INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/16/CE sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto

23.1.2013 - (COM(2012)0129 – C7‑0081/2012 – 2012/0062(COD)) - ***I

Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Brian Simpson


Procedimiento : 2012/0062(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0394/2012
Textos presentados :
A7-0394/2012
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/16/CE sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto

(COM(2012)0129 – C7‑0081/2012 – 2012/0062(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0129),

–   Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 100, aparatado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0081/2012),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 2012[1],

–   Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0394/2012),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Directiva

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis) La aplicación y/o interpretación de la presente Directiva en ningún caso comportarán una reducción del nivel de protección de los trabajadores en virtud de la legislación de la Unión.

Justificación

Si bien las normas mínimas internacionales son sumamente recomendables, no deben utilizarse para socavar el nivel de protección del que disfrutan actualmente la gente de mar en Europa. Ello es especialmente importante teniendo en cuenta el objetivo de animar a más ciudadanos europeos a iniciar una carrera marítima.

Enmienda  2

Propuesta de Directiva

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis) El Memorando de Acuerdo de París sobre supervisión por el Estado rector del puerto (MA de París) tiene por objeto mejorar la seguridad marítima mediante una inspección coordinada de los buques extranjeros que hagan escala en los puertos europeos, recurriendo a unos procedimientos de inspección mejor armonizados de conformidad con los convenios internacionales vigentes. A fin de aprovechar los conocimientos técnicos del MA de París, es preciso tener en cuenta las recomendaciones, en particular las guías para los inspectores elaboradas en el marco de la Organización del MA de París, de la que forman parte 27 países, entre ellos 22 Estados miembros de la Unión, junto con la Comisión Europea, así como la Organización Marítima Internacional y la Organización Internacional del Trabajo, en calidad de observadoras.

Enmienda  3

Propuesta de Directiva

Considerando 6 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 ter) Los buques que enarbolen el pabellón de un Estado que no haya ratificado uno o varios de los convenios enumerados en el punto 1 del artículo 2, de la Directiva 2009/16/CE deben ser sometidos a unas inspecciones periódicas más frecuentes a fin de reflejar su riesgo más elevado.

Justificación

La ratificación de los Convenios internacionales ofrece ciertas garantías en relación con los niveles de seguridad de los buques, así como de protección medioambiental y social. Por esta razón, conviene que la UE facilite mecanismos por los que se incentive la ratificación, a fin de eliminar los buques deficientes y fomentar unas condiciones de competencia más equitativas en el sector del transporte marítimo.

Enmienda  4

Propuesta de Directiva

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis) La inspección de las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar a bordo y de sus cualificaciones profesionales requiere un aumento del número de inspectores especializados en ámbitos específicos. Además, conviene garantizar a los inspectores una formación adecuada para que puedan llevar a cabo las comprobaciones previstas en el Convenio cuando este entre en vigor. La Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) y los Estados que hayan firmado el MA de París deben poner de manifiesto la importancia de la formación de los inspectores en el marco del Convenio.

Enmienda  5

Propuesta de Directiva

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) Deben delegarse a la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con las modificaciones del anexo VI de la Directiva 2009/16/CE que contiene la lista de las instrucciones adoptadas por el MA de París, al objeto de que los procedimientos pertinentes sean aplicables y exigibles en el territorio de los Estados miembros, al igual que los acordados a nivel internacional. Si la Comisión cuenta con la posibilidad de actualizar rápidamente esos procedimientos, ello contribuiría a la consecución de unas condiciones de competencia mundiales equitativas en el sector del transporte marítimo. Es especialmente importante que la Comisión proceda a las consultas adecuadas durante sus trabajos preparatorios, incluso a nivel de expertos. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar la transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

(9) A fin de permitir que la Comisión actualice rápidamente los procedimientos pertinentes, contribuyendo con ello a conseguir unas condiciones de competencia más equitativas en el sector del transporte marítimo, deben delegarse a la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con las modificaciones del anexo VI de la Directiva 2009/16/CE que contiene la lista de las instrucciones adoptadas por el MA de París, al objeto de que los procedimientos pertinentes sean aplicables y exigibles en el territorio de los Estados miembros, al igual que los acordados a nivel internacional, y teniendo en cuenta las directrices de la OIT para los funcionarios de control del Estado rector que efectúen inspecciones en el marco del Convenio. Es especialmente importante que la Comisión proceda a las consultas adecuadas durante sus trabajos preparatorios, incluso a nivel de expertos. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar la transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

Enmienda  6

Propuesta de Directiva

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis) Al adoptar los actos delegados para asuntos relacionados con el Convenio, debe comprobarse su conformidad con las disposiciones de dicho Convenio.

Enmienda  7

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – punto 1 – letra a bis (nueva)

Directiva 2009/16/CE

Artículo 2 – punto 1 – letra i bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis) en el punto 1 se añade la siguiente letra i bis):

 

«i bis) el Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques (BWM 2004);»

Justificación

Con esta enmienda se pretende actualizar la lista de convenios relacionados con el control del Estado rector del puerto.

Enmienda  8

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – punto 1 – letra a ter (nueva)

Directiva 2009/16/CE

Artículo 2 – punto 1 – letra i ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a ter) en el punto 1 se añade la siguiente letra i ter):

 

«i ter) el Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo (LLMC 1976);»

Justificación

Con esta enmienda se pretende actualizar la lista de convenios relacionados con el control del Estado rector del puerto.

Enmienda  9

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – punto 1 – letra a quater (nueva)

Directiva 2009/16/CE

Artículo 2 – punto 1 – letra i quater (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a quater) en el punto 1 se añade la siguiente letra i quater):

 

«i quater) el Convenio Internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, 2001 (AFS 2001);»

Justificación

Con esta enmienda se pretende actualizar la lista de convenios relacionados con el control del Estado rector del puerto.

Enmienda  10

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – punto 1 – letra b

Directiva 2009/16/CE

Artículo 2 – punto 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«o su versión actualizada.»

«en su versión actualizada.»

Enmienda  11

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – punto 2

Directiva 2009/16/CE

Artículo 3 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«5. La aplicación y/o interpretación de la presente Directiva en ningún caso serán motivo para justificar una reducción del nivel general de protección de los trabajadores en virtud de la legislación social de la Unión.»

«5. La aplicación y/o interpretación de la presente Directiva en ningún caso serán motivo para justificar una reducción del nivel general de protección de los trabajadores en virtud de la legislación social de la Unión ni se considerará que menoscaban cualquier ley, sentencia, costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores condiciones más favorables que las que figuren en la presente Directiva

Justificación

Refleja el artículo 19, apartado 8, de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, que se menciona en el preámbulo al Convenio y también figura en el considerando 13 de la Directiva 2009/13/CE.

Enmienda  12

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – punto 4 bis (nuevo)

Directiva 2009/16/CE

Artículo 13 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. El artículo 13 se modifica como sigue:

 

a) la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

 

«Los Estados miembros se asegurarán de que los buques que sean seleccionados para una inspección de conformidad con el artículo 12 sean objeto de una inspección inicial o de una inspección más detallada, teniendo particularmente en cuenta las recomendaciones sobre la inspección de buques elaboradas en el marco del MA de París, atendiendo a las disposiciones siguientes:»

 

b) se añade la letra c bis) siguiente:

 

«c bis) verifique que las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar a bordo de buques cumpla los requisitos del Convenio;».

 

c) se añade el párrafo siguiente:

 

«3 bis. Cuando los motivos fundados, previstos en el apartado 3, incluyan por lo menos uno de los incluidos en los puntos 16, 17, 18 o 18 bis de la parte A del anexo V, la inspección más detallada debe incluir la verificación del cumplimiento de los requisitos relativos a:

 

a) edad mínima;

 

b) certificados médicos;

 

c) cualificaciones de la gente de mar;

 

d) acuerdos de empleo de la gente de mar;

 

e) utilización de servicios de contratación y colocación privados autorizados, certificados o regulados;

 

f) horas de trabajo o descanso;

 

g) niveles de dotación del buque;

 

h) alojamiento;

 

i) servicios de esparcimiento a bordo;

 

j) alimentación y servicio de fonda;

 

k) salud y seguridad y prevención de accidentes;

 

l) atención médica a bordo;

 

m) procedimientos de tramitación de quejas a bordo;

 

n) pago de salarios.».

Justificación

Con las recomendaciones elaboradas en el marco del Memorando de Acuerdo de París se pretende establecer unos procedimientos armonizados para la inspección coordinada de buques extranjeros que hagan escala en los puertos europeos. Conviene aprovechar los conocimientos técnicos que brinda el presente MA, en particular siguiendo las recomendaciones que figuran en la guía detallada para los inspectores que efectúen inspecciones en el marco del Convenio. La enmienda al apartado 1 refleja el Reglamento 5.2.1, apartado 4 del Convenio, mientras que el apartado 3 bis refleja la norma A5.2.1, apartado 2, y el apéndice A5-III.

Enmienda  13

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – punto 5 bis (nuevo)

Directiva 2009/16/CE

Artículo 15 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis. En el artículo 15, el apartado 1 se sustituye por lo siguiente:

 

«1. Los Estados miembros se asegurarán de que sus inspectores siguen los procedimientos y directrices que se especifican en el anexo VI y de que, asimismo, siguen las recomendaciones en materia de inspección de buques elaboradas en el marco del MA de París.»

Justificación

Con las recomendaciones elaboradas en el marco del Memorando de Acuerdo de París se pretende establecer unos procedimientos armonizados para la inspección coordinada de buques extranjeros que hagan escala en los puertos europeos. Conviene aprovechar los conocimientos técnicos que brinda el Memorando de Acuerdo de París, en particular siguiendo las recomendaciones que figuran en la guía detallada para los inspectores que efectúen inspecciones en el marco del Convenio sobre el trabajo marítimo, de 2006.

Enmienda  14

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – punto 6 bis (nuevo)

Directiva 2009/16/CE

Artículo 17 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis) Se inserta el artículo siguiente:

 

«Artículo 17 bis

 

No conformidad con los requisitos del Convenio

 

1. Cuando se determina que las condiciones de trabajo y de vida a bordo del buque no son conformes con los requisitos del Convenio, el inspector comunicará inmediatamente las deficiencias al capitán del buque, junto con los plazos necesarios para su rectificación.

 

En caso de que el inspector considere que tales deficiencias son significativas o si tienen relación con una posible queja en el marco del punto 18 bis de la parte A del anexo V, el inspector informará de las deficiencias a las organizaciones adecuadas de gente de mar y de armadores en el Estado miembro en el que se ha llevado a cabo la inspección, y podrá:

 

a) notificar a un representante del Estado del pabellón;

 

b) facilitar la información pertinente a las autoridades competentes del siguiente puerto de escala.

 

2. Respecto a las cuestiones relativas al Convenio o a otros convenios de la OIT, el Estado miembro en el que se lleva a cabo la inspección tendrá derecho a remitir una copia del informe del inspector, que irá acompañada de las respuestas de las autoridades competentes del Estado del pabellón dentro del plazo previsto, al Director General de la OIT con vistas a que tal acción se considere adecuada y urgente a fin de garantizar que se guarde un registro de tal información y que se ponga en conocimiento de las partes que puedan estar interesadas en beneficiarse de los procedimientos de recurso pertinentes.»

Justificación

Mediante un artículo propio queda claro que deben adoptarse medidas si se detectan casos de incumplimiento del Convenio sobre el trabajo marítimo, independientemente de si estos surgen a partir de una queja.

La formulación se basa en la norma A5.2.1, apartados 4 y 5, del Convenio.

Enmienda  15

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – punto 6 ter (nuevo)

Directiva 2009/16/CE

Artículo 18 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 ter) En el artículo 18, el apartado 4 se sustituye por lo siguiente:

 

«No deberá revelarse en ningún caso al capitán ni al propietario del buque la identidad del denunciante. El inspector adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de las quejas presentadas por la gente de mar, que incluya garantizar la confidencialidad de todo interrogatorio a los miembros de la tripulación.».

Justificación

En la línea del apartado 7 de la norma A5.2.2 del Convenio, la protección para la gente de mar tiene que ir más allá de mantener simplemente la confidencialidad en relación con el capitán o el patrón del buque.

Enmienda  16

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – punto 7

Directiva 2009/16/CE

Artículo 18 bis – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Quejas relacionadas con el Convenio sobre el trabajo marítimo

Procedimientos de tramitación de quejas relacionadas con el Convenio

Justificación

En aras de la claridad.

Enmienda  17

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – punto 7

Directiva 2009/16/CE

Artículo 18 bis – apartado -1 (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1. Toda queja de un marino que alegue el incumplimiento de los requisitos del Convenio (con inclusión de los derechos de la gente de mar) podrá comunicarse a un inspector del puerto en el que haga escala el buque de dicho marino. En esos casos, el inspector deberá emprender una investigación inicial.

Justificación

Basado en la norma A5.2.2, apartado 1, del Convenio.

Enmienda  18

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – punto 7

Directiva 2009/16/CE

Artículo 18 bis – apartado -1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1 bis. Cuando convenga, teniendo en cuenta el carácter de la queja, la investigación inicial incluirá la consideración de si se han seguido los procedimientos de tramitación de quejas a bordo previstos en el marco de la regla 5.1.5 del Convenio. El inspector también puede llevar a cabo una inspección más detallada de conformidad con el artículo 13, apartado 3.

Justificación

Basado en la norma A5.2.2, apartado 2, del Convenio.

Enmienda  19

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – punto 7

Directiva 2009/16/CE

Artículo 18 bis – apartado -1 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1 ter. Según proceda, el inspector deberá procurar que la queja se solucione a bordo del buque.

Justificación

Basado en la norma A5.2.2, apartado 3, del Convenio.

Enmienda  20

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – punto 7

Directiva 2009/16/CE

Artículo 18 bis – apartado -1 quater (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1 quater. En el caso de que la investigación inicial o la inspección más detallada pongan de relieve una falta de conformidad que corresponda al ámbito de aplicación del artículo 19, se aplicarán las disposiciones de ese artículo.

Justificación

Basado en la norma A5.2.2, apartado 4, del Convenio.

Enmienda  21

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – punto 7

Directiva 2009/16/CE

Artículo 18 bis – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Cuando una queja relacionada con asuntos regulados por el Convenio sobre el trabajo marítimo no se haya solucionado a bordo del buque, el oficial de control del Estado rector del puerto notificará inmediatamente al Estado del pabellón, solicitando asesoramiento al mismo y la elaboración de un plan de acción correctivo en un plazo determinado. Un informe de la inspección se remitirá por vía electrónica a la base de datos de inspecciones a que se refiere el artículo 24.

1. Cuando no se aplique el apartado -1 quater y una queja relacionada con asuntos regulados por el Convenio no se haya solucionado a bordo del buque, el oficial de control del Estado rector del puerto notificará inmediatamente al Estado del pabellón, solicitando asesoramiento al mismo y la elaboración de un plan de acción correctivo en un plazo determinado que deberá presentar el Estado del pabellón. Un informe de la inspección se remitirá por vía electrónica a la base de datos de inspecciones a que se refiere el artículo 24.

Justificación

Para una mayor armonización con la norma A5.2.2, apartado 5, del Convenio.

Enmienda  22

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – punto 7

Directiva 2009/16/CE

Artículo 18 bis – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Cuando la queja no se haya solucionado tras haber procedido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, el Estado del puerto transmitirá al Director General de la Organización Internacional del Trabajo una copia del informe del inspector. Dicha copia irá acompañada de toda respuesta que se haya recibido de las autoridades competentes del Estado del pabellón dentro del plazo establecido. Se informará también al respecto a las organizaciones de armadores y de gente de mar correspondientes del Estado del puerto.

Justificación

Refleja la norma A5.2.2, apartado 6, del Convenio.

Enmienda  23

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – punto 7

Directiva 2009/16/CE

Artículo 18 bis – apartado 2 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter. El Estado del puerto deberá presentar periódicamente al Director General de la Organización Internacional del Trabajo estadísticas e información relativas a las quejas resueltas.

Justificación

A fin de garantizar que se mantiene un registro de tal información y que se pone en conocimiento de las partes, incluidas las organizaciones de armadores y de gente de mar, que puedan estar interesadas en beneficiarse de los procedimientos de recurso pertinentes.

Enmienda  24

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – punto -8 (nuevo)

Directiva 2009/16/CE

Artículo 19 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-8) En el artículo 19, el apartado 1 se sustituye por lo siguiente:

 

«1. Deberán rectificarse de acuerdo con los Convenios y a satisfacción de las autoridades competentes cuantas deficiencias confirme o manifieste la inspección o la investigación.».

Justificación

Refleja la norma A5.2.2 del Convenio. El apartado 1 hace referencia a la «investigación inicial», mientras que el apartado 4 se refiere a «investigación» y a «inspección». Es necesario que tanto las investigaciones come las inspecciones sean reconocidas dentro de la presente Directiva.

Enmienda  25

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – punto -8 bis (nuevo)

Directiva 2009/16/CE

Artículo 19 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-8 bis) En el artículo 19, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

 

«2. Cuando las deficiencias sean manifiestamente peligrosas para la seguridad, la salud, [...] el medio ambiente o la seguridad de la gente de mar o cuando se produzca un incumplimiento que constituya una infracción grave o repetida de los requisitos del Convenio (incluidos los derechos de la gente de mar), la autoridad competente del Estado rector del puerto en el que se efectúe la inspección del buque procederá a inmovilizarlo, o a detener la operación en la cual se hayan observado las deficiencias. No se levantará la inmovilización ni la detención de una operación hasta que desaparezca el peligro, o hasta que dicha autoridad decida que, bajo determinadas condiciones, incluida la aceptación de un plan de acción destinado a rectificar la falta de conformidad aceptado por la autoridad y su rápida aplicación, el buque puede hacerse a la mar o continuar la operación interrumpida sin riesgo para la seguridad y la salud de los pasajeros y tripulación ni para otros buques, y sin que ello suponga una amenaza inaceptable para el medio marino.».

Justificación

Refleja más fielmente la primera parte de la norma A5.2.1, apartado 6, del Convenio.

Enmienda  26

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – punto -8 ter (nuevo)

Directiva 2009/16/CE

Artículo 19 – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-8 ter) En el artículo 19 se inserta el apartado siguiente:

 

«3 bis. Si se impide que el buque navegue, el inspector lo notificará inmediatamente al Estado del pabellón e invitará a un representante de dicho Estado a estar presente, si es posible, y solicitará al Estado que responda dentro de un plazo establecido.».

Justificación

Refleja la segunda parte de la norma A5.2.1, apartado 6, del Convenio.

Enmienda  27

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – punto 10

Directiva 2009/16/CE

Artículo 27 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Se otorgarán a la Comisión competencias de ejecución para establecer las modalidades de publicación de la información a que se hace referencia en el párrafo anterior, los criterios de agregación de los datos pertinentes y la frecuencia de las actualizaciones. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo previsto en el artículo 31, apartado 2

«Se otorgarán a la Comisión competencias de ejecución para establecer las modalidades de publicación de la información a que se hace referencia en el párrafo anterior, los criterios de agregación de los datos pertinentes y la frecuencia de las actualizaciones. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 5 del Reglamento (UE) n° 182/2011

Justificación

La presente Directiva se refiere al antiguo procedimiento de reglamentación. La directiva modificada debe mencionar el procedimiento de examen contemplado en el artículo 5 del Reglamento (UE) n° 182/2011 sobre el ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión, por el cual los procedimientos de reglamentación se convierten en procedimientos de examen.

Enmienda  28

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – punto 11

Directiva 2009/16/CE

Artículo 30 ter – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La delegación de poderes a que se refiere el artículo 30 bis se confiere a la Comisión por tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva].

2. La delegación de poderes a que se refiere el artículo 30 bis se confiere a la Comisión por un periodo de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el periodo de cinco años. Siempre que dicho informe haya sido elaborado, la delegación de poderes se prorrogará tácitamente por periodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada periodo.

Justificación

Reflejando la posición habitual del Parlamento, dicha delegación no debe ser por un periodo indefinido y la Comisión debe informar sobre cómo ha utilizado sus poderes antes de considerar una prórroga.

Enmienda  29

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – punto 12

Directiva 2009/16/CE

Artículo 31 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión estará asistida por el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS), establecido por el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) nº 182/2011.

1. La Comisión estará asistida por el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS), establecido por el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) nº 182/2011.

Enmienda  30

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – punto 16

Directiva 2009/16/CE

Anexo V – parte A – punto 18

 

Texto de la Comisión

Enmienda

18. Se ha cambiado el pabellón del buque con el fin de sustraerlo al cumplimiento de las disposiciones del CTM

18. Hay motivos fundados para creer que se ha cambiado el pabellón del buque con el fin de sustraerlo al cumplimiento de las disposiciones del Convenio

Justificación

Para armonizar con la norma A5.2.1, apartado 1, letra c), del Convenio.

Enmienda  31

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – punto 16

Directiva 2009/16/CE

Anexo V – parte A – punto 18 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

18 bis. Hay una queja en la que se alega que ciertas condiciones específicas de trabajo y de vida a bordo del buque no están en conformidad con las disposiciones del Convenio.

Justificación

Para armonizar con la norma A5.2.1, apartado 1, letra d), del Convenio.

Enmienda  32

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – punto 17

Directiva 2009/16/CE

Anexo X – punto 3.10 – punto 9 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

9 bis. La violación de los derechos y principios fundamentales o los derechos en el empleo y sociales de la gente de mar en virtud de los artículos III y IV del CTM, que son:

 

1) los derechos fundamentales a:

 

a) la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;

 

b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

 

c) la abolición efectiva del trabajo infantil;

 

d) la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación.

 

2) los derechos laborales y sociales siguientes:

 

e) toda la gente de mar tiene derecho a un lugar de trabajo seguro y protegido en el que se cumplan las normas de seguridad;

 

f) toda la gente de mar tiene derecho a condiciones de empleo justas;

 

g) toda la gente de mar tiene derecho a condiciones decentes de trabajo y de vida a bordo;

 

h) toda la gente de mar tiene derecho a la protección de la salud, a la atención médica, a medidas de bienestar y a otras formas de protección social.

Justificación

A fin de reflejar los artículos III y IV del Convenio en armonía con el apartado 2 de la pauta B5.2.1.

Enmienda  33

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar doce meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar un mes después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Justificación

Muchos Estados miembros de la UE habrán ratificado el Convenio sobre el trabajo marítimo entre los 30 primeros signatarios (o poco después) y en ningún caso habrán estado trabajando en la aplicación del Convenio durante varios años y, por lo tanto, no podrán cumplir plenamente la presente Directiva en la fecha de entrada en vigor del Convenio. La transposición de la presente Directiva en la legislación nacional puede transcurrir en paralelo dentro del periodo de doce meses para la entrada en vigor del Convenio después del trigésimo signatario. Este enfoque sería coherente con el espíritu del acuerdo de los interlocutores sociales.

  • [1]  DO C 299 de 4.10.2012, p. 153.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El convenio sobre el trabajo marítimo

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio sobre el trabajo marítimo (CTM) el 23 de febrero de 2006. Cubre los requisitos mínimos para trabajar a bordo de buques (título 1 del CTM), las condiciones de empleo (título 2), alojamiento, servicios de esparcimiento, alimentación y servicio de fonda (título 3), protección de la salud, atención médica, bienestar y protección social (título 4) y cumplimiento y control de la aplicación (título 5). Sustituirá a 37 convenios marítimos de la OIT en vigor y las recomendaciones relacionadas adoptadas desde 1920 y representa el primer código de trabajo marítimo exhaustivo para los más de 1,2 millones de marinos de todo el mundo.

La OIT recibió la trigésima ratificación del CTM el 20 de agosto de 2012, lo que permite que entre en vigor un año después. Nueve Estados miembros (Bulgaria, Chipre, Dinamarca, España, Letonia, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia y Suecia) figuran entre estas 30 primeras ratificaciones, al igual que Croacia, Noruega y Suiza.

La Directiva 2009/13/CE del Consejo, de 16 de febrero de 2009, por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) ya armoniza la legislación europea con las disposiciones pertinentes de los títulos 1, 2, 3 y 4 del CTM. Sin embargo, los interlocutores sociales europeos no disponen de la competencia para incluir las disposiciones de aplicación que figuran en el título 5 del CTM en este acuerdo, por lo que es necesaria la presente propuesta. Está asociada estrechamente con la propuesta relativa a las responsabilidades del Estado del pabellón para la aplicación de la Directiva 2009/13/CE (COM(2012)0134).

Evaluación global

El Parlamento ha apoyado desde hace tiempo las medidas para establecer normas mínimas en materia de condiciones de vida y de trabajo a bordo de buques. Habida cuenta del carácter global del sector del transporte marítimo, es conveniente que tales normas sean aplicables a toda la industria. Las medidas para garantizar la conformidad, incluidas en el título 5, desempeñan un papel especialmente importante a la hora de lograr estos objetivos. No pueden aceptarse buques deficientes, en interés de los derechos de los trabajadores y en aras de la seguridad y la protección de los buques y del medio ambiente.

Los armadores, los capitanes y el Estado del pabellón son responsables de garantizar que los buques cumplan las normas pertinentes. Sin embargo, no todos los Estados de pabellón aplican tales disposiciones de manera eficaz. Esta incapacidad de cumplir sus compromisos permite que algunos buques naveguen en condiciones no seguras, lo que pone en peligro vidas humanas y el medio ambiente marino.

Por lo tanto, es conveniente que la UE disponga de mecanismos para verificar que se aplican las normas pertinentes a bordo de todos los buques que hagan escala en puertos de la UE, independientemente de la nacionalidad de los marinos o del pabellón del buque. Ello también supone un medio para limitar el dumping social, que socava las condiciones de trabajo y penaliza a los armadores que ofrecen condiciones de trabajo decentes en cumplimiento de la normativa de la OIT.

La cláusula del CTM que pone fin al trato más favorable resulta particularmente importante en este contexto. En virtud de esta cláusula, los buques que enarbolen pabellón de un Estado que no haya ratificado el Convenio no deben recibir un trato más favorable que los buques que enarbolen el pabellón de cualquier Estado que sí lo haya ratificado. Esta cláusula supone una valiosa contribución para garantizar la igualdad de condiciones en el transporte marítimo.

Al mismo tiempo, el Parlamento ha hecho hincapié en la importancia de potenciar el atractivo de las profesiones marítimas ante los ciudadanos europeos, también mejorando las condiciones de vida y de trabajo a bordo de los buques. Mientras que las normas mínimas internacionales son bien recibidas, debe prestarse atención para garantizar que no ofrecen una excusa para reducir los niveles de protección existentes en virtud de la legislación social europea.

Enmiendas propuestas

Además de las enmiendas que aclaran que las normas internacionales mínimas no constituyen una razón para debilitar las normas europeas en vigor cuando estas sean más estrictas, se proponen otras enmiendas con el fin de armonizar el texto de la Directiva sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto con el del CTM. Otra serie de enmiendas están encaminadas a garantizar que se transmite la información a la Organización Internacional del Trabajo a fin de promover la difusión de las mejores prácticas. También se incluyen propuestas para reforzar cláusulas relativas a la confidencialidad de las quejas a fin de reducir el riesgo de que la gente de mar no se atreva a presentar una demanda por miedo a sufrir consecuencias adversas posteriormente.

Dada la importancia de garantizar que la legislación de la UE está en consonancia con los compromisos exteriores de la Unión y teniendo en cuenta que los Estados miembros pueden, desde 2006, preparar la legislación nacional necesaria, parece también adecuado recortar el periodo de transposición de manera que los Estados miembros cumplan plenamente el CTM antes de que entre en vigor.

Finalmente, puesto que se modifica por primera vez la Directiva 2009/16/CE desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, son necesarias nuevas normas sobre los poderes delegados y de ejecución. La enmienda propuesta en este punto refleja la posición habitual del Parlamento en el sentido de que dicha delegación no debe ser por un periodo indefinido y la Comisión debe informar sobre cómo ha utilizado sus competencias antes de considerar una prórroga.

Otras acciones necesarias

Si bien es importante que la ratificación del CTM y la transposición de la Directiva modificada sean rápidas, crear un marco legislativo adecuado no es suficiente. Los Estados miembros también deben contratar a un número adecuado de inspectores con las habilidades necesarias, incluida la capacidad para evaluar las condiciones de vida y de trabajo a bordo de los buques. La Agencia Europea de Seguridad Marítima debe desempeñar un papel importante en la formación de los inspectores a fin de llevar a cabo las funciones de control en el marco del CTM.

PROCEDIMIENTO

Título

Control de los buques por el Estado rector del puerto

Referencias

COM(2012)0129 – C7-0081/2012 – 2012/0062(COD)

Fecha de la presentación al PE

23.3.2012

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN

29.3.2012

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

EMPL

29.3.2012

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

EMPL

20.4.2012

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Brian Simpson

23.4.2012

 

 

 

Examen en comisión

9.10.2012

26.11.2012

 

 

Fecha de aprobación

27.11.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

35

4

0

Miembros presentes en la votación final

Magdi Cristiano Allam, Inés Ayala Sender, Georges Bach, Erik Bánki, Izaskun Bilbao Barandica, Philip Bradbourn, Antonio Cancian, Michael Cramer, Joseph Cuschieri, Philippe De Backer, Luis de Grandes Pascual, Christine De Veyrac, Saïd El Khadraoui, Ismail Ertug, Carlo Fidanza, Knut Fleckenstein, Jacqueline Foster, Mathieu Grosch, Jim Higgins, Dieter-Lebrecht Koch, Georgios Koumoutsakos, Werner Kuhn, Jörg Leichtfried, Bogusław Liberadzki, Gesine Meissner, Hubert Pirker, Olga Sehnalová, Brian Simpson, Keith Taylor, Giommaria Uggias, Peter van Dalen, Artur Zasada, Roberts Zīle

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Phil Bennion, Spyros Danellis, Markus Ferber, Dominique Riquet, Alfreds Rubiks, Sabine Wils

Fecha de presentación

3.12.2012