INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones

4.12.2012 - (COM(2012)0155 – C7‑0090/2012 – 2012/0077(COD)) - ***I

Comisión de Pesca
Ponente: Jarosław Leszek Wałęsa


Procedimiento : 2012/0077(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0395/2012
Textos presentados :
A7-0395/2012
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones

(COM(2012)0155 – C7‑0090/2012 – 2012/0077(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0155),

–   Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0090/2012),

–   Vistos el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 11 de julio de 2012[1],

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0395/2012),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) De conformidad con el artículo 290 del Tratado, pueden otorgarse a la Comisión poderes para completar o modificar elementos no esenciales de un acto legislativo por medio de actos delegados.

suprimido

Justificación

Este considerando es redundante.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) Para alcanzar de una manera eficiente los objetivos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1098/2007 y poder reaccionar rápidamente ante los cambios de las condiciones de las poblaciones de peces o de la pesca, el poder de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado debe delegarse a la Comisión en lo que respecta a la revisión de los índices mínimos de mortalidad por pesca, cuando los dictámenes científicos indiquen que esos índices ya no son los apropiados y las medidas no son suficientes para alcanzar los objetivos del plan. Reviste especial importancia que la Comisión celebre las consultas pertinentes, incluso a nivel de expertos, durante los trabajos preparatorios.

(4) Para alcanzar de una manera eficiente los objetivos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1098/2007 y poder reaccionar rápidamente ante los cambios de las condiciones de las poblaciones de peces o de la pesca, el poder de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado debe delegarse a la Comisión con respecto a la fijación de periodos, cuando se permita la pesca con determinados artes en lo que respecta a determinadas zonas geográficas. Reviste especial importancia que la Comisión celebre las consultas pertinentes con el Consejo Asesor Regional del Báltico y las partes interesadas pertinentes, incluso a nivel de expertos, durante los trabajos preparatorios.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación del artículo 29 del Reglamento (CE) nº 1098/2007, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Estas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.

suprimido

Justificación

En este caso deberían delegarse a la Comisión poderes para adoptar actos delegados; compárese con la enmienda 2 más arriba.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 1

Reglamento (CE) nº 1098/2007

Artículo 4 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«El plan velará por una explotación sostenible de las poblaciones de bacalao consideradas, sobre la base del rendimiento máximo sostenible, mediante la reducción progresiva de los índices de mortalidad por pesca y su mantenimiento en unos niveles no inferiores a los que se indican a continuación:».

«El plan velará por una explotación sostenible de las poblaciones de bacalao consideradas, sobre la base del rendimiento máximo sostenible, mediante la reducción progresiva de los índices de mortalidad por pesca y su mantenimiento en unos niveles no superiores a los que se indican a continuación:».

Justificación

El plan de gestión debe indicar una mortalidad máxima por pesca, no una mortalidad mínima.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 1

Reglamento (CE) nº 1098/2007

Artículo 4 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a) 0,25 en la clase de edad de tres a seis años, en el caso de la población de bacalao de la zona A, y

Justificación

La tasa de mortalidad en esta zona debería basarse en la indicación correspondiente del CIEM.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 2

Reglamento (CE) nº 1098/2007

Artículo 5 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Cada año, el Consejo fijará de conformidad con el Tratado los TAC de las poblaciones de bacalao consideradas correspondientes al año siguiente.

1. Cada año, el Consejo fijará los TAC de las poblaciones de bacalao consideradas correspondientes al año siguiente.

Justificación

La Comisión propone un nuevo artículo 29 quáter que establece que, cuando el Consejo deba adoptar decisiones en virtud del Reglamento, «actuará de conformidad con lo dispuesto en el Tratado». Dada la introducción de esta norma general, es innecesario volver a mencionar aquí la misma norma.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) nº 1098/2007

Artículo 8 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«3. Cada año, el Consejo decidirá con arreglo al Tratado y conforme a las reglas establecidas en los apartados 4 y 5, el número máximo de días de ausencia de puerto, al margen de los períodos especificados en el apartado 1, en los que estará permitido pescar al año siguiente con los artes indicados en el apartado 1.».

«3. Cada año, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 bis en lo referente a la fijación, conforme a las reglas establecidas en los apartados 4 y 5, del número máximo de días de ausencia de puerto, al margen de los períodos especificados en el apartado 1, en los que estará permitido pescar al año siguiente con los artes indicados en el apartado 1.».

Justificación

Debido a la naturaleza de la decisión contemplada en este apartado, lo más conveniente sería que fuera la Comisión quien la adoptara mediante actos delegados.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) nº 1098/2007

Artículo 8 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4. Si, según las estimaciones del CCTEP, el índice de mortalidad por pesca de alguna de las poblaciones de bacalao consideradas supera en un 10 % o más el índice objetivo de mortalidad por pesca fijado en el artículo 4, el número total de días en que se autorizará la pesca con los artes indicados en el apartado 1 se reducirá un 10 % con respecto al número total de días autorizados en el año en curso.

Justificación

Se sustituye la palabra «mínimo» por «objetivo» en todo el texto del plan para definir mejor los valores de mortalidad por pesca contemplados en el artículo 4.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) nº 1098/2007

Artículo 8 – apartado 6 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los buques pesqueros de eslora total inferior a doce metros podrán pescar con artes fijos en la zona de hasta diez millas náuticas medidas desde las líneas de base. El período de inmersión de dichos artes fijos no excederá de 48 horas.

Justificación

Esta norma se introdujo cuando las poblaciones de bacalao estaban en niveles bajos, lo que ya no sucede. Esta enmienda permitirá que las pesquerías de pequeña escala pesquen el bacalao durante la época de veda, especialmente en los meses de verano sin efectos negativos en concentraciones de predesove y desove, que tienen lugar en los piélagos del Mar Báltico, lejos de las zonas costeras. Esta medida puede tener importancia económica para este segmento de la flota habida cuenta de los elevados precios en el período en cuestión.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4

Reglamento (CE) nº 1098/2007

Artículo 26

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Cada cinco años a partir del 18 de septiembre de 2007, la Comisión evaluará el funcionamiento y los resultados de este plan plurianual. Cuando proceda, la Comisión podrá proponer que se efectúen adaptaciones del plan plurianual o podrá adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 27.».

«Cada cinco años a partir del 18 de septiembre de 2007, la Comisión evaluará el funcionamiento y los resultados de este plan plurianual. A efectos de dicha evaluación la Comisión solicitará el dictamen del CCTEP y del Consejo Asesor Regional del Báltico. Cuando sea necesario, la Comisión presentará las propuestas correspondientes de modificación del plan plurianual para su adopción con arreglo al procedimiento legislativo ordinario.».

Justificación

El plan plurianual constituye la esencia del Reglamento y, por tanto, no puede considerarse un elemento no esencial del mismo. Por consiguiente, es necesario modificar esta parte del Reglamento, en caso de que surja la necesidad, mediante el procedimiento legislativo ordinario. La participación del CCTEP y del Consejo Asesor Regional del Báltico debe ser obligatoria en el proceso de evaluación del plan plurianual.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 5

Reglamento (CE) nº 1098/2007

Artículo 27

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 27

Artículo 27

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 29 bis, al efecto de revisar los índices mínimos de mortalidad por pesca establecidos en el artículo 4, cuando los datos científicos indiquen que los valores de los índices mínimos de mortalidad por pesca divergen de los objetivos del plan de gestión.»

Cuando la Comisión determine que los índices de mortalidad por pesca mínimos incluidos en el artículo 4 ya no resultan adecuados para lograr los objetivos del plan de gestión, en virtud del dictamen del CCTEP y previa consulta al Consejo Asesor Regional del Mar Báltico y a las partes interesadas pertinentes, presentará una propuesta, para su adopción mediante el procedimiento legislativo ordinario, al efecto de revisar los índices de mortalidad objetivo por pesca establecidos en el artículo 4.

Justificación

La participación del CCTEP y del Consejo Asesor Regional del Báltico debe ser obligatoria en el proceso de evaluación del plan plurianual. Se sustituye la palabra «mínimo» por «objetivo» en todo el texto del plan para definir mejor los valores de mortalidad por pesca contemplados en el artículo 4.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 6

Reglamento (CE) nº 1098/2007

Artículo 29 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El artículo 8, apartado 1, letra b), y apartados 3, 4 y 5, no se aplicará a las subdivisiones CIEM 27 y/o 28.2 si existen indicios de que las capturas de bacalao en las subdivisiones CIEM son inferiores al 3 % de las capturas totales de bacalao en la zona B. Cada año, mediante actos de ejecución y basándose en los informes de los Estados miembros a que se refiere el apartado 1 y en los datos científicos, la Comisión confirmará si existen esos indicios y, por consiguiente, si las restricciones contempladas en el artículo 8, apartado 1, letra b), y apartados 3, 4 y 5, se aplican en las subdivisiones de que se trate. Esos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 29 ter, apartado 2.».

2. El artículo 8, apartado 1, letra b), y apartados 3, 4 y 5, no se aplicará a las subdivisiones CIEM 27 y/o 28.2 si existen indicios de que las capturas de bacalao en las subdivisiones CIEM son inferiores al 3 % de las capturas totales de bacalao en la zona B. Cada año, basándose en los informes de los Estados miembros a que se refiere el apartado 1 y en los datos científicos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 bis, en los que confirmará si existen esos indicios y, por consiguiente, si las restricciones contempladas en el artículo 8, apartado 1, letra b), y apartados 3, 4 y 5, se aplican en las subdivisiones de que se trate.

Justificación

La norma propuesta establece si determinadas limitaciones de la pesca son aplicables en algunas zonas geográficas. No establece condiciones uniformes. Por ello, no sería acorde con el Tratado utilizar actos de ejecución en este caso, pues puede decirse que se presentan las condiciones necesarias para la utilización de actos delegados.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 6

Reglamento (CE) nº 1098/2007

Artículo 29 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El artículo 8, apartado 1, letra b), y apartados 3, 4 y 5, se aplicará únicamente a las subdivisiones CIEM 28.1 si existen indicios de que las capturas de bacalao en las subdivisiones CIEM son inferiores al 1,5 % de las capturas totales de bacalao en la zona B. Cada año, mediante actos de ejecución y basándose en los informes de los Estados miembros a que se refiere el apartado 1 y en los datos científicos, la Comisión confirmará si existen esos indicios y, por consiguiente, si las restricciones contempladas en el artículo 8, apartado 1, letra b), y apartados 3, 4 y 5, se aplican en las subdivisiones de que se trate. Esos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 29 ter, apartado 2.».

3. El artículo 8, apartado 1, letra b), y apartados 3, 4 y 5, se aplicará únicamente a las subdivisiones CIEM 28.1 si existen indicios de que las capturas de bacalao en las subdivisiones CIEM son inferiores al 1,5 % de las capturas totales de bacalao en la zona B. Cada año, basándose en los informes de los Estados miembros a que se refiere el apartado 1 y en los datos científicos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 bis, en los que confirmará si existen esos indicios y, por consiguiente, si las restricciones contempladas en el artículo 8, apartado 1, letra b), y apartados 3, 4 y 5, se aplican en las subdivisiones de que se trate.

Justificación

La norma propuesta establece si determinadas limitaciones de la pesca son aplicables en algunas zonas geográficas. No establece condiciones uniformes. Por ello, no sería acorde con el Tratado utilizar actos de ejecución en este caso, pues puede decirse que se presentan las condiciones necesarias para la utilización de actos delegados.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 6

Reglamento (CE) nº 1098/2007

Artículo 29 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los actos de ejecución a los que se hace referencia en los apartados 2 y 3 serán aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente.».

4. Los actos delegados a los que se hace referencia en los apartados 2 y 3 serán aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente.».

Justificación

Como se ha sustituido el poder otorgado a la Comisión en los dos apartados anteriores al poder para adoptar actos delegados, es necesario modificar también este apartado.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 7

Reglamento (CE) nº 1098/2007

Capítulo VI bis – Artículo 29 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La delegación de poderes a que se refieren los artículos 26 y 27 se conferirá a la Comisión por un período de tiempo indeterminado.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 3, el artículo 27 y el artículo 29, apartados 2 y 3, se otorgan a la Comisión por un período de tres años a partir del …*. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de tres años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

 

_______________

 

* DO insértese la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Justificación

Los poderes de la Comisión deben estar limitados en el tiempo.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 7

Reglamento (CE) nº 1098/2007

Capítulo VI bis – Artículo 29 bis – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La delegación de poderes a que se refieren los artículos 26 y 27 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá fin a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto al día siguiente de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en la fecha posterior que en dicha decisión se especifique. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3. La delegación de poderes a que se refieren el artículo 8, apartado 3, el artículo 27 y el artículo 29, apartados 2 y 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá fin a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto al día siguiente de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en la fecha posterior que en dicha decisión se especifique. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

Justificación

Este artículo debe hacer referencia a los artículos 8, apartado 3, 27 y 29, apartados 2 y 3.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 7

Reglamento (CE) nº 1098/2007

Capítulo VI bis – Artículo 29 ter

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Artículo 29 ter

suprimido

Procedimiento de Comité

 

1. La Comisión estará asistida por el Comité de Pesca y Acuicultura instituido por el artículo 30 del Reglamento (CE) nº 2371/2002. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n° 182/2011.

 

2. Cuando se haga referencia a este apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.».

 

Justificación

Este artículo es innecesario, dado que la Comisión ya no tiene poderes para adoptar actos de ejecución en virtud del Reglamento.

  • [1]  DO C 299 de 4.10.2012, p. 145.

PROCEDIMIENTO

Título

Modificación del Reglamento (CE) nº 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones

Referencias

COM(2012)0155 – C7-0090/2012 – 2012/0077(COD)

Fecha de la presentación al PE

2.4.2012

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

PECH

18.4.2012

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

18.4.2012

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

ENVI

26.4.2012

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Jarosław Leszek Wałęsa

24.4.2012

 

 

 

Examen en comisión

31.5.2012

21.6.2012

 

 

Fecha de aprobación

28.11.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

17

5

1

Miembros presentes en la votación final

Antonello Antinoro, Kriton Arsenis, Alain Cadec, Chris Davies, Carmen Fraga Estévez, Pat the Cope Gallagher, Dolores García-Hierro Caraballo, Marek Józef Gróbarczyk, Werner Kuhn, Isabella Lövin, Gabriel Mato Adrover, Guido Milana, Maria do Céu Patrão Neves, Crescenzio Rivellini, Ulrike Rodust, Raül Romeva i Rueda, Struan Stevenson, Isabelle Thomas, Nils Torvalds, Jarosław Leszek Wałęsa

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Jean-Paul Besset, Jens Nilsson, Nikolaos Salavrakos, Antolín Sánchez Presedo

Fecha de presentación

4.12.2012