INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación pública

11.1.2013 - (COM(2011)0896 – C7‑0006/2012 – 2011/0438(COD)) - ***I

Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
Ponente: Marc Tarabella


Procedimiento : 2011/0438(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0007/2013
Textos presentados :
A7-0007/2013
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación pública

(COM(2011)0896 – C7‑0006/2012 – 2011/0438(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0896),

–   Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 53, apartado 1, el artículo 62 y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0006/2012),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Vistos los dictámenes motivados presentados por la Cámara de los Comunes del Reino Unido y el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo nº 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–   Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 26 de abril de 2012[1],

–   Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 9 de octubre de 2012[2],

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7‑0007/2013),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Directiva

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) La adjudicación de contratos públicos por las autoridades de los Estados miembros o en su nombre ha de respetar los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como los principios que se derivan de estos, tales como los de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia. Ahora bien, para los contratos públicos por encima de determinado valor, deben elaborarse disposiciones que coordinen los procedimientos de contratación nacionales a fin de asegurar que estos principios tengan un efecto práctico y que la contratación pública se abra a la competencia.

(1) La adjudicación de contratos públicos por las autoridades de los Estados miembros o en su nombre ha de respetar los principios del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como los principios que se derivan de estos, tales como los de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia de la publicidad, una gestión eficiente de los recursos públicos y el reparto de competencias consagrado en el artículo 14 del TFUE y en el Protocolo nº 26 sobre los servicios de interés general. La normativa de la Unión sobre contratación pública debe contemplar una amplia discrecionalidad de las autoridades públicas en el desempeño de sus obligaciones de servicio público. Ahora bien, para los contratos públicos por encima de determinado valor, deben elaborarse disposiciones que coordinen los procedimientos de contratación nacionales a fin de asegurar que estos principios tengan un efecto práctico y que la contratación pública se abra a la competencia.

Justificación

Adaptación a las nuevas disposiciones del Tratado de Lisboa.

Enmienda  2

Propuesta de Directiva

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis) Los poderes adjudicadores deben considerar atentamente en toda ocasión las consecuencias económicas de un requisito dado exigido a los operadores económicos antes de optar por incluir dicho requisito en el anuncio de licitación. Los requisitos excesivos elevan los costes de transacción y, además, pueden ser un obstáculo para la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública, en particular.

Enmienda  3

Propuesta de Directiva

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) La contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020 como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos. Con ese fin, deben revisarse y modernizarse las normas vigentes sobre contratación pública adoptadas de conformidad con la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, a fin de incrementar la eficiencia del gasto público, facilitando en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública, y de permitir que los compradores utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes. Asimismo, es preciso aclarar determinadas nociones y conceptos básicos para garantizar una mayor seguridad jurídica e incorporar determinados aspectos de jurisprudencia reiterada conexa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

(2) La contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020 como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos. Con ese fin, deben revisarse y modernizarse las normas vigentes sobre contratación pública adoptadas de conformidad con la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, a fin de incrementar la eficiencia del gasto público, garantizar una buena relación calidad/precio, facilitando un acceso y una participación equitativos de las pequeñas y medianas empresas y las empresas artesanales en la contratación pública tanto a escala local como a escala de la Unión, y de permitir que los compradores utilicen mejor la contratación pública en apoyo de la producción y el consumo sostenibles. Asimismo, es preciso aclarar determinadas nociones y conceptos básicos para garantizar una mayor seguridad jurídica e incorporar determinados aspectos de jurisprudencia reiterada conexa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Enmienda  4

Propuesta de Directiva

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis) Resulta pertinente recordar que la presente Directiva no debe afectar a la legislación en materia de seguridad social de los Estados miembros ni debe aplicarse a la liberalización de los servicios de interés económico general reservados a entidades públicas o privadas ni a la privatización de entidades públicas prestadoras de servicios. Es igualmente necesario recordar que los Estados miembros disponen de la libertad de organizar la prestación de los servicios sociales obligatorios o de otros servicios tales como los servicios postales ya sea como servicios de interés económico general o como servicios de interés general no económico o como una mezcla de ambos. Conviene aclarar que los servicios de interés general no económico no deben quedar dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva.

Enmienda  5

Propuesta de Directiva

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) Se ha comprobado también que es necesario aclarar qué debe entenderse por contratación única, ya que a efectos de los umbrales establecidos en la Directiva debe tenerse en cuenta el valor agregado del conjunto de los contratos celebrados en el marco de este procedimiento de contratación, y la contratación debe anunciarse como un todo, en su caso dividido en lotes. El concepto de contratación única abarca todos los suministros, obras y servicios necesarios para llevar a cabo un proyecto concreto, por ejemplo un proyecto de obras o un conjunto de obras, suministros o servicios. Algunos elementos indicativos de la existencia de un único proyecto pueden ser, por ejemplo, la planificación y concepción previas por el poder adjudicador, el hecho de que los diferentes elementos adquiridos cumplan una única función económica y técnica o de que estén lógicamente interrelacionados de algún otro modo y se lleven a cabo en un período de tiempo reducido.

(4) Se ha comprobado también que es necesario aclarar qué debe entenderse por contratación única, ya que a efectos de los umbrales establecidos en la Directiva debe tenerse en cuenta el valor agregado del conjunto de los contratos celebrados en el marco de este procedimiento de contratación, y la contratación debe anunciarse como un todo, en su caso dividido en lotes. El concepto de contratación única abarca todos los suministros, obras y servicios necesarios para llevar a cabo un proyecto concreto, por ejemplo un proyecto de obras o un conjunto de obras, suministros o servicios.

Justificación

La noción es excesivamente vaga, no crea seguridad jurídica y es contraria a la idea de dividir los contratos en lotes.

Enmienda  6

Propuesta de Directiva

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) De conformidad con el artículo 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las exigencias de la protección del medio ambiente deben integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible. La presente Directiva clarifica de qué modo pueden contribuir los poderes adjudicadores a la protección del medio ambiente y al fomento del desarrollo sostenible, garantizando al mismo tiempo la posibilidad de obtener para sus contratos la mejor relación calidad/precio.

(5) La presente Directiva clarifica de qué modo pueden contribuir los poderes adjudicadores a la protección del medio ambiente y al fomento del desarrollo sostenible, garantizando al mismo tiempo la posibilidad de obtener para sus contratos la mejor relación calidad/precio.

Justificación

El texto de la Comisión puede simplificarse.

Enmienda  7

Propuesta de Directiva

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) Aunque no conduzcan necesariamente a comportamientos corruptos, los conflictos de intereses reales, posibles o percibidos tienen un elevado potencial para influir indebidamente en las decisiones de contratación pública, con el efecto de falsear la competencia y poner en peligro la igualdad de trato de los licitadores. Por tanto, deben instaurarse mecanismos eficaces para prevenir, detectar y solucionar los conflictos de intereses.

(6) Aunque no conduzcan necesariamente a comportamientos corruptos, los conflictos de intereses reales, posibles o percibidos tienen un elevado potencial para influir indebidamente en las decisiones de contratación pública, con el efecto de falsear la competencia y poner en peligro la igualdad de trato de los licitadores. Por tanto, deben instaurarse mecanismos eficaces para prevenir, detectar y solucionar los conflictos de intereses. Asimismo, para garantizar una protección eficiente de los informadores, los Estados miembros deben velar por que todo empleado que informe de buena fe acerca de conflictos no revelados esté protegido frente a represalias, acoso y acciones perjudiciales. En el presente contexto, represalia es cualquier acción perjudicial directa o indirecta que se recomienda o se toma contra una persona, o con la que se la amenaza, a raíz de tal acción.

Justificación

Los Estados miembros deben aplicar un sistema eficaz de denuncia de irregularidades para garantizar que estas disposiciones tienen efectos.

Enmienda  8

Propuesta de Directiva

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) Los resultados de la evaluación relativa al impacto y la eficacia de la legislación sobre contratación pública de la UE han puesto de manifiesto la necesidad de revisar la exclusión de determinados servicios de la aplicación plena de la Directiva. En consecuencia, la aplicación plena de la Directiva se amplía a una serie de servicios (como los de hostelería y los servicios jurídicos, que han registrado un porcentaje especialmente elevado de intercambios comerciales transfronterizos).

suprimido

Justificación

Esta declaración es demasiado parcial y no tiene en cuenta ni siquiera la declaración del Parlamento sobre el Libro Verde.

Enmienda  9

Propuesta de Directiva

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) Otras categorías de servicios — en concreto los que se conoce como servicios a la persona, como ciertos servicios sociales, sanitarios y educativos— siguen teniendo, por su propia naturaleza, una dimensión transfronteriza limitada. Esos servicios se prestan en un contexto particular que varía mucho de un Estado miembro a otro, debido a las diferentes tradiciones culturales. Debe establecerse un régimen específico para los contratos públicos relativos a estos servicios, con un umbral más elevado, de 500 000 EUR. Los servicios a la persona de valor inferior a este umbral no revisten normalmente interés para los proveedores de otros Estados miembros, a menos que haya indicios concretos de lo contrario, como en la financiación por la Unión de proyectos transfronterizos. Los contratos de servicios a la persona cuyo valor esté situado por encima de este umbral deben estar sujetos a normas de transparencia en toda la Unión. Teniendo en cuenta la importancia del contexto cultural y el carácter sensible de estos servicios, debe ofrecerse a los Estados miembros un amplio margen de maniobra para organizar la elección de los proveedores de los servicios del modo que consideren más oportuno. Los preceptos de la presente Directiva tienen en cuenta este imperativo al imponer solo la observancia de los principios fundamentales de transparencia e igualdad de trato y al asegurar que los poderes adjudicadores puedan aplicar, para la elección de los proveedores de servicios, criterios de calidad específicos, como los establecidos en el Marco Europeo Voluntario de Calidad para los Servicios Sociales del Comité de Protección Social de la Unión Europea. Los Estados miembros y los poderes públicos siguen teniendo libertad para prestar por ellos mismos esos servicios u organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.

(11) Los resultados del documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 27 de junio de 2011, titulado «Evaluación del impacto y la eficacia de la legislación de la UE sobre contratación pública» han puesto de manifiesto la necesidad de revisar la exclusión de determinados servicios de la aplicación plena de la presente Directiva. Algunas categorías de servicios —por ejemplo los que se conocen como servicios a la persona, como ciertos servicios sociales, sanitarios y educativos— siguen teniendo, por su propia naturaleza, una dimensión transfronteriza limitada. Esos servicios se prestan en un contexto particular que varía mucho de un Estado miembro a otro, debido a las diferentes tradiciones culturales. Debe establecerse un régimen específico para los contratos públicos relativos a estos servicios, con un umbral más elevado, de 750 000 EUR. Los servicios a la persona de valor inferior a este umbral no revisten normalmente interés para los proveedores de otros Estados miembros, a menos que haya indicios concretos de lo contrario, como en la financiación por la Unión de proyectos transfronterizos. Los contratos de servicios a la persona cuyo valor esté situado por encima de este umbral deben estar sujetos a normas de transparencia en toda la Unión. Teniendo en cuenta la importancia del contexto cultural y el carácter sensible de estos servicios, debe ofrecerse a los Estados miembros un amplio margen de maniobra para organizar la elección de los proveedores de los servicios del modo que consideren más oportuno. Los preceptos de la presente Directiva tienen en cuenta este imperativo al imponer solo la observancia de los principios fundamentales de transparencia e igualdad de trato y al asegurar que los poderes adjudicadores puedan aplicar, para la elección de los proveedores de servicios, criterios de calidad específicos, como los establecidos en el Marco Europeo Voluntario de Calidad para los Servicios Sociales del Comité de Protección Social de la Unión Europea. Los Estados miembros y los poderes públicos siguen teniendo libertad para prestar por ellos mismos esos servicios u organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación. La presente Directiva no debe aplicarse a los procedimientos que hayan dado prueba de su validez en los Estados miembros y que se basen en la libre elección de los proveedores de servicios por parte del usuario en lo relativo a servicios de interés general (por ejemplo, los sistemas de cheques-servicio, el modelo de libre elección o la relación triangular), siempre y cuando se respeten los principios generales de igualdad de trato y transparencia consagrados en los Tratados.

Justificación

De acuerdo con el planteamiento general de simplificación de las Directivas, no sería adecuado, en la actualidad, someter otras categorías de servicios a la plena aplicación de las Directivas. No obstante, estos servicios deben estar sujetos al régimen específico aplicable a los servicios sociales y a otros servicios específicos, y la Comisión debe examinar los resultados de la aplicación de este régimen en un plazo de tres años a partir de la fecha de transposición de esta Directiva por los Estados miembros.

Enmienda  10

Propuesta de Directiva

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) Al ser sus destinatarios los Estados miembros, la presente Directiva no se aplica a la contratación realizada por las organizaciones internacionales en su nombre y por cuenta propia. Sin embargo, es preciso aclarar hasta qué punto la Directiva debe aplicarse a la contratación regulada por normas internacionales específicas.

(13) Al ser sus destinatarios los Estados miembros, la presente Directiva no se aplica a la contratación realizada por las organizaciones internacionales en su nombre y por cuenta propia. Sin embargo, es preciso aclarar hasta qué punto la Directiva debe aplicarse a la contratación regulada por normas internacionales específicas. Las instituciones de la Unión, en particular, deben tener en cuenta los cambios previstos por la presente Directiva y ajustar en consecuencia sus propias normas de contratación pública con el fin de reflejar estos cambios.

Justificación

Muchas empresas de la UE, en particular PYME, han desarrollado sus actividades en torno a contratos públicos adjudicados por las instituciones de la UE. El Reglamento Financiero debe recoger estos cambios introducidos a raíz de este ejercicio de modernización, con miras a garantizar unas condiciones equitativas de competencia.

Enmienda  11

Propuesta de Directiva

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis) En la adjudicación de contratos públicos para determinados medios de comunicación audiovisuales y radiofónicos prestados por proveedores de medios de comunicación deben poder tenerse en cuenta consideraciones de importancia cultural o social, debido a las cuales no resulte adecuada la aplicación de las normas de adjudicación de contratos. Por estos motivos, conviene establecer una excepción para los contratos públicos de servicios, concedidos por los propios proveedores de servicios de medios de comunicación, destinados a la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas listos para su uso y de otros servicios preparatorios, como los relativos a los guiones o a las actuaciones artísticas, necesarios para la realización del programa. Es necesario aclarar que esta exclusión debe aplicarse igualmente a los servicios de medios de radiodifusión como a los servicios a la carta (servicios no lineares). Sin embargo, esta exclusión no debe aplicarse al suministro del material técnico necesario para la producción, coproducción y radiodifusión de esos programas.

Enmienda  12

Propuesta de Directiva

Considerando 13 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 ter) La presente Directiva no debe impedir que un Estado miembro mantenga en vigor disposiciones que garanticen la continuidad en la prestación y la calidad del personal que presta tales servicios a los usuarios por parte de organizaciones que los prestaban previamente a la entrada en vigor de la presente Directiva.

Enmienda  13

Propuesta de Directiva

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) Existe una considerable inseguridad jurídica en cuanto a la medida en que la cooperación entre los poderes públicos debe estar regulada por las normas de contratación pública. La jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido objeto de interpretaciones divergentes por los distintos Estados miembros e incluso los distintos poderes adjudicadores. Por tanto, hace falta aclarar en qué casos los contratos celebrados entre los poderes adjudicadores no están sujetos a la aplicación de las normas de contratación pública. Esta aclaración debe guiarse por los principios establecidos en la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia. El hecho de que las dos partes de un acuerdo sean poderes adjudicadores no excluye por sí mismo la aplicación de las normas de contratación. Sin embargo, la aplicación de las normas de contratación pública no debe interferir con la libertad de los poderes públicos para decidir cómo organizar el modo de llevar a cabo sus tareas de servicio público. Por consiguiente, los contratos adjudicados a entidades controladas o la cooperación para la ejecución conjunta de las tareas de servicio público de los poderes adjudicadores participantes deben quedar exentas, si se cumplen las condiciones establecidas en la presente Directiva, de la aplicación de las normas. La presente Directiva debe asegurar que la cooperación entre entidades públicas exenta de la aplicación de las normas no falsee la competencia con respecto a los operadores económicos privados. De igual modo, tampoco debe causar ningún falseamiento de la competencia la participación de un poder adjudicador como licitador en un procedimiento de adjudicación de un contrato público.

(14) Existe una considerable inseguridad jurídica en cuanto a la medida en que la cooperación entre los poderes públicos debe estar regulada por las normas de contratación pública. La jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido objeto de interpretaciones divergentes por los distintos Estados miembros e incluso los distintos poderes adjudicadores. Por tanto, hace falta aclarar en qué casos los contratos celebrados entre los poderes adjudicadores no están sujetos a la aplicación de las normas de contratación pública. Esta aclaración debe guiarse por los principios establecidos en la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia. El hecho de que las dos partes de un acuerdo sean poderes adjudicadores no excluye por sí mismo la aplicación de las normas de contratación. Sin embargo, la aplicación de las normas de contratación pública no debe interferir con el derecho de los poderes públicos para decidir libremente cómo organizar el modo de llevar a cabo sus tareas de servicio público. Por consiguiente, los contratos adjudicados a entidades controladas o la cooperación para la ejecución conjunta de las tareas de servicio público de los poderes adjudicadores participantes deben quedar exentas, si se cumplen las condiciones establecidas en la presente Directiva, de la aplicación de las normas. La presente Directiva debe asegurar que la cooperación entre entidades públicas exenta de la aplicación de las normas no falsee la competencia con respecto a los operadores económicos privados. De igual modo, tampoco debe causar ningún falseamiento de la competencia la participación de un poder adjudicador como licitador en un procedimiento de adjudicación de un contrato público. En el caso de que cualesquiera de las condiciones acumuladas para una exclusión del ámbito de aplicación de la presente Directiva dejen de cumplirse durante la duración de un contrato o de una cooperación que hayan sido excluidos de las normas de contratación pública, el contrato o la cooperación en curso deberán abrirse a la competencia a través de los procedimientos ordinarios de contratación.

Enmienda  14

Propuesta de Directiva

Considerando 14 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 bis) Para hacer más rápidos y eficientes los procedimientos, los plazos para la participación en procedimientos de contratación deben mantenerse tan breves como sea posible, sin crear obstáculos indebidos para el acceso de los operadores económicos de todo el mercado interior, en particular PYME. Para fijar los plazos de recepción de ofertas y solicitudes de participación, los poderes adjudicadores deben tener debidamente en cuenta la complejidad de los contratos y, en particular, el tiempo necesario para elaborar ofertas, aun cuando ello suponga fijar plazos más largos que los mínimos previstos en la presente Directiva. Por otra parte, la utilización de medios electrónicos de información y comunicación, y en particular la disposición al público por medios totalmente electrónicos de la documentación relativa a la contratación y la transmisión electrónica de las comunicaciones, llevan a una mayor transparencia y ahorro de tiempo. Por lo tanto, deben preverse medidas para reducir los periodos mínimos, en consonancia con las normas del Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC y a condición de que sean compatibles con el modo específico de transmisión previsto a escala de la Unión. Además, los poderes adjudicadores deben tener la oportunidad de acortar aún más los plazos de recepción de solicitudes de participación y de presentación de ofertas en los casos en que una situación de urgencia haga inviables los plazos normales, aunque siga siendo posible tramitar un procedimiento con publicación. Solo las situaciones de urgencia extrema debida a acontecimientos imprevisibles —y no atribuibles al poder adjudicador— deben considerarse excepcionales, y solo en estas situaciones se considerará imposible desarrollar, ni siquiera con plazos acortados, un procedimiento ordinario. En tales casos, los poderes adjudicadores deben, cuando sea posible, conceder los contratos mediante la utilización del procedimiento negociado sin publicación previa, por ejemplo, cuando una catástrofe natural o causada por el hombre exija una acción inmediata.

Justificación

Se trata de clarificaciones necesarias sobre excepciones a los plazos normales de presentación de ofertas, para garantizar la celeridad y la eficiencia de la tramitación de procedimientos de contratación pública.

Enmienda  15

Propuesta de Directiva

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) Existe una necesidad generalizada de mayor flexibilidad y, en particular, de un acceso más amplio a un procedimiento de contratación pública que prevea negociaciones, como las que prevé el Acuerdo explícitamente para todos los procedimientos. Salvo disposición en contrario en la legislación del Estado miembro de que se trate, los poderes adjudicadores deben tener la posibilidad de utilizar un procedimiento de licitación con negociación conforme a lo establecido en la presente Directiva, en situaciones diversas en las que no es probable que puedan obtenerse resultados satisfactorios de la contratación mediante procedimientos abiertos o restringidos sin negociación. Este procedimiento debe estar acompañado de salvaguardias adecuadas que garanticen la observancia de los principios de igualdad de trato y de transparencia. Esto dará a los poderes adjudicadores mayor margen para adquirir obras, suministros y servicios perfectamente adaptados a sus necesidades específicas. Al mismo tiempo, debería incrementar también el comercio transfronterizo, ya que la evaluación ha mostrado que los contratos adjudicados mediante procedimiento negociado con publicación previa son obtenidos en un número especialmente elevado de ocasiones por ofertas transfronterizas.

(15) Los poderes adjudicadores necesitan una mayor flexibilidad para elegir los procedimientos de contratación. Las normas de la Unión sobre contratación pública deben estar en consonancia con el Acuerdo sobre Contratación Pública, que permite la negociación en todos los procedimientos. Los poderes adjudicadores deben tener la posibilidad de utilizar un procedimiento de licitación con negociación conforme a lo establecido en la presente Directiva, en situaciones diversas en las que no es probable que puedan obtenerse resultados satisfactorios mediante los procedimientos clásicos, abiertos o restringidos sin negociación. Este procedimiento debe estar acompañado de salvaguardias adecuadas que garanticen la observancia de los principios de igualdad de trato y de transparencia. Esto dará a los poderes adjudicadores mayor margen para adquirir obras, suministros y servicios perfectamente adaptados a sus necesidades específicas. Al mismo tiempo, debería incrementar también el comercio transfronterizo, ya que la evaluación ha mostrado que los contratos adjudicados mediante procedimiento negociado con publicación previa consiguen, en un número especialmente elevado de ocasiones, atraer ofertas transfronterizas.

Enmienda  16

Propuesta de Directiva

Considerando 15 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 bis) Para los contratos de obras, tales situaciones incluyen las obras que no sean proyectos de edificios estándar o que incluyan el diseño de soluciones innovadoras. Para servicios o suministros que requieran adaptación o diseño, es probable que la utilización de un procedimiento competitivo con negociación o de un diálogo competitivo aporte valor añadido. Estos requisitos de adaptación o diseño son particularmente beneficiosos en el caso de compras complejas, como las de productos sofisticados, servicios intelectuales o proyectos importantes de TIC. En estos casos, las negociaciones pueden ser necesarias para garantizar que el suministro o el servicio de que se trate responde a las necesidades del poder adjudicador. Cuando se trate de servicios o suministros disponibles en el mercado y que puedan ser proporcionados por distintos operadores económicos, no debe utilizarse el procedimiento competitivo con negociación ni el diálogo competitivo.

Justificación

Este cambio introduce flexibilidad en las normas, permitiendo la negociación en todos los procedimientos.

Enmienda  17

Propuesta de Directiva

Considerando 15 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 ter) El procedimiento competitivo con negociación también debe seguirse en casos en los que la utilización de un procedimiento abierto o restringido solo haya permitido obtener ofertas no válidas o inadmisibles. En particular, las ofertas que no corresponden a la documentación de contratación, que se reciben tarde, que muestran indicios de colusión o corrupción o que han sido consideradas anormalmente bajas por el poder adjudicador deben considerarse no válidas. Las ofertas presentadas por licitadores que no poseen las cualificaciones requeridas y las ofertas cuyo precio excede del presupuesto del poder adjudicador comunicado antes del inicio del procedimiento de licitación también deben considerarse inadmisibles.

Justificación

Este cambio introduce flexibilidad en las normas, permitiendo la negociación en todos los procedimientos.

Enmienda  18

Propuesta de Directiva

Considerando 15 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 quater) El procedimiento competitivo con negociación debe estar acompañado de salvaguardias adecuadas que garanticen la observancia de los principios de igualdad de trato y de transparencia. En particular, los poderes adjudicadores deben indicar en lugar visible los requisitos mínimos que determinen la naturaleza de la contratación y que no podrán modificarse durante las negociaciones. Los criterios de adjudicación y la ponderación de los mismos deben permanecer estables a lo largo de todo el procedimiento y no estar sujetos a negociación, para garantizar la igualdad de trato a todos los operadores económicos. Las negociaciones deben tener por objetivo mejorar las ofertas para permitir a los poderes adjudicadores adquirir obras, suministros y servicios que se ajusten de manera ideal a sus necesidades específicas. Las negociaciones pueden referirse a todos los aspectos de las obras, suministros o servicios contratados; por ejemplo, a la calidad, las cantidades, las cláusulas comerciales y las características sociales, medioambientales y de innovación, en la medida en que no constituyan requisitos mínimos. Los requisitos mínimos que se mencionan son las condiciones y características (en particular físicas, funcionales y jurídicas) que toda oferta debe presentar de conformidad con la presente Directiva, para permitir al poder adjudicador conceder el contrato con arreglo al criterio de adjudicación escogido. Para garantizar la transparencia del proceso, todas las fases de la negociación deben documentarse de conformidad con la presente Directiva, para que los poderes adjudicadores puedan aportar, a solicitud de cualquier candidato o licitador, pruebas escritas de que han garantizado la igualdad de trato a todos los operadores económicos interesados. Además, para asegurar la debida transparencia, a lo largo de los procedimientos todas las ofertas deben presentarse por escrito o por medios electrónicos.

Justificación

Se necesitan determinadas salvaguardias para garantizar que la flexibilidad añadida a la utilización de los procedimientos no dé pie a abusos.

Enmienda  19

Propuesta de Directiva

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) La investigación y la innovación, incluidas la innovación ecológica y la innovación social, se encuentran entre los principales motores del crecimiento futuro y ocupan un lugar central de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Los poderes públicos deben hacer la mejor utilización estratégica posible de la contratación pública para fomentar la innovación. La adquisición de bienes y servicios innovadores desempeña un papel clave en la mejora de la eficiencia y la calidad de los servicios públicos, al mismo tiempo que responde a desafíos fundamentales para la sociedad. Contribuye a obtener la mejor relación calidad-precio en las inversiones públicas, así como amplias ventajas económicas, medioambientales y sociales, al generar nuevas ideas, plasmarlas en productos y servicios innovadores y, de este modo, fomentar un crecimiento económico sostenible. La presente Directiva debe contribuir a facilitar la contratación pública de innovación y ayudar a los Estados miembros a realizar los objetivos de la iniciativa «Unión por la innovación». Por consiguiente, debe preverse un procedimiento de contratación específico que permita a los poderes adjudicadores establecer una asociación para la innovación a largo plazo con vistas al desarrollo y la ulterior adquisición de nuevos productos, servicios u obras innovadores, siempre que estos se ajusten a un nivel acordado de prestaciones y de costes. La asociación debe estar estructurada de tal manera que genere el necesario «tirón comercial», incentivando el desarrollo de soluciones innovadoras sin cerrar el mercado.

(17) La investigación y la innovación, incluidas la innovación ecológica y la innovación social, se encuentran entre los principales motores del crecimiento futuro y ocupan un lugar central de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Los poderes públicos deben hacer la mejor utilización estratégica posible de la contratación pública para impulsar la innovación. La adquisición de bienes y servicios innovadores desempeña un papel clave en la mejora de la eficiencia y la calidad de los servicios públicos, al mismo tiempo que responde a desafíos fundamentales para la sociedad. Contribuye a obtener la mejor relación calidad-precio en las inversiones públicas, así como amplias ventajas económicas, medioambientales y sociales, al generar nuevas ideas, plasmarlas en productos y servicios innovadores y fomentar un crecimiento económico sostenible. En la Comunicación de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, titulada «Impulsar la innovación para dar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles» se detalla un modelo de contratación innovador. Este modelo promueve la inclusión, en los procedimientos de contratación pública, de servicios de investigación y desarrollo no contemplados en la presente Directiva. Dicho modelo, que se ha incorporado en la presente Directiva, es un modelo reconocido y estará a la disposición de todos los poderes adjudicadores, para su examen. Sin embargo, la presente Directiva debe contribuir a facilitar más en general la contratación pública de innovación y ayudar a los Estados miembros a realizar los objetivos de la iniciativa «Unión por la innovación». Cuando la necesidad de desarrollo de un producto, un servicio o unas obras innovadores y la ulterior adquisición del resultado no pueda ser satisfecha con soluciones ya disponibles en el mercado, los poderes adjudicadores deben tener acceso a un procedimiento específico para los contratos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva. El nuevo procedimiento debe permitir a los poderes adjudicadores establecer una asociación para la innovación a largo plazo con vistas al desarrollo y la ulterior adquisición de nuevos productos, servicios u obras innovadores, siempre que estos se ajusten a un nivel acordado de prestaciones y de costes. El procedimiento debe basarse en las normas aplicables al procedimiento competitivo con negociación y los contratos deben adjudicarse únicamente con arreglo al criterio de la oferta económicamente más ventajosa, que es el más adecuado para comparar ofertas de soluciones innovadoras. Con independencia de que la asociación para la innovación afecte a un proyecto de muy grandes dimensiones o a un proyecto menor, debe estar estructurada de tal manera que genere el necesario «tirón comercial», incentivando el desarrollo de soluciones innovadoras sin cerrar el mercado. Por lo tanto, los poderes adjudicadores no deben hacer un mal uso de las asociaciones para la innovación con el fin de impedir, limitar o distorsionar la competencia. Además, a la hora de establecer las condiciones de la contratación pública, los poderes adjudicadores deben poder establecer características innovadoras, incluidas las mejores prácticas disponibles, como criterio relacionado con la materia de que se trate en el contrato.

Justificación

Esta enmienda muestra con detalle cómo debe usarse el nuevo procedimiento de asociación para la innovación, completando la propuesta original de la Comisión y vinculando específicamente este nuevo instrumento, en los casos más pertinentes, a los principios que se aplican al procedimiento competitivo. La enmienda clarifica igualmente que la contratación precomercial, tal como se define en la Comunicación de la Comisión de 2007, sigue aplicándose, con independencia de este nuevo procedimiento de asociación para la innovación, y se ha incluido por separado en una nueva exención.

Enmienda  20

Propuesta de Directiva

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19) Los medios de información y comunicación electrónicos pueden simplificar enormemente la publicación de los contratos y aumentar la eficiencia y la transparencia de los procedimientos de contratación. Deben convertirse en el método estándar de comunicación e intercambio de información en los procedimientos de contratación. La utilización de medios electrónicos también ahorra tiempo. Por ello, deben preverse reducciones de los plazos mínimos cuando se utilicen medios electrónicos, a condición, sin embargo, de que sean compatibles con las modalidades específicas de transmisión previstas a nivel de la Unión. Además, los medios electrónicos de información y comunicación, en particular las funciones adecuadas, pueden permitir a los poderes adjudicadores evitar, detectar y corregir los errores que se produzcan durante los procedimientos de contratación.

(19) Los medios de información y comunicación electrónicos pueden simplificar enormemente la publicación de los contratos y aumentar la eficiencia y la transparencia de los procedimientos de contratación. Deben convertirse en el método estándar de comunicación e intercambio de información en los procedimientos de contratación. La utilización de medios electrónicos también ahorra tiempo. Por ello, deben preverse reducciones de los plazos mínimos cuando se utilicen medios electrónicos, a condición, sin embargo, de que sean compatibles con las modalidades específicas de transmisión previstas a nivel de la Unión. Además, los medios electrónicos de información y comunicación, en particular las funciones adecuadas, pueden permitir a los poderes adjudicadores evitar, detectar y corregir los errores que se produzcan durante los procedimientos de contratación. Asimismo, debe fomentarse la presentación de instrumentos de modelización electrónica de datos de construcción para los contratos de obras con el fin de modernizar el proceso de contratación y garantizar conseguir una mayor eficiencia en la contratación pública de las obras cubiertas por la presente Directiva, en especial en relación con la consideración de los criterios de coste del ciclo de vida y sostenibilidad.

Enmienda  21

Propuesta de Directiva

Considerando 19 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

 

 

(19 bis) Con el fin de garantizar la confidencialidad durante el procedimiento, los poderes adjudicadores no deben divulgar ninguna información facilitada por los operadores económicos que estos hayan designado confidencial. El incumplimiento de la presente obligación comprometerá la responsabilidad del poder adjudicador si el operador económico puede demostrar claramente haber sufrido un perjuicio.

Justificación

Refuerzo de las disposiciones relativas a la confidencialidad de las informaciones transmitidas por los candidatos o los licitadores al poder adjudicador durante el procedimiento de licitación. Se compromete la responsabilidad del poder adjudicador en caso de divulgación de informaciones sensibles como son los secretos de tipo técnico o comercial.

Enmienda  22

Propuesta de Directiva

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20) Está surgiendo en los mercados de contratación pública de la Unión una marcada tendencia a la agregación de la demanda por los compradores públicos, con el fin de obtener economías de escala, como la reducción de los precios y de los costes de transacción, y de mejorar y profesionalizar la gestión de la contratación. Ello puede hacerse concentrando las compras, bien por el número de poderes adjudicadores participantes, bien por su volumen y valor a lo largo del tiempo. No obstante, la agregación y la centralización de las compras deben supervisarse cuidadosamente para evitar la excesiva concentración de poder adquisitivo y la colusión, y para preservar la transparencia y la competencia, así como las posibilidades de acceso al mercado de las pequeñas y medianas empresas.

(20) Está surgiendo en los mercados de contratación pública de la Unión una marcada tendencia a la agregación de la demanda por los compradores públicos, con el fin de obtener economías de escala, como la reducción de los precios y de los costes de transacción, y de mejorar y profesionalizar la gestión de la contratación. Ello puede hacerse concentrando las compras, bien por el número de poderes adjudicadores participantes, bien por su volumen y valor a lo largo del tiempo. No obstante, la agregación y la centralización de las compras deben supervisarse cuidadosamente para evitar la excesiva concentración de poder adquisitivo y la colusión, y para preservar la transparencia y la competencia, así como las posibilidades de acceso al mercado de las pequeñas y medianas empresas. La Comisión debe ofrecer a los Estados miembros y a los poderes adjudicadores orientaciones acerca del necesario seguimiento de las adquisiciones agregadas y centralizadas, para evitar concentraciones excesivas de poder adquisitivo y colusiones.

Enmienda  23

Propuesta de Directiva

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21) El instrumento de los acuerdos marco ha sido ampliamente utilizado y se considera una técnica de contratación eficiente en toda Europa. Por lo tanto, debe mantenerse a grandes rasgos como está. No obstante, es preciso aclarar algunos conceptos, en concreto las condiciones de utilización de un acuerdo marco por poderes adjudicadores que no sean parte en el mismo.

(21) El instrumento de los acuerdos marco ha sido ampliamente utilizado y se considera una técnica de contratación eficiente en toda Europa. Por lo tanto, debe mantenerse a grandes rasgos como está. No obstante, es preciso aclarar algunos conceptos, en concreto las condiciones de utilización de un acuerdo marco por poderes adjudicadores que no sean parte en el mismo. La facultad de recurrir a un acuerdo marco debe poder ampliarse a otros operadores en las condiciones que se establecen en la presente Directiva.

Enmienda  24

Propuesta de Directiva

Considerando 21 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(21 bis) Las condiciones objetivas para determinar cuál de los operadores económicos que sean parte del acuerdo marco debe desempeñar una tarea determinada, como la de proporcionar suministros o servicios destinados a ser usados por personas físicas, pueden incluir las necesidades o las opciones de las personas físicas interesadas.

Enmienda  25

Propuesta de Directiva

Considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24) Las técnicas de centralización de adquisiciones se utilizan cada vez más en la mayoría de los Estados miembros. Las centrales de compras se encargan de efectuar adquisiciones o adjudicar contratos públicos/acuerdos marco para otros poderes adjudicadores. Al tratarse de la adquisición de grandes cantidades, estas técnicas contribuyen a ampliar la competencia y profesionalizar el sistema público de compras. Por lo tanto, conviene establecer una definición a escala de la Unión de las centrales de compras al servicio de los poderes adjudicadores, que no impida que continúen formas menos institucionalizadas y sistemáticas de compras comunes o la práctica establecida de recurrir a proveedores de servicios para que preparen y gestionen los procedimientos de contratación en nombre y por cuenta del poder adjudicador. Procede asimismo establecer unas normas de asignación de responsabilidad respecto del cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Directiva, también en relación con posibles vías de recurso, entre la central de compras y los poderes adjudicadores que compren a la central de compras o a través de ella. En el caso de que esta última sea la única responsable del desarrollo de los procedimientos de contratación, debe ser también exclusiva y directamente responsable de su legalidad. En caso de que un poder adjudicador dirija determinadas partes del procedimiento, por ejemplo la convocatoria de una nueva licitación basada en un acuerdo marco o la adjudicación de contratos específicos basados en un sistema dinámico de adquisición, debe seguir siendo responsable de las etapas que realice.

(24) Las técnicas de centralización de adquisiciones se utilizan cada vez más en la mayoría de los Estados miembros. Las centrales de compras se encargan de efectuar adquisiciones o adjudicar contratos públicos/acuerdos marco para otros poderes adjudicadores. Al tratarse de la adquisición de grandes cantidades, estas técnicas contribuyen a ampliar la competencia y profesionalizar el sistema público de compras. Debe prestarse atención específica a la accesibilidad de tales procedimientos para las pequeñas y medianas empresas. Por lo tanto, conviene establecer una definición a escala de la Unión de las centrales de compras al servicio de los poderes adjudicadores, que no impida que continúen formas menos institucionalizadas y sistemáticas de compras comunes o la práctica establecida de recurrir a proveedores de servicios para que preparen y gestionen los procedimientos de contratación en nombre y por cuenta del poder adjudicador. Procede asimismo establecer unas normas de asignación de responsabilidad respecto del cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Directiva, también en relación con posibles vías de recurso, entre la central de compras y los poderes adjudicadores que compren a la central de compras o a través de ella. En el caso de que esta última sea la única responsable del desarrollo de los procedimientos de contratación, debe ser también exclusiva y directamente responsable de su legalidad. En caso de que un poder adjudicador dirija determinadas partes del procedimiento, por ejemplo la convocatoria de una nueva licitación basada en un acuerdo marco o la adjudicación de contratos específicos basados en un sistema dinámico de adquisición, debe seguir siendo responsable de las etapas que realice.

Enmienda  26

Propuesta de Directiva

Considerando 25

Texto de la Comisión

Enmienda

(25) Los medios de comunicación electrónicos resultan especialmente idóneos para apoyar prácticas y herramientas de compra centralizadas, ya que ofrecen la posibilidad de reutilizar y procesar datos automáticamente y minimizan los costes de información y transacción. Por lo tanto, como primera medida, debe obligarse a las centrales de compras a utilizar estos medios de comunicación electrónicos, facilitando al mismo tiempo la convergencia de prácticas en toda la Unión. A continuación, debe establecerse la obligación general de utilizar los medios de comunicación electrónicos en todos los procedimientos de contratación después de un período transitorio de dos años.

(25) Los medios de comunicación electrónicos resultan especialmente idóneos para apoyar prácticas y herramientas de compra centralizadas, ya que ofrecen la posibilidad de reutilizar y procesar datos automáticamente y minimizan los costes de información y transacción. Por lo tanto, como primera medida, debe obligarse a las centrales de compras a utilizar estos medios de comunicación electrónicos, facilitando al mismo tiempo la convergencia de prácticas en toda la Unión. A continuación, debe establecerse la obligación general de utilizar los medios de comunicación electrónicos en todos los procedimientos de contratación después de un período transitorio de dos años. A fin de garantizar la seguridad jurídica, la aplicación de estas disposiciones no debe afectar a los medios de publicación existentes a escala nacional en lo que se refiere a los contratos públicos por importes inferiores a los umbrales contemplados en la presente Directiva.

Justificación

La obligación general de utilizar medios de comunicación electrónicos en todos los procedimientos de contratación pública no debe afectar a las disposiciones existentes en el nivel nacional en materia de publicación en el caso de los contratos por importes inferiores a los umbrales previstos en la presente Directiva.

Enmienda  27

Propuesta de Directiva

Considerando 27

Texto de la Comisión

Enmienda

(27) Las especificaciones técnicas elaboradas por los compradores públicos deben permitir la apertura de la contratación pública a la competencia. Para ello, debe ser posible presentar ofertas que reflejen la diversidad de las soluciones técnicas, con el fin de obtener un grado de competencia suficiente. Por consiguiente, al redactar las especificaciones técnicas debe evitarse que estas limiten artificialmente la competencia mediante requisitos que favorezcan a un determinado operador económico, reproduciendo características clave de los suministros, servicios u obras que habitualmente ofrece dicho operador. Redactar las especificaciones técnicas en términos de requisitos de rendimiento y exigencias funcionales suele ser la mejor manera de alcanzar este objetivo y favorece la innovación. Cuando se haga referencia a una norma europea o, en su defecto, a una norma nacional, los poderes adjudicadores deben tener en cuenta las ofertas basadas en otras soluciones equivalentes. Para demostrar la equivalencia, se podrá exigir a los licitadores que aporten pruebas verificadas por terceros; no obstante, deben permitirse también otros medios de prueba adecuados, como un expediente técnico del fabricante, cuando el operador económico de que se trate no tenga acceso a dichos certificados o informes de ensayo, ni la posibilidad de obtenerlos en el plazo fijado.

(27) Las especificaciones técnicas elaboradas por los compradores públicos deben permitir la apertura de la contratación pública a la competencia, así como la consecución de los objetivos de sostenibilidad. Para ello, debe ser posible presentar ofertas que reflejen la diversidad de las soluciones técnicas, las normas y las especificaciones técnicas existentes en el mercado, incluidas aquellas elaboradas sobre la base de criterios de rendimiento vinculados al ciclo de vida y a la sostenibilidad del proceso de producción de las obras, suministros y servicios. Por consiguiente, al redactar las especificaciones técnicas debe evitarse que estas limiten artificialmente la competencia mediante requisitos que favorezcan a un determinado operador económico, reproduciendo características clave de los suministros, servicios u obras que habitualmente ofrece dicho operador. Redactar las especificaciones técnicas en términos de requisitos de rendimiento y exigencias funcionales suele ser la mejor manera de alcanzar este objetivo y favorece la innovación. Cuando se haga referencia a una norma europea o, en su defecto, a una norma nacional, los poderes adjudicadores deben tener en cuenta las ofertas basadas en otras soluciones equivalentes. Para demostrar la equivalencia, se podrá exigir a los licitadores que aporten pruebas verificadas por terceros; no obstante, deben permitirse también otros medios de prueba adecuados, como un expediente técnico del fabricante, cuando el operador económico de que se trate no tenga acceso a dichos certificados o informes de ensayo, ni la posibilidad de obtenerlos en el plazo fijado. Con el fin de no discriminar a los licitadores que hayan invertido tiempo y dinero en los certificados o informes de ensayo, la carga de demostrar la equivalencia recaerá en el licitador que alegue dicha equivalencia.

Enmienda  28

Propuesta de Directiva

Considerando 28

Texto de la Comisión

Enmienda

(28) Los poderes adjudicadores que deseen adquirir obras, suministros o servicios con determinadas características medioambientales, sociales o de otro tipo deben poder remitirse a etiquetas concretas, como la etiqueta ecológica europea, etiquetas ecológicas (pluri)nacionales o cualquier otra, siempre que las exigencias de la etiqueta, como la descripción del producto y su presentación, incluidos los requisitos de empaquetado, estén vinculadas al objeto del contrato. Además, es esencial que estos requisitos se redacten y adopten con arreglo a criterios objetivamente verificables, utilizando un procedimiento en el que las partes interesadas, como los organismos gubernamentales, los consumidores, los fabricantes, los distribuidores y las organizaciones medioambientales, puedan participar, y que todas las partes interesadas puedan acceder a la etiqueta y disponer de ella.

(28) Los poderes adjudicadores que deseen adquirir obras, suministros o servicios con determinadas características medioambientales, sociales o de otro tipo deben poder remitirse a etiquetas o certificados concretos, como la etiqueta ecológica europea, etiquetas ecológicas (pluri)nacionales o cualquier otra etiqueta o certificado, siempre que las exigencias de la etiqueta, como la descripción del producto y su presentación, incluidos los requisitos de envasado, estén vinculadas al objeto del contrato. Además, es esencial que estos requisitos se redacten y adopten con arreglo a criterios objetivamente verificables, utilizando un procedimiento en el que las partes interesadas, como los organismos gubernamentales, los consumidores, los fabricantes, los distribuidores, las organizaciones medioambientales y los interlocutores sociales, puedan participar, y que todas las partes interesadas puedan acceder a la etiqueta y disponer de ella.

Enmienda  29

Propuesta de Directiva

Considerando 29 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(29 bis) Para todas las licitaciones es necesario que los poderes adjudicadores velen por que los productos, servicios y obras objeto del contrato satisfagan los requisitos de la legislación en materia de protección de los datos. Para garantizar y demostrar la protección de los derechos y libertades de los titulares de los datos en lo relativo al tratamiento de estos, los licitadores deben adoptar políticas internas y poner en práctica medidas técnicas y organizativas adecuadas en el momento de diseñar el tratamiento de los datos personales (protección de los datos mediante el diseño).

Enmienda  30

Propuesta de Directiva

Considerando 30

Texto de la Comisión

Enmienda

(30) Con el fin de favorecer la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en el mercado de la contratación pública, se debe fomentar que los poderes adjudicadores dividan los contratos en lotes, y, en caso de que no lo hagan, deberán estar obligados a especificar los motivos. Cuando los contratos estén divididos en lotes, los poderes adjudicadores podrán limitar el número de lotes a los que un operador económico puede licitar, por ejemplo con el fin de preservar la competencia o garantizar la seguridad del suministro; podrán limitar también el número de lotes que pueda adjudicarse a cada licitador.

(30) Debe adaptarse la contratación pública a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas (PYME). Los poderes adjudicadores deben utilizar el código de mejores prácticas que se establece en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Código europeo de buenas prácticas para facilitar el acceso de las PYME a los contratos públicos»1, que ofrece orientaciones acerca de cómo aplicar el régimen de contratación pública de forma que se facilite la participación de las PYME. Con el fin de favorecer la participación de las PYME en el mercado de la contratación pública e incrementar la competencia, se debe fomentar que los poderes adjudicadores consideren la posibilidad de dividir los contratos en lotes, especialmente para productos que exigen una determinada calidad para garantizar el bienestar, por ejemplo, alimentos para consumidores pasivos en hospitales, escuelas y centros de atención a niños y otras personas. Cuando los contratos estén divididos en lotes, los poderes adjudicadores podrán limitar el número de lotes a los que un operador económico puede licitar, por ejemplo con el fin de preservar la competencia o garantizar la seguridad del suministro; podrán limitar también el número de lotes que pueda adjudicarse a cada licitador.

 

 

1 (SEC(2008)2193)

Justificación

Siendo claramente necesario fomentar el acceso de las PYME a la contratación pública, imponer a los poderes adjudicadores una obligación casi absoluta de dividir los contratos en lotes es un planteamiento equivocado. Además, es probable que dejar a su discreción la limitación del número de los lotes que puedan obtener los distintos proveedores tenga un efecto contrario al de recompensar a las PYME innovadoras o competitivas y encierra un grave riesgo de abuso para discriminar en contra de los licitadores «de fuera». Son preferibles las medidas menos rigurosas.

Enmienda  31

Propuesta de Directiva

Considerando 32

Texto de la Comisión

Enmienda

(32) Muchos operadores económicos, y en concreto las PYME, consideran que un obstáculo importante para su participación en la contratación pública son las cargas administrativas que conlleva la obligación de presentar un número sustancial de certificados u otros documentos relacionados con los criterios de exclusión y de selección. Limitar estos requisitos, por ejemplo mediante las declaraciones del propio empresario, puede aportar una simplificación considerable que beneficiaría tanto a los poderes adjudicadores como a los operadores económicos. No obstante, el licitador al que se decida adjudicar el contrato debe estar obligado a presentar las pruebas pertinentes y los poderes adjudicadores no deben celebrar contratos con aquellos licitadores que no puedan hacerlo. También se podría lograr una mayor simplificación con la adopción de documentos normalizados, como el pasaporte europeo de contratación pública, que todos los poderes adjudicadores deberían reconocer y que debería promoverse entre todos los operadores económicos, en particular las PYME, cuyas cargas administrativas podría aligerar sustancialmente.

(32) Muchos operadores económicos, y en concreto las PYME, consideran que un obstáculo importante para su participación en la contratación pública son las cargas administrativas que conlleva la obligación de presentar un número sustancial de certificados u otros documentos relacionados con los criterios de exclusión y de selección. Limitar estos requisitos, por ejemplo mediante las declaraciones del propio empresario, puede aportar una simplificación considerable que beneficiaría tanto a los poderes adjudicadores como a los operadores económicos. No obstante, el licitador al que se decida adjudicar el contrato debe estar obligado a presentar las pruebas pertinentes y los poderes adjudicadores no deben celebrar contratos con aquellos licitadores que no puedan hacerlo. También se podría lograr una mayor simplificación con la adopción de documentos normalizados, como el pasaporte europeo de contratación pública, que todos los poderes adjudicadores deberían reconocer y que debería promoverse entre todos los operadores económicos, en particular las PYME, cuyas cargas administrativas podría aligerar sustancialmente. Además, debe ser posible que las agrupaciones de operadores económicos, en particular de PYME, puedan licitar o presentarse conjuntamente como candidatos.

Enmienda  32

Propuesta de Directiva

Considerando 32 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(32 bis) La creación de empleo depende en gran medida de las PYME, que han conseguido crear nuevos empleos sostenibles incluso durante momentos de crisis económica. Dado que los poderes públicos dedican aproximadamente el 18 % del PIB a la contratación pública, el régimen legislativo por el que esta se rige tiene una incidencia significativa en la capacidad de las PYME para seguir creando nuevos puestos de trabajo. Es oportuno, por tanto, que las PYME puedan acceder en la medida de lo posible a la contratación pública, tanto por encima como por debajo de los umbrales establecidos en la presente Directiva. Además de los instrumentos específicos diseñados para reforzar la participación de las PYME en los procedimientos de contratación pública, debe alentarse decididamente a los Estados miembros y a los poderes adjudicadores a que elaboren estrategias de contratación pública favorables a las PYME. El «Código europeo de buenas prácticas para facilitar el acceso de las PYME a los contratos públicos» busca ayudar a los Estados miembros a crear estrategias, programas y planes de acción a escala nacional a fin de mejorar la participación de las PYME en estos mercados. Para ser eficiente, la política de contratación pública debe ser también coherente. Las autoridades nacionales, regionales y locales deben aplicar rigurosamente las normas establecidas en la presente Directiva y, por otra parte, aplicar las políticas generales concebidas para mejorar el acceso de las PYME a los mercados de contratos públicos seguirá siendo sumamente importante, especialmente desde el punto de vista de la creación de empleo.

Enmienda  33

Propuesta de Directiva

Considerando 34

Texto de la Comisión

Enmienda

(34) No deben adjudicarse contratos públicos a operadores económicos que hayan participado en una organización delictiva o que hayan sido declarados culpables de corrupción o fraude contra los intereses financieros de la Unión o de blanqueo de dinero. El impago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social también debe ser sancionado con la exclusión obligatoria a nivel de la Unión. Además, se debe dar a los poderes adjudicadores la posibilidad de excluir a candidatos o licitadores por incumplimiento de las obligaciones medioambientales o sociales, entre ellas las normas sobre accesibilidad para las personas con discapacidad u otras formas de falta profesional grave, como infracciones de las normas sobre competencia o de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

(34) No deben adjudicarse contratos públicos a operadores económicos que hayan participado en una organización delictiva, en casos de explotación y trata de seres humanos y de trabajo infantil, o que hayan sido declarados culpables de corrupción o fraude contra los intereses financieros de la Unión o de blanqueo de dinero. El impago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social también debe ser sancionado con la exclusión obligatoria a nivel de la Unión. Además, se debe dar a los poderes adjudicadores la posibilidad de excluir a candidatos o licitadores por incumplimiento de las disposiciones medioambientales, sociales o laborales a las que hacen referencia los principios generales de la presente Directiva.

Enmienda  34

Propuesta de Directiva

Considerando 37

Texto de la Comisión

Enmienda

(37) La adjudicación de los contratos debe basarse en criterios objetivos que garanticen el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Esos criterios deben garantizar la evaluación de las ofertas en condiciones de competencia efectiva, también cuando los poderes adjudicadores requieran obras, suministros y servicios de alta calidad que respondan a sus necesidades de manera óptima, por ejemplo cuando los criterios de adjudicación elegidos incluyan factores vinculados al proceso de producción. En consecuencia, debe admitirse que los poderes adjudicadores adopten como criterios de adjudicación «la oferta económicamente más ventajosa» o «el coste más bajo», teniendo en cuenta que, en este último caso, tienen la posibilidad de fijar normas de calidad adecuadas utilizando especificaciones técnicas o condiciones de ejecución del contrato.

(37) La adjudicación de los contratos debe basarse en criterios objetivos que garanticen el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Esos criterios deben garantizar la evaluación de las ofertas en condiciones de competencia efectiva, también cuando los poderes adjudicadores requieran obras, suministros y servicios de alta calidad que respondan a sus necesidades de manera óptima, por ejemplo cuando los criterios de adjudicación elegidos incluyan factores vinculados al proceso de producción. En consecuencia, debe admitirse que los poderes adjudicadores adopten como criterio de adjudicación «la oferta económicamente más ventajosa», teniendo en cuenta que debe hacer referencia a normas de calidad y sostenibilidad utilizando especificaciones técnicas o condiciones de ejecución del contrato.

Justificación

Artículos 40 y 66.

Enmienda  35

Propuesta de Directiva

Considerando 38

Texto de la Comisión

Enmienda

(38) Cuando los poderes adjudicadores opten por adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, deben establecer los criterios de adjudicación con arreglo a los cuales van a evaluar las ofertas para determinar cuál de ellas presenta la mejor relación calidad/precio. La determinación de esos criterios depende del objeto del contrato, de modo que permitan evaluar el nivel de rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato tal como se define en las especificaciones técnicas, así como evaluar la relación calidad/precio de cada oferta. Por otra parte, los criterios de adjudicación elegidos no deben conferir al poder adjudicador una libertad de decisión ilimitada y deben asegurar la posibilidad de una competencia real e ir acompañados de requisitos que permitan verificar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores.

(38) Cuando los poderes adjudicadores adjudiquen el contrato sobre la base del criterio de la oferta económicamente más ventajosa, deben establecer los criterios de adjudicación con arreglo a los cuales van a evaluar las ofertas para determinar cuál de ellas presenta la mejor relación calidad/precio. La determinación de esos criterios, que pueden incluir la sostenibilidad económica, medioambiental y social, depende del objeto del contrato, de modo que permitan evaluar el nivel de rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato tal como se define en las especificaciones técnicas, así como evaluar la relación calidad/precio de cada oferta. Por otra parte, los criterios de adjudicación elegidos no deben conferir al poder adjudicador una libertad de decisión ilimitada y deben asegurar la posibilidad de una competencia real y justa e ir acompañados de requisitos que permitan verificar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores.

Enmienda  36

Propuesta de Directiva

Considerando 38 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(38 bis) Para la contratación de suministros de alimentos para hospitales, escuelas, guarderías y centros de mayores, en especial, es necesario velar por que los consumidores pasivos tengan pleno acceso a productos alimentarios de calidad que ofrezcan la mejor relación calidad/precio.

Enmienda  37

Propuesta de Directiva

Considerando 38 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(38 ter) En este sentido, debe permitirse a los poderes adjudicadores tener en cuenta consideraciones medioambientales y metodologías de producción más estrictas, también en la formulación de los criterios de adjudicación, de conformidad con el Derecho de la Unión.

Enmienda  38

Propuesta de Directiva

Considerando 39

Texto de la Comisión

Enmienda

(39) Es de capital importancia aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece la contratación pública para alcanzar los objetivos de crecimiento sostenible de la Estrategia Europa 2020. Sin embargo, ante las importantes diferencias existentes entre los distintos sectores y mercados, no sería apropiado imponer a la contratación unos requisitos medioambientales, sociales y de innovación generales y obligatorios. El legislador de la Unión ha establecido ya unos requisitos de contratación obligatorios para la obtención de objetivos específicos en los sectores de los vehículos de transporte por carretera (Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes) y los equipos ofimáticos (Reglamento (CE) nº 106/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos). Por otro lado, la definición de métodos comunes para el cálculo de los costes del ciclo de vida ha progresado considerablemente. Parece oportuno, por tanto, continuar en esta línea y dejar que sea la legislación sectorial específica la que fije objetivos obligatorios en función de las políticas y las condiciones particulares imperantes en el sector de que se trate, y fomentar el desarrollo y la utilización de enfoques europeos para el cálculo del coste del ciclo de vida como refuerzo para el uso de la contratación pública en apoyo del crecimiento sostenible.

(39) Deben hacerse esfuerzos para aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece la contratación pública para alcanzar los objetivos de crecimiento sostenible de la Estrategia Europa 2020, sin invadir las competencias de las entidades adjudicadores. En particular, la contratación pública es crucial para impulsar la innovación, que es de gran importancia para el crecimiento futuro en Europa. Sin embargo, ante las importantes diferencias existentes entre los distintos sectores y mercados, no sería apropiado imponer a la contratación unos requisitos medioambientales, sociales y de innovación generales y obligatorios. El legislador de la Unión ha establecido ya unos requisitos de contratación obligatorios para la obtención de objetivos específicos en los sectores de los vehículos de transporte por carretera (Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes) y los equipos ofimáticos (Reglamento (CE) nº 106/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos). Por otro lado, la definición de métodos comunes para el cálculo de los costes del ciclo de vida ha progresado considerablemente. Parece oportuno, por tanto, continuar en esta línea y dejar que sea la legislación sectorial específica la que fije objetivos obligatorios en función de las políticas y las condiciones particulares imperantes en el sector de que se trate, y fomentar el desarrollo y la utilización de enfoques europeos para el cálculo del coste del ciclo de vida como refuerzo para el uso de la contratación pública en apoyo del crecimiento sostenible.

Enmienda  39

Propuesta de Directiva

Considerando 40

Texto de la Comisión

Enmienda

(40) Estas medidas sectoriales específicas deben complementarse con una adaptación de las Directivas sobre contratación pública que capacite a los poderes adjudicadores para promover, en sus estrategias de compra, los objetivos de la Estrategia Europa 2020. Por consiguiente, debe quedar claro que los poderes adjudicadores podrán determinar cuál es la oferta económicamente más ventajosa y el coste más bajo mediante un planteamiento basado en el coste del ciclo de vida, a condición de que el método que se utilice se determine de forma objetiva y no discriminatoria y sea accesible para todos los interesados. El concepto de coste del ciclo de vida incluye todos los costes a lo largo del ciclo de vida de las obras, los suministros o los servicios, tanto los costes internos (como los de desarrollo, producción, uso, mantenimiento y eliminación al final de su vida útil) como los externos, siempre que puedan cuantificarse en términos monetarios y supervisarse. Deben elaborarse métodos comunes a nivel de la Unión para el cálculo de los costes del ciclo de vida correspondientes a categorías específicas de suministros o de servicios; la utilización de estos métodos, cuando se disponga de ellos, debe ser obligatoria.

(40) Estas medidas sectoriales específicas deben complementarse con una adaptación de las Directivas sobre contratación pública que capacite a los poderes adjudicadores para promover, en sus estrategias de compra, los objetivos de la Estrategia Europa 2020. Por consiguiente, debe quedar claro que los poderes adjudicadores podrán determinar cuál es la oferta económicamente más ventajosa mediante un planteamiento basado en el coste del ciclo de vida, a condición de que el método que se utilice se determine de forma objetiva y no discriminatoria y sea accesible para todos los interesados El concepto de coste del ciclo de vida incluye todos los costes a lo largo del ciclo de vida de las obras, los suministros o los servicios, tanto los costes internos (como los de investigación, desarrollo, producción, transporte, uso, mantenimiento y eliminación al final de su vida útil) como los externos, siempre que puedan cuantificarse en términos monetarios y supervisarse.

(Véanse las enmiendas al artículo 66).

Justificación

El cálculo de costes centrado en el ciclo de vida debería ser una de las opciones para determinar la oferta económicamente más ventajosa (OEMV), y no una alternativa a esta.

Enmienda  40

Propuesta de Directiva

Considerando 41

Texto de la Comisión

Enmienda

(41) Por otra parte, debe admitirse que los poderes adjudicadores hagan referencia, en las especificaciones técnicas y en los criterios de adjudicación, a un proceso de producción específico, a un determinado modo de prestación de servicios o a un proceso concreto correspondiente a cualquier otra fase del ciclo de vida de un producto o servicio, a condición de que estén relacionados con el objeto del contrato público. A fin de integrar mejor las consideraciones sociales en la contratación pública, puede autorizarse también a los compradores a incluir, en el criterio de adjudicación de la oferta económicamente más ventajosa, características relacionadas con las condiciones de trabajo de las personas que participen directamente en el proceso de producción o la prestación de que se trate. Esas características solo podrán tener como objetivo proteger la salud del personal participante en el proceso de producción o favorecer la integración social de las personas desfavorecidas o los miembros de grupos vulnerables entre las personas encargadas de ejecutar el contrato, incluida la accesibilidad de las personas con discapacidad. En cualquier caso, todo criterio de adjudicación que incluya esas características debe quedar limitado a las que tengan repercusiones inmediatas para el personal en su entorno de trabajo. Deberían aplicarse de conformidad con la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y de una forma que no discrimine, directa o indirectamente, a los operadores económicos de otros Estados miembros o de terceros países que sean partes en el Acuerdo o en los Acuerdos de Libre Comercio en los que la Unión sea parte. Por lo que respecta a los contratos de servicios y los contratos que impliquen la elaboración de proyectos de obras, los poderes adjudicadores deben estar autorizados también a utilizar como criterio de adjudicación la organización, la cualificación y la experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato, ya que pueden afectar a la calidad de dicha ejecución y, en consecuencia, al valor económico de la oferta.

(41) Por otra parte, debe admitirse que los poderes adjudicadores hagan referencia, en las especificaciones técnicas, en los criterios de adjudicación y en las cláusulas de ejecución del contrato, a un proceso de producción específico, que incluya por ejemplo aspectos sociales y medioambientales, a un determinado modo de prestación de servicios o a un proceso concreto correspondiente a cualquier otra fase del ciclo de vida de un producto o servicio, a condición de que estén relacionados con el objeto del contrato público. A fin de integrar mejor las consideraciones sociales en la contratación pública, los compradores pueden también incluir, en los criterios de adjudicación y en las cláusulas de ejecución del contrato, características relacionadas con las condiciones de trabajo, laborales y medioambientales y exigir la presentación de certificados o etiquetas expedidos por organismos independientes que acrediten que el operador económico cumple las reglas y normas en estos ámbitos de aplicación en el lugar en que se ejecutan las obras, se prestan los servicios y se producen o suministran las mercancías, tal como se establece en los convenios internacionales y en la legislación nacional y de la Unión, así como en los convenios colectivos de acuerdo con la legislación y las prácticas nacionales conformes al Derecho de la Unión. Esas características podrán tener como objetivo, entre otros, proteger la salud del personal participante en el proceso de producción o favorecer la integración social de las personas desfavorecidas o los miembros de grupos vulnerables entre las personas encargadas de ejecutar el contrato, incluida la accesibilidad de las personas con discapacidad. En cualquier caso, todo criterio de adjudicación que incluya esas características debe quedar limitado a las que tengan repercusiones inmediatas para el personal en su entorno de trabajo. Deberían aplicarse de conformidad con la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y de una forma que no discrimine, directa o indirectamente, a los operadores económicos de otros Estados miembros o de terceros países que sean partes en el Acuerdo o en los Acuerdos de Libre Comercio en los que la Unión sea parte. Por lo que respecta a los contratos de servicios y los contratos que impliquen la elaboración de proyectos de obras, los poderes adjudicadores deben estar autorizados también a utilizar como criterio de adjudicación la organización, la cualificación y la experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato, ya que pueden afectar a la calidad de dicha ejecución y, en consecuencia, al valor económico de la oferta que presenta la mejor relación entre coste y beneficio.

Justificación

Las consideraciones sociales no están suficientemente representadas en la propuesta de la Comisión. Debe permitirse aplicarlas en todas las fases del proceso de contratación, siempre que estén claramente relacionadas con el objeto del contrato.

Enmienda  41

Propuesta de Directiva

Considerando 41 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(41 bis) Teniendo en cuenta la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los poderes adjudicadores deben poder elegir un criterio de adjudicación que se refiera al hecho de que el producto en cuestión procede del comercio justo, incluido el requisito de pagar un precio mínimo y un precio más elevado a los productores.

Enmienda  42

Propuesta de Directiva

Considerando 42

Texto de la Comisión

Enmienda

(42) Las ofertas que resulten anormalmente bajas con relación a las obras, los suministros o los servicios podrían estar basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, económico o jurídico. Para evitar posibles inconvenientes durante la ejecución del contrato, cuando los precios de una oferta sean muy inferiores a los solicitados por otros licitadores, debe obligarse a los poderes adjudicadores a pedir explicaciones sobre el precio fijado. Cuando el licitador no pueda ofrecer una explicación suficiente, el poder adjudicador debe estar facultado para rechazar la oferta. El rechazo debe ser obligatorio en los casos en que el poder adjudicador haya comprobado que el precio anormalmente bajo resulta del incumplimiento de la legislación obligatoria de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o de disposiciones del Derecho laboral internacional.

(42) Las ofertas que resulten anormalmente bajas con relación a las obras, los suministros o los servicios podrían estar basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, económico o jurídico. Para evitar posibles inconvenientes durante la ejecución del contrato, cuando los precios de una oferta sean muy inferiores a los solicitados por otros licitadores, debe obligarse a los poderes adjudicadores a pedir explicaciones sobre el precio fijado. Cuando el licitador no pueda ofrecer una explicación suficiente, el poder adjudicador debe estar facultado para rechazar la oferta. El rechazo debe ser obligatorio en los casos en que el poder adjudicador haya comprobado que el precio anormalmente bajo resulta del incumplimiento de las disposiciones mencionadas en los principios generales de la presente Directiva en materia social, laboral o medioambiental.

Enmienda  43

Propuesta de Directiva

Considerando 43

Texto de la Comisión

Enmienda

(43) Las condiciones de ejecución de un contrato serán compatibles con la presente Directiva siempre y cuando no sean directa o indirectamente discriminatorias, estén vinculadas al objeto del contrato y se señalen en el anuncio de licitación, el anuncio de información previa que se utilice como medio de convocatoria de licitación o la documentación de la contratación. En particular, podrán tener por objeto favorecer la formación profesional en el lugar de trabajo, el empleo de personas que tengan especiales dificultades de inserción, combatir el paro o proteger el medio ambiente o el bienestar animal. Como ejemplo se pueden citar las obligaciones, aplicables durante la ejecución del contrato, de contratar a desempleados de larga duración o de organizar acciones de formación para los desempleados o los jóvenes, de respetar en lo sustancial los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), incluso cuando no se hayan aplicado en el Derecho nacional, y de contratar un número de personas discapacitadas superior al que exige la legislación nacional.

(43) Las condiciones de ejecución de un contrato serán compatibles con la presente Directiva siempre y cuando no sean directa o indirectamente discriminatorias, estén vinculadas directamente al objeto del contrato y al principio de contratación condicionada al cumplimiento de disposiciones medioambientales, sociales y laborales, y se señalen en el anuncio de licitación, el anuncio de información previa que se utilice como medio de convocatoria de licitación o la documentación de la contratación En particular, podrán tener por objeto favorecer la formación profesional o laboral en el lugar de trabajo, el empleo de personas que tengan especiales dificultades de inserción, combatir el paro o proteger el medio ambiente o el bienestar animal. Como ejemplo se pueden citar las obligaciones, aplicables durante la ejecución del contrato, de contratar a desempleados de larga duración o de organizar acciones de formación para los desempleados o los jóvenes, de respetar en lo sustancial los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), incluso cuando no se hayan aplicado en el Derecho nacional, y de contratar un número de personas discapacitadas superior al que exige la legislación nacional.

Enmienda  44

Propuesta de Directiva

Considerando 43 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(43 bis) La Comisión debe ayudar a los Estados miembros a proporcionar a las PYME formación y orientación en materia de diálogo competitivo, ofreciendo ejemplos de sus aplicaciones y su valor, con el fin de estimular su aceptación.

Enmienda  45

Propuesta de Directiva

Considerando 44

Texto de la Comisión

Enmienda

(44) Las disposiciones legales y reglamentarias y los convenios colectivos, tanto nacionales como de la Unión, vigentes en materia de condiciones de trabajo y de seguridad en el trabajo, se aplicarán durante la ejecución de un contrato, siempre que dichas normas, así como su aplicación, se ajusten al Derecho de la Unión. Para las situaciones transfronterizas, en las que los trabajadores de un Estado miembro prestan servicios en otro Estado miembro para la ejecución de un contrato público, la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, enuncia las condiciones mínimas que han de respetarse en el país de acogida en relación con dichos trabajadores desplazados. Si el Derecho nacional contiene disposiciones a tal efecto, el incumplimiento de dichas obligaciones se podrá considerar una falta grave del operador económico, pudiendo acarrearle su exclusión del procedimiento de adjudicación de un contrato público.

(44) Los Estados miembros deben garantizar que los operadores económicos cumplen las normas medioambientales, sociales y laborales de aplicación en el lugar en que se ejecutan las obras, se prestan los servicios y se producen o suministran las mercancías, tal como se define en los convenios internacionales enumerados en el anexo XI y en la legislación nacional y de la Unión, así como en los convenios colectivos celebrados de conformidad con la legislación nacional y las prácticas conformes al Derecho de la Unión. Para las situaciones transfronterizas, en las que los trabajadores de un Estado miembro prestan servicios en otro Estado miembro para la ejecución de un contrato público, la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, enuncia las condiciones mínimas que han de respetarse en el país de acogida en relación con dichos trabajadores desplazados. Si el Derecho nacional contiene disposiciones a tal efecto, el incumplimiento de dichas obligaciones se considerará una falta grave del operador económico, que puede comportar su exclusión del procedimiento de adjudicación de un contrato público.

 

Enmienda  46

Propuesta de Directiva

Considerando 48 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(48 bis) Los poderes adjudicadores deben respetar los plazos de pago establecidos en la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales1.

 

 

 

1 DO L 48 de 23.2.2011, p. 1.

Enmienda  47

Propuesta de Directiva

Considerando 49

Texto de la Comisión

Enmienda

(49) La evaluación ha puesto de manifiesto que los Estados miembros no supervisan de manera coherente y sistemática la aplicación y el funcionamiento de las normas de contratación pública. Esto tiene una repercusión negativa en la correcta aplicación de las disposiciones derivadas de estas Directivas, lo cual es una fuente importante de costes y de inseguridad. Varios Estados miembros han designado a un organismo central nacional que se ocupa de las cuestiones relacionadas con la contratación pública, pero las tareas encomendadas a dichos organismos varían considerablemente en los distintos Estados miembros. Unos mecanismos de seguimiento y control más claros, coherentes y fiables permitirían que se conociera mejor el funcionamiento de las normas de contratación, aumentarían la seguridad jurídica para las empresas y los poderes adjudicadores y contribuirían a establecer unas condiciones de competencia equitativas. Además, podrían servir para detectar y resolver rápidamente problemas, incluidas deficiencias estructurales, en particular en relación con proyectos cofinanciados por la Unión. En concreto, se observa una necesidad muy marcada de coordinar esos mecanismos a fin de garantizar la aplicación, el control y la supervisión coherentes de las políticas de contratación pública, así como la evaluación sistemática de los resultados de la política de contratación pública en toda la Unión.

(49) La evaluación ha puesto de manifiesto que todavía hay un margen considerable de mejora en la aplicación de las normas de contratación pública de la Unión. Con miras a garantizar una aplicación más eficaz y coherente de las normas, es esencial, por una parte, obtener una buena visión de conjunto de los posibles problemas estructurales y de las líneas generales de las políticas nacionales de contratación pública, con el fin de abordar posibles problemas de forma más certera. Dicha visión de conjunto debe obtenerse a través de un seguimiento adecuado, cuyos resultados habrán de publicarse con regularidad, a fin de posibilitar un debate bien fundado en torno a la introducción de posibles mejoras en las normas y la práctica en materia de contratación. Por otra parte, una mejor orientación y asistencia a los poderes adjudicadores podría contribuir en gran medida, asimismo, a aumentar la eficiencia de la contratación pública, mejorando el conocimiento, la seguridad jurídica y la profesionalización de las prácticas de contratación; dicha orientación debe ofrecerse a los poderes adjudicadores cada vez que sea necesaria, para garantizar la correcta aplicación de las normas. A este fin, los Estados miembros velarán por que las autoridades o estructuras competentes se ocupen del seguimiento, la ejecución y el control de la contratación pública.

Justificación

Propuestas alternativas sobre gobernanza.

Enmienda  48

Propuesta de Directiva

Considerando 50

Texto de la Comisión

Enmienda

(50) Los Estados miembros deben designar a una única autoridad nacional responsable de la supervisión, la ejecución y el control de la contratación pública. Este organismo central debe disponer de información fiable y oportuna, especialmente sobre los diferentes problemas que afecten a la aplicación de la legislación sobre la contratación pública. Debe ser capaz de proporcionar una respuesta inmediata sobre el funcionamiento de las políticas y las posibles debilidades de la legislación y las prácticas nacionales y de contribuir a encontrar soluciones con rapidez. A fin de luchar eficazmente contra la corrupción y el fraude, este organismo central y el público en general deberían tener también la posibilidad de examinar los textos de los contratos celebrados. Los contratos de valor elevado deben transmitirse, por tanto, a este organismo, con la posibilidad de que las personas interesadas accedan a estos documentos, siempre que no resulten perjudicados intereses públicos o privados legítimos.

suprimido

Justificación

Estos artículos generan una carga administrativa innecesaria. Es responsabilidad de los Estados miembros organizar su administración interna. Los Estados miembros pueden decidir la creación de un órgano de supervisión (artículo 84) sin reglamentación europea. El artículo 84 contraviene el principio de subsidiariedad.

Enmienda  49

Propuesta de Directiva

Considerando 52

Texto de la Comisión

Enmienda

(52) Existen ya a nivel nacional estructuras o mecanismos de seguimiento, supervisión y apoyo, que obviamente pueden utilizarse para llevar a cabo el seguimiento, la aplicación y el control de la contratación pública y facilitar el apoyo necesario a los poderes adjudicadores y los operadores económicos.

(52) La trazabilidad y la transparencia del proceso de decisión en los procedimientos de contratación son esenciales para garantizar unos procedimientos correctos, incluida la lucha eficaz contra la corrupción y el fraude. Los poderes adjudicadores deben guardar copias de los contratos de valor elevado concluidos, para poder facilitar a las partes interesadas el acceso a estos documentos, de conformidad con las normas aplicables en materia de acceso a la documentación. Además, los elementos esenciales y las decisiones sobre los procedimientos de contratación particulares deben documentarse en un informe de contratación. Para limitar las cargas administrativas, el informe de contratación debe hacer referencia a la información ya contenida en los correspondientes anuncios de adjudicación de contrato. El sistema electrónico de publicación de estos anuncios, gestionado por la Comisión, también debe ser mejorado con miras a facilitar la introducción de datos y, al mismo tiempo, la extracción de informes y el intercambio de datos entre sistemas.

Justificación

Propuestas alternativas sobre gobernanza.

Enmienda  50

Propuesta de Directiva

Considerando 53

Texto de la Comisión

Enmienda

(53) Es necesaria una cooperación eficaz para que el asesoramiento y las prácticas en cada Estado miembro y en toda la Unión sean coherentes. Los organismos designados para las tareas de seguimiento, aplicación, control y asistencia técnica deben ser capaces de compartir información y cooperar; en el mismo contexto, la autoridad nacional designada por cada Estado miembro debe actuar como punto de contacto preferente con los servicios de la Comisión para la recogida de datos, el intercambio de información y la supervisión de la aplicación de la legislación sobre contratación pública de la Unión.

suprimido

Justificación

Propuestas alternativas sobre gobernanza.

Enmienda  51

Propuesta de Directiva

Considerando 53 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(53 bis) La forma en que esta Directiva se transponga es de la máxima importancia para los esfuerzos de simplificación y para asegurar un enfoque uniforme de la interpretación y aplicación de las normas de la Unión en materia de contratación pública, contribuyendo así a la necesaria seguridad jurídica requerida por los poderes adjudicadores, en particular en el nivel subcentral, e igualmente por las PYME. Por lo tanto, la Comisión y los Estados miembros deben cuidar de la transposición de esta Directiva teniendo también en cuenta la importante repercusión de la legislación nacional sobre contratos públicos en el proceso de acceso a los fondos de la Unión. En consecuencia, es de la máxima importancia que los Estados miembros eviten en la medida de lo posible cualquier fragmentación en la interpretación y aplicación, contribuyendo al mismo tiempo a la simplificación en el ámbito nacional.

Justificación

Es necesario garantizar que la transposición no obstaculiza los esfuerzos de simplificación y armonización, para evitar la fragmentación de las normas a través de la Unión, fenómeno que afectaría mayoritariamente a las PYME y a los poderes adjudicadores menores de nivel regional y local.

Enmienda  52

Propuesta de Directiva

Considerando 56

Texto de la Comisión

Enmienda

(56) Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación de la presente Directiva, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en lo referente a la redacción de los formularios normalizados para la publicación de anuncios, del formulario normalizado para el pasaporte europeo de contratación pública y la plantilla común que deben utilizar los organismos de supervisión para elaborar el informe de aplicación y estadístico. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión. Debe utilizarse el procedimiento consultivo para la adopción de esos actos de ejecución, que no tienen ningún impacto desde el punto de vista financiero ni sobre la naturaleza y el alcance de las obligaciones derivadas de la presente Directiva. Por el contrario, esos actos se caracterizan por su finalidad meramente administrativa y sirven para facilitar la aplicación de las normas establecidas en la presente Directiva.

(56) Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación de la presente Directiva, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en lo referente a la redacción de los formularios normalizados para la publicación de anuncios y del formulario normalizado para el pasaporte europeo de contratación pública. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión. Debe utilizarse el procedimiento consultivo para la adopción de esos actos de ejecución, que no tienen ningún impacto desde el punto de vista financiero ni sobre la naturaleza y el alcance de las obligaciones derivadas de la presente Directiva. Por el contrario, esos actos se caracterizan por su finalidad meramente administrativa y sirven para facilitar la aplicación de las normas establecidas en la presente Directiva.

Enmienda  53

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por contratación la compra u otras formas de adquisición de obras, suministros o servicios por uno o varios poderes adjudicadores a los operadores económicos elegidos por dichos poderes adjudicadores, con independencia de que las obras, los suministros o los servicios estén o no destinados a un fin público.

2. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por contratación la adquisición de obras, suministros o servicios por uno o varios poderes adjudicadores a los operadores económicos elegidos por dichos poderes adjudicadores.

A efectos de la presente Directiva, un conjunto de obras, suministros o servicios constituye una única contratación, aunque se haya comprado por medio de contratos diferentes, si los contratos correspondientes forman parte de un único proyecto.

 

Enmienda  54

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartados 2 bis y 2 ter (nuevos)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. La presente Directiva no afecta al derecho de los poderes públicos a todos los niveles de decidir si desean prestar servicios públicos por sí mismos, en qué forma y en qué medida, de conformidad con el Protocolo nº 26 del Tratado sobre los servicios de interés general y el artículo 14 del TFUE.

 

2 ter. La presente Directiva no afecta a la manera en que los Estados miembros organizan su legislación en materia de seguridad social.

Enmienda  55

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 6 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) que se haya creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil; a tal efecto, un organismo que opera en condiciones comerciales normales, tiene por objeto obtener un beneficio y soporta las pérdidas asociadas al ejercicio de su actividad, no tiene la finalidad de satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil;

a) que se haya creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil;

Enmienda  56

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 8 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) la realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos especificados por el poder adjudicador que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra.

c) la realización de una obra que cumpla los requisitos especificados por el poder adjudicador que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra.

Enmienda  57

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 15

Texto de la Comisión

Enmienda

15) «Documentación de la contratación»: todos los documentos elaborados o mencionados por el poder adjudicador para describir o determinar los elementos de la contratación o el procedimiento, en particular el anuncio de licitación, el anuncio de información previa que sirva de convocatoria de licitación, las especificaciones técnicas, el documento descriptivo, las condiciones del contrato propuestas, los formatos para la presentación de documentos por los candidatos y licitadores, la información sobre obligaciones generalmente aplicables y cualquier documento adicional.

15) «Documentación de la contratación»: cualesquiera documentos elaborados o mencionados por el poder adjudicador para describir o determinar los elementos de la contratación o el procedimiento, en particular el anuncio de licitación, el anuncio de información previa que sirva de convocatoria de licitación, las especificaciones técnicas, el documento descriptivo, las condiciones del contrato propuestas, los formatos para la presentación de documentos por los candidatos y licitadores, la información sobre obligaciones generalmente aplicables y cualquier documento adicional.

Enmienda  58

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – punto 22

Texto de la Comisión

Enmienda

22) «Ciclo de vida»: todas las fases consecutivas o interrelacionadas, incluidos la producción, el transporte, la utilización y el mantenimiento, a lo largo de la existencia de un producto, una obra o la prestación de un servicio, desde la adquisición de materias primas o la generación de recursos hasta la eliminación, el desmantelamiento y la finalización.

22) «Ciclo de vida»: todas las fases consecutivas o interrelacionadas, a lo largo de la existencia de un producto, una obra o la prestación de un servicio, incluidos la investigación, el desarrollo, la producción, el transporte, la utilización y el mantenimiento, desde la adquisición de materias primas o la generación de recursos hasta la eliminación, el desmantelamiento y la finalización.

Enmienda  59

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – punto 23 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

23 bis) «Innovación»: introducción de un producto, servicio o proceso nuevos o significativamente mejorados, o de un nuevo método de comercialización o un nuevo método de organización en las prácticas empresariales, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores que ayuda a resolver desafíos sociales o apoya la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

Enmienda  60

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) 500 000 EUR, en los contratos públicos de servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo XVI.

d) 750 000 EUR, en los contratos públicos de servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo XVI.

Enmienda  61

Propuesta de Directiva

Artículo 6 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Cada dos años, a partir del 30 de junio de 2014, la Comisión verificará que los umbrales fijados en el artículo 4, letras a), b) y c), corresponden a los umbrales establecidos en el Acuerdo sobre Contratación Pública, y los revisará en caso necesario.

1. Cada dos años, a partir del 30 de junio de 2014, la Comisión verificará que los umbrales fijados en el artículo 4, letras a), b) y c), corresponden a los umbrales establecidos en el Acuerdo sobre Contratación Pública, y los revisará en caso necesario y previa consulta con los Estados miembros acerca de la aplicación de los umbrales a determinados sectores y tipos de contrato. La Comisión aumentará los umbrales cuando sea posible y, en caso de que así se establezca en el Acuerdo sobre Contratación Pública, dará prioridad a su incremento durante la siguiente ronda de negociaciones.

Enmienda  62

Propuesta de Directiva

Artículo 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 7 bis

 

Exclusión de los contratos sujetos a un régimen de precios fijos

 

La presente Directiva no se aplicará a los contratos que estén sometidos a un precio fijo en virtud de la legislación, cuando los productos o servicios suministrados no difieran de manera significativa en su composición o características.

Enmienda  63

Propuesta de Directiva

Artículo 7 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 7 ter

 

Exclusión de los servicios adjudicados en virtud de un derecho exclusivo

 

La presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos de servicios adjudicados por un poder adjudicador a otro o a una agrupación de poderes adjudicadores sobre la base de un derecho exclusivo del que gocen estos en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas publicadas, siempre que dichas disposiciones sean compatibles con los Tratados.

Enmienda  64

Propuesta de Directiva

Artículo 10 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) cuyo objeto sea la adquisición, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a servicios de medios audiovisuales, que sean adjudicados por los organismos de radiodifusión, ni a los contratos relativos al tiempo de radiodifusión que sean adjudicados a proveedores de servicios de medios audiovisuales;

b) cuyo objeto sea la adquisición, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a servicios de medios audiovisuales, ni a los contratos relativos a la radiodifusión ni a la distribución y la transmisión; a efectos de la presente Directiva, se entienden por «servicios de medios audiovisuales» todas las formas de transmisión y distribución mediante cualquier forma de red electrónica;

Enmienda  65

Propuesta de Directiva

Artículo 10 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) cuyo objeto sean servicios de arbitraje y de conciliación;

c) cuyo objeto sean servicios de arbitraje y de conciliación y cualesquiera de los siguientes servicios jurídicos:

 

i) representación legal de un cliente en procedimientos judiciales o administrativos ante los órganos jurisdiccionales o las autoridades públicas por un abogado, en el sentido del artículo 1 de la Directiva 77/249/CEE;

 

ii) servicios jurídicos prestados por administradores fiduciarios, tutores o representantes designados por un órgano jurisdiccional en el Estado miembro de que se trate;

 

iii) servicios jurídicos que en el Estado miembro de que se trate estén vinculados al ejercicio de la autoridad pública;

 

iv) servicios de certificación de documentos que deban ser prestados por notarios;

Enmienda  66

Propuesta de Directiva

Artículo 10 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) referentes a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, a tenor de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, los servicios de los bancos centrales y las operaciones realizadas con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera;

d) referentes a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, a tenor de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, o las transacciones efectuadas por los poderes adjudicadores para obtener financiación o movilizar capitales, los servicios de los bancos centrales y las operaciones realizadas con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera;

Enmienda  67

Propuesta de Directiva

Artículo 10 – párrafo 1 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis) la defensa civil, los servicios de protección civil y la prevención de riesgos;

Enmienda  68

Propuesta de Directiva

Artículo 10 – párrafo 1 – letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis) prestación de asistencia internacional, incluida la ayuda al desarrollo;

Enmienda  69

Propuesta de Directiva

Artículo 10 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los servicios de medios audiovisuales a que se refiere el párrafo primero, letra b), incluirán también la transmisión y la distribución por cualquier red electrónica.

suprimido

Enmienda  70

Propuesta de Directiva

Artículo 11 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Relaciones entre poderes públicos

Colaboración entre poderes públicos

Enmienda  71

Propuesta de Directiva

Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) que el poder adjudicador ejerza sobre la persona jurídica de que se trate un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios;

a) que el poder adjudicador ejerza sobre la persona jurídica de que se trate un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, es decir, que influya de forma decisiva tanto en los objetivos estratégicos como en las decisiones fundamentales de la persona jurídica controlada;

Enmienda  72

Propuesta de Directiva

Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) que al menos el 90 % de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo para el poder adjudicador que la controla o para otras personas jurídicas controladas por el mismo poder adjudicador;

b) que al menos el 80 % del volumen de negocio total medio de esa persona jurídica se efectúe para el poder adjudicador que la controla o para otras personas jurídicas controladas por el mismo poder adjudicador;

Enmienda  73

Propuesta de Directiva

Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) que no exista participación privada en la persona jurídica controlada.

c) que no exista participación privada en la persona jurídica controlada, con la excepción de las modalidades de participación privada que no ejerzan un control o que estén impuestas por la ley, de conformidad con los Tratados, y que no ejerzan ninguna influencia sobre las decisiones del poder adjudicador que ejerce el control.

Enmienda  74

Propuesta de Directiva

Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Se considerará que un poder adjudicador ejerce sobre una persona jurídica un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, a efectos del párrafo primero, letra a), cuando ejerza una influencia decisiva sobre objetivos estratégicos y decisiones significativas de la persona jurídica controlada.

suprimido

Enmienda  75

Propuesta de Directiva

Artículo 11 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El apartado 1 se aplicará también cuando una entidad controlada que sea poder adjudicador adjudique un contrato a su controladora, o a otra persona jurídica controlada por el mismo poder adjudicador, siempre que no exista participación privada en la persona jurídica a la que se adjudica el contrato público.

2. El apartado 1 se aplicará también cuando una entidad o entidades controladas que sean poderes adjudicadores adjudiquen un contrato a su(s) controladora(s), o a otra persona jurídica controlada por el mismo poder adjudicador, siempre que no exista participación privada en la persona jurídica a la que se adjudica el contrato público, con la excepción de las modalidades de participación privada que no ejerzan un control o que estén impuestas por la ley, de conformidad con los Tratados, y que no ejerzan ninguna influencia sobre las decisiones del poder adjudicador que ejerce el control.

Enmienda  76

Propuesta de Directiva

Artículo 11 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El apartado 1 se aplicará también cuando una entidad controlada que sea poder adjudicador adjudique un contrato a su controladora, o a otra persona jurídica controlada por el mismo poder adjudicador, siempre que no exista participación privada en la persona jurídica a la que se adjudica el contrato público.

(No afecta a la versión española)

Enmienda  77

Propuesta de Directiva

Artículo 11 – apartado 3 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Un poder adjudicador que no ejerza sobre una persona jurídica un control a efectos del apartado 1 podrá, no obstante, adjudicar un contrato público sin aplicar la presente Directiva a una persona jurídica que controle conjuntamente con otros poderes adjudicadores, si se cumplen las condiciones siguientes:

3. Un poder adjudicador que no ejerza sobre una persona jurídica un control a efectos del apartado 1, párrafo 1, letra a), del presente artículo podrá, no obstante, adjudicar un contrato público fuera del ámbito de aplicación de la presente Directiva a una persona jurídica que controle conjuntamente con otros poderes adjudicadores, si se cumplen las condiciones siguientes:

Enmienda  78

Propuesta de Directiva

Artículo 11 – apartado 3 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) que al menos el 90 % de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo para el poder adjudicador que la controla o para otras personas jurídicas controladas por el mismo poder adjudicador;

b) que al menos el 80 % del volumen de negocio total medio de esa persona jurídica se efectúe para el poder adjudicador que la controla o para otras personas jurídicas controladas por el mismo poder adjudicador;

Enmienda  79

Propuesta de Directiva

Artículo 11 – apartado 3 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) que no exista participación privada en la persona jurídica controlada.

c) que no exista participación privada en la persona jurídica controlada, con la excepción de las modalidades de participación privada que no ejerzan un control o que estén impuestas por la ley, de conformidad con los Tratados, y que no ejerzan ninguna influencia sobre las decisiones de los poderes adjudicadores que ejercen el control.

Enmienda  80

Propuesta de Directiva

Artículo 11 – apartado 3 – párrafo 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) que los órganos decisorios de la persona jurídica controlada estén compuestos por representantes de todos los poderes adjudicadores participantes;

a) que los órganos decisorios de la persona jurídica controlada estén compuestos por representantes de los poderes adjudicadores participantes, de forma que una misma persona pueda representar a uno o varios poderes adjudicadores participantes;

Enmienda  81

Propuesta de Directiva

Artículo 11 – apartado 3 – párrafo 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) que la persona jurídica controlada no persiga intereses distintos de los de los poderes públicos que influyen en ella;

c) que la persona jurídica controlada no persiga intereses que sean contrarios a los de los poderes públicos que influyen en ella;

Enmienda  82

Propuesta de Directiva

Artículo 11 – apartado 3 – párrafo 2 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) que la persona jurídica controlada no obtenga ningún beneficio que no sea el reembolso de los costes reales de los contratos públicos celebrados con los poderes adjudicadores.

suprimido

Enmienda  83

Propuesta de Directiva

Artículo 11 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Un acuerdo celebrado entre dos o más poderes adjudicadores no se considerará un contrato público a efectos de lo dispuesto en el artículo 2, punto 6, de la presente Directiva, cuando se cumplan todas y cada una de las condiciones siguientes:

4. Un acuerdo celebrado entre dos o más poderes adjudicadores quedará fuera del ámbito de aplicación de la presente Directiva, cuando se cumplan todas y cada una de las condiciones siguientes:

a) que el acuerdo establezca una cooperación genuina entre los poderes adjudicadores participantes para el desempeño conjunto de sus tareas de servicio público e implique derechos y obligaciones mutuos de las partes;

a) que el acuerdo establezca una cooperación genuina entre los poderes adjudicadores participantes para el desempeño conjunto de sus tareas de servicio público e implique derechos y obligaciones mutuos de las partes con el fin de garantizar la realización de una tarea de servicio público compartida o la puesta en común de medios para ejecutar sus propias tareas;

b) que el acuerdo se rija únicamente por consideraciones de interés público;

b) que el acuerdo se rija únicamente por consideraciones de interés público;

c) que los poderes adjudicadores participantes no realicen en el mercado libre más del 10 %, en términos de volumen de negocios, de las actividades pertinentes en el contexto del acuerdo;

 

d) que el acuerdo no implique transferencias financieras entre los poderes adjudicadores participantes, excepto los correspondientes al reembolso de los costes reales de las obras, los servicios o los suministros;

 

e) que no exista participación privada en ninguno de los poderes adjudicadores participantes.

c) que no exista participación privada en ninguno de los poderes adjudicadores participantes, con la excepción de las modalidades de participación privada que no ejerzan un control o que estén impuestas por la ley, de conformidad con los Tratados, y que no ejerzan ninguna influencia sobre las decisiones de los poderes adjudicadores que ejercen el control.

Enmienda  84

Propuesta de Directiva

Artículo 11 – apartado 4 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) que el acuerdo establezca una cooperación genuina entre los poderes adjudicadores participantes para el desempeño conjunto de sus tareas de servicio público e implique derechos y obligaciones mutuos de las partes;

(No afecta a la versión española)

Enmienda  85

Propuesta de Directiva

Artículo 11 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. La presente Directiva no se aplicará a ningún acuerdo, decisión ni otros instrumentos jurídicos celebrados entre varios poderes adjudicadores o grupos de poderes adjudicadores, en los que se prevean, en el marco de la organización interna y administrativa de un Estado miembro y de conformidad con la legislación o la regulación nacionales, una transferencia de competencias o una transferencia de una misión de servicio público entre las partes.

 

No existirá participación privada en ninguno de los poderes o entidades adjudicadores participantes.

Enmienda  86

Propuesta de Directiva

Artículo 11 – apartado 5 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Las exclusiones previstas en los apartados 1 a 4 dejarán de aplicarse a partir del momento en que se efectúe cualquier participación privada, con la consecuencia de que deberá convocarse una licitación para la adjudicación de los contratos vigentes a través de los procedimientos de contratación normales.

suprimido

Enmienda  87

Propuesta de Directiva

Artículo 14 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la presente Directiva se aplicará a la adjudicación de contratos públicos y a los concursos de proyectos organizados en los ámbitos de la seguridad y la defensa, con la excepción de los contratos siguientes:

1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la presente Directiva se aplicará a la adjudicación de contratos públicos y a los concursos de proyectos organizados en los ámbitos de la seguridad y la defensa, con la excepción de los contratos siguientes:

a) los contratos que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/81/CE;

a) los contratos en los cuales la aplicación de la presente Directiva obligara al Estado miembro a facilitar información cuya difusión considere contraria a sus intereses esenciales de seguridad, o bien los contratos en los que la contratación y ejecución del contrato deban ir acompañadas de medidas de seguridad especiales con arreglo a las leyes, reglamentos o disposiciones administrativas en vigor en un Estado miembro si el Estado miembro ha determinado que los intereses fundamentales en cuestión no pueden garantizarse con medidas que supongan una menor injerencia, por ejemplo, las previstas en el apartado 2;

b) los contratos a los que no sea aplicable la Directiva 2009/81/CE en virtud de sus artículos 8, 12 y 13.

b) los contratos adjudicados en el marco de programas de cooperación a que se refiere el artículo 13, letra c), de la Directiva 2009/81/CE;

 

b bis) los contratos adjudicados por un Gobierno a otro Gobierno en relación con obras y servicios directamente relacionados con el equipo militar o sensible, o trabajos y servicios específicamente con fines militares, o trabajos sensibles y servicios sensibles;

 

b ter) los contratos adjudicados en un tercer país, llevados a cabo en caso de haber fuerzas desplegadas fuera del territorio de la Unión, cuando las necesidades operativas requieran que se concluyan con operadores económicos situados en el campo de operaciones.

Enmienda  88

Propuesta de Directiva

Artículo 14 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La presente Directiva no se aplicará a otros contratos públicos y concursos de proyectos distintos de los especificados en el apartado 1, en la medida en que no pueda garantizarse la protección de los intereses esenciales de seguridad de un Estado miembro en un procedimiento de contratación con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva.

2. La presente Directiva no se aplicará a otros contratos públicos y concursos de proyectos distintos de los especificados en el apartado 1, en la medida en que no pueda garantizarse la protección de los intereses esenciales de seguridad de un Estado miembro en un procedimiento de contratación con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva que no estén exentos por otros motivos con arreglo al apartado 1, en la medida en que la protección de los intereses fundamentales de seguridad de un Estado miembro no pueda garantizarse con medidas que supongan una menor injerencia, por ejemplo imponiendo requisitos destinados a proteger el carácter confidencial de la información que los poderes adjudicadores proporcionen durante el procedimiento de adjudicación con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva.

Enmienda  89

Propuesta de Directiva

Artículo 15

Texto de la Comisión

Enmienda

Los poderes adjudicadores tratarán a los operadores económicos en pie de igualdad y sin discriminaciones, y actuarán de manera transparente y proporcionada.

1. Los poderes adjudicadores tratarán a los operadores económicos en pie de igualdad y sin discriminaciones, y actuarán de manera transparente y proporcionada.

La contratación no será concebida con el objetivo de excluirla del ámbito de aplicación de la presente Directiva ni de restringir artificialmente la competencia.

La contratación no será concebida con el objetivo de excluirla del ámbito de aplicación de la presente Directiva ni de restringir artificialmente la competencia.

 

2. Los Estados miembros garantizarán que los operadores económicos cumplen las normas medioambientales, sociales y laborales de aplicación en el lugar en que se ejecutan las obras, se prestan los servicios y se producen o suministran las mercancías, tal como se define en los convenios internacionales enumerados en el anexo XI y en la legislación nacional y de la Unión, así como en los convenios colectivos celebrados de conformidad con la legislación nacional y las prácticas conformes al Derecho europeo.

Enmienda  90

Propuesta de Directiva

Artículo 16 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante, en el caso de los contratos públicos de servicios y de obras, así como de los contratos públicos de suministro que tengan por objeto además servicios o trabajos de colocación e instalación, también podrá exigirse a las personas jurídicas que indiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional pertinente del personal responsable de ejecutar la prestación.

No obstante, en el caso de los contratos públicos de servicios y de obras, así como de los contratos públicos de suministro que tengan por objeto además servicios o trabajos de colocación e instalación, también podrá exigirse a las personas jurídicas que indiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, el número y los niveles de cualificación profesional pertinentes del personal responsable de ejecutar la prestación.

Justificación

El texto actual parece indicar que para la prestación de servicios que en su mayor parte requieren los servicios de profesionales (por ejemplo, las consultorías de ingeniería), puede ser necesario que los candidatos ofrezcan detalles sobre los equipos de proyecto en sus solicitudes de participación. En la práctica, para los licitadores es imposible asignar personal en firme en esta fase, teniendo en cuenta la duración total del procedimiento de selección y adjudicación.

Enmienda  91

Propuesta de Directiva

Artículo 16 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los poderes adjudicadores ofrecerán a una asociación temporal de operadores económicos la posibilidad de cumplir todos los requisitos técnicos, jurídicos y financieros como una única entidad, sintetizando las características individuales de los distintos componentes de la agrupación.

Enmienda  92

Propuesta de Directiva

Artículo 18 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. El presente artículo no será óbice para que se hagan públicos las partes no confidenciales de los contratos celebrados, así como todos los cambios posteriores.

Enmienda  93

Propuesta de Directiva

Artículo 19 – apartado 1 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) teléfono en los casos y circunstancias contemplados en el apartado 6;

suprimido

Enmienda  94

Propuesta de Directiva

Artículo 19 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los medios de comunicación elegidos deberán estar disponibles de forma general y no deberán restringir el acceso de los operadores económicos al procedimiento de contratación.

2. Los medios de comunicación elegidos deberán estar disponibles de forma general, ser accesibles para las personas con discapacidad y no deberán restringir el acceso de los operadores económicos al procedimiento de contratación.

Enmienda  95

Propuesta de Directiva

Artículo 19 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los poderes adjudicadores velarán por que en todas las comunicaciones, intercambios y almacenamiento de información se preserven la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y las solicitudes de participación. No examinarán el contenido de las ofertas y solicitudes de participación hasta que expire el plazo previsto para su presentación.

Los poderes adjudicadores velarán por que en todas las comunicaciones, intercambios y almacenamiento de información se preserven la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y las solicitudes de participación, así como de la información contemplada en el artículo 18. No examinarán el contenido de las ofertas y solicitudes de participación hasta que expire el plazo previsto para su presentación.

Enmienda  96

Propuesta de Directiva

Artículo 19 – apartado 3 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Para garantizar la interoperabilidad de los formatos técnicos, así como de las normas de procesamiento y mensajería, especialmente en un contexto transfronterizo, se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 89, a fin de establecer el uso obligatorio de normas técnicas específicas, al menos por lo que respecta a la presentación electrónica de ofertas y solicitudes, los catálogos electrónicos y los medios para la autenticación electrónica.

Para garantizar la interoperabilidad de los formatos técnicos, así como de las normas de procesamiento y mensajería, especialmente en un contexto transfronterizo, la Comisión podrá recomendar el uso de normas técnicas específicas, al menos por lo que respecta a la presentación electrónica de ofertas y solicitudes, los catálogos electrónicos y los medios para la autenticación electrónica.

 

(Esta modificación se aplica a la totalidad del texto legislativo objeto de examen; su adopción impone adaptaciones técnicas en todo el texto.)

Enmienda  97

Propuesta de Directiva

Artículo 19 – apartado 6 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) las solicitudes de participación en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos podrán hacerse por escrito o por teléfono; en este último caso, deberá remitirse una confirmación por escrito antes de que expire el plazo fijado para su recepción;

a) las solicitudes de participación en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos podrán hacerse por escrito;

Enmienda  98

Propuesta de Directiva

Artículo 19 – apartado 7 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Con respecto a los contratos de valor superior a los umbrales establecidos en el artículo 4, los Estados miembros exigirán la utilización, tanto por parte de los poderes adjudicadores como de los licitadores, de instrumentos de modelización electrónica de datos de construcción con arreglo a calendarios generales para la aplicación de contratación electrónica fijados en el primer párrafo.

Enmienda  99

Propuesta de Directiva

Artículo 21 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros establecerán normas para prevenir, detectar y solucionar de inmediato los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de contratación realizados con arreglo a la presente Directiva, incluidas las fases de concepción y preparación del procedimiento, redacción de la documentación de la contratación, selección de los candidatos y licitadores y adjudicación del contrato, a fin de evitar cualquier falseamiento de la competencia y garantizar la igualdad de trato de todos los licitadores.

1. Los Estados miembros crearán mecanismos para prevenir, detectar y solucionar de inmediato los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de contratación a fin de evitar cualquier falseamiento de la competencia y garantizar la igualdad de trato de todos los operadores económicos.

El concepto de conflicto de intereses abarcará al menos cualquier situación en la que las categorías de personas contempladas en el apartado 2 tengan, directa o indirectamente, un interés particular en el resultado del procedimiento de contratación, que pueda percibirse como un impedimento para la ejecución imparcial y objetiva de sus funciones.

El concepto de conflicto de intereses abarcará al menos cualquier situación en la que los miembros del personal o los responsables del poder adjudicador, o de un prestador de servicios de contratación que actúe en nombre del poder adjudicador, que participen en el desarrollo del procedimiento de contratación o puedan influir en el resultado de dicho procedimiento tengan, directa o indirectamente, un interés financiero, económico u otro interés particular o común que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de contratación.

A efectos del presente artículo, se entenderá por «intereses particulares» los intereses familiares, afectivos, económicos, políticos u otros intereses compartidos con los candidatos o los licitadores, incluidos los conflictos de intereses profesionales.

 

Enmienda  100

Propuesta de Directiva

Artículo 21 – apartados 2, 3 y 4

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Las normas mencionadas en el apartado 1 se aplicarán a los conflictos de intereses que afecten al menos a las siguientes categorías de personas:

suprimido

a) miembros del personal del poder adjudicador, proveedores de servicios de contratación o miembros del personal de otros proveedores de servicios que participen en el desarrollo del procedimiento de contratación;

 

b) el presidente del poder adjudicador y los miembros de sus órganos decisorios que, sin intervenir necesariamente en el desarrollo del procedimiento de contratación, podrían no obstante influir en su resultado.

 

3. En particular, los Estados miembros velarán por que:

 

a) los miembros del personal a los que se hace referencia en el apartado 2, letra a) estén obligados a revelar la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda existir en relación con los candidatos o los licitadores, tan pronto como tengan conocimiento de ese conflicto, a fin de permitir al poder adjudicador adoptar medidas correctoras;

 

b) los candidatos y los licitadores estén obligados a presentar, al inicio del procedimiento de contratación, una declaración sobre la existencia de vínculos privilegiados con las personas a las que se hace referencia en el apartado 2, letra b), que puedan colocar a esas personas en una situación de conflicto de intereses; el poder adjudicador indicará en el informe individual contemplado en el artículo 85 si algún candidato o licitador ha presentado esta declaración.

 

En caso de existir conflicto de intereses, el poder adjudicador tomará las medidas apropiadas, que podrán consistir en la denegación de la participación del miembro del personal en cuestión en el procedimiento de contratación afectado o en la reasignación de sus funciones y responsabilidades. Cuando un conflicto de intereses no pueda solucionarse de manera eficaz por otros medios, el candidato o el licitador en cuestión será excluido del procedimiento.

 

Cuando se detecte la existencia de vínculos privilegiados, el poder adjudicador informará inmediatamente de ello al organismo de supervisión designado de conformidad con el artículo 84 y tomará las medidas adecuadas para evitar cualquier influencia indebida en el proceso de adjudicación y garantizar la igualdad de trato de los candidatos y licitadores. Cuando el conflicto de intereses no pueda resolverse de manera eficaz por otros medios, el candidato o el licitador en cuestión será excluido del procedimiento.

 

4. Todas las medidas adoptadas de conformidad con el presente artículo se consignarán en el informe individual contemplado en el artículo 85.

 

Enmienda  101

Propuesta de Directiva

Artículo 23 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En lo regulado por los anexos 1, 2, 4 y 5 y las notas generales correspondientes a la Unión Europea del apéndice I del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) y por los demás acuerdos internacionales por los que está obligada la Unión, enumerados en el anexo V de la presente Directiva, los poderes adjudicadores concederán a las obras, los suministros, los servicios y los operadores económicos de los signatarios de esos acuerdos un trato no menos favorable que el concedido a las obras, los suministros, los servicios y los operadores económicos de la Unión. Mediante la aplicación de la presente Directiva a los operadores económicos de los signatarios de esos acuerdos, los poderes adjudicadores cumplirán dichos acuerdos.

1. En lo regulado por los anexos 1, 2, 4 y 5 y las notas generales correspondientes a la Unión Europea del apéndice I del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) y por los demás acuerdos internacionales por los que está obligada la Unión, incluidos los compromisos asumidos en el marco de acuerdos comerciales bilaterales, enumerados en el anexo V de la presente Directiva, los poderes adjudicadores concederán a las obras, los suministros, los servicios y los operadores económicos de los signatarios de esos acuerdos un trato no menos favorable que el concedido a las obras, los suministros, los servicios y los operadores económicos de la Unión. Mediante la aplicación de la presente Directiva a los operadores económicos de los signatarios de esos acuerdos, los poderes adjudicadores cumplirán dichos acuerdos.

Enmienda  102

Propuesta de Directiva

Artículo 24 – apartado 1 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros podrán establecer que los poderes adjudicadores puedan aplicar asociaciones para la innovación según lo regulado en la presente Directiva.

Los Estados miembros establecerán que los poderes adjudicadores puedan aplicar asociaciones para la innovación según lo regulado en la presente Directiva.

Enmienda  103

Propuesta de Directiva

Artículo 24 – apartado 1 – párrafo 4 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Asimismo, podrán establecer que los poderes adjudicadores puedan utilizar un procedimiento de licitación con negociación o un diálogo competitivo en los siguientes casos:

Los Estados miembros establecerán que los poderes adjudicadores puedan utilizar un procedimiento de licitación con negociación o un diálogo competitivo en los siguientes casos:

Enmienda  104

Propuesta de Directiva

Artículo 24 – apartado 1 – párrafo 4 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) con respecto a los servicios basados en el conocimiento;

Justificación

El procedimiento de licitación con negociación es el único procedimiento adecuado para los servicios creativos, ya que su resultado no puede anticiparse. Por consiguiente, los servicios «basados en el conocimiento» o intelectuales (definición propuesta en el artículo 1) deben mencionarse claramente como tales, y la transposición del procedimiento de licitación con negociación debe declararse obligatoria.

Enmienda  105

Propuesta de Directiva

Artículo 24 – apartado 1 – párrafo 4 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e) cuando, debido a circunstancias específicas ligadas a la naturaleza o la complejidad de las obras, los suministros o los servicios o a los riesgos que conlleven, el contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas.

e) cuando los poderes adjudicadores justifiquen en la convocatoria de licitación que, debido a circunstancias específicas ligadas a la naturaleza, el carácter jurídico o financiero o la complejidad de las obras, los suministros o los servicios o a los riesgos que conlleven, el contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas.

Justificación

Para que el procedimiento con negociación también sea expresamente accesible para los contratos complejos, necesitamos una ampliación limitada del ámbito de aplicación propuesto por la Comisión.

Enmienda  106

Propuesta de Directiva

Artículo 24 – apartado 1 – párrafo 4 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis) cuando no pueda responderse a los requisitos específicos del contrato del poder adjudicador sin recurrir exclusivamente a soluciones estándar.

Justificación

Los poderes adjudicadores deben poder elegir el procedimiento competitivo con negociación si no pueden recurrir exclusivamente a productos o servicios estándar en el procedimiento de contratación.

Enmienda  107

Propuesta de Directiva

Artículo 24 – apartado 1 – párrafo 5

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros podrán decidir no incorporar a su ordenamiento jurídico el procedimiento de licitación con negociación y los procedimientos de diálogo competitivo y asociación para la innovación.

suprimido

Enmienda  108

Propuesta de Directiva

Artículo 24 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La convocatoria de licitación podrá efectuarse por alguno de los siguientes medios:

2. La convocatoria de licitación se efectuará mediante un anuncio de licitación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47.

a) un anuncio de licitación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47;

 

b) cuando el contrato sea adjudicado mediante procedimiento restringido o de licitación con negociación por un poder adjudicador subcentral, por medio de un anuncio de información previa de conformidad con el artículo 46, apartado 2.

 

 

Cuando el contrato sea adjudicado mediante procedimiento restringido o de licitación con negociación por un poder adjudicador subcentral, los Estados miembros dispondrán, no obstante lo dispuesto en el párrafo primero, que la convocatoria de licitación pueda efectuarse por medio de un anuncio de información previa de conformidad con el artículo 46, apartado 2. Los Estados miembros también podrán reservar esta posibilidad a determinadas categorías de poderes adjudicadores subcentrales.

En el caso contemplado en la letra b), los operadores económicos que hayan manifestado su interés a raíz de la publicación del anuncio de información previa serán invitados posteriormente a confirmar su interés por escrito mediante una «invitación a confirmar el interés» de conformidad con el artículo 52.

Cuando la convocatoria de licitación se efectúe mediante un anuncio de información previa de conformidad con el artículo 46, apartado 2, los operadores económicos que hayan manifestado su interés a raíz de la publicación del anuncio de información previa serán invitados posteriormente a confirmar su interés por escrito mediante una «invitación a confirmar el interés» de conformidad con el artículo 52.

Justificación

Esta enmienda añade flexibilidad respecto del uso de las negociaciones.

Enmienda  109

Propuesta de Directiva

Artículo 24 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los Estados miembros podrán disponer que los poderes adjudicadores puedan recurrir a un procedimiento negociado sin publicación previa solo en los casos y circunstancias específicos previstos expresamente en el artículo 30.

3. En los casos y las circunstancias específicos contemplados en el artículo 30, los Estados miembros dispondrán que los poderes adjudicadores puedan recurrir a un procedimiento negociado sin publicación previa. Los Estados miembros no permitirán el recurso a este procedimiento en ningún caso excepto los descritos en el artículo 30.

Enmienda  110

Propuesta de Directiva

Artículo 26 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los poderes adjudicadores subcentrales podrán establecer el plazo para la recepción de las ofertas de mutuo acuerdo con los candidatos seleccionados, siempre que todos los candidatos dispongan de un plazo idéntico para preparar y presentar sus ofertas. Cuando no sea posible llegar a un acuerdo sobre el plazo para la recepción de ofertas, el poder adjudicador fijará un plazo que no podrá ser inferior a 10 días a partir de la fecha de envío de la invitación a licitar.

4. Los Estados miembros establecerán que todas las categorías de poderes adjudicadores subcentrales o categorías específicas de estos podrán establecer el plazo para la recepción de las ofertas de mutuo acuerdo con los candidatos seleccionados, siempre que todos los candidatos dispongan de un plazo idéntico para preparar y presentar sus ofertas. En ausencia de un acuerdo sobre el plazo para la recepción de ofertas, el poder adjudicador fijará un plazo que no podrá ser inferior a 10 días a partir de la fecha de envío de la invitación a licitar.

Enmienda  111

Propuesta de Directiva

Artículo 27 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En los procedimientos de licitación con negociación, cualquier operador económico podrá solicitar participar en respuesta a una convocatoria de licitación, proporcionando la información solicitada para la selección cualitativa.

1. En los procedimientos de licitación con negociación, cualquier operador económico podrá solicitar participar en respuesta a una convocatoria de licitación que incluya la información contemplada en el anexo VI, partes B y C, proporcionando la información solicitada para la selección cualitativa que requiere el poder adjudicador.

Enmienda  112

Propuesta de Directiva

Artículo 27 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

En el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés, los poderes adjudicadores describirán la contratación y los requisitos mínimos que habrán de cumplirse y especificarán los criterios de adjudicación, para que los operadores económicos puedan identificar la naturaleza y el ámbito de la contratación y decidir si solicitan participar en las negociaciones. Los poderes adjudicadores indicarán en las especificaciones técnicas qué partes de estas definen los requisitos mínimos.

En la documentación de la adjudicación del contrato, los poderes adjudicadores describirán los requisitos mínimos que habrán de cumplirse y los criterios de adjudicación. Esta descripción deberá ser lo suficientemente precisa para que los operadores económicos puedan identificar la naturaleza y el ámbito exactos de la contratación y decidir si solicitan participar en el procedimiento.

Enmienda  113

Propuesta de Directiva

Artículo 27 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Solo los operadores económicos invitados por el poder adjudicador tras la evaluación de la información solicitada podrán presentar una oferta por escrito, que será la base de las negociaciones ulteriores. Los poderes adjudicadores podrán limitar el número de candidatos adecuados a los que invitar a participar en el procedimiento, de conformidad con el artículo 64.

2. Solo los operadores económicos invitados por el poder adjudicador tras la evaluación de la información solicitada podrán presentar una oferta inicial, que será la base de las negociaciones ulteriores. Los poderes adjudicadores podrán limitar el número de candidatos adecuados a los que invitar a participar en el procedimiento, de conformidad con el artículo 64.

Enmienda  114

Propuesta de Directiva

Artículo 27 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los siguientes elementos no se modificarán en el transcurso de la negociación:

No se negociarán los requisitos mínimos, el objeto de la contratación ni los criterios de adjudicación.

a) la descripción de la contratación;

 

b) la parte de las especificaciones técnicas que defina los requisitos mínimos;

 

c) los criterios de adjudicación.

 

Enmienda  115

Propuesta de Directiva

Artículo 27 – apartado 4 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Durante la negociación, los poderes adjudicadores velarán por que todos los licitadores reciban igual trato. Con ese fin, no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto a otros. Procurarán de manera especial que todos los licitadores cuyas ofertas no hayan sido eliminadas de conformidad con el apartado 5 sean informados por escrito de todo cambio en las especificaciones técnicas que no sean las que establecen los requisitos mínimos, con la antelación suficiente para que dichos licitadores puedan modificar y volver a presentar ofertas modificadas con arreglo a estos cambios, según proceda.

4. Durante la negociación, los poderes adjudicadores velarán por que todos los licitadores reciban igual trato. Con ese fin, no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto a otros. Informarán por escrito a todos los licitadores cuyas ofertas no hayan sido eliminadas de conformidad con el apartado 5 de todo cambio en las especificaciones técnicas u otros documentos de la contratación que no sean los que establecen los requisitos mínimos, con la antelación suficiente para que dichos licitadores puedan modificar y volver a presentar ofertas modificadas con arreglo a estos cambios.

Enmienda  116

Propuesta de Directiva

Artículo 27 – apartado 4 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los poderes adjudicadores no revelarán a los demás participantes en la negociación las soluciones propuestas por uno de los participantes, u otros datos confidenciales que este les comunique, sin el acuerdo previo de este. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá referirse a la comunicación intencionada de soluciones específicas u otra información confidencial.

De conformidad con el artículo 18, los poderes adjudicadores no revelarán a los demás participantes en la negociación datos confidenciales que les comunique uno de los candidatos sin su acuerdo previo. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá referirse a la comunicación intencionada de información específica.

Enmienda  117

Propuesta de Directiva

Artículo 28 – apartado 1 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Solo podrán participar en el diálogo los operadores económicos invitados por el poder adjudicador tras la evaluación de la información solicitada. Los poderes adjudicadores podrán limitar el número de candidatos adecuados a los que invitar a participar en el procedimiento, de conformidad con el artículo 64. El contrato se adjudicará únicamente con arreglo al criterio de la oferta económicamente más ventajosa, según lo dispuesto en el artículo 66, apartado 1, letra a).

Solo podrán participar en el diálogo los operadores económicos invitados por el poder adjudicador tras la evaluación de la información solicitada. Los poderes adjudicadores tendrán la facultad de nombrar, entre su propio personal, un jefe de proyecto, con el fin de garantizar el respeto de plazos razonables mediante una coordinación eficaz de cada una de las fases del diálogo. El número de candidatos adecuados a los que invitar a participar en el procedimiento podrá limitarse de conformidad con el artículo 64.

Enmienda  118

Propuesta de Directiva

Artículo 28 – apartado 3 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Los poderes adjudicadores no revelarán a los demás participantes en el diálogo las soluciones propuestas por uno de los candidatos, u otros datos confidenciales que este les comunique, sin su acuerdo previo. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá referirse a la comunicación intencionada de soluciones específicas u otra información confidencial específica.

Con arreglo al artículo 18, los poderes adjudicadores no revelarán a los demás participantes en el diálogo las soluciones propuestas por uno de los candidatos, u otros datos confidenciales que este les comunique, sin su acuerdo previo. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá referirse a la comunicación intencionada de información específica.

Enmienda  119

Propuesta de Directiva

Artículo 28 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los diálogos competitivos podrán desarrollarse en fases sucesivas a fin de reducir el número de soluciones que hayan de examinarse durante la fase del diálogo, aplicando los criterios de adjudicación indicados en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo. En el anuncio de licitación o en el documento descriptivo, el poder adjudicador indicará si va a hacer uso de esta opción.

(No afecta a la versión española)

Enmienda  120

Propuesta de Directiva

Artículo 28 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. El poder adjudicador proseguirá el diálogo hasta que esté en condiciones de determinar la solución o las soluciones que puedan responder a sus necesidades.

5. El poder adjudicador podrá:

 

a) definir un calendario para el diálogo, que figurará en el anuncio de licitación; o

 

b) proseguir el diálogo hasta que esté en condiciones de determinar la solución o las soluciones que puedan responder a sus necesidades.

Enmienda  121

Propuesta de Directiva

Artículo 28 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Tras haber declarado cerrado el diálogo y haber informado de ello a todos los participantes, los poderes adjudicadores les invitarán a que presenten su oferta final, basada en la solución o soluciones presentadas y especificadas durante la fase de diálogo. Esas ofertas deberán incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto.

6. Tras haber declarado cerrado el diálogo y haber informado de ello a todos los participantes, los poderes adjudicadores invitarán a cada participante a que presente su oferta final, basada en la solución o soluciones presentadas y especificadas durante la fase de diálogo. Esas ofertas deberán incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto.

 

A petición del poder adjudicador, dichas ofertas podrán aclararse, precisarse y optimizarse. No obstante, tales aclaración, precisión, optimización o información adicional no conllevarán modificaciones de los aspectos fundamentales de la licitación o de la contratación pública, incluidos las necesidades y los requisitos establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo, cuando las modificaciones de tales aspectos, necesidades y requisitos puedan falsear la competencia o provocar discriminación.

Justificación

Por coherencia con los puntos relativos a la confidencialidad no todos los licitadores podrán ofrecer la misma solución, lo que es especialmente importante en las soluciones innovadoras.

Enmienda  122

Propuesta de Directiva

Artículo 28 – apartado 7 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando sea necesario, a fin de cerrar compromisos financieros u otros términos del contrato, el poder adjudicador podrá negociar las condiciones definitivas del contrato con el licitador que se considere que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con el artículo 66, apartado 1, letra a), siempre que esta negociación no modifique aspectos fundamentales de la oferta o de la contratación pública, en particular las necesidades y los requisitos establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo, y no conlleve un riesgo de falseamiento de la competencia ni provoque discriminación.

A petición del poder adjudicador, el licitador que se considere que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con el artículo 66, apartado 1, podrá verse obligado a aclarar aspectos de su oferta o a confirmar los compromisos que en ella figuran, siempre que ello no modifique aspectos fundamentales de la oferta o de la contratación pública, en particular las necesidades y los requisitos establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo, y no conlleve un riesgo de falseamiento de la competencia ni provoque discriminación.

Justificación

El nuevo texto que se propone es peligroso, ya que introduce la posibilidad de que los poderes adjudicadores presionen al licitador cuya oferta se considere económicamente más ventajosa para que modifique el precio. Por este motivo, es más adecuado el texto de la Directiva 2004/18/CE actual (artículo 29, apartado 7), modificado ligeramente para adaptarlo a la terminología de la propuesta de la Comisión.

Enmienda  123

Propuesta de Directiva

Artículo 28 – apartado 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8. Los poderes adjudicadores podrán prever primas o pagos para los participantes en el diálogo.

8. Los poderes adjudicadores preverán primas o pagos para los participantes en el diálogo basados en las condiciones establecidas en el contrato.

Enmienda  124

Propuesta de Directiva

Artículo 29 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En las asociaciones para la innovación, cualquier operador económico podrá solicitar participar en respuesta a un anuncio de licitación con vistas a establecer una asociación estructurada para el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y los costes acordados.

1. En las asociaciones para la innovación, cualquier operador económico podrá solicitar participar en respuesta a un anuncio de licitación con vistas a establecer una asociación estructurada para el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y los costes acordados. El contrato por el que se establece la asociación para la innovación se adjudicará únicamente con arreglo al criterio de la oferta económicamente más ventajosa, según lo dispuesto en el artículo 66, apartado 1.

Justificación

Se trata de racionalizar el procedimiento de adjudicación y de mejorar el nuevo procedimiento de las asociaciones para la innovación.

Enmienda  125

Propuesta de Directiva

Artículo 29 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La asociación deberá estructurarse en etapas sucesivas siguiendo la secuencia de las etapas del proceso de investigación e innovación, en su caso hasta la fabricación de los suministros o la prestación de los servicios. Establecerá los objetivos intermedios que deberá alcanzar el socio y el pago de la retribución en plazos adecuados. Sobre la base de esos objetivos, el poder adjudicador podrá decidir después de cada etapa terminar la asociación e iniciar un nuevo procedimiento de contratación para las etapas restantes, siempre que haya adquirido los derechos de propiedad intelectual e industrial pertinentes.

2. La asociación deberá estructurarse en etapas sucesivas siguiendo la secuencia de las etapas del proceso de investigación e innovación, que podrá incluir la fabricación de los suministros, la prestación de los servicios o la finalización de las obras. La asociación establecerá los objetivos intermedios que deberá alcanzar el socio y la retribución en plazos adecuados. Sobre la base de esos objetivos, el poder adjudicador podrá decidir después de cada etapa terminar la asociación e iniciar un nuevo procedimiento de contratación para las etapas restantes, siempre que en la documentación de la contratación haya indicado en qué condiciones puede hacer uso de este poder discrecional para terminar la asociación.

Justificación

Se trata de racionalizar el procedimiento de adjudicación y de mejorar el procedimiento de las asociaciones para la innovación.

Enmienda  126

Propuesta de Directiva

Artículo 29 – apartados 3 a 3 septies

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El contrato se adjudicará de conformidad con las normas aplicables a los procedimientos de licitación con negociación establecidos en el artículo 27.

3. En la documentación de la adjudicación del contrato, los poderes adjudicadores describirán los requisitos mínimos que habrán de cumplirse y los criterios de adjudicación. Esta descripción deberá ser lo suficientemente precisa para que los operadores económicos puedan identificar la naturaleza y el ámbito de la contratación y decidir si solicitan participar en el procedimiento.

 

El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de 35 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o, en caso de que se utilice un anuncio de información previa como medio de convocatoria de la licitación, a partir de la fecha de envío de la invitación a confirmar el interés. El plazo mínimo para la recepción de las ofertas iniciales será de 35 días a partir de la fecha de envío de la invitación.

 

3 bis. Los poderes adjudicadores deberán negociar con los licitadores las ofertas iniciales y todas las posteriores que se envíen, a fin de mejorar el contenido para garantizar que esas ofertas cumplan mejor con los criterios de adjudicación especificados en la documentación de la contratación.

 

3 ter. Durante la negociación, los poderes adjudicadores velarán por que todos los licitadores reciban igual trato. Con ese fin, no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto a otros. Informarán por escrito a todos los licitadores cuyas ofertas no hayan sido eliminadas de conformidad con el apartado 3 sexies de todo cambio en la documentación de la contratación que no sea la que establece los requisitos mínimos. Les informarán con la antelación suficiente para que dichos licitadores puedan modificar y volver a presentar ofertas modificadas con arreglo a estos cambios.

 

3 quater. De conformidad con el artículo 18, los poderes adjudicadores no revelarán a los demás participantes en la negociación otros datos confidenciales que uno de los participantes les comunique, sin el acuerdo previo de este. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá referirse a la comunicación intencionada de información específica.

 

3 quinquies. Los requisitos mínimos y los criterios de adjudicación no serán objeto de negociación.

 

Una vez terminado el plazo para el envío de ofertas, y antes de proceder a examinarlas, los poderes adjudicadores podrán especificar una ponderación relativa asignada a los elementos secundarios que componen un criterio de adjudicación ya definido a fin de determinar la oferta económicamente más ventajosa de conformidad con el artículo 66, apartado 5, siempre que:

 

a) ello no modifique los criterios de adjudicación del contrato establecidos en la documentación de la contratación o en el anuncio de licitación;

 

b) ello no incluya elementos nuevos que habrían influido en la preparación de las ofertas; y además

 

c) ello no tenga efecto discriminatorio en perjuicio de alguno de los licitadores.

 

3 sexies. Los procedimientos de asociaciones para la innovación pueden desarrollarse en fases sucesivas, a fin de reducir el número de ofertas que se vayan a negociar, aplicando los criterios especificados en el anuncio de licitación, en la invitación a confirmar el interés o en la documentación de la contratación. El poder adjudicador indicará en el anuncio de licitación, en la invitación a confirmar el interés o en la documentación de la contratación si va a recurrir a esta opción.

Al seleccionar a los candidatos, los poderes adjudicadores prestarán especial atención a los criterios relativos a la capacidad y experiencia de los licitadores en el ámbito de la investigación y el desarrollo y del desarrollo de soluciones innovadoras. Podrán limitar el número de candidatos adecuados a los que invitar a participar en el procedimiento, de conformidad con el artículo 64.

3 septies. Al seleccionar a los candidatos, los poderes adjudicadores prestarán especial atención a los criterios relativos a la capacidad de los candidatos en el ámbito de la investigación y el desarrollo y del desarrollo de soluciones innovadoras. Podrán limitar el número de candidatos adecuados a los que invitar a participar en el procedimiento, de conformidad con el artículo 64.

Solo los operadores económicos a los que invite el poder adjudicador tras evaluar la información solicitada podrán presentar proyectos de investigación e innovación destinados a responder a las necesidades señaladas por el poder adjudicador que no puedan satisfacerse con las soluciones existentes. El contrato se adjudicará únicamente con arreglo al criterio de la oferta económicamente más ventajosa, según lo dispuesto en el artículo 66, apartado 1, letra a).

Solo los operadores económicos a los que invite el poder adjudicador tras evaluar la información solicitada podrán presentar proyectos de investigación e innovación destinados a responder a las necesidades señaladas por el poder adjudicador que no puedan satisfacerse con las soluciones existentes.

Justificación

Se trata de una enmienda fundamental relativa a las asociaciones para la innovación, en la que se vincula el procedimiento al procedimiento de licitación con negociación pero se prevén más posibilidades de negociación en el caso de las asociaciones para la innovación, dado que son necesarias para los tipos de contratación que se acogerán al nuevo procedimiento. Ello explica que solo se apliquen algunas de las partes más importantes del artículo 27 para garantizar la transparencia y la equidad.

Enmienda  127

Propuesta de Directiva

Artículo 29 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La estructura de la asociación y, en particular, la duración y el valor de las diferentes etapas reflejarán el grado de innovación de la solución propuesta y la secuencia de las actividades de investigación y de innovación necesarias para el desarrollo de una solución innovadora aún no disponible en el mercado. El valor y la duración de un contrato para la adquisición de los suministros, servicios u obras resultantes deberán mantenerse dentro de los límites apropiados, teniendo en cuenta la necesidad de recuperar los costes contraídos, en concreto los derivados del desarrollo de una solución innovadora, y de conseguirse un beneficio razonable.

4. El poder adjudicador garantizará que la estructura de la asociación y, en particular, la duración y el valor de las diferentes etapas reflejen el grado de innovación de la solución propuesta y la secuencia de las actividades de investigación y de innovación necesarias para el desarrollo de una solución innovadora aún no disponible en el mercado. El valor estimado de los suministros, servicios u obras no será desproporcionado en relación con la inversión necesaria para su desarrollo.

Los poderes adjudicadores no utilizarán las asociaciones para la innovación de tal manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.

 

Justificación

La enmienda garantiza que el recurso a las asociaciones para la innovación responda al objetivo central de este nuevo procedimiento y que estas asociaciones sean rentables.

Enmienda  128

Propuesta de Directiva

Artículo 30 – apartado 2 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El procedimiento negociado sin publicación previa podrá preverse para los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios en cualquiera de los casos siguientes:

2. El procedimiento negociado sin publicación previa podrá utilizarse para los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios en cualquiera de los casos siguientes:

Enmienda  129

Propuesta de Directiva

Artículo 30 – apartado 2 – párrafo 1 – letras a y b

Texto de la Comisión

Enmienda

a) cuando no se haya presentado ninguna oferta, o ninguna oferta adecuada o ninguna solicitud de participación en respuesta a un procedimiento abierto o un procedimiento restringido, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente y que se envíe un informe a la Comisión o al organismo nacional de supervisión designado de conformidad con el artículo 84, cuando lo soliciten;

a) cuando no se haya presentado ninguna oferta, o ninguna oferta adecuada o ninguna solicitud de participación en respuesta a un procedimiento abierto, un procedimiento restringido o un procedimiento negociado con publicación previa, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente y que se envíe un informe a la Comisión o a las autoridades competentes del Estado miembro cuando lo soliciten;

b) cuando el fin de la contratación sea la creación u obtención de una obra de arte;

b) cuando el fin de la contratación sea la creación u obtención de una obra de arte o actuación artística única;

Enmienda  130

Propuesta de Directiva

Artículo 30 – apartado 2 – párrafo 1 – letra c – inciso iii

Texto de la Comisión

Enmienda

iii) la protección de otros derechos exclusivos;

iii) la protección de otros derechos exclusivos, incluida la propiedad de un emplazamiento inmobiliario;

Enmienda  131

Propuesta de Directiva

Artículo 30 – apartado 2 – párrafo 1 – letra c – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

esta excepción solo se aplicará cuando no exista alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea el resultado de una reducción artificial de los parámetros de la contratación;

esta excepción solo se aplicará cuando la ausencia de competencia no sea el resultado de una reducción artificial de los parámetros de la contratación;

Enmienda  132

Propuesta de Directiva

Artículo 30 – apartado 2 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) cuando, en la medida en que sea estrictamente necesario por razones de urgencia imperiosa resultante de fuerza mayor, no puedan respetarse los plazos de los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación; las circunstancias alegadas para justificar la urgencia imperiosa no deberán en ningún caso ser imputables a los poderes adjudicadores.

d) cuando, en la medida en que sea estrictamente necesario por razones de urgencia imperiosa resultante de hechos que el poder adjudicador no haya podido prever, no puedan respetarse los plazos de los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación; las circunstancias alegadas para justificar la urgencia imperiosa no deberán en ningún caso ser imputables a los poderes adjudicadores.

Enmienda  133

Propuesta de Directiva

Artículo 30 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. El procedimiento negociado sin publicación previa podrá preverse para los contratos públicos de servicios, cuando el contrato sea resultado de un concurso de proyectos organizado de conformidad con la presente Directiva y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador o a uno de los ganadores del concurso; en este último caso, todos los ganadores del concurso deberán ser invitados a participar en las negociaciones.

4. El procedimiento negociado sin publicación previa podrá utilizarse para los contratos públicos de servicios, cuando el contrato sea resultado de un concurso de proyectos organizado de conformidad con la presente Directiva y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador o a uno de los ganadores del concurso; en este último caso, todos los ganadores del concurso deberán ser invitados a participar en las negociaciones.

Justificación

El procedimiento negociado es un procedimiento que ha de utilizarse, no solo preverse.

Enmienda  134

Propuesta de Directiva

Artículo 30 – apartado 5 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

5. El procedimiento negociado sin publicación previa podrá preverse en el caso de nuevas obras o nuevos servicios que consistan en la repetición de obras o servicios similares encargados al operador económico titular de un contrato inicial adjudicado por los mismos poderes adjudicadores, con la condición de que dichas obras o dichos servicios se ajusten a un proyecto de base y que dicho proyecto haya sido objeto de un contrato inicial adjudicado según un procedimiento conforme con lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1. En dicho proyecto de base se mencionarán el número de posibles obras o servicios adicionales y las condiciones en que serán adjudicados.

5. El procedimiento negociado sin publicación previa podrá utilizarse en el caso de nuevas obras o nuevos servicios que consistan en la repetición de obras o servicios similares encargados al operador económico titular de un contrato inicial adjudicado por los mismos poderes adjudicadores, con la condición de que dichas obras o dichos servicios se ajusten a un proyecto de base y que dicho proyecto haya sido objeto de un contrato inicial adjudicado según un procedimiento conforme con lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1. En dicho proyecto de base se mencionarán el número de posibles obras o servicios adicionales y las condiciones en que serán adjudicados.

Enmienda  135

Propuesta de Directiva

Artículo 31 – apartado 1 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

La duración de un acuerdo marco no superará los cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, en particular por el objeto del acuerdo marco.

La duración de un acuerdo marco no superará los cinco años, salvo en los casos siguientes:

 

a) el objeto del acuerdo marco tiene que ver con obras o servicios cuya duración sea superior a cinco años; o

 

b) los operadores económicos necesitan llevar a cabo inversiones cuyo periodo de amortización es superior a cinco años o que están relacionadas con el mantenimiento, la contratación de personal capacitado para efectuar las prestaciones o con la formación de su personal para poder efectuar las prestaciones.

 

El plazo de un acuerdo marco debe calcularse sobre la base del ciclo de vida de la obra, servicio o suministro.

Enmienda  136

Propuesta de Directiva

Artículo 31 – apartado 2 – párrafo 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Una vez celebrado el acuerdo marco, solo puede incrementarse el número de poderes adjudicadores participantes si se cumplen las condiciones siguientes:

 

a) el acuerdo marco ha sido celebrado por una central de compras;

 

b) la posibilidad de tal aumento se ha previsto explícitamente en el anuncio de licitación;

 

c) el alcance del aumento puede determinarse sobre la base de criterios claros; y además

 

d) todas las partes del acuerdo marco aprueban el aumento.

Enmienda  137

Propuesta de Directiva

Artículo 32 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Para las compras corrientes, cuyas características generalmente disponibles en el mercado satisfacen las necesidades de los poderes adjudicadores, estos podrán utilizar un sistema dinámico de adquisición. El sistema dinámico de adquisición es un proceso totalmente electrónico, abierto durante toda su duración a cualquier operador económico que cumpla los criterios de selección.

1. Para las compras corrientes de bienes y servicios corrientes, cuyas características generalmente disponibles en el mercado satisfacen las necesidades de los poderes adjudicadores, estos podrán utilizar un sistema dinámico de adquisición. El sistema dinámico de adquisición es un proceso totalmente electrónico, abierto durante toda su duración a cualquier operador económico que cumpla los criterios de selección.

Enmienda  138

Propuesta de Directiva

Artículo 32 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) publicarán una convocatoria de licitación en la que se precisará claramente que se trata de un sistema dinámico de adquisición;

a) publicarán una convocatoria de licitación en la que se precisará claramente que se trata de un sistema dinámico de adquisición y se describirá el desarrollo del procedimiento;

Enmienda  139

Propuesta de Directiva

Artículo 32 – apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7. No se podrá cobrar ningún gasto a los operadores económicos interesados ni a las partes en el sistema dinámico de adquisición.

7. Durante el procedimiento de adjudicación no se podrá cobrar ningún gasto a los operadores económicos interesados ni a las partes en el sistema dinámico de adquisición.

Enmienda  140

Propuesta de Directiva

Artículo 33 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los poderes adjudicadores podrán utilizar subastas electrónicas, en las que se presenten nuevos precios, revisados a la baja, o nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas.

1. Para los bienes y servicios corrientes, los poderes adjudicadores podrán utilizar subastas electrónicas, en las que se presenten nuevos precios, revisados a la baja, o nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas.

Justificación

Las subastas electrónicas pueden resultar apropiadas para los bienes y servicios corrientes, pero, por lo general, son inadecuadas e incluso contraproducentes en los procedimientos de adjudicación complejos. Para los procedimientos de adjudicación de obras son fundamentalmente inadecuadas.

Enmienda  141

Propuesta de Directiva

Artículo 33 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La subasta electrónica se basará en uno de los siguientes criterios:

3. La subasta electrónica se basará en los precios o en los nuevos valores de determinados elementos de las ofertas indicados en el pliego de condiciones.

a) únicamente en los precios, cuando el contrato se adjudique a la oferta de coste mas bajo;

 

b) o bien en los precios o en los nuevos valores de los elementos de las ofertas indicados en el pliego de condiciones, cuando el contrato se adjudique a la oferta económicamente más ventajosa.

 

Enmienda  142

Propuesta de Directiva

Artículo 33 – apartado 5 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Antes de proceder a la subasta electrónica, los poderes adjudicadores realizarán una primera evaluación completa de las ofertas de acuerdo con los criterios de adjudicación y con su ponderación, tal como se hayan establecido.

(No afecta a la versión española)

Enmienda  143

Propuesta de Directiva

Artículo 33 – apartado 6 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Cuando el contrato vaya a adjudicarse a la oferta económicamente más ventajosa, la invitación irá acompañada del resultado de la evaluación completa de la oferta del licitador de que se trate, efectuada con arreglo a la ponderación contemplada en el artículo 66, apartado 5, párrafo primero.

6. La invitación irá acompañada del resultado de la evaluación completa de la oferta del licitador de que se trate, efectuada con arreglo a la ponderación contemplada en el artículo 66, apartado 5, párrafo primero.

Enmienda  144

Propuesta de Directiva

Artículo 35 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Un poder adjudicador cumplirá las obligaciones que le impone la presente Directiva cuando efectúe una adquisición recurriendo a actividades de compra centralizadas si los procedimientos de contratación de que se trate y su ejecución son dirigidos únicamente por la central de compras en todas sus fases, desde la publicación de la convocatoria de licitación hasta el final de la ejecución del contrato o los contratos subsiguientes.

3. Un poder adjudicador cumplirá las obligaciones que le impone la presente Directiva cuando efectúe una adquisición recurriendo a actividades de compra centralizadas si los procedimientos de contratación de que se trate y su ejecución son dirigidos por la central de compras en todas sus fases, desde la publicación de la convocatoria de licitación hasta el final de la ejecución del contrato o los contratos subsiguientes.

Enmienda  145

Propuesta de Directiva

Artículo 37 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Uno o varios poderes adjudicadores podrán acordar la realización conjunta de determinadas contrataciones específicas.

1. Dos o más poderes adjudicadores podrán acordar la realización conjunta de determinadas contrataciones específicas.

Enmienda  146

Propuesta de Directiva

Artículo 38 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los poderes adjudicadores podrán elegir como legislación nacional aplicable, de conformidad con la letra a), las disposiciones nacionales de cualquier Estado miembro en el que esté establecido al menos uno de los poderes adjudicadores participantes.

Los poderes adjudicadores elegirán como legislación nacional aplicable, de conformidad con la letra a), las disposiciones nacionales de cualquier Estado miembro en el que esté establecido al menos uno de los poderes adjudicadores participantes.

 

Justificación

La posibilidad de que las partes elijan la legislación aplicable debe vincularse a las necesidades objetivas del contrato de que se trate.

Enmienda  147

Propuesta de Directiva

Artículo 38 – apartado 5 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Cuando no se llegue a un acuerdo para determinar la legislación sobre contratación pública aplicable, la legislación nacional que habrá de regir la adjudicación del contrato se determinará con arreglo a las normas siguientes:

5. Cuando no se llegue a un acuerdo para determinar la legislación sobre contratación pública aplicable con arreglo al apartado 3, la legislación nacional que habrá de regir la adjudicación del contrato se determinará con arreglo a las normas siguientes:

Justificación

Debe especificarse también la situación concreta de falta de acuerdo a la que se aplica este apartado.

Enmienda  148

Propuesta de Directiva

Artículo 39 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Para ello, los poderes adjudicadores podrán solicitar o aceptar el asesoramiento de estructuras de apoyo administrativo o de terceras partes o participantes en el mercado, siempre que dicho asesoramiento no impida la competencia y no dé lugar a infracciones de los principios de no discriminación y transparencia.

Para ello, los poderes adjudicadores podrán solicitar o aceptar el asesoramiento de estructuras de apoyo administrativo o de terceras partes o participantes en el mercado.

Justificación

Debe suprimirse la segunda parte de la frase, ya que sería difícil aplicarla en la práctica. Es prácticamente incomprensible cuáles serían los criterios para determinar si un asesoramiento concreto impide la competencia. Además, tampoco queda claro en qué momento emitiría su juicio el poder adjudicador (ex ante o ex post). Por otro lado, la no discriminación y la transparencia son requisitos generales que los poderes públicos deben respetar en cualquier caso.

Enmienda  149

Propuesta de Directiva

Artículo 39 – apartado 2 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los poderes adjudicadores deberán:

 

i) aclarar en la invitación a participar en una consulta del mercado cuál será la información que se considerará pertinente y que, por tanto, se compartirá con todos los licitadores potenciales; y además

 

ii) definir detalladamente los derechos y procedimientos disponibles para los participantes en la consulta del mercado, que les permitirán proteger información confidencial.

Justificación

Aunque las medidas propuestas por la Comisión en el artículo 39, apartado 2, prevén un equilibrio necesario entre la posibilidad de que los compradores lleven a cabo consultas del mercado y la garantía que se ofrece a los licitadores de que la participación no conllevará la exclusión siempre que se respeten las disposiciones establecidas, en la práctica puede ser difícil determinar y acordar con los poderes adjudicadores lo que constituye en cada caso «información pertinente» que se ha de intercambiar en una consulta preliminar del mercado y la información que debe seguir siendo confidencial. Si se permite a los poderes adjudicadores definir claramente la información que podría ser pertinente y podrá compartirse, o bien los procedimientos para proteger la información confidencial, se logrará una mayor claridad para las distintas partes y se protegerán los intereses de los operadores económicos.

Enmienda  150

Propuesta de Directiva

Artículo 40 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Las especificaciones técnicas definidas en el anexo VIII, punto 1, figurarán en la documentación de la contratación. Deberán definir las características exigidas de una obra, un servicio o un suministro.

1. Las especificaciones técnicas figurarán en la documentación de la contratación. Deberán definir las características exigidas de una obra, un servicio o un suministro siempre que estén relacionadas con el objeto del contrato y sean proporcionales al valor y a los objetivos del mismo.

Enmienda  151

Propuesta de Directiva

Artículo 40 – apartado 1 – párrafo 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

En todos los procedimientos de contratación, las especificaciones técnicas se redactarán de manera que se garantice que los productos, servicios y obras objeto del contrato cumplen los requisitos de la legislación en materia de protección de datos en el momento del diseño del tratamiento de los datos personales (protección de datos desde el diseño).

Enmienda  152

Propuesta de Directiva

Artículo 40 – apartado 1 – párrafo 5

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando se adopten normas de accesibilidad obligatorias mediante un acto legislativo de la Unión, las especificaciones técnicas deberán definirse, en lo que respecta a los criterios de accesibilidad, por referencia a ellas.

Cuando se adopten normas de accesibilidad obligatorias mediante un acto legislativo de la Unión, las especificaciones técnicas deberán definirse, en lo que respecta a los criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios, por referencia a ellas.

Enmienda  153

Propuesta de Directiva

Artículo 40 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) por referencia a especificaciones técnicas y, por orden de preferencia, a normas nacionales por las que se adaptan las legislaciones nacionales a las normas europeas, a documentos de idoneidad técnica europeos, a especificaciones técnicas comunes, a normas internacionales, a otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en su defecto, a normas nacionales, a documentos de idoneidad técnica nacionales o a especificaciones técnicas nacionales en materia de proyecto, cálculo y ejecución de obras y de uso de suministros; cada referencia deberá ir acompañada de la mención «o equivalente»;

b) por referencia a especificaciones técnicas y, por orden de preferencia, y sin discriminación en lo tocante al método de desarrollo, a normas nacionales por las que se adaptan las legislaciones nacionales a las normas europeas, a documentos de idoneidad técnica europeos, a especificaciones técnicas comunes, a normas internacionales, a otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en su defecto, a normas nacionales, a documentos de idoneidad técnica nacionales o a especificaciones técnicas nacionales en materia de proyecto, cálculo y ejecución de obras y de uso de suministros; cada referencia deberá ir acompañada de la mención «o equivalente»;

Justificación

Las especificaciones técnicas no deben ser discriminatorias y deben ser imparciales desde el punto de vista de la tecnología. Estos principios fundamentales se deben aplicar por igual al uso de normas y especificaciones en la contratación pública. Unas especificaciones no discriminatorias y neutras desde el punto de vista de la tecnología hacen que los operadores económicos compitan para producir las mejores soluciones, lo cual impulsa la innovación y el crecimiento económico. La neutralidad tecnológica también garantiza que las autoridades puedan elegir entre la gama más amplia posible de productos y servicios, propiciando así la rentabilidad.

Enmienda  154

Propuesta de Directiva

Artículo 41

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 41

Artículo 41

Etiquetas

Certificados y etiquetas

Cuando los poderes adjudicadores prescriban características medioambientales, sociales o de otro tipo en términos de rendimiento o de exigencias funcionales, tal como se contempla en el artículo 40, apartado 3, letra a), podrán exigir que estas obras, servicios o suministros lleven una etiqueta específica, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

Cuando los poderes adjudicadores prescriban, en las especificaciones técnicas, los criterios de adjudicación o las cláusulas de ejecución del contrato, exigencias o criterios medioambientales, sociales o de otro tipo, podrán exigir una etiqueta o certificado específicos como prueba de que estas obras, servicios o suministros satisfacen tales exigencias o criterios, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) que las exigencias de la etiqueta se refieran únicamente a características vinculadas al objeto del contrato y sean adecuadas para definir las características de las obras, los suministros o los servicios que constituyan el objeto del contrato;

a) que las exigencias que es necesario cumplir para la obtención de la etiqueta o del certificado sean adecuadas para definir las características de las obras, los suministros o los servicios que constituyan el objeto del contrato;

b) que las exigencias de la etiqueta se elaboren basándose en información científica o en otros criterios verificables objetivamente y no discriminatorios;

b) que las exigencias que es necesario cumplir para la obtención de la etiqueta o del certificado se elaboren basándose en información científica o en otros criterios verificables objetivamente y no discriminatorios;

c) que las etiquetas se establezcan en un procedimiento abierto y transparente en el que puedan participar todas las partes implicadas, como organismos públicos, consumidores, fabricantes, distribuidores y organizaciones medioambientales;

c) que las etiquetas o los certificados se establezcan en un procedimiento abierto y transparente en el que desempeñen un papel importante todas las partes implicadas afectadas, como organismos públicos y organizaciones no gubernamentales;

d) que las etiquetas sean accesibles a todas las partes interesadas;

d) que las etiquetas o los certificados sean accesibles a todas las partes interesadas;

e) que los criterios de la etiqueta hayan sido fijados por un tercera parte que sea independiente del operador económico que solicite la etiqueta.

e) que los criterios que han de cumplirse para obtener la etiqueta o el certificado hayan sido fijados por un tercera parte que sea independiente del operador económico que solicite la etiqueta o el certificado. Esta tercera parte podrá ser un organismo u organización nacional o gubernamental específico.

Los poderes adjudicadores que exijan una etiqueta específica deberán aceptar todas las etiquetas equivalentes que cumplan los requisitos de la etiqueta indicada por los poderes adjudicadores. En el caso de los productos que no lleven la etiqueta, los poderes adjudicadores deberán aceptar también un expediente técnico del fabricante u otro medio de prueba adecuado.

Los poderes adjudicadores que exijan una etiqueta o un certificado específicos deberán aceptar todas las etiquetas equivalentes que cumplan los requisitos de la etiqueta o del certificado específicos indicados por los poderes adjudicadores. Los poderes adjudicadores deberán aceptar también otros medios de prueba adecuados para demostrar esos requisitos, que podrán incluir un expediente técnico del fabricante u otro medio de prueba adecuado, cuando el operador económico en cuestión no tenga acceso a la etiqueta ni la posibilidad de obtenerla en los plazos fijados, siempre que la falta de acceso no sea imputable al operador económico en cuestión. La responsabilidad de demostrar la equivalencia con respecto a la etiqueta exigida recaerá en el licitador.

2. Cuando una etiqueta cumpla las condiciones previstas en el apartado 1, letras b), c), d) y e), pero establezca igualmente exigencias no vinculadas al objeto del contrato, los poderes adjudicadores podrán definir las especificaciones técnicas por referencia a las detalladas de esa etiqueta o, en su caso, partes de estas, que estén vinculadas al objeto del contrato y sean adecuadas para definir las características del objeto del contrato.

2. Cuando una etiqueta o un certificado cumpla las condiciones previstas en el apartado 1, letras b), c), d) y e), pero establezca igualmente exigencias no vinculadas al objeto del contrato, los poderes adjudicadores podrán definir las especificaciones técnicas por referencia a las detalladas de esa etiqueta o ese certificado, o, en su caso, partes de estas, que estén vinculadas al objeto del contrato y sean adecuadas para definir las características del objeto del contrato.

Enmienda  155

Propuesta de Directiva

Artículo 42 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los poderes adjudicadores podrán exigir que los operadores económicos proporcionen un informe de pruebas de un organismo reconocido o un certificado expedido por un organismo de ese tipo como medio de la prueba de la conformidad con las especificaciones técnicas.

1. Los poderes adjudicadores podrán exigir que los operadores económicos proporcionen un informe de pruebas de un organismo reconocido o un certificado expedido por un organismo de ese tipo como medio de la prueba de la conformidad con los requisitos o criterios establecidos en las especificaciones técnicas, los criterios de adjudicación o las cláusulas de ejecución del contrato.

Enmienda  156

Propuesta de Directiva

Artículo 42 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando los poderes adjudicadores exijan la presentación de certificados expedidos por organismos reconocidos que acrediten la conformidad con una especificación técnica particular, los certificados expedidos por otros organismos reconocidos equivalentes también deberán ser aceptados por los poderes adjudicadores.

Cuando los poderes adjudicadores exijan la presentación de certificados expedidos por un organismo específico de evaluación de la conformidad, los certificados expedidos por otros organismos reconocidos equivalentes también deberán ser aceptados por los poderes adjudicadores.

Enmienda  157

Propuesta de Directiva

Artículo 42 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los poderes adjudicadores deberán aceptar otros medios de prueba adecuados que no sean los contemplados en el apartado 1, como un expediente técnico del fabricante, cuando el operador económico de que se trate no tenga acceso a dichos certificados o informes de pruebas ni la posibilidad de obtenerlos en los plazos fijados.

2. Los poderes adjudicadores deberán aceptar otros medios de prueba adecuados y equivalentes que no sean los contemplados en el apartado 1, que pueden incluir un expediente técnico del fabricante, cuando el operador económico de que se trate no tenga acceso a dichos certificados o informes de pruebas ni la posibilidad de obtenerlos en los plazos fijados, siempre que la falta de acceso no sea imputable a dicho operador económico. La responsabilidad de demostrar la equivalencia con respecto a los certificados o informes de pruebas exigidos recaerá en el licitador.

Enmienda  158

Propuesta de Directiva

Artículo 42 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los Estados miembros pondrán a disposición de los demás Estados miembros, previa solicitud, toda información relativa a las pruebas y documentos presentados de conformidad con el artículo 40, apartado 6, el artículo 41 y los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo para demostrar el cumplimiento de los requisitos técnicos. Las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento comunicarán esta información con arreglo al artículo 88.

4. Los Estados miembros pondrán a disposición de los demás Estados miembros, previa solicitud, toda información relativa a las pruebas y documentos presentados de conformidad con el artículo 40, apartado 6, el artículo 41 y los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo. Las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento del operador económico comunicarán esta información con arreglo al artículo 88.

Enmienda  159

Propuesta de Directiva

Artículo 43 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los poderes adjudicadores podrán autorizar a los licitadores a presentar variantes. Deberán indicar en el anuncio de licitación, o, cuando se utilice un anuncio de información previa como medio de convocatoria de la licitación, en la invitación a confirmar el interés, si autorizan o no las variantes; en caso de que falte dicha mención, las variantes no estarán autorizadas.

1. Los poderes adjudicadores autorizarán a los licitadores a presentar variantes junto con una propuesta de base siempre que estas estén vinculadas al objeto del contrato.

 

En casos debidamente justificados, los poderes adjudicadores decidirán si autorizan o no las variantes, siempre que indiquen las razones de su decisión en el anuncio de licitación, o, cuando se utilice un anuncio de información previa como medio de convocatoria de la licitación, en la invitación a confirmar el interés.

Enmienda  160

Propuesta de Directiva

Artículo 43 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los poderes adjudicadores que autoricen las variantes mencionarán en la documentación de la contratación los requisitos mínimos que deberán cumplir las variantes, así como las modalidades de su presentación. Asimismo, se asegurarán de que los criterios de adjudicación elegidos puedan aplicarse tanto a las variantes que cumplan estos requisitos mínimos como a las ofertas conformes que no sean variantes.

2. Los poderes adjudicadores podrán autorizar las variantes en la documentación de la contratación que define los requisitos mínimos que deberán cumplir las variantes, así como las modalidades de su presentación. Dichos requisitos mínimos serán obligatorios con el fin de garantizar que las variantes no afecten al objeto del contrato. Asimismo, se asegurarán de que los criterios de adjudicación elegidos puedan aplicarse tanto a las variantes que cumplan estos requisitos como a las ofertas conformes que no sean variantes.

Enmienda  161

Propuesta de Directiva

Artículo 43 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

En los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro o de servicios, los poderes adjudicadores que hayan autorizado variantes no podrán rechazar una de ellas por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de servicios en vez de a un contrato público de suministro o a un contrato de suministro en vez de a un contrato público de servicios.

En los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro o de servicios, los poderes adjudicadores no podrán rechazar una variante por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de servicios en vez de a un contrato público de suministro o a un contrato de suministro en vez de a un contrato público de servicios.

Enmienda  162

Propuesta de Directiva

Artículo 44 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los contratos públicos podrán dividirse en lotes homogéneos o heterogéneos. Para los contratos con un valor igual o superior a los umbrales previstos en el artículo 4, pero no inferior a 500 000 EUR, determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, cuando el poder adjudicador no considere apropiado dividirlos en lotes, proporcionará, en el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés, una explicación específica de sus motivos.

1. Con el fin de favorecer el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la contratación pública, los contratos públicos podrán dividirse en lotes homogéneos o heterogéneos.

Enmienda  163

Propuesta de Directiva

Artículo 44 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. En caso de que pueda adjudicarse más de un lote al mismo licitador, los poderes adjudicadores podrán disponer que se adjudique un contrato por lote o bien uno o varios contratos, que incluyan varios o todos los lotes.

suprimido

Los poderes adjudicadores deberán especificar en la documentación de la contratación si se reservan el derecho a decidir sobre esta cuestión, así como, en su caso, los lotes que podrán agruparse en un único contrato.

 

Los poderes adjudicadores determinarán en primer lugar las ofertas que mejor cumplen los criterios de adjudicación establecidos de conformidad con el artículo 66 para cada lote. Podrán adjudicar un contrato por varios lotes a un licitador no clasificado en primer lugar con respecto a todos los lotes individuales cubiertos por ese contrato, a condición de que se cumplan mejor los criterios de adjudicación establecidos de conformidad con el artículo 66 con respecto a todos los lotes cubiertos por dicho contrato. Los poderes adjudicadores especificarán en la documentación de la contratación los métodos que se proponen utilizar para proceder a esta comparación. Estos métodos deberán ser transparentes, objetivos y no discriminatorios.

 

Justificación

Simplificación de las normas sobre contratación pública.

Enmienda  164

Propuesta de Directiva

Artículo 48 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. A más tardar 48 días después de la adjudicación de un contrato o de la celebración de un acuerdo marco, los poderes adjudicadores deberán enviar un anuncio de contrato adjudicado sobre los resultados del procedimiento de contratación.

1. A más tardar 14 días después de la adjudicación de un contrato o de la celebración de un acuerdo marco, los poderes adjudicadores deberán enviar un anuncio de contrato adjudicado sobre los resultados del procedimiento de contratación. En caso de que el anuncio de contrato adjudicado sea incompleto o incoherente, la Comisión se pondrá en contacto con el poder adjudicador con el fin de recibir información adicional o aclaraciones sobre el anuncio de contrato adjudicado.

Justificación

Los datos de TED no son fiables dado que los poderes adjudicadores olvidan a menudo enviar los anuncios de contrato adjudicado. Si se acorta el plazo, este pilar de la recopilación de datos sería más eficaz. Por otra parte, los anuncios de contrato adjudicado son a menudo incompletos o incoherentes y, en la práctica, la Comisión no solicita aclaraciones a los poderes adjudicadores. Por consiguiente, sería oportuno introducir una obligación clara de la Comisión de verificar que los datos son completos y coherentes.

Enmienda  165

Propuesta de Directiva

Artículo 51 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Esta información adicional a que se hace referencia en el apartado 2 se proporcionará a todos los licitadores que participen en el proceso de licitación.

Enmienda  166

Propuesta de Directiva

Artículo 52 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Las invitaciones a que se refiere el apartado 1 incluirán una referencia a la dirección electrónica en la que se hayan puesto directamente a disposición por medios electrónicos el pliego de condiciones o el documento descriptivo y cualquier documentación complementaria. Además, deberán incluir la información prevista en el anexo X.

2. Las invitaciones a que se refiere el apartado 1 incluirán una referencia a la dirección electrónica en la que los licitadores puedan consultar el pliego de condiciones o el documento descriptivo y cualquier documentación complementaria. Además, deberán incluir la información prevista en el anexo X.

Justificación

Se aclara que basta con publicar la información en Internet. No debe exigirse que se informe a cada uno de los licitadores. Ellos mismos deben ser responsables de informarse.

Enmienda  167

Propuesta de Directiva

Artículo 54 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los poderes adjudicadores podrán decidir no adjudicar un contrato al licitador que presente la mejor oferta cuando hayan comprobado que la oferta no cumple, al menos de manera equivalente, las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XI.

2. Los poderes adjudicadores decidirán no adjudicar un contrato al licitador que presente la mejor oferta cuando quede comprobado, sobre la base de pruebas claras y suficientes, que la oferta no cumple las disposiciones en materia social, laboral o medioambiental a que se refiere el artículo 15, apartado 2.

Enmienda  168

Propuesta de Directiva

Artículo 55 – apartado 1 – párrafo 1 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis) participación en los casos de explotación y trata de seres humanos, así como de trabajo infantil, contemplados en la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas1.

 

 

1 DO L 101 de 15.4.2011.

Enmienda  169

Propuesta de Directiva

Artículo 55 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La obligación de excluir a un candidato o licitador de la participación en un contrato público se aplicará también cuando hayan sido condenados mediante sentencia firme directores de la empresa o cualquier otra persona que ejerza poderes de representación, decisión o control en las empresas del candidato o licitador.

La obligación de excluir a un candidato o licitador de la participación en un contrato público se aplicará también cuando hayan sido condenados mediante sentencia firme directores de la empresa o cualquier otra persona que ejerza poderes de representación, decisión o control en las empresas del candidato o licitador. Cuando surjan durante el procedimiento de selección del contratista, tales motivos de exclusión enumerados en el primer párrafo determinarán asimismo la exclusión de la empresa en cuestión del procedimiento de adjudicación del contrato público.

Enmienda  170

Propuesta de Directiva

Artículo 55 – apartado 3 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) si tiene conocimiento de cualquier infracción de las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o de las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XI; el cumplimiento de la legislación de la Unión o de las disposiciones internacionales incluye también su cumplimiento de una manera equivalente;

a) si tiene conocimiento de infracciones graves o reiteradas de las obligaciones en materia social, medioambiental o laboral a que se hace referencia en el artículo 15, apartado 2.

Enmienda  171

Propuesta de Directiva

Artículo 55 – apartado 3 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) si el operador económico está sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación, si sus activos están siendo administrados por un liquidador o por un tribunal, cuando haya negociado un convenio con sus acreedores, haya cesado sus actividades empresariales o se encuentre en cualquier situación análoga resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las disposiciones legales y reglamentarias nacionales;

b) si el operador económico está sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación, si sus activos están siendo administrados por un liquidador o por un tribunal, cuando haya cesado sus actividades empresariales o se encuentre en cualquier situación análoga resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las disposiciones legales y reglamentarias nacionales; un poder adjudicador no podrá excluir a un operador económico de la participación en un contrato público cuando haya negociado un convenio con sus acreedores o cuyos activos estén siendo administrados si el operador económico puede demostrar que es capaz de llevar a cabo sus actividades durante la duración previsible del contrato;

Justificación

La situación corriente en la que un operador económico negocia un convenio con sus acreedores no debe considerarse como motivo de exclusión por sí sola.

Enmienda  172

Propuesta de Directiva

Artículo 55 – apartado 3 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) cuando el poder adjudicador pueda demostrar por cualquier medio que el operador económico ha cometido otra falta profesional grave;

suprimida

Justificación

Habida cuenta de las graves consecuencias legales de la exclusión de un procedimiento de contratación, también en relación con los motivos de exclusión opcionales, la formulación es demasiado vaga, especialmente si se tiene presente que, en la propuesta de la Comisión, la falta puede demostrarse «por cualquier medio». En la Directiva no se define objetivamente el concepto de «falta profesional grave», mientras que la decisión de excluir a un operador económico de un procedimiento de contratación debe basarse en criterios objetivos y mensurables y debe limitarse el poder discrecional del poder adjudicador.

Enmienda  173

Propuesta de Directiva

Artículo 55 – apartado 3 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) cuando el operador económico haya mostrado deficiencias significativas o persistentes en el cumplimiento de cualquier requisito de fondo en virtud de un contrato anterior o de contratos de naturaleza similar con el mismo poder adjudicador.

d) cuando el operador económico haya mostrado deficiencias significativas o persistentes en el cumplimiento de cualquier requisito de fondo en virtud de un contrato anterior o de contratos de naturaleza similar ya sea deliberadamente o por negligencia.

Enmienda  174

Propuesta de Directiva

Artículo 55 – apartado 3 – párrafo 1 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) si un conflicto de intereses no se ha podido remediar con efectividad de conformidad con el procedimiento que se establece en el artículo 21, apartado 3;

Enmienda  175

Propuesta de Directiva

Artículo 55 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Para aplicar el motivo de exclusión contemplado en la letra d) del párrafo primero, los poderes adjudicadores establecerán un método para la evaluación del cumplimiento del contrato basado en criterios objetivos y cuantificables y aplicado de manera sistemática, coherente y transparente. Cualquier evaluación del cumplimiento se comunicará al contratista en cuestión, al que se dará la oportunidad de impugnar los resultados y obtener protección judicial.

suprimido

Enmienda  176

Propuesta de Directiva

Artículo 56 – apartado 1 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Los poderes adjudicadores limitarán las condiciones de participación a las que sean adecuadas para garantizar que un candidato o un licitador tiene la capacidad jurídica y financiera y las competencias comerciales y técnicas necesarias para ejecutar el contrato que se vaya a adjudicar. Todos los requisitos deberán estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionados con respecto a él, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una competencia real.

Los poderes adjudicadores limitarán las condiciones de participación a las que sean adecuadas para garantizar que un candidato o un licitador tiene la capacidad jurídica y financiera y las competencias comerciales y técnicas necesarias para ejecutar el contrato que se vaya a adjudicar. Todos los requisitos deberán estar vinculados al objeto del contrato, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una competencia real.

Enmienda  177

Propuesta de Directiva

Artículo 56 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

El volumen de negocios mínimo anual no excederá del triple del valor estimado del contrato, excepto en circunstancias debidamente justificadas relativas a los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El poder adjudicador indicará estas circunstancias excepcionales en la documentación de la contratación.

El volumen de negocios mínimo anual no excederá del doble del valor estimado del contrato, excepto en circunstancias debidamente justificadas relativas a los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El poder adjudicador indicará estas circunstancias excepcionales en la documentación de la contratación.

Justificación

El volumen de negocios mínimo anual exigido no debería ser demasiado alto a fin de no limitar en exceso el número de operadores económicos que participen en el procedimiento de adjudicación.

Enmienda  178

Propuesta de Directiva

Artículo 57 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Las declaraciones y pruebas no aportadas a requerimiento del poder adjudicador antes de expirar el plazo de presentación de ofertas podrán volverse a requerir dentro de un plazo añadido que se determine.

Justificación

En el procedimiento formal han de ser posibles pequeños cambios o mejoras. Eso permitiría al poder adjudicador volver a requerir a las empresas la documentación que falte. Sin esta previsión, el poder adjudicador debería excluir de oficio la oferta económicamente más ventajosa de una empresa idónea y conocida solo porque falte o esté incompleto uno de los documentos exigidos por el poder adjudicador para demostrar la idoneidad.

Enmienda  179

Propuesta de Directiva

Artículo 57 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los candidatos y licitadores no estarán obligados a volver a presentar un certificado u otra prueba documental que ya hayan presentado al mismo poder adjudicador en los cuatro años precedentes, en un procedimiento anterior, y sigan siendo válidos.

Los candidatos y licitadores no estarán obligados a volver a presentar un certificado u otra prueba documental que ya hayan presentado al mismo poder adjudicador en los dos años precedentes, en un procedimiento anterior, y sigan siendo válidos. El poder adjudicador tiene, no obstante, el derecho de exigir pruebas más recientes en caso de validez dudosa de tales certificados o pruebas documentales durante el proceso.

Enmienda  180

Propuesta de Directiva

Artículo 59 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 89, a fin de modificar el anexo XIII por razones de progreso técnico o de orden administrativo. La Comisión establecerá también el formulario normalizado para el pasaporte europeo de contratación pública. Los actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 91.

Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 89, a fin de modificar el anexo XIII por razones de progreso técnico o de orden administrativo. La Comisión establecerá también, mediante actos de ejecución, el formulario normalizado para el pasaporte europeo de contratación pública. Los actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 91.

Enmienda  181

Propuesta de Directiva

Artículo 59 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El organismo que expida el pasaporte obtendrá la información necesaria directamente de las autoridades competentes, salvo cuando lo prohíba la normativa nacional sobre protección de los datos personales.

3. El organismo que expida el pasaporte obtendrá la información necesaria directamente de las autoridades competentes, salvo cuando lo prohíba la normativa nacional sobre protección de los datos personales y salvo si la información solo se puede obtener del propio operador económico. En dichos casos, el operador económico debe entregar la información a la autoridad para obtener el pasaporte europeo de contratación pública.

Justificación

Un pasaporte europeo de contratación pública reducirá los gastos de transacción en los procedimientos de contratación pública, pero deberá contener más información que la que pueda recopilarse por las propias autoridades. Deben solicitar al operador económico información que no se pueda recopilar de ningún otro sitio.

Enmienda  182

Propuesta de Directiva

Artículo 59 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. El pasaporte europeo de contratación pública será reconocido por todos los poderes adjudicadores como prueba del cumplimiento de las condiciones de participación a las que se refiera y no podrá cuestionarse sin justificación. Esta justificación podrá estar relacionada con el hecho de que el pasaporte haya sido expedido más de seis meses antes.

4. El pasaporte europeo de contratación pública será reconocido por todos los poderes adjudicadores como prueba del cumplimiento de las condiciones de participación a las que se refiera y no podrá cuestionarse sin justificación. Esta justificación podrá estar relacionada con la propia naturaleza del caso individual o con el hecho de que el pasaporte haya sido expedido más de un año antes. En tal caso, el poder adjudicador puede exigir certificados más recientes o de otro tipo en cuanto a las cuestiones enumeradas en el anexo XIII.

 

El operador económico confirmará mediante la firma del pasaporte europeo de contratación pública que la información que contiene es correcta.

Enmienda  183

Propuesta de Directiva

Artículo 61 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Cuando los poderes adjudicadores exijan la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el operador económico cumple determinadas normas o sistemas de gestión medioambiental, harán referencia al sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS) o a otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo o a otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados. Reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembros. También aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental aportadas por operadores económicos cuando estos no tengan la posibilidad de obtener tales certificados ni puedan obtenerlos en el plazo fijado.

2. Cuando los poderes adjudicadores exijan la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el operador económico cumple determinadas normas o sistemas de gestión medioambiental, harán referencia al sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS) o a otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo o a otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados. Reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembros. Para los servicios puede tratarse de certificados de etiqueta ecológica, que también incluyen criterios de gestión ambiental. También aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental aportadas por operadores económicos cuando estos no tengan la posibilidad de obtener tales certificados ni puedan obtenerlos en el plazo fijado. Con el fin de no discriminar a los licitadores que hayan invertido tiempo y dinero en los certificados o informes de ensayo, la carga de demostrar la equivalencia recaerá en el licitador que alegue dicha equivalencia.

Enmienda  184

Propuesta de Directiva

Artículo 64 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En los procedimientos restringidos, los procedimientos de licitación con negociación, los procedimientos de diálogo competitivo y las asociaciones para la innovación, los poderes adjudicadores podrán limitar el número de candidatos que cumplen los criterios de selección a los que invitarán a licitar o a llevar a cabo un diálogo, siempre que se disponga de un número suficiente de candidatos cualificados.

1. En los procedimientos restringidos, los procedimientos de licitación con negociación, los procedimientos de diálogo competitivo y las asociaciones para la innovación, los poderes adjudicadores podrán limitar el número de candidatos que cumplen los criterios de selección a los que invitarán a licitar o a llevar a cabo un diálogo, siempre que se disponga del número mínimo, de conformidad con el apartado 2, de candidatos cualificados.

Justificación

Para evitar malas interpretaciones de las disposiciones, el criterio debe ser más claro y más fácil de determinar.

Enmienda  185

Propuesta de Directiva

Artículo 66 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales relativas a la remuneración de determinados servicios, el criterio en que se basarán los poderes adjudicadores para adjudicar los contratos públicos será uno de los siguientes:

1. Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales relativas a la remuneración de determinados servicios, el criterio en que se basarán los poderes adjudicadores para adjudicar los contratos públicos será la oferta económicamente más ventajosa.

a) la oferta económicamente más ventajosa;

 

b) el coste más bajo.

 

Los costes podrán evaluarse, a elección del poder adjudicador, sobre la base del precio únicamente o teniendo en cuenta la relación coste-eficacia, por ejemplo aplicando un enfoque basado en el coste del ciclo de vida, con arreglo a las condiciones indicadas en el artículo 67.

 

Enmienda  186

Propuesta de Directiva

Artículo 66 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La oferta económicamente más ventajosa, mencionada en el apartado 1, letra a), desde el punto de vista del poder adjudicador se determinará sobre la base de criterios vinculados al objeto del contrato público de que se trate. Estos criterios deberán incluir, además del precio o los costes mencionados en el apartado 1, letra b), otros criterios vinculados al objeto del contrato público de que se trate, tales como:

2. La oferta económicamente más ventajosa, mencionada en el apartado 1, desde el punto de vista del poder adjudicador se determinará sobre la base de criterios vinculados al objeto del contrato público de que se trate. Estos criterios pueden incluir, además del precio o los costes, consideraciones cualitativas, medioambientales y sociales, tales como:

Enmienda  187

Propuesta de Directiva

Artículo 66 – apartado 2 – letras a, b y c

Texto de la Comisión

Enmienda

a) la calidad, en particular el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño para todos los usuarios, las características medioambientales y el carácter innovador;

a) la calidad, en particular el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño para todos los usuarios, las características medioambientales y sociales, y el carácter innovador, como la relación coste-eficacia de la contratación pública de corta distancia, cuando proceda, y los costes a lo largo del ciclo de vida de acuerdo con el artículo 67;

b) en el caso de los contratos de servicios y los contratos que impliquen la elaboración de proyectos de obras, podrán tenerse en cuenta la organización, la cualificación y la experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato de que se trate, con la consecuencia de que, tras la adjudicación del contrato, dicho personal solo se podrá sustituir con el consentimiento del poder adjudicador, que deberá comprobar que las sustituciones garantizan una organización y calidad equivalentes;

b) cuando sea pertinente para la ejecución del contrato, la cualificación y la experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato de que se trate;

c) el servicio posventa y la asistencia técnica, la fecha de entrega y el plazo de entrega o de ejecución;

c) el servicio posventa, la asistencia técnica y condiciones de entrega tales como la fecha de entrega y el plazo de entrega o de ejecución;

Enmienda  188

Propuesta de Directiva

Artículo 66 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los Estados miembros podrán disponer que la adjudicación de determinados tipos de contratos se base en la oferta económicamente más ventajosa según se indica en el apartado 1, letra a), y en el apartado 2.

suprimido

Enmienda  189

Propuesta de Directiva

Artículo 66 – apartado 5 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

5. En el caso contemplado en el apartado 1, letra a), el poder adjudicador precisará, en el anuncio de licitación, en la invitación a confirmar el interés, en la documentación de la contratación o, en caso de diálogo competitivo, en el documento descriptivo, la ponderación relativa que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa.

5. El poder adjudicador precisará, en el anuncio de licitación, en la invitación a confirmar el interés, en la documentación de la contratación o, en caso de diálogo competitivo, en el documento descriptivo, la ponderación relativa que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa.

Enmienda  190

Propuesta de Directiva

Artículo 67 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El concepto de coste del ciclo de vida incluirá en una medida pertinente los costes siguientes a lo largo del ciclo de vida de un producto, un servicio o una obra, tal como se definen en el artículo 2, punto 22:

1. El concepto de coste del ciclo de vida incluirá en una medida pertinente parte o la totalidad de los costes siguientes soportados por el poder adjudicador a lo largo del ciclo de vida de un producto, un servicio o una obra, tal como se definen en el artículo 2, punto 22:

Enmienda  191

Propuesta de Directiva

Artículo 67 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) los costes medioambientales externos directamente vinculados al ciclo de vida, a condición de que su valor monetario pueda determinarse y verificarse; podrán incluir los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras emisiones contaminantes, así como otros costes de mitigación del cambio climático.

b) los costes externos, como los costes sociales o medioambientales, directamente vinculados al ciclo de vida, a condición de que su valor monetario pueda determinarse y verificarse; podrán incluir los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras emisiones contaminantes, así como otros costes de mitigación del cambio climático.

Enmienda  192

Propuesta de Directiva

Artículo 67 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Cuando los poderes adjudicadores evalúen los costes aplicando un enfoque basado en el coste del ciclo de vida, indicarán en la documentación de la contratación el método utilizado para el cálculo de los costes del ciclo de vida. El método empleado deberá cumplir todas las condiciones siguientes:

2. Cuando los poderes adjudicadores evalúen los costes aplicando un enfoque basado en el coste del ciclo de vida, indicarán en la documentación de la contratación los datos que deben facilitar los licitadores y el método que el poder adjudicador empleará para determinar los costes del ciclo de vida. El método empleado deberá cumplir todas las condiciones siguientes:

a) que se haya elaborado basándose en información científica o en otros criterios verificables objetivamente y no discriminatorios;

a) que se haya elaborado en estrecha consulta con las partes interesadas, y se base en criterios verificables objetivamente y no discriminatorios;

b) que se haya establecido para una aplicación repetida o continuada;

 

c) que sea accesible para todas las partes interesadas.

c) que sea accesible para todas las partes interesadas;

 

c bis) que los datos exigidos puedan facilitarse con un esfuerzo razonable por parte de los operadores económicos, por lo general diligentes, incluyendo a operadores de terceros países.

 

Los poderes adjudicadores deberán permitir a los operadores económicos, incluidos los operadores económicos de terceros países, aplicar un método diferente para calcular los costes del ciclo de vida de su oferta, siempre que demuestren que este método se ajusta a los requisitos establecidos en las letras a), b) y c), y es equivalente al indicado por el poder adjudicador.

 

Enmienda  193

Propuesta de Directiva

Artículo 67 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Cuando en el marco de un acto legislativo de la Unión se adopte un método común para calcular los costes del ciclo de vida, en particular mediante actos delegados con arreglo a legislación sectorial, este se aplicará en caso de que los costes del ciclo de vida se incluyan entre los criterios de adjudicación a que se refiere el artículo 66, apartado 1.

3. Se considerará que cualquier método común para calcular los costes del ciclo de vida adoptados en el marco de un acto legislativo de la Unión, en particular mediante actos delegados con arreglo a legislación sectorial, o como parte de una especificación técnica europea, cumple los criterios establecidos en el apartado 2 y podrá incluirse entre los criterios de adjudicación a que se refiere el artículo 66, apartado 1.

Enmienda  194

Propuesta de Directiva

Artículo 69 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los poderes adjudicadores exigirán a los operadores económicos que expliquen el precio o los costes facturados, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

1. Los poderes adjudicadores exigirán a los operadores económicos que expliquen el precio o los costes propuestos en la oferta si esta oferta parece ser extraordinariamente baja en relación con las obras, los suministros o los servicios.

a) que el precio o el coste facturado sea inferior en más del 50 % a la media de los precios o costes de las restantes ofertas;

 

b) que el precio o el coste facturado sea inferior en más de un 20 % al precio o los costes de la segunda oferta más baja;

 

c) que se hayan presentado al menos cinco ofertas.

 

Enmienda  195

Propuesta de Directiva

Artículo 69 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Cuando las ofertas parezcan anormalmente bajas por otras razones, los poderes adjudicadores también podrán solicitar estas explicaciones.

suprimido

Enmienda  196

Propuesta de Directiva

Artículo 69 – apartado 3 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Las explicaciones contempladas en los apartados 1 y 2 podrán referirse a lo siguiente:

3. Las explicaciones contempladas en el apartado 1 podrán referirse a lo siguiente:

Enmienda  197

Propuesta de Directiva

Artículo 69 – apartado 3 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) el cumplimiento, al menos de forma equivalente, de las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental, enumeradas en el anexo XI, o, cuando no proceda, el cumplimiento de otras disposiciones que garanticen un nivel de protección equivalente;

d) el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia social, medioambiental y laboral a que se refiere el artículo 15, apartado 2;

Enmienda  198

Propuesta de Directiva

Artículo 69 – apartado 3 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) el cumplimiento de los requisitos de subcontratación establecidos en el artículo 71.

Enmienda  199

Propuesta de Directiva

Artículo 69 – apartado 4 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los poderes adjudicadores rechazarán la oferta cuando hayan comprobado que es anormalmente baja porque no cumple las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o por las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XI.

Los poderes adjudicadores rechazarán la oferta cuando hayan comprobado que es anormalmente baja porque no cumple las disposiciones jurídicas en materia social, medioambiental o laboral a que se refiere el artículo 15, apartado 2, o la ley de protección de datos.

Enmienda  200

Propuesta de Directiva

Artículo 69 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 69 bis

 

Ofertas que contienen productos originarios de terceros países

 

1. El presente artículo se aplicará a las ofertas que contengan productos o servicios originarios de terceros países con los que la Unión no haya celebrado, en un marco multilateral o bilateral, un acuerdo que garantice un acceso comparable y efectivo de las empresas de la Unión a los mercados de dichos países, y se entenderá sin perjuicio de las obligaciones de la Unión o de sus Estados miembros respecto a los terceros países.

 

2. Las entidades adjudicadoras podrán solicitar a los licitadores que aporten información sobre el origen de los productos de sus ofertas, así como su valor. Se aceptarán las declaraciones juradas como prueba preliminar. Un poder adjudicador podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento, una parte de la documentación necesaria o su totalidad. Cualquier oferta presentada para la adjudicación de un contrato de suministro podrá rechazarse cuando la parte de los productos originarios de terceros países, determinada de conformidad con el Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, sea superior al 50 % del valor total de los productos que componen dicha oferta. A efectos del presente artículo, los soportes lógicos utilizados en los equipos de redes de telecomunicación serán considerados productos.

 

3. A reserva de lo dispuesto en el párrafo segundo del presente apartado, cuando dos o más ofertas sean equivalentes a la vista de los criterios de adjudicación definidos en el artículo 66, se dará preferencia a aquella que no pueda ser rechazada en aplicación del apartado 2. El importe de las ofertas será considerado equivalente, a efectos del presente artículo, cuando su diferencia no exceda del 3 %.

 

No se dará preferencia a una oferta en aplicación del párrafo primero cuando la aceptación de dicha oferta obligue al poder adjudicador a adquirir material con características técnicas diferentes de las del material existente y ello dé lugar a incompatibilidades o dificultades técnicas de funcionamiento o de mantenimiento o suponga costes desproporcionados.

 

4. A efectos del presente artículo, para determinar la parte de los productos originarios de terceros países prevista en el apartado 2, no serán tomados en consideración los terceros países a los que se haya extendido el beneficio de las disposiciones de la presente Directiva mediante una decisión del Consejo de conformidad con el apartado 1.

 

5. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual, el primero de ellos durante el segundo semestre del primer año posterior a la entrada en vigor de la presente Directiva, sobre los progresos alcanzados en las negociaciones multilaterales o bilaterales sobre el acceso de las empresas de la Unión a los mercados de terceros países en los ámbitos cubiertos por la presente Directiva, sobre cualquier resultado que dichas negociaciones hayan permitido obtener y sobre la aplicación efectiva de todos los acuerdos que se hayan celebrado.

 

El Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, podrán modificar las disposiciones del presente artículo a la luz de dicha evolución.

Justificación

En espera de la adopción de un reglamento sobre la reciprocidad, conviene mantener de forma transitoria las disposiciones actuales de la legislación en materia de contratación pública.

Enmienda  201

Propuesta de Directiva

Artículo 69 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 69 ter

 

Relaciones con terceros países en materia de contratos de obras, suministros y servicios

 

1. Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier dificultad de orden general, de hecho o de derecho, que hayan encontrado y notificado sus empresas para obtener contratos de obras, suministros o servicios en terceros países.

 

2. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 31 de diciembre de 2014 y posteriormente de manera periódica, sobre la apertura de los contratos de servicios en los terceros países, así como sobre el desarrollo de las negociaciones celebradas al respecto con esos países, en particular en el marco de la OMC.

 

3. La Comisión se esforzará, interviniendo ante el tercer país de que se trate, por remediar una situación en la que compruebe, sobre la base de los informes contemplados en el apartado 2 o de otras informaciones, que un tercer país, en la adjudicación de contratos de servicios:

 

a) no concede a las empresas establecidas en la Unión un acceso efectivo comparable al que esta otorga a las empresas establecidas en dicho país;

 

b) no concede a las empresas establecidas en la Unión el beneficio de trato nacional o las mismas posibilidades de competencia disponibles para las empresas establecidas en dicho tercer país; o

 

c) concede a las empresas establecidas en otros terceros países un trato más favorable que a las empresas establecidas en la Unión.

 

4. Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier dificultad de orden general, de hecho o de derecho, que las empresas establecidas en sus territorios le comuniquen haber encontrado para adjudicarse contratos en terceros países y que se deban al incumplimiento de las disposiciones de Derecho internacional en materia social y medioambiental enumeradas en el anexo XI.

 

5. En las condiciones a que se refieren los apartados 3 y 4, la Comisión podrá, en todo momento, proponer al Consejo que este decida suspender o restringir, durante un periodo de tiempo que se determinará en la decisión, la adjudicación de contratos de servicios a:

 

a) las empresas sujetas a la legislación del tercer país de que se trate;

 

b) las empresas vinculadas a las empresas a que se refiere la letra a) cuyo domicilio social se halle en la Unión, pero que no tengan una relación directa y efectiva con la economía de un Estado miembro;

 

c) las empresas que presenten ofertas cuyo objeto sean obras, suministros y servicios que tengan su origen en el tercer país de que se trate.

 

El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada a la mayor brevedad.

 

 

La Comisión podrá proponer dichas medidas por propia iniciativa o a petición de un Estado miembro.

 

6. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de las obligaciones de la Unión respecto de terceros países derivadas de acuerdos internacionales en materia de contratos públicos, en particular en el marco de la OMC.

Enmienda  202

Propuesta de Directiva

Artículo 70

Texto de la Comisión

Enmienda

Los poderes adjudicadores podrán estipular condiciones especiales relativas a la ejecución del contrato siempre que se indique en la convocatoria de licitación o en el pliego de condiciones. Dichas condiciones podrán referirse, en particular, a consideraciones de tipo social y medioambiental. También podrán incluir el requisito de que los operadores económicos prevean compensaciones por los riesgos de aumentos de precios que resulten de las variaciones de precios (cobertura) y que puedan afectar de manera sustancial en la ejecución de un contrato.

Los poderes adjudicadores podrán estipular condiciones especiales vinculadas al objeto del contrato y relativas a la ejecución del contrato siempre que se indique en la convocatoria de licitación o en el pliego de condiciones técnicas. Dichas condiciones podrán incluir consideraciones de tipo económico, innovador, medioambiental y social, o relativas al empleo.

Enmienda  203

Propuesta de Directiva

Artículo 71 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En la documentación de la contratación el poder adjudicador podrá pedir, o podrá ser obligado por un Estado miembro a pedir, al licitador que indique en su oferta la parte del contrato que tenga intención de subcontratar a terceros, así como los subcontratistas propuestos.

1. En la documentación de la contratación el poder adjudicador pedirá al licitador que indique en su oferta la parte del contrato que tenga intención de subcontratar a terceros.

Enmienda  204

Propuesta de Directiva

Artículo 71 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Una vez seleccionado el licitador, deberá indicar a los poderes adjudicadores el nombre, la dirección y el representante legal de los subcontratistas, además de los cambios en esta información que se produzcan durante la validez del contrato. Cada subcontratista de la cadena de subcontratación facilitará, a través de su contratista directo, dicha información al licitador. Cada subcontratista mantendrá la información actualizada durante la vigencia del contrato.

Enmienda  205

Propuesta de Directiva

Artículo 71 – apartados 3 bis y 3 ter (nuevos)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. Los Estados miembros velarán por que los subcontratistas cumplan todas las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas obligatorias y vigentes en los Estados miembros donde se ejecute el contrato, incluidas las obligaciones a que se refiere el artículo 15, apartado 2. A este fin, los Estados miembros pueden establecer un sistema de responsabilidad solidaria en la cadena de subcontratación de manera que el contratista directo de un subcontratista sea responsable en caso de que el subcontratista no cumpla una de dichas disposiciones o en caso de insolvencia. Cuando un contratista directo sea insolvente, el sistema debe prever que el siguiente contratista directo solvente en la cadena de subcontratación, incluido el contratista principal, sea responsable.

 

3 ter. Los Estados miembros podrán establecer normas más estrictas de responsabilidad en virtud del Derecho nacional.

Enmienda  206

Propuesta de Directiva

Artículo 72 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Una modificación de un contrato durante su período de vigencia se considerará sustancial a efectos del apartado 1 cuando tenga como resultado un contrato sustancialmente diferente del celebrado en un principio. En cualquier caso, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4, una modificación se considerará sustancial cuando se cumpla una de las condiciones siguientes:

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4, una modificación se considerará sustancial cuando se cumpla una de las condiciones siguientes:

Enmienda  207

Propuesta de Directiva

Artículo 72 – apartado 2 – letras -a y –a bis (nuevas)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-a) modificará la naturaleza del mercado;

 

-a bis) implicará la sustitución del socio contractual;

Justificación

La legislación vigente sobre la modificación de los contratos deberá completarse (la modificación de la naturaleza del contrato es una modificación sustancial en cualquier caso) y aclararse (el presente apartado 3 se ha integrado en el apartado 2 para hacerlo así más simple, dado que se trata igualmente de un caso de modificación substancial).

Enmienda  208

Propuesta de Directiva

Artículo 72 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) que la modificación amplíe de forma considerable el ámbito del contrato para abarcar suministros, servicios u obras no previstos inicialmente.

c) que la modificación amplíe de forma considerable el objeto del contrato para abarcar suministros, servicios u obras no previstos inicialmente.

Enmienda  209

Propuesta de Directiva

Artículo 72 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La sustitución del socio contractual se considerará una modificación sustancial a efectos del apartado 1.

suprimido

Justificación

Debe suprimirse este apartado de conformidad con la enmienda introducida en el artículo 72, apartado 2 (nueva letra c ter). Aclaración del texto inicial.

Enmienda  210

Propuesta de Directiva

Artículo 72 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante, el párrafo primero no se aplicará en caso de sucesión total o parcial del contratista inicial, a raíz de operaciones de reestructuración empresarial o insolvencia, por otro operador económico que cumpla los criterios de selección cualitativa establecidos inicialmente, siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato ni tenga por objeto eludir la aplicación de la presente Directiva.

La letra -a bis) del apartado 2 no se aplicará en caso de sucesión total o parcial del contratista inicial, a raíz de operaciones de reestructuración empresarial, transmisión de patrimonio o de activos entre empresas o de un cambio de titularidad del concesionario tras su insolvencia, por otro operador económico que cumpla los criterios de selección cualitativa establecidos inicialmente, siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato ni tenga por objeto eludir la aplicación de la presente Directiva o en caso de que el poder adjudicador acepte la condición de signatario del contratista principal de conformidad con las disposiciones del Estado miembro de acuerdo con el Artículo 71.

Enmienda  211

Propuesta de Directiva

Artículo 72 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Cuando el valor de una modificación pueda expresarse en términos monetarios, la modificación no se considerará sustancial a efectos del apartado 1 cuando su valor no supere los umbrales fijados en el artículo 4 y sea inferior al 5 % del precio del contrato inicial, siempre que la modificación no altere la naturaleza global del contrato. Cuando se efectúen varias modificaciones sucesivas, el valor se calculará sobre la base del valor acumulado de las sucesivas modificaciones.

4. Cuando el valor de una modificación pueda expresarse en términos monetarios, la modificación no se considerará sustancial a efectos del apartado 1 cuando su valor no supere los umbrales fijados en el artículo 4 o sea inferior al 10 % del precio del contrato inicial, siempre que la modificación no altere la naturaleza global del contrato. Cuando se efectúen varias modificaciones sucesivas, el valor se calculará sobre la base del valor acumulado de las sucesivas modificaciones.

Enmienda  212

Propuesta de Directiva

Artículo 72 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Las modificaciones de un contrato no se considerarán sustanciales a efectos del apartado 1 cuando hayan sido previstas en la documentación de la contratación, en opciones o cláusulas de revisión claras, precisas e inequívocas. En dichas cláusulas se indicará el alcance y la naturaleza de las posibles modificaciones u opciones, así como las condiciones en que podrán aplicarse. No establecerán modificaciones u opciones que puedan alterar la naturaleza global del contrato.

5. Las modificaciones de un contrato no se considerarán sustanciales a efectos del apartado 1 cuando hayan sido previstas en la documentación de la contratación, en opciones o cláusulas de revisión claras, precisas e inequívocas, así como en cláusulas de revisión de precios. En dichas cláusulas se indicará el alcance y la naturaleza de las posibles modificaciones u opciones, así como las condiciones en que podrán aplicarse. No establecerán modificaciones u opciones que puedan alterar la naturaleza global del contrato.

Enmienda  213

Propuesta de Directiva

Artículo 72 – apartado 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis. A efectos del cálculo del precio mencionado en el apartado 4 y en la letra c) del apartado 6 del presente artículo, el precio actualizado será el valor de referencia si el contrato incluye una cláusula de indexación.

Enmienda  214

Propuesta de Directiva

Artículo 72 – apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7. Los poderes adjudicadores no podrán recurrir a modificaciones del contrato en los siguientes casos:

7. Los poderes adjudicadores no podrán invocar las disposiciones del presente artículo relativas a modificaciones del contrato cuando la modificación tenga por objeto compensar riesgos de aumento de precios que hayan sido cubiertos por el contratista.

a) cuando la modificación tenga por objeto subsanar deficiencias en la ejecución del contrato por el contratista o sus consecuencias, que puedan solucionarse mediante la aplicación de las obligaciones contractuales;

 

b) cuando la modificación tenga por objeto compensar riesgos de aumento de precios que hayan sido cubiertos por el contratista.

 

Justificación

En relación con la eliminación de la letra a), el problema reside en que ningún poder adjudicador podrá fácilmente prescindir de las reclamaciones que surjan por deficiencias en la realización del trabajo del contratista con el fin de evitar un nuevo procedimiento de contratación.

Enmienda  215

Propuesta de Directiva

Artículo 73 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros velarán por que los poderes adjudicadores tengan la posibilidad de resolver un contrato público durante su período de vigencia, con arreglo a las condiciones determinadas por el Derecho contractual nacional aplicable, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

1. Los Estados miembros velarán por que los poderes adjudicadores tengan la posibilidad de resolver un contrato público durante su período de vigencia, con arreglo a las condiciones determinadas por el Derecho contractual nacional aplicable, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

Enmienda  216

Propuesta de Directiva

Artículo 73 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) que dejen de ser aplicables las excepciones previstas en el artículo 11 tras una participación privada en la persona jurídica adjudicataria del contrato, de conformidad con el artículo 11, apartado 4;

a) que dejen de ser aplicables las excepciones previstas en el artículo 11 tras una participación privada en la persona jurídica adjudicataria del contrato, de conformidad con el artículo 11, apartado 4, con la excepción de las modalidades de participación privada que no ejerzan un control o que estén impuestas por la ley;

Enmienda  217

Propuesta de Directiva

Artículo 73 – apartado 2 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2. Los Estados miembros se asegurarán de que los poderes adjudicadores tengan la posibilidad, con arreglo a condiciones determinadas por la legislación contractual nacional aplicable, de poner fin a un acuerdo marco durante su periodo de vigencia cuando el operador económico haya mostrado deficiencias significativas o persistentes en el cumplimiento de cualquier requisito de fondo en virtud del contrato.

Enmienda  218

Propuesta de Directiva

Artículo 75 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los poderes adjudicadores que se propongan adjudicar un contrato público de servicios contemplado en el artículo 74 darán a conocer su intención por medio de un anuncio de licitación.

1. Los poderes adjudicadores que se propongan adjudicar un contrato público de servicios contemplado en el artículo 74 darán a conocer su intención por medio de un anuncio de información previa que se publicará ininterrumpidamente y contendrá la información que figura en el anexo VI, parte H. En el anuncio de información previa se indicará que los contratos se adjudicarán sin ulterior publicación y se invitará a los operadores económicos interesados a expresar dicho interés por escrito.

Justificación

Enmienda clave que propone una fórmula transaccional en relación con los servicios sociales y otros servicios para evitar reintroducir los servicios de la parte B. Debe leerse conjuntamente con el aumento del umbral propuesto.

Enmienda  219

Propuesta de Directiva

Artículo 75 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los poderes adjudicadores que hayan adjudicado un contrato público de servicios contemplado en el artículo 74 darán a conocer los resultados del procedimiento de contratación por medio de un anuncio de contrato adjudicado.

(No afecta a la versión española)

Enmienda  220

Propuesta de Directiva

Artículo 75 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los anuncios a que se refieren los apartados 1 y 2 se elaborarán con arreglo a formularios normalizados y en ellos se especificará la información mencionada en el anexo VI, partes H e I.

3. El anuncio a que se refiere el apartado 2 se elaborará con arreglo a formularios normalizados y en él se especificará la información mencionada en el anexo VI, parte I.

Enmienda  221

Propuesta de Directiva

Artículo 76 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros establecerán procedimientos adecuados para la adjudicación de los contratos sujetos a lo dispuesto en el presente capítulo, a fin de garantizar el pleno cumplimiento de los principios de transparencia e igualdad de trato de los operadores económicos y permitir a los poderes adjudicadores tener en cuenta las especificidades de los servicios en cuestión.

1. Los Estados miembros establecerán procedimientos simplificados adecuados de conformidad con el artículo 75, apartado 1, para la adjudicación de los contratos sujetos a lo dispuesto en el presente capítulo, a fin de garantizar el pleno cumplimiento de los principios de transparencia e igualdad de trato de los operadores económicos y permitir a los poderes adjudicadores tener en cuenta las especificidades de los servicios en cuestión.

Enmienda  222

Propuesta de Directiva

Artículo 76 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros velarán por que los poderes adjudicadores puedan tener en cuenta la necesidad de garantizar la calidad, la continuidad, la accesibilidad, la disponibilidad y la exhaustividad de los servicios, las necesidades específicas de las distintas categorías de usuarios, la implicación y la responsabilización de los usuarios y la innovación. Además, los Estados miembros podrán disponer que la elección del prestador de servicios no se haga únicamente sobre la base del precio de la prestación del servicio.

2. Los Estados miembros velarán por que los poderes adjudicadores puedan tener en cuenta la necesidad de garantizar una alta calidad, la continuidad, la accesibilidad, la asequibilidad, la disponibilidad y la exhaustividad de los servicios, las necesidades específicas de las distintas categorías de usuarios, incluidos los grupos desfavorecidos y vulnerables, la implicación y la responsabilización de los usuarios y la innovación. Los Estados miembros prevén que la elección del prestador de servicios no se haga únicamente sobre la base del precio de la prestación del servicio, sino teniendo en cuenta criterios de calidad y sostenibilidad para los servicios sociales.

Enmienda  223

Propuesta de Directiva

Artículo 83

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 83

Artículo 83

Ejecución

Aplicación y ejecución por parte de las autoridades o estructuras competentes

De conformidad con la Directiva 89/665/CEE del Consejo, los Estados miembros deberán velar por la correcta aplicación de la presente Directiva mediante mecanismos eficaces, accesibles y transparentes, que complementen el sistema en vigor para recurrir las decisiones tomadas por los poderes adjudicadores.

1. Con el fin de garantizar una correcta y eficaz aplicación, los Estados miembros se asegurarán de que al menos las tareas establecidas en el presente artículo son realizadas por una o más autoridades o estructuras. Comunicarán a la Comisión la lista de autoridades o estructuras competentes para dichas tareas.

 

1 bis. Los Estados miembros garantizarán el seguimiento de la aplicación de las normas de contratación pública, incluida la ejecución de proyectos cofinanciados por la Unión, con vistas a detectar amenazas contra los intereses financieros de la Unión. Tal seguimiento tendrá como fin evitar, detectar y notificar adecuadamente posibles casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en la contratación.

 

En caso de que las autoridades o estructuras de control detecten infracciones específicas o problemas sistémicos, deberán velar por que dichos problemas se comuniquen a las autoridades nacionales de auditoría, a los tribunales o a otras autoridades o estructuras apropiadas, como el defensor del pueblo, el parlamento nacional o sus comisiones.

 

1 ter. Los resultados de las actividades de control mencionadas en el apartado 2 se harán públicos mediante medios de información adecuados. En particular, los Estados miembros publicarán, al menos cada dos años, un resumen de las fuentes más frecuentes de aplicación incorrecta o de inseguridad jurídica, entre ellos los posibles problemas estructurales o recurrentes en la ejecución de las normas, los posibles casos de fraude y otras conductas ilegales.

 

Los Estados miembros transmitirán cada dos años a la Comisión un resumen general de sus políticas nacionales de contratación sostenibles, en el que describirán los planes de acción e iniciativas nacionales pertinentes y, si se conoce, su aplicación práctica. Indicarán además la tasa de éxito de las PYME en la contratación pública; en caso de que sea inferior al 50 % del valor de los contratos adjudicados a las PYME, los Estados miembros indicarán si existen iniciativas en marcha para mejorar dicha tasa de éxito.

 

La Comisión publicará, sobre la base de los datos recibidos, un informe periódico sobre la aplicación y las mejores prácticas de dichas políticas en el mercado interior.

 

1 quater. Los Estados miembros garantizarán que las orientaciones sobre la interpretación y aplicación de la legislación en materia de contratación pública de la Unión estén gratuitamente a disposición de los poderes adjudicadores y de los operadores económicos, en especial las PYME, para ayudarles a aplicar correctamente las normas sobre contratación pública de la Unión.

 

1 quinquies. Sin perjuicio de los procedimientos generales y los métodos de trabajo establecidos por la Comisión para sus comunicaciones y contactos con los Estados miembros, estos designarán un punto de contacto para la cooperación con la Comisión respecto de la aplicación del Derecho de la Unión y la ejecución del presupuesto de la Unión, sobre la base de los artículos 17 y 317 del TFUE.

 

1 sexies. Los poderes adjudicadores mantendrán, como mínimo durante la vigencia del contrato, copias de todos los contratos celebrados que sean de un valor igual o superior a:

 

 

a) 1 000 000 EUR en el caso de los contratos públicos de suministro o de servicios;

 

b) 10 000 000 EUR en el caso de los contratos públicos de obras.

Justificación

Propuestas alternativas sobre gobernanza.

Enmienda  224

Propuesta de Directiva

Artículo 84

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 84

suprimido

Supervisión pública

 

1. Los Estados miembros designarán a un único organismo independiente, responsable de la supervisión y coordinación de las actividades de ejecución (denominado en lo sucesivo «el organismo de supervisión»). Los Estados miembros informarán a la Comisión de su designación.

 

Todos los poderes adjudicadores estarán sujetos a esta supervisión.

 

2. Las autoridades competentes que participen en las actividades de ejecución estarán organizadas de forma que se eviten los conflictos de intereses. El sistema de supervisión pública deberá ser transparente. Con este fin, se publicarán todos los documentos de orientación y dictamen, así como un informe anual, en los que se explique la aplicación de las normas establecidas en la presente Directiva.

 

El informe anual deberá incluir lo siguiente:

 

a) una indicación la tasa de éxito de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública; en caso de que este porcentaje sea inferior al 50 % en términos de valores de contratos adjudicados a las PYME, el informe deberá facilitar un análisis de los motivos;

 

b) una visión de conjunto de la ejecución de las políticas de contratación sostenible, en particular los procedimientos, teniendo en cuenta consideraciones relacionadas con la protección del medio ambiente, la inclusión social, sin olvidar la accesibilidad de las personas con discapacidad, o el fomento de la innovación;

 

c) información sobre el control y el seguimiento de las infracciones de las normas de contratación que afecten al presupuesto de la Unión de conformidad con los apartados 3 a 5 del presente artículo;

 

d) datos centralizados sobre casos notificados de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en el ámbito de la contratación pública, en particular los que afecten a proyectos cofinanciados por el presupuesto de la Unión.

 

3. El organismo de supervisión será responsable de las tareas siguientes:

 

a) controlar la aplicación de las normas de contratación pública y las prácticas conexas por los poderes adjudicadores y, en particular, por las centrales de compras;

 

b) prestar asesoramiento legal a los poderes adjudicadores sobre la interpretación de las normas y principios de contratación pública, y sobre la aplicación de las normas de contratación pública en casos específicos;

 

c) emitir dictámenes de iniciativa y orientaciones sobre cuestiones de interés general en relación con la interpretación y aplicación de las normas de contratación pública, sobre cuestiones recurrentes y dificultades del sistema relacionadas con la aplicación de las normas de contratación pública, a la luz de las disposiciones de la presente Directiva y de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

 

d) instaurar y aplicar sistemas de alerta («red flag») completos y ejecutables, a fin de prevenir, detectar y notificar adecuadamente los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en el marco de una contratación;

 

e) llamar la atención de las instituciones nacionales competentes, incluidas las autoridades de auditoría, sobre infracciones específicas detectadas y problemas sistémicos;

 

f) examinar las quejas de los ciudadanos y las empresas sobre la aplicación de las normas de contratación pública en casos específicos y transmitir los análisis a los poderes adjudicadores competentes, que tendrán la obligación de tenerlos en cuenta en sus decisiones o, en caso de que los análisis no se tengan en cuenta, explicar los motivos;

 

g) hacer un seguimiento de las decisiones adoptadas por los órganos jurisdiccionales y las autoridades nacionales tras una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la base del artículo 267 del Tratado o las constataciones del Tribunal de Cuentas Europeo, en las que se establezcan infracciones de las normas europeas de contratación pública relacionadas con proyectos cofinanciados por la Unión; el organismo de supervisión informará a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude de toda infracción de los procedimientos de contratación de la Unión en relación con contratos financiados, directa o indirectamente, por la Unión Europea.

 

Las tareas a que se refiere la letra e) se entenderán sin perjuicio del ejercicio del derecho a interponer recurso en virtud del Derecho nacional o con arreglo al sistema establecido sobre la base de la Directiva 89/665/CEE.

 

Los Estados miembros facultarán al organismo de supervisión para recurrir a la jurisdicción competente con arreglo al Derecho nacional e interponer un recurso contra las decisiones de los poderes adjudicadores cuando haya detectado una infracción durante su labor de control y asesoramiento jurídico.

 

4. Sin perjuicio de los procedimientos generales y los métodos de trabajo establecidos por la Comisión para sus comunicaciones y contactos con los Estados miembros, el organismo de supervisión deberá actuar como punto de contacto específico para la Comisión cuando controle la aplicación del Derecho de la Unión y la ejecución del presupuesto de la Unión, sobre la base del artículo 17 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Informará a la Comisión de cualquier infracción de las disposiciones de la presente Directiva en los procedimientos para la adjudicación de contratos financiados directa o indirectamente por la Unión.

 

En particular, la Comisión podrá consultar al organismo de supervisión el tratamiento de casos individuales cuando el contrato aún no se haya celebrado y todavía sea posible iniciar un procedimiento de recurso. Asimismo, podrá confiar a este organismo las actividades de seguimiento necesarias para velar por la aplicación de las medidas que se hayan comprometido a aplicar los Estados miembros para reparar las infracciones de las normas y principios de contratación pública de la Unión detectadas por la Comisión.

 

La Comisión podrá exigir al organismo de supervisión que analice las presuntas infracciones de las normas de contratación pública de la Unión que afecten a proyectos cofinanciados por el presupuesto de la Unión. La Comisión podrá confiar al organismo de supervisión la tarea de realizar el seguimiento de determinados casos y de velar por que las autoridades nacionales competentes adopten medidas adecuadas en relación con las infracciones de las normas de contratación pública de la Unión que afecten a proyectos cofinanciados; las autoridades nacionales tendrán la obligación de seguir sus instrucciones.

 

5. Las actividades de investigación y control del cumplimiento que lleve a cabo el organismo de supervisión para velar por que las decisiones de los poderes adjudicadores cumplan lo dispuesto en la presente Directiva y los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no sustituirán ni prejuzgarán el papel institucional de la Comisión como guardiana del Tratado. Cuando la Comisión decida someter el tratamiento de un caso individual de conformidad con el apartado 4, conservará también el derecho a intervenir de conformidad con los poderes que le otorgue el Tratado.

 

6. Los poderes adjudicadores transmitirán al organismo nacional de supervisión el texto íntegro de todos los contratos celebrados cuyo valor sea igual o superior a:

 

a) 1 000 000 EUR en el caso de los contratos públicos de suministro o de servicios;

 

b) 10 000 000 EUR en el caso de los contratos públicos de obras.

 

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional sobre el acceso a la información, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional y de la UE en materia de protección de datos, el organismo de supervisión ofrecerá, previa solicitud por escrito, un acceso libre, directo, completo y gratuito a los contratos celebrados a que se refiere el apartado 6. Podrá denegarse el acceso a determinadas partes de los contratos cuando su divulgación pudiera dificultar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público, perjudicar los intereses comerciales legítimos de determinados operadores económicos, públicos o privados, o perjudicar la competencia leal entre ellos.

 

El acceso a las partes que puedan divulgarse se ofrecerá en un plazo razonable y, a más tardar, en un plazo de 45 días a partir de la fecha de la solicitud.

 

Las personas que presenten una solicitud de acceso a un contrato no necesitarán demostrar ningún interés directo o indirecto en relación con dicho contrato. El receptor de la información deberá ser autorizado a hacerla pública.

 

8. En el informe anual mencionado en el apartado 2 se incluirá un resumen de todas las actividades llevadas a cabo por el organismo de supervisión de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 a 7.

 

Justificación

La normativa propuesta elevaría de manera significativa las cargas administrativas de los Estados miembros. Además, influiría en la organización interna de la administración de los Estados miembros. Las decisiones sobre las actividades que deben emprenderse, con el fin de garantizar la correcta aplicación de la presente Directiva, y sobre las instituciones responsables deben dejarse a discreción de los Estados miembros.

Enmienda  225

Propuesta de Directiva

Artículo 85 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Los poderes adjudicadores redactarán un informe escrito, sobre cada contrato o acuerdo marco y cada vez que apliquen un sistema dinámico de adquisición, que incluirá al menos lo siguiente:

Los poderes adjudicadores redactarán un informe escrito, sobre cada contrato de contratación pública cuyo valor sea igual o superior al umbral indicado en el artículo 4 de la presente Directiva, que incluirá al menos lo siguiente

Enmienda  226

Propuesta de Directiva

Artículo 85 – párrafo 1 – letras b, c y d

Texto de la Comisión

Enmienda

b) nombres de los candidatos o licitadores seleccionados y motivos que justifican su selección;

b) cuando proceda, los resultados de la selección cualitativa y la reducción del número de conformidad con los artículos 64 y 65, a saber:

 

i) nombres de los candidatos o licitadores seleccionados y motivos que justifican su selección;

c) nombres de los candidatos o licitadores excluidos y motivos que justifican su exclusión;

ii) nombres de los candidatos o licitadores excluidos y motivos que justifican su exclusión;

d) motivos por los que se hayan rechazado ofertas que se consideren anormalmente bajas;

d) motivos por los que se hayan rechazado ofertas que se consideren anormalmente bajas;

Justificación

Propuestas alternativas sobre gobernanza (informes).

Enmienda  227

Propuesta de Directiva

Artículo 85 – párrafo 1 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e) nombre del adjudicatario y motivos por los que se ha elegido su oferta, así como, si se conoce, la parte del contrato o del acuerdo marco que el adjudicatario tenga previsto subcontratar con terceros;

e) nombre del adjudicatario y motivos por los que se ha elegido su oferta, así como, si se conoce, la parte del contrato o del acuerdo marco que el adjudicatario tenga previsto subcontratar con terceros, así como información sobre los subcontratistas, incluidos el nombre, la dirección y los representantes legales;

Enmienda  228

Propuesta de Directiva

Artículo 85 – párrafo 1 – letra e (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e) para los procedimientos de licitación con negociación y los procedimientos de diálogo competitivo, circunstancias establecidas en el artículo 24 que justifican el recurso a estos procedimientos;

Enmienda  229

Propuesta de Directiva

Artículo 85 – párrafo 1 – letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g) en su caso, los motivos por los que el poder adjudicador haya renunciado a adjudicar un contrato, un acuerdo marco o a establecer un sistema dinámico de adquisición;

g) cuando proceda, los motivos por los que el poder adjudicador haya renunciado a adjudicar un contrato, un acuerdo marco o a establecer un sistema dinámico de adquisición;

Enmienda  230

Propuesta de Directiva

Artículo 85 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

En la medida en que el anuncio de licitación elaborado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48 contenga la información requerida en el apartado 1, los poderes adjudicadores podrán hacer referencia a dicho anuncio.

Justificación

Propuestas alternativas sobre gobernanza (informes).

Enmienda  231

Propuesta de Directiva

Artículo 85 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los poderes adjudicadores documentarán el desarrollo de todos los procedimientos de contratación, ya se realicen o no por medios electrónicos. Con este fin, dejarán constancia documental de todas las etapas del procedimiento de contratación, incluidas todas las comunicaciones con los operadores económicos y las deliberaciones internas, la preparación de las ofertas, el diálogo o la negociación, en su caso, la selección y la adjudicación del contrato.

Los poderes adjudicadores documentarán el desarrollo de todos los procedimientos de contratación, ya se realicen o no por medios electrónicos. Con este fin, garantizarán que disponen de documentación suficiente para justificar las decisiones tomadas en todas las etapas del procedimiento de contratación, sobre las comunicaciones con los operadores económicos y las deliberaciones internas, la preparación de las ofertas, el diálogo o la negociación, en su caso, la selección y la adjudicación del contrato.

Justificación

Propuestas alternativas sobre gobernanza (informes).

Enmienda  232

Propuesta de Directiva

Artículo 85 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

El informe, o sus elementos principales, se transmitirán a la Comisión o al organismo nacional de supervisión, cuando lo soliciten.

El informe, o sus elementos principales, se transmitirán a la Comisión o a las autoridades o estructuras nacionales a que se refiere el artículo 83, cuando lo soliciten.

Justificación

Propuestas alternativas sobre gobernanza (informes).

Enmienda  233

Propuesta de Directiva

Artículo 86 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Informes nacionales y listas de poderes adjudicadores

Informes nacionales

Justificación

Propuestas alternativas sobre gobernanza (informes).

Enmienda  234

Propuesta de Directiva

Artículo 86 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los organismos creados o designados de conformidad con el artículo 84 enviarán a la Comisión un informe estadístico y de ejecución anual, utilizando un formulario normalizado, a más tardar el 31 de octubre del año siguiente.

1. Los Estados miembros enviarán a la Comisión un informe estadístico anual, utilizando un formulario normalizado, a más tardar el 31 de octubre del año siguiente.

Justificación

Propuestas alternativas sobre gobernanza (informes).

Enmienda  235

Propuesta de Directiva

Artículo 86 – apartado 2 – letras a, b, c y d

Texto de la Comisión

Enmienda

a) una lista completa y actualizada de todas las autoridades gubernamentales centrales, los poderes adjudicadores subcentrales y los organismos de Derecho público, incluidas las autoridades subcentrales y las asociaciones de poderes adjudicadores que adjudiquen contratos públicos o acuerdos marco, indicando el número único de identificación de cada poder, cuando dicho número esté previsto en la legislación nacional; la lista estará clasificada por tipos de poderes;

a) una lista de todas las autoridades gubernamentales centrales, los poderes adjudicadores subcentrales y los organismos de Derecho público, que hayan adjudicado contratos públicos o celebrado acuerdos marco durante el año de que se trate, indicando el número único de identificación de cada poder, cuando dicho número esté previsto en la legislación nacional; la lista estará clasificada por tipos de poderes;

b) una lista completa y actualizada de todas las centrales de compras;

b) una lista de todas las centrales de compras que han adjudicado contratos públicos o celebrado acuerdos marco durante el año de que se trate;

c) con respecto a todos los contratos de valor superior a los umbrales establecidos en el artículo 4 de la presente Directiva:

c) con respecto a todos los contratos de valor superior a los umbrales establecidos en el artículo 4 de la presente Directiva, el número y el valor de los contratos adjudicados desglosados, para cada tipo de poder adjudicador, por procedimiento y por obras, suministros o servicios.

i) el número y el valor de los contratos adjudicados desglosados, para cada tipo de poder adjudicador, por procedimiento y por obras, suministros o servicios, identificados con arreglo a la nomenclatura CPV;

 

ii) cuando los contratos se hayan celebrado aplicando el procedimiento negociado sin publicación previa, los datos a los que se hace referencia en el inciso i) se desglosarán, además, según las circunstancias contempladas en el artículo 30 y se especificarán el número y el valor de los contratos por Estado miembro y país tercero al que pertenezcan los adjudicatarios;

 

d) con respecto a todos los contratos cuyo valor esté por debajo de los umbrales establecidos en el artículo 4 de la presente Directiva, pero que estarían regulados por ella si su valor rebasara el umbral, el número y el valor de los contratos adjudicados por cada tipo de poder.

 

Justificación

Propuestas alternativas sobre gobernanza (informes).

Enmienda  236

Propuesta de Directiva

Artículo 86 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. La Comisión establecerá el formulario normalizado que deberá utilizarse para elaborar el informe estadístico y de ejecución anual contemplado en el apartado 1. Los actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 91.

5. La Comisión establecerá el formulario normalizado que deberá utilizarse para elaborar el informe estadístico anual contemplado en el apartado 1. Los actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 91.

Justificación

Propuestas alternativas sobre gobernanza (informes).

Enmienda  237

Propuesta de Directiva

Artículo 87 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Asistencia a los poderes adjudicadores y las empresas

Asistencia a los poderes adjudicadores

Enmienda  238

Propuesta de Directiva

Artículo 87 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros pondrán a disposición estructuras de apoyo técnico, a fin de proporcionar asesoramiento jurídico y económico, orientación y ayuda a los poderes adjudicadores en la preparación y realización de los procedimientos de contratación. Los Estados miembros velarán también por que cada poder adjudicador pueda obtener ayuda y asesoramiento competentes sobre cuestiones individuales.

1. Los Estados miembros pondrán a disposición estructuras de apoyo técnico, a fin de proporcionar información jurídica y económica, orientación y ayuda a los poderes adjudicadores en la preparación y realización de los procedimientos de contratación. Los Estados miembros velarán también por que cada poder adjudicador pueda obtener ayuda técnica e información sobre cuestiones individuales, en especial por lo que respecta a las disposiciones previstas en los artículos 54, 55 y 71.

Enmienda  239

Propuesta de Directiva

Artículo 87 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Con el fin de mejorar el acceso de los operadores económicos a la contratación pública, en particular las PYME, y de facilitar la correcta comprensión de las disposiciones de la presente Directiva, los Estados miembros velarán por que pueda obtenerse asistencia adecuada, en particular por medios electrónicos o utilizando las redes existentes de ayuda a las empresas.

suprimido

Enmienda  240

Propuesta de Directiva

Artículo 87 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. También se ofrecerá asistencia administrativa específica a los operadores económicos que tengan la intención de participar en un procedimiento de contratación en otro Estado miembro. Esta asistencia se referirá, como mínimo, a los requisitos administrativos en el Estado miembro de que se trate, así como a las posibles obligaciones relacionadas con la contratación electrónica.

suprimido

Los Estados miembros velarán por que los operadores económicos interesados puedan acceder fácilmente a una información adecuada sobre las obligaciones en materia fiscal y de protección medioambiental y sobre las obligaciones derivadas de la legislación social y laboral vigente en el Estado miembro, la región o la localidad en que vayan a ejecutarse las obras o prestarse los servicios y que serán aplicables a las obras realizadas in situ o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato.

 

Enmienda  241

Propuesta de Directiva

Artículo 87 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. A efectos de los apartados 1, 2 y 3, los Estados miembros podrán designar a un organismo único o bien varios organismos o estructuras administrativas. Los Estados miembros garantizarán la debida coordinación entre esos organismos y estructuras.

suprimido

Enmienda  242

Propuesta de Directiva

Artículo 88 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. A efectos del presente artículo, los Estados miembros designarán uno o más puntos de contacto y comunicarán sus datos a los demás Estados miembros, a los organismos de supervisión y a la Comisión. Los Estados miembros publicarán y actualizarán periódicamente la lista de puntos de contacto. El organismo de supervisión se encargará de la coordinación de dichos puntos de contacto.

suprimido

Justificación

Propuestas alternativas sobre gobernanza (cooperación administrativa).

Enmienda  243

Propuesta de Directiva

Anexo VI – parte H

Texto de la Comisión

Enmienda

PARTE H

PARTE H

INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE LICITACIÓN RELATIVOS A CONTRATOS DE SERVICIOS SOCIALES Y OTROS SERVICIOS ESPECÍFICOS

INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE INFORMACIÓN PREVIA RELATIVOS A CONTRATOS DE SERVICIOS SOCIALES Y OTROS SERVICIOS ESPECÍFICOS

(a que se refiere el artículo 75, apartado 1)

(a que se refiere el artículo 75, apartado 1)

1. Nombre, número de identificación (cuando esté previsto en la legislación nacional), dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.

1. Nombre, número de identificación (cuando esté previsto en la legislación nacional), dirección, incluido código NUTS, dirección electrónica y de internet del poder adjudicador.

2. Cuando proceda, dirección electrónica o de internet en la que estarán disponibles el pliego de condiciones y cualquier documentación adicional.

 

3. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.

 

4. Cuando proceda, indicación de si el poder adjudicador es una central de compras o de si se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta.

 

5. Número(s) de referencia de la nomenclatura del CPV; si el contrato está dividido en lotes, esta información se facilitará para cada lote.

2. Breve descripción del contrato en cuestión, incluido el valor total estimado del contrato y el número(s) de referencia de la nomenclatura del CPV.

 

3. En la medida en que ya se conozcan:

6. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de las obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en el caso de los suministros y los servicios.

a) código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de las obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en el caso de los suministros y los servicios;

7. Descripción de los servicios y, cuando proceda, obras y suministros conexos.

b) calendario de entrega de los bienes y las obras o la prestación de los servicios y duración del contrato;

8. Valor total estimado del contrato o los contratos: si el contrato está dividido en lotes, esta información se facilitará para cada lote.

 

9. Condiciones para la participación, y, en concreto:

c) condiciones para la participación, y, en concreto:

a) cuando proceda, indicación de si el contrato está restringido a talleres protegidos o si se prevé que sea ejecutado únicamente en el marco de programas de empleo protegido;

i) cuando proceda, indicación de si el contrato está restringido a talleres protegidos o si se prevé que sea ejecutado únicamente en el marco de programas de empleo protegido;

b) cuando proceda, indicación de si las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas reservan la ejecución del servicio a una profesión determinada.

ii) cuando proceda, indicación de si las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas reservan la ejecución del servicio a una profesión determinada;

10. Plazo(s) para ponerse en contacto con el poder adjudicador, con vistas a participar.

 

11. Breve descripción de las características principales del procedimiento de adjudicación que se va a aplicar.

d) breve descripción de las características principales del procedimiento de adjudicación que se va a aplicar.

12. Si procede, otras informaciones.

 

Enmienda  244

Propuesta de Directiva

Anexo VIII – punto 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2) «Norma»: una especificación técnica aprobada por un organismo de normalización reconocido para una aplicación repetida o continuada cuyo cumplimiento no sea obligatorio y que esté incluida en una de las categorías siguientes:

2) «Norma»: una especificación técnica establecida por consenso y aprobada por una organización de normalización reconocida para un uso repetido o continuado cuyo cumplimiento no sea obligatorio y que esté incluida en una de las categorías siguientes:

Enmienda  245

Propuesta de Directiva

Anexo VIII – punto 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4) «Especificaciones técnicas comunes»: las especificaciones técnicas elaboradas según un procedimiento reconocido por los Estados miembros o de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento [XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la normalización europea [y por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/105/CE y 2009/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo], que hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. «Referencia técnica»:

4) «Especificaciones técnicas comunes»: las especificaciones técnicas elaboradas según un procedimiento reconocido por los Estados miembros o, en el ámbito de las tecnologías de la información y de la comunicación, de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) nº 1025/2012, de 25 de octubre de 2012, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la normalización europea1.

 

 

1 DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

Enmienda  246

Propuesta de Directiva

Anexo XIII – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) Identificación del operador económico;

a) Identificación del operador económico, número de registro de la empresa, razón social, dirección, y datos bancarios;

Enmienda  247

Propuesta de Directiva

Anexo XIII – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis) Descripción del operador económico, en particular, año de fundación, forma empresarial, propietario o propietarios del operador económico, miembros del consejo de administración, código de sector, breve descripción de los servicios principales que presta el operador económico;

Enmienda  248

Propuesta de Directiva

Anexo XIII – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) Certificación de que el operador económico ha cumplido sus obligaciones relativas al pago de impuestos o cotizaciones al sistema de seguridad social de conformidad con el artículo 55, apartado 2;

Enmienda  249

Propuesta de Directiva

Anexo XIII – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) Declaración por su honor tal como se prevé en el artículo 22;

Enmienda  250

Propuesta de Directiva

Anexo XIII – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) Indicadores económicos clave del operador económico durante los tres últimos ejercicios contables o, en el caso de un operador económico que haya estado activo menos de tres años, a partir de la fecha de inicio de sus actividades: cifra de negocios bruta, EBIT y coeficiente de solvencia;

Enmienda  251

Propuesta de Directiva

Anexo XIII – letra d ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d ter) Indicadores organizativos clave del operador económico o, en el caso de un operador económico que haya estado activo menos de tres años, a partir de la fecha de inicio de sus actividades: media de empleados durante los últimos tres ejercicios contables y número de empleados a finales del último ejercicio contable;

Enmienda  252

Propuesta de Directiva

Anexo XIII – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f) indicación del período de validez del pasaporte, que no será inferior a seis meses.

f) indicación del período de validez del pasaporte, que no será inferior a doce meses.

Enmienda  253

Propuesta de Directiva

Anexo 16

Texto de la Comisión

Enmienda

Código CPV

Descripción

Código CPV

Descripción

79611000-0 y de 85000000-2 a 85323000-9 (excepto 85321000-5 y 85322000-2)

Servicios sociales y de salud

79611000-0; 75200000-8; 75231200-6; 75231240-8 y de 85000000-9 a 85323000-9 (excepto 85321000-5 y 85322000-2) y 98133100-5 y 98200000-5

Servicios sociales, sanitarios y afines

75121000-0, 75122000-7, 75124000-1; de 79995000-5 a 79995200-7; de 80100000-5 a 80660000-8 (excepto 80533000-9, 80533100-0, 80533200-1); de 92000000-1 a 92700000-8 (excepto 92230000-2, 92231000-9, 92232000-6)

Servicios administrativos educativos, sanitarios y culturales

75121000-0, 75122000-7, 75124000-1; de 79995000-5 a 79995200-7; de 80100000-5 a 80660000-8 (excepto 80533000-9, 80533100-0, 80533200-1); de 92000000-1 a 92700000-8 (excepto 92230000-2, 92231000-9, 92232000-6)

Servicios administrativos educativos, sanitarios y culturales

75300000-9

Servicios de seguridad social de afiliación obligatoria

75300000-9

Servicios de seguridad social de afiliación obligatoria1

75310000-2, 75311000-9, 75312000-6, 75313000-3, 75313100-4, 75314000-0, 75320000-5, 75330000-8, 75340000-1

Servicios de prestaciones sociales

75310000-2, 75311000-9, 75312000-6, 75313000-3, 75313100-4, 75314000-0, 75320000-5, 75330000-8, 75340000-1

Servicios de prestaciones sociales

98000000-3

Otros servicios comunitarios, sociales o personales

98000000-3, 55521100-9

Otros servicios comunitarios, sociales o personales

98120000-0

Servicios prestados por sindicatos

98120000-0

Servicios prestados por sindicatos

98131000-0

Servicios religiosos

98131000-0

Servicios religiosos

 

 

De 79600000-0 a 79635000-4 (excepto 79611000-0, 79632000-3, 79633000-0), y de 98500000-8 a 98514000-9

Servicios de colocación y suministro de personal, excepto los contratos de trabajo

 

 

De 80100000-5 a 80660000-8 (excepto 80533000-9, 80533100-0, 80533200-1)

Servicios de educación y formación profesional

 

 

De 79100000-5 a 79140000-7, incluidos

Servicios jurídicos siempre que no hayan sido excluidos en virtud del artículo 10, letra c)

 

1 Estos servicios no quedan cubiertos por la presente Directiva si están organizados como servicios de interés general no económico. Los Estados miembros disponen de la libertad de organizar la prestación de los servicios sociales obligatorios o de otros servicios como servicios de interés económico general o como servicios de interés general no económico.

  • [1]  DO C 191 de 29.6.2012, p. 84.
  • [2]  DO C 391 de 18.12.2012, p. 49.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En opinión del ponente, la modernización de las Directivas sobre contratación pública debería lograr un equilibrio entre, por un lado, la simplificación de las normas y, por otro, procedimientos íntegros y efectivos ligados a criterios de adjudicación innovadores y sostenibles, al tiempo que se garantiza una mayor participación de las PYME y se generaliza la contratación pública electrónica.

El objetivo debe ser aprovechar al máximo el potencial de la contratación pública en el mercado único para impulsar el crecimiento sostenible, el empleo y la inclusión social. Habida cuenta de que los mercados de la contratación pública constituyen una parte importante de la economía (se calcula que representan el 19 % del PIB de la UE), una buena revisión y aplicación de las normas de contratación pública contribuiría de forma considerable a dar un nuevo impulso a las inversiones en la economía real y a superar la crisis de la economía europea.

El ponente acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión y considera que contienen ideas y principios nuevos e interesantes. Es necesario, no obstante, mejorarlas para alcanzar el mejor resultado posible. El documento de trabajo de 23 de febrero de 2012 (PE 483.690), elaborado por el ponente antes del presente proyecto de informe, proporciona una explicación más detallada de sus propuestas.

§ Una contratación pública eficaz y socialmente sostenible

Por lo que respecta a los aspectos sociales en particular, el ponente estima que la propuesta de la Comisión es insuficiente. Desea, por tanto, introducir el cumplimiento de las normas sociales en todas las fases del procedimiento de contratación pública.

Así, el ponente desarrolla las especificaciones técnicas incluidas en la documentación de la contratación, que definen las características que deben poseer las obras, los servicios o los suministros para que el poder adjudicador pueda alcanzar los objetivos de sostenibilidad, si así lo desea. Por tanto, en las especificaciones técnicas deberían poder incluirse los requisitos relativos a la ejecución (por ejemplo, el comportamiento ambiental); a la seguridad, en particular por lo que respecta a los métodos de evaluación de la calidad de los productos; al envasado y a las instrucciones de uso; y al ciclo de vida.

Además, el ponente refuerza los motivos de exclusión al hacer obligatorio que se excluya de la contratación pública a todo operador económico que haya incumplido sus obligaciones respecto a la legislación en materia social, laboral y medioambiental, establecida a escala nacional y de la UE, así como mediante convenios colectivos que se hayan celebrado de conformidad con el Derecho de la Unión. Del mismo modo, los poderes adjudicadores no pueden adjudicar el contrato a la mejor oferta si el operador económico es incapaz de presentar datos actualizados sobre el pago de sus cotizaciones a la seguridad social.

Por último, en el ámbito de los criterios de adjudicación de los contratos públicos, a juicio del ponente, es preciso descartar definitivamente el concepto de «el coste más bajo» para sustituirlo por el concepto de «la oferta económicamente más ventajosa». Considerando que el precio también se tiene en cuenta en la oferta económicamente más ventajosa, los poderes adjudicadores podrían elegir así la opción más adecuada respecto a sus necesidades específicas y tomar en especial consideración los aspectos sociales estratégicos, los criterios sociales y los criterios medioambientales y, en especial, el comercio justo.

Sin embargo, conviene señalar que, por motivos de eficacia y de seguridad jurídica, ninguno de los criterios de adjudicación debe proporcionar plena libertad de elección al poder adjudicador, ya que los criterios de adjudicación elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa siempre han de estar vinculados al objeto del contrato y garantizar la viabilidad de una competencia eficaz.

A fin de asegurar la ejecución eficaz de los contratos públicos, los Estados miembros también deberían estar facultados para obligar a los poderes adjudicadores a controlar la ejecución del contrato por parte del operador económico al que le ha sido adjudicado.

§ Participación efectiva de las PYME gracias a una subcontratación adecuada

El ponente apoya la subcontratación siempre que permita el desarrollo de las PYME. No obstante, se han producido algunos casos alarmantes en los que la práctica de la «contratación en cascada» ha conducido a la explotación de los trabajadores y, por consiguiente, a una contratación pública de menor calidad. Redunda en interés común, tanto de empresas como de poderes adjudicadores, velar por que, durante la ejecución de los contratos públicos, se lleve a cabo un trabajo de alta calidad en un marco de respeto de la legislación laboral. En este sentido, el ponente propone introducir el principio de responsabilidad a lo largo de toda la cadena de subcontratación para que todas las partes del proceso asuman la responsabilidad de respetar los derechos fundamentales, de salud y seguridad de los trabajadores, y la legislación laboral vigente.

Además, el poder adjudicador debe pedir al licitador que, dado el caso, mencione en la oferta la parte del contrato que se proponga subcontratar a terceros, así como los subcontratistas propuestos.

También deben reforzarse las disposiciones relativas a las ofertas anormalmente bajas con el fin de evitar cualquier posible subcontratación que no respete la legislación laboral.

El ponente respalda la propuesta de la Comisión de generalizar el recurso a la contratación pública electrónica, ya que así se simplificará y fomentará la participación de las PYME. Defiende, no obstante, el mantenimiento de los plazos de presentación vigentes con arreglo a la Directiva 2004/18/CE. Considera que es necesario un periodo mínimo para que los licitadores, y las PYME en particular, puedan elaborar una propuesta adecuada.

El ponente también está de acuerdo con la creación de un pasaporte electrónico, que sin duda facilitará la participación de las PYME.

§ Simplificación de la contratación pública para los poderes adjudicadores

El ponente presta especial atención a los poderes adjudicadores que deberán aplicar las disposiciones de la futura Directiva sobre contratación pública. Por ello, se empeña en no dificultarles esta tarea y en permitirles adjudicar contratos públicos de forma eficaz y en beneficio de toda su comunidad.

Según el ponente, resulta, por tanto, indispensable que los Estados miembros incorporen a su Derecho interno todos los procedimientos previstos por la Directiva. Así, cada poder adjudicador dispondrá de una serie de instrumentos para poder escoger el procedimiento que mejor se adapte a sus necesidades. El ponente juzga conveniente que en el futuro se amplíe el uso del procedimiento negociado.

Por otra parte, el ponente considera que los Estados miembros deben proporcionar a los poderes adjudicadores los medios técnicos y financieros necesarios para adaptarse al proceso de contratación pública en línea y para preparar sus anuncios de licitación.

El ponente también aboga por la flexibilización de las relaciones entre los poderes públicos que propone la Comisión. En efecto, esta última codifica la jurisprudencia actual de manera relativamente restrictiva, reduciendo así en gran medida el margen de maniobra de los entes locales en detrimento de la eficacia general de la contratación pública. Por este motivo, el ponente prevé un conjunto de excepciones al principio de prohibición total de la participación privada, insistiendo al mismo tiempo en la necesidad de perseguir el interés general.

El ponente apoya la propuesta de la Comisión destinada a poner fin a la distinción entre servicios prioritarios y no prioritarios. A su modo de ver, la creación de un régimen especial para los servicios sociales resulta apropiada en vista de sus características específicas y para garantizar un uso estratégico de la contratación pública, pero el ponente desea simplificar este régimen transformando el requisito de publicación previa en un anuncio de información previa, mientras insiste en el respeto necesario de los principios de transparencia y de igualdad de trato.

Por lo que respecta a la autoridad nacional de gobernanza, el ponente cree que es importante que cada Estado miembro disponga de una autoridad o estructura responsable del buen funcionamiento de la contratación pública. No obstante, le gustaría evitar cualquier carga administrativa adicional que pudiera ralentizar la actividad de los poderes adjudicadores.

OPINIÓN de la Comisión de Comercio Internacional (21.9.2012)

para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación pública
(COM(2011)0896 – C7‑0006/2012 – 2011/0438(COD))

Ponente de opinión: Gianluca Susta

BREVE JUSTIFICACIÓN

La Comisión ha propuesto recientemente la modernización de las directivas sobre los contratos públicos (Directiva 2004/18/CE) y sobre los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (Directiva 2004/17/CE). Se han presentado además una propuesta de nueva directiva destinada a regular el sector de las concesiones y, solo a continuación, una propuesta de reglamento relativo al acceso de bienes y servicios de terceros países al mercado interior de la contratación pública de la UE y a los procedimientos a favor de las negociaciones sobre el acceso de bienes y servicios de la UE a los mercados de la contratación pública de los terceros países.

En el ámbito internacional, los contratos públicos representan una parte importante del comercio mundial: el sector de los contratos públicos representa por término medio entre un 15 y un 20 % del PIB en los países desarrollados. Sin embargo, y a pesar de su importancia, el mercado de la contratación pública sigue siendo uno de los sectores más cerrados (la Comisión estima que más de la mitad del mercado mundial de la contratación pública sigue cerrada a la competencia exterior) y menos regulados en el ámbito del comercio internacional.

En el ámbito multilateral, la normativa de referencia es el Acuerdo internacional sobre Contratación Pública (Government Procurement Agreement, GPA), que ha sido recientemente objeto de una revisión que concluyó en marzo de 2012. Con esta revisión se ha pretendido aumentar la transparencia y el grado de apertura de los mercados internacionales de la contratación pública, además de simplificar los procedimientos. En este sentido, el ponente de opinión celebra que se haya llevado a cabo este proceso de revisión y espera que la UE lo apruebe rápidamente. Comprueba, al mismo tiempo, que solo 42 Estados miembros de la OMC (de los cuales 27 son miembros de la UE) se han adherido actualmente a dicho Acuerdo internacional y desea que muchos otros países puedan añadirse, en particular los países más desarrollados y las economías emergentes, con objeto de ampliar su cobertura geográfica y conseguir así un sistema de normas compartidas y universalmente válidas en este importante sector del comercio internacional.

También otro acuerdo de la OMC, a saber el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), contiene disposiciones específicas sobre el sector de la contratación pública.

En el ámbito bilateral, la UE está además vinculada por las obligaciones que ha asumido en el marco de algunos acuerdos bilaterales ya celebrados (con Albania, la antigua República Yugoslava de Macedonia, el CARIFORUM, Chile, Croacia, México, Montenegro, Corea del Sur y Suiza). El sector de la contratación pública constituye un sector importante y a menudo delicado en las negociaciones que se están celebrando con vistas a la conclusión de posibles nuevos acuerdos comerciales con otros socios internacionales.

En lo que se refiere al contexto internacional, el ponente de opinión destaca la importancia de la dimensión internacional en el sector de la contratación pública. Destaca asimismo la necesidad de una apertura progresiva de los mercados internacionales de la contratación pública sobre la base de un sistema de normas compartidas, buscando la reciprocidad, la equidad y el respeto de las normas internacionales en materia medioambiental, social y laboral. La Unión Europea garantiza actualmente a los operadores internacionales un nivel significativo de apertura de su propio mercado de la contratación pública, apertura que con bastante frecuencia no tiene contrapartida en otros importantes socios comerciales internacionales.

El ponente desea, por lo tanto, una acción más precisa por parte de la UE, mediante iniciativas legislativas y posiciones de negociación coherentes, con el fin de restablecer unas condiciones de equilibrio y crear una auténtica igualdad de condiciones («level playing field») a escala internacional.

En esta perspectiva, lamenta que la Comisión haya decidido no proceder a una normalización unificada de la «dimensión exterior» del sector de la contratación pública: la decisión de no repetir las disposiciones de la Directiva 2004/17/CE sobre las ofertas que cubren bienes y servicios del exterior y la presentación posterior de una iniciativa legislativa complementaria, pero totalmente autónoma, incluso en el proceso legislativo —aunque acogida con satisfacción por los contenidos propuestos— podría crear un peligroso vacío jurídico, al privar a la legislación europea de disposiciones encaminadas a regular el acceso de bienes, servicios y empresas de terceros países al mercado europeo de los contratos públicos.

Por esta razón, el ponente considera que es extremadamente importante volver a introducir normas específicas destinadas a regular de manera orgánica y amplia las condiciones sobre cuya base poder rechazar cualquier oferta en la que prevalezcan bienes y servicios no contemplados por acuerdos internacionales: en este sentido, el ponente tiene la intención de adaptar el mecanismo legislativo propuesto por la Comisión en su reciente propuesta de Reglamento.

Asimismo parece importante restringir aún más la normativa propuesta por la Comisión sobre las denominadas «ofertas anormalmente bajas», mediante la introducción de la posibilidad de un mecanismo de exclusión automática para las ofertas que resulten significativamente más bajas que las demás y la ampliación de las condiciones mínimas para la solicitud de información adicional a los operadores económicos.

Por último, se ha considerado necesario introducir algunas enmiendas destinadas a poner de relieve con más detalle el contexto internacional en el que intervienen las directivas europeas.

ENMIENDAS

La Comisión de Comercio Internacional pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Directiva

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) La contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020 como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos. Con ese fin, deben revisarse y modernizarse las normas vigentes sobre contratación pública adoptadas de conformidad con la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, a fin de incrementar la eficiencia del gasto público, facilitando en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública, y de permitir que los compradores utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes. Asimismo, es preciso aclarar determinadas nociones y conceptos básicos para garantizar una mayor seguridad jurídica e incorporar determinados aspectos de jurisprudencia reiterada conexa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

(2) La contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020 como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos. La contratación pública es una herramienta esencial en la redefinición de la política industrial europea. Con ese fin, deben revisarse y modernizarse las normas vigentes sobre contratación pública adoptadas de conformidad con la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, a fin de incrementar la eficiencia del gasto público, facilitando en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública, y de permitir que los compradores utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes. Asimismo, es preciso aclarar determinadas nociones y conceptos básicos para garantizar una mayor seguridad jurídica e incorporar determinados aspectos de jurisprudencia reiterada conexa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Enmienda  2

Propuesta de Directiva

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis) El mercado interior y los mercados internacionales están cada vez más interconectados, por lo que deben promoverse adecuadamente en las políticas de contratación valores de la UE tales como la transparencia, una posición contraria por principio a la corrupción, el principio de reciprocidad y el progreso de los derechos sociales y humanos.

Enmienda  3

Propuesta de Directiva

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) En virtud de la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986 - 1994) se aprobó, en particular, el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre Contratación Pública, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo». El objetivo de este Acuerdo es establecer un marco multilateral de derechos y obligaciones equilibrados en materia de contratación pública, con miras a conseguir la liberalización y la expansión del comercio mundial. En relación con los contratos regulados por el Acuerdo, así como por otros acuerdos internacionales pertinentes por los que está obligada la Unión, los poderes adjudicadores cumplen las obligaciones que les imponen estos acuerdos aplicando la presente Directiva a los operadores económicos de terceros países que sean signatarios de los mismos.

(8) En virtud de la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986 ‑ 1994) se aprobó, en particular, el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre Contratación Pública, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo». El objetivo de este Acuerdo es establecer un marco multilateral de derechos y obligaciones equilibrados en materia de contratación pública, con miras a conseguir la liberalización y la expansión del comercio mundial. Este Acuerdo ha sido objeto de una revisión que concluyó en marzo de 2012; los principales objetivos de la revisión del Acuerdo han sido el aumento del grado de apertura de los mercados del sector, la ampliación de la cobertura, la supresión de las medidas discriminatorias y el aumento de la transparencia en los procedimientos. En relación con los contratos regulados por el Acuerdo, así como por otros acuerdos internacionales pertinentes por los que está obligada la Unión, incluidos los compromisos asumidos en el marco de acuerdos comerciales bilaterales, los poderes adjudicadores cumplen las obligaciones que les imponen estos acuerdos aplicando la presente Directiva a los operadores económicos de terceros países que sean signatarios de los mismos. A este fin, conviene que los compromisos internacionales asumidos por la Unión con respecto a terceros países en materia de acceso al mercado de la contratación pública se traspongan al ordenamiento jurídico de la UE para garantizar una aplicación efectiva y uniforme.

Enmienda  4

Propuesta de Directiva

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis) En el contexto de la OMC y a través de sus relaciones bilaterales, la Unión Europea aboga por una ambiciosa apertura de los mercados internacionales de contratación pública de la Unión y de sus socios comerciales, en un espíritu de reciprocidad y ventajas mutuas.

Enmienda  5

Propuesta de Directiva

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis) Cuando la Comisión Europea negocie acuerdos comerciales con países que no sean partes en el Acuerdo, debe incluir criterios complementarios al del precio en el capítulo sobre contratación pública. Para que la Comisión recupere un margen de negociación al negociar acuerdos comerciales con terceros países, los poderes adjudicadores deben tener la posibilidad, previo acuerdo de la Comisión, de excluir a los operadores económicos procedentes de países terceros que no abran sus contratos públicos a las empresas de la Unión Europea.

Enmienda  6

Propuesta de Directiva

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) El Acuerdo se aplica a los contratos cuyo valor supera determinados umbrales, que se fijan en el Acuerdo y se expresan en derechos especiales de giro. Los umbrales establecidos por la presente Directiva deben adaptarse para garantizar que correspondan al equivalente en euros de los umbrales fijados en el Acuerdo. Conviene asimismo prever la revisión periódica de los umbrales expresados en euros a fin de adaptarlos, por medio de una operación puramente matemática, a las posibles variaciones del valor del euro en relación con el derecho especial de giro.

(9) El Acuerdo se aplica a los contratos cuyo valor supera determinados umbrales, que se fijan en el Acuerdo y se expresan en derechos especiales de giro. Los umbrales establecidos por la presente Directiva deben adaptarse para garantizar que correspondan al equivalente en euros de los umbrales fijados en el Acuerdo. Conviene asimismo prever la revisión periódica de los umbrales expresados en euros a fin de adaptarlos, por medio de una operación puramente matemática, a las posibles variaciones del valor del euro en relación con el derecho especial de giro. Es conveniente además que dicha revisión periódica de los umbrales se efectúe también sobre la base de una comprobación previa de la aplicación correcta del principio de reciprocidad sustancial en la apertura del mercado entre la Unión y otros países signatarios del Acuerdo. Dicha evaluación de una reciprocidad amplia se extenderá a aquellos terceros países que no sean parte en el Acuerdo sobre contratación pública y tengan acceso al mercado europeo de contratación pública.

Enmienda  7

Propuesta de Directiva

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) Otras categorías de servicios — en concreto los que se conoce como servicios a la persona, como ciertos servicios sociales, sanitarios y educativos— siguen teniendo, por su propia naturaleza, una dimensión transfronteriza limitada. Esos servicios se prestan en un contexto particular que varía mucho de un Estado miembro a otro, debido a las diferentes tradiciones culturales. Debe establecerse un régimen específico para los contratos públicos relativos a estos servicios, con un umbral más elevado, de 500 000 EUR. Los servicios a la persona de valor inferior a este umbral no revisten normalmente interés para los proveedores de otros Estados miembros, a menos que haya indicios concretos de lo contrario, como en la financiación por la Unión de proyectos transfronterizos. Los contratos de servicios a la persona cuyo valor esté situado por encima de este umbral deben estar sujetos a normas de transparencia en toda la Unión. Teniendo en cuenta la importancia del contexto cultural y el carácter sensible de estos servicios, debe ofrecerse a los Estados miembros un amplio margen de maniobra para organizar la elección de los proveedores de los servicios del modo que consideren más oportuno. Los preceptos de la presente Directiva tienen en cuenta este imperativo al imponer solo la observancia de los principios fundamentales de transparencia e igualdad de trato y al asegurar que los poderes adjudicadores puedan aplicar, para la elección de los proveedores de servicios, criterios de calidad específicos, como los establecidos en el Marco Europeo Voluntario de Calidad para los Servicios Sociales del Comité de Protección Social de la Unión Europea. Los Estados miembros y los poderes públicos siguen teniendo libertad para prestar por ellos mismos esos servicios u organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.

(11) Algunas categorías de servicios —por ejemplo, los que se conocen como servicios a la persona, como ciertos servicios sociales, sanitarios y educativos— siguen teniendo, por su propia naturaleza, una dimensión transfronteriza limitada. Esos servicios se prestan en un contexto particular que varía mucho de un Estado miembro a otro, debido a las diferentes tradiciones culturales. Debe establecerse un régimen específico para los contratos públicos relativos a estos servicios, con un umbral más elevado, de 1 000 000 EUR. Los servicios a la persona de valor inferior a este umbral no revisten normalmente interés para los proveedores de otros Estados miembros, a menos que haya indicios concretos de lo contrario, como en la financiación por la Unión de proyectos transfronterizos. Los contratos de servicios a la persona cuyo valor esté situado por encima de este umbral deben estar sujetos a normas de transparencia en toda la Unión. Teniendo en cuenta la importancia del contexto cultural y el carácter sensible de estos servicios, debe ofrecerse a los Estados miembros un amplio margen de maniobra para organizar la elección de los proveedores de los servicios del modo que consideren más oportuno. Los preceptos de la presente Directiva tienen en cuenta este imperativo al imponer solo la observancia de los principios fundamentales de transparencia e igualdad de trato y al asegurar que los poderes adjudicadores puedan aplicar, para la elección de los proveedores de servicios, criterios de calidad específicos, como los establecidos en el Marco Europeo Voluntario de Calidad para los Servicios Sociales del Comité de Protección Social de la Unión Europea. Los Estados miembros y los poderes públicos siguen teniendo libertad para prestar por ellos mismos esos servicios u organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.

Enmienda  8

Propuesta de Directiva

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) Al ser sus destinatarios los Estados miembros, la presente Directiva no se aplica a la contratación realizada por las organizaciones internacionales en su nombre y por cuenta propia. Sin embargo, es preciso aclarar hasta qué punto la Directiva debe aplicarse a la contratación regulada por normas internacionales específicas.

(13) Al ser sus destinatarios los Estados miembros, la presente Directiva no se aplica a la contratación realizada por las organizaciones internacionales en su nombre y por cuenta propia. Sin embargo, es preciso aclarar hasta qué punto la Directiva debe aplicarse a la contratación regulada por normas internacionales específicas. Las instituciones europeas, en particular, deben tener en cuenta los cambios efectuados por la presente Directiva y adaptar sus propias normas de contratación en consecuencia para que reflejen estos cambios.

Enmienda  9

Propuesta de Directiva

Considerando 34

Texto de la Comisión

Enmienda

(34) No deben adjudicarse contratos públicos a operadores económicos que hayan participado en una organización delictiva o que hayan sido declarados culpables de corrupción o fraude contra los intereses financieros de la Unión o de blanqueo de dinero. El impago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social también debe ser sancionado con la exclusión obligatoria a nivel de la Unión. Además, se debe dar a los poderes adjudicadores la posibilidad de excluir a candidatos o licitadores por incumplimiento de las obligaciones medioambientales o sociales, entre ellas las normas sobre accesibilidad para las personas con discapacidad u otras formas de falta profesional grave, como infracciones de las normas sobre competencia o de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

(34) No deben adjudicarse contratos públicos a operadores económicos que hayan participado en una organización delictiva o que hayan sido declarados culpables de corrupción o fraude contra los intereses financieros de la Unión o de blanqueo de dinero. El impago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, así como el incumplimiento de las obligaciones medioambientales, laborales o sociales, también de conformidad con los principios internacionalmente reconocidos relativos a las condiciones laborales, los convenios colectivos y las normas sobre accesibilidad para las personas con discapacidad, también deben sancionarse con la exclusión obligatoria a nivel de la Unión. Además, se debe dar a los poderes adjudicadores la posibilidad de excluir a candidatos o licitadores por faltas profesionales graves, como infracciones de las normas sobre competencia o de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

Justificación

La igualdad de trato de los trabajadores y el cumplimiento de las leyes nacionales se incluye en la actual Directiva, al no existir una razón para su eliminación.

Enmienda  10

Propuesta de Directiva

Considerando 37

Texto de la Comisión

Enmienda

(37) La adjudicación de los contratos debe basarse en criterios objetivos que garanticen el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Esos criterios deben garantizar la evaluación de las ofertas en condiciones de competencia efectiva, también cuando los poderes adjudicadores requieran obras, suministros y servicios de alta calidad que respondan a sus necesidades de manera óptima, por ejemplo cuando los criterios de adjudicación elegidos incluyan factores vinculados al proceso de producción. En consecuencia, debe admitirse que los poderes adjudicadores adopten como criterios de adjudicación «la oferta económicamente más ventajosa» o «el coste más bajo», teniendo en cuenta que, en este último caso, tienen la posibilidad de fijar normas de calidad adecuadas utilizando especificaciones técnicas o condiciones de ejecución del contrato.

(37) La adjudicación de los contratos debe basarse en criterios objetivos que garanticen el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Esos criterios deben garantizar la evaluación de las ofertas en condiciones de competencia efectiva, también cuando los poderes adjudicadores requieran obras, suministros y servicios de alta calidad que respondan a sus necesidades de manera óptima, por ejemplo cuando los criterios de adjudicación elegidos incluyan factores vinculados al proceso de producción. En consecuencia, debe admitirse que los poderes adjudicadores adopten como criterio de adjudicación «la oferta económicamente más ventajosa».

Enmienda  11

Propuesta de Directiva

Considerando 38

Texto de la Comisión

Enmienda

(38) Cuando los poderes adjudicadores opten por adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, deben establecer los criterios de adjudicación con arreglo a los cuales van a evaluar las ofertas para determinar cuál de ellas presenta la mejor relación calidad/precio. La determinación de esos criterios depende del objeto del contrato, de modo que permitan evaluar el nivel de rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato tal como se define en las especificaciones técnicas, así como evaluar la relación calidad/precio de cada oferta. Por otra parte, los criterios de adjudicación elegidos no deben conferir al poder adjudicador una libertad de decisión ilimitada y deben asegurar la posibilidad de una competencia real e ir acompañados de requisitos que permitan verificar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores.

(38) A efectos de la adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa, los poderes adjudicadores deben establecer los criterios de adjudicación con arreglo a los cuales van a evaluar las ofertas para determinar cuál de ellas presenta la mejor relación calidad/precio. La determinación de esos criterios depende del objeto del contrato, de modo que permitan evaluar el nivel de rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato tal como se define en las especificaciones técnicas, así como evaluar la relación calidad/precio de cada oferta. Por otra parte, los criterios de adjudicación elegidos no deben conferir al poder adjudicador una libertad de decisión ilimitada y deben asegurar la posibilidad de una competencia real e ir acompañados de requisitos que permitan verificar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores.

Enmienda  12

Propuesta de Directiva

Considerando 41

Texto de la Comisión

Enmienda

(41) Por otra parte, debe admitirse que los poderes adjudicadores hagan referencia, en las especificaciones técnicas y en los criterios de adjudicación, a un proceso de producción específico, a un determinado modo de prestación de servicios o a un proceso concreto correspondiente a cualquier otra fase del ciclo de vida de un producto o servicio, a condición de que estén relacionados con el objeto del contrato público. A fin de integrar mejor las consideraciones sociales en la contratación pública, puede autorizarse también a los compradores a incluir, en el criterio de adjudicación de la oferta económicamente más ventajosa, características relacionadas con las condiciones de trabajo de las personas que participen directamente en el proceso de producción o la prestación de que se trate. Esas características solo podrán tener como objetivo proteger la salud del personal participante en el proceso de producción o favorecer la integración social de las personas desfavorecidas o los miembros de grupos vulnerables entre las personas encargadas de ejecutar el contrato, incluida la accesibilidad de las personas con discapacidad. En cualquier caso, todo criterio de adjudicación que incluya esas características debe quedar limitado a las que tengan repercusiones inmediatas para el personal en su entorno de trabajo. Deberían aplicarse de conformidad con la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y de una forma que no discrimine, directa o indirectamente, a los operadores económicos de otros Estados miembros o de terceros países que sean partes en el Acuerdo o en los Acuerdos de Libre Comercio en los que la Unión sea parte. Por lo que respecta a los contratos de servicios y los contratos que impliquen la elaboración de proyectos de obras, los poderes adjudicadores deben estar autorizados también a utilizar como criterio de adjudicación la organización, la cualificación y la experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato, ya que pueden afectar a la calidad de dicha ejecución y, en consecuencia, al valor económico de la oferta.

(41) A fin de integrar mejor las consideraciones sociales en la contratación pública, puede autorizarse también a los compradores a incluir opcionalmente, en el criterio de adjudicación de la oferta económicamente más ventajosa, características relacionadas con las condiciones de trabajo de las personas que participen directamente en el proceso de producción o la prestación de que se trate. Esas características solo podrán tener como objetivo proteger la salud del personal participante en el proceso de producción o favorecer la integración social de las personas desfavorecidas o los miembros de grupos vulnerables entre las personas encargadas de ejecutar el contrato, incluida la accesibilidad de las personas con discapacidad. En cualquier caso, todo criterio de adjudicación que incluya esas características debe quedar limitado a las que tengan repercusiones inmediatas para el personal en su entorno de trabajo. Deberían aplicarse de conformidad con la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y de una forma que no discrimine, directa o indirectamente, a los operadores económicos de otros Estados miembros o de terceros países que sean partes en el Acuerdo o en los Acuerdos de Libre Comercio en los que la Unión sea parte. Por lo que respecta a los contratos de servicios y los contratos que impliquen la elaboración de proyectos de obras, los poderes adjudicadores deben estar autorizados también a utilizar como criterio de adjudicación la organización, la cualificación y la experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato, ya que pueden afectar a la calidad de dicha ejecución y, en consecuencia, al valor económico de la oferta.

Enmienda  13

Propuesta de Directiva

Considerando 42

Texto de la Comisión

Enmienda

(42) Las ofertas que resulten anormalmente bajas con relación a las obras, los suministros o los servicios podrían estar basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, económico o jurídico. Para evitar posibles inconvenientes durante la ejecución del contrato, cuando los precios de una oferta sean muy inferiores a los solicitados por otros licitadores, debe obligarse a los poderes adjudicadores a pedir explicaciones sobre el precio fijado. Cuando el licitador no pueda ofrecer una explicación suficiente, el poder adjudicador debe estar facultado para rechazar la oferta. El rechazo debe ser obligatorio en los casos en que el poder adjudicador haya comprobado que el precio anormalmente bajo resulta del incumplimiento de la legislación obligatoria de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o de disposiciones del Derecho laboral internacional.

(42) Las ofertas que resulten anormalmente bajas con relación a las obras, los suministros o los servicios podrían estar basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, económico o jurídico. Para evitar posibles inconvenientes durante la ejecución del contrato, cuando los precios de una oferta sean muy inferiores a los solicitados por otros licitadores, los poderes adjudicadores deben tener la posibilidad de excluir las ofertas que sean excepcionalmente inferiores con respecto a los precios solicitados por otros licitadores y deben estar obligados a pedir explicaciones sobre el precio fijado. Cuando el licitador no pueda ofrecer una explicación suficiente, el poder adjudicador debe estar facultado para rechazar la oferta. El rechazo debe ser obligatorio en los casos en que el poder adjudicador haya comprobado que el precio anormalmente bajo resulta del incumplimiento de la legislación obligatoria de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o de disposiciones del Derecho laboral internacional.

Enmienda  14

Propuesta de Directiva

Considerando 48 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(48 bis) Los poderes adjudicadores deben respetar los plazos de pago establecidos en la Directiva 2011/7/UE.

Enmienda  15

Propuesta de Directiva

Considerando 55

Texto de la Comisión

Enmienda

(55) Reviste especial importancia que, durante sus trabajos preparatorios, la Comisión celebre las consultas apropiadas, en particular con expertos. Al preparar y elaborar los actos delegados, la Comisión debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

(55) Reviste especial importancia que, durante sus trabajos preparatorios, la Comisión celebre las consultas apropiadas, en particular con expertos. Al preparar y elaborar los actos delegados, la Comisión debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. La Comisión debe facilitar información y documentación completas sobre sus reuniones con expertos nacionales celebradas en el marco de la preparación y aplicación de los actos delegados. A este respecto, la Comisión debe asegurarse de que el Parlamento Europeo participe adecuadamente, aprovechando las mejores prácticas de la experiencia previa en otros ámbitos de la política a fin de crear las mejores condiciones posibles para el futuro control de los actos delegados por el Parlamento Europeo.

Justificación

The directive foresees the use of delegated acts — among other things — to adapt the methodology for the calculation of the threshold levels to any change provided for by the Government Procurement Agreement (Article 6.5 classic, Article 12(4) utilities directive) and to change the list of international social and environmental law provisions in ANNEX XI (Article 54(2) classic directive, Article 70 utilities directive). As these are issues with a clear international trade dimension, the rapporteur feels that the same institutional procedures should apply as with ‘normal’ trade legislation. In line with OMNIBUS I and OMNIBUS II (alignment package in the Committee on International Trade (INTA)), the rapporteur proposes emphasising the need for the European Parliament to be duly involved in the preparation and implementation of delegated acts (Recital 55). This will facilitate the scrutiny of delegated acts and will ensure an efficient exercise of the delegation of power by avoiding objections from the European Parliament. The rapporteur deems it appropriate to limit in time (Article 89(2)) the conferral of powers on the Commission. Such a limitation brings about more parliamentary control, obliging the Commission to draw up a report in respect of the delegation of power no later than nine months before the end of the established period. On the other hand, tacit extension of the delegation for a period of identical duration prevents overburdening the legislators and facilitates the implementation of the common commercial policy. Considering the dynamics of parliamentary work, internal procedures and deadlines, it is important to assure that the legislator is given enough time to duly scrutinize a legislative act (Article 89(5)). All changes reflect changes brought about by the two Trade Omnibuses.

Enmienda  16

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) 500 000 EUR, en los contratos públicos de servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo XVI.

d) 1 000 000 EUR, en los contratos públicos de servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo XVI.

Enmienda  17

Propuesta de Directiva

Artículo 6 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Cada dos años, a partir del 30 de junio de 2014, la Comisión verificará que los umbrales fijados en el artículo 4, letras a), b) y c), corresponden a los umbrales establecidos en el Acuerdo sobre Contratación Pública, y los revisará en caso necesario.

1. Cada dos años, a partir del 30 de junio de 2014, la Comisión verificará que los umbrales fijados en el artículo 4, letras a), b) y c), corresponden a los umbrales establecidos en el Acuerdo sobre Contratación Pública, y los revisará en caso necesario.

Con arreglo al método de cálculo previsto en el Acuerdo sobre Contratación Pública, la Comisión calculará el valor de esos umbrales basándose en el valor diario medio del euro expresado en derechos especiales de giro (DEG) durante el período de veinticuatro meses que concluya el último día del mes de agosto que preceda a la revisión que surta efecto el 1 de enero. El valor de los umbrales así revisado se redondeará, en caso necesario, al millar de euros inferior a la cifra resultante de dicho cálculo, para garantizar que se respeten los umbrales vigentes contemplados en el Acuerdo, expresados en DEG.

Con arreglo al método de cálculo previsto en el Acuerdo sobre Contratación Pública, la Comisión calculará el valor de esos umbrales basándose en el valor diario medio del euro expresado en derechos especiales de giro (DEG) durante el período de veinticuatro meses que concluya el último día del mes de agosto que preceda a la revisión que surta efecto el 1 de enero. El valor de los umbrales así revisado se redondeará, en caso necesario, al millar de euros inferior a la cifra resultante de dicho cálculo, para garantizar que se respeten los umbrales vigentes contemplados en el Acuerdo, expresados en DEG. La Comisión podrá tener asimismo en cuenta las variaciones en los umbrales efectuadas por las demás partes en el Acuerdo.

Enmienda  18

Propuesta de Directiva

Artículo 9 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) un procedimiento específico de una organización internacional;

c) un procedimiento específico de una organización internacional con afiliación en el Estado miembro;

Enmienda  19

Propuesta de Directiva

Artículo 9 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

En todo caso, el acceso de terceros países a partes de los mercados de contratación de la UE debe basarse en el principio de reciprocidad y proporcionalidad.

Enmienda  20

Propuesta de Directiva

Artículo 11 – apartado 4 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) que los poderes adjudicadores participantes no realicen en el mercado libre más del 10 %, en términos de volumen de negocios, de las actividades pertinentes en el contexto del acuerdo;

suprimida

Enmienda  21

Propuesta de Directiva

Artículo 23 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En lo regulado por los anexos 1, 2, 4 y 5 y las notas generales correspondientes a la Unión Europea del apéndice I del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) y por los demás acuerdos internacionales por los que está obligada la Unión, enumerados en el anexo V de la presente Directiva, los poderes adjudicadores concederán a las obras, los suministros, los servicios y los operadores económicos de los signatarios de esos acuerdos un trato no menos favorable que el concedido a las obras, los suministros, los servicios y los operadores económicos de la Unión. Mediante la aplicación de la presente Directiva a los operadores económicos de los signatarios de esos acuerdos, los poderes adjudicadores cumplirán dichos acuerdos.

1. En lo regulado por los anexos 1, 2, 4 y 5 y las notas generales correspondientes a la Unión Europea del apéndice I del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) y por los demás acuerdos internacionales por los que está obligada la Unión, incluidos los compromisos asumidos en el marco de acuerdos comerciales bilaterales, enumerados en el anexo V de la presente Directiva, los poderes adjudicadores concederán a las obras, los suministros, los servicios y los operadores económicos de los signatarios de esos acuerdos un trato no menos favorable que el concedido a las obras, los suministros, los servicios y los operadores económicos de la Unión. Mediante la aplicación de la presente Directiva a los operadores económicos de los signatarios de esos acuerdos, los poderes adjudicadores cumplirán dichos acuerdos.

Enmienda  22

Propuesta de Directiva

Artículo 30 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) cuando el fin de la contratación sea la creación u obtención de una obra de arte;

b) cuando el fin de la contratación sea la creación, restauración, conservación u obtención de una obra de arte, es decir, un bien mueble o inmueble sujeto a restricciones por motivos artísticos, históricos y arquitectónicos;

Enmienda  23

Propuesta de Directiva

Artículo 39 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Para ello, los poderes adjudicadores podrán solicitar o aceptar el asesoramiento de estructuras de apoyo administrativo o de terceras partes o participantes en el mercado, siempre que dicho asesoramiento no impida la competencia y no dé lugar a infracciones de los principios de no discriminación y transparencia.

Para ello, los poderes adjudicadores podrán solicitar o aceptar el asesoramiento de estructuras de apoyo administrativo o de terceras partes o participantes en el mercado independientes, siempre que dicho asesoramiento no impida la competencia y no dé lugar a infracciones de los principios de no discriminación y transparencia.

Justificación

Los poderes adjudicadores más bien «consultan» a los participantes en el mercado, principalmente para obtener información sobre técnicas e innovaciones. Debe destacarse que los participantes en el mercado, esto es, los candidatos potenciales en una oferta, no deben influir en los poderes adjudicadores.

Enmienda  24

Propuesta de Directiva

Artículo 44 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los contratos públicos podrán dividirse en lotes homogéneos o heterogéneos. Para los contratos con un valor igual o superior a los umbrales previstos en el artículo 4, pero no inferior a 500 000 EUR, determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, cuando el poder adjudicador no considere apropiado dividirlos en lotes, proporcionará, en el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés, una explicación específica de sus motivos.

1. Con miras a maximizar la competencia y el acceso de las PYME a la contratación pública, los contratos públicos podrán dividirse en lotes. Para los contratos con un valor igual o superior a 500 000 EUR, determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, cuando el poder adjudicador no considere apropiado dividirlos en lotes, proporcionará, en el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés, una explicación específica de sus motivos.

Justificación

Los poderes se benefician de una mayor competencia entre licitadores y de un mejor acceso para las PYME, dado que esto aumenta el número de posibles ofertas. En aras de la simplificación, tampoco es necesario indicar que el artículo hace referencia a los contratos con un valor igual o superior a los umbrales indicados en el artículo 4, ya que esto es obvio.

Enmienda  25

Propuesta de Directiva

Artículo 44 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los poderes adjudicadores precisarán, en el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés, si las ofertas deben limitarse a uno o más lotes.

Cuando los poderes adjudicadores limiten la posibilidad de presentar ofertas para uno o más lotes, lo precisarán en el anuncio de licitación, en la invitación a confirmar el interés o en la documentación de la contratación.

Justificación

Parece bastar con obligar a los poderes adjudicadores a informar sobre su decisión de no dividir el contrato en lotes en el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés. No se debe exigir a los poderes adjudicadores que faciliten una explicación específica de sus motivos. No queda claro el valor añadido de tal exigencia. Se adapta el texto del artículo para clarificarlo.

Enmienda  26

Propuesta de Directiva

Artículo 44 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. En caso de que pueda adjudicarse más de un lote al mismo licitador, los poderes adjudicadores podrán disponer que se adjudique un contrato por lote o bien uno o varios contratos, que incluyan varios o todos los lotes.

suprimido

Los poderes adjudicadores deberán especificar en la documentación de la contratación si se reservan el derecho a decidir sobre esta cuestión, así como, en su caso, los lotes que podrán agruparse en un único contrato.

 

Los poderes adjudicadores determinarán en primer lugar las ofertas que mejor cumplen los criterios de adjudicación establecidos de conformidad con el artículo 66 para cada lote. Podrán adjudicar un contrato por varios lotes a un licitador no clasificado en primer lugar con respecto a todos los lotes individuales cubiertos por ese contrato, a condición de que se cumplan mejor los criterios de adjudicación establecidos de conformidad con el artículo 66 con respecto a todos los lotes cubiertos por dicho contrato. Los poderes adjudicadores especificarán en la documentación de la contratación los métodos que se proponen utilizar para proceder a esta comparación. Estos métodos deberán ser transparentes, objetivos y no discriminatorios.

 

Justificación

Este apartado podría tener un efecto contrario al objetivo de la propuesta, esto es, permitir un mejor acceso de las PYME a los contratos públicos, ya que puede llevar a la agregación de la contratación, con lo que las PYME quedarían excluidas.

Enmienda  27

Propuesta de Directiva

Artículo 54 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los poderes adjudicadores podrán decidir no adjudicar un contrato al licitador que presente la mejor oferta cuando hayan comprobado que la oferta no cumple, al menos de manera equivalente, las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XI.

2. Los poderes adjudicadores no adjudicarán un contrato al licitador que presente la mejor oferta cuando hayan comprobado que la oferta no cumple, al menos de manera equivalente, las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XI.

Enmienda  28

Propuesta de Directiva

Artículo 55 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Todo operador económico quedará excluido de la participación en un contrato en caso de que el poder adjudicador tenga conocimiento de cualquier infracción de las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o de las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XI. El cumplimiento de la legislación de la Unión o de las disposiciones internacionales incluye también su cumplimiento de una manera equivalente.

Enmienda  29

Propuesta de Directiva

Artículo 55 – apartado 3 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) si tiene conocimiento de cualquier infracción de las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o de las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XI; el cumplimiento de la legislación de la Unión o de las disposiciones internacionales incluye también su cumplimiento de una manera equivalente;

suprimida

Enmienda  30

Propuesta de Directiva

Artículo 66 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales relativas a la remuneración de determinados servicios, el criterio en que se basarán los poderes adjudicadores para adjudicar los contratos públicos será uno de los siguientes:

1. Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales relativas a la remuneración de determinados servicios, el criterio en que se basarán los poderes adjudicadores para adjudicar los contratos públicos será la oferta económicamente más ventajosa.

Enmienda  31

Propuesta de Directiva

Artículo 66 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) la oferta económicamente más ventajosa;

suprimida

Enmienda  32

Propuesta de Directiva

Artículo 66 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) el coste más bajo.

suprimida

Enmienda  33

Propuesta de Directiva

Artículo 66 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los costes podrán evaluarse, a elección del poder adjudicador, sobre la base del precio únicamente o teniendo en cuenta la relación coste-eficacia, por ejemplo aplicando un enfoque basado en el coste del ciclo de vida, con arreglo a las condiciones indicadas en el artículo 67.

suprimida

Enmienda  34

Propuesta de Directiva

Artículo 66 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La oferta económicamente más ventajosa, mencionada en el apartado 1, letra a), desde el punto de vista del poder adjudicador se determinará sobre la base de criterios vinculados al objeto del contrato público de que se trate. Estos criterios deberán incluir, además del precio o los costes mencionados en el apartado 1, letra b), otros criterios vinculados al objeto del contrato público de que se trate, tales como:

2. La oferta económicamente más ventajosa desde el punto de vista del poder adjudicador se determinará sobre la base de criterios vinculados al objeto del contrato público de que se trate. Estos criterios deberán incluir, además del precio o los costes —evaluados, a elección del poder adjudicador, sobre la base del precio únicamente o teniendo en cuenta la relación coste-eficacia, por ejemplo aplicando un enfoque basado en el coste del ciclo de vida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67—, otros criterios vinculados al objeto del contrato público de que se trate, tales como:

Enmienda  35

Propuesta de Directiva

Artículo 66 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los Estados miembros podrán disponer que la adjudicación de determinados tipos de contratos se base en la oferta económicamente más ventajosa según se indica en el apartado 1, letra a), y en el apartado 2.

suprimido

Enmienda  36

Propuesta de Directiva

Artículo 66 – apartado 5 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

5. En el caso contemplado en el apartado 1, letra a), el poder adjudicador precisará, en el anuncio de licitación, en la invitación a confirmar el interés, en la documentación de la contratación o, en caso de diálogo competitivo, en el documento descriptivo, la ponderación relativa que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa.

5. El poder adjudicador precisará, en el anuncio de licitación, en la invitación a confirmar el interés, en la documentación de la contratación o, en caso de diálogo competitivo, en el documento descriptivo, la ponderación relativa que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa.

Enmienda  37

Propuesta de Directiva

Artículo 69

Texto de la Comisión

Enmienda

Ofertas anormalmente bajas

Ofertas anormalmente bajas

1. Los poderes adjudicadores exigirán a los operadores económicos que expliquen el precio o los costes facturados, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

1. Los poderes adjudicadores pueden excluir las ofertas cuyo precio o coste facturado sea inferior en más del 50 % al precio de oferta base.

a) que el precio o el coste facturado sea inferior en más del 50 % a la media de los precios o costes de las restantes ofertas;

2. Los poderes adjudicadores exigirán a los operadores económicos que expliquen el precio o los costes facturados si se han presentado por lo menos tres ofertas y se cumple una de las condiciones siguientes:

b) que el precio o el coste facturado sea inferior en más de un 20 % al precio o los costes de la segunda oferta más baja;

a) que el precio o el coste facturado sea inferior en más del 30 % a la media de los precios o costes de las restantes ofertas;

c) que se hayan presentado al menos cinco ofertas.

b) que el precio o el coste facturado sea inferior en más de un 20 % al precio o los costes de la segunda oferta más baja;

2. Cuando las ofertas parezcan anormalmente bajas por otras razones, los poderes adjudicadores también podrán solicitar estas explicaciones.

c) que el precio o el coste indicado en una oferta sea inferior en más del 40 % a la media de los precios o costes estimados por un poder adjudicador, impuestos incluidos;

3. Las explicaciones contempladas en los apartados 1 y 2 podrán referirse a lo siguiente:

3. En cualquier caso, cuando las ofertas parezcan anormalmente bajas por otras razones, los poderes adjudicadores también podrán solicitar estas explicaciones.

 

4. Las explicaciones contempladas en los apartados 2 y 3 podrán referirse a lo siguiente:

a) el ahorro que permite el método de construcción, el procedimiento de fabricación de los productos o la prestación de servicios;

a) el ahorro que permite el método de construcción, el procedimiento de fabricación de los productos o la prestación de servicios;

b) las soluciones técnicas adoptadas o las condiciones excepcionalmente favorables de que dispone el licitador para ejecutar las obras, suministrar los productos o prestar los servicios;

b) las soluciones técnicas adoptadas o las condiciones excepcionalmente favorables de que dispone el licitador para ejecutar las obras, suministrar los productos o prestar los servicios;

c) la originalidad de las obras, los suministros o los servicios propuestos por el licitador;

c) la originalidad de las obras, los suministros y los servicios propuestos por el licitador;

d) el cumplimiento, al menos de forma equivalente, de las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental, enumeradas en el anexo XI, o, cuando no proceda, el cumplimiento de otras disposiciones que garanticen un nivel de protección equivalente;

d) el cumplimiento, al menos de forma equivalente, de las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental, enumeradas en el anexo XI, o, cuando no proceda, el cumplimiento de otras disposiciones que garanticen un nivel de protección equivalente;

e) la posible obtención de una ayuda estatal por parte del licitador.

e) la posible obtención de una ayuda estatal por parte del licitador bien para la financiación de la propia oferta, bien para la financiación de los servicios, los suministros y los trabajos relacionados con la oferta;

 

e bis) la utilización de subcontratistas que no respetan las obligaciones en el ámbito social, laboral y medioambiental o las normas relativas a las ayudas estatales tal como se explica en las letras d) y e).

4. El poder adjudicador deberá verificar la información proporcionada consultando al licitador. Solo podrá rechazar la oferta en caso de que los documentos aportados no justifiquen el bajo nivel de los precios o costes, teniendo en cuenta los elementos mencionados en el apartado 3.

5. El poder adjudicador deberá verificar la información proporcionada consultando al licitador. Deberá rechazar la oferta en caso de que los documentos aportados no justifiquen el bajo nivel de los precios o costes, teniendo en cuenta los elementos mencionados en el apartado 3.

Los poderes adjudicadores rechazarán la oferta cuando hayan comprobado que es anormalmente baja porque no cumple las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o por las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XI.

Los poderes adjudicadores rechazarán la oferta cuando hayan comprobado que es anormalmente baja porque no cumple las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o por las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XI.

5. Cuando el poder adjudicador compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, solo podrá rechazar la oferta por esa única razón si consulta al licitador y este no puede demostrar, en un plazo suficiente, fijado por el poder adjudicador, que la ayuda era compatible con el mercado interior, a efectos del artículo 107 del Tratado. Los poderes adjudicadores que rechacen una oferta por las razones expuestas deberán informar de ello a la Comisión.

6. Cuando el poder adjudicador compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, solo podrá rechazar la oferta por esa única razón si consulta al licitador y este no puede demostrar, en un plazo suficiente, fijado por el poder adjudicador, que la ayuda era compatible con el mercado interior, a efectos del artículo 107 del Tratado. Los poderes adjudicadores que rechacen una oferta por las razones expuestas deberán informar de ello a la Comisión.

6. Los Estados miembros pondrán a disposición de los demás Estados miembros, previa solicitud, de conformidad con el artículo 88, toda información relativa a los documentos y justificantes presentados en relación con los elementos enumerados en el apartado 3.

7. Los Estados miembros pondrán a disposición de los demás Estados miembros, previa solicitud, de conformidad con el artículo 88, toda información relativa a los documentos y justificantes presentados en relación con los elementos enumerados en el apartado 3.

Enmienda  38

Propuesta de Directiva

Artículo 69 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 69 bis

 

La presente Directiva debe ser conforme con el Reglamento sobre el acceso de los productos y servicios de terceros países al mercado interior de la Unión en el ámbito de la contratación pública, así como sobre los procedimientos de apoyo a las negociaciones para el acceso de los productos y servicios de la Unión a los mercados de contratación pública de terceros países (COM/2012/0124 ‑ 2012/0060 (COD)) y debe estar en consonancia con las condiciones establecidas en los artículos 58 y 59 de la Directiva 2004/17/CE, en virtud de las cuales podrán rechazarse determinadas ofertas que contengan productos originarios de terceros países con los que la Unión Europea no haya celebrado, en un marco multilateral o bilateral, un acuerdo que garantice un acceso comparable y efectivo de las empresas de la Unión a los mercados de dichos países.

Enmienda  39

Propuesta de Directiva

Artículo 71 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Los subcontratistas, independientemente de cuál sea su país de origen, deberán respetar las normas laborales, sociales y medioambientales y no recibirán ayudas estatales que puedan reducir considerablemente el coste de la oferta y perjudicar la competencia leal.

Enmienda  40

Propuesta de Directiva

Artículo 83 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los Estados miembros garantizarán el seguimiento de la aplicación de las normas de contratación pública, incluida la ejecución de proyectos cofinanciados por la Unión, con vistas a detectar amenazas contra los intereses financieros de la Unión. Dicho seguimiento tendrá como fin evitar, detectar y notificar adecuadamente posibles casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras graves irregularidades en la contratación.

 

En caso de que las autoridades o estructuras de control detecten infracciones específicas o problemas sistémicos, estarán facultadas para comunicar dichos problemas a las autoridades nacionales de auditoría, a los tribunales o a otras autoridades o estructuras apropiadas, como el defensor del pueblo, los Parlamentos nacionales o sus comisiones.

Enmienda  41

Propuesta de Directiva

Artículo 89 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refieren los artículos 6, 13, 19, 20, 23, 54, 59, 67 y 86 se otorgarán a la Comisión por tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva].

2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refieren los artículos 6, 13, 19, 20, 23, 54, 59, 67 y 86 se otorgarán a la Comisión por un periodo de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor de la Directiva]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el periodo de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por periodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada periodo.

Enmienda  42

Propuesta de Directiva

Artículo 89 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Todo acto delegado adoptado en virtud del presente artículo entrará en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación del acto en cuestión a tales instituciones o siempre que ambas instituciones informen a la Comisión, antes de que venza dicho plazo, de que no tienen la intención de formular objeciones. Ese plazo se prorrogará dos meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.

5. Todo acto delegado adoptado en virtud del presente artículo entrará en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación del acto en cuestión a tales instituciones o siempre que ambas instituciones informen a la Comisión, antes de que venza dicho plazo, de que no tienen la intención de formular objeciones. Ese plazo se prorrogará cuatro meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

The directive foresees the use of delegated acts - among other things - to adapt the methodology for the calculation of the threshold levels to any change provided for by the Government Procurement Agreement (Article 6(5) classic, Article 12(4) utilities directive) and to change the list of international social and environmental law provisions in ANNEX XI (Article 54(2) classic directive, Article 70 utilities directive). As these are issues with a clear international trade dimension, the rapporteur feels that the same institutional procedures should apply as with ‘normal’ trade legislation. In line with OMNIBUS I and OMNIBUS II (alignment package in the Committee on International Trade (INTA)), the rapporteur proposes emphasizing the need for the European Parliament to be duly involved in the preparation and implementation of delegated acts (Recital 55). This will facilitate the scrutiny of delegated acts and will ensure an efficient exercise of the delegation of power by avoiding objections from the European Parliament. The rapporteur deems it appropriate to limit in time (Article 89(2)) the conferral of powers on the Commission. Such a limitation brings about more parliamentary control, obliging the Commission to draw up a report in respect of the delegation of power no later than nine months before the end of the established period. On the other hand, tacit extension of the delegation for a period of identical duration prevents overburdening the legislators and facilitates the implementation of the common commercial policy. Considering the dynamics of parliamentary work, internal procedures and deadlines, it is important to assure that the legislator is given enough time to duly scrutinize a legislative act (Article 89(5)). All changes reflect changes brought about by the two Trade Omnibuses.

Enmienda  43

Propuesta de Directiva

ANEXO XI

Texto de la Comisión

Enmienda

 

 Convenio 94 sobre las cláusulas laborales (contratos públicos);

PROCEDIMIENTO

Título

Contratación pública

Referencias

COM(2011)0896 – C7-0006/2012 – 2011/0438(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

IMCO

17.1.2012

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

INTA

17.1.2012

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Gianluca Susta

25.1.2012

Examen en comisión

25.4.2012

11.7.2012

 

 

Fecha de aprobación

18.9.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

22

5

2

Miembros presentes en la votación final

William (The Earl of) Dartmouth, Laima Liucija Andrikienė, Nora Berra, David Campbell Bannerman, María Auxiliadora Correa Zamora, Christofer Fjellner, Metin Kazak, Franziska Keller, Bernd Lange, David Martin, Vital Moreira, Paul Murphy, Cristiana Muscardini, Franck Proust, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Niccolò Rinaldi, Helmut Scholz, Peter Šťastný, Robert Sturdy, Gianluca Susta, Henri Weber, Jan Zahradil, Paweł Zalewski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Amelia Andersdotter, George Sabin Cutaş, Małgorzata Handzlik, Syed Kamall, Ioannis Kasoulides, Maria Eleni Koppa, Marietje Schaake, Jarosław Leszek Wałęsa, Pablo Zalba Bidegain

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Emilio Menéndez del Valle, Raimon Obiols

OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (26.9.2012)

para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación pública
(COM(2011)0896 – C7‑0006/2012 – 2011/0438(COD))

Ponente de opinión: Birgit Sippel

BREVE JUSTIFICACIÓN

La propuesta de Directiva de la Comisión relativa a los contratos públicos desempeña un papel fundamental en el contexto de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (COM(2010)2020). Los contratos públicos deben fomentar cada vez en mayor medida un elevado nivel de empleo y contribuir a alcanzar otros objetivos, especialmente en los ámbitos de la política social y ambiental.

Con esta propuesta, la Comisión pretende, por una parte, aumentar la eficiencia del gasto público en términos de relación cálida/precio, y, por otra, establecer las condiciones necesarias en el sentido de utilizar los contratos públicos para apoyar objetivos sociales comunes, como la protección del medio ambiente, el empleo y la inclusión social, así como para establecer las mejores condiciones posibles para la prestación de servicios públicos de elevada calidad. Este planteamiento es loable. No obstante, las propuestas de la Comisión no tienen un alcance suficiente y su carácter no vinculante es excesivo, especialmente en lo que se refiere a la sostenibilidad social.

En la Unión Europea, las administraciones públicas gastan cerca del 18 % del PIB en contratos públicos de obras, suministros y servicios, lo cual significa que la reforma de las directivas sobre contratación pública es un resorte decisivo para establecer una sociedad más sostenible. Cuando se trata de fondos públicos, es especialmente elevada la responsabilidad de no comprometer los recursos en objetivos a corto plazo y de considerar las inversiones a largo plazo en beneficio de la sociedad.

Este objetivo requiere un planteamiento amplio. Los siguientes puntos revisten particular relevancia:

–     Debe rechazarse sin excepción el criterio del «coste más bajo». El criterio de «la oferta económicamente más ventajosa» ofrece la flexibilidad suficiente para que pueda considerarse también el precio de una propuesta. Para dejar claro qué objetivo se pretende alcanzar con «la oferta económicamente más ventajosa», sería conveniente referirse a la misma como «la oferta económicamente más ventajosa y sostenible» (MEAST).

–     Las normas laborales y sociales aplicables no deben abordarse únicamente en los considerandos, sino también en el articulado. Deben respetarse todas las disposiciones aplicables en materia laboral, tanto si derivan de acuerdos internacionales como de normas europeas, o incluso de la legislación nacional, de arbitrajes o de convenios colectivos, también en situaciones transfronterizas.

–     Por otra parte, el órgano de contratación debe tener también la posibilidad de integrar otros criterios sociales en las especificaciones técnicas y/o en los criterios de adjudicación, por ejemplo la creación de condiciones laborables favorables para grupos desfavorecidos, la igualdad, el acceso a la formación continua o el comercio justo. Desde el mismo inicio del procedimiento debe existir la posibilidad de evaluar si el licitador cumple todos esos criterios. También deberían considerarse en este contexto los costes sociales externos asociados al objeto del contrato.

–     En el caso de ofertas particularmente bajas, deben endurecerse los criterios, ya que es suficiente que una oferta sea un 25 % más baja que la media de las ofertas presentadas, o un 10 % más baja que la siguiente oferta más baja, para considerarla lo bastante reducida como para que sea necesario aclarar determinados elementos.

–     Las disposiciones de la propuesta de la Comisión relativas a la subcontratación pública no tienen un alcance suficiente. El licitador no debe mencionar únicamente a sus subcontratistas en la oferta, sino que también debe nombrarlos e identificarlos, ofreciendo información relativa a sus señas de contacto y sus representantes legales. Por otra parte, los principales contratantes y todos los subcontratistas intermedios deben hacerse responsables de las eventuales infracciones a las normas relativas al Derecho social y laboral, así como a las normas en materia de salud, seguridad en el trabajo y condiciones laborales.

–     El nuevo capítulo sobre servicios sociales debe brindar una mayor protección de la calidad de las prestaciones de servicios de asistencia a las personas. A tal efecto, la inclusión de determinados criterios de calidad debe tener carácter vinculante. Por otra parte, la adjudicación de contratos públicos no debe llevarse a cabo en ningún caso únicamente sobre la base del precio más bajo. También es necesario completar el capítulo sobre las disposiciones relativas a los criterios de exclusión, la adjudicación a subcontratistas y el respeto de las normas sociales y laborales aplicables en el lugar de trabajo.

–     En aras de una correcta aplicación, debe completarse asimismo el capítulo IV sobre la gobernanza. Por consiguiente, los adjudicatarios que presenten deficiencias significativas y persistentes en la ejecución de los contratos deben figurar en un registro accesible a las entidades adjudicadoras públicas, de forma que sea un motivo de exclusión. El organismo público o de control debe garantizar asimismo el seguimiento de la aplicación de las disposiciones relativas a los contratos públicos, especialmente en lo que se refiere a las normas laborales y sociales aplicables en el lugar de trabajo.

ENMIENDAS

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Directiva

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) La adjudicación de contratos públicos por las autoridades de los Estados miembros o en su nombre ha de respetar los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como los principios que se derivan de estos, tales como los de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia. Ahora bien, para los contratos públicos por encima de determinado valor, deben elaborarse disposiciones que coordinen los procedimientos de contratación nacionales a fin de asegurar que estos principios tengan un efecto práctico y que la contratación pública se abra a la competencia.

(1) La adjudicación de contratos públicos por las autoridades de los Estados miembros o en su nombre ha de respetar los principios de los Tratados de la Unión Europea y, en particular, la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como los principios que se derivan de estos, tales como los de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia, así como el reparto de competencias establecido en el artículo 14, apartado 1, del TFUE y el Protocolo n° 26. La normativa europea sobre contratación pública debe contemplar una amplia discrecionalidad de las autoridades públicas en el desempeño de sus obligaciones de servicio público. Ahora bien, para los contratos públicos por encima de determinado valor, deben elaborarse disposiciones que coordinen los procedimientos de contratación nacionales a fin de asegurar que estos principios tengan un efecto práctico y que la contratación pública se abra a la competencia.

Enmienda  2

Propuesta de Directiva

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) La contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020 como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos. Con ese fin, deben revisarse y modernizarse las normas vigentes sobre contratación pública adoptadas de conformidad con la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, a fin de incrementar la eficiencia del gasto público, facilitando en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública, y de permitir que los compradores utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes. Asimismo, es preciso aclarar determinadas nociones y conceptos básicos para garantizar una mayor seguridad jurídica e incorporar determinados aspectos de jurisprudencia reiterada conexa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

(2) La contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020 como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos. Con ese fin, deben revisarse y modernizarse las normas vigentes sobre contratación pública adoptadas de conformidad con la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, a fin de permitir que el comprador haga un mejor uso de la contratación pública en apoyo del desarrollo sostenible, del respeto de los derechos sociales y laborales y de otros objetivos sociales comunes, incrementando así la eficiencia del gasto público, garantizando la mejor relación calidad/precio y facilitando en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública, y a fin de permitir que los compradores utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes, lo que conduciría a la creación de nuevos puestos de trabajo sostenibles. Asimismo, es preciso simplificar las normas de la Unión en materia de contratación pública, en particular por lo que respecta al método empleado para alcanzar los objetivos de sostenibilidad que deberían formar parte de la política de contratación pública y aclarar determinadas nociones y conceptos básicos para garantizar una mayor seguridad jurídica e incorporar determinados aspectos de jurisprudencia reiterada conexa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La presente Directiva únicamente aporta normas sobre cómo comprar.

Enmienda  3

Propuesta de Directiva

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) De conformidad con el artículo 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las exigencias de la protección del medio ambiente deben integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible. La presente Directiva clarifica de qué modo pueden contribuir los poderes adjudicadores a la protección del medio ambiente y al fomento del desarrollo sostenible, garantizando al mismo tiempo la posibilidad de obtener para sus contratos la mejor relación calidad/precio.

(5) De conformidad con los artículos 9, 10 y 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las exigencias de la protección del medio ambiente y las consideraciones sociales deben integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible. La presente Directiva clarifica de qué modo pueden contribuir los poderes adjudicadores a la protección del medio ambiente y al fomento del desarrollo sostenible y pueden servirse del poder discrecional que les ha sido otorgado para elegir especificaciones técnicas y criterios de adjudicación dirigidos a establecer unos procedimientos de contratación pública socialmente sostenible, garantizando al mismo tiempo la vinculación con el objeto del contrato y obteniendo para sus contratos la mejor relación calidad/precio. A tenor del artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión debe tener en cuenta las exigencias relacionadas con la garantía de una protección social adecuada y con la lucha contra la exclusión social, en particular con vistas a promover un nivel de empleo elevado. La presente Directiva precisa asimismo la forma en que los poderes adjudicadores pueden contribuir a la promoción de criterios sociales y a la mejora de los derechos de los trabajadores garantizando al mismo tiempo la posibilidad de obtener para sus contratos la mejor relación calidad social/precio, mediante el fomento de la contratación pública sostenible, el respeto de los criterios sociales en todas las fases del procedimiento de las obligaciones establecidas por la Unión y/o la legislación nacional y/o los convenios colectivos en materia de disposiciones relativas a la protección social y laboral y condiciones de trabajo o de las disposiciones legislativas internacionales en materia social y ambiental enumeradas en el anexo XI y vigentes en el Estado miembro, en la región o en la localidad en que vayan a ejecutarse las obras o prestarse los servicios.

Justificación

La referencia a la cláusula social horizontal, que es una novedad en el Tratado de Lisboa, es esencial para la contratación pública sostenible y para la integración de criterios sociales horizontales en todo el procedimiento de contratación.

Enmienda  4

Propuesta de Directiva

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis) La presente Directiva no será impedimento para que los Estados miembros cumplan el Convenio nº 94 de la OIT sobre las cláusulas de trabajo y alienta la inclusión de dichas cláusulas en la contratación pública.

Justificación

El Convenio nº 94 de la OIT establece que los contratos públicos han de incluir cláusulas laborales que garanticen la igualdad de trato con los trabajadores locales. Los Estados miembros que han ratificado este Convenio no deben encontrar obstáculos para respetar dichas disposiciones. Esta aclaración es particularmente importante en el contexto de la sentencia del Tribunal en el Asunto C-346/06 (Rüffert).

Enmienda  5

Propuesta de Directiva

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) Otras categorías de servicios — en concreto los que se conoce como servicios a la persona, como ciertos servicios sociales, sanitarios y educativos— siguen teniendo, por su propia naturaleza, una dimensión transfronteriza limitada. Esos servicios se prestan en un contexto particular que varía mucho de un Estado miembro a otro, debido a las diferentes tradiciones culturales. Debe establecerse un régimen específico para los contratos públicos relativos a estos servicios, con un umbral más elevado, de 500 000 EUR. Los servicios a la persona de valor inferior a este umbral no revisten normalmente interés para los proveedores de otros Estados miembros, a menos que haya indicios concretos de lo contrario, como en la financiación por la Unión de proyectos transfronterizos. Los contratos de servicios a la persona cuyo valor esté situado por encima de este umbral deben estar sujetos a normas de transparencia en toda la Unión. Teniendo en cuenta la importancia del contexto cultural y el carácter sensible de estos servicios, debe ofrecerse a los Estados miembros un amplio margen de maniobra para organizar la elección de los proveedores de los servicios del modo que consideren más oportuno. Los preceptos de la presente Directiva tienen en cuenta este imperativo al imponer solo la observancia de los principios fundamentales de transparencia e igualdad de trato y al asegurar que los poderes adjudicadores puedan aplicar, para la elección de los proveedores de servicios, criterios de calidad específicos, como los establecidos en el Marco Europeo Voluntario de Calidad para los Servicios Sociales del Comité de Protección Social de la Unión Europea. Los Estados miembros y los poderes públicos siguen teniendo libertad para prestar por ellos mismos esos servicios u organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.

(11) Otras categorías de servicios — en concreto los que se conoce como servicios a la persona, como ciertos servicios sociales, sanitarios y educativos— siguen teniendo, por su propia naturaleza, una dimensión transfronteriza limitada. Esos servicios se prestan en un contexto particular que varía mucho de un Estado miembro a otro, debido a las diferentes tradiciones culturales. Por su propia naturaleza, es difícil conciliar dichos servicios con las normas del mercado interior que se aplican a la contratación pública. Por tanto, las autoridades públicas deben preferir otras formas de prestar estos servicios y han de garantizar una elevada calidad para los servicios sociales prestados si deciden, no obstante, aplicar procedimientos de contratación pública.

Debe establecerse un régimen específico con un umbral más elevado, de 500 000 EUR, con el fin de lograr una mejor calidad de esos servicios en los contratos. Los servicios a la persona de valor inferior a este umbral no revisten normalmente interés para los proveedores de otros Estados miembros, a menos que haya indicios concretos de lo contrario, como en la financiación por la Unión de proyectos transfronterizos. Los contratos de servicios a la persona cuyo valor esté situado por encima de este umbral deben estar sujetos a normas de transparencia en toda la Unión. Teniendo en cuenta la importancia del contexto cultural, el carácter sensible de estos servicios, el principio de subsidiariedad, el Protocolo n° 26 relativo a los servicios de interés general, el artículo 14 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 36 de la Carta de los Derechos Fundamentales, los Estados miembros disponen de un amplio margen de maniobra para organizar la elección de los proveedores de los servicios del modo que consideren más oportuno y más próximo posible a las necesidades de los usuarios, y teniendo en cuenta las diferentes necesidades y las distintas preferencias de los usuarios que puedan derivarse de las diversas situaciones geográficas, sociales o culturales, de manera que se garantice el acceso universal, la continuidad y la disponibilidad de los servicios en todo el territorio de la Unión. Los preceptos de la presente Directiva tienen en cuenta este imperativo al imponer solo la observancia de los principios fundamentales de transparencia e igualdad de trato y al asegurar que los poderes adjudicadores puedan aplicar, para la elección de los proveedores de servicios, criterios de calidad específicos, como los establecidos en el Marco Europeo Voluntario de Calidad para los Servicios Sociales del Comité de Protección Social de la Unión Europea. Los criterios de dicho Marco se han concebido para garantizar un elevado grado de calidad, continuidad, accesibilidad, asequibilidad, disponibilidad y exhaustividad de los servicios, el respeto de las necesidades específicas de las diferentes categorías de usuarios, incluidos los grupos desfavorecidos y que necesitan protección, la satisfacción de los usuarios, la inclusión social, la implicación y responsabilización de los usuarios y, en su caso, la innovación.

Deben tenerse especialmente en cuenta los criterios relativos a las condiciones sociales y laborales, la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, la seguridad social y las condiciones de trabajo. Los Estados miembros y los poderes públicos siguen teniendo libertad para prestar por ellos mismos esos servicios, incluyendo la prestación vertical «interna» o la cooperación horizontal intermunicipal (entre sectores públicos) u organizar los servicios sociales de cualquier otra manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal, en particular la sentencia en el Asunto C-70/95 (Sodemare), puede permitirse a los órganos de contratación reservar contratos a organizaciones sin ánimo de lucro, si tal restricción está contemplada en la legislación nacional y es compatible con el Derecho europeo, si resulta necesario y proporcionado lograr determinados objetivos sociales del sistema de asistencia social nacional.

Justificación

The respect of basic principles ensuring the high quality of social services should be binding. The wide discretion of Member States or public authorities in providing public services must be underlined. It must be clear that other ways of providing those services, which do not imply public procurement procedures (i.e. in-house provision or horizontal inter-municipal cooperation, or specific national systems like the 'sozialrechtliches Dreiecksverhältnis' in Germany), do also exist and they are conform with EU-law. The reference to the judgement of the Court in case C-70/95 (Sodemare) is essential for the reservation of contracts to non-profit organisations.

Enmienda  6

Propuesta de Directiva

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19) Los medios de información y comunicación electrónicos pueden simplificar enormemente la publicación de los contratos y aumentar la eficiencia y la transparencia de los procedimientos de contratación. Deben convertirse en el método estándar de comunicación e intercambio de información en los procedimientos de contratación. La utilización de medios electrónicos también ahorra tiempo. Por ello, deben preverse reducciones de los plazos mínimos cuando se utilicen medios electrónicos, a condición, sin embargo, de que sean compatibles con las modalidades específicas de transmisión previstas a nivel de la Unión. Además, los medios electrónicos de información y comunicación, en particular las funciones adecuadas, pueden permitir a los poderes adjudicadores evitar, detectar y corregir los errores que se produzcan durante los procedimientos de contratación.

(19) Los medios de información y comunicación electrónicos pueden simplificar enormemente la publicación de los contratos, reducir cargas administrativas como los costes de transacción, en particular para las PYME, y aumentar la eficiencia y la transparencia de los procedimientos de contratación. Deben convertirse en el método estándar de comunicación e intercambio de información en los procedimientos de contratación. La utilización de medios electrónicos también ahorra tiempo. Por ello, deben preverse reducciones de los plazos mínimos cuando se utilicen medios electrónicos, a condición, sin embargo, de que sean compatibles con las modalidades específicas de transmisión previstas a nivel de la Unión. Además, los medios electrónicos de información y comunicación, en particular las funciones adecuadas, pueden permitir a los poderes adjudicadores evitar, detectar y corregir los errores que se produzcan durante los procedimientos de contratación.

Enmienda  7

Propuesta de Directiva

Considerando 25 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(25 bis) Debe alentarse a los Estados miembros a utilizar un sistema de cheques-servicio, que constituye una herramienta innovadora y eficaz para la organización de los servicios públicos.

 

El «sistema de cheques-servicio» es un sistema en el que un poder adjudicador otorga un cheque-servicio a un cliente, que seguidamente puede requerir el servicio de un proveedor que el poder adjudicador ha integrado en el sistema de cheques-servicio. El poder adjudicador abona al proveedor del servicio la cantidad correspondiente al valor del cheque-servicio.

 

Este sistema es ventajoso para las PYME debido a la gran facilidad con la que se puede participar en él. Un sistema de cheques-servicio permite la libertad de elección del ciudadano, que puede escoger al prestador de los servicios entre varias opciones. También es beneficioso para los poderes públicos, dado que la creación de un sistema de este tipo es más sencilla que el procedimiento de contratación pública tradicional.

 

El sistema de cheques-servicio no está incluido en el régimen europeo de contratación pública ni en la presente Directiva.

Enmienda  8

Propuesta de Directiva

Considerando 27

Texto de la Comisión

Enmienda

(27) Las especificaciones técnicas elaboradas por los compradores públicos deben permitir la apertura de la contratación pública a la competencia. Para ello, debe ser posible presentar ofertas que reflejen la diversidad de las soluciones técnicas, con el fin de obtener un grado de competencia suficiente. Por consiguiente, al redactar las especificaciones técnicas debe evitarse que estas limiten artificialmente la competencia mediante requisitos que favorezcan a un determinado operador económico, reproduciendo características clave de los suministros, servicios u obras que habitualmente ofrece dicho operador. Redactar las especificaciones técnicas en términos de requisitos de rendimiento y exigencias funcionales suele ser la mejor manera de alcanzar este objetivo y favorece la innovación. Cuando se haga referencia a una norma europea o, en su defecto, a una norma nacional, los poderes adjudicadores deben tener en cuenta las ofertas basadas en otras soluciones equivalentes. Para demostrar la equivalencia, se podrá exigir a los licitadores que aporten pruebas verificadas por terceros; no obstante, deben permitirse también otros medios de prueba adecuados, como un expediente técnico del fabricante, cuando el operador económico de que se trate no tenga acceso a dichos certificados o informes de ensayo, ni la posibilidad de obtenerlos en el plazo fijado.

(27) Las especificaciones técnicas elaboradas por los compradores públicos deben permitir la apertura de la contratación pública a la competencia. Para ello, debe ser posible presentar ofertas que reflejen la diversidad de las soluciones técnicas, con el fin de obtener un grado de competencia suficiente. Por consiguiente, las especificaciones técnicas deben elaborarse y aplicarse de conformidad con los principios de transparencia y no discriminación para evitar que limiten artificialmente la competencia mediante requisitos que favorezcan a un determinado operador económico, reproduciendo características clave de los suministros, servicios u obras que habitualmente ofrece dicho operador. Redactar las especificaciones técnicas en términos de requisitos de rendimiento y exigencias funcionales suele ser la mejor manera de alcanzar este objetivo y favorece la innovación. Cuando se haga referencia a una norma europea o, en su defecto, a una norma nacional, los poderes adjudicadores deben tener en cuenta las ofertas basadas en otras soluciones equivalentes. Para demostrar la equivalencia, se podrá exigir a los licitadores que aporten pruebas verificadas por terceros; no obstante, deben permitirse también otros medios de prueba adecuados, como un expediente técnico del fabricante, cuando el operador económico de que se trate no tenga acceso a dichos certificados o informes de ensayo, ni la posibilidad de obtenerlos en el plazo fijado.

Enmienda  9

Propuesta de Directiva

Considerando 28

Texto de la Comisión

Enmienda

(28) Los poderes adjudicadores que deseen adquirir obras, suministros o servicios con determinadas características medioambientales, sociales o de otro tipo deben poder remitirse a etiquetas concretas, como la etiqueta ecológica europea, etiquetas ecológicas (pluri)nacionales o cualquier otra, siempre que las exigencias de la etiqueta, como la descripción del producto y su presentación, incluidos los requisitos de empaquetado, estén vinculadas al objeto del contrato. Además, es esencial que estos requisitos se redacten y adopten con arreglo a criterios objetivamente verificables, utilizando un procedimiento en el que las partes interesadas, como los organismos gubernamentales, los consumidores, los fabricantes, los distribuidores y las organizaciones medioambientales, puedan participar, y que todas las partes interesadas puedan acceder a la etiqueta y disponer de ella.

(28) Los poderes adjudicadores que deseen adquirir obras, suministros o servicios con determinadas características medioambientales, sociales o de otro tipo deben poder remitirse a etiquetas concretas, como la etiqueta ecológica europea, etiquetas ecológicas (pluri)nacionales o cualquier otra, siempre que las exigencias de la etiqueta, como la descripción del producto y su presentación, incluidos los requisitos de empaquetado, estén vinculadas al objeto del contrato. Además, es esencial que estos requisitos se redacten y adopten con arreglo a criterios objetivamente verificables, utilizando un procedimiento en el que las partes interesadas, como los organismos gubernamentales, los consumidores, los fabricantes, los distribuidores, las organizaciones sociales y las organizaciones medioambientales, puedan participar, y que todas las partes interesadas puedan acceder a la etiqueta y disponer de ella.

Enmienda  10

Propuesta de Directiva

Considerando 29 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(29 bis) Es importante insistir en la importancia que revisten, por una parte, la formación del personal de los poderes adjudicadores y de los diferentes operadores, y, por otra, la adopción de una estrategia a largo plazo que incluya los requisitos relativos a las competencias y a la formación en las especificaciones de los contratos públicos; cabe destacar, no obstante, la necesidad de que tales medidas guarden una vinculación concreta con el objeto del contrato, sean proporcionales y presenten ventajas económicas.

Enmienda  11

Propuesta de Directiva

Considerando 32 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(32 bis) La creación de empleo depende en gran medida de las pequeñas y medianas empresas. Las PYME han conseguido crear nuevos empleos sostenibles incluso durante la crisis económica. Dado que los poderes públicos dedican aproximadamente el 18 % del PIB a la contratación pública, este régimen legislativo tiene una incidencia significativa en la capacidad de las PYME para crear nuevos puestos de trabajo. Es oportuno, por tanto, que las PYME puedan acceder en la medida de lo posible a la contratación pública, tanto por encima como por debajo de los umbrales establecidos en la presente Directiva. Además de los instrumentos específicos diseñados para reforzar la participación de las PYME en los procedimientos de contratación pública, debe alentarse decididamente a los Estados miembros y a los poderes adjudicadores a que elaboren estrategias de contratación pública favorables a las PYME. La Comisión ha publicado un documento de trabajo de sus servicios titulado «European code of best practices facilitating access by SMEs to public procurement contracts» [SEC(2008)2193], cuya finalidad es ayudar a los Estados miembros a elaborar estrategias, programas y planes de acción nacionales para mejorar la participación de las PYME en dichos mercados de contratación. Para ser eficiente, la política de contratación pública debe ser también coherente. Las autoridades nacionales, regionales y locales deben aplicar rigurosamente las normas que se establece en la presente Directiva. Por otra parte, la aplicación de políticas generales diseñadas para mejorar el acceso de las PYME a los procedimientos de contratación pública seguirá siendo extremadamente importante, especialmente en lo que a la creación de empleo se refiere.

Enmienda  12

Propuesta de Directiva

Considerando 34

Texto de la Comisión

Enmienda

(34) No deben adjudicarse contratos públicos a operadores económicos que hayan participado en una organización delictiva o que hayan sido declarados culpables de corrupción o fraude contra los intereses financieros de la Unión o de blanqueo de dinero. El impago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social también debe ser sancionado con la exclusión obligatoria a nivel de la Unión. Además, se debe dar a los poderes adjudicadores la posibilidad de excluir a candidatos o licitadores por incumplimiento de las obligaciones medioambientales o sociales, entre ellas las normas sobre accesibilidad para las personas con discapacidad u otras formas de falta profesional grave, como infracciones de las normas sobre competencia o de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

(34) No deben adjudicarse contratos públicos a operadores económicos que hayan participado en una organización delictiva o que hayan sido declarados culpables de corrupción o fraude contra los intereses financieros de la Unión o de blanqueo de dinero. El impago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social también debe ser sancionado con la exclusión obligatoria a nivel de la Unión. Además, se debe dar a los poderes adjudicadores la posibilidad de excluir a candidatos o licitadores por incumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales o en materia de derecho laboral, entre ellas las normas relativas a las condiciones laborales, los convenios colectivos y la accesibilidad para las personas con discapacidad, la salud y la seguridad en el lugar de trabajo u otras formas de falta profesional grave, como infracciones de las normas sobre competencia o de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

Enmienda  13

Propuesta de Directiva

Considerando 37

Texto de la Comisión

Enmienda

(37) La adjudicación de los contratos debe basarse en criterios objetivos que garanticen el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Esos criterios deben garantizar la evaluación de las ofertas en condiciones de competencia efectiva, también cuando los poderes adjudicadores requieran obras, suministros y servicios de alta calidad que respondan a sus necesidades de manera óptima, por ejemplo cuando los criterios de adjudicación elegidos incluyan factores vinculados al proceso de producción. En consecuencia, debe admitirse que los poderes adjudicadores adopten como criterios de adjudicación «la oferta económicamente más ventajosa» o «el coste más bajo», teniendo en cuenta que, en este último caso, tienen la posibilidad de fijar normas de calidad adecuadas utilizando especificaciones técnicas o condiciones de ejecución del contrato.

(37) La adjudicación de los contratos debe basarse en criterios objetivos que garanticen el respeto de los principios de transparencia, no discriminación, igualdad de trato, eficacia coste/calidad y de aplicación escrupulosa de las normas sociales. Esos criterios deben garantizar la evaluación de las ofertas en condiciones de competencia efectiva, también cuando los poderes adjudicadores requieran obras, suministros y servicios de alta calidad que respondan a sus necesidades de manera óptima, por ejemplo cuando los criterios de adjudicación elegidos incluyan factores vinculados al proceso de producción. En consecuencia, los poderes adjudicadores deben adoptar como criterios de adjudicación «la oferta económicamente más ventajosa», a fin de evaluar las preocupaciones del poder adjudicador en materia de sostenibilidad, junto con el criterio de respeto básico de las normas sociales nacionales, europeas e internacionales. Los poderes adjudicadores también tienen la posibilidad de fijar normas de calidad y sostenibilidad adecuadas utilizando especificaciones técnicas o condiciones de ejecución del contrato.

Enmienda  14

Propuesta de Directiva

Considerando 38

Texto de la Comisión

Enmienda

(38) Cuando los poderes adjudicadores opten por adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, deben establecer los criterios de adjudicación con arreglo a los cuales van a evaluar las ofertas para determinar cuál de ellas presenta la mejor relación calidad/precio. La determinación de esos criterios depende del objeto del contrato, de modo que permitan evaluar el nivel de rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato tal como se define en las especificaciones técnicas, así como evaluar la relación calidad/precio de cada oferta. Por otra parte, los criterios de adjudicación elegidos no deben conferir al poder adjudicador una libertad de decisión ilimitada y deben asegurar la posibilidad de una competencia real e ir acompañados de requisitos que permitan verificar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores.

(38) Cuando los poderes adjudicadores opten por adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, deben establecer los criterios de adjudicación con arreglo a los cuales van a evaluar las ofertas para determinar cuál de ellas presenta la mejor relación calidad/precio y la mejor sostenibilidad económica y social. La determinación de esos criterios depende del objeto del contrato, de modo que permitan evaluar el nivel de rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato tal como se define en las especificaciones técnicas, así como evaluar la relación calidad/precio de cada oferta. Por otra parte, los criterios de adjudicación elegidos no deben conferir al poder adjudicador una libertad de decisión ilimitada y deben asegurar la posibilidad de una competencia real e ir acompañados de requisitos que permitan verificar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores.

Enmienda  15

Propuesta de Directiva

Considerando 41

Texto de la Comisión

Enmienda

(41) Por otra parte, debe admitirse que los poderes adjudicadores hagan referencia, en las especificaciones técnicas y en los criterios de adjudicación, a un proceso de producción específico, a un determinado modo de prestación de servicios o a un proceso concreto correspondiente a cualquier otra fase del ciclo de vida de un producto o servicio, a condición de que estén relacionados con el objeto del contrato público. A fin de integrar mejor las consideraciones sociales en la contratación pública, puede autorizarse también a los compradores a incluir, en el criterio de adjudicación de la oferta económicamente más ventajosa, características relacionadas con las condiciones de trabajo de las personas que participen directamente en el proceso de producción o la prestación de que se trate. Esas características solo podrán tener como objetivo proteger la salud del personal participante en el proceso de producción o favorecer la integración social de las personas desfavorecidas o los miembros de grupos vulnerables entre las personas encargadas de ejecutar el contrato, incluida la accesibilidad de las personas con discapacidad. En cualquier caso, todo criterio de adjudicación que incluya esas características debe quedar limitado a las que tengan repercusiones inmediatas para el personal en su entorno de trabajo. Deberían aplicarse de conformidad con la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y de una forma que no discrimine, directa o indirectamente, a los operadores económicos de otros Estados miembros o de terceros países que sean partes en el Acuerdo o en los Acuerdos de Libre Comercio en los que la Unión sea parte. Por lo que respecta a los contratos de servicios y los contratos que impliquen la elaboración de proyectos de obras, los poderes adjudicadores deben estar autorizados también a utilizar como criterio de adjudicación la organización, la cualificación y la experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato, ya que pueden afectar a la calidad de dicha ejecución y, en consecuencia, al valor económico de la oferta.

(41) Por otra parte, debe admitirse que los órganos de contratación hagan referencia, en las especificaciones técnicas y en los criterios de adjudicación, a un proceso de producción específico, incluyendo por ejemplo aspectos sociales y medioambientales, a un determinado modo de prestación de servicios o a un proceso concreto correspondiente a cualquier otra fase del ciclo de vida de un producto o servicio, a condición de que estén relacionados con el objeto del contrato público. Se interpretará de forma amplia la norma sobre el vínculo con el objeto del contrato. Con arreglo a ello y a fin de integrar mejor las consideraciones sociales en la contratación pública, puede autorizarse también a los compradores a incluir, en las especificaciones técnicas y en los criterios de adjudicación, características relacionadas con las condiciones de trabajo de las personas que participen directamente en el proceso de producción o la prestación de que se trate. Esas características podrán tener como objetivo, por ejemplo, proteger la salud del personal participante en el proceso de producción, el equilibrio de género, el acceso a una formación profesional in situ, la participación y consulta de los usuarios, los derechos humanos, el comercio ético o favorecer la integración social de las personas desfavorecidas o los miembros de grupos vulnerables entre las personas encargadas de ejecutar el contrato, incluida la accesibilidad de las personas con discapacidad. En cualquier caso, todo criterio de adjudicación que incluya esas características debe quedar limitado a las que tengan repercusiones inmediatas para el personal en su entorno de trabajo. Deberían aplicarse de una forma que no discrimine, directa o indirectamente, a los operadores económicos de otros Estados miembros o de terceros países que sean partes en el Acuerdo o en los Acuerdos de Libre Comercio en los que la Unión sea parte. Por lo que respecta a los contratos de servicios y los contratos que impliquen la elaboración de proyectos de obras, los poderes adjudicadores deben estar autorizados también a utilizar como especificaciones técnicas o criterios de adjudicación la organización, la cualificación y la experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato, ya que pueden afectar a la calidad y sostenibilidad de dicha ejecución y, en consecuencia, al valor económico de la oferta.

Enmienda  16

Propuesta de Directiva

Considerando 43

Texto de la Comisión

Enmienda

(43) Las condiciones de ejecución de un contrato serán compatibles con la presente Directiva siempre y cuando no sean directa o indirectamente discriminatorias, estén vinculadas al objeto del contrato y se señalen en el anuncio de licitación, el anuncio de información previa que se utilice como medio de convocatoria de licitación o la documentación de la contratación. En particular, podrán tener por objeto favorecer la formación profesional en el lugar de trabajo, el empleo de personas que tengan especiales dificultades de inserción, combatir el paro o proteger el medio ambiente o el bienestar animal. Como ejemplo se pueden citar las obligaciones, aplicables durante la ejecución del contrato, de contratar a desempleados de larga duración o de organizar acciones de formación para los desempleados o los jóvenes, de respetar en lo sustancial los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), incluso cuando no se hayan aplicado en el Derecho nacional, y de contratar un número de personas discapacitadas superior al que exige la legislación nacional.

(43) Las condiciones de ejecución de un contrato serán compatibles con la presente Directiva siempre y cuando no sean directa o indirectamente discriminatorias, tengan una vinculación directa con el objeto del contrato y se señalen en el anuncio de licitación, el anuncio de información previa que se utilice como medio de convocatoria de licitación o la documentación de la contratación. En particular, podrán tener por objeto favorecer la formación profesional en el lugar de trabajo, el empleo de personas que tengan especiales dificultades de inserción, combatir el paro o proteger el medio ambiente o el bienestar animal. Como ejemplo se pueden mencionar las obligaciones, aplicables durante la ejecución del contrato, de contratar a desempleados de larga duración, a jóvenes sin empleo, a personas con discapacidad o mujeres, o de organizar acciones de formación para los desempleados o los jóvenes, de respetar en lo sustancial los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como el principio de subsidiariedad, incluso cuando no se hayan aplicado en el Derecho nacional, y de contratar un número de personas discapacitadas superior al que exige la legislación nacional.

Enmienda  17

Propuesta de Directiva

Considerando 44 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(44 bis) Las disposiciones de la Directiva deben respetar los diferentes modelos de mercado laboral en los Estados miembros, incluidos aquellos en que los convenios colectivos son aplicables.

Enmienda  18

Propuesta de Directiva

Considerando 44 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(44 ter) Los Estados miembros deben poder utilizar cláusulas contractuales que contienen disposiciones sobre el cumplimiento de los convenios colectivos, siempre que con ello se mencione en el anuncio de licitación de los poderes adjudicadores o en el pliego de condiciones, a fin de cumplir con el principio de transparencia.

Enmienda  19

Propuesta de Directiva

Considerando 47

Texto de la Comisión

Enmienda

(47) De acuerdo con los principios de igualdad de trato y de transparencia, el adjudicatario no debe ser sustituido por otro operador económico sin la convocatoria de una nueva licitación. No obstante, el adjudicatario que ejecute el contrato podría experimentar ciertos cambios estructurales, como reorganizaciones puramente internas, concentraciones y adquisiciones o declaración de insolvencia, durante la ejecución del contrato. Estos cambios estructurales no deben exigir automáticamente nuevos procedimientos de contratación para todos los contratos públicos ejecutados por dicha empresa.

(47) De acuerdo con los principios de igualdad de trato, objetividad y de transparencia, el adjudicatario no debe ser sustituido por otro operador económico sin la convocatoria de una nueva licitación. No obstante, el adjudicatario que ejecute el contrato podría experimentar ciertos cambios estructurales, como reorganizaciones puramente internas, concentraciones y adquisiciones o declaración de insolvencia, durante la ejecución del contrato. Estos cambios estructurales no deben exigir automáticamente nuevos procedimientos de contratación para todos los contratos públicos ejecutados por dicha empresa.

Enmienda  20

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. La presente Directiva no afecta al derecho de los poderes públicos a todos los niveles de decidir si desean prestar servicios públicos por sí mismos, en qué forma y en qué medida. Los poderes públicos podrán realizar tareas de interés público empleando sus propios recursos sin estar obligados a recurrir a operadores económicos externos. Para ello, podrán cooperar con otros poderes públicos.

Justificación

Es importante aclarar que los Estados miembros tienen la libertad de decidir si optan por llevar a cabo ellos mismos las funciones públicas, y cómo y en qué medida desean hacerlo. Esta libertad está prevista en el Tratado de Lisboa, en el artículo 4, apartado 2, del Tratado UE, que reconoce el derecho a la autonomía regional y local. El Protocolo n° 26 relativo a los servicios de interés general y el artículo 14 del TFUE refuerzan las responsabilidades nacionales y locales en los procedimientos de suministro, demanda y organización de servicios de interés general.

Enmienda  21

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – punto 22

Texto de la Comisión

Enmienda

22. «Ciclo de vida»: todas las fases consecutivas o interrelacionadas, incluidos la producción, el transporte, la utilización y el mantenimiento, a lo largo de la existencia de un producto, una obra o la prestación de un servicio, desde la adquisición de materias primas o la generación de recursos hasta la eliminación, el desmantelamiento y la finalización.

22. «Ciclo de vida»: todas las fases consecutivas o interrelacionadas, incluidos la producción, el transporte, la instalación, la utilización y el mantenimiento, a lo largo de la existencia de un producto, una obra o la prestación de un servicio, desde la adquisición de materias primas o la generación de recursos hasta la eliminación, el desmantelamiento y la finalización.

Enmienda  22

Propuesta de Directiva

Artículo 10 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) cuyo objeto sean servicios de arbitraje y de conciliación;

c) cuyo objeto sean servicios de arbitraje y de conciliación, incluidos los servicios de resolución de diferencias;

Enmienda  23

Propuesta de Directiva

Artículo 11

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Un contrato adjudicado por un poder adjudicador a otra persona jurídica quedará excluido del ámbito de aplicación de la presente Directiva si se cumplen todas y cada una de las condiciones siguientes:

1. Un contrato adjudicado por un poder adjudicador a otra persona jurídica quedará excluido del ámbito de aplicación de la presente Directiva si se cumplen todas y cada una de las condiciones siguientes:

a) que el poder adjudicador ejerza sobre la persona jurídica de que se trate un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios;

a) que el poder adjudicador ejerza sobre la persona jurídica de que se trate un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios;

b) que al menos el 90 % de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo para el poder adjudicador que la controla o para otras personas jurídicas controladas por el mismo poder adjudicador;

b) que al menos el 80 % de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo para el poder adjudicador que la controla o para otras personas jurídicas controladas por el mismo poder adjudicador;

c) que no exista participación privada en la persona jurídica controlada.

c) que no exista participación privada en la persona jurídica controlada, con excepción de las modalidades de participación privada impuestas por la ley.

Se considerará que un poder adjudicador ejerce sobre una persona jurídica un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, a efectos del párrafo primero, letra a), cuando ejerza una influencia decisiva sobre objetivos estratégicos y decisiones significativas de la persona jurídica controlada.

Se considerará que un poder adjudicador ejerce sobre una persona jurídica un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, a efectos del párrafo primero, letra a), cuando ejerza una influencia decisiva sobre objetivos estratégicos y decisiones significativas de la persona jurídica controlada.

2. El apartado 1 se aplicará también cuando una entidad controlada que sea poder adjudicador adjudique un contrato a su controladora, o a otra persona jurídica controlada por el mismo poder adjudicador, siempre que no exista participación privada en la persona jurídica a la que se adjudica el contrato público.

2. El apartado 1 se aplicará también cuando una entidad controlada que sea poder adjudicador adjudique un contrato a su entidad o a sus entidades controladoras, o a otra persona jurídica controlada por el mismo poder adjudicador, siempre que no exista participación privada en la persona jurídica a la que se adjudica el contrato público, con excepción de las modalidades de participación privada impuestas por la ley.

3. Un poder adjudicador que no ejerza sobre una persona jurídica un control a efectos del apartado 1 podrá, no obstante, adjudicar un contrato público sin aplicar la presente Directiva a una persona jurídica que controle conjuntamente con otros poderes adjudicadores, si se cumplen las condiciones siguientes:

3. Un poder adjudicador que no ejerza sobre una persona jurídica un control a efectos del apartado 1 podrá, no obstante, adjudicar un contrato público al margen del ámbito de aplicación de la presente Directiva a una persona jurídica que controle conjuntamente con otros poderes adjudicadores, y la persona jurídica controlada por el poder o los poderes adjudicadores podrá adquirir bienes o servicios de estos propietarios públicos sin aplicar la presente Directiva, si se cumplen las condiciones siguientes:

a) que los poderes adjudicadores ejerzan conjuntamente sobre la persona jurídica un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios;

a) que los poderes adjudicadores ejerzan conjuntamente sobre la persona jurídica un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios;

b) que al menos el 90 % de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo para los poderes adjudicadores que la controlan o para otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores;

b) que al menos el 80 % de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo para el poder adjudicador que la controla o para otras personas jurídicas controladas por el mismo poder adjudicador;

c) que no exista participación privada en la persona jurídica controlada.

c) que no exista participación privada en la persona jurídica controlada, con excepción de las modalidades de participación privada impuestas por la ley.

A efectos de la letra a), se considerará que los poderes adjudicadores ejercen conjuntamente un control sobre una persona jurídica si se cumplen todas y cada una de las condiciones siguientes:

A efectos de la letra a), se considerará que los poderes adjudicadores ejercen conjuntamente un control sobre una persona jurídica si se cumplen todas y cada una de las condiciones siguientes:

a) que los órganos decisorios de la persona jurídica controlada estén compuestos por representantes de todos los poderes adjudicadores participantes;

a) que los órganos decisorios de la persona jurídica controlada estén compuestos por representantes de todos los poderes adjudicadores participantes, de forma que una misma persona puede representar a uno o varios poderes adjudicadores participantes;

b) que esos poderes adjudicadores puedan ejercer conjuntamente una influencia decisiva sobre los objetivos estratégicos y las decisiones significativas de la persona jurídica controlada;

b) que esos poderes adjudicadores puedan ejercer conjuntamente una influencia decisiva sobre los objetivos estratégicos y las decisiones significativas de la persona jurídica controlada;

c) que la persona jurídica controlada no persiga intereses distintos de los de los poderes públicos que influyen en ella;

 

d) que la persona jurídica controlada no obtenga ningún beneficio que no sea el reembolso de los costes reales de los contratos públicos celebrados con los poderes adjudicadores.

d) que la persona jurídica controlada no obtenga ningún beneficio que no sea el reembolso de los costes reales de los contratos públicos celebrados con los poderes adjudicadores.

4. Un acuerdo celebrado entre dos o más poderes adjudicadores no se considerará un contrato público a efectos de lo dispuesto en el artículo 2, punto 6, de la presente Directiva, cuando se cumplan todas y cada una de las condiciones siguientes:

4. Un acuerdo celebrado entre dos o más poderes adjudicadores no se considerará un contrato público a efectos de lo dispuesto en el artículo 2, punto 6, de la presente Directiva, y no entrará, por tanto, en el ámbito de aplicación de la misma, cuando se cumplan todas y cada una de las condiciones siguientes:

a) que el acuerdo establezca una cooperación genuina entre los poderes adjudicadores participantes para el desempeño conjunto de sus tareas de servicio público e implique derechos y obligaciones mutuos de las partes;

a) que el objeto de la cooperación sea la prestación de un servicio público que incumba a todos los poderes públicos participantes;

b) que el acuerdo se rija únicamente por consideraciones de interés público;

b) que el acuerdo se rija únicamente por consideraciones de interés público;

c) que los poderes adjudicadores participantes no realicen en el mercado libre más del 10 %, en términos de volumen de negocios, de las actividades pertinentes en el contexto del acuerdo;

c) que los poderes adjudicadores participantes no realicen en el mercado libre más del 20 %, en términos de volumen de negocios, de las actividades pertinentes en el contexto del acuerdo;

d) que el acuerdo no implique transferencias financieras entre los poderes adjudicadores participantes, excepto los correspondientes al reembolso de los costes reales de las obras, los servicios o los suministros;

d) que el acuerdo no implique transferencias financieras entre los poderes adjudicadores participantes, excepto los correspondientes al reembolso de los costes reales de las obras, los servicios o los suministros;

e) que no exista participación privada en ninguno de los poderes adjudicadores participantes.

e) que la tarea la lleven a cabo únicamente los poderes públicos interesados y no exista participación privada activa en ninguno de los poderes adjudicadores participantes, con excepción de las modalidades de participación privada impuestas por la ley.

5. La inexistencia de participación privada contemplada en los apartados 1 a 4 se comprobará en el momento de la adjudicación del contrato o de la celebración del acuerdo.

5. La inexistencia de participación privada activa contemplada en los apartados 1 a 4 se comprobará en el momento de la adjudicación del contrato o de la celebración del acuerdo.

Las exclusiones previstas en los apartados 1 a 4 dejarán de aplicarse a partir del momento en que se efectúe cualquier participación privada, con la consecuencia de que deberá convocarse una licitación para la adjudicación de los contratos vigentes a través de los procedimientos de contratación normales.

Las exclusiones previstas en los apartados 1 a 4 dejarán de aplicarse a partir del momento en que se efectúe cualquier participación privada, con excepción de las modalidades de participación privada impuestas por la ley, con la consecuencia de que deberá convocarse una licitación para la adjudicación de los contratos vigentes a través de los procedimientos de contratación normales.

Enmienda  24

Propuesta de Directiva

Artículo 15

Texto de la Comisión

Enmienda

Principios de la contratación

Finalidad y principios de la contratación pública

 

-1. La presente Directiva se propone garantizar la utilización eficiente de los fondos públicos, promover unos procedimientos de contratación pública de elevada calidad, reforzar la competencia y el funcionamiento de los mercados de contratación pública y asegurar la igualdad de oportunidades en la participación de las empresas y otros proveedores en dichos procedimientos, en un entorno competitivo de ofertas para la adjudicación de contratos de suministro, servicios y obras públicas. La contratación pública debe servir para generar un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, apoyar la consecución de objetivos sociales comunes y ofrecer bienes y servicios de alta calidad. Incumbe a los poderes públicos determinar las modalidades de ordenación y organización de sus servicios.

1. Los poderes adjudicadores tratarán a los operadores económicos en pie de igualdad y sin discriminaciones, y actuarán de manera transparente y proporcionada. La contratación no será concebida con el objetivo de excluirla del ámbito de aplicación de la presente Directiva ni de restringir artificialmente la competencia.

1. Los poderes adjudicadores tratarán a los operadores económicos en pie de igualdad y sin discriminaciones, y actuarán de manera transparente y proporcionada. Los detalles de los contratos públicos se harán públicos. La contratación no será concebida con el objetivo de excluirla del ámbito de aplicación de la presente Directiva ni de restringir artificialmente la competencia.

 

1 bis. Los operadores económicos respetarán las obligaciones establecidas por la Unión y/o la legislación nacional y/o los convenios colectivos en materia de disposiciones relativas a la protección social y laboral y condiciones de trabajo o de las disposiciones legislativas en materia ambiental enumeradas en el anexo XI y vigentes en el Estado miembro, en la región o en la localidad en que vayan a ejecutarse las obras o prestarse los servicios. La presente Directiva no obstará al cumplimiento por los Estados miembros de la Convención 94 de la OIT sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas). Los poderes públicos comprobarán que los contratistas tengan una buena reputación y no hayan cometido ninguna infracción grave contra la legislación nacional o internacional en materia ambiental, social o laboral ni hayan infringido otras normativas pertinentes.

 

1 ter. Los poderes adjudicadores procurarán obtener la mejor relación calidad/precio en su política de contratación pública. Este objetivo se alcanzará adjudicando el contrato público a la oferta económica más ventajosa y más sostenible.

Enmienda  25

Propuesta de Directiva

Artículo 17 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros podrán reservar el derecho a participar en los procedimientos de contratación a talleres protegidos y operadores económicos cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de trabajadores discapacitados y desfavorecidos o prever la ejecución de los contratos en el contexto de programas de empleo protegido, a condición de que más del 30 % de los empleados de los talleres, los operadores económicos o los programas sean trabajadores discapacitados o desfavorecidos.

1. Los Estados miembros podrán reservar el derecho a participar en los procedimientos de contratación a talleres protegidos y operadores económicos cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de trabajadores discapacitados y desfavorecidos o prever la ejecución de los contratos en el contexto de programas de empleo protegido, a condición de que más del 30 % de los empleados de los talleres, los operadores económicos o los programas sean personas con discapacidad y/o desfavorecidas. El concepto de «personas desfavorecidas» incluye, entre otros, a los desempleados, las personas con dificultades especiales de integración, las personas amenazadas de exclusión, los miembros de grupos vulnerables y los miembros de minorías desfavorecidas. La convocatoria de licitación podrá hacer referencia a la presente disposición.

Justificación

Es necesario aclarar el significado del concepto «personas desfavorecidas», dado que es mucho más amplio que el concepto de «personas con discapacidad» a que se refieren las actuales Directivas. La definición confiere una mayor seguridad jurídica.

Enmienda  26

Propuesta de Directiva

Artículo 29 – apartado 3 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Solo los operadores económicos a los que invite el poder adjudicador tras evaluar la información solicitada podrán presentar proyectos de investigación e innovación destinados a responder a las necesidades señaladas por el poder adjudicador que no puedan satisfacerse con las soluciones existentes. El contrato se adjudicará únicamente con arreglo al criterio de la oferta económicamente más ventajosa, según lo dispuesto en el artículo 66, apartado 1, letra a).

Solo los operadores económicos a los que invite el poder adjudicador tras evaluar la información solicitada podrán presentar proyectos de investigación e innovación destinados a responder a las necesidades señaladas por el poder adjudicador que no puedan satisfacerse con las soluciones existentes. El contrato se adjudicará únicamente con arreglo al criterio de la oferta económicamente más ventajosa, según lo dispuesto en el artículo 66, apartado 1, letra a) y en el artículo 66, apartado 2.

Enmienda  27

Propuesta de Directiva

Artículo 40 – apartado 2 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los requisitos se limitarán al objeto del contrato, y el poder adjudicador debe poder supervisar y controlar que los requisitos se cumplen;

Enmienda  28

Propuesta de Directiva

Artículo 40 – apartado 3 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Sin perjuicio de las normas técnicas nacionales obligatorias, siempre que sean compatibles con la legislación de la Unión, las especificaciones técnicas deberán formularse de una de las siguientes maneras:

3. Sin perjuicio de las normas técnicas nacionales obligatorias, siempre que sean compatibles con la legislación de la Unión, las especificaciones técnicas deberán formularse con el siguiente orden de prioridad:

Enmienda  29

Propuesta de Directiva

Artículo 40 – apartado 3 – punto -1 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1) por referencia a especificaciones técnicas y, por orden de prioridad, a normas nacionales por las que se adaptan las legislaciones nacionales a las normas europeas, a documentos de idoneidad técnica europeos, a especificaciones técnicas comunes, a normas internacionales, a otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en su defecto, a normas nacionales, a documentos de idoneidad técnica nacionales o a especificaciones técnicas nacionales en materia de proyecto, cálculo y ejecución de obras y de uso de suministros; cada referencia deberá ir acompañada de la mención «o equivalente»;

Enmienda  30

Propuesta de Directiva

Artículo 40 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) por referencia a especificaciones técnicas y, por orden de preferencia, a normas nacionales por las que se adaptan las legislaciones nacionales a las normas europeas, a documentos de idoneidad técnica europeos, a especificaciones técnicas comunes, a normas internacionales, a otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en su defecto, a normas nacionales, a documentos de idoneidad técnica nacionales o a especificaciones técnicas nacionales en materia de proyecto, cálculo y ejecución de obras y de uso de suministros; cada referencia deberá ir acompañada de la mención «o equivalente»;

suprimida

Enmienda  31

Propuesta de Directiva

Artículo 40 – apartado 3 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) en términos de rendimiento o de exigencias funcionales según lo mencionado en la letra a), haciendo referencia, como medio de presunción de conformidad con estos requisitos de rendimiento o exigencias funcionales, a las especificaciones contempladas en la letra b);

c) en términos de rendimiento o de exigencias funcionales según lo mencionado en la letra a), haciendo referencia, como medio de presunción de conformidad con estos requisitos de rendimiento o exigencias funcionales, a las especificaciones contempladas en el punto -1);

Enmienda  32

Propuesta de Directiva

Artículo 40 – apartado 3 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) mediante referencia a las especificaciones técnicas mencionadas en la letra b) para ciertas características, y mediante referencia al rendimiento o exigencias funcionales mencionados en la letra a) para otras características.

d) mediante referencia a las especificaciones técnicas mencionadas en el punto -1) para ciertas características, y mediante referencia al rendimiento o exigencias funcionales mencionados en la letra a) para otras características.

Enmienda  33

Propuesta de Directiva

Artículo 41 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Cuando los poderes adjudicadores prescriban características medioambientales, sociales o de otro tipo en términos de rendimiento o de exigencias funcionales, tal como se contempla en el artículo 40, apartado 3, letra a), podrán exigir que estas obras, servicios o suministros lleven una etiqueta específica, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

1. Cuando los poderes adjudicadores prescriban características medioambientales, sociales o de otro tipo en términos de rendimiento o de exigencias funcionales, tal como se contempla en el artículo 40, apartado 3, letra a), podrán exigir que estas obras, servicios o suministros lleven etiquetas, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) que las exigencias de la etiqueta se refieran únicamente a características vinculadas al objeto del contrato y sean adecuadas para definir las características de las obras, los suministros o los servicios que constituyan el objeto del contrato;

a) que las exigencias de la etiqueta se refieran únicamente a características vinculadas al objeto del contrato o a la producción del objeto del contrato y sean adecuadas para definir las características de las obras, los suministros o los servicios que constituyan el objeto del contrato;

b) que las exigencias de la etiqueta se elaboren basándose en información científica o en otros criterios verificables objetivamente y no discriminatorios;

b) que las exigencias de la etiqueta se elaboren basándose en información científica o en otros criterios verificables objetivamente y no discriminatorios;

c) que las etiquetas se establezcan en un procedimiento abierto y transparente en el que puedan participar todas las partes implicadas, como organismos públicos, consumidores, fabricantes, distribuidores y organizaciones medioambientales;

c) que las etiquetas se establezcan en un procedimiento abierto y transparente en el que puedan participar todas las partes implicadas, como organismos públicos, consumidores, fabricantes, distribuidores, interlocutores sociales y organizaciones medioambientales y sociales;

d) que las etiquetas sean accesibles a todas las partes interesadas;

d) que las etiquetas sean accesibles a todas las partes interesadas;

e) que los criterios de la etiqueta hayan sido fijados por un tercera parte que sea independiente del operador económico que solicite la etiqueta.

e) que la atribución y verificación de la etiqueta hayan sido realizadas por una tercera parte que sea independiente del operador económico que solicite la etiqueta.

Los poderes adjudicadores que exijan una etiqueta específica deberán aceptar todas las etiquetas equivalentes que cumplan los requisitos de la etiqueta indicada por los poderes adjudicadores. En el caso de los productos que no lleven la etiqueta, los poderes adjudicadores deberán aceptar también un expediente técnico del fabricante u otro medio de prueba adecuado.

Los poderes adjudicadores que exijan una etiqueta deberán aceptar todas las etiquetas equivalentes que cumplan los requisitos de la etiqueta indicada por los poderes adjudicadores. En el caso de los productos que no lleven la etiqueta, los poderes adjudicadores podrán aceptar también un expediente técnico del fabricante u otro medio de prueba de equivalencia adecuado. La carga de demostrar la equivalencia con una etiqueta determinada recaerá en el licitador que alegue dicha equivalencia.

Enmienda  34

Propuesta de Directiva

Artículo 54 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los poderes adjudicadores podrán decidir no adjudicar un contrato al licitador que presente la mejor oferta cuando hayan comprobado que la oferta no cumple, al menos de manera equivalente, las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XI.

2. Los poderes adjudicadores decidirán no adjudicar un contrato al licitador que presente la mejor oferta cuando hayan comprobado que la oferta no cumple, al menos de manera equivalente, las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión o nacional y/o por convenios colectivos en materia de disposiciones relativas a la protección social y laboral y de condiciones de trabajo o por la legislación medioambiental o las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XI, que estén vigentes en el Estado miembro, la región o la localidad en que se realicen las prestaciones de obras, servicios o suministros, incluida la cadena de subcontratación, y siempre y cuando estén relacionadas con el objeto del contrato.

Enmienda  35

Propuesta de Directiva

Artículo 55 – apartado 1 – párrafo 1 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis) trata de seres humanos, utilización de trabajo infantil u otros crímenes contra los derechos humanos.

Enmienda  36

Propuesta de Directiva

Artículo 55 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Cualquier operador económico quedará excluido de la participación en un contrato en caso de que el poder adjudicador tenga conocimiento de una resolución firme, con autoridad de cosa juzgada, por la que se establezca que no ha cumplido sus obligaciones en lo referente al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, según las disposiciones legales del país en el que esté establecido o las del Estado miembro del poder adjudicador.

2. Cualquier operador económico quedará excluido de la participación en un contrato en caso de que el poder adjudicador tenga conocimiento de una resolución firme, con autoridad de cosa juzgada, por la que se establezca que no ha cumplido sus obligaciones en lo referente al pago de impuestos, remuneraciones, cotizaciones a la seguridad social u otras obligaciones fundamentales en materia de disposiciones relativas a la protección social y laboral y de condiciones de trabajo, según las disposiciones legales del país en el que esté establecido o las del Estado miembro del poder adjudicador.

Enmienda  37

Propuesta de Directiva

Artículo 55 – apartado 3 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) si tiene conocimiento de cualquier infracción de las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o de las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XI; el cumplimiento de la legislación de la Unión o de las disposiciones internacionales incluye también su cumplimiento de una manera equivalente;

a) si tiene conocimiento de cualquier otra infracción de las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o de las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XI; el cumplimiento de la legislación de la Unión o de las disposiciones internacionales incluye también su cumplimiento de una manera equivalente;

Enmienda  38

Propuesta de Directiva

Artículo 55 – apartado 3 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) cuando el poder adjudicador pueda demostrar por cualquier medio que el operador económico ha cometido otra falta profesional grave;

c) cuando el poder adjudicador pueda demostrar por cualquier medio que el operador económico ha cometido otra falta profesional grave, ha cometido infracciones graves de las leyes nacionales sociales, medioambientales o laborales de su país de origen, o del país del poder adjudicador, o ha cometido negligencia grave en relación con la salud y la seguridad de los trabajadores;

Enmienda  39

Propuesta de Directiva

Artículo 55 – apartado 4 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Cualquier candidato o licitador que se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en los apartados 1, 2 y 3 podrá presentar al poder adjudicador pruebas que demuestren su fiabilidad pese a la existencia del motivo de exclusión de que se trate.

4. Si un candidato o licitador que se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en los apartados 1, 2 y 3 presenta al poder adjudicador pruebas que demuestren su fiabilidad o, en su caso, la fiabilidad de sus subcontratistas, pese a la existencia del motivo de exclusión de que se trate, el poder adjudicador podrá reconsiderar la exclusión de la licitación.

Justificación

Es importante invertir la aplicación del artículo. El operador no debe estar obligado a hacer una «autolimpieza», sino que le corresponde al poder adjudicador adoptar una decisión contra la exclusión si se aportan pruebas.

Enmienda  40

Propuesta de Directiva

Artículo 60 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. La prueba de que los licitadores han tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, a las disposiciones relativas a la protección social y laboral y a las condiciones de trabajo vigentes en el Estado miembro, la región o la localidad en que vayan a realizarse las obras o prestarse los servicios.

Enmienda  41

Propuesta de Directiva

Artículo 66

Texto de la Comisión

Enmienda

Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales relativas a la remuneración de determinados servicios, el criterio en que se basarán los poderes adjudicadores para adjudicar los contratos públicos será uno de los siguientes:

Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales relativas a la remuneración de determinados servicios, el criterio en que se basarán los órganos de contratación para adjudicar los contratos públicos será la oferta económicamente más ventajosa y sostenible.

a) la oferta económicamente más ventajosa;

 

b) el coste más bajo.

 

Los costes podrán evaluarse, a elección del poder adjudicador, sobre la base del precio únicamente o teniendo en cuenta la relación coste-eficacia, por ejemplo aplicando un enfoque basado en el coste del ciclo de vida, con arreglo a las condiciones indicadas en el artículo 67.

Los costes se evaluarán teniendo en cuenta la relación coste-eficacia, por ejemplo aplicando un enfoque basado en el coste del ciclo de vida, con arreglo a las condiciones indicadas en el artículo 67.

2. La oferta económicamente más ventajosa, mencionada en el apartado 1, letra a), desde el punto de vista del poder adjudicador se determinará sobre la base de criterios vinculados al objeto del contrato público de que se trate. Estos criterios deberán incluir, además del precio o los costes mencionados en el apartado 1, letra b), otros criterios vinculados al objeto del contrato público de que se trate, tales como:

2. La oferta económicamente más ventajosa y sostenible se determinará sobre la base de criterios vinculados al objeto del contrato público de que se trate. Estos criterios deberán incluir, además del precio o los costes, incluidos los costes del ciclo de vida mencionados en el artículo 67, otros criterios vinculados al objeto del contrato público de que se trate, tales como:

a) la calidad, en particular el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño para todos los usuarios, las características medioambientales y el carácter innovador;

a) la calidad, en particular el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño para todos los usuarios, las características medioambientales y sociales, y el carácter innovador;

b) en el caso de los contratos de servicios y los contratos que impliquen la elaboración de proyectos de obras, podrán tenerse en cuenta la organización, la cualificación y la experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato de que se trate, con la consecuencia de que, tras la adjudicación del contrato, dicho personal solo se podrá sustituir con el consentimiento del poder adjudicador, que deberá comprobar que las sustituciones garantizan una organización y calidad equivalentes;

b) en el caso de los contratos de servicios y los contratos que impliquen la elaboración de proyectos de obras, podrán tenerse en cuenta la organización, la cualificación y la experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato de que se trate y la cualificación y conducta profesional de cualquier subcontratista, con la consecuencia de que, tras la adjudicación del contrato, dicho personal solo se podrá sustituir con el consentimiento del poder adjudicador, que deberá comprobar que las sustituciones garantizan una organización, cualificación y experiencia equivalentes;

c) el servicio posventa y la asistencia técnica, la fecha de entrega y el plazo de entrega o de ejecución;

c) el servicio posventa y la asistencia técnica, la fecha de entrega y el plazo de entrega o de ejecución;

d) el proceso específico de producción o prestación de las obras, suministros o servicios o de cualquier otra fase de su ciclo de vida, contemplado en el artículo 2, punto 22, en la medida en que dichos criterios se especifiquen de conformidad con el apartado 4 y se refieran a factores que intervengan directamente en estos procesos y caractericen el proceso específico de producción o prestación de las obras, los suministros o los servicios solicitados.

d) el proceso específico de producción o prestación de las obras, suministros o servicios o de cualquier otra fase de su ciclo de vida, contemplado en el artículo 2, punto 22, en la medida en que dichos criterios se especifiquen de conformidad con el apartado 4 y se refieran a factores que intervengan directamente en estos procesos y caractericen el proceso específico de producción o prestación de las obras, los suministros o los servicios solicitados.

3. Los Estados miembros podrán disponer que la adjudicación de determinados tipos de contratos se base en la oferta económicamente más ventajosa según se indica en el apartado 1, letra a), y en el apartado 2.

 

4. Los criterios de adjudicación no conferirán al poder adjudicador una libertad de decisión ilimitada. Garantizarán la posibilidad de una competencia efectiva e irán acompañados de requisitos que permitan el control efectivo de la información facilitada por los licitadores. Los poderes adjudicadores deberán comprobar de manera efectiva, basándose en la información y las pruebas facilitadas por los licitadores, si las ofertas reúnen los criterios de adjudicación.

4. Los criterios de adjudicación estarán vinculados al objeto del contrato, garantizarán la posibilidad de una competencia efectiva y justa e irán acompañados de requisitos que permitan el control efectivo de la información transmitida por los licitadores. Los poderes adjudicadores deberán comprobar de manera efectiva, basándose en la información y las pruebas facilitadas por los licitadores, si las ofertas reúnen los criterios de adjudicación.

5. En el caso contemplado en el apartado 1, letra a), el poder adjudicador precisará, en el anuncio de licitación, en la invitación a confirmar el interés, en la documentación de la contratación o, en caso de diálogo competitivo, en el documento descriptivo, la ponderación relativa que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa.

5. El órgano de contratación precisará, en el anuncio de licitación, en la invitación a confirmar el interés, en la documentación de la contratación o, en caso de diálogo competitivo, en el documento descriptivo, la ponderación relativa que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa y sostenible.

Esta ponderación podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada.

Esta ponderación podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada.

Cuando la ponderación no sea posible por razones objetivas, los poderes adjudicadores indicarán el orden decreciente de importancia atribuido a los criterios.

Cuando la ponderación no sea posible por razones objetivas, los poderes adjudicadores indicarán el orden decreciente de importancia atribuido a los criterios.

Enmienda  42

Propuesta de Directiva

Artículo 67

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El concepto de coste del ciclo de vida incluirá en una medida pertinente los costes siguientes a lo largo del ciclo de vida de un producto, un servicio o una obra, tal como se definen en el artículo 2, punto 22:

1. El concepto de coste del ciclo de vida incluirá en una medida pertinente los costes siguientes a lo largo del ciclo de vida de un producto, un servicio o una obra, tal como se definen en el artículo 2, punto 22:

a) los costes internos, incluidos los costes relativos a la adquisición, como los costes de producción, a la utilización, como el consumo de energía, y a los costes de mantenimiento y de final de vida, como los costes de recogida y reciclado;

a) los costes internos, incluidos los costes relativos a la adquisición, como los costes de producción, a la utilización, como el consumo de energía, y a los costes de mantenimiento y de final de vida, como los costes de recogida y reciclado;

b) los costes medioambientales externos directamente vinculados al ciclo de vida, a condición de que su valor monetario pueda determinarse y verificarse; podrán incluir los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras emisiones contaminantes, así como otros costes de mitigación del cambio climático.

b) los costes externos, incluidos los costes sociales y/o medioambientales directamente vinculados al ciclo de vida, a condición de que su valor monetario pueda determinarse y verificarse; podrán incluir la incidencia de la producción en el entorno inmediato y en las comunidades vecinas o los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras emisiones contaminantes, así como otros costes de mitigación del cambio climático.

2. Cuando los poderes adjudicadores evalúen los costes aplicando un enfoque basado en el coste del ciclo de vida, indicarán en la documentación de la contratación el método utilizado para el cálculo de los costes del ciclo de vida. El método empleado deberá cumplir todas las condiciones siguientes:

2. Cuando los poderes adjudicadores evalúen los costes aplicando un enfoque basado en el coste del ciclo de vida, indicarán en la documentación de la contratación el método utilizado para el cálculo de los costes del ciclo de vida, y facilitarán a todo licitador el método aplicado para el cálculo del coste del ciclo de vida. El método empleado deberá cumplir todas las condiciones siguientes y, en la medida de lo posible, deberá simplificarse para ser accesible a las PYME:

a) que se haya elaborado basándose en información científica o en otros criterios verificables objetivamente y no discriminatorios;

a) que se haya elaborado basándose en información científica o en otros criterios verificables objetivamente y no discriminatorios;

b) que se haya establecido para una aplicación repetida o continuada;

 

c) que sea accesible para todas las partes interesadas.

c) que sea accesible para todas las partes interesadas.

Los poderes adjudicadores deberán permitir a los operadores económicos, incluidos los operadores económicos de terceros países, aplicar un método diferente para calcular los costes del ciclo de vida de su oferta, siempre que demuestren que este método se ajusta a los requisitos establecidos en las letras a), b) y c), y es equivalente al indicado por el poder adjudicador.

Los poderes adjudicadores deberán permitir a los operadores económicos, incluidos los operadores económicos de terceros países, aplicar un método diferente para calcular los costes del ciclo de vida de su oferta, siempre que demuestren que este método se ajusta a los requisitos establecidos en las letras a), b) y c), y es equivalente al indicado por el poder adjudicador. Los poderes adjudicadores podrán solicitar a un tercero documentos certificados como prueba de la equivalencia.

3. Cuando en el marco de un acto legislativo de la Unión se adopte un método común para calcular los costes del ciclo de vida, en particular mediante actos delegados con arreglo a legislación sectorial, este se aplicará en caso de que los costes del ciclo de vida se incluyan entre los criterios de adjudicación a que se refiere el artículo 66, apartado 1.

3. Se considerará que los métodos comunes para calcular los costes del ciclo de vida adoptados en el marco de un acto legislativo de la Unión con arreglo a la legislación sectorial, o como parte de una especificación técnica europea, cumplen los criterios establecidos en el apartado 2 y podrán incluirse entre los criterios de adjudicación a que se refiere el artículo 66, apartado 1

En el anexo XV figura una lista de dichos actos legislativos y delegados. Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 89 en lo referente a la actualización de esta lista cuando, debido a la adopción de nueva legislación o a la derogación o modificación de la legislación, tal actualización resulte necesaria.

En el anexo XV figura una lista de dichos actos legislativos y delegados. Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 89 en lo referente a la actualización de esta lista cuando, debido a la adopción de nueva legislación o a la derogación o modificación de la legislación, tal actualización resulte necesaria.

Enmienda  43

Propuesta de Directiva

Artículo 69 – apartados 3 y 4

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Las explicaciones contempladas en los apartados 1 y 2 podrán referirse a lo siguiente:

3. Las explicaciones contempladas en los apartados 1 y 2 se referirán a lo siguiente:

d) el cumplimiento, al menos de forma equivalente, de las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental, enumeradas en el anexo XI, o, cuando no proceda, el cumplimiento de otras disposiciones que garanticen un nivel de protección equivalente;

d) el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión o por la legislación nacional y/o por convenios colectivos en materia de disposiciones relativas a la protección social y laboral y condiciones de trabajo o por la legislación medioambiental o las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental, enumeradas en el anexo XI, o, cuando no proceda, el cumplimiento de otras disposiciones que garanticen un nivel de protección equivalente;

e) la posible obtención de una ayuda estatal por parte del licitador.

e) la posible obtención de una ayuda estatal por parte del licitador.

4. El poder adjudicador deberá verificar la información proporcionada consultando al licitador. Solo podrá rechazar la oferta en caso de que los documentos aportados no justifiquen el bajo nivel de los precios o costes, teniendo en cuenta los elementos mencionados en el apartado 3.

4. El poder adjudicador deberá verificar la información proporcionada consultando al licitador. Rechazará la oferta en caso de que los documentos aportados no justifiquen el bajo nivel de los precios o costes, teniendo en cuenta los elementos mencionados en el apartado 3, o cuando la justificación recibida sea insuficiente.

Los poderes adjudicadores rechazarán la oferta cuando hayan comprobado que es anormalmente baja porque no cumple las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o por las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XI.

Los poderes adjudicadores rechazarán la oferta cuando hayan comprobado que es anormalmente baja porque no cumple las disposiciones contempladas en el apartado 3, letra d).

Enmienda  44

Propuesta de Directiva

Artículo 70

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 70

Artículo 70

Condiciones de ejecución del contrato

Condiciones de ejecución del contrato

Los poderes adjudicadores podrán estipular condiciones especiales relativas a la ejecución del contrato siempre que se indique en la convocatoria de licitación o en el pliego de condiciones. Dichas condiciones podrán referirse, en particular, a consideraciones de tipo social y medioambiental. También podrán incluir el requisito de que los operadores económicos prevean compensaciones por los riesgos de aumentos de precios que resulten de las variaciones de precios (cobertura) y que puedan afectar de manera sustancial en la ejecución de un contrato.

Los poderes adjudicadores podrán estipular condiciones especiales relativas a la ejecución del contrato siempre que se indique en la convocatoria de licitación o en el pliego de condiciones. Dichas condiciones podrán referirse, en particular, a consideraciones de tipo social y medioambiental e incluirán obligaciones establecidas por la Unión y/o la legislación nacional y/o los convenios colectivos en materia de disposiciones relativas a la protección social y laboral y condiciones de trabajo o por la legislación medioambiental o las disposiciones legislativas internacionales en materia social y ambiental enumeradas en el anexo XI y vigentes en el Estado miembro, en la región o en la localidad en que vayan a ejecutarse las obras o prestarse los servicios.

También podrán incluir el requisito de que los operadores económicos prevean compensaciones por los riesgos de aumentos de precios que resulten de las variaciones de precios (utilizando distintas estrategias de cobertura, incluida la utilización de fórmulas de adopción de precios) y que puedan afectar de manera sustancial a la ejecución de un contrato.

Justificación

Las obligaciones relativas a la protección social y laboral y a las condiciones de trabajo deben fijarse claramente en las cláusulas de ejecución del contrato, a fin de garantizar el respeto de las mismas.

Enmienda  45

Propuesta de Directiva

Artículo 71 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En la documentación de la contratación el poder adjudicador podrá pedir, o podrá ser obligado por un Estado miembro a pedir, al licitador que indique en su oferta la parte del contrato que tenga intención de subcontratar a terceros, así como los subcontratistas propuestos.

1. En la documentación de la contratación el poder adjudicador pedirá, o será obligado por un Estado miembro a pedir, al licitador que indique en su oferta la parte del contrato que tenga intención de subcontratar a terceros, así como los subcontratistas propuestos y a facilitar información sobre sus subcontratistas, incluidos sus nombres, datos de contacto y representantes legales.

 

1 bis. En los documentos de contratación, el poder adjudicador deberá establecer que las condiciones y los requisitos aplicables al licitador también se aplican a cualquier tercer que ejecute parte del contrato en calidad de subcontratista.

 

1 ter. Todo cambio en la cadena de subcontratación se realizará a propuesta del operador económico, con la aprobación del poder adjudicador. En caso de que el cambio propuesto también implique a un nuevo subcontratista, el contratista principal indicará su nombre, datos de contacto y representantes legales.

 

1 quater. El cambio propuesto se rechazará si no garantiza el respeto de lo estipulado en el apartado 1 bis.

 

7. El poder adjudicador, en el marco de su contrato con el contratista principal, y el contratista principal y cualquier subcontratista intermedio, en el marco de sus contratos con subcontratistas, deberán estipular que en caso de que tengan razones para creer que su subcontratista inmediato está violando las normas contempladas en el párrafo segundo, el subcontratista inmediato deberá adoptar medidas de forma urgente para remediar esta situación, y que, en su defecto, se dará por terminado el contrato en cuestión.

 

8. Si la rescisión del contrato y la sustitución del contratista de que se trate se realizan en forma de traspaso de empresa, tal y como se define en la Directiva 2001/23/CE, se aplicará lo dispuesto en dicha Directiva.

Enmienda  46

Propuesta de Directiva

Artículo 72 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante, el párrafo primero no se aplicará en caso de sucesión total o parcial del contratista inicial, a raíz de operaciones de reestructuración empresarial o insolvencia, por otro operador económico que cumpla los criterios de selección cualitativa establecidos inicialmente, siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato ni tenga por objeto eludir la aplicación de la presente Directiva.

No obstante, el párrafo primero no se aplicará en caso de sucesión total o parcial del contratista inicial, a raíz de operaciones de reestructuración empresarial o insolvencia, por otro operador económico que cumpla los criterios de selección cualitativa establecidos inicialmente, siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato ni tenga por objeto eludir la aplicación de la presente Directiva. Tampoco se aplicará el párrafo primero en caso de reestructuración del poder adjudicador, ya que este tiene el derecho de transferir el acuerdo a un tercero, quien asumirá las responsabilidades y deberes del poder adjudicador.

Enmienda  47

Propuesta de Directiva

Artículo 73 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros velarán por que los poderes adjudicadores tengan la posibilidad de resolver un contrato público durante su período de vigencia, con arreglo a las condiciones determinadas por el Derecho contractual nacional aplicable, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

Los Estados miembros velarán por que se aplique la ley contractual nacional cuando se dé por terminado un contrato público. Los Estados miembros, cuando den a los poderes adjudicadores la posibilidad de resolver un contrato público durante su período de vigencia, con arreglo a las condiciones determinadas por el Derecho contractual nacional aplicable, podrán exigir que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

Enmienda  48

Propuesta de Directiva

Artículo 73 bis (nuevo) dentro del título III – capítulo I

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los Estados miembros tendrán un amplio margen de maniobra para organizar la elección de los proveedores de servicios de la forma que estimen más oportuna y tendrán libertad para prestar por su cuenta servicios sociales y otros servicios específicos o para organizar su prestación de cualquier otra forma que no entrañe la celebración de contratos públicos. La presente Directiva no se aplicará a los procedimientos nacionales específicos, por ejemplo aquellos que se basen en la libre elección de los proveedores de servicios por parte del usuario, por ejemplo, los sistemas de cheques-servicio, el modelo de libre elección, la relación triangular o en el principio según el cual todos los proveedores de servicios sociales o de otros servicios específicos capaces de respetar las condiciones establecidas previamente por la ley deben estar autorizados a prestar dichos servicios, independientemente de cuál sea su forma jurídica, siempre y cuando se respeten los principios generales de igualdad de trato, transparencia y no discriminación.

Enmienda  49

Propuesta de Directiva

Artículo 76 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros establecerán procedimientos adecuados para la adjudicación de los contratos sujetos a lo dispuesto en el presente capítulo, a fin de garantizar el pleno cumplimiento de los principios de transparencia e igualdad de trato de los operadores económicos y permitir a los poderes adjudicadores tener en cuenta las especificidades de los servicios en cuestión.

1. Los Estados miembros establecerán procedimientos adecuados para la adjudicación de los contratos sujetos a lo dispuesto en el presente capítulo, a fin de garantizar el pleno cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato de los operadores económicos y permitir a los poderes adjudicadores tener en cuenta las especificidades de los servicios en cuestión.

Enmienda  50

Propuesta de Directiva

Artículo 76 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros velarán por que los poderes adjudicadores puedan tener en cuenta la necesidad de garantizar la calidad, la continuidad, la accesibilidad, la disponibilidad y la exhaustividad de los servicios, las necesidades específicas de las distintas categorías de usuarios, la implicación y la responsabilización de los usuarios y la innovación. Además, los Estados miembros podrán disponer que la elección del prestador de servicios no se haga únicamente sobre la base del precio de la prestación del servicio.

2. Los Estados miembros velarán por que los poderes adjudicadores tengan en cuenta la necesidad de garantizar un alto nivel de calidad, la continuidad, la accesibilidad, la asequibilidad, la disponibilidad y la exhaustividad de los servicios, las necesidades específicas de las distintas categorías de usuarios, incluidos los grupos desfavorecidos y que necesitan protección, la satisfacción, la inclusión social, la implicación y la responsabilización de los usuarios y, en su caso, la innovación. Además, los Estados miembros excluirán que la elección del prestador de servicios se haga únicamente sobre la base del precio de la prestación del servicio. Los poderes adjudicadores, cuando elaboren criterios de calidad, podrán tomar como referencia los criterios establecidos en el Marco Europeo Voluntario de Calidad para los Servicios Sociales.

 

2 bis. Los poderes adjudicadores podrán decidir limitar la participación en un procedimiento de licitación para la prestación de servicios sociales y de salud a las organizaciones con fines no lucrativos, siempre y cuando una ley nacional que sea compatible con el Derecho europeo prevea el acceso restringido a determinados servicios a favor de organizaciones no lucrativas, de acuerdo con la jurisprudencia del TJE. La convocatoria de licitación deberá hacer referencia a la presente disposición. Deberán respetarse los principios básicos de transparencia e igualdad de trato.

Enmienda  51

Propuesta de Directiva

Artículo 84 – apartado 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

8 bis. El informe anual también debe incluir una comparación anual entre los precios presentados y el coste real de los contratos que ya se hayan ejecutado, así como la influencia potencial en el número de personas empleadas por los proveedores.

Enmienda  52

Propuesta de Directiva

Artículo 85 – párrafo 1 – letra e

                 Texto de la Comisión

Enmienda

e) nombre del adjudicatario y motivos por los que se ha elegido su oferta, así como, si se conoce, la parte del contrato o del acuerdo marco que el adjudicatario tenga previsto subcontratar con terceros;

e) nombre del adjudicatario y motivos por los que se ha elegido su oferta, así como, si se conoce, la parte del contrato o del acuerdo marco que el adjudicatario tenga previsto subcontratar con terceros así como información sobre sus subcontratistas, incluidos sus nombres, datos de contacto y representantes legales;

Enmienda  53

Propuesta de Directiva

Artículo 87 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros velarán por que los operadores económicos interesados puedan acceder fácilmente a una información adecuada sobre las obligaciones en materia fiscal y de protección medioambiental y sobre las obligaciones derivadas de la legislación social y laboral vigente en el Estado miembro, la región o la localidad en que vayan a ejecutarse las obras o prestarse los servicios y que serán aplicables a las obras realizadas in situ o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato.

Los Estados miembros velarán por que los operadores económicos interesados puedan acceder fácilmente a una información adecuada sobre las obligaciones en materia fiscal y de protección medioambiental y sobre las disposiciones en materia de protección laboral y las condiciones de trabajo vigentes en el Estado miembro, la región o la localidad en que vayan a ejecutarse las obras o prestarse los servicios y que serán aplicables a las obras realizadas in situ o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato. Los Estados miembros velarán por que los poderes adjudicadores indiquen dónde se puede encontrar esta información en los documentos del contrato.

Enmienda  54

Propuesta de Directiva

Anexo VIII – punto 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2) «Norma»: una especificación técnica aprobada por un organismo de normalización reconocido para una aplicación repetida o continuada cuyo cumplimiento no sea obligatorio y que esté incluida en una de las categorías siguientes:

2) «Norma»: una especificación técnica establecida por consenso y aprobada por una organización de normalización reconocida para un uso repetido o continuado cuyo cumplimiento no sea obligatorio y que esté incluida en una de las categorías siguientes:

Enmienda  55

Propuesta de Directiva

Anexo XVI – cuadro – columna 2 – línea 6

Texto de la Comisión

Enmienda

 Servicios prestados por sindicatos

suprimida

 

 Servicios médicos de urgencia

 

 Transporte escolar y de estudiantes

PROCEDIMIENTO

Título

Contratación pública

Referencias

COM(2011)0896 – C7-0006/2012 – 2011/0438(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

IMCO

17.1.2012

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

EMPL

17.1.2012

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Birgit Sippel

16.2.2012

Examen en comisión

31.5.2012

10.7.2012

17.9.2012

 

Fecha de aprobación

18.9.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

30

1

11

Miembros presentes en la votación final

Edit Bauer, Heinz K. Becker, Phil Bennion, Vilija Blinkevičiūtė, Philippe Boulland, David Casa, Alejandro Cercas, Ole Christensen, Derek Roland Clark, Marije Cornelissen, Emer Costello, Andrea Cozzolino, Frédéric Daerden, Karima Delli, Sari Essayah, Richard Falbr, Thomas Händel, Nadja Hirsch, Stephen Hughes, Danuta Jazłowiecka, Martin Kastler, Ádám Kósa, Veronica Lope Fontagné, Olle Ludvigsson, Thomas Mann, Elisabeth Morin-Chartier, Csaba Őry, Siiri Oviir, Rovana Plumb, Konstantinos Poupakis, Sylvana Rapti, Licia Ronzulli, Elisabeth Schroedter, Nicole Sinclaire, Joanna Katarzyna Skrzydlewska, Jutta Steinruck

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Georges Bach, Sergio Gutiérrez Prieto, Filiz Hakaeva Hyusmenova, Jelko Kacin, Svetoslav Hristov Malinov, Ramona Nicole Mănescu, Emilie Turunen

OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (2.8.2012)

para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación pública
(COM(2011)0896 – C7‑0006/2012 – 2011/0438(COD))

Ponente de opinión: Åsa Westlund

BREVE JUSTIFICACIÓN

La contratación pública desempeña un papel importante en nuestra sociedad en los ámbitos económico, social y medioambiental. Los poderes públicos europeos gastan alrededor del 18 % del PIB en bienes y servicios a través de la contratación pública. La contratación pública puede, y debe, usarse como instrumento para alcanzar los objetivos de la Unión Europea.

Asimismo, constituye una herramienta importante al servicio de los poderes adjudicadores para hacer el mejor uso posible del dinero de los contribuyentes. Se puede utilizar, por ejemplo, para crear un desarrollo sostenible y favorecer una evolución favorable en lo tocante a medio ambiente, clima, lucha contra la discriminación, bienestar animal y empleo juvenil. Dado que el desarrollo sostenible es un objetivo inscrito en el Tratado de Lisboa, es importante permitir y alentar a todos los poderes públicos a que utilicen la contratación pública como herramienta para alcanzar este objetivo.

La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria transmitirá su opinión a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor. La opinión se centra en cuestiones relacionadas con una contratación pública sostenible en los planos medioambiental, económico y social.

La ponente acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de una nueva Directiva relativa a la contratación pública. La propuesta se centra en aumentar la eficiencia del gasto público, prevé la simplificación y una mayor flexibilidad de las normas existentes y destaca la importancia de las consideraciones medioambientales. Otras sugerencias se centran en reforzar la utilidad de la contratación pública para apoyar objetivos societales comunes.

La ponente desea insistir especialmente en las siguientes cuestiones esenciales:

-  No debe haber ambigüedad alguna en torno al hecho de que los poderes adjudicadores pueden establecer requisitos que sean más estrictos o vayan más allá que la legislación actual de la UE en determinados ámbitos.

-  Deben fomentarse las soluciones innovadoras en la contratación pública. Se debe alentar a los compradores públicos a adquirir productos y servicios innovadores con objeto de alcanzar los objetivos del desarrollo sostenible. Se necesitan nuevas soluciones e ideas innovadoras en relación con el medio ambiente, y la contratación pública debe utilizarse como instrumento para satisfacer esas necesidades.

-  Deben mejorarse los criterios relacionados con las consideraciones relativas al ciclo de vida. Se deben tener en cuenta los efectos sociales y medioambientales de todo el proceso de producción. Por consiguiente, los poderes adjudicadores deben disponer de más posibilidades para imponer exigencias relativas al proceso de producción y no solo a un producto específico. Todo ello conducirá a una contratación pública más sostenible.

-  Sobre la base de consideraciones de salud pública, la aplicación de los convenios colectivos y de los convenios internacionales en materia de empleo no debe ser una opción sino un requisito para los contratistas seleccionados. Con el fin de proteger la salud de los trabajadores y su entorno laboral debe ser posible excluir y penalizar a aquellos licitadores que no cumplan la legislación social y laboral. No debe impedirse a los países que han ratificado el Convenio nº 94 de la OIT aplicar este convenio.

-  Debe preferirse el uso de normas al uso de etiquetas. Las normas son útiles, ya que los licitadores del ámbito correspondiente las comprenden, y además evitarán que los poderes adjudicadores tengan que redescubrir la pólvora. Al insistir en la utilización de normas, la Directiva permite que los poderes adjudicadores puedan establecer más fácilmente exigencias medioambientales y sociales.

-  La Directiva no debe reducir la posibilidad de cooperación entre los municipios para prestar algunos servicios de interés general, como el tratamiento de residuos y de aguas residuales.

-  La Directiva debe reforzar la posibilidad de imponer exigencias a toda la cadena de contratistas, es decir, también a los subcontratistas. Las normas y reglamentaciones establecidas por el poder adjudicador no deben ser cumplidas únicamente por el contratista/licitador principal, sino también por los subcontratistas. Se necesita un sistema de control que abarque todas las partes de la cadena de contratistas.

La ponente desea preservar la autodeterminación y la autonomía de los municipios, las regiones y otros poderes adjudicadores locales. La reglamentación debe ser clara con objeto de evitar interpretaciones divergentes. La simplificación de la Directiva también alentará y permitirá a los poderes adjudicadores incluir unos objetivos de sostenibilidad claros en sus políticas de contratación pública.

ENMIENDAS

La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Directiva

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) La contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020 como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos. Con ese fin, deben revisarse y modernizarse las normas vigentes sobre contratación pública adoptadas de conformidad con la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, a fin de incrementar la eficiencia del gasto público, facilitando en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública, y de permitir que los compradores utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes. Asimismo, es preciso aclarar determinadas nociones y conceptos básicos para garantizar una mayor seguridad jurídica e incorporar determinados aspectos de jurisprudencia reiterada conexa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

(2) La contratación pública, como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos, desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020 y en el logro del objetivo de desarrollo sostenible establecido en el Tratado de Lisboa. Con ese fin, deben revisarse y modernizarse las normas vigentes sobre contratación pública adoptadas de conformidad con la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, a fin de incrementar la eficiencia del gasto público, facilitando en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública, y de permitir que los compradores utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes. Asimismo, es preciso aclarar determinadas nociones y conceptos básicos para garantizar una mayor seguridad jurídica e incorporar determinados aspectos de jurisprudencia reiterada conexa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Justificación

La referencia al Tratado de Lisboa es necesaria para destacar la importancia del desarrollo sostenible.

Enmienda  2

Propuesta de Directiva

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) La contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020 como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos. Con ese fin, deben revisarse y modernizarse las normas vigentes sobre contratación pública adoptadas de conformidad con la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, a fin de incrementar la eficiencia del gasto público, facilitando en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública, y de permitir que los compradores utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes. Asimismo, es preciso aclarar determinadas nociones y conceptos básicos para garantizar una mayor seguridad jurídica e incorporar determinados aspectos de jurisprudencia reiterada conexa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

(2) La contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020 como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos. Con ese fin, deben revisarse y modernizarse las normas vigentes sobre contratación pública adoptadas de conformidad con la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, a fin de permitir que los compradores utilicen mejor la contratación pública en apoyo del desarrollo sostenible y de otros objetivos sociales comunes, incrementando así la eficiencia del gasto público, garantizando la mejor relación calidad/precio, facilitando en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública, y fomentando la contratación pública a escala local, así como permitiendo que los compradores utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes. Se alienta a los poderes adjudicadores a establecer requisitos que sean más estrictos o vayan más allá que la legislación actual de la UE en determinados ámbitos con el fin de alcanzar estos objetivos comunes. Asimismo, es preciso simplificar las directivas y aclarar determinadas nociones y conceptos básicos para garantizar una mayor seguridad jurídica e incorporar determinados aspectos de jurisprudencia reiterada conexa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La presente Directiva establece disposiciones legislativas relativas a las modalidades de adquisición, mientras que son los poderes adjudicadores los que han de decidir lo que adquieren. Se alienta a los poderes adjudicadores a establecer requisitos que sean más estrictos o vayan más allá que la legislación actual de la UE en determinados ámbitos con el fin de alcanzar los objetivos comunes.

Justificación

No debe haber ambigüedad alguna en torno al hecho de que los poderes adjudicadores pueden establecer requisitos que sean más estrictos o vayan más allá que la legislación actual de la UE en determinados ámbitos. Una declaración preliminar sobre el papel que desempeña la Directiva en el logro de la cohesión medioambiental, social y en lo relativo al clima justificará los artículos relativos a estas cuestiones que aparecerán posteriormente.

Enmienda  3

Propuesta de Directiva

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) Las formas cada vez más diversas de la acción pública han hecho necesario definir con mayor claridad el propio concepto de contratación. Con las normas de la Unión sobre contratación pública no se trata de abarcar todas las formas de desembolso de dinero público, sino únicamente aquellas destinadas a la adquisición de obras, suministros o servicios prestados a título oneroso. El concepto de adquisición debe entenderse en sentido amplio, en el sentido de obtener los beneficios de las obras, los suministros o los servicios de que se trate, sin que ello implique necesariamente una transferencia de propiedad a los poderes adjudicadores. Es más, la mera financiación de una actividad, a menudo ligada a la obligación de reembolsar las cantidades recibidas cuando no se hayan utilizado para los fines previstos, no suele estar regulada por las normas de contratación pública.

(3) Las formas cada vez más diversas de la acción pública han hecho necesario definir con mayor claridad el propio concepto de contratación. Con las normas de la Unión sobre contratación pública no se trata de abarcar todas las formas de desembolso de dinero público, sino únicamente aquellas destinadas a la adquisición de obras, suministros o servicios prestados a título oneroso. El concepto de adquisición debe entenderse en sentido amplio, en el sentido de obtener los beneficios de las obras, los suministros o los servicios de que se trate, sin que ello implique necesariamente una transferencia de propiedad a los poderes adjudicadores. Es más, la mera financiación de una actividad, a menudo ligada a la obligación de reembolsar las cantidades recibidas cuando no se hayan utilizado para los fines previstos, no está regulada por las normas de contratación pública. Los contratos adjudicados a entidades controladas o la cooperación para la ejecución conjunta de las tareas de servicio público de los poderes adjudicadores participantes están exentos, si se cumplen las condiciones establecidas en la presente Directiva, de la aplicación de las normas en materia de contratación pública.

Enmienda  4

Propuesta de Directiva

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis) De conformidad con el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión debe tener en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana. La presente Directiva contribuye al logro de esos objetivos al alentar una contratación pública socialmente sostenible, al garantizar la utilización de criterios sociales en todas las fases del procedimiento de contratación y al reforzar todas las obligaciones existentes al nivel de la Unión, nacional e internacional en relación con las condiciones de trabajo, la protección social y la salud pública.

Justificación

El considerando 5 ya hace referencia al artículo 11 del TFUE, que garantiza la integración de las exigencias de la protección del medio ambiente en todas las políticas de la Unión. Con este nuevo considerando se pretende hacer lo mismo con el artículo 9 del TFUE, que garantiza que en todas las políticas de la Unión se tengan en cuenta los objetivos sociales y sanitarios.

Enmienda  5

Propuesta de Directiva

Considerando 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 ter) Un principio clave de la Estrategia en materia de salud 2008-2013 es «La salud en todas las políticas», es decir, la integración de las preocupaciones relacionadas con la salud en todas las políticas al nivel de la Unión, nacional y regional, enfoque que los Estados miembros respaldaron en su Declaración de 2007 sobre la salud en todas las políticas. La presente Directiva contribuye a este enfoque consistente en integrar la salud en todas las políticas al garantizar que las normas en materia de contratación pública puedan ayudar a los poderes adjudicadores a alcanzar sus objetivos de salud pública y que los criterios relacionados con la salud pública y con la salud y la seguridad en el lugar de trabajo se puedan utilizar en todas las fase del procedimiento de contratación.

Enmienda  6

Propuesta de Directiva

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) De conformidad con el artículo 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las exigencias de la protección del medio ambiente deben integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible. La presente Directiva clarifica de qué modo pueden contribuir los poderes adjudicadores a la protección del medio ambiente y al fomento del desarrollo sostenible, garantizando al mismo tiempo la posibilidad de obtener para sus contratos la mejor relación calidad/precio.

(5) De conformidad con los artículos 9, 10 y 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las exigencias de la protección del medio ambiente y las consideraciones sociales deben integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible. La presente Directiva clarifica de qué modo pueden contribuir los poderes adjudicadores a la protección del medio ambiente y al fomento del desarrollo sostenible y cómo pueden utilizar sus facultades discrecionales para elegir especificaciones técnicas y criterios de adjudicación dirigidos a lograr una contratación pública sostenible, garantizando al mismo tiempo el vínculo con el objeto del contrato y obteniendo para sus contratos la mejor relación calidad/precio.

Enmienda  7

Propuesta de Directiva

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis) La contratación pública representa aproximadamente el 19 % del PIB global, lo que equivale al menos a 40 veces el importe que aportan los Estados miembros de la UE en concepto de ayuda oficial al desarrollo (AOD). Como tal, esta herramienta tiene un potencial inmenso para contribuir al respeto de las obligaciones de la UE de cara a la coherencia de las políticas en favor del desarrollo, consagrada en el artículo 208 del TFUE y para aplicar políticas gubernamentales sostenibles tanto en la Unión como en los países en desarrollo.

Enmienda  8

Propuesta de Directiva

Considerando 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 ter) Los poderes adjudicadores disponen de amplias facultades discrecionales para elegir las especificaciones técnicas que definen los suministros, los servicios o las obras que van a ser objeto de contratación pública. Por otra parte, tienen amplias facultades discrecionales para utilizar tanto las especificaciones técnicas como los criterios de adjudicación para alcanzar sus objetivos, incluidos las especificaciones y los criterios destinados a lograr una contratación pública más sostenible. Las especificaciones técnicas y los criterios de adjudicación, incluidos los relacionados con objetivos de sostenibilidad, deben estar vinculados al objeto del contrato público. La presente Directiva no está destinada a limitar aún más los aspectos que puede abordar un poder adjudicador por medio de especificaciones técnicas o criterios de adjudicación, siempre que se observe la norma sobre el vínculo con el objeto del contrato.

Enmienda  9

Propuesta de Directiva

Considerando 5 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 quater) Las especificaciones técnicas, los criterios de adjudicación y las condiciones de ejecución del contrato se distinguen por el papel que desempeñan en el proceso de contratación y no por el contenido de las especificaciones o los criterios. Mediante las especificaciones técnicas, el poder adjudicador define requisitos absolutos para la contratación; la capacidad para cumplir las especificaciones técnicas es una condición necesaria para ser considerado candidato a la adjudicación de un contrato, por lo que solo se deben tener en cuenta aquellos productos o servicios que cumplan las especificaciones. En cambio, los criterios de adjudicación permiten al poder adjudicador comparar las ventajas relativas de diversas combinaciones de criterios. Los criterios de adjudicación se ponderan, y cada oferta es calificada en función del grado en que cumple cada uno de los criterios, pero la capacidad para cumplir todos los criterios de adjudicación no es una condición necesaria. Por ultimo, se pueden incluir en el contrato cláusulas de ejecución del contrato para indicar la manera en que este ha de ejecutarse. Los poderes adjudicadores disponen de amplias facultades discrecionales para incorporar sus objetivos de sostenibilidad en cualquier fase del procedimiento de contratación, a través de especificaciones técnicas, criterios de adjudicación y condiciones de ejecución del contrato.

Enmienda  10

Propuesta de Directiva

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) La investigación y la innovación, incluidas la innovación ecológica y la innovación social, se encuentran entre los principales motores del crecimiento futuro y ocupan un lugar central de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Los poderes públicos deben hacer la mejor utilización estratégica posible de la contratación pública para fomentar la innovación. La adquisición de bienes y servicios innovadores desempeña un papel clave en la mejora de la eficiencia y la calidad de los servicios públicos, al mismo tiempo que responde a desafíos fundamentales para la sociedad. Contribuye a obtener la mejor relación calidad-precio en las inversiones públicas, así como amplias ventajas económicas, medioambientales y sociales, al generar nuevas ideas, plasmarlas en productos y servicios innovadores y, de este modo, fomentar un crecimiento económico sostenible. La presente Directiva debe contribuir a facilitar la contratación pública de innovación y ayudar a los Estados miembros a realizar los objetivos de la iniciativa «Unión por la innovación». Por consiguiente, debe preverse un procedimiento de contratación específico que permita a los poderes adjudicadores establecer una asociación para la innovación a largo plazo con vistas al desarrollo y la ulterior adquisición de nuevos productos, servicios u obras innovadores, siempre que estos se ajusten a un nivel acordado de prestaciones y de costes. La asociación debe estar estructurada de tal manera que genere el necesario «tirón comercial», incentivando el desarrollo de soluciones innovadoras sin cerrar el mercado.

(17) La investigación y la innovación, incluidas la innovación ecológica y la innovación social, se encuentran entre los principales motores del crecimiento futuro y ocupan un lugar central de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Los poderes públicos deben hacer la mejor utilización estratégica posible de la contratación pública para fomentar la innovación. La adquisición de bienes y servicios innovadores desempeña un papel clave en la mejora de la eficiencia y la calidad de los servicios públicos, al mismo tiempo que responde a desafíos fundamentales para la sociedad. Contribuye a obtener la mejor relación calidad-precio en las inversiones públicas, así como amplias ventajas económicas, medioambientales y sociales, al generar nuevas ideas, plasmarlas en productos y servicios innovadores y, de este modo, fomentar un crecimiento económico sostenible. La presente Directiva debe contribuir a facilitar la contratación pública de innovación y ayudar a los Estados miembros a realizar los objetivos de la iniciativa «Unión por la innovación». Por consiguiente, debe preverse un procedimiento de contratación específico que permita a los poderes adjudicadores establecer una asociación para la innovación a largo plazo con vistas al desarrollo y la ulterior adquisición de nuevos productos, servicios u obras innovadores, siempre que estos se ajusten a un nivel acordado de prestaciones y de costes. La asociación debe estar estructurada de tal manera que genere el necesario «tirón comercial», incentivando el desarrollo de soluciones innovadoras sin cerrar el mercado. Además, a la hora de establecer las condiciones de la contratación pública los poderes adjudicadores han de poder elegir entre la adjudicación de un contrato sobre la base de la oferta económicamente más ventajosa y sobre la base de la oferta más innovadora, sostenible y, cuando proceda, más avanzada desde un punto de vista tecnológico, y deben dar a conocer su elección en el momento de la publicación de la licitación.

Enmienda  11

Propuesta de Directiva

Considerando 28

Texto de la Comisión

Enmienda

(28) Los poderes adjudicadores que deseen adquirir obras, suministros o servicios con determinadas características medioambientales, sociales o de otro tipo deben poder remitirse a etiquetas concretas, como la etiqueta ecológica europea, etiquetas ecológicas (pluri)nacionales o cualquier otra, siempre que las exigencias de la etiqueta, como la descripción del producto y su presentación, incluidos los requisitos de empaquetado, estén vinculadas al objeto del contrato. Además, es esencial que estos requisitos se redacten y adopten con arreglo a criterios objetivamente verificables, utilizando un procedimiento en el que las partes interesadas, como los organismos gubernamentales, los consumidores, los fabricantes, los distribuidores y las organizaciones medioambientales, puedan participar, y que todas las partes interesadas puedan acceder a la etiqueta y disponer de ella.

(28) Los poderes adjudicadores que deseen adquirir obras, suministros o servicios con determinadas características medioambientales, relacionadas con la eficiencia energética, sociales, relacionadas con el respeto del bienestar animal o de otro tipo deben poder remitirse a etiquetas concretas, como la etiqueta ecológica europea, etiquetas ecológicas (pluri)nacionales o cualquier otra, siempre que las exigencias de la etiqueta, como la descripción del producto y su presentación, incluidos los requisitos de empaquetado, estén vinculadas al objeto del contrato. Además, es esencial que estos requisitos se redacten y adopten con arreglo a criterios objetivamente verificables, utilizando un procedimiento en el que las partes interesadas, como los organismos gubernamentales, los consumidores, los fabricantes, los distribuidores y las organizaciones medioambientales, puedan participar, y que todas las partes interesadas puedan acceder a la etiqueta y disponer de ella.

Justificación

La referencia a la eficiencia energética y al ahorro de energía es esencial, habida cuenta de la Directiva sobre el diseño ecológico y sus disposiciones sobre los productos.

Enmienda  12

Propuesta de Directiva

Considerando 34

Texto de la Comisión

Enmienda

(34) No deben adjudicarse contratos públicos a operadores económicos que hayan participado en una organización delictiva o que hayan sido declarados culpables de corrupción o fraude contra los intereses financieros de la Unión o de blanqueo de dinero. El impago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social también debe ser sancionado con la exclusión obligatoria a nivel de la Unión. Además, se debe dar a los poderes adjudicadores la posibilidad de excluir a candidatos o licitadores por incumplimiento de las obligaciones medioambientales o sociales, entre ellas las normas sobre accesibilidad para las personas con discapacidad u otras formas de falta profesional grave, como infracciones de las normas sobre competencia o de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

(34) No deben adjudicarse contratos públicos a operadores económicos que hayan participado en una organización delictiva o que hayan sido declarados culpables de corrupción o fraude contra los intereses financieros de la Unión o de blanqueo de dinero. El impago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social también debe ser sancionado con la exclusión obligatoria a nivel de la Unión. Además, se debe dar a los poderes adjudicadores la posibilidad de excluir a candidatos o licitadores por incumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales o relacionadas con el respeto del bienestar animal, entre ellas las normas sobre accesibilidad para las personas con discapacidad u otras formas de falta profesional grave, como infracciones de las normas sobre competencia o de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

Enmienda 13  13

Propuesta de Directiva

Considerando 37

Texto de la Comisión

Enmienda

(37) La adjudicación de los contratos debe basarse en criterios objetivos que garanticen el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Esos criterios deben garantizar la evaluación de las ofertas en condiciones de competencia efectiva, también cuando los poderes adjudicadores requieran obras, suministros y servicios de alta calidad que respondan a sus necesidades de manera óptima, por ejemplo cuando los criterios de adjudicación elegidos incluyan factores vinculados al proceso de producción. En consecuencia, debe admitirse que los poderes adjudicadores adopten como criterios de adjudicación «la oferta económicamente más ventajosa» o «el coste más bajo», teniendo en cuenta que, en este último caso, tienen la posibilidad de fijar normas de calidad adecuadas utilizando especificaciones técnicas o condiciones de ejecución del contrato.

(37) La adjudicación de los contratos debe basarse en criterios objetivos que garanticen el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Esos criterios deben garantizar la evaluación de las ofertas en condiciones de competencia efectiva, también cuando los poderes adjudicadores requieran obras, suministros y servicios de alta calidad que respondan a sus necesidades de manera óptima, por ejemplo cuando los criterios de adjudicación elegidos incluyan factores vinculados al proceso de producción. En consecuencia, los poderes adjudicadores deben adoptar como criterio de adjudicación «la oferta económicamente más ventajosa».

Enmienda  14

Propuesta de Directiva

Considerando 38

Texto de la Comisión

Enmienda

(38) Cuando los poderes adjudicadores opten por adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, deben establecer los criterios de adjudicación con arreglo a los cuales van a evaluar las ofertas para determinar cuál de ellas presenta la mejor relación calidad/precio. La determinación de esos criterios depende del objeto del contrato, de modo que permitan evaluar el nivel de rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato tal como se define en las especificaciones técnicas, así como evaluar la relación calidad/precio de cada oferta. Por otra parte, los criterios de adjudicación elegidos no deben conferir al poder adjudicador una libertad de decisión ilimitada y deben asegurar la posibilidad de una competencia real e ir acompañados de requisitos que permitan verificar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores.

(38) Los poderes adjudicadores deben establecer los criterios de adjudicación con arreglo a los cuales van a evaluar las ofertas para determinar cuál de ellas presenta la mejor relación calidad/precio. Para determinar cuál de las ofertas presenta la mejor relación calidad/precio, los poderes adjudicadores deben utilizar criterios objetivos que estén vinculados al objeto del contrato. No obstante, los criterios de adjudicación elegidos no deben conferir al poder adjudicador una libertad de decisión ilimitada. Por el contrario, el procedimiento de adjudicación debe garantizar una competencia real mediante el estricto cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Estos principios exigen, entre otros aspectos, que la información facilitada por los licitadores se verifique de manera efectiva y transparente.

Enmienda  15

Propuesta de Directiva

Considerando 39

Texto de la Comisión

Enmienda

(39) Es de capital importancia aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece la contratación pública para alcanzar los objetivos de crecimiento sostenible de la Estrategia Europa 2020. Sin embargo, ante las importantes diferencias existentes entre los distintos sectores y mercados, no sería apropiado imponer a la contratación unos requisitos medioambientales, sociales y de innovación generales y obligatorios. El legislador de la Unión ha establecido ya unos requisitos de contratación obligatorios para la obtención de objetivos específicos en los sectores de los vehículos de transporte por carretera (Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes) y los equipos ofimáticos (Reglamento (CE) nº 106/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos). Por otro lado, la definición de métodos comunes para el cálculo de los costes del ciclo de vida ha progresado considerablemente. Parece oportuno, por tanto, continuar en esta línea y dejar que sea la legislación sectorial específica la que fije objetivos obligatorios en función de las políticas y las condiciones particulares imperantes en el sector de que se trate, y fomentar el desarrollo y la utilización de enfoques europeos para el cálculo del coste del ciclo de vida como refuerzo para el uso de la contratación pública en apoyo del crecimiento sostenible.

(39) Es de capital importancia aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece la contratación pública para alcanzar los objetivos de crecimiento sostenible de la Estrategia Europa 2020. Sin embargo, ante las importantes diferencias existentes entre los distintos sectores y mercados, no sería apropiado imponer a la contratación unos requisitos medioambientales, sociales y de innovación generales y obligatorios. El legislador de la Unión ha establecido ya unos requisitos de contratación obligatorios para la obtención de objetivos específicos en los sectores de los vehículos de transporte por carretera (Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes) y los equipos ofimáticos (Reglamento (CE) nº 106/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos). Por otro lado, la definición de métodos comunes para el cálculo de los costes del ciclo de vida sigue progresando considerablemente, y se siguen desarrollando, probando y perfeccionando las aplicaciones sectoriales del cálculo de los costes del ciclo de vida. Parece oportuno, por tanto, continuar utilizando legislación sectorial específica para fijar objetivos obligatorios en el contexto de las políticas y las condiciones particulares imperantes en el sector de que se trate, como refuerzo para el uso de la contratación pública en apoyo del crecimiento sostenible. Estos esfuerzos deben incluir aplicaciones sectoriales de métodos adecuados para el cálculo de los costes del ciclo de vida. De conformidad con otras disposiciones de la presente Directiva, los criterios de contratación obligatorios adoptados por medio de legislación sectorial específica también pueden incluir especificaciones técnicas y criterios de adjudicación que incorporen consideraciones de sostenibilidad en relación con ventajas o perjuicios sociales y medioambientales generalizados, incluso si estos no se han cuantificado o no se pueden cuantificar en términos monetarios, siempre que estén vinculados al objeto del contrato y respeten estrictamente los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de protección.

Enmienda  16

Propuesta de Directiva

Considerando 41

Texto de la Comisión

Enmienda

(41) Por otra parte, debe admitirse que los poderes adjudicadores hagan referencia, en las especificaciones técnicas y en los criterios de adjudicación, a un proceso de producción específico, a un determinado modo de prestación de servicios o a un proceso concreto correspondiente a cualquier otra fase del ciclo de vida de un producto o servicio, a condición de que estén relacionados con el objeto del contrato público. A fin de integrar mejor las consideraciones sociales en la contratación pública, puede autorizarse también a los compradores a incluir, en el criterio de adjudicación de la oferta económicamente más ventajosa, características relacionadas con las condiciones de trabajo de las personas que participen directamente en el proceso de producción o la prestación de que se trate. Esas características solo podrán tener como objetivo proteger la salud del personal participante en el proceso de producción o favorecer la integración social de las personas desfavorecidas o los miembros de grupos vulnerables entre las personas encargadas de ejecutar el contrato, incluida la accesibilidad de las personas con discapacidad. En cualquier caso, todo criterio de adjudicación que incluya esas características debe quedar limitado a las que tengan repercusiones inmediatas para el personal en su entorno de trabajo. Deberían aplicarse de conformidad con la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y de una forma que no discrimine, directa o indirectamente, a los operadores económicos de otros Estados miembros o de terceros países que sean partes en el Acuerdo o en los Acuerdos de Libre Comercio en los que la Unión sea parte. Por lo que respecta a los contratos de servicios y los contratos que impliquen la elaboración de proyectos de obras, los poderes adjudicadores deben estar autorizados también a utilizar como criterio de adjudicación la organización, la cualificación y la experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato, ya que pueden afectar a la calidad de dicha ejecución y, en consecuencia, al valor económico de la oferta.

(41) Por otra parte, debe admitirse que los poderes adjudicadores hagan referencia, en las especificaciones técnicas y en los criterios de adjudicación, a un proceso de producción específico, a un determinado modo de prestación de servicios o a un proceso concreto correspondiente a cualquier otra fase del ciclo de vida de un producto o servicio, a condición de que estén relacionados con el objeto del contrato público. A fin de integrar mejor las consideraciones sociales en la contratación pública, puede autorizarse también a los compradores a incluir, en el criterio de adjudicación de la oferta económicamente más ventajosa, características relacionadas con las condiciones de trabajo de las personas que participen directamente en el proceso de producción o la prestación de que se trate. Esas características podrán centrarse en las condiciones de trabajo del personal participante en el proceso de producción o favorecer la integración social de las personas desfavorecidas o los miembros de grupos vulnerables entre las personas encargadas de ejecutar el contrato, incluida la accesibilidad de las personas con discapacidad. En cualquier caso, todo criterio de adjudicación que incluya esas características debe quedar limitado a las que tengan repercusiones inmediatas para las condiciones de trabajo del personal. Deberían aplicarse de conformidad con la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y de una forma que no discrimine, directa o indirectamente, a los operadores económicos de otros Estados miembros o de terceros países que sean partes en el Acuerdo o en los Acuerdos de Libre Comercio en los que la Unión sea parte. Por lo que respecta a los contratos de servicios y los contratos que impliquen la elaboración de proyectos de obras, los poderes adjudicadores deben estar autorizados también a utilizar como criterio de adjudicación la organización, la cualificación y la experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato, ya que pueden afectar a la calidad de dicha ejecución y, en consecuencia, al valor económico de la oferta.

Enmienda  17

Propuesta de Directiva

Considerando 43

Texto de la Comisión

Enmienda

(43) Las condiciones de ejecución de un contrato serán compatibles con la presente Directiva siempre y cuando no sean directa o indirectamente discriminatorias, estén vinculadas al objeto del contrato y se señalen en el anuncio de licitación, el anuncio de información previa que se utilice como medio de convocatoria de licitación o la documentación de la contratación. En particular, podrán tener por objeto favorecer la formación profesional en el lugar de trabajo, el empleo de personas que tengan especiales dificultades de inserción, combatir el paro o proteger el medio ambiente o el bienestar animal. Como ejemplo se pueden citar las obligaciones, aplicables durante la ejecución del contrato, de contratar a desempleados de larga duración o de organizar acciones de formación para los desempleados o los jóvenes, de respetar en lo sustancial los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), incluso cuando no se hayan aplicado en el Derecho nacional, y de contratar un número de personas discapacitadas superior al que exige la legislación nacional.

(43) Las condiciones de ejecución de un contrato serán compatibles con la presente Directiva siempre y cuando no sean directa o indirectamente discriminatorias, estén vinculadas al objeto del contrato y se señalen en el anuncio de licitación, el anuncio de información previa que se utilice como medio de convocatoria de licitación o la documentación de la contratación. En particular, podrán tener por objeto favorecer la formación profesional en el lugar de trabajo, el empleo de personas que tengan especiales dificultades de inserción, combatir el paro o proteger el medio ambiente, la salud pública o el bienestar animal. Como ejemplo se pueden citar las obligaciones, aplicables durante la ejecución del contrato, de contratar a desempleados de larga duración o de organizar acciones de formación para los desempleados o los jóvenes, de respetar en lo sustancial los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y en particular el Convenio nº 94 de la OIT, incluso cuando no se hayan aplicado en el Derecho nacional, y de contratar un número de personas discapacitadas superior al que exige la legislación nacional.

Justificación

La enmienda destaca la importancia del Convenio nº 94 de la OIT sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), que regula de forma específica la contratación pública. La UE debe comprometerse a respetar las normas de la OIT.

Enmienda  18

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por contratación la compra u otras formas de adquisición de obras, suministros o servicios por uno o varios poderes adjudicadores a los operadores económicos elegidos por dichos poderes adjudicadores, con independencia de que las obras, los suministros o los servicios estén o no destinados a un fin público.

2. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por contratación la compra de obras, suministros o servicios, mediante contratos públicos, por uno o varios poderes adjudicadores a los operadores económicos elegidos por dichos poderes adjudicadores.

Justificación

Esta modificación es necesaria para que los municipios puedan cooperar eficazmente para prestar determinados servicios de interés general, por ejemplo en el sector del tratamiento de residuos y de aguas residuales.

Enmienda  19

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

A efectos de la presente Directiva, un conjunto de obras, suministros o servicios constituye una única contratación, aunque se haya comprado por medio de contratos diferentes, si los contratos correspondientes forman parte de un único proyecto.

suprimida

Justificación

Esta modificación es necesaria para que los municipios puedan cooperar eficazmente para prestar determinados servicios de interés general, por ejemplo en el sector del tratamiento de residuos y de aguas residuales.

Enmienda  20

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Un contrato adjudicado por un poder adjudicador a otra persona jurídica quedará excluido del ámbito de aplicación de la presente Directiva si se cumplen todas y cada una de las condiciones siguientes:

 

a) que el poder adjudicador ejerza sobre la persona jurídica de que se trate un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios;

 

b) que la mayor parte de las actividades de esa persona jurídica se lleve a cabo para el poder adjudicador que la controla o para otras personas jurídicas controladas por el mismo poder adjudicador;

 

c) que no exista participación privada activa en la persona jurídica controlada.

(Texto modificado del artículo 11, apartado 1, de la propuesta de la Comisión)

Justificación

Esta modificación es necesaria para que los municipios puedan cooperar eficazmente para prestar determinados servicios de interés general, por ejemplo en el sector del tratamiento de residuos y de aguas residuales. Se trata del ámbito de aplicación, por lo que el artículo 11 de la propuesta de la Comisión se traslada, modificado, al artículo 1.

Enmienda  21

Propuesta de Directiva

Artículo 1 - apartado 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter. El apartado 2 bis (nuevo) se aplicará también cuando una o varias entidades controladas que sean poder adjudicador adjudiquen un contrato a su controladora, o a otra persona jurídica controlada por el mismo poder adjudicador, siempre que no exista participación privada en la persona jurídica a la que se adjudica el contrato público.

(Texto modificado del artículo 11, apartado 2, de la propuesta de la Comisión)

Justificación

Véase la enmienda al artículo 1, apartado 2 bis (nuevo).

Enmienda  22

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 2 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 quater. Un poder adjudicador que no ejerza sobre una persona jurídica un control a efectos del apartado 3 podrá, no obstante, adjudicar un contrato público fuera del ámbito de aplicación de la presente Directiva a una persona jurídica que controle conjuntamente con otros poderes adjudicadores, si se cumplen las condiciones siguientes:

 

a) que los poderes adjudicadores ejerzan conjuntamente sobre la persona jurídica un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios;

 

b) que la mayor parte de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo para los poderes adjudicadores que la controlan o para otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores;

 

c) que no exista participación privada activa en la persona jurídica controlada.

(Texto modificado del artículo 11, apartado 3, de la propuesta de la Comisión)

Justificación

Véase la enmienda al artículo 1, apartado 2 bis (nuevo).

Enmienda  23

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 2 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 quinquies. Un acuerdo celebrado entre dos o más poderes adjudicadores no se considerará un contrato público a efectos de lo dispuesto en el artículo 2, punto 7, de la presente Directiva, y por tanto no entrará en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, cuando se cumplan todas y cada una de las condiciones siguientes:

 

a) que el objeto de la cooperación sea la prestación de un servicio público que incumbe a todos los poderes públicos,

 

b) que el servicio lo presten exclusivamente los poderes públicos interesados, es decir, sin participación de capital privado activo.

(Texto modificado del artículo 11, apartado 4, de la propuesta de la Comisión)

Justificación

Véase la enmienda al artículo 1, apartado 2 bis (nuevo).

Enmienda  24

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 2 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 sexies. No obstante, la transferencia de tareas entre organizaciones del sector público es incumbencia de la organización administrativa interna de los Estados miembros y no está sujeta a las normas relativas a la contratación pública.

Enmienda  25

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – punto 22 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

22 bis. «Proceso de producción socialmente sostenible»: un proceso de producción en el que la prestación de obras, servicios y suministros respete la legislación, la reglamentación y las normas en materia de salud y seguridad, social y laboral, en particular en lo relativo al principio de igualdad de trato en el lugar de trabajo, definidas en la legislación de la Unión y nacional y en los convenios colectivos que se aplican a la prestación de obras, servicios y suministros.

Enmienda  26

Propuesta de Directiva

Artículo 11

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 11

suprimida

Relaciones entre poderes públicos

 

1. Un contrato adjudicado por un poder adjudicador a otra persona jurídica quedará excluido del ámbito de aplicación de la presente Directiva si se cumplen todas y cada una de las condiciones siguientes:

 

a) que el poder adjudicador ejerza sobre la persona jurídica de que se trate un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios;

 

b) que al menos el 90 % de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo para el poder adjudicador que la controla o para otras personas jurídicas controladas por el mismo poder adjudicador;

 

c) que no exista participación privada en la persona jurídica controlada.

 

Se considerará que un poder adjudicador ejerce sobre una persona jurídica un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, a efectos del párrafo primero, letra a), cuando ejerza una influencia decisiva sobre objetivos estratégicos y decisiones significativas de la persona jurídica controlada.

 

2. El apartado 1 se aplicará también cuando una entidad controlada que sea poder adjudicador adjudique un contrato a su controladora, o a otra persona jurídica controlada por el mismo poder adjudicador, siempre que no exista participación privada en la persona jurídica a la que se adjudica el contrato público.

 

3. Un poder adjudicador que no ejerza sobre una persona jurídica un control a efectos del apartado 1 podrá, no obstante, adjudicar un contrato público sin aplicar la presente Directiva a una persona jurídica que controle conjuntamente con otros poderes adjudicadores, si se cumplen las condiciones siguientes:

 

a) que los poderes adjudicadores ejerzan conjuntamente sobre la persona jurídica un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios;

 

b) que al menos el 90 % de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo para los poderes adjudicadores que la controlan o para otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores;

 

c) que no exista participación privada en la persona jurídica controlada.

 

A efectos de la letra a), se considerará que los poderes adjudicadores ejercen conjuntamente un control sobre una persona jurídica si se cumplen todas y cada una de las condiciones siguientes:

 

a) que los órganos decisorios de la persona jurídica controlada estén compuestos por representantes de todos los poderes adjudicadores participantes;

 

b) que esos poderes adjudicadores puedan ejercer conjuntamente una influencia decisiva sobre los objetivos estratégicos y las decisiones significativas de la persona jurídica controlada;

 

c) que la persona jurídica controlada no persiga intereses distintos de los de los poderes públicos que influyen en ella;

 

d) que la persona jurídica controlada no obtenga ningún beneficio que no sea el reembolso de los costes reales de los contratos públicos celebrados con los poderes adjudicadores.

 

4. Un acuerdo celebrado entre dos o más poderes adjudicadores no se considerará un contrato público a efectos de lo dispuesto en el artículo 2, punto 6, de la presente Directiva, cuando se cumplan todas y cada una de las condiciones siguientes:

 

a) que el acuerdo establezca una cooperación genuina entre los poderes adjudicadores participantes para el desempeño conjunto de sus tareas de servicio público e implique derechos y obligaciones mutuos de las partes;

 

b) que el acuerdo se rija únicamente por consideraciones de interés público;

 

c) que los poderes adjudicadores participantes no realicen en el mercado libre más del 10 %, en términos de volumen de negocios, de las actividades pertinentes en el contexto del acuerdo;

 

d) que el acuerdo no implique transferencias financieras entre los poderes adjudicadores participantes, excepto los correspondientes al reembolso de los costes reales de las obras, los servicios o los suministros;

 

e) que no exista participación privada en ninguno de los poderes adjudicadores participantes.

 

5. La inexistencia de participación privada contemplada en los apartados 1 a 4 se comprobará en el momento de la adjudicación del contrato o de la celebración del acuerdo.

 

Las exclusiones previstas en los apartados 1 a 4 dejarán de aplicarse a partir del momento en que se efectúe cualquier participación privada, con la consecuencia de que deberá convocarse una licitación para la adjudicación de los contratos vigentes a través de los procedimientos de contratación normales.

 

(Texto del artículo 11 trasladado parcialmente al artículo 1 - véanse las enmiendas al artículo 1, apartados 2 bis a 2 quinquies (nuevos))

Justificación

El contenido del artículo 11 de la propuesta de la Comisión es importante para el ámbito de aplicación de la Directiva, por lo que se ha trasladado, con modificaciones, al artículo 1. En consecuencia, se suprime el artículo 11 de la propuesta de la Comisión.

Enmienda  27

Propuesta de Directiva

Artículo 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 11 bis

 

Contratos de servicios adjudicados en virtud de un derecho exclusivo

 

La presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos de servicios adjudicados por un poder adjudicador a otro poder adjudicador o a una agrupación de poderes adjudicadores sobre la base de un derecho exclusivo del que gocen éstos en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas publicadas, siempre que dichas disposiciones sean compatibles con el Tratado.

Justificación

Se retoma el artículo 18 de la Directiva 2004/18/CE actual. Este artículo es importante para las operaciones de interés general, como los juegos de azar (loterías estatales) y la eliminación de residuos. El artículo permite que los poderes adjudicadores reserven algunas operaciones para empresas internas específicas. El Tribunal de Justicia Europeo ha aplicado esta disposición en el asunto C-360/96.

Enmienda  28

Propuesta de Directiva

Artículo 24 – apartado 1 – párrafo 4 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Asimismo, podrán establecer que los poderes adjudicadores puedan utilizar un procedimiento de licitación con negociación o un diálogo competitivo en los siguientes casos:

Los Estados miembros establecerán que los poderes adjudicadores puedan aplicar un procedimiento de licitación con negociación o un diálogo competitivo, tal como se regulan en la presente Directiva, en los siguientes casos:

Justificación

En algunos casos, un procedimiento de licitación con negociación es la única forma viable de adjudicar contratos complejos. Por consiguiente, los poderes adjudicadores deben poder optar por este tipo de procedimiento en tales casos.

Enmienda  29

Propuesta de Directiva

Artículo 24 – apartado 1 – párrafo 5

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros podrán decidir no incorporar a su ordenamiento jurídico el procedimiento de licitación con negociación y los procedimientos de diálogo competitivo y asociación para la innovación.

suprimida

Justificación

En algunos casos, un procedimiento de licitación con negociación es la única forma viable de adjudicar contratos complejos. Por consiguiente, los poderes adjudicadores deben poder optar por este tipo de procedimiento en tales casos.

Enmienda  30

Propuesta de Directiva

Artículo 34 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 34 bis

 

Sitio web central para la licitación electrónica

 

En aras de la transparencia, los poderes públicos podrán publicar información sobre las obras realizadas, etc., en un sitio web central europeo creado a tal fin, en el que se especifiquen importes, cantidades y datos similares, de manera que otros poderes públicos puedan comparar lo que se ha pagado por obras comparables, etc., y basar sus invitaciones a presentar ofertas en esta información, lo cual podría contribuir a reducir los costes y a revelar divergencias importantes entre los precios de los contratos.

Enmienda  31

Propuesta de Directiva

Artículo 40 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Las especificaciones técnicas definidas en el anexo VIII, punto 1, figurarán en la documentación de la contratación. Deberán definir las características exigidas de una obra, un servicio o un suministro.

1. Las especificaciones técnicas definidas en el anexo VIII, punto 1, figurarán en la documentación de la contratación. Deberán definir las características exigidas de una obra, un servicio o un suministro con objeto de lograr los objetivos en materia de utilización, sostenibilidad y respeto del bienestar animal del poder adjudicador.

Enmienda  32

Propuesta de Directiva

Artículo 41 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Etiquetas

Etiquetas y certificados de una norma verificada por terceros

Justificación

El uso de etiquetas debe abandonarse en favor del uso de normas. Las normas son útiles, ya que los licitadores del ámbito correspondiente las comprenden, y además evitan que los poderes adjudicadores tengan que redescubrir la pólvora. Al insistir en la utilización de normas, la Directiva permite que los poderes adjudicadores puedan establecer más fácilmente exigencias medioambientales y sociales.

Enmienda  33

Propuesta de Directiva

Artículo 41 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Cuando los poderes adjudicadores prescriban características medioambientales, sociales o de otro tipo en términos de rendimiento o de exigencias funcionales, tal como se contempla en el artículo 40, apartado 3, letra a), podrán exigir que estas obras, servicios o suministros lleven una etiqueta específica, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

1. Cuando los poderes adjudicadores prescriban características medioambientales, sociales o de otro tipo en términos de rendimiento o de exigencias funcionales, tal como se contempla en el artículo 40, apartado 3, letra a), podrán exigir que estas obras, servicios o suministros lleven una etiqueta específica y/o un certificado de una norma verificada por terceros, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

Enmienda  34

Propuesta de Directiva

Artículo 41 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) que las exigencias de la etiqueta se refieran únicamente a características vinculadas al objeto del contrato y sean adecuadas para definir las características de las obras, los suministros o los servicios que constituyan el objeto del contrato;

a) que las exigencias de la etiqueta y/o del certificado de una norma verificada por terceros se refieran a características vinculadas al objeto del contrato y sean adecuadas para definir las características de las obras, los suministros o los servicios que constituyan el objeto del contrato;

Enmienda  35

Propuesta de Directiva

Artículo 41 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) que las exigencias de la etiqueta se elaboren basándose en información científica o en otros criterios verificables objetivamente y no discriminatorios;

b) que las exigencias de la etiqueta y/o del certificado de una norma verificada por terceros se elaboren basándose en información científica o en otros criterios y datos verificables objetivamente y no discriminatorios;

Enmienda  36

Propuesta de Directiva

Artículo 41 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) que las normas por las que se rige la selección guarden una relación proporcionada con la naturaleza del contrato;

Enmienda  37

Propuesta de Directiva

Artículo 41 – apartado 1 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) que las etiquetas se establezcan en un procedimiento abierto y transparente en el que puedan participar todas las partes implicadas, como organismos públicos, consumidores, fabricantes, distribuidores y organizaciones medioambientales;

c) que las etiquetas y/o los certificados relativos a una norma verificada por terceros se establezcan en un procedimiento abierto y transparente en el que puedan participar todas las partes implicadas, como organismos públicos, consumidores, fabricantes, distribuidores y organizaciones medioambientales;

Enmienda  38

Propuesta de Directiva

Artículo 41 – apartado 1 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) que las etiquetas sean accesibles a todas las partes interesadas;

d) que las etiquetas y/o los certificados de una norma verificada por terceros sean accesibles a todas las partes interesadas;

Enmienda  39

Propuesta de Directiva

Artículo 41 – apartado 1 – párrafo 1 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e) que los criterios de la etiqueta hayan sido fijados por un tercera parte que sea independiente del operador económico que solicite la etiqueta.

e) que los criterios de la etiqueta y/o del certificado de una norma verificada por terceros hayan sido fijados por una tercera parte que sea independiente del operador económico que solicite la etiqueta. Esta tercera parte podrá ser un organismo u organización nacional o gubernamental específico.

Enmienda  40

Propuesta de Directiva

Artículo 41 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Cuando una etiqueta cumpla las condiciones previstas en el apartado 1, letras b), c), d) y e), pero establezca igualmente exigencias no vinculadas al objeto del contrato, los poderes adjudicadores podrán definir las especificaciones técnicas por referencia a las detalladas de esa etiqueta o, en su caso, partes de estas, que estén vinculadas al objeto del contrato y sean adecuadas para definir las características del objeto del contrato.

2. Cuando una norma verificada por terceros no corresponda a la definición contemplada en el punto 6 del anexo VIII porque sus criterios establezcan exigencias no vinculadas al objeto del contrato, los poderes adjudicadores podrán definir las especificaciones técnicas por referencia a las detalladas de esa norma o, en su caso, partes de estas, que estén vinculadas al objeto del contrato y sean adecuadas para definir las características del objeto del contrato.

Justificación

La enmienda tiene por objeto poner de relieve el uso de normas fijadas por terceras partes en la contratación pública. Con la utilización de normas verificadas por terceras partes, los poderes adjudicadores y los licitadores disponen de una herramienta clara, accesible y útil. El hecho de que un producto o un servicio sean conformes a una norma verificada por terceros prueba que se cumplen los criterios del poder adjudicador.

Enmienda  41

Propuesta de Directiva

Artículo 41 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

El poder adjudicador podrá indicar en sus especificaciones técnicas que se considerará que las obras, suministros o servicios que cumplan dicha norma también satisfacen las especificaciones técnicas. Los poderes adjudicadores también aceptarán todas las normas equivalentes que cumplan las especificaciones indicadas por los poderes adjudicadores. Por lo que respecta a las obras, los suministros y los servicios cuyo cumplimiento de esta norma no haya sido verificado por terceros, los poderes adjudicadores también aceptarán un expediente técnico del fabricante u otros medios de prueba adecuados, como certificados y declaraciones.

Justificación

El uso de etiquetas debe abandonarse en favor del uso de normas. Las normas son útiles, ya que los licitadores del ámbito correspondiente las comprenden, y además evitan que los poderes adjudicadores tengan que redescubrir la pólvora. Al insistir en la utilización de normas, la Directiva permite que los poderes adjudicadores puedan establecer más fácilmente exigencias medioambientales y sociales.

Enmienda  42

Propuesta de Directiva

Artículo 55 – apartado 4 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Cualquier candidato o licitador que se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en los apartados 1, 2 y 3 podrá presentar al poder adjudicador pruebas que demuestren su fiabilidad pese a la existencia del motivo de exclusión de que se trate.

4. Si un candidato o licitador que se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en los apartados 1, 2 y 3 presenta al poder adjudicador pruebas que demuestren su fiabilidad pese a la existencia del motivo de exclusión de que se trate, el poder adjudicador podrá reconsiderar la exclusión de ese licitador.

Justificación

Se trata de garantizar con claridad y sin ambigüedades la obligación de todos los licitadores de respetar la legislación de la Unión, nacional y regional y otras disposiciones vinculantes, así como el derecho de los poderes adjudicadores a excluir a los licitadores que infringen tales disposiciones.

Enmienda  43

Propuesta de Directiva

Artículo 56 – apartado 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) el respeto de las normas en el ámbito de la legislación en materia de salud y seguridad, social, laboral y medioambiental definidas por la legislación de la UE y nacional, así como por los convenios colectivos.

Justificación

El uso de etiquetas debe abandonarse en favor del uso de normas. Las normas son útiles, ya que los licitadores del ámbito correspondiente las comprenden, y además evitan que los poderes adjudicadores tengan que redescubrir la pólvora. Al insistir en la utilización de normas, la Directiva permite que los poderes adjudicadores puedan establecer más fácilmente exigencias medioambientales y sociales.

Enmienda  44

Propuesta de Directiva

Artículo 56 – apartado 4 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Con respecto a la capacidad técnica y profesional, los poderes adjudicadores podrán exigir que los operadores económicos posean la experiencia y los recursos humanos y técnicos necesarios para ejecutar el contrato con un nivel adecuado de calidad. Los poderes adjudicadores podrán inferir que los operadores económicos no van a ejecutar el contrato con un nivel de calidad adecuado cuando hayan constatado que tienen intereses en conflicto que pueden incidir negativamente en la ejecución del contrato.

4. Con respecto a la capacidad técnica y profesional, los poderes adjudicadores podrán exigir que los operadores económicos posean la experiencia y los recursos humanos y técnicos necesarios para garantizar la ejecución del contrato con un nivel adecuado de calidad, o hayan dispuesto lo necesario para adquirir o acceder a tales experiencia y recursos, y, cuando el poder adjudicador lo solicite, de conformidad con las cláusulas relativas a la ejecución del contrato que se estipulen con arreglo al artículo 70. Los poderes adjudicadores podrán inferir que los operadores económicos no van a garantizar la ejecución exigida cuando hayan constatado que tienen intereses en conflicto que pueden incidir negativamente en la ejecución del contrato.

Justificación

El uso de etiquetas debe abandonarse en favor del uso de normas. Las normas son útiles, ya que los licitadores del ámbito correspondiente las comprenden, y además evitan que los poderes adjudicadores tengan que redescubrir la pólvora. Al insistir en la utilización de normas, la Directiva permite que los poderes adjudicadores puedan establecer más fácilmente exigencias medioambientales y sociales.

Enmienda  45

Propuesta de Directiva

Artículo 56 – apartado 5 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 se aplicará a los procedimientos de subcontratación y a los subcontratistas.

Justificación

Se trata de permitir a los poderes adjudicadores tener mejor en cuenta la subcontratación.

Enmienda  46

Propuesta de Directiva

Artículo 57 – apartado 3 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Las autoridades nacionales crearán repositorios de certificados en línea seguros, a los que las empresas puedan enviar toda la información pertinente cada dos años. Todos los poderes adjudicadores de cualquier nivel podrán acceder a dicha documentación mediante la facilitación de un número de identificación personal.

Enmienda  47

Propuesta de Directiva

Artículo 60 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Por regla general, la solvencia económica y financiera del operador económico podrá acreditarse mediante una o varias de las referencias que figuran en el anexo XIV, parte 1.

2. Por regla general, la solvencia económica y financiera del operador económico y el cumplimiento de las reglas y normas sobre salud y seguridad, así como en materia social y laboral, definidas por la legislación de la Unión y nacional y los convenios colectivos, que se apliquen en el lugar en que se realicen las obras, los servicios o los suministros, podrán acreditarse mediante una o varias de las referencias que figuran en el anexo XIV.

Enmienda  48

Propuesta de Directiva

Artículo 61 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental

Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental y del bienestar animal

Enmienda  49

Propuesta de Directiva

Artículo 61 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los Estados miembros pondrán a disposición de los demás Estados miembros, previa solicitud, de conformidad con el artículo 88, toda información relativa a los documentos presentados para acreditar el cumplimiento de las normas de calidad y medioambientales a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo.

3. Los Estados miembros pondrán a disposición de los demás Estados miembros, previa solicitud, de conformidad con el artículo 88, toda información relativa a los documentos presentados para acreditar el cumplimiento de las normas de calidad, medioambientales y relacionadas con el respeto del bienestar animal a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Enmienda  50

Propuesta de Directiva

Artículo 66 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales relativas a la remuneración de determinados servicios, el criterio en que se basarán los poderes adjudicadores para adjudicar los contratos públicos será uno de los siguientes:

1. Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales relativas a la remuneración de determinados servicios, el criterio en que se basarán los poderes adjudicadores para adjudicar los contratos públicos será la oferta económicamente más ventajosa.

a) la oferta económicamente más ventajosa;

 

b) el coste más bajo.

 

Los costes podrán evaluarse, a elección del poder adjudicador, sobre la base del precio únicamente o teniendo en cuenta la relación coste-eficacia, por ejemplo aplicando un enfoque basado en el coste del ciclo de vida, con arreglo a las condiciones indicadas en el artículo 67.

 

Enmienda  51

Propuesta de Directiva

Artículo 66 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La oferta económicamente más ventajosa, mencionada en el apartado 1, letra a), desde el punto de vista del poder adjudicador se determinará sobre la base de criterios vinculados al objeto del contrato público de que se trate. Estos criterios deberán incluir, además del precio o los costes mencionados en el apartado 1, letra b), otros criterios vinculados al objeto del contrato público de que se trate, tales como:

a) la calidad, en particular el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño para todos los usuarios, las características medioambientales y el carácter innovador;

2. La oferta económicamente más ventajosa, mencionada en el apartado 1, letra a), desde el punto de vista del poder adjudicador se determinará sobre la base de criterios vinculados al objeto del contrato público de que se trate. Estos criterios deberán incluir, además del precio o los costes mencionados en el apartado 1, letra b), otros criterios vinculados al objeto del contrato público de que se trate.

b) en el caso de los contratos de servicios y los contratos que impliquen la elaboración de proyectos de obras, podrán tenerse en cuenta la organización, la cualificación y la experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato de que se trate, con la consecuencia de que, tras la adjudicación del contrato, dicho personal solo se podrá sustituir con el consentimiento del poder adjudicador, que deberá comprobar que las sustituciones garantizan una organización y calidad equivalentes;

 

c) el servicio posventa y la asistencia técnica, la fecha de entrega y el plazo de entrega o de ejecución;

 

d) el proceso específico de producción o prestación de las obras, suministros o servicios o de cualquier otra fase de su ciclo de vida, contemplado en el artículo 2, punto 22, en la medida en que dichos criterios se especifiquen de conformidad con el apartado 4 y se refieran a factores que intervengan directamente en estos procesos y caractericen el proceso específico de producción o prestación de las obras, los suministros o los servicios solicitados.

 

Enmienda  52

Propuesta de Directiva

Artículo 66 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Entre los criterios a que se hace referencia en el apartado 2 podrán figurar:

 

a) la calidad, en particular el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad y el diseño para todos los usuarios;

 

b) las características innovadoras, incluidas las mejores técnicas disponibles;

 

c) criterios medioambientales y de sostenibilidad, incluido el coste del ciclo de vida definido en el artículo 67 y criterios de contratación pública ecológica;

 

d) criterios relativos al proceso de producción socialmente sostenible, que también podrán incluir la contratación de personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables;

 

e) en el caso de los contratos de servicios y los contratos que impliquen la elaboración de proyectos de obras, podrán tenerse en cuenta la organización, la cualificación y la experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato de que se trate, así como la capacidad, la competencia y el comportamiento profesional de los subcontratistas, con la consecuencia de que, tras la adjudicación del contrato, dicho personal solo se podrá sustituir, y solo se podrán autorizar otras subcontrataciones, con el consentimiento del poder adjudicador, que deberá comprobar que las sustituciones o nuevas subcontrataciones garantizan una organización y calidad equivalentes;

 

f) el servicio posventa y la asistencia técnica, la fecha de entrega y el plazo de entrega o de ejecución;

 

g) el proceso específico de producción o prestación de las obras, suministros o servicios o de cualquier otra fase de su ciclo de vida, contemplado en el artículo 2, punto 22, en la medida en que dichos criterios se especifiquen de conformidad con el apartado 4 y se refieran a factores que intervengan directamente en estos procesos y caractericen el proceso específico de producción o prestación de las obras, los suministros o los servicios solicitados.

Enmienda  53

Propuesta de Directiva

Artículo 66 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los Estados miembros podrán disponer que la adjudicación de determinados tipos de contratos se base en la oferta económicamente más ventajosa según se indica en el apartado 1, letra a), y en el apartado 2.

suprimida

Enmienda  54

Propuesta de Directiva

Artículo 66 – apartado 5 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

5. En el caso contemplado en el apartado 1, letra a), el poder adjudicador precisará, en el anuncio de licitación, en la invitación a confirmar el interés, en la documentación de la contratación o, en caso de diálogo competitivo, en el documento descriptivo, la ponderación relativa que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa.

5. El poder adjudicador precisará, en el anuncio de licitación, en la invitación a confirmar el interés, en la documentación de la contratación o, en caso de diálogo competitivo, en el documento descriptivo, la ponderación relativa que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa.

Enmienda  55

Propuesta de Directiva

Artículo 67 – apartado 2 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) que se haya elaborado basándose en información científica o en otros criterios verificables objetivamente y no discriminatorios;

a) que se haya elaborado en estrecha concertación con las partes interesadas y se base en información científica o en otros criterios verificables objetivamente y no discriminatorios;

Enmienda  56

Propuesta de Directiva

Artículo 67 – apartado 2 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) que se haya establecido para una aplicación repetida o continuada;

b) que se haya probado y verificado con los proveedores y se haya establecido para una aplicación repetida o continuada;

Enmienda  57

Propuesta de Directiva

Artículo 67 – apartado 2 – párrafo 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) que haya sido formulado de manera que se garantice que las autoridades de vigilancia del mercado puedan verificar la conformidad del producto con los costes del ciclo de vida declarados.

Enmienda  58

Propuesta de Directiva

Artículo 67 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Cuando en el marco de un acto legislativo de la Unión se adopte un método común para calcular los costes del ciclo de vida, en particular mediante actos delegados con arreglo a legislación sectorial, este se aplicará en caso de que los costes del ciclo de vida se incluyan entre los criterios de adjudicación a que se refiere el artículo 66, apartado 1.

3. Cuando en el marco de un acto legislativo de la Unión se adopte un método común para calcular los costes del ciclo de vida, en particular mediante actos delegados con arreglo a legislación sectorial, esos actos legislativos se adoptarán en estrecha concertación con las partes interesadas. Esos métodos comunes se aplicarán en caso de que los costes del ciclo de vida se incluyan entre los criterios de adjudicación a que se refiere el artículo 66, apartado 1.

Enmienda  59

Propuesta de Directiva

Artículo 69 – apartado 4 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los poderes adjudicadores rechazarán la oferta cuando hayan comprobado que es anormalmente baja porque no cumple las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o por las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XI.

Los poderes adjudicadores rechazarán la oferta cuando hayan comprobado que es anormalmente baja porque no cumple las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión o por las disposiciones legales y reglamentarias y otros tipos de disposiciones nacionales vinculantes en materia social, laboral, medioambiental o de salud pública, o por las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XI.

Justificación

Los poderes adjudicadores deben tener derecho a negarse a adjudicar un contrato a un licitador que no cumpla las disposiciones legales y reglamentarias. La referencia a la reglamentación en este artículo no debería limitarse a la legislación de la Unión en ámbitos reglamentarios específicos. El artículo debe completarse con la adición de la legislación y los sistemas nacionales que regulan el mercado laboral.

Enmienda  60

Propuesta de Directiva

Artículo 70 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

El poder adjudicador podrá señalar, o ser obligado por un Estado miembro a señalar, en el pliego de condiciones, el organismo u organismos de los que los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, a las disposiciones en materia de protección y a las condiciones de trabajo que se aplican habitualmente en el lugar donde vayan a realizarse las prestaciones y que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato.

Justificación

La enmienda retoma, con pequeñas modificaciones, el artículo 27, apartado 1, de la Directiva 2004/18/CE actual relativa a la contratación pública. Dada la importancia que reviste para animar a los licitadores de otros países a participar en la contratación pública y para respaldar el comercio transfronterizo, este artículo no debe suprimirse.

Enmienda  61

Propuesta de Directiva

Artículo 70 – párrafo 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

El poder adjudicador que facilite la información a la que se refiere el apartado 1 solicitará a los licitadores o a los candidatos en un procedimiento de adjudicación de contratos que manifiesten haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de protección del medio ambiente y del empleo y las condiciones de trabajo que se aplican habitualmente en el lugar donde vayan a realizarse las prestaciones.

Justificación

La enmienda retoma, con pequeñas modificaciones, el artículo 27, apartado 2, de la Directiva 2004/18/CE actual. Dada la importancia que reviste para animar a los licitadores de otros países a participar en la contratación pública y para respaldar el comercio transfronterizo, este artículo no debe suprimirse.

Enmienda  62

Propuesta de Directiva

Artículo 71 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de la cuestión de la responsabilidad del operador económico principal.

3. Los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de la cuestión de la responsabilidad del operador económico principal. Un sistema de responsabilidad solidaria estipulará que la cadena de subcontratación en su conjunto será considerada responsable solidaria por lo que se refiere al respeto de los derechos fundamentales, de las normas en materia de salud y seguridad, social, laboral y medioambiental (tal como se definen en los artículos 2, punto 22 bis (nuevo), 40, 54, 55 y 56).

Justificación

Se trata de permitir a los poderes adjudicadores tener mejor en cuenta la subcontratación.

Enmienda  63

Propuesta de Directiva

Artículo 84 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros designarán a un único organismo independiente, responsable de la supervisión y coordinación de las actividades de ejecución (denominado en lo sucesivo «el organismo de supervisión»). Los Estados miembros informarán a la Comisión de su designación.

1. Los Estados miembros designarán a un único organismo independiente, responsable de la supervisión y coordinación de las actividades de ejecución (denominado en lo sucesivo «el organismo de supervisión») en aquellos casos en que aún no exista tal organismo. Los Estados miembros informarán a la Comisión de su designación.

Enmienda  64

Propuesta de Directiva

Anexo VIII – punto 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis) «Norma verificada por terceros»: las especificaciones establecidas respecto a las características medioambientales, sociales o de otro tipo de una obra, un servicio o un suministro (incluidas las características del ciclo de vida y del proceso de producción socialmente sostenible), que sean accesibles a todas las partes interesadas, cuyo cumplimiento deba ser verificado por una tercera parte independiente de las ofertas y cuyos criterios:

 

a) solo afecten a las características vinculadas al objeto del contrato;

 

b) se elaboren atendiendo a información científica o se basen en otros criterios objetivamente comprobables y no discriminatorios;

 

c) se establezcan en un procedimiento abierto y transparente en el que puedan participar todas las partes implicadas, incluidos los organismos públicos, sindicatos, consumidores, fabricantes, distribuidores y organizaciones medioambientales;

 

d) estén fijados por un tercero independiente de todo operador económico que solicite la verificación del cumplimiento.

Justificación

Modificación relacionada con los cambios introducidos en relación con las normas.

Enmienda  65

Propuesta de Directiva

Anexo XI – guión 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

 Convenio 94 sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas);

Justificación

Se trata de garantizar unas normas mínimas en materia de salud, seguridad y bienestar a los trabajadores empleados por los contratistas.

Enmienda  66

Propuesta de Directiva

Anexo XVI – fila 2 – columna 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Servicios sociales y de salud

Servicios sociales y de salud, incluidos los servicios de ambulancia

PROCEDIMIENTO

Título

Contratación pública

Referencias

COM(2011)0896 – C7-0006/2012 – 2011/0438(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

IMCO

17.1.2012

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

17.1.2012

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Åsa Westlund

7.2.2012

Examen en comisión

29.5.2012

 

 

 

Fecha de aprobación

10.7.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

54

4

3

Miembros presentes en la votación final

Elena Oana Antonescu, Kriton Arsenis, Sophie Auconie, Pilar Ayuso, Sandrine Bélier, Sergio Berlato, Martin Callanan, Yves Cochet, Tadeusz Cymański, Chris Davies, Esther de Lange, Anne Delvaux, Bas Eickhout, Jill Evans, Karl-Heinz Florenz, Elisabetta Gardini, Gerben-Jan Gerbrandy, Matthias Groote, Françoise Grossetête, Cristina Gutiérrez-Cortines, Satu Hassi, Jolanta Emilia Hibner, Dan Jørgensen, Christa Klaß, Eija-Riitta Korhola, Holger Krahmer, Jo Leinen, Corinne Lepage, Zofija Mazej Kukovič, Linda McAvan, Radvilė Morkūnaitė-Mikulėnienė, Miroslav Ouzký, Vladko Todorov Panayotov, Gilles Pargneaux, Andres Perello Rodriguez, Mario Pirillo, Pavel Poc, Frédérique Ries, Oreste Rossi, Dagmar Roth-Behrendt, Kārlis Šadurskis, Horst Schnellhardt, Richard Seeber, Theodoros Skylakakis, Bogusław Sonik, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Anja Weisgerber, Åsa Westlund, Glenis Willmott, Sabine Wils, Marina Yannakoudakis

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Margrete Auken, Erik Bánki, Christofer Fjellner, Gaston Franco, Julie Girling, Toine Manders, Miroslav Mikolášik, Vittorio Prodi, Alda Sousa, Marita Ulvskog

OPINIÓN de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (1.10.2012)

para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación pública
(COM(2011)0896 – C7‑0006/2012 – 2011/0438(COD))

Ponente de opinión: András Gyürk

BREVE JUSTIFICACIÓN

La contratación pública desempeña un papel clave en el logro de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. La propuesta de la Comisión de una nueva Directiva sobre contratación pública debe llevar a la modernización de la legislación europea en este ámbito. Es una oportunidad para simplificar los procedimientos actuales, incrementar la transparencia y tener debidamente en cuenta la importancia de los aspectos vinculados a la eficiencia energética a la hora de comprar productos y servicios.

Las enmiendas propuestas por el ponente de opinión fomentan el amplio uso de los medios electrónicos de información y comunicación en las diferentes etapas de la contratación pública, desde la licitación hasta el control de la ejecución del contrato. La utilización de las tecnologías de la información debe entrañar una reducción de los costes y una mayor participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME). Con el fin de evitar el efecto contrario debido a un conocimiento insuficiente de las tecnologías de la información, se insta a los Estados miembros a ofrecer oportunidades para obtener la formación adecuada con el fin de adquirir las aptitudes requeridas para realizar el procedimiento electrónico de contratación pública.

El ponente de opinión propone hacer hincapié en la fase de control de la ejecución del contrato y ofrecer una oportunidad para imponer futuras sanciones contra el contratista en caso de un incumplimiento grave del contrato. El control de la ejecución y la oportunidad de imponer sanciones pueden mejorar considerablemente la cultura de contratación pública y garantizar el uso más eficiente de los fondos públicos.

Dado que se ha determinado que la carga económica de los procedimientos de contratación pública constituye un obstáculo importante para el acceso a las licitaciones públicas por parte de las PYME, el ponente de opinión propone que la Comisión realice un inventario a escala de la Unión de todas las cargas relacionadas con la contratación pública, ya que identificar claramente dichas cargas permitiría revisar las que son excesivamente onerosas. Además, con el fin de permitir un amplio acceso a las licitaciones públicas, se insta a los Estados miembros a establecer procedimientos de recurso objetivos, eficientes y baratos. Teniendo todo ello en cuenta, el ponente de opinión es favorable a hacer uso de las autoridades competentes actuales para la contratación pública en lugar de crear nuevos organismos de supervisión.

Finalmente, se hace especial hincapié en la contratación pública ecológica y en la necesidad de incorporarla a los criterios de evaluación para productos y servicios que se adquieran mediante licitación pública. De esta forma, los criterios de selección deben incorporar una rentabilidad basada en un análisis de todo el ciclo de vida que tenga debidamente en cuenta el rendimiento energético de determinados productos o servicios durante dicho ciclo.

ENMIENDAS

La Comisión de Industria, Investigación y Energía pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Directiva

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) La adjudicación de contratos públicos por las autoridades de los Estados miembros o en su nombre ha de respetar los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como los principios que se derivan de estos, tales como los de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia. Ahora bien, para los contratos públicos por encima de determinado valor, deben elaborarse disposiciones que coordinen los procedimientos de contratación nacionales a fin de asegurar que estos principios tengan un efecto práctico y que la contratación pública se abra a la competencia.

(1) La adjudicación de contratos públicos por las autoridades de los Estados miembros o en su nombre ha de respetar los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como los principios que se derivan de estos, tales como los de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad, apertura, transparencia y publicidad. Ahora bien, para los contratos públicos por encima de determinado valor, deben elaborarse disposiciones que coordinen los procedimientos de contratación nacionales a fin de asegurar que estos principios tengan un efecto práctico y que la contratación pública se abra a la competencia, asegurando siempre la eficacia en la utilización de los fondos públicos. Para ello será necesario que los Estados miembros dispongan de un alto grado de flexibilidad para poder promover soluciones eficaces y adecuadas.

Enmienda  2

Propuesta de Directiva

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) La contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020 como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos. Con ese fin, deben revisarse y modernizarse las normas vigentes sobre contratación pública adoptadas de conformidad con la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, a fin de incrementar la eficiencia del gasto público, facilitando en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública, y de permitir que los compradores utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes. Asimismo, es preciso aclarar determinadas nociones y conceptos básicos para garantizar una mayor seguridad jurídica e incorporar determinados aspectos de jurisprudencia reiterada conexa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

(2) La contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020 como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos. Con ese fin, deben revisarse y modernizarse las normas vigentes sobre contratación pública adoptadas de conformidad con la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios para permitir que los compradores públicos utilicen mejor la contratación pública en beneficio del desarrollo sostenible y de otros objetivos sociales comunes e incrementar así la eficiencia del gasto público garantizando los mejores resultados en términos de relación calidad/precio, reduciendo los costes tanto para las autoridades públicas como para las empresas y facilitando en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública. Asimismo, es preciso simplificar la normativa de la UE, en particular en lo que se refiere a la forma de integrar los objetivos de sostenibilidad en los procedimientos de contratación pública y aclarar determinadas nociones y conceptos básicos para garantizar una mayor seguridad jurídica e incorporar determinados aspectos de jurisprudencia reiterada conexa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Enmienda  3

Propuesta de Directiva

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) De conformidad con el artículo 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las exigencias de la protección del medio ambiente deben integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible. La presente Directiva clarifica de qué modo pueden contribuir los poderes adjudicadores a la protección del medio ambiente y al fomento del desarrollo sostenible, garantizando al mismo tiempo la posibilidad de obtener para sus contratos la mejor relación calidad/precio.

(5) De conformidad con los artículos 9, 10 y 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las exigencias de la protección del medio ambiente y el concepto de proceso de producción socialmente sostenible deben integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible y de garantizar, a lo largo de toda la cadena de suministro, el respeto de las normas sobre la salud y la seguridad públicas, así como las normas sociales y la legislación nacional y de la Unión en materia laboral.

 

La presente Directiva clarifica de qué modo los poderes adjudicadores pueden contribuir a la protección del medio ambiente y al fomento del desarrollo sostenible y, en lo que se refiere a las especificaciones técnicas y los criterios de adjudicación, utilizar los poderes discrecionales de que disponen para seleccionar los que sean más aptos para lograr una contratación pública socialmente sostenible, garantizando, así, que los contratos sigan obteniendo la mejor relación calidad/precio para su finalidad.

Enmienda  4

Propuesta de Directiva

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis) Los poderes adjudicadores disponen de amplias facultades discrecionales para elegir las especificaciones técnicas que definen los suministros, los servicios o las obras que van a ser objeto de contratación pública. Por otra parte, tienen amplias facultades discrecionales para utilizar tanto las especificaciones técnicas como los criterios de adjudicación para alcanzar sus objetivos, incluidos las especificaciones y los criterios destinados a lograr una contratación pública más sostenible. Las especificaciones técnicas y los criterios de adjudicación, incluidos los relacionados con objetivos de sostenibilidad, deben estar vinculados al objeto del contrato público. La presente Directiva no está destinada a limitar en mayor medida los aspectos que puede abordar un poder adjudicador por medio de especificaciones técnicas o criterios de adjudicación, siempre que se mantenga el vínculo con el objeto del contrato.

Justificación

Los poderes adjudicadores deben disponer de amplias facultades discrecionales para elegir las especificaciones técnicas y los criterios de adjudicación que definen los suministros, los servicios o las obras que van a ser objeto de contratación pública. Con este fin, las especificaciones técnicas y los criterios de adjudicación pueden concebirse para reflejar los objetivos de sostenibilidad del poder adjudicador, así como sus objetivos funcionales de contratación. El alcance y el tipo de los objetivos de sostenibilidad que puede reflejarse en especificaciones técnicas y criterios de adjudicación deben estar restringidos por el vínculo con la prueba del objeto del contrato.

Enmienda  5

Propuesta de Directiva

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis) Teniendo en cuenta la necesidad de promover la participación de los operadores económicos de la Unión en los procedimientos transfronterizos de contratación pública, es necesario que los Estados miembros traspongan y apliquen las disposiciones de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior1 adecuada y puntualmente.

 

____________

 

1 DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.

Enmienda  6

Propuesta de Directiva

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) En virtud de la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986 - 1994) se aprobó, en particular, el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre Contratación Pública, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo». El objetivo de este Acuerdo es establecer un marco multilateral de derechos y obligaciones equilibrados en materia de contratación pública, con miras a conseguir la liberalización y la expansión del comercio mundial. En relación con los contratos regulados por el Acuerdo, así como por otros acuerdos internacionales pertinentes por los que está obligada la Unión, los poderes adjudicadores cumplen las obligaciones que les imponen estos acuerdos aplicando la presente Directiva a los operadores económicos de terceros países que sean signatarios de los mismos.

(8) En virtud de la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994), se aprobó en particular el Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo». En este marco multilateral de derechos y obligaciones equilibrados en materia de contratación pública se garantiza la igualdad de oportunidades a los operadores económicos de la Unión y de los terceros países para competir en condiciones de igualdad en los mercados de la Unión y de los terceros países con miras a facilitar la integración de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y a estimular el empleo y la innovación en la Unión.. En relación con los contratos regulados por el Acuerdo, así como por otros acuerdos internacionales pertinentes por los que está obligada la Unión, los poderes adjudicadores cumplen las obligaciones que les imponen estos acuerdos aplicando la presente Directiva a los operadores económicos de terceros países que sean signatarios de los mismos.

Enmienda  7

Propuesta de Directiva

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis) La Unión necesita un instrumento eficaz que aliente, por una parte, el cumplimiento del principio de reciprocidad y de equilibrio con respecto a aquellos terceros países que no ofrecen un acceso equivalente a los operadores económicos europeos, en particular mediante la determinación por la Comisión de la existencia de una amplia reciprocidad, y que garantice, por otra parte, una competencia leal e igualdad de condiciones de competencia a escala mundial.

Enmienda  8

Propuesta de Directiva

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) Al ser sus destinatarios los Estados miembros, la presente Directiva no se aplica a la contratación realizada por las organizaciones internacionales en su nombre y por cuenta propia. Sin embargo, es preciso aclarar hasta qué punto la Directiva debe aplicarse a la contratación regulada por normas internacionales específicas.

(13) Al ser sus destinatarios los Estados miembros, la presente Directiva no se aplica a la contratación realizada por las organizaciones internacionales en su nombre y por cuenta propia. Aunque la UE tiene un mercado de contratación pública muy abierto, varios terceros países son reacios a abrir los suyos a la competencia internacional. Para aplicar el principio de reciprocidad y mejorar el acceso de los operadores económicos de la UE a los mercados de contratación pública de terceros países protegidos por medidas de contratación restrictivas, deben introducirse normas especiales con arreglo al documento COM(2012/0124 / 2012/0060(COD)).

Enmienda  9

Propuesta de Directiva

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) Existe una necesidad generalizada de mayor flexibilidad y, en particular, de un acceso más amplio a un procedimiento de contratación pública que prevea negociaciones, como las que prevé el Acuerdo explícitamente para todos los procedimientos. Salvo disposición en contrario en la legislación del Estado miembro de que se trate, los poderes adjudicadores deben tener la posibilidad de utilizar un procedimiento de licitación con negociación conforme a lo establecido en la presente Directiva, en situaciones diversas en las que no es probable que puedan obtenerse resultados satisfactorios de la contratación mediante procedimientos abiertos o restringidos sin negociación. Este procedimiento debe estar acompañado de salvaguardias adecuadas que garanticen la observancia de los principios de igualdad de trato y de transparencia. Esto dará a los poderes adjudicadores mayor margen para adquirir obras, suministros y servicios perfectamente adaptados a sus necesidades específicas. Al mismo tiempo, debería incrementar también el comercio transfronterizo, ya que la evaluación ha mostrado que los contratos adjudicados mediante procedimiento negociado con publicación previa son obtenidos en un número especialmente elevado de ocasiones por ofertas transfronterizas.

(15) Existe una necesidad generalizada de mayor flexibilidad y, en particular, de un acceso más amplio a un procedimiento de contratación pública que prevea negociaciones, como las que prevé el Acuerdo explícitamente para todos los procedimientos. Los poderes adjudicadores deben tener la posibilidad de utilizar un procedimiento de licitación con negociación conforme a lo establecido en la presente Directiva. Este procedimiento debe estar acompañado de salvaguardias adecuadas que garanticen la observancia de los principios de igualdad de trato y de transparencia. Esto dará a los poderes adjudicadores mayor margen para adquirir obras, suministros y servicios perfectamente adaptados a sus necesidades específicas. Al mismo tiempo, debería incrementar también el comercio transfronterizo, ya que la evaluación ha mostrado que los contratos adjudicados mediante procedimiento negociado con publicación previa son obtenidos en un número especialmente elevado de ocasiones por ofertas transfronterizas.

Justificación

En referencia al Libro Verde sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE (COM(2011)0015 final), y el informe del Parlamento Europeo sobre la modernización de la contratación pública (2011/2048(INI)), los procedimientos negociados deben utilizarse sin limitación con el fin de llegar al contrato más adaptado a las necesidades específicas del poder adjudicador, así como para lograr la máxima rentabilidad. Con el fin de obtener el mayor nivel de transparencia posible, deben elaborarse garantías adecuadas para contrarrestar las distorsiones del mercado como resultado de la aplicación de este procedimiento.

Enmienda  10

Propuesta de Directiva

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) La investigación y la innovación, incluidas la innovación ecológica y la innovación social, se encuentran entre los principales motores del crecimiento futuro y ocupan un lugar central de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Los poderes públicos deben hacer la mejor utilización estratégica posible de la contratación pública para fomentar la innovación. La adquisición de bienes y servicios innovadores desempeña un papel clave en la mejora de la eficiencia y la calidad de los servicios públicos, al mismo tiempo que responde a desafíos fundamentales para la sociedad. Contribuye a obtener la mejor relación calidad-precio en las inversiones públicas, así como amplias ventajas económicas, medioambientales y sociales, al generar nuevas ideas, plasmarlas en productos y servicios innovadores y, de este modo, fomentar un crecimiento económico sostenible. La presente Directiva debe contribuir a facilitar la contratación pública de innovación y ayudar a los Estados miembros a realizar los objetivos de la iniciativa «Unión por la innovación». Por consiguiente, debe preverse un procedimiento de contratación específico que permita a los poderes adjudicadores establecer una asociación para la innovación a largo plazo con vistas al desarrollo y la ulterior adquisición de nuevos productos, servicios u obras innovadores, siempre que estos se ajusten a un nivel acordado de prestaciones y de costes. La asociación debe estar estructurada de tal manera que genere el necesario «tirón comercial», incentivando el desarrollo de soluciones innovadoras sin cerrar el mercado.

(17) La investigación y la innovación, incluidas la innovación ecológica y la innovación social, se encuentran entre los principales motores del crecimiento futuro y ocupan un lugar central de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Los poderes públicos deben hacer la mejor utilización estratégica posible de la contratación pública para fomentar la I+D y la innovación. La adquisición de I+D y el despliegue de bienes y servicios innovadores desempeña un papel clave en la mejora de la eficiencia y la calidad de los servicios públicos, al mismo tiempo que responde a desafíos fundamentales para la sociedad. Contribuye a obtener la mejor relación calidad-precio en las inversiones públicas, así como amplias ventajas económicas, medioambientales y sociales, al generar nuevas ideas, plasmarlas en productos y servicios innovadores y, de este modo, fomentar un crecimiento económico sostenible. La Directiva debe contribuir a facilitar la contratación pública en materia de I+D y bienes y servicios innovadores y ayudar a los Estados miembros a realizar los objetivos de la iniciativa «Unión por la innovación» pero no debe introducir cuotas obligatorias de contratación pública innovadora, pues ello restringiría la competencia y las posibilidades de elección de los poderes adjudicadores. Por consiguiente, procede aclarar al máximo las posibilidades de adquirir I+D y bienes y servicios innovadores. Por consiguiente, debe preverse un procedimiento de contratación específico que permita a los poderes adjudicadores establecer una asociación para la innovación a largo plazo con vistas al desarrollo y la ulterior adquisición de nuevos productos, servicios u obras innovadores, siempre que estos se ajusten a un nivel acordado de prestaciones y de costes. La asociación debe estar estructurada de tal manera que genere el necesario «tirón comercial», incentivando el desarrollo de soluciones innovadoras sin cerrar el mercado.

Justificación

La contratación pública puede desempeñar un papel importante en el fomento de la investigación y la innovación. Por lo tanto, la presente Directiva debe ser más clara en cuanto al uso de la contratación pública para promover la I+D y las soluciones innovadoras.

Enmienda  11

Propuesta de Directiva

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19) Los medios de información y comunicación electrónicos pueden simplificar enormemente la publicación de los contratos y aumentar la eficiencia y la transparencia de los procedimientos de contratación. Deben convertirse en el método estándar de comunicación e intercambio de información en los procedimientos de contratación. La utilización de medios electrónicos también ahorra tiempo. Por ello, deben preverse reducciones de los plazos mínimos cuando se utilicen medios electrónicos, a condición, sin embargo, de que sean compatibles con las modalidades específicas de transmisión previstas a nivel de la Unión. Además, los medios electrónicos de información y comunicación, en particular las funciones adecuadas, pueden permitir a los poderes adjudicadores evitar, detectar y corregir los errores que se produzcan durante los procedimientos de contratación.

(19) Los medios de información y comunicación electrónicos pueden simplificar enormemente la publicación de los contratos y aumentar la eficiencia y la transparencia de los procedimientos de contratación. Deben convertirse en el método estándar de comunicación e intercambio de información en los procedimientos de contratación. La utilización de medios electrónicos también ahorra tiempo. Por ello, deben preverse reducciones de los plazos mínimos cuando se utilicen medios electrónicos, a condición, sin embargo, de que sean compatibles con las modalidades específicas de transmisión previstas a nivel de la Unión. Además, los medios electrónicos de información y comunicación, en particular las funciones adecuadas, pueden permitir a los poderes adjudicadores evitar, detectar y corregir los errores que se produzcan durante los procedimientos de contratación, así como en la fase de ejecución. Debe preverse un plazo razonable para pasar del papel a los medios de comunicación electrónicos, de manera que las partes afectadas dispongan del tiempo necesario para formación.

Enmienda  12

Propuesta de Directiva

Considerando 26

Texto de la Comisión

Enmienda

(26) La adjudicación conjunta de contratos públicos por los poderes adjudicadores de diferentes Estados miembros tropieza actualmente con dificultades jurídicas específicas, con especial referencia a los conflictos entre las legislaciones nacionales. Pese a que la Directiva 2004/18/CE permitía implícitamente la contratación pública conjunta transfronteriza, en la práctica varios sistemas jurídicos nacionales la han hecho explícita o implícitamente insegura o imposible desde el punto de vista jurídico. Los poderes adjudicadores de diferentes Estados miembros pueden estar interesados en cooperar y adjudicar conjuntamente contratos públicos para aprovechar al máximo las ventajas del mercado interior en términos de economías de escala y reparto de riesgos y beneficios, sobre todo en relación con proyectos innovadores que conllevan un riesgo mayor del que razonablemente puede asumir un único poder adjudicador. Por lo tanto, deben establecerse nuevas normas sobre contratación conjunta transfronteriza que designen la legislación aplicable, a fin de facilitar la cooperación entre los poderes adjudicadores de todo el mercado único. Además, los poderes adjudicadores de diferentes Estados miembros podrán crear entidades jurídicas comunes en virtud de la legislación nacional o de la Unión. Deben establecerse normas específicas para esta forma de contratación conjunta.

(26) La adjudicación conjunta de contratos públicos por los poderes adjudicadores de diferentes Estados miembros tropieza actualmente con dificultades jurídicas específicas, con especial referencia a los conflictos entre las legislaciones nacionales. Pese a que la Directiva 2004/18/CE permitía implícitamente la contratación pública conjunta transfronteriza, en la práctica varios sistemas jurídicos nacionales la han hecho explícita o implícitamente insegura o imposible desde el punto de vista jurídico. Los poderes adjudicadores de diferentes Estados miembros pueden estar interesados en cooperar y adjudicar conjuntamente contratos públicos para aprovechar al máximo las ventajas del mercado interior en términos de economías de escala y reparto de riesgos y beneficios, sobre todo en relación con proyectos innovadores que conllevan un riesgo mayor del que razonablemente puede asumir un único poder adjudicador. Por lo tanto, deben establecerse nuevas normas sobre contratación conjunta transfronteriza que designen la legislación aplicable, a fin de facilitar la cooperación entre los poderes adjudicadores de todo el mercado único. Además, los poderes adjudicadores de diferentes Estados miembros podrán crear entidades jurídicas comunes en virtud de la legislación nacional o de la Unión. Deben establecerse normas específicas para esta forma de contratación conjunta. Cuando sea poco probable lograr la contratación transfronteriza, los poderes adjudicadores deben tener la posibilidad de apartarse de las normas europeas de contratación pública y optar por un régimen más sencillo.

Enmienda  13

Propuesta de Directiva

Considerando 27

Texto de la Comisión

Enmienda

(27) Las especificaciones técnicas elaboradas por los compradores públicos deben permitir la apertura de la contratación pública a la competencia. Para ello, debe ser posible presentar ofertas que reflejen la diversidad de las soluciones técnicas, con el fin de obtener un grado de competencia suficiente. Por consiguiente, al redactar las especificaciones técnicas debe evitarse que estas limiten artificialmente la competencia mediante requisitos que favorezcan a un determinado operador económico, reproduciendo características clave de los suministros, servicios u obras que habitualmente ofrece dicho operador. Redactar las especificaciones técnicas en términos de requisitos de rendimiento y exigencias funcionales suele ser la mejor manera de alcanzar este objetivo y favorece la innovación. Cuando se haga referencia a una norma europea o, en su defecto, a una norma nacional, los poderes adjudicadores deben tener en cuenta las ofertas basadas en otras soluciones equivalentes. Para demostrar la equivalencia, se podrá exigir a los licitadores que aporten pruebas verificadas por terceros; no obstante, deben permitirse también otros medios de prueba adecuados, como un expediente técnico del fabricante, cuando el operador económico de que se trate no tenga acceso a dichos certificados o informes de ensayo, ni la posibilidad de obtenerlos en el plazo fijado.

(27) Las especificaciones técnicas elaboradas por los compradores públicos deben permitir la apertura de la contratación pública a la competencia. Para ello, debe ser posible presentar ofertas que reflejen la diversidad de las soluciones técnicas, con el fin de obtener un grado de competencia suficiente. Por consiguiente, el propósito de las especificaciones técnicas es definir la función que debe cumplir el objeto del contrato y, en todo caso, deben estar redactadas de modo que se evite que limiten artificialmente la competencia mediante requisitos que favorezcan a un determinado operador económico, reproduciendo características clave de los suministros, servicios u obras que habitualmente ofrece dicho operador. Redactar las especificaciones técnicas en términos de requisitos de rendimiento y exigencias funcionales suele ser la mejor manera de alcanzar este objetivo y favorece la innovación. Cuando se haga referencia a una norma europea o, en su defecto, a una norma nacional, los poderes adjudicadores deben tener en cuenta las ofertas basadas en otras soluciones equivalentes. Para demostrar la equivalencia, se podrá exigir a los licitadores que aporten pruebas verificadas por terceros; no obstante, deben permitirse también otros medios de prueba adecuados, como un expediente técnico del fabricante, cuando el operador económico de que se trate no tenga acceso a dichos certificados o informes de ensayo, ni la posibilidad de obtenerlos en el plazo fijado.

Enmienda  14

Propuesta de Directiva

Considerando 28 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(28 bis) En lo que se refiere a la adquisición de determinados productos y servicios y la compra y alquiler de edificios, las administraciones centrales que firmen contratos de obras, suministros o servicios deben dar ejemplo y tomar decisiones de compra eficientes en cuanto a la energía. Esto debe aplicarse a los órganos administrativos cuya competencia se extiende la totalidad del territorio. Cuando en un Estado miembro determinado no exista, para una competencia determinada, un órgano administrativo que abarque la totalidad del territorio, esta obligación debería recaer en aquellos órganos administrativos cuyas competencias abarquen en su conjunto todo el territorio. No obstante, las disposiciones de la presente Directiva no deben verse afectadas.

 

Respecto de de los productos a los que no se aplican los requisitos de eficiencia energética para la adquisición previstos en la presente Directiva, los Estados miembros deberían animar a los organismos públicos a tener en cuenta la eficiencia energética de la adquisición.

Justificación

Referencia a la versión de la Directiva sobre la eficiencia energética adoptada por ITRE (ITRE/7/06352).

Enmienda  15

Propuesta de Directiva

Considerando 29 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(29 bis) Teniendo en cuenta el bajo nivel de participación de pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública en general y, más en particular, en el sector de la innovación y de los servicios, deben adoptarse las medidas necesarias en el plano legislativo. Deben tomarse en consideración varias acciones a este respecto, como el cumplimiento del principio de no discriminación, garantizando la neutralidad de las medidas relativas a la nacionalidad de las empresas; la consideración de la competitividad de los licitadores, y la introducción de medidas preferenciales para ayudar a PYME competitivas. También deben introducirse medidas de seguimiento e información para mejorar el seguimiento estadístico por sectores y por valor de los contratos públicos adjudicados a PYME y concienciar a los contratistas acerca de las PYME y las dificultades que experimentan para acceder al mercado de la contratación pública.

Enmienda  16

Propuesta de Directiva

Considerando 29 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(29 bis) La contratación pública debe guiarse por el principio de «pensar primero a pequeña escala», y los Estados miembros deben aplicar plenamente el Código europeo de mejores prácticas para facilitar el acceso de las PYME a los contratos públicos.

Enmienda  17

Propuesta de Directiva

Considerando 29 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(29 ter) Cabe recordar la importancia de la reciprocidad en el comercio internacional junto con el hecho de que el Acuerdo sobre Contratación Pública, de carácter multilateral, desempeña un papel de primer orden en la apertura de la contratación pública (contratos de bienes, servicios y obras) a la competencia exterior y garantiza a los licitadores unas condiciones transparentes, equitativas y no discriminatorias.

Enmienda  18

Propuesta de Directiva

Considerando 30

Texto de la Comisión

Enmienda

(30) Con el fin de favorecer la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en el mercado de la contratación pública, se debe fomentar que los poderes adjudicadores dividan los contratos en lotes, y, en caso de que no lo hagan, deberán estar obligados a especificar los motivos. Cuando los contratos estén divididos en lotes, los poderes adjudicadores podrán limitar el número de lotes a los que un operador económico puede licitar, por ejemplo con el fin de preservar la competencia o garantizar la seguridad del suministro; podrán limitar también el número de lotes que pueda adjudicarse a cada licitador.

(30) Con el fin de favorecer la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y la sociedad civil en el mercado de la contratación pública, se debe fomentar que los poderes adjudicadores dividan los contratos en lotes, y, en caso de que no lo hagan, deberán estar obligados a especificar los motivos. Cuando los contratos estén divididos en lotes, los poderes adjudicadores podrán limitar el número de lotes a los que un operador económico puede licitar, por ejemplo con el fin de preservar la competencia o garantizar la seguridad del suministro; podrán limitar también el número de lotes que pueda adjudicarse a cada licitador. No obstante, esta división en lotes no podrá efectuarse con ánimo de eludir los procedimientos de contratación establecidos por ley.

Enmienda  19

Propuesta de Directiva

Considerando 31 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(31 bis) Con el fin de mejorar en lo posible el acceso de las PYME a los contratos públicos, incluso por debajo de los umbrales de la Unión, los Estados miembros podrán adoptar otras medidas en materia de contratación pública.

Justificación

Más de la mitad de la contratación pública en la UE no pertenece al ámbito de aplicación de la Directiva, lo que entraña un papel importante para los Estados miembros a la hora de ayudar a la participación de las PYME. Los contratos públicos a escala nacional suponen una mejor oportunidad, ya que la magnitud de esos contratos se adapta mejor a las PYME.

Enmienda  20

Propuesta de Directiva

Considerando 32 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(32 bis) La participación en los procedimientos de contratación pública entraña una carga financiera considerable para muchos operadores económicos. Con el fin de apoyar la participación de las PYME, deben disminuirse considerablemente las cargas financieras en la fase de contratación, de ejecución, así como en la fase de recurso.

Enmienda  21

Propuesta de Directiva

Considerando 32 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(32 bis) Además de los nuevos instrumentos específicos que se introducen en la presente Directiva para fomentar la participación de las PYME en el mercado de la contratación pública, debe alentarse decididamente a los Estados miembros y a los poderes adjudicadores a que elaboren estrategias de contratación pública favorables a las PYME. No bastará con introducir y aplicar estas nuevas normas, más favorables a las PYME que el régimen actual. La Comisión ha publicado un documento de trabajo de sus servicios titulado «European code of best practices facilitating access by SMEs to public procurement contracts» [SEC(2008)2193], cuya finalidad es animar a los Estados miembros a lanzar estrategias, programas y planes de acción nacionales para mejorar la participación de las PYME en dichos mercados de contratación. En este espíritu, las autoridades nacionales, regionales y locales deben aplicar rigurosamente las normas fijadas en la Directiva y poner en práctica unas políticas generales consecuentes concebidas para aumentar el acceso de las PYME a los mercados de contratación pública.

Justificación

Hay que acoger con satisfacción las nuevas normas de la Directiva más favorables a las PYME. No obstante, debe hacerse más para garantizar que las PYME puedan beneficiarse del importante potencial que suponen los mercados de contratación pública. Debe animarse a todas las autoridades nacionales, regionales y locales de los Estados miembros a lanzar estrategias y políticas para aumentar la participación global de las PYME en estos mercados, a nivel de la UE y a nivel nacional.

Enmienda  22

Propuesta de Directiva

Considerando 32 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(32 ter) La Comisión debe preparar y publicar un inventario a escala de la Unión de todas las cargas relacionadas con el procedimiento de contratación pública, centrándose en las tasas vinculadas al recurso y otros costes relacionados con los recursos jurídicos.

Enmienda  23

Propuesta de Directiva

Considerando 37

Texto de la Comisión

Enmienda

(37) La adjudicación de los contratos debe basarse en criterios objetivos que garanticen el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Esos criterios deben garantizar la evaluación de las ofertas en condiciones de competencia efectiva, también cuando los poderes adjudicadores requieran obras, suministros y servicios de alta calidad que respondan a sus necesidades de manera óptima, por ejemplo cuando los criterios de adjudicación elegidos incluyan factores vinculados al proceso de producción. En consecuencia, debe admitirse que los poderes adjudicadores adopten como criterios de adjudicación «la oferta económicamente más ventajosa» o «el coste más bajo», teniendo en cuenta que, en este último caso, tienen la posibilidad de fijar normas de calidad adecuadas utilizando especificaciones técnicas o condiciones de ejecución del contrato.

(37) La adjudicación de los contratos debe basarse en criterios objetivos que garanticen el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Esos criterios deben garantizar la evaluación de las ofertas en condiciones de competencia efectiva, también cuando los poderes adjudicadores requieran obras, suministros y servicios de alta calidad que respondan a sus necesidades de manera óptima, por ejemplo cuando los criterios de adjudicación elegidos incluyan factores vinculados al proceso de producción. En consecuencia, debe admitirse que los poderes adjudicadores adopten como criterios de adjudicación «la oferta económicamente más ventajosa» o «el coste más bajo», teniendo en cuenta que, en este último caso, tienen la posibilidad de fijar normas de calidad adecuadas utilizando especificaciones técnicas o condiciones de ejecución del contrato cuando se trate de productos muy normalizados.

Enmienda  24

Propuesta de Directiva

Considerando 39

Texto de la Comisión

Enmienda

(39) Es de capital importancia aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece la contratación pública para alcanzar los objetivos de crecimiento sostenible de la Estrategia Europa 2020. Sin embargo, ante las importantes diferencias existentes entre los distintos sectores y mercados, no sería apropiado imponer a la contratación unos requisitos medioambientales, sociales y de innovación generales y obligatorios. El legislador de la Unión ha establecido ya unos requisitos de contratación obligatorios para la obtención de objetivos específicos en los sectores de los vehículos de transporte por carretera (Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes) y los equipos ofimáticos (Reglamento (CE) nº 106/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos). Por otro lado, la definición de métodos comunes para el cálculo de los costes del ciclo de vida ha progresado considerablemente. Parece oportuno, por tanto, continuar en esta línea y dejar que sea la legislación sectorial específica la que fije objetivos obligatorios en función de las políticas y las condiciones particulares imperantes en el sector de que se trate, y fomentar el desarrollo y la utilización de enfoques europeos para el cálculo del coste del ciclo de vida como refuerzo para el uso de la contratación pública en apoyo del crecimiento sostenible.

(39) Deben hacerse esfuerzos para aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece la contratación pública para alcanzar los objetivos de crecimiento sostenible de la Estrategia Europa 2020, sin invadir las competencias de las entidades adjudicadores. En particular, la contratación pública es crucial para impulsar la innovación, que es de gran importancia para el crecimiento futuro en Europa. Sin embargo, ante las importantes diferencias existentes entre los distintos sectores y mercados, no sería apropiado imponer a la contratación unos requisitos medioambientales, sociales y de innovación generales y obligatorios. El legislador de la Unión ha establecido ya unos requisitos de contratación obligatorios para la obtención de objetivos específicos en los sectores de los vehículos de transporte por carretera (Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes) y los equipos ofimáticos (Reglamento (CE) nº 106/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos). Por otro lado, la definición de métodos comunes para el cálculo de los costes del ciclo de vida ha progresado considerablemente. Parece oportuno, por tanto, continuar en esta línea y dejar que sea la legislación sectorial específica la que fije objetivos obligatorios en función de las políticas y las condiciones particulares imperantes en el sector de que se trate, y fomentar el desarrollo y la utilización de enfoques europeos para el cálculo del coste del ciclo de vida como refuerzo para el uso de la contratación pública en apoyo del crecimiento sostenible.

Enmienda  25

Propuesta de Directiva

Considerando 40

Texto de la Comisión

Enmienda

(40) Estas medidas sectoriales específicas deben complementarse con una adaptación de las Directivas sobre contratación pública que capacite a los poderes adjudicadores para promover, en sus estrategias de compra, los objetivos de la Estrategia Europa 2020. Por consiguiente, debe quedar claro que los poderes adjudicadores podrán determinar cuál es la oferta económicamente más ventajosa y el coste más bajo mediante un planteamiento basado en el coste del ciclo de vida, a condición de que el método que se utilice se determine de forma objetiva y no discriminatoria y sea accesible para todos los interesados. El concepto de coste del ciclo de vida incluye todos los costes a lo largo del ciclo de vida de las obras, los suministros o los servicios, tanto los costes internos (como los de desarrollo, producción, uso, mantenimiento y eliminación al final de su vida útil) como los externos, siempre que puedan cuantificarse en términos monetarios y supervisarse. Deben elaborarse métodos comunes a nivel de la Unión para el cálculo de los costes del ciclo de vida correspondientes a categorías específicas de suministros o de servicios; la utilización de estos métodos, cuando se disponga de ellos, debe ser obligatoria.

(40) Estas medidas sectoriales específicas deben complementarse con una adaptación de las Directivas sobre contratación pública que capacite a los poderes adjudicadores para promover, en sus estrategias de compra, los objetivos de la Estrategia Europa 2020, por ejemplo, midiendo los costes en relación con el potencial de ahorro de energía de productos o servicios. Por consiguiente, debe quedar claro que los poderes adjudicadores podrán determinar cuál es la oferta económicamente más ventajosa y el coste más bajo mediante un planteamiento basado en el coste del ciclo de vida, a condición de que el método que se utilice se determine de forma objetiva y no discriminatoria y sea accesible para todos los interesados. El concepto de coste del ciclo de vida incluye todos los costes a lo largo del ciclo de vida de las obras, los suministros o los servicios, tanto los costes internos (como los de desarrollo, producción, uso, mantenimiento y eliminación al final de su vida útil) como los externos, siempre que puedan cuantificarse en términos monetarios y supervisarse. Deben elaborarse métodos comunes a nivel de la Unión para el cálculo de los costes del ciclo de vida correspondientes a categorías específicas de suministros o de servicios; la utilización de estos métodos, cuando se disponga de ellos, debe ser obligatoria.

Enmienda  26

Propuesta de Directiva

Considerando 40 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(40 bis) Cuando se aplique un enfoque basado en el coste del ciclo de vida para adquirir productos y servicios con un uso eficiente de la energía, la eficiencia energética agregada de un conjunto o grupo de adquisiciones deberá tener prioridad sobre la eficiencia energética de una compra individual, teniendo en cuenta la idoneidad técnica y el uso previsto.

Enmienda  27

Propuesta de Directiva

Considerando 41

Texto de la Comisión

Enmienda

(41) Por otra parte, debe admitirse que los poderes adjudicadores hagan referencia, en las especificaciones técnicas y en los criterios de adjudicación, a un proceso de producción específico, a un determinado modo de prestación de servicios o a un proceso concreto correspondiente a cualquier otra fase del ciclo de vida de un producto o servicio, a condición de que estén relacionados con el objeto del contrato público. A fin de integrar mejor las consideraciones sociales en la contratación pública, puede autorizarse también a los compradores a incluir, en el criterio de adjudicación de la oferta económicamente más ventajosa, características relacionadas con las condiciones de trabajo de las personas que participen directamente en el proceso de producción o la prestación de que se trate. Esas características solo podrán tener como objetivo proteger la salud del personal participante en el proceso de producción o favorecer la integración social de las personas desfavorecidas o los miembros de grupos vulnerables entre las personas encargadas de ejecutar el contrato, incluida la accesibilidad de las personas con discapacidad. En cualquier caso, todo criterio de adjudicación que incluya esas características debe quedar limitado a las que tengan repercusiones inmediatas para el personal en su entorno de trabajo. Deberían aplicarse de conformidad con la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y de una forma que no discrimine, directa o indirectamente, a los operadores económicos de otros Estados miembros o de terceros países que sean partes en el Acuerdo o en los Acuerdos de Libre Comercio en los que la Unión sea parte. Por lo que respecta a los contratos de servicios y los contratos que impliquen la elaboración de proyectos de obras, los poderes adjudicadores deben estar autorizados también a utilizar como criterio de adjudicación la organización, la cualificación y la experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato, ya que pueden afectar a la calidad de dicha ejecución y, en consecuencia, al valor económico de la oferta.

(41) Por otra parte, debe admitirse que los poderes adjudicadores hagan referencia, en las especificaciones técnicas y en los criterios de adjudicación, a un proceso de producción específico, a un determinado modo de prestación de servicios o a un proceso concreto correspondiente a cualquier otra fase del ciclo de vida de un producto o servicio, a condición de que estén relacionados directamente con el objeto del contrato público. A fin de integrar mejor las consideraciones sociales en la contratación pública, puede autorizarse también a los compradores a incluir, en las condiciones de ejecución del contrato, características relacionadas con las condiciones de trabajo de las personas que participen directamente en el proceso de producción o la prestación de que se trate. Esas características solo podrán tener como objetivo proteger la salud del personal participante en el proceso de producción o favorecer la integración social de las personas desfavorecidas o los miembros de grupos vulnerables entre las personas encargadas de ejecutar el contrato, incluida la accesibilidad de las personas con discapacidad. En cualquier caso, toda condición de ejecución que incluya esas características debe quedar limitada a las que tengan repercusiones inmediatas para el personal en su entorno de trabajo. Deberían aplicarse de conformidad con la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y de una forma que no discrimine, directa o indirectamente, a los operadores económicos de otros Estados miembros o de terceros países que sean partes en el Acuerdo o en los Acuerdos de Libre Comercio en los que la Unión sea parte. Por lo que respecta a los contratos de servicios y los contratos que impliquen la elaboración de proyectos de obras, los poderes adjudicadores deben estar autorizados también a utilizar como criterio de adjudicación la organización, la cualificación y la experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato, ya que pueden afectar a la calidad de dicha ejecución, al valor económico de la oferta, y, en consecuencia, estar vinculados directamente al objeto del contrato.

Enmienda  28

Propuesta de Directiva

Considerando 43

Texto de la Comisión

Enmienda

(43) Las condiciones de ejecución de un contrato serán compatibles con la presente Directiva siempre y cuando no sean directa o indirectamente discriminatorias, estén vinculadas al objeto del contrato y se señalen en el anuncio de licitación, el anuncio de información previa que se utilice como medio de convocatoria de licitación o la documentación de la contratación. En particular, podrán tener por objeto favorecer la formación profesional en el lugar de trabajo, el empleo de personas que tengan especiales dificultades de inserción, combatir el paro o proteger el medio ambiente o el bienestar animal. Como ejemplo se pueden citar las obligaciones, aplicables durante la ejecución del contrato, de contratar a desempleados de larga duración o de organizar acciones de formación para los desempleados o los jóvenes, de respetar en lo sustancial los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), incluso cuando no se hayan aplicado en el Derecho nacional, y de contratar un número de personas discapacitadas superior al que exige la legislación nacional.

(43) Las condiciones de ejecución de un contrato serán compatibles con la presente Directiva siempre y cuando no sean directa o indirectamente discriminatorias, estén directamente relacionadas con el objeto del contrato y se señalen en el anuncio de licitación, el anuncio de información previa que se utilice como medio de convocatoria de licitación o la documentación de la contratación. En particular, podrán tener por objeto favorecer la formación profesional en el lugar de trabajo, el empleo de personas que tengan especiales dificultades de inserción, combatir el paro o proteger el medio ambiente o el bienestar animal. Como ejemplo se pueden citar las obligaciones, aplicables durante la ejecución del contrato, de contratar a desempleados de larga duración o de organizar acciones de formación para los desempleados o los jóvenes, de respetar en lo sustancial los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), incluso cuando no se hayan aplicado en el Derecho nacional, y de contratar un número de personas discapacitadas superior al que exige la legislación nacional.

Enmienda  29

Propuesta de Directiva

Considerando 55

Texto de la Comisión

Enmienda

(55) Reviste especial importancia que, durante sus trabajos preparatorios, la Comisión celebre las consultas apropiadas, en particular con expertos. Al preparar y elaborar los actos delegados, la Comisión debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

(55) Reviste especial importancia que, durante sus trabajos preparatorios, la Comisión celebre las consultas apropiadas con los agentes pertinentes, como los representantes de las entidades locales y regionales, la sociedad civil, las partes interesadas, etc., en particular con expertos. Al preparar y elaborar los actos delegados, la Comisión debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

Enmienda  30

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – punto 22

Texto de la Comisión

Enmienda

22) «Ciclo de vida»: todas las fases consecutivas o interrelacionadas, incluidos la producción, el transporte, la utilización y el mantenimiento, a lo largo de la existencia de un producto, una obra o la prestación de un servicio, desde la adquisición de materias primas o la generación de recursos hasta la eliminación, el desmantelamiento y la finalización.

22) «Ciclo de vida»: todas las fases consecutivas o interrelacionadas, incluidos la producción y el lugar de producción, el transporte, la utilización y el mantenimiento, a lo largo de la existencia de un producto, una obra o la prestación de un servicio, desde la adquisición de materias primas o la generación de recursos hasta la eliminación, el desmantelamiento y la finalización.

Enmienda  31

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

En el caso de los contratos de obras, suministros y servicios que se sitúen por debajo de estos umbrales, los Estados miembros aplicarán procedimientos nacionales para concursos abiertos que garanticen el respeto de los principios de acceso en igualdad de condiciones, no discriminación y transparencia consagrados en el Tratado.

Justificación

Los umbrales aplicables actualmente a los contratos de suministros y servicios celebrados por las entidades locales y regionales deben incrementarse para que haya contratos que tengan un valor económico capaz de atraer a prestadores transfronterizos y posean por ello el potencial necesario para aportar un impulso real al mercado único. No obstante, el incremento de los umbrales no debe dar lugar a que los contratos que no alcancen ese valor no sean objeto de licitación pública y a que los Estados miembros se vean en la obligación de aplicar normas nacionales que contemplen estas licitaciones.

Enmienda  32

Propuesta de Directiva

Artículo 6 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. La aplicación práctica del Acuerdo sobre Contratación Pública, que forma parte del marco legislativo de la Unión en materia de contratación pública, se basará en una evaluación previa de la correcta aplicación del principio de amplia reciprocidad en la apertura del mercado entre la Unión Europea y los terceros países signatarios. Esta evaluación de una reciprocidad amplia se extenderá a aquellos terceros países que no sean partes en el Acuerdo sobre Contratación Pública y tengan acceso al mercado europeo de contratación pública.

Enmienda  33

Propuesta de Directiva

Artículo 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 8 bis

 

Exclusiones específicas en el ámbito de los servicios postales

 

1. La presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos cuya finalidad principal sea permitir a los poderes adjudicadores prestar servicios postales y servicios distintos de los servicios postales.

 

2. A efectos del presente artículo, se entenderá por:

 

a) «Servicios postales»: los servicios consistentes en la recogida, la clasificación, la expedición y la distribución de envíos postales. Ello engloba tanto los servicios incluidos como los no incluidos en el servicio universal de conformidad con la Directiva 97/67/CE.

 

b)«Servicios distintos de los servicios postales»: los prestados en los siguientes ámbitos:

 

i) los servicios de gestión de servicios de correo (tanto los servicios previos al envío como los posteriores a él, incluidos los servicios de gestión de salas de correo);

 

ii) los servicios de valor añadido vinculados a medios electrónicos y prestados íntegramente por esta vía (incluida la transmisión segura de documentos codificados por vía electrónica, los servicios de gestión de direcciones y la transmisión de correo electrónico certificado);

 

iii) los servicios relativos a envíos postales no incluidos en el guión i), como la publicidad directa sin indicación de destinatario;

 

iv) los servicios financieros, tal como se definen en el CPV, con los números de referencia del 66100000-1 al 66720000-3, y en el artículo 19, letra c), y que incluyen, en particular, los giros postales y las transferencias postales;

 

v) los servicios filatélicos;

 

vi) los servicios logísticos (servicios que combinan la distribución física o el almacenaje con otras funciones no postales).

Justificación

Habida cuenta de la situación de competencia efectiva de los mercados en el sector de los servicios postales a raíz de la aplicación de la normativa de la UE destinada a liberalizar este sector, conviene excluir del ámbito de aplicación de la presente Directiva los contratos públicos en este ámbito en la medida en que tengan por objeto principalmente permitir a los poderes adjudicadores ejercer determinadas actividades en el sector de los servicios postales.

Enmienda  34

Propuesta de Directiva

Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) que al menos el 90 % de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo para el poder adjudicador que la controla o para otras personas jurídicas controladas por el mismo poder adjudicador;

b) que todas las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo para el poder adjudicador que la controla o para otras personas jurídicas controladas por el mismo poder adjudicador;

Justificación

La posibilidad de que personas jurídicas desarrollen un 10 % de su actividad en el mercado libre abre el camino a graves distorsiones de la competencia y a perjuicios para las PYME, en particular a nivel local.

Enmienda  35

Propuesta de Directiva

Artículo 11 – apartado 3 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) que al menos el 90 % de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo para los poderes adjudicadores que la controlan o para otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores;

b) que todas las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo para los poderes adjudicadores que la controlan o para otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores;

Justificación

La posibilidad de que personas jurídicas desarrollen un 10 % de su actividad en el mercado libre abre el camino a graves distorsiones de la competencia y a perjuicios para las PYME, en particular a nivel local.

Enmienda  36

Propuesta de Directiva

Artículo 15 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los poderes adjudicadores tratarán a los operadores económicos en pie de igualdad y sin discriminaciones, y actuarán de manera transparente y proporcionada.

Los poderes adjudicadores tratarán a los operadores económicos de acuerdo con los principios de igualdad, de no discriminación, de libre competencia y de publicidad. Además actuarán de manera transparente y proporcionada, asegurando siempre una gestión eficiente en la utilización de los fondos públicos.

Enmienda  37

Propuesta de Directiva

Artículo 18 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Los poderes adjudicadores y otras partes interesadas velarán por la protección de la información confidencial y adoptarán medidas para evitar cualquier uso indebido de la misma.

Enmienda  38

Propuesta de Directiva

Artículo 18 – apartado 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter. Cuando se elaboren las normas técnicas de los sistemas de contratación pública electrónica con arreglo al artículo 19, la Comisión deberá colaborar estrechamente con la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) para garantizar las normas más estrictas de confidencialidad.

Enmienda  39

Propuesta de Directiva

Artículo 19 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros podrán hacer obligatorio el uso de medios de comunicación electrónicos en otras situaciones además de las establecidas en los artículos 32, 33, 34, en el artículo 35, apartado 2, el artículo 49, apartado 2, o el artículo 51 de la presente Directiva.

Los Estados miembros podrán hacer obligatorio el uso de medios de comunicación electrónicos en otras situaciones, además de las establecidas en los artículos 32, 33, 34, el artículo 35, apartado 2, el artículo 49, apartado 2, o el artículo 51 de la presente Directiva, siempre que no supongan un obstáculo insuperable para PYME y microempresas.

Enmienda  40

Propuesta de Directiva

Artículo 19 – apartado 2 - párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los poderes adjudicadores velarán por que en todas las comunicaciones, intercambios y almacenamiento de información se preserven la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y las solicitudes de participación. No examinarán el contenido de las ofertas y solicitudes de participación hasta que expire el plazo previsto para su presentación.

Los poderes adjudicadores velarán por que en todas las comunicaciones, intercambios y almacenamiento de información se preserven la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y las solicitudes de participación, así como de la información contemplada en el artículo 18. No examinarán el contenido de las ofertas y solicitudes de participación hasta que expire el plazo previsto para su presentación.

Enmienda  41

Propuesta de Directiva

Artículo 19 – apartado 7 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los Estados miembros brindarán, a su debido tiempo, oportunidades para adquirir los conocimientos y las aptitudes que se requieren para realizar el procedimiento de contratación pública electrónica.

Enmienda  42

Propuesta de Directiva

Artículo 22

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 22

suprimido

Conducta ilícita

 

Se exigirá a los candidatos que presenten, al inicio del procedimiento, una declaración por su honor de que no han realizado y no van a realizar ninguna de las acciones siguientes:

 

a) influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador u obtener información confidencial que pueda conferirles una ventaja indebida en el procedimiento de contratación;

 

b) celebrar acuerdos con otros candidatos y licitadores con el fin de falsear la competencia;

 

c) proporcionar deliberadamente información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones de exclusión, selección o adjudicación.

 

Enmienda  43

Propuesta de Directiva

Artículo 24 – apartado 1 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros podrán establecer que los poderes adjudicadores puedan aplicar asociaciones para la innovación según lo regulado en la presente Directiva.

Los Estados miembros establecerán que los poderes adjudicadores puedan aplicar asociaciones para la innovación según lo regulado en la presente Directiva.

Enmienda  44

Propuesta de Directiva

Artículo 24 – apartado 1 - párrafos 4 y 5

Texto de la Comisión

Enmienda

Asimismo, podrán establecer que los poderes adjudicadores puedan utilizar un procedimiento de licitación con negociación o un diálogo competitivo en los siguientes casos:

Asimismo, podrán establecer que los poderes adjudicadores puedan utilizar un procedimiento de licitación con negociación o un diálogo competitivo siempre que garantice la igualdad de oportunidades y se evite la distorsión de la competencia.

a) con respecto a las obras, cuando el objeto del contrato de obras sea el proyecto y la ejecución de obras a efectos del artículo 2, punto 8, o cuando sean precisas negociaciones para establecer el carácter jurídico o financiero del proyecto;

 

b) con respecto a los contratos públicos de obras, cuando las obras se ejecuten exclusivamente con fines de investigación o innovación, ensayo o desarrollo, y no con el fin de obtener una rentabilidad o de recuperar los costes de la investigación y el desarrollo;

 

c) con respecto a los servicios o los suministros, cuando las especificaciones técnicas no puedan establecerse con suficiente precisión por referencia a ninguna de las normas, los documentos de idoneidad técnica europeos, las especificaciones técnicas comunes u otras referencias técnicas a efectos del anexo VIII, puntos 2 a 5;

 

d) cuando se reciban ofertas irregulares o inaceptables a efectos del artículo 30, apartado 2, letra a), en respuesta a un procedimiento abierto o restringido;

 

e) cuando, debido a circunstancias específicas ligadas a la naturaleza o la complejidad de las obras, los suministros o los servicios o a los riesgos que conlleven, el contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas.

 

Los Estados miembros podrán decidir no incorporar a su ordenamiento jurídico el procedimiento de licitación con negociación y los procedimientos de diálogo competitivo y asociación para la innovación.

 

Justificación

En referencia al Libro Verde sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE (COM(2011)0015 final), y el informe del Parlamento Europeo sobre la modernización de la contratación pública (2011/2048(INI)), los procedimientos negociados deben utilizarse sin limitación con el fin de llegar al contrato más adaptado a las necesidades específicas del poder adjudicador, así como para lograr la máxima rentabilidad. Con el fin de obtener el mayor nivel de transparencia posible, deben elaborarse garantías adecuadas para contrarrestar las distorsiones del mercado como resultado de la aplicación de este procedimiento.

Enmienda  45

Propuesta de Directiva

Artículo 25 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. El poder adjudicador podrá reducir en cinco días el plazo para la recepción de ofertas establecido en el apartado 1, párrafo segundo, cuando acepte que las ofertas puedan presentarse por medios electrónicos de conformidad con el artículo 19, apartados 3, 4 y 5.

4. El poder adjudicador podrá reducir en tres días el plazo para la recepción de ofertas establecido en el apartado 1, párrafo segundo, cuando acepte que las ofertas puedan presentarse por medios electrónicos de conformidad con el artículo 19, apartados 3, 4 y 5.

Enmienda  46

Propuesta de Directiva

Artículo 27 – apartado 4 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los Estados miembros garantizarán que el incumplimiento de la obligación de neutralidad por los poderes adjudicadores sea sancionado.

Enmienda  47

Propuesta de Directiva

Artículo 28 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de 30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación.

El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de 40 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación.

Justificación

El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación debe ser de 40 días, como en el procedimiento abierto, para garantizar que las normas administrativas aplicables a los distintos procedimientos sean tan similares como sea posible.

Enmienda  48

Propuesta de Directiva

Artículo 28 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los diálogos competitivos podrán desarrollarse en fases sucesivas a fin de reducir el número de soluciones que hayan de examinarse durante la fase del diálogo, aplicando los criterios de adjudicación indicados en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo. En el anuncio de licitación o en el documento descriptivo, el poder adjudicador indicará si va a hacer uso de esta opción.

(No afecta a la versión española.)

Enmienda  49

Propuesta de Directiva

Artículo 28 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Tras haber declarado cerrado el diálogo y haber informado de ello a todos los participantes, los poderes adjudicadores les invitarán a que presenten su oferta final, basada en la solución o soluciones presentadas y especificadas durante la fase de diálogo. Esas ofertas deberán incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto.

6. Tras haber declarado cerrado el diálogo y haber informado de ello a todos los participantes, los poderes adjudicadores invitarán a cada participante a que presente su oferta final, basada en la solución o soluciones presentadas y especificadas durante la fase de diálogo. Esas ofertas deberán incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto.

Justificación

Por coherencia con los puntos relativos a la confidencialidad no todos los licitadores podrán ofrecer la misma solución, lo que es especialmente importante en las soluciones innovadoras.

Enmienda  50

Propuesta de Directiva

Artículo 29 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En las asociaciones para la innovación, cualquier operador económico podrá solicitar participar en respuesta a un anuncio de licitación con vistas a establecer una asociación estructurada para el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y los costes acordados.

1. En las asociaciones para la innovación, cualquier operador económico podrá solicitar participar en respuesta a un anuncio de licitación con vistas a establecer una asociación estructurada para el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y los costes acordados. El poder adjudicador debe exponer con claridad los derechos de propiedad intelectual que, en su caso, desee adquirir como resultado del contrato, bien previamente, como parte del anuncio de licitación, del documento descriptivo o de la invitación a confirmar el interés, o bien en una fase posterior, como parte de la negociación del contrato.

Enmienda  51

Propuesta de Directiva

Artículo 29 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La asociación deberá estructurarse en etapas sucesivas siguiendo la secuencia de las etapas del proceso de investigación e innovación, en su caso hasta la fabricación de los suministros o la prestación de los servicios. Establecerá los objetivos intermedios que deberá alcanzar el socio y el pago de la retribución en plazos adecuados. Sobre la base de esos objetivos, el poder adjudicador podrá decidir después de cada etapa terminar la asociación e iniciar un nuevo procedimiento de contratación para las etapas restantes, siempre que haya adquirido los derechos de propiedad intelectual e industrial pertinentes.

2. La asociación deberá estructurarse en etapas sucesivas siguiendo la secuencia de las etapas del proceso de investigación e innovación, en su caso hasta la fabricación de los suministros o la prestación de los servicios. Establecerá los objetivos intermedios que deberá alcanzar el socio y el pago de la retribución en plazos adecuados. Sobre la base de esos objetivos, el poder adjudicador podrá decidir si celebrar contratos etapa por etapa con la posibilidad de tener diferentes socios para las diferentes fases del proceso, o celebrar contratos para múltiples etapas con un mismo socio o socios. El poder adjudicador podrá decidir también después de cada etapa terminar la asociación e iniciar un nuevo procedimiento de contratación para la etapa o las etapas restantes, siempre que el poder adjudicador haya adquirido los derechos de propiedad intelectual e industrial pertinentes o haya abonado la remuneración adecuada acordada con el socio o los socios.

Enmienda  52

Propuesta de Directiva

Artículo 29 – apartado 3 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Solo los operadores económicos a los que invite el poder adjudicador tras evaluar la información solicitada podrán presentar proyectos de investigación e innovación destinados a responder a las necesidades señaladas por el poder adjudicador que no puedan satisfacerse con las soluciones existentes. El contrato se adjudicará únicamente con arreglo al criterio de la oferta económicamente más ventajosa, según lo dispuesto en el artículo 66, apartado 1, letra a).

Solo los operadores económicos a los que invite el poder adjudicador tras evaluar la información solicitada podrán presentar proyectos de investigación e innovación destinados a responder a las necesidades señaladas por el poder adjudicador. El contrato se adjudicará únicamente con arreglo al criterio de la oferta económicamente más ventajosa, según lo dispuesto en el artículo 66, apartado 1, letra a).

Enmienda  53

Propuesta de Directiva

Artículo 33 – apartado 5 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Se invitará simultáneamente por medios electrónicos a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a que participen en la subasta electrónica, a partir de la fecha y la hora especificadas, utilizando las conexiones de acuerdo con las instrucciones establecidas en la invitación. La subasta electrónica podrá desarrollarse en varias fases sucesivas. No comenzará hasta pasados, como mínimo, dos días hábiles desde la fecha de envío de las invitaciones.

Se invitará simultáneamente por medios electrónicos a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a que participen en la subasta electrónica, a partir de la fecha y la hora especificadas, utilizando las conexiones de acuerdo con las instrucciones establecidas en la invitación. La subasta electrónica podrá desarrollarse en varias fases sucesivas. No comenzará hasta pasados, como mínimo, cinco días hábiles desde la fecha de envío de las invitaciones.

Justificación

Aunque se podrían acortar los plazos, dos días parece demasiado poco para que los operadores económicos tengan posibilidades de reaccionar, especialmente las PYME, que generalmente disponen de menos recursos humanos disponibles para participar en la contratación pública.

Enmienda  54

Propuesta de Directiva

Artículo 34 – apartado 5 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los poderes adjudicadores establecerán un lapso de tiempo adecuado entre la notificación y la obtención efectiva de la información.

Los poderes adjudicadores establecerán un lapso de tiempo adecuado de cinco días laborables como mínimo entre la notificación y la obtención efectiva de la información.

Enmienda  55

Propuesta de Directiva

Artículo 40 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Las especificaciones técnicas definidas en el anexo VIII, punto 1, figurarán en la documentación de la contratación. Deberán definir las características exigidas de una obra, un servicio o un suministro.

Las especificaciones técnicas definidas en el anexo VIII, punto 1, figurarán en la documentación de la contratación. Deberán definir las funciones que se esperan de una obra, un servicio o un suministro.

Justificación

Respecto de todas las enmiendas al artículo 40, el objetivo es velar por que los poderes adjudicadores se centren en las funciones esperadas de un contrato. Con esto se pretende abrir el mercado al mayor número de operadores económicos posible y a soluciones innovadoras. Por supuesto pueden añadirse requisitos técnicos más específicos para orientar y explicar las necesidades del poder adjudicador. Además, algunas enmiendas aspiran a clarificar más la propuesta de la Comisión de que no se empleen los requisitos técnicos de manera que se limite la competencia.

Enmienda  56

Propuesta de Directiva

Artículo 40 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Estas características podrán referirse también al proceso específico de producción o prestación de las obras, los suministros o los servicios, o de cualquier otra fase de su ciclo de vida, según lo establecido en el artículo 2, punto 22.

Podrán enumerarse como orientación unas características más detalladas relativas al proceso específico de producción o prestación de las obras, los suministros o los servicios, o de cualquier otra fase de su ciclo de vida, según lo establecido en el artículo 2, punto 22, pero no podrán excluir a ningún operador económico de la participación en el procedimiento de contratación.

Justificación

Respecto de todas las enmiendas al artículo 40, el objetivo es velar por que los poderes adjudicadores se centren en las funciones esperadas de un contrato. Con esto se pretende abrir el mercado al mayor número de operadores económicos posible y a soluciones innovadoras. Por supuesto pueden añadirse requisitos técnicos más específicos para orientar y explicar las necesidades del poder adjudicador. Además, algunas enmiendas aspiran a clarificar más la propuesta de la Comisión de que no se empleen los requisitos técnicos de manera que se limite la competencia.

Enmienda  57

Propuesta de Directiva

Artículo 40 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Las especificaciones técnicas también podrán incluir, cuando proceda, requisitos relativos a los siguientes factores:

Enmienda  58

Propuesta de Directiva

Artículo 40 – apartado 1 bis – letra a (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a) el rendimiento, incluidos los niveles de rendimiento ambiental y climático y el rendimiento relativo al proceso de producción socialmente sostenible;

Enmienda  59

Propuesta de Directiva

Artículo 40 – apartado 1 bis – letra b (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b) las características del ciclo de vida;

Enmienda  60

Propuesta de Directiva

Artículo 40 – apartado 1 bis – letra c (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c) el proceso de producción socialmente sostenible;

Enmienda  61

Propuesta de Directiva

Artículo 40 – apartado 1 bis – letra d (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d) la organización, las cualificaciones y la experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato de que se trate;

Enmienda  62

Propuesta de Directiva

Artículo 40 – apartado 1 bis – letra e (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e) la seguridad o las dimensiones, incluidos los procedimientos de garantía de la calidad, la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de evaluación, el envasado, marcado y etiquetado, y las instrucciones de uso;

Enmienda  63

Propuesta de Directiva

Artículo 40 – apartado 1 bis – letra f (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f) las normas de concepción y cálculo de costes, las condiciones de prueba, inspección y recepción de las obras, así como los métodos o las técnicas de construcción y todas las demás condiciones de carácter técnico que el poder adjudicador pueda establecer, por vía de reglamentación general o específica, en lo referente a obras acabadas y a los materiales o elementos que las constituyan.

Enmienda  64

Propuesta de Directiva

Artículo 41 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) que las exigencias de la etiqueta se refieran únicamente a características vinculadas al objeto del contrato y sean adecuadas para definir las características de las obras, los suministros o los servicios que constituyan el objeto del contrato;

a) que las exigencias de la etiqueta se refieran únicamente a características vinculadas directamente al objeto del contrato y sean adecuadas para definir las características de las obras, los suministros o los servicios que constituyan el objeto del contrato;

Enmienda  65

Propuesta de Directiva

Artículo 42 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los poderes adjudicadores deberán aceptar otros medios de prueba adecuados que no sean los contemplados en el apartado 1, como un expediente técnico del fabricante, cuando el operador económico de que se trate no tenga acceso a dichos certificados o informes de pruebas ni la posibilidad de obtenerlos en los plazos fijados.

2. Los poderes adjudicadores deberán aceptar otros medios de prueba adecuados y equivalentes que no sean los contemplados en el apartado 1, como un expediente técnico del fabricante, cuando el operador económico de que se trate no tenga acceso a dichos certificados o informes de pruebas ni la posibilidad de obtenerlos en los plazos fijados.

Enmienda  66

Propuesta de Directiva

Artículo 43 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los poderes adjudicadores podrán autorizar a los licitadores a presentar variantes. Deberán indicar en el anuncio de licitación, o, cuando se utilice un anuncio de información previa como medio de convocatoria de la licitación, en la invitación a confirmar el interés, si autorizan o no las variantes; en caso de que falte dicha mención, las variantes no estarán autorizadas.

1. Los poderes adjudicadores autorizarán a los licitadores a presentar variantes.

Enmienda  67

Propuesta de Directiva

Artículo 43 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

En los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro o de servicios, los poderes adjudicadores que hayan autorizado variantes no podrán rechazar una de ellas por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de servicios en vez de a un contrato público de suministro o a un contrato de suministro en vez de a un contrato público de servicios.

En los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro o de servicios, los poderes adjudicadores no podrán rechazar una de ellas por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de servicios en vez de a un contrato público de suministro o a un contrato de suministro en vez de a un contrato público de servicios.

Enmienda  68

Propuesta de Directiva

Artículo 44 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los contratos públicos podrán dividirse en lotes homogéneos o heterogéneos. Para los contratos con un valor igual o superior a los umbrales previstos en el artículo 4, pero no inferior a 500 000 EUR, determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, cuando el poder adjudicador no considere apropiado dividirlos en lotes, proporcionará, en el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés, una explicación específica de sus motivos.

Con el fin de fomentar la competencia y de ayudar a las PYME a acceder a la contratación pública, los contratos públicos podrán dividirse en lotes homogéneos o heterogéneos, excepto en aquellos procedimientos de contratación en los que el poder adjudicador no considere apropiado dividirlos en lotes.

Justificación

Es importante alentar a los poderes adjudicadores a dividir los contratos en lotes con el fin de facilitar la participación de las PYME en la contratación pública. Sin embargo, no debe preverse la obligación de la división en lotes, dado que un poder adjudicador podría dividir en lotes contratos que no deberían ser divididos, como ocurre con frecuencia, por ejemplo, con los contratos en los ámbitos de la construcción y la informática. El volumen y el valor de los lotes también resultaría difícil de definir en la práctica.

Enmienda  69

Propuesta de Directiva

Artículo 44 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los poderes adjudicadores podrán exigir que todos los contratistas se coordinen bajo la dirección del operador económico al que se haya adjudicado el lote correspondiente a la coordinación de todo el proyecto o sus partes pertinentes.

suprimido

Justificación

Los poderes adjudicadores no deben tener la facultad de dictar las estructuras de gestión y de propiedad de empresas privadas. Si no es viable dividir el contrato sin esta intervención, habrá que concluir que el contrato no se presta a la división.

Enmienda  70

Propuesta de Directiva

Artículo 46 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los poderes adjudicadores podrán dar a conocer sus intenciones de contratación a través de la publicación de un anuncio de información previa tan pronto como sea posible tras el inicio del ejercicio presupuestario. Estos anuncios contendrán la información enunciada en el anexo VI, parte B, sección I. Serán publicados por la Comisión o por los poderes adjudicadores en su perfil de comprador con arreglo al anexo IX, punto 2, letra b). Cuando el anuncio sea publicado por el poder adjudicador en su perfil de comprador, el poder adjudicador enviará un anuncio de dicha publicación de conformidad con el anexo IX, punto 3.

1. Los poderes adjudicadores deberán dar a conocer sus intenciones de contratación a través de la publicación de un anuncio de información previa tan pronto como sea posible tras el inicio del ejercicio presupuestario. Estos anuncios contendrán la información enunciada en el anexo VI, parte B, sección I. Serán publicados por la Comisión o por los poderes adjudicadores en su perfil de comprador con arreglo al anexo IX, punto 2, letra b). Cuando el anuncio sea publicado por el poder adjudicador en su perfil de comprador, el poder adjudicador enviará un anuncio de dicha publicación de conformidad con el anexo IX, punto 3.

Enmienda  71

Propuesta de Directiva

Artículo 47

Texto de la Comisión

Enmienda

Todos los poderes adjudicadores podrán utilizar un anuncio de licitación como medio de convocatoria de licitación respecto de todos los procedimientos. Este anuncio deberá contener la información establecida en el anexo VI, parte C, y se publicará de conformidad con el artículo 49.

Todos los poderes adjudicadores deberán utilizar un anuncio de licitación como medio de convocatoria de licitación respecto de todos los procedimientos. Este anuncio deberá contener la información establecida en el anexo VI, parte C, y se publicará de conformidad con el artículo 49.

Enmienda  72

Propuesta de Directiva

Artículo 54 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los poderes adjudicadores podrán decidir no adjudicar un contrato al licitador que presente la mejor oferta cuando hayan comprobado que la oferta no cumple, al menos de manera equivalente, las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XI.

2. Los poderes adjudicadores decidirán no adjudicar un contrato al licitador que presente la mejor oferta si se ha comprobado que la oferta no cumple las obligaciones en materia social, laboral o medioambiental establecidas por la legislación de la Unión o nacional o por los convenios colectivos aplicables en el lugar de ejecución de la obra, el servicio o el suministro, o por las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XI.

Enmienda  73

Propuesta de Directiva

Artículo 54 – apartado 3 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los poderes adjudicadores podrán dedicar más atención a las pequeñas y medianas empresas.

Enmienda  74

Propuesta de Directiva

Artículo 55 – apartado 1 – párrafo 1 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis) participación en los casos de explotación y trata de seres humanos, así como de trabajo infantil, contemplados en la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas1.

 

_____________

 

1 DO L 101 de 15.4.2011, p. 1

Enmienda  75

Propuesta de Directiva

Artículo 55 – apartado 1 – párrafo 1 – letra e ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e ter) normas contrarias al principio de reciprocidad comercial, que permite que cualquier empresa de la UE licite en el mercado de contratación pública del país de origen del candidato o el licitador;

Enmienda  76

Propuesta de Directiva

Artículo 55 – apartado 3 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) si tiene conocimiento de cualquier infracción de las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o de las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XI; el cumplimiento de la legislación de la Unión o de las disposiciones internacionales incluye también su cumplimiento de una manera equivalente;

a) si puede probar una infracción de las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión o nacional en materia social, laboral o medioambiental o de los convenios colectivos aplicables en el lugar de ejecución de la obra o el servicio o de las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XI; el cumplimiento de la legislación de la Unión o de las disposiciones internacionales incluye también su cumplimiento de una manera equivalente;

Enmienda  77

Propuesta de Directiva

Artículo 55 – apartado 3 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) si el operador económico es de un tercer país que no haya abierto sus mercados de contratación pública a las empresas de la UE;

Enmienda  78

Propuesta de Directiva

Artículo 55 – apartado 3 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) cuando el poder adjudicador pueda demostrar por cualquier medio que el operador económico ha cometido otra falta profesional grave;

c) cuando el poder adjudicador pueda aportar pruebas que demuestren que el operador económico ha cometido otra falta profesional grave;

Enmienda  79

Propuesta de Directiva

Artículo 56 – apartado 1 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Los poderes adjudicadores limitarán las condiciones de participación a las que sean adecuadas para garantizar que un candidato o un licitador tiene la capacidad jurídica y financiera y las competencias comerciales y técnicas necesarias para ejecutar el contrato que se vaya a adjudicar. Todos los requisitos deberán estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionados con respecto a él, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una competencia real.

Los poderes adjudicadores limitarán las condiciones de participación a las que sean adecuadas para garantizar que un candidato o un licitador tiene la capacidad jurídica y financiera y las competencias comerciales y técnicas necesarias para ejecutar el contrato que se vaya a adjudicar. Todos los requisitos deberán estar directamente vinculados al objeto del contrato y ser proporcionados con respecto a él, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una competencia real.

Enmienda  80

Propuesta de Directiva

Artículo 59 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El organismo que expida el pasaporte obtendrá la información necesaria directamente de las autoridades competentes, salvo cuando lo prohíba la normativa nacional sobre protección de los datos personales.

3. El organismo que expida el pasaporte obtendrá la información necesaria directamente de las autoridades competentes, salvo cuando lo prohíba la normativa nacional sobre protección de los datos personales y cuando la información solamente pueda obtenerse del propio operador económico. En estos casos, el operador económico proporcionará dicha información a la autoridad para obtener el pasaporte de contratación pública.

Enmienda  81

Propuesta de Directiva

Artículo 59 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. El pasaporte europeo de contratación pública será reconocido por todos los poderes adjudicadores como prueba del cumplimiento de las condiciones de participación a las que se refiera y no podrá cuestionarse sin justificación. Esta justificación podrá estar relacionada con el hecho de que el pasaporte haya sido expedido más de seis meses antes.

4. El pasaporte europeo de contratación pública será reconocido por todos los poderes adjudicadores como prueba del cumplimiento de las condiciones de participación a las que se refiera y no podrá cuestionarse sin justificación. Esta justificación podrá estar relacionada con el hecho de que el pasaporte haya sido expedido más de doce meses antes.

Justificación

El pasaporte de contratación pública puede ser un instrumento importante para reducir costes administrativos, pero el periodo de validez debería ampliarse, pues seis meses resulta un plazo tan corto que resulta irrazonable y renovar el pasaporte dos veces al año sería demasiado oneroso para los operadores económicos, en particular para las PYME.

Enmienda  82

Propuesta de Directiva

Artículo 62 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Con respecto a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera establecidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56, apartado 3, y a los criterios relativos a la capacidad técnica y profesional establecidos de conformidad con el artículo 56, apartado 4, un operador económico podrá, cuando proceda y en relación con un contrato determinado, recurrir a las capacidades de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas. En tal caso, deberá demostrar al poder adjudicador que dispondrá de los recursos necesarios, por ejemplo mediante la presentación del compromiso de dichas entidades a tal efecto. En cuanto a su solvencia económica y financiera, los poderes adjudicadores podrán exigir que el operador económico y dichas entidades sean responsables solidarios de la ejecución del contrato.

Con respecto a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera establecidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56, apartado 3, y a los criterios relativos a la capacidad técnica y profesional establecidos de conformidad con el artículo 56, apartado 4, un operador económico podrá, cuando proceda y en relación con un contrato determinado, recurrir a las capacidades de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas. En tal caso, deberá demostrar al poder adjudicador que dispondrá de los recursos necesarios, por ejemplo mediante la presentación del compromiso de dichas entidades a tal efecto.

Enmienda  83

Propuesta de Directiva

Artículo 62 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. En el caso de contratos de obras, contratos de servicios y operaciones de colocación e instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas tareas críticas sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por un grupo de operadores económicos a que hace referencia el artículo 6, por un participante en el grupo.

suprimido

Enmienda  84

Propuesta de Directiva

Artículo 66 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los costes podrán evaluarse, a elección del poder adjudicador, sobre la base del precio únicamente o teniendo en cuenta la relación coste-eficacia, por ejemplo aplicando un enfoque basado en el coste del ciclo de vida, con arreglo a las condiciones indicadas en el artículo 67.

suprimido

Justificación

Suprimido como consecuencia de la modificación introducida en el artículo 66, apartado 1, párrafo primero, letra a).

Enmienda  85

Propuesta de Directiva

Artículo 66 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La oferta económicamente más ventajosa, mencionada en el apartado 1, letra a), desde el punto de vista del poder adjudicador se determinará sobre la base de criterios vinculados al objeto del contrato público de que se trate. Estos criterios deberán incluir, además del precio o los costes mencionados en el apartado 1, letra b), otros criterios vinculados al objeto del contrato público de que se trate, tales como:

2. La oferta económicamente más ventajosa, mencionada en el apartado 1, letra a), desde el punto de vista del poder adjudicador se determinará sobre la base de criterios vinculados directamente al objeto del contrato público de que se trate. Estos criterios deberán incluir, además del precio o los costes mencionados en el apartado 1, letra b), otros criterios vinculados directamente al objeto del contrato público de que se trate, tales como:

Enmienda  86

Propuesta de Directiva

Artículo 66 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) la calidad, en particular el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño para todos los usuarios, las características medioambientales y el carácter innovador;

a) la calidad, en particular el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, los resultados en materia de eficiencia energética, el diseño para todos los usuarios, las características medioambientales y el carácter innovador, incluyendo, entre otras cosas, más soluciones innovadoras con carácter adicional a los requisitos mínimos establecidos en el anuncio de licitación, el documento descriptivo o la invitación a confirmar el interés;

Enmienda  87

Propuesta de Directiva

Artículo 66 – apartado 2 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis) el proceso de producción socialmente sostenible;

Enmienda  88

Propuesta de Directiva

Artículo 66 – apartado 2 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) el origen local específico de las obras, los suministros o los servicios solicitados o en cualquier etapa de su ciclo de vida, en la observancia de los principios consagrados en los Tratados.

Enmienda  89

Propuesta de Directiva

Artículo 67 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) los costes internos, incluidos los costes relativos a la adquisición, como los costes de producción, a la utilización, como el consumo de energía, y a los costes de mantenimiento y de final de vida, como los costes de recogida y reciclado;

a) los costes internos, incluidos los costes relativos a la adquisición, como los costes de producción, a la utilización, como el consumo de energía, y a los costes de mantenimiento, de disponibilidad del recurso de que se trate y de final de vida, como los costes de recogida y reciclado;

Enmienda  90

Propuesta de Directiva

Artículo 69 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) que se hayan presentado al menos cinco ofertas.

suprimida

Enmienda  91

Propuesta de Directiva

Artículo 69 – apartado 3 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) el cumplimiento de las normas en los ámbitos de la salud y la seguridad, del Derecho social y laboral definidas por la legislación de la Unión y las legislaciones nacionales y los convenios colectivos aplicables en el lugar de la prestación de las obras, los servicios y los suministros.

Enmienda  92

Propuesta de Directiva

Artículo 69 – apartado 3 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis) otros aspectos que expliquen satisfactoriamente el coste anormalmente bajo de la oferta.

Enmienda  93

Propuesta de Directiva

Artículo 69 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Cuando el poder adjudicador compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, solo podrá rechazar la oferta por esa única razón si consulta al licitador y este no puede demostrar, en un plazo suficiente, fijado por el poder adjudicador, que la ayuda era compatible con el mercado interior, a efectos del artículo 107 del Tratado. Los poderes adjudicadores que rechacen una oferta por las razones expuestas deberán informar de ello a la Comisión.

5. Cuando el poder adjudicador compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, la oferta será rechazada a menos que el licitador pueda demostrar, en una consulta, en un plazo suficiente, fijado por el poder adjudicador, que la ayuda era compatible con el mercado interior, a efectos del artículo 107 del Tratado. Los poderes adjudicadores que rechacen una oferta por las razones expuestas deberán informar de ello a la Comisión.

Justificación

Para aclarar que los licitadores beneficiarios de ayudas estatales deben ser la excepción y estar siempre en conformidad con el artículo 107 del Tratado.

Enmienda  94

Propuesta de Directiva

Artículo 70 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 70 bis

 

Los poderes adjudicadores establecerán las prácticas pertinentes de control de la ejecución y garantía de la calidad respecto de la ejecución del contrato, e indicarán dichas prácticas en la convocatoria de licitación. Con el fin incrementar la eficiencia y la transparencia del control de la ejecución del contrato, la contratación electrónica apoyará estas prácticas de control.

Justificación

La ausencia del control de la ejecución del contrato puede producir situaciones que requieran solucionarse después. Con el fin de poner de relieve el incumplimiento relacionado con la ejecución del contrato lo antes posible, debe controlarse la ejecución de dicho contrato. Ello garantizaría el uso más eficiente de los fondos públicos. La contratación electrónica podría utilizarse para evitar, detectar y corregir los errores también en la fase de ejecución.

Enmienda  95

Propuesta de Directiva

Artículo 70 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 70 ter

 

El contrato incluirá un procedimiento claro en caso de incumplimiento de la ejecución del contrato.

Enmienda  96

Propuesta de Directiva

Artículo 70 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 70 quater

 

Con el fin de permitir la participación del mayor número posible de operadores del mercado, los Estados miembros garantizarán la existencia de procedimientos de recurso objetivos, eficientes y baratos.

Enmienda  97

Propuesta de Directiva

Artículo 70 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 70 quinquies

 

En caso de una infracción grave o de incumplimiento por parte del contratista, el poder adjudicador de contratación podrá imponer sanciones contra éste para evitar el incumplimiento o las infracciones graves en futuros contratos.

Justificación

La oportunidad de imponer sanciones puede mejorar considerablemente la cultura de contratación pública y garantizar el uso más eficiente de los fondos públicos.

Enmienda  98

Propuesta de Directiva

Artículo 71 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En la documentación de la contratación el poder adjudicador podrá pedir, o podrá ser obligado por un Estado miembro a pedir, al licitador que indique en su oferta la parte del contrato que tenga intención de subcontratar a terceros, así como los subcontratistas propuestos.

1. La documentación de la contratación obligará al licitador a indicar al poder adjudicador en su oferta la parte del contrato que tenga intención de subcontratar a terceros, así como los subcontratistas propuestos.

Enmienda  99

Propuesta de Directiva

Artículo 71 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros podrán disponer que, a petición del subcontratista y cuando la naturaleza del contrato lo permita, el poder adjudicador transfiera los importes adeudados directamente al subcontratista por los servicios prestados, los suministros entregados o las obras realizadas para el contratista principal. En ese caso, los Estados miembros instaurarán los mecanismos adecuados que permitan al contratista principal oponerse a los pagos indebidos. Las disposiciones relativas a este modo de pago se establecerán en la documentación de la contratación.

2. Los Estados miembros podrán disponer que los importes adeudados al subcontratista por los servicios prestados, los suministros entregados o las obras realizadas para el contratista principal sean exigibles inmediatamente si:

 

a) el contratista principal ha realizado la totalidad o la mayor parte de los servicios, obras o suministros para el poder adjudicador;

 

b) el poder adjudicador ha aceptado que se han realizado plenamente los servicios, los suministros o las obras; o

 

c) el subcontratista ha fijado sin resultados un plazo razonable para que el contratista principal le facilitase información sobre las circunstancias contempladas en a) y b).

Enmienda  100

Propuesta de Directiva

Artículo 72 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) que la modificación altere el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista;

suprimida

Enmienda  101

Propuesta de Directiva

Artículo 73 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelva, en un procedimiento con arreglo al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que un Estado miembro ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, debido al hecho de que un poder adjudicador perteneciente a dicho Estado miembro ha adjudicado el contrato en cuestión sin cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados y la presente Directiva.

suprimida

Enmienda  102

Propuesta de Directiva

Artículo 76 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 76 ter

 

El organismo de contratación deberá contar con los conocimientos especializados pertinentes para realizar la totalidad del procedimiento ecológico de contratación pública. Los Estados miembros ofrecerán a su debido tiempo oportunidades para adquirir los conocimientos y las aptitudes que se requieren para realizar el procedimiento ecológico de contratación pública.

Enmienda  103

Propuesta de Directiva

Artículo 81

Texto de la Comisión

Enmienda

El jurado estará compuesto exclusivamente por personas físicas independientes de los participantes en el concurso. Cuando se exija una cualificación profesional específica para participar en un concurso de proyectos, al menos un tercio de los miembros del jurado deberá poseer dicha cualificación u otra equivalente.

El jurado estará compuesto exclusivamente por personas físicas independientes de los participantes en el concurso. Cuando se exija una cualificación profesional específica para participar en un concurso de proyectos, al menos un tercio de los miembros del jurado deberá poseer dicha cualificación u otra equivalente. En la composición del jurado debe tenerse en cuenta la igualdad de género.

Enmienda  104

Propuesta de Directiva

Artículo 84 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

El organismo de supervisión será responsable de las tareas siguientes:

Las autoridades competentes serán responsables de las tareas siguientes:

a) controlar la aplicación de las normas de contratación pública y las prácticas conexas por los poderes adjudicadores y, en particular, por las centrales de compras;

a) controlar la aplicación de las normas de contratación pública y las prácticas conexas por los poderes adjudicadores y, en particular, por las centrales de compras;

b) prestar asesoramiento legal a los poderes adjudicadores sobre la interpretación de las normas y principios de contratación pública, y sobre la aplicación de las normas de contratación pública en casos específicos;

b) prestar asesoramiento legal a los poderes adjudicadores sobre la interpretación de las normas y principios de contratación pública, y sobre la aplicación de las normas de contratación pública en casos específicos;

c) emitir dictámenes de iniciativa y orientaciones sobre cuestiones de interés general en relación con la interpretación y aplicación de las normas de contratación pública, sobre cuestiones recurrentes y dificultades del sistema relacionadas con la aplicación de las normas de contratación pública, a la luz de las disposiciones de la presente Directiva y de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

c) emitir dictámenes de iniciativa y orientaciones sobre cuestiones de interés general en relación con la interpretación y aplicación de las normas de contratación pública, sobre cuestiones recurrentes y dificultades del sistema relacionadas con la aplicación de las normas de contratación pública, a la luz de las disposiciones de la presente Directiva y de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

d) instaurar y aplicar sistemas de alerta («red flag») completos y ejecutables, a fin de prevenir, detectar y notificar adecuadamente los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en el marco de una contratación;

d) instaurar y aplicar sistemas de alerta («red flag») completos y ejecutables, a fin de prevenir, detectar y notificar adecuadamente los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en el marco de una contratación;

e) llamar la atención de las instituciones nacionales competentes, incluidas las autoridades de auditoría, sobre infracciones específicas detectadas y problemas sistémicos;

e) llamar la atención de las instituciones nacionales competentes, incluidas las autoridades de auditoría, sobre infracciones específicas detectadas y problemas sistémicos;

f) examinar las quejas de los ciudadanos y las empresas sobre la aplicación de las normas de contratación pública en casos específicos y transmitir los análisis a los poderes adjudicadores competentes, que tendrán la obligación de tenerlos en cuenta en sus decisiones o, en caso de que los análisis no se tengan en cuenta, explicar los motivos;

f) examinar las quejas de los ciudadanos y las empresas sobre la aplicación de las normas de contratación pública en casos específicos y transmitir los análisis a los poderes adjudicadores competentes, que tendrán la obligación de tenerlos en cuenta en sus decisiones o, en caso de que los análisis no se tengan en cuenta, explicar los motivos;

g) hacer un seguimiento de las decisiones adoptadas por los órganos jurisdiccionales y las autoridades nacionales tras una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la base del artículo 267 del Tratado o las constataciones del Tribunal de Cuentas Europeo, en las que se establezcan infracciones de las normas europeas de contratación pública relacionadas con proyectos cofinanciados por la Unión; el organismo de supervisión informará a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude de toda infracción de los procedimientos de contratación de la Unión en relación con contratos financiados, directa o indirectamente, por la Unión Europea.

g) hacer un seguimiento de las decisiones adoptadas por los órganos jurisdiccionales y las autoridades nacionales tras una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la base del artículo 267 del Tratado o las constataciones del Tribunal de Cuentas Europeo, en las que se establezcan infracciones de las normas europeas de contratación pública relacionadas con proyectos cofinanciados por la Unión; el organismo de supervisión informará a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude de toda infracción de los procedimientos de contratación de la Unión en relación con contratos financiados, directa o indirectamente, por la Unión Europea.

Las tareas a que se refiere la letra e) se entenderán sin perjuicio del ejercicio del derecho a interponer recurso en virtud del Derecho nacional o con arreglo al sistema establecido sobre la base de la Directiva 89/665/CEE.

Las tareas a que se refiere la letra e) se entenderán sin perjuicio del ejercicio del derecho a interponer recurso en virtud del Derecho nacional o con arreglo al sistema establecido sobre la base de la Directiva 89/665/CEE.

Los Estados miembros facultarán al organismo de supervisión para recurrir a la jurisdicción competente con arreglo al Derecho nacional e interponer un recurso contra las decisiones de los poderes adjudicadores cuando haya detectado una infracción durante su labor de control y asesoramiento jurídico.

Los Estados miembros facultarán a las autoridades competentes para recurrir a la jurisdicción competente con arreglo al Derecho nacional e interponer un recurso contra las decisiones de los poderes adjudicadores cuando haya detectado una infracción durante su labor de control y asesoramiento jurídico.

Justificación

Dado que el control y la regulación de la contratación pública se están realizando ya en los Estados miembros, las autoridades que ya son responsables de estas funciones deben facilitar información, preparar el informe anual e informar a la Comisión. En un momento de crisis económica, es importante racionalizar las tareas administrativas y utilizar los regímenes existentes y los fondos públicos de manera eficiente.

Enmienda  105

Propuesta de Directiva

Artículo 84 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Sin perjuicio de los procedimientos generales y los métodos de trabajo establecidos por la Comisión para sus comunicaciones y contactos con los Estados miembros, el organismo de supervisión deberá actuar como punto de contacto específico para la Comisión cuando controle la aplicación del Derecho de la Unión y la ejecución del presupuesto de la Unión, sobre la base del artículo 17 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Informará a la Comisión de cualquier infracción de las disposiciones de la presente Directiva en los procedimientos para la adjudicación de contratos financiados directa o indirectamente por la Unión.

4. Sin perjuicio de los procedimientos generales y los métodos de trabajo establecidos por la Comisión para sus comunicaciones y contactos con los Estados miembros, las autoridades competentes deberán actuar como punto de contacto específico para la Comisión cuando controle la aplicación del Derecho de la Unión y la ejecución del presupuesto de la Unión, sobre la base del artículo 17 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Informará a la Comisión de cualquier infracción de las disposiciones de la presente Directiva en los procedimientos para la adjudicación de contratos financiados directa o indirectamente por la Unión.

En particular, la Comisión podrá consultar al organismo de supervisión el tratamiento de casos individuales cuando el contrato aún no se haya celebrado y todavía sea posible iniciar un procedimiento de recurso. Asimismo, podrá confiar a este organismo las actividades de seguimiento necesarias para velar por la aplicación de las medidas que se hayan comprometido a aplicar los Estados miembros para reparar las infracciones de las normas y principios de contratación pública de la Unión detectadas por la Comisión.

 

La Comisión podrá exigir al organismo de supervisión que analice las presuntas infracciones de las normas de contratación pública de la Unión que afecten a proyectos cofinanciados por el presupuesto de la Unión. La Comisión podrá confiar al organismo de supervisión la tarea de realizar el seguimiento de determinados casos y de velar por que las autoridades nacionales competentes adopten medidas adecuadas en relación con las infracciones de las normas de contratación pública de la Unión que afecten a proyectos cofinanciados; las autoridades nacionales tendrán la obligación de seguir sus instrucciones.

 

Justificación

Dado que el control y la regulación de la contratación pública se están realizando ya en los Estados miembros, las autoridades que ya son responsables de estas funciones deben facilitar información, preparar el informe anual e informar a la Comisión. En un momento de crisis económica, es importante racionalizar las tareas administrativas y utilizar los regímenes existentes y los fondos públicos de manera eficiente.

Enmienda  106

Propuesta de Directiva

Artículo 84 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

Las actividades de investigación y control del cumplimiento que lleve a cabo el organismo de supervisión para velar por que las decisiones de los poderes adjudicadores cumplan lo dispuesto en la presente Directiva y los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no sustituirán ni prejuzgarán el papel institucional de la Comisión como guardiana del Tratado. Cuando la Comisión decida someter el tratamiento de un caso individual de conformidad con el apartado 4, conservará también el derecho a intervenir de conformidad con los poderes que le otorgue el Tratado.

Las actividades de investigación y control del cumplimiento que lleven a cabo las autoridades competentes para velar por que las decisiones de los poderes adjudicadores cumplan lo dispuesto en la presente Directiva y los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no sustituirán ni prejuzgarán el papel institucional de la Comisión como guardiana del Tratado. Cuando la Comisión decida someter el tratamiento de un caso individual de conformidad con el apartado 4, conservará también el derecho a intervenir de conformidad con los poderes que le otorgue el Tratado.

Justificación

Dado que el control y la regulación de la contratación pública se están realizando ya en los Estados miembros, las autoridades que ya son responsables de estas funciones deben facilitar información, preparar el informe anual e informar a la Comisión. En un momento de crisis económica, es importante racionalizar las tareas administrativas y utilizar los regímenes existentes y los fondos públicos de manera eficiente.

Enmienda  107

Propuesta de Directiva

Artículo 84 – apartado 6 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Los poderes adjudicadores transmitirán al organismo nacional de supervisión el texto íntegro de todos los contratos celebrados cuyo valor sea igual o superior a:

Los poderes adjudicadores transmitirán a las autoridades competentes el texto íntegro de todos los contratos celebrados cuyo valor sea igual o superior a:

Justificación

Dado que el control y la regulación de la contratación pública se están realizando ya en los Estados miembros, las autoridades que ya son responsables de estas funciones deben facilitar información, preparar el informe anual e informar a la Comisión. En un momento de crisis económica, es importante racionalizar las tareas administrativas y utilizar los regímenes existentes y los fondos públicos de manera eficiente.

Enmienda  108

Propuesta de Directiva

Artículo 84 – apartado 7 - párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional sobre el acceso a la información, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional y de la UE en materia de protección de datos, el organismo de supervisión ofrecerá, previa solicitud por escrito, un acceso libre, directo, completo y gratuito a los contratos celebrados a que se refiere el apartado 6. Podrá denegarse el acceso a determinadas partes de los contratos cuando su divulgación pudiera dificultar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público, perjudicar los intereses comerciales legítimos de determinados operadores económicos, públicos o privados, o perjudicar la competencia leal entre ellos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional sobre el acceso a la información, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional y de la UE en materia de protección de datos, las autoridades competentes ofrecerán, previa solicitud por escrito, un acceso libre, directo, completo y gratuito a los contratos celebrados a que se refiere el apartado 6. Podrá denegarse el acceso a determinadas partes de los contratos cuando su divulgación pudiera dificultar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público, perjudicar los intereses comerciales legítimos de determinados operadores económicos, públicos o privados, o perjudicar la competencia leal entre ellos.

Justificación

Dado que el control y la regulación de la contratación pública se están realizando ya en los Estados miembros, las autoridades que ya son responsables de estas funciones deben facilitar información, preparar el informe anual e informar a la Comisión. En un momento de crisis económica, es importante racionalizar las tareas administrativas y utilizar los regímenes existentes y los fondos públicos de manera eficiente.

Enmienda  109

Propuesta de Directiva

Artículo 84 – apartado 8

Texto de la Comisión

Enmienda

En el informe anual mencionado en el apartado 2 se incluirá un resumen de todas las actividades llevadas a cabo por el organismo de supervisión de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 a 7.

En el informe anual mencionado en el apartado 2 se incluirá un resumen de todas las actividades llevadas a cabo por las autoridades competentes de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 a 7.

Justificación

Dado que el control y la regulación de la contratación pública se están realizando ya en los Estados miembros, las autoridades que ya son responsables de estas funciones deben facilitar información, preparar el informe anual e informar a la Comisión. En un momento de crisis económica, es importante racionalizar las tareas administrativas y utilizar los regímenes existentes y los fondos públicos de manera eficiente.

Enmienda  110

Propuesta de Directiva

Artículo 84 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 84 bis

 

Antes de finales de 2013, la Comisión presentará un informe sobre los diferentes procedimientos de adjudicación de contratos de valor inferior a los umbrales fijados en el artículo 12, en particular por lo que se refiere a los servicios considerados no prioritarios.

Enmienda  111

Propuesta de Directiva

Artículo 87 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Con el fin de mejorar el acceso de los operadores económicos a la contratación pública, en particular las PYME, y de facilitar la correcta comprensión de las disposiciones de la presente Directiva, los Estados miembros velarán por que pueda obtenerse asistencia adecuada, en particular por medios electrónicos o utilizando las redes existentes de ayuda a las empresas.

2. Con el fin de mejorar el acceso de los operadores económicos a la contratación pública, en particular las PYME y la sociedad civil, y de facilitar la correcta comprensión de las disposiciones de la presente Directiva, los Estados miembros velarán por que pueda obtenerse asistencia adecuada, en particular por medios electrónicos o utilizando las redes existentes de ayuda a las empresas. La asistencia comprenderá también las ofertas conjuntas hechas por diferentes agentes.

Enmienda  112

Propuesta de Directiva

Artículo 91 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión estará asistida por el Comité Consultivo para los Contratos Públicos establecido mediante la Decisión 71/306/CEE del Consejo. Dicho Comité se considerará comité a tenor del Reglamento (UE) nº 182/2011.

1. La Comisión estará asistida por el Comité Consultivo para los Contratos Públicos establecido mediante la Decisión 71/306/CEE del Consejo. Dicho Comité se considerará comité a tenor del Reglamento (UE) nº 182/2011. En la composición del comité se promoverá la igualdad de género.

Enmienda  113

Propuesta de Directiva

Artículo 94 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión analizará los efectos económicos en el mercado interior resultantes de la aplicación de los umbrales fijados en el artículo 4 e informará al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar, el 30 de junio de 2017.

La Comisión analizará los efectos económicos en el mercado interior resultantes de la aplicación de los umbrales fijados en el artículo 4 e informará al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar, el 30 de junio de 2015.

Enmienda  114

Propuesta de Directiva

Anexo VIII – punto 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) cuando se trate de contratos públicos de suministro o de servicios, aquella especificación que figure en un documento en la que se definan las características exigidas de un producto o de un servicio, como, por ejemplo, los niveles de calidad, los niveles de comportamiento ambiental y climático, el diseño para todas las necesidades (incluida la accesibilidad de las personas con discapacidad) y la evaluación de la conformidad, el rendimiento, la utilización del producto, su seguridad, o sus dimensiones; asimismo, los requisitos aplicables al producto en lo referente a la denominación de venta, la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado, las instrucciones de uso, los procesos y métodos de producción en cualquier fase del ciclo de vida del suministro o servicio, así como los procedimientos de evaluación de la conformidad.

b) cuando se trate de contratos públicos de suministro o de servicios, aquella especificación que figure en un documento en la que se definan las características exigidas de un producto o de un servicio, como, por ejemplo, los niveles de calidad, los niveles de comportamiento ambiental y climático, el diseño para todas las necesidades (incluida la accesibilidad de las personas con discapacidad) y la evaluación de la conformidad, el rendimiento, la utilización del producto, su seguridad, o sus dimensiones; asimismo, los requisitos aplicables al producto en lo referente a la denominación de venta, la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado, las instrucciones de uso, así como los procedimientos de evaluación de la conformidad.

Enmienda  115

Propuesta de Directiva

Anexo XIII – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) Identificación del operador económico;

a) Identificación del operador económico; número de registro de la empresa, razón social, dirección y datos bancarios;

Justificación

La mayor normalización de la información para los trámites del operador económico en los documentos de la licitación contribuirá a reducir los costes operativos globales sin influir en la competencia, pues esta información es central solamente para determinar si el licitador es fiable, y no para elegir entre licitadores.

Enmienda  116

Propuesta de Directiva

Anexo XIII – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis) Datos sobre la empresa: año de fundación, forma empresarial, propietario o propietarios, miembros del consejo de administración, código de sector, breve descripción de los servicios y/o producción de la empresa;

Justificación

La mayor normalización de la información para los trámites del operador económico en los documentos de la licitación contribuirá a reducir los costes operativos globales sin influir en la competencia, pues esta información es central solamente para determinar si el licitador es fiable, y no para elegir entre licitadores.

Enmienda  117

Propuesta de Directiva

Anexo XIII – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) Certificación de que el operador económico está al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de cotizaciones de seguridad social con arreglo a la legislación nacional, etc.;

Justificación

La mayor normalización de la información para los trámites del operador económico en los documentos de la licitación contribuirá a reducir los costes operativos globales sin influir en la competencia, pues esta información es central solamente para determinar si el licitador es fiable, y no para elegir entre licitadores.

Enmienda  118

Propuesta de Directiva

Anexo XIII – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) Indicadores económicos clave del operador económico durante los tres últimos ejercicios contables: cifra de negocios bruta, beneficio antes de impuestos e intereses y coeficiente de solvencia. Las empresas incipientes deberán cumplir este requisito en el momento de la incorporación de la información desde la creación de la empresa hasta el momento actual en el pasaporte de contratación pública;

Justificación

La mayor normalización de la información para los trámites del operador económico en los documentos de la licitación contribuirá a reducir los costes operativos globales sin influir en la competencia, pues esta información es central solamente para determinar si el licitador es fiable, y no para elegir entre licitadores.

Enmienda  119

Propuesta de Directiva

Anexo XIII – letra d ter (nueva

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d ter) Indicadores organizativos clave del operador económico: promedio de empleados durante los últimos tres años y número de empleados a finales del último de estos tres años. Las empresas incipientes deberán cumplir este requisito en el momento de la incorporación de la información desde la creación de la empresa hasta el momento actual en el pasaporte de contratación pública;

Justificación

La mayor normalización de la información para los trámites del operador económico en los documentos de la licitación contribuirá a reducir los costes operativos globales sin influir en la competencia, pues esta información es central solamente para determinar si el licitador es fiable, y no para elegir entre licitadores.

Enmienda  120

Propuesta de Directiva

Anexo XIII – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f) indicación del período de validez del pasaporte, que no será inferior a seis meses.

f) indicación del período de validez del pasaporte, que no será inferior a doce meses.

Justificación

El pasaporte de contratación pública puede ser un instrumento importante para reducir costes administrativos, pero el periodo de validez debería ampliarse, pues seis meses resulta un plazo tan corto que resulta irrazonable y renovar el pasaporte dos veces al año sería demasiado oneroso para los operadores económicos, en particular para las PYME.

Enmienda  121

Propuesta de Directiva

Anexo XVI – línea 2 – columna 1

Texto de la Comisión

Enmienda

79611000-0 y de 85000000-2 a 853230009 (excepto 85321000-5 y 85322000-2)

79611000-0 y de 85000000-2 a 853230009 (excepto 85321000-5, 85322000-2 y 85143000-3)

Enmienda  122

Propuesta de Directiva

Anexo XVI – líneas 8 bis y 8 ter (nuevas)

 

 

Enmienda

De 74110000-3 a 74114000-1

Servicios jurídicos

 

Otros servicios

PROCEDIMIENTO

Título

Contratación pública

Referencias

COM(2011)0896 – C7-0006/2012 – 2011/0438(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

IMCO

17.1.2012

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

17.1.2012

Ponente de opinión

       Fecha de designación

András Gyürk

13.2.2012

Examen en comisión

31.5.2012

 

 

 

Fecha de aprobación

24.9.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

40

6

2

Miembros presentes en la votación final

Amelia Andersdotter, Josefa Andrés Barea, Jean-Pierre Audy, Ivo Belet, Bendt Bendtsen, Reinhard Bütikofer, Maria Da Graça Carvalho, Giles Chichester, Pilar del Castillo Vera, Vicky Ford, Robert Goebbels, Jacky Hénin, Edit Herczog, Kent Johansson, Romana Jordan, Philippe Lamberts, Judith A. Merkies, Angelika Niebler, Jaroslav Paška, Vittorio Prodi, Jens Rohde, Paul Rübig, Amalia Sartori, Salvador Sedó i Alabart, Francisco Sosa Wagner, Evžen Tošenovský, Ioannis A. Tsoukalas, Claude Turmes, Marita Ulvskog, Vladimir Urutchev, Kathleen Van Brempt

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Daniel Caspary, António Fernando Correia de Campos, Ioan Enciu, Vicente Miguel Garcés Ramón, Elisabetta Gardini, Françoise Grossetête, Andrzej Grzyb, Cristina Gutiérrez-Cortines, Roger Helmer, Jolanta Emilia Hibner, Gunnar Hökmark, Eija-Riitta Korhola, Werner Langen, Pavel Poc, Vladimír Remek

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Jorgo Chatzimarkakis, Keith Taylor

OPINIÓN de la Comisión de Transportes y Turismo (21.9.2012)

para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación pública
(COM(2011)0896 – C7‑0006/2012 – 2011/0438(COD))

Ponente de opinión: Eva Lichtenberger

BREVE JUSTIFICACIÓN

La contratación pública desempeña un papel importante en la actuación económica global de la Unión Europea. Los poderes públicos gastan alrededor del 18 % del PIB en suministros, obras y servicios. Dado el volumen de las adquisiciones, la contratación pública puede representar un potente estímulo para lograr un mercado único que promueva un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

La contratación pública desempeña también un papel clave en la Estrategia Europa 2020 como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para alcanzar los objetivos de mejorar el entorno empresarial y las condiciones para que las empresas innoven, y fomentar un uso más generalizado de la contratación ecológica que favorezca una economía con escasas emisiones de carbono y que haga un uso más eficaz de los recursos. Al mismo tiempo, la Estrategia Europa 2020 hace hincapié en que la política de contrataciones públicas debe garantizar un uso más eficaz de los fondos públicos y en que los mercados públicos deben seguir teniendo una dimensión que abarque a toda la Unión.

La ponente acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de modernizar las Directivas sobre contratación pública. La propuesta legislativa debe dar lugar a procedimiento de contratación más sencillos y flexibles para los órganos de contratación y facilitar un acceso más fácil a las empresas, especialmente a las PYME. La revisión de la legislación debería lograr un equilibrio entre la simplificación de las normas y unos procedimientos correctos y eficaces ligados a criterios de adjudicación innovadores y sostenibles, favoreciendo además un uso más extendido de la contratación pública electrónica.

La adjudicación de los contratos debe basarse en criterios objetivos que garanticen el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Esos criterios deben garantizar la evaluación de las ofertas en condiciones de competencia efectiva, también cuando los órganos de contratación requieran obras, suministros y servicios de alta calidad que respondan a sus necesidades de manera óptima, por ejemplo cuando la decisión de adjudicación incluya factores vinculados al proceso de producción.

La ponente está convencida de que los órganos de contratación deberían usar como criterio de adjudicación «la oferta económicamente más ventajosa y sostenible» y descartar el criterio alternativo basado en el «coste más bajo». Considerando que el precio también se tiene en cuenta para determinar la oferta económicamente más ventajosa, los órganos de contratación podrán elegir las opciones más adecuadas a sus necesidades específicas, incluyendo en su elección la consideración de costes, objetivos sociales estratégicos, soluciones innovadoras y criterios sociales y medioambientales.

La contratación pública debe usarse como medio para impulsar la innovación. Se debe alentar a los compradores públicos a adquirir productos y servicios innovadores con objeto de alcanzar los objetivos del desarrollo sostenible. Se necesitan nuevas soluciones e ideas innovadoras, en particular en el ámbito del transporte, y la contratación pública debe utilizarse como instrumento para satisfacer esas necesidades.

Debe darse mayor importancia a las consideraciones de ciclo de vida, y deben tenerse en cuenta los efectos sociales y medioambientales de todo el proceso de producción. Los órganos de contratación deben disponer de más posibilidades para imponer exigencias relativas al proceso de producción y no solo al producto. Todo ello conducirá a una contratación pública más sostenible, incluso en el sector del transporte.

Para todas las adquisiciones cuyo objeto esté destinado a ser utilizado por personas, es preciso que los órganos de contratación establezcan especificaciones técnicas para tener en cuenta los criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad o las normas del diseño para todos los usuarios. Esto es especialmente importante en el ámbito del transporte público y del turismo.

Deben reforzarse las disposiciones en materia de subcontratación. Debe exigirse al licitador que indique en la oferta la parte del contrato que tenga la intención de subcontratar a terceros, así como los subcontratistas que proponga. Por otra parte, debe existir la posibilidad de exigir responsabilidades al contratista principal y a todos los subcontratistas que participen en la oferta en caso de incumplimiento de la legislación. Se necesita un sistema de control que abarque todas las partes de la cadena de contratistas.

La ponente ha presentado diversas enmiendas para resolver las dificultades esbozadas arriba. En algunos casos se ha considerado necesario suprimir determinadas disposiciones propuestas por la Comisión, ya que la ponente considera que determinadas cuestiones pueden abordarse mejor en la legislación nacional, teniendo en cuenta especificidades sectoriales y regionales, en consonancia con los principios de subsidiariedad y de mejora de la legislación.

Por último, la ponente desearía subrayar la necesidad de velar por la seguridad jurídica y la coherencia de las Directivas sobre contratación pública con la actual legislación de la Unión en el ámbito de los transportes y los servicios postales.

ENMIENDAS

La Comisión de Transportes y Turismo pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Directiva

Considerando 53

Texto de la Comisión

Enmienda

(53) Es necesaria una cooperación eficaz para que el asesoramiento y las prácticas en cada Estado miembro y en toda la Unión sean coherentes. Los organismos designados para las tareas de seguimiento, aplicación, control y asistencia técnica deben ser capaces de compartir información y cooperar; en el mismo contexto, la autoridad nacional designada por cada Estado miembro debe actuar como punto de contacto preferente con los servicios de la Comisión para la recogida de datos, el intercambio de información y la supervisión de la aplicación de la legislación sobre contratación pública de la Unión.

(53) Para que el asesoramiento y las prácticas en cada Estado miembro y en toda la Unión sean coherentes se necesita una cooperación eficaz y transparencia. Los organismos designados para las tareas de seguimiento, aplicación, control y asistencia técnica deben ser capaces de compartir información y cooperar; en el mismo contexto, la autoridad nacional designada por cada Estado miembro debe actuar como punto de contacto preferente con los servicios de la Comisión para la recogida de datos, el intercambio de información y la supervisión de la aplicación de la legislación sobre contratación pública de la Unión.

Enmienda  2

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 22

Texto de la Comisión

Enmienda

22) «Ciclo de vida»: todas las fases consecutivas o interrelacionadas, incluidos la producción, el transporte, la utilización y el mantenimiento, a lo largo de la existencia de un producto, una obra o la prestación de un servicio, desde la adquisición de materias primas o la generación de recursos hasta la eliminación, el desmantelamiento y la finalización.

22) «Ciclo de vida»: monetización, en la medida de lo posible, de los costes totales asociados a la contratación pública, incluidos los costes de mantenimiento y de eficiencia de recursos (incluida la energética), los costes de reciclado al final de la vida útil y los costes del impacto social cuando estos estén relacionados con la ejecución del contrato. En la monetización del ciclo de vida también pueden incluirse el diseño, la planificación y el uso eficientes de los equipos electrónicos. Para los fines de la contratación pública, el ciclo de vida discurre desde el momento de la compra hasta el final de la vida de las obras, los suministros o los servicios, y forma parte integrante e indisociable del cálculo de lo que constituye la oferta económicamente más ventajosa.

Justificación

Si bien los poderes adjudicadores deben ser responsables, en interés del contribuyente, de garantizar la obtención de la mejor relación calidad/precio, sea cual sea la solución seleccionada, mediante licitación y de garantizar que ello no acaba costando más, a largo plazo, a la sociedad o al medio ambiente, lo único razonable es que esta responsabilidad nazca en el momento de la compra.

Enmienda  3

Propuesta de Directiva

Artículo 19 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los medios de comunicación elegidos deberán estar disponibles de forma general y no deberán restringir el acceso de los operadores económicos al procedimiento de contratación.

2. Los medios de comunicación elegidos deberán estar disponibles de forma general y ser accesibles también para las personas con discapacidad y no deberán restringir el acceso de los operadores económicos al procedimiento de contratación.

Enmienda  4

Propuesta de Directiva

Artículo 19 – apartado 7 – párrafos 1 bis y 1 ter (nuevos)

Texto de la Comisión

Enmienda

7. Los Estados miembros velarán por que, a más tardar dos años después de la fecha prevista en el artículo 92, apartado 1, todos los procedimientos de contratación con arreglo a la presente Directiva se lleven a cabo utilizando medios de comunicación electrónicos, y, en particular, la presentación electrónica de ofertas y solicitudes, de conformidad con los requisitos del presente artículo.

7. Los Estados miembros velarán por que, a más tardar el 1 de enero de 2017, al menos el 70 % de los procedimientos de contratación con arreglo a la presente Directiva se lleven a cabo utilizando medios de comunicación electrónicos, y, en particular, la presentación electrónica de ofertas y solicitudes, de conformidad con los requisitos del presente artículo.

 

Los Estados miembros velarán por que, a más tardar el 1 enero 2020, todos los procedimientos de contratación con arreglo a la presente Directiva se lleven a cabo utilizando medios de comunicación electrónicos, y, en particular, la presentación electrónica de ofertas y solicitudes, de conformidad con los requisitos del presente artículo.

Justificación

Este planteamiento en dos fases se considera un objetivo más realista que el objetivo propuesto por la Comisión y da a los poderes adjudicadores suficiente tiempo para la planificación y ejecución.

Enmienda  5

Propuesta de Directiva

Artículo 21 – apartado 1 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

A efectos del presente artículo, se entenderá por «intereses particulares» los intereses familiares, afectivos, económicos, políticos u otros intereses compartidos con los candidatos o los licitadores, incluidos los conflictos de intereses profesionales.

suprimido

Justificación

Esta cuestión puede tratarse con mayor eficacia en la legislación nacional.

Enmienda  6

Propuesta de Directiva

Artículo 21 – apartado 3 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) los miembros del personal a los que se hace referencia en el apartado 2, letra a) estén obligados a revelar la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda existir en relación con los candidatos o los licitadores, tan pronto como tengan conocimiento de ese conflicto, a fin de permitir al poder adjudicador adoptar medidas correctoras;

suprimido

Justificación

Esta cuestión puede tratarse con mayor eficacia en la legislación nacional.

Enmienda  7

Propuesta de Directiva

Artículo 21 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

En caso de existir conflicto de intereses, el poder adjudicador tomará las medidas apropiadas, que podrán consistir en la denegación de la participación del miembro del personal en cuestión en el procedimiento de contratación afectado o en la reasignación de sus funciones y responsabilidades. Cuando un conflicto de intereses no pueda solucionarse de manera eficaz por otros medios, el candidato o el licitador en cuestión será excluido del procedimiento.

En caso de existir conflicto de intereses, el poder adjudicador tomará las medidas apropiadas.

Justificación

La naturaleza exacta de estas medidas debe decidirse al nivel nacional.

Enmienda  8

Propuesta de Directiva

Artículo 21 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Todas las medidas adoptadas de conformidad con el presente artículo se consignarán en el informe individual contemplado en el artículo 85.

suprimido

Enmienda  9

Propuesta de Directiva

Artículo 22 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Se exigirá a los candidatos que presenten, al inicio del procedimiento, una declaración por su honor de que no han realizado y no van a realizar ninguna de las acciones siguientes:

Los Estados miembros establecerán normas para prevenir, detectar y sancionar eficazmente las conductas ilícitas y las distorsiones de la competencia que puedan surgir durante el procedimiento de contratación, en particular en lo relativo a la elaboración de la documentación de la contratación, la selección de candidatos y la adjudicación del contrato.

Enmienda  10

Propuesta de Directiva

Artículo 22 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador u obtener información confidencial que pueda conferirles una ventaja indebida en el procedimiento de contratación;

suprimido

Enmienda  11

Propuesta de Directiva

Artículo 22 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) celebrar acuerdos con otros candidatos y licitadores con el fin de falsear la competencia;

suprimido

Enmienda  12

Propuesta de Directiva

Artículo 22 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) proporcionar deliberadamente información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones de exclusión, selección o adjudicación.

suprimido

Enmienda  13

Propuesta de Directiva

Artículo 24 – apartado 1 – párrafo 4 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Asimismo, podrán establecer que los poderes adjudicadores puedan utilizar un procedimiento de licitación con negociación o un diálogo competitivo en los siguientes casos:

Asimismo, podrán establecer que los órganos de contratación puedan utilizar un procedimiento de licitación con negociación o un diálogo competitivo, siempre que garanticen la igualdad de trato a todos los licitadores, en los siguientes casos:

Enmienda  14

Propuesta de Directiva

Artículo 24 – apartado 1 – párrafo 5

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros podrán decidir no incorporar a su ordenamiento jurídico el procedimiento de licitación con negociación y los procedimientos de diálogo competitivo y asociación para la innovación.

suprimido

Justificación

La promoción de la flexibilidad en la elección de los procedimientos y la promoción de prácticas de contratación innovadoras son prioridades clave en este ejercicio de modernización. Por lo tanto, la transposición de los procedimientos más relevantes no debe ser opcional, sino uniforme en todos los Estados miembros, para garantizar unas condiciones equitativas de competencia.

Enmienda  15

Propuesta de Directiva

Artículo 30 – apartado 2 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) cuando no se haya presentado ninguna oferta, o ninguna oferta adecuada o ninguna solicitud de participación en respuesta a un procedimiento abierto o un procedimiento restringido, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente y que se envíe un informe a la Comisión o al organismo nacional de supervisión designado de conformidad con el artículo 84, cuando lo soliciten;

a) cuando no se haya presentado ninguna oferta, o ninguna oferta adecuada o ninguna solicitud de participación en respuesta a un procedimiento abierto o un procedimiento restringido, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente y que se envíe un informe a la Comisión;

Justificación

La enmienda propuesta está vinculada a las enmiendas propuestas al artículo 84.

Enmienda  16

Propuesta de Directiva

Artículo 40 – apartado 1 – párrafo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

Para toda contratación cuyo objeto esté destinado a ser utilizado por personas, ya sea el público en general o el personal del poder adjudicador, estas especificaciones técnicas se redactarán, salvo en casos debidamente justificados, de manera que se tengan en cuenta los criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios.

Para toda contratación cuyo objeto esté destinado a ser utilizado por personas, ya sea el público en general o el personal del poder adjudicador, estas especificaciones técnicas se redactarán, salvo en casos debidamente justificados que se mencionarán en la convocatoria, de manera que se tengan en cuenta los criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios.

Enmienda  17

Propuesta de Directiva

Artículo 40 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Según el caso, las especificaciones técnicas también podrán incluir requisitos relacionados con:

 

a) el rendimiento, incluidos los niveles de comportamiento ambiental y climático, así como el rendimiento por lo que respecta al proceso de producción socialmente sostenible;

 

b) el ciclo de vida;

 

c) el proceso de producción socialmente sostenible;

 

d) la organización, cualificación y experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato de que se trate;

 

e) la seguridad o las dimensiones, incluyendo los procedimientos de aseguramiento de la calidad, la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado, y las instrucciones de uso;

 

f) las normas de concepción y cálculo, las condiciones de prueba, control y recepción de las obras, así como las técnicas o métodos de construcción y todas las demás condiciones de carácter técnico que el poder adjudicador pueda establecer, por vía de reglamentación general o específica, en lo referente a obras acabadas y a los materiales o elementos que las constituyan.

Enmienda  18

Propuesta de Directiva

Artículo 53 – apartado 2 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) a todo licitador que haya presentado una oferta admisible, el desarrollo de las negociaciones y el diálogo con los licitadores.

suprimido

Enmienda  19

Propuesta de Directiva

Artículo 54 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los poderes adjudicadores podrán decidir no adjudicar un contrato al licitador que presente la mejor oferta cuando hayan comprobado que la oferta no cumple, al menos de manera equivalente, las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XI.

2. Los órganos de contratación podrán no adjudicar un contrato al licitador que presente la mejor oferta cuando hayan comprobado que la oferta no cumple las obligaciones en materia social, laboral, de sanidad, de seguridad o medioambiental establecidas por la legislación de la Unión o la nacional, por los convenios colectivos aplicables en el lugar de ejecución de la obra, el servicio o el suministro, o por las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XI.

Enmienda  20

Propuesta de Directiva

Artículo 55 – apartado 3 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) si tiene conocimiento de cualquier infracción de las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o de las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XI; el cumplimiento de la legislación de la Unión o de las disposiciones internacionales incluye también su cumplimiento de una manera equivalente;

a) si tiene conocimiento de cualquier infracción de las obligaciones en materia social, laboral, de sanidad, de seguridad o medioambiental establecidas por la legislación de la Unión o la legislación nacional, de los convenios colectivos aplicables en el lugar donde se ejecute la obra, el servicio o el suministro, o de las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XI; el cumplimiento de la legislación de la Unión o de las disposiciones internacionales incluye también su cumplimiento de una manera equivalente;

Enmienda  21

Propuesta de Directiva

Artículo 55 – apartado 4 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Cualquier candidato o licitador que se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en los apartados 1, 2 y 3 podrá presentar al poder adjudicador pruebas que demuestren su fiabilidad pese a la existencia del motivo de exclusión de que se trate.

4. Cualquier candidato o licitador que se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en los apartados 1, 2 y 3 podrá presentar al poder adjudicador pruebas que demuestren su fiabilidad o, en su caso, la fiabilidad de su subcontratista, pese a la existencia del motivo de exclusión de que se trate.

Enmienda  22

Propuesta de Directiva

Artículo 55 – apartado 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis. El presente artículo se aplicará a los procedimientos de subcontratación y a los subcontratistas.

Enmienda  23

Propuesta de Directiva

Artículo 56 – apartado 1 – párrafo 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) el cumplimiento de las obligaciones en materia social, laboral, de sanidad, de seguridad o medioambiental establecidas por la legislación de la Unión o la legislación nacional, de los convenios colectivos aplicables en el lugar donde se ejecute la obra, el servicio o el suministro, o de las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XI;

Enmienda  24

Propuesta de Directiva

Artículo 56 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis. El presente artículo se aplicará a los procedimientos de subcontratación y a los subcontratistas.

Enmienda  25

Propuesta de Directiva

Artículo 60 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Por regla general, la solvencia económica y financiera del operador económico podrá acreditarse mediante una o varias de las referencias que figuran en el anexo XIV, parte 1.

2. Por regla general, la solvencia económica y financiera del operador económico y su cumplimiento de las obligaciones en materia social, laboral, de sanidad, de seguridad o medioambiental establecidas en virtud de la legislación de la Unión o la nacional, o de los convenios colectivos aplicables en el lugar donde se realicen las obras, los servicios o los suministros, podrán acreditarse mediante una o varias de las referencias que figuran en el anexo XIV.

Enmienda  26

Propuesta de Directiva

Artículo 66 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales relativas a la remuneración de determinados servicios, el criterio en que se basarán los poderes adjudicadores para adjudicar los contratos públicos será uno de los siguientes:

1. Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales relativas a la remuneración de determinados servicios, el criterio en que se basarán los órganos de contratación para adjudicar los contratos públicos será la oferta económicamente más ventajosa y sostenible.

 

(Esta modificación se aplica a la totalidad del texto legislativo objeto de examen; su adopción impone adaptaciones técnicas en todo el texto.)

Enmienda  27

Propuesta de Directiva

Artículo 66 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) la oferta económicamente más ventajosa;

suprimida

Enmienda  28

Propuesta de Directiva

Artículo 66 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) el coste más bajo.

suprimida

Enmienda  29

Propuesta de Directiva

Artículo 66 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) la calidad, en particular el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño para todos los usuarios, las características medioambientales y el carácter innovador;

 

a) la calidad, en particular el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad para las personas con discapacidad, el diseño para todos los usuarios, las características medioambientales y el carácter innovador;

Enmienda  30

Propuesta de Directiva

Artículo 66 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) en el caso de los contratos de servicios y los contratos que impliquen la elaboración de proyectos de obras, podrán tenerse en cuenta la organización, la cualificación y la experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato de que se trate, con la consecuencia de que, tras la adjudicación del contrato, dicho personal solo se podrá sustituir con el consentimiento del poder adjudicador, que deberá comprobar que las sustituciones garantizan una organización y calidad equivalentes;

b) en el caso de los contratos de servicios y los contratos que impliquen la elaboración de proyectos de obras, podrán tenerse en cuenta la organización, la cualificación y la experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato de que se trate; las sustituciones de personal que se efectúen tras la adjudicación del contrato deberán garantizar una organización y calidad equivalentes y serán notificadas al poder adjudicador;

Enmienda  31

Propuesta de Directiva

Artículo 66 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. Los criterios de adjudicación garantizarán la competencia efectiva y leal e irán acompañados de requisitos que permitan al poder adjudicador llevar a cabo un control efectivo de la información facilitada por los licitadores a fin de determinar si estos satisfacen los criterios de adjudicación.

Enmienda  32

Propuesta de Directiva

Artículo 69 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Ofertas anormalmente bajas

Precio de la oferta

Enmienda  33

Propuesta de Directiva

Artículo 69 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los poderes adjudicadores exigirán a los operadores económicos que expliquen el precio o los costes facturados, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

1. Los órganos de contratación exigirán a los operadores económicos que expliquen de forma detallada el precio o los costes facturados por su oferta.

Enmienda  34

Propuesta de Directiva

Artículo 69 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) que el precio o el coste facturado sea inferior en más del 50 % a la media de los precios o costes de las restantes ofertas;

suprimida

Justificación

Esta cuestión puede tratarse con mayor eficacia en la legislación nacional, teniendo en cuenta las especificidades sectoriales y regionales.

Enmienda  35

Propuesta de Directiva

Artículo 69 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) que el precio o el coste facturado sea inferior en más de un 20 % al precio o los costes de la segunda oferta más baja;

suprimida

Justificación

Esta cuestión puede tratarse con mayor eficacia en la legislación nacional, teniendo en cuenta las especificidades sectoriales y regionales.

Enmienda  36

Propuesta de Directiva

Artículo 69 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) que se hayan presentado al menos cinco ofertas.

suprimido

Justificación

Esta cuestión puede tratarse con mayor eficacia en la legislación nacional, teniendo en cuenta las especificidades sectoriales y regionales.

Enmienda  37

Propuesta de Directiva

Artículo 69 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Cuando las ofertas parezcan anormalmente bajas por otras razones, los poderes adjudicadores también podrán solicitar estas explicaciones.

2. Cuando las ofertas parezcan anormalmente bajas por otras razones, los órganos de contratación solicitarán explicaciones adicionales antes de rechazarlas.

Enmienda  38

Propuesta de Directiva

Artículo 69 – apartado 4 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los poderes adjudicadores rechazarán la oferta cuando hayan comprobado que es anormalmente baja porque no cumple las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o por las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XI.

Los órganos de contratación rechazarán la oferta cuando hayan comprobado que es anormalmente baja porque no cumple las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión y por la nacional en materia social, laboral, de sanidad, de seguridad o medioambiental, por los convenios colectivos aplicables en el lugar de la prestación de las obras, los servicios y los suministros, o por las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XI.

Enmienda  39

Propuesta de Directiva

Artículo 71 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En la documentación de la contratación el poder adjudicador podrá pedir, o podrá ser obligado por un Estado miembro a pedir, al licitador que indique en su oferta la parte del contrato que tenga intención de subcontratar a terceros, así como los subcontratistas propuestos.

1. En la documentación de la contratación el órgano de contratación podrá pedir al licitador que indique en su oferta la parte del contrato que tenga intención de subcontratar a terceros, así como los subcontratistas propuestos. Cualquier cambio en la cadena de subcontratación y cualquier información sobre nuevos subcontratistas se notificará sin demora al órgano de contratación.

Enmienda  40

Propuesta de Directiva

Artículo 71 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros podrán disponer que, a petición del subcontratista y cuando la naturaleza del contrato lo permita, el poder adjudicador transfiera los importes adeudados directamente al subcontratista por los servicios prestados, los suministros entregados o las obras realizadas para el contratista principal. En ese caso, los Estados miembros instaurarán los mecanismos adecuados que permitan al contratista principal oponerse a los pagos indebidos. Las disposiciones relativas a este modo de pago se establecerán en la documentación de la contratación.

2. Los Estados miembros podrán disponer que, a petición del subcontratista y cuando la naturaleza del contrato lo permita, el órgano de contratación pueda transferir, en casos debidamente justificados, los importes adeudados directamente al subcontratista por los servicios prestados, los suministros entregados o las obras realizadas para el contratista principal. Las disposiciones relativas a este modo de pago se establecerán en la documentación de la contratación.

Justificación

La Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se aplicará (a partir de marzo de 2013) a las operaciones entre las empresas y las autoridades públicas y a las operaciones entre empresas.

Enmienda  41

Propuesta de Directiva

Artículo 72 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) que la modificación introduzca condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, habrían permitido la selección de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente o la adjudicación del contrato a otro licitador;

suprimido

Enmienda  42

Propuesta de Directiva

Artículo 72 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Cuando el valor de una modificación pueda expresarse en términos monetarios, la modificación no se considerará sustancial a efectos del apartado 1 cuando su valor no supere los umbrales fijados en el artículo 4 y sea inferior al 5 % del precio del contrato inicial, siempre que la modificación no altere la naturaleza global del contrato. Cuando se efectúen varias modificaciones sucesivas, el valor se calculará sobre la base del valor acumulado de las sucesivas modificaciones.

suprimido

Enmienda  43

Propuesta de Directiva

Artículo 84

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 84

suprimido

Supervisión pública

 

1. Los Estados miembros designarán a un único organismo independiente, responsable de la supervisión y coordinación de las actividades de ejecución (denominado en lo sucesivo «el organismo de supervisión»). Los Estados miembros informarán a la Comisión de su designación.

 

Todos los poderes adjudicadores estarán sujetos a esta supervisión.

 

2. Las autoridades competentes que participen en las actividades de ejecución estarán organizadas de forma que se eviten los conflictos de intereses. El sistema de supervisión pública deberá ser transparente. Con este fin, se publicarán todos los documentos de orientación y dictamen, así como un informe anual, en los que se explique la aplicación de las normas establecidas en la presente Directiva.

 

El informe anual deberá incluir lo siguiente:

 

a) una indicación la tasa de éxito de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública; en caso de que este porcentaje sea inferior al 50 % en términos de valores de contratos adjudicados a las PYME, el informe deberá facilitar un análisis de los motivos;

 

b) una visión de conjunto de la ejecución de las políticas de contratación sostenible, en particular los procedimientos, teniendo en cuenta consideraciones relacionadas con la protección del medio ambiente, la inclusión social, sin olvidar la accesibilidad de las personas con discapacidad, o el fomento de la innovación;

 

c) información sobre el control y el seguimiento de las infracciones de las normas de contratación que afecten al presupuesto de la Unión de conformidad con los apartados 3 a 5 del presente artículo;

 

d) datos centralizados sobre casos notificados de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en el ámbito de la contratación pública, en particular los que afecten a proyectos cofinanciados por el presupuesto de la Unión.

 

3. El organismo de supervisión será responsable de las tareas siguientes:

 

a) controlar la aplicación de las normas de contratación pública y las prácticas conexas por los poderes adjudicadores y, en particular, por las centrales de compras;

 

b) prestar asesoramiento legal a los poderes adjudicadores sobre la interpretación de las normas y principios de contratación pública, y sobre la aplicación de las normas de contratación pública en casos específicos;

 

c) emitir dictámenes de iniciativa y orientaciones sobre cuestiones de interés general en relación con la interpretación y aplicación de las normas de contratación pública, sobre cuestiones recurrentes y dificultades del sistema relacionadas con la aplicación de las normas de contratación pública, a la luz de las disposiciones de la presente Directiva y de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

 

d) instaurar y aplicar sistemas de alerta («red flag») completos y ejecutables, a fin de prevenir, detectar y notificar adecuadamente los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en el marco de una contratación;

 

e) llamar la atención de las instituciones nacionales competentes, incluidas las autoridades de auditoría, sobre infracciones específicas detectadas y problemas sistémicos;

 

f) examinar las quejas de los ciudadanos y las empresas sobre la aplicación de las normas de contratación pública en casos específicos y transmitir los análisis a los poderes adjudicadores competentes, que tendrán la obligación de tenerlos en cuenta en sus decisiones o, en caso de que los análisis no se tengan en cuenta, explicar los motivos;

 

g) hacer un seguimiento de las decisiones adoptadas por los órganos jurisdiccionales y las autoridades nacionales tras una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la base del artículo 267 del Tratado o las constataciones del Tribunal de Cuentas Europeo, en las que se establezcan infracciones de las normas europeas de contratación pública relacionadas con proyectos cofinanciados por la Unión; el organismo de supervisión informará a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude de toda infracción de los procedimientos de contratación de la Unión en relación con contratos financiados, directa o indirectamente, por la Unión Europea.

 

Las tareas a que se refiere la letra e) se entenderán sin perjuicio del ejercicio del derecho a interponer recurso en virtud del Derecho nacional o con arreglo al sistema establecido sobre la base de la Directiva 89/665/CEE.

 

Los Estados miembros facultarán al organismo de supervisión para recurrir a la jurisdicción competente con arreglo al Derecho nacional e interponer un recurso contra las decisiones de los poderes adjudicadores cuando haya detectado una infracción durante su labor de control y asesoramiento jurídico.

 

4. Sin perjuicio de los procedimientos generales y los métodos de trabajo establecidos por la Comisión para sus comunicaciones y contactos con los Estados miembros, el organismo de supervisión deberá actuar como punto de contacto específico para la Comisión cuando controle la aplicación del Derecho de la Unión y la ejecución del presupuesto de la Unión, sobre la base del artículo 17 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Informará a la Comisión de cualquier infracción de las disposiciones de la presente Directiva en los procedimientos para la adjudicación de contratos financiados directa o indirectamente por la Unión.

 

En particular, la Comisión podrá consultar al organismo de supervisión el tratamiento de casos individuales cuando el contrato aún no se haya celebrado y todavía sea posible iniciar un procedimiento de recurso. Asimismo, podrá confiar a este organismo las actividades de seguimiento necesarias para velar por la aplicación de las medidas que se hayan comprometido a aplicar los Estados miembros para reparar las infracciones de las normas y principios de contratación pública de la Unión detectadas por la Comisión.

 

La Comisión podrá exigir al organismo de supervisión que analice las presuntas infracciones de las normas de contratación pública de la Unión que afecten a proyectos cofinanciados por el presupuesto de la Unión. La Comisión podrá confiar al organismo de supervisión la tarea de realizar el seguimiento de determinados casos y de velar por que las autoridades nacionales competentes adopten medidas adecuadas en relación con las infracciones de las normas de contratación pública de la Unión que afecten a proyectos cofinanciados; las autoridades nacionales tendrán la obligación de seguir sus instrucciones.

 

5. Las actividades de investigación y control del cumplimiento que lleve a cabo el organismo de supervisión para velar por que las decisiones de los poderes adjudicadores cumplan lo dispuesto en la presente Directiva y los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no sustituirán ni prejuzgarán el papel institucional de la Comisión como guardiana del Tratado. Cuando la Comisión decida someter el tratamiento de un caso individual de conformidad con el apartado 4, conservará también el derecho a intervenir de conformidad con los poderes que le otorgue el Tratado.

 

6. Los poderes adjudicadores transmitirán al organismo nacional de supervisión el texto íntegro de todos los contratos celebrados cuyo valor sea igual o superior a:

 

a) 1 000 000 EUR en el caso de los contratos públicos de suministro o de servicios;

 

b) 10 000 000 EUR en el caso de los contratos públicos de obras.

 

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional sobre el acceso a la información, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional y de la UE en materia de protección de datos, el organismo de supervisión ofrecerá, previa solicitud por escrito, un acceso libre, directo, completo y gratuito a los contratos celebrados a que se refiere el apartado 6. Podrá denegarse el acceso a determinadas partes de los contratos cuando su divulgación pudiera dificultar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público, perjudicar los intereses comerciales legítimos de determinados operadores económicos, públicos o privados, o perjudicar la competencia leal entre ellos.

 

El acceso a las partes que puedan divulgarse se ofrecerá en un plazo razonable y, a más tardar, en un plazo de 45 días a partir de la fecha de la solicitud.

 

Las personas que presenten una solicitud de acceso a un contrato no necesitarán demostrar ningún interés directo o indirecto en relación con dicho contrato. El receptor de la información deberá ser autorizado a hacerla pública.

 

8. En el informe anual mencionado en el apartado 2 se incluirá un resumen de todas las actividades llevadas a cabo por el organismo de supervisión de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 a 7.

 

Enmienda  44

Propuesta de Directiva

Artículo 86 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los organismos creados o designados de conformidad con el artículo 84 enviarán a la Comisión un informe estadístico y de ejecución anual, utilizando un formulario normalizado, a más tardar el 31 de octubre del año siguiente.

1. Los organismos competentes de los Estados miembros enviarán a la Comisión un informe estadístico y de ejecución anual, utilizando un formulario normalizado, a más tardar el 31 de octubre del año siguiente.

Enmienda  45

Propuesta de Directiva

Artículo 89 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refieren los artículos 6, 13, 19, 20, 23, 54, 59, 67 y 86 se otorgarán a la Comisión por tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva].

2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refieren los artículos 6, 13, 19, 20, 23, 54, 59, 67 y 86 se otorgarán a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se opongan a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda  46

Propuesta de Directiva

Anexo XIV – párrafo 1 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis) certificados o declaraciones adecuados que demuestren el cumplimiento de reglas sociales, laborales, sanitarias, de seguridad o medioambientales establecidas en la legislación de la Unión y en las legislaciones nacionales y mediante convenios colectivos, que se apliquen en el lugar en que deban realizarse las obras, los servicios o los suministros;

PROCEDIMIENTO

Título

Contratación pública

Referencias

COM(2011)0896 – C7-0006/2012 – 2011/0438(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

IMCO

17.1.2012

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN

17.1.2012

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Eva Lichtenberger

27.2.2012

Examen en comisión

10.7.2012

6.9.2012

 

 

Fecha de aprobación

18.9.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

36

4

0

Miembros presentes en la votación final

Magdi Cristiano Allam, Georges Bach, Erik Bánki, Izaskun Bilbao Barandica, Philip Bradbourn, Antonio Cancian, Michael Cramer, Luis de Grandes Pascual, Christine De Veyrac, Saïd El Khadraoui, Ismail Ertug, Carlo Fidanza, Knut Fleckenstein, Jacqueline Foster, Mathieu Grosch, Jim Higgins, Juozas Imbrasas, Dieter-Lebrecht Koch, Georgios Koumoutsakos, Werner Kuhn, Jörg Leichtfried, Eva Lichtenberger, Marian-Jean Marinescu, Gesine Meissner, Hubert Pirker, Vilja Savisaar-Toomast, Olga Sehnalová, Debora Serracchiani, Brian Simpson, Keith Taylor, Silvia-Adriana Ţicău, Giommaria Uggias, Dominique Vlasto, Artur Zasada, Roberts Zīle

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Spyros Danellis, Nathalie Griesbeck, Zita Gurmai, Sabine Wils, Janusz Władysław Zemke

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional (17.10.2012)

para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación pública
(COM(2011)0896 – C7‑0006/2012 – 2011/0438(COD))

Ponente de opinión: Ramona Nicole Mănescu

BREVE JUSTIFICACIÓN

La contratación pública transparente y creíble desempeña un papel especialmente importante para la eficiencia del gasto público y también para la repercusión de las inversiones públicas en la economía, particularmente en el crecimiento sostenible y la innovación.

El régimen de contratación pública es, por su propia naturaleza, sumamente complejo, en particular para las pequeñas autoridades locales y las PYME, y por ello es imprescindible ofrecer a los poderes adjudicadores y a las PYME, especialmente al nivel regional y local, un acceso más amplio a información y orientación clara sobre las normas de contratación pública de la UE. El objetivo del desarrollo de la legislación comunitaria en materia de contratos públicos debe ser hacer más sencillos, más económicos, más acordes con las necesidades de las PYME y más favorables a la inversión los procedimientos de contratación.

La Comisión y a los Estados miembros comparten una seria responsabilidad consistente en garantizar la formación y la posibilidad de consulta e informar y prestar ayuda a las autoridades regionales y locales y a las PYME, además de implicar a otras partes interesadas, con objeto de garantizar una participación con efectivo conocimiento de causa en la contratación pública y reducir así la frecuencia de errores e irregularidades, desarrollando entre los poderes adjudicadores de las autoridades locales y regionales las competencias necesarias en el ámbito de la contratación pública.

En efecto, las PYME poseen un enorme potencial de creación de empleo, crecimiento e innovación, y para obtener el máximo beneficio de su potencial económico y de innovación en el marco de los procedimientos de contratación pública, es necesario animarlas a participar en los que organicen las autoridades locales y regionales.

Como la ponente, con el apoyo de la comisión, ha expresado con claridad en el proyecto de opinión sobre la modernización de la contratación pública, esta no debería regirse por el principio del precio más bajo, sino tomar en consideración la oferta más ventajosa desde el punto de vista de la sostenibilidad económica, incluyendo el coste del ciclo de vida. Esta norma debe seguir reforzándose.

Debe establecerse con claridad, sin embargo, que la eficacia y la eficiencia de cualquier norma sobre contratación pública promulgada al nivel europeo dependen de que se transponga correctamente y con la mayor simplicidad posible en las legislaciones de los Estados miembros. Por lo tanto, los Estados miembros deben velar, con la asistencia y la supervisión de la Comisión, por que se evite la fragmentación de las normas a través de la Unión y por que no se dificulte la simplificación de los regímenes por efecto de la naturaleza, sumamente compleja y detallada, de las directivas propuestas.

Es imprescindible la clarificación jurídica y práctica de las directivas, con objeto de evitar nuevas deficiencias en la aplicación de las normas a la contratación pública. En este sentido, la ponente espera que los casos de grave incumplimiento de las normas de contratación pública repetidamente detectados por el Tribunal de Cuentas en el contexto de la ejecución de proyectos financiados por el Feder y el Fondo de Cohesión, debidos principalmente a la complejidad de los procedimientos de contratación pública, a la falta de coherencia entre estos y los que sirven de base al uso de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión y a la incorrecta transposición de la legislación de la UE en el Derecho nacional, se solucionen por fin y se tengan debidamente en cuenta para la interpretación y aplicación de futuras normativas sobre contratos públicos.

ENMIENDAS

La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Directiva

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) La adjudicación de contratos públicos por las autoridades de los Estados miembros o en su nombre ha de respetar los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como los principios que se derivan de estos, tales como los de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia. Ahora bien, para los contratos públicos por encima de determinado valor, deben elaborarse disposiciones que coordinen los procedimientos de contratación nacionales a fin de asegurar que estos principios tengan un efecto práctico y que la contratación pública se abra a la competencia.

(1) La adjudicación de contratos públicos por las autoridades de los Estados miembros o en su nombre ha de respetar los principios de los Tratados de la Unión Europea y, en particular, la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como los principios que se derivan de estos, tales como los de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia, así como el reparto de competencias establecido en el artículo 14, apartado 1, del TFUE y el Protocolo n° 26. La normativa europea sobre contratación pública debe contemplar una amplia discrecionalidad de las autoridades públicas en el desempeño de sus obligaciones de servicio público. Ahora bien, para los contratos públicos por encima de determinado valor, deben elaborarse disposiciones que coordinen los procedimientos de contratación nacionales a fin de asegurar que estos principios tengan un efecto práctico y que la contratación pública se abra a la competencia.

Justificación

Adaptación a las nuevas disposiciones del Tratado de Lisboa.

Enmienda  2

Propuesta de Directiva

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) La contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020 como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos. Con ese fin, deben revisarse y modernizarse las normas vigentes sobre contratación pública adoptadas de conformidad con la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, a fin de incrementar la eficiencia del gasto público, facilitando en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública, y de permitir que los compradores utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes. Asimismo, es preciso aclarar determinadas nociones y conceptos básicos para garantizar una mayor seguridad jurídica e incorporar determinados aspectos de jurisprudencia reiterada conexa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

(2) La contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020 como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos. Con ese fin, deben revisarse y modernizarse las normas vigentes sobre contratación pública adoptadas de conformidad con la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, a fin de que los compradores públicos utilicen mejor los procedimientos de contratación pública en aras del desarrollo sostenible, de los derechos sociales y laborales y de otros objetivos sociales comunes, incrementando así la eficiencia del gasto público. Por consiguiente, es necesario facilitar y fomentar en especial la participación de las pequeñas y medianas empresas, simplificar su acceso a la contratación pública y permitir que los compradores utilicen mejor la contratación pública, sin perjuicio de su autonomía para decidir qué contratar y qué comprar. Asimismo, es preciso aclarar determinadas nociones y conceptos básicos para garantizar una mayor seguridad jurídica e incorporar determinados aspectos de jurisprudencia reiterada conexa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Enmienda  3

Propuesta de Directiva

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis) La presente Directiva garantiza el cumplimiento de la Directiva 2001/23/CE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad con el fin de velar por el respeto de las normas sobre la equidad de las condiciones de competencia y la protección de los trabajadores en el contexto del traspaso de una empresa, en particular, el derecho a exigir que los trabajadores sean empleados por la entidad jurídica que se haga cargo de la actividad.

Enmienda  4

Propuesta de Directiva

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) Aunque no conduzcan necesariamente a comportamientos corruptos, los conflictos de intereses reales, posibles o percibidos tienen un elevado potencial para influir indebidamente en las decisiones de contratación pública, con el efecto de falsear la competencia y poner en peligro la igualdad de trato de los licitadores. Por tanto, deben instaurarse mecanismos eficaces para prevenir, detectar y solucionar los conflictos de intereses.

(6) Aunque no conduzcan necesariamente a comportamientos corruptos, los conflictos de intereses reales, posibles o percibidos tienen un elevado potencial para influir indebidamente en las decisiones de contratación pública, con el efecto de falsear la competencia, poner en peligro la igualdad de trato de los licitadores y retrasar la ejecución de los procedimientos de contratación pública. Por tanto, deben instaurarse mecanismos eficaces para prevenir, detectar y solucionar los conflictos de intereses y eliminar los obstáculos a su puesta en práctica.

Enmienda  5

Propuesta de Directiva

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) La conducta ilícita de los participantes en un procedimiento de contratación, como el intento de influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones o de llegar a acuerdos con otros candidatos para manipular el resultado del procedimiento, puede dar lugar a infracciones de los principios básicos del Derecho de la Unión, así como a graves falseamientos de la competencia. Debe imponerse por tanto a los operadores económicos la obligación de presentar una declaración por su honor en la que declaren que no han llevado a cabo estas actividades ilícitas y se les debe excluir si se comprueba que esta declaración es falsa.

(7) La conducta ilícita de los participantes en un procedimiento de contratación, como el intento de influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones o de llegar a acuerdos con otros candidatos para manipular el resultado del procedimiento, puede dar lugar a infracciones de los principios básicos del Derecho de la Unión, así como a graves falseamientos de la competencia. Debe imponerse por tanto a los operadores económicos la obligación de presentar una declaración por su honor en la que declaren que no han llevado a cabo estas actividades ilícitas y se les debe excluir del procedimiento de contratación en curso y de los que posteriormente se desarrollen en la UE si se comprueba que esta declaración es falsa.

Enmienda  6

Propuesta de Directiva

Considerando 26

Texto de la Comisión

Enmienda

(26) La adjudicación conjunta de contratos públicos por los poderes adjudicadores de diferentes Estados miembros tropieza actualmente con dificultades jurídicas específicas, con especial referencia a los conflictos entre las legislaciones nacionales. Pese a que la Directiva 2004/18/CE permitía implícitamente la contratación pública conjunta transfronteriza, en la práctica varios sistemas jurídicos nacionales la han hecho explícita o implícitamente insegura o imposible desde el punto de vista jurídico. Los poderes adjudicadores de diferentes Estados miembros pueden estar interesados en cooperar y adjudicar conjuntamente contratos públicos para aprovechar al máximo las ventajas del mercado interior en términos de economías de escala y reparto de riesgos y beneficios, sobre todo en relación con proyectos innovadores que conllevan un riesgo mayor del que razonablemente puede asumir un único poder adjudicador. Por lo tanto, deben establecerse nuevas normas sobre contratación conjunta transfronteriza que designen la legislación aplicable, a fin de facilitar la cooperación entre los poderes adjudicadores de todo el mercado único. Además, los poderes adjudicadores de diferentes Estados miembros podrán crear entidades jurídicas comunes en virtud de la legislación nacional o de la Unión. Deben establecerse normas específicas para esta forma de contratación conjunta.

(26) La adjudicación conjunta de contratos públicos por los poderes adjudicadores de diferentes Estados miembros tropieza actualmente con dificultades jurídicas específicas, con especial referencia a los conflictos entre las legislaciones nacionales. Pese a que la Directiva 2004/18/CE permitía implícitamente la contratación pública conjunta transfronteriza, en la práctica varios sistemas jurídicos nacionales la han hecho explícita o implícitamente insegura o imposible desde el punto de vista jurídico. Los poderes adjudicadores de diferentes Estados miembros pueden estar interesados en cooperar y adjudicar conjuntamente contratos públicos para aprovechar al máximo las ventajas del mercado interior en términos de economías de escala y reparto de riesgos y beneficios, sobre todo en relación con proyectos innovadores que conllevan un riesgo mayor del que razonablemente puede asumir un único poder adjudicador. Por lo tanto, deben establecerse nuevas normas sobre contratación conjunta transfronteriza que designen la legislación aplicable, a fin de facilitar la cooperación entre los poderes adjudicadores de todo el mercado único. Además, los poderes adjudicadores de diferentes Estados miembros podrán crear entidades jurídicas comunes en virtud de la legislación nacional o de la Unión. Deben establecerse normas específicas para esta forma de contratación conjunta. Análogamente, en lo relativo a la contratación pública transfronteriza es esencial aclarar los aspectos relacionados con el Derecho de propiedad intelectual.

Enmienda  7

Propuesta de Directiva

Considerando 30

Texto de la Comisión

Enmienda

(30) Con el fin de favorecer la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en el mercado de la contratación pública, se debe fomentar que los poderes adjudicadores dividan los contratos en lotes, y, en caso de que no lo hagan, deberán estar obligados a especificar los motivos. Cuando los contratos estén divididos en lotes, los poderes adjudicadores podrán limitar el número de lotes a los que un operador económico puede licitar, por ejemplo con el fin de preservar la competencia o garantizar la seguridad del suministro; podrán limitar también el número de lotes que pueda adjudicarse a cada licitador.

(30) Con el fin de favorecer la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en el mercado de la contratación pública, se debe fomentar que los poderes adjudicadores dividan los contratos en lotes, apliquen medidas para fomentar la participación de las PYME y, en caso de que no lo hagan, deberán estar obligados a especificar los motivos. Cuando los contratos estén divididos en lotes, los poderes adjudicadores podrán limitar el número de lotes a los que un operador económico puede licitar, por ejemplo con el fin de preservar la competencia o garantizar la seguridad del suministro; podrán limitar también el número de lotes que pueda adjudicarse a cada licitador.

Enmienda  8

Propuesta de Directiva

Considerando 31

Texto de la Comisión

Enmienda

(31) La imposición de requisitos de capacidad económica y financiera demasiado exigentes constituye a menudo un obstáculo injustificado para la participación de las PYME en la contratación pública. Por lo tanto, no se debe permitir que los poderes adjudicadores exijan a los operadores económicos que tengan un volumen de negocios mínimo superior al triple del valor estimado del contrato. No obstante, pueden aplicarse exigencias más estrictas en circunstancias debidamente justificadas, que pueden referirse al elevado riesgo vinculado a la ejecución del contrato o al carácter crítico de su ejecución correcta y a tiempo, por ejemplo porque constituye un preliminar necesario para la ejecución de otros contratos.

suprimido

Enmienda  9

Propuesta de Directiva

Considerando 32

Texto de la Comisión

Enmienda

(32) Muchos operadores económicos, y en concreto las PYME, consideran que un obstáculo importante para su participación en la contratación pública son las cargas administrativas que conlleva la obligación de presentar un número sustancial de certificados u otros documentos relacionados con los criterios de exclusión y de selección. Limitar estos requisitos, por ejemplo mediante las declaraciones del propio empresario, puede aportar una simplificación considerable que beneficiaría tanto a los poderes adjudicadores como a los operadores económicos. No obstante, el licitador al que se decida adjudicar el contrato debe estar obligado a presentar las pruebas pertinentes y los poderes adjudicadores no deben celebrar contratos con aquellos licitadores que no puedan hacerlo. También se podría lograr una mayor simplificación con la adopción de documentos normalizados, como el pasaporte europeo de contratación pública, que todos los poderes adjudicadores deberían reconocer y que debería promoverse entre todos los operadores económicos, en particular las PYME, cuyas cargas administrativas podría aligerar sustancialmente.

(32) Muchos operadores económicos, y en particular las PYME, consideran que un obstáculo importante para su participación en la contratación pública son las cargas administrativas que conlleva la obligación de presentar un número excesivo de certificados u otros documentos relacionados con los criterios de exclusión y de selección. Limitar estos requisitos, por ejemplo mediante las declaraciones del propio empresario, puede aportar una simplificación considerable que beneficiaría tanto a los poderes adjudicadores como a los operadores económicos. No obstante, el licitador al que se decida adjudicar el contrato debe estar obligado a presentar las pruebas pertinentes y los poderes adjudicadores no deben celebrar contratos con aquellos licitadores que no puedan hacerlo. Es necesario introducir documentos normalizados, como el pasaporte europeo de contratación pública, que todos los poderes adjudicadores deberían reconocer y que debería promoverse entre todos los operadores económicos, en particular las PYME, cuyas cargas administrativas podría aligerar sustancialmente.

Enmienda  10

Propuesta de Directiva

Considerando 37

Texto de la Comisión

Enmienda

(37) La adjudicación de los contratos debe basarse en criterios objetivos que garanticen el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Esos criterios deben garantizar la evaluación de las ofertas en condiciones de competencia efectiva, también cuando los poderes adjudicadores requieran obras, suministros y servicios de alta calidad que respondan a sus necesidades de manera óptima, por ejemplo cuando los criterios de adjudicación elegidos incluyan factores vinculados al proceso de producción. En consecuencia, debe admitirse que los poderes adjudicadores adopten como criterios de adjudicación «la oferta económicamente más ventajosa» o «el coste más bajo», teniendo en cuenta que, en este último caso, tienen la posibilidad de fijar normas de calidad adecuadas utilizando especificaciones técnicas o condiciones de ejecución del contrato.

(37) La adjudicación de los contratos debe basarse en criterios objetivos que garanticen el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Esos criterios deben garantizar la evaluación de las ofertas en condiciones de competencia efectiva, también cuando los poderes adjudicadores requieran obras, suministros y servicios de alta calidad que respondan a sus necesidades de manera óptima, por ejemplo cuando los criterios de adjudicación elegidos incluyan factores vinculados al proceso de producción. En consecuencia, debe admitirse que los poderes adjudicadores adopten preferiblemente como criterios de adjudicación «la oferta económicamente más ventajosa» y después «el coste más bajo», teniendo en cuenta que, en este último caso, tienen la posibilidad de fijar normas de calidad adecuadas utilizando especificaciones técnicas o condiciones de ejecución del contrato.

Justificación

La contratación pública no debe regirse por el principio del precio más bajo, sino que debe tener en cuenta la oferta más sostenible y económicamente más ventajosa.

Enmienda  11

Propuesta de Directiva

Considerando 38

Texto de la Comisión

Enmienda

(38) Cuando los poderes adjudicadores opten por adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, deben establecer los criterios de adjudicación con arreglo a los cuales van a evaluar las ofertas para determinar cuál de ellas presenta la mejor relación calidad/precio. La determinación de esos criterios depende del objeto del contrato, de modo que permitan evaluar el nivel de rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato tal como se define en las especificaciones técnicas, así como evaluar la relación calidad/precio de cada oferta. Por otra parte, los criterios de adjudicación elegidos no deben conferir al poder adjudicador una libertad de decisión ilimitada y deben asegurar la posibilidad de una competencia real e ir acompañados de requisitos que permitan verificar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores.

(38) Los poderes adjudicadores deben establecer los criterios de adjudicación con arreglo a los cuales van a evaluar las ofertas para determinar cuál de ellas presenta la mejor relación calidad/precio, teniendo en cuenta también la responsabilidad social y medioambiental. La determinación de esos criterios depende del objeto del contrato o del objeto de la producción, de modo que permitan evaluar el nivel de rendimiento de cada oferta respecto de los objetos del contrato y de la producción tal como se define en las especificaciones técnicas, así como evaluar la relación calidad/precio de cada oferta. Por otra parte, los criterios de adjudicación elegidos no deben conferir al poder adjudicador una libertad de decisión ilimitada y deben asegurar la posibilidad de una competencia leal real e ir acompañados de requisitos que permitan verificar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores.

Justificación

El criterio de la consideración del ciclo de vida debe actualizarse para incluir el valor añadido de la responsabilidad social y medioambiental junto con el valor económico obtenido con el dinero gastado.

Enmienda  12

Propuesta de Directiva

Considerando 43

Texto de la Comisión

Enmienda

(43) Las condiciones de ejecución de un contrato serán compatibles con la presente Directiva siempre y cuando no sean directa o indirectamente discriminatorias, estén vinculadas al objeto del contrato y se señalen en el anuncio de licitación, el anuncio de información previa que se utilice como medio de convocatoria de licitación o la documentación de la contratación. En particular, podrán tener por objeto favorecer la formación profesional en el lugar de trabajo, el empleo de personas que tengan especiales dificultades de inserción, combatir el paro o proteger el medio ambiente o el bienestar animal. Como ejemplo se pueden citar las obligaciones, aplicables durante la ejecución del contrato, de contratar a desempleados de larga duración o de organizar acciones de formación para los desempleados o los jóvenes, de respetar en lo sustancial los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), incluso cuando no se hayan aplicado en el Derecho nacional, y de contratar un número de personas discapacitadas superior al que exige la legislación nacional.

(43) Las condiciones de ejecución de un contrato serán compatibles con la presente Directiva siempre y cuando no sean directa o indirectamente discriminatorias, estén vinculadas al objeto del contrato o la producción y se señalen en el anuncio de licitación, el anuncio de información previa que se utilice como medio de convocatoria de licitación o la documentación de la contratación. En particular, podrán tener por objeto favorecer la formación profesional en el lugar de trabajo, el empleo de personas que tengan especiales dificultades de inserción, combatir el paro o proteger el medio ambiente o el bienestar animal. Como ejemplo se pueden citar las obligaciones, aplicables durante la ejecución del contrato, de contratar a desempleados de larga duración o de organizar acciones de formación para los desempleados o los jóvenes, de respetar en lo sustancial los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular el Convenio nº 94 de la OIT, incluso cuando no se hayan aplicado en el Derecho nacional, y de contratar un número de personas discapacitadas superior al que exige la legislación nacional.

Justificación

La enmienda destaca la importancia del Convenio nº 94 de la OIT sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), que regula de forma específica la contratación pública. La UE debe comprometerse a respetar las normas de la OIT.

Enmienda  13

Propuesta de Directiva

Considerando 49

Texto de la Comisión

Enmienda

(49) La evaluación ha puesto de manifiesto que los Estados miembros no supervisan de manera coherente y sistemática la aplicación y el funcionamiento de las normas de contratación pública. Esto tiene una repercusión negativa en la correcta aplicación de las disposiciones derivadas de estas Directivas, lo cual es una fuente importante de costes y de inseguridad. Varios Estados miembros han designado a un organismo central nacional que se ocupa de las cuestiones relacionadas con la contratación pública, pero las tareas encomendadas a dichos organismos varían considerablemente en los distintos Estados miembros. Unos mecanismos de seguimiento y control más claros, coherentes y fiables permitirían que se conociera mejor el funcionamiento de las normas de contratación, aumentarían la seguridad jurídica para las empresas y los poderes adjudicadores y contribuirían a establecer unas condiciones de competencia equitativas. Además, podrían servir para detectar y resolver rápidamente problemas, incluidas deficiencias estructurales, en particular en relación con proyectos cofinanciados por la Unión. En concreto, se observa una necesidad muy marcada de coordinar esos mecanismos a fin de garantizar la aplicación, el control y la supervisión coherentes de las políticas de contratación pública, así como la evaluación sistemática de los resultados de la política de contratación pública en toda la Unión.

(49) La evaluación ha puesto de manifiesto que los Estados miembros no promueven y no supervisan de manera coherente y sistemática la aplicación y el funcionamiento de las normas de contratación pública. Esto tiene una repercusión negativa en la correcta aplicación de las disposiciones derivadas de estas Directivas, lo cual es una fuente importante de costes y de inseguridad. Varios Estados miembros han designado a un organismo central nacional que se ocupa de las cuestiones relacionadas con la contratación pública, pero las tareas encomendadas a dichos organismos varían considerablemente en los distintos Estados miembros. Unos mecanismos de información, seguimiento y control más claros, coherentes y fiables permitirían que se conociera mejor el funcionamiento de las normas de contratación, aumentarían la seguridad jurídica para las empresas y los poderes adjudicadores y contribuirían a establecer unas condiciones de competencia equitativas. Además, podrían servir para prevenir, detectar y resolver rápidamente problemas, incluidas deficiencias estructurales, en particular en relación con proyectos cofinanciados por la Unión. En concreto, se observa una necesidad muy marcada de coordinar esos mecanismos a fin de garantizar la aplicación, el control y la supervisión coherentes de las políticas de contratación pública, así como la evaluación sistemática de los resultados de la política de contratación pública en toda la Unión.

Enmienda  14

Propuesta de Directiva

Considerando 50

Texto de la Comisión

Enmienda

(50) Los Estados miembros deben designar a una única autoridad nacional responsable de la supervisión, la ejecución y el control de la contratación pública. Este organismo central debe disponer de información fiable y oportuna, especialmente sobre los diferentes problemas que afecten a la aplicación de la legislación sobre la contratación pública. Debe ser capaz de proporcionar una respuesta inmediata sobre el funcionamiento de las políticas y las posibles debilidades de la legislación y las prácticas nacionales y de contribuir a encontrar soluciones con rapidez. A fin de luchar eficazmente contra la corrupción y el fraude, este organismo central y el público en general deberían tener también la posibilidad de examinar los textos de los contratos celebrados. Los contratos de valor elevado deben transmitirse, por tanto, a este organismo, con la posibilidad de que las personas interesadas accedan a estos documentos, siempre que no resulten perjudicados intereses públicos o privados legítimos.

(50) Los Estados miembros deben designar a una única autoridad nacional responsable de la supervisión, la ejecución y el control de la contratación pública. Este organismo central debe disponer de información fiable y oportuna, especialmente sobre los diferentes problemas que afecten a la aplicación de la legislación sobre la contratación pública, y proponer procedimientos para el caso de que se impugnen licitaciones de contratación pública. Debe ser capaz de proporcionar una respuesta inmediata sobre el funcionamiento de las políticas y las posibles debilidades de la legislación y las prácticas nacionales y de contribuir a encontrar soluciones con rapidez. A fin de luchar eficazmente contra la corrupción y el fraude, este organismo central y el público en general deberían tener también la posibilidad de examinar los textos de los contratos celebrados. Los contratos de valor elevado deben transmitirse, por tanto, a este organismo, con la posibilidad de que las personas interesadas accedan a estos documentos, siempre que no resulten perjudicados intereses públicos o privados legítimos.

Enmienda  15

Propuesta de Directiva

Considerando 51

Texto de la Comisión

Enmienda

(51) Es posible que no todos los poderes adjudicadores posean internamente los conocimientos especializados necesarios para tramitar contratos complejos desde el punto de vista económico o técnico. En tales circunstancias, un apoyo profesional adecuado sería un complemento eficaz para las actividades de seguimiento y control. Por una parte, este objetivo puede lograrse mediante herramientas de intercambio de conocimientos (centros de conocimientos) que ofrezcan asistencia técnica a los poderes adjudicadores; por otra, a las empresas, y en particular a las PYME, les beneficiaría tener asistencia administrativa, sobre todo cuando participan en procedimientos de contratación de ámbito transfronterizo.

(51) Determinados poderes adjudicadores, particularmente a nivel regional, no poseen internamente los conocimientos especializados necesarios para tramitar contratos complejos desde el punto de vista económico o técnico. En tales circunstancias, un apoyo profesional adecuado constituye un complemento eficaz para las actividades de seguimiento y control. Por una parte, este objetivo puede lograrse mediante herramientas de intercambio de conocimientos (centros de conocimientos) que ofrezcan asistencia técnica a los poderes adjudicadores; por otra, a las empresas, y especialmente a las PYME, les beneficiaría tener asistencia administrativa, sobre todo cuando participan en procedimientos de contratación de ámbito transfronterizo.

Justificación

Es particularmente importante dar mayor relieve al papel de las PYME en el ámbito de la contratación pública.

Enmienda  16

Propuesta de Directiva

Considerando 53 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(53 bis) La forma en que esta Directiva se transponga es de la máxima importancia para los esfuerzos de simplificación y para asegurar un enfoque uniforme de la interpretación y aplicación de las normas de la UE en materia de contratación pública, contribuyendo así a la necesaria seguridad jurídica requerida por los poderes adjudicadores, en particular al nivel subcentral, e igualmente por las PYME. Por lo tanto, la Comisión y los Estados miembros deben cuidar de la transposición de esta Directiva teniendo también en cuenta la importante repercusión de la legislación nacional sobre contratos públicos en el proceso de acceder a los fondos de la Unión Europea. En consecuencia, es de la máxima importancia que los Estados miembros eviten en la medida de lo posible cualquier fragmentación en la interpretación y aplicación, contribuyendo al mismo tiempo a la simplificación al nivel nacional.

Justificación

Es necesario garantizar que la transposición no obstaculiza los esfuerzos de simplificación y armonización, para evitar la fragmentación de las normas a través de la Unión, fenómeno que afectaría mayoritariamente a las PYME y a los poderes adjudicadores menores de nivel regional y local.

Enmienda  17

Propuesta de Directiva

Considerando 53 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(53 ter) Además, la Comisión y a los Estados miembros deben organizar periódicamente campañas de formación y sensibilización, así como entablar consultas con las entidades regionales y locales y las PYME, además de implicar a otras partes interesadas, con objeto de garantizar una participación con conocimiento de causa en la contratación pública, reduciendo así la frecuencia de errores, y de desarrollar en los poderes adjudicadores de las entidades locales y regionales las competencias necesarias en el ámbito de la contratación pública con miras a llevar a la práctica unos procedimientos de contratación pública innovadores.

Enmienda  18

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

A efectos de la presente Directiva, un conjunto de obras, suministros o servicios constituye una única contratación, aunque se haya comprado por medio de contratos diferentes, si los contratos correspondientes forman parte de un único proyecto.

suprimido

Justificación

Esta formulación es excesivamente general y ambigua.

Enmienda  19

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 2 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los contratos de servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo XVI serán regulados exclusivamente por los artículos 74 a 76 de la presente Directiva.

Justificación

La forma de la Directiva propuesta es tal, que los servicios sociales y otros están regulados exclusivamente por los artículos 74 a 76. En aras de la claridad, este particular debe señalarse lo antes posible en el texto de la propuesta.

Enmienda  20

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 2 – párrafo 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La presente Directiva no afecta al derecho de los poderes públicos a todos los niveles de decidir si desean prestar servicios públicos por sí mismos, en qué forma y en qué medida. Los poderes públicos podrán realizar tareas de interés público empleando sus propios recursos sin estar obligados a recurrir a operadores económicos externos. Para ello, podrán cooperar con otros poderes públicos.

Enmienda  21

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 11

Texto de la Comisión

Enmienda

11) «Contratos públicos de servicios»: los contratos públicos cuyo objeto sea la prestación de servicios que no sean los mencionados en el punto 8.

11) «Contratos públicos de servicios»: los contratos públicos cuyo objeto sea la prestación de servicios que no sean los mencionados en el punto 8, entre ellos, los servicios «basados en el conocimiento» o intelectuales, es decir, los servicios que no producen necesariamente los mismos resultados, ya que su esencia es cumplir una tarea ejecutando un trabajo intelectual. Para los servicios de esta clase cabe la posibilidad de facilitar una descripción del objetivo de la tarea, según el tipo de servicio; sin embargo, no es posible facilitar por adelantado una descripción inequívoca y completa del servicio (declaración sobre las tareas sin parámetros predefinidos).

Justificación

Algunas consideraciones y disposiciones de la Directiva pueden ser irrelevantes o carecer de importancia si se aplican a los servicios intelectuales, dada la naturaleza específica o particular de estos: el resultado no puede especificarse en detalle antes de que se hayan prestado dichos servicios. Un ejemplo de ello pueden ser las subastas inversas.

Enmienda  22

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 22 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

22 bis) «Proceso de producción socialmente sostenible»: un proceso de producción en el que la prestación de obras, servicios y suministros respete la legislación, la reglamentación y las normas en materia de salud y seguridad, social y laboral, en particular en lo relativo al principio de igualdad de trato en el lugar de trabajo. El principio de igualdad de trato en el lugar de trabajo consiste en el respeto de las condiciones de trabajo vigentes, con inclusión de la legislación, la reglamentación y las normas en materia de salud y seguridad, social y laboral, definidas en la legislación de la Unión y de los Estados miembros y en los convenios colectivos que se aplican a la prestación de obras, servicios y suministros.

Justificación

Es importante permitir a los poderes adjudicadores promover unas buenas condiciones de trabajo y frenar el dumping social con objeto de proteger la salud pública. La inclusión de esta definición permitirá hacer referencia en la Directiva a los procesos de producción socialmente sostenibles en una fase posterior.

Enmienda  23

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) 130 000 EUR, en los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por autoridades gubernamentales centrales y los concursos de proyectos organizados por ellas; por lo que se refiere a los contratos públicos de suministro adjudicados por poderes adjudicadores que operen en el sector de la defensa, ese umbral solo se aplicará a los contratos relativos a los productos contemplados en el anexo III;

b) 300 000 EUR, en los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por autoridades gubernamentales centrales y los concursos de proyectos organizados por ellas; por lo que se refiere a los contratos públicos de suministro adjudicados por poderes adjudicadores que operen en el sector de la defensa, ese umbral solo se aplicará a los contratos relativos a los productos contemplados en el anexo III;

Justificación

Los valores de umbral ajustados garantizan un mejor equilibrio entre las cargas administrativas y el control en los procedimientos de contratación. Los valores indicados son más realistas que las estimaciones de la Comisión.

Enmienda  24

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) 200 000 EUR, en los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por poderes adjudicadores subcentrales y los concursos de proyectos organizados por los mismos;

c) 500 000 EUR, en los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por poderes adjudicadores subcentrales y los concursos de proyectos organizados por los mismos;

Justificación

Los valores de umbral ajustados garantizan un mejor equilibrio entre las cargas administrativas y el control en los procedimientos de contratación. Los valores indicados son más realistas que las estimaciones de la Comisión.

Enmienda  25

Propuesta de Directiva

Artículo 4 - párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los importes de los umbrales se ajustarán anualmente en función de los cambios que se produzcan en el índice armonizado de precios de consumo del Espacio Económico Europeo.

Justificación

Los valores fijos de los umbrales no reflejan los constantes cambios del poder adquisitivo real. Una medida apropiada sería vincular y ajustar los umbrales a un índice bien establecido.

Enmienda  26

Propuesta de Directiva

Artículo 6 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Cada dos años, a partir del 30 de junio de 2014, la Comisión verificará que los umbrales fijados en el artículo 4, letras a), b) y c), corresponden a los umbrales establecidos en el Acuerdo sobre Contratación Pública, y los revisará en caso necesario.

Cada dos años, a partir del 30 de junio de 2014, la Comisión verificará que los umbrales fijados en el artículo 4, letras a), b) y c), corresponden a los umbrales establecidos en el Acuerdo sobre Contratación Pública, y los revisará en caso necesario y previa consulta con los Estados miembros acerca de la aplicación de los umbrales a determinados sectores y tipos de contrato.

Justificación

Debe consultarse a los Estados miembros antes de la revisión de los umbrales para determinados sectores y tipos de contrato.

Enmienda  27

Propuesta de Directiva

Artículo 6 – apartado 2 - parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Cuando lleve a cabo la revisión prevista en el apartado 1 del presente artículo, la Comisión revisará además:

2. Cuando lleve a cabo la revisión prevista en el apartado 1 del presente artículo, la Comisión, previa consulta con los Estados miembros, revisará además:

Justificación

Debe consultarse a los Estados miembros antes de la revisión de los umbrales para determinados sectores y tipos de contrato.

Enmienda  28

Propuesta de Directiva

Artículo 10 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) cuyo objeto sean servicios de arbitraje y de conciliación;

c) cuyo objeto sean servicios de arbitraje y de conciliación, incluidos servicios de enjuiciamiento de litigios, servicios jurídicos y servicios notariales;

Enmienda  29

Propuesta de Directiva

Artículo 10 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) referentes a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, a tenor de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, los servicios de los bancos centrales y las operaciones realizadas con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera;

d) referentes a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, a tenor de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, los servicios financieros necesarios para la implementación de los instrumentos de ingeniería financiera definidos en el artículo 44 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, así como los servicios de los bancos centrales y las operaciones realizadas con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera y operaciones dirigidas a la obtención de fondos o capital por los poderes adjudicadores;

Enmienda  30

Propuesta de Directiva

Artículo 10 – párrafo 1 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e) relativos a los contratos de trabajo;

e) relativos a los contratos de trabajo o a los convenios colectivos que contribuyen a mejorar las condiciones de trabajo y de empleo;

Justificación

El objetivo de la enmienda es responder a las preocupaciones despertadas por la sentencia del TJUE en el asunto 271/08, Comisión - Alemania. El texto propuesto se basa en el apartado 59 del asunto Albany 67/97/TJE y aspira a excluir los convenios colectivos que contribuyen a mejorar las condiciones de trabajo y de empleo, como los acuerdos sobre regímenes complementarios de pensiones y seguros, entre otros.

Enmienda  31

Propuesta de Directiva

Artículo 11 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) que al menos el 90 % de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo para el poder adjudicador que la controla o para otras personas jurídicas controladas por el mismo poder adjudicador;

b) que la totalidad de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo para el poder adjudicador que la controla o para otras personas jurídicas controladas por el mismo poder adjudicador o en relación con la prestación de servicios de interés general;

Justificación

La prestación de servicios de interés general (SIG) no tiene por objetivo obtener un beneficio, sino satisfacer las necesidades de los ciudadanos. Por lo tanto, las actividades en el ámbito de los SIG deben tenerse en cuenta.

Enmienda  32

Propuesta de Directiva

Artículo 11 – apartado 5 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Las exclusiones previstas en los apartados 1 a 4 dejarán de aplicarse a partir del momento en que se efectúe cualquier participación privada, con la consecuencia de que deberá convocarse una licitación para la adjudicación de los contratos vigentes a través de los procedimientos de contratación normales.

Las exclusiones previstas en los apartados 1 a 4 dejarán de aplicarse a partir del momento en que se efectúe cualquier participación privada, con la consecuencia de que deberá convocarse una licitación para la adjudicación de los contratos vigentes a través de los procedimientos de contratación normales, salvo cuando la participación privada viene impuesta por la ley en el momento de la contratación inicial.

Enmienda  33

Propuesta de Directiva

Artículo 15 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Principios de la contratación

Finalidad y principios de la contratación

Justificación

Varios Estados miembros han señalado que debe incluirse una referencia a la finalidad de la Directiva.

Enmienda  34

Propuesta de Directiva

Artículo 15 - párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

El propósito de la presente Directiva es salvaguardar la eficiencia del uso de los fondos públicos, fomentar la contratación pública de alta calidad, fortalecer la competencia y el funcionamiento de los mercados de contratos públicos y salvaguardar la igualdad de oportunidades para las empresas y otros proveedores, ofreciendo contratos de suministros, servicios y obras públicas sometidos a licitación competitiva por contratos públicos. La contratación pública se habrá de utilizar para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, apoyar la consecución de objetivos sociales comunes y ofrecer bienes y servicios de alta calidad. Incumbe a los poderes públicos, a todos los niveles, determinar las modalidades de ordenación y organización de sus servicios.

Enmienda  35

Propuesta de Directiva

Artículo 15 – párrafo 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los operadores económicos respetarán las obligaciones relativas a la protección social y laboral y a las condiciones de trabajo aplicables en el lugar en que vaya a ejecutarse la obra, prestarse el servicio o realizarse el suministro, de conformidad con la legislación nacional y/o respetando los convenios colectivos y las disposiciones de Derecho laboral internacional que se mencionan en el anexo XI, y en particular el Convenio 94 de la OIT.

Justificación

La enmienda destaca la importancia del Convenio nº 94 de la OIT sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), que regula de forma específica la contratación pública. La UE debe comprometerse a respetar las normas de la OIT.

Enmienda  36

Propuesta de Directiva

Artículo 16 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante, en el caso de los contratos públicos de servicios y de obras, así como de los contratos públicos de suministro que tengan por objeto además servicios o trabajos de colocación e instalación, también podrá exigirse a las personas jurídicas que indiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional pertinente del personal responsable de ejecutar la prestación.

No obstante, en el caso de los contratos públicos de servicios y de obras, así como de los contratos públicos de suministro que tengan por objeto además servicios o trabajos de colocación e instalación, también podrá exigirse a las personas jurídicas que indiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los niveles de cualificación profesional pertinentes del personal responsable de ejecutar la prestación.

Justificación

El texto actual parece indicar que para la prestación de servicios que en su mayor parte requieren los servicios de profesionales (por ejemplo, las consultorías de ingeniería), puede ser necesario que los candidatos ofrezcan detalles sobre los equipos de proyecto en sus solicitudes de participación. En la práctica, para los licitadores es imposible asignar personal en firme en esta fase, teniendo en cuenta la duración total del procedimiento de selección y adjudicación.

Enmienda  37

Propuesta de Directiva

Artículo 17 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros podrán reservar el derecho a participar en los procedimientos de contratación a talleres protegidos y operadores económicos cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de trabajadores discapacitados y desfavorecidos o prever la ejecución de los contratos en el contexto de programas de empleo protegido, a condición de que más del 30 % de los empleados de los talleres, los operadores económicos o los programas sean trabajadores discapacitados o desfavorecidos.

Los Estados miembros podrán reservar el derecho a participar en los procedimientos de contratación a:

 

a) talleres protegidos, o prever la ejecución de tales contratos en el contexto de programas de empleo protegido, a condición de que la mayoría de los empleados en cuestión sean personas discapacitadas que, en razón del tipo o la gravedad de sus discapacidades, no puedan llevar a cabo trabajos en condiciones normales o no puedan encontrar empleo con facilidad en el mercado normal;

 

b) empresas o programas sociales cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de trabajadores desfavorecidos, a condición de que más del 30 % de los empleados de dichas empresas o programas sean trabajadores discapacitados o desfavorecidos.

Justificación

Deben tenerse en cuenta las situaciones específicas de las personas con discapacidad y de los trabajadores desfavorecidos para garantizar la igualdad de oportunidades y contribuir a la cohesión social. No obstante, las dos situaciones deben tratarse por separado y de forma distinta.

Enmienda  38

Propuesta de Directiva

Artículo 18 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Salvo disposición en contrario de la presente Directiva o de la legislación nacional relativa al acceso a la información, y sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad de los contratos adjudicados y de información a los candidatos y a los licitadores establecidas en los artículos 48 y 53 de la presente Directiva, el poder adjudicador no divulgará la información facilitada por los operadores económicos que estos hayan designado como confidencial, por ejemplo, los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas.

1. Salvo disposición en contrario de la presente Directiva o de la legislación nacional relativa al acceso a la información, y sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad de los contratos adjudicados y de información a los candidatos y a los licitadores establecidas en los artículos 48 y 53 de la presente Directiva, el poder adjudicador no divulgará ninguna información facilitada por los operadores económicos, independientemente de que estos la hayan designado confidencial o no —por ejemplo los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas—, a menos que ello sea absolutamente necesario para los efectos de la presente Directiva o de la legislación nacional aplicable.

Justificación

Para las empresas, en particular para las PYME, es importante que no se divulgue ninguna información, a menos que exista una justificación para divulgarla.

Enmienda  39

Propuesta de Directiva

Artículo 19 – apartado 7 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros velarán por que, a más tardar dos años después de la fecha prevista en el artículo 92, apartado 1, todos los procedimientos de contratación con arreglo a la presente Directiva se lleven a cabo utilizando medios de comunicación electrónicos, y, en particular, la presentación electrónica de ofertas y solicitudes, de conformidad con los requisitos del presente artículo.

Los Estados miembros velarán por que, a más tardar cuatro años después de la fecha prevista en el artículo 92, apartado 1, todos los procedimientos de contratación con arreglo a la presente Directiva se lleven a cabo utilizando medios de comunicación electrónicos, y, en particular, la presentación electrónica de ofertas y solicitudes, de conformidad con los requisitos del presente artículo.

Enmienda  40

Propuesta de Directiva

Artículo 19 – apartado 7 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Esta obligación no se aplicará en los casos en que el uso de medios electrónicos requeriría herramientas especializadas o formatos de archivo que no están disponibles de forma general en todos los Estados miembros, a efectos del apartado 3. Los poderes adjudicadores que utilicen otros medios de comunicación para la presentación de las ofertas deberán demostrar, en la documentación de la contratación, que el uso de medios electrónicos requeriría, debido a la particular naturaleza de la información que se ha de intercambiar con los operadores económicos, herramientas especializadas o formatos de archivo que no están disponibles de forma general en todos los Estados miembros.

Esta obligación no se aplicará en los casos en que el uso de medios electrónicos requeriría herramientas especializadas o formatos de archivo que no están disponibles de forma general en todos los Estados miembros, a efectos del apartado 3.

Justificación

El apartado siguiente establece con suficiente claridad que los poderes adjudicadores solo tienen motivos limitados que sirvan de justificación.

Enmienda  41

Propuesta de Directiva

Artículo 24 – apartado 1 – párrafo 4 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) con respecto a los servicios basados en el conocimiento;

Justificación

El procedimiento de licitación con negociación es el único procedimiento adecuado para los servicios creativos, ya que su resultado no puede anticiparse. Por consiguiente, los servicios «basados en el conocimiento» o intelectuales (definición propuesta en el artículo 1) deben mencionarse claramente como tales, y la transposición del procedimiento de licitación con negociación debe declararse obligatoria.

Enmienda  42

Propuesta de Directiva

Artículo 25 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

El plazo mínimo para la recepción de las ofertas será de 40 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación.

El plazo mínimo para la recepción de las ofertas será de 52 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación.

Justificación

Los nuevos plazos son demasiado breves en la práctica, en especial para las PYME, y pueden limitar la competencia.

Enmienda  43

Propuesta de Directiva

Artículo 26 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de 30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o, en caso de que se utilice un anuncio de información previa como medio de convocatoria de la licitación, de la invitación a confirmar el interés.

El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de 37 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o, en caso de que se utilice un anuncio de información previa como medio de convocatoria de la licitación, de la invitación a confirmar el interés.

Justificación

Los nuevos plazos son demasiado breves en la práctica, en especial para las PYME, y pueden limitar la competencia.

Enmienda  44

Propuesta de Directiva

Artículo 26 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

El plazo mínimo para la recepción de ofertas será de 35 días a partir de la fecha en que se envíe la invitación a licitar.

El plazo mínimo para la recepción de ofertas será de 40 días a partir de la fecha en que se envíe la invitación a licitar.

Justificación

Los nuevos plazos son demasiado breves en la práctica, en especial para las PYME, y pueden limitar la competencia.

Enmienda  45

Propuesta de Directiva

Artículo 26 – apartado 3 - parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Cuando los poderes adjudicadores hayan publicado un anuncio de información previa que no se utilice como medio de convocatoria de licitación, el plazo mínimo para la recepción de las ofertas, según lo establecido en el apartado 2, párrafo segundo, del presente artículo, podrá reducirse a 15 días, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

3. Cuando los poderes adjudicadores hayan publicado un anuncio de información previa que no se utilice como medio de convocatoria de licitación, el plazo mínimo para la recepción de las ofertas, según lo establecido en el apartado 2, párrafo segundo, del presente artículo, podrá reducirse, por regla general, a 36 días, pero en ningún caso a menos de 22 días, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

Justificación

Los nuevos plazos son demasiado breves en la práctica, en especial para las PYME, y pueden limitar la competencia.

Enmienda  46

Propuesta de Directiva

Artículo 26 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) que el anuncio haya sido enviado para su publicación entre 45 días y 12 meses antes de la fecha de envío del anuncio de licitación.

b) que el anuncio haya sido enviado para su publicación entre 52 días y 12 meses antes de la fecha de envío del anuncio de licitación.

Justificación

Los nuevos plazos son demasiado breves en la práctica, en especial para las PYME, y pueden limitar la competencia.

Enmienda  47

Propuesta de Directiva

Artículo 27 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los poderes adjudicadores negociarán con los licitadores las ofertas presentadas por estos con el fin de mejorar su contenido para que correspondan mejor a los criterios de adjudicación y los requisitos mínimos a los que se hace referencia en el apartado 1, párrafo segundo.

Los poderes adjudicadores negociarán con los licitadores la oferta, con arreglo a los requisitos mínimos a los que se hace referencia en el apartado 1, párrafo segundo.

Justificación

Hay necesidad de clarificar cómo conducir la negociación y de mantener inalterados los requisitos mínimos.

Enmienda  48

Propuesta de Directiva

Artículo 28 – apartado 3 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Los poderes adjudicadores no revelarán a los demás participantes en el diálogo las soluciones propuestas por uno de los candidatos, u otros datos confidenciales que este les comunique, sin su acuerdo previo. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá referirse a la comunicación intencionada de soluciones específicas u otra información confidencial específica.

Los poderes adjudicadores actuarán con absoluta buena fe y no revelarán a los demás participantes en el diálogo las soluciones propuestas por uno de los candidatos, u otros datos confidenciales que este les comunique, sin su acuerdo previo, que no podrá ser impuesto como condición para participar en el procedimiento de diálogo competitivo.

Justificación

Es importante garantizar una protección suficiente de los derechos de propiedad intelectual de las soluciones propuestas por un licitador en el contexto de su oferta.

Enmienda  49

Propuesta de Directiva

Artículo 28 – apartado 8 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La duración máxima del procedimiento de diálogo competitivo será de 12 meses a partir de la convocatoria de licitación.

Justificación

El procedimiento de diálogo competitivo fue introducido en virtud de la Directiva de 2004. La experiencia recogida hasta la fecha muestra que, debido al riesgo de elección de temas «a la carta», los candidatos pueden abstenerse de presentar soluciones innovadoras hasta la última fase del diálogo o en la oferta definitiva. En consecuencia, el procedimiento puede prolongarse de manera anormal. La experiencia muestra que la aportación de contenidos técnicos requerida es muy considerable.

Enmienda  50

Propuesta de Directiva

Artículo 30 – apartado 2 – letra c – inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i) la ausencia de competencia por razones técnicas;

i) la ausencia de competencia por razones jurídicas o técnicas;

Enmienda  51

Propuesta de Directiva

Artículo 30 – apartado 2 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) cuando, en la medida en que sea estrictamente necesario por razones de urgencia imperiosa resultante de fuerza mayor, no puedan respetarse los plazos de los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación; las circunstancias alegadas para justificar la urgencia imperiosa no deberán en ningún caso ser imputables a los poderes adjudicadores.

d) cuando, en la medida en que sea estrictamente necesario por razones de urgencia imperiosa resultante de sucesos que el poder adjudicador no haya podido prever, no puedan respetarse los plazos de los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación; las circunstancias alegadas para justificar la urgencia imperiosa no deberán en ningún caso ser imputables a los poderes adjudicadores.

Enmienda  52

Propuesta de Directiva

Artículo 30 – apartado 5 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El procedimiento negociado sin publicación previa podrá preverse en el caso de nuevas obras o nuevos servicios que consistan en la repetición de obras o servicios similares encargados al operador económico titular de un contrato inicial adjudicado por los mismos poderes adjudicadores, con la condición de que dichas obras o dichos servicios se ajusten a un proyecto de base y que dicho proyecto haya sido objeto de un contrato inicial adjudicado según un procedimiento conforme con lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1. En dicho proyecto de base se mencionarán el número de posibles obras o servicios adicionales y las condiciones en que serán adjudicados.

El procedimiento negociado sin publicación previa podrá preverse en el caso de nuevas obras o nuevos servicios que consistan en la repetición de obras o servicios similares encargados al operador económico titular de un contrato inicial adjudicado por los mismos poderes adjudicadores, con la condición de que dichas obras o dichos servicios se ajusten a un proyecto de base y que dicho proyecto haya sido objeto de un contrato inicial adjudicado según un procedimiento conforme con lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1.

Justificación

Las obras o servicios que puedan añadirse al proyecto básico se indicarán mediante el recurso a una «opción». Por lo tanto, cualquier declaración adicional es redundante.

Enmienda  53

Propuesta de Directiva

Artículo 31 – apartado 1 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

La duración de un acuerdo marco no superará los cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, en particular por el objeto del acuerdo marco.

La duración de un acuerdo marco no excederá del plazo establecido por las disposiciones nacionales de los Estados miembros particulares.

Justificación

En aras de una mejor legislación, sería una medida apropiada establecer el plazo máximo en función de las necesidades específicas de cada uno de los Estados miembros.

Enmienda  54

Propuesta de Directiva

Artículo 33 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los poderes adjudicadores podrán utilizar subastas electrónicas, en las que se presenten nuevos precios, revisados a la baja, o nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas.

Los poderes adjudicadores podrán utilizar subastas electrónicas, en las que se presenten nuevos precios, revisados a la baja, o nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas, únicamente para los servicios y suministros normalizados. No podrán ser objeto de subastas electrónicas contratos de obras y contratos de servicios cuyo contenido tenga que ver con la propiedad intelectual, como la elaboración de proyectos de obras.

Enmienda  55

Propuesta de Directiva

Artículo 38 – apartado 5 - parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Cuando no se llegue a un acuerdo para determinar la legislación sobre contratación pública aplicable, la legislación nacional que habrá de regir la adjudicación del contrato se determinará con arreglo a las normas siguientes:

5. Cuando no se llegue a un acuerdo para determinar la legislación sobre contratación pública aplicable con arreglo al apartado 3, la legislación nacional que habrá de regir la adjudicación del contrato se determinará con arreglo a las normas siguientes:

Justificación

Al igual que en el apartado 6, debe especificarse la situación concreta de falta de acuerdo a la que se aplica este apartado.

Enmienda  56

Propuesta de Directiva

Artículo 39 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Estas medidas incluirán la comunicación a los demás candidatos y licitadores de cualquier información pertinente intercambiada en el marco de la participación del candidato o licitador en la preparación del procedimiento de contratación, o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la recepción de las ofertas. El candidato o el licitador en cuestión solo será excluido del procedimiento cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.

Estas medidas incluirán la comunicación a los demás candidatos y licitadores de cualquier información pertinente intercambiada en el marco de la participación del candidato o licitador en la preparación del procedimiento de contratación, o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la recepción de las ofertas. El candidato o el licitador en cuestión solo será excluido del procedimiento cuando el poder adjudicador demuestre que no hay otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.

Justificación

To the legitimate mean of allowing companies that are involved with regards to a decision of exclusion founded on the risk of competition distortion, to be heard; the last subparagraph of point 2 reverses the burden of proof so that it falls on the company in question. Indeed in order to challenge a decision to exclude, the company must "prove" that its participation does not distort competition. In the absence of relevant proof, the decision to exclude will then be legitimised. In fact, it is up to the contracting authority, upon its intention to announce the exclusion of a company, to supply proof that the participation of such company would distort competition. The company in question should be able to challenge such a decision, provided that the inverted proof, that its participation would not distort competition, cannot fall under its responsibility.

Enmienda  57

Propuesta de Directiva

Artículo 40 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Estas características podrán referirse también al proceso específico de producción o prestación de las obras, los suministros o los servicios, o de cualquier otra fase de su ciclo de vida, según lo establecido en el artículo 2, punto 22.

Estas características se referirán también al proceso específico de producción o prestación de las obras, los suministros o los servicios, o de cualquier otra fase de su ciclo de vida, así como al proceso de producción socialmente sostenible, según lo establecido en el artículo 2, puntos 22 y 22 bis (nuevo).

Justificación

Es importante habilitar a los poderes adjudicadores para que promuevan las consideraciones sociales y medioambientales. Los poderes adjudicadores ya pueden incluir en las especificaciones técnicas requisitos medioambientales y sociales estrictos.

Enmienda  58

Propuesta de Directiva

Artículo 40 – apartado 1 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Asimismo, las especificaciones técnicas deberán especificar si se exigirá la transferencia de derechos de propiedad intelectual o industrial.

Asimismo, las especificaciones técnicas deberán especificar si se exigirá la transferencia de derechos de propiedad intelectual o industrial y, en caso afirmativo, las condiciones de remuneración para la adquisición de tales derechos.

Justificación

Promoting the innovation of companies relies on the confidence of the operators towards the internal market, and in particular when it comes to protecting their property rights. In order to ensure a perfect coherence between the European regulation ensuring the protection of intellectual property rights, such as the Directive 2004/48/EC of 29 April 2009 on measures and procedures on the reinforcement of intellectual property rights and the " public procurement" directives, it is important to underline that the acquisition of intellectual property rights must be based on the remuneration of the right holder.

Enmienda  59

Propuesta de Directiva

Artículo 40 – apartado 1 – párrafo 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

En las especificaciones técnicas se podrán incluir también, por ejemplo, requisitos relativos a: el rendimiento, incluidos los niveles de rendimiento ambiental y climático y el rendimiento relativo al proceso de producción socialmente sostenible; la organización, las cualificaciones y la experiencia del personal asignado a la ejecución del contrato de que se trate; la seguridad o las dimensiones, incluidos los procedimientos relativos a la garantía de calidad, la terminología, los símbolos, los métodos de prueba y ensayo, el envasado, el marcado y etiquetado, las instrucciones de uso; las características del ciclo de vida (tal como se define en el artículo 2, punto 2); las características del proceso de producción socialmente sostenible (tal como se define en el artículo 2, punto 22 bis); las normas de concepción y cálculo, las condiciones de prueba, control y recepción de las obras, así como los métodos o las técnicas de construcción y todas las demás condiciones de carácter técnico que el poder adjudicador pueda establecer, por vía de reglamentación general o específica, en lo referente a obras acabadas y a los materiales o elementos que las constituyan.

Enmienda  60

Propuesta de Directiva

Artículo 40 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) en términos de rendimiento o de exigencias funcionales, incluidas las características medioambientales, siempre que los parámetros sean lo suficientemente precisos para permitir a los licitadores determinar el objeto del contrato y a los poderes adjudicadores adjudicar el contrato;

a) en términos de rendimiento o de exigencias funcionales, incluidas las características sociales y medioambientales, siempre que los parámetros sean lo suficientemente precisos para permitir a los licitadores determinar el objeto del contrato y a poderes adjudicadores adjudicar el contrato; con arreglo a lo establecido en el apartado 1, las especificaciones técnicas podrán formularse en términos de rendimiento o de exigencias funcionales en relación con las características del ciclo de vida o del proceso de producción socialmente sostenible de las obras, los suministros o los servicios solicitados, además de las especificaciones técnicas formuladas en términos de rendimiento o de exigencias funcionales de las obras, los suministros o los servicios utilizados;

Enmienda  61

Propuesta de Directiva

Artículo 41 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) que las exigencias de la etiqueta se refieran únicamente a características vinculadas al objeto del contrato y sean adecuadas para definir las características de las obras, los suministros o los servicios que constituyan el objeto del contrato;

a) que las exigencias de la etiqueta se refieran únicamente a características vinculadas al objeto del contrato o a la producción del objeto del contrato y sean adecuadas para definir las características de las obras, los suministros o los servicios que constituyan el objeto del contrato;

Justificación

Si se limitan las exigencias a las características vinculadas al objeto del contrato no se deja margen para, por ejemplo, las etiquetas relativas al entorno de trabajo.

Enmienda  62

Propuesta de Directiva

Artículo 46 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los poderes adjudicadores podrán dar a conocer sus intenciones de contratación a través de la publicación de un anuncio de información previa tan pronto como sea posible tras el inicio del ejercicio presupuestario. Estos anuncios contendrán la información enunciada en el anexo VI, parte B, sección I. Serán publicados por la Comisión o por los poderes adjudicadores en su perfil de comprador con arreglo al anexo IX, punto 2, letra b). Cuando el anuncio sea publicado por el poder adjudicador en su perfil de comprador, el poder adjudicador enviará un anuncio de dicha publicación de conformidad con el anexo IX, punto 3.

1. Los poderes adjudicadores darán a conocer sus intenciones de contratación a través de la publicación de un anuncio de información previa tan pronto como sea posible tras el inicio del ejercicio presupuestario. Estos anuncios contendrán la información enunciada en el anexo VI, parte B, sección I. Serán publicados por la Comisión o por los poderes adjudicadores en su perfil de comprador con arreglo al anexo IX, punto 2, letra b). Cuando el anuncio sea publicado por el poder adjudicador en su perfil de comprador, el poder adjudicador enviará un anuncio de dicha publicación de conformidad con el anexo IX, punto 3.

Justificación

La publicación de anuncios de información previa debe ser obligatoria, en aras de la transparencia y de la entrega de información completa a las empresas, en particular a las PYME, ya que les da un margen de tiempo para preparar sus ofertas con mucha antelación.

Enmienda  63

Propuesta de Directiva

Artículo 46 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Para los procedimientos restringidos y de licitación con negociación, los poderes adjudicadores subcentrales podrán utilizar un anuncio de información previa como convocatoria de licitación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24, el apartado 2, siempre que el anuncio cumpla todas las condiciones siguientes:

Para los procedimientos restringidos y de licitación con negociación, los poderes adjudicadores subcentrales utilizarán un anuncio de información previa como convocatoria de licitación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24, el apartado 2, siempre que el anuncio cumpla todas las condiciones siguientes:

Justificación

La publicación de anuncios de información previa debe ser obligatoria, en aras de la transparencia y de la entrega de información completa a las empresas, en particular a las PYME, ya que les da un margen de tiempo para preparar sus ofertas con mucha antelación.

Enmienda  64

Propuesta de Directiva

Artículo 54 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) que la oferta haya sido presentada por un licitador que no esté excluido de conformidad con los artículos 21 y 55 y que cumpla los criterios de selección establecidos por el poder adjudicador de conformidad con el artículo 56 y, cuando proceda, las normas y los criterios no discriminatorios contemplados en el artículo 64.

b) que la oferta haya sido presentada por un licitador que no esté excluido de conformidad con los artículos 21 y 55 y que cumpla los criterios de selección establecidos por el poder adjudicador de conformidad con el artículo 56 y, cuando proceda, las normas y los criterios no discriminatorios contemplados en el artículo 64 y en el artículo 71.

Justificación

El artículo 71 trata de la subcontratación, que también debe tenerse en cuenta.

Enmienda  65

Propuesta de Directiva

Artículo 54 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los poderes adjudicadores podrán decidir no adjudicar un contrato al licitador que presente la mejor oferta cuando hayan comprobado que la oferta no cumple, al menos de manera equivalente, las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XI.

2. Los poderes adjudicadores podrán decidir no adjudicar un contrato al licitador que presente la mejor oferta cuando se haya comprobado que la oferta no cumple las obligaciones establecidas por la legislación y las disposiciones legales y reglamentarias y otros tipos de disposiciones de la Unión o nacionales vinculantes en materia social, laboral o medioambiental o por los convenios colectivos aplicables en el lugar de la prestación de las obras, los servicios y los suministros, o por las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XI, siempre y cuando estén relacionadas con el objeto del contrato.

Enmienda  66

Propuesta de Directiva

Artículo 55 – apartado 3 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Un poder adjudicador podrá excluir de la participación en un contrato público a cualquier operador económico si se cumple una de las siguientes condiciones:

Un poder adjudicador excluirá de la participación en un contrato público a cualquier operador económico si se cumple una de las siguientes condiciones:

Justificación

La exclusión por motivos justificados debe ser una obligación en todos los Estados miembros sin excepción.

Enmienda  67

Propuesta de Directiva

Artículo 55 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) si tiene conocimiento de cualquier infracción de las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o de las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XI; el cumplimiento de la legislación de la Unión o de las disposiciones internacionales incluye también su cumplimiento de una manera equivalente;

a) si tiene conocimiento de cualquier infracción de las obligaciones establecidas por la legislación nacional o de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o de los convenios colectivos, como por ejemplo los convenios salariales, o de las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XI; el cumplimiento de la legislación de la Unión o de las disposiciones internacionales incluye también su cumplimiento de una manera equivalente;

Enmienda  68

Propuesta de Directiva

Artículo 55 – apartado 3 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) cuando el operador económico haya mostrado deficiencias significativas o persistentes en el cumplimiento de cualquier requisito de fondo en virtud de un contrato anterior o de contratos de naturaleza similar con el mismo poder adjudicador.

d) cuando el operador económico haya mostrado deficiencias significativas o persistentes en el cumplimiento de cualquier requisito de fondo en virtud de un contrato anterior o de contratos de naturaleza similar.

Justificación

La supresión es necesaria para evitar casos reiterados de abusos en los Estados miembros y entre administraciones locales que forman parte del sector público.

Enmienda  69

Propuesta de Directiva

Artículo 55 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Para aplicar el motivo de exclusión contemplado en la letra d) del párrafo primero, los poderes adjudicadores establecerán un método para la evaluación del cumplimiento del contrato basado en criterios objetivos y cuantificables y aplicado de manera sistemática, coherente y transparente. Cualquier evaluación del cumplimiento se comunicará al contratista en cuestión, al que se dará la oportunidad de impugnar los resultados y obtener protección judicial.

suprimido

Enmienda  70

Propuesta de Directiva

Artículo 56 – apartado 5 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 se aplicará a los procedimientos de subcontratación y a los subcontratistas.

Justificación

Se trata de permitir a los poderes adjudicadores tener mejor en cuenta la subcontratación.

Enmienda  71

Propuesta de Directiva

Artículo 59 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. A más tardar dos años después de la fecha prevista en el artículo 92, apartado 1, el pasaporte se ofrecerá exclusivamente en formato electrónico.

2. A más tardar dos años después de la fecha prevista en el artículo 92, apartado 1, el pasaporte se ofrecerá exclusivamente en formato electrónico, a menos que razones técnicas justificadas impidan a los poderes adjudicadores respetar este plazo.

Justificación

Es posible que algunos poderes adjudicadores necesiten más tiempo para poner en práctica esta disposición y que deba dárseles más tiempo.

Enmienda  72

Propuesta de Directiva

Artículo 64 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

En los procedimientos restringidos, los procedimientos de licitación con negociación, los procedimientos de diálogo competitivo y las asociaciones para la innovación, los poderes adjudicadores podrán limitar el número de candidatos que cumplen los criterios de selección a los que invitarán a licitar o a llevar a cabo un diálogo, siempre que se disponga de un número suficiente de candidatos cualificados.

En los procedimientos restringidos, los procedimientos de licitación con negociación, los procedimientos de diálogo competitivo y las asociaciones para la innovación, los poderes adjudicadores podrán limitar el número de candidatos que cumplen los criterios de selección a los que invitarán a licitar o a llevar a cabo un diálogo, siempre que se disponga del número mínimo de candidatos cualificados al que se refiere el apartado 2.

Justificación

Para evitar malas interpretaciones de las disposiciones, el criterio debe ser más claro y más fácil de determinar.

Enmienda  73

Propuesta de Directiva

Artículo 66 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

El criterio que se enuncia en la letra a) prevalecerá sobre el criterio que se enuncia en la letra b), a menos que existan razones para apartarse de este principio.

Justificación

Debe preferirse la oferta económicamente más ventajosa, ya que permite conseguir la oferta mejor y más ventajosa desde el punto de vista económico y social y buscar mayor rentabilidad. No obstante, debe darse a los poderes adjudicadores la oportunidad de aplicar el segundo criterio, si hay buenas razones para hacerlo.

Enmienda  74

Propuesta de Directiva

Artículo 66 – apartado 2 - parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La oferta económicamente más ventajosa, mencionada en el apartado 1, letra a), desde el punto de vista del poder adjudicador se determinará sobre la base de criterios vinculados al objeto del contrato público de que se trate. Estos criterios deberán incluir, además del precio o los costes mencionados en el apartado 1, letra b), otros criterios vinculados al objeto del contrato público de que se trate, tales como:

2. La oferta más ventajosa en términos económicos, sociales y medioambientales, mencionada en el apartado 1, letra a), desde el punto de vista del poder adjudicador se determinará sobre la base de criterios vinculados al objeto del contrato público de que se trate. Estos criterios deberán incluir, además del precio o los costes mencionados en el apartado 1, letra b), otros criterios vinculados al objeto o a la producción del objeto del contrato público de que se trate, tales como:

Justificación

Debe quedar claro que los poderes adjudicadores pueden tener en cuenta todo el proceso de producción en los criterios de adjudicación.

Enmienda  75

Propuesta de Directiva

Artículo 66 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) la calidad, en particular el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño para todos los usuarios, las características medioambientales y el carácter innovador;

a) la calidad, en particular el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño para todos los usuarios, las características medioambientales y sociales, la contribución al crecimiento y al empleo sostenibles, y el carácter innovador; criterios relativos al proceso del ciclo de vida y criterios relativos al proceso de producción socialmente sostenible, que también podrán incluir la contratación de personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables;

Enmienda  76

Propuesta de Directiva

Artículo 66 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) en el caso de los contratos de servicios y los contratos que impliquen la elaboración de proyectos de obras, podrán tenerse en cuenta la organización, la cualificación y la experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato de que se trate, con la consecuencia de que, tras la adjudicación del contrato, dicho personal solo se podrá sustituir con el consentimiento del poder adjudicador, que deberá comprobar que las sustituciones garantizan una organización y calidad equivalentes;

b) en el caso de los contratos de servicios y los contratos que impliquen la elaboración de proyectos de obras, podrán tenerse en cuenta la organización, la cualificación y la experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato de que se trate, así como la capacidad, la competencia y el comportamiento profesional de los subcontratistas, con la consecuencia de que, tras la adjudicación del contrato, dicho personal solo se podrá sustituir, y solo se podrán autorizar otras subcontrataciones, con el consentimiento del poder adjudicador, que deberá comprobar que las sustituciones o nuevas subcontrataciones garantizan una organización y calidad equivalentes;

Justificación

La presente enmienda tiene el propósito de permitir que los poderes adjudicadores tengan mejor en cuenta la subcontratación.

Enmienda  77

Propuesta de Directiva

Artículo 69 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) que el precio o el coste facturado sea inferior en más del 50 % a la media de los precios o costes de las restantes ofertas;

a) que el precio o el coste facturado sea inferior en más del 25 % a la media de los precios o costes de las restantes ofertas;

Enmienda  78

Propuesta de Directiva

Artículo 69 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) que el precio o el coste facturado sea inferior en más de un 20 % al precio o los costes de la segunda oferta más baja;

b) que el precio o el coste facturado sea inferior en más de un 10 % al precio o los costes de la segunda oferta más baja;

Enmienda  79

Propuesta de Directiva

Artículo 69 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) las soluciones técnicas adoptadas o las condiciones excepcionalmente favorables de que dispone el licitador para ejecutar las obras, suministrar los productos o prestar los servicios;

b) las soluciones técnicas adoptadas y/o las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para ejecutar las obras, suministrar los productos o prestar los servicios;

Justificación

Se restablece la redacción de la Directiva vigente.

Enmienda  80

Propuesta de Directiva

Artículo 69 – apartado 4 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los poderes adjudicadores rechazarán la oferta cuando hayan comprobado que es anormalmente baja porque no cumple las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o por las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XI.

Los poderes adjudicadores rechazarán la oferta cuando hayan comprobado que es anormalmente baja porque no cumple las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión o por las disposiciones legales y reglamentarias y otros tipos de disposiciones nacionales vinculantes en materia social, laboral o medioambiental o por las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XI.

Justificación

La enmienda retoma el artículo 55, apartado 1, letra d), de la Directiva actual relativa a la contratación pública (2004/18/CE). Los poderes adjudicadores deben tener derecho a negarse a adjudicar un contrato a un licitador que no cumpla las disposiciones legales y reglamentarias. La referencia a la reglamentación en este artículo no debería limitarse a la legislación de la Unión en ámbitos reglamentarios específicos. El artículo debe completarse con la adición de la legislación y los sistemas nacionales que regulan el mercado laboral.

Enmienda  81

Propuesta de Directiva

Artículo 70 - párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, a las disposiciones de protección y a las condiciones de trabajo:

 

a) El poder adjudicador podrá señalar, o ser obligado por un Estado miembro a señalar, en el pliego de condiciones, el organismo u organismos de los que los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, a las disposiciones en materia de protección y a las condiciones de trabajo que se aplican habitualmente en el lugar donde vayan a realizarse las prestaciones y que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato.

 

b) El poder adjudicador que facilite la información a la que se refiere el apartado 1 solicitará a los licitadores o a los candidatos en un procedimiento de adjudicación de contratos que manifiesten haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones normalmente aplicables en materia de protección y condiciones de trabajo en el lugar donde vayan a realizarse las prestaciones.

 

c) Los Estados miembros en los que exista una protección para los empleados del sector público que denuncien irregularidades podrán pedir que se establezca una protección equivalente para los empleados del operador económico, si este lleva a cabo servicios financiados por el sector público.

Justificación

La presente enmienda restablece, con cambios menores, el artículo 27 de la Directiva (CE) 2004/18 sobre contratación pública vigente. Este importante artículo no debe suprimirse. Es necesario respetar la protección que conceden a los denunciantes de irregularidades los Estados miembros que desean disponer de estos derechos y estas normativas.

Enmienda  82

Propuesta de Directiva

Artículo 71 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros podrán disponer que, a petición del subcontratista y cuando la naturaleza del contrato lo permita, el poder adjudicador transfiera los importes adeudados directamente al subcontratista por los servicios prestados, los suministros entregados o las obras realizadas para el contratista principal. En ese caso, los Estados miembros instaurarán los mecanismos adecuados que permitan al contratista principal oponerse a los pagos indebidos. Las disposiciones relativas a este modo de pago se establecerán en la documentación de la contratación.

2. Los Estados miembros podrán disponer que, a petición del subcontratista y cuando la naturaleza del contrato lo permita, el poder adjudicador transfiera los importes adeudados directamente al subcontratista por los servicios prestados, los suministros entregados o las obras realizadas para el contratista principal. En ese caso, los Estados miembros instaurarán los mecanismos adecuados que permitan al contratista principal oponerse a posteriori a los pagos indebidos y establecerán normas que permitan al poder adjudicador asumir el estatuto de signatario del contratista principal, si es necesario sin nueva licitación, para garantizar la seguridad jurídica. Las disposiciones relativas a este modo de pago se establecerán en la documentación de la contratación.

Justificación

Si es necesario (por ejemplo, en caso de insolvencia del contratista principal), el poder adjudicador debe tener la posibilidad de llevar el mandato a su término sin pérdida de seguridad jurídica. Por consiguiente, las disposiciones nacionales deben permitirle asumir el estatuto de signatario y renegociar las condiciones de los contratos que den lugar a divergencias. Por otra parte, el derecho a oponerse a los pagos indebidos al contratista principal solo debe reconocerse después de ejecutado el contrato; de otro modo, los subcontratistas podrían bloquear el procedimiento.

Enmienda  83

Propuesta de Directiva

Artículo 72 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante, el párrafo primero no se aplicará en caso de sucesión total o parcial del contratista inicial, a raíz de operaciones de reestructuración empresarial o insolvencia, por otro operador económico que cumpla los criterios de selección cualitativa establecidos inicialmente, siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato ni tenga por objeto eludir la aplicación de la presente Directiva.

No obstante, el párrafo primero no se aplicará en caso de sucesión total o parcial del contratista inicial, a raíz de operaciones de reestructuración empresarial, transferencia de capital o de activos o insolvencia, o a raíz de la aplicación de una cláusula contractual, por otro operador económico que cumpla los criterios de selección cualitativa establecidos inicialmente, siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato ni tenga por objeto eludir la aplicación de la presente Directiva.

Justificación

Es perfectamente legítimo que el poder adjudicador se oponga, bajo el control del Tribunal, a la sustitución de un socio contractual argumentando que para la adecuada ejecución —sin cambio de condiciones— del contrato en curso la nueva parte contratante no presentaría las mismas garantías financieras y de competencia que la parte a la que habría de sustituir.

Enmienda  84

Propuesta de Directiva

Artículo 75 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los poderes adjudicadores que se propongan adjudicar un contrato público de servicios contemplado en el artículo 74 darán a conocer su intención por medio de un anuncio de licitación.

suprimido

Enmienda  85

Propuesta de Directiva

Artículo 75 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los anuncios a que se refieren los apartados 1 y 2 se elaborarán con arreglo a formularios normalizados y en ellos se especificará la información mencionada en el anexo VI, partes H e I.

En los anuncios a que se refiere el apartado 2 se especificará la información mencionada en el anexo VI, parte I.

Enmienda  86

Propuesta de Directiva

Artículo 75 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión establecerá esos formularios normalizados. Los actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 91.

suprimido

Enmienda  87

Propuesta de Directiva

Artículo 75 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los anuncios a que se refieren los apartados 1 y 2 se publicarán de conformidad con el artículo 49.

4. Los anuncios a que se refiere el apartado 2 se publicarán de conformidad con el artículo 49.

Justificación

Solo se justifica un tratamiento específico de los servicios en la medida en que se aplique a todos los servicios del mismo tipo; los servicios jurídicos, que se basan en el mismo principio de confidencialidad, no deben ser discriminados.

Enmienda  88

Propuesta de Directiva

Artículo 76 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros establecerán procedimientos adecuados para la adjudicación de los contratos sujetos a lo dispuesto en el presente capítulo, a fin de garantizar el pleno cumplimiento de los principios de transparencia e igualdad de trato de los operadores económicos y permitir a los poderes adjudicadores tener en cuenta las especificidades de los servicios en cuestión.

suprimido

Enmienda  89

Propuesta de Directiva

Artículo 76 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros velarán por que los poderes adjudicadores puedan tener en cuenta la necesidad de garantizar la calidad, la continuidad, la accesibilidad, la disponibilidad y la exhaustividad de los servicios, las necesidades específicas de las distintas categorías de usuarios, la implicación y la responsabilización de los usuarios y la innovación. Además, los Estados miembros podrán disponer que la elección del prestador de servicios no se haga únicamente sobre la base del precio de la prestación del servicio.

2. Los Estados miembros velarán por que los poderes adjudicadores puedan tener en cuenta la necesidad de garantizar el acceso universal, la calidad, la continuidad, la accesibilidad, la asequibilidad, la disponibilidad, la seguridad y la exhaustividad de los servicios, las necesidades específicas de las distintas categorías de usuarios, la implicación y la responsabilización de los usuarios y la innovación.

Justificación

Estas características de los servicios de interés general son esenciales y deben garantizarse en la medida de lo posible en este marco normativo.

Enmienda  90

Propuesta de Directiva

Artículo 76 - apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Los Estados miembros estarán facultados para prescribir que los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo XVI sean prestados por un tipo específico de operador económico.

Justificación

Para evitar que los servicios sociales sean prestados por una empresa que solo busca el beneficio y no fomenta el cuidado de las personas, se permitirá a los Estados miembros prescribir el tipo concreto de empresa que se encargue de los servicios sociales La presente enmienda se refiere a la posibilidad de que las regiones de Europa formulen sus estrategias individuales para crear crecimiento y empleo, construir sociedades incluyentes e incrementar su atractivo como lugares para vivir y trabajar.

Enmienda  91

Propuesta de Directiva

Artículo 76 – apartado 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter. En los contratos relativos a servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo XVI, los poderes adjudicadores podrán pedir a los operadores económicos que reinviertan en la operación específica los beneficios obtenidos en esa misma operación, o bien autorizar únicamente a participar en la licitación a entidades sin ánimo de lucro.

Justificación

Se trata de insistir en que los poderes adjudicadores tienen derecho a imponer exigencias que garanticen que el dinero de los contribuyentes destinado a los servicios sociales se utiliza realmente a este fin, también cuando recurren a la contratación pública y no solo a operaciones internas. La presente enmienda se refiere a la posibilidad de que las regiones de Europa formulen sus estrategias individuales para crear crecimiento y empleo, construir sociedades incluyentes e incrementar su atractivo como lugares para vivir y trabajar.

Enmienda  92

Propuesta de Directiva

Artículo 84 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) prestar asesoramiento legal a los poderes adjudicadores sobre la interpretación de las normas y principios de contratación pública, y sobre la aplicación de las normas de contratación pública en casos específicos;

b) prestar asesoramiento legal general y específico y orientación práctica a los órganos de contratación sobre la aplicación de las normas y los principios de la contratación pública;

Justificación

Como organismo especializado y central, el organismo independiente debe tener la responsabilidad de prestar a los poderes adjudicadores asesoramiento legal y orientación práctica en casos concretos, tanto para la interpretación de las normas y los principios de la contratación pública como para su aplicación.

Enmienda  93

Propuesta de Directiva

Artículo 84 – apartado 3 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) instaurar y aplicar sistemas de alerta («red flag») completos y ejecutables, a fin de prevenir, detectar y notificar adecuadamente los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en el marco de una contratación;

d) instaurar y aplicar sistemas de alerta («red flag») completos y ejecutables, a fin de prevenir, detectar y notificar adecuadamente los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y cualesquiera irregularidades en el marco de una contratación;

Justificación

Para fortalecer en mayor grado la regularidad de los procedimientos organizados por los poderes adjudicadores y para cumplir una finalidad pedagógica, es importante incluir aquí todos los tipos de irregularidad, con independencia de lo graves que puedan ser.

Enmienda  94

Propuesta de Directiva

Artículo 85 – párrafo 1 - parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Los poderes adjudicadores redactarán un informe escrito, sobre cada contrato o acuerdo marco y cada vez que apliquen un sistema dinámico de adquisición, que incluirá al menos lo siguiente:

Los poderes adjudicadores redactarán un informe escrito para cada contrato cuyo valor sea superior al umbral correspondiente, tanto si se trata de un contrato como si de un acuerdo marco, y cada vez que apliquen un sistema dinámico de adquisición; dicho informe incluirá al menos lo siguiente:

Justificación

La elaboración de informes escritos en consonancia con las disposiciones establecidas en el artículo 85 debe ser necesaria únicamente para los contratos «por encima del umbral». Exigir tales informes para los contratos «por debajo del umbral» daría lugar a un número muy elevado de procedimientos burocráticos. Estas cargas deben guardar una proporción razonable con los importes de que se trate.

Enmienda  95

Propuesta de Directiva

Artículo 85 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

El informe, o sus elementos principales, se transmitirán a la Comisión o al organismo nacional de supervisión, cuando lo soliciten.

El informe, o sus elementos principales, se transmitirán a la Comisión o al organismo nacional de supervisión.

Justificación

No tiene mucho sentido imponer una obligación de informar de esta clase si no es para establecer la obligación de presentar los resultados.

Enmienda  96

Propuesta de Directiva

Artículo 87 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Con el fin de mejorar el acceso de los operadores económicos a la contratación pública, en particular las PYME, y de facilitar la correcta comprensión de las disposiciones de la presente Directiva, los Estados miembros velarán por que pueda obtenerse asistencia adecuada, en particular por medios electrónicos o utilizando las redes existentes de ayuda a las empresas.

2. Con el fin de mejorar el acceso de los operadores económicos a la contratación pública, en particular las PYME, y de facilitar la correcta comprensión de las disposiciones de la presente Directiva, la Comisión y los Estados miembros velarán por que pueda obtenerse en tiempo útil información y asistencia adecuada, en particular por medios electrónicos o utilizando las redes existentes de ayuda a las empresas.

Justificación

La Comisión también debe participar en este esfuerzo, dada la naturaleza sumamente técnica de los textos. Además, es esencial que las PYME obtengan en tiempo útil la información que necesitan.

Enmienda  97

Propuesta de Directiva

Artículo 87 - apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. Los anuncios a los que se refieren los artículos 46, 47 y 48 incluirán la información sobre el organismo o los organismos que se mencionan en el apartado 4 del presente artículo.

Justificación

Debe ofrecerse información amplia y fácil de encontrar sobre los organismos que prestan asistencia a los poderes adjudicadores y a las empresas.

Enmienda  98

Propuesta de Directiva

Artículo 88 - apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Los Estados miembros cooperarán, con la ayuda de la Comisión, en la orientación de los poderes adjudicadores que deban determinar la existencia o inexistencia de intereses transfronterizos en casos concretos, especialmente para aumentar la eficiencia de la ejecución de los programas financiados por los instrumentos de la política de cohesión u otros instrumentos de la UE.

Justificación

El texto propuesto está en consonancia con la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional sobre la modernización de la contratación pública, en particular con sus apartados 7 y 15.

Enmienda  99

Propuesta de Directiva

Anexo XVI bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los servicios jurídicos siguientes:

 

79112000-2 Servicios de representación jurídica

 

79100000-5 Servicios jurídicos

 

79110000-8 Servicios de asesoría y representación jurídicas

 

79111000-5 Servicios de asesoría jurídica

 

79112100-3 Servicios de representación de las partes interesadas

 

79120000-1 Servicios de consultoría en patentes y derechos de autor

 

79121000-8 Servicios de consultoría en derechos de autor

 

79121100-90 Servicios de consultoría en materia de derechos de autor de software

 

79130000-4 Servicios de documentación y certificación jurídicas

 

79131000-1 Servicios de documentación

 

79132000-8 Servicios de certificación

 

79140000-7 Servicios de asesoría e información jurídicas

Justificación

Solo se justifica un tratamiento específico de los servicios en la medida en que se aplique a todos los servicios del mismo tipo; los servicios jurídicos, que se basan en el mismo principio de confidencialidad, no deben ser discriminados.

PROCEDIMIENTO

Título

Contratación pública

Referencias

COM(2011)0896 – C7-0006/2012 – 2011/0438(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

IMCO

17.1.2012

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

REGI

17.1.2012

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Ramona Nicole Mănescu

26.1.2012

Fecha de aprobación

10.10.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

32

9

3

Miembros presentes en la votación final

Luís Paulo Alves, Charalampos Angourakis, Catherine Bearder, Victor Boştinaru, John Bufton, Alain Cadec, Salvatore Caronna, Nikos Chrysogelos, Francesco De Angelis, Tamás Deutsch, Rosa Estaràs Ferragut, Danuta Maria Hübner, Filiz Hakaeva Hyusmenova, Vincenzo Iovine, María Irigoyen Pérez, Seán Kelly, Mojca Kleva, Constanze Angela Krehl, Petru Constantin Luhan, Ramona Nicole Mănescu, Vladimír Maňka, Iosif Matula, Erminia Mazzoni, Ana Miranda, Jens Nilsson, Jan Olbrycht, Younous Omarjee, Markus Pieper, Tomasz Piotr Poręba, Ewald Stadler, Georgios Stavrakakis, Csanád Szegedi, Nuno Teixeira, Lambert van Nistelrooij, Oldřich Vlasák, Kerstin Westphal, Hermann Winkler, Joachim Zeller, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Karima Delli, Jens Geier, Heide Rühle, Czesław Adam Siekierski, Giommaria Uggias

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Jurídicos (16.10.2012)

para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación pública
(COM(2011)0896 – C7‑006/2012 – 2011/0438(COD))

Ponente de opinión: Giuseppe Gargani

BREVE JUSTIFICACIÓN

La contratación pública debe ser utilizada de modo que contribuya a lograr el mercado único y permita impulsar el crecimiento económico en los Estados miembros. En Europa, los poderes públicos gastan alrededor del 18 % del PIB de la UE en bienes, obras y servicios.

El ponente de opinión considera que la actualización de las Directivas relativas a la contratación pública debe responder a los siguientes principios:

– simplificar los procedimientos en interés de todos los operadores económicos;

– favorecer la participación de las PYME;

– garantizar los mejores resultados posibles en términos de relación calidad/precio;

– utilizar los fondos públicos de manera eficiente y transparente;

Según el ponente de opinión, la propuesta de la Comisión parece ir en la dirección justa, en relación sobre todo con los siguientes elementos:

– La modernización de los procedimientos: los poderes adjudicadores podrán decidir en qué orden examinan los criterios (es decir, si es más práctico tener en cuenta los de adjudicación antes que los de selección) y tener en cuenta, como criterio de adjudicación, la organización y la calidad del personal encargado de la ejecución del contrato.

– Los poderes adjudicadores estarán facultados para excluir a los operadores económicos que hayan mostrado deficiencias significativas o persistentes en la ejecución de contratos anteriores.

– Los poderes adjudicadores podrán aceptar candidatos o licitadores aunque exista un motivo de exclusión, si estos han tomado las medidas apropiadas para corregir las consecuencias de un comportamiento ilícito e impedir de manera efectiva que se repita la mala conducta.

El ponente de opinión considera que deben presentarse algunas enmiendas con efecto jurídico a la propuesta legislativa presentada por la Comisión, con el fin de fortalecer y actualizar la normativa vigente en materia de contratación pública en Europa.

La presente opinión desea poner de relieve el carácter crítico de las propuestas contenidas en el texto, bajo un perfil jurídico, con objeto de contribuir a la seguridad jurídica.

El ponente de opinión ha identificado los siguientes aspectos críticos:

– El procedimiento negociado sin publicación previa debe constituir una excepción en la amplia gama de procedimientos previstos por la Directiva y, por tanto, se considera oportuno establecer importes máximos más allá de los cuales no es posible recurrir al mismo (500 000 euros para los trabajos y 100 000 euros para los servicios).

– La utilización de la variante: con el fin de evitar un mal uso de dicho instrumento, resulta necesario definir un precio máximo permitido para la propia variante, que debe ser incluido en los requisitos mínimos mencionados en la documentación de la contratación.

– La posibilidad de dividir el contrato en lotes es coherente con los objetivos de simplificación y eficiencia establecidos por las Directivas. A fin de que eso pueda facilitar el trabajo concreto de la Administración Pública y, al mismo tiempo, fomentar la participación de las pequeñas y medianas empresas en las licitaciones, es necesario prever una evaluación ex ante de la necesidad de recurrir a dicha posibilidad o no.

– También se considera conveniente limitar el uso de la posibilidad de invocar las capacidades de una empresa auxiliar únicamente para la adquisición de los requisitos de carácter material (requisitos económicos y financieros). A fin de crear una mayor seguridad jurídica y económica, se debe reforzar la responsabilidad solidaria entre el operador económico que solicita recurrir a la posibilidad de invocar las capacidades de otros operadores económicos y estos últimos. De esta manera, se podría contrarrestar la incertidumbre sobre la realización de la obra, inherente a este instrumento. Tratándose de obras públicas, debe vigilarse al máximo que se haga un uso eficiente de los fondos públicos.

– El Tribunal de Justicia Europeo dictaminó, en el asunto nº 76 de 7 de octubre 2004, que el establecimiento, en términos abstractos y generales, de un único criterio de adjudicación no solo es contrario al Derecho comunitario, sino que priva a los poderes adjudicadores de la posibilidad de tomar en consideración las características de cada contrato y de escoger, para cada una de ellas, el criterio más idóneo para garantizar la libre competencia y asegurar la selección de la mejor oferta. Por ello, cabe desear que los poderes adjudicadores persigan un enfoque basado en la relación coste/eficacia.

– En caso de que la ejecución del contrato prevea el recurso a la subcontratación, es conveniente introducir la obligación de un pago directo a los subcontratistas por parte de la entidad contratante. De esta forma, se anularía el riesgo de impago de los servicios prestados, asegurando en particular a las PYME una mayor seguridad económica.

– La modificación de los contratos válidos, en caso de ser sustancial, requiere un nuevo procedimiento de contratación. Es posible que el umbral del 5 % del precio del contrato inicial no sea adecuado para la evaluación de la modificación sustancial del contrato. La Comisión indica en su propuesta que la modificación es sustancial si se supera el 5 % del precio del contrato inicial, y deroga esta disposición en caso de que el eventual aumento del precio no supere el 50 % del valor del contrato inicial. Parece oportuno elevar el umbral al 10 % del precio del contrato inicial.

ENMIENDAS

La Comisión de Asuntos Jurídicos pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Directiva

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) De conformidad con el artículo 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las exigencias de la protección del medio ambiente deben integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible. La presente Directiva clarifica de qué modo pueden contribuir los poderes adjudicadores a la protección del medio ambiente y al fomento del desarrollo sostenible, garantizando al mismo tiempo la posibilidad de obtener para sus contratos la mejor relación calidad/precio.

(5) De conformidad con los artículos 9, 10 y 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las exigencias de la protección del medio ambiente, junto con la promoción de un elevado nivel de empleo, la garantía de una protección social adecuada, la lucha contra la exclusión social y un elevado nivel de educación, formación y protección de la salud humana, deben integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, con objeto de fomentar un desarrollo social y medioambientalmente sostenible. La presente Directiva clarifica de qué modo los poderes adjudicadores pueden utilizar sus competencias discrecionales en la definición y adjudicación de contratos públicos, a fin de contribuir a la protección del medio ambiente, al bienestar social y al fomento del desarrollo sostenible, garantizando al mismo tiempo la posibilidad de obtener para sus contratos la mejor relación calidad/precio.

Enmienda  2

Propuesta de Directiva

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) Los resultados de la evaluación relativa al impacto y la eficacia de la legislación sobre contratación pública de la UE han puesto de manifiesto la necesidad de revisar la exclusión de determinados servicios de la aplicación plena de la Directiva. En consecuencia, la aplicación plena de la Directiva se amplía a una serie de servicios (como los de hostelería y los servicios jurídicos, que han registrado un porcentaje especialmente elevado de intercambios comerciales transfronterizos).

(10) Los resultados de la evaluación relativa al impacto y la eficacia de la legislación sobre contratación pública de la UE han puesto de manifiesto la necesidad de revisar la exclusión de determinados servicios de la aplicación plena de la Directiva. En consecuencia, la aplicación plena de la Directiva se amplía a una serie de servicios (como los de hostelería, que han registrado un porcentaje especialmente elevado de intercambios comerciales transfronterizos).

Justificación

Los servicios jurídicos, de naturaleza estrictamente fiduciaria y vinculados a las tradiciones de los Estados miembros, deben quedar excluidos de la propuesta de Directiva, ya que exigen una evaluación de factores subjetivos relacionados con las necesidades particulares de la entidad adjudicadora.

Enmienda  3

Propuesta de Directiva

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) Existe una considerable inseguridad jurídica en cuanto a la medida en que la cooperación entre los poderes públicos debe estar regulada por las normas de contratación pública. La jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido objeto de interpretaciones divergentes por los distintos Estados miembros e incluso los distintos poderes adjudicadores. Por tanto, hace falta aclarar en qué casos los contratos celebrados entre los poderes adjudicadores no están sujetos a la aplicación de las normas de contratación pública. Esta aclaración debe guiarse por los principios establecidos en la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia. El hecho de que las dos partes de un acuerdo sean poderes adjudicadores no excluye por sí mismo la aplicación de las normas de contratación. Sin embargo, la aplicación de las normas de contratación pública no debe interferir con la libertad de los poderes públicos para decidir cómo organizar el modo de llevar a cabo sus tareas de servicio público. Por consiguiente, los contratos adjudicados a entidades controladas o la cooperación para la ejecución conjunta de las tareas de servicio público de los poderes adjudicadores participantes deben quedar exentas, si se cumplen las condiciones establecidas en la presente Directiva, de la aplicación de las normas. La presente Directiva debe asegurar que la cooperación entre entidades públicas exenta de la aplicación de las normas no falsee la competencia con respecto a los operadores económicos privados. De igual modo, tampoco debe causar ningún falseamiento de la competencia la participación de un poder adjudicador como licitador en un procedimiento de adjudicación de un contrato público.

(14) Existe una considerable inseguridad jurídica en cuanto a la medida en que la cooperación entre los poderes públicos debe estar regulada por las normas de contratación pública. La jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido objeto de interpretaciones divergentes por los distintos Estados miembros e incluso los distintos poderes adjudicadores. Por tanto, hace falta aclarar en qué casos los contratos celebrados entre los poderes adjudicadores no están sujetos a la aplicación de las normas de contratación pública. Esta aclaración debe guiarse por los principios establecidos en la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia. El hecho de que las dos partes de un acuerdo sean poderes adjudicadores no excluye por sí mismo la aplicación de las normas de contratación. Sin embargo, la aplicación de las normas de contratación pública no debe interferir con la libertad de los poderes públicos para decidir cómo organizar el modo de llevar a cabo sus tareas de servicio público. Por consiguiente, los contratos adjudicados a entidades controladas o la cooperación para la ejecución conjunta de las tareas de servicio público de los poderes adjudicadores participantes deben quedar exentas, si se cumplen las condiciones establecidas en la presente Directiva, de la aplicación de las normas. La cooperación entre organismos de radiodifusión públicos y entre organismos de radiodifusión públicos y sus filiales debe ser excluida de las disposiciones pertinentes, en la medida en que sea objeto de normas europeas específicas en materia de competencia, a fin de evitar toda distorsión de ésta. La presente Directiva debe asegurar que la cooperación entre entidades públicas exenta de la aplicación de las normas no falsee la competencia con respecto a los operadores económicos privados. De igual modo, tampoco debe causar ningún falseamiento de la competencia la participación de un poder adjudicador como licitador en un procedimiento de adjudicación de un contrato público.

Justificación

El Derecho de la competencia debe tener prioridad: de conformidad con las disposiciones relativas a la adjudicación de contratos para operaciones internas, la «persona jurídica controlada» debe operar sobre la base del reembolsos de los costes, lo que es incompatible con los principios de la legislación europea sobre la competencia. Con arreglo a esta legislación, las filiales de empresas públicas deben observar las normas del mercado. Además, en el caso de la radio, y por ley, en aplicación del compromiso sobre las ayudas, los organismos de radiodifusión y sus filiales deben tener objetivos diferentes.

Enmienda  4

Propuesta de Directiva

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18) En razón de sus efectos perjudiciales sobre la competencia, los procedimientos negociados sin publicación previa de un anuncio de licitación deben utilizarse únicamente en circunstancias muy excepcionales. Esta excepción debe limitarse a aquellos casos en que la publicación no sea posible, bien por razones de fuerza mayor, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, bien cuando esté claro desde el principio que la publicación no generaría más competencia, por ejemplo porque objetivamente solo haya un operador económico que pueda ejecutar el contrato. Únicamente las situaciones de exclusividad objetiva pueden justificar la utilización del procedimiento negociado sin publicación, siempre que la situación de exclusividad no haya sido creada por el propio poder adjudicador con vistas al futuro procedimiento de contratación, y cuando no existan alternativas adecuadas, circunstancia que debe evaluarse rigurosamente.

(18) En razón de sus efectos perjudiciales sobre la competencia, los procedimientos negociados sin publicación previa de un anuncio de licitación deben utilizarse únicamente en circunstancias muy excepcionales debidamente motivadas ante la autoridad contemplada en el artículo 84. Esta excepción debe limitarse a aquellos casos en que la publicación no sea posible, bien por razones de fuerza mayor, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, bien cuando esté claro desde el principio que la publicación no generaría más competencia, por ejemplo porque objetivamente solo haya un operador económico que pueda ejecutar el contrato. Únicamente las situaciones de exclusividad objetiva pueden justificar la utilización del procedimiento negociado sin publicación, siempre que la situación de exclusividad no haya sido creada por el propio poder adjudicador con vistas al futuro procedimiento de contratación, y cuando no existan alternativas adecuadas, circunstancia que debe evaluarse rigurosamente.

Justificación

A fin de evitar peligrosas distorsiones de la competencia, la utilización del procedimiento negociado sin publicación previa debe constituir una excepción. En ese sentido, se considera oportuno establecer unos niveles máximos más allá de los cuales no se puede recurrir al mismo.

Enmienda  5

Propuesta de Directiva

Considerando 30

Texto de la Comisión

Enmienda

(30) Con el fin de favorecer la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en el mercado de la contratación pública, se debe fomentar que los poderes adjudicadores dividan los contratos en lotes, y, en caso de que no lo hagan, deberán estar obligados a especificar los motivos. Cuando los contratos estén divididos en lotes, los poderes adjudicadores podrán limitar el número de lotes a los que un operador económico puede licitar, por ejemplo con el fin de preservar la competencia o garantizar la seguridad del suministro; podrán limitar también el número de lotes que pueda adjudicarse a cada licitador.

(30) Con el fin de favorecer la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en el mercado de la contratación pública, se debe fomentar que los poderes adjudicadores dividan los contratos en lotes, y, tanto si lo hacen como en caso de que no lo hagan, deberán estar obligados a especificar los motivos. Cuando los contratos estén divididos en lotes, los poderes adjudicadores podrán limitar el número de lotes a los que un operador económico puede licitar, por ejemplo con el fin de preservar la competencia o garantizar la seguridad del suministro; podrán limitar también el número de lotes que pueda adjudicarse a cada licitador.

Justificación

La división de los contratos en lotes estará sujeta a una evaluación previa y sistemática por parte de los poderes adjudicadores. No obstante, se deben justificar tanto la división en lotes como la no división. En la formulación actual, solo se debe justificar la decisión de no dividir en lotes.

Enmienda  6

Propuesta de Directiva

Considerando 42

Texto de la Comisión

Enmienda

(42) Las ofertas que resulten anormalmente bajas con relación a las obras, los suministros o los servicios podrían estar basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, económico o jurídico. Para evitar posibles inconvenientes durante la ejecución del contrato, cuando los precios de una oferta sean muy inferiores a los solicitados por otros licitadores, debe obligarse a los poderes adjudicadores a pedir explicaciones sobre el precio fijado. Cuando el licitador no pueda ofrecer una explicación suficiente, el poder adjudicador debe estar facultado para rechazar la oferta. El rechazo debe ser obligatorio en los casos en que el poder adjudicador haya comprobado que el precio anormalmente bajo resulta del incumplimiento de la legislación obligatoria de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o de disposiciones del Derecho laboral internacional.

(42) Las ofertas que resulten anormalmente bajas con relación a las obras, los suministros o los servicios podrían estar basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, económico o jurídico. Para evitar posibles inconvenientes durante la ejecución del contrato, cuando los precios de una oferta sean muy inferiores a los solicitados por otros licitadores, debe obligarse a los poderes adjudicadores a pedir explicaciones sobre el precio fijado. Cuando el licitador no pueda ofrecer una explicación suficiente, el poder adjudicador debería rechazar la oferta. El rechazo debe ser obligatorio asimismo en los casos en que el poder adjudicador haya comprobado que el precio anormalmente bajo resulta del incumplimiento de la legislación nacional, internacional y de la Unión Europea en particular en materia social, laboral o medioambiental.

Enmienda  7

Propuesta de Directiva

Considerando 43 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(43 bis) A fin de asegurar el correcto funcionamiento de la contratación pública, ha de regularse adecuadamente el instrumento de la subcontratación, con objeto de garantizar que la contratación pública se lleva a cabo con arreglo a la oferta. La subcontratación debe limitarse a un máximo de tres subcontrataciones verticales consecutivas, sin perjuicio de normas nacionales más restrictivas en este ámbito.

Enmienda  8

Propuesta de Directiva

Considerando 48 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(48 bis) Los poderes adjudicadores deben respetar los plazos de pago establecidos en la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales1.

 

_______________

 

1 DO L 48 de 23.2.2011, p. 1.

Enmienda  9

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 2 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La presente Directiva no afecta al derecho de los poderes públicos a todos los niveles de decidir si desean prestar servicios públicos por sí mismos, en qué forma y en qué medida. Los poderes públicos podrán realizar tareas de interés público empleando sus propios recursos sin estar obligados a recurrir a operadores económicos externos. Para ello, podrán cooperar con otros poderes públicos.

Enmienda  10

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – punto 6 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

6) «Organismo de Derecho público»: cualquier organismo que reúna todas las características siguientes:

6) (No afecta a la versión española.)

Enmienda  11

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – punto 6 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) que se haya creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil; a tal efecto, un organismo que opera en condiciones comerciales normales, tiene por objeto obtener un beneficio y soporta las pérdidas asociadas al ejercicio de su actividad, no tiene la finalidad de satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil;

a) que se haya creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan mero carácter industrial y mercantil;

Enmienda  12

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – punto 6 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) que esté dotado de personalidad jurídica propia;

b) (No afecta a la versión española.)

Enmienda  13

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – punto 10

Texto de la Comisión

Enmienda

10) los contratos públicos cuyo objeto sea la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento o la venta a plazos, con o sin opción de compra, de productos. Un contrato público de suministro podrá incluir, de forma accesoria, operaciones de colocación e instalación.

10) los contratos públicos cuyo objeto sea la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento o la venta a plazos, con o sin opción de compra, de productos. Un contrato público de suministro podrá incluir la entrega de suministros en distintos plazos. Un contrato de suministro podrá incluir, de forma accesoria, operaciones de colocación e instalación.

Enmienda  14

Propuesta de Directiva

Artículo 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 8 bis

 

Exclusiones específicas en el ámbito de servicios distintos de los servicios postales

 

La presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos cuya finalidad principal sea permitir a los poderes adjudicadores prestar servicios distintos de los servicios postales.

 

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por «servicios distintos de los servicios postales» los servicios prestados en los siguientes ámbitos:

 

i) los servicios de gestión de servicios postales (tanto los servicios previos al envío como los posteriores a él, incluidos los «servicios de gestión de salas de correo»);

 

ii) los servicios de valor añadido vinculados a medios electrónicos y prestados íntegramente por esta vía (incluida la transmisión segura de documentos codificados por vía electrónica, los servicios de gestión de direcciones y la transmisión de correo electrónico certificado);

 

iii) los servicios relativos a envíos postales no incluidos en el artículo 10, apartado 2, letra a), de la Directiva sobre los servicios públicos, como el servicio de entrega de correo o la publicidad directa sin indicación de destinatario;

 

iv) los servicios financieros, tal como se definen en el CPV, con los números de referencia del 66100000-1 al 66720000-3, y en el artículo 19, letra c), y que incluyen, en particular, los giros postales y las transferencias postales;

 

v) los servicios filatélicos;

 

vi) los servicios logísticos (servicios que combinan la distribución física o el almacenaje con otras funciones no postales).

Enmienda  15

Propuesta de Directiva

Artículo 10 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) cuyo objeto sea la adquisición, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a servicios de medios audiovisuales, que sean adjudicados por los organismos de radiodifusión, ni a los contratos relativos al tiempo de radiodifusión que sean adjudicados a proveedores de servicios de medios audiovisuales;

b) cuyo objeto sea la adquisición, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a servicios de medios sonoros y audiovisuales, que sean adjudicados por los organismos de radiodifusión, o los servicios preparatorios asociados, ni a los contratos relativos a la radiodifusión, distribución o transmisión de servicios de medios audiovisuales;

Justificación

Para garantizar la neutralidad tecnológica, la excepción también debe aplicarse a los servicios de radio y por Internet.

Enmienda  16

Propuesta de Directiva

Artículo 10 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) cuyo objeto sean servicios de arbitraje y de conciliación;

 

c) cuyo objeto sean servicios jurídicos, de arbitraje y de conciliación;

Justificación

Habida cuenta del singular carácter discrecional y fiduciario de los servicios jurídicos, se considera oportuno que se excluyan del ámbito de aplicación de la presente Directiva.

Enmienda  17

Propuesta de Directiva

Artículo 10 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) referentes a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, a tenor de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, los servicios de los bancos centrales y las operaciones realizadas con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera;

d) referentes a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, a tenor de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en particular las operaciones destinadas a la obtención de fondos o capital de los poderes adjudicadores, así como los servicios de los bancos centrales y las operaciones realizadas con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera;

Justificación

Lo préstamos contraídos por las administraciones locales no deben incluirse en el ámbito de aplicación de la presente Directiva. No es necesaria una actuación reguladora por parte de la UE en los procedimientos de adjudicación para los préstamos de las administraciones locales, ya que las leyes presupuestarias para estas administraciones contienen disposiciones claras en relación con la contratación de estos préstamos.

Enmienda  18

Propuesta de Directiva

Artículo 10 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los servicios de medios audiovisuales a que se refiere el párrafo primero, letra b), incluirán también la transmisión y la distribución por cualquier red electrónica.

Los servicios de medios sonoros y audiovisuales a que se refiere el párrafo primero, letra b), incluirán también la transmisión y la distribución por cualquier red electrónica.

Justificación

Con el fin de garantizar la neutralidad tecnológica, deben incluirse en este párrafo tanto los servicios de medios sonoros como audiovisuales.

.

Enmienda  19

Propuesta de Directiva

Artículo 15 - párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los detalles de los contratos públicos se harán públicos.

Enmienda  20

Propuesta de Directiva

Artículo 18 - apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Los apartados 1 y 2 no impedirán que los contratos se hagan públicos una vez se hayan celebrado, así como todos los cambios posteriores.

Enmienda  21

Propuesta de Directiva

Artículo 30 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros podrán establecer que los poderes adjudicadores puedan adjudicar contratos públicos mediante un procedimiento negociado sin publicación previa únicamente en los casos establecidos en los apartados 2 a 5.

1. Los Estados miembros podrán establecer que los poderes adjudicadores puedan adjudicar contratos públicos mediante un procedimiento negociado sin publicación previa únicamente en los casos establecidos en los apartados 2 a 5. En tal caso, los poderes adjudicadores deberán transmitir al organismo de supervisión mencionado en el artículo 84 un informe pormenorizado debidamente motivado.

Enmienda  22

Propuesta de Directiva

Artículo 30 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) cuando no se haya presentado ninguna oferta, o ninguna oferta adecuada o ninguna solicitud de participación en respuesta a un procedimiento abierto o un procedimiento restringido, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente y que se envíe un informe a la Comisión o al organismo nacional de supervisión designado de conformidad con el artículo 84, cuando lo soliciten;

a) cuando no se haya presentado ninguna oferta, o ninguna oferta adecuada o ninguna solicitud de participación en respuesta a un procedimiento abierto o un procedimiento restringido, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen;

Enmienda  23

Propuesta de Directiva

Artículo 43 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los poderes adjudicadores podrán autorizar a los licitadores a presentar variantes. Deberán indicar en el anuncio de licitación, o, cuando se utilice un anuncio de información previa como medio de convocatoria de la licitación, en la invitación a confirmar el interés, si autorizan o no las variantes; en caso de que falte dicha mención, las variantes no estarán autorizadas.

1. Los poderes adjudicadores podrán autorizar a los licitadores a presentar variantes que no superen 1/6 del precio total acordado. Deberán indicar en el anuncio de licitación, o, cuando se utilice un anuncio de información previa como medio de convocatoria de la licitación, en la invitación a confirmar el interés, si autorizan o no las variantes; en caso de que falte dicha mención, las variantes no estarán autorizadas.

Justificación

Un uso pródigo de las variaciones podría falsear la competencia y crear problemas de seguridad jurídica. Se considera útil introducir una disposición específica con el fin de establecer un precio máximo permitido para las variaciones, como requisito mínimo predeterminado para los poderes adjudicadores. La legislación nacional establece parámetros de referencia en este sentido, lo que confirma la eficacia de dicha disposición.

Enmienda  24

Propuesta de Directiva

Artículo 44 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los contratos públicos podrán dividirse en lotes homogéneos o heterogéneos. Para los contratos con un valor igual o superior a los umbrales previstos en el artículo 4, pero no inferior a 500 000 EUR, determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, cuando el poder adjudicador no considere apropiado dividirlos en lotes, proporcionará, en el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés, una explicación específica de sus motivos.

1. Los contratos públicos podrán dividirse en lotes homogéneos o heterogéneos. Para los contratos con un valor igual o superior a los umbrales previstos en el artículo 4, pero no inferior a 500 000 EUR, determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, el poder adjudicador proporcionará, en el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés, una explicación específica de los motivos para la división o no en lotes.

Justificación

La división de los contratos en lotes estará sujeta a una evaluación previa y sistemática por parte de los poderes adjudicadores, con objeto de evitar un recurso indiscriminado a la misma. Así pues, deben justificarse tanto la división en lotes como la no división. Por el contrario, en la formulación actual, solo se debe justificar la decisión de no dividir en lotes.

Enmienda  25

Propuesta de Directiva

Artículo 49 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los anuncios contemplados en el artículo 46, apartado 2, y en el artículo 47, se publicarán en toda su extensión en una lengua oficial de la Unión a elección del poder adjudicador. El texto publicado en esa lengua será el único auténtico. En las demás lenguas oficiales se publicará un resumen de los puntos importantes de cada anuncio.

3. Los anuncios contemplados en el artículo 46, apartado 2, y en el artículo 47, se publicarán en toda su extensión en una lengua oficial de la Unión a elección del poder adjudicador. El texto publicado en esa lengua será el único auténtico.

Enmienda  26

Propuesta de Directiva

Artículo 53 – apartado 2 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) a todo licitador que haya presentado una oferta admisible, el desarrollo de las negociaciones y el diálogo con los licitadores.

suprimido

Enmienda  27

Propuesta de Directiva

Artículo 54 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 89 a fin de modificar la lista que figura en el anexo XI, cuando sea necesario debido a la celebración de nuevos acuerdos internacionales o a la modificación de los acuerdos internacionales vigentes.

4. Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 89 a fin de completar la lista que figura en el anexo XI, cuando sea necesario debido a la celebración de nuevos acuerdos internacionales o a la modificación de los acuerdos internacionales vigentes.

Enmienda  28

Propuesta de Directiva

Artículo 55 – apartado 1 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis) participación en los casos de explotación y trata de seres humanos, así como de trabajo infantil, contemplados en la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas1.

 

___________

 

1 DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.

Enmienda  29

Propuesta de Directiva

Artículo 55 – apartado 3 – frase introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Un poder adjudicador podrá excluir de la participación en un contrato público a cualquier operador económico si se cumple una de las siguientes condiciones:

3. Un poder adjudicador excluirá de la participación en un contrato público a cualquier operador económico si se cumple una de las siguientes condiciones:

Enmienda  30

Propuesta de Directiva

Artículo 56 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

No están obligados a imponer todas las condiciones enumeradas en los apartados 2, 3 y 4, pero no establecerán requisitos que no sean los enumerados.

No están obligados a imponer todas las condiciones enumeradas en los apartados 2, 3 y 4, pero podrán establecer requisitos que no sean los enumerados.

Enmienda  31

Propuesta de Directiva

Artículo 56 – apartado 4 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Con respecto a la capacidad técnica y profesional, los poderes adjudicadores podrán exigir que los operadores económicos posean la experiencia y los recursos humanos y técnicos necesarios para ejecutar el contrato con un nivel adecuado de calidad. Los poderes adjudicadores podrán inferir que los operadores económicos no van a ejecutar el contrato con un nivel de calidad adecuado cuando hayan constatado que tienen intereses en conflicto que pueden incidir negativamente en la ejecución del contrato.

Con respecto a la capacidad técnica y profesional, los poderes adjudicadores podrán exigir que los operadores económicos posean la experiencia y los recursos humanos y técnicos necesarios para la ejecución del contrato con un nivel adecuado de calidad y, cuando así lo solicite el órgano de contratación, con arreglo a cualquier cláusula de ejecución del contrato especificada conforme al artículo 70. Los poderes adjudicadores podrán inferir que los operadores económicos no podrán garantizar la ejecución exigida cuando hayan constatado que tienen intereses en conflicto que pueden incidir negativamente en la ejecución del contrato.

Enmienda  32

Propuesta de Directiva

Artículo 62 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Con respecto a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera establecidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56, apartado 3, y a los criterios relativos a la capacidad técnica y profesional establecidos de conformidad con el artículo 56, apartado 4, un operador económico podrá, cuando proceda y en relación con un contrato determinado, recurrir a las capacidades de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas. En tal caso, deberá demostrar al poder adjudicador que dispondrá de los recursos necesarios, por ejemplo mediante la presentación del compromiso de dichas entidades a tal efecto. En cuanto a su solvencia económica y financiera, los poderes adjudicadores podrán exigir que el operador económico y dichas entidades sean responsables solidarios de la ejecución del contrato.

1. Con respecto a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera establecidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56, apartado 3, y a los criterios relativos a la capacidad técnica y profesional establecidos de conformidad con el artículo 56, apartado 4, un operador económico podrá, cuando proceda y en relación con un contrato determinado, recurrir únicamente a las capacidades materiales de otras entidades, sin olvidar la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas. En tal caso, deberá demostrar al poder adjudicador que dispondrá de los recursos necesarios, por ejemplo mediante la presentación del compromiso de dichas entidades a tal efecto. Los poderes adjudicadores exigirán que el operador económico y dichas entidades sean responsables solidarios de la ejecución del contrato.

Justificación

Con el fin de garantizar la seguridad jurídica y económica en la adjudicación y ejecución del contrato, se considera necesario limitar el uso de la posibilidad de invocar las capacidades de una empresa auxiliar únicamente a la adquisición de los requisitos de carácter material, y reforzar la responsabilidad conjunta entre el operador económico y los sujetos a los que este último recurre para ejecutar el contrato, que pasa a ser obligatoria. La disponibilidad de los recursos solo puede resultar de una relación jurídica entre el invocante y el invocado.

Enmienda  33

Propuesta de Directiva

Artículo 62 - apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Los requisitos para establecer la fiabilidad de las capacidades de otras entidades no se podrán utilizar a la vez por el operador económico y dichas entidades.

Enmienda  34

Propuesta de Directiva

Artículo 66

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales relativas a la remuneración de determinados servicios, el criterio en que se basarán los poderes adjudicadores para adjudicar los contratos públicos será uno de los siguientes:

1. Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales relativas a la remuneración de determinados servicios, el criterio en que se basarán los poderes adjudicadores para adjudicar los contratos públicos será el de la oferta económicamente más ventajosa.

a) la oferta económicamente más ventajosa;

 

b) el coste más bajo.

 

Los costes podrán evaluarse, a elección del poder adjudicador, sobre la base del precio únicamente o teniendo en cuenta la relación coste-eficacia, por ejemplo aplicando un enfoque basado en el coste del ciclo de vida, con arreglo a las condiciones indicadas en el artículo 67.

 

2. La oferta económicamente más ventajosa, mencionada en el apartado 1, letra a), desde el punto de vista del poder adjudicador se determinará sobre la base de criterios vinculados al objeto del contrato público de que se trate.

2. El poder adjudicador evaluará la oferta más ventajosa en el plano económico mencionada en el apartado 1 sobre la base de criterios vinculados al objeto del contrato público de que se trate.

Estos criterios deberán incluir, además del precio o los costes mencionados en el apartado 1, letra b), otros criterios vinculados al objeto del contrato público de que se trate, tales como:

Estos criterios deberán incluir, además del precio o los costes, otros criterios vinculados al objeto del contrato público de que se trate.

 

Los costes podrán evaluarse teniendo en cuenta la relación coste-eficacia, por ejemplo aplicando un enfoque basado en el coste del ciclo de vida, con arreglo a las condiciones indicadas en el artículo 67.

 

El criterio basado en la relación precio/coste será el criterio de adjudicación preponderante en caso de productos y servicios estandarizados cuyas características pueden determinarse previamente por su propio carácter.

 

Los demás criterios podrán incluir en particular:

a) la calidad, en particular el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño para todos los usuarios, las características medioambientales y el carácter innovador;

a) la calidad, en particular el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño para todos los usuarios, las características medioambientales y sociales, y el carácter innovador;

b) en el caso de los contratos de servicios y los contratos que impliquen la elaboración de proyectos de obras, podrán tenerse en cuenta la organización, la cualificación y la experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato de que se trate, con la consecuencia de que, tras la adjudicación del contrato, dicho personal solo se podrá sustituir con el consentimiento del poder adjudicador, que deberá comprobar que las sustituciones garantizan una organización y calidad equivalentes;

b) en el caso de los contratos de servicios y los contratos que impliquen la elaboración de proyectos de obras, se tendrán en cuenta la organización, la cualificación y la experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato de que se trate, con la consecuencia de que, tras la adjudicación del contrato, dicho personal solo se podrá sustituir con el consentimiento del poder adjudicador, que deberá comprobar que las sustituciones garantizan una organización y calidad equivalentes;

c) el servicio posventa y la asistencia técnica, la fecha de entrega y el plazo de entrega o de ejecución;

c) el servicio posventa y la asistencia técnica, la fecha de entrega y el plazo de entrega o de ejecución;

d) el proceso específico de producción o prestación de las obras, suministros o servicios o de cualquier otra fase de su ciclo de vida, contemplado en el artículo 2, punto 22, en la medida en que dichos criterios se especifiquen de conformidad con el apartado 4 y se refieran a factores que intervengan directamente en estos procesos y caractericen el proceso específico de producción o prestación de las obras, los suministros o los servicios solicitados.

d) el proceso específico de producción o prestación de las obras, suministros o servicios o de cualquier otra fase de su ciclo de vida, contemplado en el artículo 2, punto 22, en la medida en que dichos criterios se especifiquen de conformidad con el apartado 4 y se refieran a factores que intervengan directamente en estos procesos y caractericen el proceso específico de producción o prestación de las obras, los suministros o los servicios solicitados.

3. Los Estados miembros podrán disponer que la adjudicación de determinados tipos de contratos se base en la oferta económicamente más ventajosa según se indica en el apartado 1, letra a), y en el apartado 2.

 

4. Los criterios de adjudicación no conferirán al poder adjudicador una libertad de decisión ilimitada. Garantizarán la posibilidad de una competencia efectiva e irán acompañados de requisitos que permitan el control efectivo de la información facilitada por los licitadores. Los poderes adjudicadores deberán comprobar de manera efectiva, basándose en la información y las pruebas facilitadas por los licitadores, si las ofertas reúnen los criterios de adjudicación.

4. Los criterios de adjudicación garantizarán la posibilidad de una competencia efectiva e irán acompañados de requisitos que permitan el control efectivo de la información facilitada por los licitadores. Los poderes adjudicadores deberán comprobar de manera efectiva, basándose en la información y las pruebas facilitadas por los licitadores, si las ofertas reúnen los criterios de adjudicación.

5. En el caso contemplado en el apartado 1, letra a), el poder adjudicador precisará, en el anuncio de licitación, en la invitación a confirmar el interés, en la documentación de la contratación o, en caso de diálogo competitivo, en el documento descriptivo, la ponderación relativa que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa.

5. El poder adjudicador precisará, en el anuncio de licitación, en la invitación a confirmar el interés, en la documentación de la contratación o, en caso de diálogo competitivo, en el documento descriptivo, la ponderación relativa que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa.

Esta ponderación podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada.

Esta ponderación podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada.

Cuando la ponderación no sea posible por razones objetivas, los poderes adjudicadores indicarán el orden decreciente de importancia atribuido a los criterios.

Cuando la ponderación no sea posible por razones objetivas, los poderes adjudicadores indicarán el orden decreciente de importancia atribuido a los criterios.

Enmienda  35

Propuesta de Directiva

Artículo 67 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Cuando en el marco de un acto legislativo de la Unión se adopte un método común para calcular los costes del ciclo de vida, en particular mediante actos delegados con arreglo a legislación sectorial, este se aplicará en caso de que los costes del ciclo de vida se incluyan entre los criterios de adjudicación a que se refiere el artículo 66, apartado 1.

3. Cuando en el marco de un acto legislativo de la Unión se adopte un método común para calcular los costes del ciclo de vida, en particular mediante actos delegados con arreglo a legislación sectorial, este se aplicará de conformidad con el criterio de adjudicación a que se refiere el artículo 66, apartado 1.

Enmienda  36

Propuesta de Directiva

Artículo 69 – apartados 1 a 3

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los poderes adjudicadores exigirán a los operadores económicos que expliquen el precio o los costes facturados, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

1. El poder adjudicador indicará en la invitación a licitar que el descuento máximo posible no podrá ser superior al 25 % del precio de la oferta de base.

a) que el precio o el coste facturado sea inferior en más del 50 % a la media de los precios o costes de las restantes ofertas;

Los poderes adjudicadores exigirán a los operadores económicos que expliquen el precio o los costes facturados, cuando el precio o los costes facturados sean inferiores en más de un 25 % a la media de los precios o costes de las restantes ofertas.

b) que el precio o el coste facturado sea inferior en más de un 20 % al precio o los costes de la segunda oferta más baja;

 

c) que se hayan presentado al menos cinco ofertas.

 

2. Cuando las ofertas parezcan anormalmente bajas por otras razones, los poderes adjudicadores también podrán solicitar estas explicaciones.

2. Cuando las ofertas parezcan anormalmente bajas por otras razones, los poderes adjudicadores solicitarán estas explicaciones.

3. Las explicaciones contempladas en los apartados 1 y 2 podrán referirse a lo siguiente:

3. Las explicaciones contempladas en los apartados 1 y 2 se referirán a lo siguiente:

a) el ahorro que permite el método de construcción, el procedimiento de fabricación de los productos o la prestación de servicios;

a) el ahorro que permite el método de construcción, el procedimiento de fabricación de los productos o la prestación de servicios;

b) las soluciones técnicas adoptadas o las condiciones excepcionalmente favorables de que dispone el licitador para ejecutar las obras, suministrar los productos o prestar los servicios;

b) las soluciones técnicas adoptadas o las condiciones excepcionalmente favorables de que dispone el licitador para ejecutar las obras, suministrar los productos o prestar los servicios;

c) la originalidad de las obras, los suministros o los servicios propuestos por el licitador;

c) la originalidad de las obras, los suministros o los servicios propuestos por el licitador;

d) el cumplimiento, al menos de forma equivalente, de las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental, enumeradas en el anexo XI, o, cuando no proceda, el cumplimiento de otras disposiciones que garanticen un nivel de protección equivalente;

d) el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental, enumeradas en el anexo XI, o, cuando no proceda, el cumplimiento de otras disposiciones que garanticen un nivel de protección equivalente;

e) la posible obtención de una ayuda estatal por parte del licitador.

e) la posible obtención de una ayuda estatal por parte del licitador.

Enmienda  37

Propuesta de Directiva

Artículo 71 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros podrán disponer que, a petición del subcontratista y cuando la naturaleza del contrato lo permita, el poder adjudicador transfiera los importes adeudados directamente al subcontratista por los servicios prestados, los suministros entregados o las obras realizadas para el contratista principal. En ese caso, los Estados miembros instaurarán los mecanismos adecuados que permitan al contratista principal oponerse a los pagos indebidos. Las disposiciones relativas a este modo de pago se establecerán en la documentación de la contratación.

2. Los Estados miembros podrán disponer que, si así lo pide el subcontratista y cuando la naturaleza del contrato lo permita, el poder adjudicador transfiera los importes adeudados directamente al subcontratista por los servicios prestados, los suministros entregados o las obras realizadas para el contratista principal. En ese caso, los Estados miembros instaurarán los mecanismos adecuados que permitan al contratista principal oponerse a los pagos indebidos. Las disposiciones relativas a este modo de pago se establecerán en la documentación de la contratación.

Justificación

Los pagos directos sólo deben considerarse cuando así lo pida el subcontratista y no siempre que la naturaleza del contrato así lo permita. Prever que los poderes adjudicadores realicen pagos directos a todos los subcontratistas cuando así lo permita la naturaleza del contrato es imponer una carga administrativa que no todas las autoridades pueden sobrellevar.

Enmienda  38

Propuesta de Directiva

Artículo 72 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Cuando el valor de una modificación pueda expresarse en términos monetarios, la modificación no se considerará sustancial a efectos del apartado 1 cuando su valor no supere los umbrales fijados en el artículo 4 y sea inferior al 5 % del precio del contrato inicial, siempre que la modificación no altere la naturaleza global del contrato. Cuando se efectúen varias modificaciones sucesivas, el valor se calculará sobre la base del valor acumulado de las sucesivas modificaciones.

4. Cuando el valor de una modificación pueda expresarse en términos monetarios, la modificación no se considerará sustancial a efectos del apartado 1 cuando su valor no supere los umbrales fijados en el artículo 4 y sea inferior al 10 % del precio del contrato inicial, siempre que la modificación no altere la naturaleza global del contrato. Cuando se efectúen varias modificaciones sucesivas, el valor se calculará sobre la base del valor acumulado de las sucesivas modificaciones.

Justificación

Con objeto de no restringir en exceso la libertad de acción de los poderes adjudicadores y no sobrecargar el proceso con nuevos procedimientos de contratación para la misma obra o servicio, se considera conveniente ampliar el alcance de esta disposición y prever que, para que una modificación del contrato pueda ser considerada no sustancial y, por tanto, no requiera un nuevo procedimiento de contratación, no debe sobrepasar el 10 % del precio del contrato inicial.

Enmienda  39

Propuesta de Directiva

Artículo 75 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los poderes adjudicadores que se propongan adjudicar un contrato público de servicios contemplado en el artículo 74 darán a conocer su intención por medio de un anuncio de licitación.

suprimido

Enmienda  40

Propuesta de Directiva

Artículo 75 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los anuncios a que se refieren los apartados 1 y 2 se elaborarán con arreglo a formularios normalizados y en ellos se especificará la información mencionada en el anexo VI, partes H e I.

3. En los anuncios a que se refiere el apartado 2 se especificará la información mencionada en el anexo VI, parte I.

Enmienda  41

Propuesta de Directiva

Artículo 75 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión establecerá esos formularios normalizados. Los actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 91.

suprimido

Enmienda  42

Propuesta de Directiva

Artículo 75 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los anuncios a que se refieren los apartados 1 y 2 se publicarán de conformidad con el artículo 49.

4. Los anuncios a que se refiere el apartado 2 se publicarán de conformidad con el artículo 49.

Enmienda  43

Propuesta de Directiva

Artículo 76 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros velarán por que los poderes adjudicadores puedan tener en cuenta la necesidad de garantizar la calidad, la continuidad, la accesibilidad, la disponibilidad y la exhaustividad de los servicios, las necesidades específicas de las distintas categorías de usuarios, la implicación y la responsabilización de los usuarios y la innovación. Además, los Estados miembros podrán disponer que la elección del prestador de servicios no se haga únicamente sobre la base del precio de la prestación del servicio.

2. Los Estados miembros velarán por que los poderes adjudicadores puedan tener en cuenta la necesidad de garantizar la calidad, la continuidad, la accesibilidad, la disponibilidad y la exhaustividad de los servicios, las necesidades específicas de las distintas categorías de usuarios, la implicación y la responsabilización de los usuarios y la innovación, así como la protección del consumidor y la integración social. Además, los Estados miembros podrán disponer que la elección del prestador de servicios no se haga únicamente sobre la base del precio de la prestación del servicio.

Enmienda  44

Propuesta de Directiva

Artículo 76 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los Estados miembros velarán por que los poderes adjudicadores sean plenamente solventes en sus relaciones con los operadores económicos y por que esas autoridades prevean de antemano un instrumento adecuado para garantizar el pago al operador.

Justificación

No puede seguir tolerándose la pertinaz insolvencia de las autoridades públicas en sus relaciones con las empresas privadas por las obras y servicios realizados. La instauración de un sistema adecuado para garantizar el pago al operador económico después de la realización de la obra podría ser un instrumento esencial para asegurar su remuneración efectiva.

Enmienda  45

Propuesta de Directiva

Artículo 84 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros designarán a un único organismo independiente, responsable de la supervisión y coordinación de las actividades de ejecución (denominado en lo sucesivo «el organismo de supervisión»). Los Estados miembros informarán a la Comisión de su designación.

1. Los Estados miembros, de conformidad con su estructura nacional o federal, designarán uno o más organismos independientes, responsables de la supervisión y coordinación de las actividades de ejecución (denominados en lo sucesivo «los organismos de supervisión»). Los Estados miembros informarán a la Comisión de su designación.

 

Los Estados miembros que ya dispongan de organismos independientes podrán mantener esos organismos en la medida en que estos desempeñen todas las tareas enunciadas a continuación.

Enmienda  46

Propuesta de Directiva

Artículo 84 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) prestar asesoramiento legal a los poderes adjudicadores sobre la interpretación de las normas y principios de contratación pública, y sobre la aplicación de las normas de contratación pública en casos específicos;

suprimido

Justificación

Los servicios jurídicos siempre han sido y siguen siendo objeto de una relación fiduciaria con el experto marcada por la capacidad profesional efectiva de este último y garantizada por los estrictos dictados de la ética profesional. Por lo tanto, no pueden ser reconducidos a un organismo público de vigilancia, ni mucho menos incluirse en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.

Enmienda  47

Propuesta de Directiva

Artículo 84 – apartado 3 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) emitir dictámenes de iniciativa y orientaciones sobre cuestiones de interés general en relación con la interpretación y aplicación de las normas de contratación pública, sobre cuestiones recurrentes y dificultades del sistema relacionadas con la aplicación de las normas de contratación pública, a la luz de las disposiciones de la presente Directiva y de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

 

c) elaborar directrices sobre cuestiones de interés general en relación con la interpretación y aplicación de las normas de contratación pública, sobre cuestiones recurrentes y dificultades del sistema relacionadas con la aplicación de las normas de contratación pública, a la luz de las disposiciones de la presente Directiva y de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

Justificación

La nueva formulación propuesta es más pertinente para el mandato del organismo, que debe ser designado para supervisar la ejecución y la aplicación de las normas previstas.

Enmienda  48

Propuesta de Directiva

Artículo 84 – apartado 3 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) instaurar y aplicar sistemas de alerta («red flag») completos y ejecutables, a fin de prevenir, detectar y notificar adecuadamente los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en el marco de una contratación;

d) instaurar y aplicar sistemas de alerta («red flag») y de seguimiento completos y ejecutables, a fin de prevenir, detectar y notificar adecuadamente los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses, otras irregularidades graves en el marco de una contratación e infracciones específicas de las disposiciones previstas en los artículos 54, 55 y 71;

Enmienda  49

Propuesta de Directiva

Artículo 84 – apartado 3 – letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis) examinar los informes que les han sido enviados por los poderes adjudicadores para aplicar un procedimiento negociado sin publicación;

Enmienda  50

Propuesta de Directiva

Artículo 84 – apartado 3 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros facultarán al organismo de supervisión para recurrir a la jurisdicción competente con arreglo al Derecho nacional e interponer un recurso contra las decisiones de los poderes adjudicadores cuando haya detectado una infracción durante su labor de control y asesoramiento jurídico.

Los Estados miembros facultarán al organismo de supervisión para recurrir a la jurisdicción competente con arreglo al Derecho nacional e interponer un recurso contra las decisiones de los poderes adjudicadores cuando haya detectado una infracción durante su labor de control o en el examen de los informes facilitados por los poderes adjudicadores en virtud del artículo 30.

Enmienda  51

Propuesta de Directiva

Artículo 87 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros pondrán a disposición estructuras de apoyo técnico, a fin de proporcionar asesoramiento jurídico y económico, orientación y ayuda a los poderes adjudicadores en la preparación y realización de los procedimientos de contratación. Los Estados miembros velarán también por que cada poder adjudicador pueda obtener ayuda y asesoramiento competentes sobre cuestiones individuales.

1. Los Estados miembros pondrán a disposición estructuras de apoyo técnico, a fin de proporcionar asesoramiento jurídico y económico, orientación y ayuda a los poderes adjudicadores en la preparación y realización de los procedimientos de contratación. Los Estados miembros velarán también por que cada poder adjudicador pueda obtener ayuda y asesoramiento competentes sobre cuestiones individuales, en especial por lo que respecta a las disposiciones previstas en los artículos 54, 55 y 71.

Enmienda  52

Propuesta de Directiva

Anexo XI – guión 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

– Convenio 94 sobre las cláusulas de trabajo en contratos celebrados por las autoridades públicas;

PROCEDIMIENTO

Título

Contratación pública

Referencias

COM(2011)0896 – C7-0006/2012 – 2011/0438(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

IMCO

17.1.2012

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

JURI

17.1.2012

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Giuseppe Gargani

13.2.2012

Examen en comisión

26.4.2012

30.5.2012

19.6.2012

 

Fecha de aprobación

11.10.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

13

9

0

Miembros presentes en la votación final

Luigi Berlinguer, Sebastian Valentin Bodu, Giuseppe Gargani, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Gerald Häfner, Sajjad Karim, Klaus-Heiner Lehne, Antonio Masip Hidalgo, Bernhard Rapkay, Evelyn Regner, Francesco Enrico Speroni, Rebecca Taylor, Alexandra Thein, Rainer Wieland, Cecilia Wikström, Tadeusz Zwiefka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Piotr Borys, Eva Lichtenberger, József Szájer, Axel Voss

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Sylvie Guillaume, Salvatore Tatarella

PROCEDIMIENTO

Título

Contratación pública

Referencias

COM(2011)0896 – C7-0006/2012 – 2011/0438(COD)

Fecha de la presentación al PE

20.12.2011

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

IMCO

17.1.2012

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

17.1.2012

INTA

17.1.2012

ECON

17.1.2012

EMPL

17.1.2012

 

ENVI

17.1.2012

ITRE

17.1.2012

TRAN

17.1.2012

REGI

17.1.2012

 

JURI

17.1.2012

LIBE

17.1.2012

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

AFET

17.4.2012

ECON

13.2.2012

LIBE

28.2.2012

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Marc Tarabella

30.11.2011

 

 

 

Examen en comisión

25.1.2012

29.2.2012

20.3.2012

30.5.2012

 

18.9.2012

25.9.2012

5.11.2012

28.11.2012

 

29.11.2012

 

 

 

Fecha de aprobación

18.12.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

23

8

7

Miembros presentes en la votación final

Pablo Arias Echeverría, Adam Bielan, Cristian Silviu Buşoi, Jorgo Chatzimarkakis, Sergio Gaetano Cofferati, Birgit Collin-Langen, Lara Comi, Anna Maria Corazza Bildt, Cornelis de Jong, Christian Engström, Vicente Miguel Garcés Ramón, Evelyne Gebhardt, Louis Grech, Thomas Händel, Małgorzata Handzlik, Malcolm Harbour, Philippe Juvin, Sandra Kalniete, Toine Manders, Hans-Peter Mayer, Franz Obermayr, Sirpa Pietikäinen, Phil Prendergast, Zuzana Roithová, Heide Rühle, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Catherine Stihler, Gino Trematerra, Bernadette Vergnaud, Barbara Weiler

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Raffaele Baldassarre, Jürgen Creutzmann, Frank Engel, Marc Tarabella, Sabine Verheyen

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Sylvie Guillaume, Francesco Enrico Speroni

Fecha de presentación

11.1.2013