RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se establece un marco plurianual para el período 2013‑2017 para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
8.11.2012 - (10449/2012 – C7‑0169/2012 – 2011/0431(APP)) - ***
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Tatjana Ždanoka
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se establece un marco plurianual para el período 2013-2017 para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
(10449/2012 – C7‑0169/2012 – 2011/0431(APP))
(Procedimiento legislativo especial - aprobación)
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (10449/2012),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7‑0169/2012),
– Visto el artículo 81, apartado 1, de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0361/2012),
1. Concede su aprobación al proyecto de Decisión del Consejo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Objetivo
El 15 de febrero de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 168/2007 (en lo sucesivo denominado «el Reglamento») por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo denominada «la Agencia»). La Agencia comenzó a funcionar el 1 de marzo de 2007.
Con arreglo al artículo 5 del Reglamento, los ámbitos temáticos de actividad de la Agencia se determinarán mediante un marco plurianual con una duración de cinco años. La Agencia llevará a cabo sus cometidos dentro de los límites de estos ámbitos temáticos. El marco plurianual no constituye un programa de trabajo. El Consejo de Administración aprueba cada año el programa de trabajo de la Agencia en los ámbitos temáticos establecidos en el marco plurianual. Con arreglo al artículo 4, apartado 1, letras c) y d), del Reglamento, a petición del Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión, la Agencia podrá trabajar al margen de estos ámbitos temáticos siempre que se lo permitan sus recursos financieros y humanos.
El marco plurianual actual (2007-2012) expira a finales de 2012. Es por lo tanto necesario establecer el marco plurianual de la Agencia para el período 2013-2017, en aplicación del artículo 5 del Reglamento.
Marco plurianual 2007-2012
El 28 de febrero de 2008, el Consejo adoptó la Decisión 2008/203/CE para la aplicación del Reglamento (CE) nº 168/2007 por lo que se refiere a la adopción de un marco plurianual de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el período 2007-2012. El artículo 2 de esta Decisión establece los siguientes ámbitos temáticos:
1. racismo, xenofobia e intolerancia asociada a los mismos;
2. discriminaciones por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y contra las personas pertenecientes a minorías, así como por cualquier combinación de estos motivos (discriminación múltiple);
3. indemnización a las víctimas;
4. derechos del niño, incluida su protección;
5. asilo, inmigración e integración de los migrantes;
6. visados y controles fronterizos;
7. participación de los ciudadanos de la Unión en el funcionamiento democrático de la Unión;
8. sociedad de la información y, en particular, respeto de la intimidad y protección de los datos personales;
9. acceso a una justicia eficaz e independiente.
Fundamento jurídico
El fundamento jurídico del marco plurianual 2007-2012 es el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, por el que se crea la Agencia. No obstante, ya no se puede recurrir a este fundamento jurídico, puesto que ha pasado a ser una base secundaria en aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-133/06. Por lo tanto, el fundamento jurídico de la actual propuesta debe ser una disposición del Tratado. Si no existe ninguna otra disposición (más específica), el fundamento jurídico debe ser el del Reglamento (actualmente, el artículo 352 del Tratado de Funcionamiento de la Europea). El cambio de fundamento jurídico también repercute en la participación del Parlamento Europeo: la consulta es sustituida por la aprobación.
Ámbitos temáticos
Distintas partes interesadas han participado en consultas durante la preparación del nuevo marco plurianual. Entre julio y septiembre de 2011 se consultó a todas las organizaciones que participan en la Plataforma de Derechos Fundamentales. Ciento ocho organizaciones tomaron parte en el proceso de consulta. La mayor parte de las organizaciones apoyan el trabajo de la Agencia en los ámbitos actuales y desearían que continúe sus actividades, en particular en los ámbitos de la discriminación (72 %), asilo y migración (43 %), racismo y xenofobia (38 %) y acceso a la justicia (31 %). El futuro trabajo de la Agencia en el ámbito de los derechos sociales y de la seguridad social (44 %) recibió un fuerte apoyo. Entre los ámbitos que aún han de cubrirse distintas organizaciones mencionaron los derechos de las personas con discapacidad y la importancia de incrementar el trabajo en los antiguos ámbitos políticos del tercer pilar.
El Consejo de Administración de la Agencia ha indicado los siguientes ámbitos temáticos:
a) tutela judicial efectiva, incluido el acceso a la justicia;
b) víctimas de delitos;
c) cooperación judicial;
d) cooperación policial;
e) inmigración e integración de migrantes, controles fronterizos y visados, y el asilo;
f) el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada a los mismos;
g) integración de la población romaní;
h) discriminación en el sentido del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales;
i) participación en el marco independiente de la UE de conformidad con el artículo 33, apartado 2, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas;
j) derechos del niño;
k) información, intimidad y datos personales;
l) derechos sociales.
La Comisión ha propuesto los ámbitos temáticos siguientes:
a) acceso a la justicia;
b) víctimas de delitos;
c) sociedad de la información y, en particular, respeto de la intimidad y protección de los datos personales;
d) integración de la población romaní;
e) cooperación policial, teniendo en cuenta la naturaleza específica de este ámbito;
f) cooperación judicial, teniendo en cuenta la naturaleza específica de esta cooperación en lo relativo a los asuntos penales;
g) derechos del niño;
h) discriminación por motivos de raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual;
i) inmigración e integración de los migrantes; los visados y los controles fronterizos; y el asilo;
j) racismo, xenofobia e intolerancia asociada a los mismos.
El Grupo Europeo de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos pidió al Consejo y al Parlamento Europeo que tomen en consideración las siguientes recomendaciones:
– El Grupo Europeo elogia decididamente la inclusión del ―sumamente sensible desde el punto de vista de los derechos humanos― ámbito de la cooperación policial y judicial como consecuencia de la fusión de los tres pilares y del fortalecimiento de la acción de la UE en este ámbito por el Tratado de Lisboa.
– el Grupo Europeo aprueba el hecho de que se preste más atención a la población romaní como grupo expuesto a una situación vulnerable en los Estados miembros de la UE y objeto de discriminación y múltiples violaciones de los derechos humanos. No obstante, sería preferible reformular el ámbito temático con objeto de hacer hincapié en el enfoque, basado en los derechos humanos, del trabajo de la Agencia.
– Al tiempo que reconoce la creación del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (IEIG) y su mandato, el Grupo Europeo manifiesta su asombro por que se haya suprimido el «sexo» de la lista de motivos de discriminación contemplados en el marco plurianual. – el Grupo Europeo manifiesta su preocupación por que el marco plurianual no refleja el potencial de la Agencia para desempeñar un papel particular por lo que respecta a la supervisión independiente de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad en la UE.
– Teniendo presente la indivisibilidad e interrelación de los derechos humanos, consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y en los instrumentos sobre derechos humanos de las Naciones Unidas, el ámbito de trabajo de la Agencia debe incluir explícitamente los derechos económicos, sociales y culturales.
Por último, el Consejo ha propuesto los ámbitos temáticos siguientes:
a) el acceso a la justicia;
b) las víctimas de delitos, incluida su indemnización;
c) la sociedad de la información y, en particular, el respeto de la intimidad y la protección de los datos personales;
d) la integración de la población gitana;
e) la cooperación judicial, excluidos los asuntos penales:
f) los derechos del niño;
g) la discriminación por motivos de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual;
h) la inmigración y la integración de los migrantes, los visados y los controles fronterizos, y el asilo;
i) el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada a los mismos.
Posición de la ponente
La ponente considera que se puede y se debe establecer más adecuadamente el marco plurianual de la Agencia para el periodo 2013-2017. En primer lugar, la ponente está de acuerdo con la Plataforma de los Derechos Fundamentales, el Consejo de Administración de la Agencia y el Grupo Europeo de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en que el ámbito de trabajo de la Agencia debe incluir explícitamente los derechos sociales, así como un papel particular por lo que respecta a la supervisión independiente de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. También debería volver a formularse el ámbito temático sobre la integración de la población romaní. Mientras tanto, la ponente acoge con satisfacción la inclusión, en la propuesta del Consejo, de la discriminación por motivos de sexo ― el trabajo de la Agencia debe incluir todos los ámbitos mencionados en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales. También debe mencionarse explícitamente, e incluirse, el concepto de discriminación múltiple.
La ponente lamenta profundamente la falta de acuerdo en el Consejo con respecto a la inclusión de los nuevos ámbitos temáticos propuestos relativos a la cooperación política y judicial en materia penal en el nuevo marco plurianual. Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la cooperación política y judicial en materia penal ha pasado a formar parte del Derecho de la Unión y, por lo tanto, está incluida en el ámbito de las tareas de la Agencia. La ponente manifiesta asimismo su preocupación por el mensaje lanzado por el Consejo, que impide realizar una contribución constructiva al fortalecimiento de la protección de los derechos fundamentales en la UE.
Por último, la ponente está preocupada por los conocidos intentos de diversos Estados miembros en el Consejo de excluir de los ámbitos temáticos la discriminación basada en la pertenencia a una minoría nacional. La ponente opina que dichos intentos son inaceptables, y recuerda que la Unión Europea se fundamenta en los valores del respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías (artículo 2 del Tratado de la Unión Europea).
En otras circunstancias la ponente pediría al Parlamento Europeo que rechace la aprobación, a fin de buscar una mejor solución. Sin embargo, es preciso que la Agencia trabaje en nuevos ámbitos temáticos para garantizar la continuidad de sus actividades. Si no se dispone un nuevo marco plurianual para comienzos de 2013, la Agencia solo podrá trabajar si hay una solicitud específica de una institución (artículo 4, apartado 1, letras c) y d) del Reglamento) y no por propia iniciativa.
Habida cuenta de tales consideraciones, la ponente propone que el Parlamento Europeo apruebe el nuevo marco plurianual para finales de 2012. Entretanto, la ponente espera que la Comisión evalúe y proponga revisar las tareas, los ámbitos de actividad y los métodos de trabajo de la Agencia en 2013 con objeto de garantizar la efectiva supervisión y aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales. La ponente espera que el Consejo esté dispuesto a acordar en dicho contexto la inclusión de la cooperación policial y judicial en materia penal en la lista de ámbitos temáticos, y le pide que lo confirme explícitamente.
OPINIÓN MINORITARIA
presentada de conformidad con el artículo 52, apartado 3, del Reglamento
Louis Michel en nombre de los diputados del Grupo ALDE de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Los diputados pertenecientes al Grupo ALDE de la Comisión LIBE no han apoyado la recomendación por la que se concede la aprobación al proyecto de Decisión del Consejo para así reafirmar su insatisfacción por el hecho de que se haya excluido la cooperación policial y judicial en materia penal del marco plurianual de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para 2013-2017. Esta exclusión, decidida por el Consejo a pesar de la propuesta de la Comisión, es lamentable desde el punto de vista jurídico y político: es contraria a los Tratados, que han comunitarizado el antiguo tercer pilar y han hecho ilegítima cualquier exclusión de estos sectores del mandato de la FRA; es contraria a la voluntad del PE, que ha solicitado en numerosas ocasiones el refuerzo de la FRA, de sus competencias, poderes e independencia. Algunos Estados miembros han señalado sus reservas sobre el marco plurianual, poniendo en peligro su adopción y su entrada en vigor a tiempo para el 1 de enero de 2013. Los diputados de ALDE en la Comisión LIBE solicitan así a la Comisión un compromiso claro en favor de una revisión y un refuerzo del Reglamento sobre la Agencia, y al Consejo, la adopción de un marco plurianual que incluya asimismo la cooperación policial y judicial en materia penal, respetando plenamente de esta forma los Tratados.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
6.11.2012 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
43 11 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Jan Philipp Albrecht, Edit Bauer, Mario Borghezio, Rita Borsellino, Emine Bozkurt, Arkadiusz Tomasz Bratkowski, Simon Busuttil, Philip Claeys, Carlos Coelho, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Ioan Enciu, Frank Engel, Cornelia Ernst, Tanja Fajon, Monika Flašíková Beňová, Hélène Flautre, Kinga Gál, Kinga Göncz, Nathalie Griesbeck, Sylvie Guillaume, Ágnes Hankiss, Anna Hedh, Salvatore Iacolino, Sophia in ‘t Veld, Timothy Kirkhope, Juan Fernando López Aguilar, Baroness Sarah Ludford, Monica Luisa Macovei, Svetoslav Hristov Malinov, Véronique Mathieu, Anthea McIntyre, Nuno Melo, Louis Michel, Claude Moraes, Antigoni Papadopoulou, Georgios Papanikolaou, Jacek Protasiewicz, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Csaba Sógor, Nils Torvalds, Wim van de Camp, Axel Voss, Renate Weber, Josef Weidenholzer, Cecilia Wikström, Tatjana Ždanoka, Auke Zijlstra |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Michael Cashman, Stanimir Ilchev, Jean Lambert, Antonio Masip Hidalgo, Kārlis Šadurskis |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Martina Anderson |
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