INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/16/CE sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto
23.1.2013 - (COM(2012)0129 – C7‑0081/2012 – 2012/0062(COD)) - ***I
Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Brian Simpson
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/16/CE sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto
(COM(2012)0129 – C7‑0081/2012 – 2012/0062(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0129),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 100, aparatado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0081/2012),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 2012[1],
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0394/2012),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3 bis) La aplicación y/o interpretación de la presente Directiva en ningún caso comportarán una reducción del nivel de protección de los trabajadores en virtud de la legislación de la Unión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Si bien las normas mínimas internacionales son sumamente recomendables, no deben utilizarse para socavar el nivel de protección del que disfrutan actualmente la gente de mar en Europa. Ello es especialmente importante teniendo en cuenta el objetivo de animar a más ciudadanos europeos a iniciar una carrera marítima. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 6 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(6 bis) El Memorando de Acuerdo de París sobre supervisión por el Estado rector del puerto (MA de París) tiene por objeto mejorar la seguridad marítima mediante una inspección coordinada de los buques extranjeros que hagan escala en los puertos europeos, recurriendo a unos procedimientos de inspección mejor armonizados de conformidad con los convenios internacionales vigentes. A fin de aprovechar los conocimientos técnicos del MA de París, es preciso tener en cuenta las recomendaciones, en particular las guías para los inspectores elaboradas en el marco de la Organización del MA de París, de la que forman parte 27 países, entre ellos 22 Estados miembros de la Unión, junto con la Comisión Europea, así como la Organización Marítima Internacional y la Organización Internacional del Trabajo, en calidad de observadoras. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 6 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(6 ter) Los buques que enarbolen el pabellón de un Estado que no haya ratificado uno o varios de los convenios enumerados en el punto 1 del artículo 2, de la Directiva 2009/16/CE deben ser sometidos a unas inspecciones periódicas más frecuentes a fin de reflejar su riesgo más elevado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La ratificación de los Convenios internacionales ofrece ciertas garantías en relación con los niveles de seguridad de los buques, así como de protección medioambiental y social. Por esta razón, conviene que la UE facilite mecanismos por los que se incentive la ratificación, a fin de eliminar los buques deficientes y fomentar unas condiciones de competencia más equitativas en el sector del transporte marítimo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 8 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(8 bis) La inspección de las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar a bordo y de sus cualificaciones profesionales requiere un aumento del número de inspectores especializados en ámbitos específicos. Además, conviene garantizar a los inspectores una formación adecuada para que puedan llevar a cabo las comprobaciones previstas en el Convenio cuando este entre en vigor. La Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) y los Estados que hayan firmado el MA de París deben poner de manifiesto la importancia de la formación de los inspectores en el marco del Convenio. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(9) Deben delegarse a la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con las modificaciones del anexo VI de la Directiva 2009/16/CE que contiene la lista de las instrucciones adoptadas por el MA de París, al objeto de que los procedimientos pertinentes sean aplicables y exigibles en el territorio de los Estados miembros, al igual que los acordados a nivel internacional. Si la Comisión cuenta con la posibilidad de actualizar rápidamente esos procedimientos, ello contribuiría a la consecución de unas condiciones de competencia mundiales equitativas en el sector del transporte marítimo. Es especialmente importante que la Comisión proceda a las consultas adecuadas durante sus trabajos preparatorios, incluso a nivel de expertos. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar la transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. |
(9) A fin de permitir que la Comisión actualice rápidamente los procedimientos pertinentes, contribuyendo con ello a conseguir unas condiciones de competencia más equitativas en el sector del transporte marítimo, deben delegarse a la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con las modificaciones del anexo VI de la Directiva 2009/16/CE que contiene la lista de las instrucciones adoptadas por el MA de París, al objeto de que los procedimientos pertinentes sean aplicables y exigibles en el territorio de los Estados miembros, al igual que los acordados a nivel internacional, y teniendo en cuenta las directrices de la OIT para los funcionarios de control del Estado rector que efectúen inspecciones en el marco del Convenio. Es especialmente importante que la Comisión proceda a las consultas adecuadas durante sus trabajos preparatorios, incluso a nivel de expertos. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar la transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 9 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(9 bis) Al adoptar los actos delegados para asuntos relacionados con el Convenio, debe comprobarse su conformidad con las disposiciones de dicho Convenio. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 1 – letra a bis (nueva) Directiva 2009/16/CE Artículo 2 – punto 1 – letra i bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con esta enmienda se pretende actualizar la lista de convenios relacionados con el control del Estado rector del puerto. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 1 – letra a ter (nueva) Directiva 2009/16/CE Artículo 2 – punto 1 – letra i ter (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con esta enmienda se pretende actualizar la lista de convenios relacionados con el control del Estado rector del puerto. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 1 – letra a quater (nueva) Directiva 2009/16/CE Artículo 2 – punto 1 – letra i quater (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con esta enmienda se pretende actualizar la lista de convenios relacionados con el control del Estado rector del puerto. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 1 – letra b Directiva 2009/16/CE Artículo 2 – punto 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 11 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 2 Directiva 2009/16/CE Artículo 3 – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Refleja el artículo 19, apartado 8, de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, que se menciona en el preámbulo al Convenio y también figura en el considerando 13 de la Directiva 2009/13/CE. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 bis (nuevo) Directiva 2009/16/CE Artículo 13 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con las recomendaciones elaboradas en el marco del Memorando de Acuerdo de París se pretende establecer unos procedimientos armonizados para la inspección coordinada de buques extranjeros que hagan escala en los puertos europeos. Conviene aprovechar los conocimientos técnicos que brinda el presente MA, en particular siguiendo las recomendaciones que figuran en la guía detallada para los inspectores que efectúen inspecciones en el marco del Convenio. La enmienda al apartado 1 refleja el Reglamento 5.2.1, apartado 4 del Convenio, mientras que el apartado 3 bis refleja la norma A5.2.1, apartado 2, y el apéndice A5-III. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 5 bis (nuevo) Directiva 2009/16/CE Artículo 15 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con las recomendaciones elaboradas en el marco del Memorando de Acuerdo de París se pretende establecer unos procedimientos armonizados para la inspección coordinada de buques extranjeros que hagan escala en los puertos europeos. Conviene aprovechar los conocimientos técnicos que brinda el Memorando de Acuerdo de París, en particular siguiendo las recomendaciones que figuran en la guía detallada para los inspectores que efectúen inspecciones en el marco del Convenio sobre el trabajo marítimo, de 2006. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 bis (nuevo) Directiva 2009/16/CE Artículo 17 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Mediante un artículo propio queda claro que deben adoptarse medidas si se detectan casos de incumplimiento del Convenio sobre el trabajo marítimo, independientemente de si estos surgen a partir de una queja. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La formulación se basa en la norma A5.2.1, apartados 4 y 5, del Convenio. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 ter (nuevo) Directiva 2009/16/CE Artículo 18 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En la línea del apartado 7 de la norma A5.2.2 del Convenio, la protección para la gente de mar tiene que ir más allá de mantener simplemente la confidencialidad en relación con el capitán o el patrón del buque. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 7 Directiva 2009/16/CE Artículo 18 bis – título | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En aras de la claridad. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 7 Directiva 2009/16/CE Artículo 18 bis – apartado -1 (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Basado en la norma A5.2.2, apartado 1, del Convenio. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 7 Directiva 2009/16/CE Artículo 18 bis – apartado -1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Basado en la norma A5.2.2, apartado 2, del Convenio. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 7 Directiva 2009/16/CE Artículo 18 bis – apartado -1 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Basado en la norma A5.2.2, apartado 3, del Convenio. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 7 Directiva 2009/16/CE Artículo 18 bis – apartado -1 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Basado en la norma A5.2.2, apartado 4, del Convenio. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 7 Directiva 2009/16/CE Artículo 18 bis – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para una mayor armonización con la norma A5.2.2, apartado 5, del Convenio. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 7 Directiva 2009/16/CE Artículo 18 bis – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Refleja la norma A5.2.2, apartado 6, del Convenio. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 7 Directiva 2009/16/CE Artículo 18 bis – apartado 2 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
A fin de garantizar que se mantiene un registro de tal información y que se pone en conocimiento de las partes, incluidas las organizaciones de armadores y de gente de mar, que puedan estar interesadas en beneficiarse de los procedimientos de recurso pertinentes. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto -8 (nuevo) Directiva 2009/16/CE Artículo 19 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Refleja la norma A5.2.2 del Convenio. El apartado 1 hace referencia a la «investigación inicial», mientras que el apartado 4 se refiere a «investigación» y a «inspección». Es necesario que tanto las investigaciones come las inspecciones sean reconocidas dentro de la presente Directiva. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 25 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto -8 bis (nuevo) Directiva 2009/16/CE Artículo 19 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Refleja más fielmente la primera parte de la norma A5.2.1, apartado 6, del Convenio. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto -8 ter (nuevo) Directiva 2009/16/CE Artículo 19 – apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Refleja la segunda parte de la norma A5.2.1, apartado 6, del Convenio. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 27 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 10 Directiva 2009/16/CE Artículo 27 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La presente Directiva se refiere al antiguo procedimiento de reglamentación. La directiva modificada debe mencionar el procedimiento de examen contemplado en el artículo 5 del Reglamento (UE) n° 182/2011 sobre el ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión, por el cual los procedimientos de reglamentación se convierten en procedimientos de examen. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 28 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 11 Directiva 2009/16/CE Artículo 30 ter – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Reflejando la posición habitual del Parlamento, dicha delegación no debe ser por un periodo indefinido y la Comisión debe informar sobre cómo ha utilizado sus poderes antes de considerar una prórroga. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 29 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 12 Directiva 2009/16/CE Artículo 31 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 30 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 16 Directiva 2009/16/CE Anexo V – parte A – punto 18 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para armonizar con la norma A5.2.1, apartado 1, letra c), del Convenio. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 31 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 16 Directiva 2009/16/CE Anexo V – parte A – punto 18 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para armonizar con la norma A5.2.1, apartado 1, letra d), del Convenio. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 32 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 17 Directiva 2009/16/CE Anexo X – punto 3.10 – punto 9 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
A fin de reflejar los artículos III y IV del Convenio en armonía con el apartado 2 de la pauta B5.2.1. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 33 Propuesta de Directiva Artículo 2 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar doce meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. |
Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar un mes después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Muchos Estados miembros de la UE habrán ratificado el Convenio sobre el trabajo marítimo entre los 30 primeros signatarios (o poco después) y en ningún caso habrán estado trabajando en la aplicación del Convenio durante varios años y, por lo tanto, no podrán cumplir plenamente la presente Directiva en la fecha de entrada en vigor del Convenio. La transposición de la presente Directiva en la legislación nacional puede transcurrir en paralelo dentro del periodo de doce meses para la entrada en vigor del Convenio después del trigésimo signatario. Este enfoque sería coherente con el espíritu del acuerdo de los interlocutores sociales. |
- [1] DO C 299 de 4.10.2012, p. 153.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El convenio sobre el trabajo marítimo
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio sobre el trabajo marítimo (CTM) el 23 de febrero de 2006. Cubre los requisitos mínimos para trabajar a bordo de buques (título 1 del CTM), las condiciones de empleo (título 2), alojamiento, servicios de esparcimiento, alimentación y servicio de fonda (título 3), protección de la salud, atención médica, bienestar y protección social (título 4) y cumplimiento y control de la aplicación (título 5). Sustituirá a 37 convenios marítimos de la OIT en vigor y las recomendaciones relacionadas adoptadas desde 1920 y representa el primer código de trabajo marítimo exhaustivo para los más de 1,2 millones de marinos de todo el mundo.
La OIT recibió la trigésima ratificación del CTM el 20 de agosto de 2012, lo que permite que entre en vigor un año después. Nueve Estados miembros (Bulgaria, Chipre, Dinamarca, España, Letonia, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia y Suecia) figuran entre estas 30 primeras ratificaciones, al igual que Croacia, Noruega y Suiza.
La Directiva 2009/13/CE del Consejo, de 16 de febrero de 2009, por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) ya armoniza la legislación europea con las disposiciones pertinentes de los títulos 1, 2, 3 y 4 del CTM. Sin embargo, los interlocutores sociales europeos no disponen de la competencia para incluir las disposiciones de aplicación que figuran en el título 5 del CTM en este acuerdo, por lo que es necesaria la presente propuesta. Está asociada estrechamente con la propuesta relativa a las responsabilidades del Estado del pabellón para la aplicación de la Directiva 2009/13/CE (COM(2012)0134).
Evaluación global
El Parlamento ha apoyado desde hace tiempo las medidas para establecer normas mínimas en materia de condiciones de vida y de trabajo a bordo de buques. Habida cuenta del carácter global del sector del transporte marítimo, es conveniente que tales normas sean aplicables a toda la industria. Las medidas para garantizar la conformidad, incluidas en el título 5, desempeñan un papel especialmente importante a la hora de lograr estos objetivos. No pueden aceptarse buques deficientes, en interés de los derechos de los trabajadores y en aras de la seguridad y la protección de los buques y del medio ambiente.
Los armadores, los capitanes y el Estado del pabellón son responsables de garantizar que los buques cumplan las normas pertinentes. Sin embargo, no todos los Estados de pabellón aplican tales disposiciones de manera eficaz. Esta incapacidad de cumplir sus compromisos permite que algunos buques naveguen en condiciones no seguras, lo que pone en peligro vidas humanas y el medio ambiente marino.
Por lo tanto, es conveniente que la UE disponga de mecanismos para verificar que se aplican las normas pertinentes a bordo de todos los buques que hagan escala en puertos de la UE, independientemente de la nacionalidad de los marinos o del pabellón del buque. Ello también supone un medio para limitar el dumping social, que socava las condiciones de trabajo y penaliza a los armadores que ofrecen condiciones de trabajo decentes en cumplimiento de la normativa de la OIT.
La cláusula del CTM que pone fin al trato más favorable resulta particularmente importante en este contexto. En virtud de esta cláusula, los buques que enarbolen pabellón de un Estado que no haya ratificado el Convenio no deben recibir un trato más favorable que los buques que enarbolen el pabellón de cualquier Estado que sí lo haya ratificado. Esta cláusula supone una valiosa contribución para garantizar la igualdad de condiciones en el transporte marítimo.
Al mismo tiempo, el Parlamento ha hecho hincapié en la importancia de potenciar el atractivo de las profesiones marítimas ante los ciudadanos europeos, también mejorando las condiciones de vida y de trabajo a bordo de los buques. Mientras que las normas mínimas internacionales son bien recibidas, debe prestarse atención para garantizar que no ofrecen una excusa para reducir los niveles de protección existentes en virtud de la legislación social europea.
Enmiendas propuestas
Además de las enmiendas que aclaran que las normas internacionales mínimas no constituyen una razón para debilitar las normas europeas en vigor cuando estas sean más estrictas, se proponen otras enmiendas con el fin de armonizar el texto de la Directiva sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto con el del CTM. Otra serie de enmiendas están encaminadas a garantizar que se transmite la información a la Organización Internacional del Trabajo a fin de promover la difusión de las mejores prácticas. También se incluyen propuestas para reforzar cláusulas relativas a la confidencialidad de las quejas a fin de reducir el riesgo de que la gente de mar no se atreva a presentar una demanda por miedo a sufrir consecuencias adversas posteriormente.
Dada la importancia de garantizar que la legislación de la UE está en consonancia con los compromisos exteriores de la Unión y teniendo en cuenta que los Estados miembros pueden, desde 2006, preparar la legislación nacional necesaria, parece también adecuado recortar el periodo de transposición de manera que los Estados miembros cumplan plenamente el CTM antes de que entre en vigor.
Finalmente, puesto que se modifica por primera vez la Directiva 2009/16/CE desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, son necesarias nuevas normas sobre los poderes delegados y de ejecución. La enmienda propuesta en este punto refleja la posición habitual del Parlamento en el sentido de que dicha delegación no debe ser por un periodo indefinido y la Comisión debe informar sobre cómo ha utilizado sus competencias antes de considerar una prórroga.
Otras acciones necesarias
Si bien es importante que la ratificación del CTM y la transposición de la Directiva modificada sean rápidas, crear un marco legislativo adecuado no es suficiente. Los Estados miembros también deben contratar a un número adecuado de inspectores con las habilidades necesarias, incluida la capacidad para evaluar las condiciones de vida y de trabajo a bordo de los buques. La Agencia Europea de Seguridad Marítima debe desempeñar un papel importante en la formación de los inspectores a fin de llevar a cabo las funciones de control en el marco del CTM.
PROCEDIMIENTO
Título |
Control de los buques por el Estado rector del puerto |
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Referencias |
COM(2012)0129 – C7-0081/2012 – 2012/0062(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
23.3.2012 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 29.3.2012 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
EMPL 29.3.2012 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
EMPL 20.4.2012 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Brian Simpson 23.4.2012 |
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Examen en comisión |
9.10.2012 |
26.11.2012 |
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Fecha de aprobación |
27.11.2012 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
35 4 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Magdi Cristiano Allam, Inés Ayala Sender, Georges Bach, Erik Bánki, Izaskun Bilbao Barandica, Philip Bradbourn, Antonio Cancian, Michael Cramer, Joseph Cuschieri, Philippe De Backer, Luis de Grandes Pascual, Christine De Veyrac, Saïd El Khadraoui, Ismail Ertug, Carlo Fidanza, Knut Fleckenstein, Jacqueline Foster, Mathieu Grosch, Jim Higgins, Dieter-Lebrecht Koch, Georgios Koumoutsakos, Werner Kuhn, Jörg Leichtfried, Bogusław Liberadzki, Gesine Meissner, Hubert Pirker, Olga Sehnalová, Brian Simpson, Keith Taylor, Giommaria Uggias, Peter van Dalen, Artur Zasada, Roberts Zīle |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Phil Bennion, Spyros Danellis, Markus Ferber, Dominique Riquet, Alfreds Rubiks, Sabine Wils |
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Fecha de presentación |
3.12.2012 |
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