INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 850/98 del Consejo para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos y se deroga el Reglamento (CE) nº 1288/2009 del Consejo

19.10.2012 - (COM(2012)0298 – C7‑0156/2012 – 2012/0158(COD)) - ***I

Comisión de Pesca
Ponente: Pat the Cope Gallagher


PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 850/98 del Consejo para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos y se deroga el Reglamento (CE) nº 1288/2009 del Consejo

(COM(2012)0298 – C7‑0156/2012 – 2012/0158(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0298),

–   Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0156/2012),

–   Vistos el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 18 de septiembre de 2012,[1]

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0342/2012),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis) A fin de garantizar que se siguen aplicando medidas adecuadas de conservación y gestión de los recursos biológicos marinos en el mar Negro, deben fijarse el tamaño mínimo de desembarque y las dimensiones mínimas de las mallas para la pesca del rodaballo.

Enmienda  2

Proposal for a regulation

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis) A la vista del dictamen del CCTEP, procede mantener la veda establecida para proteger a los juveniles de eglefino en la división CIEM VIb.

Justificación

El considerando 11 está en una posición incorrecta, ya que, para seguir el orden de los artículos, debería aparecer antes del considerando 9.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) A la vista de los dictámenes del CIEM y del CCTEP, es oportuno mantener determinadas medidas técnicas de conservación en el oeste de Escocia (división CIEM VIa), el Mar Céltico (divisiones CIEM VIIf,g) y el Mar de Irlanda (división CIEM VIIa) a fin de proteger las poblaciones de eglefino de Rockall, bacalao, eglefino y merlán y así contribuir a la conservación de las poblaciones.

(9) A la vista de los dictámenes del CIEM y del CCTEP, es oportuno mantener determinadas medidas técnicas de conservación en el mar Céltico (divisiones CIEM VIIf,g) y el mar de Irlanda (división CIEM VIIa) para proteger las poblaciones de bacalao, eglefino y merlán con el fin de contribuir a la conservación de las poblaciones.

Justificación

Las poblaciones de bacalao, eglefino y merlán del Oeste de Escocia ya no deben estar cubiertas por las disposiciones sobre composición de las capturas (artículo 29 quater). Se asocia erróneamente el eglefino de Rockhall con el bacalao del Mar de Irlanda VIIa. El eglefino de Rockhall se incluye en el considerando 11.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) A la vista del dictamen del CCTEP, procede mantener la veda establecida para proteger a los juveniles de eglefino en la división CIEM VIb.

suprimido

Justificación

El considerando 11 está en una posición incorrecta, ya que, para seguir el orden de los artículos, debería aparecer antes del considerando 9.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 18 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(18 bis) A la vista del dictamen del CCTEP, que afirmaba que no es lógico tratar los trasmallos de modo diferente a las redes de enmalle o las redes de enredo por lo que se refiere al artículo 9, apartado 4, debería autorizarse el uso de trasmallos en la subzona CIEM IX en aguas de profundidad comprendida entre 200 m y 600 m.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 bis (nuevo)

Reglamento no 850/98

Artículo 2 - apartado 1 - letra h bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. En el artículo 2, se añade el apartado siguiente:

 

«(h bis) Todas las aguas del mar Negro correspondientes a las subzonas geográficas de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo definidas en la Resolución CGPM/33/2009/2.»

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2

Reglamento nº 850/98

Artículo 19 bis – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Todas las especies sujetas a cuotas capturadas en cualquier tipo de actividad pesquera en las regiones 1 a 4 definidas en el artículo 2 del presente Reglamento, se subirán a bordo del buque para ser desembarcadas posteriormente.

suprimido

Justificación

Esta disposición, que contempla la obligación de desembarcar todas las capturas, se debate actualmente en el marco de la reforma de la Política Pesquera Común y, puesto que la intención declarada de la Comisión, como indica en su exposición de motivos, es revisar el Reglamento (CE) nº 850/98 en consonancia con los resultados de la reforma de la Política Pesquera Común, que actualmente es objeto de negociación, en estos momentos no procede la inclusión de este artículo. Las medidas técnicas propuestas son técnicas transitorias a fin de que pueda disponerse del tiempo necesario para elaborar un nuevo marco de medidas técnicas.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2

Reglamento nº 850/98

Artículo 19 bis – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Los organismos marinos que no alcancen la talla recomendada se devolverán inmediatamente al mar. Quedarán prohibidos el mantenimiento a bordo, el trasbordo, el desembarque, el transporte, el almacenamiento, la venta, la exposición y la puesta en venta de organismos marinos que no alcancen la talla recomendada.

Justificación

Las medidas técnicas propuestas son técnicas transitorias a fin de que pueda disponerse del tiempo necesario para elaborar un nuevo marco de medidas técnicas. En consecuencia, es conveniente que dichas medidas técnicas transitorias prohíban el desembarque de organismos marinos que no alcancen la talla recomendada como se prevé en el actual Reglamento (CE) nº 850/98.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 – punto 2

Reglamento nº 850/98

Artículo 19 bis – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Los organismos marinos de tamaño inferior al tamaño mínimo de captura definido en el anexo XII del Reglamento (CE) nº 850/98 se devolverán inmediatamente al mar. Quedarán prohibidos su mantenimiento a bordo, su trasbordo, su desembarque, su transporte, su almacenamiento y su puesta en venta.

Justificación

El presente Reglamento transitorio debe incorporar las disposiciones del Reglamento (CE) nº 850/98 en materia de disminución de los descartes.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2

Reglamento nº 850/98

Artículo 19 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Las disposiciones a que se refiere el apartado 1 se entienden sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento o en cualquier otro reglamento de pesca.

suprimido

Justificación

Este artículo es superfluo por suprimirse el artículo (19 bis, apartado 1).

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6

Reglamento nº 850/98

Artículo 29 quinquies – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Estará prohibida cualquier actividad pesquera dirigida al bacalao, el eglefino y el merlán en la parte de la división CIEM VIa situada al este o al sur de las líneas loxodrómicas que unen secuencialmente las siguientes coordenadas, calculadas de acuerdo con el sistema WGS84:

1. Estará prohibida cualquier actividad pesquera dirigida al bacalao y el merlán en la parte de la división CIEM VIa situada dentro de la zona siguiente, formada por los siguientes rectángulos estadísticos del CIEM, o cualquiera de sus partes:

– 54o30' N, 10o35' W

– 54o30' N 10o00' W

– 55o20' N, 09o50' W

– 55o00' N 10o00' W

– 55o30' N, 09o20' W

– 55o00' N 09o00' W

– 56o40' N, 08o55' W

– 58o00' N 09o00' W

– 57o00' N, 09o00' W

– 58o00' N 08o00' W

– 57o20' N, 09o20' W

– 58o30' N 08o00' W

– 57o50' N, 09o20' W

– 58o30' N 07o00' W

– 58o10' N, 09o00' W

– 59o00' N 07o00' W

– 58o40' N, 07o40' W

– 59o00' N 06o00' W

– 59o00' N, 07o30' W

– 59o30' N 06o00' W

– 59o20' N, 06o30' W

– 59o 30' N 06o00' W

– 59o40' N, 06o05' W

– 59o30' N 05o00' W

– 59o40' N, 05o30' W

– 60o00' N 05o00' W

– 60o00' N, 04o50' W

– 60o00' N 04o00' W

– 60o15' N, 04o00' W

 

Justificación

La zona definida es inadecuada y debe modificarse o suprimirse. Esto se basa en los últimos comentarios del CCTEP sobre la evaluación del plan de recuperación del bacalao y en relación con la línea de gestión del oeste de Escocia. La zona definida también queda invalidada por el hecho de que la Comisión haya introducido medidas de urgencia para eliminar el eglefino de las disposiciones sobre capturas accesorias en la zona VIa y que en 2012 se haya establecido un TAC cero para el bacalao en VIa. Además, ha quedado patente que esta línea no ha tenido el efecto deseado (reducción de la mortalidad pesquera en el bacalao) a pesar de que el esfuerzo pesquero se ha reducido considerablemente.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6

El Reglamento nº 850/98

Artículo 29 quinquies – apartado 3 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se autorizará la pesca con redes estáticas litorales fijadas con estacas, rastras de vieiras, rastras de mejillones, líneas de mano, poteras mecanizadas, redes de tiro y jábegas, y nasas en las zonas y períodos especificados, a condición de que:

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se autorizará la pesca con redes estáticas litorales fijadas con estacas, rastras de vieiras, artes para capturar volandeiras, rastras de mejillones, líneas de mano, poteras mecanizadas, redes de enmalle y enredo, redes de tiro y jábegas, y nasas en las zonas y períodos especificados, a condición de que:

Justificación

Las redes de enmalle y enredo eran utilizadas por pequeños buques de bajura para capturar crustáceos, pintarroja, carbonero y eglefino en la zona especificada, la VIa, antes de la adopción del anexo III y los apéndices del anexo III del Reglamento (CE) n° 43/2009. No se utilizan para capturar bacalao o merlán y tendrán una repercusión prácticamente nula en estas poblaciones. El eglefino ha dejado de ser una captura accesoria en virtud de las medidas de urgencia de la Comisión y, por consiguiente, debe poder pescarse con redes de enmalle. Los pescadores de bajura afectados se ven desposeídos, sin necesidad, de una fuente de ingresos y han sufrido mucho durante los últimos cuatro años.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6

Reglamento nº 850/98

Artículo 29 quinquies – apartado 3 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(a) no se lleven a bordo o calen otros artes de pesca que no sean redes estáticas litorales fijadas con estacas, rastras de vieiras, rastras de mejillones, líneas de mano, poteras mecanizadas, redes de tiro y jábegas, y nasas, y

(a) no se lleven a bordo o calen otros artes de pesca que no sean redes estáticas litorales fijadas con estacas, rastras de vieiras, rastras de mejillones, líneas de mano, poteras mecanizadas, redes de enmalle y enredo, redes de tiro y jábegas, y nasas; y

Justificación

Las redes de enmalle y enredo eran utilizadas por pequeños buques de bajura para capturar crustáceos, pintarroja, carbonero y eglefino en la zona especificada, la VIa, antes de la adopción del anexo III y los apéndices del anexo III del Reglamento (CE) n° 43/2009. No se utilizan para capturar bacalao o merlán y tendrán una repercusión prácticamente nula en estas poblaciones. El eglefino ha dejado de ser una captura accesoria en virtud de las medidas de urgencia de la Comisión y, por consiguiente, debe poder pescarse con redes de enmalle.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6

Reglamento nº 850/98

Artículo 29 quinquies – apartado 3 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(b) lo único que se mantenga a bordo, se desembarque o se lleve a la orilla sean caballas, abadejos, carboneros, salmones o marisco distinto de los moluscos y los crustáceos.

(b) lo único que se mantenga a bordo, se desembarque o se lleve a la orilla sean caballas, abadejos, carboneros, eglefinos, pintarrojas (Scyliorhinus Canicula), salmones, o marisco distinto de los moluscos y los crustáceos.

Justificación

Las redes de enmalle y enredo eran utilizadas por pequeños buques de bajura para capturar crustáceos, pintarroja, carbonero y eglefino en la zona especificada, la VIa, antes de la adopción del anexo III y los apéndices del anexo III del Reglamento (CE) n° 43/2009. No se utilizan para capturar bacalao o merlán y tendrán una repercusión prácticamente nula en estas poblaciones. El eglefino ha dejado de ser una captura accesoria en virtud de las medidas de urgencia de la Comisión y, por consiguiente, debe poder pescarse con redes de enmalle.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 – punto 6

Reglamento nº 850/98

Artículo 29 quinquies – apartado 4 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se autorizará la pesca de volandeira (Aequipecten opercularis) a condición de que:

 

(a) el arte de pesca utilizado sea una red de arrastre con puertas configurada para evitar las capturas de peces (relinga de 60 cm de profundidad);

 

(b) el arte de pesca esté provisto de una puerta de red de malla cuadrada tal como se describe en el anexo XIV quater;

 

(c) el arte de pesca se haya fabricado con mallas cuya dimensión sea como mínimo de 80 mm;

 

(d) como mínimo el 90 % en peso de las capturas mantenidas esté formado por volandeira (Aequipecten opercularis).

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 – punto 6

Reglamento nº 850/98

Artículo 29 quinquies – apartado 5 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(a) el arte de pesca utilizado vaya provisto de una rejilla separadora que se ajuste a lo establecido en el anexo XIV bis o de una puerta de red de malla cuadrada tal como se describe en el anexo XIV quater;

(a) el arte de pesca utilizado vaya provisto de una rejilla separadora que se ajuste a lo establecido en el anexo XIV bis o de una combinación de puerta de red de malla cuadrada tal como se describe en el anexo XIV quater y/o un arte equivalente altamente selectivo que haya sido aprobado por el CCTEP.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 – punto 6

Reglamento nº 850/98

Artículo 29 quinquies – apartado 5 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(d) como máximo el 10 % en peso de las capturas mantenidas esté formado por una mezcla de bacalao, eglefino y/o merlán;

suprimido

Justificación

El eglefino actualmente se ha recuperado lo suficiente para ser especie objetivo y por lo tanto debe seguir al margen de las disposiciones sobre composición de capturas que continúan las actuales medidas de emergencia de la Comisión, a fin de evitar el aumento de los descartes. Actualmente, el TAC para el bacalao es cero, con un 1,5 % de capturas accesorias, lo que hace superfluas estas disposiciones. El Reino Unido ha introducido medidas nacionales para garantizar una protección adecuada del merlán, pues estas disposiciones ya no se consideran idóneas. El bacalao y el merlán se están recuperando, por lo que es necesario un enfoque ágil y flexible para garantizar una gestión óptima a medida que se recuperan las poblaciones y sin que aumenten los descartes.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 – punto 6

Reglamento nº 850/98

Artículo 29 quinquies – apartado 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

7. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, estará permitido pescar con redes de arrastre, jábegas demersales o artes similares siempre que:

7. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, estará permitido pescar con redes fijas, redes de arrastre, jábegas demersales o artes similares siempre que:

Justificación

Las redes fijas son artes selectivos que hacen posible tomar por objetivo determinadas especies con un nivel bajo de capturas accesorias. No obstante, son el único arte cuyo uso está totalmente prohibido, con independencia de las dimensiones de la malla. Los rederos que operaban en esta zona antes de la prohibición del acceso tenían como especie objetivo exclusivamente la merluza, con un índice de capturas de bacalao, eglefino y merlán inferior al 1,5 %.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 – punto 6

Reglamento nº 850/98

Artículo 29 quinquies – apartado 7 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(b) como máximo el 30 % en peso de las capturas mantenidas esté formado por una mezcla de bacalao, eglefino y/o merlán;

suprimido

Justificación

El eglefino actualmente se ha recuperado lo suficiente para ser especie objetivo y por lo tanto debe seguir al margen de las disposiciones sobre composición de capturas que continúan las actuales medidas de emergencia de la Comisión, a fin de evitar el aumento de los descartes. Actualmente, el TAC para el bacalao es cero, con un 1,5 % de capturas accesorias, lo que hace superfluas estas disposiciones. El Reino Unido ha introducido medidas nacionales para garantizar una protección adecuada del merlán, pues estas disposiciones ya no se consideran idóneas. El bacalao y el merlán se están recuperando, por lo que es necesario un enfoque ágil y flexible para garantizar una gestión óptima a medida que se recuperan las poblaciones y sin que aumenten los descartes.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6

Reglamento nº 850/98

Artículo 29 quinquies – apartado 7 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 bis. La Comisión podrá decidir, a la luz de los dictámenes científicos y previa consulta con el CCTEP, adoptar actos de ejecución que modifiquen las características de los artes especificados en el apartado 7 dentro de la zona definida en el apartado 1.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6

Reglamento nº 850/98

Artículo 29 quinquies – apartado 8 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

8 bis. Del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de octubre al 31 de diciembre estará prohibida cualquier actividad pesquera con cualesquiera de los artes especificados en el anexo I al Reglamento (CE) nº 1342/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan en la zona especificada en la zona CIEM VIa circundada por las líneas loxodrómicas que unen secuencialmente las siguientes coordenadas:

 

- longitud 7o07 oeste, latitud 55o25 norte,

 

- longitud 7o00 oeste, latitud 55o25 norte,

 

- longitud 6o50 oeste, latitud 55o18 norte,

 

- longitud 6o50 oeste, latitud 55o17 norte;

 

- longitud 6°52 oeste, latitud 55°17 norte,

 

- longitud 7°07 oeste, latitud 55°25 norte;

 

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se autorizará la pesca con rastras de vieiras y artes para capturar volandeiras entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

 

Ni los capitanes de buques pesqueros ni ninguna otra persona que se encuentre a bordo de los mismos propiciarán o permitirán que una persona que vaya a bordo de la embarcación intente pescar, desembarcar, transbordar o llevar a bordo pescado procedente de la zona especificada.

 

______________

 

1 DO L 348 de 24.12.2008, p. 20.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6

Reglamento nº 850/98

Artículo 29 quinquies – apartado 10 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

10 bis. A la vista de los dictámenes del CIEM y del CCTEP, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución que modifiquen las coordenadas de la zona especificada en el apartado 1 al objeto de reflejar dictámenes científicos sobre la situación de las poblaciones de bacalao y merlán en la zona.

Justificación

La zona definida existente resulta inapropiada e ineficaz, como se señala en la enmienda 6. Dependiendo de los dictámenes del CIEM y del CCTEP, es posible que sea apropiado definir una nueva zona o no. Las siguientes enmiendas presuponen que se definirá una nueva zona a la vista de los dictámenes del CIEM y del CCTEP. En el caso de que el CIEM y el CCTEP dictaminen que no procede definir una nueva zona, el artículo 29 quinquies será superfluo.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 9

Reglamento nº 850/98

Artículo 34 bis – apartado 2 – letra a – guión 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

- pertenezcan a una sola de las categorías de dimensión de malla autorizadas, y

Justificación

Este guión era una parte imprescindible del texto original y se había omitido en la propuesta de la Comisión.

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 – punto 9

Reglamento nº 850/98

Artículo 34 ter – apartado 3 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(b) Redes de enredo con una dimensión de malla igual o superior a 250 mm, siempre que:

(b) Redes de enredo y trasmallos con una dimensión de malla igual o superior a 250 mm, siempre que:

Justificación

No se deben discriminar injusta e inaceptablemente los trasmallos (redes con tres paneles). Las redes de enmalle que tienen por objeto la pesca de tiburones en aguas profundas pueden operar a profundidades de 200-600 metros, pero los trasmallos que tienen por objeto pescar rape no y, por consiguiente, no hay motivo para descartar tiburones. Por lo tanto, ni desde el punto de vista de las prácticas pesqueras ni desde el de los dictámenes científicos, hay motivo alguno para discriminar de ese modo los trasmallos.

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 – punto 9

Reglamento nº 850/98

Artículo 34 ter – apartado 3 – letra c bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(c bis) Trasmallos en la subzona CIEM IX con una dimensión de malla igual o superior a 220 mm, siempre que:

 

- se calen en aguas cuya profundidad indicada en las cartas batimétricas sea inferior a 600 metros;

 

- no tengan una profundidad superior a 30 mallas y su coeficiente de colgadura no sea inferior a 0,44;

 

- no estén provistas de flotadores o medios de flotación equivalentes;

 

- cada una de las redes tenga una longitud máxima de 5 km; la longitud total de todas las redes caladas simultáneamente no sea superior a 20 km por buque;

 

- el tiempo de inmersión máximo sea de 72 horas.

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 – punto 9

Reglamento nº 850/98

Artículo 34 quinquies – apartado 11 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

11 bis. La Comisión, previa consulta con el CCTEP, podrá decidir que determinadas pesquerías de las zonas CIEM VIII, IX y X queden excluidas de la aplicación de los puntos 9.1 a 9.11 cuando la información facilitada por los Estados miembros muestre que dichas pesquerías ocasionan un nivel muy bajo de capturas accesorias de tiburones y de descartes.

Justificación

El punto 9 del anexo III del Reglamento (CE) nº 43/2009 preveía la posibilidad de excluir determinadas pesquerías de las zonas CIEM VIII, IX y X cuando la información facilitada por los Estados miembros muestra que dichas pesquerías ocasionan un nivel muy bajo de capturas accesorias.

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 – punto 9

Reglamento nº 850/98

Artículo 34 quinquies – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Quedan prohibidas la pesca de arrastre de fondo y la pesca con artes fijos, incluidos las redes de enmalle de fondo y los palangres de fondo, en las zonas delimitadas por las líneas loxodrómicas que unen secuencialmente las siguientes coordenadas, calculadas de acuerdo con el sistema WGS84:

1. (No afecta a la versión española.)

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12

Reglamento nº 850/98

Anexo I

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 34 septies bis

(12) En el anexo I se suprime la nota 6 del cuadro.

(12) En el anexo I:

 

(a) se añaden nuevas filas al cuadro como sigue:

Especies objetivo

Dimensión de malla (milímetros)

 

<16

16-31

32- 54

55- 69

70- 79

80-99

³ 100

 

Porcentaje mínimo de la especie objetivo

 

95

90/60

60

30

90/60

90

35

30

70

Nin-guno

Myctophiformes

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Stomiiformes

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(b) Se suprime la nota 6 del cuadro.

Justificación

Las dimensiones de la malla por defecto para las especies que no figuran en el cuadro del Reglamento 850/98 es 100 mm. El objetivo es evitar el mismo problema que surgió con el ochavo, para el que hubo que introducir una enmienda específica. Esta enmienda prevé unas dimensiones apropiadas de la malla para otros pelágicos pequeños de los órdenes Myctophiformes y Stomiiformes.

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 - apartado 1 - punto 12 bis (nuevo)

Reglamento nº 850/98

Anexo II

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 34 septies bis

 

(12 bis) Se añaden nuevas filas al cuadro del anexo II como sigue:

Especies objetivo

Dimensión de malla (milímetros)

 

16-31

32-54

55-59

60- 69

³ 70

 

Porcentaje mínimo de la especie objetivo

 

50%

90%

90%

90%

30%

70%

70%

Ninguno

Myctophiformes

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

Stomiiformes

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

Justificación

Las dimensiones de la malla por defecto para las especies que no figuran en el cuadro del Reglamento 850/98 es 100 mm. El objetivo es evitar el mismo problema que surgió con el ochavo, para el que hubo que introducir una enmienda específica. Esta enmienda prevé unas dimensiones apropiadas de la malla para otros pelágicos pequeños de los órdenes Myctophiformes y Stomiiformes.

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 13 bis (nuevo)

Reglamento no 850/98

Anexo XII

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis) En el anexo XII se añade una nueva columna relativa a la región 9 para la especie rodaballo (Psetta maxima) de una talla mínima de 45 cm.

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 13 bis (nuevo)

Reglamento nº 850/98

Anexo XII

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis) En el anexo XII, en el cuadro, las columnas correspondientes a la anchoa se sustituyen por:

 

«Anchoa (Engraulis encrasicolus)

 

Toda la zona, salvo CIEM IXa al este de 7°23'48'' de longitud oeste: 12 cm o 90 peces por kilo

 

CIEM IXa al este de 7°23'48'' de longitud oeste: 10 cm»

Justificación

La equivalencia del tamaño mínimo en unidades simplificaría el trabajo a bordo y facilitaría los controles en el desembarque. Esta definición fue propuesta por los organismos científicos competentes y es apoyada por el CCR-Sur desde 2010 (dictamen 26).

  • [1]  DO C 0 de 0.0.0000, p. 0.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros son unos de los principales elementos que vertebran el enfoque regionalizado de la gestión de la pesca además de las decisiones anuales/bianuales más importantes en relación con las posibilidades de capturas. Las medidas técnicas establecen las normas sobre las zonas pesqueras y los artes de pesca utilizados frente a las cantidades (esfuerzo pesquero) y/o las capturas (TAC y cuotas) autorizadas.

Las medidas técnicas de conservación son normas que nuestros pescadores de toda la Unión Europea deben seguir de forma cotidiana cuando emprenden una expedición pesquera para garantizar que, independientemente de dónde y cómo se realice la actividad pesquera, esta se ejecute de forma sostenible. Las medidas tienen que ver con el tamaño mínimo de desembarque, las dimensiones mínimas de las mallas, las zonas y las vedas, la limitación de las capturas accesorias, los criterios de utilización de artes de pesca más selectivos y las medidas encaminadas a proteger el entorno marino y, por tanto, tienen repercusiones considerables en la consecución de los objetivos de la Política Pesquera Común (PPC).

Desde la entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Consejo solo puede definir las medidas sobre el establecimiento y la división de las oportunidades de pesca. El Consejo y el Parlamento deben adoptar conjuntamente las «condiciones correspondientes» (las medidas técnicas) que regulan la utilización de las posibilidades de pesca, sin estar vinculadas funcionalmente a ellas.

Estaba previsto modificar el Reglamento (CE) nº 850/98 del Consejo «para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos», reglamento de base sobre medidas técnicas, para crear un marco permanente de medidas técnicas en consonancia con el TFUE, pero no se pudo alcanzar un acuerdo político.

Para asegurar que las medidas establecidas en el Reglamento (CE) nº 43/2009 del Consejo «por el que se establecen, para 2009, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas» sigan estando vigentes después del 1 de enero de 2010, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 1288/2009 del Consejo por el que se establecen medidas técnicas transitorias desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 (período de 18 meses). En virtud del Reglamento 579/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo se amplía nuevamente la validez de las medidas de forma transitoria (por otro período de 18 meses).

La actual propuesta de la Comisión pretende ampliar las normas sobre medidas técnicas por otro período de transición hasta que se haya aprobado un marco regionalizado de medidas técnicas de cuerdo con la PPC. Como la PPC no entrará en vigor a 1 de enero de 2013, cuando vencerán las actuales medidas técnicas transitorias con arreglo al artículo 2, punto 2, del Reglamento 579/2011, la Comisión propone una vez más una solución temporal con la modificación del acto jurídico básico sin plazos concretos. Con la adopción de la propuesta de la Comisión se derogarán los Reglamentos de 2009 y 2011.

Además de la ampliación de validez de las medidas técnicas vigentes, el texto propuesto contiene una actualización de las medidas existentes por los dictámenes del CCTEP y las recomendaciones de la CPANE, así como medidas de reducción de los descartes en el Atlántico nororiental, de conformidad con lo acordado con Noruega y las Islas Feroe en 2010, que todavía no se habían incorporado a la legislación de la UE.

Es lamentable que se presente al Parlamento otra propuesta más sobre medidas técnicas transitorias en lugar de haber buscado una solución permanente a su debido tiempo. Los pescadores europeos necesitan claridad jurídica y la palabra «temporalmente» no debe utilizarse hasta el absurdo.

No obstante, el ponente reconoce plenamente la necesidad de estas medidas, que están dirigidas a velar por que las poblaciones de peces se pesquen de forma sostenible y que se mantengan los ecosistemas en los que viven. Sin embargo, estas medidas deben formularse y concebirse con la naturaleza cambiante de la gestión de la pesca y los dictámenes científicos. Por tanto, sugiere unas modificaciones adicionales para completar la actualización teniendo en cuenta otros dictámenes del CCTEP y el CIEM sobre definiciones de zonas y análisis de gestión, y en relación con las nuevas medidas de urgencia de la Comisión. El ponente señala que las medidas técnicas mal concebidas o inadecuadas pueden conducir a prácticas pesqueras no sostenibles y, en determinadas circunstancias, poner en peligro las vidas y la seguridad de los pescadores, lo que resulta de todo punto inaceptable. Esto es así especialmente en relación con algunas de las medidas vigentes sobre las restricciones de la pesca del bacalao, el eglefino y el merlán en la subzona VI del CIEM, en la que los dictámenes científicos indican que la zona definida no es adecuada. Las enmiendas que propone el ponente se apoyan en pruebas científicas claras y se centran en artículos concretos que son obsoletos y/o contrarios a una gestión sostenible de la pesca y requieren atención inmediata.

El ponente estima que la presente propuesta sobre medidas técnicas no debe ser óbice para la adopción de otras decisiones sobre obligaciones de desembarque en el marco del Reglamento de base de la PPC y que el carácter temporal del acto jurídico debe estar vinculado claramente al marco regionalizado de medidas técnicas de conservación que se persigue tras la aprobación de la nueva PPC. Es preciso elaborar cuidadosamente las medidas técnicas para casos y zonas concretos, y no pueden considerarse normas generales aplicables en todos los Estados miembros de la misma forma, por lo que resulta indispensable contar con un enfoque regionalizado.

Las medidas técnicas transitorias están vigentes desde el 1 de enero de 2010 y vencen el 31 de diciembre de 2012. El ponente es plenamente consciente de que esto supone que el Parlamento Europeo y el Consejo tendrán muy poco tiempo para llegar a un acuerdo político sobre uno de los aspectos más complejos e importantes de la PPC. No obstante, está determinado a trabajar con todas las partes interesadas para asegurar que antes de que acabe el año puedan haberse adoptado medidas transitorias apropiadas y efectivas.

PROCEDIMIENTO

Título

Conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos

Referencias

COM(2012)0298 – C7-0156/2012 – 2012/0158(COD)

Fecha de la presentación al PE

19.6.2012

 

 

 

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

INTA

3.7.2012

 

 

 

Comisión competente para emitir opinión

Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

3.7.2012

 

 

 

Opinión no emitida

Fecha de la decisión

ENVI

10.7.2012

 

 

 

Ponente(s)

Fecha de designación

Pat the Cope Gallagher

31.5.2012

 

 

 

Examen en comisión

12.7.2012

19.9.2012

 

 

Fecha de aprobación

9.10.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

23

0

0

Miembros presentes en la votación final

Kriton Arsenis, Alain Cadec, Chris Davies, João Ferreira, Carmen Fraga Estévez, Pat the Cope Gallagher, Dolores García-Hierro Caraballo, Marek Józef Gróbarczyk, Ian Hudghton, Werner Kuhn, Isabella Lövin, Gabriel Mato Adrover, Guido Milana, Crescenzio Rivellini, Ulrike Rodust, Raül Romeva i Rueda, Struan Stevenson, Isabelle Thomas, Nils Torvalds, Jarosław Leszek Wałęsa

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Diane Dodds, Rareş-Lucian Niculescu, Jens Nilsson

Fecha de presentación

19.10.2012