INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común
12.10.2012 - (COM(2012)0277 – C7‑0137/2012 – 2012/0143(COD)) - ***I
Comisión de Pesca
Ponente: Ian Hudghton
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común
(COM(2012)0277 – C7‑0137/2012 – 2012/0143(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0277),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0137/2012),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 18 de septiembre de 2012[1],
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0314/2012),
1. Aprueba su Posición en primera lectura aceptando la propuesta de la Comisión;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales y regionales de los Estados miembros.
- [1] Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La propuesta de la Comisión tiene por objeto ampliar el periodo de vigencia aplicado al actual régimen de acceso de las 12 millas marinas. En el marco de la legislación vigente sobre la política pesquera común (PPC), el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo establece una exención respecto del principio de igualdad de acceso para la zona de las 12 millas marinas de cada Estado miembro. El periodo de vigencia de la exención comenzó el 1 de enero de 2003 y finalizará el 31 de diciembre de 2012. La propuesta prevé que se prorrogue este periodo hasta el 31 de diciembre de 2014.
Antecedentes
Las exenciones respecto del principio de igualdad de acceso dentro de las aguas territoriales existen desde hace más de cuarenta años. La primera exención fue introducida en el Reglamento (CEE) nº 2141/70 por el que se establece una política común de estructuras en el sector pesquero, incluyéndose asimismo disposiciones en este sentido en el Acta de Adhesión de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido.
La actual zona de las 12 millas marinas se creó en virtud del primer Reglamento de la PPC en 1983. El artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 170/83 del Consejo estipulaba que la zona quedaría establecida a partir del 1 de enero de 1983 hasta el 31 de diciembre de 1992; se adoptaron disposiciones similares en las posteriores reformas de la PPC (Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo y Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo).
Las disposiciones del artículo 17, apartado 2, del actual Reglamento son las únicas partes de la legislación para las que se ha fijado un periodo de vigencia. La Comisión ha propuesto revisar las disposiciones del artículo 6 del Reglamento de base propuesto. Sin embargo, dado que es muy probable que la PPC revisada no entre en vigor antes de finales de este año, la Comisión ha tenido que presentar la actual propuesta para evitar el vencimiento del régimen existente.
La zona de las 12 millas marinas – uno de los pocos éxitos de la PPC
Que la PPC ha sido en términos generales un fracaso en los últimos treinta años es un hecho admitido por todos. El comentario de la Comisión contenido en su Libro Verde sobre la reforma de la PPC (COM(2009)0163) de que «la actual PPC no ha sido lo suficientemente eficaz» se queda probablemente corto y el actual proceso de reforma se ha iniciado por necesidad.
Por el contrario, muchos reconocen que la gestión pesquera dentro de las zonas de las 12 millas marinas ha sido un éxito. En el Libro Verde, por ejemplo, se afirma que el régimen costero «ha dado, en general, buenos resultados e incluso podría incrementarse», mientras que en el Informe relativo a las obligaciones de notificación derivadas del Reglamento (CE) nº 2371/2002 (COM(2011)0418), se afirma que «el régimen es muy estable, y las normas han seguido funcionando satisfactoriamente».
Este éxito quizás demuestre que los Estados miembros pueden gestionar y de hecho gestionan la pesca con resultados bastante satisfactorios. Si bien la gestión de los recursos pesqueros más allá de la zona de las 12 millas marinas se ha caracterizado por un control sumamente centralizado y poco eficaz por parte de Bruselas, la gestión dentro de las zonas costeras por parte de los Estados miembros ha sido estable y positiva.
Mientras prosigue el debate acerca de una reforma más amplia de la PPC, uno de los aspectos clave que deben decidirse es el nivel y la naturaleza de la descentralización y regionalización que hay que establecer. La eficacia general del control de los Estados miembros en las zonas de las 12 millas marinas pone claramente de relieve que una gestión adaptada a las circunstancias locales es sumamente eficaz. El éxito del control efectuado por los Estados miembros contrasta fuertemente con el fracaso del control centralizado por parte de la UE y ofrece útiles indicaciones sobre la senda que debería seguir la reforma de la PPC.
Una zona más amplia, en tiempo y en distancia
Como se indica más arriba, el Libro Verde reconoce que el régimen costero «incluso podría incrementarse». Por otra parte, en el Informe relativo a las obligaciones de notificación se indica que un Estado miembro ha sugerido la ampliación de esta zona a las 20 millas náuticas.
El ponente está totalmente a favor de las propuestas que apuntan a una ampliación de las zonas costeras y ha apoyado enmiendas en este sentido en ocasiones anteriores. Cabe esperar que la reforma de la PPC posibilite en general un régimen muy descentralizado y permita a los Estados miembros tomar verdaderas decisiones en materia de gestión, a la vez que cooperar en el marco regional. Sin embargo, independientemente de la forma definitiva que tome la reforma de la PPC, las zonas de las 12 millas marinas habrán sido claramente eficaces, y ello aboga firmemente a favor de que se amplíe su distancia.
El ponente se pregunta asimismo sobre la oportunidad de la propuesta de la Comisión contenida en el artículo 6 de la propuesta de nuevo Reglamento de la PPC, en el sentido de prorrogar el régimen actual por tan solo diez años. Si bien la PPC no necesita una reforma completa cada diez años, sí se vislumbra una clara tendencia en este sentido. Cabe esperar que el actual proceso de reforma dé lugar a una PPC que funcione eficazmente y no requiera una reforma importante de aquí a diez años. No obstante, incluso si la reforma actual resulta ser un éxito, no es descabellado pensar que dentro de diez años se procederá a una revisión en profundidad y será necesario efectuar ciertos ajustes.
Dado que esta situación es bastante probable y que el debate sobre la actual reforma demuestra que los procedimientos legislativos no siempre concluyen en los plazos fijados, parece innecesariamente arriesgado establecer para las zonas de las 12 millas marinas un plazo de diez años. El presente informe solo es necesario debido a que el artículo 17, apartado 2, es la única disposición de la PPC con una limitación de tiempo. Parece razonable establecer una nueva disposición sobre las zonas costeras con una duración superior al periodo habitual de reforma de diez años y, en este sentido, el ponente aboga por que se prorrogue el régimen indefinidamente.
Urgencia
Si bien está a favor de que se amplíe la zona de las 12 millas marinas tanto en tiempo como en distancia, el ponente acepta que este debate tenga lugar en el marco del debate más amplio sobre la reforma de la PPC. Las zonas de las 12 millas marinas actualmente vigentes funcionan satisfactoriamente pero expirarán el 31 de diciembre de este año si no se aprueba la presente propuesta. Estas zonas ofrecen cierto nivel de protección a las comunidades costeras vulnerables; estas mismas comunidades pesqueras no entenderían que se les retirara dicha protección como consecuencia de un estancamiento interinstitucional.
El ponente propone, por consiguiente, que se acepte la propuesta de prorrogar por dos años el régimen pero seguirá abogando firmemente a favor de un mayor control nacional de la pesca costera en el marco más general de la reforma de la PPC.
PROCEDIMIENTO
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Título |
Modificación del Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común |
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Referencias |
COM(2012)0277 – C7-0137/2012 – 2012/0143(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
7.6.2012 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
PECH 14.6.2012 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 14.6.2012 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
ENVI 21.6.2012 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Ian Hudghton 31.5.2012 |
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Examen en comisión |
21.6.2012 |
6.9.2012 |
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Fecha de aprobación |
9.10.2012 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
20 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Kriton Arsenis, Alain Cadec, Chris Davies, João Ferreira, Carmen Fraga Estévez, Pat the Cope Gallagher, Dolores García-Hierro Caraballo, Marek Józef Gróbarczyk, Ian Hudghton, Werner Kuhn, Isabella Lövin, Gabriel Mato Adrover, Guido Milana, Crescenzio Rivellini, Ulrike Rodust, Raül Romeva i Rueda, Struan Stevenson, Isabelle Thomas, Nils Torvalds, Jarosław Leszek Wałęsa |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Diane Dodds, Rareş-Lucian Niculescu, Jens Nilsson |
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Fecha de presentación |
12.10.2012 |
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