INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europa Creativa

14.1.2013 - (COM(2011)0785 – C7‑0435/2011 – 2011/0370(COD)) - ***I

Comisión de Cultura y Educación
Ponente: Silvia Costa


Procedimiento : 2011/0370(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0011/2013
Textos presentados :
A7-0011/2013
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europa Creativa

(COM(2011)0785 – C7‑0435/2011 – 2011/0370(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0785),

–   Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 166, apartado 4, 167, apartado 5, y 173, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0435/2011),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 28 de marzo de 2012[1],

–   Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 18 julio de 2012[2],

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0011/2013),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Señala que la dotación financiera especificada en la propuesta legislativa constituye simplemente una indicación para la autoridad legislativa, y que no se puede fijar hasta que se llegue a un acuerdo sobre la propuesta de Reglamento relativo al marco financiero plurianual para 2014-2020;

3.  Recuerda su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora[3]; reitera que se necesitan suficientes recursos adicionales en el próximo marco financiero plurianual (MFP) para que la Unión pueda realizar sus prioridades políticas actuales y las nuevas tareas previstas en el Tratado de Lisboa, así como responder a acontecimientos imprevistos; emplaza al Consejo a que, en caso de que no comparta este planteamiento, indique claramente las prioridades o proyectos políticos de los que podría prescindir totalmente a pesar de su acreditado valor añadido europeo; indica que, incluso con un incremento del nivel de recursos para el próximo MFP de un 5 % como mínimo con respecto al nivel de 2013, la contribución al logro de los objetivos y compromisos acordados y al principio de solidaridad de la Unión solo podrá ser limitada;

4.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Título

Texto de la Comisión

Enmienda

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el Programa Europa Creativa

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el Programa Marco Europa Creativa

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) El Tratado aspira a sentar las bases de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos y confiere a la Unión la tarea, entre otras cosas, de contribuir al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, y garantizando al mismo tiempo la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria de la Unión. En este contexto, la Unión apoya y completa, en caso necesario, las acciones de los Estados miembros encaminadas a respetar la diversidad cultural y lingüística, a reforzar la competitividad de los sectores cultural y creativo europeos y a facilitar la adaptación a las transformaciones industriales, en particular por medio de la formación profesional.

(1) El Tratado aspira a sentar las bases de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos y confiere a la Unión la tarea, entre otras cosas, de contribuir al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional. En este contexto, la Unión apoya y completa, en caso necesario, las acciones de los Estados miembros encaminadas tanto a respetar como a promover la diversidad cultural y lingüística, de conformidad con el artículo 167 del Tratado y con la Convención de la Unesco sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de 2005, y a salvaguardar y consolidar el patrimonio cultural material e inmaterial europeo. También debe fomentar la cultura como elemento de la libertad de expresión, la inclusión, la cohesión social, el diálogo intercultural y la atención a las minorías.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis) El Tratado obliga a la Unión y a los Estados miembros a garantizar la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria de la Unión, incluida la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo. En este contexto, la Unión apoya y completa, en caso necesario, las acciones de los Estados miembros encaminadas a reforzar la competitividad de los sectores cultural y creativo europeos, y en especial el sector audiovisual, así como las acciones encaminadas a facilitar la adaptación a las transformaciones en curso, como la digitalización, en particular por medio de la formación profesional.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) El apoyo de la Unión a los sectores cultural y creativo se basa en la experiencia adquirida con los siguientes programas y acciones: Decisión nº 1855/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el Programa Cultura (2007-2013); Decisión nº 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007); Decisión nº 1041/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece un programa de cooperación audiovisual con profesionales de terceros países (MEDIA Mundus); Decisión nº 1622/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación Capital Europea de la Cultura para los años 2007 a 2019 y la Decisión nº xy/2011 (Sello de Patrimonio Europeo).

(2) El apoyo de la Unión a los sectores cultural y creativo se basa en la experiencia adquirida con los siguientes programas y acciones: Decisión nº 1855/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el Programa Cultura (2007-2013); Decisión nº 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007); Decisión nº 1041/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece un programa de cooperación audiovisual con profesionales de terceros países (MEDIA Mundus); Decisión nº 1622/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación Capital Europea de la Cultura para los años 2007 a 2019 y la Decisión nº 1194/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por la que se establece una acción de la Unión Europea relativa al Sello de Patrimonio Europeo1.

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1 DO L

1 DO L 303 de 22.11.2011, p. 1.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) La «Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en vías de Globalización», aprobada por el Consejo en una resolución de 16 de noviembre de 2007, establece los objetivos para futuras actividades de la Unión Europea en los sectores cultural y creativo. Tiene por objeto promover la diversidad cultural y el diálogo intercultural, promover la cultura como catalizador de la creatividad en el marco del crecimiento y el empleo, y promover la cultura como elemento vital en las relaciones internacionales de la Unión.

(3) La «Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en vías de Globalización», respaldada por el Parlamento Europeo en su Resolución de 10 de abril de 20081 y aprobada por el Consejo en una resolución de 16 de noviembre de 2007, establece los objetivos para futuras actividades de la Unión en los sectores cultural y creativo. Tiene por objeto promover la diversidad cultural y el diálogo intercultural, promover la cultura como catalizador de la creatividad en el marco del crecimiento y el empleo, y promover la cultura como elemento vital en las relaciones internacionales de la Unión.

 

__________________

 

1 DO C 247 E de 15.10.2009, p. 32.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis) En su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre «Liberar el potencial de las industrias culturales y creativas»1, el Parlamento Europeo insistió en que las industrias creativas y culturales contribuyen a la transformación de las economías locales al fomentar la aparición de nuevos tipos de actividades económicas, crear empleos nuevos y sostenibles y hacer más atractivas a las regiones, ciudades y comunidades rurales europeas, sirviendo de ese modo a los intereses de la cohesión social y territorial. Por otra parte, la cultura puede desempeñar un papel importante en términos del desarrollo sostenible de los territorios transfronterizos. Así pues, el estímulo de la cultura y la creatividad es parte integrante de la cooperación territorial y debería ser reforzado.

 

__________________

 

1 DO C 377 E de 7.12.12, p. 142.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) Con respecto a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular a sus artículos 11 y 21, los sectores cultural y creativo aportan una importante contribución a la lucha contra todas las formas de discriminación, incluidos el racismo y la xenofobia, y son una importante plataforma a favor de la libertad de expresión. Su artículo 22 obliga a respetar la diversidad cultural y lingüística.

(No afecta a la versión española.)

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) La Convención de la Unesco sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, que entró en vigor el 18 de marzo de 2007, y de la que la Unión es parte contratante, tiene por objeto reforzar la cooperación internacional, incluyendo los acuerdos internacionales de coproducción y codistribución, y la solidaridad, con objeto de favorecer las expresiones culturales de todos los países.

(5) La Convención de la Unesco sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, que entró en vigor el 18 de marzo de 2007, y que la es parte del acervo de la Unión, destaca que las actividades, los bienes y los servicios culturales son de índole a la vez económica y cultural, ya que son portadores de identidades, valores y significados, y por consiguiente no deben tratarse como si solo tuviesen un valor comercial. La Convención tiene por objeto reforzar la cooperación internacional, incluyendo los acuerdos internacionales de coproducción y codistribución, y la solidaridad, con objeto de favorecer las expresiones culturales de todos los países e individuos. A este respecto, la Convención establece asimismo que debe prestarse la debida atención a las circunstancias y necesidades especiales de los distintos grupos sociales, incluidas las personas pertenecientes a minorías.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis) Uno de los objetivos generales del Programa Marco establecido por el presente Reglamento es salvaguardar y potenciar el patrimonio cultural europeo, el derecho al cual ha sido asimismo reconocido como inherente al derecho a participar en la vida cultural, ratificado por el Convenio marco del Consejo de Europa sobre el valor del patrimonio cultural para la sociedad, que entró en vigor el 1 de junio de 2011. Este Convenio subraya el papel que desempeña el patrimonio cultural en la construcción de una sociedad pacífica y democrática, así como en el proceso de desarrollo sostenible, en la promoción de la diversidad cultural, en el desarrollo de una identidad común europea y en la conservación de su memoria.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 ter) La salvaguardia y promoción del patrimonio cultural material e inmaterial debe ser una parte esencial de las tareas de la Unión, con arreglo a la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003 y la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972 de la Unesco, que abarque monumentos, lugares y conjuntos históricos, museos, paisajes y archivos cinematográficos a través de los cuales puedan llevarse a cabo proyectos artísticos contemporáneos como forma de valorización de los lugares afectados, promoviendo la creación al tiempo que se confiere a los ciudadanos un sentido de identificación con la historia del lugar o el objeto en cuestión.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) La Unión es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) desde el 1 de enero de 1995, y, por tanto, tiene la obligación general de respetar los compromisos contraídos con arreglo a los acuerdos de la OMC.

suprimido

Justificación

Este considerando no tiene relevancia jurídica para el Reglamento propuesto, por lo que debe suprimirse.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) La Comunicación de la Comisión Europea sobre una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (Europa 2020) define una estrategia que tiene por objeto convertir a la Unión en una economía inteligente, sostenible e integradora que ofrezca niveles elevados de empleo, productividad y cohesión social. En dicho documento, la Comisión señaló que la Unión debe ofrecer un marco de condiciones más atractivas para la innovación y la creatividad, incluyendo medidas de incentivo al crecimiento de las empresas basadas en el conocimiento y un mayor acceso a la financiación de los sectores cultural y creativo.

(7) La Comunicación de la Comisión Europea sobre una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (Europa 2020) define una estrategia que tiene por objeto convertir a la Unión en una economía inteligente, sostenible e integradora que ofrezca niveles elevados de empleo, productividad y cohesión social. En dicho documento, la Comisión señaló que la Unión debe ofrecer un marco de condiciones más atractivas para la innovación y la creatividad, incluyendo medidas de incentivo al crecimiento de las empresas basadas en el conocimiento y un mayor acceso a la financiación de los sectores cultural y creativo. No obstante, la capacidad de los profesionales de la cultura y de la creatividad para operar en toda Europa se ha visto drásticamente mermada como consecuencia del descenso de los fondos procedentes de fuentes nacionales. Por ello, los objetivos en materia de empleo y los relacionados con las industrias de la cultura y las industrias creativas no podrán alcanzarse si no se aumentan significativamente los fondos destinados a la movilidad y la interacción de los creadores en Europa y más allá de sus fronteras.

Justificación

La crisis financiera ha provocado una reducción de los fondos destinados a los sectores cultural y creativo a nivel nacional; por ello, los fondos europeos pueden compensar parcialmente estas pérdidas.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis) En las Conclusiones del Consejo sobre los servicios de información sobre movilidad para artistas y profesionales de la cultura1 se confirma la importancia de la movilidad de artistas y profesionales de la cultura para la Unión y para la consecución de sus objetivos en el marco de la Estrategia Europa 2020 y se pide a los Estados miembros y la Comisión, dentro de sus respectivos ámbitos de competencias y respetando debidamente el principio de subsidiariedad, que faciliten información completa y precisa a los artistas y profesionales de la cultura que desean circular dentro de la Unión.

 

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1 DO C 175 de 15.6.2011, p. 5.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 ter) La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente1 reconoce que la conciencia de la cultura y su expresión son prioritarias, haciendo particular hincapié en la importancia de la expresión creativa de ideas, experiencias y emociones a través de distintos medios (música, artes escénicas y artes plásticas, y literatura), como una competencia clave con la que debe dotarse a todos los ciudadanos para que puedan prosperar en una sociedad del conocimiento. Así pues, considera la participación y el compromiso activo con la cultura como un factor de innovación, productividad y competitividad.

 

_______________

 

1 DO L 394 de 30.12.06, p. 10.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) De estos ejercicios de seguimiento, evaluación y consulta pública se desprende que los programas Cultura, MEDIA y MEDIA Mundus desempeñan un papel muy importante en la protección y la promoción de la diversidad cultural y lingüística de Europa, y que son importantes para atender a las necesidades de los sectores cultural y creativo, a lo que se añade que los objetivos de todo nuevo programa deben ajustarse a los objetivos de Europa 2020. También se desprende de estas evaluaciones y consultas, así como de diversos estudios independientes, en particular el estudio sobre la dimensión empresarial de las industrias culturales y creativas, que los sectores cultural y creativo se enfrentan a desafíos comunes, a saber, un contexto de mercado muy fragmentado, el impacto de la transición al entorno digital y la globalización, las dificultades de acceso a la financiación y la escasez de datos comparables, que exigen, todos ellos, una actuación a escala de la Unión.

(9) De estos ejercicios de seguimiento, evaluación y consulta pública se desprende que los programas Cultura, MEDIA y MEDIA Mundus desempeñan un papel muy importante en la protección y la promoción de la diversidad cultural y lingüística de Europa. También se desprende de estas evaluaciones y consultas, así como de diversos estudios independientes, en particular el estudio sobre la dimensión empresarial de las industrias culturales y creativas, que los sectores cultural y creativo se enfrentan a desafíos comunes, a saber, un contexto de mercado y un marco reglamentario muy fragmentados, el impacto de la transición al entorno digital y la globalización, las dificultades de acceso a la financiación, las cargas burocráticas y la escasez de datos comparables, que exigen, todos ellos, una actuación a escala de la Unión.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) Los sectores cultural y creativo europeos están esencialmente fragmentados con arreglo a esquemas nacionales y lingüísticos. Por una parte, la fragmentación se traduce en un paisaje cultural diverso y sumamente independiente, que se hace eco de las distintas tradiciones culturales que conforman la diversidad de nuestro patrimonio europeo. Por otra parte, la fragmentación hace que la circulación transnacional de las obras y de los operadores culturales y creativos, dentro y fuera de la Unión, sea limitada y esté por debajo del nivel que sería óptimo, lo que provoca desequilibrios geográficos y reduce, por ende, las posibilidades de elección de los consumidores.

(10) El paisaje cultural y creativo europeo no es homogéneo en su funcionamiento y en su repercusión económica. Está esencialmente fragmentado también con arreglo a esquemas nacionales y lingüísticos. Por una parte, esta situación se traduce en un ámbito cultural diverso y sumamente independiente, que se hace eco de las distintas tradiciones y experimentos culturales y hace realidad un espacio cultural común para los pueblos de Europa. Por otra parte, la fragmentación se traduce en una serie de obstáculos que impiden la circulación transnacional y la movilidad fluidas de las obras culturales y creativas, y que ponen barreras a los agentes culturales dentro y fuera de la Unión, lo que puede provocar desequilibrios geográficos en el acceso a los bienes culturales.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis) Con objeto de hacer frente a estos retos, el sector debe mejorar sus capacidades de desarrollo de la audiencia, que pueden aportar beneficios culturales, sociales y económicos: culturales, en el sentido de contribuir a que las obras europeas lleguen a una audiencia más amplia y de fomentar un compromiso significativo; sociales, al ayudar a que lleguen a los jóvenes y los desfavorecidos; y económicos, ayudando a generar nuevas fuentes de ingresos.

Justificación

La noción de captación de audiencia debe interpretarse en el contexto del acceso y la participación en el arte y la cultura (por ejemplo, la inclusión de artes, alfabetización cultural y grupos desfavorecidos), así como de la diversidad de la oferta (como la subtitulación de obras de teatro). La educación desempeña un papel fundamental en el desarrollo de la audiencia de conformidad con la evaluación de impacto del Programa Cultura por parte de la Comisión Europea.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) La transición al entorno digital está teniendo una repercusión enorme sobre cómo se elaboran, se difunden, se consumen y se rentabilizan económicamente los bienes culturales, y en el modo en que se accede a los mismos. Estos cambios ofrecen grandes oportunidades para los sectores cultural y creativo europeos. Con costes de distribución más bajos, nuevos canales de distribución y nuevas oportunidades para productos nicho se puede facilitar el acceso y aumentar su circulación en todo el mundo. Para aprovechar estas oportunidades y adaptarse al contexto de la transición al entorno digital y a la globalización, los sectores cultural y creativo necesitan adquirir nuevas competencias y tener mayor acceso a la financiación a fin de modernizar sus equipos, desarrollar nuevos métodos de producción y de distribución, y adaptar sus modelos de negocio.

(11) La transición al entorno digital está teniendo una repercusión enorme sobre cómo se elaboran, se difunden, se consumen y se rentabilizan económicamente los bienes culturales, y en el modo en que se accede a los mismos. Estos cambios ofrecen amplias oportunidades para los sectores cultural y creativo europeos y para el conjunto de la sociedad europea. Con costes de distribución más bajos, nuevos canales de distribución, audiencias mayores y globales y nuevas oportunidades para productos nicho se puede facilitar el acceso y aumentar la circulación de obras artísticas y culturales en todo el mundo, y contribuir al mismo tiempo a mejorar la cohesión social. Para aprovechar plenamente estas oportunidades, los sectores cultural y creativo necesitan desarrollar sus propias competencias en materia digital y de gestión y obtener acceso a mejor información, y ello requiere tener un acceso aún mayor a la financiación a fin de modernizar sus equipos, desarrollar nuevos métodos de producción y de distribución, y desarrollar sus propios modelos de negocio justo y creativo.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis) El actual proceso de convergencia tecnológica está cambiando la forma en que se producen, distribuyen y disfrutan las obras culturales y creativas. Por tanto, es necesario buscar un nuevo equilibrio entre el aumento de la accesibilidad a las obras creativas y culturales, una remuneración justa de los titulares de los derechos y la creación de nuevos modelos empresariales.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 ter) La excelencia y la competitividad de Europa en los sectores cultural y creativo son el resultado de los esfuerzos por parte de artistas, creadores y profesionales, dotados de talentos tradicionales e innovadores y de cualificaciones formales e informales que deben ser preservadas, promovidas y potenciadas a través de oportunidades de formación, intercambios y movilidad, con especial atención a las competencias digitales y empresariales, en colaboración, si procede, con programas de educación y aprendizaje permanente.

Justificación

Los creadores, así como los artistas, desempeñan un papel esencial en las industrias culturales y creativas. Es necesario garantizar que sus habilidades y competencias sean reforzadas regularmente, y que tengan acceso a una formación adecuada, así como a oportunidades de intercambio y movilidad.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 quater) El desarrollo de la audiencia, en particular en lo que respecta a los jóvenes, requiere un compromiso específico por parte de los Estados miembros y de la Unión a fin de respaldar, en los programas de estudios de las escuelas y en programas ad hoc, la mejora de la educación artística, cultural y creativa, así como la alfabetización en materia de cine y medios de comunicación.

Justificación

Es necesario invertir en la educación artística, cultura y creativa con el fin de desarrollar una apreciación artística en los jóvenes.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 quinquies) Para atraer nuevas audiencias, son necesarios esfuerzos de los Estados miembros y la Unión para mejorar el acceso de determinados grupos sociales y reforzar su participación y su inclusión.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 sexies) Numerosos sectores culturales, como las artes visuales, están basados en la tecnología, por lo que resulta difícil distinguir el aspecto técnico del artístico; por ello, la flexibilidad del programa en estos sectores es esencial.

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) Uno de los mayores retos de los sectores cultural y creativo, y en particular, de los pequeños operadores, incluidas las pequeñas y medianas empresas (PYME) y las microempresas, es su dificultad para tener acceso a los fondos necesarios con vistas a financiar sus actividades, crecer, mantener su competitividad o internacionalizarse. Si bien este es un reto común para las PYME en general, la situación es mucho más difícil en los sectores cultural y creativo, debido al carácter intangible de muchos de sus activos, al hecho de que sus actividades consistan en la elaboración de prototipos, a la falta de disposición de los operadores de esos sectores a invertir, así como a la insuficiente disposición a la inversión de las instituciones financieras.

(13) Uno de los mayores retos de los sectores cultural y creativo, y en particular, de los pequeños operadores, incluidas las pequeñas y medianas empresas (PYME) y las organizaciones sin fines de lucro, es la dificultad con la que tropiezan para tener acceso a los fondos necesarios —en particular a fondos de la Unión, habida cuenta de sus procedimientos de solicitud excesivamente complejos— con vistas a financiar sus actividades, crecer, mantener y aumentar su competitividad o internacionalizar sus actividades. Si bien este es un reto común para las PYME en general, la situación es mucho más difícil en los sectores cultural y creativo, debido al carácter intangible de muchos de sus activos, al hecho de que sus actividades consistan en la elaboración de prototipos y a su necesidad intrínseca de asumir riesgos y experimentar con el fin de innovar. Esta asunción de riesgos por parte de los operadores debe ser comprendida y apoyada también por las instituciones financieras.

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) Existe la necesidad de agrupar los actuales programas individuales de la Unión relativos a los sectores cultural y creativo dentro de un programa marco único y global, a fin de apoyar de forma más eficaz a los operadores culturales y creativos, para que aprovechen las oportunidades que ofrecen la globalización y la transición al entorno digital y ayudarlos a abordar los problemas que actualmente conducen a la fragmentación del mercado. En aras de la eficacia, el programa debe tener en cuenta el carácter específico de los subsectores, sus distintos grupos destinatarios y sus necesidades particulares, por lo que son precisos planteamientos a la medida de cada subsector, dentro de capítulos independientes.

(15) Agrupar los actuales programas Cultura, MEDIA y MEDIA Mundus dentro de un programa marco único y global —sin reducir, no obstante, su independencia mutua— apoyaría de forma más eficaz a los sectores cultural y creativo con el fin de ayudarles para que puedan aprovechar las oportunidades que ofrecen la globalización y la transición al entorno digital y abordar los problemas que actualmente conducen a la fragmentación del mercado, en particular a través de un enfoque intercultural. No obstante, es fundamental garantizar que dicho marco tiene en cuenta el carácter específico de los sectores cultural y creativo, en particular el sector audiovisual, así como sus necesidades particulares, a través de planteamientos a la medida dentro de dos programas independientes.

Justificación

En el marco del Programa Marco Europa Creativa, debe mantenerse la independencia de los programas Cultura y MEDIA al tiempo que se garantiza un funcionamiento eficiente de acciones intersectoriales encaminadas a hacer frente a los retos comunes que afectan a todos los sectores culturales y creativos.

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) Las iniciativas Capital Europea de la Cultura y Sello de Patrimonio Europeo ayudan a reforzar el sentimiento de pertenencia a un espacio cultural común, y contribuyen a aumentar el valor del patrimonio cultural, por lo que debe preverse financiación para estas dos acciones de la Unión.

(16) Debe preverse financiación también para las iniciativas Capital Europea de la Cultura y Sello de Patrimonio Europeo, así como para acciones especiales como los premios culturales europeos, puesto que ayudan a reforzar el sentimiento de pertenencia a un espacio cultural común, estimulan el diálogo intercultural y la comprensión mutua y contribuyen a aumentar el valor del patrimonio cultural.

Justificación

A fin de reflejar con mayor precisión que la propuesta solo se refiere a la financiación de las acciones Capital Europea de la Cultura y Sello de Patrimonio Europeo para el período 2014-2020, este considerando debería volver a redactarse.

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Considerando 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(16 bis) Es preciso que el Programa Marco tenga en cuenta que la cultura posee un valor intrínseco, independiente de la vertiente económica de los bienes y servicios culturales. Esta naturaleza dual de la cultura debe tenerse en cuenta cuando se elabore el Programa Marco para asegurarse de que no se centre exclusivamente en la competitividad económica.

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) Se abrirá la participación en el Programa a los países adherentes, a los países candidatos y a los países candidatos potenciales que se acojan a una estrategia de preadhesión, conforme a los principios generales y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas comunitarios establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación o en acuerdos similares; también se abrirá la participación a los países de la AELC que forman parte del Acuerdo del EEE y a los países del espacio europeo de vecindad, con arreglo a los procedimientos que se definan con estos países en los acuerdos marco que establecen su participación en los programas de la Unión Europea. La participación de la Confederación Suiza está sujeta a acuerdos específicos con dicho país.

(17) En el ámbito de la integración europea, se abrirá la participación en el Programa Marco a los Estados miembros, los países adherentes, a los países candidatos y a los países candidatos potenciales que se acojan a una estrategia de preadhesión, conforme a los principios generales y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas comunitarios establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación o en acuerdos similares; también se abrirá la participación a los países de la AELC que forman parte del Acuerdo del EEE y a los países del espacio europeo de vecindad, con arreglo a los procedimientos que se definan con estos países en los acuerdos marco que establecen su participación en los programas de la Unión Europea. La participación de la Confederación Suiza está sujeta a acuerdos específicos con dicho país.

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18) El Programa debe estar abierto a acciones de cooperación bilaterales o multilaterales con otros Estados no miembros de la UE, sobre la base de créditos suplementarios que han de definirse.

(18) El Programa Marco debe estar abierto a acciones de cooperación bilaterales o multilaterales con otros Estados no miembros de la UE, sobre la base de créditos suplementarios y disposiciones específicas que han de acordarse con las partes interesadas.

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19) Debe fomentarse la cooperación entre el Programa y las organizaciones internacionales competentes en los ámbitos de la cultura y el sector audiovisual, tales como la Unesco, el Consejo de Europa, y en particular, Eurimages, la OCDE y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

(19) Debe fomentarse la cooperación entre el Programa y las organizaciones internacionales competentes en los ámbitos cultural y audiovisual, tales como la Unesco, el Consejo de Europa, y en particular, Eurimages y los itinerarios culturales europeos, la OCDE, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y los Institutos Nacionales de Cultura de la Unión Europea (EUNIC).

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Considerando 19 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(19 bis) La Unión, en colaboración con los Estados miembros, debería adoptar las medidas necesarias para garantizar una cooperación adecuada en el marco de los sectores cultural y creativo con terceros países (ámbito del antiguo Programa MEDIA Mundus), con organizaciones y entidades multilaterales y regionales, como, sin ánimo de exhaustividad, instituciones financieras europeas e internacionales, agencias, fondos y programas de las Naciones Unidas, fundaciones privadas y políticas y donantes que no sean de la Unión.

Justificación

Toda vez que en el próximo marco financiero plurianual el Programa MEDIA Mundus ha quedado integrado en el marco común, sus prioridades (cooperación internacional y proyección de los productos culturales europeos en el extranjero) deben mantenerse.

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20) Es necesario garantizar el valor añadido europeo de todas las acciones llevadas a cabo en el marco del programa, la complementariedad con las actividades de los Estados miembros y su conformidad con el artículo 167, apartado 4, del Tratado y otras actividades de la Unión, en particular en los ámbitos de la educación, la investigación y la innovación, la política industrial y de cohesión, el turismo y las relaciones exteriores.

(20) Es necesario garantizar el valor añadido europeo de todas las acciones llevadas a cabo en el Programa Marco, su complementariedad con las actividades de los Estados miembros y otras acciones de la Unión y su conformidad con el artículo 167, en particular con su apartado 4, del Tratado, y otras actividades de la Unión, como la educación y la formación, la investigación y la innovación, la política industrial y de cohesión, las políticas social y de sanidad, el turismo y las relaciones exteriores, así como la Agenda Digital.

Enmienda  33

Propuesta de Reglamento

Considerando 20 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(20 bis) Los resultados del Programa Marco han de difundirse lo más ampliamente posible. Deben alentarse la determinación y el intercambio de las mejores prácticas con una marcada dimensión europea y que sean particularmente relevantes para los objetivos del Programa Marco, aprovechando la experiencia de iniciativas anteriores como la iniciativa de los embajadores culturales europeos.

Enmienda  34

Propuesta de Reglamento

Considerando 20 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(20 ter) Aquellas organizaciones a las que se haya otorgado hasta ahora el título de embajadoras culturales europeas en el marco del Programa Cultura 2007 y que, por tanto, gracias a su influencia en el ámbito cultural a escala europea, cuentan con claras aptitudes para ser «representantes» europeas de la cultura europea, tendrán derecho a conservar dicho título para el periodo de 2014 a 2020.

Enmienda  35

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23) Con respecto a la ejecución del Programa, debe tenerse en cuenta la naturaleza específica de los sectores cultural y creativo, prestando especial atención a conseguir la simplificación de los procedimientos administrativos y financieros.

suprimido

Justificación

A la luz del texto propuesto, así como de las cuestiones y los problemas que puedan surgir a raíz de la fusión de los programas Cultura y MEDIA, es esencial que se garanticen las prerrogativas de ambos legisladores con respecto a la aplicación de este nuevo Programa Marco mediante la introducción de actos delegados de conformidad con el artículo 290 del TFUE.

Enmienda  36

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

Texto de la Comisión

Enmienda

(25) Tal como se indica en el informe de la Comisión sobre la repercusión de las Decisiones del Parlamento Europeo y del Consejo por las que se modifican las bases jurídicas de los programas europeos en materia de aprendizaje permanente, cultura, juventud y ciudadanía, de 30 de julio de 2010, los plazos de los procedimientos de gestión se han reducido sustancialmente, lo que supone una mayor eficiencia de los programas. Por tanto, debe proseguir este tipo de simplificación.

suprimido

Justificación

Estos acuerdos han dejado de ser relevantes, ya que ambos programas y procedimientos han cambiado desde entonces. Teniendo en cuenta el texto propuesto, es de suma importancia para los legisladores garantizar su derecho de control.

Enmienda  37

Propuesta de Reglamento

Considerando 26

Texto de la Comisión

Enmienda

(26) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Programa, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución que han de ser ejercidas en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.

suprimido

(Véase la enmienda al considerando 26 bis)

Justificación

Dado que la delegación de poderes a la Comisión por lo que se refiere a los elementos no esenciales de la presente propuesta de Reglamento, incluidos los programas anuales, ha sido propuesta por la ponente, este considerando relativo a los actos de ejecución, según lo establecido por el artículo 291 del TFUE, ya no es relevante y debe ser suprimido.

Enmienda  38

Propuesta de Reglamento

Considerando 26 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(26 bis) A fin de modificar y completar algunos elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a la adopción de los programas anual de trabajo y la adaptación de los indicadores cuantitativos y cualitativos para la evaluación del Programa Marco. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante toda la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

Enmienda  39

Propuesta de Reglamento

Considerando 27

Texto de la Comisión

Enmienda

(27) De conformidad con los principios de evaluación relativos al rendimiento, los procedimientos de control y evaluación del programa deben incluir informes anuales detallados y referirse a los objetivos e indicadores específicos, medibles, realizables, pertinentes y acotados en el tiempo, establecidos en el presente Reglamento.

(27) De conformidad con los principios de evaluación relativos al rendimiento, los procedimientos de control y evaluación del Programa Marco deben incluir informes anuales detallados y referirse a los objetivos e indicadores adecuados específicos, medibles, realizables, pertinentes y acotados en el tiempo, así como cualitativos, establecidos en el presente Reglamento.

Enmienda  40

Propuesta de Reglamento

Considerando 30

Texto de la Comisión

Enmienda

(30) Dado el carácter transnacional e internacional de las acciones propuestas, los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos. Por razones de escala y teniendo en cuenta los efectos previstos de estas acciones, pueden lograrse más adecuadamente los resultados transnacionales mediante una acción a nivel de la Unión. La Unión puede adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad contemplado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para apoyar la consecución de los objetivos de protección y promoción de la diversidad cultural y lingüística europea y para reforzar la competitividad de los sectores cultural y creativo en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

(30) Dado el carácter transnacional e internacional de las acciones propuestas, los objetivos del presente Reglamento, a saber, salvaguardar, desarrollar y promover la diversidad cultural y lingüística europea, salvaguardar y potenciar el patrimonio cultural europeo, desarrollar un sentimiento de identidad europea entre los europeos, aumentar y reforzar la capacidad de los sectores cultural y creativo europeos y apoyar la competitividad del sector audiovisual europeo en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos. Por razones de escala y teniendo en cuenta los efectos previstos de estas acciones, pueden lograrse más adecuadamente los resultados transnacionales mediante una acción a nivel de la Unión. La Unión puede adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad contemplado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

Enmienda  41

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Objeto

Creación y duración del Programa Marco

Enmienda  42

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Por el presente Reglamento se establece el Programa Europa Creativa de apoyo a los sectores cultural y creativo europeos (denominado en lo sucesivo «el Programa»), por el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

Por el presente Reglamento se establece el Programa Marco Europa Creativa de apoyo a los sectores cultural y creativo europeos (denominado en lo sucesivo «el Programa Marco»).

Enmienda  43

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

El Programa Marco funcionará desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Enmienda  44

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. «sectores cultural y creativo»: todos los sectores cuyas actividades se basan en valores culturales o expresiones artísticas y creativas, independientemente de que dichas actividades estén orientadas al mercado o no y del tipo de estructura que las lleve a cabo; entre estas actividades se cuentan la creación, la producción, la difusión y la conservación de los bienes y servicios que encarnan expresiones culturales, artísticas o creativas, así como otras tareas afines, como la educación, la gestión o la reglamentación; los sectores cultural y creativo incluyen, en particular, la arquitectura, los archivos y bibliotecas, la artesanía artística, los audiovisuales (incluyendo el cine, la televisión, los videojuegos y los multimedia), el patrimonio cultural, el diseño, los festivales, la música, las artes escénicas, la edición, la radio y las artes visuales;

1. «sectores cultural y creativo»: todos los sectores cuyas actividades se basan en valores culturales o expresiones artísticas y creativas, independientemente de que dichas actividades estén orientadas al mercado o no y del tipo de estructura que las lleve a cabo; entre estas actividades se cuentan la creación, la producción, la difusión y la conservación de los bienes y servicios que encarnan expresiones culturales, artísticas o creativas, así como otras tareas afines, como la educación o la gestión;

 

Para los fines del presente Reglamento, los sectores cultural y creativo incluyen, en particular:

 

– la arquitectura, los archivos, las bibliotecas y los museos, la artesanía artística, el patrimonio cultural material e inmaterial, la moda, el diseño, los festivales, la música, la literatura, las artes escénicas, la edición, la radio y las artes visuales;

 

– el sector audiovisual (películas, incluidas las documentales, cine de ficción, cine infantil y de animación, televisión, videojuegos y multimedios);

Enmienda  45

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. «operador»: un profesional, una organización, una empresa o una institución activa en los sectores cultural y creativo;

2. «operador cultural y creativo»: un profesional, una organización (con fines de lucro o sin ánimo de lucro), una institución o una empresa, incluidas las PYME, activa en los sectores cultural y creativo;

Enmienda  46

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – punto 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. «intermediarios financieros»: instituciones financieras que proporcionan o prevén proporcionar instrumentos de préstamo o aportar conocimientos específicos complementarios en lo relativo a los sectores cultural y creativo.

3. «intermediarios financieros participantes», seleccionados por el fondo de garantía de los sectores cultural y creativo, de conformidad con el Reglamento (UE) nº XX/2012 [Reglamento financiero]: instituciones financieras que proporcionan o prevén proporcionar instrumentos de préstamo o aportar conocimientos específicos complementarios en lo relativo a los sectores cultural y creativo.

Enmienda  47

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – punto 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. «PYME»: microempresas y pequeñas y medianas empresas, con arreglo a la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas1, que operen en los sectores cultural y creativo;

 

___________________

 

1 DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.

Justificación

El texto original de la Comisión hace referencia a las « pequeñas y medianas empresas», pero este término no fue definido. Con el fin de evitar malentendidos, es necesario aclararlo.

Enmienda   48

Propuesta de Reglamento

Artículo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El Programa apoyará solamente las acciones y las actividades que presenten un valor añadido europeo y que contribuyan a la consecución de los objetivos de la estrategia Europa 2020 y sus iniciativas emblemáticas.

1. En vista del valor intrínseco y económico de la cultura, el Programa Marco apoyará las acciones y las actividades que presenten un valor añadido europeo.

2. El valor añadido europeo consistirá en:

2. El valor añadido europeo consistirá como mínimo en uno de los siguientes criterios:

a) el carácter transnacional de sus actividades y su repercusión, que complementarán a los programas tanto nacionales como internacionales y a otros de la Unión;

a) el carácter transnacional de las acciones y actividades culturales y creativas y su repercusión en los ciudadanos europeos y su conocimiento de culturas distintas de la propia, que complementarán a los programas y políticas regionales, nacionales internacionales y a otros de la Unión;

 

a bis) la promoción de los intercambios y el diálogo interculturales para aprovechar la diversidad cultural europea y, al mismo tiempo, reforzar el conocimiento mutuo y favorecer la aparición de un espacio cultural y creativo y de un verdadero foro cultural compartido por los ciudadanos europeos;

b) las economías de escala y la masa crítica que puede propiciar la ayuda de la Unión, cuyo efecto multiplicador repercute en la consecución de fondos adicionales;

b) las economías de escala y la masa crítica que puede propiciar la ayuda de la Unión, cuyo efecto multiplicador repercute en la consecución de fondos adicionales;

c) la cooperación transnacional, que estimula respuestas de mayor alcance, más rápidas y más eficaces a los retos globales, y tiene efectos sistémicos a largo plazo en los sectores en cuestión;

c) la cooperación transnacional entre los operadores culturales y creativos, incluidos los artistas, que estimule respuestas de mayor alcance, más rápidas y más eficaces a los retos globales y la innovación, es decir, que genere mejoras a largo plazo e inclusivas para todo el sector en términos de nuevos modelos económicos y desarrollo;

d) la garantía de que imperen condiciones más equitativas en los sectores cultural y creativo europeos, al tener en cuenta a los países con débil capacidad de producción o a los países o regiones con un área geográfica y lingüística reducida.

d) la garantía de que se tengan debidamente en cuenta las condiciones imperantes en los sectores cultural y creativo europeos, en particular, la situación de los Estados miembros con débil capacidad de producción o las regiones de la UE con un área geográfica y/o lingüística reducida.

Enmienda  49

Propuesta de Reglamento

Artículo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

Objetivos generales del Programa

Objetivos generales del Programa Marco

 

1. El Programa establecerá una estructura de apoyo coherente para los distintos sectores culturales y creativos, que consistirá en un régimen de subvenciones complementado por un instrumento financiero.

Los objetivos generales del Programa serán los siguientes:

2. Los objetivos generales del Programa Marco serán:

a) fomentar la protección y la promoción de la diversidad cultural y lingüística europea;

a) salvaguardar, desarrollar y promover la diversidad cultural y lingüística europea y salvaguardar y potenciar el patrimonio cultural de Europa, así como desarrollar un sentimiento de identidad europea entre los ciudadanos europeos;

b) reforzar la competitividad de los sectores cultural y creativo con vistas a promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

b) aumentar y reforzar la capacidad de los sectores cultural y creativo europeos con vistas a promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, a fin de ayudarlos a adaptarse a los cambios industriales y económicos, y de apoyar la competitividad del sector audiovisual europeo.

Enmienda  50

Propuesta de Reglamento

Artículo 5

Texto de la Comisión

Enmienda

Objetivos específicos del Programa

Objetivos específicos del Programa Marco

Los objetivos específicos del Programa serán los siguientes:

Los objetivos específicos del Programa Marco serán:

a) apoyar la capacidad de los sectores cultural y creativo europeos de operar de manera transnacional;

a) reforzar la capacidad de los sectores cultural y creativo europeos para operar de manera transnacional e internacional y hacer frente a nuevos retos, como la digitalización;

b) promover la circulación transnacional de las obras y de los operadores culturales y creativos y llegar a nuevos públicos en Europa y fuera de ella;

b) promover y potenciar la circulación transnacional de las obras culturales y creativas europeas y la movilidad de los operadores culturales y creativos de los sectores mencionados, en particular los artistas (especialmente las mujeres y los jóvenes), así como llegar a nuevos y más amplios públicos y mejorar el acceso a las obras culturales y creativas en la Unión y fuera de ella, en particular por lo que respecta a los jóvenes, las personas pertenecientes a minorías, los grupos desfavorecidos y las personas con discapacidad;

c) reforzar la capacidad financiera de los sectores cultural y creativo y, en especial, de las pequeñas y medianas empresas y organizaciones;

c) reforzar la capacidad financiera de los sectores cultural y creativo y de los operadores culturales y creativos, en especial, de las pequeñas y medianas empresas, y garantizar la igualdad entre emprendedoras y emprendedores;

d) apoyar la cooperación política transnacional con el fin de estimular la elaboración de políticas, la innovación, la captación de audiencia y los nuevos modelos de negocio.

d) apoyar la cooperación política y artística transnacional en los sectores cultural y creativo por lo que respecta a la elaboración de políticas, la innovación, la creatividad, el desarrollo de la audiencia y los nuevos modelos de negocio.

Enmienda  51

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Estructura del programa

Estructura del Programa Marco

Enmienda   52

Propuesta de Reglamento

Artículo 6

Texto de la Comisión

Enmienda

El programa constará de los siguientes capítulos:

El Programa Marco constará de:

a) un capítulo intersectorial dirigido a todos los sectores de la cultura y la creación;

a) un capítulo intersectorial;

b) un capítulo Cultura dirigido a los sectores cultural y creativo;

b) un programa Cultura;

c) un capítulo MEDIA dirigido al sector audiovisual.

c) un programa MEDIA;

Enmienda  53

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 6 bis

 

Logotipos de los programas

 

1. La Comisión velará por la visibilidad del Programa Marco mediante el uso de logotipos, que serán específicos para cada uno de los programas a que se refieren las letras b) y c) del artículo 6, respectivamente.

 

2. Los beneficiarios del Programa Cultura utilizarán un logotipo de dicho programa que elaborará la Comisión. La Comisión establecerá detalles adicionales para el uso del logotipo del Programa Cultura e informará de los mismos a los beneficiarios.

 

3. Los beneficiarios del Programa MEDIA utilizarán el logotipo de dicho programa establecido en el punto 1 del anexo I bis. La Comisión establecerá detalles adicionales para el uso del logotipo del Programa MEDIA e informará de los mismos a los beneficiarios.

 

4. La Comisión y las oficinas Europa Creativa contempladas en el capítulo II tendrán asimismo derecho a utilizar los logotipos de los programas.

Enmienda  54

Propuesta de Reglamento

Artículo -7 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo -7

 

Objetivos del capítulo intersectorial

 

Los objetivos del capítulo intersectorial serán establecer un instrumento de garantía que proporcione un mejor acceso a la financiación por parte de las PYME y organizaciones activas en los sectores cultural y creativo que estén establecidas en alguno de los países contemplados en el artículo 16, apartado 2 bis, letras a), c) y d), así como respaldar la cooperación política transnacional y la creación de la red de oficinas Europa Creativa contemplada en el capítulo II.

Enmienda  55

Propuesta de Reglamento

Artículo 7

Texto de la Comisión

Enmienda

El instrumento de los sectores cultural y creativo

El mecanismo de garantía para los sectores cultural y creativo

1. La Comisión establecerá un instrumento destinado a los sectores cultural y creativo, que se pondrá en marcha en el contexto de un instrumento de deuda de la Unión destinado a las pequeñas y medianas empresas. Este instrumento tendrá las siguientes prioridades:

1. La Comisión establecerá, de conformidad con las normas establecidas en el anexo I, un instrumento de garantía destinado a los sectores cultural y creativo de la Unión. El instrumento de garantía funcionará como instrumento autónomo y se establecerá y gestionará de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero. Estará abierto a todas las PYME y organizaciones culturales y creativas establecidas en alguno de los países contemplados en el artículo 16, apartado 2 bis, letras a), c) y d).

 

El instrumento de garantía se establecerá como proyecto experimental y será complementario a las subvenciones asignadas a través del Programa Marco.

 

El instrumento de garantía deberá posibilitar el crecimiento de los sectores cultural y creativo en general y, en particular, deberá brindar el apoyo suficiente para emprender acciones y aprovechar nuevas oportunidades.

 

La Comisión proporcionará un conjunto de parámetros claros y precisos al Fondo Europeo de Inversiones (FEI) con el fin de que faciliten la elección de bancos e intermediarios financieros adecuados para actuar a favor de la cultura y los proyectos culturales y creativos, y de que garanticen una dotación de crédito equilibrada en cuanto a los sectores y el tamaño de las PYME beneficiarios de la ayuda en los países contemplados en el artículo 16, apartado 2 bis, letras a), c) y d).

 

1 bis. Este instrumento tendrá las siguientes prioridades:

a) facilitar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas y organizaciones de los sectores cultural y creativo europeos;

a) facilitar el acceso a la financiación de las PYME y organizaciones de los sectores cultural y creativo europeos, garantizando que para acceder a esta financiación no se exijan ni demanden a los operadores garantías adicionales en forma de garantías personales ni de la cesión de derechos de propiedad como los derechos de distribución o de producción;

b) con este fin, mejorar la capacidad de las instituciones financieras para evaluar los proyectos culturales y creativos, incluidas las medidas de asistencia técnica y de trabajo en red.

b) mejorar la capacidad y la disposición de los intermediarios financieros participantes para evaluar los riesgos asociados a las PYME y las organizaciones en los sectores culturales y creativos y sus proyectos, entre otras vías, mediante medidas de sensibilización, de asistencia técnica, de adquisición de conocimientos y de trabajo en red.

 

1 ter. De conformidad con el artículo 130, apartado 3, del Reglamento Financiero, la Comisión utilizará el instrumento de garantía en gestión indirecta, encomendando tareas al FEI según lo contemplado en el artículo 55, apartado 1, inciso iv), del Reglamento Financiero, con arreglo los términos del acuerdo que se celebrará entre la Comisión y el FEI.

2. Las prioridades se ejecutarán tal como se definen en el anexo I.

 

Enmienda  56

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Con el fin de estimular la elaboración de políticas, la innovación, la captación de audiencia y los nuevos modelos de negocio en los sectores cultural y creativo, la Comisión aplicará las siguientes medidas de apoyo a la cooperación política transnacional:

1. Con el fin de promover la cooperación política transnacional, el capítulo intersectorial respaldará:

Enmienda  57

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) intercambio transnacional de experiencias y conocimientos especializados sobre nuevos modelos de negocio, actividades de aprendizaje entre iguales y conexión en red entre operadores culturales y responsables políticos con vistas al desarrollo de los sectores cultural y creativo;

a) el intercambio transnacional de experiencias y conocimientos especializados sobre nuevos modelos económicos, actividades de aprendizaje entre iguales y conexión en red entre operadores culturales —en particular entre los más pequeños— y responsables políticos con vistas al desarrollo de los sectores cultural y creativo;

Enmienda  58

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) datos de mercado, estudios, herramientas de previsión en materia de cualificaciones y empleo, evaluaciones, análisis estratégicos y apoyo a las encuestas estadísticas;

b) la recogida de datos de mercado, la elaboración de estudios, el análisis del mercado laboral y de las necesidades en materia de cualificaciones, análisis estratégicos culturales a escala nacional y europea y las encuestas estadísticas sobre la base de los instrumentos y criterios específicos de cada sector;

Enmienda  59

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) cotización para formar parte del Observatorio Europeo del Sector Audiovisual a fin de estimular la recogida y el análisis de datos en los sectores cultural y creativo;

c) el pago de la cotización para que la Unión forme parte del Observatorio Europeo del Sector Audiovisual a fin de estimular la recogida y el análisis de datos en el sector audiovisual;

Justificación

En este momento, el mandato del Observatorio no va más allá del sector audiovisual. Véase la enmienda al artículo 8, letra c bis).

Enmienda  60

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) un estudio de viabilidad, que habrá de llevarse a cabo antes del 30 de junio de 2015, que explore la posibilidad de recopilar y analizar datos de los sectores cultural y creativo, aparte del sector audiovisual, cuyos resultados se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo;

Enmienda  61

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) ensayo de enfoques empresariales nuevos e intersectoriales respecto de la financiación, la distribución y la rentabilización económica;

d) el ensayo de enfoques empresariales nuevos e intersectoriales respecto de la financiación, la distribución y la rentabilización económica, incluidas formas innovadoras de utilizar las tecnologías digitales;

Enmienda  62

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e) conferencias, seminarios y diálogo político, incluyendo los ámbitos de la cultura y la alfabetización mediática;

e) conferencias, formación, seminarios y diálogo político en materia de alfabetización cultural, mediática y digital, así como de educación cinematográfica, en colaboración, entre otras entidades, con organizaciones de medios de comunicación tales como organismos de radiodifusión, universidades y otras instituciones culturales;

Enmienda  63

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis) la formación de los profesionales de los sectores cultural y creativo con el fin de mejorar sus competencias en los ámbitos cultural, mediático y digital;

Enmienda  64

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 8 bis

 

Creación y experimentación transectorial

 

Para estimular la creación y la experimentación entre distintos sectores culturales y creativos, la Comisión Europea aplicará medidas de apoyo a través de proyectos piloto con miras a intensificar la colaboración entre sectores con poca o ninguna experiencia de colaboración.

Enmienda  65

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 8 ter

 

Red de oficinas Europa Creativa

 

1. Los países que participen en el Programa Marco establecerán oficinas Europa Creativa de conformidad con sus normas, exigencias internas y disposiciones respectivas.

 

2. Se mantendrán la estructura existente de puntos de contacto culturales y oficinas MEDIA y sus respectivas tareas para garantizar el respeto de los conocimientos ya existentes y de las características específicas de cada sector. No obstante, se reforzará la cooperación entre ellos para constituir una red eficiente.

 

3. La Comisión, actuando de manera conjunta con los países participantes en el Programa Marco, apoyará una red de oficinas Europa Creativa que se compondrá de todas las oficinas MEDIA y los puntos de contacto culturales.

f) apoyo a los miembros nacionales de la red de oficinas Europa Creativa para llevar a cabo las siguientes tareas:

4. Las oficinas Europa Creativa llevarán a cabo las siguientes tareas:

– promover el programa Europa Creativa a nivel nacional;

a) promover el Programa Marco en sus respectivos ámbitos en los países participantes y proporcionar información sobre él;

– ayudar a los sectores cultural y creativo en relación con el Programa Europa Creativa y proporcionar información sobre los distintos tipos de ayuda disponibles en el marco de la política de la Unión;

b) ayudar a los sectores cultural y creativo en relación con el Programa Marco y proporcionar información sobre otras oportunidades de apoyo pertinentes disponibles en el marco de la política de la Unión;

– estimular la cooperación transfronteriza entre los profesionales, las plataformas institucionales y las redes en los sectores cultural y creativo;

c) estimular la cooperación transfronteriza entre los profesionales, las plataformas institucionales y las redes en los sectores cultural y creativo;

– apoyar a la Comisión facilitando asistencia en relación con los sectores cultural y creativo en los Estados miembros, por ejemplo, a través de la transmisión de datos sobre dichos sectores;

d) apoyar a la Comisión facilitando asistencia en relación con los sectores cultural y creativo en los países participantes en el Programa Marco, por ejemplo a través del suministro de datos sobre dichos sectores, que también se pondrán a la disposición de las partes interesadas;

– apoyar a la Comisión a la hora de garantizar la adecuada comunicación y la difusión de los resultados y de la repercusión del Programa.

e) apoyar a la Comisión a la hora de garantizar la adecuada comunicación y la difusión de los resultados y de la repercusión del Programa Marco;

 

f) alentar la mayor participación posible en el Programa Marco de operadores de los sectores cultural y creativo mediante una difusión eficiente de la información entre ellos y desarrollando iniciativas adecuadas para su conexión en red;

 

g) desarrollar una cooperación más estrecha entre ellas a fin de construir una red europea eficaz para la prestación de servicios a los sectores cultural y creativo.

Enmienda  66

Propuesta de Reglamento

Capítulo III – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Capítulo Cultura

Programa Cultura

Enmienda  67

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Prioridades del capítulo Cultura

Prioridades del Programa Cultura

Enmienda  68

Propuesta de Reglamento

Artículo 9

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Las prioridades en el ámbito del refuerzo de la capacidad del sector serán las siguientes:

1. Los objetivos del Programa Cultura serán los siguientes:

a) apoyar las acciones que doten a los agentes de cualificaciones y conocimientos técnicos que fomenten la adaptación a las tecnologías digitales, incluido el ensayo de nuevos enfoques en materia de captación de audiencia y de modelos de negocio;

a) apoyar las acciones que doten a los agentes culturales y creativos de cualificaciones, competencias y conocimientos técnicos que contribuyan a reforzar los sectores cultural y creativo, incluidas las que fomentan la adaptación a las tecnologías digitales. Se incluye aquí el ensayo de nuevos enfoques en materia de desarrollo de audiencia y ensayo de nuevos modelos de negocio y nuevas asociaciones;

b) apoyar acciones que permitan a los operadores dar una vertiente internacional a sus carreras profesionales en Europa y fuera de ella;

b) apoyar acciones que permitan a los operadores culturales y creativos cooperar en el plano internacional, así como dar una vertiente internacional a sus actividades en la Unión y fuera de ella sobre la base de estrategias a largo plazo;

c) dar apoyo al fortalecimiento de los operadores europeos y de las redes culturales internacionales con el fin de facilitar el acceso a las oportunidades profesionales.

c) dar apoyo a los operadores culturales y creativos europeos, en particular a organizaciones y redes europeas, también mediante plataformas digitales, con el fin de facilitar el acceso a las oportunidades profesionales de manera que puedan desarrollar su ámbito de actividades y experimentación, garantizando al mismo tiempo su contribución al debate en torno al desarrollo de políticas a nivel europeo.

2. Las prioridades en el ámbito de la promoción de la circulación transnacional serán las siguientes:

2. Las prioridades en el ámbito de la movilidad y de la circulación transnacional serán las siguientes:

a) apoyar las giras, los eventos y las exposiciones internacionales;

a) apoyar las giras, los eventos, las exposiciones y los festivales internacionales;

b) apoyar la circulación de la literatura europea;

b) apoyar la circulación de obras literarias europeas o de publicaciones relacionadas con el arte, la artesanía y la cultura, con miras a su máxima accesibilidad;

c) apoyar la captación de audiencia como medio de estimular el interés en las obras culturales europeas.

c) apoyar el desarrollo de audiencia como medio de estimular el interés en las obras culturales y el patrimonio cultural material e inmaterial europeos, facilitar su conocimiento y mejorar el acceso a los mismos por parte del mayor número posible de ciudadanos a fin de combatir la exclusión social.

Enmienda  69

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Medidas de apoyo del capítulo Cultura

Medidas de apoyo del Programa Cultura

Enmienda  70

Propuesta de Reglamento

Artículo 10

Texto de la Comisión

Enmienda

El capítulo Cultura deberá proporcionar apoyo a las siguientes medidas:

1. Con el fin de aplicar las prioridades establecidas en el artículo 9, el Programa Cultura deberá proporcionar apoyo a las siguientes medidas:

a) medidas de cooperación que agrupen a los operadores de diferentes países a fin de realizar actividades de carácter sectorial o intersectorial;

a) proyectos de cooperación transnacional que agrupen a los operadores culturales y creativos de diferentes países a fin de realizar actividades sectoriales o intersectoriales de carácter cultural o creativo;

b) actividades por parte de organismos europeos, incluidas las redes de operadores de diferentes países;

b) actividades por parte de redes europeas de operadores culturales y creativos de diferentes países y manifestaciones culturales de carácter europeo;

c) actividades de organizaciones para establecer una plataforma europea de promoción para el desarrollo de nuevos talentos y el estímulo de la circulación de artistas y de obras, con un efecto sistémico y a gran escala;

c) actividades de organizaciones para establecer plataformas europeas de promoción para el desarrollo de nuevos talentos y el fomento de la movilidad de los artistas y los profesionales de los sectores cultural y creativo, así como la circulación de sus obras en toda Europa y fuera de ella, con potencial para ejercer una amplia influencia en todo el sector y aportar efectos duraderos;

d) medidas de ayuda a la traducción literaria;

d) traducciones literarias (obras de ficción, novelas, cuentos, novelas cortas, obras de teatro, poesía, cómics, etc.) y traducciones de obras relacionadas con las artes, la artesanía y la cultura, y su promoción ulterior;

e) acciones especiales destinadas a lograr una mayor visibilidad de la riqueza y la diversidad de las culturas europeas, y a fomentar el diálogo intercultural y la comprensión mutua, por ejemplo, mediante premios culturales europeos, el Sello de Patrimonio Europeo, y las capitales europeas de la cultura.

e) acciones especiales destinadas a lograr una mayor visibilidad de la riqueza y la diversidad de las culturas europeas, y a fomentar el diálogo intercultural y la comprensión mutua, por ejemplo mediante premios culturales de la Unión, el Sello de Patrimonio Europeo y las capitales europeas de la cultura.

 

1 bis. Las medidas de apoyo establecidas en el apartado 1 deberán respaldar, en particular, proyectos con fines no lucrativos.

Enmienda  71

Propuesta de Reglamento

Capítulo IV – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Capítulo MEDIA

Programa MEDIA

Enmienda  72

Propuesta de Reglamento

Artículo 11

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Las prioridades en el ámbito del refuerzo de la capacidad del sector serán las siguientes:

1. Con miras a reforzar la capacidad del sector audiovisual europeo, el Programa MEDIA apoyará:

a) facilitar la adquisición de las cualificaciones y el desarrollo de redes y, en particular, el fomento de la utilización de tecnologías digitales con vistas a garantizar la adaptación a la evolución del mercado;

a) la adquisición y el perfeccionamiento de cualificaciones y competencias en el ámbito audiovisual y el desarrollo de redes y, en particular, la utilización de tecnologías digitales con vistas a garantizar la adaptación a la evolución del mercado;

b) incrementar la capacidad de los operadores audiovisuales de realizar obras audiovisuales con potencial de circulación en Europa y fuera de ella, así como facilitar coproducciones europeas e internacionales, incluyendo a las emisoras de televisión;

b) el incremento de la capacidad de los operadores audiovisuales europeos de realizar obras audiovisuales con potencial de circulación en la Unión y fuera de ella, así como coproducciones europeas e internacionales, incluyendo a las emisoras de televisión;

c) fomentar los intercambios entre empresas facilitando el acceso de los operadores audiovisuales a los mercados y a las herramientas empresariales, con objeto de aumentar la visibilidad de sus proyectos en los mercados europeos e internacionales.

c) los intercambios entre empresas facilitando a los operadores audiovisuales acceso a los mercados y herramientas empresariales que les permitan aumentar la visibilidad de sus proyectos en los mercados de la Unión e internacionales;

 

c bis) la adopción de medidas para facilitar, en particular, las coproducciones europeas e internacionales de obras audiovisuales, incluidas las televisivas.

2. Las prioridades en el ámbito de la promoción de la circulación transnacional serán las siguientes:

2. Las prioridades en el ámbito de la promoción de la circulación transnacional serán las siguientes:

a) apoyo a la distribución de películas en salas a través del marketing transnacional, la estrategia de marca, distribución y la exhibición de proyectos de obras audiovisuales;

a) apoyo a la distribución de películas en salas a través del marketing transnacional, la estrategia de marca, la distribución y la exhibición de obras audiovisuales;

b) apoyo al marketing y la distribución transnacional por medio de plataformas en línea;

b) fomento del marketing transnacional, la estrategia de marca y la distribución de obras audiovisuales por medio de plataformas en línea;

c) apoyo a la captación de audiencia como medio para estimular el interés por las obras audiovisuales, en particular a través de la promoción, los eventos, la alfabetización cinematográfica y los festivales;

c) estímulo del interés de la audiencia por las obras audiovisuales europeas, en particular a través de la promoción, los eventos, la alfabetización cinematográfica y los festivales;

 

c bis) ayuda a la colaboración entre socios de coproducciones europeas e internacionales y apoyo a la coproducción de obras audiovisuales;

d) promover la flexibilidad de nuevos modos de distribución a fin de que puedan surgir nuevos modelos empresariales.

d) promoción de la flexibilidad de nuevos modos de distribución a fin de que puedan surgir nuevos modelos empresariales.

Enmienda  73

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Medidas de apoyo del capítulo MEDIA

Medidas de apoyo del Programa MEDIA

Enmienda  74

Propuesta de Reglamento

Artículo 12

Texto de la Comisión

Enmienda

El capítulo MEDIA proporcionará apoyo a las siguientes medidas:

Con el fin de aplicar las prioridades establecidas en el artículo 11, el Programa MEDIA deberá proporcionar apoyo a:

a) apoyo a la elaboración de una vasta oferta de iniciativas relativas a la adquisición de nuevas cualificaciones, la puesta en común de conocimiento y el trabajo en red;

a) la puesta a disposición de una vasta gama de medidas de formación que favorezcan la adquisición y la mejora de nuevas cualificaciones y competencias por parte de los profesionales del sector audiovisual, la puesta en común de conocimiento y el trabajo en red, incluida la integración de las tecnologías digitales;

 

a bis) el subtitulado, el sobretitulado, el doblaje y la descripción acústica de obras audiovisuales;

b) apoyo a los operadores audiovisuales para que elaboren obras audiovisuales europeas con mayor potencial de circulación transfronteriza;

b) medidas para ayudar a los operadores audiovisuales europeos para que elaboren obras audiovisuales europeas con mayor potencial de circulación transfronteriza y, en particular, para promover el desarrollo de proyectos de producción de películas y programas de televisión europeos (ficción, películas infantiles y de animación, documentales y cortometrajes) así como obras interactivas, en especial juegos de vídeo, como obras audiovisuales independientes, destinadas a los mercados europeos e internacionales;

c) apoyo a actividades encaminadas a facilitar las coproducciones europeas e internacionales, incluida la televisión;

c) medidas de apoyo a las actividades de las empresas europeas de producción audiovisual, en particular de empresas independientes, con miras a facilitar las coproducciones europeas e internacionales de obras audiovisuales, incluidas las obras televisivas, así como a apoyar a fondos de coproducción internacionales basados en la UE;

d) facilitación del acceso a las manifestaciones comerciales y a los mercados audiovisuales profesionales, así como del uso de herramientas en línea para las empresas dentro y fuera de Europa;

d) medidas para facilitar el acceso a las manifestaciones profesionales y a los mercados audiovisuales, así como el uso de herramientas en línea para las empresas dentro y fuera de Europa, en particular en el marco de foros de coproducción, y a promover proyectos y obras audiovisuales europeos en los mercados cinematográficos europeos e internacionales;

e) establecer sistemas de apoyo a la distribución de películas europeas no nacionales en todas las plataformas y a las actividades internacionales de ventas;

e) medidas para establecer sistemas de apoyo a la distribución de obras audiovisuales europeas no nacionales mediante plataformas de distribución y todas las demás plataformas, incluidas las plataformas de vídeo a la carta y las plataformas móviles, y a las actividades internacionales de ventas;

f) facilitar la circulación de películas europeas en todo el mundo y de películas internacionales en Europa en todas las plataformas;

f) medidas para facilitar la circulación de películas europeas en todo el mundo y de películas internacionales en Europa en todas las plataformas, a través de proyectos de cooperación entre distintas partes interesadas del sector audiovisual (festivales, representantes de ventas, distribuidores y plataformas de distribución en general);

g) apoyo a una red europea de exhibidores que proyecten una proporción significativa de películas europeas no nacionales, incluyendo la integración de las tecnologías digitales;

g) medidas para dar apoyo a una red europea de exhibidores que proyecten una proporción mayoritaria de películas europeas, incluida una proporción significativa de películas europeas no nacionales, y a la integración de las tecnologías digitales, en especial alentando la digitalización de las salas de cine de dichos exhibidores;

h) apoyo a iniciativas que presenten y promuevan las obras audiovisuales europeas en su diversidad;

h) medidas para dar apoyo a iniciativas, incluidos los festivales, que presenten y promuevan las obras audiovisuales europeas en su diversidad y el patrimonio audiovisual y cinematográfico, mejorando el acceso del público europeo e internacional, entre otros medios, a través de redes y de plataformas en línea;

i) apoyo a actividades encaminadas a incrementar el conocimiento y el interés del público;

i) medidas para dar apoyo a actividades encaminadas a incrementar el conocimiento y el interés del público en relación con el cine europeo, en particular a actividades de fomento de la alfabetización cinematográfica, en especial entre el público joven;

j) apoyo a acciones innovadoras que ensayen nuevas herramientas y modelos empresariales en los ámbitos que pueden verse influidos por la introducción y la utilización de las tecnologías digitales.

j) medidas para dar apoyo a acciones innovadoras que ensayen nuevas herramientas y modelos empresariales en los ámbitos que pueden verse influidos por la introducción y la utilización de las tecnologías digitales.

Enmienda  75

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 12 bis

 

Participación en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual

 

1. La participación de la Unión en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual formará parte del Programa MEDIA y contribuirá a la realización de los objetivos de este programa:

 

a) favoreciendo la transparencia y el establecimiento de igualdad de condiciones de acceso a la información jurídica y financiera y sobre el mercado, y contribuyendo a la comparabilidad de la información jurídica y estadística;

 

b) proporcionando datos y análisis de mercado útiles para la elaboración de las líneas de acción del Programa MEDIA y para la evaluación de su impacto en el mercado.

 

2. La Comisión representará a la Unión en sus relaciones con el Observatorio.

Enmienda  76

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, garantizará la coherencia y la complementariedad globales con:

1. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, garantizará, de conformidad con el artículo 167, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la coherencia y la complementariedad globales del Programa Marco y sus sinergias con las políticas y los programas siguientes, que tendrán plenamente en cuenta los objetivos del Programa Europa Creativa a fin de respetar y promover la diversidad cultural:

Enmienda  77

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) las políticas pertinentes de la UE, en particular las que se llevan a cabo en los ámbitos de la educación, el empleo, la salud, la investigación y la innovación, la empresa, el turismo, la justicia y el desarrollo;

a) las políticas pertinentes de la Unión, como las que se llevan a cabo en los ámbitos de la educación y la formación, el empleo, la cohesión social y territorial, la salud, el mercado interior, la juventud, la ciudadanía, las relaciones exteriores, el comercio, la investigación y la innovación, la empresa, el turismo, la justicia, la ampliación y el desarrollo;

Enmienda  78

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) otras fuentes de financiación de la UE en el ámbito de las políticas de cultura y medios de comunicación, en particular, el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, los programas de investigación e innovación, así como los instrumentos financieros relativos a la justicia y ciudadanía, los programas de cooperación exterior y los instrumentos de preadhesión. En concreto, será importante establecer sinergias, en el nivel de la ejecución, entre el programa y las estrategias nacionales y regionales para la especialización inteligente.

b) otras fuentes de financiación de la Unión en el ámbito de las políticas de cultura y medios de comunicación, en particular, el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los programas de investigación e innovación;

Enmienda  79

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1 – letra b bis) (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) los instrumentos financieros relacionados con la justicia y la ciudadanía, los programas de cooperación exterior y los instrumentos de preadhesión;

Enmienda  80

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1 – letra b ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b ter) otros programas de la Unión;

Enmienda  81

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1 – letra b quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b quater) estrategias nacionales, regionales y locales;

Enmienda  82

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El presente Reglamento se aplicará y ejecutará dentro del respeto de los compromisos internacionales de la Unión.

2. El presente Reglamento se aplicará y ejecutará sin perjuicio de los compromisos internacionales de la Unión.

Enmienda  83

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión velará por que se realice un seguimiento periódico y una evaluación externa del Programa Europa Creativa con arreglo a los siguientes indicadores de rendimiento. Ha de tenerse en cuenta que la obtención de resultados relativos al rendimiento depende del impacto complementario de otras actividades que, a nivel europeo y nacional, afectan a los sectores cultural y creativo:

1. La Comisión velará por que se realice un seguimiento periódico y una evaluación externa del Programa Marco con arreglo a los indicadores de rendimiento cualitativos y cuantitativos que se exponen a continuación:

 

Deberá prestarse una atención especial al instrumento de garantía. Como proyecto experimental, todo el proceso de creación, el funcionamiento y los resultados se deberán supervisar y evaluar anualmente, siguiendo las diferentes fases de constitución, a saber, la conclusión de un acuerdo entre la Comisión y el FEI, la publicación de una convocatoria de licitación en los Estados miembros, la creación de un formulario de acuerdo entre el FEI y los bancos/intermediarios financieros elegidos, la formación del personal, el envío de una comunicación sobre el propio instrumento a los operadores, y la elaboración de una evaluación de impacto y un informe de situación con miras a reflejar la situación en el siguiente periodo de programación.

a) Indicadores relativos a los objetivos generales a que se refiere el artículo 4:

a) Indicadores relativos a los objetivos generales a que se refiere el artículo 4:

– el porcentaje de empleo y el porcentaje de PIB del sector;

el nivel de empleo, el cambio registrado en dicho nivel, y el porcentaje de empleo y el porcentaje de producto interior bruto de los sectores cultural y creativo;

el porcentaje de personas que indican que tienen acceso a obras culturales europeas.

datos estadísticos por lo que se refiere al acceso en los Estados miembros a obras culturales y creativas europeas no nacionales, en particular las obras audiovisuales;

 

– datos estadísticos por lo que se refiere al acceso a obras culturales y creativas europeas, en particular las obras audiovisuales, en otros países participantes y fuera de ellos.

b) Indicadores relativos a los objetivos específicos a que se refiere el artículo 5:

b) Indicadores relativos a los objetivos específicos a que se refiere el artículo 5:

Con respecto al objetivo del apoyo a la capacidad de los sectores cultural y creativo europeos a que se refiere el artículo 5, letra a):

Con respecto al objetivo a que se refiere el artículo 5, letra a):

internacionalización de los operadores culturales y número de asociaciones transnacionales de cooperación creadas;

la escala de actividades internacionales de los operadores culturales y creativos y el número de asociaciones transnacionales de cooperación creadas;

 

– el número de actividades apoyadas por el Programa Marco que han mejorado las competencias y cualificaciones de los operadores culturales y creativos y, por consiguiente, aumentado la empleabilidad de estos;

– número de experiencias de aprendizaje creadas para operadores artísticos/culturales que hayan ampliado las cualificaciones y aumentado la empleabilidad de estos.

el número de experiencias de aprendizaje creadas para operadores artísticos/culturales que hayan ampliado las cualificaciones y aumentado la empleabilidad de estos.

Respecto del objetivo de promover la circulación transnacional de obras y operadores culturales y creativos y llegar a nuevos públicos en Europa y más allá de sus fronteras a que se refiere el artículo 5, letra b):

Respecto del objetivo a que se refiere el artículo 5, letra b):

Capítulo Cultura:

Programa Cultura:

– número de personas a las que llegan directa e indirectamente los proyectos financiados por el Programa.

el número de personas a las que llegan los proyectos financiados por el Programa Marco.

Capítulo MEDIA:

Programa MEDIA:

– número de entradas de películas europeas en Europa y en todo el mundo (diez mercados no europeos más importantes);

– el número de entradas en los cines de toda la Unión de películas europeas nacionales y no nacionales y de películas europeas en todo el mundo (diez mercados no europeos más importantes);

– porcentaje de obras audiovisuales europeas en salas de cine, televisión y plataformas digitales.

el porcentaje de obras audiovisuales europeas en salas de cine, en televisión y en plataformas digitales;

 

el número de juegos digitales europeos publicados en las principales plataformas de juegos (plataformas de consola, móviles y en línea más importantes);

Con respecto al objetivo de reforzar la capacidad financiera de los sectores cultural y creativo a que se refiere el artículo 5, letra c):

Con respecto al objetivo a que se refiere el artículo 5, letra c):

– volumen de préstamos concedidos en el marco del instrumento financiero;

el volumen de préstamos concedidos en el marco del instrumento de garantía, desglosados por origen nacional, tamaño y subsectores de las PYME y las organizaciones;

 

– el volumen de préstamos concedidos por los intermediarios financieros, clasificados en función de su origen nacional;

– número y distribución geográfica de las entidades financieras que facilitan el acceso de los sectores cultural y creativo a la financiación;

el número y la distribución geográfica de los intermediarios financieros;

– número, origen nacional y subsectores de los beneficiarios finales del instrumento financiero.

el número, el origen nacional y los subsectores de las PYME y organizaciones beneficiarias del instrumento de garantía;

 

– la tasa media de morosidad de los préstamos, clasificada por origen nacional, tamaño y subsectores de las PYME y las organizaciones;

 

– situación del capital propio de los beneficiarios finales del instrumento financiero.

Con respecto al objetivo relativo al apoyo a la cooperación política transnacional a que se refiere el artículo 5, letra d):

Con respecto al objetivo a que se refiere el artículo 5, letra d):

– número de Estados miembros que utilizan los resultados del método abierto de coordinación en sus políticas nacionales de desarrollo y número de nuevas iniciativas.

el número de Estados miembros que utilizan los resultados del método abierto de coordinación en sus políticas nacionales de desarrollo y número de nuevas iniciativas;

 

– el número y la calidad de las solicitudes entregadas en los puntos de contacto culturales y las oficinas MEDIA;

 

– la calidad del servicio prestado por los puntos de contacto culturales y las oficinas MEDIA a los coordinadores de proyectos potenciales, para ser sometida a evaluación por una oficina experta independiente y externa.

Enmienda  84

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. A fin de garantizar un control y una evaluación óptimos del Programa Marco, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 17 ter en lo referente a la adaptación de los indicadores de rendimiento cualitativos y cuantitativos establecidos en el apartado 1.

Enmienda  85

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. En la ejecución del Programa se utilizarán los resultados del proceso de seguimiento y evaluación.

suprimido

Enmienda  86

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 3 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La evaluación tendrá un ámbito de aplicación adecuado y se llevará a cabo en un plazo suficiente para permitir que contribuya al proceso de toma de decisiones.

suprimido

Enmienda  87

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) Además de realizar las labores regulares de seguimiento, la Comisión elaborará, a más tardar a finales de 2017, un informe de evaluación externa con objeto de valorar la eficacia del Programa en cuanto a la consecución de sus objetivos y su eficiencia, así como su valor añadido europeo con vistas a decidir acerca de su renovación, modificación o interrupción. La evaluación abordará el alcance de la simplificación, su coherencia interna y externa, la constatación de si todos los objetivos continúan siendo pertinentes, así como la contribución de las medidas a las prioridades de la Unión de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Asimismo, tendrá en cuenta los resultados de la evaluación sobre el impacto a largo plazo de la Decisión nº 1855/2006/CE, de la Decisión nº 1718/2006/CE, y de la Decisión nº 1041/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

1 ter. La Comisión garantizará una evaluación periódica, externa e independiente del Programa Marco. Con objeto de valorar la eficacia del Programa Marco en cuanto a la consecución de sus objetivos y su eficiencia, la evaluación abordará su posible simplificación y su coherencia interna y externa y constatará si sus objetivos continúan siendo pertinentes. Aparte de tomar en consideración los indicadores mencionados en el apartado 1, la evaluación incluirá una evaluación de otros factores pertinentes, como la diferencia entre el tipo promedio de interés de los préstamos concedidos en el marco del instrumento de garantía y el tipo promedio de interés de los préstamos concedidos generalmente a las PYME en condiciones normales de mercado. Asimismo, deberán tenerse en cuenta los resultados de la evaluación sobre el impacto a largo plazo de la Decisión nº 1855/2006/CE, de la Decisión nº 1718/2006/CE, y de la Decisión nº 1041/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Comisión presentará un informe de evaluación intermedia al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2017.

Enmienda  88

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 1 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 quater. Sin perjuicio de las exigencias contempladas en el apartado 1 ter), los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 30 de septiembre de 2017, un informe sobre la aplicación y la repercusión del Programa Marco en su territorio.

Enmienda  89

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 - apartado 1 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 quinquies. A más tardar el 30 de junio de 2022, la Comisión presentará una evaluación final del Programa Marco al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

Enmienda  90

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) Los impactos a largo plazo y la sostenibilidad de los efectos de las medidas serán evaluados por la Comisión con vistas a contribuir a la adopción de una decisión sobre una posible renovación, modificación o interrupción de un programa posterior.

1 sexies. La Comisión evaluará los impactos a largo plazo y la sostenibilidad de los efectos del Programa Marco desde el punto de vista de la próxima generación de programas financieros plurianuales.

Enmienda  91

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. La Comisión y el FEI velarán por que la información pertinente para sus cometidos se difunda a las oficinas Europa Creativa a que se refiere el artículo 8 ter.

Enmienda  92

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La red de oficinas Europa Creativa a que se refiere el artículo 8, letra f), garantizará la comunicación y la difusión de la información relativa a la financiación de la Unión concedida y los resultados obtenidos en lo relativo a su país.

2. La red de oficinas Europa Creativa garantizará la comunicación y la difusión de la información relativa a la financiación de la Unión concedida y los resultados obtenidos en lo relativo a los respectivos países participantes.

Enmienda  93

Propuesta de Reglamento

Capítulo VI – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Acceso al Programa

Acceso al Programa Marco

Enmienda  94

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Disposiciones relativas a los Estados no miembros de la UE y a las organizaciones internacionales

Disposiciones relativas a los países participantes

Enmienda  95

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El Programa deberá fomentar la diversidad cultural a nivel internacional en consonancia con la Convención de la Unesco sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, de 2005.

1. El Programa Marco deberá fomentar la diversidad cultural a nivel internacional en consonancia con la Convención de la Unesco sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, de 2005.

Enmienda  96

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los capítulos estarán abiertos a la participación de los siguientes países, siempre que se cumplan las condiciones, incluidas las contenidas en la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, en lo tocante al capítulo MEDIA, y previo pago de créditos adicionales:

2. El Programa Marco estará abierto a la participación de los países contemplados en el apartado 2 bis, siempre que estos países:

 

– hayan firmado y ratificado la Convención de la Unesco sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales;

 

– cumplan las condiciones establecidas en la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, en lo tocante al Programa MEDIA;

 

– hayan pagado créditos adicionales.

 

2 bis. De acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado 2, el Programa Marco, excepto por lo que se refiere a las medidas relacionadas en el artículo 7, estará abierto a la participación de los países siguientes:

 

a) los Estados miembros;

a) países adherentes, países candidatos y países candidatos potenciales que se acojan a una estrategia de preadhesión, conforme a los principios generales y a las condiciones generales de participación de dichos países en programas comunitarios establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación o en acuerdos similares;

b) países adherentes, países candidatos y países candidatos potenciales que se acojan a una estrategia de preadhesión, conforme a los principios generales y a las condiciones generales de participación de dichos países en programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación o en acuerdos similares;

b) los países de la AELC que sean miembros del EEE, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo EEE;

c) los países de la Asociación Europea de Libre Comercio que sean miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo EEE;

c) la Confederación Suiza, sobre la base del acuerdo bilateral que se celebrará con este país;

d) la Confederación Suiza, sobre la base del acuerdo bilateral que se celebrará con este país;

d) los países del espacio europeo de vecindad, con arreglo a los procedimientos que se definan con estos países en los acuerdos marco que establecen su participación en los programas de la Unión Europea.

e) los países del espacio europeo de vecindad, con arreglo a los procedimientos que se definan con estos países con arreglo a los acuerdos marco que establecen su participación en los programas de la Unión.

 

2 ter. Los países contemplados en el artículo 16, apartado 2 bis, letras a), c) y d), participarán en el instrumento de garantía definido en el artículo 7.

Enmienda  97

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El Programa estará abierto a las acciones de cooperación bilateral o multilateral dirigidas a determinados países o regiones sobre la base de créditos suplementarios.

3. El Programa Marco estará abierto a las acciones de cooperación bilateral o multilateral dirigidas a determinados países o regiones sobre la base de créditos suplementarios.

Enmienda  98

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. El Programa permitirá la cooperación y las acciones conjuntas con países que no participen en el programa y con organizaciones internacionales activas en los sectores cultural y creativo, tales como la Unesco, el Consejo de Europa, la OCDE o la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre la base de contribuciones conjuntas para la realización de los objetivos del mismo.

4. El Programa Marco permitirá la cooperación y las acciones conjuntas con países que no participen en él y con organizaciones internacionales activas en los sectores cultural y creativo, tales como la Unesco, el Consejo de Europa, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos o la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, sobre la base de contribuciones conjuntas para la realización de los objetivos del Programa Marco.

Enmienda  99

Propuesta de Reglamento

Artículo 17

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 17

suprimido

Ejecución del Programa

 

A fin de ejecutar el presente Programa, la Comisión adoptará los programas de trabajo anuales mediante actos de ejecución de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 18, apartado 2. Los programas de trabajo anuales establecerán los objetivos perseguidos, los resultados esperados, la forma de ejecución y el importe total del plan de financiación. Deberán contener, asimismo, una descripción de las acciones que vayan a financiarse, una indicación de los importes asignados a cada acción y un calendario de ejecución indicativo. En lo relativo a las subvenciones, incluirán las prioridades, los principales criterios de evaluación y el porcentaje máximo de cofinanciación.

 

Enmienda  100

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 17 bis

 

Programas de trabajo anuales

 

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 17 ter en lo referente al establecimiento de los programas de trabajo anuales.

 

2. Los programas de trabajo anuales especificarán, en particular, los objetivos perseguidos, los resultados esperados, el método de ejecución y el importe total del plan de financiación.

 

3. Los programas de trabajo anuales deberán contener, asimismo, una descripción de las acciones que vayan a financiarse, una indicación del importe asignado a cada sección y un calendario de ejecución indicativo. En lo relativo a las subvenciones, incluirán las prioridades, los principales criterios de evaluación y el porcentaje máximo de cofinanciación.

 

4. En lo que se refiere al instrumento de garantía, el programa de trabajo anual deberá incluir los criterios de elegibilidad y selección de los intermediarios financieros, los criterios de exclusión relacionados con el contenido de los proyectos presentados a los intermediarios financieros participantes, la asignación anual al FEI y los criterios de elegibilidad, selección y adjudicación de los proveedores del refuerzo de la capacidad.

Enmienda  101

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 17 ter

 

Ejercicio de la delegación

 

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

 

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 14, apartado 1 bis, y 17 bis, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de siete años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y para todo el período de duración del Programa Marco.

 

3. La delegación de poderes mencionada en los artículos 14, apartado 1 bis, y 17 bis, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

 

4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

 

5. Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 14, apartado 1 bis, y 17 bis, apartado 1, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Enmienda  102

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión estará asistida por el Comité del Programa Europa Creativa. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) nº 182/2011.

suprimido

Enmienda  103

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

suprimido

Enmienda  104

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La dotación financiera indicativa para la ejecución del presente Programa por el período indicado en el artículo 1, apartado 1, queda fijada en 1 801 000 000 euros.

1. De conformidad con lo estipulado en el punto [17] del Acuerdo interinstitucional de …/… entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, el importe de referencia básico para la autoridad presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual en términos de la dotación financiera indicativa para la ejecución del presente Programa por el período indicado en el artículo 1, apartado 1, se fija en 1 801 000 000 euros.

Enmienda  105

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. La distribución de la asignación presupuestaria entre los programas MEDIA y Cultura y el capítulo intersectorial a que se refiere el artículo 6 será como sigue:

 

– un mínimo del 55 % para el Programa MEDIA;

 

– un mínimo del 30 % para el Programa Cultura;

 

– un máximo del 15 % para el capítulo intersectorial, asignándose un mínimo del 4 % a las medidas de cooperación transnacional relacionadas en el artículo 8 y a la red de oficinas Europa Creativa contempladas en el artículo 8 ter.

Enmienda  106

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – párrafo 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

1 ter. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales disponibles sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 y en el Acuerdo Interinstitucional, de XX/201Z, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera.

Justificación

El objetivo de la enmienda es reforzar el papel del Parlamento Europeo en su calidad de Autoridad Presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual.

Enmienda  107

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 1 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 quater. Los fondos que no se asignen en el marco del capítulo intersectorial a las medidas previstas en el artículo 7 se distribuirán a los Programas Cultura y MEDIA.

Enmienda  108

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La dotación financiera del Programa también podrá cubrir los gastos correspondientes a las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean directamente necesarias para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos; en particular, estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión Europea, en la medida en que estén relacionados con los objetivos generales del presente Reglamento, los gastos relacionados con las redes informáticas que se centran en el tratamiento y el intercambio de la información, junto con todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa contraídos por la Comisión para la gestión del programa.

2. La dotación financiera del Programa Marco también podrá cubrir los gastos correspondientes a las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean directamente necesarias para la gestión del Programa Marco y la consecución de sus objetivos; en particular, estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión Europea, en la medida en que estén relacionados con los objetivos generales del presente Reglamento, los gastos relacionados con las redes informáticas que se centran en el tratamiento y el intercambio de la información, junto con todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa contraídos por la Comisión para la gestión del Programa Marco. Esta dotación se definirá con claridad y de modo visible.

Enmienda  109

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar controles y verificaciones in situ de los operadores económicos afectados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96, con vistas a establecer cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato relativo a la financiación de la Unión.

2. La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar controles y verificaciones in situ de los operadores económicos afectados directa o indirectamente por dicha financiación obtenida en el marco del Programa Marco, de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96, con vistas a determinar si ha habido fraude, corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato relativo a la financiación de la Unión.

Enmienda  110

Propuesta de Reglamento

Anexo I

Texto de la Comisión

Enmienda

DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO FINANCIERO DE LOS SECTORES CULTURAL Y CREATIVO

INSTRUMENTO DE GARANTÍA DE LOS SECTORES CULTURAL Y CREATIVO

 

1) El instrumento de garantía será un instrumento de deuda autónomo que ofrecerá garantías, conocimientos técnicos y capacidades para evaluar y cubrir riesgos y, potencialmente, reducciones de las exigencias de capital en relación con proyectos en los sectores cultural y creativo mediante oportunidades de apalancamiento para los intermediarios financieros.

 

1 bis) La dotación presupuestaria cubrirá el coste total del instrumento de garantía, incluidas las obligaciones de pago contraídas con intermediarios financieros, tales como pérdidas derivadas de garantías, gastos de administración del FEI en la gestión de los recursos de la Unión, y otros gastos o costes subvencionables.

 

1 ter) El objetivo relativo al volumen de las garantías financieras en el marco del instrumento de garantía para 2020 será de préstamos por valor de 1 000 millones de euros.

La Comisión establecerá un instrumento destinado a los sectores cultural y creativo, que funcionará en el contexto de un instrumento de deuda de la Unión Europea para las pequeñas y medianas empresas. El apoyo financiero así aportado se destinará a las pequeñas y medianas empresas y a las organizaciones que operan en los sectores cultural y creativo.

 

1. Funciones

 

El instrumento de los sectores cultural y creativo deberá desempeñar las siguientes funciones:

1 quater) El instrumento de garantía proporcionará:

a) proporcionar garantías a los intermediarios financieros apropiados de cualquier país participante en el Programa Europa Creativa;

a) garantías a los intermediarios financieros apropiados de alguno de los países contemplados en el artículo 16, apartado 2 bis, letras a), c) y d).

b) proporcionar a los intermediarios financieros conocimientos específicos y capacidad adicionales para evaluar los riesgos asociados a los operadores de los sectores cultural y creativo.

b) conocimientos específicos y capacidad adicionales a los intermediarios financieros para evaluar los riesgos asociados a las PYME y organizaciones y a los proyectos culturales y creativos de las mismas.

2. Selección de los intermediarios

2) Selección de los intermediarios financieros

Los intermediarios se seleccionarán conforme a las mejores prácticas comerciales, teniendo en cuenta los efectos sobre:

Los intermediarios financieros serán seleccionados por el FEI conforme a las mejores prácticas comerciales, tomando en consideración la dificultad de evaluar el riesgo en el caso de los proyectos culturales y creativos y teniendo en cuenta los objetivos específicos contemplados en el artículo 7.

 

Se concederá prioridad a los intermediarios financieros que posean una experiencia significativa en la financiación de PYME de los sectores cultural y creativo.

 

Los criterios de selección serán, en particular, los siguientes:

– el volumen de financiación de la deuda puesta a disposición del operador cultural y creativo, o

– el volumen de financiación de la deuda puesta hasta entonces a disposición de las PYME y organizaciones de los sectores cultural y creativo;

 

– el volumen de financiación de la deuda reservado para ponerlo a disposición de las PYME y organizaciones de los sectores cultural y creativo;

– el acceso del operador cultural y creativo a la financiación, o

 

– la asunción de riesgos en la financiación del operador cultural y creativo por parte del intermediario afectado.

 

 

– la política de gestión de riesgos para las operaciones de préstamo, con particular atención a los proyectos culturales y creativos;

 

– la capacidad de constituir una cartera de préstamos diversificada y proponer un plan de comercialización y promoción a las PYME de diferentes regiones y subsectores.

3. Duración del instrumento de los sectores cultural y creativo

3) Duración del instrumento de garantía

Las garantías individuales podrán tener una duración de hasta 10 años.

Las garantías individuales podrán tener una duración de hasta 10 años.

De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento XX/2012 [Reglamento Financiero], los ingresos y reembolsos procedentes de las garantías serán atribuidos a dicho instrumento financiero. Respecto a los instrumentos financieros ya establecidos en el anterior marco financiero plurianual, los ingresos y reembolsos derivados de las operaciones que se hubieran iniciado en el período anterior se asignarán al instrumento financiero del período actual.

De conformidad con la letra h) del artículo 18, apartado 3, del Reglamento XX/2012 [Reglamento Financiero], los ingresos y reembolsos procedentes de las garantías serán atribuidos al instrumento de garantía por un período que no exceda del período de compromiso más 10 años. Respecto al Fondo de Garantía de la Producción de MEDIA, los ingresos y reembolsos derivados de sus operaciones establecidas en el período anterior al cubierto por el Programa Marco se asignarán al instrumento de garantía del período actual.

4. Refuerzo de la capacidad

4) Creación de capacidad

El refuerzo de la capacidad con arreglo al instrumento de los sectores cultural y creativo consistirá esencialmente en la prestación de servicios expertos a los intermediarios financieros que firmen un acuerdo con arreglo a dicho instrumento, con el objetivo de ofrecer a cada intermediario financiero los conocimientos específicos y la capacidad suplementarios para evaluar los riesgos inherentes a la financiación de los sectores cultural y creativo. Además, los operadores de los sectores cultural y creativo podrán beneficiarse de este refuerzo de la capacidad mediante la adquisición de las competencias adecuadas para elaborar planes empresariales y para preparar una información precisa de sus proyectos, lo que ayudará al intermediario financiero a evaluar eficazmente los proyectos culturales y creativos.

El refuerzo de la capacidad con arreglo al instrumento de garantía consistirá en la prestación de conocimientos específicos a los intermediarios financieros con el fin de aumentar su comprensión de los sectores cultural y creativo —por lo que respecta al carácter intangible de los activos de garantía, al tamaño del mercado falto de masa crítica y a la naturaleza prototípica de los productos y servicios— y de proporcionar a cada intermediario financiero conocimientos específicos y capacidad adicionales para constituir carteras y evaluar los riesgos asociados a los proyectos culturales y creativos.

 

Los recursos asignados al refuerzo de la capacidad se limitarán a un [10%] del presupuesto del instrumento de garantía.

 

Los proveedores del refuerzo de la capacidad serán seleccionados por el FEI en nombre del instrumento de garantía y bajo la supervisión de la Comisión a través de un procedimiento de adjudicación de contratos público y abierto, sobre la base de criterios como la experiencia en financiación de los sectores cultural y creativo, los conocimientos específicos, el alcance geográfico, la capacidad de ejecución y el conocimiento de mercado.

5. Presupuesto

 

La dotación presupuestaria cubrirá el coste total del instrumento, incluidas las obligaciones de pago contraídas con intermediarios financieros, tales como pérdidas derivadas de garantías, gastos de administración del FEI en la gestión de los recursos de la Unión, así como otros gastos o costes subvencionables.

 

6. Visibilidad y sensibilización

5) Visibilidad y sensibilización

Cada intermediario garantizará un adecuado nivel de visibilidad y transparencia al apoyo dado por la Unión, incluyendo la información apropiada sobre las oportunidades de financiación que ofrece el Programa.

Cada intermediario garantizará un adecuado nivel de visibilidad y transparencia al apoyo dado en el marco del instrumento de garantía, incluyendo la información apropiada sobre las oportunidades de financiación que ofrece el instrumento de garantía.

Deberá garantizarse que los beneficiarios finales disponen de la información adecuada sobre las oportunidades de financiación disponibles.

Deberá garantizarse que los beneficiarios finales disponen de la información adecuada sobre las oportunidades de financiación disponibles.

 

6) Tipos de préstamos

 

Entre los tipos de préstamos cubiertos por el instrumento de garantía se incluirán, en particular, los préstamos relativos a:

 

– inversiones en activos tangibles o intangibles;

 

– transmisiones de empresas;

 

– capital de explotación (como por ejemplo financiación provisional, financiación de déficit, incentivos fiscales, flujo de tesorería, líneas de crédito, etc.).

 

El capital de explotación podrá incluir los créditos pertinentes de financiación bancaria a corto plazo por los que se podrán asegurar los fondos de los productores.

Enmienda  111

Propuesta de Reglamento

Anexo I bis (nuevo) – título

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Anexo I bis

 

Logotipo del Programa MEDIA

Enmienda  112

Propuesta de Reglamento

Anexo I bis (nuevo) – punto 1

 

Texto de la Comisión

 

Enmienda del Parlamento

1. El logotipo del Programa MEDIA será el siguiente:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

La ponente considera que la protección y promoción de la creatividad y la cultura son necesarias para fortalecer las raíces y el futuro de la unidad europea en la diversidad, con su pluralismo, democracia, convivencia pacífica, así como para reforzar su modelo social, la innovación, la inclusión social, el desarrollo sostenible, el diálogo intercultural y la apertura a terceros países.

En esta perspectiva, la UE protege y promueve el patrimonio tangible e intangible y garantiza que se tenga en cuenta la dimensión cultural en todas las políticas.

La ponente reconoce los esfuerzos de la Comisión por desbloquear el pleno potencial de los sectores creativo y cultural en términos de creación de crecimiento, competitividad y empleo, así como en cuanto a la protección y promoción de la diversidad cultural y lingüística europea.

Hoy en día, la contribución de los sectores cultural y creativo al PIB europeo es del 2,6 %, con una tendencia creciente, lo cual es notable en el actual contexto de crisis económica, con más de 5 millones de puestos de trabajo.

Debe señalarse especialmente a la atención la coherencia y complementariedad del programa propuesto con otras políticas y acciones de la Unión (en particular en los ámbitos de la educación, la cohesión, la investigación y la empresa).

1. Estructura del programa (artículos 1 a 6)

La ponente acoge con satisfacción el intento de la Comisión de establecer puentes entre el sector cultural y el audiovisual, instaurando un capítulo intersectorial que les ayudará a hacer frente a los actuales desafíos mundiales: la fragmentación del mercado europeo generada por la diversidad lingüística y cultural, la necesidad de adaptarse a la globalización y al cambio digital, la falta de datos comparables y las dificultades a que se enfrentan las PYME culturales y creativas para acceder al crédito, cuestiones todas que requieren una acción a nivel de la Unión.

Sin embargo, la ponente sugiere que deben tenerse en cuenta la naturaleza particular de cada sector, así como sus especificidades y necesidades particulares. Por consiguiente, el Programa Europa Creativa propuesto debe establecerse como un programa marco (enmiendas 27 y 28) que conste de dos programas independientes, a saber, un programa Cultura y un programa MEDIA, y un capítulo intersectorial, disponiendo cada programa de sus propios objetivos y prioridades específicos y criterios de evaluación.

2. Definiciones y objetivos (artículos 2 a 5)

La ponente propone aclarar la definición de los sectores cultural y creativo (enmienda 30), los operadores culturales y creativos (enmienda 31) y las PYME (enmienda 32).

Con respecto a los objetivos generales (artículo 4) y específicos (artículo 5), la ponente propone que se añada la protección y valorización del patrimonio cultural europeo (enmiendas 7 y 39) como objetivo general y, como objetivos específicos, el apoyo de la expresión artística y creativa a través de la movilidad, circulación y asociación, así como la promoción de los operadores culturales y creativos, en particular las mujeres (enmienda 44), y un mejor acceso de los ciudadanos a la cultura (enmienda 46).

3. Capítulo intersectorial (capítulo II)

a. Instrumento de garantía de los sectores cultural y creativo (artículo 7 y anexo I)

La ponente propone describir mejor el funcionamiento del instrumento de garantía en el artículo 7 (enmiendas 56 a 61) y en el anexo I (enmienda 175 a 195). La ponente propone en particular que solo se beneficien del instrumento las PYME y organizaciones establecidas en otros Estados miembros (enmienda 57).

Teniendo en cuenta la falta de disposiciones claras y específicas sobre el funcionamiento del instrumento de garantía, la ponente propone asimismo aclarar las disposiciones relativas a los criterios de selección y a los mecanismos de control (enmiendas 180 a 187).

La ponente aboga asimismo por una selección equilibrada de los proyectos en cartera (enmiendas 144 a 158, enmienda 187) y sugiere que los fondos no asignados para las disposiciones relativas al artículo 7 se redistribuyan a los programas Cultura y MEDIA (enmienda 174).

b. Cooperación política transnacional (artículo 8)

La ponente propone mejorar algunos puntos específicos relativos a las medidas de cooperación transnacional, como la promoción de las plataformas digitales, un trabajo en red más estructurado, una mejor cooperación de los operadores, también con universidades e instituciones culturales en los ámbitos de la alfabetización cultural, mediática y digital, así como de la educación cinematográfica (enmienda 68). La ponente propone asimismo un apoyo específico para la formación de los profesionales de los sectores cultural y creativo a fin de mejorar sus competencias digitales (enmienda 69).

La ponente sugiere que ha de abordarse la falta de datos comparables en los ámbitos cultural y creativo, y propone un estudio de viabilidad para explorar la posibilidad de recopilar y analizar los datos de los sectores cultural y creativo distintos de los del sector audiovisual (enmienda 66).

La ponente considera que el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual únicamente debe seguir recogiendo datos del sector audiovisual (enmienda 65), y también propone que se aclare la participación de la Unión en el Observatorio mediante la propuesta de un nuevo artículo 12 bis (enmienda 121).

c. Red de oficinas Europa Creativa

La ponente propone abordar esta cuestión en un artículo separado y sugiere, teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad, que los Estados miembros sean libres para decidir cómo se organizan sus oficinas (enmiendas 70 a 77), reforzando al mismo tiempo el papel y la capacidad de las mismas. La Comisión también deberá apoyar la red de oficinas Europa Creativa (enmienda 71).

4. Programa Cultura (capítulo III)

Se pone más énfasis en al efecto positivo múltiple de una mejor circulación de las obras y los operadores culturales y creativos en beneficio de un público más amplio, en particular los niños, los jóvenes, las personas con discapacidad y los grupos infrarrepresentados (enmienda 44).

La ponente considera que el Programa Cultura solo debería estar abierto a las obras audiovisuales si son complementarias a los objetivos del mismo (enmienda 53) y subraya que el Programa Cultura debería respaldar, en particular, los proyectos no lucrativos (enmienda 96).

La ponente aborda otras cuestiones, como las asociaciones creativas y la participación activa (enmienda 81), los festivales (enmienda 84), las plataformas digitales para el intercambio cultural y la circulación de obras culturales y creativas (enmienda 87), la promoción de la movilidad y formación de los artistas (enmienda 92) y el apoyo a la traducción, en particular, la literatura, el subtitulado y la descripción acústica de las obras culturales y creativas en las exposiciones y actuaciones en directo (enmienda 94).

5. Programa MEDIA (capítulo IV)

Hoy en día, el 38 % de las 30 000 salas de cine europeas sigue confiando en el celuloide (fuente: Mediasalles) y hay una probabilidad tres veces mayor de que las coproducciones sean distribuidas en el extranjero en comparación con las producciones nacionales (fuente: Eurimages).

La adquisición y mejora de las tecnologías digitales para los cines y las medidas para establecer sistemas de apoyo a la distribución de las películas europeas no nacionales a través de la distribución en salas y en otras plataformas —en particular la distribución por satélite—, así como a las actividades internacionales de ventas, han de ser aplaudidas, incluidas las coproducciones cinematográficas y televisivas (enmienda 101).

También se alientan el subtitulado, el doblaje y la descripción acústica de obras audiovisuales (enmienda 110). Se debería prestar apoyo a la creación de plataformas digitales europeas (enmienda 114).

Otras cuestiones abordadas son la adquisición de competencias (enmienda 109), así como el desarrollo de audiencia (enmienda 100), la participación activa y las asociaciones creativas (enmienda 118), la promoción de la alfabetización cinematográfica y mediática y la cooperación entre los operadores y las universidades o instituciones culturales (enmienda 119).

7. Resultados de la ejecución y difusión (capítulo V)

La ponente propone que se utilicen indicadores tanto cuantitativos como cualitativos específicos para cada programa con miras al seguimiento del Programa Marco (enmienda 129) y sugiere aclararlos (enmiendas 30 a 152).

8. Acceso al Programa Marco (artículo 16)

La ponente sugiere que el Programa MEDIA debe estar abierto al mismo número de países que el Programa Cultura, suavizando las condiciones de participación (enmienda 160).

9. Logotipos y visibilidad (artículo 6 bis nuevo)

La ponente señala con preocupación que la fusión de los programas Cultura y MEDIA podría socavar la visibilidad de los mismos, en particular la del Programa MEDIA, ahora ampliamente reconocido.

La ponente sugiere por tanto que deberían mantenerse los logotipos existentes de los programas MEDIA y Cultura (enmiendas 54, 197 y 198). Además, con el fin de dar visibilidad al Programa Marco Europa Creativa, la ponente propone la creación de la identidad visual del mismo, incluida la creación de un emblema específico.

10. Programa de trabajo anual y actos delegados (artículo 17 bis nuevo)

Teniendo en cuenta la redacción abierta y bastante general de la propuesta, la ponente considera que las disposiciones de aplicación propuestas no otorgan a los legisladores un control y un seguimiento suficientes del proceso de implementación.

La sugerencia por parte de la Comisión de aplicar el procedimiento consultivo para la ejecución del programa, tal como se establece en el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 182/2011, no es adecuada, ya que, en virtud de este procedimiento, el Parlamento no podrá ejercer control sobre cómo ejecuta la Comisión el programa, es decir, no hay información ni derecho de control sobre el programa de trabajo anual que recoge en detalle los objetivos perseguidos, los resultados esperados, el método de aplicación, el importe total del plan de financiación, una descripción de las acciones que vayan a financiarse, una indicación del importe asignado a cada acción con cargo a las subvenciones, las prioridades, los criterios de evaluación esenciales y el porcentaje máximo de cofinanciación.

Estos elementos, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 290 del TFUE, complementan los elementos no esenciales del acto de base, en cuyo caso deben incluirse en el acto de base o adoptarse por medio de actos delegados.

Por lo tanto, la ponente sugiere introducir actos delegados (enmiendas 24, 166, 167) y propone que se supriman todas las disposiciones relativas a los actos de ejecución (enmiendas 23, 165, 168, 169 y 170).

11. Presupuesto (artículo 18)

La ponente acoge con satisfacción el presupuesto propuesto de 1 801 000 millones de euros, lo que representa un aumento real del 37 % en los presupuestos combinados de los actuales programas MEDIA, MEDIA Mundus y Cultura 2007.

No obstante, el ámbito de aplicación del Programa Marco es más amplio que antes, con la inclusión de las industrias culturales y creativas, el aumento del número de beneficiarios y países participantes, así como de acciones que han de implementarse.

La ponente propone un desglose del presupuesto para ambos programas y el capítulo intersectorial (enmienda 172), y da indicaciones sobre la tasa máxima de cofinanciación (enmienda 173).

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (16.11.2012)

para la Comisión de Cultura y Educación

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europa Creativa
(COM(2011)0785 – C7‑0435/2011 – 2011/0370(COD))

Ponente de opinión: Barbara Matera

BREVE JUSTIFICACIÓN

Antecedentes

En su propuesta sobre el próximo marco financiero plurianual para el período 2014-2020, la Comisión decidió que el apoyo a los sectores cultural y creativo debe seguir siendo un elemento esencial del próximo paquete financiero, y propuso un programa marco único, «Europa Creativa», que agrupará los actuales programas Cultura, MEDIA y MEDIA Mundus e incluirá un nuevo instrumento financiero para facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y de las organizaciones de los sectores cultural y creativo a la financiación. Estos sectores son piedras angulares de la Estrategia Europa 2020 y del próximo marco financiero plurianual, de conformidad con la Resolución del Parlamento Europeo de 12 de mayo de 2011 (2010/2156).

Los sectores cultural y creativo engloban, en particular, pero no exclusivamente, la arquitectura y el diseño, las artes y la artesanía, los productos audiovisuales y los multimedia, los libros y la prensa, el patrimonio cultural y los archivos, las bibliotecas, la música, las artes escénicas, los videojuegos y las artes visuales. Estos sectores hacen una importante contribución al empleo y al crecimiento en Europa, que en 2008 suponían el 4,5 % del total del PIB europeo y alrededor del 3,8 % de la mano de obra (8,5 millones de puestos de trabajo). Además de su contribución directa al PIB, esos sectores repercuten indirectamente en otros sectores económicos, como el turismo y la creación de contenidos para las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC). En un sentido más general, la creatividad desempeñará un papel esencial en la educación moderna y contribuirá a los objetivos de la Estrategia Europa 2020. Fomentará la innovación y el espíritu empresarial, así como el crecimiento inteligente y sostenible, y contribuirá a la inclusión social.

Presupuesto

El presupuesto propuesto para el Programa Marco «Europa Creativa» para el próximo marco financiero plurianual asciende a 1 800 millones de euros frente a los 1 170 millones de euros que figuran en el marco financiero plurianual vigente para los tres programas, es decir, Cultura (400 millones EUR), MEDIA (755 millones EUR) y MEDIA Mundus (15 millones EUR) que se incluirán en una rúbrica. Se espera que el nuevo programa conste de tres capítulos con el desglose siguiente: 15 % para el capítulo intersectorial, 30 % para el capítulo Cultura y 55 % para el capítulo MEDIA. La ponente acoge con satisfacción el incremento propuesto de la dotación presupuestaria a escala de la UE en relación con los sectores cultural y creativo. Por otra parte, la ponente pone de relieve que el porcentaje previsto en relación con la distribución de los fondos debería incluirse en el texto legislativo, no solamente en la ficha financiera legislativa que figura como anexo. Además, la descripción detallada en lo que se refiere al establecimiento y la aplicación del nuevo instrumento (financiero) destinado a los sectores cultural y creativo debería incluirse en el texto legislativo. Asimismo, la ponente señala que la dotación financiera especificada en la propuesta legislativa no es más que una mera indicación para la autoridad legislativa y que no puede fijarse hasta que no se llegue a un acuerdo sobre la propuesta de Reglamento por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020.

Objetivos

Los objetivos generales del Programa serán los siguientes: i) la protección y la promoción de la diversidad cultural y lingüística europea, y ii) el fortalecimiento de la competitividad del sector, con lo que contribuirá a la Estrategia Europa 2020 y a sus iniciativas emblemáticas. Sus objetivos específicos son los siguientes:

· apoyar la capacidad de los sectores cultural y creativo europeos para actuar de manera transnacional, incluyendo el refuerzo de las relaciones y de las redes entre los operadores;

· fomentar la circulación transnacional de las obras culturales y creativas y de los operadores y llegar a nuevos públicos en Europa y fuera de ella;

· reforzar la capacidad financiera de los sectores cultural y creativo;

· apoyar la cooperación política transnacional con el fin de estimular la elaboración de políticas, la innovación, la captación de la audiencia y los nuevos modelos de empresa.

La ponente considera que no se especifican suficientemente los aspectos internacionales de los sectores cultural y creativo y que, por consiguiente, en la propuesta de la Comisión no figuran elementos importantes del Programa MEDIA Mundus. La ponente tiene intención de reintroducir elementos básicos de la cooperación a escala mundial en la propuesta legislativa.

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Cultura y Educación, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Proyecto de Resolución legislativa

Apartado 1 bis (nuevo)

Proyecto de Resolución legislativa

Enmienda

1 bis. Señala que la dotación financiera que se especifica en la propuesta legislativa no constituye más que una mera indicación para la autoridad legislativa y que no se puede fijar hasta que se no llegue a un acuerdo sobre la propuesta de Reglamento por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020;

Justificación

Las cifras de los fundamentos jurídicos temáticos no se pueden considerar definitivas ya que las negociaciones sobre el MFP aún están en curso, de conformidad con el principio de que «no hay nada decidido hasta que no se haya decidido todo».

Enmienda  2

Proyecto de Resolución legislativa

Apartado 1 ter (nuevo)

Proyecto de Resolución legislativa

Enmienda

1 ter. Recuerda su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora1; reitera que se necesitan suficientes recursos adicionales en el próximo marco financiero plurianual con el fin de permitir a la Unión alcanzar sus prioridades políticas vigentes y las nuevas tareas previstas en el Tratado de Lisboa así como responder a acontecimientos imprevistos; emplaza al Consejo, en caso de que no comparta este planteamiento, a que indique claramente de cuáles de entre sus prioridades o proyectos políticos podría prescindir totalmente a pesar de su acreditado valor añadido europeo; señala que, incluso con un incremento del nivel de recursos para el próximo marco financiero plurianual de un 5 % como mínimo con respecto al nivel de 2013, solo se podrá prestar una contribución limitada al logro de los objetivos y compromisos realizados por la Unión y en relación con el principio de solidaridad de la Unión;

 

______________

 

1  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0266.

Justificación

Si el Consejo reduce las cantidades del marco financiero plurianual, el PE le instará a que identifique las «prioridades negativas» a pesar de su valor añadido probado y las nuevas tareas que debe llevar a cabo la Unión tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) El Tratado aspira a sentar las bases de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos y confiere a la Unión la tarea, entre otras cosas, de contribuir al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, y garantizando al mismo tiempo la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria de la Unión. En este contexto, la Unión apoya y completa, en caso necesario, las acciones de los Estados miembros encaminadas a respetar la diversidad cultural y lingüística, a reforzar la competitividad de los sectores cultural y creativo europeos y a facilitar la adaptación a las transformaciones industriales, en particular por medio de la formación profesional.

(1) El Tratado aspira a sentar las bases de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos y confiere a la Unión la tarea, entre otras cosas, de contribuir al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, y garantizando al mismo tiempo la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria de la Unión. En este contexto, la Unión apoya y completa, en caso necesario, las acciones de los Estados miembros encaminadas a fomentar la diversidad cultural y lingüística, a reforzar la competitividad de los sectores cultural y creativo europeos y a facilitar la adaptación a las transformaciones industriales, en particular por medio de la formación profesional.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) La Comunicación de la Comisión Europea sobre una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (Europa 2020) define una estrategia que tiene por objeto convertir a la Unión en una economía inteligente, sostenible e integradora que ofrezca niveles elevados de empleo, productividad y cohesión social. En dicho documento, la Comisión señaló que la Unión debe ofrecer un marco de condiciones más atractivas para la innovación y la creatividad, incluyendo medidas de incentivo al crecimiento de las empresas basadas en el conocimiento y un mayor acceso a la financiación de los sectores cultural y creativo.

(7) La Comunicación de la Comisión Europea sobre una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (Europa 2020) define una estrategia que tiene por objeto convertir a la Unión en una economía inteligente, sostenible e integradora que ofrezca niveles elevados de empleo, productividad y cohesión social. En dicho documento, la Comisión señaló que la Unión debe ofrecer un marco de condiciones más atractivas para la innovación y la creatividad, incluyendo medidas de incentivo al crecimiento de las empresas basadas en el conocimiento y un mayor acceso a la financiación de los sectores cultural y creativo. No obstante, la capacidad de los profesionales de la cultura para operar en toda Europa se ha visto drásticamente mermada como consecuencia del descenso de los fondos procedentes de fuentes nacionales. Por ello, los objetivos en materia de empleo y los relacionados con las industrias creativas no podrán alcanzarse si no se aumentan significativamente los fondos destinados a la movilidad y la interacción de los creadores en Europa y más allá de sus fronteras.

Justificación

La crisis financiera ha provocado una reducción de los fondos destinados a los sectores cultural y creativo a nivel nacional; por ello, los fondos europeos pueden compensar parcialmente estas pérdidas.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) La transición al entorno digital está teniendo una repercusión enorme sobre cómo se elaboran, se difunden, se consumen y se rentabilizan económicamente los bienes culturales, y en el modo en que se accede a los mismos. Estos cambios ofrecen grandes oportunidades para los sectores cultural y creativo europeos. Con costes de distribución más bajos, nuevos canales de distribución y nuevas oportunidades para productos nicho se puede facilitar el acceso y aumentar su circulación en todo el mundo. Para aprovechar estas oportunidades y adaptarse al contexto de la transición al entorno digital y a la globalización, los sectores cultural y creativo necesitan adquirir nuevas competencias y tener mayor acceso a la financiación a fin de modernizar sus equipos, desarrollar nuevos métodos de producción y de distribución, y adaptar sus modelos de negocio.

(11) La transición al entorno digital está teniendo una repercusión enorme sobre cómo se elaboran, se difunden, se consumen y se rentabilizan económicamente los bienes culturales, y en el modo en que se accede a los mismos. Estos cambios ofrecen grandes oportunidades para los sectores cultural y creativo europeos. Con costes de distribución más bajos, nuevos canales de distribución y nuevas oportunidades para productos nicho se puede facilitar el acceso y aumentar su circulación en todo el mundo. Para aprovechar plenamente estas oportunidades y adaptarse al contexto de la transición al entorno digital y a la globalización, los sectores cultural y creativo necesitan adquirir nuevas competencias y tener mayor acceso a la financiación a fin de modernizar sus equipos, desarrollar nuevos métodos de producción y de distribución, y adaptar sus modelos de negocio.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) Uno de los mayores retos de los sectores cultural y creativo, y en particular, de los pequeños operadores, incluidas las pequeñas y medianas empresas (PYME) y las microempresas, es su dificultad para tener acceso a los fondos necesarios con vistas a financiar sus actividades, crecer, mantener su competitividad o internacionalizarse. Si bien este es un reto común para las PYME en general, la situación es mucho más difícil en los sectores cultural y creativo, debido al carácter intangible de muchos de sus activos, al hecho de que sus actividades consistan en la elaboración de prototipos, a la falta de disposición de los operadores de esos sectores a invertir, así como a la insuficiente disposición a la inversión de las instituciones financieras.

(13) Uno de los mayores retos de los sectores cultural y creativo, y en particular, de los pequeños operadores, incluidas las pequeñas y medianas empresas (PYME) y las microempresas, es su dificultad para tener acceso a los fondos necesarios con vistas a financiar sus actividades a fin de mantener su competitividad y su crecimiento o internacionalizarse. Si bien este es un reto común para las PYME en general, la situación es mucho más difícil en los sectores cultural y creativo, debido al carácter intangible de muchos de sus activos, al hecho de que sus actividades consistan en la elaboración de prototipos, a la falta de disposición de los operadores de esos sectores a invertir, así como a la insuficiente disposición a la inversión de las instituciones financieras.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 19 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(19 bis) La Unión, en colaboración con los Estados miembros, adoptará las medidas necesarias para garantizar una cooperación adecuada en el marco de los sectores cultural y creativo (antiguo Programa MEDIA Mundus) con las organizaciones y entidades multilaterales y regionales, tales como las instituciones financieras europeas e internacionales, las agencias, fondos y programas de las Naciones Unidas, fundaciones privadas y políticas y donantes que no sean de la Unión, pero sin limitarse a ellas.

Justificación

Toda vez que en el próximo marco financiero plurianual el Programa MEDIA Mundus ha quedado integrado en el marco común, sus prioridades (cooperación internacional y proyección de los productos culturales europeos en el extranjero) deben mantenerse.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21) El presente Reglamento establece, por toda la duración del Programa, una dotación financiera que, durante el procedimiento presupuestario anual, constituye una referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria, en el sentido del punto 17 del Acuerdo Interinstitucional de XX/YY/201Z, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera.

(21) El presente Reglamento establece, por toda la duración del Programa, una dotación financiera indicativa que, durante el procedimiento presupuestario anual, constituye una referencia financiera para la Autoridad Presupuestaria, en el sentido del punto 17 del Acuerdo Interinstitucional de XX/YY/201Z, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera.

Justificación

Adapta el considerando al artículo 19, apartado 1.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23) Con respecto a la ejecución del Programa, debe tenerse en cuenta la naturaleza específica de los sectores cultural y creativo, prestando especial atención a conseguir la simplificación de los procedimientos administrativos y financieros.

(23) Con respecto a la ejecución del Programa, debe tenerse en cuenta la naturaleza específica de los sectores cultural y creativo. En particular, debe garantizarse el acceso al Programa a las entidades pequeñas y medianas, y no debe limitarse exclusivamente a los operadores de grandes dimensiones. El Programa debe apoyar no solo los proyectos plurianuales sino también medidas a corto y medio plazo. Debe prestarse especial atención a conseguir la simplificación de los procedimientos administrativos y financieros.

Justificación

Debido a la naturaleza de los sectores cultural y creativo, los proyectos y medidas de dimensión media y pequeña no deben excluirse del ámbito del proyecto ya que también contribuyen a la creatividad y diversidad, elementos fundamentales para el desarrollo de la cultura europea.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 29

Texto de la Comisión

Enmienda

(29) Deben preverse disposiciones transitorias para garantizar la transición entre los programas Cultura 2007, MEDIA 2007 y MEDIA Mundus, y el Programa establecido por el presente Reglamento.

(29) Deben preverse disposiciones transitorias para garantizar la transición entre los programas Cultura 2007, MEDIA 2007 y MEDIA Mundus, y el Programa establecido por el presente Reglamento. No obstante, en la fase de transición así como en la fase operativa del nuevo programa conjunto no deben mermarse la prioridad ni los objetivos de cada uno de estos programas (Cultura, MEDIA y MEDIA Mundus).

Justificación

Toda vez que en el próximo marco financiero plurianual el Programa MEDIA Mundus ha quedado integrado en el marco común, sus prioridades (cooperación internacional y proyección de los productos culturales europeos en el extranjero) deben mantenerse.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

El instrumento de los sectores cultural y creativo

El instrumento financiero de los sectores cultural y creativo

Justificación

Debe quedar explícita la naturaleza «financiera» del nuevo instrumento de apoyo.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Las prioridades se ejecutarán tal como se definen en el anexo I.

2. El instrumento financiero será un instrumento que ofrezca garantías, conocimientos técnicos y capacidades para evaluar y cubrir riesgos y, en principio, capital en relación con proyectos en los sectores cultural y creativo mediante posibilidades de multiplicación en relación con los intermediarios financieros.

Justificación

El instrumento financiero debe precisarse en detalle no solamente en el anexo o en la ficha financiera sino, en particular, en el texto legislativo.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Los intermediarios financieros seleccionados con fines de apoyo respetarán las mejores prácticas comerciales teniendo en cuenta la dificultad de la evaluación del riesgo de los proyectos creativos y se basarán en el volumen de financiación de la deuda puesta a disposición del operador cultural o creativo, la capacidad del operador cultural o creativo para acceder a la financiación, la financiación de la asunción de riesgos, y la financiación adicional disponible para el intermediario financiero con miras a apoyar a los operadores culturales o creativos.

Justificación

El instrumento financiero debe precisarse en detalle no solamente en el anexo o en la ficha financiera sino, en particular, en el texto legislativo.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – párrafo 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter. Las garantías individuales podrán tener una duración de hasta 10 años. De conformidad con el artículo XX.X del Reglamento (UE) nº XX/2012 [relativo a las disposiciones financieras aplicables al presupuesto general de la Unión], los ingresos y reembolsos procedentes de las garantías se atribuirán a dicho instrumento financiero. Respecto a los instrumentos financieros ya establecidos en el anterior marco financiero plurianual, los ingresos y reembolsos derivados de las operaciones que se hubieran iniciado en el período anterior se asignarán al instrumento financiero del período vigente.

Justificación

El instrumento financiero debe precisarse en detalle no solamente en el anexo o en la ficha financiera sino, en particular, en el texto legislativo.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – párrafo 2 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 quater. El refuerzo de la capacidad con arreglo al instrumento financiero consistirá esencialmente en la prestación de servicios de expertos a los intermediarios financieros que firmen un acuerdo con arreglo al instrumento financiero de los sectores cultural y creativo, con el objetivo de ofrecer a cada intermediario financiero los conocimientos específicos y la capacidad suplementarios para evaluar los riesgos inherentes a la financiación de los sectores cultural y creativo. Además, los operadores de los sectores cultural y creativo se beneficiarán de este refuerzo de la capacidad mediante la adquisición de las competencias adecuadas para elaborar planes empresariales y para preparar una información precisa de sus proyectos, lo que podría ayudar al intermediario financiero a evaluar eficazmente los proyectos culturales y creativos.

Justificación

El instrumento financiero debe precisarse en detalle no solamente en el anexo o en la ficha financiera sino, en particular, en el texto legislativo.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 quinquies. La dotación presupuestaria cubrirá el coste total del instrumento financiero, incluidas las obligaciones de pago contraídas con intermediarios financieros, tales como pérdidas derivadas de garantías, gastos de administración del Fondo Europeo de Inversiones en la gestión de los recursos de la Unión, así como otros gastos o costes subvencionables.

Justificación

El instrumento financiero debe precisarse en detalle no solamente en el anexo o en la ficha financiera sino, en particular, en el texto legislativo.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – párrafo 2 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 sexies. Cada intermediario financiero garantizará un adecuado nivel de visibilidad y transparencia al apoyo dado por la Unión, incluyendo la información apropiada sobre las oportunidades de financiación que ofrece el Programa. Deberá garantizarse que los beneficiarios finales disponen de la información adecuada sobre las oportunidades de financiación disponibles.

Justificación

El instrumento financiero debe precisarse en detalle no solamente en el anexo o en la ficha financiera sino, en particular, en el texto legislativo.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – párrafo 2 septies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 septies. El objetivo del volumen de las garantías financieras en el marco del instrumento financiero para 2020 ascenderá a préstamos por valor de 1 000 millones de euros.

Justificación

El instrumento financiero debe precisarse en detalle no solamente en el anexo o en la ficha financiera sino, en particular, en el texto legislativo. Debe establecerse el objetivo del instrumento en calidad de indicador cuantitativo.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – párrafo 2 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

d bis) mejorar la competitividad de la industria audiovisual europea y de la distribución de obras europeas fuera de Europa y reforzar la demanda pública de contenidos audiovisuales culturales diversos.

Justificación

En el contexto del apoyo a la circulación de productos multimedia europeos en el plano internacional, es importante apoyar la competitividad de la industria audiovisual europea y fomentar la demanda de contenidos audiovisuales para contrarrestar la competencia de los Estados Unidos y la competitividad cada vez mayor procedente de Asia.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La dotación financiera indicativa para la ejecución del presente Programa por el período indicado en el artículo 1, apartado 1, queda fijada en 1 801 000 000 euros.

1. De conformidad con lo estipulado en el punto [17] del Acuerdo interinstitucional de …/… entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, el importe de referencia básico para la autoridad presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual en el marco de la dotación financiera indicativa para la ejecución del presente Programa por el período indicado en el artículo 1, apartado 1, queda fijada en 1 801 000 000 euros.

Justificación

El desglose del programa para los tres capítulos se incluirá en la propuesta legislativa para garantizar una financiación adecuada y justa de todas las prioridades.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

1 bis. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales disponibles sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 y en el Acuerdo Interinstitucional de xxx/201z entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera.

Justificación

El objetivo de la enmienda es reforzar el papel del Parlamento Europeo en su calidad de Autoridad Presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual.

PROCEDIMIENTO

Título

Programa Europa Creativa

Referencias

COM(2011)0785 – C7-0435/2011 – 2011/0370(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

CULT

30.11.2011

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

30.11.2011

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Barbara Matera

6.2.2012

Fecha de aprobación

15.11.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

23

2

3

Miembros presentes en la votación final

Marta Andreasen, Zuzana Brzobohatá, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Salvador Garriga Polledo, Jens Geier, Ivars Godmanis, Lucas Hartong, Jutta Haug, Monika Hohlmeier, Sidonia Elżbieta Jędrzejewska, Anne E. Jensen, Ivailo Kalfin, Jan Kozłowski, Alain Lamassoure, George Lyon, Barbara Matera, Jan Mulder, Juan Andrés Naranjo Escobar, Nadezhda Neynsky, Dominique Riquet, Alda Sousa, Derek Vaughan

Suplente(s) presente(s) en la votación final

François Alfonsi, Jürgen Klute, Peter Šťastný, Georgios Stavrakakis, Nils Torvalds

OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (20.9.2012)

para la Comisión de Cultura y Educación

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europa Creativa
(COM(2011)0785 – C7‑0435/2011 – 2011/0370(COD))

Ponente de opinión: Kinga Göncz

BREVE JUSTIFICACIÓN

Hoy en día, cuando las consecuencias sociales y para el empleo de la crisis financiera y de nuestras medidas de austeridad han alcanzado niveles dramáticos sin precedentes y amenazan a nuestros ciudadanos con una pobreza extrema y una exclusión social a largo plazo, debemos asegurarnos de que nuestras propuestas legislativas faciliten verdaderamente la vida de los ciudadanos y velar por que sean accesibles a todos ellos, independientemente de su nacionalidad u origen social.

En la actualidad, la Unión Europea registra 24,5 millones de desempleados, es decir, un 10,2 % de los ciudadanos en edad activa, y nuestros jóvenes tienen que superar una terrible tasa de paro de más del 22,4 % e incluso más elevada (de casi un 50 % en algunos Estados miembros)[1]. Por lo tanto, debemos hacer todo lo posible para ofrecer oportunidades y ayuda a aquellos sectores que presentan un potencial de crecimiento. En los sectores cultural y creativo, esta clara capacidad de crecimiento y desarrollo puede percibirse fácilmente ya que, entre 2000 y 2007, el empleo en estos sectores ha experimentado un incremento medio anual del 3,5 %, frente a un 1 % de la economía de la UE-27 en su conjunto[2]. En 2008, estos sectores representaron el 4,5 % del total del PIB europeo y emplearon a un 3,8 % de la población activa; asimismo, tuvieron un efecto positivo e incentivador en otros sectores como el turismo, las tecnologías de la información, la educación, etc.

El Programa Europa Creativa (en lo sucesivo, «el Programa») es otro programa marco que puede suponer importantes avances en la vida de los operadores de las industrias culturales y creativas, pero para ello tiene que estar bien establecido y responder a las necesidades y los retos de los sectores y de todos sus operadores.

Ahora bien, los sectores cultural y creativo son tan heterogéneos y diversos como la Unión Europea en su conjunto. La propuesta de la Comisión ya menciona el hecho de que los sectores cultural y creativo de la UE están fragmentados según esquemas nacionales y lingüísticos; sin embargo, no se puede ignorar que existen diferencias aún mayores en las oportunidades que tienen los operadores a la hora de crear y mantener sus actividades. En algunos Estados miembros con poca capacidad de producción, limitado poder adquisitivo y baja capacidad de patrocinio, la situación de los sectores cultural y creativo es aún más difícil. Por ello, la ponente propone que se realicen esfuerzos especiales en estos países para que el potencial de los sectores cultural y creativo pueda alcanzar a los consumidores.

Otro factor que cabe destacar es la exigente labor de los operadores pertenecientes a grupos socialmente desfavorecidos (como personas con discapacidad, personas pertenecientes a diversas minorías, etc.) a la hora de acceder al Programa y a la financiación. La ponente desea hacer hincapié en la necesidad de proteger y promover los derechos culturales de estas personas.

Otro aspecto que cabe añadir es la importancia de las microempresas. Según datos de la Comisión Europea, un 99 % de las empresas de la UE son PYME y un 90 % de estas son en realidad microempresas (con menos de 10 empleados y, en la práctica, una media de 5 empleados). Estas microempresas emplean a un 53 % de la población activa en Europa, por lo que resultan esenciales para nuestras economías. Asimismo desempeñan un importante papel en los sectores cultural y creativo y, por ello, es primordial que puedan beneficiarse del Programa.

Tampoco hay que olvidar a los jóvenes operadores: es fundamental que obtengan cuanta más ayuda e incentivos sea posible para crear, administrar e internacionalizar sus empresas y organizaciones.

Para poder incrementar la competitividad de los sectores cultural y creativo con vistas a convertir Europa 2020 en realidad, el Programa debe apoyarles para trabajar a escala transnacional, dotándoles de las capacidades en materia de comunicación y empresa necesarias en este ámbito y promoviendo cursos de formación en gestión y en materia comercial y empresarial destinados específicamente a los profesionales de estos sectores, con miras a incrementar su autonomía financiera y asegurar la sostenibilidad de sus actividades.

Para lograr un mayor avance en estos sectores, es necesario garantizar la coherencia global y la complementariedad del Programa con otras fuentes pertinentes de financiación de la UE, como el FSE, el Programa de la UE para el Cambio y la Innovación Sociales, el FEDER, etc.

Al igual que para otros programas, el seguimiento y la evaluación revisten una importancia crucial. Por ello resulta esencial disponer de una serie de indicadores bien establecidos. Si se quiere disponer de una imagen más detallada de la situación y de los cambios en estos sectores (aportados por el Programa), no solo se necesitan datos sobre el porcentaje de empleo y el porcentaje de PIB que representan, sino también datos sobre los cambios de estos sectores en cuanto a la sostenibilidad de las actividades de los operadores y el acceso al Programa de los operadores socialmente desfavorecidos. Por otra parte, en lo que respecta al objetivo de incrementar la capacidad financiera de los sectores cultural y creativo, es preciso efectuar un seguimiento y una evaluación no solo del volumen de los créditos concedidos en el marco del instrumento financiero, sino también del número de beneficiarios de la financiación pertenecientes a países de la cohesión y a grupos socialmente desfavorecidos que se acogen al instrumento de financiación.

ENMIENDAS

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Cultura y Educación, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) El Tratado aspira a sentar las bases de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos y confiere a la Unión la tarea, entre otras cosas, de contribuir al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, y garantizando al mismo tiempo la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria de la Unión. En este contexto, la Unión apoya y completa, en caso necesario, las acciones de los Estados miembros encaminadas a respetar la diversidad cultural y lingüística, a reforzar la competitividad de los sectores cultural y creativo europeos y a facilitar la adaptación a las transformaciones industriales, en particular por medio de la formación profesional.

(1) El Tratado aspira a sentar las bases de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos y confiere a la Unión la tarea, entre otras cosas, de contribuir al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, teniendo en cuenta, cuando proceda, las condiciones necesarias para la competitividad. En este contexto, la Unión apoya y completa, en caso necesario, las acciones de los Estados miembros encaminadas tanto a respetar como a promover la diversidad cultural y lingüística, a reforzar los sectores cultural y creativo europeos para ayudarles a contribuir al desarrollo social y económico y a facilitar la adaptación a las transformaciones industriales, en particular por medio de la formación profesional, inicial o continua.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) La «Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en vías de Globalización», aprobada por el Consejo en una resolución de 16 de noviembre de 2007, establece los objetivos para futuras actividades de la Unión Europea en los sectores cultural y creativo. Tiene por objeto promover la diversidad cultural y el diálogo intercultural, promover la cultura como catalizador de la creatividad en el marco del crecimiento y el empleo, y promover la cultura como elemento vital en las relaciones internacionales de la Unión.

(3) La «Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en vías de Globalización», aprobada por el Consejo en una resolución de 16 de noviembre de 2007, establece los objetivos para futuras actividades de la Unión Europea en los sectores cultural y creativo. Tiene por objeto promover la diversidad cultural y el diálogo intercultural y la movilidad de los profesionales, proteger y promover los derechos culturales de las personas pertenecientes a minorías y de las personas socialmente marginadas, promover la cultura como catalizador de la creatividad y la inclusión social en el marco de la Estrategia UE 2020 para el crecimiento y el empleo, y promover la cultura como elemento vital en las relaciones internacionales de la Unión.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) La Convención de la Unesco sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, que entró en vigor el 18 de marzo de 2007, y de la que la Unión es parte contratante, tiene por objeto reforzar la cooperación internacional, incluyendo los acuerdos internacionales de coproducción y codistribución, y la solidaridad, con objeto de favorecer las expresiones culturales de todos los países.

(5) La Convención de la Unesco sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, que entró en vigor el 18 de marzo de 2007, y de la que la Unión es parte contratante, tiene por objeto reforzar la cooperación internacional, incluyendo los acuerdos internacionales de coproducción y codistribución, y la solidaridad, con objeto de favorecer las expresiones culturales de todos los países y las personas. A este respecto, la Convención establece que debe prestarse la debida atención a los diversos grupos sociales, incluidas las personas pertenecientes a minorías.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) Los sectores cultural y creativo europeos están esencialmente fragmentados con arreglo a esquemas nacionales y lingüísticos. Por una parte, la fragmentación se traduce en un paisaje cultural diverso y sumamente independiente, que se hace eco de las distintas tradiciones culturales que conforman la diversidad de nuestro patrimonio europeo. Por otra parte, la fragmentación hace que la circulación transnacional de las obras y de los operadores culturales y creativos, dentro y fuera de la Unión, sea limitada y esté por debajo del nivel que sería óptimo, lo que provoca desequilibrios geográficos y reduce, por ende, las posibilidades de elección de los consumidores.

(10) Los sectores cultural y creativo europeos están esencialmente fragmentados con arreglo a esquemas nacionales y lingüísticos. Sin embargo, también es preciso tener en cuenta la existencia de sectores culturales y creativos regionales, que no siempre coinciden con las fronteras nacionales y lingüísticas de los Estados miembros, así como la fragmentación de los sectores cultural y creativo en cuanto a las oportunidades de que disponen para darse a conocer al público en general. En lo que respecta a las diferencias nacionales, no se puede ignorar que la situación de los sectores cultural y creativo es mucho más difícil en algunos Estados miembros con poca capacidad de producción, limitado poder adquisitivo y baja capacidad de patrocinio; por ello, deben realizarse esfuerzos especiales para que el potencial de los sectores cultural y creativo pueda alcanzar a los consumidores. Por una parte, la fragmentación se traduce en un paisaje cultural diverso y sumamente independiente, que se hace eco de las distintas tradiciones culturales que conforman la diversidad de nuestro patrimonio europeo. Por otra parte, la fragmentación hace que la circulación transnacional de las obras y de los operadores culturales y creativos, dentro y fuera de la Unión, sea limitada y esté por debajo del nivel que sería óptimo, lo que provoca desequilibrios geográficos y sociales y reduce, por ende, las posibilidades de elección de los consumidores.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) La transición al entorno digital está teniendo una repercusión enorme sobre cómo se elaboran, se difunden, se consumen y se rentabilizan económicamente los bienes culturales, y en el modo en que se accede a los mismos. Estos cambios ofrecen grandes oportunidades para los sectores cultural y creativo europeos. Con costes de distribución más bajos, nuevos canales de distribución y nuevas oportunidades para productos nicho se puede facilitar el acceso y aumentar su circulación en todo el mundo. Para aprovechar estas oportunidades y adaptarse al contexto de la transición al entorno digital y a la globalización, los sectores cultural y creativo necesitan adquirir nuevas competencias y tener mayor acceso a la financiación a fin de modernizar sus equipos, desarrollar nuevos métodos de producción y de distribución, y adaptar sus modelos de negocio.

(11) La transición al entorno digital está teniendo una repercusión enorme sobre cómo se elaboran, se difunden, se consumen y se rentabilizan económicamente los bienes culturales, y en el modo en que se accede a los mismos. Garantiza un mejor acceso a los bienes culturales y hace posible la existencia de sólidas relaciones interculturales. Estos cambios ofrecen grandes oportunidades para los sectores cultural y creativo europeos. Con costes de distribución más bajos, nuevos canales de distribución y nuevas oportunidades para productos nicho se puede facilitar el acceso y aumentar su circulación en todo el mundo. Para aprovechar estas oportunidades y adaptarse al contexto de la transición al entorno digital y a la globalización, los sectores cultural y creativo necesitan adquirir nuevas competencias y tener mayor acceso a la financiación a fin de modernizar sus equipos, desarrollar nuevos métodos de producción y de distribución, y adaptar sus modelos de negocio. Estas nuevas necesidades son difíciles de satisfacer para los operadores pertenecientes a grupos socialmente desfavorecidos, por lo que debe prestárseles especial atención en este ámbito.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) Uno de los mayores retos de los sectores cultural y creativo, y en particular, de los pequeños operadores, incluidas las pequeñas y medianas empresas (PYME) y las microempresas, es su dificultad para tener acceso a los fondos necesarios con vistas a financiar sus actividades, crecer, mantener su competitividad o internacionalizarse. Si bien este es un reto común para las PYME en general, la situación es mucho más difícil en los sectores cultural y creativo, debido al carácter intangible de muchos de sus activos, al hecho de que sus actividades consistan en la elaboración de prototipos, a la falta de disposición de los operadores de esos sectores a invertir, así como a la insuficiente disposición a la inversión de las instituciones financieras.

(13) Uno de los mayores retos de los sectores cultural y creativo, y en particular de las ONG o asociaciones, y de los pequeños operadores, incluidas las pequeñas y medianas empresas (PYME) y las microempresas, es su dificultad para tener acceso a los fondos necesarios con vistas a financiar y crear sus actividades, crecer, mantener su competitividad o internacionalizarse. Si bien este es un reto común para las microempresas y las PYME en general, la situación es mucho más difícil en los sectores cultural y creativo, debido al carácter intangible de muchos de sus activos, al hecho de que sus actividades consistan en la elaboración de prototipos, a la falta de disposición de los operadores de esos sectores a invertir, así como a la insuficiente disposición a la inversión de las instituciones financieras.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20) Es necesario garantizar el valor añadido europeo de todas las acciones llevadas a cabo en el marco del programa, la complementariedad con las actividades de los Estados miembros y su conformidad con el artículo 167, apartado 4, del Tratado y otras actividades de la Unión, en particular en los ámbitos de la educación, la investigación y la innovación, la política industrial y de cohesión, el turismo y las relaciones exteriores.

(20) Es necesario garantizar el valor añadido europeo de todas las acciones llevadas a cabo en el marco del Programa, la complementariedad con las actividades de los Estados miembros y su conformidad con el artículo 167, apartado 4, del Tratado y otras actividades de la Unión, en particular en los ámbitos de la educación, el empleo, la investigación y la innovación, la política social, la política industrial y de cohesión, el turismo y las relaciones exteriores.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 27

Texto de la Comisión

Enmienda

(27) De conformidad con los principios de evaluación relativos al rendimiento, los procedimientos de control y evaluación del programa deben incluir informes anuales detallados y referirse a los objetivos e indicadores específicos, medibles, realizables, pertinentes y acotados en el tiempo, establecidos en el presente Reglamento.

(27) De conformidad con los principios de evaluación relativos al rendimiento, los procedimientos de control y evaluación del Programa deben incluir informes anuales detallados y referirse a los objetivos e indicadores cuantitativos y cualitativos medibles, realizables, pertinentes y acotados en el tiempo, establecidos en el presente Reglamento. Los informes anuales deben enviarse al Parlamento Europeo y presentarse ante el mismo.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 30 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(30 bis) En el marco de la aplicación del Programa, es importante velar por la calidad de los empleos creados en los sectores cultural y creativo, ya que estos sectores se caracterizan a menudo por unas relaciones laborales precarias e inestables.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 30 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(30 ter) La aplicación del Programa deberá complementarse con un diálogo con las partes interesadas de los sectores cultural y creativo en su conjunto, incluidos la sociedad civil y el sector no comercial.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) el carácter transnacional de sus actividades y su repercusión, que complementarán a los programas tanto nacionales como internacionales y a otros de la Unión;

a) el carácter transnacional e intercultural de sus actividades y su repercusión, que complementarán a los programas tanto nacionales como internacionales y a otros de la Unión;

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) la garantía de que imperen condiciones más equitativas en los sectores cultural y creativo europeos, al tener en cuenta a los países con débil capacidad de producción o a los países o regiones con un área geográfica y lingüística reducida.

d) la garantía de que imperen condiciones más equitativas en los sectores cultural y creativo europeos, al tener en cuenta a los países con débil capacidad de producción o a los países o regiones con un área geográfica y lingüística reducida, así como a los operadores pertenecientes a grupos desfavorecidos.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) reforzar la competitividad de los sectores cultural y creativo con vistas a promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

b) reforzar los sectores cultural y creativo, su competitividad y sus dimensiones de integración social, para permitir su participación en el desarrollo social y económico europeo y promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) apoyar la capacidad de los sectores cultural y creativo europeos de operar de manera transnacional;

a) apoyar la capacidad de los sectores cultural y creativo europeos de operar de manera transnacional, por ejemplo dotando a los operadores de las capacidades en materia de comunicación y empresa necesarias en este ámbito;

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) reforzar la capacidad financiera de los sectores cultural y creativo y, en especial, de las pequeñas y medianas empresas y organizaciones;

c) reforzar la autonomía y capacidad financieras de los sectores cultural y creativo y, en especial, de las microempresas, pequeñas y medianas empresas y organizaciones y de los operadores públicos, no comerciales y socialmente desfavorecidos y promover la disponibilidad de cursos de formación en gestión y en materia comercial y empresarial destinados específicamente a los profesionales de los sectores cultural y creativo, desarrollando los programas educativos existentes, como el Programa de Aprendizaje Permanente, Erasmus, etc.;

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión establecerá un instrumento destinado a los sectores cultural y creativo, que se pondrá en marcha en el contexto de un instrumento de deuda de la Unión destinado a las pequeñas y medianas empresas. Este instrumento tendrá las siguientes prioridades:

1. La Comisión establecerá un instrumento destinado a los sectores cultural y creativo, que se pondrá en marcha en el contexto de un instrumento de deuda de la Unión destinado a las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, las asociaciones y las fundaciones, de conformidad con la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas. Este instrumento tendrá las siguientes prioridades:

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1 – letra a

Proyecto de Resolución legislativa

Enmienda

a) facilitar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas y organizaciones de los sectores cultural y creativo europeos;

a) facilitar el acceso a la financiación de las microempresas y pequeñas y medianas empresas y organizaciones de los sectores cultural y creativo europeos, prestando especial atención a los jóvenes operadores y a los operadores pertenecientes a grupos socialmente desfavorecidos;

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) intercambio transnacional de experiencias y conocimientos especializados sobre nuevos modelos de negocio, actividades de aprendizaje entre iguales y conexión en red entre operadores culturales y responsables políticos con vistas al desarrollo de los sectores cultural y creativo;

a) intercambio transnacional de experiencias y conocimientos especializados sobre nuevos modelos de negocio, modelos de integración social, programas de formación, actividades de aprendizaje entre iguales y conexión en red entre operadores culturales y responsables políticos con vistas al desarrollo de los sectores cultural y creativo;

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – letra f – guión 1

Texto de la Comisión

Enmienda

promover el programa Europa Creativa a nivel nacional;

promover el Programa Europa Creativa a nivel nacional y regional;

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – letra f – guión 3

Texto de la Comisión

Enmienda

estimular la cooperación transfronteriza entre los profesionales, las plataformas institucionales y las redes en los sectores cultural y creativo;

estimular la movilidad y la cooperación transfronterizas entre los profesionales, las plataformas institucionales y las redes en los sectores cultural y creativo;

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis) apoyar las acciones culturales y la participación de artistas en actividades de inclusión social;

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) apoyar la creatividad y la experimentación de los operadores culturales, independientemente del tamaño de la organización de que se trate;

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) dar apoyo al fortalecimiento de los operadores europeos y de las redes culturales internacionales con el fin de facilitar el acceso a las oportunidades profesionales.

c) dar apoyo al fortalecimiento de los operadores europeos y de las redes culturales internacionales con el fin de facilitar el acceso a las oportunidades profesionales, a la formación profesional y a la movilidad de los operadores.

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) apoyar la circulación de la literatura europea;

b) apoyar la circulación transnacional de obras y productos artísticos y culturales europeos;

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) apoyar la captación de audiencia como medio de estimular el interés en las obras culturales europeas.

c) apoyar la captación de audiencia y el acceso a la cultura para todos como medio de estimular el interés en las obras culturales europeas.

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) medidas de cooperación que agrupen a los operadores de diferentes países a fin de realizar actividades de carácter sectorial o intersectorial;

a) medidas de cooperación que agrupen a los operadores de diferentes países a fin de realizar actividades de carácter sectorial o intersectorial, prestando especial atención a los operadores socialmente desfavorecidos;

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) actividades de organizaciones para establecer una plataforma europea de promoción para el desarrollo de nuevos talentos y el estímulo de la circulación de artistas y de obras, con un efecto sistémico y a gran escala;

c) actividades de organizaciones para establecer una plataforma europea de promoción para el desarrollo de nuevos talentos y para facilitar la movilidad de artistas y de obras. Los artistas deberán poder ejercer sus derechos de manera efectiva, sin discriminación alguna, en lo que respecta principalmente a la seguridad social y a los derechos a la prestación por desempleo o a la jubilación, independientemente del Estado miembro de la UE en el que trabajen;

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) apoyo a los operadores audiovisuales para que elaboren obras audiovisuales europeas con mayor potencial de circulación transfronteriza;

b) apoyo a los operadores audiovisuales para que elaboren obras audiovisuales europeas con mayor potencial de circulación transfronteriza, prestando especial atención a los operadores socialmente desfavorecidos;

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) facilitación del acceso a las manifestaciones comerciales y a los mercados audiovisuales profesionales, así como del uso de herramientas en línea para las empresas dentro y fuera de Europa;

d) facilitación del acceso a las manifestaciones comerciales, a los mercados audiovisuales profesionales y a los cursos de formación, así como del uso de herramientas en línea para las empresas dentro y fuera de Europa;

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h) apoyo a iniciativas que presenten y promuevan las obras audiovisuales europeas en su diversidad;

h) apoyo a iniciativas que presenten y promuevan las obras audiovisuales europeas en su diversidad, incluida su diversidad lingüística, facilitando soportes para la traducción, el doblaje y la subtitulación;

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – letra i

Texto de la Comisión

Enmienda

i) apoyo a actividades encaminadas a incrementar el conocimiento y el interés del público;

i) apoyo a actividades encaminadas a incrementar el conocimiento y el interés del público en cuanto a la naturaleza diversa y compleja de las sociedades;

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – letra j bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

j bis) apoyo a la introducción de tecnologías de ayuda en los centros culturales y centros de enseñanza para ampliar el acceso de las personas con discapacidad visual y auditiva a la cultura, la educación y la formación profesional.

Enmienda  33

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) las políticas pertinentes de la UE, en particular las que se llevan a cabo en los ámbitos de la educación, el empleo, la salud, la investigación y la innovación, la empresa, el turismo, la justicia y el desarrollo;

a) las políticas pertinentes de la UE, en particular las que se llevan a cabo en los ámbitos de la cultura, la educación, el empleo, los asuntos sociales, la salud, la investigación y la innovación, la industria, la empresa, el comercio, el turismo, la justicia y el desarrollo;

Enmienda  34

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) otras fuentes de financiación de la UE en el ámbito de las políticas de cultura y medios de comunicación, en particular, el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, los programas de investigación e innovación, así como los instrumentos financieros relativos a la justicia y ciudadanía, los programas de cooperación exterior y los instrumentos de preadhesión. En concreto, será importante establecer sinergias, en el nivel de la ejecución, entre el programa y las estrategias nacionales y regionales para la especialización inteligente.

b) otras fuentes de financiación de la UE en el ámbito de las políticas de cultura y medios de comunicación, en particular, el Fondo Social Europeo, el Programa de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales (en particular, el instrumento europeo de microfinanciación Progress), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, los programas de investigación e innovación, así como los instrumentos financieros relativos a la justicia y ciudadanía, los programas de cooperación exterior y los instrumentos de preadhesión. En concreto, será importante establecer sinergias, en el nivel de la ejecución, entre el Programa y las estrategias nacionales y regionales para la especialización inteligente.

Enmienda  35

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 1 – letra a – guión 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

– los cambios en estos sectores en cuanto a la sostenibilidad de las actividades de los distintos operadores;

Enmienda  36

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 1 – letra a – guión 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

– los cambios en estos sectores en cuanto al acceso al Programa de los operadores socialmente desfavorecidos;

Enmienda  37

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 1 – letra b – párrafo 1 – guión 1

Texto de la Comisión

Enmienda

internacionalización de los operadores culturales y número de asociaciones transnacionales de cooperación creadas;

         diversificación, internacionalización y movilidad de los operadores culturales y número de asociaciones transnacionales de cooperación creadas;

Enmienda  38

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 1 – letra b – párrafo 3 – guión 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

– el número de los beneficiarios finales procedentes de Estados miembros con poca capacidad de producción, limitado poder adquisitivo, baja capacidad de patrocinio, etc.;

Enmienda  39

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 1 – letra b – párrafo 3 – guión 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

– el número de beneficiarios finales pertenecientes a grupos socialmente desfavorecidos que se acogen al instrumento financiero.

Enmienda  40

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) Además de realizar las labores regulares de seguimiento, la Comisión elaborará, a más tardar a finales de 2017, un informe de evaluación externa con objeto de valorar la eficacia del Programa en cuanto a la consecución de sus objetivos y su eficiencia, así como su valor añadido europeo con vistas a decidir acerca de su renovación, modificación o interrupción. La evaluación abordará el alcance de la simplificación, su coherencia interna y externa, la constatación de si todos los objetivos continúan siendo pertinentes, así como la contribución de las medidas a las prioridades de la Unión de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Asimismo, tendrá en cuenta los resultados de la evaluación sobre el impacto a largo plazo de la Decisión nº 1855/2006/CE, de la Decisión nº 1718/2006/CE, y de la Decisión nº 1041/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

a) Además de realizar las labores regulares de seguimiento, la Comisión elaborará, a más tardar a finales de 2017, un informe de evaluación externa con objeto de valorar la eficacia del Programa en cuanto a la consecución de sus objetivos y su eficiencia, así como su valor añadido europeo con vistas a decidir acerca de su renovación, modificación o interrupción. La evaluación abordará el alcance de la simplificación, su coherencia interna y externa, la constatación de si todos los objetivos continúan siendo pertinentes, así como la contribución de las medidas a las prioridades de la Unión de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Asimismo, tendrá en cuenta los resultados de la evaluación sobre el impacto a largo plazo de la Decisión nº 1855/2006/CE, de la Decisión nº 1718/2006/CE, y de la Decisión nº 1041/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. El informe de evaluación externa se enviará al Parlamento Europeo y se presentará ante el mismo.

Enmienda  41

Propuesta de Reglamento

Anexo I – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión establecerá un instrumento destinado a los sectores cultural y creativo, que funcionará en el contexto de un instrumento de deuda de la Unión Europea para las pequeñas y medianas empresas. El apoyo financiero así aportado se destinará a las pequeñas y medianas empresas y a las organizaciones que operan en los sectores cultural y creativo.

La Comisión establecerá un instrumento destinado a los sectores cultural y creativo, que funcionará en el contexto de un instrumento de deuda de la Unión Europea para las microempresas y pequeñas y medianas empresas. El apoyo financiero así aportado se destinará a las microempresas y pequeñas y medianas empresas y a las organizaciones que operan en los sectores cultural y creativo.

PROCEDIMIENTO

Título

Programa Europa Creativa

Referencias

COM(2011)0785 – C7-0435/2011 – 2011/0370(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

CULT

30.11.2011

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

EMPL

19.1.2012

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Kinga Göncz

15.12.2011

Examen en comisión

31.5.2012

10.7.2012

17.9.2012

 

Fecha de aprobación

18.9.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

36

0

4

Miembros presentes en la votación final

Regina Bastos, Edit Bauer, Heinz K. Becker, Pervenche Berès, Vilija Blinkevičiūtė, Philippe Boulland, Alejandro Cercas, Ole Christensen, Derek Roland Clark, Marije Cornelissen, Emer Costello, Frédéric Daerden, Sari Essayah, Thomas Händel, Marian Harkin, Nadja Hirsch, Stephen Hughes, Danuta Jazłowiecka, Ádám Kósa, Jean Lambert, Veronica Lope Fontagné, Olle Ludvigsson, Thomas Mann, Elisabeth Morin-Chartier, Csaba Őry, Siiri Oviir, Licia Ronzulli, Elisabeth Schroedter, Jutta Steinruck, Traian Ungureanu, Andrea Zanoni, Inês Cristina Zuber

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Kinga Göncz, Richard Howitt, Jan Kozłowski, Svetoslav Hristov Malinov, Anthea McIntyre, Antigoni Papadopoulou, Birgit Sippel, Csaba Sógor

  • [1]  Comunicado de prensa de Eurostat,http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=STAT/12/52&
  • [2]  Comunicado de prensa de la Comisión Europea, http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/11/1399

OPINIÓN de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (12.6.2012)

para la Comisión de Cultura y Educación

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europa Creativa
(COM(2011)0785 – C7‑0435/2011 – 2011/0370(COD))

Ponente de opinión: Silvia-Adriana Ţicău

BREVE JUSTIFICACIÓN

Importancia de los sectores cultural y creativo (SCC)

Los sectores cultural y creativo (SCC) suponen una importante contribución en el ámbito del empleo y del crecimiento económico, y representan el 4,5 % del total del PIB europeo y el 3,8 % del empleo. Los sectores cultural y creativo contribuyen asimismo al desarrollo de otros sectores económicos como el turismo y las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC). Al estimular la innovación y el espíritu empresarial a través de un crecimiento inteligente y sostenible, los sectores cultural y creativo contribuyen a la inclusión social.

Dificultades y retos comunes

Los SCC se enfrentan a retos y dificultades comunes, tales como la fragmentación del mercado, la globalización y la digitalización, la escasez de datos y la falta de inversión privada. En particular, las PYME y las organizaciones de SCC encuentran dificultades para acceder a la financiación. Estas dificultades se deben, principalmente, a los siguientes motivos:

· el carácter intangible de muchos de sus activos, tales como los derechos de autor;

· las obras culturales no están en general fabricadas en serie, sino que, por lo general, constituyen un prototipo único, mientras que la inversión debe hacerse a largo plazo para ser rentable;

· los empresarios del ámbito cultural y creativo carecen a menudo de las competencias empresariales necesarias para promover sus proyectos ante las entidades financieras;

· las entidades financieras no conocen suficientemente este sector y no están dispuestas a invertir en el desarrollo de los conocimientos necesarios para evaluar riesgos específicos;

· los datos fiables son a menudo insuficientes, lo que dificulta la obtención de préstamos por parte de las PYME de estos sectores.

Descripción del Programa Europa Creativa

El Programa Europa Creativa agrupa y continúa los actuales programas Cultura, MEDIA y MEDIA Mundus. El presupuesto global para las acciones (2014-2020) asciende a 1 801 millones de euros, un aumento del 37 % en comparación con el actual nivel de gasto. El Programa Europa Creativa consta de un marco con tres capítulos: un capítulo intersectorial dirigido a todos los sectores culturales y creativos (un 15 % del presupuesto del programa), un capítulo Cultura dirigido a los sectores cultural y creativo (un 30 % del presupuesto del programa) y un capítulo MEDIA dirigido al sector audiovisual (un 55 % del presupuesto del programa).

El capítulo intersectorial proporciona a los SCC un instrumento para facilitar el acceso de las PYME y de las organizaciones de los sectores cultural y creativo a la financiación y para reforzar la capacidad de las entidades financieras de evaluar los proyectos culturales y creativos. Este instrumento complementará a otros instrumentos de los Fondos Estructurales o del Programa para la competitividad e innovación.

Tanto las prioridades como las medidas de apoyo a los capítulos Cultura y MEDIA tienen como objetivo el fortalecimiento de las capacidades de SCC para: el fomento de la utilización de tecnologías digitales con vistas a garantizar la adaptación a la evolución del mercado; la adaptación a las tecnologías digitales; los nuevos modelos de negocio y de distribución; el apoyo al marketing y la distribución transnacional por medio de plataformas en línea.

A fin de ejecutar el presente Programa, la Comisión adoptará los programas de trabajo anuales mediante actos de ejecución de conformidad con el procedimiento de comitología. La mayoría de las subvenciones concedidas por el Programa Europa Creativa será gestionada por la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) a través de convocatorias de propuestas. La ayuda financiera concedida no podrá superar el 50 % de los costes finales de las operaciones apoyadas (salvo que en el programa se especifique lo contrario). La Comisión gestionará directamente algunos aspectos del programa, tales como la concesión de premios, la cooperación con instituciones internacionales, los fondos de coproducción audiovisual internacional, así como la financiación de las iniciativas Capital Europea de la Cultura y Sello de Patrimonio Europeo.

La Comisión supervisará regularmente el Programa Europa Creativa sobre la base de los indicadores de rendimiento contemplados en el artículo 14, que incluyen: el porcentaje de empleo y el porcentaje de PIB del sector; la internacionalización de los operadores culturales y el número de asociaciones transnacionales de cooperación creadas; número de entradas de películas europeas en Europa y en todo el mundo; el porcentaje de obras audiovisuales europeas en salas de cine, televisión y plataformas digitales; el volumen de préstamos concedidos en el marco del instrumento financiero.

Posición de la ponente

Con las enmienda propuestas, la ponente de la Comisión de Industria, Investigación y Energía apoya la introducción de nuevos objetivos específicos del programa, lo que refuerza sus capítulos relativos a la adaptación de los SCC a la globalización y la digitalización. Los cambios tienen como objetivo, en particular, la accesibilidad en línea del material cultural, la mejora del modelo de gestión y conservación del material digital, y el fomento de la asociación entre instituciones culturales y sector privado para crear nuevas formas de financiación de la digitalización del material cultural y para estimular el uso innovador del material. Asimismo, la ponente apoya la inclusión, entre los objetivos específicos del programa, de la mejora del acceso de las personas con discapacidad a los productos de SCC.

ENMIENDAS

La Comisión de Industria, Investigación y Energía pide a la Comisión de Cultura y Educación, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) El Tratado aspira a sentar las bases de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos y confiere a la Unión la tarea, entre otras cosas, de contribuir al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, y garantizando al mismo tiempo la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria de la Unión. En este contexto, la Unión apoya y completa, en caso necesario, las acciones de los Estados miembros encaminadas a respetar la diversidad cultural y lingüística, a reforzar la competitividad de los sectores cultural y creativo europeos y a facilitar la adaptación a las transformaciones industriales, en particular por medio de la formación profesional.

(1) El Tratado aspira a sentar las bases de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos y confiere a la Unión la tarea, entre otras cosas, de contribuir al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, y garantizando al mismo tiempo la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria de la Unión. En este contexto, la Unión apoya y completa, en caso necesario, las acciones de los Estados miembros encaminadas a respetar la diversidad cultural y lingüística, a reforzar la competitividad de los sectores cultural y creativo europeos y a facilitar la adaptación a las transformaciones industriales, en particular por medio de la formación profesional y el aprendizaje permanente.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis) Las personas con discapacidad siguen teniendo un acceso limitado a los productos de los sectores cultural y creativo, y, entre los objetivos específicos del Programa Europa Creativa, debería figurar la facilitación del acceso de las personas con discapacidad a dichos productos.

Justificación

Para favorecer la protección y promoción de la diversidad lingüística y cultural europea y para consolidar la competitividad de los sectores cultural y creativo, es necesario incluir entre los objetivos específicos del programa el apoyo a un crecimiento sostenible e inclusivo facilitando el acceso de las personas con discapacidad a los productos de los sectores cultural y creativo.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) La Comunicación de la Comisión Europea sobre una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (Europa 2020) define una estrategia que tiene por objeto convertir a la Unión en una economía inteligente, sostenible e integradora que ofrezca niveles elevados de empleo, productividad y cohesión social. En dicho documento, la Comisión señaló que la Unión debe ofrecer un marco de condiciones más atractivas para la innovación y la creatividad, incluyendo medidas de incentivo al crecimiento de las empresas basadas en el conocimiento y un mayor acceso a la financiación de los sectores cultural y creativo.

(7) La Comunicación de la Comisión Europea sobre una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (Europa 2020) define una estrategia que tiene por objeto convertir a la Unión en una economía inteligente, sostenible e integradora que ofrezca niveles elevados de empleo, productividad y cohesión social. En dicho documento, la Comisión señaló que la Unión debe ofrecer un marco de condiciones más atractivas para la innovación y la creatividad, incluyendo medidas de incentivo al crecimiento de las empresas basadas en el conocimiento y un mayor acceso a la financiación de los sectores cultural y creativo, así como fomentando unos niveles elevados de conocimientos y accesibilidad digitales.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis) La cultura desempeña un papel clave en un período de crisis económica y financiera, y realiza una contribución creativa al logro de los objetivos de política social, promoviendo la innovación y produciendo así resultados sociales.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) De estos ejercicios de seguimiento, evaluación y consulta pública se desprende que los programas Cultura, MEDIA y MEDIA Mundus desempeñan un papel muy importante en la protección y la promoción de la diversidad cultural y lingüística de Europa, y que son importantes para atender a las necesidades de los sectores cultural y creativo, a lo que se añade que los objetivos de todo nuevo programa deben ajustarse a los objetivos de Europa 2020. También se desprende de estas evaluaciones y consultas, así como de diversos estudios independientes, en particular el estudio sobre la dimensión empresarial de las industrias culturales y creativas, que los sectores cultural y creativo se enfrentan a desafíos comunes, a saber, un contexto de mercado muy fragmentado, el impacto de la transición al entorno digital y la globalización, las dificultades de acceso a la financiación y la escasez de datos comparables, que exigen, todos ellos, una actuación a escala de la Unión.

(9) De estos ejercicios de seguimiento, evaluación y consulta pública se desprende que los programas Cultura, MEDIA y MEDIA Mundus desempeñan un papel muy importante en la protección y la promoción de la diversidad cultural y lingüística de Europa, y que son importantes para atender a las necesidades de los sectores cultural y creativo, a lo que se añade que los objetivos de todo nuevo programa deben ajustarse a los objetivos de Europa 2020. También se desprende de estas evaluaciones y consultas, así como de diversos estudios independientes, en particular el estudio sobre la dimensión empresarial de las industrias culturales y creativas, que los sectores cultural y creativo se enfrentan a desafíos comunes, a saber, un contexto de mercado muy fragmentado, el impacto de la transición al entorno digital y la globalización, las dificultades de acceso a la financiación y la escasez de datos comparables, que exigen, todos ellos, una actuación a escala de la Unión. Pero, a diferencia de otros desafíos, la digitalización debe considerarse como un catalizador y una oportunidad.

Justificación

La tecnología y la disponibilidad de infraestructuras de banda ancha en zonas urbanas y rurales abre nuevas oportunidades para que los creadores produzcan y distribuyan sus obras a un público más amplio y a un coste menor, con independencia de las limitaciones físicas y geográficas. Gracias a ello, y siempre que los proveedores de contenido cultural utilicen plenamente las TIC y se reexaminen las pautas tradicionales de producción y distribución, los creadores pueden tener unas audiencias y unos mercados mayores y se proporciona una oferta cultural más diversa a los ciudadanos.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis) Los sectores cultural y creativo se enfrentan a una transición digital que está cambiando los modelos tradicionales, transformando las cadenas de valor y reclamando nuevos modelos empresariales. La digitalización de los recursos culturales y la ampliación del acceso a los mismos ofrecen enormes oportunidades económicas y son un requisito previo para poder seguir desarrollando las capacidades cultural y creativa de Europa y la presencia de su industria en este ámbito.

Justificación

Cabe señalar que el material digitalizado puede reutilizarse, con fines comerciales o no comerciales, para el desarrollo de contenidos educativos y de aprendizaje, documentales, aplicaciones turísticas, juegos, animaciones y herramientas de diseño, siempre que al hacerlo se respeten plenamente los derechos de autor y otros derechos afines.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) La transición al entorno digital está teniendo una repercusión enorme sobre cómo se elaboran, se difunden, se consumen y se rentabilizan económicamente los bienes culturales, y en el modo en que se accede a los mismos. Estos cambios ofrecen grandes oportunidades para los sectores cultural y creativo europeos. Con costes de distribución más bajos, nuevos canales de distribución y nuevas oportunidades para productos nicho se puede facilitar el acceso y aumentar su circulación en todo el mundo. Para aprovechar estas oportunidades y adaptarse al contexto de la transición al entorno digital y a la globalización, los sectores cultural y creativo necesitan adquirir nuevas competencias y tener mayor acceso a la financiación a fin de modernizar sus equipos, desarrollar nuevos métodos de producción y de distribución, y adaptar sus modelos de negocio.

(11) La transición al entorno digital está teniendo una repercusión enorme sobre cómo se elaboran, se difunden, se consumen y se rentabilizan económicamente los bienes culturales, y en el modo en que se accede a los mismos. Estos cambios ofrecen grandes oportunidades para los sectores cultural y creativo europeos y para el conjunto de la sociedad. Con costes de distribución más bajos, nuevos canales de distribución y nuevas oportunidades para productos nicho se puede facilitar el acceso y aumentar su circulación en todo el mundo, contribuyéndose al mismo tiempo a la mejora de la cohesión social. Para aprovechar estas oportunidades y adaptarse al contexto de la transición al entorno digital y a la globalización, los sectores cultural y creativo necesitan adquirir nuevas competencias y tener mayor acceso a la financiación a fin de modernizar sus equipos, desarrollar nuevos métodos de producción y de distribución, y adaptar sus modelos de negocio.

Justificación

Las estrategias de desarrollo regional y local han incluido con éxito a los sectores culturales y creativos en muchos ámbitos: la promoción del patrimonio cultural para un uso empresarial; el desarrollo de infraestructuras y servicios culturales para apoyar el turismo sostenible; la creación de agrupaciones de empresas locales y las asociaciones entre los SCC y la industria, la investigación, la enseñanza y otros sectores; la creación de laboratorios innovadores; y el desarrollo urbano sostenible.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 bis) El material digital debe gestionarse y conservarse correctamente para evitar que la información almacenada de esta manera pueda resultar ilegible cuando los soportes físicos y lógicos utilizados para su almacenaje queden obsoletos, cuando los dispositivos de almacenaje se deterioren con el tiempo y cuando dichos dispositivos no puedan abarcar el enorme volumen de contenidos nuevos y en constante evolución. Las tecnologías innovadoras de almacenamiento basadas en Internet pueden desempeñar un papel importante en la conservación de los datos culturales y creativos, siempre que se posibilite, salvaguarde y garantice la seguridad de los datos, la resistencia de la infraestructura digital y el acceso a esos datos.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 ter) Para que puedan prosperar, las industrias culturales y creativas de Europa necesitan un sistema moderno, accesible y jurídicamente seguro para la protección de los derechos de propiedad intelectual (DPI).

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) Las actuales prácticas de distribución sostienen el sistema de financiación de la cinematografía. Sin embargo, es cada vez más necesario promover la existencia de ofertas en línea legales y atractivas, así como de alentar la innovación. Por consiguiente, es esencial fomentar la flexibilidad de nuevos modos de distribución para que surjan nuevos modelos de negocio.

(12) Las actuales prácticas de distribución sostienen el sistema de financiación de la cinematografía. Sin embargo, es cada vez más necesario promover la existencia de ofertas en línea legales y atractivas, así como de alentar la innovación, especialmente en relación con la red de Internet móvil. Por consiguiente, es esencial fomentar la flexibilidad de nuevos modos de distribución para que surjan nuevos modelos de negocio. La provisión de dichas ofertas en línea legales y atractivas debe basarse en una estrategia global para la Unión en la que participen todas las partes interesadas. El objetivo de estas nuevas ofertas en línea legales no solo debe ser fomentar la creación artística y proteger los intereses de los creadores, sino también garantizar el acceso más amplio posible del público a los productos de los sectores cultural y creativo.

Justificación

Habida cuenta de que se accede de manera creciente a Internet desde dispositivos móviles (teléfonos, ordenadores, etc.), debe hacerse referencia a las tecnologías móviles de Internet por desempeñar estas un papel importante en la garantía de flexibilidad de las nuevas formas de distribución. Las ofertas en línea legales y atractivas no solo deben fomentar la creación artística y proteger los intereses de los creadores, sino también garantizar el acceso más amplio posible del público a los productos de los sectores cultural y creativo.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis) La Unión debe actuar de inmediato para sacar provecho de la digitalización y la conservación digital. Si los Estados miembros no aumentan la inversión en este ámbito, existe el riesgo de que los beneficios culturales y económicos del cambio digital se materialicen en otros continentes y no en Europa.

Justificación

La digitalización es un medio importante para ampliar el acceso al material cultural y fomentar su uso. El coste de la digitalización de todo el patrimonio cultural de Europa es elevado y por eso no puede cubrirse solamente con financiación pública. El patrocinio de la digitalización por el sector privado o la creación de colaboraciones entre los sectores público y privado pueden ser vías para la participación de entidades privadas en las actividades de digitalización y, por tanto, deben fomentarse.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 ter) Los libros, diarios y revistas son componentes de las industrias culturales y también forman parte de un panorama mediático europeo pluralista y variado. La era digital representa un reto para la sostenibilidad de sectores tradicionales de estas industrias, incluidas las editoriales, las librerías y los medios impresos.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 quater) La accesibilidad en línea del material cultural permitirá a los ciudadanos de toda la Unión acceder al mismo y utilizarlo para su ocio, sus estudios o su trabajo. Asimismo dotará de un perfil claro en Internet al patrimonio diverso y multilingüe de Europa, y la digitalización de sus activos ayudará a las instituciones culturales europeas a seguir realizando su misión de dar acceso a nuestro patrimonio y de conservarlo en un entorno digital.

Justificación

La accesibilidad en línea del material cultural permitirá a los ciudadanos de toda la UE acceder al mismo y utilizarlo para su ocio, sus estudios o su trabajo. Asimismo, la accesibilidad en línea del material cultural permitirá que el patrimonio diverso y multilingüe europeo adquiera un perfil claro en Internet.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) Uno de los mayores retos de los sectores cultural y creativo, y en particular, de los pequeños operadores, incluidas las pequeñas y medianas empresas (PYME) y las microempresas, es su dificultad para tener acceso a los fondos necesarios con vistas a financiar sus actividades, crecer, mantener su competitividad o internacionalizarse. Si bien este es un reto común para las PYME en general, la situación es mucho más difícil en los sectores cultural y creativo, debido al carácter intangible de muchos de sus activos, al hecho de que sus actividades consistan en la elaboración de prototipos, a la falta de disposición de los operadores de esos sectores a invertir, así como a la insuficiente disposición a la inversión de las instituciones financieras.

(13) Uno de los mayores retos de los sectores cultural y creativo, y en particular, de los pequeños operadores, incluidas las pequeñas y medianas empresas (PYME) y las microempresas, es su dificultad para tener acceso a los fondos necesarios con vistas a financiar sus actividades, crecer, crear empleo, mantener su competitividad o internacionalizarse. Si bien este es un reto común para las PYME en general, la situación es mucho más difícil en los sectores cultural y creativo, debido al carácter intangible de muchos de sus activos, al hecho de que sus actividades consistan en la elaboración de prototipos y a su necesidad intrínseca de asumir riesgos y experimentar para innovar, a la falta de disposición de los operadores de esos sectores a invertir, así como a la insuficiente disposición a la inversión de las instituciones financieras.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) Existe la necesidad de agrupar los actuales programas individuales de la Unión relativos a los sectores cultural y creativo dentro de un programa marco único y global, a fin de apoyar de forma más eficaz a los operadores culturales y creativos, para que aprovechen las oportunidades que ofrecen la globalización y la transición al entorno digital y ayudarlos a abordar los problemas que actualmente conducen a la fragmentación del mercado. En aras de la eficacia, el programa debe tener en cuenta el carácter específico de los subsectores, sus distintos grupos destinatarios y sus necesidades particulares, por lo que son precisos planteamientos a la medida de cada subsector, dentro de capítulos independientes.

(15) Existe la necesidad de agrupar los actuales programas individuales de la Unión relativos a los sectores cultural y creativo dentro de un programa marco único y global, a fin de apoyar de forma más eficaz a los operadores culturales y creativos, para que aprovechen las oportunidades que ofrecen la globalización y la transición al entorno digital y ayudarlos a abordar los problemas que actualmente conducen a la fragmentación del mercado. En aras de la eficacia, el programa debe tener en cuenta el carácter específico de los subsectores, sus distintos grupos destinatarios y sus necesidades particulares, por lo que son precisos planteamientos a la medida de cada subsector, dentro de capítulos independientes. La prioridad de los cambios que ello conlleva debe ser la simplificación del proceso de solicitud y el cumplimiento de los procedimientos de información financiera, de forma que tanto las PYME como las organizaciones comunitarias y de voluntariado no se vean sobrecargadas con tareas administrativas.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) Las iniciativas Capital Europea de la Cultura y Sello de Patrimonio Europeo ayudan a reforzar el sentimiento de pertenencia a un espacio cultural común, y contribuyen a aumentar el valor del patrimonio cultural, por lo que debe preverse financiación para estas dos acciones de la Unión.

(16) Las iniciativas Capital Europea de la Cultura, Capital Europea del Deporte y Sello de Patrimonio Europeo ayudan a reforzar el sentimiento de pertenencia a un espacio cultural común, y contribuyen a aumentar el valor del patrimonio cultural. Estas acciones de la Unión deben financiarse a través del Programa Europa Creativa.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23) Con respecto a la ejecución del Programa, debe tenerse en cuenta la naturaleza específica de los sectores cultural y creativo, prestando especial atención a conseguir la simplificación de los procedimientos administrativos y financieros.

(23) Con respecto a la ejecución del Programa, debe tenerse en cuenta, por ejemplo a través de consultas al sector por medio de los canales apropiados, la naturaleza específica de los sectores cultural y creativo, prestando especial atención a conseguir la simplificación de los procedimientos administrativos y financieros, en particular para las PYME y las organizaciones comunitarias y de voluntariado.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

Texto de la Comisión

Enmienda

(25) Tal como se indica en el informe de la Comisión sobre la repercusión de las Decisiones del Parlamento Europeo y del Consejo por las que se modifican las bases jurídicas de los programas europeos en materia de aprendizaje permanente, cultura, juventud y ciudadanía, de 30 de julio de 2010, los plazos de los procedimientos de gestión se han reducido sustancialmente, lo que supone una mayor eficiencia de los programas. Por tanto, debe proseguir este tipo de simplificación.

(25) Tal como se indica en el informe de la Comisión sobre la repercusión de las Decisiones del Parlamento Europeo y del Consejo por las que se modifican las bases jurídicas de los programas europeos en materia de aprendizaje permanente, cultura, juventud y ciudadanía, de 30 de julio de 2010, los plazos de los procedimientos de gestión se han reducido sustancialmente, lo que supone una mayor eficiencia de los programas. Debe proseguirse y mejorarse aún más este tipo de simplificación, centrándose en acortar el tiempo necesario para la concesión de subvenciones y en un mayor uso de las herramientas electrónicas de gestión de proyectos.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. «sectores cultural y creativo»: todos los sectores cuyas actividades se basan en valores culturales o expresiones artísticas y creativas, independientemente de que dichas actividades estén orientadas al mercado o no y del tipo de estructura que las lleve a cabo; entre estas actividades se cuentan la creación, la producción, la difusión y la conservación de los bienes y servicios que encarnan expresiones culturales, artísticas o creativas, así como otras tareas afines, como la educación, la gestión o la reglamentación; los sectores cultural y creativo incluyen, en particular, la arquitectura, los archivos y bibliotecas, la artesanía artística, los audiovisuales (incluyendo el cine, la televisión, los videojuegos y los multimedia), el patrimonio cultural, el diseño, los festivales, la música, las artes escénicas, la edición, la radio y las artes visuales;

1. «sectores cultural y creativo»: todos los sectores cuyas actividades se basan en valores culturales o expresiones artísticas y creativas, independientemente de que dichas actividades estén orientadas al mercado o no y del tipo de estructura que las lleve a cabo; entre estas actividades se cuentan la creación, la producción, la difusión y la conservación de los bienes y servicios, incluida la digitalización de los servicios, que encarnan expresiones culturales, artísticas o creativas, así como otras tareas afines, como la educación, la gestión o la reglamentación y la formación; los sectores cultural y creativo incluyen sectores como la arquitectura, los archivos y bibliotecas, la artesanía artística, los audiovisuales (incluyendo el cine, la televisión, la radio, los videojuegos y los multimedia), el patrimonio cultural, el diseño, la música, las artes escénicas, la edición, el deporte, las artes visuales y la grabación;

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) el carácter transnacional de sus actividades y su repercusión, que complementarán a los programas tanto nacionales como internacionales y a otros de la Unión;

a) el carácter transnacional de sus actividades y su repercusión, en particular la puesta en común del conocimiento, que complementarán a los programas locales, regionales, nacionales, internacionales y de otro tipo de la Unión;

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) la cooperación transnacional, que estimula respuestas de mayor alcance, más rápidas y más eficaces a los retos globales, y tiene efectos sistémicos a largo plazo en los sectores en cuestión;

c) la cooperación transnacional, que estimula respuestas de mayor alcance, más rápidas y más eficaces a los retos globales y la innovación, y tiene efectos sistémicos a largo plazo en los sectores en cuestión;

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) el aumento de la cohesión social, mejorando el acceso a los productos de los sectores cultural y creativo para todos los ciudadanos de la Unión y, especialmente, para las personas con discapacidad;

Justificación

La mejora del acceso a los productos de los sectores cultural y creativo para todos los ciudadanos europeos y, especialmente, para las personas con discapacidad contribuirá de manera significativa a la cohesión social de la UE.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) reforzar la competitividad de los sectores cultural y creativo con vistas a promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

b) reforzar la competitividad y la flexibilidad de los sectores cultural y creativo con vistas a promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) promover la circulación transnacional de las obras y de los operadores culturales y creativos y llegar a nuevos públicos en Europa y fuera de ella;

b) posibilitar la circulación transnacional de las obras y de los operadores culturales y creativos y llegar a nuevos públicos en Europa y fuera de ella;

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) promover la movilidad entre los artistas, el diálogo intercultural y la educación artística;

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) reforzar la capacidad financiera de los sectores cultural y creativo y, en especial, de las pequeñas y medianas empresas y organizaciones;

c) reforzar la capacidad financiera de los sectores cultural y creativo y, en especial, de las bibliotecas públicas, de las pequeñas y medianas empresas, de las microempresas y de las organizaciones comunitarias y de voluntariado;

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) apoyar la cooperación política transnacional con el fin de estimular la elaboración de políticas, la innovación, la captación de audiencia y los nuevos modelos de negocio.

d) apoyar la cooperación política transnacional con el fin de estimular la elaboración de políticas, la innovación, la captación de audiencia, los nuevos modelos de negocio y la actividad empresarial;

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) fomentar las colaboraciones entre las instituciones culturales y el sector privado para crear nuevas formas de financiar la digitalización del material cultural e incentivar usos innovadores del mismo, garantizando al mismo tiempo que las colaboraciones entre los sectores público y privado sean justas y equilibradas;

Justificación

Para fomentar la protección y la promoción de la diversidad lingüística y cultural europea, así como para consolidar la competitividad de los sectores cultural y creativo, es necesario incluir entre los objetivos específicos el fomento de las asociaciones entre las instituciones culturales y el sector privado, con objeto de crear nuevas formas de financiación de la digitalización del material cultural y de estímulo del uso innovador del material.

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – letra d ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d ter) promover unos niveles elevados de conocimientos y de accesibilidad digitales en todos los Estados miembros, con el fin de crear una igualdad de oportunidades que permita a los ciudadanos de la UE aprovechar los frutos de las obras culturales, artísticas y audiovisuales;

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – letra d quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d quater) estimular el empleo sostenible en los sectores cultural y creativo, lo que también repercutirá positivamente en el empleo de sectores relacionados como el turismo y el sector digital;

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – letra d quinquies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d quinquies) mejorar las condiciones para la digitalización y la accesibilidad en línea del material protegido por derechos de autor;

Justificación

Para fomentar la protección y la promoción de la diversidad lingüística y cultural europea, así como para consolidar la competitividad de los sectores cultural y creativo es necesario incluir entre los objetivos específicos la mejora de las condiciones de la digitalización y de la accesibilidad en línea del material protegido por derechos de autor.

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – letra d sexies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d sexies) mejorar las condiciones de infraestructura digital y el marco legislativo para la gestión y el almacenamiento del material en formato digital, con el fin de garantizar su conservación a largo plazo;

Enmienda  33

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – letra d septies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d septies) apoyar un crecimiento sostenible e integrador facilitando el acceso de las personas con discapacidad a los productos de los sectores cultural y creativo.

Justificación

Para favorecer la protección y promoción de la diversidad lingüística y cultural europea, así como para consolidar la competitividad de los sectores cultural y creativo, es necesario incluir entre los objetivos específicos el apoyo a un crecimiento sostenible e integrador facilitando el acceso de las personas con discapacidad a los productos de los sectores cultural y creativo.

Enmienda  34

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión establecerá un instrumento destinado a los sectores cultural y creativo, que se pondrá en marcha en el contexto de un instrumento de deuda de la Unión destinado a las pequeñas y medianas empresas. Este instrumento tendrá las siguientes prioridades:

1. La Comisión establecerá un instrumento destinado a los sectores cultural y creativo, que se pondrá en marcha en el contexto de un instrumento de deuda de la Unión destinado a las pequeñas y medianas empresas, las microempresas y las organizaciones comunitarias y de voluntariado. Este instrumento tendrá las siguientes prioridades:

Enmienda  35

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) facilitar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas y organizaciones de los sectores cultural y creativo europeos;

a) facilitar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas, las microempresas, las bibliotecas públicas y las organizaciones comunitarias y de voluntariado de los sectores cultural y creativo europeos;

Enmienda  36

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e) conferencias, seminarios y diálogo político, incluyendo los ámbitos de la cultura y la alfabetización mediática;

e) conferencias, seminarios y diálogo político, incluyendo los ámbitos de la cultura y la alfabetización mediática, dirigidos a las partes interesadas que intervienen directamente en los sectores en cuestión;

Enmienda  37

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – letra f – guión 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

 facilitar información periódica sobre la carga administrativa para las pequeñas y medianas empresas, así como para las organizaciones comunitarias y de voluntariado, y propuestas prácticas para reducir dichas cargas;

Enmienda  38

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) apoyar las acciones que doten a los agentes de cualificaciones y conocimientos técnicos que fomenten la adaptación a las tecnologías digitales, incluido el ensayo de nuevos enfoques en materia de captación de audiencia y de modelos de negocio;

a) apoyar las acciones que doten a los agentes, incluidas las bibliotecas públicas, de cualificaciones y conocimientos técnicos que fomenten la adaptación a las tecnologías digitales, incluido el ensayo de nuevos enfoques en materia de captación de audiencia y de modelos de negocio, utilizando, entre otros medios, las plataformas informativas sociales; las tecnologías de Internet móvil deben ser parte integrante de este proceso dado su uso creciente;

Enmienda  39

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) apoyar la captación de audiencia como medio de estimular el interés en las obras culturales europeas.

c) apoyar la captación de audiencia como medio de estimular el interés en las obras culturales europeas, incluyendo el aprovechamiento de las plataformas informativas sociales.

Enmienda  40

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) actividades realizadas por bibliotecas públicas para digitalizar obras literarias, elaborar catálogos integrados en línea e integrar las librerías públicas en redes nacionales e internacionales;

Enmienda  41

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e) acciones especiales destinadas a lograr una mayor visibilidad de la riqueza y la diversidad de las culturas europeas, y a fomentar el diálogo intercultural y la comprensión mutua, por ejemplo, mediante premios culturales europeos, el Sello de Patrimonio Europeo, y las capitales europeas de la cultura.

e) acciones especiales destinadas a lograr una mayor visibilidad de la riqueza y la diversidad de las culturas europeas, y a fomentar el diálogo intercultural y la comprensión mutua, por ejemplo, mediante premios culturales europeos, el Sello de Patrimonio Europeo, y las Capitales Europeas de la Cultura y el Deporte.

Enmienda  42

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) facilitar la adquisición de las cualificaciones y el desarrollo de redes y, en particular, el fomento de la utilización de tecnologías digitales con vistas a garantizar la adaptación a la evolución del mercado;

a) facilitar la adquisición de las cualificaciones y el desarrollo de redes y, en particular, el fomento de la utilización de tecnologías digitales y los medios de comunicación social con vistas a garantizar la adaptación a la evolución del mercado; las tecnologías de Internet móvil deben ser parte integrante de este proceso dado su uso creciente;

Enmienda  43

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1 – letra b bis) (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) promover proyectos que pongan en práctica de forma técnica y creativa el desarrollo de plataformas múltiples a través de los distintos medios de comunicación;

Enmienda  44

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) apoyar el desarrollo de proyectos piloto, así como su promoción y presentación pública;

Enmienda  45

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – letra j bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

j bis) el fomento de políticas que, teniendo en cuenta los múltiples aspectos de las industrias creativas, fomenten la innovación a escala tanto técnica como creativa.

Enmienda  46

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) las políticas pertinentes de la UE, en particular las que se llevan a cabo en los ámbitos de la educación, el empleo, la salud, la investigación y la innovación, la empresa, el turismo, la justicia y el desarrollo;

a) las políticas pertinentes de la UE, en particular las que se llevan a cabo en los ámbitos de la educación, el empleo, la salud, la investigación y la innovación, la empresa, el turismo, la justicia, el desarrollo y el deporte;

Enmienda  47

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) otras fuentes de financiación de la UE en el ámbito de las políticas de cultura y medios de comunicación, en particular, el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, los programas de investigación e innovación, así como los instrumentos financieros relativos a la justicia y ciudadanía, los programas de cooperación exterior y los instrumentos de preadhesión. En concreto, será importante establecer sinergias, en el nivel de la ejecución, entre el programa y las estrategias nacionales y regionales para la especialización inteligente.

b) otras fuentes de financiación de la UE en el ámbito de las políticas de cultura y medios de comunicación, en particular, el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Programa de investigación e innovación, el Programa Erasmus para Todos, así como los instrumentos financieros relativos a la justicia y ciudadanía, los programas de cooperación exterior y los instrumentos de preadhesión. En concreto, será importante establecer sinergias, en el nivel de la ejecución, entre el programa y las estrategias nacionales y regionales para la especialización inteligente.

Enmienda  48

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) Además de realizar las labores regulares de seguimiento, la Comisión elaborará, a más tardar a finales de 2017, un informe de evaluación externa con objeto de valorar la eficacia del Programa en cuanto a la consecución de sus objetivos y su eficiencia, así como su valor añadido europeo con vistas a decidir acerca de su renovación, modificación o interrupción. La evaluación abordará el alcance de la simplificación, su coherencia interna y externa, la constatación de si todos los objetivos continúan siendo pertinentes, así como la contribución de las medidas a las prioridades de la Unión de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Asimismo, tendrá en cuenta los resultados de la evaluación sobre el impacto a largo plazo de la Decisión nº 1855/2006/CE, de la Decisión nº 1718/2006/CE, y de la Decisión nº 1041/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

a) Además de realizar las labores regulares de seguimiento, la Comisión elaborará, a más tardar a finales de 2017, un informe de evaluación externa con objeto de valorar la eficacia del Programa en cuanto a la consecución de sus objetivos y su eficiencia, así como su valor añadido europeo con vistas a decidir acerca de su renovación, modificación o interrupción. La Comisión presentará al Parlamento Europeo un informe anual sobre los resultados y los indicadores de rendimiento del Programa. La evaluación abordará el alcance de la simplificación, su coherencia interna y externa, la constatación de si todos los objetivos continúan siendo pertinentes, así como la contribución de las medidas a las prioridades de la Unión de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Asimismo, tendrá en cuenta los resultados de la evaluación sobre el impacto a largo plazo de la Decisión nº 1855/2006/CE, de la Decisión nº 1718/2006/CE, y de la Decisión nº 1041/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Justificación

Para que el Parlamento pueda controlar los resultados y los indicadores de rendimiento del Programa, la Comisión debe presentarle un informe anual sobre la base de los procedimientos de control y evaluación en virtud del artículo 14.

Enmienda  49

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los beneficiarios de los proyectos financiados por el Programa comunicarán y difundirán la información relativa a la financiación de la Unión que hayan recibido y los resultados obtenidos.

1. Los beneficiarios de los proyectos financiados por el Programa comunicarán y difundirán la información relativa a la financiación de la Unión que hayan recibido y los resultados obtenidos, incluyendo mediante la exhibición en lugar destacado de los logotipos, la nomenclatura y los símbolos pertinentes.

PROCEDIMIENTO

Título

Programa Europa Creativa

Referencias

COM(2011)0785 – C7-0435/2011 – 2011/0370(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

CULT

30.11.2011

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

30.11.2011

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Silvia-Adriana Ţicău

27.1.2012

Examen en comisión

21.3.2012

 

 

 

Fecha de aprobación

31.5.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

54

0

0

Miembros presentes en la votación final

Gabriele Albertini, Amelia Andersdotter, Josefa Andrés Barea, Jean-Pierre Audy, Zigmantas Balčytis, Ivo Belet, Jan Březina, Reinhard Bütikofer, Jürgen Creutzmann, Dimitrios Droutsas, Christian Ehler, Gaston Franco, Adam Gierek, Norbert Glante, András Gyürk, Fiona Hall, Edit Herczog, Kent Johansson, Romana Jordan, Krišjānis Kariņš, Lena Kolarska-Bobińska, Marisa Matias, Angelika Niebler, Jaroslav Paška, Vittorio Prodi, Miloslav Ransdorf, Herbert Reul, Jens Rohde, Paul Rübig, Salvador Sedó i Alabart, Francisco Sosa Wagner, Patrizia Toia, Ioannis A. Tsoukalas, Claude Turmes, Marita Ulvskog, Vladimir Urutchev, Adina-Ioana Vălean, Kathleen Van Brempt, Alejo Vidal-Quadras, Henri Weber

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Maria Badia i Cutchet, Francesco De Angelis, Ioan Enciu, Françoise Grossetête, Satu Hassi, Roger Helmer, Jolanta Emilia Hibner, Seán Kelly, Eija-Riitta Korhola, Holger Krahmer, Zofija Mazej Kukovič, Vladimír Remek

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

María Auxiliadora Correa Zamora, Franziska Keller

PROCEDIMIENTO

Título

Programa Europa Creativa

Referencias

COM(2011)0785 – C7-0435/2011 – 2011/0370(COD)

Fecha de la presentación al PE

23.11.2011

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

CULT

30.11.2011

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

30.11.2011

DEVE

30.11.2011

BUDG

30.11.2011

EMPL

19.1.2012

 

ITRE

30.11.2011

LIBE

30.11.2011

FEMM

30.11.2011

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

AFET

20.12.2011

DEVE

5.12.2011

LIBE

5.12.2011

FEMM

10.7.2012

Ponente(s)

       Fecha de designación

Silvia Costa

2.2.2012

 

 

 

Examen en comisión

9.7.2012

8.10.2012

27.11.2012

 

Fecha de aprobación

18.12.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

25

2

0

Miembros presentes en la votación final

Piotr Borys, Jean-Marie Cavada, Silvia Costa, Santiago Fisas Ayxela, Lorenzo Fontana, Mary Honeyball, Petra Kammerevert, Morten Løkkegaard, Emma McClarkin, Emilio Menéndez del Valle, Katarína Neveďalová, Doris Pack, Monika Panayotova, Marie-Thérèse Sanchez-Schmid, Marietje Schaake, Marco Scurria, Hannu Takkula, Helga Trüpel, Milan Zver

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Nadja Hirsch, Stephen Hughes, Timothy Kirkhope, Iosif Matula, Raimon Obiols, Georgios Papanikolaou, Rui Tavares

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Leonardo Domenici

Fecha de presentación

14.1.2013