RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativo a la celebración de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (ECA)
26.9.2012 - (12428/2012 – C7‑0205/2012 – 2009/0155(NLE)) - ***
Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Vital Moreira
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativo a la celebración de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (ECA)
(12428/2012 – C7 0205/2012 – 2009/0155(NLE))
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12428/2012),
– Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, que entró en vigor el 20 de noviembre de 1995,
– Visto el proyecto de Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (ECA) (05212/2010),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a) (v), así como con el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7‑0122/2012),
– Vista la pregunta oral O-000129/2012 presentada por las Comisiones INTA y AFET en la que se pide al Comisario que defina el alcance de la competencia territorial de la Autoridad israelí responsable,
– Vistas las respuestas proporcionadas por el Comisario De Gucht en sesión plenaria el 3 de julio de 2012 mediante las cuales la Comisión clarifica todas las preocupaciones de las Comisiones INTA y AFET,
– Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Asuntos exteriores (A7-0289/2012),
1. Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;
2. Pide a la Comisión que informe periódicamente al Parlamento sobre los progresos realizados en la aplicación del presente Protocolo;
3. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y del Estado de Israel.
OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores (13.6.2012)
para la Comisión de Comercio Internacional
sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (ECA)
(05190/2010 – C7‑0126/2010 – 2009/0155(NLE))
Ponente de opinión: Véronique De Keyser
BREVE JUSTIFICACIÓN
La Comisión de Asuntos Exteriores ha sido consultada para que emita una opinión, destinada a la Comisión de Comercio Internacional en el marco del procedimiento de aprobación, sobre el Protocolo adicional del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (ECA).
Las relaciones bilaterales entre la UE e Israel se basan en el Acuerdo de asociación y en el Plan de acción.
El Protocolo permitirá a los exportadores de la UE que lo deseen probar y certificar sus productos industriales, una única vez antes de su exportación, de acuerdo con los mismos requisitos y criterios armonizados, y acceder después al mercado israelí sin necesidad de cumplir nuevos requisitos en materia de evaluación de la conformidad. Lo mismo se aplicará también a la otra parte, sobre la base de los mismos requisitos y criterios armonizados.
Se pide a la Comisión de Asuntos Exteriores que efectúe una evaluación del contexto político en el que se aplicará el Protocolo, suponiendo que está concluido, de sus posibles implicaciones para los compromisos de la UE en relación con el cumplimiento del Derecho internacional y comunitario y de su coherencia con los objetivos generales de la UE en materia de acción exterior, como obligación explícita del Tratado de Lisboa.
Actualmente Israel aplica todos los acuerdos concluidos con la UE en todo «el territorio del Estado de Israel», tal como se prevé en su Derecho nacional, incluyendo los territorios que ocupa desde 1967. La UE no reconoce la aplicación de estos acuerdos a los territorios ocupados ni reconoce ninguna legislación israelí que defienda la anexión y la colonización de dichos territorios (como, por ejemplo, la «Ley Fundamental: Jerusalén, Capital de Israel», aprobada por la Knesset el 30 de julio de 1980, que anexionó Jerusalén Este), por considerarla contraria al Derecho internacional. Por consiguiente, las autoridades de la UE deberán abstenerse de aplicarlos en forma alguna, dado que lo prohíben el Derecho comunitario en vigor y las obligaciones internacionales de la UE.
En este contexto, los términos del texto propuesto pueden permitir a Israel aplicar el Protocolo basándose en la legislación nacional que define el ámbito territorial de su mercado nacional, incluyendo así los territorios que ocupa desde 1967, que no están bajo la administración económica de Palestina. Si esto ocurriera, la UE estaría incumpliendo su propia legislación y sus obligaciones derivadas del Derecho internacional.
Además, al aplicar su política exterior, la UE no debe apartarse de lo dispuesto en el Tratado de Lisboa, que obliga explícitamente a la UE a garantizar la coherencia entre los distintos ámbitos de su acción exterior y entre estos y sus demás políticas. A este respecto, la política comercial común de la UE se aplicará en el contexto de los objetivos de la acción exterior de la Unión, en el espíritu de los principios sobre los que se basa la UE, incluido el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales[1]. Las mismas obligaciones se aplican también a la política de vecindad revisada de la UE, que se basa en la condicionalidad positiva («más por más»). En este contexto, las políticas actuales del Gobierno israelí ―en particular, la continuación de la construcción y la expansión de los asentamientos en Jerusalén Este y Cisjordania y el bloqueo de la Franja de Gaza, así como la situación de los ciudadanos árabes de Israel y la creciente presión ejercida contra las ONG de derechos humanos en el país― suscitan graves preocupaciones sobre el contexto político de este acuerdo.
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La Comisión de Asuntos Exteriores invita a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, a que conceda su aprobación, siempre que se cumplan los requisitos jurídicos mencionados en la carta enviada el 23 de mayo de 2012 por Elmar Brok, presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores, a Karel De Gucht, Comisario Europeo de Comercio.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
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Fecha de aprobación |
7.6.2012 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
41 2 4 |
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Miembros presentes en la votación final |
Pino Arlacchi, Franziska Katharina Brantner, Elmar Brok, Jerzy Buzek, Michael Gahler, Marietta Giannakou, Ana Gomes, Maria Eleni Koppa, Wolfgang Kreissl-Dörfler, Eduard Kukan, Vytautas Landsbergis, Krzysztof Lisek, Ulrike Lunacek, Kyriakos Mavronikolas, Francisco José Millán Mon, María Muñiz De Urquiza, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Raimon Obiols, Kristiina Ojuland, Ria Oomen-Ruijten, Pier Antonio Panzeri, Alojz Peterle, Hans-Gert Pöttering, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Jacek Saryusz-Wolski, Werner Schulz, Adrian Severin, Marek Siwiec, Charles Tannock, Kristian Vigenin, Sir Graham Watson, Boris Zala |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Laima Liucija Andrikienė, Véronique De Keyser, Andrew Duff, Hélène Flautre, Kinga Gál, Peter Liese, Baroness Sarah Ludford, Marietje Schaake, Ivo Vajgl, Janusz Władysław Zemke |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Patrick Le Hyaric, Marian-Jean Marinescu, Teresa Riera Madurell, Ioannis A. Tsoukalas |
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- [1] «La Unión se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, principios que son comunes a los Estados miembros.» (artículo 6, apartado 1, del TUE).