INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones
4.12.2012 - (COM(2012)0155 – C7‑0090/2012 – 2012/0077(COD)) - ***I
Comisión de Pesca
Ponente: Jarosław Leszek Wałęsa
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones
(COM(2012)0155 – C7‑0090/2012 – 2012/0077(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0155),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0090/2012),
– Vistos el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 11 de julio de 2012[1],
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0395/2012),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 3 | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
(3) De conformidad con el artículo 290 del Tratado, pueden otorgarse a la Comisión poderes para completar o modificar elementos no esenciales de un acto legislativo por medio de actos delegados. |
suprimido | |||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||
Este considerando es redundante. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
(4) Para alcanzar de una manera eficiente los objetivos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1098/2007 y poder reaccionar rápidamente ante los cambios de las condiciones de las poblaciones de peces o de la pesca, el poder de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado debe delegarse a la Comisión en lo que respecta a la revisión de los índices mínimos de mortalidad por pesca, cuando los dictámenes científicos indiquen que esos índices ya no son los apropiados y las medidas no son suficientes para alcanzar los objetivos del plan. Reviste especial importancia que la Comisión celebre las consultas pertinentes, incluso a nivel de expertos, durante los trabajos preparatorios. |
(4) Para alcanzar de una manera eficiente los objetivos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1098/2007 y poder reaccionar rápidamente ante los cambios de las condiciones de las poblaciones de peces o de la pesca, el poder de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado debe delegarse a la Comisión con respecto a la fijación de periodos, cuando se permita la pesca con determinados artes en lo que respecta a determinadas zonas geográficas. Reviste especial importancia que la Comisión celebre las consultas pertinentes con el Consejo Asesor Regional del Báltico y las partes interesadas pertinentes, incluso a nivel de expertos, durante los trabajos preparatorios. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 6 | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
(6) A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación del artículo 29 del Reglamento (CE) nº 1098/2007, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Estas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión. |
suprimido | |||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||
En este caso deberían delegarse a la Comisión poderes para adoptar actos delegados; compárese con la enmienda 2 más arriba. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 Reglamento (CE) nº 1098/2007 Artículo 4 – parte introductoria | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
El plan de gestión debe indicar una mortalidad máxima por pesca, no una mortalidad mínima. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 Reglamento (CE) nº 1098/2007 Artículo 4 – letra a | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
La tasa de mortalidad en esta zona debería basarse en la indicación correspondiente del CIEM. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 2 Reglamento (CE) nº 1098/2007 Artículo 5 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
La Comisión propone un nuevo artículo 29 quáter que establece que, cuando el Consejo deba adoptar decisiones en virtud del Reglamento, «actuará de conformidad con lo dispuesto en el Tratado». Dada la introducción de esta norma general, es innecesario volver a mencionar aquí la misma norma. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1098/2007 Artículo 8 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
Debido a la naturaleza de la decisión contemplada en este apartado, lo más conveniente sería que fuera la Comisión quien la adoptara mediante actos delegados. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1098/2007 Artículo 8 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
Se sustituye la palabra «mínimo» por «objetivo» en todo el texto del plan para definir mejor los valores de mortalidad por pesca contemplados en el artículo 4. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1098/2007 Artículo 8 – apartado 6 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
Esta norma se introdujo cuando las poblaciones de bacalao estaban en niveles bajos, lo que ya no sucede. Esta enmienda permitirá que las pesquerías de pequeña escala pesquen el bacalao durante la época de veda, especialmente en los meses de verano sin efectos negativos en concentraciones de predesove y desove, que tienen lugar en los piélagos del Mar Báltico, lejos de las zonas costeras. Esta medida puede tener importancia económica para este segmento de la flota habida cuenta de los elevados precios en el período en cuestión. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Reglamento (CE) nº 1098/2007 Artículo 26 | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
El plan plurianual constituye la esencia del Reglamento y, por tanto, no puede considerarse un elemento no esencial del mismo. Por consiguiente, es necesario modificar esta parte del Reglamento, en caso de que surja la necesidad, mediante el procedimiento legislativo ordinario. La participación del CCTEP y del Consejo Asesor Regional del Báltico debe ser obligatoria en el proceso de evaluación del plan plurianual. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 5 Reglamento (CE) nº 1098/2007 Artículo 27 | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
La participación del CCTEP y del Consejo Asesor Regional del Báltico debe ser obligatoria en el proceso de evaluación del plan plurianual. Se sustituye la palabra «mínimo» por «objetivo» en todo el texto del plan para definir mejor los valores de mortalidad por pesca contemplados en el artículo 4. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 6 Reglamento (CE) nº 1098/2007 Artículo 29 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
La norma propuesta establece si determinadas limitaciones de la pesca son aplicables en algunas zonas geográficas. No establece condiciones uniformes. Por ello, no sería acorde con el Tratado utilizar actos de ejecución en este caso, pues puede decirse que se presentan las condiciones necesarias para la utilización de actos delegados. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 6 Reglamento (CE) nº 1098/2007 Artículo 29 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
La norma propuesta establece si determinadas limitaciones de la pesca son aplicables en algunas zonas geográficas. No establece condiciones uniformes. Por ello, no sería acorde con el Tratado utilizar actos de ejecución en este caso, pues puede decirse que se presentan las condiciones necesarias para la utilización de actos delegados. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 6 Reglamento (CE) nº 1098/2007 Artículo 29 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
Como se ha sustituido el poder otorgado a la Comisión en los dos apartados anteriores al poder para adoptar actos delegados, es necesario modificar también este apartado. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Reglamento (CE) nº 1098/2007 Capítulo VI bis – Artículo 29 bis – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
Los poderes de la Comisión deben estar limitados en el tiempo. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Reglamento (CE) nº 1098/2007 Capítulo VI bis – Artículo 29 bis – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
Este artículo debe hacer referencia a los artículos 8, apartado 3, 27 y 29, apartados 2 y 3. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Reglamento (CE) nº 1098/2007 Capítulo VI bis – Artículo 29 ter | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
Este artículo es innecesario, dado que la Comisión ya no tiene poderes para adoptar actos de ejecución en virtud del Reglamento. |
- [1] DO C 299 de 4.10.2012, p. 145.
PROCEDIMIENTO
Título |
Modificación del Reglamento (CE) nº 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones |
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Referencias |
COM(2012)0155 – C7-0090/2012 – 2012/0077(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
2.4.2012 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
PECH 18.4.2012 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 18.4.2012 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
ENVI 26.4.2012 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Jarosław Leszek Wałęsa 24.4.2012 |
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Examen en comisión |
31.5.2012 |
21.6.2012 |
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Fecha de aprobación |
28.11.2012 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
17 5 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Antonello Antinoro, Kriton Arsenis, Alain Cadec, Chris Davies, Carmen Fraga Estévez, Pat the Cope Gallagher, Dolores García-Hierro Caraballo, Marek Józef Gróbarczyk, Werner Kuhn, Isabella Lövin, Gabriel Mato Adrover, Guido Milana, Maria do Céu Patrão Neves, Crescenzio Rivellini, Ulrike Rodust, Raül Romeva i Rueda, Struan Stevenson, Isabelle Thomas, Nils Torvalds, Jarosław Leszek Wałęsa |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Jean-Paul Besset, Jens Nilsson, Nikolaos Salavrakos, Antolín Sánchez Presedo |
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Fecha de presentación |
4.12.2012 |
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