INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea «ERASMUS PARA TODOS»El Programa de educación, formación, juventud y deporte de la Unión
10.12.2012 - (COM(2011)0788 – C7‑0436/2011 – 2011/0371(COD)) - ***I
Comisión de Cultura y Educación
Ponente: Doris Pack
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea «ERASMUS PARA TODOS»
El Programa de educación, formación, juventud y deporte de la Unión
(COM(2011)0788 – C7‑0436/2011 – 2011/0371(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0788),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 165, apartado 4, y 166, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0436/2011),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 29 de marzo de 2012[1],
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 4 de mayo de 2012[2],
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0405/2012),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Título | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Propuesta de |
Propuesta de | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO |
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
por el que se crea «ERASMUS PARA TODOS» |
por el que se crea «YES EUROPE» | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El Programa de educación, formación, juventud y deporte de la Unión |
El Programa de juventud, educación y formación y deporte de la Unión | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Esta enmienda se aplica a todo el texto; su aprobación requerirá las correspondientes modificaciones. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(2 bis) El artículo 165, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea da un mandato claro a las acciones de la Unión con vistas a la participación de los jóvenes en la vida democrática de Europa. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es importante que el presente Reglamento cuente con una base sólida en los tratados también en lo relativo a las políticas de juventud. El artículo 165 del TFUE da legitimidad a la Unión para establecer una agenda sólida y promover acciones destinadas a apoyar la autonomía y la participación de los jóvenes en la sociedad. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(3) El reconocimiento generalizado entre el gran público de los Estados miembros y los terceros países participantes de la marca «Erasmus» como sinónimo de la movilidad de los educandos en la Unión es un argumento a favor de que los principales sectores educativos cubiertos por el Programa la utilicen más ampliamente. |
(3) El reconocimiento generalizado entre el gran público de las marcas Comenius, Erasmus, Leonardo da Vinci y Grundtvig como sinónimo de movilidad por motivos de aprendizaje y de cooperación en la Unión es tal que el uso de estas marcas debe continuar también en el nuevo Programa. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3 bis) El nuevo Programa debe centrarse en la reducción de los obstáculos al acceso a financiación y en la racionalización de los sistemas administrativos en toda la estructura. Una atención permanente a la reducción de los costes administrativos y la simplificación de la organización y la gestión del Programa es esencial para el éxito de éste. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(4) La consulta pública acerca de las opciones estratégicas de la Unión para la puesta en práctica de la nueva competencia de la UE en el ámbito del deporte y el informe de evaluación de las acciones preparatorias en el campo del deporte proporcionaron unas útiles indicaciones acerca de las áreas prioritarias de actuación de la Unión e ilustraron el valor añadido que puede aportar la Unión a la hora de apoyar actividades destinadas a generar, compartir y difundir experiencias y conocimiento sobre los diferentes temas que afectan al deporte a nivel europeo. |
(4) La consulta pública acerca de las opciones estratégicas de la Unión para la puesta en práctica de la nueva competencia de la UE en el ámbito del deporte y el informe de evaluación de las acciones preparatorias en el campo del deporte proporcionaron unas útiles indicaciones acerca de las áreas prioritarias de actuación de la Unión e ilustraron el valor añadido que puede aportar la Unión a la hora de apoyar actividades destinadas a generar, compartir y difundir experiencias y conocimiento sobre los diferentes temas que afectan al deporte a nivel europeo, siempre que se centren principalmente en un nivel de base. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(5) La Estrategia europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (Europa 2020) define la estrategia de crecimiento de la Unión para la próxima década en apoyo de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador mediante el establecimiento de cinco objetivos ambiciosos que deben alcanzarse en 2020, especialmente en el ámbito de la educación, para reducir el porcentaje de abandono escolar por debajo del 10 % y para permitir que al menos el 40 % de la población de entre 30 y 34 años de edad haya finalizado la educación superior. También se incluyen sus iniciativas emblemáticas, en particular «Juventud en Movimiento» y la Agenda de nuevas cualificaciones y empleos. |
(5) La Estrategia europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (Europa 2020) define la estrategia de crecimiento de la Unión para la próxima década en apoyo de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador mediante el establecimiento de cinco objetivos que deben alcanzarse en 2020, especialmente en el ámbito de la educación, para reducir el porcentaje de abandono escolar por debajo del 10 % y para permitir que al menos el 40 % de la población de entre 30 y 34 años de edad haya finalizado la educación terciaria o equivalente. También se incluyen sus iniciativas emblemáticas, en particular «Juventud en Movimiento», la Agenda de nuevas cualificaciones y empleos y «Unión por la Innovación»1. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(6) El Consejo de la Unión Europea pidió el 12 de mayo de 2009 un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) en el que se establecen cuatro objetivos estratégicos con el fin de responder a los desafíos que siguen existiendo para la creación de una Europa basada en el conocimiento y hacer que el aprendizaje permanente sea una realidad para todos. |
(6) El Consejo de la Unión Europea pidió el 12 de mayo de 2009 un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) en el que se establecen cuatro objetivos estratégicos con el fin de responder a los desafíos que siguen existiendo para la creación de una Europa basada en el conocimiento y hacer que el aprendizaje permanente sea una realidad para todos. Estos objetivos solo se alcanzarán si se dispone de un nivel de financiación adecuado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(7) De conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales, el Programa promoverá la igualdad entre mujeres y hombres y luchará contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. |
(7) De conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales, el Programa promoverá la igualdad entre mujeres y hombres y luchará contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Es asimismo necesario ampliar el acceso de los grupos desfavorecidos y vulnerables y abordar activamente las necesidades especiales de aprendizaje de las personas con discapacidad en la aplicación del Programa. Estas aspiraciones deben plasmarse en medidas concretas de seguimiento y evaluación, a fin de garantizar que la aplicación del programa discurra en consonancia con estos objetivos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Reviste especial importancia garantizar que las acciones llevadas a cabo en los países en desarrollo llegan a las personas más pobres y vulnerables, pero ello también es relevante para Europa. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(8) El Programa debería incluir una importante dimensión internacional, especialmente en lo que se refiere a la educación superior, no solamente a fin de reforzar la calidad de la educación superior europea para alcanzar los objetivos generales de ET 2020 y el atractivo de la Unión como destino para realizar estudios, sino también para promover el entendimiento entre las personas y contribuir al desarrollo sostenible de la educación superior en terceros países. |
(8) El Programa debería incluir una importante dimensión internacional, especialmente en lo que se refiere a la educación y formación profesionales, la educación superior y el aprendizaje de los adultos, no solamente a fin de reforzar la calidad de la educación y la formación superiores europeas para alcanzar los objetivos generales de ET 2020 y el atractivo de la Unión como destino para realizar estudios, sino también para promover el entendimiento entre las personas y las culturas, y contribuir al desarrollo sostenible de la educación y la formación superiores en los países de ultramar, los territorios asociados a la Unión y terceros países. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(9) El marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) debería considerar a todos los jóvenes como un recurso de la sociedad y sostiene su derecho a participar en el desarrollo de las políticas que les afectan mediante un diálogo estructurado continuo entre los responsables de la toma de decisiones y los jóvenes y las organizaciones de jóvenes a todos los niveles. |
(9) El marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) hace hincapié en la necesidad de considerar a todos los jóvenes como un recurso de la sociedad y aspira a facilitar y reforzar su participación en el desarrollo de las políticas que les afectan mediante un diálogo estructurado continuo entre los responsables de la toma de decisiones y los jóvenes y las organizaciones de jóvenes a todos los niveles. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 11 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(11) Los Estados miembros deberían procurar adoptar todas las medidas oportunas para eliminar los obstáculos legales y administrativos al correcto funcionamiento del Programa. Esto también implica que deberían entregarse sin retraso los visados a los participantes, con el fin de garantizar que a ninguno de ellos le resulte imposible realizar una parte o la totalidad de los estudios, el programa de formación o el intercambio, y evitar cancelaciones de proyectos y acciones de movilidad. De conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2004/114/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, se alienta a los Estados miembros a establecer procedimientos de admisión acelerados. |
(11) Los Estados miembros deberían procurar adoptar todas las medidas oportunas para eliminar los obstáculos legales y administrativos al correcto funcionamiento del Programa. Con el fin de garantizar que a ningún participante le resulte imposible realizar una parte de la actividad programada y evitar cancelaciones de proyectos y acciones de movilidad, se debe alentar a los Estados miembros a emitir visados sin retrasos indebidos y establecer procedimientos de admisión acelerados de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2004/114/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 12 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(12 bis) Con el fin de combatir mejor el desempleo de los jóvenes en la Unión, es necesario prestar particular atención a la cooperación transnacional entre las instituciones de educación superior y de formación profesional y las empresas, con el objetivo de armonizar los planes de estudio y las necesidades del mercado de trabajo, a fin de mejorar las posibilidades de empleo de los estudiantes y desarrollar sus competencias empresariales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(13) La Declaración de Bolonia, firmada por los Ministros de Educación de veintinueve países europeos el 19 de junio de 1999, estableció un proceso intergubernamental destinado a crear un Espacio Europeo de la Educación Superior, lo que requiere apoyo a nivel de la Unión. |
(13) La Declaración de Bolonia, firmada por los Ministros de Educación de veintinueve países europeos el 19 de junio de 1999, estableció un proceso intergubernamental destinado a crear un Espacio Europeo de la Educación Superior. En la 8ª Conferencia Ministerial del Proceso de Bolonia celebrada en Bucarest (Rumanía) los días 26 y 27 de abril de 2012, los 47 ministros responsables de la educación superior firmaron el Comunicado Ministerial de Bucarest, en el que se pide la consolidación del Espacio Europeo de la Educación Superior, lo que requiere apoyo continuo a nivel de la Unión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 14 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(14) El Proceso de Copenhague renovado (2011-2020) definió una visión ambiciosa y global para la política en materia de educación y formación profesionales en Europa, y solicitó el apoyo de los programas educativos de la Unión a las prioridades acordadas, lo que incluye la movilidad internacional y las reformas aplicadas por los Estados miembros. |
(14) El papel fundamental que desempeñan la educación y formación profesionales para contribuir a alcanzar una serie de objetivos establecidos en la Estrategia Europa 2020 queda ampliamente reconocido y definido en el Proceso de Copenhague renovado (2011-2020), en especial teniendo en cuenta su potencial para combatir el elevado nivel de desempleo en Europa, en especial el desempleo juvenil y el desempleo de larga duración, fomentar una cultura de aprendizaje permanente, combatir la exclusión social y promover una ciudadanía activa. Es necesario abordar la urgente necesidad de reforzar la movilidad transnacional de quienes participan en la educación y la formación profesionales, incluidos los aprendices, docentes y formadores, y fomentar la cooperación a través de asociaciones en todos los niveles entre partes interesadas afectadas así como ayudar a los Estados miembros a modernizar sus sistemas de educación y formación profesionales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 14 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(14 bis) Es necesario ofrecer a los estudiantes de formación profesional y técnica, incluidos los que están en periodo de prácticas, y a los aprendices más oportunidades de movilidad. Se deberían adoptar las medias necesarias para hacer más atractiva y accesible la movilidad, en particular para personal formado de pequeñas y medianas empresas (PYME) y del sector artesanal. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El Comunicado de Brujas afirma que el fomento de la movilidad transfronteriza para estudiantes de educación profesional y técnica constituye un reto clave para el futuro. Con respecto a la movilidad de los aprendices, es importante contar con organizaciones intermediarias que faciliten la participación de las PYME como organizaciones que envían y reciben aprendices. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 15 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(15) Es preciso reforzar la intensidad y el volumen de la cooperación europea entre escuelas, y la movilidad del personal de las escuelas y de los educandos a fin de hacer frente a las prioridades establecidas en la Agenda para la cooperación europea en las escuelas en el siglo XXI, en concreto, mejorar la calidad de la educación escolar en la Unión en el ámbito del desarrollo de competencias y a fin de mejorar la equidad y la inclusión dentro de los sistemas y las instituciones escolares, así como reforzar la profesión docente y la dirección de las escuelas. En este contexto, debería darse especial importancia a los objetivos estratégicos de reducción del abandono escolar, mejora de los resultados en aptitudes básicas, mejora de la participación y la calidad de la educación y la atención en la primera infancia, así como a objetivos relativos al refuerzo de las competencias profesionales de profesores y directores de centros docentes, y la mejora de las oportunidades educativas de los niños procedentes de la migración y los que sufren desventajas socioeconómicas. |
(15) Es preciso reforzar la intensidad y el volumen de la cooperación europea entre escuelas, y la movilidad del personal de las escuelas y de los educandos a fin de hacer frente a las prioridades establecidas en la Agenda para la cooperación europea en las escuelas en el siglo XXI, en concreto, mejorar la calidad de la educación escolar en la Unión en el ámbito del desarrollo de competencias y a fin de mejorar la equidad y la inclusión dentro de los sistemas y las instituciones escolares, así como reforzar y prestar apoyo a la profesión docente y la dirección de las escuelas. En este contexto, debería darse prioridad a los objetivos estratégicos de reducción del abandono escolar, mejora de los resultados en aptitudes básicas, mejora de la participación y la calidad de la educación y la atención en la primera infancia, así como a los objetivos relativos al refuerzo de las competencias profesionales de profesores y directores de centros docentes, y la mejora de las oportunidades educativas de los niños procedentes de la migración y los que sufren desventajas socioeconómicas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 15 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(15 bis) El Programa debe prestar especial atención a la dimensión territorial de las políticas de educación y formación y, en especial, a las crecientes desigualdades en los resultados educativos a escala nacional y local. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Problemas como el abandono escolar, la exclusión de los jóvenes, el bajo rendimiento educativo y las dificultades de acceso a infraestructuras educativas son comunes en las zonas urbanas. Independientemente de la prosperidad de una ciudad, estos problemas tienden a concentrarse en determinados barrios, por lo general, en los más desfavorecidos en términos socioeconómicos. Con el fin de abordar esos retos, las administraciones locales desempeñan un papel clave en la coordinación y la conducción de acciones para afrontarlos. La experiencia para tratar estos retos es fundamental para la realización de los objetivos de la Estrategia Europa 2020. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 16 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(16) La Agenda Europea para el Aprendizaje de Adultos renovada, incluida en la Resolución del Consejo de [….], tiene como objetivo permitir que todos los adultos desarrollen y refuercen sus capacidades y competencias a lo largo de su vida, prestando una especial atención a la mejora de las medidas destinadas al elevado número de europeos poco cualificados, que son objetivo de Europa 2020. |
(16) La Agenda Europea para el Aprendizaje de Adultos renovada, incluida en la Resolución del Consejo de 28 de noviembre de 20111, destaca la necesidad de aumentar la participación en la formación de adultos, teniendo en cuenta el envejecimiento demográfico de Europa, que convierte en inevitable que los adultos actualicen periódicamente sus capacidades y competencias personales y profesionales una vez que han concluido su educación y formación iniciales, reconociendo además la función que desempeña el aprendizaje de adultos en el fomento de una ciudadanía activa. La Agenda Europea para el Aprendizaje de Adultos, tomando en consideración los objetivos de empleo y de reducción de la pobreza definidos en la Estrategia Europa 2020, presta una especial atención a la necesidad de aumentar la participación de europeos poco cualificados y poco formados en el aprendizaje de adultos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1 DO C 372 de 20.12.2011, p. 1. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Considerando 16 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(16 bis) Las lecciones extraídas del Año Europeo del Envejecimiento Activo y la Solidaridad entre las Generaciones, los informes demográficos de la Comisión y el compromiso con el voluntariado de las personas de edad avanzada muestran la importancia del aprendizaje permanente, el diálogo intergeneracional, la movilidad y la participación en la vida de la sociedad más allá del final de la vida laboral. Las personas mayores desempeñan un papel fundamental en el voluntariado y en la educación social en Europa. El Programa debe tener en cuenta este hecho haciendo adecuado hincapié en medidas pertinentes en el ámbito de la educación general y la formación profesional. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Considerando 17 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(17) La actuación del Foro Europeo de la Juventud, los centros nacionales de información sobre el reconocimiento académico (NARIC), las redes Eurydice, Euroguidance y Eurodesk, así como de los servicios nacionales de apoyo al hermanamiento electrónico, los centros nacionales Europass y las oficinas nacionales de información en los países vecinos es esencial para alcanzar los objetivos del Programa, en especial al proporcionar periódicamente a la Comisión información actualizada sobre los diferentes campos de su actividad y a través de la difusión de los resultados del Programa en la Unión y en los terceros países participantes. |
(17) La actuación del Foro Europeo de la Juventud, la Plataforma Civil Europea sobre el Aprendizaje Permanente, los centros nacionales de información sobre el reconocimiento académico (NARIC), las redes Eurydice, Euroguidance y Eurodesk, así como de los servicios nacionales de apoyo al hermanamiento electrónico, los centros nacionales Europass y las oficinas nacionales de información en los países vecinos es esencial para alcanzar los objetivos del Programa, en especial al proporcionar periódicamente a la Comisión información actualizada sobre los diferentes campos de su actividad y a través de la difusión de los resultados del Programa, también en los países de ultramar y en los territorios asociados con la Unión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Considerando 18 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(18) Debe reforzarse la cooperación entre el Programa y las organizaciones internacionales en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte, y en particular con el Consejo de Europa. |
(18) Debe reforzarse la cooperación entre el Programa y las organizaciones internacionales en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte, y en particular con el Consejo de Europa, al igual que la cooperación en el marco de los programas internacionales con los países de la Política Europea de Vecindad. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Considerando 19 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(19) El Programa debería contribuir a desarrollar la excelencia en los estudios sobre la integración europea en todo el mundo y, en particular, debería apoyar a las instituciones que tienen una estructura de gobernanza europea, cubren todo el espectro de ámbitos políticos y tienen interés para la Unión, son organizaciones sin ánimo de lucro y proporcionan títulos académicos reconocidos. |
(19) Con el fin de contribuir al desarrollo de la excelencia en los estudios sobre la integración europea en todo el mundo y de responder a la creciente necesidad de conocimientos y de diálogo sobre el proceso de integración europeo y su desarrollo, es importante estimular la excelencia en la enseñanza, la investigación y la reflexión en este ámbito, prestando apoyo, mediante la acción Jean Monet, a las instituciones de enseñanza superior especializadas en el estudio del proceso de integración europea y a las asociaciones europeas en los ámbitos de la educación y de la formación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se eliminan los criterios que limitan únicamente a las instituciones académicas la posibilidad de recibir subvenciones de funcionamiento. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Considerando 19 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(19 bis) Debe reforzarse la cooperación entre el Programa y las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte, tanto a escala nacional como europea. Es de suma importancia propiciar una amplia implicación con respecto a las estrategias y políticas de aprendizaje permanente. La sociedad civil es fundamental para tener en cuenta las ideas y preocupaciones de las partes interesadas a todos los niveles y constituye una base para un diálogo sólido entre la Unión y sus ciudadanos con miras a hacer realidad el ámbito europeo del aprendizaje permanente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Considerando 20 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(20) La Comunicación de la Comisión sobre el «Desarrollo de la dimensión europea en el deporte», de 18 de enero de 2011, establece las ideas de la Comisión para una actuación a nivel de la Unión en el ámbito del deporte tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y propone una lista de acciones concretas para la Comisión y los Estados miembros en tres amplios capítulos: la función social del deporte, la dimensión económica del deporte y la organización del deporte. |
(20) La Comunicación de la Comisión sobre el «Desarrollo de la dimensión europea en el deporte», de 18 de enero de 2011, establece las ideas de la Comisión para una actuación a nivel de la Unión en el ámbito del deporte tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y propone una lista de acciones concretas para la Comisión y los Estados miembros destinadas a incrementar la identidad europea del deporte en tres amplios capítulos: la función social del deporte, la dimensión económica del deporte y la organización del deporte. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Considerando 20 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(20 bis) Existe la necesidad de centrar la atención en particular en el deporte de base y en el voluntariado en el deporte, habida cuenta del papel esencial que desempeñan en la promoción de la inclusión social, la igualdad de oportunidades y las actividades físicas beneficiosas para la salud. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Considerando 21 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(21) Una mayor transparencia de las cualificaciones y las competencias y una aceptación más amplia de las herramientas de la Unión debería facilitar la movilidad con fines de aprendizaje permanente a través de Europa, contribuyendo de este modo al desarrollo de una educación y formación de calidad, y facilitará la movilidad con fines profesionales, tanto entre países como entre sectores. Al permitir el acceso de los jóvenes estudiantes (incluidos los estudiantes de educación y formación profesionales) a los métodos, las prácticas y las tecnologías utilizadas en otros países, se contribuirá a la mejora de su empleabilidad en una economía global: también puede contribuir a hacer más atractivos los empleos con un perfil internacional. |
(21) Una mayor transparencia, comparabilidad y reconocimiento de las cualificaciones y las competencias y una aceptación más amplia de las herramientas de reconocimiento de la Unión deberían contribuir al desarrollo de una educación y formación de calidad y facilitar la movilidad con fines de aprendizaje permanente y con fines profesionales, en toda Europa, tanto entre países como entre sectores. Al permitir el acceso de los estudiantes (incluidos los estudiantes de educación y formación profesionales) y de educandos adultos a los métodos, las prácticas y las tecnologías del aprendizaje permanente utilizados en otros países, se contribuirá a la mejora de su empleabilidad en la economía europea y se fomentará también la movilidad laboral. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Considerando 22 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(22) Con este fin, se recomienda ampliar el uso del Marco Único para la Transparencia de las Cualificaciones y Competencias (Europass) creado de conformidad con la Decisión nº 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 2004, del Marco Europeo de Cualificaciones (MEC) establecido con arreglo a la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008, del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesionales (ECVET) creado de conformidad con la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2009 y del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS). |
(22) Con este fin, se recomienda que se haga un uso más amplio del Marco Único para la Transparencia de las Cualificaciones y Competencias (Europass) creado de conformidad con la Decisión nº 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 2004, del Registro Europeo de Agencias de Garantía de la Calidad de la Enseñanza Superior (EQAR) y de la Asociación Europea para la Garantía de la Calidad en la Educación Superior (ENQA) creados con arreglo a la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de febrero de 20061, del Marco Europeo de Cualificaciones (MEC) establecido con arreglo a la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008, del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesionales (ECVET) y del Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales (EQAVET) creados de conformidad con la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2009 y del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1 DO L 64 de 4.3.2006, p. 60. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Considerando 24 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(24) Debe garantizarse el valor añadido europeo de todas las acciones realizadas en el marco del Programa así como la complementariedad con las actividades de los Estados miembros, de conformidad con lo establecido en el artículo 167, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y de otras actividades, en particular en el ámbito de la cultura, la investigación, la política industrial y de cohesión, la política de ampliación y las relaciones exteriores. |
(24) Debe garantizarse el valor añadido europeo de todas las acciones realizadas en el marco del Programa así como la complementariedad con las actividades de los Estados miembros, de conformidad con lo establecido en el artículo 167, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y de otras actividades, en particular en los ámbitos de la cultura y los medios de comunicación, el empleo, la salud, la investigación y la innovación, las empresas, la justicia, los consumidores, el desarrollo, la política industrial y de cohesión, la política de ampliación y las relaciones exteriores, así como de conformidad con las estrategias macrorregionales de la Unión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Considerando 25 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(25) Para conseguir una gestión efectiva de los resultados, que incluya la evaluación y el seguimiento, deben elaborarse indicadores específicos de rendimiento que puedan medirse a lo largo del tiempo, que sean realistas y reflejen al mismo tiempo la lógica de la intervención y que sean pertinentes para la jerarquía adecuada de objetivos y actividades. |
(25) Para conseguir una gestión efectiva de los resultados, que incluya la evaluación y el seguimiento, deben elaborarse indicadores específicos de rendimiento, mensurables y realistas, que reflejen al mismo tiempo la lógica de la intervención. En términos generales, los resultados de la ejecución de los programas europeos deben servir de base para la elaboración de las políticas y estrategias europeas relativas a los jóvenes y viceversa. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Considerando 27 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(27) La necesidad de establecer criterios de rendimiento en los que debería basarse la asignación presupuestaria entre los Estados miembros para las acciones gestionadas por las Agencias Nacionales. |
(27) Es necesario establecer criterios de rendimiento en los que debería basarse la asignación presupuestaria entre los Estados miembros para las acciones gestionadas por las Agencias Nacionales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Considerando 29 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(29 bis) Las personas de un país o territorio de ultramar (PTU) y los órganos e instituciones públicos y/o privados competentes de un PTU pueden participar en el Programa de conformidad con las disposiciones previstas en la Decisión del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Unión Europea1. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La actual Decisión de Asociación Ultramar prevé la participación de los PTU en los programas de formación y educación. La nueva propuesta de Decisión recuerda asimismo que los PTU pueden acogerse al conjunto de programas horizontales de la Unión Europea. Por tanto, resulta oportuno puntualizar en este texto que los PTU participan en el Programa «Erasmus para todos». | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Considerando 30 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(30) La Comisión Europea y la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en su Comunicación conjunta «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante», destacaron, entre otras cosas, el objetivo de seguir facilitando la participación de los países vecinos en las acciones de movilidad y desarrollo de capacidades de la Unión en la educación superior y de abrir el futuro Programa de educación a los países vecinos. |
(No afecta a la versión española.) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Considerando 31 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(31) Los intereses financieros de la Unión Europea deberían protegerse mediante medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo del gasto, incluidas la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, las sanciones. Si bien la ayuda exterior de la Unión tiene unas necesidades financieras cada vez mayores, la situación económica y presupuestaria de la Unión limita los recursos disponibles para esta ayuda. Por tanto, la Comisión debería tratar de utilizar los recursos disponibles de la manera más eficiente, en particular recurriendo a instrumentos financieros con efecto multiplicador. |
(31) Los intereses financieros de la Unión Europea deberían protegerse mediante medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo del gasto, incluidas la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, las sanciones. Si bien la ayuda exterior de la Unión tiene unas necesidades financieras cada vez mayores, la situación económica y presupuestaria de la Unión limita los recursos disponibles para esta ayuda. Por tanto, la Comisión debería tratar de utilizar los recursos disponibles de la manera más eficiente y sostenible, en particular recurriendo a instrumentos financieros con efecto multiplicador. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Considerando 31 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(31 bis) La reducción de las cargas administrativas y de los costes de gestión es indispensable para eliminar los obstáculos a la participación de todos los beneficiarios potenciales del Programa. Es fundamental el establecimiento de mecanismos para la continua participación de los beneficiarios y sus asociaciones representativas en la aplicación y el seguimiento de las acciones previstas en el marco del Programa. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Además de la necesidad de cumplir las prioridades políticas y los programas, es importante eliminar los obstáculos a la participación. Con frecuencia, los procedimientos relativos a la aplicación y las cargas administrativas asociadas a los proyectos de gestión de la UE desalientan a los posibles candidatos. Es importante afirmar que, para la aplicación en el contexto del Programa, es necesario establecer procedimientos más eficientes y sencillos para los usuarios. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Considerando 32 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(32) En su Comunicación «Un presupuesto para Europa 2020», de 29 de junio de 2011, la Comisión ha subrayado su compromiso en favor de la simplificación de la financiación de la Unión. La creación de un único programa de educación, formación, juventud y deporte debería aportar una simplificación y racionalización y unas sinergias significativas en la gestión del Programa. La implementación se vería aún más simplificada mediante el uso de una financiación en forma de cantidades fijas, costes unitarios y tantos alzados, así como una reducción de los requisitos formales para beneficiarios y Estados miembros. |
(32) En su Comunicación «Un presupuesto para Europa 2020», de 29 de junio de 2011, la Comisión ha subrayado su compromiso en favor de la simplificación de la financiación de la Unión. La creación de un único programa de educación, formación, juventud y deporte debería aportar una simplificación y racionalización y unas sinergias significativas en la gestión del Programa. La implementación se vería aún más simplificada mediante el uso de una financiación en forma de cantidades fijas, costes unitarios y tantos alzados, así como una reducción de los requisitos formales y burocráticos para beneficiarios y Estados miembros. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Considerando 32 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(32 bis) Al tiempo que respeta las competencias de la Autoridad Presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual, la Comisión debe presentar el proyecto de presupuesto para el período de vigencia del presente Programa sobre la base de líneas presupuestarias independientes dedicadas a cada una de las acciones del Programa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13. Así se garantizará una mayor claridad y transparencia en la asignación de recursos, efectuada sobre una base anual, a los distintos componentes del Programa. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Considerando 32 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(32 ter) La mejora de la ejecución y la calidad de los gastos deben ser los principios que orienten la consecución de los objetivos del Programa, asegurando al mismo tiempo una utilización óptima de los recursos financieros. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Considerando 32 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(32 quater) Es importante asegurar una sólida gestión financiera del Programa y su ejecución de la manera más efectiva y sencilla posible para los consumidores, velando al mismo tiempo por la seguridad jurídica y la accesibilidad del Programa a todos los participantes. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Considerando 33 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(33) A fin de garantizar una rápida respuesta a los cambios de necesidades durante todo el periodo de duración del Programa, debería delegarse en la Comisión el poder para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo que respecta a las disposiciones relativas a los criterios de rendimiento y las acciones gestionadas por las Agencias Nacionales. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas apropiadas durante los trabajos de preparación, también con expertos. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debería garantizar la transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. |
(33) A fin de garantizar una rápida respuesta a los cambios de necesidades durante todo el periodo de duración del Programa, debería delegarse en la Comisión el poder para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo que respecta a las disposiciones relativas a los criterios de rendimiento y las acciones gestionadas por las Agencias Nacionales. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas apropiadas durante los trabajos de preparación, también con expertos y partes interesadas. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debería garantizar la transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En la perspectiva de la buena gobernanza, la ejecución de un programa eficiente y sencillo para los usuarios, capaz de aumentar el impacto en la sociedad, solo podrá realizarse con la contribución y el asesoramiento de los beneficiarios. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Considerando 35 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(35 bis) El Programa debe abarcar tres ámbitos distintos, y el Comité establecido de conformidad con el artículo 30 debe tratar cuestiones tanto horizontales como sectoriales. Incumbe a los Estados miembros ocuparse de enviar a los representantes pertinentes al Comité en función de los temas del orden del día, y corresponde a la presidencia del Comité velar por que los órdenes del día de las reuniones indiquen claramente el sector o los sectores que se tratarán, así como los temas que, según los sectores, se debatirán en cada reunión. Si procede, se invitará a los interlocutores sociales a participar en las reuniones en calidad de observadores. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3. El Programa abarca la educación a todos los niveles, con una perspectiva de aprendizaje permanente, en particular la educación superior, la educación y la formación profesionales y el aprendizaje de adultos, la educación escolar y la juventud. |
3. El Programa abarcará los siguientes ámbitos: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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a) la educación y la formación a todos los niveles, con una perspectiva de aprendizaje permanente, incluida la educación escolar, la educación superior, la educación y la formación profesionales (EFP) y el aprendizaje de adultos; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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b) la juventud, en particular en el contexto del aprendizaje no formal e informal, la ciudadanía activa, la inclusión social y el voluntariado; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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c) el deporte, en particular el deporte de base. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4. Incluye una dimensión internacional de conformidad con el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea y también apoyará actividades en el ámbito del deporte. |
4. El Programa incluye una dimensión internacional cuyo propósito es respaldar la acción exterior de la Unión, incluidos sus objetivos de desarrollo, por medio de la cooperación entre la Unión y terceros países. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. «aprendizaje permanente»: todas las actividades de educación general, educación y formación profesionales, educación no formal y aprendizaje informal emprendidas a lo largo de la vida, que permitan mejorar los conocimientos, las capacidades y las competencias con una perspectiva personal, cívica, social y/o laboral, incluida la prestación de servicios de asesoramiento y orientación; |
1. «aprendizaje permanente»: todas las actividades de educación general, educación y formación profesionales, educación no formal y aprendizaje informal emprendidas a lo largo de la vida, que permitan mejorar los conocimientos, las capacidades y las competencias o la participación en la sociedad con una perspectiva personal, cívica, cultural, social y/o laboral, incluida la prestación de servicios de asesoramiento y orientación; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2. un contexto de aprendizaje que, en muchos casos, está planificado y organizado, pero no forma parte del sistema formal de educación y formación; |
2. «educación no formal»: un proceso que ofrece a las personas la posibilidad de desarrollar sus valores, capacidades y competencias fuera del marco de la educación formal; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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2 bis. «aprendizaje informal»: un proceso que nunca está organizado, no tiene objetivos fijos en cuanto a los resultados del aprendizaje y nunca es intencionado desde el punto de vista del alumno; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 2 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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2 ter. «diálogo estructurado»: velar por la oportuna y eficaz contribución de los jóvenes y de otros agentes pertinentes del ámbito de la juventud a la elaboración de políticas pertinentes para la vida de los jóvenes; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El diálogo estructurado con los jóvenes es un proceso clave de la política de la UE en el ámbito de la juventud. El diálogo estructurado ha de definirse en la propuesta, dado que el presente programa tiene por objeto apoyar la participación de los jóvenes y la reforma política. La definición es del 29 de abril de 2008 (EAC/D1/JK/D(2008)): «El nuevo concepto del diálogo estructurado europeo con los jóvenes». | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3. «movilidad por motivos de aprendizaje»: desplazamiento físico a un país distinto del de residencia a fin de cursar estudios, realizar una formación u otro tipo de aprendizaje, incluidos periodos de prácticas y aprendizaje no formal, o bien para actividades de enseñanza o para participar en una actividad transnacional de desarrollo profesional. Puede incluir formación preparatoria en la lengua de acogida. La movilidad por motivos de aprendizaje también incluye los intercambios de jóvenes y las actividades transnacionales de desarrollo profesional en las que participen monitores juveniles; |
3. «movilidad por motivos de aprendizaje»: desplazamiento físico a un país distinto del de residencia a fin de cursar estudios, realizar una formación u otro tipo de aprendizaje, incluidos periodos de prácticas, aprendizaje profesional, voluntariado, incluido el voluntariado para personas mayores, y aprendizaje no formal, o bien para actividades de enseñanza o para participar en una actividad transnacional de desarrollo profesional. Puede incluir formación preparatoria en la lengua de acogida, así como actividades de seguimiento. La movilidad por motivos de aprendizaje también incluye las actividades para jóvenes, por ejemplo, los intercambios de jóvenes, el voluntariado, el aprendizaje informal y no formal y las actividades de formación profesional en las que participen monitores juveniles y especialistas en orientación profesional; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4. «cooperación para la innovación y las buenas prácticas»: proyectos de cooperación transnacional en los que participen organizaciones activas en el ámbito de la educación, la formación y/o la juventud, que podrán incluir otras organizaciones; |
4. «cooperación para la innovación y las buenas prácticas»: proyectos de cooperación transnacional e internacional en los que participen organizaciones públicas y privadas activas en el ámbito de la educación, la formación y/o la juventud, que podrán incluir otras organizaciones responsables o que participación en la educación y la formación; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5. «apoyo a la reforma de las políticas»: cualquier tipo de actividad destinado a apoyar y facilitar la modernización de los sistemas de educación y formación a través del proceso de cooperación política entre Estados miembros, en particular los métodos abiertos de coordinación; |
5. «apoyo a la reforma de las políticas»: cualquier tipo de actividad destinado a apoyar y facilitar la modernización de los sistemas de educación y formación, así como el apoyo al desarrollo de la política europea de la juventud, a través del proceso de desarrollo de capacidades para las partes interesadas así como de cooperación política entre Estados miembros, en particular el método abierto de coordinación, incluido el diálogo estructurado con los jóvenes; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6. «movilidad virtual»: un conjunto de actividades basadas en las tecnologías de la información y la comunicación, organizadas a nivel institucional, que realicen o faciliten experiencias internacionales y en colaboración en un contexto de enseñanza y/o aprendizaje; |
6. «movilidad virtual»: un conjunto de actividades basadas en las tecnologías de la información y la comunicación, incluido el e-learning (aprendizaje electrónico), organizadas a nivel institucional, que realicen o faciliten experiencias internacionales y en colaboración en un contexto de enseñanza y/o aprendizaje con independencia de la edad; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7. «personal»: personas que participan de manera profesional o voluntaria en la educación, la formación o el aprendizaje no formal de los jóvenes. Puede incluir profesores, formadores, directores de centros de enseñanza, monitores juveniles y personal no educativo; |
7. «personal»: personas que participan de manera profesional o voluntaria en la educación, la formación o el aprendizaje no formal de los jóvenes. Puede incluir profesores universitarios, profesores, formadores, directores de centros de enseñanza, monitores juveniles y personal no educativo; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
8. «monitor juvenil»: un profesional o un voluntario implicado en el aprendizaje no formal; |
8. «monitor juvenil»: una persona implicada en el aprendizaje no formal, formal o informal; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 17 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
17. «actividad juvenil»: una actividad extraescolar (como intercambio de jóvenes o voluntariado) realizada por un joven, individualmente o en grupo, caracterizada por un enfoque de aprendizaje no formal; |
17. «actividad juvenil»: una actividad extraescolar (como intercambio de jóvenes, voluntariado o formación de jóvenes) realizada por un joven, individualmente o en grupo, en particular a través de organizaciones juveniles, caracterizada por un enfoque de aprendizaje no formal y que se puede realizar con arreglo al programa del Pasaporte Europeo de Capacidades; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 17 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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17 bis. «voluntariado»: las actividades formales, no formales, informales y relacionadas con la formación profesional y el aprendizaje, realizadas de manera voluntaria, sobre la base de la libre elección y motivación de una persona, sin ánimo de lucro y en favor de una causa sin fines de lucro, en beneficio de los voluntarios, los destinatarios de los servicios prestados por una asociación de voluntarios, las comunidades y la sociedad en su conjunto; se trata de una actividad no remunerada, pero puede incluir el reembolso de gastos directamente relacionados con la actividad de voluntariado; se realiza en favor de una causa sin ánimo de lucro, principalmente en una organización no gubernamental (ONG) y, por lo tanto, no puede estar motivada por la obtención de un beneficio material o financiero; el voluntariado no debe ser utilizado para sustituir un empleo remunerado; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La definición es la misma que la utilizada en el informe sobre el reconocimiento y el fomento de las actividades voluntarias transfronterizas en la UE (A7-0166/2012). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 18 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
18. «asociación»: un acuerdo entre un grupo de instituciones u organizaciones de diferentes Estados miembros con objeto de realizar actividades europeas conjuntas en el ámbito de la educación, la formación y la juventud, o bien crear una red formal o informal en un ámbito pertinente. En lo que respecta al deporte, un acuerdo con una o más partes terceras como por ejemplo organizaciones del deporte profesional o patrocinadores en diferentes Estados miembros con el fin de conseguir fuentes adicionales de apoyo para lograr los resultados deseados del Programa; |
18. «asociación»: un acuerdo entre un grupo de instituciones y/u organizaciones de diferentes países participantes con objeto de realizar actividades europeas conjuntas en los ámbitos de la educación, la formación y la juventud, o bien crear una red formal o informal en un ámbito pertinente. En lo que respecta al deporte, un acuerdo con una o más partes terceras como por ejemplo organizaciones del deporte profesional o patrocinadores en diferentes países participantes con el fin de conseguir fuentes adicionales de apoyo para lograr los resultados deseados del Programa. Podrá hacerse extensiva a instituciones y/u organizaciones de terceros países con vistas a reforzar la calidad de la asociación; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 19 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
19. «empresa»: toda empresa que realice una actividad económica en el sector público o privado, cualesquiera que sean su tamaño, su forma jurídica o el sector económico en el que ejerza su actividad, incluida la economía social; |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 20 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
20. «capacidades»: la habilidad para aplicar conocimientos y utilizar técnicas a fin de completar tareas y resolver problemas; |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 21 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
21. «competencia»: la habilidad demostrada para utilizar los conocimientos, las capacidades y las actitudes con responsabilidad y autonomía en contextos de aprendizaje, sociales y profesionales; |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 23 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
23. «resultados»: cualquier dato, conocimiento e información, cualesquiera que sea su forma o naturaleza, tanto si pueden protegerse como si no, que se generen en la acción, así como cualquier derecho asociado, incluidos los derechos de propiedad intelectual; |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 26 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
26. «herramientas de transparencia de la UE»: instrumentos que ayudan a las partes interesadas a comprender, apreciar y, en su caso, reconocer las cualificaciones y los resultados del aprendizaje en toda la Unión; |
26. «herramientas de transparencia y reconocimiento de la Unión»: instrumentos que ayudan a las partes interesadas a comprender, apreciar, comparar y, en su caso, reconocer las cualificaciones y los resultados del aprendizaje en toda la Unión; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La presente enmienda adapta la definición de «herramientas de transparencia de la UE» al considerando 22 y a los artículos 9 y 10 sexies, en los que se mencionan diversas herramientas de transparencia y reconocimiento de la Unión. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 27 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
27. «países vecinos»: los países y territorios enumerados en el anexo del Reglamento XX/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de X YY 2012 por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad: Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Egipto, Georgia, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Moldavia, Territorios Palestinos, Siria, Túnez y Ucrania. Además, para las actividades apoyadas en el ámbito de la juventud, también se considera a Rusia un país vecino; |
27. «países vecinos»: los países y territorios enumerados en el anexo del Reglamento UE nº XX/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de X YY 2012 por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad: Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Egipto, Georgia, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Moldavia, Territorios Palestinos, Siria, Túnez y Ucrania; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 28 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
28 bis. «deporte de base»: actividades deportivas organizadas practicadas a nivel local por deportistas aficionados y deporte para todos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. El Programa únicamente apoyará las acciones y las actividades que presenten un valor añadido europeo potencial y contribuyan a la consecución de los objetivos generales mencionados en el artículo 4. |
1. El Programa únicamente apoyará las acciones y las actividades que presenten un valor añadido europeo potencial y contribuyan a la consecución de los objetivos generales del Programa establecidos en el artículo 4, así como al incremento de la sensibilización y al fomento del desarrollo de un ámbito educativo europeo común. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 64 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2. En particular, el valor añadido europeo de las acciones y las actividades del Programa se garantizará a través de: |
2. En particular, el valor añadido europeo de las acciones y las actividades del Programa se garantizará a través de su: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 65 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
a) su carácter transnacional, en particular la cooperación y la movilidad transnacional que tenga como objetivo un impacto sistémico a largo plazo; |
a) carácter transnacional, particularmente con respecto a la cooperación y la movilidad que tenga como objetivo un impacto sostenible; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 66 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) su complementariedad y sinergia con otros programas y políticas nacionales, internacionales y de la Unión, que permitan economías de escala y masa crítica; |
b) complementariedad y sinergia con otros programas y políticas a escala local, regional, nacional, internacional y de la Unión; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 67 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
c) su contribución a un uso eficaz de las herramientas de la Unión para el reconocimiento de las cualificaciones y la transparencia. |
c) contribución a un uso eficaz y coordinado de las herramientas de reconocimiento y transparencia de la Unión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 68 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – título | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Objetivo general del Programa |
Objetivos generales del Programa | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 69 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. El Programa tiene como fin contribuir a los objetivos de la estrategia Europa 2020 y del Marco estratégico de educación y formación 2020 (ET 2020), con los correspondientes parámetros de referencia establecidos en dichos instrumentos, al Marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018), al desarrollo sostenible de terceros países en el ámbito de la educación superior así como al desarrollo de la dimensión europea en el deporte. |
1. El Programa contribuirá a la consecución de: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las enmiendas al artículo 4 van encaminadas a especificar los objetivos principales de las diferentes estrategias y marcos a los que hace referencia la Comisión. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 70 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra a (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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a) los objetivos de la Estrategia Europa 2020, en particular el objetivo principal en materia de educación de reducir a menos del 10 % el abandono escolar y aumentar el número de personas de entre 30 a 34 años que completen en al menos un 40 % la enseñanza terciaria o una enseñanza equivalente; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 71 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra b (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
b) los objetivos del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020), incluidos los correspondientes índices de referencia; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 72 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra c (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
c) el objetivo del desarrollo sostenible de terceros países, en particular en los ámbitos de la educación, la formación, la juventud y el desarrollo de competencias; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 73 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra d (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
d) los objetivos del Proceso de Copenhague renovado (2010-2020); | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 74 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra e (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
e) los objetivos de la Agenda Europea para el Aprendizaje de Adultos renovada; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 75 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra f (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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f) los objetivos globales del marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018); y | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 76 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra g (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
g) el objetivo del desarrollo de la dimensión europea en el deporte, en particular en el deporte de base, en consonancia con el Plan de Trabajo de la Unión para el Deporte, teniendo en cuenta el valor añadido del deporte para el patrimonio cultural e histórico de la Unión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 77 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2. En particular, tiene como objetivo contribuir a alcanzar los siguientes objetivos principales de Europa 2020: |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
a) reducir las tasas de abandono escolar; |
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b) incrementar el porcentaje de la población de entre 30 y 34 años que finaliza la enseñanza superior. |
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Enmienda 78 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
2 bis. El Programa promoverá asimismo los valores europeos consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 79 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – título | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Objetivos específicos |
Objetivos específicos del Programa | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se trata de subrayar objetivos específicos para todo el Programa antes de comenzar un nuevo capítulo sobre educación y formación. Los objetivos específicos por sector se añadirán en cada capítulo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 80 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El Programa perseguirá los siguientes objetivos específicos en los ámbitos de la educación, la formación y la juventud: |
1. Además de los objetivos generales establecidos en el artículo 4, los objetivos específicos del Programa serán los siguientes: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 81 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 – letra a – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
a) Mejorar el nivel de las capacidades y las competencias clave en relación, en particular, con su pertinencia para el mercado de trabajo y la sociedad, así como la participación de los jóvenes en la vida democrática en Europa, especialmente a través de un incremento de las oportunidades de movilidad por motivos de aprendizaje para los jóvenes, los educandos, el personal y los monitores juveniles, así como a través de una cooperación reforzada entre la educación, la juventud y el mundo del mercado de trabajo. |
a) Mejorar el nivel de las capacidades y las competencias clave, incluidas las competencias no técnicas («soft skills»), en relación, en particular, con su pertinencia para el mercado de trabajo y la sociedad, mejorar el desarrollo personal y promover la cohesión social y la integración de los grupos vulnerables en riesgo de desventajas educativas, así como la participación de los jóvenes en la vida democrática en Europa, especialmente a través de un incremento de las oportunidades de movilidad por motivos de aprendizaje para los jóvenes, los educandos, el personal y los monitores juveniles, así como a través de una cooperación reforzada entre la educación, la juventud y el mundo del trabajo; a este respecto, la Comisión y los Estados miembros deben garantizar que los jóvenes procedentes de entornos socialmente desfavorecidos puedan acogerse al Programa. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 82 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 – letra a – guión | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
– Indicadores relacionados: |
(Los indicadores relacionados se han trasladado a un nuevo anexo.) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
– porcentaje de participantes que han incrementado sus competencias clave y/o sus capacidades necesarias para su empleabilidad; |
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
– Porcentaje de jóvenes participantes que declaran estar mejor preparados para participar en la vida social y política |
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Enmienda 83 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 – letra b – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) Fomentar mejoras de la calidad, la excelencia de la innovación y la internacionalización en las instituciones educativas, así como en el trabajo con jóvenes, especialmente a través de una mayor cooperación transnacional entre proveedores de educación y formación y organizaciones juveniles y otros interesados. |
b) Fomentar mejoras de la calidad, la excelencia de la innovación, la integración social y el acceso, así como la internacionalización tanto en el plano de las instituciones de educación y formación como en el trabajo con jóvenes, especialmente a través de una mayor cooperación transnacional entre proveedores de educación y formación u organizaciones juveniles y otros interesados; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 84 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 – letra b – guión | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
– Indicador relacionado: Porcentaje de organizaciones que han participado en el Programa y que han desarrollado o adoptado métodos innovadores |
(Los indicadores relacionados se han trasladado a un nuevo anexo.) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 85 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 – letra c – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
c) Promover la aparición de un ámbito europeo del aprendizaje permanente, poner en marcha reformas de las políticas a nivel nacional, apoyar la modernización de los sistemas de educación y formación, incluido el aprendizaje no formal, y apoyar la cooperación europea en el ámbito de la juventud, especialmente a través de una mayor cooperación entre las políticas, una mejor utilización de las herramientas de reconocimiento y transparencia y la difusión de buenas prácticas. |
c) Promover la aparición de un ámbito europeo del aprendizaje permanente, poner en marcha reformas de las políticas a nivel local, regional y nacional, apoyar la modernización de los sistemas de educación y formación, incluida la educación no formal, y apoyar la cooperación europea en el ámbito de la juventud, especialmente a través de una mayor cooperación entre las políticas, una mejor utilización de las herramientas de reconocimiento y transparencia y la difusión de buenas prácticas, incluidas medidas destinadas a aliviar las cargas administrativas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 86 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 – letra c – guión | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
– Indicador relacionado: número de Estados miembros que utilizan los resultados de los métodos abiertos de coordinación en la evolución de sus políticas nacionales. |
(Los indicadores relacionados se han trasladado a un nuevo anexo.) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 87 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 – letra d – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
d) Reforzar la dimensión internacional de la educación, la formación y la juventud, especialmente en la educación superior, incrementando el atractivo de las instituciones de educación superior de la Unión y apoyando la acción exterior de la Unión, incluidos sus objetivos de desarrollo, a través de la promoción de la movilidad y la cooperación entre instituciones de educación superior de la UE y terceros países y acciones específicas de desarrollo de las capacidades en terceros países. |
d) Reforzar la dimensión internacional de la educación y la formación, especialmente mediante la cooperación entre la Unión e instituciones de terceros países en los ámbitos de la educación y la formación profesionales y la educación superior, incrementando el atractivo de las instituciones de educación superior e investigación de la Unión, como complemento al programa Marie Skłodowska-Curie; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 88 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 – letra d – guión | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
– Indicador relacionado: número de instituciones de educación superior de fuera de la UE que participan en acciones de movilidad y cooperación. |
(Los indicadores relacionados se han trasladado a un nuevo anexo.) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 89 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 – letra d bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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d bis) Apoyar la acción exterior de la Unión, incluidos sus objetivos de desarrollo, mediante la promoción de la movilidad y la cooperación entre instituciones de educación superior de la UE y de terceros países, así como mediante el desarrollo de capacidades específicas en terceros países, cuando proceda, de acuerdo con los objetivos establecidos en los instrumentos de financiación exterior de los que proceda la financiación de las acciones. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 90 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 – letra e – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
e) Mejorar la enseñanza y el aprendizaje de lenguas y promover la diversidad lingüística. |
e) Mejorar la enseñanza y el aprendizaje de lenguas y promover la conciencia intercultural y la vasta diversidad lingüística en la Unión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 91 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 – letra e – guión | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
– Indicador relacionado: Porcentaje de participantes que han incrementado sus capacidades lingüísticas |
(Los indicadores relacionados se han trasladado a un nuevo anexo.) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 92 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 – letra f – guión | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
– Indicador relacionado: número de estudiantes que reciben formación a través de actividades Jean Monnet. |
(Los indicadores relacionados se han trasladado a un nuevo anexo.) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 93 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 – letra f bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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f bis) Aumentar el acceso al deporte de base apoyando a las organizaciones no lucrativas que ofrecen actividades deportivas y a las que organizan actos deportivos no comerciales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 94 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – letra f ter (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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f ter) Promover la cooperación entre diferentes sectores relacionados con la educación, la formación y la juventud. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con esta enmienda se pretende ampliar el margen de cooperación entre los diferentes sectores (por ejemplo, proyectos relativos a la educación formal y no formal) y encomendar a la Comisión que garantice la existencia de estas oportunidades en el Programa. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 95 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1 bis. El Programa hará especial hincapié en ofrecer igualdad de acceso a una educación integradora y de calidad a todos los niveles a educandos que sufran problemas de salud o discapacidades graves y a los que procedan de entornos socialmente desfavorecidos, como los miembros de la población romaní. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 96 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1 ter. A efectos de la evaluación del Programa, se establecerán en el anexo 1 indicadores mensurables y pertinentes en relación con cada objetivo específico. De conformidad con el artículo 27, dichos indicadores podrán ser objeto de revisión, mediante actos delegados, a lo largo del Programa. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 97 Propuesta de Reglamento Capítulo II (nuevo) – título (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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CAPÍTULO II | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Educación y formación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 98 Propuesta de Reglamento Artículo 5 bis (nuevo) – título (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 5 bis | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Sectores y marcas | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 99 Propuesta de Reglamento Artículo 5 bis (nuevo) – parte introductoria (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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En el ámbito de la educación y la formación, el Programa apoyará las actividades tanto sectoriales como horizontales en los siguientes sectores asociados con marcas específicas: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 100 Propuesta de Reglamento Artículo 5 bis (nuevo) – letra a (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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a) «Comenius» para la educación escolar; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 101 Propuesta de Reglamento Artículo 5 bis (nuevo) – letra b (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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b) «Erasmus» para la educación superior; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 102 Propuesta de Reglamento Artículo 5 bis (nuevo) – letra c (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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c) «Erasmus Mundus», para la cooperación internacional en el ámbito de la educación superior; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con esta enmienda se añade Erasmus Mundus, dada su importancia en la cooperación internacional en el ámbito de la educación superior. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 103 Propuesta de Reglamento Artículo 5 bis (nuevo) – letra d (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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d) «Leonardo da Vinci» para la educación y la formación profesionales (en lo sucesivo «EFP»); | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 104 Propuesta de Reglamento Artículo 5 bis (nuevo) – letra e (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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e) «Grundtvig» para el aprendizaje de adultos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 105 Propuesta de Reglamento Artículo 5 ter (nuevo) – título (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 5 ter | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Objetivos específicos en el ámbito de la educación y la formación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En aras de la claridad y la transparencia, es importante identificar en el texto objetivos específicos en el ámbito de la educación. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 106 Propuesta de Reglamento Artículo 5 ter (nuevo) – parte introductoria (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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De conformidad con los artículos 4 y 5, el Programa tendrá los siguientes objetivos en el ámbito de la educación y la formación: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 107 Propuesta de Reglamento Artículo 5 ter (nuevo) – letra a (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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a) En el ámbito de Comenius (educación escolar), el Programa tendrá por objetivo mejorar la calidad de la educación escolar, en particular, motivar a los alumnos a aprender y a adquirir la capacidad de aprender a aprender, promover la igualdad, la cohesión social y una ciudadanía activa entre los alumnos, así como mejorar los planteamientos pedagógicos y la gestión escolar mediante una mayor movilidad por motivos de aprendizaje del personal docente, una cooperación reforzada entre las escuelas, la movilidad de los alumnos en el contexto de las asociaciones escolares y el apoyo a la creación de redes y al intercambio de buenas prácticas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 108 Propuesta de Reglamento Artículo 5 ter (nuevo) – letra b (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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b) En el ámbito de Erasmus (educación superior) y de Erasmus Mundus (cooperación internacional en el ámbito de la educación superior), el Programa tendrá por objetivo reforzar la excelencia y la calidad en el Espacio Europeo de la Educación Superior, así como su atractivo en el contexto mundial, mediante una mayor transparencia y reconocimiento de todas sus titulaciones de enseñanza superior, una mayor movilidad por motivos de aprendizaje de los estudiantes y del personal y mediante la cooperación y la promoción de la calidad de los programas de titulación conjunta entre las instituciones de enseñanza superior de los países participantes, así como entre las instituciones de enseñanza superior de los países participantes y las de los de terceros países. En particular, reforzará la contribución de la educación superior al proceso de innovación mediante una mayor cooperación entre las instituciones de educación superior y de investigación, las empresas y las comunidades locales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Teniendo en cuenta las considerables diferencias que existen entre los sectores educativos cubiertos por el Programa, es necesario especificar los objetivos por sectores. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 109 Propuesta de Reglamento Artículo 5 ter (nuevo) – letra c (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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c) En el ámbito de Leonardo da Vinci (EFP), el Programa tendrá por objeto apoyar la empleabilidad de los jóvenes mediante una mayor movilidad por motivos de aprendizaje de los estudiantes de EFP, incluidos los jóvenes desempleados que buscan un empleo al principio de su carrera y el personal, mediante la promoción de periodos de prácticas y de aprendizaje profesional de calidad, así como mediante la transparencia, la comparabilidad y el reconocimiento de las cualificaciones y competencias de la formación profesional, incluidas las adquiridas mediante el aprendizaje no formal e informal. Reforzará asimismo la contribución de la EFP al proceso de innovación por medio de una mayor cooperación con instituciones de terceros países, así como con organizaciones que ofrecen oportunidades de aprendizaje, empresas, interlocutores sociales y otras entidades pertinentes. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 110 Propuesta de Reglamento Artículo 5 ter (nuevo) – letra d (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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d) En el ámbito de Grundtvig (aprendizaje de adultos), el Programa tendrá por objeto mejorar los planteamientos pedagógicos y la gestión de las organizaciones de educación para adultos y, en particular, promover itinerarios de aprendizaje flexibles, la alfabetización de los adultos, los conocimientos de aritmética de los adultos y el envejecimiento activo mediante una mayor movilidad por motivos de aprendizaje del personal docente para adultos y una cooperación reforzada entre las organizaciones relacionadas con el aprendizaje de los adultos, prestando especial atención a las necesidades de aprendizaje de los grupos desfavorecidos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Teniendo en cuenta las considerables diferencias que existen entre los sectores educativos cubiertos por el Programa, es necesario especificar los objetivos por sectores. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 111 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. En el ámbito de la educación, la formación y la juventud, el Programa perseguirá sus objetivos a través de los tres tipos de acciones siguientes: |
1. En el ámbito de la educación y la formación, el Programa perseguirá sus objetivos a través de los tres tipos de acciones siguientes: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 112 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) La cooperación para la innovación y las buenas prácticas. |
b) La cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 113 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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2 bis. Por lo que se refiere a las acciones del apartado 1 financiadas por el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD) o el Fondo Europeo de Desarrollo (FED), todas las acciones deben ser conformes con los objetivos y principios del Reglamento (CE) nº 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo1 (Reglamento ICD), y del Acuerdo de Asociación ACP-UE, respectivamente. En particular, cuando la financiación proceda del ICD, se respetarán los criterios relativos a la ayuda oficial al desarrollo establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, como dispone el artículo 2, apartado 2, del Reglamento ICD. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1 DO L 378 de 27.12.2006, p. 41. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 114 Propuesta de Reglamento Artículo 6 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 6 bis | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Las acciones definidas en el artículo 6, apartado 1, cubrirán proyectos intersectoriales que asocien a distintos sectores de la educación y la formación o proyectos orientados a un sector que aborden solo uno de los sectores asociados con las marcas específicas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 115 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. La acción de movilidad por motivos de aprendizaje de los individuos apoyará lo siguiente: |
1. La acción «Movilidad por motivos de aprendizaje de los individuos» apoyará las siguientes actividades en los países participantes a que se refiere el artículo 18: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En aras de la transparencia, es importante identificar en el texto las actividades específicas de cada sector. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 116 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
a) La movilidad transnacional de estudiantes de educación superior y formación profesional, así como de jóvenes implicados en actividades no formales, entre los países participantes, tal como se menciona en el artículo 18. Esta movilidad podrá consistir en realizar estudios en una institución asociada, periodos de prácticas en otro país o participar en actividades juveniles, en particular el voluntariado. Se apoyará la movilidad a nivel de máster a través del mecanismo de garantía de préstamos para estudiantes mencionado en el artículo 14, apartado 3. |
a) La movilidad de estudiantes de educación superior (incluidos los estudiantes de doctorado) consistirá en realizar estudios en una institución asociada o periodos de prácticas, incluidos lectorados, en otro país bajo la marca «Erasmus»; los periodos de prácticas y los lectorados podrán ampliarse a titulados recientes hasta 12 meses después de su titulación. La movilidad podrá incluir la difusión voluntaria de información por parte de alumnos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 117 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) La movilidad transnacional del personal, dentro de los países participantes, tal como se menciona en el artículo 18. Esta movilidad podrá tener como fin la enseñanza o bien la participación en actividades de desarrollo profesional en otros países. |
b) Se apoyará la movilidad a nivel de máster a través del Mecanismo Europeo de Garantía de Préstamos (el «Mecanismo») mencionado en el artículo 14, apartado 3. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 118 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – letra b bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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b bis) La movilidad de los estudiantes y estudiantes en periodo de prácticas de EFP que estudien en una institución asociada o realicen periodos de prácticas, incluidos lectorados, o periodos de aprendizaje en otro país bajo la marca «Leonardo da Vinci»; los periodos de prácticas, los lectorados y los periodos de aprendizaje podrán ampliarse a titulados recientes hasta 12 meses después de su titulación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 119 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – letra b ter (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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b ter) La movilidad del personal en el ámbito de la educación escolar (Comenius), la educación superior (Erasmus), la EFP (Leonardo da Vinci) y el aprendizaje de adultos (Grundtvig). Esta movilidad podrá consistir en la enseñanza, incluidos los lectorados, o en la participación en actividades de desarrollo profesional en otros países. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 120 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2. Esta acción también apoyará la movilidad transnacional de estudiantes, jóvenes y personal, hacia terceros países y desde ellos, en lo que se refiere a la educación superior, incluida la movilidad organizada a partir de titulaciones conjuntas, dobles o múltiples de alta calidad o bien convocatorias conjuntas, así como en lo que respecta al aprendizaje no formal. |
2. Esta acción también apoyará la movilidad de estudiantes y personal, hacia y desde terceros países, en lo que se refiere a la educación superior, incluida la movilidad organizada a partir de titulaciones conjuntas, dobles o múltiples de alta calidad o bien convocatorias conjuntas bajo la marca «Erasmus»Mundus. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 121 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. La acción de cooperación para la innovación y las buenas prácticas apoyará lo siguiente: |
1. La cooperación para la innovación y las buenas prácticas se aplicará a Comenius, Erasmus, Leonardo da Vinci y Grundtvig ya sea con una perspectiva intersectorial o dentro de un sector específico y adoptará la forma de: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En aras de la transparencia, es importante identificar en el texto las actividades específicas de cada sector. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 122 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
a) Asociaciones estratégicas transnacionales entre organizaciones implicadas en actividades de educación, formación y/o juventud u otros sectores pertinentes que desarrollan y ponen en práctica iniciativas conjuntas y promueven intercambios de experiencia y conocimientos técnicos. |
a) Asociaciones estratégicas entre organizaciones y/o instituciones implicadas en la educación, la formación o el desarrollo de competencias y/u otras partes interesadas pertinentes, incluidos las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales, con objeto de desarrollar y poner en práctica iniciativas conjuntas y promover el aprendizaje inter pares y los intercambios de experiencia. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En su caso, los interlocutores sociales deben participar en acciones de asociación. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 123 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – letra a – párrafo 2 (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Las asociaciones estratégicas podrán incluir proyectos de aprendizaje conjuntos para los alumnos y sus profesores en forma de intercambios de clase o individuales, incluida la movilidad a largo plazo, encaminados a reforzar las competencias lingüísticas, una ciudadanía activa y el conocimiento intercultural o a desarrollar y difundir buenas prácticas en materia educativa. Las asociaciones estratégicas para la educación superior podrán incluir programas intensivos destinados a promover la cooperación multidisciplinaria y el intercambio de conocimientos entre estudiantes y profesores. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 124 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – letra a – párrafo 3 (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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En este marco se prestará particular atención a acciones intersectoriales y proyectos entre los distintos sectores educativos y los jóvenes. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 125 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – párrafo 1 – letra b – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) Asociaciones transnacionales entre empresas e instituciones educativas en forma de lo siguiente: |
b) Asociaciones transnacionales entre el mundo del trabajo y las instituciones de educación y formación en forma de lo siguiente: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 126 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – letra b – guión 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
– Alianzas para el conocimiento entre instituciones de educación superior y empresas que promueven la creatividad, la innovación y el emprendimiento ofreciendo las oportunidades de aprendizaje pertinentes, lo que incluye el desarrollo de nuevos currículos. |
– Alianzas para el conocimiento, en particular, entre instituciones de educación superior y el mundo del trabajo que promueven la creatividad, la innovación, la educación basada en la experiencia y el emprendimiento ofreciendo las oportunidades de aprendizaje pertinentes, lo que incluye el desarrollo de nuevos currículos y métodos de formación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 127 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – letra b – guión 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
– Alianzas para las competencias sectoriales entre proveedores de educación y formación y empresas que promueven la empleabilidad, creando nuevos currículos específicos de sectores, desarrollando maneras innovadoras de enseñanza y formación profesionales y poniendo en práctica las herramientas de reconocimiento a escala de la Unión. |
– Alianzas para las competencias sectoriales entre proveedores de educación y formación y el mundo del trabajo encaminadas a promover la empleabilidad, creando nuevos currículos específicos de sectores o intersectoriales, desarrollando maneras innovadoras de enseñanza y formación, incluido el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y poniendo en práctica las herramientas de transparencia y reconocimiento a escala de la Unión con arreglo a las disposiciones de la política nacional. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 128 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – letra b bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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b bis) Asociaciones entre autoridades regionales y locales responsables de cualquier aspecto de la educación con el fin de fomentar la cooperación interregional, incluida la cooperación regional transfronteriza. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 129 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
c) Plataformas de apoyo de TI, incluido el hermanamiento virtual, de los sectores educativos y de juventud, que permitan el aprendizaje inter pares, la movilidad virtual y los intercambios de mejores prácticas así como el acceso a participantes de países vecinos. |
c) Plataformas de apoyo de TI, incluido, en particular, el hermanamiento virtual, de todos los sectores educativos y de formación, que permitan el aprendizaje inter pares, la movilidad virtual y los intercambios de mejores prácticas como complemento de la movilidad en materia de aprendizaje, así como el acceso a participantes de países vecinos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 130 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 2 y apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2. Esta acción también apoyará el desarrollo, el refuerzo de las capacidades, la integración regional, los intercambios de conocimiento y los procesos de modernización mediante asociaciones entre instituciones de educación superior de países pertenecientes a la Unión y de terceros países, así como en el sector de la juventud, especialmente para el aprendizaje inter pares y proyectos educativos conjuntos, que promuevan la cooperación regional, en particular con países vecinos. |
2. Esta acción también apoyará el desarrollo, el refuerzo de las capacidades, la integración regional, los intercambios de conocimiento y los procesos de modernización mediante asociaciones entre instituciones de educación superior de países pertenecientes a la Unión y de terceros países, en los ámbitos de la educación superior (Erasmus Mundus) y de la EFP, especialmente para el aprendizaje inter pares y proyectos educativos conjuntos, que promuevan la cooperación regional, en particular con países vecinos, y contribuirá al desarrollo, cualitativo y cuantitativo, de estancias para jóvenes en formación profesional. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Las acciones financiadas por el ICD o el FED contribuirán al desarrollo sostenible de los países socios, se basarán en las estrategias de desarrollo nacionales y regionales y estarán en consonancia con las mismas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 131 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. La acción de apoyo a la reforma de las políticas incluirá las actividades iniciadas a nivel de la Unión en relación con lo siguiente: |
1. El apoyo a la reforma de las políticas en el ámbito de la educación y la formación incluirá entre otras las actividades iniciadas a nivel de la Unión en relación con lo siguiente: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 132 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
a) Actividades relacionadas con la aplicación de la agenda política de la Unión en materia de educación, formación y juventud (métodos abiertos de coordinación), así como los procesos de Bolonia y Copenhague y el diálogo estructurado con los jóvenes. |
a) La aplicación de la agenda política de la Unión en materia de educación y formación en el contexto del método abierto de coordinación, así como los procesos de Bolonia y Copenhague, en particular, redes temáticas de expertos y organizaciones dedicadas a identificar y difundir las buenas prácticas pertinentes y la innovación en todos los sectores educativos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 133 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) La aplicación en los países participantes de herramientas de transparencia de la Unión, especialmente Europass, el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC), el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesionales (ECVET) y el apoyo de redes a escala de la UE. |
b) La aplicación en los países participantes de herramientas de reconocimiento y transparencia de la Unión, especialmente Europass, el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC), el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesionales (ECVET), el Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales (EQAVET), el Registro Europeo de Agencias de Garantía de la Calidad de la Enseñanza Superior (EQAR), la Asociación Europea para la Garantía de la Calidad en la Educación Superior (ENQA), Youthpass y el apoyo de redes a escala de la UE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 134 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
c) El diálogo sobre políticas con las partes interesadas europeas pertinentes en el ámbito de la educación, la formación y la juventud. |
c) El diálogo sobre políticas con las partes interesadas europeas pertinentes en el ámbito de la educación y la formación gracias a un apoyo administrativo y financiero específico y sostenible a las organizaciones europeas activas en este ámbito. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La mayoría de las asociaciones activas en el ámbito de la educación y la formación se ven afectadas por la falta de un diálogo estructurado en este ámbito que podría desarrollar aún más la cooperación dentro del mismo. Además, un verdadero diálogo civil con la sociedad civil exige este apoyo sostenible y las redes europeas han demostrado su valor añadido para la UE y su impacto a lo largo de los años. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 135 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 – letra c bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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c bis) El apoyo específico y duradero mediante subvenciones de funcionamiento a asociaciones de la sociedad civil europea activas en los ámbitos de la educación y la formación, del aprendizaje permanente y de la juventud. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 136 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 – letra d | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
d) El Foro Europeo de la Juventud, los centros nacionales de información sobre el reconocimiento académico (NARIC), las redes Eurydice, Euroguidance y Eurodesk, así como los servicios nacionales de apoyo al hermanamiento virtual, los centros nacionales Europass y las oficinas nacionales de información en los países vecinos y los países adherentes, países candidatos y candidatos potenciales que no participan plenamente en el Programa. |
d) Los centros nacionales de información sobre el reconocimiento académico (NARIC), las redes Eurydice y Euroguidance, así como los servicios nacionales de apoyo al hermanamiento virtual, los centros nacionales Europass y las oficinas nacionales de información, en particular en los países vecinos y los países adherentes, países candidatos y candidatos potenciales que no participan plenamente en el Programa. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las cuestiones relacionadas con la juventud están cubiertas en el nuevo capítulo dedicado a la juventud. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 137 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) Apoyo a las actividades de instituciones académicas o asociaciones activas en el ámbito de los estudios de integración europea así como a un distintivo de excelencia Jean Monnet. |
b) Apoyo a las actividades de instituciones académicas o asociaciones activas en el ámbito de la integración europea así como a un distintivo de excelencia Jean Monnet. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El objetivo es ampliar el ámbito de las actividades sobre la integración europea financiadas con cargo a este artículo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 138 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – letra c – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
c) Apoyo a las siguientes instituciones académicas europeas que persigan un objetivo de interés europeo: |
c) Apoyo a las siguientes instituciones que persigan un objetivo de interés europeo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 139 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – letra c – inciso ii bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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ii bis) el Instituto Europeo de Administración Pública (IEAP) de Maastricht; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 140 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – letra c – inciso ii ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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ii ter) la Academia de Derecho Europeo de Tréveris; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 141 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – letra c – inciso ii quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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ii quater) la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales de Odense, | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 142 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – letra c – inciso ii quinquies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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ii quinquies) el Centro Internacional de Formación Europea (CIFE) de Niza. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 143 Propuesta de Reglamento Capítulo II bis (nuevo) – título (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Capítulo II bis | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Juventud | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En aras de la transparencia, la visibilidad y la continuidad, es fundamental incluir en el texto un capítulo separado dedicado a la juventud. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 144 Propuesta de Reglamento Artículo 10 bis (nuevo) – título (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 10 bis | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Objetivos específicos | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El sector de la juventud necesita tener objetivos específicos que sean concretos, eficientes e independientes de los previstos para los sectores educativos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 145 Propuesta de Reglamento Artículo 10 bis (nuevo) – párrafo 1 (nuevo) – parte introductoria (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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En consonancia con los artículos 4 y 5, y en particular con los objetivos del marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018), el Programa perseguirá los siguientes objetivos específicos en el ámbito de la juventud: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 146 Propuesta de Reglamento Artículo 10 bis (nuevo) – párrafo 1 (nuevo) – letra a (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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a) favorecer el aprendizaje intercultural, el entendimiento mutuo, la inclusión social y la solidaridad, la ciudadanía activa, la tolerancia y la sensibilización respecto de las cuestiones europeas entre los jóvenes, en particular aquellos con menos oportunidades, en los países participantes y también entre estos y terceros países, mediante la movilidad, el diálogo intercultural y los intercambios; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 147 Propuesta de Reglamento Artículo 10 bis (nuevo) – párrafo 1 (nuevo) – letra b (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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b) potenciar la dimensión internacional de las actividades en el ámbito de la juventud en complementariedad con la acción exterior de la Unión, en particular mediante la cooperación entre la Unión y las partes interesadas de terceros países y organizaciones internacionales; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 148 Propuesta de Reglamento Artículo 10 bis (nuevo) – letra c (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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c) desarrollar estructuras de apoyo para los jóvenes y fomentar el papel de los jóvenes trabajadores y de las organizaciones juveniles también en terceros países mediante la creación de capacidades específicas; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 149 Propuesta de Reglamento Artículo 10 bis (nuevo) – párrafo 1 (nuevo) – letra d (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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d) favorecer el desarrollo del trabajo juvenil, particularmente a través del desarrollo de las redes y la cooperación europeas entre organizaciones juveniles y otras partes interesadas, y de la formación de los jóvenes trabajadores; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 150 Propuesta de Reglamento Artículo 10 bis (nuevo) – párrafo 1 (nuevo) – letra e (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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e) complementar las reformas de las políticas a escala local, regional y nacional en el ámbito de la juventud, y apoyar el desarrollo de una política de la juventud basada en el conocimiento y la experiencia, mediante la difusión y el intercambio de buenas prácticas; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 151 Propuesta de Reglamento Artículo 10 bis (nuevo) – párrafo 1 (nuevo) – letra f (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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f) facilitar el reconocimiento de los resultados de la educación no formal y del aprendizaje informal entre los jóvenes, en particular gracias a un mejor uso de las herramientas de transparencia y reconocimiento de la Unión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 152 Propuesta de Reglamento Artículo 10 ter (nuevo) – título (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 10 ter | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Acciones del Programa | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 153 Propuesta de Reglamento Artículo 10 ter (nuevo) – párrafo 1 (nuevo) – parte introductoria (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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En el ámbito de la juventud, el Programa perseguirá sus objetivos a través de los tres tipos de acciones siguientes: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con el fin de mantener el enfoque racionalizado que permita sinergias en el Programa, el capítulo dedicado a la juventud seguirá la estructura del capítulo sobre educación y formación que se basa en tres acciones clave. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 154 Propuesta de Reglamento Artículo 10 ter (nuevo) – párrafo 1 (nuevo) – letra a (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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a) Movilidad por motivos de aprendizaje de los individuos: la juventud se mueve; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 155 Propuesta de Reglamento Artículo 10 ter (nuevo) – párrafo 1 (nuevo) – letra b (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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b) Cooperación para la innovación y las buenas prácticas: la juventud coopera; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 156 Propuesta de Reglamento Artículo 10 ter (nuevo) – párrafo 1 (nuevo) – letra c (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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c) Apoyo a la reforma de las políticas: la juventud decide. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 157 Propuesta de Reglamento Artículo 10 quater (nuevo) – título (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 10 quater | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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«Movilidad por motivos de aprendizaje de los individuos: la juventud se mueve | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 158 Propuesta de Reglamento Artículo 10 quater (nuevo) – apartado 1 (nuevo) – parte introductoria (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1. La movilidad por motivos de aprendizaje de los individuos en el ámbito de la juventud incluirá: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 159 Propuesta de Reglamento Artículo 10 quater (nuevo) – apartado 1 (nuevo) – letra a (nueva) – parte introductoria (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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a) la movilidad de los jóvenes que realizan actividades de educación no formal y de aprendizaje informal entre los países participantes, en particular: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es importante precisar detalladamente las actividades del capítulo dedicado a la juventud. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 160 Propuesta de Reglamento Artículo 10 quater (nuevo) – apartado 1 (nuevo) – letra a (nueva) – inciso i (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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i) los intercambios juveniles, incluidas las actividades de envío y acogida, así como las actividades preparatorias y de seguimiento; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 161 Propuesta de Reglamento Artículo 10 quater (nuevo) – apartado 1 (nuevo) – letra a (nueva) – inciso ii (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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ii) el voluntariado, en particular, a través del servicio voluntario europeo, incluidas las actividades de envío y acogida, las actividades preparatorias y de seguimiento, y las actividades innovadoras basadas en disposiciones ya existentes en materia de movilidad; podrá incluir el compromiso voluntario en actividades de información inter pares sobre las oportunidades de movilidad; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 162 Propuesta de Reglamento Artículo 10 quater (nuevo) – apartado 1 (nuevo) – letra b (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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b) la movilidad de las personas que trabajan en el ámbito de la juventud o en organizaciones juveniles, y de los dirigentes juveniles; esta movilidad podrá adoptar la forma de actividades de formación y trabajo en red. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 163 Propuesta de Reglamento Artículo 10 quater (nuevo) – apartado 2 (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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2. Esta acción apoyará asimismo la movilidad de los jóvenes, de las personas que trabajan en el ámbito de la juventud o en organizaciones juveniles, y de los dirigentes juveniles, hacia terceros países y desde los mismos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 164 Propuesta de Reglamento Artículo 10 quinquies (nuevo) – título (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 10 quinquies | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Cooperación para la innovación y las buenas prácticas: la juventud coopera | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 165 Propuesta de Reglamento Artículo 10 quinquies (nuevo) – apartado 1 (nuevo) – parte introductoria (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1. La cooperación para la innovación y las buenas prácticas en el ámbito de la juventud incluirá: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es importante precisar detalladamente las actividades del capítulo dedicado a la juventud. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 166 Propuesta de Reglamento Artículo 10 quinquies (nuevo) – apartado 1 (nuevo) – letra a (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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a) asociaciones estratégicas entre organizaciones que participan en actividades en el ámbito de la juventud destinadas a desarrollar y poner en marcha iniciativas conjuntas y a promover las actividades de aprendizaje inter pares y los intercambios de experiencias y conocimientos, incluyendo en particular: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 167 Propuesta de Reglamento Artículo 10 quinquies (nuevo) – apartado 1 (nuevo) – letra a (nueva) – inciso i (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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i) asociaciones para apoyar la movilidad prevista en el artículo 10 quater; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 168 Propuesta de Reglamento Artículo 10 quinquies (nuevo) – apartado 1 (nuevo) – letra a (nueva) – inciso ii (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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ii) iniciativas juveniles y proyectos de ciudadanía destinados a desarrollar la ciudadanía activa, la participación en la vida democrática y el espíritu emprendedor; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 169 Propuesta de Reglamento Artículo 10 quinquies (nuevo) – apartado 1 (nuevo) – letra a (nueva) – inciso iii (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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iii) proyectos destinados a apoyar el trabajo en el ámbito de la juventud mediante diferentes formas de aprendizaje inter pares e introducción, aplicación y promoción del desarrollo de la calidad y de enfoques innovadores, incluida la cooperación de regiones fronterizas («las asociaciones Regio»); | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 170 Propuesta de Reglamento Artículo 10 quinquies (nuevo) – apartado 1 (nuevo) – letra a (nueva) – inciso iv (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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iv) proyectos de innovación social; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 171 Propuesta de Reglamento Artículo 10 quinquies (nuevo) – apartado 1 (nuevo) – letra b (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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b) plataformas de apoyo TI que propicien el aprendizaje inter pares, el trabajo en el ámbito de la juventud basado en el conocimiento, la movilidad virtual y los intercambios de mejores prácticas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 172 Propuesta de Reglamento Artículo 10 quinquies (nuevo) – apartado 2 (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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2. Esta acción respaldará asimismo el desarrollo, la creación de capacidades, la cooperación regional y los intercambios de conocimientos por medio de asociaciones entre la Unión y terceros países, sobre todo con los países vecinos, y en especial a través de diferentes formas de aprendizaje inter pares. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El presente apartado prevé la cooperación internacional también en la parte del Programa consagrada a la juventud. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 173 Propuesta de Reglamento Artículo 10 sexies (nuevo) – título (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 10 sexies | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Apoyo a la reforma de las políticas: La juventud decide | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 174 Propuesta de Reglamento Artículo 10 sexies (nuevo) – apartado 1 (nuevo) – parte introductoria (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1. El apoyo a la reforma de las políticas en el ámbito de la juventud incluirá actividades iniciadas a escala de la Unión en relación con: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 175 Propuesta de Reglamento Artículo 10 sexies (nuevo) – apartado 1 (nuevo) – letra a (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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a) la aplicación de la agenda política de la Unión en el ámbito de la juventud, utilizando el método abierto de coordinación; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 176 Propuesta de Reglamento Artículo 10 sexies (nuevo) – apartado 1 (nuevo) – letra b (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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b) la aplicación en los países participantes de las herramientas de transparencia y reconocimiento de la Unión, en particular del Youthpass; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 177 Propuesta de Reglamento Artículo 10 sexies (nuevo) – apartado 1 (nuevo) – letra c (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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c) el diálogo político con las partes interesadas europeas pertinentes y el diálogo estructurado con los jóvenes; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 178 Propuesta de Reglamento Artículo 10 sexies (nuevo) – apartado 1 (nuevo) – letra d (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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d) el desarrollo de una estrategia europea de formación y cooperación para promover la capacitación de los monitores juveniles; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El apoyo a los monitores juveniles, a través de la formación y la cooperación, puede actuar como multiplicador para llegar a un número aún mayor de jóvenes europeos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 179 Propuesta de Reglamento Artículo 10 sexies (nuevo) – apartado 1 (nuevo) – letra e (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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e) el Foro Europeo de la Juventud y las ONG europeas en el ámbito de la juventud, las redes a escala de la UE, incluidos en particular los centros de recursos para el desarrollo del trabajo en el ámbito de la juventud y la red Eurodesk. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para la continuidad del sector de la juventud, es fundamental asegurar que las ONG juveniles también reciben en el futuro subvenciones para su realizar su trabajo sobre el terreno. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 180 Propuesta de Reglamento Artículo 10 sexies (nuevo) – apartado 2 (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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2. Esta acción también apoyará el diálogo sobre políticas con países terceros y organizaciones internacionales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 181 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – párrafo 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
De conformidad con el objetivo general, el Programa tendrá los siguientes objetivos específicos en el ámbito del deporte: |
1. Además de los objetivos establecidos en los artículos 4 y 5, el Programa se centrará principalmente en el deporte de base y tendrá los siguientes objetivos específicos en el ámbito del deporte: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 182 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – párrafo 1 – letra a – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
a) Luchar contra las amenazas transnacionales al deporte como el dopaje, los partidos amañados, la violencia, el racismo y la intolerancia. |
a) Luchar contra las amenazas transnacionales a la integridad del deporte, incluido el deporte de base, como el dopaje, los partidos amañados y la violencia, así como todos los tipos de intolerancia y discriminación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 183 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – párrafo 1 – letra a – guión | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
– Indicador relacionado: Porcentaje de participantes que utilizan los resultados de proyectos transfronterizos para luchar contra las amenazas al deporte. |
(El indicador relacionado se traslada a un nuevo anexo.) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 184 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – párrafo 1 – letra b – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) Apoyar la buena gobernanza en el deporte y las carreras duales de los atletas. |
b) Apoyar la buena gobernanza en el deporte y las carreras duales de los atletas, teniendo en cuenta las experiencias y mejores prácticas en los Estados miembros; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 185 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – párrafo 1 – letra b – guión | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
– Indicador relacionado: porcentaje de participantes que utilizan los resultados de proyectos transfronterizos para mejorar la buena gobernanza y las carreras duales. |
(El indicador relacionado se traslada a un nuevo anexo.) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 186 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – párrafo 1 – letra c – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
c) Promover la inclusión social, la igualdad de oportunidades y las actividades físicas beneficiosas para la salud mediante una mayor participación en el deporte. |
c) Promover las actividades de voluntariado en el deporte, así como la inclusión social, la igualdad de oportunidades y las actividades físicas beneficiosas para la salud mediante una mayor participación en el deporte y un acceso al mismo igual para todos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 187 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – párrafo 1 – letra c – guión | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
– Indicador relacionado: porcentaje de participantes que utilizan los resultados de proyectos transfronterizos para mejorar la inclusión social, la igualdad de oportunidades y las tasas de participación. |
(El indicador relacionado se traslada a un nuevo anexo.) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 188 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – párrafo 1 – letra c bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
c bis) Reforzar la sensibilización respecto de la importancia de la actividad física en todos los niveles de la enseñanza. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 189 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
1 bis. A efectos de evaluar el Programa, se establecerán en el anexo 1 los indicadores mensurables y pertinentes clave en relación con los objetivos específicos. De conformidad con el artículo 27, dichos indicadores podrán ser objeto de revisión, mediante actos delegados, en el curso del Programa. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 190 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. Para la consecución de los objetivos de cooperación en el deporte se realizarán las siguientes actividades transnacionales: |
1. Los objetivos de cooperación en el ámbito deportivo se perseguirán por medio de las siguientes actividades transnacionales, que se centrarán principalmente en el deporte de base: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 191 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
a) Apoyo a proyectos transnacionales en colaboración. |
a) Apoyo a asociaciones transfronterizas y transnacionales en colaboración. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 192 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) Apoyo a acontecimientos deportivos europeos no comerciales en los que participen varios países europeos. |
b) Apoyo a acontecimientos deportivos europeos no lucrativos, incluidos los acontecimientos deportivos de base, en los que participen varios países y que contribuyan a los objetivos establecidos en los artículos 4, 5 y 11. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 193 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 1 – letra b bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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b bis) Apoyo a la organización de un Día o Semana Europea del Deporte que fomente la función social y cultural del deporte aficionado y profesional y los beneficios del deporte en términos de salud pública. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 194 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 1 – letra d | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
d) Apoyo al desarrollo de las capacidades de las organizaciones deportivas. |
d) Apoyo a las actividades de voluntariado así como al desarrollo de las capacidades de las organizaciones deportivas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 195 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2. Cuando proceda, las actividades apoyadas obtendrán financiación suplementaria mediante acuerdos de asociación con terceros, como por ejemplo empresas privadas. |
2. Cuando proceda, las actividades apoyadas podrán obtener financiación suplementaria de terceros, como por ejemplo empresas privadas, dentro del respeto de la condición de transparencia. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 196 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. La dotación financiera para la implementación del presente Programa a partir del 1 de enero de 2014 se establece en 17 299 000 000 EUR. |
1. En virtud de lo dispuesto en el apartado […] del Acuerdo Interinstitucional de …/… entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, la dotación financiera para la implementación del presente Programa a partir del 1 de enero de 2014, que representa la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual, se establecerá en 17 299 000 000 EUR. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La sustitución de cifras por porcentajes permite mantener la ratio de las distintas asignaciones en relación con la dotación financiera total independientemente de cuál sea la cifra que se acuerde. Además, el reparto por sectores tiene que formar parte del fundamento jurídico, puesto que compete a la autoridad presupuestaria decidir la asignación de los créditos. No obstante, la decisión sobre las cantidades que deben asignarse a cada sector entra dentro del ámbito de competencias de la comisión competente para el fondo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 197 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 2 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
a) 16 741 738 000 EUR a acciones en el ámbito de la educación, la formación y la juventud, tal como se menciona en el artículo 6, apartado 1; |
a) [83,4 %] a acciones en el ámbito de la educación y la formación, tal como se menciona en el artículo 6, apartado 1. De este importe, se destinarán las siguientes asignaciones mínimas indicativas a los principales sectores educativos: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 198 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 2 – letra a – inciso i (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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i) [40 %] a la enseñanza superior; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 199 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 2 – letra a – inciso ii (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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ii) [22 %] a la educación y formación profesionales; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 200 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 2 – letra a – inciso iii (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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iii) [15 % ] a la educación escolar; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 201 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 2 – letra a – inciso iv (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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iv) [6 %] al aprendizaje de adultos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 202 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 2 – letra a bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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a bis) [8 %] a acciones en el ámbito de la juventud, tal como se menciona en el artículo 10 ter; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En aras de la independencia del sector de la juventud, es fundamental asegurar que este cuenta con una asignación financiera y una línea presupuestaria separadas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 203 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 2 – letra a ter (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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a ter) [5 %] a la financiación de proyectos que abarquen los ámbitos de la educación, la formación y la juventud, o al incremento del presupuesto de cualquiera de esos ámbitos, dentro del respeto del equilibrio global entre los mismos; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 204 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 2 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) 318 435 000 EUR a las actividades Jean Monnet, tal como se menciona en el artículo 10; |
b) [1,8 %] a las actividades Jean Monnet, tal como se menciona en el artículo 10; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 205 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 2 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
c) 238 827 000 EUR a acciones relacionadas con el deporte, tal como se menciona en el capítulo III. |
c) [1,8%], pero como mínimo 238 827 000 EUR a las actividades deportivas que se mencionan en el artículo 12. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 206 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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La autoridad legislativa puede modificar estos porcentajes indicativos para la segunda mitad del período de programación tras el informe de evaluación de la Comisión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La sustitución de cifras por porcentajes permite mantener la ratio de las distintas asignaciones en relación con la dotación financiera total independientemente de cuál sea la cifra que se acuerde. Además, el reparto por sectores tiene que formar parte del fundamento jurídico, puesto que compete a la autoridad presupuestaria decidir la asignación de los créditos. No obstante, la decisión sobre las cantidades que deben asignarse a cada sector entra dentro del ámbito de competencias de la comisión competente para el fondo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 207 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 2 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2. Además de la dotación financiera indicada en el apartado 1, y con el fin de promocionar la dimensión internacional de la educación superior, se asignará un importe indicativo de 1 812 100 000 EUR procedente de los diferentes instrumentos exteriores (Instrumento de Cooperación al Desarrollo, Instrumento Europeo de Vecindad, Instrumento de Ayuda Preadhesión, Instrumento de Asociación y Fondo Europeo de Desarrollo), a las acciones de movilidad por motivos de aprendizaje hacia países, o desde ellos, distintos de los mencionados en el artículo 18, apartado 1, y a la cooperación y el diálogo sobre políticas con autoridades/instituciones/organizaciones de estos países. Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a la utilización de estos fondos. |
2. Además de la dotación financiera indicada en el apartado 1, y con el fin de promocionar la dimensión internacional de la educación superior, se asignará un importe indicativo del [2 %] del importe total asignado a los instrumentos participantes (Instrumento de Cooperación al Desarrollo, Instrumento Europeo de Vecindad, Instrumento de Ayuda Preadhesión, Instrumento de Asociación y Fondo Europeo de Desarrollo), a las acciones de movilidad por motivos de aprendizaje hacia terceros países, o desde ellos, y a la cooperación y el diálogo sobre políticas con autoridades, instituciones u organizaciones de esos países. Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a la utilización de los fondos, respetando al mismo tiempo los objetivos, los principios y las prioridades de esos instrumentos participantes. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 208 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 2 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La financiación se entregará a través de dos asignaciones plurianuales que únicamente cubrirán los cuatro primeros años y los tres años restantes, respectivamente. Esta financiación se verá reflejada en la programación plurianual indicativa de estos instrumentos, en línea con las necesidades y las prioridades identificadas de los países en cuestión. Estas asignaciones podrán ajustarse en caso de circunstancias imprevistas de gran envergadura o de cambios políticos importantes en línea con las prioridades exteriores de la UE. La cooperación con los países no participantes podrá basarse, en su caso, en créditos adicionales de los países asociados, que se liberarán de conformidad con procedimientos que se acordarán con estos países. |
La financiación se entregará a través de dos asignaciones plurianuales. Esta financiación se basará en la programación plurianual indicativa de estos instrumentos, en línea con las necesidades y las prioridades identificadas de los países en cuestión, y, en el caso del ICD, especificará la distribución regional y el tipo de acciones que se financiarán. Estas asignaciones podrán ajustarse en caso de circunstancias imprevistas de gran envergadura o de cambios políticos importantes en línea con las prioridades exteriores de la UE y de acuerdo con los procedimientos previstos en los respectivos instrumentos de financiación exterior. La cooperación con los países no participantes podrá basarse, en su caso, en créditos adicionales de los países asociados, que se liberarán de conformidad con procedimientos que se acordarán con estos países. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El proceso de programación debe seguir los procedimientos previstos en los respectivos instrumentos de financiación exterior, así como asegurar el necesario respeto del principio de apropiación de los países y la coherencia con las estrategias generales aplicables a los países o regiones. Las asignaciones solo pueden definirse sobre esta base. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 209 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 3 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3. De conformidad con el valor añadido esperado de los tres tipos de acciones mencionadas en el artículo 6, apartado 1, así como con los principios de masa crítica, concentración, eficiencia y rendimiento, el importe indicado en el artículo 13, apartado 1, letra a), se asignará indicativamente como sigue: |
3. De conformidad con el valor añadido europeo esperado de los tres tipos de acciones establecidas en el artículo 6, apartado 1, y en el artículo 10 ter, así como con los principios de masa crítica, concentración, eficiencia y rendimiento, los importes indicados en el artículo 13, apartado 1, letras a) y a bis), se asignará indicativamente como sigue: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 210 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 3 – guión 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
– el [65 %] de esta cantidad se asignará a la movilidad por motivos de aprendizaje de los individuos; |
– el [66 %] de esta cantidad se asignará a la movilidad por motivos de aprendizaje de los individuos; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 211 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 3 – guión 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
– el [26 %] de esta cantidad se asignará a la cooperación para la innovación y las buenas prácticas; |
– el [25 %] de esta cantidad se asignará a la cooperación para la innovación y las buenas prácticas; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 212 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 3 – párrafo 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Los porcentajes indicativos establecidos en el apartado 1 se entienden sin perjuicio de las competencias de la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual y la autoridad legislativa podrá modificarlos para la segunda parte del Programa tras el informe de evaluación de la Comisión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Puesto que hasta 2020 no puede preverse con precisión la evolución concreta de los tres tipos de acciones («Movilidad por motivos de aprendizaje de los individuos», «Cooperación para la innovación y las buenas prácticas» y «Apoyo a la reforma de las políticas»), la asignación total entre ellas debe revisarse en 2017. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 213 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 4 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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4 bis. La dotación financiera destinada al Programa incluirá también subvenciones administrativas específicas y sostenibles a organizaciones europeas activas en el ámbito de la educación, la formación y la juventud. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 214 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6. Los fondos para movilidad por motivos de aprendizaje de los individuos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letra a), que vayan a ser gestionados por una Agencia Nacional se asignarán en función de la población y el coste de la vida en el Estado miembro, la distancia entre las capitales de los Estados miembros y el rendimiento. El parámetro del rendimiento representa el 25 % de los fondos totales con arreglo a los criterios que se mencionan en los apartados 7 y 8. |
6. Los fondos para movilidad por motivos de aprendizaje de los individuos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letra a), y en el artículo 10 ter, letra a), que vayan a ser gestionados por una Agencia Nacional se asignarán en función de la población y el coste de la vida en el Estado miembro de envío y acogida, la distancia entre las capitales de los Estados miembros y el rendimiento. La lejanía particularmente acusada de los estudiantes de las regiones ultraperiféricas y de los países y territorios de ultramar se tendrá debidamente en cuenta al asignar los fondos. El parámetro del rendimiento representa el 25 % de los fondos totales con arreglo a los criterios que se mencionan en los apartados 7 y 8. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Los fondos para las asociaciones estratégicas a las que hacen referencia el artículo 8, apartado 1, letra a), y el artículo 10 quinquies, apartado 1, letra a), que deberán ser seleccionadas y gestionadas por una Agencia Nacional, se asignarán sobre la base de criterios que la Comisión deberá definir de conformidad con el procedimiento de evaluación a que hace referencia el artículo 30, apartado 2. Dichas fórmulas deberán, en la medida de lo posible, ser neutrales con respecto a los distintos sistemas de educación y formación de los Estados miembros, evitar reducciones sustanciales del presupuesto anual asignado a los Estados miembros de un año al siguiente y minimizar los desequilibrios excesivos en el nivel de las subvenciones asignadas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 215 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3. La Comisión proporcionará la financiación para las garantías de los préstamos a los estudiantes residentes en un país participante, tal como se define en el artículo 18, apartado 1, que realicen cursos de máster completos en otro país participante, a través de un fideicomisario con el mandato de aplicarla en función de acuerdos fiduciarios en los que se establezcan las normas y los requisitos detallados que rigen la implementación del instrumento financiero así como las obligaciones respectivas de las partes. El instrumento financiero deberá ajustarse a las disposiciones relativas a los instrumentos financieros del Reglamento financiero y el Acto delegado que sustituye a las normas de desarrollo. De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002, los ingresos y las restituciones generados por las garantías deberían asignarse al instrumento financiero. Este instrumento financiero, incluidas las necesidades del mercado y su utilización, estará sometido al control y la evaluación mencionados en el artículo 15, apartado 2. |
3. La Comisión proporcionará la financiación para las garantías parciales de los préstamos a los estudiantes que realicen cursos de máster completos de conformidad con el artículo 14 bis. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 216 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4. Se considerará que los organismos públicos, así como las escuelas, las instituciones de educación superior y las organizaciones en los ámbitos de la educación, la formación, la juventud y el deporte que hayan recibido más del 50 % de sus ingresos anuales de fuentes públicas en los dos últimos años, poseen la capacidad financiera, profesional y administrativa necesaria para realizar las actividades en el marco del Programa. No se les exigirá que presenten más documentación para demostrarlo. |
4. Los beneficiarios del programa podrán ser personas jurídicas y físicas. Se considerará que los organismos públicos, así como las escuelas, las instituciones de educación superior y las organizaciones en los ámbitos de la educación, la formación, la juventud y el deporte que hayan recibido más del 50 % de sus ingresos anuales de fuentes públicas en los dos últimos años, poseen la capacidad financiera, profesional y administrativa necesaria para realizar las actividades en el marco del Programa. No se les exigirá que presenten más documentación para demostrarlo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 217 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 4 – párrafo 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Para apoyar la accesibilidad a los sistemas de movilidad, las subvenciones destinadas a apoyar la movilidad de las personas deberán adaptarse a los costes de vida y de subsistencia del país de destino. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 218 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 6 – párrafo 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El Programa reconoce la contribución del tiempo de voluntariado como fuente de cofinanciación en todas las acciones del Programa. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El programa debe garantizar un mayor apoyo financiero a las ONG a todos los niveles, y debe garantizarse un mayor reconocimiento del voluntariado mediante la inclusión de la contribución del tiempo de voluntariado como cofinanciación en todas las acciones del futuro programa. En junio de 2012 el Parlamento Europeo apoyó firmemente la inclusión de la contribución del tiempo de voluntariado como método de cofinanciación de todos los programas financiados por la UE. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 219 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 6 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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6 bis. Las modalidades de aplicación de las acciones del programa incluyen las medidas que permiten adaptar las normas financieras a las limitaciones derivadas del alejamiento que padecen las regiones ultraperiféricas y los países y territorios de ultramar, y financiar proyectos de movilidad en una zona geográfica determinada entre las regiones ultraperiféricas y los países y territorios de ultramar de la Unión y los terceros países vecinos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 220 Propuesta de Reglamento Artículo 14 bis (nuevo) – título (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 14 bis | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Mecanismo europeo de garantía para préstamos a estudiantes | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La creación de un nuevo apartado que agrupe todas las disposiciones relacionadas con el nuevo mecanismo europeo de garantía para préstamos a estudiantes de la UE es fundamental para dotar de coherencia y homogeneidad a las disposiciones relacionadas con el nuevo instrumento. Además, se establecen algunos criterios más claros en lo que se refiere a la duración del instrumento y al acceso de los estudiantes al mismo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 221 Propuesta de Reglamento Artículo 14 bis (nuevo) – apartado 1 (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1. El Mecanismo europeo de garantía para préstamos a estudiantes («el mecanismo») aportará garantías parciales para préstamos en condiciones favorables a estudiantes de máster móviles. Este instrumento adicional e innovador para la movilidad por motivos de aprendizaje a nivel de máster complementará, sin sustituirlos, a los sistemas de becas en favor de la movilidad de los estudiantes a nivel local, nacional y de la Unión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 222 Propuesta de Reglamento Artículo 14 bis (nuevo) – apartado 2 (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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2. El mecanismo estará a disposición de todos los estudiantes que mantengan su residencia en un país participante y deseen estudiar un máster completo en otro país participante. La duración del periodo de estudio será de entre uno y dos años. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 223 Propuesta de Reglamento Artículo 14 bis (nuevo) – apartado 3 (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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3. La gestión del mecanismo a nivel europeo se delegará en una entidad encargada, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 (Reglamento financiero), sobre la base de un acuerdo fiduciario con la Comisión en el que se establezcan las normas y los requisitos detallados que rigen la aplicación del instrumento financiero así como las obligaciones respectivas de las partes. Sobre dicha base, la entidad encargada celebrará acuerdos con intermediarios financieros de cualquiera de los países participantes. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 224 Propuesta de Reglamento Artículo 14 bis (nuevo) – apartado 4 (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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4. El instrumento financiero se ajustará a las disposiciones relativas a los instrumentos financieros establecidas en el Reglamento financiero y el acto delegado que sustituye a las Normas de desarrollo. De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento financiero, los ingresos y reembolsos procedentes de las garantías serán atribuidos a dicho instrumento financiero. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 225 Propuesta de Reglamento Artículo 14 bis (nuevo) – apartado 5 (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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5. El instrumento financiero estará sometido al control y la evaluación a que se refiere el artículo 15, apartado 2. En la evaluación de la Comisión se examinará la eficacia del mecanismo, incluyéndose una estimación de los efectos del régimen para los beneficiarios y para los sistemas de educación superior, y contendrá, entre otras cosas, datos sobre: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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a) el número de estudiantes que reciben becas de estudio respaldadas por el mecanismo, | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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b) el volumen de los préstamos contraídos por los intermediarios financieros, | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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c) los niveles de deuda y mora, | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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d) el tipo y las características de los estudiantes beneficiarios, incluidos su origen socioeconómico, la elección de las materias de estudio y su país de origen y de destino. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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En la evaluación se tendrán en cuenta los puntos de vista de los Estados miembros y de las partes interesadas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 226 Propuesta de Reglamento Artículo 14 bis (nuevo) – apartado 6 (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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6. La información técnica sobre el funcionamiento del mecanismo figura en el anexo 2. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 227 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) La distribución de fondos en relación con los principales sectores educativos con el fin de asegurar, cuando finalice el Programa, la existencia de una asignación de financiación que garantice un impacto sistémico significativo. |
b) La distribución de fondos en relación con los principales sectores educativos con el fin de asegurar, cuando finalice el Programa, la existencia de una asignación de financiación que garantice un impacto sistémico significativo y evite la duplicidad de actividades. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 228 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 1 – letra b bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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b bis) Los resultados fehacientes de los proyectos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 229 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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2 bis. La Comisión incluirá en su informe anual sobre la aplicación del Reglamento sobre el ICD una lista de todas las acciones de «Sí a Europa» financiadas con cargo a este instrumento y su conformidad con los objetivos y principios establecidos en los artículos 2 y 3 de dicho Reglamento. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La ejecución de las acciones de «Erasmus Mundus» solía seguir los procedimientos relativos al ICD. Como en el futuro esta ejecución se realizará de acuerdo con el Reglamento «Erasmus para todos», la presentación periódica de informes debería garantizar la transparencia para el Comité ICD y el Parlamento en relación con la conformidad con el Reglamento ICD, y en particular su objetivo de AOD a que se refiere el artículo 2. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 230 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el capítulo VII y las obligaciones de las Agencias Nacionales mencionadas en el artículo 22, los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de 2017 y el 30 de junio de 2019, respectivamente, informes sobre la ejecución y el impacto del Programa. |
3. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el capítulo VII y las obligaciones de las Agencias Nacionales mencionadas en el artículo 22, los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 30 septiembre de 2017, un informe sobre la ejecución y el impacto del Programa. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 231 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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3 bis. A más tardar el 30 de junio de 2022, la Comisión presentará una evaluación final del Programa al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 232 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, garantizará la difusión de información, publicidad y seguimiento en relación con las acciones apoyadas en el marco del Programa, así como la difusión de los resultados de los anteriores programas de Aprendizaje Permanente, Erasmus Mundus y La Juventud en Acción. |
1. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, garantizará la difusión de información, publicidad y seguimiento en relación con todas las acciones y actividades apoyadas en el marco del Programa, así como la difusión de los resultados de los anteriores programas de Aprendizaje Permanente, Erasmus Mundus y La Juventud en Acción. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 233 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2. Los beneficiarios de los proyectos apoyados a través de las acciones y las actividades mencionadas en los artículos 6, 10 y 12, deberán garantizar una adecuada comunicación y difusión de los resultados y los impactos obtenidos. |
2. Los beneficiarios de los proyectos apoyados a través de las acciones y las actividades mencionadas en los artículos 6, 10, 10 ter, 12, 14, apartado 3, y 14 bis, deberán garantizar una adecuada comunicación y difusión de los resultados y los impactos obtenidos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 234 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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3 bis. Las Agencias Nacionales a que se refiere el artículo 22 contribuirán a la difusión de las acciones y actividades centralizadas del Programa informando y asesorando a los correspondientes grupos destinatarios acerca de las acciones en sus países respectivos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 235 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 4 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4. Los organismos públicos y privados de los principales sectores educativos cubiertos por el Programa utilizarán la marca «Erasmus» con fines de comunicación y difusión de la información relativa al Programa; esta marca se asociará con los principales sectores educativos como sigue: |
4. Los organismos públicos y privados de los principales sectores educativos cubiertos por el Programa utilizarán la marca «Sí a Europa» con fines de comunicación y difusión de la información relativa al Programa; para los diferentes sectores del Programa, se utilizarán las siguientes marcas: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 236 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 4 – guión -1 (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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– «Comenius», en relación con la educación escolar; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En aras de la coherencia del texto se ha seguido el mismo orden de sectores educativos que en los artículos 7 y 8. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 237 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 4 – guión 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
– «Erasmus - Educación superior», en relación con todos los tipos de educación superior, en Europa y a nivel internacional. |
– «Erasmus», en relación con todos los tipos de educación superior en los países participantes; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 238 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 4 – guión 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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– «Erasmus Mundus», en relación con todos los tipos de educación superior entre los países participantes y los terceros países; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 239 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 4 – guión 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
– «Erasmus - Formación», en relación con la educación y la formación profesionales y el aprendizaje de adultos. |
– «Leonardo da Vinci» en relación con la educación y formación profesionales; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 240 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 4 – guión 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
– «Erasmus - Escuelas», en relación con la educación escolar. |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 241 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 4 – guión 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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– «Grundtvig», en relación con el aprendizaje de adultos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es importante mantener una marca sectorial separada para el aprendizaje de adultos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 242 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 4 – guión 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
– «Erasmus - Participación de los jóvenes», en relación con el aprendizaje no formal de los jóvenes. |
– «La juventud en acción», en relación con el aprendizaje no formal e informal en el ámbito de la juventud. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 243 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 4 – guión 4 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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– «Deportes», en relación con las actividades en el ámbito deportivo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 244 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. Cualquier organismo, público y privado, activo en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte de base, podrá participar en el presente Programa. |
1. Cualquier organismo, público o privado, activo en los ámbitos de la educación, la formación, la juventud o el deporte de base, podrá participar en el presente Programa. Las actividades a las que hacen referencia el artículo 10 quater, apartado 1 bis), y el artículo 10 quinquies, apartado 1 bis), estarán igualmente abiertas a la participación de grupos de jóvenes activos en el ámbito de la juventud pero no necesariamente en el contexto de una organización juvenil. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 245 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2. La Comisión y los Estados miembros deberán realizar un especial esfuerzo, a la hora de poner en práctica el Programa, para facilitar la participación de las personas que tienen dificultades específicas por razones educativas, sociales, de género, físicas, psicológicas, geográficas, económicas y culturales. |
2. La Comisión y los Estados miembros deberán realizar un especial esfuerzo, a la hora de poner en práctica el Programa, para promover la inclusión social y facilitar la participación de las personas que tienen necesidades especiales o con menos oportunidades y de las asociaciones que las representan. Con este fin, la Comisión y los Estados miembros darán prioridad al uso de las TIC y las nuevas tecnologías para facilitar el acceso a la educación, la formación y el deporte para las personas en este tipo de situaciones. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 246 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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2 bis. La accesibilidad y la transparencia de los procedimientos administrativos y financieros se considerarán principios rectores para aumentar la calidad y los resultados del Programa. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Además de la necesidad de compaginar las prioridades políticas y los programas, es importante eliminar los obstáculos a la participación. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 247 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
a) los Estados miembros; |
a) los Estados miembros y sus países y territorios de ultramar enumerados en el anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La actual Decisión de Asociación Ultramar prevé la participación de los PTU en los programas de formación y educación. La nueva propuesta de decisión reitera asimismo que los PTU pueden acogerse a todos los programas horizontales de la UE. Por tanto, se debe especificar en el texto que los PTU participan en el programa «Erasmus para todos». | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 248 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 1 – letra d bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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d bis) los países incluidos en la Política Europea de Vecindad que han celebrado con la Unión acuerdos que prevén la posibilidad de su participación en los programas de la Unión, siempre y cuando celebren con la Unión un acuerdo bilateral sobre las condiciones de su participación en el Programa. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Esta disposición permite a los países vecinos ser países participantes con todos sus derechos y tareas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 249 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3. El Programa apoyará la cooperación con socios de terceros países, especialmente socios de países vecinos, en acciones y actividades tal como se menciona en los artículos 6 y 10. |
3. El Programa apoyará la cooperación con socios de terceros países, especialmente socios de países vecinos, en acciones y actividades, tal como se menciona en los artículos 6, 10 y 10 ter. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 250 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
a) las políticas pertinentes de la Unión, en particular en los ámbitos de la cultura y los medios de comunicación, el empleo, la salud, la investigación y la innovación, la empresa, la justicia, los consumidores, el desarrollo y la cohesión; |
a) las políticas pertinentes de la Unión, en particular en los ámbitos de la cultura y los medios de comunicación, el empleo, la salud, la investigación y la innovación, la política industrial, la empresa, la justicia, la política de los consumidores, la política de cohesión y la política de desarrollo, así como los programas de cooperación territorial y las estrategias macrorregionales de la Unión; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es importante encontrar sinergias con las estrategias macrorregionales de la Unión en las políticas en materia de educación, formación, juventud y deporte. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 251 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) las otras fuentes de financiación pertinentes de la Unión en el ámbito de las políticas de educación, formación y juventud, en particular, el Fondo Social Europeo y los demás instrumentos financieros relacionados con el empleo y la inclusión social, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, los programas de investigación e innovación, así como los instrumentos financieros relacionados con la justicia y la ciudadanía, la salud, los programas de cooperación exterior y los instrumentos de preadhesión. |
b) las otras fuentes de financiación pertinentes de la Unión en el contexto de las políticas de educación, formación, juventud y deporte, en particular el Fondo Social Europeo y los demás instrumentos financieros relacionados con el empleo y la inclusión social, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, los programas de investigación e innovación, así como los instrumentos financieros relacionados con la justicia y la ciudadanía, la salud, los programas de cooperación exterior y los instrumentos de preadhesión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 252 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – párrafo 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El objeto de todas las acciones será favorecer las sinergias con otros programas de la UE, en particular con el Programa Horizonte 2020, Europa Creativa y el Fondo Social Europeo, con vistas a cumplir los objetivos de la Estrategia Europa 2020 de una manera coherente y coordinada. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 253 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado -1 (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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-1. A efectos del presente Reglamento, el término «Autoridad Nacional» se referirá a una o más autoridades nacionales de acuerdo con la legislación y la práctica nacionales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 254 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2. Los Estados miembros tomarán todas las medidas oportunas a fin de eliminar los obstáculos legales y administrativos para el correcto funcionamiento del Programa, incluida la gestión de visados. |
2. Los Estados miembros tomarán todas las medidas oportunas a fin de eliminar los obstáculos legales y administrativos para el correcto funcionamiento del Programa, incluidas, en la medida de lo posible, medidas encaminadas a resolver las cuestiones administrativas que plantean dificultades para obtener visados. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 255 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3. En el plazo de tres meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Autoridad Nacional designará un único organismo de coordinación, denominado en lo sucesivo «Agencia Nacional». La Autoridad Nacional entregará a la Comisión una evaluación a priori del cumplimiento por parte de la Agencia Nacional de las disposiciones del artículo 55, apartado 1, letra b), guión vi), y el artículo 57, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento nº XX/2012, y el artículo X de su Reglamento Delegado nº XX/2012, así como de los requisitos de la Unión para las normas de control interno de las Agencias Nacionales y las normas para su gestión de los fondos del Programa para la concesión de ayudas. |
3. En el plazo de tres meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Autoridad Nacional designará una «Agencia Nacional» o «Agencias Nacionales». En los casos en que haya más de una Agencia Nacional, los Estados miembros crearán un mecanismo apropiado para la gestión coordinada de la ejecución del Programa a nivel nacional, particularmente con objeto de garantizar una ejecución coherente y rentable del Programa y un contacto efectivo con la Comisión a este respecto, así como para facilitar la posible transferencia de fondos entre agencias, haciendo así posible la flexibilidad y una mejor utilización de los fondos asignados a los Estados miembros. Cada Estado miembro determinará el modo en que habrá de organizar la relación entre la Autoridad Nacional y la Agencia Nacional, lo que comprende cometidos como el de establecer el programa de trabajo anual de la Agencia. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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La Autoridad Nacional entregará a la Comisión una evaluación a priori del cumplimiento por parte de la Agencia Nacional de las disposiciones del artículo 55, apartado 1, letra b), guión vi), y el artículo 57, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento nº XX/2012, y el artículo X de su Reglamento Delegado nº XX/2012, así como de los requisitos de la Unión para las normas de control interno de las Agencias Nacionales y las normas para su gestión de los fondos del Programa para la concesión de ayudas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 256 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
8. En caso de que la Comisión rechace la designación de la Agencia Nacional a partir de su valoración de la evaluación a priori del cumplimiento, la Autoridad Nacional velará por que se tomen las medidas correctivas necesarias para que el organismo designado como Agencia Nacional cumpla los requisitos mínimos establecidos por la Comisión o designará otro organismo como Agencia Nacional. |
8. En caso de que la Comisión rechace la designación de la Agencia Nacional a partir de su valoración de la evaluación a priori del cumplimiento, la Autoridad Nacional velará por que se tomen las medidas correctivas necesarias para que la Agencia Nacional cumpla los requisitos mínimos establecidos por la Comisión o designará otro organismo como Agencia Nacional. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 257 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado -1 (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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-1. A efectos del presente Reglamento, el término «Agencia Nacional» se referirá a una o más Agencias Nacionales de acuerdo con la legislación y la práctica nacionales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 258 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) deberá tener una capacidad de gestión, un personal y una infraestructura adecuados que le permitan cumplir sus tareas de manera satisfactoria, garantizando una gestión eficiente y eficaz del Programa y una gestión financiera sólida de los fondos de la Unión; |
b) deberá tener una capacidad de gestión, un personal y una infraestructura adecuados que le permitan cumplir sus tareas relacionadas con el programa, la gestión, el apoyo de la innovación y las prácticas y la colaboración entre las Agencias Nacionales de manera satisfactoria, garantizando una gestión eficiente y eficaz del Programa y una gestión financiera sólida de los fondos de la Unión, así como un enfoque de apoyo en la aplicación del Programa; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 259 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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2 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la selección y las decisiones de concesión para las asociaciones estratégicas a las que hace referencia el apartado 2, letra b), podrán centralizarse, si así se decide de conformidad con el procedimiento de evaluación mencionado en el artículo 30, apartado 2, pero únicamente en casos específicos, en los que existen motivos claros para dicha centralización. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 260 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 3 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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3 ter. La Agencia Nacional posibilitará la participación de las autoridades locales y regionales a la hora de configurar la ejecución y el seguimiento de los proyectos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 261 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4. La Agencia Nacional concederá apoyo en forma de subvenciones a los beneficiarios, bien a través de un convenio de subvención o de una decisión de subvención, tal como especifique la Comisión para la acción del Programa de que se trate. |
4. La Agencia Nacional concederá apoyo en forma de subvenciones a los beneficiarios, bien a través de un convenio de subvención o de una decisión de subvención, tal como especifique la Comisión para la acción del Programa de que se trate. Las Agencias Nacionales y la Agencia Ejecutiva tenderán a aplicar normas uniformes en términos de prioridades, plazos, procedimientos y evaluación en lo que se refiere a la concesión de dichas subvenciones. La Comisión será la encargada de controlar estas medidas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se definirán procedimientos más fáciles de utilizar para su aplicación en el Programa, y la simplificación de los procedimientos administrativo también significa que estos tienen que ser uniformes. En aras de la equidad, los candidatos que se presenten a proyectos, sea cual sea su Estado miembro de procedencia o su interlocutor de la UE, deben estar sujetos a las mismas normas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 262 Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2. La Comisión formalizará las responsabilidades jurídicas en relación con los convenios financieros relativos a los anteriores programas de Aprendizaje Permanente y La Juventud en Acción (2007-2013) que todavía estén abiertos al inicio del Programa en función de su aceptación de la evaluación a priori del cumplimiento de la Agencia Nacional designada para el Programa. |
2. La Comisión formalizará y publicará en su sitio web las responsabilidades jurídicas en relación con los convenios financieros relativos a los anteriores programas de Aprendizaje Permanente y La Juventud en Acción (2007-2013) que todavía estén abiertos al inicio del Programa, en función de su aceptación de la evaluación a priori del cumplimiento de la Agencia Nacional designada para el Programa. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La información a que se refiere este apartado debe publicarse en el sitio web de la Comisión para permitir el intercambio de buenas prácticas y la transparencia en la puesta en práctica del Programa «Erasmus para todos». | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 263 Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9. La Comisión organizará reuniones periódicas con la red de Agencias Nacionales a fin de garantizar una ejecución coherente del Programa en todos los países participantes. |
9. La Comisión organizará reuniones periódicas con la red de Agencias Nacionales a fin de garantizar una ejecución coherente del Programa en todos los países participantes, centrándose en particular en el máximo recurso a la digitalización de plataformas para simplificar los procedimientos de presentación, evaluación y gestión y reducir al mínimo la carga administrativa. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 264 Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 10 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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10 bis. La Comisión publicará en su sitio web y mantendrá actualizada toda la información relativa a las Agencias Nacionales designadas por los Estados miembros, los contenidos del convenio celebrado entre la Comisión y cada una de las Agencias Nacionales designadas y la financiación anual puesta a disposición de las Agencias Nacionales para las acciones del Programa en forma de becas y de contribución a los costes de las Agencias Naciones competentes para gestionar el programa. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Por motivos de transparencia y para permitir el intercambio de buenas prácticas, la Comisión debe publicar en su sitio web y mantener actualizada toda la información mencionada en este apartado. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 265 Propuesta de Reglamento Artículo 24 – apartado 2 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
c) no deberá encontrarse en una posición de conflicto de intereses en relación con la entidad jurídica de la que forma parte la Agencia Nacional; en particular, deberá ser funcionalmente independiente en relación con la entidad jurídica de la que forma parte la Agencia Nacional y no deberá realizar ningún otro control o auditoría de la entidad jurídica o para ella. |
c) no deberá encontrarse en una posición de conflicto de intereses en relación con la entidad jurídica de la que forma parte la Agencia Nacional; en particular, deberá ser funcionalmente independiente en relación con la entidad jurídica de la que forma parte la Agencia Nacional. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 266 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 28, que tengan por objeto la modificación del artículo 13, apartado 7, y el artículo 22, apartado 2, en relación, respectivamente, con los criterios de rendimiento y las disposiciones sobre las acciones gestionadas por las Agencias Nacionales. |
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 28, que tengan por objeto la modificación del artículo 13, apartado 7, y el artículo 22, apartado 2, en relación, respectivamente, con los criterios de rendimiento y las disposiciones sobre las acciones gestionadas por las Agencias Nacionales, el artículo 5, apartado 1, y el artículo 11, apartado 1, en relación con indicadores mensurables y pertinentes respecto de los objetivos específicos, así como con el artículo 29, apartado 1, relativo a determinados aspectos del programa de trabajo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 267 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – título | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ejecución del Programa |
Programa de trabajo | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 268 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para la puesta en práctica del Programa, la Comisión adoptará programas de trabajo anuales por medio de actos de ejecución con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 30, apartado 2. En ellos se establecerán los objetivos perseguidos, los resultados esperados, el método de ejecución y su importe total. También incluirán una descripción de las acciones que van a financiarse, una indicación del importe asignado a cada acción así como la distribución de fondos entre los Estados miembros para las acciones gestionadas a través de las Agencias Nacionales y un calendario de ejecución indicativo. Incluirán asimismo, para las subvenciones, las prioridades, los criterios esenciales de evaluación y la tasa máxima de cofinanciación. |
1. Para especificar la orientación del Programa, teniendo en cuenta los acontecimientos en curso en los ámbitos de la educación, la formación, la juventud y el deporte, se facultará a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 28, que establece las prioridades, sobre la base de los objetivos específicos establecidos en los artículos 5, 5 ter, 10 bis y 11, así como los criterios de selección y evaluación y la tasa máxima de cofinanciación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 269 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 1 bis (nuevo) – párrafo 1 (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1 bis. De conformidad con el Reglamento financiero (UE) nº xxx/2012, la Comisión adoptará el programa de trabajo mediante actos de ejecución, estableciendo los resultados esperados, el método de aplicación y el importe total. El programa de trabajo también incluirá una descripción de las acciones que van a financiarse, una indicación del importe asignado a cada acción, así como la distribución de fondos entre los Estados miembros para las acciones gestionadas a través de las Agencias Nacionales, y un calendario de ejecución indicativo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 30, apartado 2. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 270 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 1 bis – párrafo 2 (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Para asegurar la transparencia, el programa de trabajo mencionará también, a modo de referencia, los objetivos específicos que establecen los artículos 5, 5 ter, 10 bis y 11, y, para las subvenciones, las prioridades, los principales criterios de evaluación y la tasa máxima de cofinanciación, que establecen los actos delegados a los que hace referencia el apartado 1. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 271 Propuesta de Reglamento Artículo 30 – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1 bis. El Comité se reunirá en configuraciones específicas para tratar cuestiones sectoriales. Se invitará a los interlocutores sociales y a las plataformas europeas representativas de las partes interesadas a participar en sus reuniones como órganos consultivos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 272 Propuesta de Reglamento Anexo 1 (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En aras de la coherencia interna del texto, este anexo incluye todos los indicadores de evaluación en relación con cada objetivo específico tal como se establece en los artículos 5 y 11. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 273 Propuesta de Reglamento Anexo 2 (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Anexo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Información técnica sobre el Mecanismo europeo de garantía para préstamos a estudiantes | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1. Nivel de los préstamos | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El mecanismo aportará garantías parciales para préstamos en condiciones favorables a estudiantes de máster móviles. La garantía cubrirá nuevos préstamos para estudiantes elegibles por una cuantía máxima de 12 000 EUR para un programa de máster de un año, y de 18 000 EUR para un programa de máster de dos años. Los reembolsos se efectuarán directamente al mismo intermediario financiero. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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2. Selección de los intermediarios financieros | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Tras la convocatoria de manifestaciones de interés, se seleccionará a los intermediarios financieros de conformidad con la mejor práctica de mercado por lo que respecta a los efectos en: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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– el volumen de la financiación de la deuda que se tiene que facilitar a los estudiantes de máster móviles; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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– las condiciones más favorables ofrecidas a los estudiantes, dentro del respeto de las normas mínimas en materia de préstamo con arreglo a las características clave que figuran más abajo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Los intermediarios financieros facilitarán préstamos a los estudiantes residentes en un país participante que inicien un máster completo en otro país participante. Los estudiantes solicitarán un préstamo garantizado parcialmente por el mecanismo a través de un intermediario financiero participante. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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3. Protección de los prestatarios | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Las salvaguardias que figuran a continuación son las condiciones mínimas que tienen que respetar los intermediarios financieros que deseen facilitar préstamos para estudiantes garantizados por el mecanismo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Los intermediarios financieros podrán ofrecer mejores condiciones, tales como periodos de espera más largos, en las que se podrá tener en cuenta la situación de los titulados que emprendan estudios de doctorado. A la hora de seleccionar a los intermediarios financieros se tomará en consideración la oferta de estas condiciones mejoradas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Se aplicarán las siguientes condiciones mínimas: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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a) El intermediario financiero podrá no solicitar ninguna garantía colateral o parental para el préstamo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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b) Los préstamos se concederán en consonancia con las prácticas de préstamo no discriminatorias. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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c) Como parte de la solicitud de préstamo y del proceso de evaluación, el intermediario financiero considerará el riesgo de sobreendeudamiento del estudiante, sobre la base de los niveles de deuda acumulada y tomando en consideración toda decisión judicial por deuda incobrable. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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d) El reembolso se basará en un modelo híbrido que combine pagos estándar basados en hipotecas con salvaguardas sociales, en particular: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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i) un tipo de interés reducido en comparación con los tipos del mercado; un periodo de espera inicial desde la finalización de los estudios antes de comenzar los reembolsos. La duración mínima del periodo de espera a disposición del prestatario será de doce meses. Cuando la legislación nacional no permita los periodos de espera en el caso de los créditos personales, el intermediario financiero exigirá, como máximo, un reembolso nominal durante el mencionado periodo de doce meses; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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ii) moratorias para el pago de una duración mínima de doce meses a lo largo del periodo cubierto por el préstamo, a las que el titulado podrá acogerse en caso de dificultades como consecuencia, por ejemplo, de desempleo, enfermedad o maternidad; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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iii) la posibilidad de optar por un aplazamiento de los intereses durante el periodo de estudio; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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iv) seguro contra fallecimiento o discapacidad; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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v) inexistencia de penalizaciones en caso de reembolso anticipado. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Introducción
En noviembre de 2011, la Comisión presentó su propuesta de Reglamento sobre un nuevo programa de educación, formación, juventud y deporte cuya duración será de siete años, de 2014 a 2020.
El programa propuesto fusiona todos los programas y las acciones actuales en el ámbito de la educación: enseñanza superior (Erasmus, Erasmus Mundus, Tempus y programas bilaterales entre la UE y terceros países), enseñanza escolar (Comenius), educación y formación profesionales (Leonardo da Vinci), aprendizaje de adultos (Grundtvig) y juventud (La juventud en acción). Incluye igualmente disposiciones relativas a las actividades Jean Monnet y un capítulo separado consagrado al deporte.
Otro cambio significativo tiene que ver con la arquitectura del programa propuesto. La Comisión ha centrado su propuesta en la armonización y la flexibilidad; las acciones y las disposiciones administrativas se han racionalizado y simplificado.
El programa propuesto se basa en tres tipos de acciones clave:
Acciones clave |
Eje de las actividades |
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Acción clave 1: Movilidad por motivos de aprendizaje de los individuos |
Personal, estudiantes de enseñanza superior y de educación y formación profesionales, masters conjuntos, Erasmus Masters (mecanismo de garantía de préstamos para estudiantes), juventud |
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Acción clave 2: Cooperación para la innovación y las buenas prácticas |
Asociaciones estratégicas, alianzas para el conocimiento, alianzas para las competencias sectoriales y plataformas TI |
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Acción clave 3: Apoyo a la reforma de las políticas |
Apoyo a la gobernanza de la Estrategia Europa 2020 y al método abierto de coordinación |
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Propuestas de la ponente
La ponente se felicita por la intención de la Comisión de reducir la fragmentación y los solapamientos existentes en los actuales programas. No obstante, en la propuesta simplificada, es difícil identificar actividades concretas en los ámbitos de la educación y de la juventud. El sector de la juventud, en particular, está poco visible en la propuesta.
La ponente desearía atraer la atención en particular sobre las siguientes cuestiones:
1. Nombre del Programa y marcas específicas de cada sector
La Comisión propone denominar el Nuevo programa «Erasmus para todos », basándose en el hecho de que el programa «Erasmus» es ampliamente reconocido por el público general en todo el mundo. No obstante, «Erasmus» esta fuertemente asociado a la movilidad individual de estudiantes de enseñanza superior. De hecho, el acrónimo «Erasmus» significa EuRopean Action Scheme for the Mobility of University Students (programa de acción comunitario en materia de movilidad de los estudiantes universitarios).
Aparte de la enseñanza superior, «Erasmus» no tiene en cuenta otros ámbitos cubiertos por el futuro programa, a saber, la educación escolar, la educación y la formación profesionales, el aprendizaje de adultos, la juventud y el deporte. La ponente propone, por lo tanto, que el programa mantenga el nombre actual bien conocido de «Programa de Aprendizaje Permanente».
La ponente está convencida de la necesidad de mantener y reforzar la identidad de los ámbitos educativos individuales, por lo que resulta esencial continuar utilizando las marcas actuales, Comenius (para la educación escolar), Erasmus (para la enseñanza superior), Leonardo da Vinci (para la educación y formación profesionales), Grundtvig (para el aprendizaje de adultos) y Juventud en acción (para la juventud). Esto es factible manteniendo la estructura más racionalizada propuesta por la Comisión.
2. Arquitectura
La ponente acoge con satisfacción la arquitectura racionalizada de la Comisión. No obstante, son necesarios capítulos separados para identificar claramente los tres ámbitos principales del programa, a saber, 1) educación y formación, 2) juventud y 3) deporte.
Tanto el capítulo «Educación y formación» como el capítulo «Juventud» deben mantener la arquitectura de la propuesta con tres tipos de acciones: (1) la movilidad por motivos de aprendizaje de los individuos, 2) la cooperación para la innovación y buenas prácticas y 3) el apoyo a la reforma de las políticas. No obstante, en las acciones 1) y 2), existe la necesidad urgente de especificar los objetivos y las actividades dentro de los diferentes sectores educativos y para la juventud.
3. Educación y formación
Debido a su carácter general y abstracto, la propuesta no proporciona suficiente información específica sobre las actividades que cubrirá en los diferentes sectores educativos. No obstante, el lector del futuro acto jurídico debe estar en condiciones de identificar qué actividades son elegibles para una financiación determinada. Para una mayor visibilidad de las acciones y los sectores concretos, la ponente considera necesario exponer los objetivos y las actividades principales de cada sector educativo.
Además, la propuesta se centra mucho en la educación superior, mientras que los demás sectores tienen mucha menos visibilidad. La ponente subraya la importancia de establecer en el texto un equilibrio adecuado entre todos los sectores educativos.
En lo que respecta a las actividades en la enseñanza superior, en particular la movilidad de los estudiantes, se necesita una mayor flexibilidad para adaptar las actividades de movilidad a las reformas de Bolonia y a las nuevas estructuras de titulación que se han creado en toda Europa, a saber, licenciatura, máster y doctorado.
Además es necesario crear oportunidades para combinar estudios a tiempo parcial con prácticas a tiempo parcial durante la estancia en otro país en el contexto de Erasmus. Por otra parte, los periodos de movilidad de Erasmus no deben restringirse a un año académico y a una universidad. En lugar de eso, debería ser posible estudiar al menos en dos universidades y en diferentes años académicos.
La ponente considera también una falta de visión restringir la dimensión internacional en el ámbito de la educación y la formación a la educación superior únicamente. Teniendo en cuenta el largo período de programación de siete años, sería útil permitir un cierto grado de flexibilidad en caso de que existiera la necesidad de ampliar la cooperación internacional en el ámbito de la educación y la formación profesionales para apoyar el desarrollo de este ámbito en terceros países, en particular en los países vecinos.
4. Juventud
La propuesta no incluye ningún capítulo separado, ni siquiera un artículo, para la juventud. Es importante asegurar que las actividades «Juventud en acción» continúen y reciban la financiación necesaria. En aras de la transparencia y la independencia, es esencial, por lo tanto, tener un capítulo separado así como una línea presupuestaria específica para la juventud. Además, hay que asegurar que las ONG europeas de juventud continúan recibiendo la financiación necesaria.
La propuesta hace hincapié en el logro de las competencias y las aptitudes esenciales que, de hecho, son decisivas para la empleabilidad de los jóvenes. No obstante, si la UE desea convertirse en una economía inteligente, sostenible e inclusiva, es necesario también centrar la atención en el desarrollo personal y la integración social de los jóvenes así como en su participación activa en la sociedad.
5. Deporte
Según la Comisión, los beneficiarios del Programa serán organismos públicos u organizaciones de la sociedad civil activos en el ámbito del deporte de base. Por consiguiente, la ponente propone encarecidamente que se añada el concepto de «deporte de base», tanto en las definiciones como en los artículos correspondientes de la propuesta. Además, la propuesta debería centrarse más e la actividad de voluntariado en el ámbito el deporte.
6. Actividades Jean Monnet
En el marco del actual Programa de Aprendizaje Permanente, son un total de seis los centros que reciben financiación operativa en el ámbito de las actividades Jean Monnet. En la propuesta, la financiación operativa solo está prevista para el Colegio de Europa (campus de Brujas y Natolin) y el Instituto Universitario Europeo de Florencia. Ya no figuran el Instituto Europeo de Administración Pública de Maastricht, la Academia de Derecho Europeo de Tréveris, la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación con necesidades especiales de Middelfart ni el Centro Internacional de Formación Europea (CIFE) de Niza. Es importante mantener la financiación operativa para todos los institutos que se encentran actualmente en la lista, por lo que la ponente sugiere que se los integre en el texto jurídico
7. Asignación mínima de fondos por sector
En la propuesta, las asignaciones mínimas por cada política se mencionan únicamente en la exposición de motivos (que no es vinculante). Es importante incorporar esas asignaciones en el texto jurídico, con el fin de hacerlos jurídicamente vinculantes.
En el Programa de Aprendizaje Permanente, esas asignaciones mínimas ascienden a un 82 %. No obstante, en la propuesta, el porcentaje total asciende a tan solo el 56 %, lo que significa que existe un porcentaje de flexibilidad del 44 %. La ponente insiste en que se establezca una cifra más elevada en el Reglamento con el fin de asegurar una financiación fiable para los diferentes sectores.
8. Autoridades Nacionales y Agencias Nacionales
La propuesta se basa en la idea de una Autoridad Nacional única y de una Agencia Nacional única por cada Estado miembro. La ponente considera que esta cuestión forma parte del principio de subsidiariedad, es decir, cada Estado miembro cuenta con una estructura administrativa diferente y debe tener derecho a decidir el número apropiado de autoridades y agencias nacionales.
9. Comité del Programa
De acuerdo con la arquitectura racionalizada de la propuesta, la Comisión prevé solo un Comité. La ponente señala que el Nuevo programa no solo cubre diversos sectores educativos, sino también la juventud y el deporte. Además, contempla la cooperación internacional en la enseñanza superior. Debido a esta heterogeneidad, la ponente sugiere que el Comité del programa se reúna en diferentes formaciones de acuerdo con el objeto de cada reunión Los interlocutores sociales deben también participar en el trabajo del Comité siempre que se debatan cuestiones de su interés.
OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (9.10.2012)
para la Comisión de Cultura y Educación
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea «ERASMUS PARA TODOS»El Programa de educación, formación, juventud y deporte de la Unión
(COM(2011)0788 – C7‑0436/2011 – 2011/0371(COD))
Ponente de opinión: Iva Zanicchi
BREVE JUSTIFICACIÓN
La Comisión se propone integrar plenamente la dimensión internacional de la cooperación en la educación superior (incluyendo la mayoría de las acciones que cubre en la actualidad la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre «Erasmus mundus» de 2008[1]) en el nuevo Reglamento por el que se crea «Erasmus para todos», el Programa de educación, formación, juventud y deporte de la Unión. La financiación de las acciones de educación superior en terceros países procederá de los distintos instrumentos de financiación exterior, incluidos el futuro Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD) y el Fondo Europeo de Desarrollo (FED), y se basará en dos asignaciones plurianuales. La ejecución se hará conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento «Erasmus para todos». El objetivo de la Comisión con esta propuesta es poner fin a la fragmentación y mejorar la previsibilidad para las universidades e instituciones que participan en el Programa.
Aunque la ponente apoya el objetivo general de la propuesta, expresa su preocupación por que el proyecto de Reglamento «Erasmus para todos» proporcione muy pocos detalles concretos sobre las acciones que se financiarán en los países cubiertos por el ICD y en los países ACP, así como sobre su relación con los objetivos de la Unión en materia de desarrollo y con las necesidades y estrategias de desarrollo de los países. Además, el Reglamento propuesto no incluye ninguna disposición que garantice que las acciones cuya financiación se enmarca en los programas geográficos del ICD se diseñan de forma que cumplan los criterios de la Ayuda Oficial al Desarrollo definidos por el CAD/OCDE, tal como establece el artículo 2, apartado 2, de la propuesta de la Comisión para el ICD 2014-2020.
Por tanto, las enmiendas propuestas por la ponente persiguen los siguientes objetivos:
– establecer referencias más claras a los objetivos de la Unión en materia de desarrollo, en particular la erradicación de la pobreza;
– asegurar que se cumplan los criterios de la AOD definidos por el CAD/OCDE en las acciones financiadas por el ICD, en particular en lo que se refiere a las acciones de movilidad de salida;
– exigir mecanismos relacionados con las acciones de movilidad que reduzcan el riesgo de «fuga de cerebros»;
– asegurar que las acciones se lleven a cabo de plena conformidad con los respectivos instrumentos de los que proceda la financiación;
– exigir que los procesos de programación respeten el principio de apropiación de los países socios;
– definir los requisitos de evaluación e información para asegurar que pueda medirse el impacto sobre el desarrollo y se establezca una plena transparencia.
La ponente también desea señalar una pequeña divergencia entre la propuesta legislativa de la Comisión y la ficha financiera legislativa en lo que se refiere al nivel de financiación que deben aportar los instrumentos de financiación exterior. Mientras que en la ficha financiera se propone (página 64) un total de 1 812 millones EUR para la rúbrica 4 (por lo que queda excluido el FED), la propuesta legislativa indica en el artículo 13 que este total de 1 812 millones EUR se refiere a toda la financiación procedente de todos los instrumentos exteriores, por lo que el FED está incluido. La ponente entiende que las cifras del artículo 13 de la propuesta legislativa son las correctas.
ENMIENDAS
La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Cultura y Educación, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) De conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales, el Programa promoverá la igualdad entre mujeres y hombres y luchará contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. |
(7) De conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales, el Programa promoverá la igualdad entre mujeres y hombres y luchará contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Es necesario ampliar el acceso de los grupos desfavorecidos y vulnerables y tener activamente en cuenta las necesidades especiales de aprendizaje de las personas con discapacidad en la aplicación del Programa. |
Justificación | |
Reviste especial importancia garantizar que las acciones llevadas a cabo en los países en desarrollo llegan a los más pobres y vulnerables, pero ello también es relevante para Europa. | |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) El Programa debería incluir una importante dimensión internacional, especialmente en lo que se refiere a la educación superior, no solamente a fin de reforzar la calidad de la educación superior europea para alcanzar los objetivos generales de ET 2020 y el atractivo de la Unión como destino para realizar estudios, sino también para promover el entendimiento entre las personas y contribuir al desarrollo sostenible de la educación superior en terceros países. |
(8) El Programa debería incluir una importante dimensión internacional, especialmente en lo que se refiere a la educación superior, no solamente a fin de reforzar la calidad de la educación superior europea para alcanzar los objetivos generales de ET 2020 y el atractivo de la Unión como destino para realizar estudios, sino también para promover el entendimiento entre las personas y contribuir a la erradicación de la pobreza y al desarrollo sostenible, también en el ámbito de la educación superior, en terceros países, así como en los países y territorios de ultramar asociados a la Unión. |
Justificación | |
El principal objetivo de la cooperación para el desarrollo de la UE, tal y como lo definen el Tratado y el proyecto de Reglamento sobre el ICD, también debe mencionarse explícitamente como un objetivo del Reglamento «Erasmus para todos». La actual Decisión de Asociación Ultramar prevé la participación de los PTU en los programas de formación y educación. La nueva propuesta de Decisión recuerda asimismo que los PTU pueden acogerse al conjunto de programas horizontales de la Unión Europea. Por tanto, resulta oportuno puntualizar en este texto que los PTU participan en el Programa «Erasmus para todos». | |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 17 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) La actuación del Foro Europeo de la Juventud, los centros nacionales de información sobre el reconocimiento académico (NARIC), las redes Eurydice, Euroguidance y Eurodesk, así como de los servicios nacionales de apoyo al hermanamiento electrónico, los centros nacionales Europass y las oficinas nacionales de información en los países vecinos es esencial para alcanzar los objetivos del Programa, en especial al proporcionar periódicamente a la Comisión información actualizada sobre los diferentes campos de su actividad y a través de la difusión de los resultados del Programa en la Unión y en los terceros países participantes. |
(17) La actuación del Foro Europeo de la Juventud, los centros nacionales de información sobre el reconocimiento académico (NARIC), las redes Eurydice, Euroguidance y Eurodesk, así como de los servicios nacionales de apoyo al hermanamiento electrónico, los centros nacionales Europass y las oficinas nacionales de información en los países vecinos es esencial para alcanzar los objetivos del Programa, en especial al proporcionar periódicamente a la Comisión información actualizada sobre los diferentes campos de su actividad y a través de la difusión de los resultados del Programa en la Unión y en los países y territorios de ultramar asociados a la misma, así como en los terceros países participantes. |
Justificación | |
La actual Decisión de Asociación Ultramar prevé la participación de los PTU en los programas de formación y educación. La nueva propuesta de Decisión recuerda asimismo que los PTU pueden acogerse al conjunto de programas horizontales de la Unión Europea. Por tanto, resulta oportuno puntualizar en este texto que los PTU participan en el Programa «Erasmus para todos». | |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 24 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(24) Debe garantizarse el valor añadido europeo de todas las acciones realizadas en el marco del Programa así como la complementariedad con las actividades de los Estados miembros, de conformidad con lo establecido en el artículo 167, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y de otras actividades, en particular en el ámbito de la cultura, la investigación, la política industrial y de cohesión, la política de ampliación y las relaciones exteriores. |
(24) Debe garantizarse el valor añadido europeo de todas las acciones realizadas en el marco del Programa, la complementariedad con las actividades de los Estados miembros, de conformidad con lo establecido en el artículo 167, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y de otras actividades, en particular en el ámbito de la cultura, la investigación, la política industrial y de cohesión, la política de ampliación y las relaciones exteriores, así como la coherencia de las políticas en favor del desarrollo, de conformidad con el artículo 208 del TFUE. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 27 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(27) La necesidad de establecer criterios de rendimiento en los que debería basarse la asignación presupuestaria entre los Estados miembros para las acciones gestionadas por las Agencias Nacionales. |
(27) La necesidad de establecer criterios de rendimiento mensurables en los que debería basarse la asignación presupuestaria entre los Estados miembros para las acciones gestionadas por las Agencias Nacionales. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 29 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(29 bis) Las personas físicas de un país o territorio de ultramar (PTU) y los órganos e instituciones públicos y/o privados competentes de un PTU pueden participar en los programas de la Unión de conformidad con las disposiciones previstas en la Decisión del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Unión Europea. |
Justificación | |
La actual Decisión de Asociación Ultramar prevé la participación de los PTU en los programas de formación y educación. La nueva propuesta de Decisión recuerda asimismo que los PTU pueden acogerse al conjunto de programas horizontales de la Unión Europea. Por tanto, resulta oportuno puntualizar en este texto que los PTU participan en el Programa «Erasmus para todos». | |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El Programa abarca la educación a todos los niveles, con una perspectiva de aprendizaje permanente, en particular la educación superior, la educación y la formación profesionales y el aprendizaje de adultos, la educación escolar y la juventud. |
3. El Programa abarca la educación a todos los niveles, con una perspectiva de aprendizaje permanente, en particular la educación superior, la educación y la formación profesionales, la educación informal y el aprendizaje de adultos, la educación escolar y la juventud, y también apoyará actividades en el ámbito del deporte. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Incluye una dimensión internacional de conformidad con el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea y también apoyará actividades en el ámbito del deporte. |
4. Incluye una dimensión internacional cuyo propósito es respaldar la acción exterior de la Unión, incluidos sus objetivos de desarrollo, por medio de la cooperación entre la Unión y terceros países. |
Justificación | |
El apartado sobre la dimensión internacional debe hacer referencia concretamente a los objetivos de desarrollo de la acción exterior de la Unión. | |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El Programa tiene como fin contribuir a los objetivos de la estrategia Europa 2020 y del Marco estratégico de educación y formación 2020 (ET 2020), con los correspondientes parámetros de referencia establecidos en dichos instrumentos, al Marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018), al desarrollo sostenible de terceros países en el ámbito de la educación superior así como al desarrollo de la dimensión europea en el deporte. |
1. El Programa tiene como fin contribuir a los objetivos de la estrategia Europa 2020 y del Marco estratégico de educación y formación 2020 (ET 2020), con los correspondientes parámetros de referencia establecidos en dichos instrumentos, al Marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018), a la erradicación de la pobreza y al desarrollo sostenible de terceros países, en particular en el ámbito de la educación superior, la formación y capacitación, así como al desarrollo de la dimensión europea en el deporte. |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 – letra d – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) Reforzar la dimensión internacional de la educación, la formación y la juventud, especialmente en la educación superior, incrementando el atractivo de las instituciones de educación superior de la Unión y apoyando la acción exterior de la Unión, incluidos sus objetivos de desarrollo, a través de la promoción de la movilidad y la cooperación entre instituciones de educación superior de la UE y terceros países y acciones específicas de desarrollo de las capacidades en terceros países. |
d) Reforzar la dimensión internacional de la educación, la formación y la juventud, especialmente en la educación superior, incrementando el atractivo de las instituciones de educación superior de la Unión, apoyar la acción exterior de la Unión, incluidos sus objetivos de desarrollo, a través de la promoción de la movilidad y la cooperación entre instituciones de educación superior de la Unión y de los países y territorios de ultramar asociados a la misma, así como de terceros países, y acciones específicas de desarrollo de las capacidades en terceros países, cuando proceda, de acuerdo con los objetivos establecidos en los instrumentos de financiación exterior de los que proceda la financiación de las acciones. |
Justificación | |
El desarrollo debe ser un objetivo por derecho propio, no solo un medio para reforzar la dimensión internacional de la educación. Las acciones financiadas con cargo a instrumentos de financiación exterior también deben regirse por los objetivos de los respectivos instrumentos. La actual Decisión de Asociación Ultramar prevé la participación de los PTU en los programas de formación y educación. La nueva propuesta de Decisión recuerda asimismo que los PTU pueden acogerse al conjunto de programas horizontales de la Unión Europea. Por tanto, resulta oportuno puntualizar en este texto que los PTU participan en el Programa «Erasmus para todos». | |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Por lo que se refiere a las acciones del apartado 1 financiadas por el ICD o el FED, todas las acciones deben ser conformes con los objetivos y principios del Reglamento ICD y del Acuerdo de Asociación ACP-UE, respectivamente. En particular, cuando la financiación proceda del ICD, deberán respetarse los criterios de la AOD, establecidos por el CAD, tal y como dispone el artículo 2, apartado 2, de dicho Reglamento. |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 ter. En las acciones cuya financiación proceda del ICD, las subvenciones a la movilidad solo se concederán, para la movilidad de salida, a los investigadores que realicen investigaciones o actividades docentes en ámbitos pertinentes para los problemas de los países en desarrollo, y, para la movilidad de entrada, a los estudiantes o investigadores que estudien o realicen investigaciones en ámbitos pertinentes para los problemas de los países en desarrollo. |
Justificación | |
Las acciones financiadas por el ICD deben cumplir los criterios establecidos por el CAD/OCDE para la Ayuda Oficial al Desarrollo. Estas condiciones no permiten financiar la movilidad de salida de los estudiantes de la UE, y exigen que los ámbitos de estudio estén relacionados con el desarrollo. | |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 quater. Para las acciones cuya financiación proceda del ICD o del FED, deben establecerse mecanismos para garantizar que los criterios de selección se basen en el mérito y den prioridad a la concesión de becas a los grupos desfavorecidos desde el punto de vista socioeconómico y a las poblaciones en situaciones vulnerables, así como para alentar a los nacionales de países en desarrollo a volver a sus países de origen al finalizar el periodo de estudio o investigación, de forma que así puedan contribuir al desarrollo y bienestar del país en desarrollo de que se trate. |
Justificación | |
Debe evitarse la fuga de cerebros alentando el regreso de los estudiantes e investigadores a sus países de origen. Dar prioridad a los grupos desfavorecidos refuerza el vínculo entre educación superior y erradicación de la pobreza. | |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Esta acción también apoyará el desarrollo, el refuerzo de las capacidades, la integración regional, los intercambios de conocimiento y los procesos de modernización mediante asociaciones entre instituciones de educación superior de países pertenecientes a la Unión y de terceros países, así como en el sector de la juventud, especialmente para el aprendizaje inter pares y proyectos educativos conjuntos, que promuevan la cooperación regional, en particular con países vecinos. |
2. Esta acción también apoyará el desarrollo, el refuerzo de las capacidades, la integración regional, los intercambios de conocimiento y los procesos de modernización mediante asociaciones entre instituciones de educación superior de países pertenecientes a la Unión y de terceros países, así como en el sector de la juventud, especialmente para el aprendizaje inter pares y proyectos educativos conjuntos, que promuevan la cooperación regional, en particular con países vecinos. Las acciones financiadas por el ICD o el FED deberán contribuir al desarrollo sostenible de los países socios, así como basarse en las estrategias de desarrollo nacionales y regionales y estar en consonancia con las mismas. |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Esta acción también apoyará el diálogo sobre políticas con países terceros y organizaciones internacionales. |
2. Esta acción también apoyará el diálogo sobre políticas con países terceros y organizaciones internacionales. Las acciones financiadas por el ICD o el FED deberán contribuir al desarrollo sostenible de los países socios, así como basarse en las estrategias de desarrollo nacionales y regionales y estar en consonancia con las mismas. |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 2 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Además de la dotación financiera indicada en el apartado 1, y con el fin de promocionar la dimensión internacional de la educación superior, se asignará un importe indicativo de 1 812 100 000 EUR procedente de los diferentes instrumentos exteriores (Instrumento de Cooperación al Desarrollo, Instrumento Europeo de Vecindad, Instrumento de Ayuda Preadhesión, Instrumento de Asociación y Fondo Europeo de Desarrollo), a las acciones de movilidad por motivos de aprendizaje hacia países, o desde ellos, distintos de los mencionados en el artículo 18, apartado 1, y a la cooperación y el diálogo sobre políticas con autoridades/instituciones/organizaciones de estos países. Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a la utilización de estos fondos. |
2. Además de la dotación financiera indicada en el apartado 1, y con el fin de promocionar la dimensión internacional de la educación superior, se asignará un importe indicativo correspondiente al 2 % del total de los importes financieros de referencia incluidos en los diferentes instrumentos para la acción exterior (Instrumento de Cooperación al Desarrollo, Instrumento Europeo de Vecindad, Instrumento de Ayuda Preadhesión, Instrumento de Asociación y Fondo Europeo de Desarrollo), a las acciones de movilidad por motivos de aprendizaje hacia países, o desde ellos, distintos de los mencionados en el artículo 18, apartado 1, y a la cooperación y el diálogo sobre políticas con autoridades/instituciones/organizaciones de estos países. Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a la utilización de estos fondos, asegurando también la conformidad con los fundamentos jurídicos de los instrumentos para la acción exterior de los que proceda la financiación. |
Justificación | |
Aunque la aplicación de las acciones de «Erasmus para todos» debe seguir los procedimientos del Reglamento «Erasmus para todos», también debe asegurarse su conformidad con los respectivos instrumentos de financiación exterior. | |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 2 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La financiación se entregará a través de dos asignaciones plurianuales que únicamente cubrirán los cuatro primeros años y los tres años restantes, respectivamente. Esta financiación se verá reflejada en la programación plurianual indicativa de estos instrumentos, en línea con las necesidades y las prioridades identificadas de los países en cuestión. Estas asignaciones podrán ajustarse en caso de circunstancias imprevistas de gran envergadura o de cambios políticos importantes en línea con las prioridades exteriores de la UE. La cooperación con los países no participantes podrá basarse, en su caso, en créditos adicionales de los países asociados, que se liberarán de conformidad con procedimientos que se acordarán con estos países. |
La financiación se entregará a través de dos asignaciones plurianuales. Esta financiación se basará en la programación plurianual indicativa de estos instrumentos, en línea con las necesidades y las prioridades identificadas de los países en cuestión, y, en el caso del ICD, especificará la distribución regional y el tipo de acciones que se financiarán. Estas asignaciones podrán ajustarse en caso de circunstancias imprevistas de gran envergadura o de cambios políticos importantes en línea con las prioridades exteriores de la UE y de acuerdo con los procedimientos previstos en los respectivos instrumentos de financiación exterior. La cooperación con los países no participantes podrá basarse, en su caso, en créditos adicionales de los países asociados, que se liberarán de conformidad con procedimientos que se acordarán con estos países. |
Justificación | |
El proceso de programación debe seguir los procedimientos previstos en los respectivos instrumentos de financiación exterior, así como asegurar el necesario respeto del principio de apropiación de los países y la coherencia con las estrategias generales aplicables a los países o regiones. Las asignaciones solo pueden definirse sobre esta base. | |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Los fondos para movilidad por motivos de aprendizaje de los individuos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letra a), que vayan a ser gestionados por una Agencia Nacional se asignarán en función de la población y el coste de la vida en el Estado miembro, la distancia entre las capitales de los Estados miembros y el rendimiento. El parámetro del rendimiento representa el 25 % de los fondos totales con arreglo a los criterios que se mencionan en los apartados 7 y 8. |
6. Los fondos para movilidad por motivos de aprendizaje de los individuos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letra a), que vayan a ser gestionados por una Agencia Nacional se asignarán en función de la población y el coste de la vida en el Estado miembro, la distancia entre las capitales de los Estados miembros y el rendimiento. La lejanía particularmente acusada de los estudiantes de las regiones ultraperiféricas y de los países y territorios de ultramar se tendrá debidamente en cuenta al asignar los fondos. El parámetro del rendimiento representa el 25 % de los fondos totales con arreglo a los criterios que se mencionan en los apartados 7 y 8. |
Justificación | |
Es preciso prever disposiciones particulares para los estudiantes de los territorios europeos de ultramar, en particular por lo que respecta a los fondos para movilidad, habida cuenta de su gran lejanía del continente europeo. | |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 1 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) La contribución a la erradicación de la pobreza y al desarrollo sostenible en terceros países. |
Justificación | |
El desarrollo figura como un objetivo por derecho propio en el artículo 4, por lo que también debe orientar el seguimiento y la evaluación. | |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. La Comisión incluirá en su informe anual sobre la aplicación del Reglamento sobre el ICD una lista de todas las acciones de «Erasmus para todos» financiadas con cargo a este instrumento y su conformidad con los objetivos y principios establecidos en los artículos 2 y 3 de dicho Reglamento. |
Justificación | |
La ejecución de las acciones de «Erasmus Mundus» solía seguir los procedimientos relativos al ICD. Como en el futuro esta ejecución se realizará de acuerdo con el Reglamento «Erasmus para todos», la presentación periódica de informes debería garantizar la transparencia para el Comité ICD y el Parlamento en relación con la conformidad con el Reglamento ICD, y en particular su objetivo de AOD a que se refiere el artículo 2. | |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) los Estados miembros; |
a) los Estados miembros y sus países y territorios de ultramar enumerados en el anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
Justificación | |
La actual Decisión de Asociación Ultramar prevé la participación de los PTU en los programas de formación y educación. La nueva propuesta de Decisión recuerda asimismo que los PTU pueden acogerse al conjunto de programas horizontales de la Unión Europea. Por tanto, resulta oportuno puntualizar en este texto que los PTU participan en el Programa «Erasmus para todos». | |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) las políticas pertinentes de la Unión, en particular en los ámbitos de la cultura y los medios de comunicación, el empleo, la salud, la investigación y la innovación, la empresa, la justicia, los consumidores, el desarrollo y la cohesión; |
a) las políticas pertinentes de la Unión, en particular en los ámbitos de la cultura y los medios de comunicación, el empleo, la salud, la investigación y la innovación, la empresa, la justicia, los consumidores, la política de cohesión y la política de desarrollo; |
Justificación | |
Este cambio aclara que la referencia se hace a la política de la Unión a favor del desarrollo internacional, y no a su política interior de desarrollo regional. |
PROCEDIMIENTO
Título |
«ERASMUS PARA TODOS» - el Programa de educación, formación, juventud y deporte de la Unión |
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Referencias |
COM(2011)0788 – C7-0436/2011 – 2011/0371(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
CULT 13.12.2011 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
DEVE 13.12.2011 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Iva Zanicchi 14.2.2012 |
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Examen en comisión |
17.9.2012 |
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Fecha de aprobación |
9.10.2012 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
21 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Thijs Berman, Ricardo Cortés Lastra, Leonidas Donskis, Catherine Grèze, Eva Joly, Filip Kaczmarek, Miguel Angel Martínez Martínez, Gay Mitchell, Norbert Neuser, Bill Newton Dunn, Maurice Ponga, Jean Roatta, Michèle Striffler, Alf Svensson, Keith Taylor, Eleni Theocharous, Patrice Tirolien, Anna Záborská, Iva Zanicchi |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Cristian Dan Preda, Patrizia Toia |
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- [1] Decisión n° 1298/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 diciembre de 2008, por la que se establece el programa de acción Erasmus Mundus 2009-2013 para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (DO L 340 de 19.12.2008, p. 83).
OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (20.9.2012)
para la Comisión de Cultura y Educación
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea «Erasmus para todos», el Programa de educación, formación, juventud y deporte de la Unión
(COM(2011)0788 – C7‑0436/2011 – 2011/0371(COD))
Ponente de opinión: Sidonia Elżbieta Jędrzejewska
BREVE JUSTIFICACIÓN
El 23 de noviembre de 2011, la Comisión adoptó su propuesta de Reglamento por el que se crea «Erasmus para todos», el Programa de educación, formación, juventud y deporte de la Unión.
La propuesta tiene en cuenta los resultados de la consulta pública realizada y de cuatro evaluaciones de impacto sobre los tres programas existentes en este ámbito (Aprendizaje Permanente, La Juventud en Acción y Erasmus Mundus)
El análisis de los resultados ha conducido a la decisión de proponer un único programa que racionalice las acciones de la Unión en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte. Dicho planteamiento es coherente con lo previsto en la Comunicación presentada en febrero de 2012 por la Comisión Europea, titulada «Un programa de simplificación para el marco financiero plurianual 2014-2020», que define la línea de la Comisión para todos los nuevos programas cubiertos por el futuro Marco Financiero Plurianual (MFP) en términos de racionalización de los instrumentos existentes, desarrollo de mayores sinergias entre ellos y reducción de la burocracia y de los costes de gestión.
En opinión de la Comisión, la nueva estructura permitirá la armonización y la simplificación de las normas de los programas partiendo de una asignación de fondos basada en el rendimiento. Se establece un vínculo estricto con las disposiciones del Reglamento financiero.
Repercusiones presupuestarias
La Comisión propone una dotación financiera indicativa de 19,1 millones de euros para el período 2014-2020.
La mayor parte de los créditos (17,3 millones de euros) pertenece a la rúbrica 1a, con el siguiente desglose indicativo[1]:
– Acción clave 1. «Movilidad por motivos de aprendizaje de los individuos»: 65 % (aproximadamente dos tercios del presupuesto disponible),
– Acción clave 2. «Cooperación para la innovación y las buenas prácticas»: 26 %,
– Acción clave 3. «Apoyo a la reforma de las políticas»: 4 %,
– Subvenciones de funcionamiento a las Agencias Nacionales: 3 %,
– Gastos administrativos: 2 %.
De forma adicional, la Comunicación de la Comisión sobre «Erasmus para todos» hace el siguiente desglose de los distintos sectores educativos (equivalentes a los niveles garantizados por los programas 2007-2013 correspondientes):
– Educación superior: 25 %,
– Enseñanza y formación profesionales, y formación de adultos: 17 %, de las que, para aprendizaje de adultos:
2%,
– Educación escolar: 7 %,
– Juventud: 7 %.
Los restantes 1 812 millones de euros procederán de los siguientes instrumentos incluidos en la rúbrica 4: Instrumento de Cooperación al Desarrollo, Instrumento Europeo de Vecindad, Instrumento de Ayuda Preadhesión, Instrumento de Asociación y Fondo Europeo de Desarrollo. El objetivo de estos créditos es la integración de los programas internacionales existentes (Erasmus Mundus, Tempus, Edulink y Alfa).
Dentro del programa habrá un capítulo dedicado al deporte (1 % del presupuesto) y un artículo específico para la iniciativa Jean Monnet (2 % del presupuesto).
Las asignaciones de fondos se decidirán con carácter plurianual por un período de cuatro y tres años, respectivamente, para garantizar la estabilidad de los proyectos.
El presupuesto total que ha propuesto la Comisión para el programa Erasmus para Todos representa un incremento de un 70 % en comparación con el presupuesto total asignado a los programas correspondientes incluidos en las rúbricas 1a, 3b y 4 durante el período de programación 2007-2013 (11 375 millones de euros, según los datos de la Comisión).
El grueso de este incremento se refiere a la financiación de la educación superior y la enseñanza y formación profesionales.
En cuanto a la contribución con cargo a la rúbrica 4, se incrementa en un 28 % en comparación con las previsiones del período de programación actual para los programas en cuestión (Erasmus Mundus, Tempus, Edulink y Alfa).
La ponente desea subrayar que el importe propuesto es solo indicativo y que la asignación presupuestaria definitiva del programa no se conocerá hasta que hayan concluido las negociaciones del siguiente MFP.
Por tanto, desea sustituir todos los importes indicativos de la propuesta (tanto en la rúbrica 1a como en la rúbrica 4) por porcentajes relativos a fin de mantener la ratio de la propuesta inicial de la Comisión independientemente de las cifras que se acuerden en el MFP.
Además, la ponente está convencida de que el desglose por sector debe formar parte del fundamento jurídico y someterse a la decisión de la autoridad presupuestaria con la posibilidad de ajustarse más adelante durante el período de programación con la referencia del informe de evaluación de la Comisión. En particular, conviene prever una asignación presupuestaria aparte (lo que implica una línea presupuestaria independiente) para el sector de Juventud, que no tiene visibilidad suficiente en la propuesta actual.
ENMIENDAS
La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Cultura y Educación, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) El Consejo de la Unión Europea pidió el 12 de mayo de 2009 un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) en el que se establecen cuatro objetivos estratégicos con el fin de responder a los desafíos que siguen existiendo para la creación de una Europa basada en el conocimiento y hacer que el aprendizaje permanente sea una realidad para todos. |
(6) El Consejo de la Unión Europea pidió el 12 de mayo de 2009 un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) en el que se establecen cuatro objetivos estratégicos con el fin de responder a los desafíos que siguen existiendo para la creación de una Europa basada en el conocimiento y hacer que el aprendizaje permanente sea una realidad para todos. Estos objetivos solo se alcanzarán si se dispone de un nivel de financiación adecuado. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 24 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(24) Debe garantizarse el valor añadido europeo de todas las acciones realizadas en el marco del Programa así como la complementariedad con las actividades de los Estados miembros, de conformidad con lo establecido en el artículo 167, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y de otras actividades, en particular en el ámbito de la cultura, la investigación, la política industrial y de cohesión, la política de ampliación y las relaciones exteriores. |
(24) Debe garantizarse el valor añadido europeo de todas las acciones realizadas en el marco del Programa así como una mejor coordinación y complementariedad, mayor eficiencia y visibilidad y mayores sinergias presupuestarias con las actividades de los Estados miembros, de conformidad con lo establecido en el artículo 167, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y de otras actividades, en particular en el ámbito de la cultura, la investigación, la política industrial y de cohesión, la política de ampliación y las relaciones exteriores. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 25 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(25) Para conseguir una gestión efectiva de los resultados, que incluya la evaluación y el seguimiento, deben elaborarse indicadores específicos de rendimiento que puedan medirse a lo largo del tiempo, que sean realistas y reflejen al mismo tiempo la lógica de la intervención y que sean pertinentes para la jerarquía adecuada de objetivos y actividades. |
(25) Para conseguir una gestión efectiva de los resultados, que incluya la evaluación y el seguimiento, deben elaborarse indicadores específicos de rendimiento que puedan medirse a lo largo del tiempo, que sean realistas y reflejen al mismo tiempo la lógica de la intervención y que sean pertinentes para la jerarquía adecuada de objetivos y actividades. La Comisión debe controlar anualmente la ejecución del Programa para evaluar los resultados y las consecuencias con ayuda de dichos indicadores, que deben proporcionar la base mínima para evaluar en qué medida se han cumplido los objetivos del Programa. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 32 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(32 bis) Dentro del respeto de las competencias de la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual, la Comisión debe presentar el proyecto de presupuesto, para el período de duración del Programa, sobre la base de líneas presupuestarias independientes dedicadas a cada una de las Acciones del Programa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del presente Reglamento. Así se garantizará una mayor claridad y transparencia en la asignación de recursos a los distintos componentes del Programa con periodicidad anual. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 32 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(32 ter) La mejora de la ejecución y la calidad del gasto deben ser los principios por los que se rija la consecución de los objetivos del Programa, asegurando a la vez una utilización óptima de los recursos financieros. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 32 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(32 quater) Es importante asegurar una sólida gestión financiera del Programa y su ejecución de la manera más efectiva y fácil posible, velando, al mismo tiempo, por que se garantice la seguridad jurídica y la accesibilidad del Programa para todos los participantes. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La dotación financiera para la implementación del presente Programa a partir del 1 de enero de 2014 se establece en 17 299 000 000 EUR. |
1. En virtud de lo dispuesto en el punto […] del Acuerdo Interinstitucional de …/… entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, la dotación financiera para la implementación del presente Programa a partir del 1 de enero de 2014, que representa la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual, se establece en 17 299 000 000 EUR. |
Se asignarán los importes siguientes a las acciones del Programa: |
Se asignarán los importes siguientes a las acciones del Programa: |
a) 16 741 738 000 EUR a acciones en el ámbito de la educación, la formación y la juventud, tal como se menciona en el artículo 6, apartado 1; |
a) El 97 % a acciones en el ámbito de la educación, la formación y la juventud, del cual un 7 % se dedicará a la juventud, tal como se menciona en el artículo 6, apartado 1; Para cada uno de estos sectores, se prevén las siguientes asignaciones mínimas: – Enseñanza superior: XX % – Educación y formación profesionales y formación de adultos: XX %, del cual, para aprendizaje de adultos: XX % – Educación escolar: XX % La autoridad legislativa puede modificar estos porcentajes indicativos para la segunda mitad del período de programación tras el informe de evaluación de la Comisión. |
b) 318 435 000 EUR a las actividades Jean Monnet, tal como se menciona en el artículo 10; |
b) El 2 % a las actividades Jean Monnet, tal como se menciona en el artículo 10; |
c) 238 827 000 EUR a acciones relacionadas con el deporte, tal como se menciona en el capítulo III. |
c) El 1 % a acciones relacionadas con el deporte, tal como se menciona en el capítulo III. |
Justificación | |
La sustitución de cifras por porcentajes permite mantener la ratio de las distintas asignaciones en relación con la dotación financiera total independientemente de cuál sea la cifra que se acuerde. Además, el reparto por sectores tiene que formar parte del fundamento jurídico, puesto que compete a la autoridad presupuestaria decidir la asignación de los créditos. No obstante, la decisión sobre las cantidades que deben asignarse a cada sector entra dentro del ámbito de competencias de la comisión competente para el fondo. | |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 2 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Además de la dotación financiera indicada en el apartado 1, y con el fin de promocionar la dimensión internacional de la educación superior, se asignará un importe indicativo de 1 812 100 EUR procedente de los diferentes instrumentos exteriores (Instrumento de Cooperación al Desarrollo, Instrumento Europeo de Vecindad, Instrumento de Ayuda Preadhesión, Instrumento de Asociación y Fondo Europeo de Desarrollo), a las acciones de movilidad por motivos de aprendizaje hacia países, o desde ellos, distintos de los mencionados en el artículo 18, apartado 1, y a la cooperación y el diálogo sobre políticas con autoridades/instituciones/organizaciones de estos países. Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a la utilización de estos fondos. |
2. Además de la dotación financiera indicada en el apartado 1, y con el fin de promocionar la dimensión internacional de la educación superior, se asignará un importe indicativo correspondiente al 2 % de las asignaciones financieras disponibles para los instrumentos participantes (Instrumento de Cooperación al Desarrollo, Instrumento Europeo de Vecindad, Instrumento de Ayuda Preadhesión, Instrumento de Asociación y Fondo Europeo de Desarrollo), a las acciones de movilidad por motivos de aprendizaje hacia países, o desde ellos, distintos de los mencionados en el artículo 18, apartado 1, y a la cooperación y el diálogo sobre políticas con autoridades/instituciones/organizaciones de estos países. Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a la utilización de estos fondos. |
Justificación | |
La sustitución de cifras por porcentajes permite mantener la ratio de las distintas asignaciones en relación con la dotación financiera total independientemente de cuál sea la cifra que se acuerde. | |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 3 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los porcentajes indicativos acordados se entienden sin perjuicio de las competencias de la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual. |
Justificación | |
Puesto que hasta 2020 no puede preverse con precisión la evolución concreta de los tres tipos de acciones («Movilidad por motivos de aprendizaje de los individuos», «Cooperación para la innovación y las buenas prácticas» y «Apoyo a la reforma de las políticas»), la asignación total entre ellas debe revisarse en 2017. | |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. La asignación financiera para el Programa incluirá también subvenciones de funcionamiento a las organizaciones de la sociedad civil activas en el ámbito de la juventud, con particular énfasis en las organizaciones juveniles europeas. |
Justificación | |
Las organizaciones juveniles europeas han demostrado su relevancia para la promoción y ejecución de todo tipo de actividades en el ámbito de la juventud y para la comunicación con los jóvenes de toda la Unión. Las subvenciones de funcionamiento con cargo al presupuesto de la UE suelen ser la única fuente de financiación para este tipo de organizaciones y resultan esenciales para su propia supervivencia. | |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Los fondos para movilidad por motivos de aprendizaje de los individuos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letra a), que vayan a ser gestionados por una Agencia Nacional se asignarán en función de la población y el coste de la vida en el Estado miembro, la distancia entre las capitales de los Estados miembros y el rendimiento. El parámetro del rendimiento representa el 25 % de los fondos totales con arreglo a los criterios que se mencionan en los apartados 7 y 8. |
6. Los fondos para movilidad por motivos de aprendizaje de los individuos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letra a), que vayan a ser gestionados por una Agencia Nacional se asignarán en función de la población y el coste de la vida en los Estados miembros emisor y receptor, la distancia entre las capitales de los Estados miembros y el rendimiento. El parámetro del rendimiento representa el 25 % de los fondos totales con arreglo a los criterios que se mencionan en los apartados 7 y 8. |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) La distribución de fondos en relación con los principales sectores educativos con el fin de asegurar, cuando finalice el Programa, la existencia de una asignación de financiación que garantice un impacto sistémico significativo. |
b) La distribución de fondos en relación con los principales sectores educativos con el fin de asegurar, cuando finalice el Programa, la existencia de una asignación de financiación que garantice un impacto sistémico significativo y evite la duplicidad de actividades. |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Además del seguimiento continuado, la Comisión elaborará un informe de evaluación, a más tardar al final de 2017, con el fin de evaluar la eficacia en la consecución de los objetivos y la eficiencia del Programa, así como su valor añadido europeo, para poder tomar una decisión sobre la renovación, modificación o suspensión del Programa. La evaluación examinará el margen que existe para la simplificación, su coherencia interna y externa, la pertinencia continuada de todos los objetivos y la contribución de las medidas a las prioridades de la Unión de un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. También tendrá en cuenta los resultados de la evaluación sobre el impacto a largo plazo de los programas anteriores (Aprendizaje Permanente, La Juventud en Acción, Erasmus Mundus y otros programas internacionales de educación superior). |
2. Además del seguimiento continuado, la Comisión elaborará un informe de evaluación, a más tardar el 30 de junio de 2017, con el fin de evaluar la eficacia en la consecución de los objetivos y la eficiencia del Programa, así como su valor añadido europeo, para poder tomar una decisión sobre la renovación, modificación o suspensión del Programa. La evaluación examinará el margen que existe para la simplificación, su coherencia interna y externa, la pertinencia continuada de todos los objetivos y la contribución de las medidas a las prioridades de la Unión de un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. También tendrá en cuenta los resultados de la evaluación sobre el impacto a largo plazo de los programas anteriores (Aprendizaje Permanente, La Juventud en Acción, Erasmus Mundus y otros programas internacionales de educación superior). |
Justificación | |
El informe de evaluación de la Comisión sobre el Programa se prevé ahora para «a más tardar el 30 de junio de 2017». Considerando el tiempo necesario para aplicar al Programa posibles cambios derivados del informe, podría sugerirse la anticipación del plazo a mediados de 2017. | |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. La Autoridad Nacional realizará un seguimiento y una supervisión de la gestión del Programa a nivel nacional. Informará y consultará a la Comisión a su debido tiempo, antes de tomar cualquier decisión, del hecho de que podría tener un impacto en la gestión del Programa, en particular en lo que respecta a su Agencia Nacional. |
5. La Autoridad Nacional y la Comisión cooperarán en el seguimiento y la supervisión de la Agencia Nacional y se mantendrán informadas mutuamente sobre sus actividades en este ámbito. |
Justificación | |
La relación de cooperación entre la Comisión Europea, la Agencia Nacional y las Autoridades Nacionales ha sido conflictiva (habida cuenta de la limitación del papel de la Autoridad a la cofinanciación nacional de la Agencia y a la asunción de responsabilidades por irregularidades constatadas en la ejecución del Programa a nivel nacional). La Comisión y la Autoridad Nacional deberían desempeñar funciones equivalentes y cooperar en lo que se refiere al seguimiento y a la supervisión. En este sentido, conviene tener en cuenta las disposiciones de la actual Decisión del Programa de Aprendizaje Permanente. |
PROCEDIMIENTO
Título |
«ERASMUS PARA TODOS» - el Programa de educación, formación, juventud y deporte de la Unión |
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Referencias |
COM(2011)0788 – C7-0436/2011 – 2011/0371(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
CULT 13.12.2011 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 13.12.2011 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Sidonia Elżbieta Jędrzejewska 6.2.2012 |
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Fecha de aprobación |
19.9.2012 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
26 2 3 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Marta Andreasen, Richard Ashworth, Francesca Balzani, Zuzana Brzobohatá, Andrea Cozzolino, James Elles, Göran Färm, Eider Gardiazábal Rubial, Salvador Garriga Polledo, Ivars Godmanis, Lucas Hartong, Jutta Haug, Sidonia Elżbieta Jędrzejewska, Ivailo Kalfin, Sergej Kozlík, Jan Kozłowski, Alain Lamassoure, Giovanni La Via, George Lyon, Barbara Matera, Claudio Morganti, Juan Andrés Naranjo Escobar, Dominique Riquet, Alda Sousa, Derek Vaughan, Angelika Werthmann |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
François Alfonsi, Alexander Alvaro, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Paul Rübig, Peter Šťastný |
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- [1] incluido el 2 % para Jean Monnet y el 1 % para deporte.
OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (17.10.2012)
para la Comisión de Cultura y Educación
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea «ERASMUS PARA TODOS», el Programa de educación, formación, juventud y deporte de la Unión
(COM(2011)0788 – C7‑0436/2011 – 2011/0371(COD))
Ponente de opinión: Vilija Blinkevičiūtė
BREVE JUSTIFICACIÓN
El 23 de noviembre de 2011, la Comisión adoptó su propuesta de Reglamento por el que se crea «Erasmus para todos», el Programa de educación, formación, juventud y deporte de la Unión.
La educación y la formación ocupan un lugar central en la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y en las directrices integradas para las políticas económica y de empleo de los Estados miembros. Cinco de las iniciativas emblemáticas de Europa 2020 dependen de la modernización de la educación y la formación: Juventud en movimiento, Agenda de nuevas cualificaciones y empleos, así como Una agenda digital para Europa, Unión por la innovación y la Plataforma europea contra la pobreza.
Propuesta de la Comisión
Para el siguiente periodo de programación de la UE, 2014-2020, la Comisión propone un único programa integrado, denominado «Erasmus para todos», en lugar de los siete programas que existían en el anterior periodo de programación financiera plurianual (2007-2013). Es decir, dicho programa sustituiría a los programas Aprendizaje Permanente, Juventud en Acción, además de a varios programas de la Unión en vigor en el ámbito de la educación superior, ya sean mundiales (Erasmus Mundus), regionales (Tempus, Alfa, Edulink) o bilaterales (con los EE.UU. y Canadá).
La partida financiera general propuesta para el programa consiste en 19 100 millones EUR, de los cuales 1 812 millones EUR procederían de varios instrumentos de acción exterior de la UE, y está previsto que incluya a los actuales programas internacionales (Erasmus Mundus, Tempus, Edulink y Alfa). El presupuesto global que propone la Comisión para el programa «Erasmus para todos» representa un aumento de aproximadamente el 70 % en comparación con el presupuesto global asignado a los programas correspondientes durante el periodo de programación 2007-2013.
La Comisión propone estructurar el futuro Programa integrado alrededor de tres acciones clave principales para cada sector:
– movilidad por motivos de aprendizaje de los individuos, incluidos los estudiantes, los jóvenes, los docentes y el personal (cuota del presupuesto propuesta: 65 %);
– cooperación para la innovación y las buenas prácticas (cuota del presupuesto propuesta: 26 %);
– apoyo a la reforma de las políticas (cuota del presupuesto propuesta: 4 %).
De forma adicional, la Comunicación de la Comisión, que acompaña a la propuesta de Reglamento, indica el siguiente desglose entre los distintos sectores educativos (equivalentes a los niveles garantizados por los programas 2007-2013 correspondientes):
– Enseñanza superior: 25 %,
– Enseñanza y formación profesionales, y formación de adultos: 17 %, de las que, para aprendizaje de adultos: 2 %,
– Educación escolar: 7 %,
– Juventud: 7 %.
Dentro del programa habrá un capítulo dedicado al deporte (1 % del presupuesto) y un artículo específico para la iniciativa Jean Monnet (2 % del presupuesto).
Posición de la ponente
La ponente acoge con satisfacción la propuesta de Reglamento presentada por la Comisión y propone los siguientes cambios importantes en el proyecto:
1) reforzar el aspecto de aprendizaje permanente dentro del Programa, haciéndolo más inclusivo para todos los sectores de la educación y la formación;
2) fortalecer los enlaces entre la educación y el empleo, y entre la educación y la reducción de la pobreza;
3) cambiar la estructura del Reglamento, cuya modificación más importante es separar las actividades de juventud de las de educación y formación, e identificar más claramente los subprogramas que corresponden a los distintos sectores de educación y formación, también definiendo más precisamente los objetivos específicos atribuidos a los distintos subprogramas;
4) reforzar en especial los sectores de la educación y formación profesionales y el aprendizaje de adultos, a los que no se presta suficiente atención en la propuesta actual, a pesar del reconocimiento general de su importancia para, entre otros, promover la cultura del aprendizaje permanente, combatir el desempleo (sobre todo entre los jóvenes) y la pobreza, fomentar la ciudadanía activa y el envejecimiento activo;
5) mejorar la accesibilidad del Programa, en particular mediante el fomento de una mayor participación de personas con necesidades especiales, menos oportunidades o dificultades por motivos educativos, sociales, de género, físicos, psicológicos, geográficos, económicos y culturales;
6) abrirlo a la participación internacional (con terceros países) no solo en el sector de la educación superior sino también en la educación y formación profesionales, así como en el aprendizaje de adultos;
7) definir claramente la distribución del presupuesto para los distintos sectores de la educación y la formación en el Reglamento, y proponer además un aumento para los sectores de la educación profesional y de la formación de adultos;
8) introducir la posibilidad de que los Estados miembros elijan, según la legislación y la tradición nacionales, si desean tener una o más instituciones o agencias nacionales que ejecuten el Programa en el ámbito nacional;
9) incluir las seis instituciones académicas europeas sostenidas mediante el precedente programa Jean Monnet en vez de reducirlas a dos, tal como había propuesto la Comisión.
ENMIENDAS
La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Cultura y Educación, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) La Estrategia europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (Europa 2020) define la estrategia de crecimiento de la Unión para la próxima década en apoyo de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador mediante el establecimiento de cinco objetivos ambiciosos que deben alcanzarse en 2020, especialmente en el ámbito de la educación, para reducir el porcentaje de abandono escolar por debajo del 10 % y para permitir que al menos el 40 % de la población de entre 30 y 34 años de edad haya finalizado la educación superior. También se incluyen sus iniciativas emblemáticas, en particular «Juventud en Movimiento» y la Agenda de nuevas cualificaciones y empleos. |
(5) La Estrategia europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (Europa 2020) define la estrategia de crecimiento de la Unión para la próxima década en apoyo de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador mediante el establecimiento de cinco objetivos ambiciosos que deben alcanzarse en 2020, tres de los cuales estarán apoyados directa o indirectamente por el Programa que se establece en el presente Reglamento. Se adoptarán las acciones pertinentes, en primer lugar, en el ámbito de la educación, para reducir el porcentaje de abandono escolar por debajo del 10 % y para permitir que al menos el 40 % de la población de entre 30 y 34 años de edad haya finalizado la educación superior, pero también contribuirán a los objetivos en materia de empleo y de reducción de la pobreza. También se incluyen sus iniciativas emblemáticas, en particular «Juventud en Movimiento», la Agenda de nuevas cualificaciones y empleos y Unión por la Innovación. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 7 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(7 bis) El Programa deberá contribuir, en todos los sectores educativos que contempla, al fomento de la identidad europea y de los valores europeos, de conformidad con el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) El Programa debería incluir una importante dimensión internacional, especialmente en lo que se refiere a la educación superior, no solamente a fin de reforzar la calidad de la educación superior europea para alcanzar los objetivos generales de ET 2020 y el atractivo de la Unión como destino para realizar estudios, sino también para promover el entendimiento entre las personas y contribuir al desarrollo sostenible de la educación superior en terceros países. |
(8) El Programa debería incluir una importante dimensión internacional, especialmente en lo que se refiere a la educación y formación profesionales, la educación superior, el aprendizaje de adultos y el aprendizaje no formal en el ámbito de la juventud y otros sectores, no solamente a fin de reforzar la calidad de la educación y la formación europeas para alcanzar los objetivos generales de ET 2020 y el atractivo de la Unión como destino para realizar estudios, sino también para promover el entendimiento entre las personas, el diálogo intercultural y para contribuir al desarrollo sostenible de la educación y la formación en terceros países. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) A fin de apoyar la movilidad, la equidad y la excelencia en los estudios, la Unión debería establecer un mecanismo de garantía de préstamos europeo que permitiera a los estudiantes, con independencia de su condición social, estudiar cursos de máster en otro país participante. Este instrumento debería estar a la disposición de las instituciones financieras que acepten ofrecer préstamos para estudios de máster en otros países participantes en unas condiciones favorables para los estudiantes. |
(10) A fin de apoyar la movilidad, la equidad y la excelencia en los estudios, la Unión debería establecer un mecanismo de garantía de préstamos europeo que permitiera a los estudiantes, con independencia de su condición social, estudiar cursos de máster en otro país participante. Este instrumento debería estar disponible a través de las instituciones financieras que acepten ofrecer préstamos para estudios de máster en otros países participantes en unas condiciones favorables para los estudiantes. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 14 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(14) El Proceso de Copenhague renovado (2011-2020) definió una visión ambiciosa y global para la política en materia de educación y formación profesionales en Europa, y solicitó el apoyo de los programas educativos de la Unión a las prioridades acordadas, lo que incluye la movilidad internacional y las reformas aplicadas por los Estados miembros. |
(14) El papel fundamental que desempeñan la educación y formación profesionales para contribuir a alcanzar una serie de objetivos definidos en la Estrategia Europa 2020 queda ampliamente reconocido y definido en el Proceso de Copenhague renovado (2011-2020), en especial teniendo en cuenta su potencial para combatir el elevado nivel de desempleo en Europa, en especial el desempleo juvenil, fomentar una cultura de aprendizaje permanente, combatir la exclusión social y promover la ciudadanía activa. Es necesario abordar la urgente necesidad de reforzar la movilidad transnacional de quienes participan en la educación y la formación profesionales, incluidos los aprendices, docentes y formadores, y fomentar la cooperación a través de asociaciones en todos los niveles entre partes interesadas afectadas y ayudar a los Estados miembros a modernizar sus sistemas de educación y formación profesionales. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 16 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) La Agenda Europea para el Aprendizaje de Adultos renovada, incluida en la Resolución del Consejo de [….], tiene como objetivo permitir que todos los adultos desarrollen y refuercen sus capacidades y competencias a lo largo de su vida, prestando una especial atención a la mejora de las medidas destinadas al elevado número de europeos poco cualificados, que son objetivo de Europa 2020. |
(16) La Agenda Europea para el Aprendizaje de Adultos renovada, incluida en la Resolución del Consejo de 28 de noviembre de 20111, destaca la necesidad de aumentar la participación en la formación de adultos, teniendo en cuenta el envejecimiento demográfico de Europa, que convierte en inevitable que los adultos actualicen periódicamente sus capacidades y competencias personales y profesionales una vez que hayan concluido su educación y formación iniciales, reconociendo además la función que desempeña el aprendizaje de adultos en el fomento de la ciudadanía activa. La Agenda Europea para el Aprendizaje de Adultos, tomando en consideración los objetivos de empleo y de reducción de la pobreza definidos en la Estrategia Europa 2020, presta una especial atención a la necesidad de aumentar la participación de europeos poco cualificados y poco formados en el aprendizaje de adultos. |
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1 DO C 372 de 20.12.2011, p. 1. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 16 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(16 bis) Las experiencias obtenidas con el Año Europeo del Envejecimiento Activo y la Solidaridad entre las Generaciones 2012, los informes demográficos de la Comisión Europea y el compromiso civil de ciudadanas y ciudadanos mayores muestran la importancia del aprendizaje permanente, el diálogo intergeneracional, la movilidad y la participación más allá del final de la vida laboral. Las personas de más edad desempeñan un papel fundamental en el voluntariado y la educación social en Europa. El Programa debe tener en cuenta este hecho dando el énfasis adecuado a las medidas pertinentes en el ámbito de la educación general y la formación profesional. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 17 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) La actuación del Foro Europeo de la Juventud, los centros nacionales de información sobre el reconocimiento académico (NARIC), las redes Eurydice, Euroguidance y Eurodesk, así como de los servicios nacionales de apoyo al hermanamiento electrónico, los centros nacionales Europass y las oficinas nacionales de información en los países vecinos es esencial para alcanzar los objetivos del Programa, en especial al proporcionar periódicamente a la Comisión información actualizada sobre los diferentes campos de su actividad y a través de la difusión de los resultados del Programa en la Unión y en los terceros países participantes. |
(17) La actuación del Foro Europeo de la Juventud, la Plataforma Civil Europea sobre el Aprendizaje Permanente, los centros nacionales de información sobre el reconocimiento académico (NARIC), las redes Eurydice, Euroguidance y Eurodesk, así como de los servicios nacionales de apoyo al hermanamiento electrónico, los centros nacionales Europass y las oficinas nacionales de información en los países vecinos es esencial para alcanzar los objetivos del Programa, en especial al proporcionar periódicamente a la Comisión información actualizada sobre los diferentes campos de su actividad y a través de la difusión de los resultados del Programa en la Unión y en los terceros países participantes. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 18 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) Debe reforzarse la cooperación entre el Programa y las organizaciones internacionales en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte, y en particular con el Consejo de Europa. |
(18) Debe reforzarse la cooperación entre el Programa y las organizaciones internacionales en el ámbito de la educación y la formación, la juventud y el deporte, y en particular con el Consejo de Europa, la UNESCO y la OCDE. |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 19 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) El Programa debería contribuir a desarrollar la excelencia en los estudios sobre la integración europea en todo el mundo y, en particular, debería apoyar a las instituciones que tienen una estructura de gobernanza europea, cubren todo el espectro de ámbitos políticos y tienen interés para la Unión, son organizaciones sin ánimo de lucro y proporcionan títulos académicos reconocidos. |
(19) El Programa debería contribuir a desarrollar la excelencia en los estudios sobre la integración europea en todo el mundo; en particular, debería apoyar a las instituciones que cubren todo el espectro de ámbitos políticos que tienen interés para la Unión, son organizaciones sin ánimo de lucro y proporcionan títulos académicos reconocidos. |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 21 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(21) Una mayor transparencia de las cualificaciones y las competencias y una aceptación más amplia de las herramientas de la Unión debería facilitar la movilidad con fines de aprendizaje permanente a través de Europa, contribuyendo de este modo al desarrollo de una educación y formación de calidad, y facilitará la movilidad con fines profesionales, tanto entre países como entre sectores. Al permitir el acceso de los jóvenes estudiantes (incluidos los estudiantes de educación y formación profesionales) a los métodos, las prácticas y las tecnologías utilizadas en otros países, se contribuirá a la mejora de su empleabilidad en una economía global: también puede contribuir a hacer más atractivos los empleos con un perfil internacional. |
(21) Una mayor transparencia de las cualificaciones y las competencias y una aceptación más amplia de las herramientas de la Unión debería facilitar la movilidad con fines de aprendizaje permanente a través de Europa, contribuyendo de este modo al desarrollo de una educación y formación de calidad, y facilitará la movilidad con fines profesionales, tanto entre países como entre sectores. Al permitir el acceso de los estudiantes (incluidos los estudiantes de educación y formación profesionales) y de educandos adultos a los métodos, las prácticas y las tecnologías de la educación de adultos utilizados en otros países, se contribuirá a la mejora de su empleabilidad en una economía global: también puede contribuir a hacer más atractivos los empleos con un perfil internacional. |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 25 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(25) Para conseguir una gestión efectiva de los resultados, que incluya la evaluación y el seguimiento, deben elaborarse indicadores específicos de rendimiento que puedan medirse a lo largo del tiempo, que sean realistas y reflejen al mismo tiempo la lógica de la intervención y que sean pertinentes para la jerarquía adecuada de objetivos y actividades. |
(25) Para conseguir una gestión efectiva de los resultados, que incluya la evaluación y el seguimiento, deben elaborarse indicadores de rendimiento, mensurables y pertinentes, en relación con los objetivos específicos que puedan medirse a lo largo del tiempo, que sean realistas y reflejen al mismo tiempo la lógica de la intervención y que sean pertinentes para la jerarquía adecuada de objetivos y actividades. |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 30 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(30) La Comisión Europea y la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en su Comunicación conjunta «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante», destacaron, entre otras cosas, el objetivo de seguir facilitando la participación de los países vecinos en las acciones de movilidad y desarrollo de capacidades de la Unión en la educación superior y de abrir el futuro Programa de educación a los países vecinos. |
(30) La Comisión Europea y la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en su Comunicación conjunta «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante», destacaron, entre otras cosas, el objetivo de seguir facilitando la participación de los países vecinos en las acciones de movilidad y desarrollo de capacidades de la Unión en la educación escolar y superior y de abrir el futuro Programa de educación a los países vecinos. |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El Programa abarca la educación a todos los niveles, con una perspectiva de aprendizaje permanente, en particular la educación superior, la educación y la formación profesionales y el aprendizaje de adultos, la educación escolar y la juventud. |
3. El Programa abarca los siguientes ámbitos: |
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a) la educación y formación formales, informales y no formales a todos los niveles, con una perspectiva de aprendizaje permanente desde la educación escolar hasta la educación y la formación profesionales, la educación superior y el aprendizaje de adultos; |
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b) la juventud, en particular el aprendizaje no formal e informal y actividades encaminadas a reforzar la participación de los jóvenes en la sociedad; |
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c) el deporte, en particular el deporte de base. |
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Todas estas actividades se dirigen en particular a personas poco representadas en la educación y el mercado laboral, así como en estas actividades. |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Incluye una dimensión internacional de conformidad con el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea y también apoyará actividades en el ámbito del deporte. |
4. El Programa incluye una dimensión internacional de conformidad con el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea que busca sostener la acción exterior de la Unión, incluidos sus objetivos en materia de desarrollo, mediante la cooperación entre la Unión y terceros países. |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. «aprendizaje permanente»: todas las actividades de educación general, educación y formación profesionales, educación no formal y aprendizaje informal emprendidas a lo largo de la vida, que permitan mejorar los conocimientos, las capacidades y las competencias con una perspectiva personal, cívica, social y/o laboral, incluida la prestación de servicios de asesoramiento y orientación; |
1. «aprendizaje permanente»: todas las actividades de educación general, educación y formación profesionales, educación no formal y aprendizaje informal emprendidas a lo largo de la vida, que permitan mejorar los conocimientos, las capacidades y las competencias o la participación en la sociedad con una perspectiva personal, cívica, cultural, social y/o laboral, incluida la prestación de servicios de asesoramiento y orientación; |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. «entorno no formal»: un contexto de aprendizaje que, en muchos casos, está planificado y organizado, pero no forma parte del sistema formal de educación y formación; |
2. «educación no formal»: un proceso organizado y voluntario que ofrece a las personas la posibilidad de desarrollar sus valores, capacidades y competencias que se desarrollan fuera del marco de la educación formal; |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. «movilidad por motivos de aprendizaje»: desplazamiento físico a un país distinto del de residencia a fin de cursar estudios, realizar una formación u otro tipo de aprendizaje, incluidos periodos de prácticas y aprendizaje no formal, o bien para actividades de enseñanza o para participar en una actividad transnacional de desarrollo profesional. Puede incluir formación preparatoria en la lengua de acogida. La movilidad por motivos de aprendizaje también incluye los intercambios de jóvenes y las actividades transnacionales de desarrollo profesional en las que participen monitores juveniles; |
3. «movilidad por motivos de aprendizaje»: desplazamiento físico a un país distinto del de residencia a fin de cursar estudios, realizar una formación u otro tipo de aprendizaje, incluidos periodos de prácticas, aprendizaje profesional, voluntariado, incluido el voluntariado para personas mayores, y aprendizaje no formal, o bien para actividades de enseñanza o para participar en una actividad transnacional de desarrollo profesional. Puede incluir formación preparatoria en la lengua de acogida, así como actividades de seguimiento. La movilidad por motivos de aprendizaje también incluye las actividades para jóvenes, por ejemplo, los intercambios de jóvenes, el voluntariado, el aprendizaje informal y no formal y las actividades de formación profesional en las que participen monitores juveniles y especialistas en orientación profesional; |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. «cooperación para la innovación y las buenas prácticas»: proyectos de cooperación transnacional en los que participen organizaciones activas en el ámbito de la educación, la formación y/o la juventud, que podrán incluir otras organizaciones; |
4. «cooperación para la innovación y las buenas prácticas»: proyectos de cooperación transnacional e internacional en los que participen instituciones, interlocutores sociales, organizaciones y empresas activas en el ámbito de la educación y la formación y/o la juventud; |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. «apoyo a la reforma de las políticas»: cualquier tipo de actividad destinado a apoyar y facilitar la modernización de los sistemas de educación y formación a través del proceso de cooperación política entre Estados miembros, en particular los métodos abiertos de coordinación; |
5. «apoyo a la reforma de las políticas»: cualquier tipo de actividad destinado a apoyar y facilitar la modernización de los sistemas de educación y formación, así como el apoyo al desarrollo de la política europea de la juventud a través del proceso de mejora de las capacidades de las partes interesadas y la cooperación política entre Estados miembros, en particular el método abierto de coordinación; |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. «movilidad virtual»: un conjunto de actividades basadas en las tecnologías de la información y la comunicación, organizadas a nivel institucional, que realicen o faciliten experiencias internacionales y en colaboración en un contexto de enseñanza y/o aprendizaje; |
6. «movilidad virtual»: un conjunto de actividades basadas en las tecnologías de la información y la comunicación, organizadas a nivel institucional, que realicen o faciliten experiencias internacionales y en colaboración en un contexto de enseñanza y/o aprendizaje independientemente de la edad; |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. «personal»: personas que participan de manera profesional o voluntaria en la educación, la formación o el aprendizaje no formal de los jóvenes. Puede incluir profesores, formadores, directores de centros de enseñanza, monitores juveniles y personal no educativo; |
7. «personal»: personas que participan en la educación, la formación o el aprendizaje formal y no formal de los jóvenes. Puede incluir profesores, formadores, mediadores, voluntarios, directores de centros de enseñanza, monitores juveniles y personal no educativo; |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. «monitor juvenil»: un profesional o un voluntario implicado en el aprendizaje no formal; |
8. «trabajo con jóvenes» abarca una amplia gama de actividades de tipo social, cultural, educativo o político, organizado por jóvenes, con jóvenes y para jóvenes. Adopta un formato extracurricular y se basa en los procesos de aprendizaje informal y no formal, y en la participación voluntaria; |
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8 bis. «monitor juvenil»: una persona implicada en el aprendizaje no formal o informal para jóvenes; |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 9 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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9 bis. «personas mayores»: personas mayores de 55 años; |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
12. «institución académica»: toda institución educativa dedicada a la educación y la investigación; |
12. «institución académica»: toda institución educativa dedicada a la educación y/o la investigación; |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
13. «formación profesional»: toda modalidad de educación o formación profesional inicial, incluidas la enseñanza técnica y la profesional y las prácticas, que contribuya al logro de una cualificación profesional reconocida por las autoridades competentes del Estado miembro en el que se obtenga, así como toda educación o formación profesional continua cursada por una persona durante su vida laboral; |
13. «formación profesional»: toda modalidad de educación o formación profesional, incluidas la enseñanza técnica y la profesional y las prácticas, que contribuya al logro de una cualificación reconocida por las autoridades competentes del Estado miembro, así como toda educación o formación profesional continua cursada por una persona durante su vida laboral; |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 14 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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14 bis. «voluntariado»: actividad que una persona emprende libremente y que implica un compromiso de tiempo y energía para acciones que benefician a otras personas o a la sociedad en su conjunto. Tales actividades son sin ánimo de lucro y no pueden estar motivadas por el afán de beneficios materiales o económicos; |
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 17 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
17. «actividad juvenil»: una actividad extraescolar (como intercambio de jóvenes o voluntariado) realizada por un joven, individualmente o en grupo, caracterizada por un enfoque de aprendizaje no formal; |
17. «actividad juvenil»: una actividad extraescolar (como intercambio de jóvenes o voluntariado) realizada de manera voluntaria por un joven, individualmente o en grupo, caracterizada por un enfoque de aprendizaje no formal; |
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 26 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
26. «herramientas de transparencia de la UE»: instrumentos que ayudan a las partes interesadas a comprender, apreciar y, en su caso, reconocer las cualificaciones y los resultados del aprendizaje en toda la Unión; |
26. «herramientas de reconocimiento y transparencia de la Unión»: instrumentos que ayudan a las partes interesadas a comprender, apreciar y, en su caso, reconocer las cualificaciones y los resultados del aprendizaje en toda la Unión; |
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 28 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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28 bis. «deporte de base»: actividades deportivas organizadas practicadas en el plano local por deportistas aficionados y deporte para todos. |
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) su carácter transnacional, en particular la cooperación y la movilidad transnacional que tenga como objetivo un impacto sistémico a largo plazo; |
a) su carácter transnacional, en particular la cooperación y la movilidad transnacional que tenga como objetivo un impacto sostenible, individual, organizativo y sistémico; |
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) su complementariedad y sinergia con otros programas y políticas nacionales, internacionales y de la Unión, que permitan economías de escala y masa crítica; |
b) su complementariedad y sinergia con otros programas y políticas regionales, nacionales, internacionales y de la Unión; |
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) su contribución a un uso eficaz de las herramientas de la Unión para el reconocimiento de las cualificaciones y la transparencia. |
c) su contribución a un uso eficaz de las herramientas de la Unión para el reconocimiento de las cualificaciones y la transparencia y los valores centrales de la Unión Europea, en particular sobre la base del artículo 9 del TFUE y de la Carta de los Derechos Fundamentales. |
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El Programa tiene como fin contribuir a los objetivos de la estrategia Europa 2020 y del Marco estratégico de educación y formación 2020 (ET 2020), con los correspondientes parámetros de referencia establecidos en dichos instrumentos, al Marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018), al desarrollo sostenible de terceros países en el ámbito de la educación superior así como al desarrollo de la dimensión europea en el deporte. |
1. El Programa tiene como fin contribuir a los objetivos de: |
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a) la promoción de los valores europeos, de conformidad con los artículos 2 y 9 del Tratado de la Unión Europea; el desarrollo de una conciencia europea y la participación en la vida democrática en Europa; la ciudadanía activa y la solidaridad, incluida la solidaridad entre generaciones; |
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b) la Estrategia Europa 2020 y sus objetivos principales, en particular en los ámbitos de la educación, el empleo y la reducción de la pobreza; |
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c) el Marco estratégico de educación y formación 2020 (ET 2020), con los correspondientes parámetros de referencia; |
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d) el Marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018); |
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e) el Proceso de Copenhague renovado (2011-2020); |
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f) la Agenda Europea para el Aprendizaje de Adultos renovada; |
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g) el desarrollo sostenible de terceros países en el ámbito de la educación superior; |
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h) el desarrollo de la dimensión europea en el deporte, en consonancia con el Plan de Trabajo de la Unión para el Deporte. |
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. En particular, tiene como objetivo contribuir a alcanzar los siguientes objetivos principales de Europa 2020: |
suprimido |
a) reducir las tasas de abandono escolar; |
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b) incrementar el porcentaje de la población de entre 30 y 34 años que finaliza la enseñanza superior. |
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Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 4 bis |
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Acciones del Programa |
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1. En el ámbito de la educación y la formación, la juventud y el deporte, el Programa perseguirá sus objetivos a través de los tres tipos de acciones siguientes: |
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– La movilidad por motivos de aprendizaje de los individuos. |
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– La cooperación para la innovación y las buenas prácticas. |
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– El apoyo a la reforma de las políticas. |
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2. Las actividades específicas Jean Monnet se describen en el artículo 10. |
Justificación | |
La ponente propone desplazar el anterior artículo 6 a las disposiciones generales del Reglamento, puesto que establece una estructura para todas las acciones que se proponen en el presente acto legislativo. | |
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Capítulo 2 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Educación, formación y juventud |
Educación y formación |
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 4 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 4 ter |
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Subprogramas |
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Los subprogramas sectoriales serán los siguientes: |
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a) «Escuelas», en relación con la educación escolar; |
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b) «Educación superior», en relación con todos los tipos de educación superior; |
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c) «Educación y formación profesionales», en relación con la educación y la formación profesionales; |
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d) «Educación de adultos», en relación con el aprendizaje de adultos. |
Justificación | |
La ponente recomienda enumerar claramente los subprogramas dedicados a cada uno de los sectores educativos, independientemente de los títulos que se elijan para los subprogramas en el proceso de adopción de la presente Opinión. | |
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Objetivos específicos |
Objetivos específicos de los subprogramas |
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El Programa perseguirá los siguientes objetivos específicos en los ámbitos de la educación, la formación y la juventud: |
1. En consonancia con los objetivos generales del Programa, los subprogramas incluidos en el presente capítulo perseguirán los siguientes objetivos específicos: |
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) Mejorar el nivel de las capacidades y las competencias clave en relación, en particular, con su pertinencia para el mercado de trabajo y la sociedad, así como la participación de los jóvenes en la vida democrática en Europa, especialmente a través de un incremento de las oportunidades de movilidad por motivos de aprendizaje para los jóvenes, los educandos, el personal y los monitores juveniles, así como a través de una cooperación reforzada entre la educación, la juventud y el mundo del mercado de trabajo. |
a) Mejorar el nivel de las capacidades, las competencias y los conocimientos clave en relación, en particular, con su pertinencia para la participación en la sociedad y en la vida democrática en Europa, así como promover la inclusión social, especialmente a través de un incremento de las oportunidades de movilidad por motivos de aprendizaje para los educandos de todas las edades, los profesores, los formadores, los voluntarios, los directores de centros de enseñanza y el personal, así como a través de una cooperación reforzada entre la educación, la juventud y el mercado de trabajo. |
– Indicadores relacionados: |
|
– porcentaje de participantes que han incrementado sus competencias clave y/o sus capacidades necesarias para su empleabilidad; |
|
– Porcentaje de jóvenes participantes que declaran estar mejor preparados para participar en la vida social y política |
|
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 – letra a bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a bis) Mejorar el acceso de los grupos de personas desfavorecidas y/o infrarrepresentadas a todos los programas de movilidad de la UE, a la educación y la formación así como a las actividades juveniles. |
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 – letra a ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a ter) Promover las competencias empresariales, el asesoramiento a nuevos emprendedores y el apoyo a un desarrollo eficaz de competencias para el personal de PYME. |
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) Fomentar mejoras de la calidad, la excelencia de la innovación y la internacionalización en las instituciones educativas, así como en el trabajo con jóvenes, especialmente a través de una mayor cooperación transnacional entre proveedores de educación y formación y organizaciones juveniles y otros interesados. |
suprimido |
– Indicador relacionado: Porcentaje de organizaciones que han participado en el Programa y que han desarrollado o adoptado métodos innovadores |
|
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 – letra c – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) Promover la aparición de un ámbito europeo del aprendizaje permanente, poner en marcha reformas de las políticas a nivel nacional, apoyar la modernización de los sistemas de educación y formación, incluido el aprendizaje no formal, y apoyar la cooperación europea en el ámbito de la juventud, especialmente a través de una mayor cooperación entre las políticas, una mejor utilización de las herramientas de reconocimiento y transparencia y la difusión de buenas prácticas. |
c) Promover la aparición de un ámbito europeo del aprendizaje permanente, poner en marcha reformas de las políticas a nivel nacional, regional y local, apoyar la modernización de los sistemas de educación y formación, incluido el aprendizaje no formal e informal, apoyar la cooperación europea y completar las reformas políticas a escala local, regional, nacional y europea en el ámbito de la juventud, especialmente a través de una mayor cooperación entre las políticas, una mejor utilización de las herramientas de reconocimiento y transparencia y la difusión de buenas prácticas. |
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 5 − párrafo 1 − letra c – guión | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
– Indicador relacionado: número de Estados miembros que utilizan los resultados de los métodos abiertos de coordinación en la evolución de sus políticas nacionales. |
suprimido |
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 – letra d – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) Reforzar la dimensión internacional de la educación, la formación y la juventud, especialmente en la educación superior, incrementando el atractivo de las instituciones de educación superior de la Unión y apoyando la acción exterior de la Unión, incluidos sus objetivos de desarrollo, a través de la promoción de la movilidad y la cooperación entre instituciones de educación superior de la UE y terceros países y acciones específicas de desarrollo de las capacidades en terceros países. |
d) Reforzar la dimensión internacional de la educación y la formación, incrementando el atractivo de las instituciones de educación y formación de la Unión y apoyando la acción exterior de la Unión, incluidos sus objetivos de desarrollo, a través de la promoción de la movilidad y la cooperación entre instituciones de educación y formación de la UE y terceros países en el ámbito de la educación y la formación profesionales y de la educación superior, y acciones específicas de desarrollo de las capacidades en terceros países; así como fomentar la transparencia de las competencias, cualificaciones y capacidades en los países socios, mediante la reforma de las cualificaciones y los sistemas educativos. |
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 – letra d – guión | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
– Indicador relacionado: número de instituciones de educación superior de fuera de la UE que participan en acciones de movilidad y cooperación. |
suprimido |
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 – letra e – guión | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
– Indicador relacionado: Porcentaje de participantes que han incrementado sus capacidades lingüísticas |
suprimido |
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 – letra f – guión | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
– Indicador relacionado: número de estudiantes que reciben formación a través de actividades Jean Monnet. |
suprimido |
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 – letra f bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
f bis) Promover la equidad y la ciudadanía activa. |
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 – letra f ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
f ter) Promover la ciudadanía de la Unión y la idea europea a través del estudio y la provisión de locales de estudio donde debatir retos y cuestiones relativas a la cohesión europea. |
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Asimismo, el subprograma «Educación y formación profesionales» perseguirá los siguientes objetivos específicos en este ámbito concreto: |
|
a) reforzar la movilidad del aprendizaje, incluida la de aprendices, docentes y formadores; |
|
b) aumentar el atractivo y la excelencia de la educación y la formación profesionales, fomentando la calidad y la eficacia; |
|
c) promover la validación de los aprendizajes no formal e informal, en especial en el contexto de la educación y la formación profesionales continuas; |
|
d) fomentar el acceso flexible a la formación y las cualificaciones; |
|
e) promover un acceso inclusivo mediante el apoyo a las segundas oportunidades para adquirir capacidades y competencias clave, en especial para las personas que abandonan la escuela, los jóvenes «ni-ni» (que no trabajan ni siguen estudios o formación), las personas con discapacidad, los adultos de más edad o las personas procedentes de la migración; |
|
f) fomentar el equilibrio entre la vida privada y la profesional, en especial en cuanto a la continuación de la educación y la formación profesional. |
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El subprograma «Educación de adultos» perseguirá los siguientes objetivos específicos en el ámbito del aprendizaje de adultos: |
|
a) reforzar la participación europea entre los educandos adultos, incluidos los de mayor edad, en particular mediante proyectos de movilidad entre los Estados miembros; |
|
b) fomentar la adquisición continua de conocimientos y la participación en formaciones entre los adultos, especialmente los poco cualificados y poco formados, desarrollando una cultura del aprendizaje permanente; |
|
c) promover el equilibrio entre la vida privada y la profesional; |
|
d) fomentar el desarrollo de sistemas de orientación eficaces para el aprendizaje permanente; |
|
e) promover la validación de los aprendizajes no formal e informal; |
|
f) fomentar un envejecimiento activo, autónomo y saludable; |
|
g) buscar soluciones innovadoras que fomenten en toda Europa una cultura del envejecimiento activo y la solidaridad y el diálogo entre generaciones y más allá de las fronteras. |
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
A efectos de evaluar el Programa y sus subprogramas, la Comisión adoptará indicadores mensurables y pertinentes en relación con los objetivos específicos, de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 30, apartado 2. La Comisión tendrá en cuenta los indicadores ya establecidos en el ámbito de la educación y la formación. |
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 6 |
suprimido |
Acciones del Programa |
|
1. En el ámbito de la educación, la formación y la juventud, el Programa perseguirá sus objetivos a través de los tres tipos de acciones siguientes: |
|
a) La movilidad por motivos de aprendizaje de los individuos. |
|
b) La cooperación para la innovación y las buenas prácticas. |
|
c) El apoyo a la reforma de las políticas. |
|
2. Las actividades específicas Jean Monnet se describen en el artículo 10. |
|
Justificación | |
La ponente propone desplazar el anterior artículo 6 a las disposiciones generales del Reglamento, puesto que establece una estructura para todas las acciones que se proponen en el presente acto legislativo. | |
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) La movilidad transnacional de estudiantes de educación superior y formación profesional, así como de jóvenes implicados en actividades no formales, entre los países participantes, tal como se menciona en el artículo 18. Esta movilidad podrá consistir en realizar estudios en una institución asociada, periodos de prácticas en otro país o participar en actividades juveniles, en particular el voluntariado. Se apoyará la movilidad a nivel de máster a través del mecanismo de garantía de préstamos para estudiantes mencionado en el artículo 14, apartado 3. |
a) En el subprograma «Educación y formación profesionales», la movilidad transnacional de estudiantes, incluidos aprendices, docentes y formadores. |
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – letra a bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a bis) La movilidad de los estudiantes con el fin de introducir «criterios sociales» en la decisión sobre la concesión de subvenciones ERASMUS, lo que permite a los estudiantes con bajos ingresos beneficiarse de periodos de movilidad sin miedo a no disponer de suficientes recursos financieros. |
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – letra a ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a ter) La estancia en el extranjero de estudiantes trabajadores, con el fin de permitirles la combinación al mismo tiempo de una movilidad ERASMUS para la colocación (colocación a tiempo parcial) y para estudios con una subvención aumentada. Esto permitiría una integración social, académica y profesional combinada en el país de acogida y además alcanzaría a estudiantes que no encuentran ningún beneficio en salir al extranjero solo por movilidad en el aprendizaje. |
Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) La movilidad transnacional del personal, dentro de los países participantes, tal como se menciona en el artículo 18. Esta movilidad podrá tener como fin la enseñanza o bien la participación en actividades de desarrollo profesional en otros países. |
b) En el subprograma «Educación de adultos», la movilidad transnacional de los educandos adultos y del personal de la educación de adultos. Esta movilidad podrá incluir visitas de estudio, talleres, lectorados, proyectos de voluntariado e intercambios para quienes participan en la educación de adultos, incluidas las personas mayores, así como la formación y el desarrollo profesional del personal de la educación de adultos. |
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Esta acción también apoyará la movilidad transnacional de estudiantes, jóvenes y personal, hacia terceros países y desde ellos, en lo que se refiere a la educación superior, incluida la movilidad organizada a partir de titulaciones conjuntas, dobles o múltiples de alta calidad o bien convocatorias conjuntas, así como en lo que respecta al aprendizaje no formal. |
2. Esta acción también apoyará la movilidad transnacional de aprendices, estudiantes, educandos adultos y personal, hacia terceros países y desde ellos, en lo que se refiere a la educación superior, la educación y la formación profesionales y el aprendizaje de adultos, incluida la movilidad organizada a partir de titulaciones conjuntas, dobles o múltiples de alta calidad o bien convocatorias conjuntas, así como en lo que respecta al aprendizaje no formal. |
Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – frase introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La acción de cooperación para la innovación y las buenas prácticas apoyará lo siguiente: |
1. Los subprogramas incluidos en el presente capítulo apoyarán lo siguiente: |
Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – letra a bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a bis) Plataformas de apoyo de TI, incluido el hermanamiento virtual, de los sectores educativos, que permitan el aprendizaje inter pares, la movilidad virtual y los intercambios de mejores prácticas así como el acceso a participantes de países vecinos. |
Enmienda 64 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) Asociaciones transnacionales entre empresas e instituciones educativas en forma de lo siguiente: |
2. La acción de cooperación para la innovación y las buenas prácticas apoyará las asociaciones transnacionales entre empresas e instituciones educativas en forma de lo siguiente: |
– Alianzas para el conocimiento entre instituciones de educación superior y empresas que promueven la creatividad, la innovación y el emprendimiento ofreciendo las oportunidades de aprendizaje pertinentes, lo que incluye el desarrollo de nuevos currículos. |
– Alianzas para el conocimiento entre instituciones de educación superior y empresas que promueven la creatividad, la innovación y el emprendimiento ofreciendo las oportunidades de aprendizaje pertinentes, lo que incluye el desarrollo de nuevos currículos. |
– Alianzas para las competencias sectoriales entre proveedores de educación y formación y empresas que promueven la empleabilidad, creando nuevos currículos específicos de sectores, desarrollando maneras innovadoras de enseñanza y formación profesionales y poniendo en práctica las herramientas de reconocimiento a escala de la Unión. |
– Alianzas para las competencias sectoriales entre proveedores de educación y formación y empresas que promueven la empleabilidad, creando nuevos currículos específicos de sectores, desarrollando maneras innovadoras de enseñanza y formación profesionales y poniendo en práctica las herramientas de reconocimiento a escala de la Unión. |
|
– Asociación europea para la innovación en el ámbito de un envejecimiento activo y sano entre las organizaciones de personas mayores y las autoridades del ámbito nacional, regional y local a fin de desarrollar conjuntamente y de manera práctica el concepto de una Europa defensora de todas las generaciones como parte de la Estrategia Europa 2020. |
Enmienda 65 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. Esta acción también apoyará el desarrollo, el refuerzo de las capacidades, la integración regional, los intercambios de conocimiento y los procesos de modernización mediante asociaciones entre instituciones y organizaciones educativas de países pertenecientes a la Unión y de terceros países, especialmente para el aprendizaje inter pares, proyectos educativos conjuntos y el fomento de la cooperación regional, en particular con países vecinos. |
Enmienda 66 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Esta acción también apoyará el desarrollo, el refuerzo de las capacidades, la integración regional, los intercambios de conocimiento y los procesos de modernización mediante asociaciones entre instituciones de educación superior de países pertenecientes a la Unión y de terceros países, así como en el sector de la juventud, especialmente para el aprendizaje inter pares y proyectos educativos conjuntos, que promuevan la cooperación regional, en particular con países vecinos. |
suprimido |
Enmienda 67 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Apoyo a la reforma de las políticas |
Apoyo a la reforma de las políticas y refuerzo de capacidades. |
Enmienda 68 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 – frase introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La acción de apoyo a la reforma de las políticas incluirá las actividades iniciadas a nivel de la Unión en relación con lo siguiente: |
1. Los subprogramas incluidos en el presente capítulo incluirán las actividades iniciadas a nivel de la Unión en relación con lo siguiente: |
Enmienda 69 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) Actividades relacionadas con la aplicación de la agenda política de la Unión en materia de educación, formación y juventud (métodos abiertos de coordinación), así como los procesos de Bolonia y Copenhague y el diálogo estructurado con los jóvenes. |
a) La aplicación de la agenda política de la Unión en materia de educación y formación (método abierto de coordinación), así como el fomento del diálogo estructurado en el ámbito de la educación y la formación, y de los procesos de Bolonia y Copenhague. |
Enmienda 70 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) La aplicación en los países participantes de herramientas de transparencia de la Unión, especialmente Europass, el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC), el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesionales (ECVET) y el apoyo de redes a escala de la UE. |
b) La aplicación en los países participantes de herramientas de reconocimiento y transparencia de la Unión, especialmente Europass, el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC), el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesionales (ECVET), el Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales (EQAVET), el Registro Europeo de Agencias de Garantía de la Calidad de la Enseñanza Superior (EQAR), la Asociación Europea para la Garantía de la Calidad en la Educación Superior (ENQA), Youthpass y el apoyo de redes a escala de la UE. |
Enmienda 71 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) El diálogo sobre políticas con las partes interesadas europeas pertinentes en el ámbito de la educación, la formación y la juventud. |
c) El diálogo sobre políticas con las partes interesadas europeas pertinentes y entre ellas en el ámbito de la educación y la formación. |
Enmienda 72 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 – letra c bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) El apoyo específico y duradero mediante subvenciones de funcionamiento a asociaciones de la sociedad civil europea activas en los ámbitos de la educación y la formación, del aprendizaje permanente y de la juventud. |
Enmienda 73 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) El Foro Europeo de la Juventud, los centros nacionales de información sobre el reconocimiento académico (NARIC), las redes Eurydice, Euroguidance y Eurodesk, así como los servicios nacionales de apoyo al hermanamiento virtual, los centros nacionales Europass y las oficinas nacionales de información en los países vecinos y los países adherentes, países candidatos y candidatos potenciales que no participan plenamente en el Programa. |
d) El Foro Europeo de la Juventud, la Plataforma Civil Europea sobre el Aprendizaje Permanente, los centros nacionales de información sobre el reconocimiento académico (NARIC), las redes Eurydice, Euroguidance y Eurodesk, así como los servicios nacionales de apoyo al hermanamiento virtual, los centros nacionales Europass y las oficinas nacionales de información en los países vecinos y los países adherentes, países candidatos y candidatos potenciales que no participan plenamente en el Programa. |
Enmienda 74 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – letra c – inciso ii bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
ii bis) el Instituto Europeo de Administración Pública (IEAP) de Maastricht; |
Enmienda 75 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – letra c – inciso ii ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
ii ter) la Academia de Derecho Europeo de Tréveris; |
Enmienda 76 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – letra c – inciso ii quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
ii quater) la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales de Odense; |
Enmienda 77 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – letra c – inciso ii quinquies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
ii quinquies) el Centro Internacional de Formación Europea (CIFE) de Niza. |
Enmienda 78 Propuesta de Reglamento Capítulo 2 bis – título (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
CAPÍTULO II bis |
|
Juventud |
Enmienda 79 Propuesta de Reglamento Artículo 10 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 10 bis |
|
Objetivos específicos |
|
1. En consonancia con el objetivo general, el Programa persigue en el ámbito de la juventud los siguientes objetivos específicos en el ámbito de la juventud, en particular mediante el reconocimiento del aprendizaje no formal mediante el trabajo juvenil y voluntario, teniendo en cuenta especialmente las necesidades de los jóvenes con escasas oportunidades de desarrollo, en especial, del grupo de los denominados «ni-ni» (no trabajan ni siguen estudios o formación): |
|
a) Fomentar el aprendizaje y la tolerancia interculturales con el fin de mejorar el nivel de las competencias y capacidades clave de los jóvenes, incluidos los que tienen menos oportunidades, así como promover su participación en la vida democrática de Europa y en el mercado de trabajo, su ciudadanía activa, espíritu empresarial, integración social y solidaridad, en particular incrementando las oportunidades de movilidad con fines de aprendizaje para los jóvenes tanto en el plano individual como en el colectivo, para las personas que trabajan como monitores juveniles o en organizaciones juveniles y para los dirigentes juveniles, y reforzando los vínculos entre el ámbito de la juventud y el mercado de trabajo. |
|
b) Promover el desarrollo, la innovación, la internacionalización y las mejoras de alta calidad en el trabajo con los jóvenes, en particular mediante una mayor cooperación entre las organizaciones del ámbito de la juventud y/o otras partes interesadas. |
|
c) Respaldar la cooperación europea y complementar las reformas de las políticas en las esferas local, regional y nacional en el ámbito de la juventud, apoyar el desarrollo de una política de la juventud basada en el conocimiento y la experiencia, así como el reconocimiento del aprendizaje no formal e informal, en particular mediante una mayor cooperación en las políticas, una mejor utilización de las herramientas de reconocimiento y transparencia de la Unión, y la difusión de buenas prácticas. |
|
d) Potenciar la dimensión internacional de las actividades en el ámbito de la juventud en complementariedad con la acción exterior de la Unión, en particular mediante el fomento de la movilidad y la cooperación entre las partes interesadas de la Unión y de terceros países y organizaciones internacionales en el ámbito de la juventud, y mediante la creación selectiva de capacidades en terceros países. |
|
2. A efectos de evaluar el Programa, la Comisión adoptará indicadores mensurables y pertinentes en relación con los objetivos específicos, de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 30, apartado 2. La Comisión tendrá en cuenta los indicadores ya establecidos en el ámbito de la educación y la formación. |
Enmienda 80 Propuesta de Reglamento Artículo 10 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 10 ter |
|
Acciones del Programa |
|
En el ámbito de la juventud, el Programa perseguirá sus objetivos a través de los tipos de acciones siguientes: |
|
a) la movilidad por motivos de aprendizaje de los individuos; |
|
b) la cooperación para la innovación y las buenas prácticas; |
|
c) el apoyo a la reforma de las políticas y el refuerzo de las capacidades. |
Enmienda 81 Propuesta de Reglamento Artículo 10 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 10 quater |
|
Movilidad por motivos de aprendizaje de los individuos |
|
1. La movilidad de las personas por motivos de aprendizaje apoyará lo siguiente: |
|
a) La movilidad de los jóvenes que realizan actividades de aprendizaje no formal e informal entre los países participantes, tal como se menciona en el artículo 18. Esta movilidad podrá consistir en intercambios entre jóvenes y voluntariado a través del Servicio Voluntario Europeo, incluidas las visitas preparatorias y las reuniones de información. |
|
b) La movilidad de las personas que trabajan como monitores juveniles o en organizaciones juveniles, y de los dirigentes juveniles. Esta movilidad podrá consistir en seminarios, actividades de formación y de trabajo en red o desarrollo de capacidades para la adquisición de las calificaciones clave necesarias. |
|
c) El acceso de los grupos de personas desfavorecidas y/o infrarrepresentadas a todos los programas de movilidad de la UE, a la educación y la formación así como a las actividades juveniles. |
|
2. Esta acción apoyará asimismo la movilidad internacional de los jóvenes, de las personas que trabajan como monitores juveniles o en organizaciones juveniles y de los dirigentes juveniles, hacia o desde terceros países. |
Enmienda 82 Propuesta de Reglamento Artículo 10 quinquies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 10 quinquies |
|
Cooperación para la innovación y las buenas prácticas |
|
1. La cooperación para la innovación y las buenas prácticas apoyará lo siguiente: |
|
a) Asociaciones estratégicas entre organizaciones que trabajan en el ámbito de la juventud, destinadas a poner en práctica iniciativas conjuntas, entre ellas iniciativas juveniles y proyectos de ciudadanía, y a desarrollar la ciudadanía activa, la participación en la vida democrática y el espíritu empresarial, mediante el aprendizaje inter pares y los intercambios de experiencia. |
|
b) Proyectos para el desarrollo y la puesta en práctica de enfoques innovadores en el ámbito del trabajo con los jóvenes. |
|
c) Oportunidades de aprendizaje interactivo y recíproco en forma de programas de intercambio, seminarios y conferencias para el trabajo con los jóvenes y el voluntariado con vistas a intercambiar experiencias y mejores prácticas. |
|
d) Asociaciones transnacionales entre empresas e instituciones en el ámbito de la juventud. |
|
e) Plataformas de apoyo TI en el ámbito de la juventud que propicien el aprendizaje inter pares, el trabajo con los jóvenes basado en el conocimiento y los intercambios de buenas prácticas. |
|
2. Esta acción respaldará asimismo el desarrollo, la creación de capacidades y los intercambios de conocimientos en el ámbito de la juventud por medio de asociaciones entre la Unión y terceros países, especialmente con los países contemplados en la política de vecindad y en particular a través del aprendizaje inter pares. |
Enmienda 83 Propuesta de Reglamento Artículo 10 sexies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 10 sexies
|
|
Apoyo a la reforma de las políticas |
|
1. El apoyo a la reforma de las políticas abarcará actividades relacionadas con lo siguiente: |
|
a) Aplicación de la agenda política de la Unión en el ámbito de la juventud, utilizando el método abierto de coordinación. |
|
b) Aplicación, en los países participantes, de las herramientas de reconocimiento y transparencia de la Unión, en particular el Youthpass, y apoyo a las redes a escala de la UE y a las organizaciones no gubernamentales en el ámbito de la juventud europea. |
|
c) Diálogo político con las partes interesadas europeas pertinentes y entre ellas en el ámbito de la juventud, incluido el diálogo estructurado con los jóvenes. |
|
d) El Foro Europeo de la Juventud, los centros de recursos para el desarrollo del trabajo con jóvenes y la red Eurodesk. |
|
2. La acción también apoyará el diálogo sobre políticas con terceros países y organizaciones internacionales. |
Enmienda 84 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – letra c – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) Promover la inclusión social, la igualdad de oportunidades y las actividades físicas beneficiosas para la salud mediante una mayor participación en el deporte. |
c) Promover las actividades de voluntariado en el deporte, así como la inclusión social, la igualdad de oportunidades y las actividades físicas beneficiosas para la salud mediante una mayor participación en el deporte. |
Enmienda 85 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 2 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) 16 741 738 000 EUR a acciones en el ámbito de la educación, la formación y la juventud, tal como se menciona en el artículo 6, apartado 1; |
a) 16 741 738 000 EUR a acciones en el ámbito de la educación y la formación, de los cuales [xxx] EUR como mínimo a la juventud, tal como se menciona en los artículos 6, apartado 1, y 10 ter; |
Enmienda 86 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 2 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Además de la dotación financiera indicada en el apartado 1, y con el fin de promocionar la dimensión internacional de la educación superior, se asignará un importe indicativo de 1 812 100 000 EUR procedente de los diferentes instrumentos exteriores (Instrumento de Cooperación al Desarrollo, Instrumento Europeo de Vecindad, Instrumento de Ayuda Preadhesión, Instrumento de Asociación y Fondo Europeo de Desarrollo), a las acciones de movilidad por motivos de aprendizaje hacia países, o desde ellos, distintos de los mencionados en el artículo 18, apartado 1, y a la cooperación y el diálogo sobre políticas con autoridades/instituciones/organizaciones de estos países. Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a la utilización de estos fondos. |
2. Además de la dotación financiera indicada en el apartado 1, y con el fin de promocionar la dimensión internacional de la educación y la formación, se asignará un importe indicativo de 1 812 100 EUR procedente de los diferentes instrumentos exteriores (Instrumento de Cooperación al Desarrollo, Instrumento Europeo de Vecindad, Instrumento de Ayuda Preadhesión, Instrumento de Asociación y Fondo Europeo de Desarrollo), a las acciones de movilidad por motivos de aprendizaje hacia países, o desde ellos, distintos de los mencionados en el artículo 18, apartado 1, y a la cooperación y el diálogo sobre políticas con autoridades/instituciones/organizaciones de estos países. Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a la utilización de estos fondos. |
Enmienda 87 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 3 – frase introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. De conformidad con el valor añadido esperado de los tres tipos de acciones mencionadas en el artículo 6, apartado 1, así como con los principios de masa crítica, concentración, eficiencia y rendimiento, el importe indicado en el artículo 13, apartado 1, letra a), se asignará indicativamente como sigue: |
3. De conformidad con el valor añadido esperado de los tres tipos de acciones mencionadas en el artículo 6, apartado 1, y en el artículo 10 ter, así como con los principios de masa crítica, concentración, eficiencia y rendimiento, el importe indicado en el artículo 13, apartado 1, letra a), se asignará indicativamente como sigue: |
Enmienda 88 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 3 – guión 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
– el [4 %] de esta cantidad se asignará al apoyo a la reforma de las políticas; |
– el [4 %] de esta cantidad se asignará al apoyo a la reforma de las políticas y al desarrollo de capacidades; |
Enmienda 89 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 3 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 y con el fin de velar por que los niveles de financiación asignados a las principales categorías de partes interesadas y beneficiarios no se vean reducidos por debajo de los niveles garantizados por los programas de Aprendizaje Permanente, La Juventud en Acción y Erasmus Mundus para el periodo 2007-2013, la asignación entre los principales sectores educativos no será inferior a: |
|
– enseñanza superior: [30 %]; |
|
– educación y formación profesionales: [20 %]; |
|
– educación escolar: [12 %]; |
|
– educación de adultos, incluidas las personas mayores: [8 %]; |
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– juventud: [12 %]; |
Enmienda 90 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. Se asignará un volumen suficiente de recursos financieros para la aplicación eficaz del principio de asociación, así como a las actividades de creación de capacidades y competencias de los interlocutores sociales y de las organizaciones de la sociedad civil que estén relacionadas directa o indirectamente con la ejecución de las actividades del Programa. |
Enmienda 91 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La asignación financiera del Programa también podrá cubrir los gastos correspondientes a las actividades preparatorias, de seguimiento, control, auditoría y evaluación que se requieren para la gestión del Programa y la consecución de sus objetivos; en particular, estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión Europea en la medida en que estén relacionadas con los objetivos generales del presente Reglamento, y gastos relacionados con las TI centrados en el tratamiento y el intercambio de información, junto con todos los otros gastos de asistencia técnica y administrativa realizados por la Comisión para la gestión del Programa. |
4. La asignación financiera del Programa también podrá cubrir los gastos correspondientes a las actividades preparatorias, de seguimiento, control, auditoría y evaluación que se requieren para la gestión del Programa y la consecución de sus objetivos así como el respeto del principio de asociación; en particular, estudios, reuniones de expertos y de las partes interesadas, acciones de información y comunicación, y gastos relacionados con las TI centrados en el tratamiento y el intercambio de información, junto con todos los otros gastos de asistencia técnica y administrativa realizados por la Comisión para la gestión del Programa. |
Enmienda 92 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Los fondos para movilidad por motivos de aprendizaje de los individuos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letra a), que vayan a ser gestionados por una Agencia Nacional se asignarán en función de la población y el coste de la vida en el Estado miembro, la distancia entre las capitales de los Estados miembros y el rendimiento. El parámetro del rendimiento representa el 25 % de los fondos totales con arreglo a los criterios que se mencionan en los apartados 7 y 8. |
6. Los fondos para movilidad por motivos de aprendizaje de los individuos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letra a), y en el artículo 10 ter, letra a), que vayan a ser gestionados por una Agencia Nacional se asignarán en función de la población y el coste de la vida en el Estado miembro, la distancia entre las capitales de los Estados miembros y el rendimiento. El parámetro del rendimiento representa el 25 % de los fondos totales con arreglo a los criterios que se mencionan en los apartados 7 y 8. Los fondos para asociaciones estratégicas a las que hacen referencia el artículo 8, apartado 1, letra a) y el artículo 10 quinquies, apartado 1, letra a) que deberán ser seleccionadas y gestionadas por una agencia nacional se asignarán sobre la base de criterios que la Comisión deberá definir de conformidad con el procedimiento de evaluación a que hace referencia el artículo 30, apartado 2. Dichas fórmulas deberán, en la medida de lo posible, ser neutrales con respecto a los distintos sistemas de educación y formación de los Estados miembros, evitar reducciones sustanciales del presupuesto anual asignado a los Estados miembros de un año al siguiente y minimizar los desequilibrios excesivos en el nivel de las subvenciones asignadas. |
Enmienda 93 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) La distribución de fondos en relación con los principales sectores educativos con el fin de asegurar, cuando finalice el Programa, la existencia de una asignación de financiación que garantice un impacto sistémico significativo. |
b) La distribución de fondos en relación con los principales sectores de la educación y la formación, la juventud y el deporte con el fin de asegurar, cuando finalice el Programa, la existencia de una asignación de financiación que garantice un impacto sistémico e institucional significativo. |
Enmienda 94 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. A más tardar el 30 de junio de 2022, la Comisión presentará una evaluación final del Programa al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. |
Enmienda 95 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 4 – guión 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
– «Erasmus - Educación superior», en relación con todos los tipos de educación superior, en Europa y a nivel internacional. |
– «Educación superior», en relación con todos los tipos de educación superior, en Europa y a nivel internacional. |
Enmienda 96 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 4 – guión 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
– «Erasmus - Formación», en relación con la educación y la formación profesionales y el aprendizaje de adultos. |
– «Educación y formación profesionales», en relación con la educación y la formación profesionales. |
Enmienda 97 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 4 – guión 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
– «Educación de adultos», en relación con el aprendizaje de adultos. |
Enmienda 98 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 4 – guión 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
– «Erasmus - Escuelas», en relación con la educación escolar. |
– «Escuelas», en relación con la educación escolar. |
Enmienda 99 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 4 – guión 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
– «Erasmus - Participación de los jóvenes», en relación con el aprendizaje no formal de los jóvenes. |
– «Participación de los jóvenes», en relación con el aprendizaje no formal de los jóvenes. |
Enmienda 100 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 4 – guión 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
– «Deporte», en relación con las actividades en el ámbito deportivo. |
Enmienda 101 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cualquier organismo, público y privado, activo en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte de base, podrá participar en el presente Programa. |
1. Cualquier organismo, público o privado, activo en los ámbitos de la educación, la formación, la juventud y el deporte podrá participar en el presente Programa. En relación con lo dispuesto en el artículo 10 quáter, apartado 1, letra a), y en el artículo 10 quinquies, apartado 1, letra a), el Programa estará destinado asimismo a prestar apoyo a grupos de jóvenes que trabajan en el ámbito de la juventud, pero no necesariamente en el contexto de una organización juvenil. |
Enmienda 102 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Comisión y los Estados miembros deberán realizar un especial esfuerzo, a la hora de poner en práctica el Programa, para facilitar la participación de las personas que tienen dificultades específicas por razones educativas, sociales, de género, físicas, psicológicas, geográficas, económicas y culturales. |
2. La Comisión y los Estados miembros deberán realizar un especial esfuerzo, a la hora de poner en práctica el Programa, para fomentar la inclusión social y la participación de las personas infrarrepresentadas o desfavorecidas así como de las personas que tienen necesidades especiales, menos oportunidades o dificultades específicas por razones educativas, sociales, mentales, étnicas, de género, físicas, psicológicas, geográficas, económicas y culturales. |
Enmienda 103 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. La accesibilidad y la transparencia de los procedimientos administrativos deben considerarse como un indicador fundamental de la calidad y el rendimiento del Programa. |
Enmienda 104 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado -1 (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
-1. A efectos del presente Reglamento, el término «Autoridad Nacional» podrá referirse a una o más autoridades nacionales de acuerdo con la legislación y la práctica nacionales. |
Enmienda 105 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros tomarán todas las medidas oportunas a fin de eliminar los obstáculos legales y administrativos para el correcto funcionamiento del Programa, incluida la gestión de visados. |
2. Los Estados miembros tomarán todas las medidas oportunas a fin de eliminar los obstáculos legales y administrativos para el correcto funcionamiento del Programa, incluida la simplificación de los procedimientos administrativos relativos a los visados. |
Enmienda 106 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. En el plazo de tres meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Autoridad Nacional designará un único organismo de coordinación, denominado en lo sucesivo «Agencia Nacional». La Autoridad Nacional entregará a la Comisión una evaluación a priori del cumplimiento por parte de la Agencia Nacional de las disposiciones del artículo 55, apartado 1, letra b), guión vi), y el artículo 57, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento nº XX/2012, y el artículo X de su Reglamento Delegado nº XX/2012, así como de los requisitos de la Unión para las normas de control interno de las Agencias Nacionales y las normas para su gestión de los fondos del Programa para la concesión de ayudas. |
3. En el plazo de tres meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Autoridad Nacional designará un único organismo de coordinación o varios organismos, denominado en lo sucesivo «Agencia Nacional». La Autoridad Nacional entregará a la Comisión una evaluación a priori del cumplimiento por parte de la Agencia Nacional de las disposiciones del artículo 55, apartado 1, letra b), guión vi), y el artículo 57, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento nº XX/2012, y el artículo X de su Reglamento Delegado nº XX/2012, así como de los requisitos de la Unión para las normas de control interno de las Agencias Nacionales y las normas para su gestión de los fondos del Programa para la concesión de ayudas. |
Enmienda 107 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado -1 (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
-1. A efectos del presente Reglamento, el término «Agencia Nacional» podrá referirse a una o más Agencias Nacionales de acuerdo con la legislación y la práctica nacionales. |
Enmienda 108 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la selección y las decisiones de concesión para las asociaciones estratégicas a las que hace referencia el apartado 2, letra b) podrán centralizarse, si así se decide de conformidad con el procedimiento de evaluación mencionado en el artículo 30, apartado 2, pero únicamente en casos específicos, en los que existen motivos claros para dicha centralización. |
Enmienda 109 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. La Agencia Nacional posibilitará la participación de las autoridades locales y regionales a la hora de configurar la ejecución y el seguimiento de los proyectos. |
PROCEDIMIENTO
Título |
«ERASMUS PARA TODOS» - el Programa de educación, formación, juventud y deporte de la Unión |
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Referencias |
COM(2011)0788 – C7-0436/2011 – 2011/0371(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
CULT 13.12.2011 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
EMPL 13.12.2011 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Vilija Blinkevičiūtė 15.12.2011 |
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Examen en comisión |
10.7.2012 |
8.10.2012 |
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Fecha de aprobación |
9.10.2012 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
40 1 4 |
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Miembros presentes en la votación final |
Regina Bastos, Edit Bauer, Heinz K. Becker, Jean-Luc Bennahmias, Phil Bennion, Pervenche Berès, Vilija Blinkevičiūtė, Philippe Boulland, Milan Cabrnoch, Alejandro Cercas, Ole Christensen, Derek Roland Clark, Minodora Cliveti, Emer Costello, Karima Delli, Richard Falbr, Thomas Händel, Marian Harkin, Nadja Hirsch, Stephen Hughes, Danuta Jazłowiecka, Ádám Kósa, Jean Lambert, Patrick Le Hyaric, Veronica Lope Fontagné, Olle Ludvigsson, Thomas Mann, Elisabeth Morin-Chartier, Csaba Őry, Siiri Oviir, Konstantinos Poupakis, Sylvana Rapti, Licia Ronzulli, Elisabeth Schroedter, Joanna Katarzyna Skrzydlewska, Jutta Steinruck, Traian Ungureanu, Andrea Zanoni |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Malika Benarab-Attou, Edite Estrela, Ria Oomen-Ruijten, Antigoni Papadopoulou, Csaba Sógor, Sampo Terho, Gabriele Zimmer |
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OPINIÓN de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (17.7.2012)
para la Comisión de Cultura y Educación
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea «Erasmus para todos», el Programa de educación, formación, juventud y deporte de la Unión
(COM(2011)0788 – C7‑0436/2011 – 2011/0371(COD))
Ponente de opinión: Silvia-Adriana Ţicău
BREVE JUSTIFICACIÓN
La educación y la formación ocupan un lugar central de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y de las directrices integradas para las políticas económica y de empleo de los Estados miembros. Por consiguiente, la Comisión y el Parlamento son partidarios de incrementar la ayuda en los ámbitos de la educación y de la formación en el periodo 2014-2020 para mejorar las cualificaciones y luchar contra las elevadas tasas de desempleo juvenil en numerosos Estados miembros.
La propuesta de Reglamento
El Programa «Erasmus para todos» abarca los ámbitos de la educación, la formación, la juventud y el deporte, y tiene como objetivo apoyar a todos los sectores de la educación (en concreto, la educación superior, la educación y formación profesionales y el aprendizaje de adultos, la educación escolar y la juventud) con una perspectiva de aprendizaje permanente.
De conformidad con la propuesta de la Comisión, el Programa Erasmus se centra en tres ámbitos principales:
• la movilidad transnacional e internacional por motivos de aprendizaje de estudiantes, jóvenes, profesores y personal;
• la cooperación para la innovación y las buenas prácticas entre instituciones educativas, así como con organismos activos en el ámbito de la juventud y el apoyo a las agendas políticas;
• el apoyo a la reforma política y al desarrollo de capacidades en terceros países, entre ellos los países candidatos a la adhesión, con un énfasis especial en los países vecinos y el diálogo internacional sobre políticas.
El Programa «Erasmus para todos» engloba y se apoya en los programas existentes a nivel internacional («Erasmus Mundus», «Tempus», «Edulink» y «Alfa») y en los programas de cooperación con países industrializados existentes.
Para el periodo 2014-2020, el Programa «Erasmus para todos» dispondrá de un presupuesto que asciende a 17 299 millones de euros, incluidos 16 742 millones de euros destinados a medidas en el ámbito de la educación, la formación y la juventud (el 65 % de esta cantidad se asignará a la movilidad por motivos de aprendizaje de los individuos; el 26 % a la cooperación para la innovación y las buenas prácticas; el 4 % al apoyo a la reforma de las políticas; y el 2 % a gastos administrativos); 318,4 millones de euros para «actividades Jean Monnet»; y 238,8 millones de euros para medidas en el ámbito del deporte. Por otra parte, se asignará un importe indicativo de 1 800 millones de euros procedente de diferentes instrumentos exteriores para promover la dimensión internacional de la educación superior. Estos fondos se pondrán a disposición a partir de dos asignaciones plurianuales que cubrirán periodos de cuatros y tres años, respectivamente, a fin de velar por la estabilidad y la previsibilidad.
La asignación financiera del Programa «Erasmus para todos» se destinará a las medidas enunciadas en el artículo 6, apartado 1, en materia de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, así como en lo que se refiere a la asistencia técnica. La Comisión también proporcionará la financiación para las garantías de los préstamos a los estudiantes residentes en un país participante que realicen cursos de máster en otro país participante.
Posición de la ponente
La ponente apoya la propuesta de Reglamento de la Comisión y propone una serie de enmiendas relativas a los puntos siguientes:
1. Inclusión, entre los objetivos generales del Programa, de un aumento del número de personas de más de 35 años de edad que se beneficien del aprendizaje permanente;
2. Inclusión, entre los objetivos específicos y las acciones de programa, de la movilidad de las personas por motivos de aprendizaje y en el ámbito del espíritu empresarial, así como definición de los indicadores relacionados;
3. Inclusión, entre las políticas relativas al Programa «Erasmus para todos», de la política industrial de la UE;
4. Garantía de acceso al Programa «Erasmus para todos» a las organizaciones no gubernamentales, en especial aquellas relacionadas con los jóvenes en ámbitos como la educación, la formación, la juventud y el deporte para todos;
5. Uso de las TIC para facilitar el acceso al Programa «Erasmus para todos» a las personas con dificultades debidas a motivos educativos, sociales, de género, físicos, sicológicos, geográficos, económicos y culturales;
6. Admisibilidad de los doctorandos residentes en un país participante que realizan cursos de doctorado en otro país participante a un mecanismo de garantías de los préstamos;
7. Definición en el anexo I del Reglamento, y no mediante actos delegados, de los criterios de rendimiento a los que se refieren los artículos 5 y 11;
8. Supresión, entre los criterios de concesión de los fondos que serán gestionados por una Agencia Nacional de cara a la ejecución de las acciones recogidas en el artículo 6, apartado 1, del criterio relacionado con el «coste de la vida en el Estado miembro», ya que podría dar pie a discriminaciones entre los estudiantes de primer ciclo de enseñanza superior y los que realizan cursos de doctorado, dependiendo del Estado miembro de residencia;
9. Garantía de transparencia en relación con la aplicación del Programa «Erasmus para todos» introduciendo la obligación de que la Comisión publique en su sitio Internet las informaciones relativas a las Agencias Nacionales designadas, el programa de trabajo y los fondos que la Comisión pone a su disposición cada año para aplicar el Programa «Erasmus para todos»;
10. Cooperación entre la Comisión y los Estados miembros en relación con el nombramiento, antes del 1 de enero de 2014, de las Agencias Nacionales responsables de la gestión del Programa «Erasmus para todos»;
11. Garantía de una participación equilibrada de todos los países que participan en el Programa.
ENMIENDAS
La Comisión de Industria, Investigación y Energía pide a la Comisión de Cultura y Educación, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) El reconocimiento generalizado entre el gran público de los Estados miembros y los terceros países participantes de la marca «Erasmus» como sinónimo de la movilidad de los educandos en la Unión es un argumento a favor de que los principales sectores educativos cubiertos por el Programa la utilicen más ampliamente. |
(3) El reconocimiento generalizado entre el gran público de los Estados miembros y los terceros países participantes de la marca «Erasmus» como sinónimo de la movilidad de los educandos en la Unión es un argumento a favor de que los principales sectores educativos cubiertos por el Programa la utilicen más ampliamente y mejoren las herramientas de evaluación y seguimiento de la misma. |
Justificación | |
A fin de garantizar el éxito del programa y la correcta utilización de los fondos públicos y para no perjudicar la buena reputación de la marca «Erasmus», resulta esencial que se mejoren los métodos de seguimiento y evaluación, en particular definiendo claramente los indicadores y métodos. | |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(3 bis) La necesidad de dar continuidad a la política europea de educación y el éxito de los programas anteriores: «Aprendizaje permanente», «La Juventud en Acción», «Leonardo da Vinci», «Comenius», «Erasmus» y «Grundtvig» requieren que se mantengan las denominaciones de referencia de los programas. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) De conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales, el Programa promoverá la igualdad entre mujeres y hombres y luchará contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. |
(7) De conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales, el Programa promoverá la igualdad entre mujeres y hombres y luchará contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Esta aspiración debe plasmarse en medidas concretas de seguimiento y evaluación, a fin de garantizar que la aplicación del programa discurra en consonancia con estos objetivos. |
Justificación | |
A fin de garantizar el éxito del programa y la correcta utilización de los fondos públicos y para no perjudicar la buena reputación de la marca «Erasmus», resulta esencial que se mejoren los métodos de seguimiento y evaluación, en particular definiendo claramente los indicadores y métodos. | |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) A fin de apoyar la movilidad, la equidad y la excelencia en los estudios, la Unión debería establecer un mecanismo de garantía de préstamos europeo que permitiera a los estudiantes, con independencia de su condición social, estudiar cursos de máster en otro país participante. Este instrumento debería estar a la disposición de las instituciones financieras que acepten ofrecer préstamos para estudios de máster en otros países participantes en unas condiciones favorables para los estudiantes. |
(10) A fin de apoyar la movilidad, la equidad y la excelencia en los estudios, la Unión debería establecer un mecanismo de garantía de préstamos europeo que permitiera a los estudiantes, con independencia de su condición social, estudiar cursos de máster o doctorado en otro país participante. Este instrumento debería estar a la disposición de las instituciones financieras que acepten ofrecer préstamos para estudios de máster o doctorado en otros países participantes en unas condiciones favorables para los estudiantes. No obstante, conviene evitar los solapamientos con el programa «Marie Curie» en el marco de la iniciativa Horizonte 2020. |
Justificación | |
El desarrollo de la innovación y de la investigación es fundamental para la competitividad de la UE y está íntimamente ligado a las instituciones de educación superior. Por lo tanto, es importante que los doctorandos también puedan beneficiarse, en el marco del Programa «Erasmus para todos», de una garantía de préstamos cuando realizan estudios de doctorado en otro país participante. | |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 14 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(14) El Proceso de Copenhague renovado (2011-2020) definió una visión ambiciosa y global para la política en materia de educación y formación profesionales en Europa, y solicitó el apoyo de los programas educativos de la Unión a las prioridades acordadas, lo que incluye la movilidad internacional y las reformas aplicadas por los Estados miembros. |
(14) El Proceso de Copenhague renovado (2011-2020) definió una visión ambiciosa y global para la política en materia de educación y formación profesionales en Europa, y solicitó el apoyo de los programas educativos de la Unión a las prioridades acordadas, lo que incluye la movilidad internacional y las reformas aplicadas por los Estados miembros. Dicha política debe apoyarse y priorizarse en el marco del Programa. Por otra parte, dado que la educación y la formación profesional desempeñan un papel fundamental a la hora de fomentar unas condiciones adecuadas para la investigación y la innovación, reviste particular importancia el hacer hincapié en este aspecto. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 15 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) Es preciso reforzar la intensidad y el volumen de la cooperación europea entre escuelas, y la movilidad del personal de las escuelas y de los educandos a fin de hacer frente a las prioridades establecidas en la Agenda para la cooperación europea en las escuelas en el siglo XXI, en concreto, mejorar la calidad de la educación escolar en la Unión en el ámbito del desarrollo de competencias y a fin de mejorar la equidad y la inclusión dentro de los sistemas y las instituciones escolares, así como reforzar la profesión docente y la dirección de las escuelas. En este contexto, debería darse especial importancia a los objetivos estratégicos de reducción del abandono escolar, mejora de los resultados en aptitudes básicas, mejora de la participación y la calidad de la educación y la atención en la primera infancia, así como a objetivos relativos al refuerzo de las competencias profesionales de profesores y directores de centros docentes, y la mejora de las oportunidades educativas de los niños procedentes de la migración y los que sufren desventajas socioeconómicas. |
(15) Es preciso reforzar la intensidad y el volumen de la cooperación europea entre escuelas, y la movilidad del personal de las escuelas y de los educandos a fin de hacer frente a las prioridades establecidas en la Agenda para la cooperación europea en las escuelas en el siglo XXI, en concreto, mejorar la calidad de la educación escolar en la Unión en el ámbito del desarrollo de competencias y a fin de mejorar la equidad y la inclusión dentro de los sistemas y las instituciones escolares, así como reforzar la profesión docente y la dirección de las escuelas. En este contexto, debería darse especial importancia a los objetivos estratégicos de reducción del abandono escolar, mejora de los resultados en aptitudes básicas, mejora de la participación y la calidad de la educación y la atención en la primera infancia, así como a objetivos relativos al refuerzo de las competencias profesionales de profesores y directores de centros docentes, y la mejora de las oportunidades educativas de los niños procedentes de la migración y los que sufren desventajas socioeconómicas. Por otra parte, conviene hacer hincapié en la mejora de las competencias lingüísticas a fin de responder a la mundialización de numerosos lugares de trabajo. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 19 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) El Programa debería contribuir a desarrollar la excelencia en los estudios sobre la integración europea en todo el mundo y, en particular, debería apoyar a las instituciones que tienen una estructura de gobernanza europea, cubren todo el espectro de ámbitos políticos y tienen interés para la Unión, son organizaciones sin ánimo de lucro y proporcionan títulos académicos reconocidos. |
(19) El Programa debería contribuir a desarrollar la excelencia en los estudios sobre la integración europea en todo el mundo y, en particular, debería apoyar a las instituciones que tienen una estructura de gobernanza europea, cubren todo el espectro de ámbitos políticos y tienen interés para la Unión, son organizaciones sin ánimo de lucro y proporcionan títulos académicos reconocidos. Deben incluirse asimismo las organizaciones juveniles y los expertos en políticas de juventud. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 19 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(19 bis) Debe reforzarse la cooperación entre el Programa y las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte, tanto a escala nacional como europea. Es de suma importancia que se propicie una amplia implicación colectiva en torno a las estrategias y políticas de aprendizaje permanente. La sociedad civil es fundamental a la hora de tener en cuenta las ideas y preocupaciones de las partes interesadas a todos los niveles y ofrece una base de diálogo sólido entre la Unión y sus ciudadanos con miras a hacer realidad el ámbito europeo del aprendizaje permanente. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 21 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(21) Una mayor transparencia de las cualificaciones y las competencias y una aceptación más amplia de las herramientas de la Unión debería facilitar la movilidad con fines de aprendizaje permanente a través de Europa, contribuyendo de este modo al desarrollo de una educación y formación de calidad, y facilitará la movilidad con fines profesionales, tanto entre países como entre sectores. Al permitir el acceso de los jóvenes estudiantes (incluidos los estudiantes de educación y formación profesionales) a los métodos, las prácticas y las tecnologías utilizadas en otros países, se contribuirá a la mejora de su empleabilidad en una economía global: también puede contribuir a hacer más atractivos los empleos con un perfil internacional. |
(21) Una mayor transparencia de las cualificaciones y las competencias y una aceptación más amplia de las herramientas de la Unión debería facilitar la movilidad con fines de aprendizaje permanente a través de Europa, contribuyendo de este modo al desarrollo de una educación y formación de calidad, y facilitará la movilidad con fines profesionales, tanto entre países como entre sectores. Al permitir el acceso de los jóvenes estudiantes (incluidos los estudiantes de educación y formación profesionales) a los métodos, las prácticas y las tecnologías utilizadas en otros países, se contribuirá a la mejora de su empleabilidad en la economía europea y se fomentará también la movilidad laboral. |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 22 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(22) Con este fin, se recomienda ampliar el uso del Marco Único para la Transparencia de las Cualificaciones y Competencias (Europass) creado de conformidad con la Decisión nº 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 2004, del Marco Europeo de Cualificaciones (MEC) establecido con arreglo a la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008, del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesionales (ECVET) creado de conformidad con la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2009 y del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS). |
(22) Con este fin, se recomienda ampliar el uso del Marco Único para la Transparencia de las Cualificaciones y Competencias (Europass) creado de conformidad con la Decisión nº 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 2004, del Marco Europeo de Cualificaciones (MEC) establecido con arreglo a la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008, del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesionales (ECVET) creado de conformidad con la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2009 y del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS). Además, conviene defender y reforzar la puesta en práctica de estrategias y políticas de enseñanza profesional en el marco del Programa. |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 24 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(24) Debe garantizarse el valor añadido europeo de todas las acciones realizadas en el marco del Programa así como la complementariedad con las actividades de los Estados miembros, de conformidad con lo establecido en el artículo 167, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y de otras actividades, en particular en el ámbito de la cultura, la investigación, la política industrial y de cohesión, la política de ampliación y las relaciones exteriores. |
(24) Debe garantizarse el valor añadido europeo de todas las acciones realizadas en el marco del Programa así como la complementariedad con las actividades de los Estados miembros, de conformidad con lo establecido en el artículo 167, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y de otras actividades, en particular en el ámbito de la cultura, la investigación, la política industrial y de cohesión, la política de ampliación y las relaciones exteriores. Esto solo podrá garantizarse mediante el desarrollo de unas herramientas adecuadas de evaluación y seguimiento. |
Justificación | |
A fin de garantizar el éxito del programa y la correcta utilización de los fondos públicos y para no perjudicar la buena reputación de la marca «Erasmus», resulta esencial que se mejoren los métodos de seguimiento y evaluación, en particular definiendo claramente los indicadores y métodos. | |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 33 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(33) A fin de garantizar una rápida respuesta a los cambios de necesidades durante todo el periodo de duración del Programa, debería delegarse en la Comisión el poder para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo que respecta a las disposiciones relativas a los criterios de rendimiento y las acciones gestionadas por las Agencias Nacionales. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas apropiadas durante los trabajos de preparación, también con expertos. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debería garantizar la transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. |
(33) A fin de garantizar una rápida respuesta a los cambios de necesidades durante todo el periodo de duración del Programa, debería delegarse en la Comisión el poder para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo que respecta a las disposiciones relativas a las acciones gestionadas por las Agencias Nacionales. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas apropiadas durante los trabajos de preparación, también con expertos. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debería garantizar la transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. |
Justificación | |
En aras de la transparencia y para que todos los beneficiarios potenciales puedan preparar su participación en el Programa «Erasmus para todos» en el periodo 2014-2020, es necesario que los criterios de rendimiento respecto a las acciones gestionadas por las Agencias Nacionales sean parte integrante del Reglamento y que no las fije posteriormente la Comisión mediante actos delegados. | |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El Programa abarca la educación a todos los niveles, con una perspectiva de aprendizaje permanente, en particular la educación superior, la educación y la formación profesionales y el aprendizaje de adultos, la educación escolar y la juventud. |
3. El Programa abarca la educación a todos los niveles, con una perspectiva de aprendizaje permanente, en particular la educación superior, la educación y la formación profesionales y el aprendizaje de adultos, la educación escolar, la formación no formal y la juventud. |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. «entorno no formal»: un contexto de aprendizaje que, en muchos casos, está planificado y organizado, pero no forma parte del sistema formal de educación y formación; |
2. «formación no formal»: un proceso organizado que ofrece a las personas la posibilidad de desarrollar unas cualidades, competencias y aptitudes distintas de las que se desarrollan en el marco del sistema formal de educación y formación; |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. «apoyo a la reforma de las políticas»: cualquier tipo de actividad destinado a apoyar y facilitar la modernización de los sistemas de educación y formación a través del proceso de cooperación política entre Estados miembros, en particular los métodos abiertos de coordinación; |
5. «apoyo a la reforma de las políticas»: cualquier tipo de actividad destinado a apoyar y facilitar la modernización de los sistemas de educación y formación a través del proceso de cooperación política entre Estados miembros, en particular los métodos abiertos de coordinación, incluido el diálogo estructurado con la sociedad civil, las organizaciones que imparten una formación no formal y las organizaciones juveniles; |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. «personal»: personas que participan de manera profesional o voluntaria en la educación, la formación o el aprendizaje no formal de los jóvenes. Puede incluir profesores, formadores, directores de centros de enseñanza, monitores juveniles y personal no educativo; |
7. «personal»: personas que participan de manera profesional o voluntaria en la educación, la formación o el aprendizaje no formal. Puede incluir profesores, formadores, directores de centros de enseñanza, monitores juveniles y personal no educativo; |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 17 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
17. «actividad juvenil»: una actividad extraescolar (como intercambio de jóvenes o voluntariado) realizada por un joven, individualmente o en grupo, caracterizada por un enfoque de aprendizaje no formal; |
17. «actividad juvenil»: una actividad extraescolar (como intercambio de jóvenes, voluntariado o formación de jóvenes) realizada por un joven, individualmente o en grupo, caracterizada por un enfoque de formación no formal; |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 28 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
28 bis. «diálogo estructurado»: plataformas y foros que aseguren una contribución de las organizaciones no gubernamentales y de otras partes interesadas a la formulación de estrategias y políticas. |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – letra c bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) Su énfasis en los efectos a largo plazo y, de ser posible, su fundamentación en un análisis fehaciente. |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. El Programa pretende crear unas estructuras operativas y eficaces de aprendizaje permanente basadas en las mejores prácticas y en estudios fehacientes y que integren el aprendizaje permanente a cargo de un abanico variado de proveedores, tanto de carácter formal como no formal, en los sistemas existentes y que propicien una actitud positiva hacia el aprendizaje permanente. |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
En particular, también tiene como objetivo contribuir a alcanzar los siguientes objetivos: |
|
a) incrementar el número de personas de más de 35 años de edad que se benefician de las medidas de aprendizaje permanente. |
|
b) convertir el «aprendizaje permanente» en una realidad para todos. |
|
c) incrementar la tasa de empleo juvenil; |
Justificación | |
La educación y la formación contribuyen directamente a la obtención de un empleo digno bien remunerado. El aumento de la tasa de empleo en los Estados miembros, en particular entre los jóvenes, es un objetivo fundamental de la UE y, por ello, debería convertirse en uno de los objetivos generales del Programa «Erasmus para todos». | |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – letra a – guión 1 − subguión 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
– porcentaje de participantes que han incrementado sus competencias clave y/o sus capacidades necesarias para su empleabilidad; |
– porcentaje de participantes que han incrementado sus competencias clave y/o sus capacidades necesarias para su empleabilidad, medido a través de criterios objetivos como la tasa de empleo un año después del final de los estudios, o la proporción de participantes que han participado en actividades profesionales en el marco de su plan de estudios; |
Justificación | |
A fin de garantizar el éxito del programa y la correcta utilización de los fondos públicos y para no perjudicar la buena reputación de la marca «Erasmus», resulta esencial que se mejoren los métodos de seguimiento y evaluación, en particular definiendo claramente los indicadores y métodos. Estos no deben basarse exclusivamente en declaraciones subjetivas sino incluir también, en la medida de lo posible, unos criterios de medición objetivos. | |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – letra a – guión 1 – subguión 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
– porcentaje de empresarios participantes que han mejorado sus competencias fundamentales y/o cualificaciones relacionadas con el espíritu emprendedor; |
Justificación | |
El desarrollo de las competencias necesarias en el ámbito del espíritu emprendedor, en particular entre los jóvenes, debe ir acompañado de un indicador específico que permita poner de relieve la necesidad de reforzar la ayuda a la educación y la formación de los jóvenes empresarios. | |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – letra a – guión 1 − subguión 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
– porcentaje de jóvenes participantes que declaran estar mejor preparados para participar en la vida social y política |
– porcentaje de jóvenes participantes que declaran estar mejor preparados para participar en las iniciativas empresariales y en la vida social o política |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – letra c – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) Promover la aparición de un ámbito europeo del aprendizaje permanente, poner en marcha reformas de las políticas a nivel nacional, apoyar la modernización de los sistemas de educación y formación, incluido el aprendizaje no formal, y apoyar la cooperación europea en el ámbito de la juventud, especialmente a través de una mayor cooperación entre las políticas, una mejor utilización de las herramientas de reconocimiento y transparencia y la difusión de buenas prácticas. |
c) Promover la aparición de un ámbito europeo del aprendizaje permanente haciendo especial hincapié en la educación y la formación profesionales, poner en marcha reformas de las políticas a nivel nacional, apoyar la modernización de los sistemas de educación y formación, incluido el aprendizaje informal y no formal así como la capacitación profesional, y apoyar la cooperación europea en el ámbito de la juventud y el aprendizaje permanente, especialmente a través de una mayor cooperación entre las políticas, una mejor utilización de las herramientas de reconocimiento y transparencia y la difusión de buenas prácticas. |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – letra d – guión 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
– Indicador relacionado: número de instituciones de educación superior de fuera de la UE que participan en acciones de movilidad y cooperación. |
– Indicador relacionado: número de instituciones de educación superior de la UE y de fuera de la UE que participan en acciones de movilidad y cooperación internacional. |
Justificación | |
Claridad y coherencia en el texto. | |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – letra d bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d bis) Mejorar la formación de cara a la recuperación de competencias antiguas y la adquisición de competencias nuevas, necesarias todas ellas para la competitividad de la industria europea; |
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – letra e – guión 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
– Indicador relacionado: porcentaje de participantes que han incrementado sus capacidades lingüísticas |
– Indicador relacionado: porcentaje de participantes que han incrementado sus capacidades lingüísticas, medidas en particular a través de criterios objetivos tales como el éxito en pruebas lingüísticas. |
Justificación | |
A fin de garantizar el éxito del programa y la correcta utilización de los fondos públicos y para no perjudicar la buena reputación de la marca «Erasmus», resulta esencial que se mejoren los métodos de seguimiento y evaluación, en particular definiendo claramente los indicadores y métodos. Estos no deben basarse exclusivamente en declaraciones subjetivas sino incluir también, en la medida de lo posible, unos criterios de medición objetivos. | |
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) La movilidad por motivos de aprendizaje de los individuos. |
a) La movilidad por motivos de aprendizaje de los individuos, incluido el ámbito empresarial, a través del aprendizaje profesional, entre otros.
|
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) La movilidad transnacional de estudiantes de educación superior y formación profesional, así como de jóvenes implicados en actividades no formales, entre los países participantes, tal como se menciona en el artículo 18. Esta movilidad podrá consistir en realizar estudios en una institución asociada, periodos de prácticas en otro país o participar en actividades juveniles, en particular el voluntariado. Se apoyará la movilidad a nivel de máster a través del mecanismo de garantía de préstamos para estudiantes mencionado en el artículo 14, apartado 3. |
a) La movilidad transnacional de estudiantes de educación superior y formación profesional y educación de adultos, así como de jóvenes implicados en actividades no formales, entre los países participantes, tal como se menciona en el artículo 18. Esta movilidad podrá consistir en realizar estudios en una institución asociada, periodos de prácticas o contratos de trabajo y de formación en otro país o participar en actividades, incluido el voluntariado. Se apoyará la movilidad a nivel de máster y de doctorado a través del mecanismo de garantía de préstamos para estudiantes mencionado en el artículo 14, apartado 3. |
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) La movilidad transnacional del personal, dentro de los países participantes, tal como se menciona en el artículo 18. Esta movilidad podrá tener como fin la enseñanza o bien la participación en actividades de desarrollo profesional en otros países. |
b) La movilidad transnacional del personal, dentro de los países participantes, tal como se menciona en el artículo 18. Esta movilidad podrá tener como fin la enseñanza o bien la participación en actividades de desarrollo profesional en otros países, incluido el ámbito empresarial. |
Justificación | |
La movilidad por motivos de aprendizaje de los jóvenes empresarios es importante para poner en práctica la política industrial y la competitividad de la UE. | |
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) La igualdad de oportunidades de todos los estudiantes en un contexto de cooperación y movilidad, independientemente de su universidad o institución de origen. |
Justificación | |
El principio de igualdad y de no discriminación debe reflejarse en el marco de la cooperación en materia de innovación y buenas prácticas. | |
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Esta acción apoyará la movilidad en el ámbito del aprendizaje, la educación y la formación permanentes, con miras a la difusión de competencias y oficios de todo tipo. |
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) Asociaciones estratégicas transnacionales entre organizaciones implicadas en actividades de educación, formación y/o juventud u otros sectores pertinentes que desarrollan y ponen en práctica iniciativas conjuntas y promueven intercambios de experiencia y conocimientos técnicos. |
a) Asociaciones estratégicas transnacionales entre organizaciones implicadas en actividades de educación, formación, desarrollo de competencias y/o juventud u otros sectores pertinentes que desarrollan y ponen en práctica iniciativas conjuntas y promueven intercambios de experiencia y conocimientos técnicos. |
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – letra a bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a bis) Cooperación transnacional centrada en el reconocimiento y apoyo, con miras a un impacto sistemático a largo plazo, mediante la modernización o la diversificación de los sistemas de educación y formación, incluyendo a las organizaciones e instituciones que ofrezcan formación formal y no formal, las empresas y la sociedad civil. |
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – letra b – guión 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
– Alianzas para el conocimiento entre instituciones de educación superior y empresas que promueven la creatividad, la innovación y el emprendimiento ofreciendo las oportunidades de aprendizaje pertinentes, lo que incluye el desarrollo de nuevos currículos. |
– Alianzas para el conocimiento entre instituciones de educación superior y empresas que promueven la creatividad, la innovación y el emprendimiento ofreciendo las oportunidades de aprendizaje pertinentes, lo que incluye el desarrollo de nuevos currículos y métodos de aprendizaje. |
Justificación | |
En el ámbito educativo cuentan tanto los contenidos de los cursos como los métodos utilizados para impartirlos. La cooperación entre instituciones educativas debe permitir asimismo el desarrollo de métodos de aprendizaje innovadores. | |
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – letra b – guión 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
– Alianzas para las competencias sectoriales entre proveedores de educación y formación y empresas que promueven la empleabilidad, creando nuevos currículos específicos de sectores, desarrollando maneras innovadoras de enseñanza y formación profesionales y poniendo en práctica las herramientas de reconocimiento a escala de la Unión. |
– Alianzas para las competencias sectoriales entre proveedores de educación y formación y empresas que promueven la empleabilidad, creando nuevos currículos específicos de sectores, desarrollando maneras innovadoras de enseñanza y formación profesionales, incluido el uso de las TIC, y poniendo en práctica las herramientas de reconocimiento a escala de la Unión. |
Justificación | |
Las TIC deben ser utilizadas por los proveedores de educación y formación y empresas que promuevan la empleabilidad creando nuevo currículos específicos de sectores, desarrollando maneras innovadoras de enseñanza y formación profesional y poniendo en práctica las herramientas de reconocimiento a escala de la Unión. | |
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) Redes y alianzas para la formación en materia de artes y oficios, y de las competencias necesarias para las actividades de preservación del patrimonio cultural. |
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – letra c bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) Aprendizaje permanente, con miras a asegurar la evolución de la carrera profesional y el aumento de las oportunidades de empleo. |
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Esta acción incluirá también el apoyo administrativo a las organizaciones de la sociedad civil activas en el ámbito del aprendizaje permanente y la formación formal y no formal, haciendo especial hincapié en la juventud. |
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) El diálogo sobre políticas con las partes interesadas europeas pertinentes en el ámbito de la educación, la formación y la juventud. |
c) El diálogo sobre políticas con las partes interesadas europeas pertinentes en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y la cultura, así como en el ámbito empresarial. |
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Actividades Jean Monnet |
Educación europea y actividades Jean Monnet |
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – letra c – inciso ii bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
ii bis) el Instituto Europeo de Administración Pública de Maastricht; |
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – letra c – inciso ii ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
ii ter) la Academia de Derecho Europeo de Tréveris; |
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – letra c – inciso ii quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
ii quater) la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación con necesidades especiales de Middelfart; |
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – letra c – inciso ii quinquies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
ii quinquies) el Centro Internacional de Formación Europea (CIFE) de Niza; |
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – letra c – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) Promover la inclusión social, la igualdad de oportunidades y las actividades físicas beneficiosas para la salud mediante una mayor participación en el deporte. |
c) Promover la inclusión social, la igualdad de oportunidades y las actividades físicas beneficiosas para la salud mediante una mayor participación en el deporte y el apoyo al voluntariado en el ámbito deportivo. |
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – letra c bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) Promover un crecimiento sostenible e inclusivo mediante la facilitación del acceso a las actividades deportivas a las personas con discapacidad. |
|
– Indicador relacionado: porcentaje de participantes que utilizan los resultados de proyectos transfronterizos para mejorar la participación en las actividades deportivas de las personas con discapacidad. |
|
c ter) apoyar actividades deportivas y formación en materia de envejecimiento activo y en buenas condiciones de salud de la sociedad. |
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los criterios de rendimiento para realizar el seguimiento y evaluar la consecución de los objetivos que se fijan en el párrafo primero se recogen en el anexo -I. |
Justificación | |
En aras de la transparencia y de la seguridad jurídica, los criterios de rendimiento respecto a las acciones gestionadas por las Agencias Nacionales deben ser parte integrante del Reglamento. Por ello, los indicadores propuestos por la Comisión deben incluirse en el anexo -I. | |
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) Apoyo a acontecimientos deportivos europeos no comerciales en los que participen varios países europeos. |
b) Apoyo a acontecimientos deportivos europeos de carácter popular y sin fines lucrativos en los que participen varios países europeos. |
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 1 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) Diálogo con las partes interesadas europeas pertinentes. |
e) Diálogo con las partes interesadas europeas pertinentes, incluido el sector empresarial. |
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Cuando proceda, las actividades apoyadas obtendrán financiación suplementaria mediante acuerdos de asociación con terceros, como por ejemplo empresas privadas. |
2. Cuando proceda, las actividades apoyadas podrán obtener financiación suplementaria mediante acuerdos de asociación con terceros, como por ejemplo empresas privadas. |
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 2 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Además de la dotación financiera indicada en el apartado 1, y con el fin de promocionar la dimensión internacional de la educación superior, se asignará un importe indicativo de 1 812 100 000 EUR procedente de los diferentes instrumentos exteriores (Instrumento de Cooperación al Desarrollo, Instrumento Europeo de Vecindad, Instrumento de Ayuda Preadhesión, Instrumento de Asociación y Fondo Europeo de Desarrollo), a las acciones de movilidad por motivos de aprendizaje hacia países, o desde ellos, distintos de los mencionados en el artículo 18, apartado 1, y a la cooperación y el diálogo sobre políticas con autoridades/instituciones/organizaciones de estos países. Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a la utilización de estos fondos. |
2. Además de la dotación financiera indicada en el apartado 1, y con el fin de promocionar la dimensión internacional de la educación superior, se asignará un importe indicativo de 1 812 100 000 EUR procedente de los diferentes instrumentos exteriores (Instrumento de Cooperación al Desarrollo, Instrumento Europeo de Vecindad, Instrumento de Ayuda Preadhesión, Instrumento de Asociación y Fondo Europeo de Desarrollo), a las acciones de movilidad por motivos de aprendizaje, incluido el ámbito del espíritu empresarial, hacia países, o desde ellos, distintos de los mencionados en el artículo 18, apartado 1, y a la cooperación y el diálogo sobre políticas con autoridades/instituciones/organizaciones de estos países. Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a la utilización de estos fondos. |
Justificación | |
La movilidad por motivos de aprendizaje de los jóvenes empresarios es importante en términos de aplicación de la política industrial y la competitividad de la UE. | |
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 2 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La financiación se entregará a través de dos asignaciones plurianuales que únicamente cubrirán los cuatro primeros años y los tres años restantes, respectivamente. Esta financiación se verá reflejada en la programación plurianual indicativa de estos instrumentos, en línea con las necesidades y las prioridades identificadas de los países en cuestión. Estas asignaciones podrán ajustarse en caso de circunstancias imprevistas de gran envergadura o de cambios políticos importantes en línea con las prioridades exteriores de la UE. La cooperación con los países no participantes podrá basarse, en su caso, en créditos adicionales de los países asociados, que se liberarán de conformidad con procedimientos que se acordarán con estos países. |
La financiación se entregará a través de dos asignaciones plurianuales que únicamente cubrirán los cuatro primeros años y los tres años restantes, respectivamente. Para garantizar la continuidad de las acciones y el buen funcionamiento del Programa, las asignaciones anuales serán, en líneas generales, similares. Esta financiación se verá reflejada en la programación plurianual indicativa de estos instrumentos, en línea con las necesidades y las prioridades identificadas de los países en cuestión. Estas asignaciones podrán ajustarse en caso de circunstancias imprevistas de gran envergadura o de cambios políticos importantes en línea con las prioridades exteriores de la UE. La cooperación con los países no participantes podrá basarse, en su caso, en créditos adicionales de los países asociados, que se liberarán de conformidad con procedimientos que se acordarán con estos países. |
Justificación | |
Es importante que las asignaciones presupuestarias anuales sean equivalentes, en líneas generales, para garantizar una gestión eficaz del Programa durante todo el periodo 2014-2020. | |
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La Comisión proporcionará la financiación para las garantías de los préstamos a los estudiantes residentes en un país participante, tal como se define en el artículo 18, apartado 1, que realicen cursos de máster completos en otro país participante, a través de un fideicomisario con el mandato de aplicarla en función de acuerdos fiduciarios en los que se establezcan las normas y los requisitos detallados que rigen la implementación del instrumento financiero así como las obligaciones respectivas de las partes. El instrumento financiero deberá ajustarse a las disposiciones relativas a los instrumentos financieros del Reglamento financiero y el Acto delegado que sustituye a las normas de desarrollo. De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002, los ingresos y las restituciones generados por las garantías deberían asignarse al instrumento financiero. Este instrumento financiero, incluidas las necesidades del mercado y su utilización, estará sometido al control y la evaluación mencionados en el artículo 15, apartado 2. |
3. La Comisión proporcionará la financiación para las garantías de los préstamos a los estudiantes y doctorandos residentes en un país participante, tal como se define en el artículo 18, apartado 1, que realicen cursos de máster o doctorado completos en otro país participante, a través de un fideicomisario con el mandato de aplicarla en función de acuerdos fiduciarios en los que se establezcan las normas y los requisitos detallados que rigen la implementación del instrumento financiero así como las obligaciones respectivas de las partes. El instrumento financiero deberá ajustarse a las disposiciones relativas a los instrumentos financieros del Reglamento financiero y el Acto delegado que sustituye a las normas de desarrollo. De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002, los ingresos y las restituciones generados por las garantías deberían asignarse al instrumento financiero. Este instrumento financiero, incluidas las necesidades del mercado y su utilización, estará sometido al control y la evaluación mencionados en el artículo 15, apartado 2, del presente Reglamento. |
Justificación | |
Dada la importancia de la investigación y el desarrollo para la competitividad y el desarrollo industrial, económico y social de la UE, los doctorandos deben poder optar a los préstamos garantizados al amparo del Programa «Erasmus para todos», de modo que puedan seguir cursos de doctorado en un país participante distinto del país de residencia. | |
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Se considerará que los organismos públicos, así como las escuelas, las instituciones de educación superior y las organizaciones en los ámbitos de la educación, la formación, la juventud y el deporte que hayan recibido más del 50 % de sus ingresos anuales de fuentes públicas en los dos últimos años, poseen la capacidad financiera, profesional y administrativa necesaria para realizar las actividades en el marco del Programa. No se les exigirá que presenten más documentación para demostrarlo. |
4. Se considerará que los organismos públicos, así como las escuelas, las instituciones de educación superior y las organizaciones en los ámbitos de la educación, la formación, la juventud y el deporte que hayan recibido más del 50 % de sus ingresos anuales de fuentes públicas en los dos últimos años, poseen la capacidad financiera, profesional y administrativa necesaria para realizar las actividades en el marco del Programa. No se les exigirá que presenten más documentación para demostrarlo. A los organismos públicos, así como a las escuelas, a las instituciones de educación superior y a las organizaciones en los ámbitos de la educación, la formación, la juventud y el deporte, que no reúnan los requisitos establecidos en el párrafo primero se les exigirá que aporten documentación que acredite la capacidad económica, profesional y administrativa necesaria para poner en práctica las acciones del Programa. |
Justificación | |
Se trata de clarificar el texto y lograr que el Programa sea más accesible a los organismos públicos, así como a las escuelas, las instituciones de educación superior y las organizaciones en los ámbitos de la educación, la formación, la juventud y el deporte. | |
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 1 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) Los resultados fehacientes de los proyectos. |
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Además del seguimiento continuado, la Comisión elaborará un informe de evaluación, a más tardar al final de 2017, con el fin de evaluar la eficacia en la consecución de los objetivos y la eficiencia del Programa, así como su valor añadido europeo, para poder tomar una decisión sobre la renovación, modificación o suspensión del Programa. La evaluación examinará el margen que existe para la simplificación, su coherencia interna y externa, la pertinencia continuada de todos los objetivos y la contribución de las medidas a las prioridades de la Unión de un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. También tendrá en cuenta los resultados de la evaluación sobre el impacto a largo plazo de los programas anteriores (Aprendizaje Permanente, La Juventud en Acción, Erasmus Mundus y otros programas internacionales de educación superior). |
2. Además del seguimiento continuado, la Comisión elaborará y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual de evaluación con el fin de evaluar la eficacia en la consecución de los objetivos y la eficiencia del Programa, así como su valor añadido europeo, para poder tomar una decisión sobre la renovación, modificación o suspensión del Programa. La evaluación examinará el margen que existe para la simplificación, su coherencia interna y externa, la pertinencia continuada de todos los objetivos y la contribución de las medidas a las prioridades de la Unión de un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. También tendrá en cuenta los resultados de la evaluación sobre el impacto a largo plazo de los programas anteriores (Aprendizaje Permanente, La Juventud en Acción, Erasmus Mundus y otros programas internacionales de educación superior). |
Justificación | |
Con el fin de hacer un seguimiento eficaz del Programa «Erasmus para todos» en el periodo 2012-2020, la Comisión debe elaborar informes de evaluación con periodicidad anual y presentarlos al Parlamento Europeo. | |
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 4 – guión 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
– «Erasmus - Espíritu emprendedor», en relación con el sector industrial europeo y las PYME. |
|
– «Erasmus - Aprendizaje permanente», en relación con la educación para adultos. |
Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. La Comisión y los Estados miembros fomentarán la participación de organizaciones no gubernamentales en el Programa, y en especial de las organizaciones juveniles en los ámbitos de la educación, la formación y el deporte de base. |
Justificación | |
Dado que los jóvenes son los principales beneficiarios del Programa «Erasmus para todos» es importante que participen en el programa las organizaciones no gubernamentales, y en especial las organizaciones en los ámbitos de la educación, la formación y el deporte de base. | |
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Comisión y los Estados miembros deberán realizar un especial esfuerzo, a la hora de poner en práctica el Programa, para facilitar la participación de las personas que tienen dificultades específicas por razones educativas, sociales, de género, físicas, psicológicas, geográficas, económicas y culturales. |
2. La Comisión y los Estados miembros deberán realizar un especial esfuerzo, a la hora de poner en práctica el Programa, para facilitar la participación de las personas que tienen dificultades específicas por razones educativas, sociales, de género, físicas, psicológicas, geográficas, económicas y culturales. Con este fin, la Comisión y los Estados miembros darán prioridad al uso de las TIC y las nuevas tecnologías para facilitar el acceso a la educación, la formación y el deporte para las personas con este tipo de dificultades. |
Justificación | |
El uso de las TIC y las nuevas tecnologías debe formar parte del trabajo de la Comisión y de los Estados miembros para facilitar la participación en la educación, la formación y el deporte de las personas con dificultades debidas a motivos físicos, psicológicos, geográficos, económicos y culturales. | |
Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) las políticas pertinentes de la Unión, en particular en los ámbitos de la cultura y los medios de comunicación, el empleo, la salud, la investigación y la innovación, la empresa, la justicia, los consumidores, el desarrollo y la cohesión; |
a) las políticas pertinentes de la Unión, en particular en los ámbitos de la cultura y los medios de comunicación, el empleo, la salud, la investigación y la innovación, la política industrial, la empresa, la justicia, los consumidores, el desarrollo y la cohesión; |
Justificación | |
La política industrial de la UE es uno de los mayores beneficiarios de la educación, la formación, la investigación y la innovación en la UE. Por lo tanto, debe estar incluida entre las políticas de la Unión pertinentes para el Programa «Erasmus para todos». | |
Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros tomarán todas las medidas oportunas a fin de eliminar los obstáculos legales y administrativos para el correcto funcionamiento del Programa, incluida la gestión de visados. |
2. Los Estados miembros tomarán todas las medidas oportunas a fin de eliminar los obstáculos legales y administrativos para el correcto y eficaz funcionamiento del Programa, incluida la gestión de visados. |
Enmienda 64 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. La Agencia Nacional alentará la participación de las autoridades locales y regionales a la hora de configurar la ejecución y el seguimiento de los proyectos. |
Enmienda 65 Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. En el plazo de dos meses a partir de la recepción de la evaluación a priori del cumplimiento, tal como se menciona en el artículo 21, apartado 3, de la Autoridad Nacional, la Comisión aceptará, aceptará de forma condicionada o rechazará la designación de la Agencia Nacional. La Comisión no iniciará ninguna relación contractual con la Agencia Nacional hasta la aceptación de la evaluación a priori del cumplimiento. Cuando la aceptación sea condicionada, la Comisión podrá aplicar medidas cautelares proporcionadas en su relación contractual con la Agencia Nacional. |
1. En el plazo de dos meses a partir de la recepción de la evaluación a priori del cumplimiento, tal como se menciona en el artículo 21, apartado 3, de la Autoridad Nacional, la Comisión aceptará, aceptará de forma condicionada o rechazará la designación de la Agencia Nacional. La Comisión no iniciará ninguna relación contractual con la Agencia Nacional hasta la aceptación de la evaluación a priori del cumplimiento. La Comisión colaborará con los Estados miembros interesados para garantizar que la Agencia Nacional sea designada a la mayor brevedad. En cualquier caso, se deberá designar a la Agencia Nacional y se deberá aprobar formalmente su programa de trabajo en un plazo máximo de nueve meses a partir de la adopción del presente Reglamento. Cuando la aceptación sea condicionada, la Comisión podrá aplicar medidas cautelares proporcionadas en su relación contractual con la Agencia Nacional. |
Justificación | |
Se introducen estas disposiciones para garantizar que los Estados miembros y la Comisión colaboren y designen a las Agencias Nacionales y aprueben formalmente su programa de trabajo antes del 1 de enero de 2014. | |
Enmienda 66 Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Comisión formalizará las responsabilidades jurídicas en relación con los convenios financieros relativos a los anteriores programas de Aprendizaje Permanente y La Juventud en Acción (2007-2013) que todavía estén abiertos al inicio del Programa en función de su aceptación de la evaluación a priori del cumplimiento de la Agencia Nacional designada para el Programa. |
2. La Comisión formalizará y publicará en su sitio web las responsabilidades jurídicas en relación con los convenios financieros relativos a los anteriores programas de Aprendizaje Permanente y La Juventud en Acción (2007-2013) que todavía estén abiertos al inicio del Programa, en función de su aceptación de la evaluación a priori del cumplimiento de la Agencia Nacional designada para el Programa. |
Justificación | |
La información a que se refiere este apartado debe publicarse en el sitio web de la Comisión para permitir el intercambio de buenas prácticas y la transparencia en la puesta en práctica del Programa «Erasmus para todos». | |
Enmienda 67 Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 10 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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10 bis. La Comisión publicará en su sitio web y mantendrá actualizada toda la información relativa a las Agencias Nacionales designadas por los Estados miembros, los contenidos del convenio celebrado entre la Comisión y cada una de las Agencias Nacionales designadas y la financiación anual puesta a disposición de las Agencias Nacionales para las acciones del Programa en forma de becas y de contribución a los costes de las Agencias Naciones competentes para gestionar el programa. |
Justificación | |
Por motivos de transparencia y para permitir el intercambio de buenas prácticas, la Comisión debe publicar en su sitio web y mantener actualizada toda la información mencionada en este apartado. | |
Enmienda 68 Propuesta de Reglamento Artículo 27 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 28, que tengan por objeto la modificación del artículo 13, apartado 7, y el artículo 22, apartado 2, en relación, respectivamente, con los criterios de rendimiento y las disposiciones sobre las acciones gestionadas por las Agencias Nacionales. |
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 28, que tengan por objeto la modificación del artículo 22, apartado 2, en relación con las disposiciones sobre las acciones gestionadas por las Agencias Nacionales. |
Justificación | |
Los criterios de rendimiento a que se refiere el artículo 13 se establecerán en el anexo –I del Reglamento y no mediante actos delegados. | |
Enmienda 69 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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En la ejecución del Programa, la Comisión buscará crear un marco de fácil utilización con unos procedimientos claros, rápidos y fáciles con unas normas, orientaciones e informaciones sencillas. Durante toda la ejecución del Programa, el público debe poder acceder a una evaluación transparente a escala nacional, regional y local. |
PROCEDIMIENTO
Título |
«Erasmus para todos» - El Programa de educación, formación, juventud y deporte de la Unión |
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Referencias |
COM(2011)0788 – C7-0436/2011 – 2011/0371(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
CULT 13.12.2011 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 13.12.2011 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Silvia-Adriana Ţicău 14.2.2012 |
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Examen en comisión |
30.5.2012 |
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Fecha de aprobación |
12.7.2012 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
41 4 3 |
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Miembros presentes en la votación final |
Amelia Andersdotter, Josefa Andrés Barea, Jean-Pierre Audy, Ivo Belet, Bendt Bendtsen, Jan Březina, Reinhard Bütikofer, Giles Chichester, Jürgen Creutzmann, Pilar del Castillo Vera, Dimitrios Droutsas, Adam Gierek, Norbert Glante, Fiona Hall, Jacky Hénin, Kent Johansson, Romana Jordan, Krišjānis Kariņš, Béla Kovács, Bogdan Kazimierz Marcinkiewicz, Judith A. Merkies, Angelika Niebler, Jaroslav Paška, Aldo Patriciello, Vittorio Prodi, Miloslav Ransdorf, Herbert Reul, Michèle Rivasi, Jens Rohde, Amalia Sartori, Francisco Sosa Wagner, Konrad Szymański, Evžen Tošenovský, Claude Turmes, Niki Tzavela, Vladimir Urutchev, Kathleen Van Brempt, Alejo Vidal-Quadras |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Antonio Cancian, António Fernando Correia de Campos, Ioan Enciu, Jolanta Emilia Hibner, Eija-Riitta Korhola, Werner Langen, Zofija Mazej Kukovič, Pavel Poc, Algirdas Saudargas, Silvia-Adriana Ţicău |
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PROCEDIMIENTO
Título |
«ERASMUS PARA TODOS» - el Programa de educación, formación, juventud y deporte de la Unión |
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Referencias |
COM(2011)0788 – C7-0436/2011 – 2011/0371(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
23.11.2011 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
CULT 13.12.2011 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
AFET 13.12.2011 |
DEVE 13.12.2011 |
BUDG 13.12.2011 |
EMPL 13.12.2011 |
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ITRE 13.12.2011 |
JURI 16.2.2012 |
LIBE 13.12.2011 |
FEMM 13.12.2011 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
AFET 20.12.2011 |
JURI 1.3.2012 |
LIBE 5.12.2011 |
FEMM 20.12.2011 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Doris Pack 24.1.2012 |
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Examen en comisión |
29.5.2012 |
9.7.2012 |
6.11.2012 |
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Fecha de aprobación |
27.11.2012 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
21 1 3 |
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Miembros presentes en la votación final |
Malika Benarab-Attou, Lothar Bisky, Jean-Marie Cavada, Silvia Costa, Santiago Fisas Ayxela, Lorenzo Fontana, Petra Kammerevert, Morten Løkkegaard, Emma McClarkin, Katarína Neveďalová, Doris Pack, Chrysoula Paliadeli, Marie-Thérèse Sanchez-Schmid, Marco Scurria, Helga Trüpel, Gianni Vattimo, Marie-Christine Vergiat, Milan Zver |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
François Alfonsi, Heinz K. Becker, Ivo Belet, Nadja Hirsch, Hans-Peter Martin, Georgios Papanikolaou, Mitro Repo, Joanna Katarzyna Skrzydlewska, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Isabelle Thomas |
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Fecha de presentación |
10.12.2012 |
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