RECOMENDACIÓN sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Iraq, por otra parte

11.12.2012 - (10209/2012 – C7‑0189/2012 – 2010/0310(NLE)) - ***

Comisión de Asuntos Exteriores
Ponente: Mario Mauro

Procedimiento : 2010/0310(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0411/2012
Textos presentados :
A7-0411/2012
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Iraq, por otra parte

(10209/2012 – C7‑0189/2012 – 2010/0310(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–   Visto el proyecto de Decisión del Consejo (10209/2012),

–   Visto el proyecto de un Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Iraq, por otra parte (05784/2011),

–   Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con los artículos 79, apartado 3, 91, 100, 192, apartado 1, 194, 207, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7‑0189/2012),

–   Vistos el artículo 81 y el apartado 7 del artículo 90 de su Reglamento,

–   Vistas la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0411/2012),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Iraq.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 23 de marzo de 2006, el Consejo autorizó a la Comisión para negociar un Acuerdo Comercial y de Cooperación con la República de Iraq. Durante la séptima ronda de negociaciones entre la UE e Iraq, ambas partes aceptaron elevar el rango del proyecto al de «Acuerdo de Asociación y Cooperación» mediante la creación de un Consejo de Cooperación, que se reuniría regularmente a nivel ministerial. Este Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la UE e Iraq supone la primera relación contractual entre ambos. El objetivo del Acuerdo, concluido por un período de 10 años (renovable), es establecer una base sólida para consolidar los lazos entre Iraq y la UE.

Conviene recordar que el Acuerdo descansa en tres pilares. El primero es de carácter político y supone la introducción de un diálogo anual a nivel de ministros y de altos funcionarios sobre la paz, la política exterior y de seguridad, el diálogo nacional y la reconciliación, la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos, la buena gobernanza, y la estabilidad y la integración regionales. Se incluyen en el Acuerdo cláusulas sobre la lucha contra el terrorismo, contra la proliferación de armas de destrucción masiva, y sobre la lucha contra el comercio ilícito de armas ligeras y de pequeño calibre. Especialmente en lo relativo a los derechos humanos, es de especial importancia que el Acuerdo incluya una cláusula específica sobre cooperación en la adhesión de Iraq al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) y una cláusula sobre cooperación en el fomento y la protección eficaz de los derechos humanos en Iraq, con la importante advertencia de que si dicho país no protege, mejora y respeta los derechos humanos, esto repercutirá negativamente en los programas de cooperación y desarrollo económico. Este enfoque es realmente muy grato, aunque una mayor condicionalidad habría enfatizado más la importancia de un progreso considerable en materia de derechos humanos. Es recomendable que las conversaciones bilaterales con las autoridades iraquíes insistan en la importancia especial que la UE otorga al respeto de los derechos humanos y las libertades individuales fundamentales, también en el caso de las minorías religiosas y étnicas y los grupos vulnerables de la sociedad del país, como son los refugiados y los desplazados. La UE debe apoyar todo lo posible a Iraq para que se adhiera a la CPI.

Por lo que se refiere al comercio y las inversiones, el Acuerdo, que no tiene carácter preferencial, incorpora las normas fundamentales de la OMC, aun cuando Iraq no sea miembro de esta organización. Contiene elementos preferenciales de importancia en relación, en particular, con la contratación pública, los servicios y las inversiones.

Por último, las actividades de cooperación programadas en materia de desarrollo social y humano de la UE tienen por objeto luchar contra la pobreza y satisfacer las necesidades básicas en materia de sanidad, educación y empleo, que son prioridades del Gobierno de Iraq. No obstante, deberá velarse por que el desarrollo de estas actividades se inscriba en el marco de un fortalecimiento de las capacidades y de las instituciones, observándose los principios de inclusión, transparencia y buena gobernanza.

Este Acuerdo entre la UE e Iraq es histórico. Llega en un momento decisivo para acompañar durante los años venideros la transición democrática iraquí, los desafíos de la reconstrucción y del desarrollo, así como la recuperación por parte de Iraq de su soberanía y su normalización en el seno de la comunidad internacional. La UE debería estar plenamente comprometida con el pueblo iraquí y sus autoridades, que afrontarán numerosos retos y cuya principal preocupación consistirá en la seguridad y la estabilidad del país. Las fuerzas de seguridad iraquíes están adquiriendo experiencia sobre el terreno, pero carecen de cohesión interna, así como de un marco jurídico y de un control democrático. Además, la violencia, a pesar de su notable disminución, sigue suponiendo una amenaza. Todavía existe el riesgo de que se pierda el control de la situación o se vuelva a una guerra civil y las minorías religiosas, especialmente la cristiana, afronten la mayor amenaza. Por consiguiente, la reconciliación nacional debe ser la prioridad de los responsables políticos iraquíes, y también de la comunidad internacional. Debe prestarse pleno apoyo a la consolidación de una gobernanza política e institucional inclusiva en el marco de un Estado democrático, federal y pluralista, basado en el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho. Para terminar, los próximos años también se caracterizarán por el reto que supone el desarrollo de uno de los países más pobres del planeta, a pesar de sus enormes recursos de petróleo, donde la inmensa mayoría de la población no tiene acceso a necesidades básicas (agua potable, electricidad, infraestructuras sanitarias, etc.). Un Iraq democrático, estable, plural, comprometido con el desarrollo socioeconómico de sus ciudadanos y que cuente con instituciones democráticas fuertes, tendrá una importancia capital en la estabilidad de una región crucial para la seguridad internacional. Esto presupone una visión estratégica a largo plazo que guíe la política de la Unión hacia Iraq en los próximos años. Para la estabilidad de Iraq será fundamental no solo un apoyo firme a unas instituciones sostenibles, plenamente democráticas y plurales, sino también una ayuda técnica constante para garantizar la sostenibilidad y la eficacia de la economía iraquí con una aplicación plena y adecuada del Derecho contractual internacional, procedimientos eficientes de adjudicación de contratos, una administración que funcione y un marco eficaz para la lucha contra la corrupción. Esto dará inicio a un proceso de acceso a la economía y a la independencia económica a grupos cada vez mayores de la sociedad iraquí. También resultará esencial para el futuro de Iraq que se conceda relevancia al diálogo y a la reconciliación interreligiosos.

No cabe duda de que el Acuerdo de Asociación y Cooperación demuestra que la UE está decidida a desempeñar un papel importante en la transición de Iraq, pero los compromisos de la Unión deben traducirse en una movilización de medios humanos y económicos que esté a la altura de las ambiciones políticas expresadas y de los retos estratégicos.

OPINIÓN de la Comisión de Comercio Internacional (7.11.2012)

para la Comisión de Asuntos Exteriores

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Iraq, por otra parte
(10209/2012 − C7-0189/2012 − 2010/0310(NLE))

Ponente: Maria Badia i Cutchet

BREVE JUSTIFICACIÓN

El mandato original del Consejo en 2006 autorizaba a la Comisión a negociar un «Acuerdo Comercial y de Cooperación con Iraq». En 2009, en Bagdag, tanto Iraq como la UE aceptaron mejorar el estatuto recogido en el proyecto de Acuerdo, mediante el cambio del título por el de «Acuerdo de Asociación y Cooperación». Sin embargo, el nuevo Acuerdo incluye un contenido comercial considerable, con un capítulo completo dedicado a «comercio e inversión».

La ponente acoge favorablemente este Acuerdo, dado que se trata de la primera relación contractual entre la UE e Iraq y va en la dirección correcta. El acuerdo comercial no preferencial, incluido en el AAC, incorpora normas básicas de la Organización Mundial del Comercio (OMC), aunque Iraq todavía no sea miembro de la OMC. Asimismo, incluye un mecanismo eficaz de solución de diferencias, con dictámenes vinculantes de un comité de expertos y procedimientos relativos al cumplimiento.

Es interés tanto de los iraquíes como de los europeos ver un Iraq estable y democrático. A este respecto, la ponente opina que la promoción del comercio es un instrumento eficaz para aumentar la estabilidad y la prosperidad de un país que lo necesita desesperadamente. Por ello, la ponente propone que el Parlamento Europeo dé su aprobación al Acuerdo. Sin embargo, a la ponente le gustaría subrayar también que, en su opinión, este es el primer paso, y que Iraq necesitará ayuda técnica y logística para poder sacar el máximo partido del Acuerdo, en especial de la parte comercial. Por consiguiente, la ponente espera que la Comisión también proporcione a nuestros socios las herramientas y los conocimientos técnicos necesarios para aprovechar mejor los beneficios del Acuerdo, y que se comprometa hasta el final del mismo.

*******

La Comisión de Comercio Internacional pide a la Comisión de Asuntos Exteriores, competente para el fondo, que proponga que el Parlamento dé su aprobación.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

6.11.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

21

3

2

Miembros presentes en la votación final

William (The Earl of) Dartmouth, Maria Badia i Cutchet, Marielle de Sarnez, Yannick Jadot, Metin Kazak, Franziska Keller, Bernd Lange, David Martin, Paul Murphy, Franck Proust, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Helmut Scholz, Peter Šťastný, Robert Sturdy, Gianluca Susta, Henri Weber, Jan Zahradil

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Josefa Andrés Barea, Catherine Bearder, George Sabin Cutaş, Béla Glattfelder, Syed Kamall, Pablo Zalba Bidegain

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Edite Estrela, Jean-Paul Gauzès, Oldřich Vlasák

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

3.12.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

47

2

0

Miembros presentes en la votación final

Sir Robert Atkins, Frieda Brepoels, Arnaud Danjean, Marietta Giannakou, Andrzej Grzyb, Anna Ibrisagic, Anneli Jäätteenmäki, Jelko Kacin, Ioannis Kasoulides, Tunne Kelam, Nicole Kiil-Nielsen, Evgeni Kirilov, Maria Eleni Koppa, Andrey Kovatchev, Paweł Robert Kowal, Eduard Kukan, Alexander Graf Lambsdorff, Krzysztof Lisek, Mario Mauro, Francisco José Millán Mon, María Muñiz De Urquiza, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Raimon Obiols, Ria Oomen-Ruijten, Pier Antonio Panzeri, Alojz Peterle, Bernd Posselt, Cristian Dan Preda, Tokia Saïfi, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Jacek Saryusz-Wolski, György Schöpflin, Werner Schulz, Laurence J.A.J. Stassen, Charles Tannock, Sir Graham Watson

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Laima Liucija Andrikienė, Marije Cornelissen, Elisabeth Jeggle, Agnès Le Brun, Carmen Romero López, Marietje Schaake, Helmut Scholz, Ivo Vajgl, Luis Yáñez-Barnuevo García, Paweł Zalewski, Janusz Władysław Zemke

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Danuta Jazłowiecka, Giovanni La Via