INFORME sobre la aplicación de la Directiva 2008/48/CE relativa a los contratos de crédito al consumo

19.10.2012 - (2012/2037(INI))

Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
Ponente: Birgit Collin-Langen

Procedimiento : 2012/2037(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0343/2012
Textos presentados :
A7-0343/2012
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aplicación de la Directiva 2008/48/CE relativa a los contratos de crédito al consumo

(2012/2037(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0343/2012),

A. Considerando que la apertura de los mercados nacionales para el importante sector económico del crédito al consumo, el fortalecimiento de la competencia, la atención a los diferentes niveles de protección del consumidor, la eliminación de posibles distorsiones de la competencia entre los operadores del mercado y la mejora del funcionamiento del mercado interior constituyen importantes cometidos políticos de la UE y sirven a los intereses de los consumidores y de los prestamistas;

B.  Considerando que con la Directiva sobre crédito al consumo se ha creado un marco jurídico europeo para la protección del consumidor mediante una armonización exhaustiva centrada en cinco ámbitos con un escaso grado de flexibilidad para los Estados miembros, en particular en lo que respecta a diferentes formas de aplicación;

C. Considerando que a pesar de ello sigue habiendo obstáculos de naturaleza jurídica y práctica;

D. Considerando que, como lo demuestra el estudio del Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva relativa a los contratos de crédito al consumo, algunas disposiciones clave de la Directiva - como el artículo 5 sobre la información precontractual - no han logrado la armonización prevista de las normas de los Estados miembros en materia de protección del consumidor debido a las diferencias en la interpretación y aplicación por parte de los Estados miembros;

E.  Considerando que no todos los Estados miembros han procedido correctamente a la aplicación de la Directiva sobre crédito al consumo o no lo han hecho a tiempo, debido a la brevedad del plazo y a las numerosas modificaciones legislativas de amplio alcance efectuadas en este periodo;

F.  Considerando que, según los datos obtenidos, la contratación transfronteriza de préstamos al consumo no ha aumentado desde la aplicación de la Directiva, lo que podría también podría explicarse por diversos factores tales como la lengua, pero también por los graves problemas del sector financiero y por una insuficiente información a los consumidores acerca de las oportunidades de contratación transfronteriza de préstamos al consumo y los derechos de los consumidores al concluir dichos contratos;

G. Considerando que las prácticas adecuadas de protección de los consumidores en el sector del crédito desempeñan un papel importante a la hora de garantizar la estabilidad financiera; considerando que la volatilidad del tipo de cambio plantea riesgos significativos para los consumidores, en particular, durante las crisis financieras;

H. Considerando que los excesivos préstamos en divisas extranjeras a los consumidores han aumentado los riesgos y las pérdidas soportadas por los hogares;

I.   Considerando que el 21 de septiembre de 2011 la Junta Europea de Riesgo Sistémico adoptó una recomendación importante sobre la concesión de préstamos en divisa extranjera (ESRB/2011/1);

K. Considerando que, de conformidad con el artículo 27 de la Directiva, la Comisión debe emprender una revisión de determinados aspectos de la misma, y que ya ha encargado un estudio preparatorio con este fin;

L.  Considerando la gran importancia que concede a que se le mantenga al corriente de los pasos intermedios y los resultados de la revisión y a la posibilidad de pronunciarse al respecto;

1.  Celebra que la Comisión, en preparación de su revisión, ya esté elaborando un estudio sobre las repercusiones para el mercado interior y para los consumidores, con el fin de estudiar la significación transfronteriza de la Directiva, y alaba el considerable trabajo realizado por la Comisión y por los legisladores nacionales y las entidades de crédito;

2.  Destaca que la mejora del mercado crediticio transfronterizo puede aportar valor añadido europeo fomentando el mercado interior; considera que esto podría lograrse, entre otras cosas, con una mejor información a los consumidores acerca de la oportunidad de obtener créditos al consumo en otros Estados miembros y sobre los derechos de los consumidores al concluir dichos contratos;

3.  Toma nota de que el volumen de contratación de préstamos transfronterizos es inferior al 2 %, de los que cerca de un 20 % se contrataron en línea;

4.  Señala que uno de los objetivos de la Directiva era garantizar la disponibilidad de información, facilitando así el funcionamiento del mercado interior también con respecto a la concesión de préstamos, y que es, por lo tanto, necesario evaluar si ha aumentado el número de contratos de préstamo transfronterizos;

5.  Opina que las disposiciones sobre información precontractual, las explicaciones contempladas en el artículo 5, apartado 6, y la evaluación de solvencia conforme al artículo 8 desempeñan una función importante a la hora de mejorar el conocimiento de los consumidores sobre los riesgos derivados de la concesión de préstamos en moneda extranjera;

6.  Pide, no obstante, que las autoridades de supervisión exijan a las entidades financieras que faciliten a los consumidores explicaciones personalizadas, completas y comprensibles sobre los riesgos que implican los préstamos en divisa extranjera y sobre las consecuencias que puede tener en las cuotas una grave devaluación de la moneda de curso legal del Estado miembro en que reside el consumidor así como un aumento de los tipos de interés extranjeros; considera que estas explicaciones deben facilitarse antes de la firma de cualquier contrato;

7.  Toma nota de las preocupaciones planteadas en algunos Estados miembros en cuanto a la manera de presentar la información precontractual a los consumidores a través del documento de Información normalizada europea sobre el crédito al consumo (SECCI), que reviste un carácter tan técnico que no permite a los consumidores comprenderla cabalmente; considera que la eficacia del documento SECCI debe ser un aspecto importante en la evaluación de las repercusiones de la Directiva que lleve a cabo la Comisión;

8.  Alaba el procedimiento de control «SWEEP» llevado a cabo por la Comisión, que ha permitido constatar que en el 70 % de los sitios web de entidades financieras examinados faltaban datos en la publicidad y datos importantes en la oferta, o la presentación de los costes inducía a error, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen las medidas adecuadas para remediar esta situación; observa, en este contexto, que las normas relativas a los ejemplos representativos no siempre se aplican como es debido, y que se requieren mejoras en este sentido;

9.  Pide que las entidades financieras sean supervisadas de manera estricta en relación con sus prácticas de publicidad y marketing con el fin de evitar información engañosa o falsa al anunciar o comercializar contratos de crédito;

10. Constata que algunos Estados miembros han hecho uso de la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva a otros productos financieros sin que ello parezca haber dado lugar a problemas;

11. Hace hincapié en que las disposiciones legales deben partir del caso general, del consumidor medio y del empresario medio, y no de unos pocos casos de abusos, para evitar que la información facilitada al consumidor sea poco comprensible, transparente y comparable;

12. Constata que la existencia de un mayor número de normas no supone automáticamente una mayor protección del consumidor y que un exceso de información puede aportar más confusión que esclarecimiento, sobre todo a un consumidor inexperto; reconoce, a este respecto, los conocimientos, la asistencia y la educación financiera proporcionada por las asociaciones de consumidores y su papel potencial en la reestructuración del crédito en nombre de las familias en dificultades;

13. Pide que los consumidores tengan derecho a que se les informe sobre el coste de los servicios complementarios, así como sobre su derecho a adquirir servicios auxiliares de proveedores alternativos; considera que se debería exigir a las entidades financieras que distinguieran dichos servicios y los cargos asociados de los concernientes al préstamo básico, y que aclararan qué servicios resultan esenciales para la ampliación de un préstamo y cuáles quedan totalmente a la discreción del prestatario;

14. Opina que deben examinarse más atentamente las dificultades que pueden plantearse en el ejercicio del derecho de desistimiento en el caso de los contratos de crédito vinculados; subraya la importancia de sensibilizar a los consumidores con respecto al hecho de que, en caso de que ejerzan el derecho de desistimiento de un contrato en el que el proveedor o prestador del servicio recibe directamente del proveedor de crédito el importe correspondiente al pago a través de un contrato accesorio, los consumidores no tienen obligación de asumir ningún tipo de honorarios, comisiones o costes en relación con el servicio financiero prestado;

15. Pide a la Comisión que evalúe el grado de incumplimiento de los deberes de información en los contratos en los que los intermediarios no están sujetos a los requisitos de información precontractual, con el fin de determinar la mejor manera de proteger a los consumidores en este tipo de situaciones;

16. Opina que debe dedicarse una atención particular a las complicadas disposiciones relativas al reembolso anticipado;

17. Declara que, antes de cambiar los tipos de interés, se debe notificar a los consumidores con tiempo suficiente para que puedan estudiar el mercado y cambiar de proveedor de crédito antes de que los cambios surtan efecto;

18. Constata que es susceptible de mejora la interpretación de lo que sea un «ejemplo representativo»;

19. Hace hincapié en que debe garantizarse un cálculo uniforme de la tasa anual equivalente, deben despejarse las ambigüedades y debe establecerse la coherencia con todos los demás instrumentos jurídicos;

20. Pide a los Estados miembros que se aseguren de que los supervisores nacionales cuentan con todos los poderes y recursos necesarios para desempeñar sus funciones; pide a las autoridades nacionales de supervisión que vigilen la observancia de la Directiva y que hagan cumplir sus disposiciones de forma eficaz;

21. Hace hincapié en que, en lo sucesivo, al fijar los plazos de transposición, se deben tener más en cuenta los cambios en la legislación nacional que conlleva el proceso de transposición;

22. Pide a los Estados miembros que amplíen el actual nivel de protección de los consumidores con respecto al crédito, incluyendo el crédito a corto plazo, a través de Internet, de servicios de mensajes cortos u otros medios de comunicación a distancia, que se están convirtiendo en una característica cada vez más común del mercado del crédito al consumo, por montos por debajo del umbral inferior de 200 EUR, actualmente fuera del ámbito de aplicación de la Directiva;

23. Destaca que actualmente no hay motivos para modificar la Directiva, sino que debería tratarse más bien de aplicarla correctamente y de cumplirla;

24. Opina que, con miras a su aplicación cabal y correcta, se deben evaluar los efectos prácticos de la Directiva, antes de que la Comisión proponga modificaciones que puedan resultar necesarias; pide a la Comisión que presente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre la aplicación de la Directiva y una evaluación completa de su impacto en lo que se refiere a la protección del consumidor, teniendo en cuenta las consecuencias de la crisis financiera y el nuevo marco jurídico de la UE para los servicios financieros;

25. Encarga a su Presidente que remita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Directiva sobre crédito al consumo persigue dos objetivos: un alto nivel de protección del consumidor y la consolidación del mercado interior transfronterizo de créditos al consumo.

No cabe duda de que la armonización exhaustiva de algunos aspectos esenciales de la legislación en materia crediticia ha elevado claramente el nivel de protección de los consumidores en Europa. No obstante, el aumento de la contratación transfronteriza de créditos parece más bien insignificante. Ello puede deberse a que son pocas las entidades con una oferta transfronteriza de créditos al consumo y también a que con la crisis financiera, el mercado ha retrocedido en estos últimos años.

Además, los obstáculos para la contratación transfronteriza de créditos al consumo consisten sobre todo en problemas lingüísticos o en la falta de contacto personal con la entidad financiera, más que en cuestiones jurídicas.

Algunas cuestiones problemáticas en el marco de la revisión

1. Plazo de transposición

Algunos Estados miembros tardaron en comenzar a aplicar la Directiva o lo hicieron solo en parte. La causa principal de los retrasos fue el breve plazo de transposición de dos años y la amplitud del alcance de la normativa. Resultó necesario modificar e introducir muchas medidas en ámbitos tan diversos como las normas de protección del consumidor, las disposiciones generales en materia crediticia, el acceso a bases de datos, etc. Estos procedimientos son muy complejos y afectan a los legisladores nacionales y también a las entidades de crédito. Parece conveniente prever en lo sucesivo un plazo más largo y ampliar el periodo de incorporación a tres años.

2. Ámbito de aplicación

Muchos Estados miembros han extendido el ámbito de aplicación a otros productos financieros, como los créditos hipotecarios o los contratos de alquiler o de alquiler con opción de compra. No parece que hayan surgido dificultades por ello.

3. Publicidad

En el ámbito de las disposiciones sobre publicidad, los Estados miembros han hecho uso de las diferentes posibilidades de aplicación. Se han planteado algunas dificultades con la cuestión de lo que debe entenderse por «ejemplo representativo».

En el año 2011, la Comisión llevó a cabo un examen de 562 sitios web de entidades de crédito al consumo (SWEEP). La Comisión constató que en el 46 % de los sitios web de entidades financieras examinados faltaban datos obligatorios en la publicidad, en el 43 %, faltaban en la oferta de contrato datos claros sobre los costes totales, el periodo de vigencia del contrato y algunos costes vinculados con el crédito, y en el 20 %, la presentación de los costes inducía a error. En la fase actual de aplicación, las autoridades nacionales se ponen en contacto con las empresas, piden explicaciones e instan a que se remedie la situación.

4. Información precontractual

Se han armonizado exhaustivamente las disposiciones sobre la información precontractual, que deben facilitarse al consumidor de manera normalizada. La incorporación al Derecho nacional se ha hecho en parte de modo literal o con mejoras y adaptaciones lingüísticas.

En algunos Estados miembros se plantearon dudas sobre la eficacia de la presentación normalizada de la información. Se dijo que las informaciones eran muy amplias, difíciles de entender y, en parte, muy técnicas, lo que a menudo resultaba enojoso para los consumidores. Además, parece cuestionable que sea adecuada como instrumento de comparación entre los créditos de diferentes prestamistas. Cabe señalar además que la puesta a disposición de la información normalizada ha aumentado los costes que soporta el prestamista, lo que se refleja en los costes del crédito.

5. Información contractual

No hay noticias de que la aplicación del nuevo sistema, más amplio, haya dado lugar a dificultades.

6. Derecho de desistimiento

El derecho de desistimiento, que ya existe en algunos Estados miembros, se ha introducido de manera uniforme y exhaustiva. Hay dificultades en cuanto a la cuestión del momento en que empieza a correr el plazo de desistimiento. Algunos Estados miembros han dispuesto que el plazo de desistimiento empiece tras el inicio de una fase de reflexión o que no empiece a correr si hay omisiones en las informaciones contractuales. Además, han surgido dudas sobre si el derecho de desistimiento puede ejercerse después de devolver el crédito.

7. Reembolso anticipado

No se conocen dificultades mayores con la aplicación de las disposiciones sobre el reembolso anticipado. En algunos Estados miembros que no contemplaban hasta ahora la indemnización del prestamista, se han formulado críticas en el sentido de que esta indemnización rebajaba el nivel de protección de los consumidores.

8. Cálculo de la tasa anual equivalente

Las disposiciones sobre el cálculo de la tasa anual equivalente se ampliaron en 2011 por el procedimiento de comitología. A pesar de ello, parecen subsistir dudas en algunos casos concretos.

La Comisión ha presentado directrices para la interpretación de la tasa anual equivalente, pero no tienen la fuerza jurídica de una ley.

Parece conveniente que las disposiciones relativas al cálculo de la tasa anual equivalente se apliquen de manera idéntica en todos los instrumentos jurídicos europeos.

9. Notas explicativas

Las explicaciones contempladas en el artículo 5, apartado 6, han sido incorporadas de manera diferente por los Estados miembros. Algunos concretan esta obligación mediante la enumeración de medidas especiales. Austria, por ejemplo, ha previsto una normativa especial para hacer referencia a los riesgos en el caso de los préstamos en moneda extranjera.

10. Evaluación de la solvencia

Los Estados miembros han ejecutado de maneras diferentes la obligación de evaluar la solvencia de los consumidores. Por ejemplo, algunos la concretan haciendo obligatoria la consulta de bases de datos. Otros confían a los tribunales la cuestión de si se han satisfecho los requisitos establecidos.

11. Préstamos por SMS

La demanda de préstamos por SMS está en aumento constante: así, este tipo de créditos ya no se ofrece solamente en los países escandinavos, sino también en el Reino Unido y en los Estados miembros del este. Se ha instado a los Estados miembros a que dediquen una atención especial a este problema y a que velen por una protección eficaz de los consumidores. Deberán tener en cuenta las particularidades de su país respectivo y, en su caso, tomar medidas que rebasen el marco de la Directiva sobre el crédito al consumo.

12. Conclusión

La Comisión debe ahora examinar la aplicación en los Estados miembros e instar a que sea correcta. A continuación, debe dejarse tiempo a los interesados para que se habitúen a las nuevas disposiciones y adquieran experiencia. Posteriormente, debe tener lugar una evaluación en profundidad de las repercusiones jurídicas y prácticas de la Directiva, y sobre la base de esta evaluación podrá considerarse la posibilidad de introducir modificaciones.

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y MONETARIOS (8.6.2012)

para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

sobre la aplicación de la Directiva 2008/48/CE relativa a los contratos de crédito al consumo
(2012/2037(INI))

Ponente de opinión: Theodor Dumitru Stolojan

SUGERENCIAS

La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

–   Considerando que la Directiva 2008/48/CE[1] relativa a los contratos de crédito al consumo fue aprobada antes de la crisis financiera;

–   Considerando que, en varios Estados miembros, un crédito al consumo excesivo ha contribuido a la crisis;

–   Considerando que los excesivos préstamos en divisas extranjeras a los consumidores han aumentado los riesgos y las pérdidas soportadas por los hogares;

–   Destacando la importancia de la Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico de 21 de septiembre de 2011 sobre la concesión de préstamos en divisa extranjera (ESRB/2011/1);

1.  Pide que las autoridades de supervisión exijan a las entidades financieras que faciliten a los consumidores información personalizada, completa y comprensible sobre los riesgos que implican los préstamos en divisa extranjera y las consecuencias que puede tener para las cuotas una grave devaluación de la moneda de curso legal del Estado miembro en que resida el consumidor y un aumento de los tipos de interés extranjeros; considera que esta información debería incluirse en la publicidad referente a los contratos de crédito al consumo en divisa extranjera, en la información precontractual y en los contratos de crédito al consumo;

2.  Pide que se exija a las entidades financieras que, antes de que el consumidor quede vinculado por cualquier acuerdo u oferta de crédito, le faciliten la información personalizada necesaria para comparar los créditos disponibles en el mercado, para evaluar sus repercusiones y para tomar una decisión informada sobre si firmar o no un contrato de crédito;

3.  Pide que se exija a las entidades financieras que adviertan a los consumidores en aquellos casos en los que, dada la situación financiera del consumidor, un contrato de crédito pueda provocar un riesgo específico para aquél;

4.  Pide a las autoridades de supervisión que controlen atentamente los riesgos en materia de financiación y liquidez resultantes de los préstamos en divisa extranjera, que tomen medidas para evitar riesgos excesivos y que exijan que las entidades tengan unos sistemas de fijación de precios, asignación de capital y gestión de la liquidez adecuados para hacer frente a los préstamos en divisa extranjera y tener en cuenta la capacidad de los consumidores para soportar las fluctuaciones en los tipos de cambio a la hora de evaluar su solvencia; pide a los Estados miembros que exijan que las entidades financieras permitan a los consumidores convertir el préstamo en una divisa alternativa, con arreglo a un método transparente comunicado al consumidor en la información precontractual, y que las entidades financieras ofrezcan un servicio de cobertura de cambio de divisa a un coste razonable para el consumidor, con el fin de limitar el riesgo de fluctuaciones monetarias adversas en relación con los reembolsos;

5.  Pide una revisión de las disposiciones relativas a la tasa anual equivalente en la Directiva 2008/48/CE para que reflejen de manera más adecuada las características de las monedas extranjeras y de los préstamos de tipo variable;

6.  Pide que las entidades de crédito tengan un cuidado especial cuando concedan préstamos a un plazo de más de cinco años con el fin de garantizar que redunden en interés del consumidor correspondiente;

7.  Pide a las entidades financieras que no concedan créditos al consumo garantizados con la vivienda del consumidor cuando el sueldo o salario del mismo no sea suficiente, y que solamente concedan créditos al consumo cuando se haya demostrado la solvencia del consumidor y, si procede, se haya obtenido una garantía adecuada, con el fin de asegurar un nivel de riesgo apropiado tanto para el consumidor como para el proveedor;

8.  Pide que los consumidores tengan derecho a que se les informe sobre el coste de los servicios complementarios, así como sobre su derecho a adquirir servicios auxiliares de proveedores alternativos; considera que se debería exigir a las entidades financieras que distinguieran dichos servicios y los cargos asociados de los concernientes al préstamo básico, y que aclararan qué servicios resultan esenciales para la ampliación de un préstamo y cuáles quedan totalmente a la discreción del prestatario;

9.  Señala que uno de los objetivos de la Directiva era garantizar la disponibilidad de información, facilitando así el funcionamiento del mercado interior también con respecto a la concesión de préstamos, y que es, por lo tanto, necesario evaluar si ha aumentado el número de contratos de préstamo transfronterizos y si se necesitan mejoras;

10. Pide que las financieras sean supervisadas de manera estricta en relación con sus prácticas de publicidad y marketing con el fin de evitar información engañosa o falsa al anunciar o comercializar contratos de crédito;

11. Pide a la Comisión que presente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre la aplicación de la Directiva y una evaluación completa de su impacto en lo que se refiere a la protección del consumidor, teniendo en cuenta las consecuencias de la crisis financiera y el nuevo marco jurídico de la UE para los servicios financieros;

12. Pide una revisión de la Directiva 2008/48/CE con el fin de integrarla en una sola Directiva junto con la Directiva sobre los contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

7.6.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

38

0

0

Miembros presentes en la votación final

Elena Băsescu, Sharon Bowles, Udo Bullmann, George Sabin Cutaş, Leonardo Domenici, Derk Jan Eppink, Elisa Ferreira, Ildikó Gáll-Pelcz, Jean-Paul Gauzès, Sven Giegold, Sylvie Goulard, Liem Hoang Ngoc, Gunnar Hökmark, Philippe Lamberts, Werner Langen, Astrid Lulling, Arlene McCarthy, Alfredo Pallone, Antolín Sánchez Presedo, Olle Schmidt, Edward Scicluna, Peter Simon, Theodor Dumitru Stolojan, Sampo Terho, Marianne Thyssen, Corien Wortmann-Kool, Pablo Zalba Bidegain

Suplente(s) presente(s) en la votación final

David Casa, Philippe De Backer, Vicky Ford, Robert Goebbels, Olle Ludvigsson, Marisa Matias, Gianni Pittella, Andreas Schwab, Theodoros Skylakakis, Emilie Turunen

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Robert Sturdy

  • [1]  DO L 133 de 22.5.2008, p. 66.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

11.10.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

33

0

2

Miembros presentes en la votación final

Pablo Arias Echeverría, Adam Bielan, Jorgo Chatzimarkakis, Sergio Gaetano Cofferati, Birgit Collin-Langen, Lara Comi, Anna Maria Corazza Bildt, António Fernando Correia de Campos, Vicente Miguel Garcés Ramón, Louis Grech, Mikael Gustafsson, Małgorzata Handzlik, Malcolm Harbour, Iliana Ivanova, Sandra Kalniete, Edvard Kožušník, Hans-Peter Mayer, Gesine Meissner, Sirpa Pietikäinen, Phil Prendergast, Zuzana Roithová, Heide Rühle, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Catherine Stihler, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein, Gino Trematerra, Barbara Weiler

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Regina Bastos, Ildikó Gáll-Pelcz, María Irigoyen Pérez, Olle Schmidt, Olga Sehnalová, Kyriacos Triantaphyllides, Kerstin Westphal