INFORME sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos: seguimiento del informe de la Comisión TDIP del Parlamento Europeo

2.8.2012 - (2012/2033(INI))

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Hélène Flautre
Ponente de opinión (*): Sarah Ludford, Comisión de Asuntos Exteriores
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 50 del Reglamento

Procedimiento : 2012/2033(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0266/2012
Textos presentados :
A7-0266/2012
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos: seguimiento del informe de la Comisión TDIP del Parlamento Europeo

(2012/2033(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE) y, en particular, sus artículos 2, 3, 4, 6, 7 y 21,

–   Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular, sus artículos 1, 2, 3, 4, 18 y 19,

–   Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos Políticos y los protocolos al mismo,

–   Vistos los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966, la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 10 de diciembre de 1984 y sus protocolos, y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de 20 de diciembre de 2006,

–   Visto el artículo 5 del Tratado del Atlántico Norte de 1949,

–   Visto el Reglamento (CE) nº 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes[1],

–   Visto el Programa de Estocolmo – Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano[2], y la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 20 de abril de 2010, «Garantizar el espacio de libertad, seguridad y justicia para los ciudadanos europeos: Plan de acción por el que se aplica el Programa de Estocolmo» (COM(2010)0171),

–   Vistas las Directrices sobre la política de la UE frente a terceros países en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y las Directrices de la UE sobre la pena de muerte,

–   Vista la Declaración de Bruselas, de 1 de octubre de 2010, adoptada por la Sexta Conferencia de las Comisiones Parlamentarias encargadas de la Supervisión de los Servicios de Inteligencia y Seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea,

–   Visto el Estudio conjunto de las Naciones Unidas sobre las prácticas mundiales en relación con la detención secreta en el contexto de la lucha contra el terrorismo elaborado por el Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Martin Scheinin, el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Manfred Nowak, el Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria, representado por su Vicepresidenta, Shaheen Sardar Ali, y el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, representado por su Presidente, Jeremy Sarkin[3],

–   Visto el informe del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, elaborado por el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, relativo a las comisiones de investigación en respuesta a las pautas o prácticas de tortura y otras formas de maltrato[4],

–   Visto el Informe de Martin Scheinin, Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, titulado «Recopilación de buenas prácticas relacionadas con los marcos y las medidas de carácter jurídico e institucional que permitan garantizar el respeto de los derechos humanos por los servicios de inteligencia en la lucha contra el terrorismo, particularmente en lo que respecta a su supervisión»[5],

–   Vistas las contribuciones del Consejo de Europa, en particular los trabajos del antiguo Comisionado de los Derechos Humanos, Thomas Hammarberg, y del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT), así como las correspondientes resoluciones de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en particular las tituladas «Alleged secret detentions and unlawful inter-state transfers of detainees involving Council of Europe member states»[6] y «Secret detentions and illegal transfers of detainees involving Council of Europe member states: second report»[7], y el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Asamblea Parlamentaria intitulado «Abuse of state secrecy and national security: obstacles to parliamentary and judicial scrutiny of human rights violations»[8],

–   Vistos los asuntos presentados ante el Tribunal Europeo de Derechos humanos Al-Nashiri contra Polonia, Abu Zubaydah contra Lituania, Abu Zubaydah contra Polonia y El-Masri contra «Antigua República Yugoslava de Macedonia», que la Gran Sala examinó el 16 de mayo de 2012,

–   Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2009, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos − Programa de Estocolmo»[9],

–   Vistas sus Resoluciones de 14 de febrero de 2007[10] y 19 de febrero de 2009[11] sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos,

–   Vistas sus Resoluciones sobre Guantánamo, en particular las de 9 de junio de 2011 sobre «Guantánamo: decisión inminente sobre la pena de muerte»[12], de 4 de febrero de 2009 sobre el retorno y la reintegración de los reclusos del centro de detención de Guantánamo[13], y de 13 de junio de 2006 sobre la situación de los detenidos en Guantánamo[14], así como su Recomendación al Consejo de 10 de marzo de 2004 sobre el derecho de los presos de Guantánamo a un juicio justo[15],

–   Vista su Resolución de 15 de diciembre de 2010 sobre «La situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2009): aplicación efectiva tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa»[16],

–   Vista su Resolución de 14 de diciembre de 2011 sobre «La política antiterrorista de la UE: logros principales y retos futuros»[17],

–   Visto el discurso pronunciado por Jacques Barrot, Vicepresidente de la Comisión, en Estrasburgo el 17 de septiembre de 2008[18],

–   Vistas las declaraciones de la Comisión sobre la necesidad de que los Estados miembros interesados investiguen las acusaciones de participación en el programa de traslados extraordinarios y detenciones secretas de la CIA, y los documentos, incluidas cuatro cartas enviadas a Polonia, cuatro a Rumanía y dos a Lituania entre 2007 y 2010, que la ponente transmitió a la Comisión,

–   Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 15 de octubre de 2003, sobre «El artículo 7 del Tratado de la Unión Europea - Respeto y promoción de los valores en los que está basada la Unión» (COM(2003)0606),

–   Vista la carta de 29 de noviembre de 2005 de la Presidencia de la UE a la Secretaria de Estado de los Estados Unidos, Condoleezza Rice, en la que pedía «aclaraciones por parte de los Estados Unidos en relación con estos informes [presunta detención o transporte de sospechosos de terrorismo en algunos Estados miembros de la UE o a través de ellos] con la esperanza de disipar las preocupaciones de los parlamentos y del público»,

–   Vistas las sesiones nº 2748 y 2749 del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 15 de septiembre de 2006, en las que se debatió el punto «La lucha antiterrorista – Centros de detención secreta»,

–   Vista la Declaración de la UE de 7 de marzo de 2011 en el 16º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos sobre el mencionado Estudio conjunto de las Naciones Unidas sobre las detenciones secretas,

–   Visto el artículo titulado «Counter-terrorism and human rights», de Villy Sovndal, Gilles de Kerchove y Ben Emmerson, publicado en el número del 19 de marzo de 2012 de «European Voice»,

–   Vista la respuesta de la Secretaria de Estado de los Estados Unidos, Condoleezza Rice, de 5 de diciembre de 2005 a la carta de la Presidencia de la UE de 29 de noviembre de 2005 en la que señalaba que los traslados extraordinarios son una herramienta esencial para la lucha contra el terrorismo, que no solo los Estados Unidos, ni su actual Administración, recurren a ellos, y en la que desmiente las acusaciones relativas a la participación directa de los Estados Unidos en la tortura, subrayando que el objeto de los traslados extraordinarios no es someter a torturas a la persona implicada, así como las declaraciones de la Secretaria de Estado de los Estados Unidos, Condoleezza Rice, en las que confirma que los Estados Unidos respetan la soberanía de sus socios[19],

–   Visto el discurso del expresidente de los Estados Unidos, George W. Bush, pronunciado en la Sala Este de la Casa Blanca el 6 de septiembre de 2006, en el que reconocía la existencia de un programa de traslados extraordinarios y detenciones secretas dirigido por la CIA, que incluía operaciones en el extranjero,

–   Vistas las memorias de George W. Bush, publicadas el 9 de noviembre de 2010,

–   Vista la versión no clasificada, publicada en agosto de 2009, del informe de 2004 del Inspector General de la CIA, John Helgerson, sobre los interrogatorios de la CIA durante la era Bush,

–   Visto el informe de 2007 del Comité Internacional de la Cruz Roja sobre el tratamiento de catorce detenidos de alto nivel en custodia de la CIA, que se puso a disposición del público en 2009,

   Vistas las distintas iniciativas a escala nacional para esclarecer la participación de algunos Estados miembros en el programa de traslados extraordinarios y detenciones secretas de la CIA, incluidas la investigación en curso en Dinamarca y las investigaciones ya concluidas en Suecia, las investigaciones penales realizadas en Polonia y el Reino Unido, las anteriores investigaciones penales en Italia, Alemania, Lituania, Portugal y España, la investigación de todos los grupos parlamentarios en el Reino Unido, y las anteriores investigaciones parlamentarias en Alemania, Lituania, Polonia y Rumanía,

   Vista la investigación judicial realizada en Portugal durante dos años, cerrada repentinamente en 2009,

   Vistas las conclusiones de las investigaciones nacionales ya realizadas en algunos Estados miembros,

–   Vistas las numerosas informaciones aparecidas en los medios de comunicación y el periodismo de investigación, entre otros, en particular los informes de ABC News en 2005[20] y 2009[21] y los informes del Washington Post en 2005[22], sin las que estos actos de traslados extraordinarios y detenciones habrían continuado siendo totalmente secretos,

–   Vistos los estudios e investigaciones realizados y los informes elaborados desde 2005 por investigadores independientes, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, muy en particular Human Rights Watch[23], Amnistía Internacional y Reprieve,

–   Vistas las audiencias de su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE) celebrada el 27 de marzo de 2012, y de su Subcomisión de Derechos Humanos celebrada el 12 de abril de 2012, la visita de una delegación de la Comisión LIBE a Lituania del 25 al 27 de abril de 2012, la visita de la ponente a Polonia el 16 de mayo de 2012 y todas las contribuciones escritas y orales que ha recibido la ponente,

–   Vista la solicitud conjunta de datos sobre vuelos presentada al Director de Eurocontrol por el Presidente de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la ponente el 16 de abril de 2012 y la exhaustiva respuesta recibida de Eurocontrol el 26 de abril de 2012,

–   Vista la nota de la DG IPOL titulada «The results of the inquiries into the CIA's programme of extraordinary rendition and secret prisons in European states in light of the new legal framework following the Lisbon Treaty»,

–   Vistos los artículos 48 y 50 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0266/2012),

A. Considerando que el Parlamento ha condenado el programa de traslados extraordinarios y detenciones secretas de los Estados Unidos, dirigido por la CIA, que implica numerosas violaciones de los derechos humanos, entre ellas la detención legal y arbitraria, la tortura y otros malos tratos, violaciones del principio de no devolución y desapariciones forzosas; considerando que su Comisión Temporal sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos (en adelante la «Comisión temporal ») ha documentado el uso del espacio aéreo y el territorio europeo por la CIA, y que desde entonces el Parlamento ha reiterado su exigencia de que se investigue exhaustivamente la colaboración de los gobiernos y organismos nacionales con el programa de la CIA;

B.  Considerando que el Parlamento Europeo ha hecho en repetidas ocasiones un llamamiento para que la lucha contra el terrorismo respete plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales, también en el contexto de la cooperación internacional en la materia, sobre la base del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, las constituciones nacionales y la legislación en materia de derechos fundamentales, así como que ha reiterado recientemente dicho llamamiento en su informe sobre política antiterrorista de la UE, en el que también se señalaba que el respeto de los derechos humanos es una condición previa para garantizar la eficacia de esta política;

C. Considerando que el Parlamento Europeo ha condenado repetida y enérgicamente prácticas ilegales entre las que figuran las «entregas extraordinarias», el rapto, la detención sin juicio, la desaparición, las prisiones secretas y la tortura, y que ha pedido una completa investigación sobre el supuesto grado de implicación de algunos Estados miembros en la colaboración con las autoridades de los Estados Unidos, en particular la CIA, también en relación con operaciones realizadas en el territorio de la UE;

D. Considerando que el objeto de la presente Resolución es que se realice «un seguimiento político de las actividades de la Comisión Temporal y supervise cualquier evolución, en particular en el caso de que el Consejo y/o la Comisión no adopten las medidas apropiadas; que [se]determine si existe un riesgo claro de vulneración grave de los principios y valores en que se funda la Unión Europea, y que le recomiende cualquier resolución, sobre la base de los artículos 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea, que estime necesaria en este contexto»[24];

E.  Considerando que la UE se basa en el compromiso con la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana y del Derecho internacional no solamente en sus políticas interiores, sino también en su dimensión exterior; que el compromiso de la UE con los derechos humanos, reforzado por la entrada en vigor de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y el proceso de adhesión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, debe reflejarse en todos los ámbitos políticos a fin de que la política de derechos humanos de la UE resulte eficaz y creíble;

F.  Considerando que es indispensable contar con un proceso adecuado de rendición de cuentas para mantener la confianza de los ciudadanos en las instituciones democráticas de la UE, proteger y promover de forma eficaz los derechos humanos en las políticas interiores y exteriores de la UE y garantizar la legitimidad y eficacia de las políticas de seguridad basadas en el Estado de Derecho;

G. Considerando que hasta ahora ningún Estado miembro ha cumplido plenamente sus obligaciones de proteger, mantener y respetar los derechos humanos internacionales y evitar su vulneración;

H. Considerando que los instrumentos por los que se rige la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) incluyen la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de las Naciones Unidas de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y sus dos Protocolos Facultativos, así como la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (CAT) y su Protocolo Facultativo, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, que, en su conjunto, no solamente prohíben la tortura por completo sino que también implican una obligación positiva de investigar supuestos casos de tortura y de proporcionar medios de reparación e indemnizaciones; que las Directrices de la UE sobre la tortura establecen el marco para los esfuerzos de la UE orientados a «prevenir y erradicar la tortura y los malos tratos en todo el mundo»;

I.   Considerando que para garantizar la promoción del Derecho internacional y el respeto de los derechos humanos todos los acuerdos de asociación, comerciales y de colaboración contienen cláusulas relativas a los derechos humanos; que la UE también mantiene diálogos políticos con terceros países sobre la base de las Directrices en materia de derechos humanos, que incluyen la lucha contra la pena de muerte y la tortura; que, en el marco del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH), la UE respalda a las organizaciones de la sociedad civil que luchan contra la tortura y que ofrecen ayuda para la rehabilitación de las víctimas de tortura;

J.   Considerando que la detención secreta, que es una forma de desaparición forzada, puede equipararse, si se practica de modo generalizado y sistemático, a un crimen contra la humanidad; que los estados de excepción y la lucha contra el terrorismo constituyen un entorno propicio para la detención secreta;

K. Considerando que, aunque la UE ha demostrado su compromiso de evitar la connivencia con la tortura a través del Reglamento (CE) nº 1236/2005[25] del Consejo, recientemente modificado, en diciembre de 2011[26], por el que se prohíbe toda exportación o importación de productos cuya única utilidad práctica sea aplicar la pena de muerte, infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, sigue siendo necesario adoptar medidas adicionales para garantizar una completa cobertura;

L.  Considerando que el hecho de confiar solamente en las garantías diplomáticas para autorizar la extradición o deportación de una persona a un país sobre el que existen motivos suficientes para creer que podría correr el peligro de ser torturada o de recibir malos tratos es incompatible con la prohibición absoluta de la tortura en el Derecho internacional, el Derecho de la UE, así como en la legislación y constituciones nacionales de los Estados miembros[27];

M. Considerando que el Consejo admitió el 15 de septiembre de 2006 que «la existencia de centros de detención secretos donde los detenidos son mantenidos en un vacío jurídico no es conforme al Derecho internacional humanitario ni a la normativa sobre derechos humanos», pero no ha reconocido y condenado hasta ahora la participación de algunos Estados miembros en el programa de la CIA, a pesar de que las autoridades políticas y judiciales de algunos Estados miembros han reconocido el uso del espacio aéreo y el territorio europeo por parte de la CIA;

N. Considerando que se siguen cometiendo violaciones de los derechos humanos al amparo del programa de la CIA, como pone de manifiesto, en particular, el mantenimiento en régimen de detención administrativa en la bahía de Guantánamo de Abu Zubaydah y Abd al-Rahim Al-Nashiri, a quienes la investigación penal realizada en Polonia sobre las prisiones secretas de la CIA les confirió la condición de víctimas;

O. Considerando que las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, algunos medios de comunicación nacionales e internacionales, periodistas de investigación y la sociedad civil han revelado nuevos datos concretos sobre la ubicación de los centros secretos de detención de la CIA en Europa, los vuelos para traslados extraordinarios a través del espacio aéreo europeo y las personas transportadas o detenidas;

P.  Considerando que la realización de actos ilegales en territorio de la UE puede haberse llevado a cabo en el marco de acuerdos bilaterales o multilaterales de la OTAN;

Q. Considerando que investigaciones nacionales y estudios internacionales demuestran que miembros de la Organización del Tratado del Atlántico del Norte (OTAN) acordaron implicarse en medidas de la campaña contra el terrorismo que permitían el tráfico de vuelos secretos y el uso del territorio de Estados miembros de la UE para el programa de entregas extraordinarias dirigido por la CIA, lo que indica que algunos Estados miembros, que también son miembros de la OTAN, conocían la existencia de dicho programa;

R.  Considerando que el Estudio conjunto de las Naciones Unidas sobre las prácticas mundiales en relación con la detención secreta en el contexto de la lucha contra el terrorismo (A/HRC/13/42), elaborado por el Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria y el Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias, exponía en detalle el uso de lugares de detención secretos en el territorio de los Estados miembros de la Unión como parte de un programa de la CIA; considerando asimismo las correspondientes cartas de seguimiento que fueron enviadas a los Estados miembros en las que se solicitaba información adicional según se detalla en los Informes de las Comunicaciones de los Procedimientos Especiales, incluido el de 23 de febrero de 2012[28];

S.  Considerando que el informe del Consejo de Europa de 2011 señala que los datos obtenidos de las autoridades polacas en 2009 y 2010 «demuestran sin duda alguna» que siete aeronaves asociadas con la CIA aterrizaron en Polonia y que la información publicada en los medios de comunicación de dicho país ha recogido las acusaciones realizadas contra el antiguo jefe de la inteligencia polaca, y ha revelado posibles contactos entre los agentes de inteligencia y el Gobierno polaco en relación con el uso de un centro de detención de la CIA en territorio polaco; que, en 2011, periodistas de investigación rumanos trataron de demostrar la existencia de un centro secreto con datos del Registro Nacional de Información Clasificada rumano[29], basándose en la información facilitada por antiguos empleados de la CIA; que las autoridades rumanas han negado la existencia de este centro secreto, y que la investigación parlamentaria realizada por el Parlamento rumano no la ha probado; considerando que algunos antiguos disidentes libios han emprendido acciones legales contra el Reino Unido por la participación directa del MI6 en su traslado extraordinario, detención secreta y tortura, así como en los de sus familias;

T.  Considerando que las autoridades lituanas se han esforzado por arrojar luz sobre la participación de Lituania en el programa de la CIA a través de investigaciones parlamentarias y judiciales; considerando que la investigación parlamentaria de la Comisión de Seguridad Nacional y Defensa del Seimas sobe el presunto transporte y reclusión de personas detenidas por la CIA en territorio lituano determinó que cinco aeronaves relacionadas con la CIA aterrizaron en Lituania entre 2003 y 2005, y que a petición de la CIA se prepararon dos instalaciones adaptadas para la reclusión de detenidos en Lituania (proyectos nº 1 y 2); considerando que la delegación de la comisión LIBE agradece a las autoridades lituanas haber recibido a los diputados al Parlamento Europeo en Vilnius en abril de 2012 y permitido que dicha delegación accediera al proyecto nº 2; considerando que la disposición de los edificios y las instalaciones interiores parecen compatibles para la detención de prisioneros; considerando que muchas preguntas acerca de las operaciones de la CIA en Lituania permanecen sin respuesta, a pesar de las investigaciones judiciales posteriores llevadas a cabo en 2010 y cerradas en enero de 2011; considerando que las autoridades lituanas han manifestado su disposición a reabrir las investigaciones si se tuviera conocimiento de nuevas informaciones, y considerando que la Fiscalía se ofreció a facilitar más información sobre la investigación penal en respuesta a una solicitud por escrito del Parlamento;

U. Considerando que las autoridades portuguesas aún no han aclarado los numerosos indicios de que muchos vuelos, identificados por, entre otros, la Comisión Temporal, han servido para realizar traslados entre Bagram, Diego García, prisiones secretas y Guantánamo;

V.  Considerando que las investigaciones judiciales y sus resultados sobre la logística para ocultar estas operaciones ilegales, que incluían planes de vuelo falsos, el uso de aeronaves civiles y militares en vuelos declarados como vuelos del Estado y el uso de empresas de aviación privadas para llevar a cabo los traslados extraordinarios de la CIA, han revelado igualmente el carácter sistemático y el alcance de la participación europea en el programa de la CIA; considerando que un análisis de los nuevos datos presentados por Eurocontrol confirma, en particular, la hipótesis de que los contratistas que llevaban a cabo las misiones de entrega extraordinaria cambiaban de un avión a otro a media ruta para ocultar el origen y destino de los traslados de prisioneros;

W. Considerando que la UE ha adoptado políticas de seguridad interior y lucha antiterrorista basadas en la cooperación policial y judicial y la promoción del intercambio de información de inteligencia; que estas políticas deben sustentarse en el respeto de los derechos fundamentales y el Estado de Derecho, así como en un control parlamentario democrático efectivo de los servicios de inteligencia;

X. Considerando que, según el CPT, «las técnicas de interrogatorio que se aplican en las instalaciones de detención de la CIA en el extranjero han violado sin duda la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos y degradantes»[30];

Y. Considerando que las relaciones entre la UE y los Estados Unidos se basan en una sólida asociación y cooperación en múltiples ámbitos basada en unos valores comunes compartidos como la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; que tanto la UE como los EE.UU. han reforzado su compromiso de lucha contra el terrorismo desde los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001, en particular con la Declaración conjunta UE-EE.UU. sobre la lucha contra el terrorismo, de 3 de junio de 2010, pero que está claro que es necesario asegurar el cumplimiento en la práctica de los compromisos adquiridos y superar las divergencias entre las políticas de la UE y de los Estados Unidos en materia de lucha contra el terrorismo;

Z.  Considerando que en diciembre de 2011 las autoridades de los EE.UU. aprobaron la Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA), que codifica en el Derecho la detención indefinida de las personas sospechosas de participar en acciones terroristas en los EE.UU. y socava el derecho a contar con las debidas garantías procesales y un juicio justo; que se ha presentado un recurso judicial en relación con el ámbito de dicha Ley;

AA.     Considerando que, el 22 de enero de 2009, el Presidente Obama firmó tres órdenes ejecutivas por las que se prohíbe la tortura durante los interrogatorios, se crea un grupo de trabajo interinstitucional para revisar sistemáticamente los procedimientos y las políticas de detención y revisar todos y cada uno de los casos, así como la orden de cierre del centro de detención de Guantánamo;

AB.     Considerando, no obstante, que el cierre del centro de detención de Guantánamo todavía no se ha llevado a cabo debido a la fuerte oposición del Congreso de los EE.UU.; que, a fin de acelerar dicho cierre, los EE.UU. han pedido a Estados miembros de la UE que se hagan cargo de presos de Guantánamo; que la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha expresado su profunda decepción porque no se haya cerrado Guantánamo y por el afianzamiento de un sistema de detención arbitrario;

AC.     Considerando que los presos de Guantánamo todavía siguen siendo juzgados por tribunales militares, en particular a raíz de la decisión del Presidente de los EE.UU. de 7 de marzo de 2011 de firmar una orden ejecutiva por la que se levanta la suspensión de dos años sobre los nuevos juicios militares y la ley de 7 de enero de 2012 por la que se prohíben las transferencias de presos de Guantánamo a los EE.UU. para ser juzgados;

Aspectos generales

1.  Recuerda que las estrategias antiterroristas solamente pueden ser eficaces si se llevan a cabo respetando estrictamente las obligaciones en materia de derechos humanos y, en particular, el derecho a un proceso justo;

2.  Reitera que la eficacia de las medidas antiterroristas y el respeto de los derechos humanos no son contradictorios sino que son objetivos complementarios que se apoyan mutuamente; recuerda que el respeto de los derechos humanos es un elemento fundamental para que las políticas de lucha contra el terrorismo tengan éxito;

3.  Insiste en el carácter altamente sensible de las políticas de lucha antiterrorista; considera que solo verdaderos motivos de seguridad nacional pueden justificar el secreto; recuerda, no obstante, que en ningún caso el secreto de Estado debe prevalecer sobre los derechos fundamentales inalienables y que, por tanto, los argumentos basados en el secreto de Estado nunca pueden utilizarse para limitar la obligación legal de los Estados de investigar las graves violaciones de los derechos humanos; considera que las definiciones de información clasificada y de secreto de Estado no deben ser excesivamente laxas, y que los abusos del secreto de Estado y de la seguridad nacional son un importante obstáculo para el ejercicio del control democrático;

4.  Subraya que las personas sospechosas de terrorismo no deben ser sometidas a procedimientos especiales; recuerda que todas las personas deben poder beneficiarse de las garantías previstas por el principio de un proceso equitativo, tal como está definido en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos;

5.  Reitera su condena de las prácticas de entrega extraordinaria, las prisiones secretas y las torturas, que están prohibidas en virtud de la legislación nacional e internacional en materia de respeto de los derechos humanos y que infringen, entre otras cosas, el derecho a la libertad, a la seguridad, a un trato humano, a no ser torturado, a la no devolución, a la presunción de inocencia, a un juicio justo, a la asistencia jurídica y a la igualdad de protección en el marco de la ley;

6.  Insiste en la necesidad de prever garantías que eviten que en un futuro se infrinjan los derechos fundamentales con la puesta en marcha de políticas antiterroristas;

7.  Considera que, si bien algunos Estados miembros han manifestado su disposición a respetar el Derecho internacional, hasta ahora no han cumplido correctamente la obligación que les impone el Derecho internacional de investigar las graves violaciones de los derechos humanos relacionadas con el programa de la CIA, y lamenta los retrasos para sacar a la luz toda la información al respecto, para poder resarcir plenamente a las víctimas lo antes posible, incluso ofreciendo disculpas e indemnizaciones, cuando así proceda;

8.  Estima que las dificultades que los Estados miembros han encontrado para realizar investigaciones conducen a que no se cumplan plenamente sus obligaciones internacionales, lo que puede perturbar la confianza mutua en lo que respecta a la protección de los derechos fundamentales y, por consiguiente, se convierte en responsabilidad de la UE en su conjunto;

9.  Reitera que el compromiso de los Estados miembros y la UE de investigar la participación europea en el programa de la CIA está en consonancia con el principio de cooperación sincera y leal consagrado en el artículo 4, apartado 3, del TUE;

El proceso de rendición de cuentas en los Estados miembros

10. Expresa su preocupación por los obstáculos con los que se han topado las investigaciones parlamentarias y judiciales nacionales sobre la participación de algunos Estados miembros en el programa de la CIA, que están documentados detalladamente en el Informe del Consejo de Europa de 2011 sobre el abuso de los secretos de Estado y la seguridad nacional, que incluye la falta de transparencia, la clasificación de documentos, el predominio de intereses nacionales y políticos, el estrecho mandato de las investigaciones, la limitación del derecho de las víctimas a una participación y defensa eficaces, la inexistencia de técnicas de investigación rigurosas y de cooperación entre las autoridades de investigación en toda la UE; pide a los Estados miembros que no sustenten sus procedimientos penales nacionales en este tipo de fundamentos jurídicos, que permiten el cierre de los procedimientos penales invocando cláusulas prescriptivas que conducen a la impunidad, y que respeten el principio del Derecho internacional consuetudinario que reconoce que dicha legislación no puede ni debe aplicarse a los casos de graves violaciones de los derechos humanos;

11. Insta a los Estados miembros que no hayan cumplido esta obligación, a que realicen investigaciones independientes y eficaces sobre las violaciones de derechos humanos, teniendo en cuenta todas las nuevas pruebas que han salido a la luz; pide, en especial, a los Estados miembros que investiguen la existencia de cárceles secretas en su territorio o de operaciones en las que se haya privado de libertad a personas en el marco del programa de la CIA en instalaciones situadas en su territorio;

12. Observa que la investigación parlamentaria llevada a cabo en Rumanía ha concluido que no se han encontrado pruebas que demuestren la existencia de un local de detenciones secretas de la CIA en territorio rumano; pide a las autoridades judiciales que inicien una investigación independiente sobre los presuntos centros de detención secretos de la CIA en Rumanía, en particular a la luz de las nuevas pruebas sobre los vuelos realizados entre Rumanía y Lituania;

13. Alienta a Polonia a que prosiga con la investigación penal sobre las detenciones secretas que está realizando, pero lamenta la falta de comunicación oficial sobre el alcance, la realización y la situación de dicha investigación; pide a las autoridades de ese país que lleven a cabo una investigación rigurosa y con la debida transparencia, que permita la participación efectiva de las víctimas y sus abogados;

14. Constata que las investigaciones parlamentarias y judiciales realizadas en Lituania entre 2009 y 2011 no han podido demostrar la detención secreta de personas en Lituania; pide a las autoridades lituanas que cumplan su compromiso de volver a abrir la investigación penal sobre la participación de Lituania en el programa de la CIA, si surgen informaciones nuevas, en vista de las nuevas pruebas facilitadas por Eurocontrol que muestran que el avión N787WH, que supuestamente transportaba a Abu Zubaydah, aterrizó en Marruecos el 18 de febrero de 2005 en su ruta hacia Rumanía y Lituania; señala que el análisis de los datos de Eurocontrol revela igualmente nueva información de los planes de vuelo entre Rumanía y Lituania, con cambio de avión en Tirana (Albania), el 5 de octubre de 2005, y de Lituania a Afganistán, vía El Cairo (Egipto), el 26 de marzo de 2006; considera indispensable que las nuevas investigaciones abarquen, además del abuso de poder por parte de funcionarios nacionales, la posible detención ilegal y el maltrato de personas en territorio lituano; invita a la Fiscalía General a que sustancie y documente las afirmaciones que hizo durante la visita de la delegación de la Comisión LIBE, en el sentido de que las conclusiones «categóricas» de la investigación judicial señalan «que no hubo detenidos en las instalaciones de los proyectos nº 1 y 2 en Lituania»;

15. Toma nota de la investigación penal iniciada en el Reino Unido sobre los traslados extraordinarios a Libia, y celebra la decisión de continuar la investigación sobre la cuestión más amplia de la responsabilidad del Reino Unido en el programa de la CIA una vez finalizada la primera investigación; pide al Reino Unido que lleve a cabo esta investigación con la debida transparencia y permita la participación efectiva de las víctimas y la sociedad civil;

16. Reconoce que las investigaciones de los Estados miembros se deben basar en pruebas judiciales sólidas y en el respeto de los sistemas judiciales nacionales y del Derecho de la UE, y no solo en las especulaciones de los medios de comunicación y de la opinión pública;

17. Pide a Estados miembros, como Finlandia, Dinamarca, Portugal, Italia, el Reino Unido, Alemania, España, Irlanda, Grecia, Chipre, Rumanía y Polonia, mencionados en el informe de la Comisión Temporal, que revelen toda la información necesaria sobre todos los aviones sospechosos asociados con la CIA en sus respectivos territorios; pide a todos los Estados miembros que respeten el derecho a la libertad de información y que respondan de forma adecuada a las peticiones de acceso a la información; expresa, a la luz de lo anterior, su preocupación por que la mayoría de los Estados miembros, con excepción de Dinamarca, Finlandia, Alemania, Irlanda y Lituania, no han respondido de forma adecuada a las solicitudes de acceso a la información de Reprieve y de Access Info Europe en relación con las investigaciones que realizan sobre casos de entrega extraordinaria;

18. Pide a los Estados miembros que revisen las disposiciones o interpretaciones complacientes con la tortura, como el dictamen jurídico de Michael Wood (mencionado en la Resolución mencionada del PE de 14 de febrero de 2007), que, en contra de la jurisprudencia internacional, defiende que recibir o usar información obtenida bajo tortura es legítimo a condición de que no se sea directamente responsable de tal tortura (lo que estimula y justifica la «subcontratación» de la tortura);

19. Pide a todos los Estados miembros que firmen y ratifiquen la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas;

20. Pide a los Estados miembros que, a la luz de la mayor cooperación e intercambio de información entre sus servicios de inteligencia y seguridad, garanticen que estos servicios y sus actividades sean objeto de un pleno control democrático a través de la supervisión interna, ejecutiva, judicial y parlamentaria independiente que proceda, preferiblemente a cargo de comisiones parlamentarias especializadas con un mandato y competencias amplios, incluida la de solicitar información, y con suficientes recursos de investigación para poder examinar no solo cuestiones como las políticas, la administración y las finanzas, sino también la labor operativa de estos servicios;

Respuesta de las instituciones de la UE

21. Considera fundamental que la UE condene toda práctica abusiva en la lucha contra el terrorismo, incluido cualquier acto de este tipo llevado a cabo en su territorio, de modo que la UE no solo pueda estar a la altura de sus valores sino, también, defenderlos de forma creíble en sus asociaciones exteriores;

22. Recuerda que el Consejo no se ha disculpado oficialmente por haber infringido el principio inscrito en los Tratados de cooperación leal entre las Instituciones de la Unión cuando intentó inducir a error al Parlamento Europeo facilitándole versiones intencionadamente abreviadas de las actas de las reuniones del COJUR (Grupo de trabajo del Consejo sobre Derecho Internacional Público) y del COTRA (Grupo de trabajo del Consejo sobre Relaciones Transatlánticas) con altos funcionarios norteamericanos; sigue esperando las disculpas del Consejo;

23. Espera que el Consejo, por fin, publique una declaración en la que reconozca la participación de algunos Estados miembros en el programa de la CIA y las dificultades que han encontrado los Estados miembros en el marco de las investigaciones;

24. Pide al Consejo que conceda su pleno apoyo a los procesos de investigación de la verdad y rendición de cuentas en los Estados miembros mediante la inclusión formal de este tema en las reuniones del Consejo JAI, el intercambio de información, la prestación de asistencia a las investigaciones y, en particular, respondiendo positivamente a las solicitudes de acceso a los documentos;

25. Pide que el Consejo celebre audiencias con las agencias de seguridad competentes de la UE, en particular Europol, Eurojust y el Coordinador de la Lucha Antiterrorista de la UE, a fin de aclarar hasta qué punto conocían la participación de algunos Estados miembros en el programa de la CIA, así como la respuesta de la UE; pide igualmente al Consejo que proponga salvaguardias para garantizar el respeto de los derechos humanos a la hora de intercambiar información de inteligencia, y para delimitar estrictamente las funciones entre las actividades de inteligencia y las actividades policiales y judiciales, de modo que no se permita a los servicios de inteligencia asumir competencias de arresto y detención, y que presente un informe al Parlamento en el plazo de un año;

26. Pide al Consejo que aliente la puesta en común de buenas prácticas entre los Estados miembros en lo relativo al control parlamentario y judicial sobre los servicios de información, asociando a ese esfuerzo a los Parlamentos nacionales y al Parlamento Europeo;

27. Reitera su llamamiento al Consejo y a los Estados miembros para que excluyan, como base para la extradición o deportación de personas que se supone amenazan la seguridad nacional, las garantías diplomáticas imposibles de verificar cuando existan razones reales para creer que estas personas corren peligro de sufrir tortura o malos tratos o que podrían ser juzgadas a partir de pruebas obtenidas mediante estos procedimientos;

28. Pide a las autoridades competentes que no apelen al secreto de Estado en relación con la cooperación de los servicios de inteligencia internacionales con el fin de bloquear la obligación de rendir cuentas y las reparaciones, e insiste en que solamente auténticos motivos de seguridad nacional pueden justificar el secreto, que, en cualquier caso, queda sin efecto por las obligaciones no derogables en materia de derechos fundamentales, tales como la prohibición absoluta de la tortura;

29. Insta a las autoridades competentes a que garanticen que se realiza una distinción estricta entre las actividades de los servicios de inteligencia y las de los servicios de seguridad, por un lado, y los organismos encargados del cumplimiento de la ley, por otro, todo ello para garantizar que se respeta el principio general de nemo iudex in sua causa;

30. Subraya que la Comisión Temporal que realizó de la investigación en la que se basan sus Resoluciones del Parlamento de 14 de febrero de 2007 y de 19 de febrero de 2009 puso de manifiesto que los procedimientos de autorización y control del sobrevuelo del espacio aéreo de los Estados miembros o del aterrizaje de una aeronave civil en su territorio presentaban lagunas importantes, de modo que se prestaban a abusos no solamente para realizar las «entregas extraordinarias» de la CIA, sino, también para que resultase muy fácil esquivarlos a cualquier persona dedicada a la delincuencia organizada, incluidas las redes terroristas; recuerda, igualmente, la competencia de la Unión en materia de seguridad del transporte y la recomendación del Parlamento Europeo a la Comisión de regular y controlar la gestión del espacio aéreo, aeropuertos y aviación no comercial de la UE; pide, por ello, a la UE y a los Estados miembros que no retrasen más una revisión exhaustiva de su aplicación del Convenio relativo a la Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), en lo tocante a la autorización e inspección de las aeronaves civiles que sobrevuelen el espacio aéreo de los Estados miembros o aterricen en su territorio, a fin de cerciorarse de la mejora de la seguridad y de que se realizan controles sistemáticos, para lo que se requiere la identificación previa de pasajeros y tripulaciones, y que garanticen que todos los vuelos clasificados como «vuelos de Estado» (que están excluidos del ámbito de aplicación del Convenio de Chicago) obtengan una autorización previa y adecuada; recuerda igualmente la recomendación del Parlamento Europeo de que los Estados miembros cumplan de manera efectiva el Convenio de Tokio sobre infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves;

31. Toma nota de las iniciativas de la Comisión en respuesta a las recomendaciones del Parlamento; considera lamentable, no obstante, que estas no hayan formado parte de un programa y estrategia más amplios para garantizar la rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos cometidas en el marco del programa de la CIA, así como la reparación e indemnización necesarias para las víctimas;

32. Pide a la Comisión que investigue si la colaboración con el programa de la CIA infringió disposiciones de la UE, en particular las relativas al asilo y la cooperación judicial;

33. Pide a la Comisión que facilite y apoye la asistencia mutua y la cooperación judicial respetuosas de los derechos humanos entre las autoridades de investigación, así como la cooperación entre los abogados que trabajan por la rendición de cuentas en los Estados miembros y, en particular, para garantizar el intercambio de la información importante y promover un uso eficaz de todos los instrumentos y recursos de que dispone la UE;

34. Pide a la Comisión que adopte en el plazo de un año un marco, que incluya obligaciones en materia de información para los Estados miembros, para el seguimiento y apoyo a los procesos nacionales de rendición de cuentas, que incluya directrices sobre investigaciones conformes con los derechos humanos, sobre la base de las normas desarrolladas por el Consejo de Europa y las Naciones Unidas;

35. Pide a la Comisión que, en vista de las deficiencias institucionales reveladas en el contexto del programa de la CIA, adopte medidas destinadas a reforzar la capacidad de la UE para prevenir y corregir las violaciones de los derechos humanos a escala de la UE y que refuerce el papel del Parlamento;

36. Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de proponer medidas para una cooperación y un intercambio de información permanentes entre el Parlamento Europeo y las comisiones parlamentarias para la supervisión de los servicios de inteligencia y seguridad de los Estados miembros en aquellos casos en que existan indicios de que dichos servicios han realizado acciones conjuntas en el territorio de la UE;

37. Pide a la Comisión que presente propuestas para establecer modalidades de control democrático de las actividades de inteligencia transfronteriza en el marco de la política antiterrorista de la UE; anuncia su intención de hacer pleno uso de sus competencias parlamentarias para controlar las políticas antiterroristas, de conformidad con las recomendaciones elaboradas por el Departamento Temático del Parlamento Europeo (PE 453.207);

38. Pide al Defensor del Pueblo Europeo que investigue el incumplimiento por parte de la Comisión, el Consejo y los servicios de seguridad de la UE, en particular Europol y Eurojust, del respeto de los derechos fundamentales y los principios de buena administración y cooperación leal en su respuesta a las recomendaciones de la Comisión TDIP;

39. Pide a la UE que garantice el pleno cumplimiento de sus propias obligaciones internacionales y que los instrumentos de la política exterior y las políticas de la UE, tales como las Directrices sobre la tortura y los diálogos en materia de derechos humanos, se respeten plenamente, para poder encontrarse en mejores condiciones de exigir la rigurosa aplicación de las cláusulas de derechos humanos en todos los acuerdos internacionales que firme, así como que inste a sus principales aliados, incluidos los Estados Unidos, a que respeten su propia legislación nacional y el Derecho internacional;

40. Reafirma que la lucha internacional contra el terrorismo y la cooperación internacional, bilateral o multilateral en este ámbito, incluso en el marco de la OTAN o entre los servicios de inteligencia y las fuerzas de seguridad, solo debe llevarse a cabo en el marco del respeto pleno de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y bajo una supervisión judicial y democrática apropiada; pide a los Estados miembros, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y al Consejo que garanticen la aplicación de estos principios en sus relaciones exteriores, e insiste en que deben realizar una valoración exhaustiva del historial de sus socios en materia de derechos humanos antes de celebrar acuerdos nuevos de esta naturaleza, en particular en materia de cooperación de los servicios de inteligencia e intercambio de información; revisar los acuerdos vigentes en aquellos casos en que los socios no respeten los derechos humanos; e informar al Parlamento Europeo de dichas conclusiones y evaluaciones;

41. Insta a que no se repita en el futuro la interferencia de los servicios especiales extranjeros en los asuntos de los Estados miembros soberanos de la UE y a que la lucha contra el terrorismo respete en todo momento los derechos humanos, las libertades fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho;

42. Recuerda que el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura requiere la creación de unos sistemas de control que abarquen todas las situaciones de privación de libertad, y subraya que la adhesión a este instrumento internacional incrementa la protección; recomienda encarecidamente que los países socios de la UE ratifiquen el Protocolo Facultativo, creen unos mecanismos de prevención nacionales independientes, que cumplan los Principios de París, y ratifiquen la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas;

43. Reitera su petición, de conformidad con el Derecho internacional y, en particular, con el artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, a todos los países que se enfrentan a acusaciones creíbles para que hagan todo lo posible a fin de aportar todas las aclaraciones necesarias y, si lo justifican las pruebas, que realicen investigaciones y pesquisas exhaustivas de todos los supuestos actos de entrega extraordinaria, prisiones secretas, tortura y otras violaciones graves de los derechos humanos, para revelar la verdad y, si procede, depurar responsabilidades e impedir la impunidad, incluso llevando ante los tribunales a quien corresponda cuando existan pruebas de responsabilidad penal; insta, en este sentido, a la Alta Representante/Vicepresidenta de la Comisión y a los Estados miembros a que adopten todas las medidas necesarias para garantizar un seguimiento correcto del Estudio conjunto de las Naciones Unidas sobre las prácticas mundiales en relación con la detención secreta en el contexto de la lucha contra el terrorismo, en particular, en lo relativo a las cartas de seguimiento enviadas el 21 de octubre de 2011 por los titulares de las Relatorías Especiales a 59 Estados, en las que se solicitaba a sus respectivos Gobiernos que presentaran información actualizada sobre el cumplimiento de las recomendaciones contempladas en dicho estudio;

44. Pide que la UE garantice que los Estados miembros, así como sus asociados y socios (en particular los firmantes del Acuerdo de Cotonú) que han aceptado acoger a antiguos presos de Guantánamo, les brinden realmente pleno apoyo en lo que a condiciones de vida se refiere y les faciliten la integración en la sociedad, tratamiento médico, incluida recuperación psicológica, acceso a documentos de identificación y de viaje, el ejercicio al derecho a la reunificación familiar y de todos los demás derechos fundamentales previstos para las personas acogidas al estatuto de asilo político;

45. Expresa su especial preocupación por el procedimiento incoado por una comisión militar norteamericana en relación con Abd al-Rahim al-Nashiri, que podría ser condenado a muerte si es declarado culpable; pide a las autoridades de los EE.UU. que descarten la condena a muerte del Sr. al-Nashiri y reitera su postura contraria a la pena de muerte, adoptada ya hace mucho tiempo, en todos los casos y bajo cualquier circunstancia; señala que el caso del Sr. al-Nashiri se encuentra ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos desde el 6 de mayo de 2011; pide a las autoridades de todos los países en los que el Sr. al-Nashiri haya estado detenido que utilicen todos los recursos existentes para intentar que no sea condenado a la pena de muerte; insta a la Alta Representante/Vicepresidenta de la Comisión a que plantee el caso del Sr. al-Nashiri con carácter prioritario ante los EE.UU., de conformidad con las Directrices de la UE en materia de pena de muerte;

46. Reitera que la aplicación íntegra de la cláusula en materia de derechos humanos recogida en los acuerdos con terceros países es crucial en las relaciones entre la Unión Europea y sus Estados miembros con estos países y considera que ha llegado el momento de reexaminar el modo en el que los Gobiernos europeos han cooperado con los aparatos represivos de dictaduras justificándolo en la lucha contra el terrorismo; considera, en este sentido, que la Política de Vecindad Europea revisada recientemente debe velar decididamente por la reforma del sector de la seguridad, que debe asegurar, en particular, una separación clara de las funciones de los servicios de inteligencia y las de los servicios encargados de la aplicación de la ley; insta al SEAE, al Consejo y a la Comisión a que refuercen su cooperación con el Comité para la Prevención de la Tortura y otros mecanismos relevantes del Consejo de Europa en la planificación y aplicación de proyectos de asistencia en materia de lucha contra el terrorismo con terceros países y en los diálogos de lucha contra el terrorismo, cualesquiera que sea su naturaleza, con terceros países;

47. Pide al Gobierno de la Antigua República Yugoslava de Macedonia que depure responsabilidades y vele por la rendición de cuentas en relación con el secuestro, aparentemente por un error de identificación, de Khaled el-Masri, que conllevó su detención ilegal y presuntas torturas; lamenta la pasividad de la Fiscalía de Skopie en relación con una posible investigación penal sobre la denuncia del Sr. El-Masri; señala que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha asumido este caso y que la Gran Sala celebró una primera vista el 16 de mayo de 2012; considera que el supuesto comportamiento del Gobierno de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en relación con este caso no es coherente con los principios fundamentales de la UE en relación con los derechos fundamentales y el Estado de Derecho y que debe ser abordado adecuadamente por la Comisión en relación con la candidatura de la Antigua República Yugoslava de Macedonia para la adhesión a la UE;

48. Pide a las autoridades de la OTAN y de los Estados Unidos que realicen sus propias investigaciones, que colaboren estrechamente con las investigaciones judiciales o parlamentarias de la UE y de los Estados miembros sobre estas cuestiones[31], incluso, si procede, respondiendo rápidamente a las solicitudes de asistencia judicial mutua, que revelen información sobre los programas de entrega extraordinaria y otras prácticas que violan los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que proporcionen a los representantes legales de los sospechosos toda la información necesaria para la defensa de sus clientes; solicita que se confirme que todos los acuerdos de la OTAN, así como los acuerdos OTAN-UE y otros acuerdos trasatlánticos, respetan los derechos fundamentales;

49. Elogia las iniciativas de la sociedad civil de los Estados Unidos de constituir en 2010 un grupo de trabajo de los dos partidos e independiente para examinar la política del Gobierno de los EE.UU. y sus acciones relacionadas con la captura, detención y enjuiciamiento de «presuntos terroristas» y las condiciones de detención durante los Gobiernos de Clinton, Bush y Obama;

50. Pide a los Estados Unidos, dado el papel primordial de la asociación trasatlántica y el liderazgo de los Estados Unidos en este ámbito, que investiguen de forma exhaustiva y que garanticen la depuración de responsabilidades con respecto a cualquier abuso que se haya practicado, que se apliquen plenamente las disposiciones legislativas nacionales e internacionales con vistas a poner fin a los vacíos jurídicos, que acaben con los juicios militares, que apliquen plenamente el Derecho penal a los presuntos terroristas, y que restablezcan la revisión de la detención y el habeas corpus, las garantías procesales, la protección frente a la tortura, y la no discriminación entre los ciudadanos extranjeros y estadounidenses;

51. Pide al Presidente Obama que cumpla la promesa realizada en enero de 2009 de cerrar el centro de detención de Guantánamo, que permita que todos los detenidos contra los que no se vayan a presentar cargos regresen a sus países de origen o a otros países seguros lo antes posible, y que se juzgue sin demora a los detenidos de Guantánamo contra los que existan suficientes pruebas admisibles en un juicio público y equitativo, ante un tribunal imparcial e independiente, y que asegure que, si son condenados, sean encarcelados en los Estados Unidos de conformidad con los principios y normas internacionales vigentes; pide, del mismo modo, que se investiguen las violaciones de derechos humanos registradas en Guantánamo y que se depuren responsabilidades;

52. Pide que, a cualquier detenido contra el que no se vayan a presentar cargos y que no pueda ser repatriado a su país de origen debido a un riesgo real de tortura o persecución, se le brinde la oportunidad de reintegrarse en los Estados Unidos bajo protección humanitaria y que se le conceda una reparación[32], e insta, también, a los Estados miembros de la UE a que se ofrezcan a acoger a estos antiguos reclusos de Guantánamo;

53. Pide a las autoridades de los EE.UU. que revoquen el poder de detención indefinida sin cargos o juicios al amparo de la NDAA;

54. Pide a la Conferencia de Presidentes de Delegación que garantice el inicio de diálogos parlamentarios sobre la protección de los derechos humanos, al mismo tiempo que se trabaja en la lucha contra el terrorismo sobre la base de las conclusiones del Estudio conjunto de las Naciones Unidas sobre las prácticas mundiales en relación con la detención secreta en el contexto de la lucha contra el terrorismo, y de su seguimiento, y del cumplimiento de la compilación de las Naciones Unidas sobre buenas prácticas en los marcos institucionales y legales, y de las medidas que aseguran el respeto de los derechos humanos por parte de los servicios de inteligencia en el marco de la lucha contra el terrorismo, incluida su supervisión;

55. Se compromete a dedicar su próxima reunión parlamentaria conjunta con los parlamentos nacionales a examinar el papel que desempeñan los parlamentos para garantizar la rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos en el contexto del programa de la CIA y a promover una mayor cooperación e intercambio periódico de información entre los órganos nacionales de supervisión encargados del control de los servicios de inteligencia, ante las autoridades nacionales competentes, e instituciones y agencias de la UE;

56. Expresa su determinación de seguir cumpliendo con el mandato que le encomendó la Comisión Temporal, con arreglo a los artículos 2, 6 y 7 del TUE; encarga a su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior que aborde esta cuestión, junto con la Subcomisión de Derechos Humanos, ante el Pleno un año después de la aprobación de esta Resolución; considera esencial que en ese momento se evalúe el grado de cumplimiento de las recomendaciones aprobadas por el Parlamento Europeo y, en su caso, se analicen las razones por las que no fueron seguidas;

57. Pide al Consejo, a la Comisión, al Defensor del Pueblo Europeo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, los países candidatos y los países asociados, al Consejo de Europa, a la OTAN, a las Naciones Unidas, así como al Gobierno y a ambas Cámaras del Congreso de los Estados Unidos que mantengan informado al Parlamento de todos los acontecimientos que tengan lugar en los ámbitos que forman parte del contenido del presente informe;

58. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Defensor del Pueblo Europeo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, los países candidatos y los países asociados, al Consejo de Europa, a la OTAN, a las Naciones Unidas, así como al Gobierno y ambas Cámaras del Congreso de los Estados Unidos,

  • [1]  DO L 200 de 30.7.2005, p. 1.
  • [2]  DO C 115 de 4.5.2010, p. 1.
  • [3]  A/HRC/13/42, 19.02.10.
  • [4]  A/HRC/19/61, 18.1.2012.
  • [5]  A/HRC/14/46, 17.5.2010.
  • [6]  Resolución 1507 (2006).
  • [7]  Resolución 1562 (2007).
  • [8]  Doc. 12714, 16.9.2011.
  • [9]  DO C 285E, de 21.10.2010, p. 12.
  • [10]  DO C 287E de 29.11.07, p. 309.
  • [11]  DO C 76E de 25.3.2010, p. 51.
  • [12]  Textos Aprobados P7_TA(2011)0271.
  • [13]  DO C 67 E, de 18.3.2010, p. 91.
  • [14]  DO C 300E, de 9.12.2006, p. 136.
  • [15]  DO C 102E, de 28.4.2004, p. 521.
  • [16]  DO C 169E de 15.6.2012, p. 49.
  • [17]  Textos Aprobados P7_TA(2011)0577.
  • [18]  SPEECH/08/716, «Une politique visant à assurer l’effectivité des droits fondamentaux sur le terrain».
  • [19]  «Remarks en route to Germany», Preguntas y respuestas con la prensa de Condoleezza Rice, Berlín, 5 de diciembre de 2005, y «Press Availability at the Meeting of the North Atlantic Council», Bruselas, 8 de diciembre de 2005.
  • [20]  «Sources Tell ABC News Top Al Qaeda Figures Held in Secret CIA Prisons», ABC News, 5.12.2005.
  • [21]  «Lithuania Hosted Secret CIA Prison to Get «Our Ear»», ABC News, 20.8.2009.
  • [22]  «CIA Holds Terror Suspects in Secret Prisons», 2.11. 2005, y «Europeans Probe Secret CIA Flights», Washington Post, 17.11.2005.
  • [23]  Entre otros: Declaración de Human Rights Watch sobre los centros de detención secretos de los Estados Unidos en Europa, de 6.11.2005; Informe de Amnesty International Europa titulado « Open secret: Mounting evidence of Europe’s complicity in rendition and secret detention», de 15.11.2010; Informe de Reprieve titulado «Rendition on Record: Using the Right of Access to Information to Unveil the Paths of Illegal Prisoner Transfer Flights», de 15.12.2011.
  • [24]  Apartado 232 de su Resolución de 14 de febrero de 2007 antes mencionada.
  • [25]  DO L 200 de 30.7.2005, p. 1.
  • [26]  DO L 338 de 21.12.2011, p. 31.
  • [27]  Artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y jurisprudencia relacionada; así como el artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
  • [28]  A/HRC/19/44.
  • [29]  «Inside Romania’s secret CIA prison», The Independent, 9.12.2011.
  • [30]  Informe del CPT de 19 de mayo de 2011 sobre su visita a Lituania, del 14 al 18 de junio de 2010.
  • [31]  Véase, entre otras, la Resolución del Parlamento de 9 junio de 2011 antes mencionada.
  • [32]  Véase el apartado 3 de su Resolución de 4 febrero de 2009, antes mencionada.

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS EXTERIORES (6.7.2012)

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos: seguimiento del informe de la Comisión TDIP del Parlamento Europeo
(2012/2033(INI))

Ponente: Sarah Ludford (*)

(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 50 del Reglamento

SUGERENCIAS

La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

A. Considerando que la Unión Europea se basa en el compromiso con la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana y del Derecho internacional no solamente en sus políticas interiores, sino también en su dimensión exterior; que el compromiso de la UE con los derechos humanos, reforzado por la entrada en vigor de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y el proceso de adhesión al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, debe reflejarse en todos los ámbitos políticos a fin de que la política de derechos humanos de la UE resulte eficaz y creíble;

B.  Considerando que los instrumentos que regulan la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) incluyen la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de las Naciones Unidas de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y sus dos Protocolos Facultativos, así como la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (CAT) y su Protocolo Facultativo, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, que, en su conjunto, no solamente prohíben la tortura por completo sino que también implican una obligación positiva de investigar supuestos casos de tortura y de proporcionar medios de reparación e indemnizaciones; que las Directrices de la UE sobre la tortura establecen el marco para los esfuerzos de la UE orientados a «prevenir y erradicar la tortura y los malos tratos en todo el mundo»;

C. Considerando que la detención secreta, que es una forma de desaparición forzada, puede equipararse, si se practica de modo generalizado y sistemático, a un crimen contra la humanidad; que los estados de excepción y la lucha contra el terrorismo constituyen un entorno propicio para la detención secreta;

D. Considerando que para garantizar la promoción del Derecho internacional y el respeto de los derechos humanos todos los acuerdos de cooperación, comercio y colaboración contienen cláusulas relativas a los derechos humanos; que la UE también mantiene diálogos políticos con terceros países sobre la base de las Directrices en materia de derechos humanos, que incluyen la lucha contra la pena de muerte y la tortura; que, en el marco del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH), la UE respalda a las organizaciones de la sociedad civil que luchan contra la tortura y que brindan ayuda a la rehabilitación de las víctimas de tortura;

E.  Considerando que el Estudio conjunto de las Naciones Unidas sobre las prácticas mundiales en relación con la detención secreta en el contexto de la lucha contra el terrorismo (A/HRC/13/42), elaborado por el Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria y el Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias, exponía en detalle el uso de lugares de detención secretos en el territorio de los Estados miembros de la Unión como parte de un programa de la CIA, así como las correspondientes cartas de seguimiento que fueron enviadas a los Estados miembros en las que se solicitaba información adicional según se detalla en los Informes de las Comunicaciones de los Procedimientos Especiales, incluyendo el de 23 de febrero de 2012 (A/HRC/19/44);

F.  Considerando que las relaciones entre la UE y los Estados Unidos se basan en una sólida asociación y cooperación en múltiples ámbitos basada en unos valores comunes compartidos como la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; que tanto la UE como los EE.UU. han reforzado su compromiso de lucha contra el terrorismo desde los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001, en particular con la Declaración conjunta UE-EE.UU. sobre la lucha contra el terrorismo, de 3 de junio de 2010, pero que está claro que es necesario asegurar el cumplimiento en la práctica de los compromisos adquiridos y superar las divergencias entre las políticas de la UE y de los Estados Unidos en materia de lucha contra el terrorismo;

G. Considerando que en diciembre de 2011 las autoridades de los EE.UU. aprobaron la Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA), que codifica en el Derecho la detención indefinida de las personas sospechosas de participar en acciones terroristas en los EE.UU. y socava el derecho a recibir las debidas garantías procesales y un juicio justo; que se ha presentado un recurso procesal en relación con el ámbito de dicha Ley;

H. Considerando que, el 22 de enero de 2009, el Presidente Obama firmó tres órdenes ejecutivas por las que se prohíbe la tortura durante los interrogatorios, la creación de un grupo de trabajo interinstitucional para revisar sistemáticamente los procedimientos y las políticas de detención, así como la revisión individual de todos y cada uno de los casos, así como la orden de cierre de Guantánamo;

I.   Considerando, no obstante, que el cierre de Guantánamo todavía no se ha llevado a cabo debido a la fuerte oposición del Congreso de los EE.UU.; que, a fin de acelerar dicho cierre, los EE.UU. han pedido a los Estados miembros de la UE que alojen a presos de Guantánamo; que la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha expresado su profunda decepción porque no se haya cerrado Guantánamo y por el afianzamiento de un sistema de detención arbitrario;

J.   Considerando que los presos de Guantánamo todavía siguen siendo juzgados por tribunales militares, en particular a raíz de la decisión del Presidente de los EE.UU. de 7 de marzo de 2011 de firmar una orden ejecutiva por la que se levanta la suspensión de dos años sobre los nuevos juicios militares y la ley de 7 de enero de 2012 por la que se prohíben las transferencias de presos de Guantánamo a los EE.UU. para ser juzgados;

K. Considerando que el Parlamento Europeo ha hecho en repetidas ocasiones un llamamiento a favor de la lucha contra el terrorismo para respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida la cooperación internacional en la materia, sobre la base del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, las constituciones nacionales y la legislación en materia de derechos fundamentales, así como que ha reiterado recientemente dicho llamamiento en su informe sobre política antiterrorista de la UE, en el que también se señalaba que el respeto de los derechos humanos es una condición previa para garantizar la eficacia de esta política;

L.  Considerando que, aunque la UE ha demostrado su compromiso de evitar la connivencia con la tortura a través del Reglamento (CE) nº 1236/2005 del Consejo[1], recientemente modificado, en diciembre de 2011,[2] por el que se prohíbe toda exportación o importación de productos cuya única utilidad práctica es aplicar la pena de muerte, infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, sigue siendo necesario adoptar medidas adicionales para garantizar una amplia cobertura;

M. Considerando que el hecho de confiar solamente en las garantías diplomáticas para autorizar la extradición o deportación de un individuo a un país sobre el que existen motivos suficientes para creer que las personas podrían correr el peligro de ser torturadas o de recibir malos tratos es incompatible con la prohibición absoluta de la tortura en la legislación nacional, la legislación europea y de la UE, así como en la legislación y constituciones nacionales de los Estados miembros;[3]

N. Considerando que el Parlamento Europeo ha condenado repetida y enérgicamente prácticas ilegales entre las que figuran las «entregas extraordinarias», el rapto, la detención sin juicio, la desaparición, las prisiones secretas y la tortura, y que ha pedido una completa investigación sobre el supuesto grado de implicación de algunos Estados miembros en materia de colaboración con las autoridades de los Estados Unidos, en particular la CIA, y que se refieren al territorio de la UE;

O. Considerando que la realización de actos ilegales en territorio de la UE puede haberse llevado a cabo en el marco de acuerdos bilaterales o multilaterales de la OTAN;

1.  Recuerda que las estrategias antiterroristas solamente pueden ser eficaces si se llevan a cabo respetando estrictamente las obligaciones en materia de derechos humanos y, en particular, el derecho a un proceso justo;

2.  Reitera su condena de las prácticas de entrega extraordinaria, las prisiones secretas y las torturas, que están prohibidas en virtud de la legislación nacional e internacional en materia de respeto de los derechos humanos y que infringen, entre otras cosas, el derecho a la libertad, a la seguridad, a un trato humano, a no ser torturado, a la no devolución, a la presunción de inocencia, a un juicio justo, a asesoramiento jurídico y a una igualdad de protección en el marco de la ley;

3.  Considera fundamental que la UE condene cualquier práctica abusiva en la lucha contra el terrorismo, incluido cualquier acto de este tipo llevado a cabo en su territorio, de modo que la UE pueda vivir no solamente conforme a sus valores sino, también, defenderlos de forma creíble en sus asociaciones exteriores;

4.  Reitera que la aplicación íntegra de la cláusula en materia de derechos humanos recogida en los acuerdos es crucial en las relaciones entre la Unión Europea y sus Estados miembros con terceros países y considera que ha llegado el momento de reexaminar el modo en el que los Gobiernos europeos han cooperado con los instrumentos de represión de las dictaduras en nombre de la lucha contra el terrorismo; considera, en este sentido, que la Política de Vecindad Europea revisada recientemente debe velar decididamente por la reforma del sector de la seguridad, que debe asegurar, en particular, una separación clara de las funciones de los servicios de inteligencia y las de los servicios encargados de la aplicación de la ley; insta al SEAE, al Consejo y a la Comisión a que refuercen su cooperación con el Comité para la Prevención de la Tortura y otros mecanismos relevantes del Consejo de Europa en la planificación y aplicación de proyectos de asistencia en materia de lucha contra el terrorismo con terceros países y en los diálogos de lucha contra el terrorismo, cualesquiera que sea su naturaleza, con terceros países;

5.  Reitera su petición, de conformidad con el Derecho internacional y, en particular, con el artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, a todos los países que se enfrentan a acusaciones creíbles para que hagan todo lo posible a fin de aportar todas las aclaraciones necesarias y, si lo justifican las pruebas, que realicen investigaciones y pesquisas exhaustivas de todos los supuestos actos de entrega extraordinaria, prisiones secretas, tortura y otras violaciones graves de los derechos humanos, para revelar la verdad y, si procede, determinar la responsabilidad e impedir la impunidad, incluso llevando a los individuos ante los tribunales cuando existan pruebas de responsabilidad penal; insta, en este sentido, a la Alta Representante/Vicepresidenta de la Comisión y a los Estados miembros a que adopten todas las medidas necesarias para garantizar un seguimiento correcto del Estudio conjunto de las Naciones Unidas sobre las prácticas mundiales en relación con la detención secreta en el contexto de la lucha contra el terrorismo, en particular, en lo relativo a las cartas de seguimiento enviadas el 21 de octubre de 2011 por los titulares de las Relatorías Especiales a 59 Estados, en las que se solicitaba a sus respectivos Gobiernos que presentaran información actualizada sobre el cumplimiento de las recomendaciones contempladas en dicho estudio;

6.  Pide a las autoridades de la OTAN y de los Estados Unidos que realicen sus propias investigaciones, que colaboren estrechamente con las investigaciones judiciales o parlamentarias de la UE y de los Estados miembros sobre estas cuestiones[4], incluso, si procede, respondiendo rápidamente a las solicitudes de asistencia judicial mutua, que revelen información sobre los programas de entrega extraordinaria y otras prácticas que violan los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que proporcionen a los representantes legales de los sospechosos toda la información necesaria para la defensa de sus clientes; solicita que se confirme que todos los acuerdos de la OTAN, así como los acuerdos OTAN-UE y otros acuerdos trasatlánticos, respetan los derechos fundamentales;

7.  Elogia las iniciativas de la sociedad civil norteamericana de constituir en 2010 un grupo de trabajo bipartidista e independiente para examinar la política del Gobierno de los EE.UU. y sus acciones relacionadas con la captura, detención y enjuiciamiento de «presuntos terroristas» y la custodia norteamericana durante los Gobiernos de Clinton, Bush y Obama;

8.  Pide a las autoridades competentes que no apelen al secreto de Estado en relación con la cooperación de los servicios de inteligencia internacionales con el fin de bloquear la obligación de rendir cuentas y las reparaciones, e insiste en que solamente auténticos motivos de seguridad nacional pueden justificar el secreto, que, en cualquier caso, queda sin efecto por las obligaciones no derogables en materia de derechos fundamentales, tales como la prohibición absoluta de la tortura;

9.  Pide a la UE que garantice el pleno cumplimiento de sus propias obligaciones internacionales y que los instrumentos de la política de exterior y las políticas de la UE, tales como las Directrices sobre la tortura y los diálogos en materia de derechos humanos, se respeten plenamente, para poder encontrarse en mejores condiciones de exigir la rigurosa aplicación de las cláusulas de derechos humanos en todos los acuerdos internacionales que firme, así como que inste a sus principales aliados, como los Estados Unidos, a que respeten su propia legislación nacional y el Derecho internacional;

10. Recuerda que el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura requiere la creación de unos sistemas de control que abarquen todas las situaciones de privación de libertad, e insiste en que la adhesión a este instrumento internacional incrementa la protección; recomienda encarecidamente que los países socios de la UE ratifiquen el Protocolo Facultativo y creen unos mecanismos de prevención nacionales independientes, que cumplan los Principios de París, y que ratifiquen la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas;

11. Pide al Gobierno de la Antigua República Yugoslava de Macedonia que aclare las responsabilidades y vele por la rendición de cuentas en relación con el rapto, aparentemente por un error de identificación, del Sr. D. Khaled el-Masri, que conllevó su detención ilegal y presuntas torturas; lamenta que la Fiscalía de Skopie no adoptara medidas para efectuar una investigación penal sobre el recurso presentado por el Sr. El-Masri; toma nota de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha asumido este caso y que la Gran Sala celebró una primera vista el 16 de mayo de 2012; considera que el supuesto comportamiento del Gobierno de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en relación con este caso no es coherente con los principios fundamentales de la UE en relación con los derechos fundamentales y el Estado de Derecho y que debe ser abordado adecuadamente por la Comisión en el marco del proceso de adhesión de la Antigua República Yugoslava de Macedonia a la UE;

12. Expresa su especial preocupación por el procedimiento incoado por una comisión militar norteamericana en relación con Abd al-Rahim al-Nashiri, que podría ser condenado a muerte si es declarado culpable; pide a las autoridades de los EE.UU. que descarten la condena a muerte del Sr. al-Nashiri y reitera su postura contraria a la pena de muerte, adoptada ya hace mucho tiempo, en todos los casos y bajo cualquier circunstancia; señala que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha ocupado del caso del Sr. al-Nashiri desde el 6 de mayo de 2011; pide a la autoridades del país en el que haya estado detenido el Sr. al-Nashiri que utilicen todos los recursos existentes para velar porque no sea condenado a la pena de muerte; insta a la Alta Representante/Vicepresidenta de la Comisión a que plantee el caso del Sr. al-Nashiri con carácter prioritario ante los EE.UU., de conformidad con las Directrices de la UE en materia de pena de muerte;

13. Reafirma que la lucha internacional contra el terrorismo y la cooperación internacional, bilateral o multilateral en este ámbito, incluso en el marco de la OTAN o entre los servicios de inteligencia y las fuerzas de seguridad, solo debe llevarse a cabo en el marco del respeto pleno de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y bajo una supervisión judicial y democrática apropiada; pide a los Estados miembros de la UE, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y al Consejo que garanticen la aplicación de estos principios en sus relaciones exteriores, e insiste en que deben realizar una valoración exhaustiva del historial de sus socios en materia de derechos humanos antes de celebrar acuerdos nuevos de esta naturaleza, en particular en materia de cooperación de los servicios de inteligencia e intercambio de información; revisar los acuerdos vigentes en aquellos casos en que los socios no respeten los derechos humanos; e informar al Parlamento Europeo de dichas conclusiones y evaluaciones;

14. Reitera su llamamiento al Consejo y a los Estados miembros para que excluyan, como base para la extradición o deportación de personas que se supone amenazan la seguridad nacional, garantías diplomáticas imposibles de verificar cuando existen razones reales para creer que los individuos podrían correr peligro de sufrir tortura o malos tratos o que podrían ser juzgados a partir de pruebas obtenidas mediante estos procedimientos;

15. Insta a las autoridades competentes a que garanticen que se realiza una distinción estricta entre las actividades de los servicios de inteligencia y las de los servicios de seguridad, por un lado, y los organismos encargados del cumplimiento de la ley, por otro, todo ello para garantizar que se defiende el principio general de «nemo iudex in sua causa»;

16. Subraya que la comisión temporal del Parlamento Europeo encargada de la investigación en la que se basan sus Resoluciones de 14 de febrero de 2007 y de 19 de febrero de 2009 puso de manifiesto que los procedimientos de autorización y control del sobrevuelo del espacio aéreo o del aterrizaje de una aeronave civil en su territorio presentaban lagunas importantes, de modo que se prestaban a abusos no solamente por parte de «las entregas extraordinarias» de la CIA, sino, también, que a cualquier persona dedicada a la delincuencia organizada, incluidas las redes terroristas, resultaba muy fácil esquivarlos; recuerda, igualmente, la competencia comunitaria en materia de seguridad del transporte y la recomendación del Parlamento Europeo a la Comisión de regular y controlar la gestión del espacio aéreo, aeropuertos y aviación no comercial de la UE; pide, por ello, a la UE y a los Estados miembros que no retrasen más una revisión exhaustiva de su transposición del Convenio relativo a la Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), en lo tocante a la autorización e inspección de las aeronaves civiles que sobrevuelen su espacio aéreo o aterricen en su territorio, a fin velar por la mejora de la seguridad y de realizar controles sistemáticos, para lo que se requiere la identificación previa de pasajeros y tripulaciones, y se garantiza que todos los vuelos clasificados como «vuelos de Estado» (que están excluidos del ámbito de aplicación del Convenio) obtengan una autorización previa y adecuada; recuerda igualmente la recomendación del Parlamento Europeo de que los Estados miembros cumplan de manera efectiva el Convenio de Tokio sobre infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves;

17. Pide a la Conferencia de Presidentes de Delegación que garanticen el inicio de diálogos parlamentarios sobre la protección de los derechos humanos, al mismo tiempo que se trabaja en la lucha contra el terrorismo sobre la base y el seguimiento de las conclusiones del Estudio conjunto de las Naciones Unidas sobre las prácticas mundiales en relación con la detención secreta en el contexto de la lucha contra el terrorismo y el cumplimiento de las Naciones Unidas de las buenas prácticas en los marcos institucionales y legales y de las medidas que velan por el respeto de los derechos humanos por parte de los servicios de inteligencia en el marco de la lucha contra el terrorismo, incluida su supervisión;

18. Solicita a los Estados Unidos, dado el papel primordial de la asociación trasatlántica y el liderazgo de los Estados Unidos en este ámbito, que investiguen de forma exhaustiva y que garanticen la depuración de responsabilidades con respecto a cualquier abuso que se haya practicado, que se apliquen plenamente las disposiciones legislativas nacionales e internacionales con vistas a poner fin a los vacíos jurídicos, que acaben con los juicios militares, que apliquen plenamente el Derecho penal a los presuntos terroristas, y que restablezcan la revisión de la detención y el habeas corpus, las garantías procesales, la protección frente a la tortura, y la no discriminación entre los ciudadanos extranjeros y estadounidenses;

19. Pide al Presidente Obama que cumpla la promesa realizada en enero de 2009 de cerrar Guantánamo, que permita que todos los detenidos contra los que no se vayan a presentar cargos regresen a sus países de origen o a otros países seguros lo antes posible, y que se juzgue sin demora a los detenidos de Guantánamo contra los que existan suficientes pruebas admisibles en una vista pública y justa, ante un tribunal imparcial e independiente, de forma que, si son condenados, sean encarcelados en los Estados Unidos de conformidad con los principios y normas internacionales vigentes; exige, del mismo modo, que se investiguen las violaciones de derechos humanos registradas en Guantánamo y que se depuren responsabilidades;

20. Pide a las autoridades de los EE.UU. que revoquen el poder de detención indefinida sin cargos o juicios al amparo de la NDAA;

21. Pide a todos los Estados miembros que firmen y ratifiquen la Convención de las Naciones Unidas para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas;

22. Pide que, a cualquier detenido contra el que no se vayan a presentar cargos y que no pueda ser repatriado a su país de origen debido a un riesgo real de tortura o persecución, se le brinde la oportunidad de reintegrarse en los Estados Unidos bajo protección humanitaria y que se le conceda una reparación,[5] e insta, también, a los Estados miembros de la UE a que se ofrezcan a acoger a estos antiguos reclusos de Guantánamo;

23. Pide que la UE garantice que los Estados miembros, así como sus asociados y socios, en particular en el marco del Acuerdo de Cotonú, que han aceptado acoger a antiguos presos de Guantánamo, les brinden realmente pleno apoyo en lo que a condiciones de vida se refiere y les faciliten la integración en la sociedad, tratamiento médico, incluida recuperación psicológica, acceso a documentos de identificación y de viaje, el ejercicio al derecho a la reunificación familiar y de todos los demás derechos fundamentales previstos para las personas acogidas al estatuto de asilo político;

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

5.7.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

60

3

1

Miembros presentes en la votación final

Pino Arlacchi, Elmar Brok, Jerzy Buzek, Tarja Cronberg, Arnaud Danjean, Michael Gahler, Marietta Giannakou, Andrzej Grzyb, Anna Ibrisagic, Liisa Jaakonsaari, Anneli Jäätteenmäki, Jelko Kacin, Ioannis Kasoulides, Tunne Kelam, Nicole Kiil-Nielsen, Evgeni Kirilov, Maria Eleni Koppa, Andrey Kovatchev, Paweł Robert Kowal, Eduard Kukan, Vytautas Landsbergis, Ryszard Antoni Legutko, Krzysztof Lisek, Sabine Lösing, Ulrike Lunacek, Mario Mauro, Francisco José Millán Mon, Alexander Mirsky, María Muñiz De Urquiza, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Norica Nicolai, Raimon Obiols, Kristiina Ojuland, Ria Oomen-Ruijten, Pier Antonio Panzeri, Alojz Peterle, Bernd Posselt, Hans-Gert Pöttering, Libor Rouček, Tokia Saïfi, Nikolaos Salavrakos, György Schöpflin, Werner Schulz, Adrian Severin, Marek Siwiec, Geoffrey Van Orden, Kristian Vigenin, Sir Graham Watson, Boris Zala

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Charalampos Angourakis, Jean-Jacob Bicep, Véronique De Keyser, Andrew Duff, Tanja Fajon, Hélène Flautre, Elisabeth Jeggle, Baroness Sarah Ludford, Carmen Romero López, Helmut Scholz, Indrek Tarand, Alejo Vidal-Quadras, Dominique Vlasto, Joachim Zeller

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Petru Constantin Luhan

  • [1]  DO L 200 de 30.7.2005, p. 1.
  • [2]  DO L 338 de 21.12.11, p. 31.
  • [3]  Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y la jurisprudencia relacionada; ásí como el artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
  • [4]  Véase, entre otras, la Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2011, sobre Guantánamo: decisión inminente sobre la pena de muerte (P7_TA(2011)0271).
  • [5]  Véase el apartado 3 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de febrero de 2009, sobre el retorno y la reintegración de los reclusos del centro de detención de Guantánamo (P6_TA (2009)0045).

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

10.7.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

50

2

5

Miembros presentes en la votación final

Jan Philipp Albrecht, Edit Bauer, Mario Borghezio, Rita Borsellino, Emine Bozkurt, Arkadiusz Tomasz Bratkowski, Simon Busuttil, Philip Claeys, Carlos Coelho, Ioan Enciu, Frank Engel, Cornelia Ernst, Monika Flašíková Beňová, Hélène Flautre, Kinga Gál, Kinga Göncz, Sylvie Guillaume, Anna Hedh, Salvatore Iacolino, Sophia in ‘t Veld, Lívia Járóka, Timothy Kirkhope, Juan Fernando López Aguilar, Baroness Sarah Ludford, Monica Luisa Macovei, Svetoslav Hristov Malinov, Véronique Mathieu, Anthea McIntyre, Louis Michel, Claude Moraes, Antigoni Papadopoulou, Georgios Papanikolaou, Carmen Romero López, Renate Sommer, Rui Tavares, Nils Torvalds, Kyriacos Triantaphyllides, Wim van de Camp, Axel Voss, Josef Weidenholzer, Cecilia Wikström, Tatjana Ždanoka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Elena Oana Antonescu, Michael Cashman, Anna Maria Corazza Bildt, Leonidas Donskis, Dimitrios Droutsas, Lorenzo Fontana, Mariya Gabriel, Monika Hohlmeier, Hubert Pirker, Raül Romeva i Rueda, Salvador Sedó i Alabart, Michèle Striffler

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Zita Gurmai, Nadja Hirsch, Elisabeth Jeggle