INFORME sobre el XVIII Informe «Legislar mejor» – Aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (2010)

20.7.2012 - (2011/2276(INI))

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Sajjad Karim

Procedimiento : 2011/2276(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0251/2012
Textos presentados :
A7-0251/2012
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el XVIII Informe «Legislar mejor» – Aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (2010)

(2011/2276(INI))

El Parlamento Europeo,

–    Visto el Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor»[1],

–    Vista la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos[2],

–    Vista la Declaración política conjunta, de 27 de octubre de 2011, del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre los documentos explicativos[3],

–    Vistos los aspectos prácticos acordados el 22 de julio de 2011 entre los servicios competentes del Parlamento Europeo y del Consejo para la aplicación del artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en caso de alcanzar acuerdos en primera lectura,

–    Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2011, sobre legislar mejor, subsidiariedad, proporcionalidad y normativa inteligente[4],

–    Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2011, sobre el vigésimo séptimo informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión Europea[5],

–    Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre el aseguramiento de evaluaciones de impacto independientes[6],

–   Visto el Informe de la Comisión sobre subsidiariedad y proporcionalidad (XVIII Informe «Legislar mejor» correspondiente al año 2010) (COM(2011)0344),

–    Visto el informe de la Comisión titulado «Reducción al mínimo de la carga normativa para las PYME ‑ Adaptación de la normativa de la UE a las necesidades de las microempresas» (COM(2011)0803),

–    Visto el vigésimo octavo informe anual de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE (2010) (COM(2011)0588),

–    Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Normativa inteligente en la Unión Europea» (COM(2010)0543),

–    Vistas las Conclusiones del Consejo de Competitividad del 5 de diciembre de 2011 sobre la evaluación de impacto,

–    Vistas las Conclusiones del Consejo de Competitividad del 30 de mayo de 2011 sobre normativa inteligente,

–    Visto el informe del Grupo de Alto Nivel de Partes Implicadas Independientes sobre Cargas Administrativas, de 15 de noviembre de 2011, titulado «Europa puede hacerlo mejor ‑ Informe sobre buenas prácticas en los Estados miembros para la aplicación de la legislación de la UE de la manera menos onerosa posible»,

–    Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–    Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7‑0251/2012),

A.  Considerando que en 2010 el número de contribuciones que recibió el Parlamento Europeo de los Parlamentos nacionales superó en más de siete veces el de dictámenes motivados;

B.   Considerando que el programa de normativa inteligente constituye un intento de consolidar esfuerzos para legislar mejor, simplificar el Derecho de la UE y reducir las cargas administrativas y normativas, así como de iniciar un camino que lleve hacia la buena gobernanza sobre la base de la formulación de políticas a partir de datos sólidos, en la que las evaluaciones de impacto y los controles ex post desempeñen un papel fundamental;

C.  Considerando que el Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» de 2003 ya no está bien adaptado al entorno legislativo actual creado por el Tratado de Lisboa, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, el enfoque fragmentado adoptado por las instituciones de la UE en lo tocante a la adopción de declaraciones políticas conjuntas sobre los documentos explicativos y los aspectos prácticos de secretaría para la aplicación del artículo 294 del TFUE;

D.  Considerando que una elección incorrecta entre el uso de los actos delegados recogidos en el artículo 290 del TFUE o de los actos de ejecución previstos en el artículo 291 de dicho Tratado en un acto legislativo supone que este corra el riesgo de ser anulado por el Tribunal de Justicia;

Comentarios generales

1.   Subraya la necesidad general de que la legislación sea clara, sencilla, fácil de entender y accesible para todos los ciudadanos;

2.   Hace hincapié en que las instituciones europeas deben respetar los principios de subsidiariedad y proporcionalidad al legislar;

3.   Expresa su profunda preocupación con respecto a la opinión del Comité de Evaluación de Impacto de que la consideración de estos principios por parte de la Comisión en sus evaluaciones de impacto resulta a menudo poco satisfactoria por naturaleza, y considera absolutamente prioritario que la Comisión subsane cualquier deficiencia en este ámbito a fin de garantizar el respeto de dichos principios;

4.   Reitera el llamamiento que ya ha realizado en varias ocasiones para que se renegocie el Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» de 2003 con el fin de tener en cuenta el nuevo entorno legislativo creado por el Tratado de Lisboa, consolidar las buenas prácticas actuales y actualizar el Acuerdo en consonancia con el programa de normativa inteligente; propone que, en este contexto, se llegue a un acuerdo en relación con la línea de demarcación entre actos delegados y actos de ejecución; pide a su Presidente que adopte las medidas necesarias para entablar las negociaciones con las demás instituciones;

Control de la subsidiariedad por parte de los Parlamentos nacionales

5.   Celebra la más estrecha participación de los Parlamentos nacionales en el marco del proceso legislativo europeo, sobre todo por lo que respecta al control de las propuestas legislativas a la luz de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

6.   Señala que en 2010 se recibieron 211 dictámenes de Parlamentos nacionales, pero que solo en un reducido número de ellos –34– se plantearon cuestiones relativas a la subsidiariedad; señala que en mayo de 2012 se cumplieron por primera vez los requisitos del artículo 7, apartado 2, primera frase, del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en relación con la propuesta de Reglamento del Consejo sobre el ejercicio del derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo en el contexto de la libertad de establecimiento y la libre de prestación de servicios (COM(2012)0130); pide, en este sentido, a la Comisión que lleve a cabo la necesaria revisión del proyecto con el mayor respeto posible de la voluntad expresada por los Parlamentos nacionales, puesto que el nuevo procedimiento de control tiene por objeto garantizar que las decisiones se tomen en el nivel más próximo a los ciudadanos;

7.   Pide que se efectúe un análisis independiente encargado por la Comisión que estudie el papel de los Parlamentos locales o regionales por lo que respecta al control de la subsidiariedad; recuerda, a este respecto, la plataforma de Internet IPEX, financiada por el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales, que resulta especialmente útil para el intercambio de información en el marco de los procedimientos de control;

8.   Propone que se llame la atención de las autoridades legislativas sobre la necesidad de garantizar que los principios de subsidiariedad y proporcionalidad sean debidamente aplicados con arreglo al Protocolo (nº 2) anejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

9.   Toma nota de que las críticas formuladas por el Comité de Evaluación de Impacto con respecto a la consideración de la subsidiariedad también fueron realizadas por varios Parlamentos nacionales en los informes que presentaron en virtud del mecanismo de control de la subsidiariedad introducido por el Tratado de Lisboa; toma nota, además, de que en 2010 no se alcanzó en ningún momento el umbral establecido para la activación de los procedimientos formales previstos en virtud del Protocolo (nº 2) anejo a los Tratados;

10. Señala, no obstante, que el 22 de mayo de 2012, por primera vez desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, los Parlamentos nacionales activaron el procedimiento de la «tarjeta amarilla» mediante la adopción de dictámenes motivados opuestos a la propuesta de la Comisión de Reglamento del Consejo sobre el ejercicio del derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo en el contexto de la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios (COM(2012)0130);

11. Observa con preocupación que, en algunos dictámenes, los Parlamentos nacionales han resaltado la insuficiencia o la ausencia de justificación por lo que respecta al principio de subsidiariedad en un cierto número de propuestas de la Comisión;

12. Destaca la necesidad de que las instituciones europeas creen las condiciones necesarias para que los Parlamentos nacionales puedan llevar a cabo el control de las propuestas legislativas, garantizando que la Comisión ofrece una motivación detallada y global de sus decisiones en materia de subsidiariedad y proporcionalidad, con arreglo al artículo 5 del Protocolo nº 2 anejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

13. Sugiere que se valore la conveniencia de definir, a escala de la UE, criterios adecuados para comprobar el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

14. Considera que debe examinarse si los plazos establecidos en los Tratados para que los Parlamentos nacionales lleven a cabo sus controles de la subsidiariedad son suficientes; propone que el Parlamento Europeo, la Comisión y los representantes de los Parlamentos nacionales investiguen el modo en que podrían reducirse los obstáculos a la participación de dichos Parlamentos en el mecanismo de control de la subsidiariedad;

15. Recuerda que, de conformidad con el principio de subsidiariedad, la UE solo tomará medidas fuera de sus ámbitos de competencia exclusiva en la medida en que los objetivos de una medida prevista se puedan lograr mejor a escala de la Unión que a escala nacional, regional o local; la subsidiariedad puede, en consecuencia, conducir a una ampliación de la actividad de la Unión dentro de los límites de sus competencias cuando las circunstancias así lo requieran, o, a la inversa, limitar y poner fin a su acción cuando ya no esté justificada; hace hincapié en que la subsidiariedad, en este contexto, no solo se aplica a la relación entre la UE y sus Estados miembros, sino que abarca también los ámbitos regional y local;

16. Insta a la Comisión a mejorar y regularizar los informes que justifican sus iniciativas legislativas sobre la base del principio de subsidiariedad; recuerda que el Derecho administrativo de la Unión debe adaptarse y simplificarse a fin de reducir los costes administrativos y normativos; considera que, en este contexto, los principios de subsidiariedad y proporcionalidad deben aplicarse consecuentemente;

17. Lamenta que la Comisión no haya informado adecuadamente sobre la aplicación del principio de proporcionalidad, sobre todo en lo que respecta al uso de los artículos 290 y 291 del TFUE sobre actos delegados y actos de ejecución; advierte al Consejo de que deben distinguirse claramente los actos delegados de los actos de ejecución; insta a la Comisión a que garantice la adecuada aplicación de estos dos artículos;

18. Constata que durante el período de referencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sólo ha dictado una sentencia sobre la proporcionalidad y la subsidiariedad (relativa a la itinerancia en la telefonía móvil), en la que descartó que hubiera una vulneración de estos dos principios, ya que la limitación de los precios era necesaria para proteger los intereses de los consumidores finales y la mejor forma de lograr este objetivo era a escala de la Unión;

19. Acoge con agrado, a este respecto, la creación del sitio web revisado IPEX anteriormente mencionado, que puede actuar como catalizador para la introducción de nuevas mejoras y una mayor participación en el funcionamiento del mecanismo de control de la subsidiariedad, e insiste en la necesidad de seguir promoviendo este sitio;

20. Destaca que es esencial que el control del principio de subsidiariedad se amplíe a los niveles regional y local en los Estados miembros; acoge favorablemente, a este respecto, tanto el informe anual sobre la subsidiariedad publicado por el Comité de las Regiones como el sitio web REGPEX creado por el Comité, que contribuyen al intercambio de información y permitirán aportar nuevas mejoras en el control de la subsidiariedad;

21. Pide a los Parlamentos nacionales que, de conformidad con el Protocolo sobre la subsidiariedad, consulten a los Parlamentos regionales que posean competencias legislativas; pide a la Comisión que, a la hora de controlar la subsidiariedad y, especialmente, en sus informes anuales sobre la subsidiariedad y la proporcionalidad, tenga en cuenta el papel de los Parlamentos regionales que poseen competencias legislativas;

Formulación de políticas a partir de datos sólidos

22. Destaca la importancia del programa de normativa inteligente y del desarrollo de nuevos enfoques normativos a fin de garantizar que la legislación de la UE cumpla su cometido y pueda contribuir eficazmente a dar respuesta a los desafíos futuros en materia de competitividad y crecimiento;

23. Señala la importancia decisiva de las evaluaciones de impacto como instrumento de apoyo a la toma de decisiones en el proceso legislativo, y resalta la necesidad de valorar debidamente, en este marco, las cuestiones relativas a la subsidiariedad y la proporcionalidad;

24. Hace hincapié en el compromiso del Parlamento con el cumplimiento de sus obligaciones en el marco del programa de normativa inteligente y alienta a las comisiones responsables del trabajo legislativo a recurrir a la Dirección de Evaluación de Impacto del Parlamento de forma regular; reitera el compromiso adquirido por el Parlamento y el Consejo en el planteamiento interinstitucional común de la evaluación de impacto de 2005 de llevar a cabo evaluaciones de impacto con carácter previo a la adopción de modificaciones de fondo, e insta a las comisiones a recurrir a la nueva Dirección de Evaluación de Impacto para cumplir con este compromiso;

25. Propone que, en el marco de un enfoque más sistemático con respecto al examen de las evaluaciones de impacto en el seno del Parlamento, las comisiones pidan a la Dirección de Evaluación de Impacto que elabore un breve resumen de cada evaluación de impacto para su examen cuando se celebre un intercambio inicial de puntos de vista; sugiere que este resumen incluya una breve conclusión sobre la calidad de la evaluación de impacto, junto con una pequeña nota acerca de las principales conclusiones y de cualquier esfera de análisis omitida por la Comisión; opina que de este modo se mejoraría considerablemente el control de los proyectos de actos legislativos por parte del Parlamento;

26. Considera fundamental que las metodologías aplicadas por la Dirección de Evaluación de Impacto sean compatibles y comparables con el enfoque adoptado por la Comisión, e insta al Parlamento y a la Comisión a que cooperen plenamente a este respecto;

27. Recuerda el Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» de 2003, y anima al Consejo a finalizar a la mayor brevedad los trabajos dirigidos a establecer su propio mecanismo de realización de evaluaciones de impacto, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de dicho Acuerdo de 2003;

28. Alienta a la Comisión a continuar mejorando su propio planteamiento en lo tocante a las evaluaciones de impacto y la insta a fortalecer la función del Comité de Evaluación de Impacto y, en particular, a finalizar y presentar propuestas legislativas únicamente cuando hayan sido aprobadas con un dictamen favorable de dicho Comité;

Reducir al mínimo la carga normativa

29. Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión sobre la reducción al mínimo de la carga normativa para las pequeñas y medianas empresas (PYME); considera fundamental que la Comisión respete el principio de «pensar primero a pequeña escala» al elaborar la legislación, y acoge con satisfacción el compromiso demostrado por la Comisión y el deseo de esta de ir más allá de los planteamientos actuales e introducir regímenes menos gravosos y exenciones para las empresas de menor tamaño;

30. Reafirma la posición del Parlamento sobre la cuestión de las exenciones reglamentarias e insta a la Comisión a ampliar la exención a las PYME en los casos en que las disposiciones reglamentarias pudieran afectarlas de forma desproporcionada y no exista un motivo razonable para incluirlas en el ámbito de aplicación de la legislación; se felicita por que de nuevo se haga hincapié en la estricta aplicación de la «prueba de las PYME» y considera la microdimensión como parte inherente de dicha prueba en la que se evalúen sistemáticamente todas las opciones disponibles; acoge con satisfacción, a este respecto, la posición de la Comisión en relación con la inclusión de las microentidades, que solo deberían incluirse plenamente en el ámbito de aplicación del proyecto legislativo si satisfacen la prueba mejorada de las PYME;

31. Recuerda a la Comisión, no obstante, que la inversión de la carga de la prueba no debería traducirse automáticamente en una legislación más compleja elaborada sin tener en cuenta a las PYME; insta a la Comisión a esforzarse por simplificar la legislación siempre que sea posible y a seguir elaborando y presentando propuestas en cuya redacción se apliquen los principios rectores de accesibilidad y facilidad de aplicación para las PYME, incluso en los casos en que pueda aplicarse una exención;

32. Hace hincapié en la necesidad de que la Comisión garantice la aplicación coherente de la prueba mejorada de las PYME en todas las Direcciones de la Comisión, y pide a los Estados miembros que incluyan consideraciones similares en sus procesos nacionales de toma de decisiones;

33. Acoge con beneplácito el enfoque «a medida» propuesto por la Comisión con respecto a la legislación; insta a considerar la posibilidad de aplicar este tipo de enfoque en el futuro a la hora de revisar la legislación vigente;

Seguimiento, controles ex post e información de retorno en el ciclo de formulación de políticas

34. Acoge con agrado la adopción por parte de la Comisión de la recomendación del Parlamento relativa a la publicación de información sobre la aplicación, puesto que de este modo se da respuesta al problema de la sobrerregulación; recuerda a la Comisión y al Consejo que, a fin de garantizar el éxito de los programas actuales y futuros dirigidos a reducir las cargas, es necesaria una cooperación activa entre la Comisión y los Estados miembros con objeto de evitar las discrepancias en la interpretación y la aplicación de la legislación; insta a los Estados miembros a que, de aquí a 2015, reduzcan su carga administrativa en un 25 % más;

35. Considera que las propuestas de identificar y denunciar a las instituciones europeas que vayan a la zaga en la esfera de la simplificación son bienintencionadas; cree, sin embargo, que una participación más constructiva en la fase prelegislativa de las partes interesadas y las instituciones pertinentes, junto con la adhesión a los compromisos generales de simplificación y al programa de normativa inteligente, haría innecesario este tipo de publicidad; propone, no obstante, que se denuncie a los Estados miembros más propensos a la sobrerregulación de las directivas, así como a los más transgresores en lo que atañe a la transposición tardía, imprecisa o incompleta del Derecho de la UE;

36. Recuerda sus declaraciones anteriores referentes a la necesidad de llevar a cabo una revisión integral del proceso de consultas que mantiene la Comisión, y espera con interés la adopción de las recomendaciones del Parlamento en esta esfera por parte de la Comisión antes de que finalice el año 2012;

Garantizar la continuidad y la vigilancia

37. Subraya la importancia de estas medidas como elemento clave para un crecimiento económico renovado en la UE; recuerda, a este respecto, su Resolución sobre normativa inteligente e invita a la Comisión a presentar propuestas que introduzcan la compensación normativa, que requeriría la identificación de medidas de compensación de costes equivalentes antes de promulgar nueva legislación que establezca costes; recuerda, además, su posición favorable a la ampliación y extensión del ámbito de aplicación del Programa de reducción de las cargas administrativas, e insta a la Comisión a que introduzca en su Programa de Trabajo para 2013 un programa que responda a la necesidad de reducir la carga normativa general;

o

o        o

38. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El programa de normativa inteligente constituye un intento de consolidar esfuerzos para legislar mejor, simplificar el Derecho de la UE y reducir las cargas administrativas y normativas. El programa representa una oportunidad renovada para que las instituciones europeas adopten plenamente un modelo de buena gobernanza fundamentado en la formulación de políticas a partir de datos sólidos, y en el que las evaluaciones de impacto y el control ex post desempeñen un papel fundamental. La Comunicación de la Comisión sobre normativa inteligente profundiza en las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de primavera de 2007 sobre la Estrategia de Lisboa Renovada para el Crecimiento y el Empleo y en las Orientaciones políticas para la próxima Comisión elaboradas por el Presidente de la Comisión, el señor Barroso, en las que se proponía transformar la Estrategia de Lisboa en la Estrategia Europa 2020 y se hacía hincapié en la competitividad y en la reducción de la carga administrativa a través de la normativa inteligente para conseguir que los mercados trabajen para los ciudadanos.

El Parlamento, junto con el resto de instituciones europeas y los Estados miembros, debe esforzarse ahora para garantizar que se mantenga el impulso logrado y que se amplíen las actividades en todas las esferas pertinentes. Existe, en particular, una necesidad acuciante de actualizar el Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» de 2003 para adaptarlo al entorno legislativo actual creado por el Tratado de Lisboa, por ejemplo en lo referente a los cuadros de correlación, las modalidades prácticas para los procedimientos legislativos y la distinción entre actos delegados y actos de ejecución. También es necesario actuar en el ámbito de los controles de la subsidiariedad por parte de los Parlamentos nacionales, así como en lo tocante a las evaluaciones de impacto que llevan a cabo el Parlamento y el Consejo. Por último, es preciso hacer un seguimiento adecuado del funcionamiento de la legislación adoptada, con el fin, entre otras cosas, de obtener información de retorno para mejorarla en lo posible, pero también para luchar contra la práctica de la sobrerregulación, es decir, el establecimiento de requisitos nacionales adicionales no incluidos en una directiva que impongan cargas innecesarias a los ciudadanos y las empresas.

Está previsto que la Comisión publique un informe sobre los avances del programa de normativa inteligente a finales de 2012. El Parlamento deberá permanecer vigilante para detectar lagunas y proponer mejoras en este ámbito.

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES (21.6.2012)

para la Comisión de Asuntos Jurídicossobre el XVIII Informe «Legislar mejor» – Aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (2010)
(2011/2276(INI))

Ponente de opinión: Evelyn Regner

SUGERENCIAS

La Comisión de Asuntos Constitucionales pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Propone que se renegocie el Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor» de 2003, con el objetivo de que refleje el Tratado de Lisboa y los cambios prácticos realizados a los procedimientos legislativos que se hayan producido desde entonces;

2.  Propone que se llame la atención de las autoridades legislativas, de manera oportuna, sobre la necesidad de garantizar que los principios de subsidiariedad y proporcionalidad sean debidamente aplicados, con arreglo al Protocolo nº 2 anexo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.  Sugiere que se valore la conveniencia de definir, a escala de la UE, criterios adecuados para comprobar el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

4.  Recuerda que, de conformidad con el principio de subsidiariedad, la UE solo tomará medidas fuera de sus ámbitos de competencia exclusiva en la medida en que los objetivos de una medida prevista se puedan lograr mejor a escala de la Unión que a escala nacional, regional o local; la subsidiariedad puede conducir a una ampliación de la actividad de la Unión dentro de los límites de sus competencias, cuando las circunstancias así lo requieran, o, a la inversa, limitar y poner fin a su acción cuando ya no esté justificada; hace hincapié en que la subsidiariedad, en este contexto, no solo se aplica a la relación entre la UE y sus Estados miembros, sino que abarca también los ámbitos regional y local; insta a la Comisión a mejorar y regularizar los informes que justifican sus iniciativas legislativas sobre la base del principio de subsidiariedad; recuerda que el derecho administrativo de la Unión se adapta y se simplifica a fin de reducir los costes administrativos y normativos. Teniendo en cuenta este marco, se aplican de igual modo los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

5.  Señala la importancia decisiva de las evaluaciones de impacto como instrumento de apoyo a la toma de decisiones en el proceso legislativo, y resalta la necesidad de valorar debidamente, en este marco, las cuestiones relativas a la subsidiariedad y la proporcionalidad;

6.  Celebra la más estrecha participación de los parlamentos nacionales en el marco del proceso legislativo europeo, sobre todo por lo que respecta al control de las propuestas legislativas a la luz de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

7.  Señala que en 2010 se recibieron 211 dictámenes de parlamentos nacionales, pero que solo en un reducido número de ellos –34– se plantearon cuestiones relativas a la subsidiariedad; señala que en mayo de 2012 se cumplieron por primera vez los requisitos del artículo 7, apartado 2, punto 1, del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en relación con la propuesta de Reglamento del Consejo sobre el ejercicio del derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo en el contexto de la libertad de establecimiento y la libre de prestación de servicios (COM(2012)0130); en este sentido, pide a la Comisión que la próxima revisión del proyecto tenga más en cuenta la voluntad expresada por los parlamentos nacionales, puesto que el nuevo procedimiento de control debe garantizar lo antes posible decisiones centradas en los ciudadanos; pide un análisis independiente en nombre de la Comisión, en el que también se estudie la función de los Parlamentos locales o regionales en el ámbito del seguimiento de la subsidiariedad; recuerda, a este respecto, que el Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales financiaron la plataforma de Internet IPEX, que es especialmente útil para el intercambio de información en el marco de los procedimientos de control;

8.  Observa con preocupación que, en algunos dictámenes, los Parlamentos nacionales han resaltado la insuficiencia o la ausencia de justificación de cierto número de propuestas de la Comisión por lo que respecta al principio de subsidiariedad;

9.  Señala, no obstante, que el 22 de mayo de 2012, por primera vez desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, los parlamentos nacionales pusieron en marcha el procedimiento de la «tarjeta amarilla» mediante la aprobación de dictámenes motivados contra la propuesta de la Comisión de Reglamento del Consejo sobre el ejercicio del derecho a adoptar medidas colectivas en el contexto de la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios (COM(2012)0130);

10. Destaca la necesidad de que las Instituciones europeas creen las condiciones para que los parlamentos nacionales puedan llevar a cabo el control de las propuestas legislativas, garantizando la aportación por la Comisión de una motivación detallada y global de sus decisiones en materia de subsidiariedad y proporcionalidad, con arreglo al artículo 5 del Protocolo nº 2 anexo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE);

11. Lamenta que la Comisión no haya informado adecuadamente sobre la aplicación del principio de proporcionalidad, sobre todo en lo que respecta al uso de los artículos 290 y 291 del TFUE sobre actos delegados y actos de ejecución; advierte al Consejo de que deben distinguirse claramente los actos delegados de los actos de ejecución; insta a la Comisión a que garantice la adecuada aplicación de estos dos artículos;

12. Observa también a este respecto que los plazos en vigor para la realización del control en materia de subsidiariedad y proporcionalidad por parte de los parlamentos nacionales con frecuencia han sido considerados insuficientes;

13. Constata que durante el período de referencia el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sólo ha dictado una sentencia sobre la proporcionalidad y la subsidiariedad («roaming» de la telefonía móvil), en la que descartó que hubiera una vulneración de estos dos principios, ya que la limitación de los precios es necesaria para la protección de los consumidores finales y lo más conveniente es lograr este objetivo a escala de la Unión.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

19.6.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

20

0

1

Miembros presentes en la votación final

Alfredo Antoniozzi, Andrew Henry William Brons, Carlo Casini, Andrew Duff, Ashley Fox, Roberto Gualtieri, Enrique Guerrero Salom, Zita Gurmai, Gerald Häfner, Stanimir Ilchev, Constance Le Grip, David Martin, Paulo Rangel, Algirdas Saudargas, Rafał Trzaskowski, Manfred Weber, Luis Yáñez-Barnuevo García

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Elmar Brok, Zuzana Brzobohatá, Anneli Jäätteenmäki, Evelyn Regner, Helmut Scholz, Rainer Wieland

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

10.7.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

20

0

2

Miembros presentes en la votación final

Luigi Berlinguer, Françoise Castex, Christian Engström, Marielle Gallo, Giuseppe Gargani, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Sajjad Karim, Klaus-Heiner Lehne, Antonio Masip Hidalgo, Jiří Maštálka, Alajos Mészáros, Bernhard Rapkay, Evelyn Regner, Francesco Enrico Speroni, Rebecca Taylor, Cecilia Wikström, Tadeusz Zwiefka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Piotr Borys, Luis de Grandes Pascual, Eva Lichtenberger, Dagmar Roth-Behrendt, József Szájer, Axel Voss