INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 294/2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología
7.12.2012 - (COM(2011) – C7‑0467/2011 – 2011/0384(COD)) - ***I
Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Philippe Lamberts
Ponente de opinión (*): Chrysoula Paliadeli, Comisión de Cultura y Educación
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 50 del Reglamento
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 294/2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología
(COM(2011) – C7‑0467/2011 – 2011/0384(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0817),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 173, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0467/2011),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 28 de marzo de 2012[1],
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0403/2012),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(1) La Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador asigna un papel prominente al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (en lo sucesivo denominado el EIT), que contribuye a una serie de iniciativas emblemáticas. |
(1) La Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador asigna un papel prominente al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (en lo sucesivo denominado el EIT), destinado a contribuir a una serie de iniciativas emblemáticas, en particular las iniciativas «Unión por la innovación» y «Juventud en movimiento». | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(2) Durante el período 2014-2020 el EIT debe contribuir a alcanzar los objetivos de «Horizonte 2020 - Programa Marco de Investigación e Innovación» establecido por el Reglamento nº XX/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo denominado «Horizonte 2020»), mediante la integración del triángulo del conocimiento que forman la investigación, la innovación y la educación. |
(2) Durante el período 2014-2020 el EIT debe contribuir a alcanzar los objetivos de «Horizonte 2020 - Programa Marco de Investigación e Innovación» establecido por el Reglamento nº XX/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo denominado «Horizonte 2020»), mediante la integración del triángulo del conocimiento que forman la investigación, la innovación y la educación con vistas a estimular la excelencia y a acelerar la innovación. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El objetivo del EIT es integrar las tres partes que componen el triángulo del conocimiento a fin de estimular la excelencia que acelera la innovación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(4) Las normas relativas a la gestión de los derechos de propiedad intelectual están definidas en las normas de participación. |
(4) Las normas relativas a la distribución de los resultados a través de un acceso abierto, la concesión de licencias y la gestión de los derechos de propiedad intelectual están definidas en las normas de participación y en la Agenda de Innovación Estratégica del EIT. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 4 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(4 bis) En su condición de institutos pioneros de innovación europeos, el EIT y las comunidades de conocimiento e innovación (en lo sucesivo denominadas las «CCI») deben desempeñar un papel innovador para identificar y promover prácticas innovadoras para la gestión de los derechos de propiedad intelectual, promoviendo la transferencia de conocimientos y su divulgación. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(6) El EIT debe establecer un diálogo directo con los representantes nacionales y regionales y otros participantes de toda la cadena de la innovación, generando efectos beneficiosos para ambas partes. Para que dicho diálogo e intercambio sea más sistemático, debería organizarse un foro de participantes del EIT que agrupe a la comunidad general de partes interesadas para debatir sobre cuestiones transversales. |
(6) El EIT debe establecer un diálogo directo con los representantes nacionales y regionales y otros participantes de toda la cadena de la innovación, generando efectos beneficiosos para ambas partes. Para que dicho diálogo e intercambio sea más sistemático, debería organizarse un foro de participantes del EIT que agrupe en una plataforma común a todas las CCI y a la comunidad general de partes interesadas para debatir sobre cuestiones transversales. Para garantizar una mayor implicación de las partes interesadas, el EIT debe llevar a cabo campañas de información específicas dirigidas a las universidades europeas, nacionales, regionales y locales que participen en medidas de I+D+i. Las CCI también deben establecer procedimientos de consulta regular de las partes interesadas de sus ámbitos de actuación específicos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 6 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(6 bis) El EIT debe centrar su atención en hallar un equilibrio adecuado entre los distintos actores del triángulo del conocimiento que participan en las CCI, atendiendo especialmente a la participación de actores de tamaño más reducido y del sector privado. El EIT debe buscar una colaboración más estrecha con las pequeñas y medianas empresas (PYME) para asegurar su participación activa en las actividades de las CCI. Además, si procede, las empresas públicas y las autoridades locales, así como las organizaciones sin fines lucrativos deben participar más en las CCI. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 6 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(6 bis) El EIT debe seguir promoviendo el reconocimiento por parte de los Estados miembros de los títulos y diplomas del EIT que llevan su sello de excelencia. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 6 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(6 ter) El EIT debe fomentar, por su propia naturaleza y composición, enfoques multidisciplinarios e interdisciplinarios en torno a la innovación y el emprendimiento, incluido el desarrollo de soluciones no tecnológicas, planteamientos organizativos, nuevos modelos empresariales, innovación en los sistemas e innovación en el sector público, como complemento imprescindible para las actividades de innovación tecnológica y técnica. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 6 quater (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(6 quater) Las empresas sociales, que son muy innovadoras por naturaleza por los bienes y los servicios que ofrecen, pueden contribuir a hacer frente a importantes desafíos sociales. Por consiguiente, la innovación social y el emprendimiento social deben suponer una parte importante de las actividades del EIT y de las CCI, en la medida de lo que resulte adecuado. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(7) Debe definirse el ámbito de aplicación de la contribución del EIT a las Comunidades de Conocimiento e Innovación (en lo sucesivo denominadas las «CCI») y debe clarificarse el origen de los recursos financieros de estas últimas. |
(7) Debe definirse el ámbito de aplicación de la contribución del EIT a las Comunidades de Conocimiento e Innovación (en lo sucesivo denominadas las «CCI») y debe clarificarse el origen de los recursos financieros de estas últimas. En particular, el EIT debe actuar como inversor y su financiación debe dirigirse a apalancar otras fuentes de financiación privada o pública, incluidos los fondos de la UE. El grado de apalancamiento debe definirse con claridad. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(8) Debe simplificarse la composición de los órganos del EIT. Debe racionalizarse el funcionamiento del Consejo de Administración del EIT, y deben precisarse las respectivas funciones y tareas del Consejo de Administración y del Director. |
(8) Debe simplificarse la composición de los órganos del EIT, que debe reflejar las tres dimensiones del triángulo del conocimiento, y debe procurarse establecer un equilibrio de género. Debe racionalizarse el funcionamiento del Consejo de Administración del EIT, y deben precisarse las respectivas funciones y tareas del Consejo de Administración y del Director. El Consejo de Administración y el Director deben actuar en interés del EIT de manera independiente, imparcial y transparente. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(9) Las nuevas CCI, incluidos sus ámbitos prioritarios y la organización y el calendario del proceso de selección, deben crearse sobre la base de las modalidades definidas en la Agenda de Innovación Estratégica. |
(9) El EIT podrá destinar su presupuesto a CCI ya establecidas o a una nueva selección de CCI. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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A partir de 2014, el EIT iniciará la selección de un máximo de cuatro nuevas CCI de los ámbitos temáticos prioritarios definidos en la Agenda de Innovación Estratégica (AIE). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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A partir de 2018, en función del presupuesto disponible y previa consulta a las partes interesadas, el EIT iniciará nuevas convocatorias para la selección de CCI de los restantes temas identificados en la AIE o de nuevos temas comprendidos entre los objetivos de Horizonte 2020. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(9 bis) El EIT debe crear y seleccionar nuevas CCI sobre la base de un procedimiento abierto, transparente y competitivo, que aporte claridad y previsibilidad a los participantes potenciales. El proceso de selección de CCI debe basarse en unos requisitos mínimos de admisibilidad y cumplir unos criterios de selección que demuestren el potencial, la calidad y la viabilidad de la propuesta. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(9 ter) El EIT debe tener en cuenta el hecho de que no todas las CCI tendrán las mismas necesidades financieras, pues unas requieren más capital que otras. El EIT, por lo tanto, determinará el importe del apoyo financiero que aportará a las CCI. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 10 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(10) Las CCI deben ampliar sus actividades educativas, facilitando cursos de formación profesional. |
(10) Las CCI deben ampliar sus actividades educativas, facilitando cursos de formación profesional y de verano, cursos a distancia y períodos de prácticas para estudiantes de posgrado. El EIT debe invertir en su consolidación como referente de categoría mundial en el ámbito de la educación empresarial innovadora. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 10 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(10 bis) El EIT y las CCI deben desarrollar sinergias educativas con las políticas de la UE y los Estados miembros, a fin de apoyar la disponibilidad futura del capital humano necesario e imprescindible para recorrer el camino de Europa hacia el liderazgo en materia científica, tecnológica y de innovación. Con este fin, debe fomentarse la educación en ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas, y deben crearse asesoramiento empresarial, períodos de prácticas y becas para jóvenes estudiantes brillantes de enseñanza secundaria y universitaria europeos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 11 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(11) La cooperación en la organización, el seguimiento y la evaluación de las CCI entre la Comisión y el EIT es necesaria para garantizar la coherencia con el sistema de seguimiento y evaluación de toda la UE. |
(11) La cooperación en la organización, el seguimiento y la evaluación de las CCI entre la Comisión y el EIT es necesaria para garantizar la coherencia con el sistema de seguimiento y evaluación de toda la UE. En particular, es necesario determinar con precisión los principios para el control de las CCI y del EIT. El EIT debe velar por la coordinación y la cooperación entre las CCI a fin de establecer sinergias y crear valor añadido a partir de la interacción entre los numerosos socios del EIT. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 12 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(12) Las CCI deben buscar sinergias con las iniciativas pertinentes de la Unión Europea. |
(12) Las CCI deben buscar sinergias con las iniciativas y los instrumentos pertinentes de investigación e innovación establecidos a nivel europeo, como las Cooperaciones de Innovación Europea, las iniciativas industriales europeas del plan EETE y otras colaboraciones público-privadas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 12 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(12 bis) Las CCI deben actuar como «catalizadores de la innovación» capaces de producir un número considerable de los muy necesarios innovadores, que serán los portadores de la cultura y la experiencia empresariales y podrán crear PYME innovadoras basadas en el conocimiento y transformar empresas existentes. Las CCI deben funcionar como referencia y modelo de colaboración de fácil reproducción para otras comunidades europeas, regionales y nacionales de I+D+i y para la consolidación de los Fondos Estructurales con miras a lograr los objetivos europeos en materia de innovación. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 12 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(12 ter) El gasto de fondos de la UE y los Estados miembros destinados a la investigación, la innovación y la educación debe coordinarse mejor para garantizar la complementariedad, mejorar la eficacia y la visibilidad y conseguir mayores sinergias desde el punto de vista presupuestario. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(13) Para garantizar una mayor participación de organizaciones de distintos Estados miembros en las CCI, las organizaciones socias deben estar establecidas en al menos tres Estados miembros. |
(13) Para garantizar una mayor participación de organizaciones de distintos Estados miembros en las CCI, las organizaciones socias deben estar establecidas en al menos tres Estados miembros. El EIT debe promover una mayor participación y estimular la excelencia en toda Europa. Debe garantizar un acceso abierto a todas las universidades, comunidades de investigación, grupos de investigación reducidos y agentes del sector privado europeos de alta calidad, incluidas las empresas incipientes muy innovadoras. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(13 bis) El EIT y las CCI deben desarrollar actividades de divulgación y establecer canales de comunicación e intercambio de información con instituciones y otros socios en centros de excelencia potenciales y emergentes, en particular donde exista una demanda demostrada, a fin de poder implicarse y participar en sus actividades. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Considerando 14 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(14) Antes de iniciar el proceso de selección de las CCI, el EIT debe adoptar los criterios y procedimientos para la financiación, supervisión y evaluación de las actividades de las CCI. |
(14) Antes de iniciar el proceso de selección de las CCI, el EIT debe adoptar los criterios y procedimientos para la financiación, supervisión y evaluación de las actividades de las CCI. En particular, debe asignarse un porcentaje considerable de la contribución financiera anual a las CCI sobre la base de un mecanismo de evaluación competitiva. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Considerando 14 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(14 bis) Es importante garantizar una buena gestión financiera del EIT y la aplicación de las CCI de la manera más eficaz y sencilla posible. El EIT debe intentar reducir las cargas administrativas de las CCI. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Considerando 15 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(15) El programa de trabajo trienal del EIT debe tener en cuenta el dictamen de la Comisión relativo a los objetivos específicos del EIT, tal como se definen en Horizonte 2020, y su complementariedad con las políticas y los instrumentos de la Unión Europea. |
(15) El programa de trabajo trienal del EIT debe tener en cuenta el dictamen de la Comisión y las opiniones expresadas por el Parlamento Europeo y el Consejo. Debe entablarse un diálogo periódico entre el EIT y el Parlamento Europeo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Considerando 17 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(17) La evaluación del EIT debe aportar a tiempo datos para la evaluación de Horizonte 2020 en 2017 y 2023. |
(17) La evaluación del EIT debe permitir comparaciones directas de indicadores clave y de rendimiento con instrumentos pertinentes de Horizonte 2020 y debe aportar a tiempo datos para la evaluación de Horizonte 2020 en 2017 y 2023. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Considerando 18 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(18) La Comisión debe reforzar su papel en el seguimiento de la aplicación de aspectos específicos de las actividades del EIT. |
(18) La Comisión debe mejorar su papel en el seguimiento de la aplicación de aspectos específicos de las actividades del EIT, mientras que el EIT debe mejorar su seguimiento de las CCI. Este seguimiento debe orientarse a los resultados. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Considerando 19 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(19 bis) Las actividades del EIT deben garantizar la máxima transparencia, responsabilidad y supervisión democrática de las contribuciones procedentes del presupuesto de la Unión, en especial en el caso de su contribución, esperada y conseguida, al logro de los objetivos de la Unión. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 – letra -a bis (nueva) Reglamento (CE) nº 294/2008 Artículo 2 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 – letra -a ter (nueva) Reglamento (CE) nº 294/2008 Artículo 2 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para integrar plenamente el EIT como instrumento para la realización de Horizonte 2020, es importante subrayar el vínculo que existe entre el papel de las CCI y los objetivos específicos de Horizonte 2020. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 – letra a bis (nueva) Reglamento (CE) nº 294/2008 Artículo 2 – apartado 5 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 – letra b Reglamento (CE) nº 294/2008 Artículo 2 – apartado 7 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 – letra b bis (nueva) Reglamento (CE) nº 294/2008 Artículo 2 – apartado 9 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 – letra b ter (nueva) Reglamento (CE) nº 294/2008 Artículo 2 – apartado 9 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 – letra c Reglamento (CE) nº 294/2008 Artículo 2 – apartado 10 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 – letra d Reglamento (CE) nº 294/2008 Artículo 2 – punto 11 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 2 Reglamento (CE) nº 294/2008 Artículo 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 2 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 294/2008 Artículo 4 – apartado 1 – letra a | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es necesario lograr un equilibrio entre los actores de la educación, la investigación, la innovación y la empresa en los organismos del EIT. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 4 Reglamento (CE) nº 294/2008 Artículo 5 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 5 Reglamento (CE) nº 294/2008 Artículo 6 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las CCI tienen una amplia autonomía, pero es necesario definir claramente las características mínimas, los principios generales y las funciones que deben tener. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 6 Reglamento (CE) nº 294/2008 Artículo 7 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 6 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 294/2008 Artículo 7 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(El artículo 14 del Reglamento se traslada al artículo 7 -bis.) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En aras de la claridad, las fuentes de financiación (artículo 14) y los principios de financiación se han consolidado en un único artículo y se han modificado con el fin de incluir los principios de efecto de palanca de las CCI (como máximo el 25 % de la contribución de EIT y un máximo del 50 % de la contribución total de los fondos de la UE) así como el mecanismo de revisión competitivo para las dotaciones anuales de las CCI. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 7 Reglamento (CE) nº 294/2008 Artículo 7 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 8 Reglamento (CE) nº 294/2008 Artículo 7ter | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 8 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 294/2008 Artículo 8 – apartado 2 – letra b bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 9 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 294/2008 Artículo 13 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 10 – parte introductoria Reglamento (CE) nº 294/2008 Artículo 14 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(Véase el artículo 7 bis, nuevo). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para mayor claridad, las fuentes de financiación (artículo 14) y los principios de la financiación se han consolidado en un único artículo (artículo 7 bis). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 12 Reglamento (CE) nº 294/2008 Artículo 15 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 13 Reglamento (CE) nº 294/2008 Artículo 16 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 14 – letra -a bis (nueva) Reglamento (CE) nº 294/2008 Artículo 17 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 14 – letra b (nueva) Reglamento (CE) nº 294/2008 Artículo 17 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 15 Reglamento (CE) nº 294/2008 Artículo 19 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Anexo – sección 1 – punto 2 – párrafo 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La Comisión tomará en consideración el equilibrio entre educación superior, investigación, innovación y experiencia empresarial, así como el equilibrio de género, y tendrá en cuenta los diversos entornos de educación superior, investigación e innovación de toda la Unión Europea. |
La Comisión tomará en consideración el equilibrio entre educación superior, investigación, innovación y experiencia empresarial, así como el equilibrio de género y la ampliación de la participación de los diversos entornos de educación superior, investigación e innovación de toda la Unión Europea. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Anexo – sección 1 – punto 2 – párrafo 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La Comisión nombrará al miembro/a los miembros e informará al Parlamento Europeo y al Consejo del proceso de selección y del nombramiento definitivo de los miembros del Consejo de Administración. |
La Comisión nombrará al miembro/a los miembros después de haber informado al Parlamento Europeo y al Consejo del proceso de selección y del nombramiento definitivo de los miembros del Consejo de Administración. Antes de que la Comisión proceda a estos nombramientos, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán emitir un dictamen relativo a los candidatos seleccionados. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con el fin de garantizar la transparencia del procedimiento de nombramiento del Consejo de Administración. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Anexo – sección 1 – punto 2 – párrafo 6 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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La Comisión destituirá a los miembros del Consejo de Administración que durante su mandato no actuaran en interés de la Unión. La destitución se llevará a cabo sobre la base del dictamen del Parlamento Europeo y del Consejo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Anexo – sección 1 – punto 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4. Los miembros del Consejo de Administración actuarán con independencia, en interés del EIT, salvaguardando sus objetivos, así como su misión, identidad y coherencia. |
4. Los miembros del Consejo de Administración actuarán con independencia, transparencia e imparcialidad, en interés del EIT, salvaguardando sus objetivos, así como su misión, identidad, autonomía y coherencia. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Anexo – sección 2 – punto 1 – letra o | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
o) decidirá el régimen lingüístico del EIT, teniendo en cuenta los principios actuales de multilingüismo y los requisitos prácticos de sus operaciones; |
o) velará por que el EIT cumpla los principios actuales de multilingüismo; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Anexo – sección 2 – punto 1 – letra p | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
p) promoverá el EIT de forma generalizada, con el fin de aumentar su atractivo y convertirlo en un organismo de primer nivel a escala mundial por su excelencia en la educación superior, la investigación y en materia de innovación. |
p) promoverá el EIT de forma generalizada, con el fin de aumentar su atractivo científico, académico y, en particular, empresarial y convertirlo en un organismo de primer nivel a escala mundial por su excelencia en la educación superior, la investigación y en materia de innovación. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Anexo – sección 2 – punto 1 – letra p bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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p bis) promoverá la Unión a través del EIT. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Anexo – sección 4 – punto 3 – letra m (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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m) garantizar una comunicación fluida con las instituciones de la UE; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Anexo – sección 4 – punto 3 – letra n (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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n) actuar, en interés del EIT, salvaguardando sus objetivos, así como su misión, identidad, autonomía y coherencia, de manera independiente, transparente e imparcial. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Anexo I bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Anexo I bis | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Lista no exhaustiva de indicadores de rendimiento general para la supervisión de las CCI | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Insumo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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a) Desglose de las contribuciones de los socios (en especie y en efectivo) al presupuesto anual; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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b) Desglose del presupuesto por tipos de actividad (investigación, educación, innovación, gastos generales); | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Resultado e impacto: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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a) Número de programas de formación desarrollados y de estudiantes formados; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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b) Número de proyectos de investigación y de publicaciones; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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c) Número de empresas participantes, incluida la participación de PYME, centros de investigación y universidades; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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e) Número de patentes concedidas por euro invertido y número de patentes; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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g) Número de empresas derivadas creadas; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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h) Número de actividades de innovación emprendidas en empresas participantes. |
- [1] DO C 181 de 21.6.2012, p. 122.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Introducción
Para recuperarse de las múltiples crisis a las que se enfrenta en la actualidad, Europa debe encontrar maneras de desarrollar su capacidad de innovación, con miras a aportar soluciones sostenibles y eficientes para los cambios sociales como los identificados en Horizon 2020, y también de creación de valor y empleo.
En el marco de la Estrategia de Lisboa de Crecimiento y de Empleo, el Instituto Europeo de Tecnología (EIT) fue creado en 2008 con el objetivo de reforzar la capacidad de innovación de Europa.
El EIT representa el primer intento comunitario de integrar los tres lados del triángulo del conocimiento (educación superior, investigación e innovación). El EIT entró en funcionamiento en 2010, con una aportación presupuestaria de la UE de 309 millones de euros para el período 2008-2013.
Por medio de las actividades de las Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI), el EIT promueve una interacción más estrecha entre universidades, centros de investigación y empresas, con el objetivo de reducir la distancia existente entre las actividades de investigación, educación y empresariado para aumentar la capacidad de innovación de la UE.
Desde 2010 está en funcionamiento tres CCI (CCI-Clima, Laboratorios de TIC del EIT y la CCI-Energía-Innovación) por medio de 16 «centros de ubicación conjunta» en 12 Estados miembros de la UE, con la participación de más de 200 socios.
Hasta hoy, la experiencia acumulada con las CCI pone de manifiesto un número cada vez mayor de participantes (incluidos los industriales), un buen efecto potenciador, efectos de racionalización y simplificación y resultados ya tangibles (estudiantes formados, empresas incipientes).
La propuesta de la Comisión
La Comisión propone dotar al EIT con un presupuesto de 3 000 millones de euros aproximadamente e integrar el campo de acción del EIT en el programa Horizon 2020. El presupuesto se liberaría en dos asignaciones: la primera, para financiar la consolidación de las CCI existentes y crear tres CCI nuevas en 2014; la segunda, después de una revisión a finales de 2017, para mantener actividades de las CCI creadas e iniciar otras tres.
Las enmiendas propuestas por la Comisión al Reglamento del EIT clarifican el alcance de las aportaciones del EIT a las CCI, los criterios para determinarlas y los principios que deben regir su evaluación, duración y conclusión.
La Agenda de Innovación Estratégica, que deberá adoptarse en forma de documento separado, acompaña al Reglamento del EIT y esboza, por otra parte, las prioridades del EIT para el período 2014-2020, el programa de trabajo, y las modalidades de funcionamiento y financiación de las CCI.
Posición del ponente
1. El presupuesto y los objetivos del EIT
Hasta hoy, el EIT demuestra ser un instrumento eficaz y prometedor para el desarrollo de actividades orientadas hacia la innovación de manera amplia y directa, propiciando la participación del sector privado y del sector público, así como de los socios universitarios en un proceso dinámico de innovación.
Asimismo, en comparación con otras formas de iniciativa público-privada, la interconexión de la investigación y la innovación con el componente educativo da al EIT un valor añadido que otras iniciativas no ofrecen en la actualidad.
En consecuencia, el ponente se declara a favor de la elevación gradual del presupuesto en el período 2014-2020 como propone la Comisión, y de la puesta en marcha de nuevas CCI.
Las nuevas CCI deben crearse en ámbitos de prioridad de Horizon 2020 y, en particular, en el pilar de retos sociales y en el de liderazgo en capacitación y tecnologías industriales.
Son ámbitos en los que la UE debe desplegar sus esfuerzos para encontrar y aplicar soluciones innovadoras y fomentar las iniciativas empresariales. El ponente es favorable a la propuesta de una evaluación intermedia del EIT para evaluar su rendimiento;
sin embargo, teniendo en cuenta que el EIT se integra en Horizon 2020, no hay razón que justifique someterlo a una evaluación diferenciada en comparación con otras partes del programa Horizon 2020.
2. Principios para la selección de CCI
El ponente considera que no debe prescribirse el ámbito de actividad y el número de las CCI que el EIT debe crear.
Las fases y prioridades propuestas actualmente por la Comisión para las nuevas CCI no están suficientemente justificadas. Hay otros temas que pueden considerarse tan urgentes o tan prometedores como los propuestos.
El ponente propone que, por el contrario, la selección de CCI se someta a un procedimiento abierto, transparente y competitivo. Sobre la base de la propuesta recibida, el EIT, designaría tantas CCI como fueran posibles desde el punto de vista financiero, a condición de que satisficieran los criterios de selección y calidad y de que su ámbito de actividad estuviera incluido en las prioridades de Horizon 2020.
En la selección, el EIT también debería tener en cuenta que algunas CCI pueden no requerir necesariamente tanto capital como otras.
3. Principios de la financiación de las CCI
Mecanismo de revisión comparativo
Como ya estableció en 2012 el EIT, las CCI deben competir cada año para conseguir el presupuesto disponible. Ello garantizará que sólo se financien de manera efectiva los proyectos más prometedores y valiosos, evitándose el posible «efecto de ganga» que causaría una asignación predeterminada.
La contribución anual se basaría en la evaluación de los planes anuales de actividad de las CCI, sus objetivos, los resultados obtenidos y su potencial de desarrollo.
El ponente aconseja que los principios que rigen la asignación competitiva se incluyan en el Reglamento.
Efecto de apalancamiento
El EIT ha aportado hasta ahora cerca del 25 % del presupuesto de las CCI, y el 75 % restante deben aportarlo otros socios públicos o privados (a partir recursos propios de los socios, de fondos públicos de los Estados miembros, de fondos de otras iniciativas de la UE, como el 7º Programa Marco y los Fondos Estructurales, y, en el futuro, Horizonte 2020).
El ponente aconseja que los principios que rigen la asignación competitiva se incluyan en el Reglamento.
Existe, además, la necesidad de impedir que el efecto de sinergia del EIT se vea mermado por un uso excesivamente amplio de los fondos de la UE para «apalancar» otros fondos de la UE. El ponente propone que se establezca otro límite (del 25 % como máximo) para los fondos comunitarios que las CCI deben allegar como recurso añadido a la contribución del EIT.
Garantizar la sostenibilidad
Por último, para garantizar la sostenibilidad de la financiación a largo plazo, la Comisión contempla la posibilidad de que algunas actividades de las CCI se autofinancien a medio plazo. Para conseguirlo, el desarrollo de una estrategia de financiación debe ser, a todas luces, parte de las tareas de las CCI.
4. Programación, supervisión y evaluación
El ponente propone que en el futuro la AIE sea adoptada por el Consejo de Administración e integrada en el futuro marco de investigación e innovación (Horizon 2021-2028). Por otra parte, debe prestarse mayor atención a quienes ejercen el poder de decidir sobre la aprobación de los programas trianuales de trabajo del EIT.
En la fase inicial del EIT, el primer proyecto de programa trianual de trabajo fue presentado al Parlamento, al Consejo y a la Comisión, para que estos formularan sus comentarios. El ponente considera que debe procederse de esta manera para los próximos programas de trabajo trianuales del EIT.
Además, se recomienda mantener un diálogo habitual con el Director del EIT y el Parlamento Europeo cada vez que se publique el informe anual del EIT.
El EIT prevé, asimismo, establecer un sistema de supervisión que abarque los cuatro niveles de actividad (el nivel de Horizon 2020, el del EIT, el nivel intra-CCI y el nivel particular de cada CCI). El ponente propone que estos principios se incluyan en el Reglamento.
5. Ampliar el concepto de innovación
Algo más que soluciones tecnológicas
Hoy en día, la mayor parte de las actividades del EIT se orientan hacia la aportación de soluciones tecnológicas e industriales. Estas, aun siendo necesarias, no son en modo alguno suficientes para responder a los desafíos a los que se enfrenta hoy en día la UE.
El ponente considera que la innovación no tecnológica y organizativa de los sistemas y la innovación del sector público requieren la misma atención que las soluciones basadas en la tecnología.
Análogamente, debería considerarse la posibilidad de fomentar la emprendeduría social, ya que las empresas sociales suelen ser de naturaleza muy innovadora, tanto en lo relativo a los productos o servicios que ofrecen como en lo relativo a sus modelos de organización.
Derechos de propiedad intelectual
En un contexto internacional en el que China está convirtiéndose en la primera depositaria de patentes, la UE necesita desarrollar una política «inteligente» de derechos de propiedad intelectual que le permitan dejar su marca[1].
Las deficiencias del mercado en relación con las prácticas en materia de DPI penalizan en particular a las PYME, impidiendo, por ejemplo, su participación en intercambios de DPI, que por lo general tienen lugar entre agentes del mercado de mayor envergadura, y dificultan la valorización judicial de las patentes.
Como primera institución europea para la innovación, el EIT debería desarrollar y fomentar prácticas innovadoras adaptadas a los agentes europeos estándar.
El EIT y las CCI serían un «laboratorio» encargado de apoyar el desarrollo de políticas diferenciadas de DPI que puedan satisfacer las necesidades e intereses de distintos sectores y agentes de toda Europa, en particular de las PYME, las universidades y las autoridades públicas.
6. Gobernanza y participación
Aunque las CCI son estructuras innovadoras y autoorganizativas que guardan cierta semejanza con las empresas, deberían definirse para todas las CCI algunos rasgos comunes mínimos, para salvaguardar los principios de apertura, transparencia y equilibrio de intereses. Esta necesidad adquiere una importancia todavía mayor si se tiene en cuenta que las CCI están financiadas en parte con cargo a los presupuestos públicos.
En particular, la estructura de las CCI debe permitirles evolucionar y evitar los efectos de bloqueo y cierre. Debe darse a nuevos socios la posibilidad de unirse a las CCI y participar en sus actividades; las normas de DPI propuestas deben ofrecer las mismas oportunidades a todos los participantes.
Ampliar la participación a nuevos miembros y, en particular, incrementar la de las PYME debería formar parte de la estrategia del EIT y de las CCI.
Las CCI deberían crear asimismo, tal como se prevé para el EIT, un foro de partes interesadas en su ámbito particular de acción y convocarlo una vez al año.
El EIT debería dar a las regiones de Europa que exhiban menor rendimiento (en particular las más necesitadas de innovar para salir de la crisis) oportunidades de beneficiarse de la participación en las CCI.
7. Complementariedades con otros instrumentos de Horizon 2020
Todavía deben seguir clarificándose las relaciones de complementariedad de las CCI con otras actividades emprendidas en el marco de Horizon 2020.
Siguen abiertas varias cuestiones relativas a la función específica de las CCI en el complejo paisaje de investigación de la UE, en particular las relativas a las iniciativas de programación conjunta, las plataformas tecnológicas europeas, las iniciativas tecnológicas conjuntas, las redes EEI y también las iniciativas «Erasmus para todos», las alianzas de conocimientos y de pericias sectoriales y las acciones «Marie Curie».
El ponente considera que la Comisión debería efectuar, en especial, una evaluación detallada de todos los distintos tipos de asociación público-privada establecidos en sus distintos programas de investigación e innovación.
El objetivo debería ser determinar los modelos más eficaces de asociación, identificar las características esenciales que anuncien el éxito y perseguir la racionalización y simplificación del paisaje de investigación e innovación en el futuro marco financiero.
- [1] En 2010 la participación de las solicitudes nacionales de patentes en comparación con el volumen total de patentes fue del 15,1 % en Europa (en estancamiento), del 53,6 % en los Estados Unidos (decreciente), del 82,1 % en Japón (en estancamiento) y del 72,7 % en China (en fuerte aumento).
OPINIÓN de la Comisión de Cultura y Educación (*) (20.9.2012)
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 294/2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología
(COM(2011)0817 – C7‑0467/2011 – 2011/0384(COD))
Ponente de opinión (*): Chrysoula Paliadeli
(*) Comisiones asociadas – Artículo 50 del Reglamento
BREVE JUSTIFICACIÓN
El Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) se creó en 2008 mediante un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo con el fin de contribuir al crecimiento económico sostenible y a la competitividad. Este objetivo se conseguirá reforzando la capacidad de innovación de la UE y sus Estados miembros. Por ello, el EIT pretende favorecer la integración del triángulo del conocimiento constituido por la educación superior, la investigación y la innovación, fundamentalmente a través de sus Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI).
La propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 294/2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, propone una serie de cambios.
El objetivo de dichos cambios es abordar los problemas planteados durante una consulta en relación con el papel y el funcionamiento del EIT, así como tener en cuenta la nueva propuesta de Agenda de Innovación Estratégica del EIT, para el periodo 2014-2020.
La ponente de opinión celebra y apoya plenamente la intención de la Comisión de conferir al EIT un papel distintivo en la aplicación del programa Horizonte 2020. Este papel debe centrarse en profundizar las sinergias entre las comunidades académica, de investigación y empresarial, y atraer hacia este ámbito a una amplia gama de partes interesadas.
No obstante, la ponente de opinión considera que debe hacerse más para sensibilizar acerca del papel y la existencia del EIT.
El EIT, por su parte, debe seguir alentando a las instituciones de educación superior, parte de las CCI, a que compartan sus mejores prácticas sobre cualquier tema de interés común que pueda —como inevitablemente sucederá— surgir en el curso de los próximos años. Estos temas podrían incluir el reconocimiento recíproco de cualificaciones, procesos comunes de homologación para los títulos y diplomas, prácticas docentes y otros temas similares.
La propuesta de incluir nuevos cursos de formación profesional en las actividades educativas de las CCI no debe, por el momento, rebasar el marco de la educación de postgrado.
La ponente de opinión también apoya los planes para mejorar la gobernanza y las estructuras de administración del EIT y seguir clarificando sus cometidos respectivos.
ENMIENDAS
La Comisión de Cultura y Educación pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
(4) Las normas relativas a la gestión de los derechos de propiedad intelectual están definidas en las normas de participación. |
(4) Las normas relativas a la gestión de los derechos de propiedad intelectual están definidas en las normas de participación. No obstante, el EIT debe desempeñar un papel innovador en el desarrollo de herramientas de gestión de los derechos de propiedad intelectual que favorezcan la transparencia y los intercambios, con el fin de permitir a los actores tanto públicos como privados (y especialmente a las pequeñas y medianas empresas (PYME)) comprometerse en la investigación y en la explotación de las invenciones. | |||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 6 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(6 bis) El EIT debe seguir promoviendo el reconocimiento por parte de los Estados miembros de los títulos y diplomas del EIT que llevan su sello de excelencia. | |||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 6 ter (nuevo) | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(6 ter) El EIT debe promover enfoques multidisciplinarios para la innovación, incluido el desarrollo de soluciones no tecnológicas, enfoques organizativos, nuevos modelos de empresa, investigación abierta y otros enfoques colaborativos. | |||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
(8) Debe simplificarse la composición de los órganos del EIT. Debe racionalizarse el funcionamiento del Consejo de Administración del EIT, y deben precisarse las respectivas funciones y tareas del Consejo de Administración y del Director. |
(8) Debe simplificarse la composición de los órganos del EIT reflejándose las tres dimensiones del triángulo del conocimiento. Debe racionalizarse el funcionamiento del Consejo de Administración del EIT, y deben precisarse las respectivas funciones y tareas del Consejo de Administración, del Director y del Comité Ejecutivo. | |||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 10 | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
(10) Las CCI deben ampliar sus actividades educativas, facilitando cursos de formación profesional. |
(10) Las CCI deben ampliar sus actividades educativas, facilitando cursos de formación profesional a los estudiantes de postgrado. | |||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 11 | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
(11) La cooperación en la organización, el seguimiento y la evaluación de las CCI entre la Comisión y el EIT es necesaria para garantizar la coherencia con el sistema de seguimiento y evaluación de toda la UE. |
(11) La cooperación en la organización, el seguimiento y la evaluación de las CCI entre la Comisión y el EIT es necesaria para garantizar la coherencia con el sistema de seguimiento y evaluación de toda la UE. En particular, es necesario determinar con precisión los principios para el control de las CCI y del EIT. | |||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 – letra b Reglamento (CE) nº 294/2008 Artículo 2 – apartado 7 | ||||||||||||||||
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Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 – letra c Reglamento (CE) nº 294/2008 Artículo 2 – apartado 10 | ||||||||||||||||
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Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 2 Reglamento (CE) nº 294/2008 Artículo 3 – apartado 1 | ||||||||||||||||
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Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 294/2008 Artículo 4 – apartado 2 | ||||||||||||||||
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Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 4 – letra b Reglamento (CE) nº 294/2008 Artículo 5 – apartado 1 – letra j | ||||||||||||||||
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Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 6 – letra a Reglamento (CE) nº 294/2008 Artículo 7 – apartado 1 bis | ||||||||||||||||
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Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 6 – letra a bis (nueva) Reglamento (CE) nº 294/2008 Artículo 7 – apartado 2 – letra g | ||||||||||||||||
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Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 6 – letra c Reglamento (CE) nº 294/2008 Artículo 7 – apartado 3 | ||||||||||||||||
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Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 8 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 294/2008 Artículo 8 – apartado 2 – letra b bis (nueva) | ||||||||||||||||
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Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 12 Reglamento (CE) nº 294/2008 Artículo 15 – letra b | ||||||||||||||||
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PROCEDIMIENTO
Título |
Modificación del Reglamento (CE) nº 294/2008 por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología |
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Referencias |
COM(2011)0817 – C7-0467/2011 – 2011/0384(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 13.12.2011 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
CULT 13.12.2011 |
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Comisión(es) asociada(s) - fecha del anuncio en el pleno |
20.4.2012 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Chrysoula Paliadeli 2.2.2012 |
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Examen en comisión |
25.4.2012 |
19.6.2012 |
20.6.2012 |
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Fecha de aprobación |
19.9.2012 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
26 1 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Zoltán Bagó, Malika Benarab-Attou, Lothar Bisky, Piotr Borys, Jean-Marie Cavada, Silvia Costa, Cătălin Sorin Ivan, Petra Kammerevert, Morten Løkkegaard, Emilio Menéndez del Valle, Marek Henryk Migalski, Katarína Neveďalová, Doris Pack, Chrysoula Paliadeli, Marie-Thérèse Sanchez-Schmid, Marietje Schaake, Marco Scurria, Emil Stoyanov, Hannu Takkula, László Tőkés, Marie-Christine Vergiat |
||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
François Alfonsi, Heinz K. Becker, Nadja Hirsch, Iosif Matula, Mitro Repo, Kay Swinburne |
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OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (18.9.2012)
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 294/2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología
(COM(2011)0817 – C7‑0467/2011 – 2011/0384(COD))
Ponente de opinión: Ivars Godmanis
ENMIENDAS
La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Proyecto de Resolución legislativa Apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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1 bis. Señala que la dotación financiera que se especifica en la propuesta legislativa constituye tan solo una indicación para la autoridad legislativa y no podrá fijarse hasta que se alcance un acuerdo respecto de la propuesta de Reglamento por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020. | ||||||||||||
Enmienda 2 Proyecto de Resolución legislativa Apartado 1 ter (nuevo) | |||||||||||||
Proyecto de Resolución legislativa |
Enmienda | ||||||||||||
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1 ter. Recuerda su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre Invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora1; reitera que se necesitan suficientes recursos adicionales en el próximo marco financiero plurianual (MFP) con el fin de permitir a la Unión la realización de sus prioridades políticas existentes y las nuevas tareas previstas en el Tratado de Lisboa, así como responder a acontecimientos imprevistos; indica que, incluso con un incremento del nivel de recursos para el próximo MFP de un 5 % como mínimo con respecto al nivel de 2013, la contribución al logro de los objetivos y compromisos acordados y al principio de solidaridad de la Unión solo podrá ser limitada; emplaza al Consejo a que, en caso de que no comparta este planteamiento, indique claramente las prioridades o proyectos políticos de los que podría prescindir totalmente a pesar de su acreditado valor añadido europeo. | ||||||||||||
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_______________ | ||||||||||||
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1 Textos aprobados, P7_TA(2011)0266. | ||||||||||||
Enmienda 3 Proyecto de Resolución legislativa Apartado 1 quater (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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1 quater. Recuerda, además, su posición de que el próximo MFP debe concentrar en mayor medida los recursos presupuestarios en ámbitos que estimulen el crecimiento económico y la competitividad, como por ejemplo la investigación y la innovación, de acuerdo con los principios de valor añadido europeo y de excelencia. | ||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(1) La Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador asigna un papel prominente al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (en lo sucesivo denominado el EIT), que contribuye a una serie de iniciativas emblemáticas. |
(1) La Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador asigna un papel prominente al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (en lo sucesivo denominado el EIT), destinado a contribuir a una serie de iniciativas emblemáticas, en particular las iniciativas «Unión por la innovación» y «Juventud en movimiento». | ||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 1 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(1 bis) El EIT también atraerá importantes fondos del sector privado para sus actividades, por lo que se reforzará la capacidad de innovación de la UE. | ||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 6 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(6 bis) Debe potenciarse al máximo el impacto de la financiación del EIT por parte de la Unión mediante la movilización, la puesta en común y el aprovechamiento de recursos financieros públicos y privados. | ||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(7) Debe definirse el ámbito de aplicación de la contribución del EIT a las Comunidades de Conocimiento e Innovación (en lo sucesivo denominadas las «CCI») y debe clarificarse el origen de los recursos financieros de estas últimas. |
(7) Debe definirse el ámbito de aplicación de la contribución del EIT a las Comunidades de Conocimiento e Innovación (en lo sucesivo denominadas las «CCI») y debe clarificarse el origen de los recursos financieros de estas últimas. El EIT debe crear la mayor sinergia y complementariedad posible con los Fondos estructurales. | ||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 12 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(12) Las CCI deben buscar sinergias con las iniciativas pertinentes de la Unión Europea. |
(12) Las CCI deben buscar sinergias con las iniciativas pertinentes de la Unión Europea. Estas sinergias no deben comprometer el principio de excelencia en la investigación, la innovación y la educación que el EIT debe perseguir. | ||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 12 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(12 bis) La utilización de los fondos de la UE y de los Estados miembros destinados a la investigación, la innovación y la educación debe coordinarse mejor para garantizar la complementariedad, mejorar la eficacia y la visibilidad y conseguir mayores sinergias desde el punto de vista presupuestario. | ||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 13 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(13 bis) La excelencia debe ser el principal motor para el EIT en su conjunto, al tiempo que se promueve una mayor participación con vistas a estimular la excelencia en toda Europa, incluido el concepto de «Escalera de la excelencia», algo que fomentará aún más la participación de sólidas unidades de excelencia en fase embrionaria. | ||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 14 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(14) Antes de iniciar el proceso de selección de las CCI, el EIT debe adoptar los criterios y procedimientos para la financiación, supervisión y evaluación de las actividades de las CCI. |
(14) Antes de iniciar el proceso de selección de las CCI, el EIT debe adoptar los criterios y procedimientos para la financiación, supervisión y evaluación de las actividades de las CCI, para lo cual es sumamente importante la aplicación de medidas de simplificación. | ||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 14 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(14 bis) Es importante garantizar una buena gestión financiera del EIT y la aplicación de las CCI de la manera más eficaz y sencilla posible. | ||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 18 (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(18) La Comisión debe reforzar su papel en el seguimiento de la aplicación de aspectos específicos de las actividades del EIT. |
(18) La Comisión debe reforzar su papel en el seguimiento de la aplicación de aspectos específicos de las actividades del EIT. La Comisión debe supervisar anualmente la aplicación del programa recurriendo a unos indicadores clave para evaluar los resultados y las repercusiones. Estos indicadores, que incluirán unas bases de referencia pertinentes, deben proporcionar la base mínima para evaluar en qué medida se han alcanzado los objetivos del EIT. | ||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 19 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(19 bis) Las actividades del EIT deben garantizar la máxima transparencia, responsabilidad y supervisión democrática de las contribuciones procedentes del presupuesto de la Unión, en especial en el caso de su contribución, tanto esperada como conseguida, al logro de los objetivos de la Unión. | ||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 – letra c Reglamento (CE) no 294/2008 Artículo 2 – apartado 10 | |||||||||||||
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Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 2 Reglamento (CE) no 294/2008 Artículo 3 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
La misión del EIT será contribuir al crecimiento económico sostenible en Europa y a la competitividad industrial, reforzando la capacidad de innovación de los Estados miembros y de la Unión. Para ello, promoverá e integrará la educación superior, la investigación y la innovación del más alto nivel. Los objetivos generales, los objetivos específicos y los indicadores de resultados para el período 2014-2020 se definen en Horizonte 2020.» |
La misión del EIT será contribuir al crecimiento económico sostenible en Europa y a la competitividad industrial, reforzando la capacidad de innovación de los Estados miembros y de la Unión. Para ello, promoverá e integrará la educación superior, la investigación y la innovación de excelencia. Los objetivos generales, los objetivos específicos y los indicadores de resultados para el período 2014-2020 se definen en Horizonte 2020.» | ||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 7 Reglamento (CE) no 294/2008 Artículo 7 bis | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
El EIT, sobre la base de indicadores clave de rendimiento y en cooperación con la Comisión, organizará el seguimiento continuo y evaluaciones externas periódicas de los logros, los resultados y el impacto de cada CCI.» |
El EIT, sobre la base de indicadores clave de rendimiento y en cooperación con la Comisión, organizará el seguimiento continuo y evaluaciones externas periódicas de los logros, los resultados y el impacto de cada CCI.» Estos indicadores, que incluirán unas bases de referencia pertinentes, proporcionarán la base mínima para evaluar en qué medida se han alcanzado los objetivos del EIT. Con el fin de mejorar la entrega de resultados del EIT, las actividades llevadas a cabo por las CCI deben tener un impacto cuantificable sobre la creación de empresas incipientes y derivadas innovadoras y sostenibles, sobre todo mediante el apoyo de actividades empresariales y de conexión en red de los receptores de titulaciones y formación del EIT. | ||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 15 Reglamento (CE) no 294/2008 Artículo 19 | |||||||||||||
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PROCEDIMIENTO
Título |
Modificación del Reglamento (CE) nº 294/2008 por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología |
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Referencias |
COM(2011)0817 – C7-0467/2011 – 2011/0384(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 13.12.2011 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 13.12.2011 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Ivars Godmanis 6.2.2012 |
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Fecha de aprobación |
6.9.2012 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
32 2 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Marta Andreasen, Richard Ashworth, Reimer Böge, Zuzana Brzobohatá, Jean-Luc Dehaene, Isabelle Durant, James Elles, Göran Färm, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Jens Geier, Lucas Hartong, Jutta Haug, Monika Hohlmeier, Sidonia Elżbieta Jędrzejewska, Anne E. Jensen, Sergej Kozlík, Jan Kozłowski, Alain Lamassoure, Giovanni La Via, George Lyon, Claudio Morganti, Jan Mulder, Juan Andrés Naranjo Escobar, Dominique Riquet, Derek Vaughan, Angelika Werthmann |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Burkhard Balz, Maria Da Graça Carvalho, Edit Herczog, Jürgen Klute, Constanze Angela Krehl, Peter Šťastný, Georgios Stavrakakis |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Luigi Berlinguer |
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OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Jurídicos (13.7.2012)
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 294/2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología
(COM(2011)0817 – C7‑0467/2011 – 2011/0384(COD))
Ponente de opinión: Alajos Mészáros
BREVE JUSTIFICACIÓN
El Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) fue creado en virtud del Reglamento (CE) nº 294/2008, con el objetivo de reforzar la capacidad de innovación de Europa. El EIT representa el primer intento de la UE de integrar la educación superior, la investigación y la innovación en el denominado «triángulo del conocimiento». Esta integración se lleva a cabo fundamentalmente a través de las Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI), que agrupan a organizaciones a largo plazo en torno a retos sociales. El EIT entró en funcionamiento en 2010 y tiene su sede en Budapest.
La Comisión propone ahora modificar el Reglamento por el que se creó el EIT. Los cambios propuestos se basan en la experiencia adquirida durante el período inicial, en las recomendaciones de los informes de evaluación externos y en los resultados de amplias consultas con los participantes en el EIT. La propuesta de Reglamento está también estrechamente vinculada a la propuesta de Agenda de Innovación Estratégica del EIT, que se basa en la propuesta del Consejo de Administración del EIT.
El ponente de opinión se centra fundamentalmente en los aspectos siguientes:
Mejora de las estructuras de gobernanza del EIT y diálogo con las instituciones de la UE
La experiencia muestra que debe simplificarse la composición de los órganos del EIT. En particular, deben clarificarse las tareas del Consejo de Administración y del Director, quienes deben actuar siempre en interés del EIT de manera independiente e imparcial. El ponente de opinión subraya también la importancia de una participación adecuada de las instituciones de la UE a la hora de definir los programas de trabajo del EIT.
Ampliación de la participación en todos los Estados miembros y fomento de sinergias de las estructuras del EIT en interés, en particular, de las PYME
Los principios de apertura, transparencia y equilibrio de intereses deben constituir el núcleo de los principios de gobernanza y, por lo tanto, la ampliación a nuevos participantes de toda la UE que aporten nuevas ideas y, en particular, una mayor participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) deben formar parte de la estrategia de crecimiento de las CCI. Incluso aunque no todos los mercados tengan la misma estructura, es importante ofrecer a las PYME la oportunidad de participar plenamente en todas las Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI). También las empresas públicas y las autoridades locales, así como las organizaciones sin fines lucrativos deben participar, si procede, en las CCI.
Gestión de los derechos de propiedad intelectual
El ponente de opinión considera que las normas relativas a la gestión de los derechos de propiedad intelectual deben garantizar un equilibrio adecuado entre los titulares de los derechos y los usuarios. Las normas deben facilitar orientación y modelos que promuevan la transferencia de conocimientos y su divulgación, tanto en el contexto de las CCI como, de modo más generalizado, en toda la UE.
ENMIENDAS
La Comisión de Asuntos Jurídicos pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(4) Las normas relativas a la gestión de los derechos de propiedad intelectual están definidas en las normas de participación. |
(4) Las normas relativas a la gestión de los derechos de propiedad intelectual y a la divulgación de los resultados están definidas en las normas de participación y deben garantizar un equilibrio adecuado entre los titulares de los derechos y los usuarios. La Comisión Europea, en colaboración con el EIT, debe facilitar orientación sobre modelos de derechos de propiedad intelectual innovadores que promuevan la transferencia de conocimientos y su divulgación, tanto en el contexto de las CCI como, de modo más generalizado, en toda la UE. | ||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 6 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(6 bis) El EIT debe colaborar estrechamente con las pequeñas y medianas empresas (PYME) para asegurar su participación activa en las actividades de las CCI. Las empresas públicas y las autoridades locales, así como las organizaciones sin fines lucrativos, deben participar asimismo, si procede, en las CCI. | ||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(7) Debe definirse el ámbito de aplicación de la contribución del EIT a las Comunidades de Conocimiento e Innovación (en lo sucesivo denominadas las «CCI») y debe clarificarse el origen de los recursos financieros de estas últimas. |
(7) Debe definirse el ámbito de aplicación de la contribución del EIT a las Comunidades de Conocimiento e Innovación (en lo sucesivo denominadas las «CCI») y debe clarificarse el origen de los recursos financieros de estas últimas. En particular, la financiación de la UE debe ser considerada como palanca para alentar a las CCI a buscar otras fuentes de financiación pública o privada, y, en el futuro, las instituciones de la UE deben considerar la posibilidad de llevar a cabo una revisión del uso de los fondos de la UE como palanca. | ||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(8) Debe simplificarse la composición de los órganos del EIT. Debe racionalizarse el funcionamiento del Consejo de Administración del EIT, y deben precisarse las respectivas funciones y tareas del Consejo de Administración y del Director. |
(8) Debe simplificarse la composición de los órganos del EIT. Debe racionalizarse el funcionamiento del Consejo de Administración del EIT, y deben precisarse las respectivas funciones y tareas del Consejo de Administración y del Director. El Consejo de Administración y el Director deben actuar en interés del EIT de manera independiente, imparcial y transparente. | ||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 15 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(15) El programa de trabajo trienal del EIT debe tener en cuenta el dictamen de la Comisión relativo a los objetivos específicos del EIT, tal como se definen en Horizonte 2020, y su complementariedad con las políticas y los instrumentos de la Unión Europea. |
(15) El programa de trabajo trienal del EIT debe tener en cuenta los dictámenes de la Comisión, del Parlamento Europeo y del Consejo relativos a los objetivos específicos del EIT, tal como se definen en Horizonte 2020, y su complementariedad con las políticas y los instrumentos de la Unión Europea. Estas instituciones de la UE deben participar de manera adecuada cuando se establezca este programa. | ||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 – letra c Reglamento (CE) nº 294/2008 Artículo 2 – apartado 10 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
A raíz del apartado 10, añadido por la propuesta de la Comisión 2011/0384(COD). | |||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 2 Reglamento (CE) nº 294/2008 Artículo 3 – párrafo 1 | |||||||||||||
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Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 4 – letra b Reglamento (CE) nº 294/2008 Artículo 5 – apartado 1 – letra j | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
A raíz del apartado 10, añadido por la propuesta de la Comisión 2011/0384(COD). | |||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 6 – letra d Reglamento (CE) nº 294/2008 Artículo 7 – apartado 4 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
A raíz del apartado 10, añadido por la propuesta de la Comisión 2011/0384(COD). | |||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 12 Reglamento (CE) nº 294/2008 Artículo 15 – letra a | |||||||||||||
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Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Anexo – sección 1 – apartado 2 – párrafo 3 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
La Comisión tomará en consideración el equilibrio entre educación superior, investigación, innovación y experiencia empresarial, así como el equilibrio de género, y tendrá en cuenta los diversos entornos de educación superior, investigación e innovación de toda la Unión Europea. |
La Comisión tomará en consideración el equilibrio entre educación superior, investigación, innovación y experiencia empresarial, así como el equilibrio de género y la ampliación de la participación de los diversos entornos de educación superior, investigación e innovación de toda la Unión Europea. | ||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Anexo – sección 1 – apartado 4 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
Los miembros del Consejo de Administración actuarán con independencia, en interés del EIT, salvaguardando sus objetivos, así como su misión, identidad y coherencia. |
Los miembros del Consejo de Administración actuarán con independencia, transparencia e imparcialidad, en interés del EIT, salvaguardando sus objetivos, así como su misión, identidad, autonomía y coherencia. | ||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Anexo – sección 2 – apartado 1 – letra g | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
g) definirá, con el acuerdo de la Comisión, unos honorarios adecuados para sus miembros y los miembros del Comité Ejecutivo; estos honorarios serán comparables a los que se abonen por cargos similares en los Estados miembros; |
g) definirá, con el acuerdo de la Comisión, unos honorarios adecuados para sus miembros y los miembros del Comité Ejecutivo; | ||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Anexo – sección 2 – apartado 1 – letra p | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
p) promoverá el EIT de forma generalizada, con el fin de aumentar su atractivo y convertirlo en un organismo de primer nivel a escala mundial por su excelencia en la educación superior, la investigación y en materia de innovación. |
p) promoverá el EIT de forma generalizada, con el fin de aumentar su atractivo científico, académico y, en particular, empresarial y convertirlo en un organismo de primer nivel a escala mundial por su excelencia en la educación superior, la investigación y en materia de innovación. | ||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Anexo – sección 4 – apartado 3 – letra m (nueva) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
m) garantizar una comunicación fluida con las instituciones de la UE; | ||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Anexo – sección 4 – apartado 3 – letra n (nueva) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
n) actuar, en interés del EIT, salvaguardando sus objetivos, así como su misión, identidad, autonomía y coherencia, de manera independiente, transparente e imparcial. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Modificación del Reglamento (CE) nº 294/2008 por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología |
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Referencias |
COM(2011)0817 – C7-0467/2011 – 2011/0384(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 13.12.2011 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 13.12.2011 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Alajos Mészáros 19.12.2011 |
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Examen en comisión |
30.5.2012 |
19.6.2012 |
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Fecha de aprobación |
10.7.2012 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
23 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Luigi Berlinguer, Sebastian Valentin Bodu, Françoise Castex, Christian Engström, Marielle Gallo, Giuseppe Gargani, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Sajjad Karim, Klaus-Heiner Lehne, Antonio López-Istúriz White, Antonio Masip Hidalgo, Jiří Maštálka, Alajos Mészáros, Bernhard Rapkay, Evelyn Regner, Francesco Enrico Speroni, Rebecca Taylor, Alexandra Thein, Cecilia Wikström, Tadeusz Zwiefka |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Piotr Borys, Luis de Grandes Pascual, Eva Lichtenberger, Dagmar Roth-Behrendt, József Szájer, Axel Voss |
||||
PROCEDIMIENTO
Título |
Modificación del Reglamento (CE) nº 294/2008 por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología |
||||
Referencias |
COM(2011)0817 – C7-0467/2011 – 2011/0384(COD) |
||||
Fecha de la presentación al PE |
30.11.2011 |
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|
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 13.12.2011 |
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|
Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 13.12.2011 |
EMPL 13.12.2011 |
CULT 13.12.2011 |
JURI 13.12.2011 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
EMPL 19.1.2012 |
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Comisión(es) asociada(s) Fecha del anuncio en el Pleno |
CULT 20.4.2012 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Philippe Lamberts 20.1.2012 |
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Examen en comisión |
23.1.2012 |
18.6.2012 |
17.9.2012 |
8.10.2012 |
|
Fecha de aprobación |
28.11.2012 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
46 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Amelia Andersdotter, Josefa Andrés Barea, Jean-Pierre Audy, Zigmantas Balčytis, Ivo Belet, Jan Březina, Maria Da Graça Carvalho, Giles Chichester, Pilar del Castillo Vera, Dimitrios Droutsas, Christian Ehler, Vicky Ford, Gaston Franco, Adam Gierek, Norbert Glante, András Gyürk, Fiona Hall, Edit Herczog, Kent Johansson, Romana Jordan, Krišjānis Kariņš, Lena Kolarska-Bobińska, Philippe Lamberts, Bogdan Kazimierz Marcinkiewicz, Marisa Matias, Judith A. Merkies, Aldo Patriciello, Herbert Reul, Paul Rübig, Amalia Sartori, Salvador Sedó i Alabart, Britta Thomsen, Patrizia Toia, Evžen Tošenovský, Catherine Trautmann, Ioannis A. Tsoukalas, Marita Ulvskog, Kathleen Van Brempt, Alejo Vidal-Quadras |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Yves Cochet, Satu Hassi, Jolanta Emilia Hibner, Seán Kelly, Vladimír Remek, Silvia-Adriana Ţicău |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Alexandra Thein |
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Fecha de presentación |
7.12.2012 |
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