas a escala mundial y se coordinen con ellas: instaurar componentes comunes de planificación general y específica de la preparación, por ejemplo frente a la gripe pandémica, e informar periódicamente sobre la aplicación de los planes de preparación; acercar la innovación a los pacientes para la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades originarias de países en desarrollo, que son una realidad en aumento en algunos países europeos.

Enmienda  89

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 4.3

Texto de la Comisión

Enmienda

4.3. Apoyar el refuerzo de las capacidades de los Estados miembros para actuar frente a las amenazas sanitarias: planificación de la preparación y la respuesta, coordinación de la respuesta en materia de salud pública y elaboración de estrategias comunes sobre vacunación: desarrollar orientaciones relativas a las medidas de protección en situaciones de emergencia, directrices sobre la información y guías de buenas prácticas; establecer un nuevo mecanismo para el aprovisionamiento conjunto de medidas sanitarias de respuesta; desarrollar estrategias de comunicación comunes.

4.3. Apoyar el refuerzo de las capacidades de los Estados miembros para actuar frente a las amenazas sanitarias: planificación de la preparación y la respuesta, coordinación de la respuesta en materia de salud pública y elaboración de estrategias comunes sobre vacunación, incluido el establecimiento de la máxima cobertura de vacunación, a fin de luchar de forma eficaz contra el recrudecimiento de las enfermedades infecciosas; desarrollar orientaciones relativas a las medidas de protección en situaciones de emergencia, directrices sobre la información y guías de buenas prácticas; establecer un nuevo mecanismo para el aprovisionamiento conjunto de medidas sanitarias de respuesta; desarrollar estrategias de comunicación comunes; intensificar la cooperación entre los Estados miembros para responder al impacto de los flujos crecientes de inmigración ilegal en los sistemas de salud públicos.

Justificación

La Unión Europea debería llevar a cabo una acción más activa mediante unas estrategias comunes en materia de vacunación, garantizando el establecimiento de la máxima cobertura de vacunación.

  • [1]  DO C 143 de 12.5.2012, p. 102.
  • [2]  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
  • [3]  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0266.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Programa de Salud para el Crecimiento cuenta con una dotación presupuestaria global de 446 millones de euros para el período 2014-2020, es decir, de más de 60 millones de euros anuales. Tiene por objeto centrarse en los ámbitos principales en los que la acción de la Unión Europea puede suponer un auténtico valor añadido en el sector de la salud. Se inscribe en la Estrategia «Europa 2020» y pretende alentar la innovación en la atención sanitaria y garantizar su viabilidad, al tiempo que se mejora el bienestar de los ciudadanos europeos.

Con estos fondos se completa una serie de medidas relativas a la salud a través de los Fondos estructurales y el Programa marco de investigación e innovación 2014-2020. El programa se beneficia de un aumento del 5,7 % en comparación con el período anterior (2007-2013).

Los receptores potenciales de los fondos son las autoridades nacionales, los organismos públicos y privados, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales a través de la cofinanciación. Resulta fundamental que los procedimientos y el acceso a estos presupuestos sean lo más sencillos posibles, a fin de que los Estados miembros y los profesionales de la salud puedan aprovecharlos al máximo.

Por otro lado, es evidente que la salud no se reduce únicamente a una lógica de crecimiento y que la denominación del programa, «Salud para el crecimiento», puede prestarse a confusión. Sin embargo, conviene recordar que esta elección pretende demostrar, en el presente período de crisis económica europea, que la crisis no solo es sinónimo de déficits. Las restricciones generales que pesan sobre las finanzas públicas obligan a reformar los sistemas de salud, a fin de controlar los gastos al tiempo que se optimiza la rentabilidad del sector y la innovación. Estas reformas son fundamentales para permitir que los sistemas de salud puedan responder a la creciente demanda de asistencia sanitaria generada por el envejecimiento demográfico, y puedan seguir dispensando una asistencia de calidad a las generaciones venideras. La denominación «Salud y crecimiento» sería más adecuada a la hora de despejar posibles malentendidos.

El sector de la salud no se reduce, en efecto, al simple valor del progreso terapéutico. Debe tener un efecto de palanca en términos de crecimiento y creación de empleo en tiempos de crisis, y ha de percibirse como un auténtico pilar de la economía europea. En un contexto caracterizado por la desindustrialización, la industria sanitaria constituye un ejemplo raro de una industria puntera, mayoritariamente ubicada en territorio europeo, desde la investigación hasta la distribución. En este sentido, debe reconocerse como una industria de alta tecnología. Baste con recordar, por ejemplo, que un medicamento contra el cáncer concurren tantas tecnologías como en un Airbus. El pasar del descubrimiento de un principio activo a la producción industrial de un medicamento constituye un reto en términos de ingeniería y de tecnologías. Para ganar la batalla de la innovación, es preciso multiplicar las fuerzas disponibles y aunar el trabajo del sector público y privado, y de los investigadores de distintas disciplinas.

De este modo, al perfilar mejor los objetivos, el programa pretende evitar las duplicaciones y aprovechar al máximo los recursos financieros más escasos. Resulta indispensable, en efecto, evitar la presentación de un catálogo de medidas, ya que esto llevaría aparejada la fragmentación de los fondos disponibles. El programa no pretende enumerar una lista exhaustiva de patologías. Se trata más bien de centrarse en un número limitado de objetivos prioritarios.

El reparto del presupuesto entre los cuatro objetivos del programa (reforzar la innovación, mejorar el acceso a una atención sanitaria de más calidad y más segura, favorecer la prevención de las enfermedades y proteger a los ciudadanos contra las amenazas sanitarias transfronterizas) no debe ser estático. La clasificación de los objetivos y la asignación de una dotación presupuestaria predefinida a cada uno de ellos podrían llevar a limitar el alcance de determinados proyectos.

Además podría resultar necesario adaptar los importes relativos al presente procedimiento legislativo en función de la dotación financiera asignada al Programa de Salud para el Crecimiento en el marco de las negociaciones sobre el Marco Financiero Plurianual.

La evaluación de los distintos objetivos del programa deberá mediarse en función de los resultados registrados en los sistemas de salud de los Estados miembros a través de los indicadores pertinentes (coste expresado como porcentaje del PIB, resultados en términos de esperanza de vida de los habitantes y número de años de vida con un estado de salud satisfactorio...).

En lo que respecta al objetivo relativo a la prevención, deben identificarse mejor los factores de riesgo de cara a unas estrategias más eficaces. Los principales factores de riesgo —entre ellos los malos hábitos alimentarios y el sedentarismo— deben tenerse en cuenta para una prevención adecuada y eficaz de las enfermedades crónicas. Así, por ejemplo, los numerosos casos del sobrepeso y obesidad que se registran entre los niños de corta edad tendrán una incidencia indiscutible en la aparición de enfermedades cardíacas al alcanzar la edad adulta.

Sin centrarse en una patología concreta, es preciso tener en cuenta en mayor medida las consecuencias del envejecimiento de nuestras poblaciones. El aumento de la esperanza de vida entraña un crecimiento muy importante de la proporción de personas de edad avanzada en la población, que alcanzará el 40 % hacia el año 2030.

Este proceso plantea una serie de retos y desafíos, tanto para la economía como para la sociedad. Al preservar durante el mayor tiempo posible la salud del individuo y su capacidad de permanecer activo tanto física como socialmente, puede optimizarse su impacto positivo en la productividad y la competitividad.

La mejora de la salud de nuestros mayores no solo los protegerá contra los sufrimientos propios de la edad, sino que aliviará también los gastos sociales y médicos que ha de asumir la sociedad.

En este sentido, resulta deseable que el programa haga mayor hincapié en las enfermedades neurodegenerativas tales como el Alzheimer y otras formas de demencia. Se trata de enfermedades crónicas con características específicas: afectan principalmente a las personas mayores, llevan a una dependencia completa de las personas que las sufren y requieren una asistencia continua. Estas enfermedades afectan, por tanto, a un gran número de personas (más de 7 millones de personas sufren algún tipo de demencia en Europa). Esto engendra unas consecuencias sanitarias, económicas y sociales considerables.

En consecuencia, el programa debe integrar mejor el envejecimiento de la población y las enfermedades propias de la edad avanzada. Se trata de una problemática transversal que guarda relación tanto con el objetivo 1 (contribuir a unos sistemas de salud innovadores y viables), como con el objetivo 2 (facilitar el acceso a una atención sanitaria mejor y más segura para los ciudadanos de la Unión) y el objetivo 3 (prevenir las enfermedades y favorecer la buena salud).

También conviene anticipar las consecuencias del envejecimiento de nuestras poblaciones con miras a garantizar los recursos necesarios para la formación y la capacitación de puestos de trabajos en este sector. La Unión Europea deberá fomentar necesariamente la creación de nuevos puestos de trabajo a fin de responder a los nuevos retos sociales, como la asistencia a domicilio o dentro de estructuras adaptadas a las personas dependientes, ya sean de edad avanzada o no, y realizar una evaluación regular con objeto de adaptarlas a las necesidades reales de las personas enfermas y sus asistentes.

El cuarto y último objetivo del programa guarda relación con la protección de los ciudadanos frente a las amenazas sanitarias transfronterizas. Para luchar contra este tipo de riesgos, la vacunación de las poblaciones constituye una herramienta particularmente eficaz en caso de peligros sanitarios graves.

Si la vacunación ha permitido una mejora considerable de la situación sanitaria de las poblaciones europeas, estos avances se enfrentan a varias amenazas: la elevada movilidad de las poblaciones, la existencia de grupos no vacunados debido a un acceso limitado a los servicios de asistencia sanitaria, y una disminución continua de la aceptación de las vacunas entre la población. En la actualidad, la Unión Europea se enfrenta a brotes recientes y continuos de sarampión, así como a un recrudecimiento de los casos de tuberculosis.

La Unión Europea debería llevar a cabo una acción más activa mediante unas estrategias comunes en materia de vacunación, garantizando el establecimiento de la máxima cobertura de vacunación. Para reducir la mortalidad provocada por estas enfermedades deberán llevarse a cabo esfuerzos prolongados de colaboración e innovación, actividades de planificación conjunta y deberán adoptarse unas medidas preventivas eficaces.

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (4.6.2012)

para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Salud para el Crecimiento, tercer programa plurianual de acción de la UE en el ámbito de la salud para el período 2014-2020
(COM(2011)0709 – C7‑0399/2011 – 2011/0339(COD))

Ponente de opinión: Angelika Werthmann

BREVE JUSTIFICACIÓN

La asistencia sanitaria constituye uno de los sectores más importantes de la economía de la Unión Europea. Representa alrededor del 10 % del PIB de la UE y emplea a un 10 % de la mano de obra, con una proporción de titulados académicos superior a la media. La salud como sinónimo de mayor calidad de vida no es solamente un valor en sí misma para todos, sino también un potente motor de crecimiento económico.

En este contexto, la Comisión presenta, en el marco del próximo Marco Financiero Plurianual (MFP), el tercer programa de acción de la UE en el ámbito de la salud para el periodo 2014-2020, el Programa de Salud para el Crecimiento, que hace especial hincapié en los vínculos entre el crecimiento económico y una población sana.

La gestión central de dicho Programa corre a cargo de la DG SANCO y de la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo (EAHC) y discurre asimismo parcialmente en colaboración con las Naciones Unidas, la OMS, el Consejo de Europa y la OCDE.

El Programa de Salud para el Crecimiento se centra en cuatro objetivos específicos con un fuerte potencial de crecimiento económico a través de una mejora de la salud:

1)        Unos sistemas sanitarios innovadores y sostenibles;

2)        Un acceso incrementado de los ciudadanos a una asistencia sanitaria mejor y más segura;

3)        La prevención de enfermedades y la promoción de la salud, especialmente frente a los principales factores de riesgo: el tabaquismo, el consumo excesivo de alcohol, la obesidad y el VIH/SIDA;

4)        La protección de los ciudadanos frente a las amenazas sanitarias transfronterizas.

Para lograr estos objetivos, a juicio de la Comisión el primer requisito es que los Estados miembros actúen de forma más directa a nivel nacional. Con este fin, ha simplificado la ejecución y la gestión del nuevo Programa: el nivel de cofinanciación de la Unión se armonizará al 60 % de los costes subvencionables, y podrá alcanzar el 80 % en casos de interés excepcional.

Para el año 2020, el déficit de trabajadores sanitarios en la UE será de un millón Por esta razón, el Programa de Salud para el Crecimiento también debe propiciar incentivos para el mercado laboral. Al mismo tiempo, el Programa se propone establecer unas normas estrictas en materia de seguridad, calidad y eficacia de los productos sanitarios, luchar contra el impacto económico de una esperanza de vida cada vez mayor y, en particular, prevenir las enfermedades crónicas, que son la principal causa de muerte y mala calidad de vida en Europa.

El Programa se basa en los resultados del primer y segundo Programa de Salud Pública (2003-2008 / 2008-2013).

Los créditos financieros para la ejecución del Programa durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020 ascenderán a 446 millones de euros (a precios corrientes).

Habida cuenta del prolongado descenso demográfico en la Unión Europea y el consiguiente envejecimiento de la población, el tema de la salud ocupará un lugar cada vez más destacado desde un punto de vista económico. Por esta razón conviene aprobar el Programa de Salud para el Crecimiento propuesto por la Comisión para el período 2014-2020 con las enmiendas que se presentan a continuación.

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Proyecto de Resolución legislativa

Apartado 1 bis (nuevo)

Proyecto de Resolución legislativa

Enmienda

 

1 bis. Señala que la dotación financiera establecida en la propuesta legislativa solo constituye una indicación a la autoridad legislativa, y que no se puede fijar hasta que se llegue a un acuerdo sobre el Reglamento del Marco Financiero Plurianual;

Enmienda  2

Proyecto de Resolución legislativa

Apartado 1 ter (nuevo)

Proyecto de Resolución legislativa

Enmienda

 

1 ter. Recuerda su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora1; reitera que se necesitan suficientes recursos adicionales en el próximo marco financiero plurianual (MFP) con el fin de permitir a la Unión realizar sus prioridades políticas existentes y las nuevas tareas previstas en el Tratado de Lisboa, así como responder a acontecimientos imprevistos; indica que, incluso con un incremento del nivel de recursos para el próximo MFP de un 5 % como mínimo con respecto al nivel de 2013, la contribución al logro de los objetivos y compromisos acordados y al principio de solidaridad de la Unión solo podrá ser limitada; emplaza al Consejo, en caso de que no comparta este planteamiento, a que indique claramente de cuáles de sus prioridades o proyectos políticos podría prescindir totalmente a pesar de su acreditado valor añadido europeo;

 

______________

 

1 Textos aprobados, P7_TA(2011)0266.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) Se requieren esfuerzos continuados para cumplir los requisitos contemplados en el artículo 168 del Tratado. La promoción de la salud a nivel de la UE es parte integrante de «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo». Mantener a las personas sanas y activas durante más tiempo tiene efectos positivos en la salud en general, así como en la productividad y la competitividad, al tiempo que se reduce la presión en los presupuestos nacionales. La innovación en el sector sanitario contribuye a afrontar el reto de la sostenibilidad del sector en el contexto del cambio demográfico, y la acción para reducir las desigualdades en materia de salud es importante para alcanzar «un crecimiento inclusivo». En este contexto, procede establecer un Programa de Salud para el Crecimiento, el tercer programa de acción de la UE en el ámbito de la salud (2014-2020) (en adelante, «el Programa»).

(2) Se requieren esfuerzos continuados para cumplir los requisitos contemplados en el artículo 168 del Tratado. La promoción de la salud a nivel de la UE es parte integrante de «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo». Mantener a las personas sanas y activas durante más tiempo tiene efectos positivos en la salud en general, así como una repercusión positiva en su calidad de vida, en la productividad y la competitividad, al tiempo que se reduce la presión en los presupuestos nacionales. La innovación en el sector sanitario contribuye a afrontar el reto de la sostenibilidad del sector en el contexto del cambio demográfico, y la acción para reducir las desigualdades en materia de salud es importante para alcanzar «un crecimiento inclusivo». En este contexto, procede establecer un Programa de Salud para el Crecimiento, el tercer programa de acción de la UE en el ámbito de la salud (2014-2020) (en adelante, «el Programa»).

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) En consonancia con los objetivos de la Estrategia Europa 2020, el Programa debe centrarse en una serie de acciones y objetivos bien definidos y claros con probado valor añadido europeo y concentrar su apoyo en un número más reducido de actividades en áreas prioritarias. Con arreglo al principio de subsidiariedad, el Programa intervendrá únicamente en aquellos ámbitos en los que los Estados miembros no pueden actuar solos de forma eficiente, cuando estén en juego aspectos claramente transfronterizos o de mercado interior, o cuando la colaboración a nivel de la UE suponga ventajas significativas o mejoras de eficiencia.

(4) En consonancia con los objetivos de la Estrategia Europa 2020, el Programa debe centrarse en una serie de acciones y objetivos claramente definidos y verificables, con probado valor añadido europeo, y concentrar su apoyo en un número más reducido de actividades en áreas prioritarias. Con arreglo al principio de subsidiariedad, el Programa intervendrá únicamente en aquellos ámbitos en los que los Estados miembros no pueden actuar solos de forma eficiente, cuando estén en juego aspectos claramente transfronterizos o de mercado interior, o cuando la colaboración a nivel de la UE suponga ventajas significativas o mejoras de eficiencia.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) El Informe de 2009 sobre la salud en Europa de la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que existe margen para aumentar la inversión en la salud pública y los sistemas de salud. En este sentido, se anima a los Estados miembros a considerar la mejora de la salud como una prioridad en sus programas nacionales y a aprovechar mejor las posibilidades de financiación de la UE en este ámbito. Por consiguiente, el Programa debe facilitar la incorporación de sus resultados en las políticas nacionales de salud.

(6) El Informe de 2009 sobre la salud en Europa de la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que existe margen para aumentar la inversión en la salud pública y los sistemas de salud. En este sentido, se anima a los Estados miembros a considerar la mejora de la salud como una prioridad en sus programas nacionales y a aprovechar mejor las posibilidades de financiación de la UE en este ámbito. Para que el Programa pueda facilitar eficazmente la incorporación de sus resultados en las políticas nacionales de salud, los recursos europeos deben asignarse solamente a programas nacionales que cumplan determinados requisitos.

Enmienda       6

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) En el contexto del envejecimiento de la sociedad, una inversión bien orientada hacia la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades puede aumentar el número de «años de vida sana» y, en consecuencia, permitir a las personas de edad avanzada seguir trabajando a medida que se hace mayores. Las enfermedades crónicas son responsables de más del 80 % de las muertes prematuras en la UE. El Programa debe contribuir a prevenir enfermedades y promover la salud mediante la identificación, la difusión y la promoción de las mejores prácticas que demuestren la eficacia de las medidas de prevención centradas en los principales factores de riesgo, a saber: el tabaquismo, el consumo abusivo de alcohol, la obesidad y el VIH/SIDA, teniendo en cuenta también factores de tipo social y ambiental.

(10) En el contexto del envejecimiento de la sociedad, una inversión bien orientada hacia la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades puede aumentar el número de «años de vida sana» y, en consecuencia, permitir a las personas de edad avanzada seguir trabajando a medida que se hace mayores y/o convertirse en trabajadores mayores. Las enfermedades crónicas son responsables de más del 80 % de las muertes prematuras en la UE. El Programa debe contribuir a prevenir enfermedades y promover la salud mediante la identificación, la difusión y la promoción de las mejores prácticas que demuestren la eficacia de las medidas de prevención centradas en los principales factores de riesgo, a saber: el tabaquismo, el consumo abusivo de alcohol, el sedentarismo, la contaminación del medio ambiente, el consumo de drogas, la obesidad nutricional y el VIH/SIDA, teniendo en cuenta también factores de tipo social y ambiental.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24) Es preciso supervisar y evaluar periódicamente el valor y el impacto del Programa. Dicha evaluación debe tener en cuenta que la consecución de los objetivos perseguidos puede exigir un periodo de tiempo superior a la duración del Programa.

(24) La Comisión debe supervisar anualmente la aplicación del Programa recurriendo a unos indicadores clave para evaluar los resultados y las repercusiones. Los indicadores deben proporcionar el fundamento para evaluar en qué medida se han alcanzado los objetivos del Programa.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

3) Identificar, difundir y promover la adopción de las mejores prácticas validadas en lo que respecta a medidas de prevención rentables mediante el tratamiento de los principales factores de riesgo, principalmente el tabaquismo, el consumo excesivo de alcohol y la obesidad, así como el VIH/SIDA, con una especial atención a la dimensión transfronteriza, a fin de prevenir las enfermedades y fomentar la buena salud.

3) Identificar, difundir y promover la adopción de las mejores prácticas validadas en lo que respecta a medidas de prevención rentables mediante el tratamiento de los principales factores de riesgo, principalmente el tabaquismo, el consumo excesivo de alcohol, el sedentarismo, los malos hábitos alimentarios, la contaminación del medio ambiente, la obesidad, así como el VIH/SIDA, con una especial atención a la dimensión transfronteriza, a fin de prevenir las enfermedades y fomentar la buena salud.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

3) Identificar, difundir y promover la adopción de las mejores prácticas validadas en lo que respecta a medidas de prevención rentables mediante el tratamiento de los principales factores de riesgo, principalmente el tabaquismo, el consumo excesivo de alcohol y la obesidad, así como el VIH/SIDA, con una especial atención a la dimensión transfronteriza, a fin de prevenir las enfermedades y fomentar la buena salud.

3) Identificar, difundir y promover la adopción de las mejores prácticas validadas en lo que respecta a medidas de prevención rentables mediante el tratamiento de los principales factores de riesgo, principalmente el tabaquismo, el consumo excesivo de alcohol y drogas y la obesidad nutricional, así como el VIH/SIDA, con una especial atención a la dimensión transfronteriza, a fin de prevenir las enfermedades y fomentar la buena salud.

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – punto 3.1

Texto de la Comisión

Enmienda

3.1. intercambiar prácticas ejemplares sobre aspectos sanitarios clave, como son la prevención del tabaquismo, el abuso del alcohol y la obesidad;

3.1. intercambiar prácticas ejemplares sobre aspectos sanitarios clave, como son la prevención del tabaquismo, el abuso del alcohol y de las drogas y la obesidad nutricional;

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) otros países, con arreglo a las condiciones establecidas en un acuerdo bilateral o multilateral pertinente.

suprimido

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) acciones con un claro valor añadido europeo cofinanciadas por otros organismos públicos o privados, como se indica en el artículo 8, apartado 1, incluidas organizaciones internacionales que trabajan en el ámbito de la salud; para estas últimas, cuando se considere apropiado, no será necesaria una convocatoria de propuestas previa, siempre que se justifique debidamente en los programas de trabajo anuales;

b) acciones con un claro valor añadido europeo cofinanciadas por otros organismos públicos o privados, como se indica en el artículo 8, apartado 1, incluidas organizaciones internacionales oficialmente reconocidas que trabajan en el ámbito de la salud; para estas últimas, cuando se considere apropiado, no será necesaria una convocatoria de propuestas previa, siempre que se justifique debidamente en los programas de trabajo anuales;

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1 – letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g) las acciones cofinanciadas por organizaciones internacionales que trabajan en el ámbito de la salud sin convocatoria de propuestas previa, debidamente justificadas.

g) las acciones cofinanciadas por organizaciones internacionales oficialmente reconocidas que trabajan en el ámbito de la salud sin convocatoria de propuestas previa, debidamente justificadas.

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, supervisará la ejecución de las acciones en el marco del Programa a la luz de los objetivos e indicadores del mismo, incluida la información sobre el importe de los gastos relacionados con el clima. Informará de ello al comité mencionado en el artículo 13, así como al Parlamento Europeo y al Consejo.

1. La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, supervisará la ejecución de las acciones en el marco del Programa a la luz de los objetivos e indicadores del mismo, incluida la información sobre el importe de los gastos relacionados con el clima. Informará de ello al comité mencionado en el artículo 16, apartado 1, y simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo, con carácter anual.

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. A más tardar a mediados de 2018, la Comisión elaborará un informe de evaluación sobre la consecución de los objetivos de todas las medidas (en cuanto a resultados e incidencia), la eficiencia en la utilización de los recursos y su valor añadido europeo, con vistas a una decisión sobre la renovación, modificación o suspensión de las medidas. La evaluación examinará además el margen de simplificación, la coherencia interna y externa, la pertinencia de todos los objetivos, así como la contribución de las medidas a las prioridades de la Unión en términos de crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. La Comisión tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones de la incidencia a largo plazo del Programa anterior.

3. A más tardar a mediados de 2018, la Comisión elaborará un informe de evaluación sobre la consecución de los objetivos de todas las medidas (en cuanto a resultados e incidencia), la eficiencia en la utilización de los recursos y su valor añadido europeo, con vistas a una decisión sobre la renovación, modificación o suspensión de las medidas. La evaluación examinará además el margen de simplificación, la coherencia interna y externa, la pertinencia de todos los objetivos, así como la contribución de las medidas a las prioridades de la Unión en términos de crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. La Comisión tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones de la incidencia a largo plazo del Programa anterior.

La repercusión a largo plazo y la sostenibilidad de los efectos del Programa deberán evaluarse con vistas a una futura decisión sobre una posible renovación, modificación o suspensión de un programa posterior.

La repercusión a largo plazo y la sostenibilidad de los efectos del Programa deberán evaluarse con vistas a una futura decisión sobre una posible renovación, modificación, suspensión o finalización de un programa posterior.

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 3.1

Texto de la Comisión

Enmienda

3.1. Medidas rentables de promoción y prevención: acciones destinadas al establecimiento de redes y asociaciones paneuropeas que reúnan una amplia gama de actores en campañas de comunicación y sensibilización sobre temas de salud clave, como la prevención del tabaquismo, el consumo abusivo de alcohol y la obesidad, con un enfoque transfronterizo y especial incidencia en aquellos Estados miembros que realizan pocas acciones, o ninguna, en estos ámbitos.

3.1. Medidas rentables de promoción y prevención: acciones destinadas al establecimiento de redes y asociaciones paneuropeas que reúnan una amplia gama de actores en campañas de comunicación y sensibilización sobre temas de salud clave, como la prevención del tabaquismo, el consumo abusivo de alcohol y drogas, el sedentarismo, la contaminación ambiental y la obesidad nutricional, con un enfoque transfronterizo y especial incidencia en aquellos Estados miembros que realizan pocas acciones, o ninguna, en estos ámbitos.

PROCEDIMIENTO

Título

Programa de «Salud para el Crecimiento», tercer programa de acción de la UE en el ámbito de la salud para el período 2014-2020

Referencias

COM(2011)0709 – C7-0399/2011 – 2011/0339(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

30.11.2011

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

30.11.2011

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Angelika Werthmann

6.2.2012

Fecha de aprobación

31.5.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

28

3

1

Miembros presentes en la votación final

Marta Andreasen, Richard Ashworth, Francesca Balzani, Zuzana Brzobohatá, Jean-Luc Dehaene, Göran Färm, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Salvador Garriga Polledo, Jens Geier, Lucas Hartong, Jutta Haug, Monika Hohlmeier, Sidonia Elżbieta Jędrzejewska, Ivailo Kalfin, Sergej Kozlík, Jan Kozłowski, Alain Lamassoure, Giovanni La Via, George Lyon, Juan Andrés Naranjo Escobar, Nadezhda Neynsky, Dominique Riquet, Alda Sousa, László Surján

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Alexander Alvaro, Charles Goerens, Edit Herczog, Jürgen Klute, Paul Rübig, Peter Šťastný, Gianluca Susta

OPINIÓN de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (26.4.2012)

para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que establece el Programa de Salud para el Crecimiento, tercer programa plurianual de acción de la UE en el ámbito de la salud para el período 2014-2020
(COM(2011)0709 – C7‑0399/2011 – 2011/0339(COD))

Ponente: Maria Badia i Cutchet

BREVE JUSTIFICACIÓN

El Programa Salud para el Crecimiento se presenta en un momento de grandes desafíos, asociados a la globalización y a la delicada situación económica que afecta de forma particular a la Unión Europea. En el marco de la Estrategia 2020 y de las nuevas perspectivas financieras para el período 2014-2020, la Comisión lanza Salud para el Crecimiento con el fin de fomentar la innovación en la asistencia sanitaria, aumentar la sostenibilidad de los sistemas de salud, mejorar la salud de los ciudadanos de la UE y protegerlos de las amenazas transfronterizas para la salud. La Comisión complementa así, a través de este programa, los esfuerzos para hacer de la UE una economía dinámica y competitiva. La salud se contempla, pues, en su dimensión económica, como un valor imprescindible y prioritario: la salud y el bienestar de los ciudadanos y ciudadanas europeas debe ser una garantía de futuro.

No obstante, la propuesta de la Comisión brinda ─bajo el punto de vista de la ponente─ numerosas oportunidades para reforzar las prioridades y actuaciones de la Unión en otros ámbitos relacionados con la salud. De este modo, el Programa Salud para el Crecimiento puede ampliar su alcance, ofreciendo propuestas transversales de actuación. En este sentido, la ponente:

─    Destaca la necesidad de aprovechar el Programa Salud para el Crecimiento para impulsar la investigación médica y coordinarla a nivel europeo, asegurando que los recursos disponibles a este fin se utilicen de manera eficiente. El desarrollo del terreno de la investigación europea en el ámbito sanitario permite asegurar la sostenibilidad y el crecimiento del mismo.

─    Insta a que se preste mayor atención a las enfermedades relacionadas con la pobreza (Poverty-related and neglected diseases, PNRD), responsables del elevado índice de mortalidad y del deterioro de la calidad de vida de millones de personas en los países en vías de desarrollo. La globalización y los flujos migratorios hacen de estas enfermedades una realidad cada vez más presente en algunos países europeos. Por tanto, la acción europea en este terreno debe reforzarse, a la vez que la UE contribuye a mejorar la calidad de vida en los países en vías de desarrollo y, en consecuencia, ayuda a impulsar sus economías.

─    Apunta a la necesaria complementariedad de Salud para el Crecimiento con la iniciativa emblema «Nuevas cualificaciones para nuevos empleos» (New skills for new jobs), en particular en lo que atañe a los llamados «empleos blancos» (white jobs), es decir, los puestos de trabajo en el sector sanitario y los servicios sociales. La UE debe garantizar los recursos necesarios para la formación y capacitación de los trabajadores y trabajadoras de este sector, que emplea a cerca de 20 millones de personas y presenta sólidas perspectivas de crecimiento, a causa, principalmente, del envejecimiento de la pirámide de población.

─    En la línea de las capacitaciones de los empleados en el sector sanitario, pero también poniendo el acento en la modernización de los recursos y herramientas de trabajo, se recuerda la necesidad de aprovechar las posibilidades que brindan las nuevas tecnologías para desarrollar todo el potencial de los servicios sanitarios y mejorar su eficacia y eficiencia. En este sentido, destacan los avances en las tecnologías basadas en la identificación por radiofrecuencia (RFID) como la Internet de los objetos (Internet of things).

ENMIENDAS

La Comisión de Industria, Investigación y Energía pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) Es preciso garantizar un elevado nivel de protección de la salud en la definición y aplicación de todas las políticas y actividades de la Unión, de conformidad con el artículo 168 del Tratado. La Unión complementará y apoyará las políticas nacionales en materia de salud, fomentará la cooperación entre los Estados miembros y facilitará la coordinación entre sus programas, respetando íntegramente las competencias de las autoridades nacionales para diseñar sus políticas sanitarias y organizar y prestar los servicios y la atención médica.

(1) Es necesario garantizar un elevado nivel de protección de la salud en la definición y aplicación de todas las políticas y actividades de la Unión, de conformidad con el artículo 168 del Tratado. La Unión complementará y apoyará las políticas nacionales en materia de salud, fomentará la cooperación entre los Estados miembros y facilitará la coordinación entre sus programas, respetando íntegramente las competencias de las autoridades nacionales para diseñar sus políticas sanitarias y organizar y prestar los servicios y la atención médica.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis) Las acciones previstas en el programa deben contribuir a reforzar los sistemas de salud europeos, ya que constituyen un mecanismo crucial para mantener el bienestar social y reducir las desigualdades, que están aumentando de manera preocupante debido a la actual incertidumbre económica.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis) En toda la UE, cerca de 20 millones de personas desempeñan «trabajos blancos» en los sectores de la sanidad y los servicios sociales, cifra que está previsto aumente en los próximos años a causa del envejecimiento de la población. La formación y capacitación en este delicado sector deben ser una prioridad fundamental. Por tanto, conviene evaluar con mayor precisión la necesidad de fomentar los empleos blancos y de invertir en capacidades modernas, como el uso de las tecnologías de la información.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) A fin de minimizar las consecuencias de las amenazas sanitarias transfronterizas para la salud pública, que pueden ir desde la contaminación a gran escala causada por accidentes químicos hasta las pandemias, como las provocadas recientemente por la bacteria E. coli, la cepa de gripe H1N1 o el SRAS (síndrome respiratorio agudo severo), el Programa debe contribuir a la creación y el mantenimiento de instrumentos y mecanismos sólidos que permitan detectar, evaluar y gestionar las principales amenazas transfronterizas para la salud. Debido a la naturaleza de estas amenazas, el Programa debe apoyar medidas coordinadas de salud pública a escala de la UE para abordar aspectos diferentes, trabajar en la preparación y la planificación de respuestas, evaluar de manera sólida y fiable la determinación de los riesgos y desarrollar un marco coherente de gestión del riesgo y las crisis. En este contexto, es fundamental que el Programa se complemente con el programa de trabajo del Centro Europeo para la Prevención y el Control12 de las Enfermedades a fin de combatir las enfermedades transmisibles y con las actividades apoyadas en el marco de los programas de la Unión en materia de investigación y desarrollo. Deben hacerse esfuerzos especiales para asegurar la coherencia y las sinergias entre el Programa y el trabajo general en el ámbito de la salud realizado en el marco de otros programas e instrumentos de la Unión, principalmente en relación con la gripe, el VIH/SIDA, la tuberculosis y otras enfermedades transfronterizas en terceros países. La acción en el marco del Programa puede abarcar asimismo las amenazas transfronterizas para la salud ocasionadas por accidentes biológicos y químicos o por el medio ambiente y el cambio climático. Como se señala en la Comunicación «Un presupuesto para 2020», la Comisión se ha comprometido a integrar la lucha contra el cambio climático en los programas de gasto de la Unión y a dedicar el 20 % del presupuesto de la UE a objetivos relacionados con el clima. El gasto realizado en el marco del objetivo 4 del Programa de Salud para el Crecimiento 4 contribuirá de manera general a este compromiso abordando las amenazas para la salud asociadas al cambio climático. La Comisión facilitará información sobre los gastos relativos al cambio climático en el Programa de Salud para el Crecimiento.

(11) A fin de minimizar las consecuencias de las amenazas sanitarias transfronterizas para la salud pública, que pueden ir desde la contaminación a gran escala causada por accidentes químicos hasta las pandemias, como las provocadas recientemente por la bacteria E. coli, la cepa de gripe H1N1 o el SRAS (síndrome respiratorio agudo severo) o enfermedades provenientes de los países en desarrollo que, debido a los movimientos globales de población, son una realidad en aumento en algunos países europeos, el Programa debe contribuir a la creación y el mantenimiento de instrumentos y mecanismos sólidos que permitan detectar, evaluar y gestionar las principales amenazas transfronterizas para la salud. Debido a la naturaleza de estas amenazas, el Programa debe apoyar medidas coordinadas de salud pública a escala de la UE para abordar aspectos diferentes, trabajar en la preparación y la planificación de respuestas, evaluar de manera sólida y fiable la determinación de los riesgos y desarrollar un marco coherente de gestión del riesgo y las crisis. En este contexto, es fundamental que el Programa se complemente con el programa de trabajo del Centro Europeo para la Prevención y el Control12 de las Enfermedades a fin de combatir las enfermedades transmisibles y con las actividades apoyadas en el marco de los programas de la Unión en materia de investigación y desarrollo. Deben hacerse esfuerzos especiales para asegurar la coherencia y las sinergias entre el Programa y el trabajo general en el ámbito de la salud realizado en el marco de otros programas e instrumentos de la Unión, principalmente en relación con la gripe, el VIH/SIDA, la tuberculosis y otras enfermedades transfronterizas en terceros países. La acción en el marco del Programa puede abarcar asimismo las amenazas transfronterizas para la salud ocasionadas por accidentes biológicos y químicos o por el medio ambiente y el cambio climático. Como se señala en la Comunicación «Un presupuesto para 2020», la Comisión se ha comprometido a integrar la lucha contra el cambio climático en los programas de gasto de la Unión y a dedicar el 20 % del presupuesto de la UE a objetivos relacionados con el clima. El gasto realizado en el marco del objetivo 4 del Programa de Salud para el Crecimiento 4 contribuirá de manera general a este compromiso abordando las amenazas para la salud asociadas al cambio climático. La Comisión facilitará información sobre los gastos relativos al cambio climático en el Programa de Salud para el Crecimiento.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(16 bis) Este programa debe también contribuir a crear sinergias con el campo de la investigación europea introduciendo y aplicando avances innovadores en el sector sanitario y asegurándose de que los limitados recursos nacionales y europeos se utilicen de forma eficaz. A fin de que la investigación se traduzca en innovación real en los sistemas de salud, debe prestarse especial atención a los agentes con vulnerabilidades específicas, como las mujeres y los niños, que, no obstante, realizan una aportación crucial al crecimiento socioeconómico y al bienestar.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23) La ejecución del Programa debe respetar plenamente el principio de transparencia con un equilibrio razonable entre sus objetivos. Las acciones seleccionadas y financiadas deben responder a los objetivos específicos del Programa y presentar un claro valor añadido europeo. Los programas de trabajo anuales deben establecer, en particular, los criterios de selección básicos aplicables a los beneficiarios potenciales de conformidad con el Reglamento financiero, a fin de garantizar la capacidad financiera y operativa de estos para realizar las actividades subvencionadas por el Programa y, en su caso, las pruebas necesarias para demostrar su independencia.

(23) La ejecución del Programa debe respetar plenamente el principio de transparencia. La forma en que se asigna el presupuesto entre sus objetivos debe ser proporcional a los beneficios que cabe esperar con respecto a la mejora de la salud de los ciudadanos europeos. Las acciones seleccionadas y financiadas deben responder a los objetivos específicos del Programa y presentar un claro valor añadido europeo. Los programas de trabajo anuales deben establecer, en particular, los criterios de selección básicos aplicables a los beneficiarios potenciales de conformidad con el Reglamento financiero, a fin de garantizar la capacidad financiera y operativa de estos para realizar las actividades subvencionadas por el Programa y, en su caso, las pruebas necesarias para demostrar su independencia.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Elaborar herramientas y mecanismos comunes a escala de la UE para hacer frente a la escasez de recursos, tanto humanos como financieros, y facilitar la introducción de la innovación en los servicios sanitarios con el fin de contribuir a sistemas de salud sostenibles e innovadores.

1. Elaborar herramientas y mecanismos comunes a escala de la UE para hacer frente a la escasez de recursos, tanto humanos como financieros, y facilitar la introducción de la innovación en los servicios sanitarios con el fin de contribuir a sistemas de salud sostenibles e innovadores y reducir las desigualdades dentro de los servicios de salud europeos.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Facilitar el acceso, también en una dimensión transfronteriza, a los conocimientos médicos y la información sobre determinadas enfermedades y desarrollar soluciones y orientaciones comunes para mejorar la calidad de la atención sanitaria y la seguridad de los pacientes, con el fin de mejorar el acceso de los ciudadanos de la UE a una asistencia sanitaria mejor y más segura.

2. Facilitar el acceso, también en una dimensión transfronteriza, a los conocimientos médicos y la información sobre determinadas enfermedades y desarrollar soluciones y orientaciones comunes para mejorar la calidad de la atención sanitaria y la seguridad de los pacientes, con el fin de mejorar el acceso de los ciudadanos de la UE a una asistencia sanitaria mejor y más segura en toda la UE.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 - párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Identificar, difundir y promover la adopción de las mejores prácticas validadas en lo que respecta a medidas de prevención rentables mediante el tratamiento de los principales factores de riesgo, principalmente el tabaquismo, el consumo excesivo de alcohol y la obesidad, así como el VIH/SIDA, con una especial atención a la dimensión transfronteriza, a fin de prevenir las enfermedades y fomentar la buena salud.

3. Identificar, difundir y promover la adopción de las mejores prácticas validadas en lo que respecta a medidas de prevención rentables mediante el tratamiento de los principales factores de riesgo, principalmente el tabaquismo, el consumo excesivo de alcohol, la obesidad y las drogas, así como el VIH/SIDA, con una especial atención a la dimensión transfronteriza, a fin de prevenir las enfermedades y fomentar la buena salud.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 4 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Desarrollar enfoques y acciones conjuntos y demostrar su valor de cara a una mejor preparación y coordinación de la investigación, la prevención y el tratamiento de las enfermedades raras, que, debido a su escasa frecuencia de aparición, solo pueden ser efectivamente abordadas a escala paneuropea.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1.2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

– 1.2 bis. desarrollar normas y protocolos de TIC en el marco de la salud electrónica, con el fin de servirse de las TIC en el ámbito de la salud para garantizar la protección de los datos personales y proteger a los pacientes y su privacidad;

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1.2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

– 1.2 ter. desarrollar, en el marco de la salud electrónica, normas y protocolos en materia de TIC para los servicios de emergencia, incluido el uso de sistemas de transporte inteligentes (STI) en dichos servicios;

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2.2

Texto de la Comisión

Enmienda

– 2.2. apoyar la acción en el campo de las enfermedades raras, incluida la creación de redes europeas de referencia (de conformidad con el punto 2.1), así como la información y los registros basados en los criterios comunes de acreditación;

– 2.2. apoyar la acción en el campo de las enfermedades raras, incluida la información y los registros basados en los criterios comunes de acreditación;

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3.1

Texto de la Comisión

Enmienda

intercambiar prácticas ejemplares sobre aspectos sanitarios clave, como son la prevención del tabaquismo, el abuso del alcohol y la obesidad;

intercambiar prácticas ejemplares sobre aspectos sanitarios clave, como son la prevención del tabaquismo, la utilización de drogas, el abuso del alcohol y la obesidad;

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3.2

Texto de la Comisión

Enmienda

– 3.2. apoyar la prevención de enfermedades crónicas como el cáncer, mediante el intercambio de conocimientos y mejores prácticas y la realización de actividades conjuntas;

– 3.2. apoyar la prevención de enfermedades crónicas como las enfermedades cardiovasculares, las hepatitis B y C y el cáncer, mediante el intercambio de conocimientos y mejores prácticas y la realización de actividades conjuntas;

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) acciones con un claro valor añadido europeo cofinanciadas por otros organismos públicos o privados, como se indica en el artículo 8, apartado 1, incluidas organizaciones internacionales que trabajan en el ámbito de la salud; para estas últimas, cuando se considere apropiado, no será necesaria una convocatoria de propuestas previa, siempre que se justifique debidamente en los programas de trabajo anuales;

b) acciones con un claro valor añadido europeo cofinanciadas por otros organismos públicos o privados, como se indica en el artículo 8, apartado 1, incluidas organizaciones internacionales que trabajan en el ámbito de la salud; para estas últimas, cuando se considere apropiado, no será necesaria una convocatoria de propuestas previa, siempre que se justifique debidamente en los programas de trabajo anuales, de conformidad con los reglamentos financieros de la UE y sus normas de desarrollo2;

 

__________

 

1 Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

 

2 Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) ser no gubernamentales, sin ánimo de lucro, independientes de la industria, el comercio y las empresas, y estar exentos de cualquier otro conflicto de interés;

a) ser no gubernamentales, sin ánimo de lucro, independientes de la industria, el comercio, las empresas o la política, y estar exentos de cualquier otro conflicto de interés;

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1 – letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g) las acciones cofinanciadas por organizaciones internacionales que trabajan en el ámbito de la salud sin convocatoria de propuestas previa, debidamente justificadas.

g) las acciones cofinanciadas por organizaciones internacionales que trabajan en el ámbito de la salud sin convocatoria de propuestas previa, debidamente justificadas, de conformidad con los reglamentos financieros de la UE y sus normas de desarrollo.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. La Comisión presentará al Parlamento Europeo un informe anual sobre la manera en que se está aplicando el Programa y sobre el impacto del mismo.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A más tardar a mediados de 2018, la Comisión elaborará un informe de evaluación sobre la consecución de los objetivos de todas las medidas (en cuanto a resultados e incidencia), la eficiencia en la utilización de los recursos y su valor añadido europeo, con vistas a una decisión sobre la renovación, modificación o suspensión de las medidas. La evaluación examinará además el margen de simplificación, la coherencia interna y externa, la pertinencia de todos los objetivos, así como la contribución de las medidas a las prioridades de la Unión en términos de crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. La Comisión tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones de la incidencia a largo plazo del Programa anterior.

A más tardar a mediados de 2018, la Comisión elaborará y presentará al Parlamento Europeo un informe de evaluación sobre la consecución de los objetivos de todas las medidas (en cuanto a resultados e incidencia), la eficiencia en la utilización de los recursos y su valor añadido europeo, con vistas a una decisión sobre la renovación, modificación o suspensión de las medidas. La evaluación examinará además el margen de simplificación, la coherencia interna y externa, la pertinencia de todos los objetivos, así como la contribución de las medidas a las prioridades de la Unión en términos de crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. La Comisión tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones de la incidencia a largo plazo del Programa anterior.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Anexo I – apartado 1.2

Texto de la Comisión

Enmienda

1.2. Innovación sanitaria y salud electrónica: aumentar la interoperabilidad de los registros de pacientes y otras modalidades de salud electrónica; apoyar la cooperación europea en este ámbito, en particular en lo que respecta a los registros y su utilización por los profesionales de la salud. Ello contribuirá a la red voluntaria europea sobre sanidad electrónica establecida por la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

1.2. Innovación sanitaria y salud electrónica: aumentar la interoperabilidad de los registros de pacientes y otras modalidades de salud electrónica como la Internet de los objetos (IO); apoyar la cooperación europea en este ámbito, en particular en lo que respecta a los registros y su utilización por los profesionales de la salud. Ello contribuirá a la red voluntaria europea sobre sanidad electrónica establecida por la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Anexo I – apartado 1.2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1.2 bis. Innovación sanitaria y salud electrónica: uso de sistemas de transporte inteligentes (STI) por parte de los servicios de emergencia médica.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Anexo I – apartado 1.3

Texto de la Comisión

Enmienda

1.3. Trabajadores sanitarios: desarrollar una planificación y una previsión eficaces de la mano de obra sanitaria en términos de número, ámbito de actividad y competencias, seguimiento de la movilidad (dentro de la UE) y migración de los profesionales de la salud; elaborar estrategias eficaces de contratación y retención de los trabajadores y de refuerzo de las capacidades.

1.3. Trabajadores sanitarios: desarrollar una planificación y una previsión eficaces de la mano de obra sanitaria en términos de número, ámbito de actividad y competencias, incluida la capacidad de utilizar nuevos sistemas informáticos y otras tecnologías avanzadas, seguimiento de la movilidad (dentro de la UE) y migración de los profesionales de la salud; elaborar estrategias eficaces de contratación y retención de los trabajadores y de refuerzo de las capacidades.

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Anexo I – apartado 1.4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1.4 bis. Creación de sinergias con el campo de la investigación europea a fin de que los principales avances en la investigación puedan ser introducidos y aplicados efectivamente en los sistemas de salud.

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Anexo I – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Facilitar el acceso, también en una dimensión transfronteriza, a los conocimientos médicos y la información sobre determinadas enfermedades y desarrollar soluciones y orientaciones comunes para mejorar la calidad de la atención sanitaria y la seguridad de los pacientes, con el fin de mejorar el acceso de los ciudadanos de la UE a una asistencia sanitaria mejor y más segura.

2. Facilitar el acceso, también en una dimensión transfronteriza, a los conocimientos médicos y la información sobre determinadas enfermedades, así como al tratamiento de las mismas, y desarrollar soluciones y orientaciones comunes para mejorar la calidad de la atención sanitaria y la seguridad de los pacientes, con el fin de mejorar el acceso de los ciudadanos de la UE a una asistencia sanitaria mejor y más segura.

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Anexo I – apartado 4.1

Texto de la Comisión

Enmienda

4.1. Preparación y respuesta frente a amenazas transfronterizas graves para la salud, que tengan en cuenta las iniciativas a escala mundial y se coordinen con ellas: instaurar componentes comunes de planificación general y específica de la preparación, por ejemplo frente a la gripe pandémica, e informar periódicamente sobre la aplicación de los planes de preparación.

4.1. Preparación y respuesta frente a amenazas transfronterizas graves para la salud, que tengan en cuenta las iniciativas a escala mundial y se coordinen con ellas: instaurar componentes comunes de planificación general y específica de la preparación, por ejemplo frente a la gripe pandémica, e informar periódicamente sobre la aplicación de los planes de preparación; acercar la innovación a los pacientes para la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades originarias de países en desarrollo, que son una realidad en aumento en algunos países europeos.

PROCEDIMIENTO

Título

Programa de «Salud para el Crecimiento», tercer programa de acción de la UE en el ámbito de la salud para el período 2014-2020

Referencias

COM(2011)0709 – C7-0399/2011 – 2011/0339(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

30.11.2011

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

30.11.2011

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Maria Badia i Cutchet

14.12.2011

 

 

 

Examen en comisión

28.2.2012

 

 

 

Fecha de aprobación

24.4.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

54

1

1

Miembros presentes en la votación final

Gabriele Albertini, Amelia Andersdotter, Josefa Andrés Barea, Zigmantas Balčytis, Ivo Belet, Bendt Bendtsen, Jan Březina, Reinhard Bütikofer, Maria Da Graça Carvalho, Jürgen Creutzmann, Pilar del Castillo Vera, Christian Ehler, Vicky Ford, Gaston Franco, Adam Gierek, Norbert Glante, Robert Goebbels, András Gyürk, Fiona Hall, Edit Herczog, Kent Johansson, Romana Jordan, Krišjānis Kariņš, Lena Kolarska-Bobińska, Judith A. Merkies, Angelika Niebler, Jaroslav Paška, Aldo Patriciello, Vittorio Prodi, Miloslav Ransdorf, Herbert Reul, Jens Rohde, Paul Rübig, Francisco Sosa Wagner, Konrad Szymański, Patrizia Toia, Claude Turmes, Niki Tzavela, Marita Ulvskog, Vladimir Urutchev, Adina-Ioana Vălean, Kathleen Van Brempt, Alejo Vidal-Quadras

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Maria Badia i Cutchet, Yves Cochet, Ioan Enciu, Vicente Miguel Garcés Ramón, Roger Helmer, Jolanta Emilia Hibner, Yannick Jadot, Seán Kelly, Eija-Riitta Korhola, Werner Langen, Zofija Mazej Kukovič, Vladimír Remek, Silvia-Adriana Ţicău

PROCEDIMIENTO

Título

Programa de «Salud para el Crecimiento», tercer programa de acción de la UE en el ámbito de la salud para el período 2014-2020

Referencias

COM(2011)0709 – C7-0399/2011 – 2011/0339(COD)

Fecha de la presentación al PE

9.11.2011

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

30.11.2011

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

30.11.2011

EMPL

30.11.2011

ITRE

30.11.2011

FEMM

30.11.2011

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

EMPL

17.11.2011

FEMM

27.4.2012

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Françoise Grossetête

15.12.2011

 

 

 

Examen en comisión

8.5.2012

 

 

 

Fecha de aprobación

20.6.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

63

0

0

Miembros presentes en la votación final

Elena Oana Antonescu, Sophie Auconie, Pilar Ayuso, Paolo Bartolozzi, Sergio Berlato, Lajos Bokros, Martin Callanan, Nessa Childers, Tadeusz Cymański, Chris Davies, Esther de Lange, Edite Estrela, Jill Evans, Elisabetta Gardini, Matthias Groote, Françoise Grossetête, Cristina Gutiérrez-Cortines, Satu Hassi, Jolanta Emilia Hibner, Dan Jørgensen, Christa Klaß, Eija-Riitta Korhola, Holger Krahmer, Peter Liese, Kartika Tamara Liotard, Zofija Mazej Kukovič, Linda McAvan, Miroslav Ouzký, Vladko Todorov Panayotov, Andres Perello Rodriguez, Mario Pirillo, Pavel Poc, Frédérique Ries, Anna Rosbach, Oreste Rossi, Dagmar Roth-Behrendt, Carl Schlyter, Richard Seeber, Bogusław Sonik, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Salvatore Tatarella, Anja Weisgerber, Åsa Westlund, Glenis Willmott, Sabine Wils, Marina Yannakoudakis

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Margrete Auken, Erik Bánki, Cristian Silviu Buşoi, Nikos Chrysogelos, Minodora Cliveti, Gaston Franco, James Nicholson, Vittorio Prodi, Michèle Rivasi, Crescenzio Rivellini, Birgit Schnieber-Jastram, Rebecca Taylor, Marita Ulvskog, Kathleen Van Brempt, Anna Záborská, Andrea Zanoni

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Véronique Mathieu

Fecha de presentación

3.7.2012