INFORME sobre la modificación del artículo 123 y del artículo 42 del Reglamento del Parlamento: declaraciones por escrito e iniciativas legislativas

24.7.2012 - (2011/2058(REG))

Comisión de Asuntos Constitucionales
Ponente: Rafał Trzaskowski


Procedimiento : 2011/2058(REG)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0242/2012
Textos presentados :
A7-0242/2012
Debates :
Textos aprobados :

PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la modificación del artículo 123 y del artículo 42 del Reglamento del Parlamento: declaraciones por escrito e iniciativas legislativas

(2011/2058(REG))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la carta de su Presidente de 11 de noviembre de 2010,

–   Visto el estudio de su Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales titulado «Written declarations in the European Parliament: a review of process and impact» (PE 462.424),

–   Vistos los artículos 211 y 212 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7‑0242/2012),

A.  Considerando que, a lo largo de los años, el Parlamento ha ampliado considerablemente sus competencias, procurándose instrumentos sustanciales que le permiten influir en el proceso decisorio de la Unión Europea respecto a la mayoría de las actividades de la Unión;

B.   Considerando que las instituciones destinatarias de una declaración por escrito deben garantizar un seguimiento adecuado de la misma;

C.  Considerando que las declaraciones por escrito se utilizan como un medio útil para plantear cuestiones que preocupan especialmente a los ciudadanos de la Unión;

D.  Considerando que las declaraciones por escrito se emplean con regularidad, pero no en un gran número; que solo un pequeño porcentaje de ellas obtiene el apoyo necesario de la mayoría de los diputados que lo integran;

E.   Considerando que la mayoría de las declaraciones por escrito caduca tras el plazo previsto en el Reglamento;

F.   Considerando que la mayoría de las declaraciones por escrito adoptadas están dirigidas a la Comisión, reconocida como la única institución que ha respondido a las cuestiones planteadas;

G.  Considerando que, por lo general, estas respuestas se limitan a reiterar las actividades en curso de la Comisión y tan solo en casos excepcionales hacen referencia a una actividad específica motivada por una declaración por escrito;

H.  Considerando que, a la vista de las crecientes prerrogativas del Parlamento y de la instauración de la iniciativa ciudadana europea, la importancia de las declaraciones por escrito ya no es la misma, aunque sigue siendo un instrumento útil que permite a los diputados sensibilizar sobre cuestiones de interés general;

I.    Considerando que las declaraciones por escrito tienen una repercusión muy limitada por lo que respecta tanto a la elaboración del orden del día como a la influencia que ejercen sobre las decisiones adoptadas por las instituciones, y que pueden dar una impresión engañosa en cuanto a su eficacia; considerando que, si se hace un uso adecuado de ellas, conservarán su valor como herramienta de campaña popular; considerando que las propuestas que pidan una acción legislativa deben tomar la vía del artículo 42, apartado 2, que da a los diputados una oportunidad real de influir en la legislación de la Unión y de incorporar una determinada propuesta a los trabajos de las comisiones del Parlamento;

J.    Considerando que la calidad y relevancia de algunas declaraciones por escrito, y en particular su concordancia con las competencias de la Unión establecidas en el título I de la parte I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pueden dejar mucho que desear; considerando, por tanto, que en la próxima legislatura, el Parlamento podrá evaluar las repercusiones de las nuevas disposiciones de su Reglamento sobre declaraciones escritas y examinar su eficacia;

1.  Decide introducir en su Reglamento las modificaciones que figuran a continuación;

2.  Considera que las instituciones destinatarias de una declaración por escrito deben informar al Parlamento sobre el seguimiento previsto, en el plazo de tres meses a partir de la recepción de la declaración en cuestión; expresa asimismo su intención de buscar un acuerdo con la Comisión sobre este principio con ocasión de las próximas negociaciones sobre la revisión del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión;

3.  Señala que dichas modificaciones entrarán en vigor el primer día del próximo período parcial de sesiones;

4.  Acoge con satisfacción la decisión de la Mesa de poner límites a la gran publicidad de las declaraciones por escrito, permitiendo así el acceso tranquilo de los diputados al hemiciclo del Parlamento;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

Enmienda  1

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 123 – apartado 1

Texto en vigor

Enmienda

1. Cinco diputados como máximo podrán presentar una declaración por escrito de una extensión no superior a doscientas palabras sobre una cuestión dentro del ámbito de competencias de la Unión Europea en la que no se aborden asuntos que sean objeto de un procedimiento legislativo en curso. El Presidente dará su autorización en cada caso. Las declaraciones por escrito se imprimirán en las lenguas oficiales y se distribuirán. Figurarán con el nombre de los firmantes en un registro. Este registro será público y se mantendrá en el exterior de la entrada del hemiciclo durante los períodos parciales de sesiones y entre los períodos parciales de sesiones en un lugar adecuado que deberá determinar la Junta de Cuestores.

1. Un mínimo de diez diputados de al menos tres grupos políticos podrán presentar una declaración por escrito de una extensión no superior a doscientas palabras sobre una cuestión comprendida exclusivamente en el ámbito de competencias de la Unión Europea. El contenido de esa declaración no podrá rebasar el marco de una declaración. En particular, no podrá pedir una acción legislativa, no podrá contener ninguna decisión para la que el presente Reglamento establezca procedimientos y competencias específicos ni tener el mismo objeto que otro procedimiento en curso en el Parlamento.

 

1 bis. En todos los casos, la autorización de admisión estará sujeta a una decisión motivada del Presidente con arreglo al apartado 1. Las declaraciones por escrito se publicarán en las lenguas oficiales en el sitio web del Parlamento y se distribuirán electrónicamente a todos los diputados. Figurarán con el nombre de los firmantes en un registro electrónico. Este registro será público y se podrá acceder a él a través del sitio web del Parlamento. El Presidente conservará asimismo ejemplares en papel de las declaraciones escritas con las firmas.

Enmienda                  2

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 123 – apartado 2

Texto en vigor

Enmienda

2. Todo diputado podrá suscribir una declaración inscrita en el registro.

2. Todo diputado podrá suscribir una declaración inscrita en el registro electrónico. La firma podrá retirarse en cualquier momento dentro de un plazo de tres meses a partir de la inscripción de la declaración en el registro. En caso de retirada no se permitirá al diputado en cuestión volver a incluir su firma en la declaración.

Enmienda  3

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 123 – apartado 3

Texto en vigor

Enmienda

3. Cuando una declaración haya recogido la firma de la mayoría de los diputados que integran el Parlamento, el Presidente informará de ello al Parlamento y publicará los nombres de los firmantes en el acta y la declaración como texto aprobado.

3. Cuando, una vez transcurrido un plazo de tres meses a partir de su inscripción en el registro, una declaración haya recogido la firma de la mayoría de los diputados que integran el Parlamento, el Presidente informará de ello al Parlamento y publicará los nombres de los firmantes en el acta y la declaración como texto aprobado.

Enmienda  4

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 123 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

4 bis. En caso de que las instituciones destinatarias del texto aprobado no informen al Parlamento sobre el seguimiento previsto en el plazo de tres meses a partir de su recepción, la cuestión se incluirá, a petición de uno de los autores de la declaración, en el orden del día de una reunión posterior de la comisión competente.

Justificación

Debe garantizarse un seguimiento en el Parlamento cuando otras instituciones no den un tratamiento adecuado a las declaraciones aprobadas.

Enmienda  5

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 123 – apartado 5

Texto en vigor

Enmienda

5. Caducará toda declaración por escrito que, registrada durante más de tres meses, no haya sido suscrita por la mitad, como mínimo, de los diputados que integran el Parlamento.

5. Caducará toda declaración por escrito que, registrada durante más de tres meses, no esté suscrita por la mitad, como mínimo, de los diputados que integran el Parlamento, sin posibilidad alguna de ampliar el plazo de tres meses.

Enmienda  6

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 42 – apartados 2 y 3

Texto en vigor

Enmienda

2. Todo diputado podrá presentar una propuesta de acto de la Unión en virtud del derecho de iniciativa del Parlamento de conformidad con el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. Todo diputado podrá presentar una propuesta de acto de la Unión en virtud del derecho de iniciativa del Parlamento de conformidad con el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esa propuesta podrá ser presentada conjuntamente por un máximo de diez diputados. La propuesta indicará su fundamento jurídico y podrá ir acompañada de una exposición de motivos de una extensión máxima de 150 palabras.

3. La propuesta se presentará al Presidente, que la remitirá para examen a la comisión competente. Previamente, la propuesta se traducirá a las lenguas oficiales que el presidente de la comisión competente considere necesarias para proceder a un examen sumario. La comisión tomará una decisión sobre el procedimiento ulterior en un plazo de tres meses a partir de la remisión y tras oír al autor de la propuesta.

3. La propuesta se presentará al Presidente, que comprobará si se cumplen los requisitos legales. Podrá remitir la propuesta, solicitando una opinión sobre la procedencia del fundamento jurídico, a la comisión competente para tal verificación. Si el Presidente declara admisible la propuesta, la anunciará en el Pleno y la remitirá a la comisión competente.

 

Previamente, la propuesta se traducirá a las lenguas oficiales que el presidente de la comisión competente considere necesarias para proceder a un examen sumario.

 

La comisión podrá recomendar al Presidente que la propuesta quede abierta a la firma de los diputados con arreglo a las modalidades y los plazos establecidos en el artículo 123, apartados 1 bis, 2 y 5.

Si la comisión decide presentar la propuesta al Parlamento de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 48, el nombre del autor de la propuesta figurará en el título del informe.

Cuando la propuesta haya recabado la firma de la mayoría de los diputados que integran el Parlamento se considerará que la Conferencia de Presidentes ha autorizado el informe correspondiente a la propuesta. La comisión elaborará un informe de conformidad con el artículo 48, tras oír a los autores de la propuesta.

 

Cuando la propuesta no se abra a la firma o no recabe la firma de la mayoría de los diputados que integran el Parlamento, la comisión competente tomará una decisión sobre el procedimiento ulterior en un plazo de tres meses a partir de la remisión y tras oír a los autores de la propuesta.

 

El nombre de los autores de la propuesta figurará en el título del informe.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

12.7.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

17

2

0

Miembros presentes en la votación final

Andrew Henry William Brons, Carlo Casini, Andrew Duff, Ashley Fox, Roberto Gualtieri, Enrique Guerrero Salom, Gerald Häfner, Daniel Hannan, Stanimir Ilchev, Constance Le Grip, Morten Messerschmidt, Paulo Rangel, Algirdas Saudargas, József Szájer, Rafał Trzaskowski, Manfred Weber

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Elmar Brok, Zuzana Brzobohatá, Marietta Giannakou, Helmut Scholz, Alexandra Thein