INFORME PROVISIONAL sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro
8.11.2012 - (16395/1/2011 – C7‑0182/2012 – 2011/0303(NLE))
Comisión de Asuntos Exteriores
Ponente: José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra
Ponente de opinión (*):
Pablo Zalba Bidegain, Comisión de Comercio Internacional
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 50 del Reglamento
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro
(16395/1/2011 – C7‑0182/2012 – 2011/0303(NLE))
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (16395/1/2011),
– Visto el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (16394/2011),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 217 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0182/2012),
– Vista la parte relativa al comercio del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro,
– Vistas sus Resoluciones, de 15 de noviembre de 2001, sobre una Asociación global y una Estrategia Común para las relaciones entre la Unión Europea y América Latina[1], de 27 de abril de 2006, sobre una Asociación reforzada entre la Unión Europea y América Latina[2], y de 24 de abril de 2008, sobre la V Cumbre de América Latina, el Caribe y la Unión Europea (ALC-UE) de Lima[3],
– Vistas sus Resoluciones, de 1 de junio de 2006, sobre el comercio y la pobreza: elaboración de políticas comerciales para maximizar la contribución del comercio a la reducción de la pobreza[4], de 23 de mayo de 2007, sobre la ayuda para el comercio de la UE[5], de 21 de octubre de 2010, sobre las relaciones comerciales UE-América Latina[6], y de 12 de junio de 2012, sobre la definición de una nueva política de cooperación al desarrollo con América Latina[7],
– Vistas sus Resoluciones, de 5 de febrero de 2009, sobre el refuerzo del papel de las PYME europeas en el comercio internacional[8], de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales[9], de 25 de noviembre de 2010, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional[10], y de 27 de septiembre de 2011, sobre una nueva política comercial para Europa en el marco de la Estrategia Europa 2020[11],
– Vistas sus Resoluciones, de 5 de mayo de 2010, sobre la estrategia de la UE para las relaciones con América Latina[12], y de 5 de julio de 2011, sobre el incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE[13],
– Vistas las Resoluciones de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EuroLat) y, en particular, las Resoluciones aprobadas en la Quinta Sesión Plenaria Ordinaria celebrada los días 18 y 19 de mayo de 2011 en Montevideo, Uruguay, sobre las perspectivas para las relaciones comerciales entre la Unión Europea y América Latina, sobre las estrategias de protección y de creación de empleo, en particular para la mujeres y los jóvenes, y sobre las relaciones entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe en materia de seguridad y defensa,
– Vista su Recomendación, de 15 de marzo de 2007, destinada al Consejo sobre el mandato de negociación de un Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los países de Centroamérica, por otra[14],
– Vistas las declaraciones de las seis cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe y la UE que tuvieron lugar en Río de Janeiro (28 y 29 de junio de 1999), Madrid (17 y 18 de mayo de 2002), Guadalajara (28 y 29 de mayo de 2004), Viena (12 y 13 de mayo de 2006), Lima (16 y 17 de mayo de 2008) y Madrid (17 y 18 de mayo de 2010),
– Visto el artículo 81, apartado 3, de su Reglamento,
– Vistos el informe provisional de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Desarrollo (A7-0360/2012),
A. Considerando que el Acuerdo de Asociación (AA) entre la UE y Centroamérica sienta un precedente importante, al tratarse del primer AA birregional firmado por la UE desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa;
B. Considerando que la integración regional, social, económica y cultural a través de la conclusión de acuerdos de asociación subregionales y bilaterales constituye el objetivo clave de la Asociación Estratégica Birregional UE-América Latina;
C. Considerando que, para que el desarrollo de la relación de asociación entre la UE y América Latina sea mutuamente beneficioso y aporte ventajas a ambas partes, es indispensable tener en cuenta el respeto de la democracia, el Estado de Derecho y el pleno disfrute de los derechos humanos de todos los ciudadanos como elementos sustanciales del diálogo político;
D. Considerando que la Cumbre de Madrid, celebrada en mayo de 2010, permitió desbloquear todas las negociaciones con América Latina estancadas en los últimos años, poniendo fin a las negociaciones de este AA;
E. Considerando que el desarrollo de las relaciones con América Latina redunda en beneficio mutuo y aporta ventajas a todos los Estados miembros de la UE;
F. Considerando que en su Resolución, de 11 de octubre de 2007, sobre los asesinatos de mujeres (feminicidios) en México y en América Central y el papel de la Unión Europea en la lucha contra este fenómeno[15], el Parlamento manifestó su preocupación por la violencia contra las mujeres;
G. Considerando que la UE es el principal inversor y el segundo socio comercial en Centroamérica, así como el principal donante de ayuda al desarrollo;
H. Considerando que el respeto de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, civiles y políticos de los ciudadanos de ambas regiones son elementos fundamentales del Acuerdo;
I. Considerando que el Acuerdo incorpora una cláusula de derechos humanos que obliga de forma recíproca a las partes signatarias a verificar adecuadamente el respeto de los derechos humanos y a velar por que se garantice su aplicación práctica;
J. Considerando el elevado índice de pobreza, la exclusión social y la vulnerabilidad social y medioambiental que caracterizan a la región centroamericana;
K. Considerando que el AA supone una asociación política y económica entre la UE y la región y sus distintos países, que tiene en cuenta las asimetrías y desigualdades existentes entre ambas regiones y entre los distintos países centroamericanos;
L. Considerando que el objetivo del AA debe consistir en promover, entre otros aspectos, el desarrollo sostenible, la cohesión social y la integración regional;
M. Considerando que, a través de la cooperación, la UE podría contribuir a hallar soluciones que permitan garantizar la seguridad en la región, que constituye un motivo de gran preocupación en Centroamérica;
N. Considerando que el AA responde al objetivo de la Unión de fomentar la integración regional a través del comercio, recogido en la comunicación de la Comisión (COM(2010)0612) titulada «Comercio, crecimiento y asuntos mundiales» y, de acuerdo con la estrategia Europa 2020, utiliza el comercio como motor de competitividad, desarrollo y creación de empleo;
O. Considerando que la magnitud del pilar comercial del AA ampliará cualitativa y cuantitativamente la gama de bienes y servicios que se beneficiarán de una zona de libre comercio y establecerá un marco de seguridad y certeza jurídicas que estimulará los flujos de bienes, servicios e inversiones;
P. Considerando que se prevé que el pilar comercial del AA facilite, por sectores, reducciones inmediatas o graduales de los aranceles, sobre una base asimétrica, con el objetivo de crear una zona de libre comercio birregional sujeta a un régimen estable y previsible que alentará inversiones productivas, una mayor penetración de la región centroamericana en el comercio mundial, una gestión de recursos eficaz y un aumento de la competitividad;
Q. Considerando que uno de los objetivos principales del AA, a saber, contribuir a una mayor integración y estabilidad regional en Centroamérica, se logrará siempre que los países que son parte en el mismo (incluido Panamá) muestren una clara voluntad política y se comprometan a superar las dificultades y a avanzar en la dinámica integradora adoptando medidas eficaces, equivalentes y apropiadas para generar sinergias en beneficio mutuo y reforzar lo dispuesto en el AA, contribuyendo así al desarrollo económico, político y social;
R. Considerando que el establecimiento de un marco que refuerce la seguridad jurídica tendrá efectos positivos para ambas partes y favorecerá un aumento de los flujos comerciales y de las inversiones y la diversificación sectorial y geográfica; que el efecto más destacable para la Unión será el ahorro derivado de la reducción o eliminación progresiva de los derechos arancelarios, así como de la facilitación del comercio y de la inversión en un marco de estabilidad y confianza recíproca, teniendo especialmente presente el compromiso de ambas regiones de respetar y atenerse a las normas internacionales, especialmente las de la Organización Mundial del Comercio y la Organización Internacional del Trabajo; que para Centroamérica supondrá una mayor proyección internacional, una asociación estratégica con un mercado consolidado, y una oportunidad para la diversificación y la captación de inversiones productivas a largo plazo;
S. Considerando el carácter asimétrico del pilar comercial del AA, reflejado, entre otros aspectos, en la graduación y el establecimiento de períodos transitorios diferenciados para ambas regiones, lo que permitirá la adaptación de las estructuras productivas a las nuevas realidades económicas y comerciales derivadas de su aplicación;
T. Considerando que entre sus principios figuran el respeto de los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales y el Estado de Derecho, que reforzará las políticas internas e internacionales de ambas partes; considerando la importancia que reviste la inclusión de un título específico sobre «Comercio y desarrollo sostenible» con referencias a normas y acuerdos internacionales en materia de trabajo, medio ambiente y gobernanza, coherente con el objetivo de un desarrollo sostenible y equilibrado que reduzca las disparidades entre las partes y dentro de ellas, estableciendo así un importante precedente para futuras negociaciones; considerando que se espera que el comercio fomente el desarrollo económico, el crecimiento verde y la cohesión social; celebrando la inclusión de mecanismos institucionales y de seguimiento como la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible y un Foro de Diálogo de la Sociedad Civil;
U. Destacando el compromiso de ambas regiones de respetar las indicaciones geográficas y la propiedad intelectual de conformidad con las normas internacionales;
V. Considerando que todos los Estados de Centroamérica se están beneficiando del Sistema de Preferencias Generalizadas Plus (SPG +), que dejará de aplicarse el 31 de diciembre de 2013; que el nuevo SPG excluirá, sin excepción, a todos los países definidos como de renta media-alta por el Banco Mundial, lo que significa que Costa Rica y Panamá perderán su derecho a beneficiarse de este sistema; que el SPG es unilateral, temporal y revisable, cubre una gama más pequeña de productos y excluye la mayor parte de los productos agrícolas; que el AA mejorará la posición comercial de todos los Estados de Centroamérica, al determinar un nuevo marco legal más amplio, seguro y mutuamente beneficioso; celebrando que este nuevo sistema permita la liberalización progresiva del intercambio de bienes y servicios, la contratación pública y el fomento de la inversión;
1. Solicita al Consejo y a la Comisión que tengan en cuenta las siguientes recomendaciones:
Introducción
a) Señala la necesidad de facilitar la tramitación, celebración y ratificación del Acuerdo de Asociación;
b) Recuerda que, en la Cumbre América Latina y Caribe - Unión Europea celebrada en Viena en mayo de 2006, los Jefes de Estado y de gobierno de la Unión Europea y de algunas repúblicas centroamericanas decidieron entablar negociaciones sobre un AA entre las dos regiones, y que esas negociaciones se iniciaron oficialmente en octubre de 2007;
c) Recuerda que Panamá, que había seguido inicialmente las negociaciones en calidad de observador, solicitó su incorporación a las mismas en enero de 2010, y que el 10 de marzo de 2010 la inclusión de Panamá fue aceptada oficialmente por la Unión Europea;
d) Recuerda que las negociaciones concluyeron con éxito en mayo de 2010 y que, tras una fase de revisión jurídica, el texto del AA se rubricó el 22 de marzo de 2011 y se firmó en Tegucigalpa el 28 de junio de 2012;
e) Recuerda que el AA, celebrado en mayo de 2010, comprende tres pilares esenciales: diálogo político, cooperación y comercio;
El diálogo político como elemento clave en el desarrollo de la asociación birregional
f) Subraya que se trata del primer acuerdo global de asociación entre regiones, lo que supone, fruto de una inequívoca voluntad política de la Unión, una contribución decisiva a la integración de Centroamérica, sobreentendiéndose que la relación con esta región es algo más que libre comercio;
g) Destaca que el logro de este AA con Centroamérica se sitúa en la lógica de la política de apoyo a la pacificación, estabilidad y democratización de la región, iniciada por la Unión Europea en la pasada década de los años ochenta, mediante un compromiso político sustancial con los distintos acuerdos de paz y el proceso de Contadora;
h) Celebra las nuevas y extraordinarias posibilidades que para la relación birregional entre la Unión Europea y Centroamérica ofrece el diálogo político del nuevo AA, tanto en el ámbito de los ejecutivos como del diálogo interparlamentario y con la sociedad civil, lo que constituye un salto cualitativo en relación con el anterior proceso de diálogo de San José iniciado en 1984;
i) Destaca la dimensión parlamentaria del AA, con la creación de una Comisión Parlamentaria de Asociación compuesta por diputados al Parlamento Europeo y parlamentarios centroamericanos, que deberá ser informada de las decisiones del Consejo de Asociación y que podrá realizar recomendaciones y recabar información sobre la aplicación del Acuerdo;
j) Señala la necesidad de velar por una aplicación óptima del AA, prestando una atención particular a los puntos destacados por el Parlamento en la presente Resolución y a lo dispuesto en los reglamentos de aplicación del AA, así como de apoyar las actividades de la Comisión Parlamentaria de Asociación;
k) Destaca que el AA alcanzado con Centroamérica contiene importantes elementos que contribuyen a los objetivos de la acción exterior de la Unión Europea recogidos en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea, y en particular al desarrollo y la consolidación de los derechos humanos y la democracia, a la economía sostenible y al desarrollo social y medioambiental;
l) Subraya que el artículo 1 del AA recoge el respeto a los principios democráticos, los derechos humanos fundamentales y el principio del Estado de Derecho como «elemento esencial» del mismo, de suerte que su no respeto por cualesquiera de las partes conllevaría la adopción de medidas que pudieran incluso llegar a su suspensión; considera, sin embargo, que deben establecerse mecanismos concretos que aseguren el respeto y el cumplimiento de la cláusula de derechos humanos incluida en el AA;
m) Propone que la Comisión presente un informe anual al Parlamento Europeo para hacer un seguimiento del AA en su totalidad, incluidos los aspectos relacionados con los principios democráticos y los derechos humanos;
n) Destaca que el AA con Centroamérica debe entenderse como el marco adecuado para, en pie de igualdad, aunar esfuerzos en la lucha contra la desigualdad social y la pobreza, el fomento del desarrollo inclusivo, y la respuesta a los desafíos sociales, económicos y políticos que aún persisten;
o) Celebra la apuesta decidida por el multilateralismo con miras a una mejor defensa de valores, principios y objetivos comunes, así como para hacer frente de manera eficaz a los desafíos globales;
p) Toma nota de que el nuevo AA ofrece nuevas e interesantes posibilidades para el diálogo en materia de lucha contra el narcotráfico y la delincuencia organizada, de acuerdo con la Estrategia Regional de Seguridad suscrita por los presidentes centroamericanos; celebra los diversos compromisos de coordinación asumidos por las partes en el marco de la lucha contra el tráfico ilegal de drogas, el blanqueo de dinero, la financiación del terrorismo, la delincuencia organizada y la corrupción;
q) Considera que debe promoverse una participación adecuada de la sociedad civil, tanto en la UE como en Centroamérica, facilitando su participación activa en foros, comisiones y subcomisiones sectoriales; celebra, en este sentido, la creación del Comité Consultivo Conjunto de la Sociedad Civil UE-Centroamérica;
Una cooperación eficaz en favor de la lucha contra la pobreza y de la cohesión social
r) Subraya la prioridad que se otorga a la cohesión social como objetivo de las políticas de cooperación regionales; destaca que esta cohesión solo es posible si se reducen las tasas de pobreza, desigualdad, exclusión social y cualquier forma de discriminación gracias a una educación adecuada, incluida la formación profesional; subraya que las desigualdades sociales no se han reducido lo suficiente a lo largo de los últimos años y que la inseguridad es un motivo de gran preocupación en Centroamérica;
s) Destaca las oportunidades que este AA brinda para la mejora de la cohesión social y el desarrollo sostenible, elementos clave en la consolidación del crecimiento económico, la estabilidad social y el compromiso democrático;
t) Destaca los compromisos en materia de cooperación en el ámbito de la modernización del estado y las administraciones públicas, de mejora de los sistemas de recaudación tributaria y de transparencia, de lucha contra la corrupción y la impunidad, de reforzamiento del sistema judicial y de implicación de la sociedad civil;
u) Destaca el acuerdo alcanzado por las partes en materia de medio ambiente, entre cuyos objetivos está la mejora de la calidad medioambiental, el desarrollo sostenible, la cooperación en materia de gestión de los desastres naturales, la lucha contra el cambio climático, la deforestación y la desertificación, y la conservación de la biodiversidad;
v) Señala la necesidad de contribuir a la dinamización y el fortalecimiento de las relaciones económicas y comerciales y a la integración del tejido productivo de ambas regiones con objeto de sacar el mayor partido posible de la aplicación del AA y promover así un crecimiento equilibrado y sostenible que haga surgir nuevas oportunidades económicas, comerciales y de inversión que permitan una mayor integración de Centroamérica ad intra y ad extra en la estructura comercial internacional;
w) Considera que se ha de velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas en el AA, buscando mayores sinergias entre ambas regiones pero sin menoscabar los intereses generales, también en materia de indicaciones geográficas y derechos de propiedad intelectual, ni las prioridades de la UE en los ámbitos económico y comercial;
x) Considera oportuno impulsar la cooperación con los medios técnicos y financieros adecuados en sectores estratégicos para ambas regiones, en particular en materia de comercio y desarrollo sostenible, así como la cooperación científica y técnica en ámbitos tales como la capacitación institucional, la armonización normativa, los procedimientos aduaneros y estadísticos, la propiedad intelectual, la prestación de servicios, la contratación pública, el comercio electrónico, el desarrollo industrial, la gestión sostenible de recursos, las normas sanitarias y fitosanitarias, y el apoyo a las PYME y a la diversificación; recuerda que se ha de reconocer la importancia de la modernización y la innovación tecnológicas y aprovechar este AA como instrumento para conseguirlas;
y) Señala la conveniencia de organizar y apoyar anualmente el Foro de Diálogo con la Sociedad Civil birregional, así como de invitar al sector privado y a la sociedad civil a implicarse mediante una política en materia de responsabilidad social de las empresas que permita una relación fluida entre ambos y un mayor desarrollo económico sostenible en Centroamérica;
z) Considera oportuno que se promuevan acciones para dar a conocer el AA entre los actores de ambas regiones y se fomente la organización de ferias comerciales en ambas regiones con el fin de ofrecer una plataforma para contactos y acuerdos de cooperación, en particular entre PYME;
aa) Señala la conveniencia de apoyar la creación de centros competitivos de producción de valor añadido en Centroamérica; propone que se creen academias regionales de comercio en las regiones latinoamericanas y en los Estados miembros de la UE, con el objetivo de crear capacidades entre las PYME, ofreciendo actividades de formación sobre las condiciones previas para el intercambio de productos, bienes y servicios agrarios con la región asociada;
Conclusiones
ab) Destaca que el AA contribuye al logro de los objetivos de la acción exterior de la UE, recogidos en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea; subraya que el respeto a los principios democráticos, a los derechos humanos fundamentales y al Estado de Derecho figura como elemento esencial del Acuerdo;
ac) Subraya que el actual esquema comercial, de carácter temporal, y basado en un sistema unilateral de preferencias generalizadas, evoluciona hacia un esquema recíproco y negociado para la liberalización progresiva del intercambio de bienes y servicios, la contratación pública y el fomento de la inversión, estableciendo un marco predecible de seguridad y certeza jurídicas que fomenta la confianza mutua, indispensable para el desarrollo de los intercambios y la inversión;
ad) Subraya la prioridad que se otorga a la cohesión social como objetivo de las políticas de cooperación regionales, marcando como objetivo prioritario la reducción de las tasas de pobreza, desigualdad, exclusión social y cualquier forma de discriminación;
ae) Destaca que el AA con Centroamérica contribuye de forma eficaz a los esfuerzos de integración regional, social y política, así como al objetivo último de la Asociación Estratégica Birregional UE-América Latina;
af) Insta al Consejo de Asociación a que lleve a cabo una evaluación global del AA cinco años después del inicio de su aplicación y realice, en su caso, una revisión del mismo basada en los resultados y los impactos constatados en dicha evaluación;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
- [1] DO C 140 E de 16.3.2002, p. 569.
- [2] DO C 296 E de 6.12.2006, p. 123.
- [3] DO C 259 E de 29.10.2009, p. 64.
- [4] DO C 298 E de 8.12.2006, p. 261.
- [5] DO C 102 E de 24.4.2008, p. 291.
- [6] DO C 70 E de 8.3.2012, p. 79.
- [7] Textos Aprobados, P7_TA(2012)0235.
- [8] DO C 67 E de 18.3.2010, p. 101.
- [9] DO C 99 E de 3.4.2012, p. 31.
- [10] DO C 99 E de 3.4.2012, p. 101.
- [11] Textos Aprobados, P7_TA(2011)0412.
- [12] DO C 81 E de 15.3.2011, p. 54.
- [13] Textos Aprobados, P7_TA(2011)0320.
- [14] DO C 301 E de 13.12.2007, p. 233.
- [15] DO C 227 E de 4.9.2008, p. 140.
OPINION DE LA COMISIÓN DE COMERCIO INTERNACIONAL (19.9.2012)
para la Comisión de Asuntos Exteriores
sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro
(16395/1/2011 – C7-0182/2012 – 2011/0303(NLE))
Ponente de opinión (*): Pablo Zalba Bidegain
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 50 del Reglamento
SUGERENCIAS
La Comisión de Comercio Internacional pide a la Comisión de Asuntos Exteriores, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en su informe:
– Vistas sus Resoluciones de 21 de octubre de 2010, sobre las relaciones comerciales UE-América Latina[1], de 23 de mayo de 2007, sobre la ayuda para el comercio de la UE, de 27 de abril de 2006, sobre una asociación reforzada entre la Unión Europea y América Latina[2], de 1 de junio de 2006, sobre el comercio y la pobreza: elaboración de políticas comerciales para maximizar la contribución del comercio a la reducción de la pobreza[3], de 12 de junio de 2012, sobre la definición de una nueva política de cooperación al desarrollo con América Latina,
– Vista la resolución de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EUROLAT) de 19 de mayo de 2011 sobre las perspectivas para las relaciones comerciales entre la Unión Europea y América Latina,
– Vistas sus Resoluciones de 27 de septiembre de 2011, sobre una nueva política comercial para Europa en el marco de la Estrategia Europa 2020, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales, de 25 de noviembre de 2010, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional y, de 5 de febrero de 2009, sobre el refuerzo del papel de las PYME europeas en el comercio internacional,
– Vistas la declaraciones de las seis cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe y la UE que tuvieron lugar en Río de Janeiro (28 y 29 de junio de 1999), Madrid (17 y 18 mayo de 2002), Guadalajara (28 y 29 de de mayo de 2004), Viena (12 y 13 mayo de 2006) y Lima (16 y 17 de mayo de 2008) y Madrid (17-18 de mayo de 2010),
– Vista la propuesta de recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre el mandato de negociación de un Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados centroamericanos, por otra,
– Visto el capítulo comercial del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro,
A. Considerando que el Acuerdo de Asociación (AA) entre la UE y América Central (AC) supone un gran precedente al tratarse del primer AA birregional firmado por la UE desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa;
B. Considerando que la Cumbre de Madrid, de mayo de 2010, permitió desbloquear todas las negociaciones con América Latina estancadas en los últimos años, poniendo fin a las negociaciones de este AA que, tras su revisión jurídica, fue rubricado el 22 de marzo de 2011 y se firmó en Tegucigalpa el 29 de junio de 2012;
C. Considerando que el AA responde al objetivo de la Unión de fomentar la integración regional a partir del comercio, recogido en la comunicación de la Comisión titulada «Comercio, crecimiento y asuntos mundiales» y, en línea con la estrategia Europa 2020, instrumentaliza el comercio como motor de competitividad, desarrollo y creación de empleo;
D. Considerando que la magnitud de la parte comercial del AA ampliará cualitativa y cuantitativamente la gama de bienes y servicios que se beneficiarán de una zona de libre comercio y establecerá un marco de seguridad y certeza jurídicas que estimulará los flujos de bienes, servicios e inversiones;
E. Considerando que se ha anticipado que el pilar comercial del AA facilitará, según sectores, reducciones de los aranceles, inmediatas o graduales, sobre una base asimétrica, con el objetivo de crear una zona de libre comercio birregional sujeta a un régimen estable y previsible que alentará inversiones productivas, una mayor penetración de la región de América Central en el comercio mundial, una gestión de recursos eficaz y un aumento de la competitividad;
F. Considerando que uno de los objetivos principales del AA es contribuir a una mayor integración y estabilidad regional en AC, que se logrará siempre que los países parte en él muestren una clara voluntad política y se comprometan a superar dificultades y a avanzar en la dinámica integradora (con inclusión de Panamá) adoptando medidas eficaces, equivalentes y apropiadas para generar sinergias en beneficio mutuo y reforzar lo suscrito en el AA, contribuyendo al desarrollo económico, político y social;
G. Considerando que el establecimiento de un marco que refuerce la seguridad jurídica surtirá efectos positivos para ambas partes y favorecerá un aumento de los flujos comerciales y de las inversiones y la diversificación sectorial y geográfica; considerando que el efecto más destacable para la Unión será el ahorro derivado de la reducción o eliminación de forma escalonada de los derechos arancelarios y la facilitación del comercio y la inversión en un marco de estabilidad y confianza recíprocas, subrayando el compromiso de ambas regiones con la normativa internacional, especialmente de la OMC y la OIT; que para AC supondrá una mayor proyección internacional, una asociación estratégica con un mercado consolidado, una oportunidad para la diversificación y la captación de inversiones productivas a largo plazo;
H. Considerando el carácter asimétrico del AA, manifestado, entre otros, en la graduación y el establecimiento de períodos transitorios diferenciados para ambas regiones lo que permitirá la adaptación de las estructuras productivas a las nuevas realidades económicas y comerciales derivadas de su implementación;
I. Considerando que, entre sus principios, el respeto por los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales y el Estado de Derecho reforzará las políticas internas e internacionales de ambas partes; considerando la importancia señalada de la inclusión de un título específico sobre «Comercio y desarrollo sostenible» con referencias a normas y acuerdos internacionales en materia laboral, medioambiental y de gobernanza, coherente con el objetivo de un desarrollo sostenible y equilibrado que reduzca las diferencias entre las partes y dentro de ellas, consolidando así un importante precedente para futuras negociaciones; que se espera que a través del comercio se fomenten el desarrollo económico, el crecimiento verde y la cohesión social; considerando igualmente que se celebra la inclusión de mecanismos institucionales y de seguimiento como la Junta de comercio y desarrollo sostenible y un Foro de diálogo de la sociedad civil;
J. Considerando que se recalca el compromiso de ambas regiones por el respeto de las indicaciones geográficas y de la propiedad intelectual según la normativa internacional;
K. Considerando que todos los Estados de AC se están beneficiando del SPG +, que dejará de aplicarse el 31 de diciembre de 2013; considerando que el nuevo esquema del SPG excluirá, sin excepción, a todos los países definidos como de renta media-alta por el Banco Mundial, lo que significa que Costa Rica y Panamá perderán su derecho a beneficiarse de este sistema; considerando, además, que el SPG es unilateral, temporal, revisable, cubre un menor rango de productos y excluye la mayor parte de los agrícolas, y que el AA mejorará la posición comercial de todos los Estados de AC al determinar un marco legal nuevo más amplio, seguro y mutuamente beneficioso; considerando que se celebra que este nuevo esquema permitirá la liberalización progresiva del intercambio de bienes y servicios, la licitación pública y el fomento de la inversión y que, en tanto que supone un compromiso mayor, debe dirigirse a profundizar en la lucha contra la pobreza y la exclusión, el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y los logros alcanzados en el respeto de los derechos humanos y de las normas internacionales en materia social, laboral y medioambiental;
1. Pide al Consejo y a la Comisión que tengan en cuenta las siguientes recomendaciones:
i) Faciliten la tramitación, ratificación y celebración del Acuerdo de Asociación;
ii) Contribuyan a la dinamización y el fortalecimiento de las relaciones económicas y comerciales y a la integración del tejido productivo de ambas regiones con el objetivo de alcanzar los máximos beneficios en la aplicación del AA y promover así un crecimiento equilibrado y sostenible que haga surgir nuevas oportunidades económicas, comerciales y de inversión que permitan una mayor integración de AC ad intra y ad extra en la estructura comercial internacional;
iii) Velen por el cumplimiento de las condicionalidades establecidas en el AA, buscando las mayores sinergias entre ambas regiones pero sin menoscabar los intereses generales, entre otras en materia de indicaciones geográficas y derechos de propiedad intelectual, y las prioridades de la UE en materia económica y comercial;
iv) Impulsen la cooperación con los medios técnicos y financieros adecuados en sectores estratégicos para ambas regiones, en particular en materia de comercio y desarrollo sostenible, y cooperación científica y técnica en ámbitos tales como capacitación institucional, armonización normativa, procedimientos aduaneros y estadísticos, propiedad intelectual, prestación de servicios, contratación pública, comercio electrónico, desarrollo industrial, gestión sostenible de recursos, normas sanitarias y fitosanitarias, apoyo a las PYME y a la diversificación; reconozcan la importancia de la modernización e innovación tecnológicas y aprovechen este AA como instrumento para conseguirlas;
v) Organicen y faciliten anualmente el Foro de Diálogo con la Sociedad Civil birregional; inviten al sector privado y a la sociedad civil a implicarse mediante una política de responsabilidad social de las empresas que permita una relación fluida entre ambos y un mayor desarrollo económico sostenible en América Central que fomente la cohesión social, combata la pobreza y la exclusión, logre los ODM y el crecimiento económico, garantice el respeto de las normas sociales, medioambientales y laborales, y la buena gestión de los recursos naturales, especialmente la tierra y el agua;
vi) Promuevan acciones para dar a conocer el AA entre los actores de ambas regiones y fomenten la organización de ferias comerciales en ambas regiones con el fin de ofrecer una plataforma para contactos y acuerdos de cooperación, en particular entre PYME;
vii) Inviten a la Unión Europea y a los Estados de América Central a vigilar atentamente las actividades de las industrias extractivas en la región, y especialmente los efectos sobre el medio ambiente y sobre la situación del empleo para la población local;
viii) Presten apoyo a la creación de centros competitivos de producción de valor añadido en América Central; propone que se creen academias regionales de comercio en las regiones latinoamericanas y en los Estados miembros de la UE, con el objetivo de crear capacidades entre las PYME, ofreciendo actividades de formación sobre las condiciones previas para el intercambio de productos, bienes y servicios agrarios con la región asociada;
ix) Velen por una aplicación óptima del AA, prestando una atención particular a los puntos destacados por el Parlamento en el presente informe y a lo dispuesto en los reglamentos de aplicación del AA, y apoyen las actividades de la Comisión parlamentaria de asociación que, dadas las complejas e importantes disposiciones comerciales y económicas del AA, deben estar proporcionalmente compuestas por los miembros de la Comisión de Comercio Internacional, con el fin de seguir de cerca la aplicación de las disposiciones pertinentes del Acuerdo.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
18.9.2012 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
25 4 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
William (The Earl of) Dartmouth, Nora Berra, David Campbell Bannerman, María Auxiliadora Correa Zamora, Christofer Fjellner, Metin Kazak, Franziska Keller, Bernd Lange, David Martin, Vital Moreira, Paul Murphy, Cristiana Muscardini, Franck Proust, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Niccolò Rinaldi, Helmut Scholz, Peter Šťastný, Robert Sturdy, Gianluca Susta, Henri Weber, Jan Zahradil, Paweł Zalewski |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Amelia Andersdotter, George Sabin Cutaş, Syed Kamall, Marietje Schaake, Jarosław Leszek Wałęsa, Pablo Zalba Bidegain |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Emilio Menéndez del Valle, Raimon Obiols |
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OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (26.10.2012)
para la Comisión de Asuntos Exteriores
sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro
(16395/1/2011 – C7‑0182/2012 – 2011/0303(NLE))
Ponente de opinión: Eva Joly
SUGERENCIAS
La Comisión de Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Asuntos Exteriores, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en su informe:
1. Señala que Centroamérica es una región vulnerable, con altos niveles de desigualdad y de pobreza, ya que se estima que el 50,3 % de la población vive en la pobreza; recuerda que el Acuerdo de Asociación UE-Centroamérica, celebrado en mayo de 2010, incluye tres pilares principales: diálogo político, cooperación y comercio;
2. Celebra el hecho de que este Acuerdo de Asociación tiene por objeto impulsar un mayor nivel de integración entre las dos regiones, así como la propia integración regional de Centroamérica; destaca las oportunidades que este Acuerdo brinda para la mejora de la cohesión social y el desarrollo sostenible, elementos clave en la consolidación del crecimiento económico, la estabilidad social y el compromiso democrático;
3. Destaca que las ventajas que Centroamérica puede obtener en términos de preferencias comerciales son notables, teniendo presente que la sustitución del SPG+ por un Acuerdo de Asociación traerá consigo un régimen de compromisos bilaterales, sin limitación temporal y cuya naturaleza fomentará las inversiones, una liberalización progresiva del intercambio de bienes y servicios y la contratación pública entre las Partes;
4. Valora positivamente que este acuerdo contenga múltiples referencias a los derechos humanos, la importancia de su consolidación y el respeto de los principios democráticos y destaca la importancia de velar por que se cumplan estrictamente estos artículos del Acuerdo por ambas partes; destaca que el artículo 1 del Acuerdo de Asociación establece que los derechos humanos y el respeto a los derechos y libertades fundamentales son «un elemento esencial» del Acuerdo;
5. Celebra que la consolidación del Estado de Derecho en cada país de la región, la protección y promoción de los derechos humanos y la protección del medio ambiente sigan siendo prioridades en las relaciones entre la UE y Centroamérica, a nivel del diálogo político y de la cooperación, tanto para colaborar con las instituciones estatales y regionales como con los actores de la sociedad civil, destacando en este ámbito el Comité Consultivo Conjunto de la Sociedad Civil UE-Centroamérica y la creación de una Comisión Parlamentaria de Asociación;
6. Valora positivamente que el Acuerdo tenga en cuenta la asimetría entre los dos bloques; subraya que Centroamérica es quizás la región en la que la UE ha mantenido y sigue manteniendo el compromiso de solidaridad y cooperación al desarrollo per capita más elevado del mundo.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
18.9.2012 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
19 5 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Michael Cashman, Véronique De Keyser, Leonidas Donskis, Charles Goerens, Catherine Grèze, Eva Joly, Filip Kaczmarek, Miguel Angel Martínez Martínez, Gay Mitchell, Norbert Neuser, Maurice Ponga, Jean Roatta, Birgit Schnieber-Jastram, Alf Svensson, Keith Taylor, Eleni Theocharous, Patrice Tirolien, Ivo Vajgl, Anna Záborská, Iva Zanicchi |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Santiago Fisas Ayxela, Isabella Lövin |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
María Irigoyen Pérez, Claudiu Ciprian Tănăsescu |
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RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
25.10.2012 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
53 12 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Pino Arlacchi, Elmar Brok, Jerzy Buzek, Tarja Cronberg, Arnaud Danjean, Michael Gahler, Marietta Giannakou, Ana Gomes, Andrzej Grzyb, Anna Ibrisagic, Liisa Jaakonsaari, Anneli Jäätteenmäki, Jelko Kacin, Ioannis Kasoulides, Tunne Kelam, Nicole Kiil-Nielsen, Evgeni Kirilov, Maria Eleni Koppa, Andrey Kovatchev, Eduard Kukan, Vytautas Landsbergis, Ryszard Antoni Legutko, Krzysztof Lisek, Sabine Lösing, Ulrike Lunacek, Mario Mauro, Willy Meyer, Alexander Mirsky, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Norica Nicolai, Raimon Obiols, Ria Oomen-Ruijten, Justas Vincas Paleckis, Pier Antonio Panzeri, Ioan Mircea Paşcu, Alojz Peterle, Bernd Posselt, Hans-Gert Pöttering, Cristian Dan Preda, Fiorello Provera, Libor Rouček, Tokia Saïfi, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Nikolaos Salavrakos, Jacek Saryusz-Wolski, György Schöpflin, Werner Schulz, Laurence J.A.J. Stassen, Charles Tannock, Inese Vaidere, Geoffrey Van Orden, Kristian Vigenin, Sir Graham Watson, Boris Zala, Karim Zéribi |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Laima Liucija Andrikienė, Charalampos Angourakis, Jean-Jacob Bicep, Véronique De Keyser, Diogo Feio, Hélène Flautre, Antonio López-Istúriz White, Marietje Schaake, Helmut Scholz, Renate Weber |
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