RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito del impuesto sobre las transacciones financieras

4.12.2012 - ((COM(2012)0631 – C7‑0396/2012 – 2012/0298(NLE)) - ***

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Anni Podimata

Procedimiento : 2012/0298(APP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0396/2012
Textos presentados :
A7-0396/2012
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito del impuesto sobre las transacciones financieras

((COM(2012)0631 – C7‑0396/2012 – 2012/0298(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito del impuesto sobre las transacciones financieras (COM(2012)0631),

–   Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 329, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0396/2012),

–   Vistos el artículo 74, letra g), y el artículo 81, apartado 1, de su Reglamento,

–   Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0396/2012),

A. Considerando que, el 28 de septiembre de 2011, la Comisión adoptó una propuesta de Directiva del Consejo relativa a un sistema común del impuesto sobre las transacciones financieras (en lo sucesivo «ITF») y por la que se modifica la Directiva 2008/7/CE[1];

B.  Considerando que la propuesta se basaba en el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece la consulta al Parlamento y la adopción por unanimidad en el Consejo;

C. Considerando que, en su Posición de 23 de mayo de 2012 sobre esta propuesta, el Parlamento, pronunciándose de acuerdo con el procedimiento de consulta, aprobó la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

D. Considerando que pronto resultó evidente que algunos Estados miembros tenían problemas específicos que les impedían aceptar la Directiva propuesta;

E.  Considerando que varios Estados miembros manifestaron su disposición a considerar la posibilidad de establecer un sistema común de ITF en el marco de la cooperación reforzada;

F.  Considerando que más de nueve Estados miembros han expresado su intención de establecer entre ellos una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de un sistema común de ITF, para lo que dirigieron una solicitud a la Comisión de conformidad con el artículo 329, apartado 1, del TFUE; que la Comisión presentó ulteriormente una propuesta de Decisión del Consejo autorizando la cooperación reforzada;

G. Considerando que el Parlamento ha verificado la observancia del artículo 20 del Tratado de la Unión Europea (TUE);

H. Considerando que el Parlamento, en su Posición de 23 de mayo de 2012, señaló que el ITF alcanzaría realmente sus objetivos si se introdujera a escala mundial, y destacó la importancia de que la Unión dirigiese los esfuerzos para alcanzar un acuerdo sobre el ITF a escala mundial dando el ejemplo de la introducción del ITF; que la cooperación reforzada también servirá probablemente de ejemplo positivo para la introducción de un ITF a escala mundial;

I.   Considerando que el Parlamento, en su Posición de 23 de mayo de 2012, señaló que el modelo de ITF propuesto por la Comisión podría ser adecuado como base para la aplicación en un grupo de Estados miembros, en caso de que decidieran avanzar más rápidamente a través de la cooperación reforzada,

J.   Considerando que la Comisión ha de complementar la evaluación de impacto inicial sobre la introducción del ITF examinando en mayor medida el impacto del ITF, en un contexto de cooperación reforzada, en el conjunto del mercado interior, incluidos los efectos para Estados miembros participantes y no participantes, y que ha de considerar los resultados del examen al elaborar su proyecto de propuesta revisada;

K. Considerando que, de conformidad con el artículo 20 del TUE, un mínimo de nueve Estados miembros pueden instaurar entre sí una cooperación reforzada en el marco de las competencias no exclusivas de la Unión, pudiendo hacer uso de las instituciones de esta y ejercer dichas competencias aplicando las disposiciones de los Tratados de manera jurídicamente coherente;

L.  Considerando que puede considerarse que tal cooperación reforzada en relación con el ITF impulsa los objetivos de la Unión, protege sus intereses y refuerza su proceso de integración en el sentido del artículo 20 del TUE;

M. Considerando que también se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 326 a 334 del TFUE;

N. Considerando que la cooperación reforzada respeta los derechos, las competencias y obligaciones de los Estados miembros no participantes, en la medida en que la posibilidad de recaudar un ITF armonizado en el territorio de los Estados miembros participantes no afecta a la capacidad de los Estados miembros no participantes de mantener o introducir un impuesto similar a escala nacional ni a las condiciones de recaudación de dichos impuestos en sus territorios;

O. Considerando que el artículo 328, apartado 1, del TFUE dispone que las cooperaciones reforzadas estarán abiertas en cualquier momento a todos los Estados miembros que deseen participar; que la Comisión y los Estados miembros que participen en la cooperación reforzada deben promover y fomentar, desde el principio y de manera permanente, la participación del mayor número posible de Estados miembros;

P.  Considerando que debe cumplirse la actual legislación de la Unión, en particular la Directiva del Consejo 2008/7/CE;

Q. Considerando que la aprobación del Parlamento en relación con la propuesta de la Comisión se refiere a la cooperación reforzada y no prejuzga qué Estados miembros participarán;

R.  Considerando que el artículo 333, apartado 2, del TFUE permite a aquellos Estados miembros que participen en una cooperación reforzada adoptar una decisión que establezca que se pronunciarán con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, en lugar del procedimiento legislativo especial previsto en el artículo 113 del TFUE, que prevé la mera consulta al Parlamento;

S.  Considerando que la Comisión debe supervisar de cerca la aplicación del ITF en lo que respecta a los artículos 326 y 327 del TFUE e informar regularmente al Parlamento y al Consejo;

1.  Concede su aprobación al proyecto de Decisión del Consejo, sin perjuicio de los Estados miembros que participen;

2.  Pide al Consejo que adopte una decisión de conformidad con el artículo 333, apartado 2, del TFUE, que establezca que, en relación con la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece una cooperación reforzada en el ámbito del ITF de conformidad con el artículo 113 del TFUE, se pronunciará con arreglo al procedimiento legislativo ordinario;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

  • [1]     Directiva 2008/7/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO L 46 de 21.2.2008, p. 11).

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

29.11.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

32

6

1

Miembros presentes en la votación final

Burkhard Balz, Jean-Paul Besset, Sharon Bowles, Udo Bullmann, Leonardo Domenici, Diogo Feio, Markus Ferber, Elisa Ferreira, Jean-Paul Gauzès, Sven Giegold, Sylvie Goulard, Liem Hoang Ngoc, Jürgen Klute, Philippe Lamberts, Werner Langen, Arlene McCarthy, Ivari Padar, Alfredo Pallone, Anni Podimata, Antolín Sánchez Presedo, Peter Simon, Theodor Dumitru Stolojan, Kay Swinburne, Sampo Terho, Marianne Thyssen, Ramon Tremosa i Balcells, Corien Wortmann-Kool, Pablo Zalba Bidegain

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Marta Andreasen, Lajos Bokros, Vicky Ford, Ashley Fox, Roberto Gualtieri, Sophia in ‘t Veld, Mojca Kleva Kekuš, Thomas Mann, Gianni Pittella, Nils Torvalds, Emilie Turunen

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Jan Kozłowski, Edvard Kožušník