INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que, con motivo de la adhesión de Croacia, se establecen medidas especiales temporales para la contratación de funcionarios y agentes temporales de la Unión Europea
7.11.2012 - (COM(2012)0377 – C7‑0216/2012 – 2012/0224(COD)) - ***I
Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Dagmar Roth-Behrendt
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que, con motivo de la adhesión de Croacia, se establecen medidas especiales temporales para la contratación de funcionarios y agentes temporales de la Unión Europea
(COM(2012)0377 – C7‑0216/2012 – 2012/0224(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0377),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 336 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0216/2012),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Previa consulta del Tribunal de Justicia,
– Previa consulta del Tribunal de Cuentas,
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 31 de octubre de 2012, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0359/2012),
1. Aprueba su Posición en primera lectura aceptando la propuesta de la Comisión;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Reglamento objeto de examen que propone la Comisión prevé, en relación con la adhesión de Croacia, una excepción con respecto a las normas generales aplicables a la contratación de personal de la Unión Europea. Esta excepción resulta necesaria al prever las normas sobre contratación contempladas en el Estatuto de los funcionarios que la contratación esté abierta a todos los ciudadanos de la Unión Europea, independientemente de su nacionalidad.
Hasta la fecha, los requisitos se han venido adaptando provisionalmente cada vez que se han adherido a la Unión nuevos países, con el fin de poder aplicar una «discriminación positiva» a favor de los Estados adherentes y permitirles contar con una representación adecuada en el organigrama de la Unión Europea sin demoras innecesarias.
Este enfoque se adoptó con la adhesión de doce países nuevos en 2004 y 2007, y la Comisión propone ahora aplicarlo asimismo a los ciudadanos croatas. La propuesta de Reglamento prevé que, hasta 2018, algunas oposiciones para la contratación de personal se reserven a nacionales de Croacia. Este plazo de cinco años no parece excesivo.
Concretamente, estas oposiciones serán esenciales para el personal croata lingüístico (traductores, intérpretes, redactores, correctores de pruebas y encargados de prensa), así como para los administradores generalistas y los asistentes. La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) ya ha puesto en marcha algunas de estas oposiciones.
Los agentes croatas solo podrán ser contratados a partir de la fecha efectiva de la adhesión, por lo que el personal croata contratado antes de esa fecha tendrá la condición, al menos por el momento, de personal contratado.
Urge considerablemente adoptar el Reglamento objeto de examen, ya que debería ser vigente, a más tardar, en la fecha en que Croacia se adhiera a la Unión Europea; de no ser así, correrá especial peligro la contratación para los puestos lingüísticos, lo que mermará la capacidad de la Institución para trabajar en croata, que habrá pasado a ser una lengua oficial.
En consecuencia, la comisión propone que el Parlamento apruebe sin enmiendas la propuesta de la Comisión, dado que sus disposiciones son claras, no suscitan ninguna objeción y siguen el modelo de los instrumentos adoptados con anterioridad para las adhesiones de 2004 y 2007.
PROCEDIMIENTO
Título |
Establecimiento, con ocasión de la adhesión de Croacia, de medidas especiales temporales para la contratación de funcionarios y agentes temporales de la Unión Europea |
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Referencias |
COM(2012)0377 – C7-0216/2012 – 2012/0224(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
17.8.2012 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 11.9.2012 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 11.9.2012 |
CONT 11.9.2012 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
BUDG 26.9.2012 |
CONT 11.10.2012 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Dagmar Roth-Behrendt 4.9.2012 |
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Examen en comisión |
17.9.2012 |
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Fecha de aprobación |
6.11.2012 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
24 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Raffaele Baldassarre, Luigi Berlinguer, Françoise Castex, Christian Engström, Marielle Gallo, Giuseppe Gargani, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Sajjad Karim, Antonio López-Istúriz White, Antonio Masip Hidalgo, Jiří Maštálka, Alajos Mészáros, Evelyn Regner, Francesco Enrico Speroni, Rebecca Taylor, Alexandra Thein, Rainer Wieland, Cecilia Wikström, Zbigniew Ziobro, Tadeusz Zwiefka |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Eva Lichtenberger, Angelika Niebler, Dagmar Roth-Behrendt, József Szájer, Axel Voss |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Sylvie Guillaume |
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Fecha de presentación |
7.11.2012 |
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