INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, y del Acuerdo interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Serbia, por otra

18.9.2012 - (COM(2011)0938 – C7‑0010/2012 – 2011/0465(COD)) - ***I

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Iuliu Winkler


Procedimiento : 2011/0465(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0273/2012
Textos presentados :
A7-0273/2012
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, y del Acuerdo interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Serbia, por otra

(COM(2011)0938 – C7‑0010/2012 – 2011/0465(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0938),

–   Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0010/2012),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0273/2012),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación del Acuerdo interino y del Acuerdo de Estabilización y Asociación, deben concederse competencias de aplicación a la Comisión. Tales competencias deberán ejercerse de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión. Dado que las medidas de ejecución forman parte de la política comercial común, debe utilizarse el procedimiento de examen para su adopción. Cuando el Acuerdo interino y el Acuerdo de Estabilización y Asociación contemplan la posibilidad, en circunstancias excepcionales y graves, de aplicar inmediatamente las medidas necesarias para hacer frente a la situación, la Comisión debe adoptar dichos actos de ejecución inmediatamente.

(4) Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación del Acuerdo interino y del Acuerdo de Estabilización y Asociación, deben concederse competencias de aplicación a la Comisión. Tales competencias deberán ejercerse de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis) Conviene aplicar el procedimiento consultivo para la adopción de medidas inmediatas en caso de circunstancias excepcionales y críticas, dados los efectos de estas medidas y su lógica secuencial en relación con la aprobación de medidas definitivas. Cuando un retraso en la imposición de medidas pudiere causar un daño que sería difícil reparar, es necesario permitir que la Comisión adopte medidas provisionales inmediatamente aplicables.

Justificación

Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas, la Comisión debe poder adoptar actos de ejecución inmediatamente aplicables lo antes posible. Por consiguiente, el procedimiento consultivo es el más adecuado.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 ter) La Comisión debe adoptar actos de ejecución inmediatamente aplicables cuando así lo exijan razones imperiosas de urgencia, en casos debidamente justificados relacionados con circunstancias excepcionales y críticas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 5, letra b), y en el artículo 27, apartado 4, del Acuerdo interino y, posteriormente, en el artículo 41, apartado 5, letra b), y en el artículo 42, apartado 4, del Acuerdo de Estabilización y Asociación.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) El AEA y el Acuerdo interino establecen que determinados productos agrícolas y pesqueros originarios de Serbia pueden importarse en la Unión con derechos de aduana reducidos, dentro de los límites de los contingentes arancelarios. Es, pues, necesario establecer disposiciones que regulen la gestión de esos contingentes arancelarios.

(5) El AEA y el Acuerdo interino establecen que determinados productos agrícolas y pesqueros originarios de Serbia pueden importarse en la Unión con derechos de aduana reducidos, dentro de los límites de los contingentes arancelarios. Es, pues, necesario establecer disposiciones que regulen la gestión y revisión de esos contingentes arancelarios para posibilitar una evaluación exhaustiva de los mismos.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Artículo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

Las modificaciones y adaptaciones técnicas de las disposiciones adoptadas con arreglo al presente Reglamento que impongan las modificaciones de los códigos de la nomenclatura combinada o de las subdivisiones del TARIC, o resulten de la celebración de acuerdos nuevos o modificados de conformidad con el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, entre la Unión y la República de Serbia, se adoptarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 13, apartado 3, o, según el caso, por lo que se refiere a los productos agrícolas, con el procedimiento establecido en el artículo 14, apartado 2.

Las modificaciones y adaptaciones técnicas de las disposiciones adoptadas con arreglo al presente Reglamento que impongan las modificaciones de los códigos de la nomenclatura combinada o de las subdivisiones del TARIC, o resulten de la celebración de acuerdos nuevos o modificados de conformidad con el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, entre la Unión y la República de Serbia, y que no impliquen ningún cambio de fondo, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 13, apartado 3, o, según el caso, por lo que se refiere a los productos agrícolas, con el procedimiento de examen establecido en el artículo 14, apartado 2.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. Cuando sea necesario recabar un dictamen del Comité por procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando así lo decida el presidente del Comité o lo pida una mayoría simple de sus miembros dentro del plazo de entrega del dictamen.

Justificación

De conformidad con el Reglamento (UE) n° 182/2011, el presidente de un comité consultivo o de examen puede ordenar un procedimiento escrito en casos simples. El Reglamento establece que, a menos que se disponga de otro modo, el procedimiento escrito no podrá aplicarse si un Estado miembro presenta una objeción. De acuerdo con los informes «Trade Omnibus I y II», el ponente propone que se ponga fin al procedimiento escrito sin resultado solo si una mayoría cualificada de Estados miembros así lo solicita. Es importante fomentar el uso del procedimiento escrito, considerablemente más barato y eficaz.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. Cuando sea necesario recabar un dictamen del Comité por procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando así lo decida el presidente del Comité o lo pida una mayoría simple de sus miembros dentro del plazo de entrega del dictamen.

Justificación

Véase la justificación de la enmienda 6.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 8 del Reglamento (UE) nº 182/2011, leído en relación con su artículo 5.

2. Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 8 del Reglamento (UE) nº 182/2011, leído en relación con su artículo 4.

Justificación

Véase la justificación de la enmienda 2.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Cuando sea necesario recabar un dictamen del Comité por procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando así lo decida el presidente del Comité o lo pida una mayoría simple de sus miembros dentro del plazo de entrega del dictamen.

Justificación

Véase la justificación de la enmienda 6.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 29 de abril de 2008, se firmó en Luxemburgo un Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra. Dicho Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que las Partes se notifiquen mutuamente que han finalizado sus respectivos procedimientos de ratificación.

El Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y la República de Serbia, firmado en la misma fecha para agilizar la aplicación de las disposiciones sobre comercio y asuntos comerciales del Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA), entró en vigor el 1 de febrero de 2010.

Con vistas a la correcta y adecuada aplicación del Acuerdo interino, la Comisión propone un Reglamento de aplicación, a fin de establecer las normas y procedimientos para la adopción de normas detalladas para la aplicación de determinadas disposiciones de dichos Acuerdos.

Esto ya se ha hecho en anteriores Acuerdos de Estabilización y Asociación y Acuerdos interinos celebrados con otros países de los Balcanes Occidentales, en concreto a través de los siguientes instrumentos:

–     Reglamento (CE) n° 2248/2001 del Consejo (Acuerdo de Estabilización y Asociación y Acuerdo interino CE/Croacia),

–     Reglamento (CE) n° 153/2002 del Consejo (Acuerdo de Estabilización y Asociación y Acuerdo interino CE/Antigua República Yugoslava de Macedonia),

–     Reglamento (CE) n° 1616/2006 del Consejo (Acuerdo de Estabilización y Asociación y Acuerdo interino CE/Albania),

–     Reglamento (CE) n° 140/2008 del Consejo (Acuerdo de Estabilización y Asociación y Acuerdo interino CE/Montenegro),

–     Reglamento (CE) n° 594/2008 del Consejo (Acuerdo de Estabilización y Asociación y Acuerdo interino CE/Bosnia y Herzegovina).

Estos Reglamentos forman parte del Reglamento «Trade Omnibus I» (Reglamento comercial general I) en proceso de adopción (2011/0039(COD)). El Reglamento «Trade Omnibus I» tiene por objeto adaptar los reglamentos existentes en materia de política comercial común al régimen de actos delegados y actos de ejecución introducido a raíz del Tratado de Lisboa (artículos 290 y 291 del TFUE), teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento horizontal relativo a los actos de ejecución (Reglamento (UE) n° 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión).

El 14 de marzo de 2012, el Parlamento Europeo aprobó su Posición en primera lectura sobre el Reglamento «Trade Omnibus I».

Las disposiciones relativas a los actos de ejecución que figuran en los cinco Reglamentos citados anteriormente son en gran medida idénticas a las de la propuesta de la Comisión relativa al Acuerdo de Estabilización y Asociación y al Acuerdo interino CE/Serbia. Por consiguiente, el ponente cree firmemente que las enmiendas a las disposiciones de dichos cinco Reglamentos presentadas en el informe sobre el Reglamento «Trade Omnibus I» deben retomarse en las presentadas a la propuesta de la Comisión objeto del presente informe. De esta manera, se garantizará una posición consecuente y coherente del Parlamento Europeo en la materia.

Por lo tanto, en aras de la coherencia de la legislación comercial, el ponente propone enmiendas que tienen por objeto adaptar las disposiciones modificadas a los cambios introducidos por el Reglamento «Trade Omnibus I» en los cinco Reglamentos anteriormente citados relativos a la aplicación de los Acuerdos de Estabilización y Asociación y Acuerdos interino celebrados con los otros países de los Balcanes Occidentales.

PROCEDIMIENTO

Título

Procedimientos de aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación CE/Serbia, y del Acuerdo interino CE/Serbia

Referencias

COM(2011)0938 – C7-0010/2012 – 2011/0465(COD)

Fecha de la presentación al PE

10.1.2012

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

INTA

2.2.2012

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

2.2.2012

ECON

2.2.2012

AGRI

2.2.2012

PECH

2.2.2012

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

AFET

27.4.2012

ECON

13.2.2012

AGRI

24.1.2012

PECH

24.1.2012

Ponente(s)

       Fecha de designación

Iuliu Winkler

29.2.2012

 

 

 

Examen en comisión

11.7.2012

 

 

 

Fecha de aprobación

18.9.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

29

1

0

Miembros presentes en la votación final

William (The Earl of) Dartmouth, Laima Liucija Andrikienė, John Attard-Montalto, Nora Berra, David Campbell Bannerman, María Auxiliadora Correa Zamora, Harlem Désir, Christofer Fjellner, Metin Kazak, Franziska Keller, Bernd Lange, David Martin, Vital Moreira, Paul Murphy, Cristiana Muscardini, Franck Proust, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Niccolò Rinaldi, Helmut Scholz, Peter Šťastný, Robert Sturdy, Gianluca Susta, Henri Weber, Jan Zahradil, Paweł Zalewski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Amelia Andersdotter, George Sabin Cutaş, Syed Kamall, Ioannis Kasoulides, Maria Eleni Koppa, Marietje Schaake, Jarosław Leszek Wałęsa, Pablo Zalba Bidegain

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Emilio Menéndez del Valle

Fecha de presentación

19.9.2012