INFORME sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Martin Ehrenhauser

16.10.2012 - (2012/2152(IMM))

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Bernhard Rapkay

Procedimiento : 2012/2152(IMM)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0332/2012
Textos presentados :
A7-0332/2012
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PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Martin Ehrenhauser

(2012/2152(IMM))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Martin Ehrenhauser, transmitido por la Fiscalía de Viena el 21 de marzo de 2012 en relación con un procedimiento de investigación y comunicado en el Pleno el 2 de julio de 2012,

–   Previa audiencia a Martin Ehrenhauser, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,

–   Vistos el artículo 9 del Protocolo n° 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, de 7 de abril de 1965, y el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

–   Visto el artículo 57 de la Constitución Federal de Austria,

–   Vistas las sentencias de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010 y 6 de septiembre de 2011 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea[1],

–   Vistos el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0332/2012),

A. Considerando que la Fiscalía de Viena ha solicitado la suspensión de la inmunidad de Martin Ehrenhauser, diputado al Parlamento Europeo, con el fin de permitir que las autoridades austriacas puedan instruir las investigaciones necesarias y emprender eventuales acciones penales contra Martin Ehrenhauser;

B.  Considerando que la suspensión de la inmunidad de Martin Ehrenhauser se refiere a presuntos delitos relacionados con el acceso ilegal a un sistema informático, tipificados en el artículo 118 del Código Penal austríaco (StGB), la violación del secreto de las telecomunicaciones, tipificada en el artículo 119 del StGB, la interceptación ilegal de datos, tipificada en el artículo 119 bis del StGB, y el uso ilegal de un aparato de registro o interceptación del tráfico de comunicaciones, tipificado en el artículo 120, apartado 2, del StGB, así como con una infracción del artículo 51 de la Ley de protección de datos de 2000;

C. Considerando que, en virtud del artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en el territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

D. Considerando que, en virtud del artículo 57, apartado 2, de la Constitución Federal de Austria, los miembros del Consejo Nacional austríaco (Nationalrat) solo pueden ser detenidos por un acto delictivo previa autorización de dicho Consejo Nacional —salvo en caso de detención en flagrante delito—, y que los registros domiciliarios a los miembros del Consejo Nacional también requieren la autorización de este; considerando asimismo que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57, apartado 3, de la Constitución Federal de Austria, los miembros del Consejo Nacional solo pueden ser perseguidos por un acto delictivo con la autorización de dicho Consejo, a menos que sea manifiesto que el acto mencionado no tiene relación alguna con la actividad política del miembro interesado, y que, con arreglo a esa disposición, la autoridad competente debe recabar una decisión del Consejo Nacional sobre la existencia de dicha relación si así lo solicita el miembro interesado o una tercera parte de los miembros de la comisión permanente competente en los asuntos de que se trate;

E.  Considerando, por tanto, que debe suspenderse la inmunidad de Martin Ehrenhauser para que pueda instruirse el procedimiento de investigación correspondiente;

F.  Considerando que Martin Ehrenhauser fue oído por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo y que en aquella ocasión manifestó que su inmunidad debía suspenderse;

G. Considerando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que, «si bien es cierto que los privilegios e inmunidades [...] se otorgaron exclusivamente en interés de la Comunidad, no debe perderse de vista que se concedieron de modo expreso a favor de los funcionarios y otros agentes de las instituciones de la Comunidad así como a los miembros del Parlamento», y que «el Protocolo crea por consiguiente un derecho subjetivo a favor de las personas a las que se aplica»[2];

H. Considerando que el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y el artículo 57 de la Constitución Federal de Austria no se oponen a la suspensión de la inmunidad de Martin Ehrenhauser;

1.  Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Martin Ehrenhauser;

2.  Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República de Austria y a Martin Ehrenhauser.

  • [1]  Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. 1964, pág. 195; asunto 149/85 Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, pág. 2391; asunto T-345/05 Mote/Parlamento, Rec. 2008, pág. II-2849; asuntos acumulados C-200/07 y C-201/07 Marra/De Gregorio y Clemente, Rec. 2008, pág. I-7929; asunto T-42/06 Gollnisch/Parlamento, Rec. 2010, pág. II-01135, y asunto C-163/10 Patriciello (pendiente de publicación).
  • [2]  Asunto T-345/05 Mote/Parlamento, Rec. 2008, pág. II-2849, nº 28.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Antecedentes

En la sesión plenaria de 2 de julio de 2012, el Presidente anunció, con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento del Parlamento Europeo, que había recibido una carta de la Fiscalía de Viena, con fecha de 21 de marzo de 2012, en la que esta solicitaba la suspensión de la inmunidad parlamentaria de Martin Ehrenhauser en el marco de un procedimiento en curso que le afecta.

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento, el Presidente transmitió dicho suplicatorio a la Comisión de Asuntos Jurídicos. Martin Ehrenhauser fue oído por la Comisión de Asuntos Jurídicos el 17 de septiembre de 2012 de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento.

Los antecedentes del suplicatorio de suspensión de la inmunidad son los siguientes:

La Fiscalía de Viena se propone instruir un procedimiento de investigación contra Martin Ehrenhauser, diputado al Parlamento Europeo. De acuerdo con la información de la Fiscalía, existe la sospecha de acceso ilegal por Martin Ehrenhauser a un sistema informático, vulnerando el artículo 118 del Código Penal austríaco (StGB), de violación del secreto de las telecomunicaciones, vulnerando el artículo 119 del StGB, de interceptación ilegal de datos, vulnerando el artículo 119 bis del StGB, y de uso ilegal de un aparato de registro o interceptación del tráfico de comunicaciones, vulnerando el artículo 120, apartado 2, del StGB, así como de una infracción del artículo 51 de la Ley de protección de datos de 2000;

La Fiscalía de Viena expone en su suplicatorio de 21 de marzo de 2012 que, conforme a las pruebas que obran en su poder suministradas por otro diputado al Parlamento Europeo, Hans-Peter Martin, es sospechoso de haber accedido ilegalmente, desde finales de verano de 2010 y hasta abril de 2011, al sistema privado de correo electrónico de Hans-Peter Martin y de haber abierto, copiado e impreso datos privados y profesionales, especialmente correos electrónicos con sus anexos, que pertenecían a este último. Hans-Peter Martin remitió asimismo a la Fiscalía de Viena una serie de documentos en apoyo de la afirmación de acceso ilegal a los datos mencionados. Sobre esta base, la Fiscalía de Viena considera que existe una sospecha razonable contra Martin Ehrenhauser.

Por otra parte, el diputado Martin Ehrenhauser es sospechoso de haber revelado a una tercera persona a la que no iba destinada y sin el consentimiento del emisor, la grabación de una declaración no pública, al haber comunicado un extracto de una conversación entre varias personas, entre ellas Hans-Peter Martin, a uno de los participantes, quien entregó un extracto de dicha grabación a la Fiscalía de Viena.

2. Disposiciones legislativas y procedimiento en materia de inmunidad de los diputados al Parlamento Europeo

Los artículos 8 y 9 del Protocolo n° 7 del Tratado UE sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea establecen lo siguiente (el subrayado es nuestro):

Artículo 8

«Los miembros del Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 9

Mientras el Parlamento Europeo esté en período se sesiones, sus miembros gozarán:

a) en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

b) en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial.

Gozarán igualmente de inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de este.

No podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni podrá esta obstruir el ejercicio por el Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros.»

En el Parlamento Europeo el procedimiento se basa en los artículos 6 y 7 del Reglamento. Las disposiciones pertinentes establecen lo siguiente (el subrayado es nuestro):

«Artículo 6: Suspensión de la inmunidad

(1) En el ejercicio de sus prerrogativas con respecto a los privilegios y las inmunidades, el Parlamento se esforzará principalmente por mantener su integridad como asamblea legislativa democrática y por asegurar la independencia de los diputados en el ejercicio de sus funciones.

(2) Todo suplicatorio dirigido al Presidente por una autoridad competente de un Estado miembro con objeto de suspender la inmunidad de un diputado se comunicará al Pleno y se remitirá a la comisión competente. [...]

Artículo 7: Procedimientos relativos a la inmunidad

(1) La comisión competente examinará sin demora y por el orden en que hayan sido remitidos los suplicatorios de suspensión de la inmunidad parlamentaria o las demandas de amparo de la inmunidad y los privilegios.

(2) La comisión formulará una propuesta de decisión motivada, que recomendará la concesión o denegación del suplicatorio de suspensión de la inmunidad o de la demanda de amparo de la inmunidad y los privilegios.

(3) La comisión podrá pedir a la autoridad competente cuantas informaciones o aclaraciones estime necesarias para formarse un criterio sobre la procedencia de la suspensión de la inmunidad o de su amparo. El diputado interesado tendrá una oportunidad de ser oído y podrá aportar cuantos documentos o elementos de juicio escritos estime oportunos. Podrá estar representado por otro diputado. [...]

7. La comisión podrá emitir una opinión motivada sobre la competencia de la autoridad de que se trate y sobre la admisibilidad del suplicatorio, pero en ningún caso se pronunciará sobre la culpabilidad o no culpabilidad del diputado ni sobre la procedencia o improcedencia de perseguir penalmente las opiniones o actos que a aquél se atribuyan, ni siquiera en el supuesto de que el examen del suplicatorio proporcione a la comisión un conocimiento profundo del asunto. [...]»

Dado que el artículo 9, letra a), establece que los diputados gozan, en el territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país, debe hacerse referencia al artículo 57 de la Constitución federal austríaca, cuyo texto es el siguiente (el subrayado es nuestro):

«Artículo 57

(1) Los miembros del Consejo Nacional no podrán ser nunca sometidos a responsabilidad por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo, y solo por el propio Consejo Nacional por las manifestaciones orales formuladas en el ejercicio de dicho cargo.

(2) Los miembros del Consejo Nacional solo podrán ser detenidos por acción punible —exceptuado el caso de ser sorprendidos en flagrante delito— con autorización del Consejo Nacional. Los registros domiciliarios de los miembros del Consejo Nacional precisan igualmente de la autorización del Consejo Nacional.

(3) Por lo demás, las autoridades no podrán perseguir a los miembros del Consejo Nacional por acción punible sin la autorización del Consejo Nacional, solo cuando dicha acción no tenga relación manifiesta alguna con la actividad política del diputado en cuestión. Sin embargo, las autoridades deberán recabar la decisión del Consejo Nacional sobre la existencia de dicha relación cuando lo solicite el diputado afectado o un tercio de los miembros de la comisión permanente encargada de estos asuntos. En caso de que se presente dicha solicitud no se iniciará, o se interrumpirá, toda acción persecutoria por parte de las autoridades.

(4) Se dará por supuesta la autorización del Consejo Nacional en todos aquellos casos en los que el Consejo Nacional no hubiere adoptado una decisión en el plazo de ocho semanas en relación con el correspondiente suplicatorio de las autoridades responsables de la acción persecutoria; con el fin de que el Consejo Nacional adopte la decisión dentro del plazo establecido, el Presidente deberá someter a votación el suplicatorio el penúltimo día anterior al vencimiento de dicho plazo, a más tardar. No se contabilizará para dicho plazo el tiempo en que no se celebren sesiones.

(5) En caso de ser sorprendido un miembro del Consejo Nacional en flagrante delito, la autoridad comunicará inmediatamente la detención al Presidente del Consejo Nacional. Si lo exige el Consejo Nacional, o, en los periodos en los que no se celebren sesiones, la comisión permanente competente para esos asuntos, se dejará sin efecto la detención o no se iniciará en absoluto la persecución.

(6) La inmunidad de los diputados finalizará el día en que se reúna el Consejo Nacional de nueva elección, y en el caso de órganos del Consejo Nacional cuya función se extiende más allá de ese momento, cuando se extinga dicha función.

(7) La Ley federal sobre el Reglamento interno del Consejo Nacional establecerá las normas de desarrollo correspondientes.»

3. Justificación de la decisión propuesta

Por lo que se refiere a los presuntos actos por los que la Fiscalía de Viena se propone instruir un procedimiento de investigación contra Martin Ehrenhauser, es evidente que no se trata de opiniones expresadas o de votos emitidos por el diputado en el ejercicio de su mandato en el sentido del artículo 8 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea. A tenor de lo dispuesto en el artículo 9 del Protocolo y en las disposiciones pertinentes del Reglamento del Parlamento Europeo y de la Constitución Federal de Austria, la Comisión de Asuntos Jurídicos concluye que nada obsta a la suspensión de la inmunidad de Martin Ehrenhauser.

4. Conclusión

Sobre la base de lo expuesto y de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento, la Comisión de Asuntos Jurídicos propone suspender la inmunidad de Martin Ehrenhauser.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

10.10.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

22

0

0

Miembros presentes en la votación final

Luigi Berlinguer, Sebastian Valentin Bodu, Françoise Castex, Christian Engström, Giuseppe Gargani, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Klaus-Heiner Lehne, Antonio López-Istúriz White, Antonio Masip Hidalgo, Alajos Mészáros, Bernhard Rapkay, Evelyn Regner, Francesco Enrico Speroni, Dimitar Stoyanov, Rebecca Taylor, Rainer Wieland, Cecilia Wikström, Tadeusz Zwiefka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Piotr Borys, Luis de Grandes Pascual, Eva Lichtenberger

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Sophia in ‘t Veld