INFORME sobre el Informe sobre la aplicación y efectos de la Directiva relativa al derecho de participación (2001/84/CE)

15.10.2012 - (2012/2038(INI))

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Marielle Gallo

Procedimiento : 2012/2038(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0326/2012
Textos presentados :
A7-0326/2012
Debates :
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el Informe sobre la aplicación y efectos de la Directiva relativa al derecho de participación (2001/84/CE)

(2012/2038(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original (denominada en lo sucesivo «la Directiva»)[1],

–   Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo: Informe sobre la aplicación y efectos de la Directiva relativa al derecho de participación (COM(2011)0878),

–   Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A7-0326/2012),

A. Considerando que el derecho de participación es un derecho de autor consagrado por el artículo 14 ter del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas;

B.  Considerando que la Directiva ha favorecido la armonización de las condiciones esenciales para la aplicación del derecho de participación con el fin de eliminar los obstáculos potenciales a la realización del mercado interior;

C.  Considerando que la adopción de la Directiva es importante para los artistas, no solo respecto a sus iniciativas encaminadas a obtener un reconocimiento y un trato justo como personas creativas, sino también por su papel como personas que contribuyen a los valores culturales; considerando que, sin embargo, persisten las preocupaciones con respecto a sus efectos sobre los mercados de arte europeos y particularmente sobre las numerosas casas de subastas y marchantes especializados y de menor tamaño de la UE;

D. Considerando que la Directiva no se ha aplicado plenamente en todos los Estados miembros hasta el 1 de enero de 2012;

E.   Considerando que, en los últimos años, ha disminuido considerablemente la cuota de mercado de obras de artistas vivos de la UE;

F.   Considerando que la creación artística contribuye al desarrollo continuo del patrimonio y la vida cultural de la UE;

G.  Considerando que el mercado del arte y de las antigüedades contribuye de manera significativa a la economía mundial, incluidas las empresas a las que apoya, en particular las de las industrias creativas;

H.  Considerando que la Directiva impone una carga administrativa a los marchantes y coloca a los marchantes de la UE en situación de desventaja comercial con respecto a los de terceros países;

Tendencias de los mercados europeo y mundial del arte

1.  Observa que 2011 ha sido un año récord para el mercado del arte y que las ventas en ese año ascendieron a 11 570 millones de dólares estadounidenses, un aumento de más de 2 000 dólares respecto a 2010[2]; señala que el mercado del arte y de las antigüedades contribuye de manera significativa a la economía mundial, incluidas las empresas a las que apoya, en particular las de las industrias creativas;

2.  Constata la fuerte progresión del mercado europeo del arte en 2011; el Reino Unido conserva una cuota del 19,4 % del mercado mundial, con un aumento del volumen de ventas del 24 %; a Francia le corresponde una cuota del 4,5 % del mercado, con un aumento del 9 % del volumen de negocios; por último, Alemania, con una cuota de mercado del 1,8 %, ha visto aumentar sus ventas en un 23 %[3];

3.  Observa que el mercado chino acaparó el 41,4 % del mercado mundial en 2011, superando a los Estados Unidos, cuyo volumen de negocios ha disminuido en un 3 % y su cuota de mercado en 6 puntos porcentuales, pasando del 29,5 % en 2010 al 23,5 % en 2011[4];

4.  Recalca la impresionante ascensión de China; señala, no obstante, que este mercado del arte se circunscribe en la actualidad únicamente a los artistas procedentes de ese país;

5.   Constata que la tendencia general de desplazamiento del centro de gravedad del mercado del arte hacia los países emergentes está vinculada a la globalización, al empuje de Asia y a la aparición de nuevos coleccionistas en esos países;

6.  Observa con satisfacción que hay terceros Estados que tienen previsto incorporar el derecho de participación a su Derecho nacional; constata en particular que el 12 de diciembre de 2011 se presentó en los Estados Unidos una proposición de ley para imponer un derecho de participación del 7 % sobre la reventa de obras de arte contemporáneo; señala que en China el proyecto de ley sobre derechos de autor también contempla la introducción del derecho de participación (artículo 11 (13));

Aplicación de la Directiva

7.  Recuerda que los importes de los derechos de reproducción y de representación resultan relativamente insignificantes en el caso de las artes gráficas y plásticas, cuyos ingresos provienen de la venta o de la reventa de las obras;

8.   Insiste en que el derecho de participación garantiza una continuidad de la retribución de los artistas, que al comienzo de su carrera venden sus obras, con mucha frecuencia, a un precio reducido;

9.  Recuerda que el informe de la Comisión sobre la aplicación y los efectos de la Directiva y las estadísticas del sector no indican que el derecho de participación perjudique en modo alguno al mercado del arte en Europa;

10. Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto del funcionamiento del mercado del arte en general, incluidas las dificultades administrativas a las que se enfrentan las casas de subastas y marchantes especializados y de menor tamaño;

11. Recuerda que varias disposiciones de la Directiva garantizan una aplicación equilibrada del derecho de participación, teniendo en cuenta los intereses de todas las partes interesadas, en especial la regresividad de los tipos aplicables, el tope del derecho fijado en 12 500 EUR, la exclusión de las pequeñas ventas y la exención del primer comprador; subraya, no obstante, que la Directiva impone una carga administrativa a los vendedores;

12. Señala que el derecho de participación en beneficio del autor vivo de una obra de arte original puede ser un instrumento útil para evitar la discriminación contra los artistas;

Conclusiones

13. Recuerda que el mercado del arte fue estimado en 10 000 millones de dólares estadounidenses en 2010 y en unos 12 000 millones en 2012, y que el derecho de participación solo representa el 0,03 %; considera que se trata de un mercado importante en el que los artistas y sus herederos deben recibir una remuneración equitativa;

14. Constata que los estudios y estadísticas del mercado del arte no sugieren que el derecho de participación perjudique la localización del mercado del arte ni el nivel del volumen de negocios;

15. Recuerda que la Directiva no se ha aplicado en su totalidad en todos los Estados miembros hasta el 1 de enero de 2012, a pesar de que el derecho de participación ya era reconocido en muchos Estados miembros desde hacía varias décadas;

16. Destaca la importancia de prestar un apoyo proactivo a los artistas locales, incluidos los artistas más jóvenes;

17. Considera prematuro efectuar un nuevo análisis de la Directiva en 2014, como propone la Comisión, y sugiere que dicho análisis se lleve a cabo en 2015 (es decir, cuatro años después de la evaluación completada en 2011);

18. Anima a la Comisión a volver a examinar, en su próximo informe de evaluación, la pertinencia de los tipos aplicables, los umbrales y la pertinencia de las categorías de los beneficiarios tal como se especifica en la Directiva;

19. Solicita a la Comisión que colabore estrechamente con las partes interesadas para reforzar la posición del mercado europeo del arte y corregir determinadas dificultades, como el «efecto cascada» y las dificultades administrativas a las que se enfrentan las pequeñas casas de subastas especializadas y los vendedores;

20. Celebra las iniciativas adoptadas por los países terceros para establecer el derecho de participación y pide a la Comisión que continúe desplegando sus esfuerzos en los foros multilaterales para fortalecer la posición del mercado del arte europeo en el mundo;

o

o o

21. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Directiva «derecho de participación» perseguía un doble objetivo: por un lado, garantizar a los autores de obras de arte gráficas y plásticas una participación económica en el éxito de sus obras y, por otro, armonizar la aplicación de ese derecho en el conjunto de la UE.

En su informe sobre la aplicación y los efectos de esta Directiva, la Comisión llega a la conclusión de que no es posible establecer patrones claros que vinculen la pérdida de cuota de la UE en el mercado mundial de arte moderno y contemporáneo con la armonización de las disposiciones relativas a la aplicación del derecho de participación en la UE el 1 de enero de 2006. Tampoco se han podido establecer hasta el momento patrones claros que indiquen una desviación sistemática del comercio en el seno de la Unión desde los Estados miembros que introdujeron el derecho para los artistas vivos en 2006. No obstante, la Comisión reconoce que se ejercen presiones claras sobre los mercados de arte europeos en todos los tramos de precios tanto en el sector de las subastas como en el de la distribución.

Además, la Comisión señala que la calidad de la administración del derecho de participación parece variar de forma considerable en el seno de la UE. Por consiguiente, la carga puede ser particularmente pesada en el caso de aquellos que se sitúan en el extremo inferior del mercado, puesto que los costes de administración del derecho les afectan proporcionalmente en mayor medida.

La ponente recuerda que el mercado del arte tenía un valor estimado de 10 000 millones de dólares estadounidenses en 2010, valor que se estima en cerca de 12 000 millones para 2012, por lo que considera, por tanto, que los artistas y sus herederos deben recibir una compensación equitativa.

Además, los datos contenidos en el Informe de la Comisión y las cifras del mercado indican que el derecho de participación no perjudica ni la localización del mercado del arte ni el nivel del volumen de negocios. Se solicita a la Comisión que colabore estrechamente con las partes interesadas para reforzar la posición del mercado europeo del arte y corregir determinadas dificultades, como el «efecto cascada».

OPINIÓN de la Comisión de Cultura y Educación (11.7.2012)

para la Comisión de Asuntos Jurídicos

sobre el informe sobre la aplicación y los efectos de la Directiva relativa al derecho de participación (2001/84/CE)
(2012/2038(INI))

Ponente: Emma McClarkin

SUGERENCIAS

La Comisión de Cultura y Educación pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

A.  Considerando que la adopción de la Directiva es importante para los artistas, no solo por sus iniciativas encaminadas a obtener un reconocimiento y un trato justo como personas creativas, sino también por su papel como personas que contribuyen a los valores culturales; considerando que, sin embargo, persisten las preocupaciones con respecto a los efectos sobre los mercados de arte europeos y particularmente sobre las numerosas casas de subastas y marchantes especializados y de menor tamaño de la UE;

B.   Considerando que, en los últimos años, ha disminuido considerablemente la cuota de mercado de obras de artistas vivos de la UE;

C.  Considerando que la creación artística contribuye al desarrollo continuo del patrimonio y la vida cultural de la UE;

D.  Considerando que el mercado del arte y de las antigüedades contribuye de manera significativa a la economía mundial, incluidas las empresas a las que apoya, en particular las de las industrias creativas;

E.   Considerando que el derecho de participación constituye el único medio para permitir que los artistas se beneficien de un cierto gravamen sobre ventas posteriores, de aplicación si los profesionales del mercado del arte participan en la cesión, pero señala, sin embargo, que puede conllevar importantes gastos administrativos si se aplica más allá de la reventa de obras de artistas vivos;

F.   Considerando que la Directiva impone una carga administrativa a los marchantes y coloca a los marchantes de la UE en situación de desventaja comercial con respecto a los de terceros países;

1.   Señala que el derecho de participación en beneficio del autor vivo de una obra de arte original puede ser una herramienta útil para evitar la discriminación contra los artistas;

2.   Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto del funcionamiento del mercado del arte en general, incluidas las dificultades administrativas a las que se enfrentan las casas de subastas y marchantes especializados y de menor tamaño;

3.   Destaca la importancia de prestar un apoyo proactivo a los artistas locales, incluidos los artistas más jóvenes;

4.   Señala que, a fin de velar por que la Directiva no repercuta negativamente en el mercado de la UE, se debe alentar a los terceros países a introducir y aplicar el derecho de participación;

5.   Subraya que la Comisión no ha hecho lo suficiente por crear unas condiciones equitativas a escala mundial y debe ser más activa a la hora de alentar a los terceros países a que introduzcan medidas adecuadas en materia de derechos de participación;

6.   Pide a la Comisión que garantice la aplicación eficaz del derecho de participación en todos los Estados miembros, que evalúe de manera crítica los costes y cargas burocráticas impuestos a los marchantes de la UE como resultado de la Directiva y que aborde cualquier falta de competitividad a escala mundial que se derive de su introducción.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

10.7.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

27

0

0

Miembros presentes en la votación final

Zoltán Bagó, Malika Benarab-Attou, Lothar Bisky, Piotr Borys, Jean-Marie Cavada, Silvia Costa, Santiago Fisas Ayxela, Lorenzo Fontana, Mary Honeyball, Petra Kammerevert, Morten Løkkegaard, Emma McClarkin, Emilio Menéndez del Valle, Doris Pack, Chrysoula Paliadeli, Marie-Thérèse Sanchez-Schmid, Marietje Schaake, Marco Scurria, Emil Stoyanov, Hannu Takkula, László Tőkés, Helga Trüpel, Marie-Christine Vergiat

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Ivo Belet, Nessa Childers, Seán Kelly, Iosif Matula, Mitro Repo

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Evžen Tošenovský

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

11.10.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

21

0

0

Miembros presentes en la votación final

Luigi Berlinguer, Sebastian Valentin Bodu, Giuseppe Gargani, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Gerald Häfner, Sajjad Karim, Klaus-Heiner Lehne, Antonio Masip Hidalgo, Bernhard Rapkay, Evelyn Regner, Francesco Enrico Speroni, Rebecca Taylor, Alexandra Thein, Cecilia Wikström, Tadeusz Zwiefka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Piotr Borys, Eva Lichtenberger, József Szájer, Axel Voss

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Sylvie Guillaume, Salvatore Tatarella