INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte

17.1.2013 - (COM(2011)0650/3 – C7‑0375/2012 – 2011/0294(COD)) - ***I

Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Georgios Koumoutsakos, Ismail Ertug


Procedimiento : 2011/0294(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0012/2013

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte

(COM(2011)0650/3 – C7‑0375/2012 – 2011/0294(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0650/3),

–   Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 172 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0375/2012),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el dictamen motivado presentado, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo (nº 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, por el Senado de la República Francesa, en el que se afirma que el proyecto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–   Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 22 de febrero de 2012[1],

–   Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 3 de mayo de 2012[2],

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Transporte y Turismo y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0012/2013),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) La planificación, el desarrollo y la explotación de las redes transeuropeas de transporte contribuyen a la consecución de importantes objetivos de la Unión, como el buen funcionamiento del mercado interior y el fortalecimiento de la cohesión económica y social, y tienen asimismo los objetivos específicos de permitir la movilidad sin fisuras y sostenible de personas y mercancías y de asegurar la accesibilidad de todas las regiones de la Unión.

(2) La planificación, el desarrollo y la explotación de las redes transeuropeas de transporte deben estar en consonancia con los objetivos y prioridades definidos en el Libro Blanco del transporte («Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte») y con la Estrategia Europa 2020. Deben contribuir a la consecución de importantes objetivos de la Unión, como la plena realización y el buen funcionamiento del mercado interior y el fortalecimiento de la cohesión económica, social y territorial. Deben tener asimismo los objetivos específicos de permitir la movilidad sin fisuras, segura y sostenible de personas y mercancías entre los Estados miembros, de asegurar la accesibilidad y conectividad adecuadas de todas las regiones de la Unión, incluidas las regiones remotas, insulares y ultraperiféricas. Deben contribuir a un mayor crecimiento de la economía y la competitividad en un contexto mundial. Además, los patrones del transporte sostenible de pasajeros tienen que basarse en soluciones multimodales para todos los ciudadanos y mejorar la inclusión social.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) Estos objetivos específicos deben lograrse mediante el establecimiento de interconexiones y de la interoperabilidad entre las redes nacionales de transporte haciendo un uso eficiente de los recursos.

(3) Estos objetivos específicos deben lograrse mediante el establecimiento de interconexiones y de la interoperabilidad entre las redes nacionales de transporte de manera sostenible con tecnologías limpias y eficientes en el uso de la energía y teniendo en cuenta la necesidad de proteger el medio ambiente. Se podría fomentar la interoperabilidad ferroviaria mediante soluciones innovadoras destinadas a mejorar la compatibilidad entre sistemas, tales como el equipo de a bordo y el gálibo de las vías. Con vistas al valor añadido europeo, la Unión debe centrar sus esfuerzos y concentrar sus recursos, en particular, en los tramos transfronterizos.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) El aumento del tráfico ha tenido como consecuencia una mayor congestión de los corredores internacionales de transporte. Para garantizar la movilidad internacional de mercancías y pasajeros, la capacidad de la red transeuropea de transporte y el uso de esta capacidad deben optimizarse y, llegado el caso, ampliarse eliminando cuellos de botella en la infraestructura y creando los enlaces de infraestructura pendientes entre los Estados miembros y dentro de los mismos.

(4) El aumento del tráfico ha tenido como consecuencia una mayor congestión de los corredores internacionales de transporte. Para garantizar la movilidad internacional de mercancías y pasajeros, la capacidad de la red transeuropea de transporte y el uso de esta capacidad deben optimizarse y, llegado el caso, ampliarse eliminando cuellos de botella en la infraestructura y creando los enlaces de infraestructura pendientes entre los Estados miembros y dentro de los mismos, y, cuando proceda, entre países vecinos, en particular, con vistas a la adhesión de Croacia a la Unión en 2013 y las negociaciones en curso con otros países candidatos y otros posibles candidatos.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) La política de la red transeuropea de transporte tiene que tener en cuenta la evolución de la política de transporte y la titularidad de la infraestructura. Anteriormente, los Estados miembros eran la entidad principal responsable de la construcción y el mantenimiento de la infraestructura de transporte. No obstante, ahora también han adquirido relevancia otras entidades para la realización de una red transeuropea de transporte multimodal, incluso privadas, como por ejemplo, los gestores de infraestructura, los concesionarios, o las autoridades portuarias o aeroportuarias.

(7) La política de la red transeuropea de transporte tiene que tener en cuenta la evolución de la política de transporte y la titularidad de la infraestructura. Anteriormente, los Estados miembros eran la entidad principal responsable de la construcción y el mantenimiento de la infraestructura de transporte. No obstante, ahora también han adquirido relevancia otras entidades, incluso socios privados, para la realización de una red transeuropea de transporte multimodal y las inversiones conexas, como por ejemplo, las autoridades regionales y locales, los gestores de infraestructura, los concesionarios, o las autoridades portuarias, interportuarias o aeroportuarias.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis) A la hora de ejecutar proyectos de interés común en las RTE-T, se debe prestar la debida consideración a las circunstancias particulares de cada proyecto concreto. Cuando sea posible, se deben aprovechar las sinergias con otras políticas, por ejemplo, con los aspectos turísticos, incluyendo en las estructuras de ingeniería civil, como puentes o túneles, infraestructuras para vías ciclistas de largo recorrido como las rutas EuroVelo.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 ter) La red transeuropea de transporte debe desarrollarse mediante la creación de nuevas infraestructuras de transporte y la revitalización y modernización de las infraestructuras ya existentes, así como a través de medidas que promuevan una utilización de las mismas basada en el uso eficiente de los recursos.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) La mejor forma de desarrollar la red transeuropea de transporte debe ser mediante una estrategia de doble capa consistente en una red global y otra principal, ya que ambas capas representan el nivel máximo de planificación de infraestructuras en la Unión.

(9) La mejor forma de desarrollar la red transeuropea de transporte debe ser mediante una estrategia de doble capa consistente en una red global y otra principal, ya que ambas capas representan el nivel máximo de planificación de infraestructuras en la Unión, y basada en una metodología común y transparente.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) La red global debe ser una red de transporte de ámbito europeo que garantice la accesibilidad de todas las regiones de la Unión, incluidas las remotas y ultraperiféricas, al igual que persigue la Política Marítima Integrada1, y que refuerce la cohesión entre ellas. Las orientaciones deben establecer los requisitos para la infraestructura de la red global con vistas a lograr una red de alta calidad en toda la Unión de aquí a 2050.

(10) La red global debe ser una red de transporte de ámbito europeo que garantice la accesibilidad de todas las regiones de la Unión, incluidas las remotas, insulares y ultraperiféricas, al igual que persigue el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, por el que se establece un Programa de apoyo para la consolidación de la política marítima integrada1, y que refuerce la cohesión social y económica entre ellas. Las orientaciones deben establecer los requisitos para la infraestructura de la red global con vistas a desarrollar una red de alta calidad en toda la Unión de aquí a 2050.

 

1 COM(2007) 575 final.

 

1 DO L 321 de 5.12.2011, p. 1.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis) Las regiones ultraperiféricas siguen necesitando urgentemente una optimización de su accesibilidad, en particular en lo que se refiere a los enlaces aéreos con el continente europeo y al transporte marítimo de viajeros y de mercancías, ya que es la única forma de mejorar su integración en el mercado interior.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 ter) La red global debe tener en cuenta los problemas específicos de algunos Estados miembros, como las zonas escasamente pobladas sin carreteras locales alternativas, y garantizar una gestión eficiente y apropiada de esos problemas. Esto contribuirá a que todos los ciudadanos puedan disfrutar de la libertad de circulación en la Unión.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) La red principal debe determinarse y ejecutarse con prioridad de aquí a 2030 dentro del marco previsto para la red global, y debe constituir la columna vertebral del desarrollo de una red de transporte multimodal y fomentar el desarrollo de la totalidad de la red global. Debe permitir asimismo que la intervención de la Unión se centre en aquellos componentes de la red transeuropea de transporte con el mayor valor añadido europeo, en particular en lo que se refiere a los tramos transfronterizos, los enlaces pendientes, los puntos de conexión multimodal y los principales cuellos de botella.

(11) La red básica debe determinarse y ejecutarse con prioridad de aquí a 2030, dentro del marco previsto para la red global, y debe constituir la columna vertebral del desarrollo de una red de transporte multimodal y fomentar el desarrollo de la totalidad de la red global. Debe permitir asimismo que la intervención de la Unión se centre en aquellos componentes de la red transeuropea de transporte con el mayor valor añadido europeo, en particular en lo que se refiere a los tramos transfronterizos, los enlaces pendientes, las conexiones de último kilómetro, los puntos de conexión multimodal y los principales cuellos de botella, contribuyendo al objetivo de reducir en un 60 %, respecto a los niveles de 1990, las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte de aquí a 2050.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) La red principal debe determinarse y ejecutarse con prioridad de aquí a 2030 dentro del marco previsto para la red global, y debe constituir la columna vertebral del desarrollo de una red de transporte multimodal y fomentar el desarrollo de la totalidad de la red global. Debe permitir asimismo que la intervención de la Unión se centre en aquellos componentes de la red transeuropea de transporte con el mayor valor añadido europeo, en particular en lo que se refiere a los tramos transfronterizos, los enlaces pendientes, los puntos de conexión multimodal y los principales cuellos de botella.

(11) La red básica debe determinarse y ejecutarse con prioridad de aquí a 2030 dentro del marco previsto para la red global, y debe constituir la columna vertebral del desarrollo de una red de transporte multimodal y fomentar el desarrollo de la totalidad de la red global. Debe permitir asimismo que la intervención de la Unión se centre en aquellos componentes de la red transeuropea de transporte con el mayor valor añadido europeo, en particular en lo que se refiere a los tramos transfronterizos, los enlaces pendientes, los puntos de conexión multimodal y los principales cuellos de botella.

Justificación

La traducción correcta en español es «red básica», en vez de «red principal». Esta enmienda debe aplicarse a todo el texto.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 bis) En la fase de planificación y construcción de los proyectos deben tenerse debidamente en cuenta los intereses de las autoridades regionales y locales, así como de la sociedad civil local, que se vean afectadas por un proyecto de interés común.

Justificación

Con objeto de evitar y prevenir conflictos en el futuro en relación con determinados proyectos y planes, resulta fundamental consultar a las organizaciones de la sociedad civil y a las autoridades con experiencia local/regional.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 ter) Es conveniente que se reconozca la situación particular de las redes ferroviarias aisladas o parcialmente aisladas, mediante la concesión de exenciones respecto de ciertos requisitos de infraestructura.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) Para establecer la red principal y global de forma coordinada y rápida de modo que pueda sacarse el máximo provecho de la red, los Estados miembros interesados deben garantizar que los proyectos de interés común estén finalizados a más tardar en 2030 y 2050, respectivamente.

(12) Para establecer la red básica y global de forma coordinada y rápida de modo que pueda sacarse el máximo provecho de la red, los Estados miembros interesados deben garantizar que los proyectos de interés común estén finalizados a más tardar en 2030 y 2050, respectivamente. En el contexto de la revisión prevista en el artículo 57, la Comisión debe evaluar el progreso de los proyectos y, si procede, debe poder reconsiderar esos plazos, teniendo en cuenta cualquier hecho que pueda afectar a su realización, así como al proceso de los nuevos Estados miembros para ponerse a la altura de los demás.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) Es necesario determinar los proyectos de interés común que contribuirán al logro de la red transeuropea de transporte y que corresponden a las prioridades establecidas en las orientaciones.

(13) Es necesario determinar los proyectos de interés común que contribuirán al logro de la red transeuropea de transporte y al logro de los objetivos y que corresponden a las prioridades establecidas en las orientaciones.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) Los proyectos de interés común deben demostrar un claro valor añadido europeo. Los proyectos transfronterizos normalmente tienen un valor añadido europeo elevado, pero pueden tener unos efectos económicos directos inferiores en comparación con proyectos puramente nacionales. Por consiguiente, sin la intervención de la Unión su ejecución es improbable.

(14) Los proyectos de interés común deben demostrar un claro valor añadido europeo reforzando las interconexiones entre los Estados miembros y mejorando la fluidez, la rapidez y la sostenibilidad de los flujos del transporte en la totalidad del territorio de la Unión. Los proyectos transfronterizos normalmente tienen un valor añadido europeo elevado. Sus efectos económicos directos, inferiores en comparación con proyectos puramente nacionales, requieren por ello la intervención prioritaria de la Unión con el fin de garantizar su ejecución.

Justificación

Procede precisar lo que se entiende por «valor añadido» incluyendo al efecto una breve referencia a la definición de «valor añadido europeo» que se propone en el proyecto de informe del PE sobre la presente propuesta de Reglamento. La intervención de la Unión en la financiación de los proyectos transfronterizos debe ser prioritaria debido al elevado valor añadido europeo de los mismos.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Considerando 14 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 bis) Asimismo, los proyectos de interés común deben estar sujetos a un análisis de rentabilidad socioeconómica adaptado a las redes de transporte transeuropeas y que tome en consideración todos los costes y beneficios sociales, económicos y medioambientales. Los resultados de este análisis deben mostrar un valor presente neto positivo.

Justificación

Debe hacerse referencia en los considerandos al análisis de rentabilidad socioeconómica que propone la Comisión en el artículo 7.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Considerando 14 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 ter) A fin de contribuir a los objetivos de reducción de efectos sobre el clima incluidos en el Libro Blanco del transporte de disminuir para 2050 en un 60 %, respecto a los niveles de 1990, las emisiones de gases de efecto invernadero, debe valorarse el impacto en términos de emisiones de gases de efecto invernadero de los proyectos de interés común tales como infraestructuras de transporte nuevas, ampliadas o modernizadas.

Justificación

Es necesario valorar los efectos sobre el clima de determinados proyectos de infraestructuras, puesto que las inversiones en la infraestructura de la red transeuropea de transporte influirán considerablemente en el uso del transporte y determinarán las emisiones de CO2 hasta 2050 y más allá. Desarrollar o actualizar la infraestructura de transporte puede tener repercusiones significativas para la disminución del carbono en el transporte. Mientras que algunos tipos de infraestructuras comportan el riesgo de enquistarse en tecnologías o modos de transporte que presenten un uso intensivo del carbono, otros proyectos pueden contribuir a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Considerando 18 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(18 bis) En el marco de la revisión de la Comisión de la ejecución de la red básica de conformidad con el presente Reglamento, la Comisión podrá evaluar, en cooperación con los Estados miembros correspondientes, si se podrían integrar en la red otras infraestructuras que hayan mejorado sus normas y puedan responder a los requisitos definidos en el Reglamento.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20) Son necesarios sistemas de transporte inteligentes que proporcionen la base para optimizar las operaciones de tráfico y transporte y mejorar los servicios relacionados.

(20) Son necesarios sistemas de transporte inteligentes que proporcionen la base para optimizar las operaciones de tráfico y transporte, mejorar los servicios relacionados y ayudar a mejorar la seguridad del tráfico y de las operaciones de transporte. Deben ser interoperables y han de desplegarse ampliamente dentro los diferentes modos de transporte, Estados miembros y regiones, con el fin de maximizar los beneficios para el mercado interior, el crecimiento sostenible y la cohesión.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21) Las orientaciones deben prever el desarrollo de la red global en los nodos urbanos, ya que esos nodos son el punto de partida o el destino final («el último kilómetro») para los pasajeros y las mercancías que se desplazan por la red transeuropea de transporte y son los puntos de transbordo dentro de un mismo modo de transporte o entre modos distintos.

(21) Las orientaciones deben prever el desarrollo de la red global en los nodos urbanos, de conformidad con los objetivos de la Unión en relación con la movilidad urbana sostenible, ya que esos nodos son el punto de partida o el destino final («el último kilómetro») para los pasajeros y las mercancías que se desplazan por la red transeuropea de transporte y son los puntos de transbordo dentro de un mismo modo de transporte o entre modos distintos.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22) Por las características de su tamaño, la red transeuropea de transporte debe servir de base para la implantación a gran escala de nuevas tecnologías e innovación que, por ejemplo, pueden contribuir a aumentar la eficiencia global del sector europeo del transporte y reducir su huella de carbono en consonancia con la estrategia Europa 2020 y el objetivo del Libro Blanco del transporte de reducir en un 60 % las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2050 (en relación con los niveles de 1990) y, al mismo tiempo, contribuir al objetivo de aumentar la seguridad de abastecimiento de combustible de la Unión.

(22) Por las características de su tamaño, la red transeuropea de transporte debe servir de base para la implantación a gran escala de nuevas tecnologías e innovación que, por ejemplo, pueden contribuir a aumentar la eficiencia global del sector europeo del transporte y reducir su huella de carbono.

Justificación

La segunda parte de este considerando se ha incluido en otros considerandos, por ejemplo, en el 14 ter (nuevo).

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23) La red transeuropea de transporte tiene que garantizar una multimodalidad eficiente para permitir la elección del mejor modo posible en cada caso y la consolidación de grandes volúmenes para su traslado a largas distancias. Esto hará la multimodalidad más interesante económicamente para los transportistas.

(23) La red transeuropea de transporte tiene que garantizar una multimodalidad eficiente concediendo prioridad a los modos de transporte más sostenibles para permitir la elección del mejor modo posible en cada caso para los viajeros y las mercancías y la consolidación de grandes volúmenes para su traslado a largas distancias. Las inversiones en instalaciones de transbordo multimodal racionalizarán el transporte y harán la multimodalidad más interesante económicamente para los transportistas, los transitarios, los viajeros y los usuarios.

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24) Con el fin de lograr una infraestructura de transporte de alta calidad y eficiente en todos los modos, las orientaciones deben contener disposiciones sobre la seguridad y la protección de los movimientos de pasajeros y mercancías, el impacto del cambio climático y de potenciales catástrofes naturales y antropogénicas sobre la infraestructura, y la accesibilidad para todos los usuarios del transporte.

(24) Con el fin de lograr una infraestructura de transporte de alta calidad y eficiente en todos los modos, las orientaciones deben contener disposiciones sobre la seguridad y la protección de los movimientos de pasajeros y mercancías, el impacto sobre el cambio climático, el impacto de este y el de potenciales catástrofes naturales y antropogénicas sobre la infraestructura, y la accesibilidad para todos los usuarios del transporte, incluidas las personas mayores, las personas con movilidad reducida y los pasajeros con discapacidad.

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

Texto de la Comisión

Enmienda

(25) La red principal debe ser un subconjunto de la red global superpuesta a ella. Debe representar los nodos y enlaces estratégicamente más importantes de la red transeuropea de transporte, según las necesidades del tráfico. Debe ser multimodal, es decir, debe incluir todos los modos de transporte y sus conexiones, así como los sistemas pertinentes de gestión del tráfico y la información.

(25) La red básica debe ser un subconjunto de la red global superpuesta a ella. Debe representar los nodos y enlaces estratégicamente más importantes de la red transeuropea de transporte, según las necesidades del tráfico y las necesidades económicas y sociales de las regiones y países en los que se ubican, y garantizar la movilidad sin fisuras y la accesibilidad en todas las regiones de la Unión. Debe ser multimodal, es decir, debe incluir todos los modos de transporte y sus conexiones, así como los sistemas pertinentes de gestión del tráfico y la información.

Justificación

Además de satisfacer las necesidades en materia de tráfico, la red básica debe garantizar la cohesión territorial en toda la Unión porque ello aportará valor añadido europeo.

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Considerando 25 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(25 bis) Se ha determinado la red básica sobre la base de una metodología de planificación objetiva, mediante la cual se han determinado los nodos urbanos, puertos, aeropuertos y pasos fronterizos más importantes. En la medida de lo posible, estos nodos están conectados mediante enlaces multimodales, siempre que sean viables económicamente, sostenibles desde el punto de vista del medio ambiente y factibles hasta 2030. La metodología ha garantizado la conexión de todos los Estados miembros y la integración de las principales islas en la red básica.

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Considerando 26

Texto de la Comisión

Enmienda

(26) A fin de implementar la red principal en el horizonte temporal previsto, debe emplearse un enfoque basado en corredores como instrumento para coordinar transnacionalmente proyectos diferentes y sincronizar el desarrollo del corredor, maximizando de este modo los beneficios de la red.

(26) A fin de implementar la red básica en el horizonte temporal previsto, debe emplearse un enfoque basado en corredores como instrumento para coordinar transnacionalmente proyectos diferentes y sincronizar el desarrollo de los corredores y de su interconexión, maximizando de este modo los beneficios de la red. El enfoque basado en corredores no debe conllevar la conversión en prioritarios de determinados proyectos respecto de otros dentro de la red básica.

Justificación

El coordinador europeo está encargado de garantizar la ejecución de los proyectos para desarrollar la red básica, y es importante que respalde los nodos de la red básica próximos a un corredor. De este modo se podrá garantizar el establecimiento efectivo de conexiones entre los corredores para unificar la red básica europea y evitar la marginalización de determinados proyectos y el aislamiento de los corredores.

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Considerando 27

Texto de la Comisión

Enmienda

(27) Los corredores de la red principal deben abordar asimismo los objetivos más generales de la política de transporte y facilitar la integración modal y las operaciones multimodales, lo que debe permitir la ejecución de corredores especialmente desarrollados y optimizados en cuanto al consumo de energía y a las emisiones de forma que se reduzca al máximo el impacto medioambiental del transporte, y que sean asimismo corredores interesantes por su fiabilidad, congestión limitada y bajos costes de explotación y administración. En el Reglamento (UE) XXX/2012 [Mecanismo «Conectar Europa»] debe figurar una lista inicial de corredores sujeta a modificación posterior para adaptarla a posibles cambios en los flujos de tráfico.

(27) Los corredores de la red básica deben abordar asimismo los objetivos más generales de la política de transporte y facilitar la integración modal y las operaciones multimodales, lo que debe permitir la ejecución de corredores especialmente desarrollados y optimizados en cuanto al consumo de energía y a las emisiones de forma que se reduzca al máximo el impacto medioambiental del transporte e incremente la competitividad, y que sean asimismo corredores interesantes por su fiabilidad, congestión limitada y bajos costes de explotación y administración. No obstante, su gestión no debe generar un aumento excesivo de los costes de administración. En el Reglamento (UE) XXX/2012 [Mecanismo «Conectar Europa»] debe figurar una lista inicial de corredores sujeta a modificación posterior para adaptarla a posibles cambios en los flujos de tráfico e incrementar la accesibilidad de todas las regiones de la Unión. Tomando como base dicha lista, los corredores de la red básica deben indicarse en un mapa esquemático indicativo que figurará en un anexo.

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Considerando 28

Texto de la Comisión

Enmienda

(28) La creación de plataformas para los corredores de la red principal facilitaría el diseño de la estructura de gobernanza adecuada y la identificación de las fuentes de financiación para los proyectos transfronterizos complejos. Los coordinadores europeos deben facilitar la realización coordinada de los corredores de la red principal.

(28) Cuando los Estados miembros diseñen la estructura de gobernanza adecuada deben compartir la responsabilidad con las poblaciones afectadas, con arreglo a las reglamentaciones y los procedimientos nacionales existentes. La creación de plataformas para los corredores de la red básica facilitaría la identificación de las fuentes de financiación para los proyectos transfronterizos complejos mediante la inversión pública y la atracción de capital privado. Los coordinadores europeos deben facilitar la realización coordinada de los corredores de la red básica y su interconexión.

Justificación

En el desarrollo de los corredores de transporte y su planificación y gobernanza adecuadas deben participar todas las partes interesadas transmitiendo sus sugerencias y planes en el marco de la adecuada consulta.

El coordinador europeo está encargado de garantizar la ejecución de los proyectos para desarrollar la red básica, y es importante que respalde los nodos de la red básica próximos a un corredor. De este modo se podrá garantizar el establecimiento efectivo de conexiones entre los corredores para unificar la red básica europea y evitar la marginalización de determinados proyectos y el aislamiento de los corredores.

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Considerando 28 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(28 bis) El enfoque por corredores debe ser transparente y claro. No debe generar cargas administrativas adicionales.

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento

Considerando 28 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(28 ter) La función de los coordinadores europeos reviste una importancia crucial para impulsar y reforzar el valor añadido europeo de los corredores y de los tramos y para garantizar una planificación racional de las infraestructuras mediante el establecimiento de un diálogo estructurado con las administraciones y las poblaciones interesadas.

Enmienda  33

Propuesta de Reglamento

Considerando 29

Texto de la Comisión

Enmienda

(29) A la hora de diseñar los corredores de la red principal deben tenerse debidamente en cuenta los corredores ferroviarios de mercancías creados de conformidad con el Reglamento (UE) nº 913/2010, de 22 de septiembre de 2010, sobre una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo, así como al Plan de Despliegue Europeo del ERTMS previsto en la Decisión de la Comisión 2009/561/CE, de 22 de julio de 2009, por la que se modifica la Decisión 2006/679/CE en lo que se refiere a la aplicación de la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional.

(29) A la hora de diseñar los corredores de la red básica deben tenerse debidamente en cuenta los corredores ferroviarios de mercancías creados de conformidad con el Reglamento (UE) nº 913/2010, de 22 de septiembre de 2010, sobre una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo, así como al Plan de Despliegue Europeo del ERTMS previsto en la Decisión de la Comisión 2009/561/CE, de 22 de julio de 2009, por la que se modifica la Decisión 2006/679/CE en lo que se refiere a la aplicación de la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional. Las estructuras de cooperación existentes en el marco de estos actos legislativos deben mantenerse y la labor que se lleve a cabo en ellas debe contribuir al trabajo de los corredores multimodales de la red básica y a los «corredores verdes».

Justificación

Los corredores europeos de la RTE-T deben utilizar las estructuras de los corredores de mercancías y del ERTMS, a fin de garantizar que se establecen con rapidez y de manera óptima.

Enmienda  34

Propuesta de Reglamento

Considerando 30 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(30 bis) A fin de garantizar que la política de financiación de todos los programas financieros se lleva a cabo de conformidad con los objetivos y prioridades de las orientaciones de la RTE-T, deben recopilarse, procesarse y publicarse periódicamente datos estadísticos detallados sobre todas las ayudas financieras pertinentes en forma de subvenciones, préstamos u otros instrumentos financieros, utilizados para cada proyecto de interés común y para cada modo de transporte, tanto en la red básica como en la global, a escala de la Unión y de los respectivos Estados miembros.

Justificación

Parece indispensable conseguir mejoras significativas para la RTE-T en el próximo periodo de financiación, vista la experiencia anterior con algunas de las fuentes de financiación pertinentes de la RTE-T en lo que se refiere a una información transparente, detallada y regular.

Enmienda  35

Propuesta de Reglamento

Considerando 30 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(30 ter) La red transeuropea de transporte solo podrá completarse de manera óptima mediante una mayor concentración de los recursos económicos. Se deben poner a disposición, por lo tanto, recursos adicionales procedentes de formas innovadoras de financiación de la Unión.

Enmienda  36

Propuesta de Reglamento

Considerando 31

Texto de la Comisión

Enmienda

(31) A fin de actualizar los anexos, y en particular los mapas, para acomodar los posibles cambios derivados del uso real de determinados elementos de la infraestructura de transporte analizado en relación con umbrales cuantitativos preestablecidos, la facultad de adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe delegarse en la Comisión en lo relativo a la modificación de los anexos. Es especialmente importante que la Comisión proceda a las consultas adecuadas durante sus trabajos preparatorios, incluso a nivel de expertos. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar la transmisión adecuada, simultánea y oportuna de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

(31) A fin de actualizar los anexos, y en particular los mapas, para acomodar los posibles cambios derivados del uso real de determinados elementos de la infraestructura de transporte analizado en relación con umbrales cuantitativos preestablecidos, la facultad de adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe delegarse en la Comisión en lo relativo a la modificación de los anexos. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas apropiadas durante sus trabajos de preparación con las autoridades pertinentes, incluso a nivel de expertos y con la sociedad civil con experiencia local. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar la transmisión adecuada, simultánea y oportuna de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

Enmienda  37

Propuesta de Reglamento

Considerando 31 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(31 bis) Cuando la Comisión lleve a cabo la revisión de la ejecución de la red básica de conformidad con el presente Reglamento, deberá evaluar, tras consultar a los Estados miembros, la inclusión de otras partes en la red, especialmente los proyectos prioritarios incluidos en la Decisión nº 661/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte1.

 

 

1 DO L 204 de 5.8.2010, p. 1.

Justificación

Algunos de los proyectos prioritarios de la Decisión nº 661/2010/UE no están incluidos en la red básica. Como los Estados miembros ya han realizado algunos esfuerzos, al menos se deben tener en cuenta en la revisión prevista para 2023.

Enmienda  38

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Las orientaciones prevén medidas para la ejecución de la red transeuropea de transporte.

4. Las orientaciones prevén medidas y plazos para la ejecución de la red transeuropea de transporte.

Enmienda  39

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – guión 2

Texto de la Comisión

Enmienda

 las medidas de fomento de la gestión y el uso eficientes de dicha infraestructura.

 las medidas de fomento de la gestión y el uso eficientes de dicha infraestructura y que permiten unos servicios de transporte sostenibles y eficientes.

Justificación

El ámbito de aplicación debe estar en consonancia con los objetivos contemplados en el artículo 4.

Enmienda  40

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) «proyecto de interés común»: cualquier parte de una infraestructura de transporte planificada o de una infraestructura de transporte existente, o cualquier modificación de una infraestructura de transporte existente, que cumpla las disposiciones del capítulo II, y cualesquiera medidas que dispongan la gestión y el uso eficientes de dicha infraestructura;

a) «proyecto de interés común»: cualquier parte de una infraestructura de transporte planificada o de una infraestructura de transporte existente, o cualquier modificación de una infraestructura de transporte existente, que cumpla las disposiciones del capítulo II, y cualesquiera medidas que dispongan la gestión y el uso eficientes de dicha infraestructura de conformidad con el presente Reglamento;

Enmienda  41

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e) «valor añadido europeo»: en relación con un proyecto, valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se hubiera generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada;

e) «valor añadido europeo»: en relación con un proyecto, valor resultante de las opciones estratégicas o de la intervención financiera de la Unión o de los Estados miembros, que, además del valor potencial para cada Estado miembro de forma aislada, comporta una mejora significativa y mensurable de las conexiones y flujos de transporte entre los Estados miembros en lo que se refiere a la sostenibilidad, la eficiencia, la competitividad y la cohesión, de conformidad con los objetivos de la RTE-T tal como se definen en el artículo 4;

Enmienda  42

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g) «sistemas de transporte inteligentes (STI)»: sistemas que utilizan tecnologías de información, comunicación, navegación y posicionamiento/localización a fin de gestionar la movilidad y el tráfico en la red transeuropea de transporte y de proporcionar servicios de valor añadido a ciudadanos y operadores, incluidos los necesarios para usar la red en condiciones de seguridad física y operacional, de forma respetuosa con el medio ambiente y con eficiencia desde el punto de vista de la capacidad; los sistemas pueden incluir también dispositivos a bordo siempre y cuando formen un sistema indivisible con los componentes de infraestructura correspondientes e incluyen los sistemas, tecnologías y servicios mencionados en las letras g) a k);

g) «sistemas de transporte inteligentes (STI)»: sistemas que utilizan tecnologías de información, comunicación, navegación y posicionamiento/localización a fin de gestionar eficazmente la movilidad y el tráfico en la red transeuropea de transporte y de proporcionar servicios de valor añadido a ciudadanos y operadores, incluidos los necesarios para usar la red en condiciones de seguridad física y operacional, de forma respetuosa con el medio ambiente y con eficiencia desde el punto de vista de la capacidad; los sistemas pueden incluir también dispositivos a bordo siempre y cuando formen un sistema indivisible con los componentes de infraestructura correspondientes e incluyen los sistemas, tecnologías y servicios mencionados en las letras h) a l);

Enmienda  43

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – letra i

Texto de la Comisión

Enmienda

i) «sistemas de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo (VTMIS)»: sistemas implantados para supervisar y gestionar el tráfico y el transporte marítimo gracias a la información facilitada por los sistemas automáticos de identificación de buques (AIS), los sistemas de identificación y seguimiento de largo alcance de los buques (LRIT), los sistemas de radares costeros y de comunicaciones por radio conforme a lo dispuesto en la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo;

i) «sistemas de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo (VTMIS)»: sistemas implantados para supervisar y gestionar el tráfico y el transporte marítimo gracias a la información facilitada por los sistemas automáticos de identificación de buques (AIS), los sistemas de identificación y seguimiento de largo alcance de los buques (LRIT), los sistemas de radares costeros y de comunicaciones por radio conforme a lo dispuesto en la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo, y que incluyen la integración de los sistemas SafeSeaNet nacionales;

Justificación

SafeSeaNet es el sistema básico de la plataforma de intercambio de información marítima a escala de la UE y nacional, y un elemento tecnológico clave para la seguridad marítima, que integra VTMIS en el contexto de la Directiva 2002/59/CE.

Enmienda  44

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – letra k

Texto de la Comisión

Enmienda

k) «servicios marítimos electrónicos (e‑Maritime)»: servicios que utilizan tecnologías de la información avanzadas e interoperables en el sector del transporte marítimo para facilitar el procesamiento de la carga en el mar y en las zonas portuarias;

k) «servicios marítimos electrónicos (e‑Maritime)»: servicios que utilizan tecnologías de la información avanzadas e interoperables en el sector del transporte marítimo para simplificar los procedimientos administrativos y facilitar el procesamiento de la carga en el mar y en las zonas portuarias, incluidos servicios de ventanilla única tales como la ventanilla única marítima integrada prevista en la Directiva 2010/65/UE, los sistemas comunitarios de puertos y los sistemas de información aduanera pertinentes;

Justificación

La iniciativa e-Maritime de la UE tiene como objetivo fomentar soluciones coherentes, transparentes, eficientes y simplificadas sobre la base de las tecnologías de la información avanzadas. Se considera necesaria una referencia más clara a los servicios y sistemas que la componen.

Enmienda  45

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – letra n bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

n bis) «interoperabilidad»: capacidad de un modo de transporte para permitir un movimiento seguro e ininterrumpido de sus vehículos con miras a cumplir los niveles de rendimiento exigidos, que depende de todas las condiciones técnicas, operativas y reglamentarias con arreglo a las que operan los respectivos medios de transporte e incluye soluciones innovadoras destinadas a mejorar la compatibilidad entre sistemas.

Enmienda  46

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – letra n ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

n ter) «interconexión de modos de transporte»: conexión física de un modo de transporte, su red o ambos con equipos o instalaciones que pertenecen a otro modo de transporte o a otra red;

Enmienda  47

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – letra n quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

n quater) «integración modal»: combinación de los distintos modos de transporte de una manera coherente con miras a obtener conexiones sin fisuras y eficientes entre ellos;

Enmienda  48

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – letra n quinquies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

n quinquies) «tramo transfronterizo»: el tramo que asegura la continuidad de un proyecto de interés común entre los nodos urbanos más próximos a ambos lados de la frontera de dos Estados miembros o entre un Estado miembro y un país vecino;

Enmienda  49

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – letra o

Texto de la Comisión

Enmienda

o) «nodo urbano»: zona urbana en que la infraestructura de transporte de la red transeuropea de transporte está conectada con otras partes de esa infraestructura y con la infraestructura de tráfico regional y local;

o) «nodo urbano»: zona urbana en que la infraestructura de transporte de la red transeuropea de transporte, por ejemplo puertos, aeropuertos, estaciones de ferrocarril, plataformas logísticas y terminales de mercancías y pasajeros situados dentro o alrededor de una zona urbana, está conectada con otras partes de esa infraestructura y con la infraestructura de tráfico regional y local;

Enmienda  50

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – letra o bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

o bis) «cuello de botella»: barrera física que provoca una ruptura del sistema que afecta a la continuidad de los flujos de larga distancia y que se puede vencer mediante la creación de una infraestructura nueva o mediante una mejora sustancial de la infraestructura existente que aporte mejoras significativas que resuelvan las limitaciones de los cuellos de botella;

Enmienda  51

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – letra q

Texto de la Comisión

Enmienda

q) «terminal de mercancías»: estructuras equipadas para el transbordo entre al menos dos modos de transporte y para el almacenamiento temporal de mercancías, tales como puertos marítimos e interiores, aeropuertos, y terminales ferroviarias;

q) «terminal de mercancías»: estructuras equipadas para el transbordo entre al menos dos modos de transporte y entre dos sistemas ferroviarios diferentes, para el almacenamiento temporal de mercancías, tales como puertos marítimos e interiores, aeropuertos y terminales ferroviarias;

Enmienda  52

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – letra r bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

r bis) «análisis de rentabilidad socioeconómica»: evaluación previa cuantificada sobre la base de una metodología armonizada del valor de un proyecto o programa, incluida una evaluación del impacto climático, teniendo en cuenta todos los beneficios y costes sociales, económicos y medioambientales, y que sirva como indicador de la contribución al bienestar;

Justificación

Debe incluirse una definición del análisis de rentabilidad socioeconómica mencionado en el artículo 7, al tratarse de un elemento importante para la valoración de un proyecto de interés común. Es fundamental garantizar que los proyectos ofrecen una contribución positiva global al bienestar, si se consideran todos los costes y beneficios, incluidos los sociales y medioambientales.

Enmienda  53

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – letra r ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

r ter) «red aislada»: la red ferroviaria de un Estado miembro, o parte de ella, con un ancho de vía distinto del ancho de vía nominal estándar europeo (1 435 mm), respecto de la cual algunas de las principales inversiones en infraestructura no pueden justificarse en términos de rentabilidad debido a las características específicas de dicha red, resultantes de su alejamiento geográfico o su situación periférica;

Enmienda  54

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – letra r quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

r quater) «evaluación del impacto climático»: evaluación previa de los efectos en términos de gases de efecto invernadero, absolutos y relativos, de las infraestructuras de transporte, nuevas o modernizadas, sobre la base de una metodología armonizada, accesible a los ciudadanos de conformidad con el Convenio de Aarhus, que incluya:

 

i) cambios en las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del tráfico;

 

ii) cambios en las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas del funcionamiento, el mantenimiento y la gestión de las infraestructuras;

 

iii) emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los procesos de construcción, desarrollo y fin de vida útil de las infraestructuras; y

 

iv) efectos indirectos en otros sectores.

Justificación

La información contenida en la evaluación del impacto climático, como las evaluaciones del impacto ambiental, debe ser de acceso público.

Enmienda  55

Propuesta de Reglamento

Artículo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La red transeuropea de transporte posibilitará la realización de servicios y operaciones de transporte que:

1. La red transeuropea de transporte contribuirá a los objetivos establecidos en las cuatro categorías siguientes:

a) den satisfacción a las necesidades de movilidad y transporte de sus usuarios en la Unión y en las relaciones con los países terceros, contribuyendo de esta manera a un mayor crecimiento de la economía y la competitividad;

a) eficiencia, a través de:

 

i) la eliminación de cuellos de botella y la construcción de los enlaces pendientes, tanto dentro de las infraestructuras de transporte como en sus puntos de conexión, dentro de los territorios de los Estados miembros y en los tramos transfronterizos entre ellos;

 

ii) conexiones sin fisuras entre, por un lado, la infraestructura de transporte para el tráfico de larga distancia y, por otro, el tráfico regional y local, tanto para el tráfico de pasajeros como de mercancías;

 

iii) la interconexión e interoperabilidad de las redes regionales y nacionales y de transporte;

 

iv) el fomento de un transporte económicamente eficiente, interoperable y de alta calidad, que contribuya a un crecimiento económico y a una competitividad mayores;

 

v) la integración óptima y la interconexión de todos los modos de transporte y el uso eficiente de las infraestructuras nuevas y de las existentes;

 

vi) la promoción de los conceptos tecnológicos y operativos más avanzados en todos los Estados miembros;

b) sean económicamente eficientes, contribuyan a los objetivos de un transporte hipocarbónico y limpio, seguridad de abastecimiento y protección del medio ambiente, sean seguros desde los puntos de vista operacional y físico y tengan un alto nivel de calidad, tanto en lo que se refiere al transporte de pasajeros como al de mercancías;

b) sostenibilidad, a través de:

 

i) fomento de un transporte sostenible, con baja emisión de carbono y eficiente en el uso de la energía, a fin de reducir las emisiones de CO2 procedentes del sector del transporte de la Unión en un 60 %, respecto a los niveles de 1990, antes de 2050;

 

ii) la reducción de la contaminación de cualquier tipo de transporte mediante el fomento de un transporte limpio y la reducción de otros costes externos;

 

iii) una protección medioambiental coherente y coordinada;

c) promuevan los conceptos tecnológicos y operacionales más avanzados; y

c) aumento de los beneficios para todos los usuarios, a través de:

 

i) la satisfacción de las necesidades de movilidad y transporte de sus usuarios en la Unión y en las relaciones con terceros países;

 

ii) servicios de transporte de pasajeros de alta calidad, asequibles y accesibles para todos los ciudadanos, incluidas las personas mayores, las personas con movilidad reducida y los pasajeros con discapacidad;

 

iii) servicios de transporte de mercancías de alta calidad;

 

iv) soluciones de transporte seguras y de alta calidad, que incluyan la adaptación al cambio climático;

 

v) el establecimiento de requisitos de infraestructura en materia de interoperabilidad, seguridad y protección, y de calidad, eficiencia y sostenibilidad de los servicios de transporte;

d) proporcionen una accesibilidad adecuada a todas las regiones de la Unión, fomentando de esta manera la cohesión social, económica y territorial y apoyando un crecimiento integrador.

d) cohesión, a través de:

 

i) la contribución a la accesibilidad y conectividad de todas las regiones de la Unión, incluidas las regiones remotas, ultraperiféricas, insulares, periféricas y montañosas, fomentando de esta manera la cohesión social, económica y territorial, apoyando un crecimiento integrador y reduciendo las disparidades en materia de infraestructuras de transporte entre las diferentes partes de la Unión.

2. En el desarrollo de la infraestructura de la red transeuropea de transporte se perseguirán los siguientes objetivos:

 

a) la interconexión e interoperabilidad de las redes nacionales de transporte;

 

b) la eliminación de cuellos de botella y la construcción de los enlaces pendientes, tanto dentro de las infraestructuras de transporte como en sus puntos de conexión, dentro de los territorios de los Estados miembros y en los pasos fronterizos entre ellos;

 

c) el desarrollo de todos los modos de transporte de manera coherente con la garantía de un transporte sostenible y económicamente eficiente a largo plazo;

 

d) la integración óptima y la interconexión de todos los modos de transporte;

 

e) el uso eficiente de la infraestructura;

 

f) el fomento del uso preferente del tipo de transporte cuyo impacto sea más neutro en carbono;

 

g) las conexiones entre las infraestructuras de la red transeuropea de transporte y de las redes de infraestructura de transporte de los países vecinos, y el fomento de su interoperabilidad;

 

h) el establecimiento de requisitos de infraestructura, en particular en los campos de la interoperabilidad, la seguridad y la protección, que sean los puntos de referencia en cuanto a calidad, eficiencia y sostenibilidad de los servicios de transporte;

 

i) tanto para el tráfico de pasajeros como de mercancías, conexiones sin fisuras entre, por un lado, la infraestructura de transporte para el tráfico de larga distancia y, por otro, el tráfico regional y local;

 

j) una infraestructura de transporte que refleje las situaciones específicas en las diferentes partes de la Unión y abarque de forma equilibrada las regiones europeas, incluidas las ultraperiféricas y otras zonas periféricas;

 

k) la accesibilidad para las personas mayores, las personas de movilidad reducida y los pasajeros discapacitados.

 

Enmienda  56

Propuesta de Reglamento

Artículo 5

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros y, cuando proceda, las autoridades regionales y locales, los gestores de infraestructuras, los operadores de transporte, y otras entidades públicas y privadas, planificarán, desarrollarán y explotarán la red transeuropea de transporte haciendo un uso eficiente de los recursos a través de las siguientes actuaciones:

1. Los Estados miembros y, cuando proceda, las autoridades regionales y locales, los gestores de infraestructuras, los operadores de transporte, y otras entidades públicas y privadas, planificarán, desarrollarán y explotarán la red transeuropea de transporte haciendo un uso eficiente de los recursos a través de las siguientes actuaciones:

a) optimización de la integración e interconexión de la infraestructura;

a) optimización de la integración e interconexión de la infraestructura;

b) implantación generalizada de las nuevas tecnologías y los STI;

b) implantación generalizada de las nuevas tecnologías y los STI;

c) mejora y mantenimiento de la infraestructura de transporte existente;

c) mejora y mantenimiento de la infraestructura de transporte existente;

 

c bis) análisis de rentabilidad socioeconómica que incluya las principales opciones para un proyecto de interés común, como la mejora de la infraestructura existente o la construcción de una infraestructura nueva;

d) consideración de posibles sinergias con otras redes, en particular las redes transeuropeas de energía y las de telecomunicaciones;

d) consideración de posibles sinergias con otras redes, en particular las redes transeuropeas de energía y las de telecomunicaciones;

e) evaluación del impacto medioambiental estratégico, con el establecimiento de planes y programas apropiados, así como de los efectos sobre la mitigación del cambio climático;

e) evaluación del impacto medioambiental estratégico, con el establecimiento de planes y programas apropiados, así como de los efectos sobre la mitigación del cambio climático;

f) medidas de planificación y ampliación de la capacidad de la infraestructura en caso necesario;

f) medidas de planificación y ampliación de la capacidad de la infraestructura en caso necesario;

g) consideración adecuada de la vulnerabilidad de la infraestructura de transporte frente al cambio climático, así como frente a las catástrofes naturales y antropogénicas.

g) consideración adecuada de la vulnerabilidad de la infraestructura de transporte frente al cambio climático, así como frente a las catástrofes naturales y antropogénicas a fin de adaptar la infraestructura para que pueda superar esos retos;

 

g bis) promoción de servicios de transporte sostenible y eficiente.

 

1 bis. En la planificación y desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte los Estados miembros, las autoridades regionales y locales, los gestores de la infraestructura, las empresas de transporte y las agencias públicas y privadas tendrán presentes las circunstancias particulares de las diferentes zonas de la Unión, en especial los aspectos turísticos y las características topográficas de las regiones de que se trate. Podrán adaptar el trazado detallado de los tramos dentro de los límites establecidos en el artículo 54, apartado 3, letra c), garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Enmienda  57

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El desarrollo gradual de la red transeuropea de transporte se logrará en particular mediante la aplicación de una estructura de doble capa compuesta de una red global y de una red principal.

1. El desarrollo gradual de la red transeuropea de transporte se logrará en particular mediante la aplicación de una estructura de doble capa con un enfoque metodológico coherente y transparente, compuesta de una red global y de una red básica.

Enmienda  58

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La red global estará compuesta de todas las infraestructuras existentes y planificadas de la red transeuropea de transporte, así como de medidas destinadas a fomentar el uso eficiente de dicha infraestructura. Se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II.

2. La red global estará compuesta de todas las infraestructuras existentes y planificadas de la red transeuropea de transporte, así como de medidas destinadas a fomentar el uso eficiente y sostenible desde el punto de vista social y medioambiental de dicha infraestructura. Se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II.

Enmienda  59

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) contribuirá a los objetivos enunciados en el artículo 4;

a) contribuirá a cumplir los objetivos que queden dentro de por lo menos tres de las cuatro categorías definidas en el artículo 4;

Justificación

Los ponentes proponen limitar ligeramente los criterios de admisibilidad, de manera que los proyectos de interés común cumplan mejor los objetivos de la RTE-T mencionados en el artículo 4 y en la enmienda 29.

Enmienda  60

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) habrá superado un análisis de rentabilidad socioeconómica dando como resultado un valor presente neto positivo;

c) será viable económicamente en función de sus costes y beneficios socioeconómicos;

Justificación

En el artículo 3, letra a) se definen todos los proyectos de la RTE-T como «proyectos de interés común». En los artículos 1, apartado 4, y 7, apartado 2, letra c), se prevé que los proyectos sean económicamente viables y que las decisiones sobre los proyectos que conviene desarrollar e invertir en las redes nacionales se tomen en los Estados miembros implicados.

Enmienda  61

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los Estados miembros y demás promotores de proyectos tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que los proyectos se lleven a cabo de conformidad con todas las normas y procedimientos de la Unión y nacionales pertinentes, en particular con la legislación de la Unión en los ámbitos del medio ambiente, la protección del clima, la seguridad física y operacional, la competencia, las ayudas estatales, la contratación pública y la sanidad pública.

4. Los Estados miembros y demás promotores de proyectos tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que los proyectos se lleven a cabo de conformidad con todas las normas y procedimientos de la Unión, nacionales y regionales pertinentes, en particular con la legislación de la Unión en los ámbitos del medio ambiente, la protección del clima, la seguridad física y operacional, la competencia, las ayudas estatales, la contratación pública, la sanidad pública y la accesibilidad.

Enmienda  62

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Los proyectos de interés común podrán optar a la ayuda financiera de la Unión al amparo de los instrumentos disponibles para la red transeuropea de transporte, en particular el Mecanismo «Conectar Europa» creado por el Reglamento (UE) nº XXX/2012.

5. Los proyectos de interés común podrán optar a la ayuda financiera de la Unión al amparo de los instrumentos disponibles para la red transeuropea de transporte, incluido el Mecanismo «Conectar Europa» creado por el Reglamento (UE) nº XXX/2012.

Enmienda  63

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) garantizar la conexión entre la red principal y las redes de transporte de países terceros;

b) garantizar la conexión entre la red básica y las redes de transporte de países terceros, con vistas a impulsar el crecimiento económico y la competitividad;

Enmienda  64

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) implantar sistemas de gestión del tráfico en esos países.

d) fomentar sistemas de gestión del tráfico en esos países que sean coherentes con la política de la Unión.

Enmienda  65

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) fomentar el transporte marítimo y las autopistas del mar, excluyendo el apoyo financiero a puertos de países terceros;

Enmienda  66

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2 – letra d ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d ter) facilitar el transporte en vías navegables interiores con terceros países;

Enmienda  67

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 2 – letra d quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d quater) tener en cuenta las limitaciones físicas y las especificidades topográficas de las infraestructuras de transporte de los Estados miembros tal como se determinan en las especificaciones técnicas de interoperabilidad.

Justificación

También deben reconocerse las limitaciones geográficas existentes a fin de garantizar la viabilidad de la ejecución de la red global.

Enmienda  68

Propuesta de Reglamento

Artículo 10

Texto de la Comisión

Enmienda

Al desarrollar la red global, la Unión, los Estados miembros, los gestores de infraestructuras y otros promotores de proyectos prestarán especial atención en las medidas necesarias para:

1. Al desarrollar la red global, la Unión, los Estados miembros, las regiones y las autoridades locales de que se trate, los gestores de infraestructuras y otros promotores de proyectos darán prioridad a las medidas necesarias para:

a) implantar y desplegar sistemas de transporte inteligentes, incluidas las medidas para permitir la gestión del tráfico, la programación multimodal y los servicios de información, el seguimiento y la localización multimodales, la planificación de la capacidad y los servicios de reserva en línea y de expedición de billetes integrados;

a) construir los enlaces pendientes y eliminar los cuellos de botella, en particular en los tramos transfronterizos, por ejemplo mejorando o restableciendo tramos transfronterizos;

b) construir los enlaces pendientes y eliminar los cuellos de botella, especialmente en los tramos transfronterizos;

b) implantar y desplegar sistemas de transporte inteligentes;

c) eliminar los obstáculos administrativos y técnicos, en particular a la interoperabilidad de la red y a la competencia;

c) garantizar la integración óptima y la interoperabilidad de los modos de transporte;

 

c bis) contribuir al objetivo de reducir en un 60 %, respecto a los niveles de 1990, las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte de aquí a 2050;

d) garantizar la integración óptima de los modos de transporte;

d) garantizar la accesibilidad y la conectividad apropiadas de todas las regiones de la Unión;

e) garantizar la accesibilidad apropiada de todas las regiones de la Unión;

 

 

2. A fin de completar las medidas previstas en el apartado 1, debe prestarse especial atención a las medidas necesarias para:

f) mejorar o mantener la calidad de la infraestructura en cuanto a la eficiencia, la seguridad, la protección, el clima y, llegado el caso, la resiliencia frente a las catástrofes, el comportamiento medioambiental, las condiciones sociales, la accesibilidad para todos los usuarios, la calidad de los servicios y la continuidad de los flujos de tráfico;

a) mejorar o mantener la calidad de la infraestructura en cuanto a la eficiencia, la seguridad, la protección, el clima y, llegado el caso, la resiliencia frente a las catástrofes, el comportamiento medioambiental, las condiciones sociales, la accesibilidad para todos los usuarios, en particular para las personas mayores, las personas con movilidad reducida y los pasajeros con discapacidad, así como la calidad de los servicios y la continuidad de los flujos de tráfico;

g) fomentar el desarrollo tecnológico de vanguardia;

b) fomentar el desarrollo tecnológico de vanguardia, innovador y limpio;

h) garantizar la seguridad de abastecimiento permitiendo el uso de fuentes de energía y sistemas de propulsión alternativos, en particular los de emisiones bajas o nulas de carbono;

c) garantizar la seguridad de abastecimiento de combustible mediante una mayor eficiencia energética y fomentando el uso de fuentes de energía y sistemas de propulsión alternativos, en particular los de emisiones bajas o nulas de carbono;

i) evitar el paso por zonas urbanas del transporte ferroviario de mercancías.

d) atenuar la exposición de las zonas urbanas a los efectos negativos del tránsito del transporte ferroviario y por carretera de mercancías;

 

d bis) eliminar los obstáculos administrativos y técnicos, en particular a la interoperabilidad de la red y a la competencia;

 

d ter) tomar en consideración el caso específico de las islas, las redes aisladas y las regiones remotas y ultraperiféricas.

Enmienda  69

Propuesta de Reglamento

Artículo 12

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La infraestructura ferroviaria se compone en particular de los siguientes elementos:

1. La infraestructura ferroviaria se compone en particular de los siguientes elementos:

a) líneas ferroviarias de alta velocidad y convencionales, incluidos:

a) líneas ferroviarias de alta velocidad y convencionales, incluidos:

i) apartaderos;

i) apartaderos;

ii) túneles;

ii) túneles;

iii) puentes;

iii) puentes;

b) terminales de mercancías y plataformas logísticas para el transbordo de mercancías de tren a tren y entre el ferrocarril y otros modos de transporte;

b) terminales de mercancías, plataformas logísticas para el transbordo de mercancías de tren a tren y conexiones ferroviarias con zonas e instalaciones industriales, así como puntos de interconexión entre el ferrocarril y otros modos de transporte;

c) estaciones, según las indicaciones del anexo I, para el transbordo de pasajeros de tren a tren, y entre el ferrocarril y otros modos de transporte;

c) estaciones, según las indicaciones del anexo I, para el transbordo de pasajeros de tren a tren, y entre el ferrocarril y otros modos de transporte;

d) equipos asociados;

d) equipos asociados;

e) STI.

e) STI.

2. Las líneas ferroviarias serán de uno de los tipos siguientes:

2. Las líneas ferroviarias serán de uno de los tipos siguientes:

a) Líneas ferroviarias para el transporte de alta velocidad, que son:

a) Líneas ferroviarias para el transporte de alta velocidad, que son:

i) líneas especialmente construidas para la alta velocidad, equipadas para velocidades de 250 km/h o superiores;

i) líneas especialmente construidas para la alta velocidad, equipadas para velocidades de 250 km/h o superiores;

ii) líneas convencionales especialmente acondicionadas equipadas para velocidades del orden de 200 km/h;

ii) líneas convencionales especialmente acondicionadas equipadas para velocidades del orden de 200 km/h;

 

ii bis) líneas especialmente acondicionadas para la alta velocidad, con características especiales debido a dificultades topográficas, de relieve o de ordenación urbana, cuya velocidad debe ajustarse a cada situación, incluidas líneas de interconexión entre las redes de alta velocidad y las convencionales, líneas, por ejemplo, entre estaciones, accesos a terminales, almacenes, etc., que son recorridos a velocidad convencional por material rodante de «alta velocidad».

b) Líneas ferroviarias para el transporte convencional.

b) Líneas ferroviarias para el transporte convencional.

3. Los equipos asociados a las líneas ferroviarias incluirán sistemas de electrificación, equipos de ayuda al embarque y desembarque de pasajeros y la carga y descarga de mercancías en las estaciones, plataformas logísticas y terminales de mercancías. Estarán incluidas las instalaciones necesarias para garantizar el funcionamiento seguro, tanto desde el punto de vista físico como operacional, y eficiente de los vehículos.

3. Los equipos asociados a las líneas ferroviarias incluirán sistemas de electrificación, equipos de ayuda al embarque y desembarque de pasajeros y la carga y descarga de mercancías en las estaciones, plataformas logísticas y terminales de mercancías. Podrán incluir cualesquiera instalaciones, como las instalaciones de cambio automático de ancho de vía, necesarias para garantizar el funcionamiento seguro, tanto desde el punto de vista físico como operacional, y eficiente de los vehículos, reducir el impacto ambiental y aumentar la interoperabilidad.

Enmienda  70

Propuesta de Reglamento

Artículo 13

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los operadores de terminales de mercancías garantizarán que éstas estén abiertas a todos los operadores.

1. Los operadores de terminales de mercancías y los Estados miembros garantizarán que el acceso a las terminales de mercancías cumpla la Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad1. Las terminales de mercancías a las que se aplique el presente Reglamento estarán abiertas a los operadores de transporte de conformidad con la Directiva XXX [Refundición del primer paquete ferroviario].

Los operadores de plataformas logísticas ofrecerán al menos una terminal abierta a todos los operadores.

 

Los operadores de terminales de mercancías y plataformas logísticas facilitarán este acceso de forma no discriminatoria y aplicarán tarifas transparentes.

 

2. Los operadores de estaciones de pasajeros proporcionarán acceso a información, billetería y actividades comerciales para el tráfico ferroviario en toda la red global y, cuando proceda, a información sobre correspondencias con transportes locales o regionales, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 454/2011 de la Comisión, de 5 de mayo de 2011, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «aplicaciones telemáticas para los servicios de viajeros» del sistema ferroviario transeuropeo.

2. Los operadores de estaciones de pasajeros proporcionarán a todos los usuarios acceso a información, billetería y actividades comerciales para el tráfico ferroviario en toda la red global y, cuando proceda, a información sobre correspondencias con transportes locales o regionales, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 454/2011 de la Comisión, de 5 de mayo de 2011, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «aplicaciones telemáticas para los servicios de viajeros» del sistema ferroviario transeuropeo.

3. En el ámbito de su responsabilidad, los Estados miembros y los gestores de infraestructura garantizarán que:

3. En el ámbito de su responsabilidad, los Estados miembros, las autoridades regionales pertinentes y los gestores de infraestructura garantizarán que:

a) las líneas ferroviarias estén equipadas con ERTMS;

a) las líneas ferroviarias estén equipadas con ERTMS, excepto en el caso de redes aisladas;

b) la infraestructura ferroviaria sea conforme a la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad y sus medidas de ejecución a fin de asegurar la interoperabilidad de la red global;

b) la infraestructura ferroviaria sea conforme a la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad y sus medidas de ejecución a fin de asegurar la interoperabilidad de la red global;

c) la infraestructura ferroviaria cumpla los requisitos de la especificación técnica de interoperabilidad (ETI) adoptada con arreglo al artículo 6 de la Directiva 2008/57/CE para las líneas nuevas y acondicionadas, excepto en los casos debidamente justificados, siempre que así lo permita la ETI pertinente o al amparo del procedimiento previsto en el artículo 9 de la Directiva 2008/57/CE. En cualquier caso, la infraestructura ferroviaria cumplirá los siguientes requisitos:

c) la infraestructura ferroviaria cumpla los requisitos de la especificación técnica de interoperabilidad (ETI) adoptada con arreglo al artículo 6 de la Directiva 2008/57/CE, excepto cuando lo permita la ETI pertinente o al amparo del procedimiento previsto en el artículo 9 de la Directiva 2008/57/CE. En cualquier caso, la infraestructura ferroviaria cumplirá los siguientes requisitos:

1) ancho de vía nominal para las nuevas líneas ferroviarias: 1 435 mm,

1) ancho de vía nominal para las nuevas líneas ferroviarias: 1 435 mm, excepto en los casos en que la nueva línea sea una extensión de una red con un ancho de vía distinto y esté separada de las líneas ferroviarias principales de la Unión;

2) electrificación;

2) electrificación total, salvo en apartaderos y terminales;

3) líneas utilizadas por trenes de mercancías convencionales: 22,5 t de carga por eje y 750 m de longitud del tren;

3) líneas utilizadas por trenes de mercancías convencionales: 22,5 t de carga por eje y 750 m de longitud del tren, incluido un margen de seguridad de 10 m;

4) pendientes máximas para las líneas nuevas destinadas al paso de trenes de mercancías convencionales: 12,5 mm/m

4) pendientes máximas para las líneas nuevas destinadas al paso de trenes de mercancías convencionales: 12,5 mm/m, salvo en casos debidamente justificados en los que se apliquen excepciones en virtud de los «casos específicos» contemplados por las ETI.

 

 

1 DO L 75 de 15.3.2001, p. 29.

Enmienda  71

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis) migración al ancho de vía nominal de 1 435 mm;

Enmienda  72

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) atenuación del impacto del ruido provocado por el transporte por ferrocarril;

b) prevención del ruido provocado por el transporte por ferrocarril, y de su impacto, mediante medidas relativas a la infraestructura y al material rodante;

Justificación

Con miras a cumplir los objetivos de la UE sobre limitación de la contaminación acústica procedente del transporte de mercancías por ferrocarril, debe prestarse especial atención a las medidas relativas a la infraestructura y al material rodante que busquen evitar y reducir el ruido. Los ponentes consideran especialmente importante tener en cuenta el impacto del ruido procedente del transporte ferroviario en zonas con una elevada densidad de población.

Enmienda  73

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) logro de normas más estrictas que las establecidas como requisitos mínimos en las especificaciones técnicas descritas en el artículo 13.

c) cumplimiento de los requisitos de la infraestructura y mejora de la interoperabilidad;

Enmienda  74

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) mejora de la seguridad de los pasos a nivel o sustitución por puentes o pasos inferiores;

Enmienda  75

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – letra c ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c ter) conexión de la infraestructura de transporte ferroviario con la infraestructura portuaria interior de vías navegables.

Enmienda  76

Propuesta de Reglamento

Artículo 15

Texto de la Comisión

Enmienda

Las vías navegables y puertos interiores que forman parte de la red global vienen indicados en los mapas del anexo I.

Las vías navegables y puertos interiores que forman parte de la red global vienen indicados en los mapas de los anexos I y III bis.

Enmienda  77

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) ríos;

(No afecta a la versión española.)

Justificación

(No afecta a la versión española.)

Enmienda  78

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) infraestructura relacionada como esclusas, ascensores, puentes, embalses;

d) infraestructura relacionada como esclusas, ascensores, puentes, embalses y sistemas de prevención de inundaciones;

Enmienda  79

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 1 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis) puntos de interconexión con otros modos de transporte;

Enmienda  80

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 1 – letra g bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

g bis) conexiones de último kilómetro;

Enmienda  81

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 1 – letra g ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

g ter) terminales de pasajeros y de mercancías y plataformas logísticas para el transporte de pasajeros y mercancías en las vías navegables e interfaces entre las vías navegables interiores y otros modos de transporte.

Enmienda  82

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los equipos asociados a los puertos permitirán en particular el funcionamiento de sistemas de propulsión y operativos que reduzcan la contaminación, el consumo de energía y la intensidad de carbono e incluirán instalaciones de recepción de residuos.

3. Los equipos asociados a las vías de navegación interior podrán incluir los equipos de carga y descarga de pasajeros y mercancías en los puertos interiores. Los equipos asociados podrán permitir en particular el funcionamiento de sistemas de propulsión y operativos que reduzcan la contaminación, por ejemplo, del agua y del aire, el consumo de energía y la intensidad de carbono e incluirán instalaciones de recepción de residuos, instalaciones de electricidad en puerto y de recogida de aceite usado, así como equipos rompehielos, de prospección hidrológica, dragado y mantenimiento del puerto y sus accesos, a fin de garantizar la navegabilidad todo el año.

Enmienda  83

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los operadores portuarios garantizarán que los puertos interiores ofrezcan al menos una terminal de carga abierta a todos los operadores de forma no discriminatoria y apliquen tarifas transparentes.

2. Los órganos responsables de los puertos interiores garantizarán que los puertos interiores ofrezcan al menos una terminal de carga abierta a todos los operadores de forma no discriminatoria y apliquen tarifas transparentes.

Enmienda  84

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. En el ámbito de su responsabilidad, los Estados miembros y los gestores de infraestructura garantizarán que:

3. En el ámbito de su responsabilidad, los Estados miembros, las autoridades portuarias y los gestores de infraestructura garantizarán que:

a) los ríos, canales y lagos sean conformes a los requisitos mínimos para las vías navegables de la clase IV, tal y como se establecen en el Acuerdo Europeo sobre Grandes Vías de Navegación Interior de Importancia Internacional (AGN) sobre la nueva clasificación de las vías navegables interiores y aseguren la continuidad de los gálibos de los puentes;

a) los ríos, canales y lagos sean conformes a los requisitos mínimos para las vías navegables de la clase IV, tal y como se establecen en el Acuerdo Europeo sobre Grandes Vías de Navegación Interior de Importancia Internacional (AGN) sobre la nueva clasificación de las vías navegables interiores y aseguren la continuidad de los gálibos de los puentes, en pleno cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 41 y 42 del presente Reglamento.

 

Teniendo en cuenta la importancia de la biodiversidad, en casos debidamente justificados, a petición de un Estado miembro se podrán conceder excepciones a los requisitos mínimos para ríos de flujo libre próximos a su estado natural, tomando en consideración los requisitos ecológicos de los tramos fluviales y los requisitos estratégicos del transporte por vía navegable interior;

b) los ríos, canales y lagos estén equipados con SIF.

b) los ríos, canales y lagos estén equipados con SIF;

 

b bis) los ríos, canales y lagos a que se refiere la letra a) garanticen un buen estado de la navegación de acuerdo con lo dispuesto en el AGN, respetando al mismo tiempo las obligaciones internacionales sobre la protección del medio ambiente.

Enmienda  85

Propuesta de Reglamento

Artículo 18

Texto de la Comisión

Enmienda

A la hora de promover proyectos de interés común, y además de las prioridades establecidas en el artículo 10, los Estados miembros y demás promotores de proyectos prestarán especial atención a los siguientes aspectos:

A la hora de promover proyectos de interés común, y además de las prioridades establecidas en el artículo 10, los Estados miembros y demás promotores de proyectos prestarán especial atención a los siguientes aspectos:

a) en lo que se refiere a las vías navegables interiores existentes: la aplicación de las medidas necesarias para alcanzar las normas de las vías navegables interiores de la clase IV;

a) en lo que se refiere a las vías navegables interiores existentes: la aplicación de las medidas necesarias para alcanzar las normas de las vías navegables interiores de la clase IV;

b) cuando proceda, logro de normas más estrictas que las establecidas para las vías navegables interiores de la clase IV, para atender la demanda del mercado;

b) cuando proceda, logro de normas más estrictas a fin de modernizar las vías navegables actuales y crear otras nuevas, con arreglo a las características técnicas y operativas del AGN sobre la nueva clasificación de las vías navegables interiores, para atender la demanda del mercado;

c) implantación de los STI, incluidos los SIF;

c) implantación de los STI, incluidos los SIF;

d) conexión de la infraestructura portuaria interior con la infraestructura de transporte ferroviario.

d) conexión de la infraestructura portuaria interior con la infraestructura de transporte ferroviario de mercancías y por carretera;

 

d bis) fomento del transporte limpio por vías navegables interiores;

 

d ter) ríos de flujo libre próximos a su estado natural, que sean objeto de especial atención y que, por tanto, puedan estar sujetos a medidas específicas.

Enmienda  86

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) zonas de estacionamiento;

b) zonas de estacionamiento y descanso;

Enmienda  87

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 1 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis) puntos de interconexión con otros modos de transporte y, en particular, con el ferrocarril;

Enmienda  88

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 1 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f) estaciones de autobuses.

f) estaciones de autocares.

Enmienda  89

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Las carreteras de alta calidad a que se hace referencia en el apartado 1, letra a), son las que desempeñan una función importante en el tráfico de larga distancia de mercancías y pasajeros, integran los principales centros urbanos y económicos, comunican con otros modos de transporte y enlazan regiones NUTS 2 interiores y periféricas con las regiones centrales de la Unión.

2. Las carreteras de alta calidad a que se hace referencia en el apartado 1, letra a), son las que desempeñan una función importante en el tráfico de larga distancia de mercancías y pasajeros, integran los principales centros urbanos y económicos, comunican con otros modos de transporte y enlazan regiones NUTS 2 montañosas, remotas, interiores y periféricas con las regiones centrales de la Unión. Esas carreteras serán objeto de un mantenimiento adecuado a fin de hacer posible un tráfico seguro.

Justificación

Ligera mejora de la enmienda 46, presentada por los ponentes. Se trata de un requisito evidente que deben cumplir las carreteras incluidas en la red transeuropea.

Enmienda  90

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 3 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Las carreteras de alta calidad estarán diseñadas y construidas para la circulación de vehículos de motor y podrán ser o bien autopistas, o bien vías rápidas.

3. Las carreteras de alta calidad estarán diseñadas y construidas para la circulación de vehículos de motor y podrán ser: autopistas, vías rápidas o carreteras estratégicas convencionales.

Justificación

La presente enmienda prevé la aceptación de otro tipo de carretera más en el marco de la red global. Algunas de las propuestas de carreteras no parecen perseguir el objetivo de cohesión. Las propuestas para eliminar todos los pasos a nivel para ciclistas y peatones resultarían difíciles de llevar a cabo y podrían separar a comunidades vecinas. La exigencia de que todos los accesos se realicen desde distribuidores o empalmes controlados entrañaría dificultades debido a las carreteras secundarias, los accesos a explotaciones agrícolas y las vías laterales. Se calcula que la aplicación de estas disposiciones en el Reino Unido costaría entre 53 000 y 100 000 millones de libras y no proporcionaría ninguna mejora real del rendimiento de la red.

Enmienda  91

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 3 – letra a – inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii) no presenta pasos a nivel con ninguna carretera, vía férrea o de tranvía, ni con ninguna senda para la circulación de peatones; y

ii) no presenta pasos a nivel con ninguna carretera, vía férrea o de tranvía, ni con ninguna pista para la circulación de bicicletas o peatones; y

Enmienda  92

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 3 – letra a – inciso iii bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii bis) presenta un arcén.

Enmienda  93

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 3 – letra b – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

b) Una vía rápida es una carretera reservada para la circulación de vehículos de motor accesible exclusivamente desde distribuidores o empalmes controlados y en la que:

b) Una vía rápida es una carretera multiuso accesible principalmente desde distribuidores o empalmes controlados y en la que:

Enmienda  94

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 3 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) Una carretera estratégica convencional es una carretera que, sin ser una autopista ni una vía rápida, sí que es una carretera de alta calidad con arreglo a los apartados 1 y 2 y que se gestiona y financia de acuerdo con las especificidades establecidas por el Estado miembro de que se trate.

Enmienda  95

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) las carreteras correspondan a lo dispuesto en el artículo 20, apartado 3;

a) las carreteras correspondan a lo dispuesto en el artículo 20, apartado 3.

 

A petición de un Estado miembro, la Comisión podrá conceder exenciones a las disposiciones del artículo 20, apartado 3, en casos debidamente justificados, incluidos aquellos en que ciertas inversiones en infraestructuras no puedan justificarse en términos de rentabilidad económica, siempre y cuando se garantice un nivel apropiado de seguridad;

Justificación

El ascenso de todas las carreteras de la RTE-T a la categoría de autopistas o vías rápidas ni se puede justificar, desde un punto de vista económico o medioambiental, ni es necesario para la interoperabilidad de la red. En ciertas partes de la Unión, especialmente en las regiones septentrionales escasamente pobladas, existen unas circunstancias particulares debido a las largas distancias y a los bajos flujos de tráfico. Dichas circunstancias justifican una exención del requisito de que todas las carreteras principales sean autopistas o vías rápidas.

Enmienda  96

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) la interoperabilidad de los sistemas de cobro de peajes se garantice de conformidad con la Directiva 2004/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras de la Comunidad y mediante la Decisión 2009/750/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2009, relativa a la definición del Servicio Europeo de Telepeaje y sus elementos técnicos;

d) cuando proceda, la interoperabilidad de los sistemas de cobro de peajes se garantice de conformidad con la Directiva 2004/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras de la Comunidad y mediante la Decisión 2009/750/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2009, relativa a la definición del Servicio Europeo de Telepeaje y sus elementos técnicos;

Enmienda  97

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – letra -a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-a bis) el refuerzo y la promoción de la seguridad vial;

Enmienda  98

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) la promoción de la seguridad vial.

suprimida

Enmienda  99

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) la progresiva disminución del ruido generado por el transporte por carretera;

Enmienda  100

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – letra d ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d ter) la reducción de las diferencias de desarrollo de infraestructuras de carreteras entre los Estados miembros;

Enmienda  101

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – letra d quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d quater) el impacto de la congestión viaria.

Enmienda  102

Propuesta de Reglamento

Capítulo II – sección 4 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Infraestructura de transporte marítimo

Infraestructura de transporte marítimo y autopistas del mar

Enmienda  103

Propuesta de Reglamento

Artículo 23

Texto de la Comisión

Enmienda

Los puertos marítimos que forman parte de la red global vienen indicados en los mapas del anexo I.

Los puertos marítimos que forman parte de la red global se encuentran enumerados en el anexo III bis y también vienen indicados en los mapas del anexo I.

Justificación

En aras de la seguridad jurídica y la transparencia, conviene especificar mediante una lista qué nodos de la RTE-T forman parte de la red global.

Enmienda  104

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) espacio marítimo;

a) espacio marítimo, incluidos los diques, las esclusas y los muelles;

Justificación

Deben definirse claramente los componentes de la infraestructura para cada modo de transporte.

Enmienda  105

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) puertos marítimos, incluida la infraestructura necesaria para las operaciones de transporte en la zona portuaria;

c) puertos marítimos, incluido el establecimiento, la modernización, el mantenimiento y la ampliación de la capacidad de la infraestructura necesaria para las operaciones de transporte en la zona portuaria;

Enmienda  106

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) puntos de interconexión con otros modos de transporte y, en particular, con el ferrocarril;

Enmienda  107

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 1 – letra h bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h bis) conexiones de último kilómetro.

Enmienda  108

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Entre los equipos asociados a la infraestructura de transporte marítimo figurarán en particular los rompehielos y los de prospección hidrológica, dragado y mantenimiento del puerto y sus accesos.

3. Entre los equipos asociados a la infraestructura de transporte marítimo figurarán en particular equipos de gestión del tráfico y la carga, de reducción de efectos negativos, entre otros, sobre el medio ambiente, de uso de combustibles alternativos, rompehielos y equipos de prospección hidrológica y de dragado y mantenimiento y protección del puerto y sus accesos.

Enmienda  109

Propuesta de Reglamento

Artículo 25

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Las «autopistas del mar» representan la dimensión marítima de la red transeuropea de transporte. Consistirán en rutas marítimas de corta distancia, puertos, infraestructura y equipos marítimos asociados e instalaciones que permitan el transporte marítimo de corta distancia o los servicios marítimo-fluviales entre al menos dos puertos, incluidas las conexiones con las áreas de influencia, situados en al menos dos Estados miembros. Las autopistas del mar comprenderán:

1. Las «autopistas del mar» representan la dimensión marítima de la red transeuropea de transporte y contribuirán a la realización de un espacio europeo de transporte marítimo sin barreras. Consistirán en rutas marítimas de corta distancia, puertos, infraestructura y equipos marítimos asociados e instalaciones con formalidades administrativas simplificadas que permitan el transporte marítimo de corta distancia o los servicios marítimo-fluviales entre al menos dos puertos, incluidas las conexiones con las áreas de influencia, situados en al menos dos Estados miembros, o entre un Estado miembro y un tercer país, de conformidad con el artículo 8 cuando sea de importancia estrategia para la Unión. Las autopistas del mar comprenderán:

a) enlaces marítimos entre los puertos marítimos de la red global;

a) enlaces marítimos entre los puertos marítimos de la red global o entre un puerto de la red global y un puerto de un tercer país cuando sea de importancia estratégica para la Unión;

b) instalaciones portuarias, tecnologías de la información y la comunicación (TIC) tales como los sistemas electrónicos de gestión logística, seguridad y protección, y procedimientos administrativos y aduaneros en al menos un Estado miembro;

b) instalaciones portuarias, terminales de mercancías, plataformas logísticas y plataformas multimodales de mercancías situadas fuera de la zona del puerto pero asociadas con las operaciones portuarias, tecnologías de la información y la comunicación (TIC) tales como los sistemas electrónicos de gestión logística, seguridad y protección, y procedimientos administrativos y aduaneros en al menos un Estado miembro;

c) infraestructura de acceso terrestre y marítimo directo.

c) infraestructura de acceso terrestre y marítimo directo.

2. Los proyectos de interés común para autopistas del mar en la red transeuropea de transporte deberán ser propuestos por al menos dos Estados miembros. Estos contratos podrán adoptar una de las formas siguientes:

2. Los proyectos de interés común para autopistas del mar en la red transeuropea de transporte deberán ser propuestos por al menos dos Estados miembros. Estos contratos podrán adoptar una de las formas siguientes:

a) podrán ser el componente marítimo de un corredor de la red principal con arreglo a la definición del artículo 49, o constituir el componente marítimo entre dos corredores de la red principal;

 

b) podrán constituir un enlace marítimo y sus conexiones con la zona de influencia dentro de la red principal entre dos o más puertos de la red principal;

b) podrán constituir un enlace marítimo y sus conexiones con la zona de influencia dentro de la red básica entre dos o más puertos de la red básica;

c) podrán constituir un enlace marítimo y sus conexiones con la zona de influencia entre un puerto de la red principal y puertos de la red global, con un especial hincapié en las conexiones con las zonas de influencia de los puertos de las redes principal y global.

c) podrán constituir un enlace marítimo y sus conexiones con la zona de influencia entre un puerto de la red básica y puertos de la red global, con un especial hincapié en las conexiones con las zonas de influencia de los puertos de las redes básica y global;

 

c bis) podrán constituir un enlace marítimo entre un puerto de la red básica y un puerto de un tercer país, de conformidad con el artículo 8.

3. Los proyectos de interés común para autopistas del mar de la red transeuropea de transporte podrán también incluir actividades que redunden en beneficios más amplios no directamente vinculados a puertos específicos, tales como actividades de mejora del comportamiento medioambiental, instalaciones y equipos rompehielos, actividades que garanticen la navegabilidad todo el año, operaciones de dragado, instalaciones de abastecimiento de combustibles alternativos, así como de optimización de procesos, procedimientos y el elemento humano, plataformas y sistemas de información TIC, incluidos los sistemas de gestión del tráfico y de información electrónicos.

3. Los proyectos de interés común para autopistas del mar de la red transeuropea de transporte podrán también incluir actividades que redunden en beneficios más amplios no directamente vinculados a puertos específicos, tales como servicios y acciones destinados a garantizar la movilidad fluida de personas y mercancías, en particular en las regiones más remotas, ultraperiféricas e insulares, actividades de mejora del comportamiento medioambiental, de suministro de electricidad en puerto o depuradores de emisiones que ayuden a los buques a respetar niveles de emisión más estrictos, instalaciones y equipos rompehielos, actividades que garanticen la navegabilidad todo el año, operaciones de dragado, instalaciones de abastecimiento de combustibles alternativos, así como de optimización de procesos, procedimientos y el elemento humano, plataformas y sistemas de información TIC, incluidos los sistemas de gestión del tráfico y de información electrónicos.

 

4. En el plazo de dos años tras su nombramiento de conformidad con el artículo 51, el coordinador de las autopistas del mar presentará un plan de ejecución de las autopistas del mar basado en experiencias y progresos relacionados con el transporte marítimo en la Unión, así como el tráfico previsto en dichas autopistas del mar. El plan de ejecución incluirá también orientaciones claras para el establecimiento de nuevas autopistas del mar, teniendo en cuenta la previsión del tráfico y su coherencia dentro de las redes básica y global.

Enmienda  110

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En el ámbito de su responsabilidad, los Estados miembros, operadores portuarios y gestores de infraestructura garantizarán que:

1. En el ámbito de su responsabilidad, los Estados miembros, autoridades regionales, operadores portuarios y gestores de infraestructura garantizarán que:

Enmienda  111

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los operadores portuarios garantizarán que los puertos incluyan los equipos necesarios para garantizar el comportamiento medioambiental de los buques en los puertos, en particular instalaciones receptoras para los desechos y residuos de carga generados por buques de conformidad con la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga.

2. Los operadores portuarios o las autoridades de gestión portuaria garantizarán que los puertos incluyan los equipos necesarios para garantizar el comportamiento medioambiental de los buques en los puertos, en particular instalaciones de suministro de electricidad e instalaciones receptoras para los desechos y residuos de carga generados por buques de conformidad con la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga, y con la Directiva 2012/…/UE relativa al contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo.

Enmienda  112

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los Estados miembros implantarán sistemas de información y gestión del tráfico de buques (VTMIS) de conformidad con la Directiva 2002/59/CE.

3. Los Estados miembros implantarán sistemas de información y gestión del tráfico de buques (VTMIS) y SafeSeaNet de conformidad con la Directiva 2002/59/CE y desplegarán servicios marítimos electrónicos (e-Maritime), incluidos, en particular, los servicios de ventanilla única marítima, tal como prevé la Directiva 2010/65/UE.

Enmienda  113

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) fomento de las autopistas del mar, incluido el transporte marítimo de corta distancia;

a) el fomento de las autopistas del mar, incluido el transporte marítimo de corta distancia, el desarrollo de las conexiones con el interior y el desarrollo, en particular, de medidas que mejoren el comportamiento medioambiental del transporte marítimo con arreglo a los requisitos aplicables de conformidad con el Derecho de la Unión y con acuerdos internacionales pertinentes;

Enmienda  114

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) introducción de nuevas tecnologías y de innovación para la promoción de los combustibles alternativos y de un transporte marítimo eficiente en el uso de la energía, como el GNL.

Enmienda  115

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) puntos de interconexión con otros modos de transporte y, en particular, con el ferrocarril;

Enmienda  116

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) equipos asociados;

c) equipos asociados, incluidas las medidas de reducción de ruidos;

Justificación

Se debe prever una referencia al Reglamento en curso relativo al ruido en los aeropuertos.

Enmienda  117

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 1 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) conexiones de último kilómetro.

Enmienda  118

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En el ámbito de su responsabilidad, los Estados miembros y operadores aeroportuarios garantizarán que los aeropuertos ofrezcan al menos una terminal abierta a todos los operadores de forma no discriminatoria y apliquen tarifas transparentes.

1. En el ámbito de su responsabilidad, los Estados miembros y operadores aeroportuarios garantizarán que los aeropuertos ofrezcan al menos una terminal abierta a todos los operadores de forma no discriminatoria y apliquen tarifas transparentes, adecuadas y justas.

Enmienda  119

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) optimizar la infraestructura existente;

a) optimizar la infraestructura existente aumentando la eficiencia y la sostenibilidad, en particular mediante la facilitación de la distribución y la adopción de combustibles alternativos;

Justificación

Los aeropuertos deben desempeñar una función importante respaldando el uso de combustibles alternativos y tendrán que desarrollar y mantener una infraestructura adecuada.

Enmienda  120

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) mejorar las interconexiones multimodales entre los aeropuertos y la infraestructura para otros modos de transporte.

Enmienda  121

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – letra c ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c ter) establecer planes basados en la sostenibilidad y medidas destinadas a hacer hincapié en el clima;

Enmienda  122

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En el ámbito de su responsabilidad, los Estados miembros, los operadores de terminales de mercancías, puertos y aeropuertos, y los gestores de infraestructura garantizarán que:

1. En el ámbito de su responsabilidad, los Estados miembros, los operadores de terminales de mercancías, puertos y aeropuertos, y los gestores de infraestructura garantizarán, de manera equitativa y no discriminatoria, que:

Justificación

Resulta importante garantizar el acceso a todos los modos de transporte de manera no discriminatoria para las empresas tradicionales y las nuevas empresas.

Enmienda  123

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) los modos de transporte estén conectados en alguno de los lugares siguientes: terminales de mercancías, estaciones de pasajeros, puertos interiores, aeropuertos y puertos marítimos a fin de permitir el transporte multimodal de mercancías y pasajeros;

(No afecta a la versión española.)

Justificación

(No afecta a la versión española.)

Enmienda  124

Propuesta de Reglamento

Artículo 35 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) garantizar que las interconexiones multimodales cumplen los requisitos de plena accesibilidad para todos los usuarios.

Enmienda  125

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) la conexión adecuada entre las diferentes estaciones de ferrocarril o aeropuertos de la red global en un mismo nodo urbano;

c) la conexión adecuada entre las diferentes estaciones de ferrocarril, puertos o aeropuertos de la red global en un mismo nodo urbano;

Enmienda  126

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) la conexión sin fisuras entre la infraestructura de la red global y la infraestructura para el tráfico regional y local, incluidos los centros de consolidación logística y de distribución;

d) la conexión sin fisuras entre la infraestructura de la red global y la infraestructura para el tráfico regional y local y el reparto urbano de mercancías, incluidos los centros de consolidación logística y de distribución;

Enmienda  127

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f) variantes ferroviarias en las zonas urbanas para el transporte ferroviario de mercancías;

f) variantes ferroviarias en las zonas urbanas para el transporte ferroviario de mercancías, siempre que la topografía lo permita;

Justificación

En regiones de montaña como las austriacas no siempre resulta posible prever variantes en las zonas urbanas.

Enmienda  128

Propuesta de Reglamento

Artículo 37 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los STI permitirán la gestión del tráfico y el intercambio de información entre modos de transporte y dentro de los mismos para las operaciones de transporte multimodal y los servicios de valor añadido relacionados con el transporte, mejorando la seguridad operacional y física y el comportamiento medioambiental.

1. Los STI permitirán la gestión del tráfico y el intercambio de información entre modos de transporte y dentro de los mismos para las operaciones de transporte multimodal y los servicios de valor añadido relacionados con el transporte, mejorando la seguridad operacional y física y el comportamiento medioambiental, y simplificando los procedimientos administrativos.

Enmienda  129

Propuesta de Reglamento

Artículo 37 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Los STI se implantarán de la manera más amplia posible en toda la Unión con el fin de establecer un conjunto de capacidades básicas de interoperabilidad en todos los Estados miembros.

Justificación

Para maximizar los efectos positivos de la red y los beneficios del sistema en general es preferible fomentar las tecnologías ampliamente en los Estados miembros y las regiones de la Unión. El objetivo no es la igualdad de las capacidades de los STI, sino la implantación de un conjunto mínimo de capacidades comunes con el que los ciudadanos y las empresas puedan contar, en su caso, en toda la Unión.

Enmienda  130

Propuesta de Reglamento

Artículo 37 – apartado 3 – guión 4

Texto de la Comisión

Enmienda

 para el transporte marítimo: servicios de información y gestión del tráfico marítimo (VTMIS) y servicios marítimos electrónicos (e-Maritime);

 para el transporte marítimo: servicios de información y gestión del tráfico marítimo (VTMIS) y servicios marítimos electrónicos (e-Maritime), incluidos servicios de ventanilla única tales como la ventanilla única marítima, los sistemas comunitarios de puertos y los sistemas de información aduanera pertinentes;

Enmienda  131

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

La Unión, los Estados miembros y demás promotores de proyectos prestarán especial atención a los proyectos de interés común que proporcionen servicios eficientes de transporte de mercancías que utilicen la infraestructura de la red global y contribuyan a reducir las emisiones de dióxido de carbono. El objetivo de estos proyectos será en particular:

La Unión, los Estados miembros y demás promotores de proyectos prestarán especial atención a los proyectos de interés común que proporcionen servicios eficientes de transporte de mercancías que utilicen la infraestructura de la red global y contribuyan a reducir las emisiones de dióxido de carbono y otros costes externos del transporte. El objetivo de estos proyectos será en particular:

Justificación

Aparte del cambio climático, el Reglamento también debe abordar de forma más explícita otros costes externos del transporte.

Enmienda  132

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) fomentar la implantación de servicios de transporte innovadores o nuevas combinaciones de servicios de transporte existentes de eficacia probada, incluso mediante la aplicación de los STI y el establecimiento de las estructuras de gobernanza pertinentes;

b) fomentar la implantación de servicios de transporte innovadores o nuevas combinaciones de servicios de transporte existentes de eficacia probada, incluso mediante la aplicación de los STI y el desarrollo de infraestructuras auxiliares a pequeña escala, necesarias para alcanzar los objetivos principalmente medioambientales de esos servicios, así como el establecimiento de las estructuras de gobernanza pertinentes;

Justificación

Como las infraestructuras auxiliares complementan a las grandes infraestructuras, la financiación prevista en el marco del Reglamento debe respaldar la consecución de los objetivos medioambientales mediante los servicios sostenibles de transporte de mercancías.

Enmienda  133

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) facilitar las operaciones de servicios de transporte multimodal y mejorar la cooperación entre los proveedores de servicios de transporte;

c) facilitar las operaciones de servicios de transporte multimodal, incluidos los consiguientes flujos de información, y mejorar la cooperación entre los proveedores de servicios de transporte;

Justificación

También es importante tener en cuenta los dispositivos de información y comunicación que acompañan la circulación de mercancías.

Enmienda  134

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis) facilitar el despliegue de los servicios de las autopistas del mar;

Justificación

El respaldo a los servicios de las autopistas del mar hará que la fórmula resulte más atractiva para el mercado.

Enmienda  135

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 – letra e ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e ter) mejorar los enlaces con las partes más vulnerables y aisladas de la Unión, en particular, con las regiones ultraperiféricas, insulares, remotas y de montaña.

Enmienda  136

Propuesta de Reglamento

Artículo 39 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

La red global se adaptará continuamente a los avances tecnológicos de vanguardia mediante la implantación de los sistemas correspondientes. El objetivo de esta adaptación será en particular:

La red global se adaptará continuamente a los avances tecnológicos de vanguardia mediante la implantación de los sistemas correspondientes, otorgando prioridad a los proyectos destinados, en particular, a:

Justificación

Esta enmienda pretende indicar que deben establecerse prioridades por lo que respecta al desarrollo y la implantación de la red global.

Enmienda  137

Propuesta de Reglamento

Artículo 39 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) permitir la descarbonización del transporte mediante la transición hacia tecnologías de transporte innovadoras;

a) apoyar y promover la descarbonización del transporte mediante la transición hacia tecnologías de transporte innovadoras y sostenibles;

Enmienda  138

Propuesta de Reglamento

Artículo 39 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) permitir la descarbonización de todos los modos de transporte mediante el fomento de la eficiencia energética, así como la introducción de sistemas de propulsión alternativos y la construcción de las infraestructuras correspondientes, tales como redes y otras instalaciones necesarias para el suministro de energía, que tengan en cuenta la interfaz entre vehículo e infraestructura y engloben sistemas de transporte inteligentes;

b) apoyar la descarbonización de todos los modos de transporte mediante el fomento de la eficiencia energética, así como la introducción de sistemas de propulsión y de suministro de electricidad alternativos y la construcción de las infraestructuras correspondientes, tales como redes y otras instalaciones necesarias para el suministro de energía, que tengan en cuenta la interfaz entre vehículo e infraestructura y engloben sistemas de transporte inteligentes;

Enmienda  139

Propuesta de Reglamento

Artículo 39 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) mejorar la explotación, accesibilidad, interoperabilidad, multimodalidad y eficiencia de la red, incluida la expedición de billetes integrados multimodales;

d) mejorar la explotación, accesibilidad, interoperabilidad, multimodalidad y eficiencia de la red, incluidas la expedición de billetes integrados multimodales y la gestión del transporte;

Justificación

Más allá del transporte de pasajeros, también conviene respaldar las soluciones innovadoras que facilitan la gestión del transporte y las mercancías.

Enmienda  140

Propuesta de Reglamento

Artículo 39 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) promover modos eficaces de ofrecer a todos los ciudadanos información accesible y completa relativa a las interconexiones, la interoperabilidad y la multimodalidad;

Enmienda  141

Propuesta de Reglamento

Artículo 39 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e) fomentar medidas de reducción de los costes externos, tales como la contaminación de cualquier tipo, incluida la sonora, la congestión y los daños a la salud;

e) fomentar medidas de reducción de los costes externos, tales como la contaminación de cualquier tipo, incluida la sonora, las emisiones, la congestión y los daños a la salud;

Enmienda  142

Propuesta de Reglamento

Artículo 40

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros y demás promotores de proyectos prestarán la debida atención a garantizar que la infraestructura de transporte ofrezca un nivel elevado de seguridad física y operacional a los movimientos de pasajeros y mercancías.

Los Estados miembros y demás promotores de proyectos adoptarán medidas para garantizar que la infraestructura de transporte ofrezca el nivel más elevado posible de seguridad física y operacional a los movimientos de pasajeros y mercancías, inclusive durante los periodos en que deben llevarse a cabo tareas de mantenimiento o modernización.

Enmienda  143

Propuesta de Reglamento

Artículo 41 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando proceda, deberá darse asimismo la consideración debida a la resiliencia de la infraestructura ante catástrofes naturales o antropogénicas de conformidad con cualquier requisito que pueda figurar en la legislación pertinente de la Unión.

Deberá darse asimismo la máxima consideración a la resiliencia de la infraestructura ante catástrofes naturales o antropogénicas de conformidad con cualquier requisito que pueda figurar en la legislación pertinente de la Unión.

Enmienda  144

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los Estados miembros y demás promotores de proyectos velarán por que dichas evaluaciones se lleven a cabo de forma eficiente, evitando retrasos innecesarios, especialmente en el caso de los proyectos de interés común.

Enmienda  145

Propuesta de Reglamento

Artículo 43

Texto de la Comisión

Enmienda

La infraestructura de transporte permitirá la movilidad sin fisuras y la accesibilidad para todos los usuarios, en particular las personas mayores, las personas con movilidad reducida y los pasajeros discapacitados.

La infraestructura de transporte permitirá la movilidad sin fisuras y la accesibilidad para todos los usuarios, en particular las personas mayores, las personas con movilidad reducida y los pasajeros discapacitados.

 

La planificación y la realización de la infraestructura de transportes se basarán en las necesidades de los usuarios y permitirán que los pasajeros ejerzan plenamente los derechos que les confiere el Derecho de la Unión.

 

A este fin, los Estados miembros y los demás promotores de proyectos efectuarán evaluaciones ex ante sobre la accesibilidad de la infraestructura y de los servicios relacionados con la misma.

Enmienda  146

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La red principal estará compuesta de aquellas partes de la red global que tengan la máxima importancia estratégica para lograr los objetivos de la política de la red transeuropea de transporte. La red principal contribuirá en particular a hacer frente al aumento de la movilidad y al desarrollo de un sistema de transporte hipocarbónico.

1. La red básica, según se establece en el anexo I, estará compuesta de aquellas partes de la red global que tengan la máxima importancia estratégica para lograr los objetivos de la política de la red transeuropea de transporte y reflejará la evolución de la demanda de tráfico y la necesidad de transporte multimodal. Se estructurará de manera que se tenga en cuenta el futuro marco geográfico habida cuenta de la ampliación de la Unión y la posible evolución y finalización de los corredores prioritarios. La red básica contribuirá en particular a hacer frente al aumento de la movilidad y la creciente necesidad de transporte accesible para las personas mayores, las personas con movilidad reducida y las personas con discapacidad, a garantizar un alto nivel de seguridad y a desarrollar un sistema de transporte hipocarbónico.

Justificación

La definición de la red básica debe poder tener en cuenta la inminente ampliación de la Unión a otros países y, por ende, la necesidad de proyectar corredores estratégicos a la vista de esta evolución.

Con 80 millones de personas con discapacidad en Europa, el envejecimiento de la población y los problemas medioambientales, la accesibilidad del transporte se ha convertido en un reto social fundamental que debe afrontar la red básica.

Enmienda  147

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La red principal reflejará la evolución de la demanda de tráfico y la necesidad de transporte multimodal. A fin de garantizar el uso eficiente de los recursos de infraestructura de transporte y de proporcionar capacidad suficiente, se tendrán en cuenta las tecnologías de vanguardia y las medidas reglamentarias y de gobernanza para gestionar la infraestructura.

1. La red básica reflejará la evolución de la demanda de tráfico y la necesidad de transporte multimodal, así como la movilidad continua de pasajeros y mercancías. A fin de garantizar el uso eficiente de los recursos de infraestructura de transporte y de proporcionar capacidad suficiente, se tendrán en cuenta las tecnologías de vanguardia y las medidas reglamentarias y de gobernanza para gestionar la infraestructura para el transporte tanto de pasajeros como de mercancías.

Justificación

Además de satisfacer las necesidades en materia de tráfico, la red básica debe garantizar la cohesión territorial en toda la Unión porque ello aportará valor añadido europeo. Estos dos elementos son vitales para lograr la cohesión territorial, económica y social.

Enmienda  148

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La infraestructura de la red principal deberá cumplir todos los requisitos establecidos en el capítulo II sin excepción. Además, la infraestructura de la red principal deberá cumplir asimismo los requisitos siguientes:

2. La infraestructura de la red básica deberá cumplir todos los requisitos establecidos en el capítulo II sin excepción. Además, la infraestructura de la red básica deberá cumplir asimismo los requisitos siguientes:

a) en cuanto a la infraestructura de transporte ferroviario:

a) en cuanto a la infraestructura de transporte ferroviario, salvo en lo referente a las redes aisladas:

– electrificación total de las líneas ferroviarias;

– electrificación total de las líneas ferroviarias, salvo apartaderos y terminales;

– líneas con tráfico regular de mercancías: como mínimo una carga por eje de 22,5 t, velocidad de 100 km/h y trenes de 750 m de longitud;

– líneas de mercancías de la red básica según se indica en el anexo I: como mínimo una carga por eje de 22,5 t, una carga por eje de 25 t para las líneas nuevas, velocidad de 100 km/h y trenes de 750 m de longitud, incluido un margen de seguridad de 10 m, que podría ampliarse, especialmente en los corredores de la red básica, hasta 1 500 m si existe un beneficio socioeconómico claro y lo permite su viabilidad operativa y técnica;

 

 implantación íntegra del ERTMS;

b) en cuanto a la infraestructura de transporte de navegación interior y marítima:

b) en cuanto a la infraestructura de transporte de navegación interior y marítima:

– disponibilidad de combustibles alternativos limpios;

– disponibilidad de combustibles alternativos limpios;

c) en cuanto a la infraestructura de transporte por carretera:

c) en cuanto a la infraestructura de transporte por carretera:

 

 las carreteras de la red básica respetarán los requisitos para las autopistas o vías rápidas especificados en el artículo 20;

– la construcción de áreas de descanso aproximadamente cada 50 kilómetros en las autopistas con el fin, entre otras cosas, de ofrecer zonas de estacionamiento suficientes con un nivel suficiente de seguridad y protección a los usuarios comerciales de la carretera;

– la construcción de áreas de descanso cada 100 kilómetros o menos en las autopistas según las necesidades de la sociedad y del mercado y las restricciones medioambientales con el fin, entre otras cosas, de ofrecer zonas de estacionamiento suficientes con un nivel suficiente de seguridad, comodidad y protección a los usuarios comerciales de la carretera;

– disponibilidad de combustibles alternativos limpios;

– disponibilidad de combustibles alternativos limpios;

d) en cuanto a la infraestructura de transporte aéreo:

d) en cuanto a la infraestructura de transporte aéreo:

– capacidad para poner a disposición combustibles alternativos limpios.

– capacidad para poner a disposición combustibles alternativos limpios.

Enmienda  149

Propuesta de Reglamento

Artículo 47

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los nodos de la red principal están establecidos en el anexo II y comprenden:

1. Los nodos de la red básica están establecidos en el anexo II y comprenden:

– nodos urbanos, incluidos sus puertos y aeropuertos;

– nodos urbanos, incluidos sus puertos y aeropuertos;

– puertos marítimos;

– puertos marítimos;

– pasos fronterizos hacia los países vecinos.

– pasos fronterizos hacia los países vecinos;

 

 puertos interiores y terminales ferroviarias/viales.

 

 aeropuertos de mercancías y de pasajeros.

2. Los puertos marítimos indicados en la parte 2 del anexo II deberán estar conectados con la infraestructura de transporte por ferrocarril y carretera de la red transeuropea de transporte a más tardar el 31 de diciembre de 2030, salvo en casos debidamente justificados.

2. Los puertos marítimos indicados en la parte 2 del anexo II deberán estar conectados con la infraestructura de transporte por ferrocarril y carretera y, cuando sea posible, por vías navegables interiores de la red transeuropea de transporte a más tardar el 31 de diciembre de 2030, salvo en casos debidamente justificados.

3. Los aeropuertos principales indicados en la parte 1b del anexo II deberán estar conectados con la infraestructura de transporte por ferrocarril y carretera de la red transeuropea de transporte a más tardar el 31 de diciembre de 2050. Teniendo en cuenta la demanda potencial de tráfico, dichos aeropuertos se integrarán en la red de ferrocarril de alta velocidad siempre que sea posible.

3. Los aeropuertos principales indicados en la parte 1b del anexo II deberán estar conectados con la infraestructura de transporte por ferrocarril y carretera de la red transeuropea de transporte a más tardar el 31 de diciembre de 2050. Teniendo en cuenta la demanda potencial de tráfico, dichos aeropuertos se integrarán en la red de ferrocarril de alta velocidad siempre que sea posible.

Enmienda  150

Propuesta de Reglamento

Artículo 48

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los corredores de la red principal son un instrumento para facilitar la realización coordinada de la red principal. Los corredores de la red principal se basarán en la integración modal, la interoperabilidad y el desarrollo y gestión coordinados de la infraestructura, con el fin de lograr un transporte multimodal eficiente en términos de consumo de recursos.

1. Los corredores de la red básica son un instrumento para facilitar la realización coordinada de la red básica. Los corredores de la red básica se basarán en la integración modal, la interoperabilidad y el desarrollo y gestión coordinados de la infraestructura, con el fin de lograr un transporte multimodal eficiente en términos de consumo de recursos y contribuir a mejorar la cohesión dentro de la Unión. La infraestructura de los corredores de la red básica se desarrollará de forma que sea posible un uso transfronterizo y sin cuellos de botella y se mejore la situación del medio ambiente de manera duradera.

2. Los corredores de la red principal preverán un enfoque coordinado del uso de la infraestructura y de las inversiones para gestionar las capacidades en la forma más eficiente. La infraestructura multimodal de los corredores de la red principal se construirá y coordinará, siempre que sea necesario, de la forma que optimice el uso de cada modo de transporte y la cooperación entre ellos. Los corredores de la red principal apoyarán la implantación general de sistemas interoperables de gestión del tráfico.

2. Los corredores de la red básica preverán un enfoque coordinado del uso de la infraestructura y de las inversiones para gestionar las capacidades en la forma más eficiente. La infraestructura multimodal de los corredores de la red básica se construirá y coordinará, siempre que sea necesario, de la forma que optimice el uso de cada modo de transporte y la cooperación entre ellos. Los corredores de la red básica apoyarán la implantación general de sistemas interoperables de gestión del tráfico, la innovación y las nuevas tecnologías.

Enmienda  151

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los corredores de la red principal incluirán puertos marítimos y sus accesos, salvo en casos debidamente justificados.

3. Los corredores de la red básica incluirán puertos marítimos y sus accesos, salvo en casos debidamente justificados. Cada corredor desarrollará autopistas del mar siempre que sea posible, con objeto de conseguir un transporte eficiente y sostenible.

Enmienda  152

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. Los corredores de la red básica incluirán la estructura de cooperación existente de los corredores ERTMS y de los corredores ferroviarios de mercancías creada de conformidad con el Reglamento (UE) nº 913/2010, cuyo trabajo se integrará en el de los corredores de la red básica. Cuando sea necesario y esté debidamente justificado, se añadirán tramos adicionales a los corredores ferroviarios de mercancías a fin de asegurar su coherencia con los corredores de la red básica. Se tomarán en consideración corredores «verdes» para la red básica cuando proceda.

Enmienda  153

Propuesta de Reglamento

Artículo 50

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Cada Estado miembro participará en al menos un corredor de la red principal.

1. Cada Estado miembro participará en al menos un corredor de la red básica.

2. La lista de corredores de la red principal figura en el anexo I del Reglamento (UE) nº XXX/2012 de … [Mecanismo «Conectar Europa»].

2. La lista de corredores de la red básica figura en el anexo I del Reglamento (UE) nº XXX/2012 de … [Mecanismo «Conectar Europa»]. Además, se aplicarán a todos los corredores de la red básica y a todos los modos de transporte las disposiciones generales establecidas en el capítulo 2, sección 7, especialmente en lo tocante a las nuevas tecnologías y la innovación.

 

2 bis. Con arreglo al anexo I del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Mecanismo «Conectar Europa»], los corredores de la red básica figuran en los mapas indicativos esquemáticos del anexo I del presente Reglamento, que recogen los principales nodos intermodales de los corredores, los enlaces pendientes y los tramos transfronterizos.

Enmienda  154

Propuesta de Reglamento

Artículo 51

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 51

Artículo 51

Coordinación de los corredores de la red principal

Coordinación de los corredores de la red básica

1. A fin de facilitar la realización coordinada de los corredores de la red principal, la Comisión designará, previa consulta a los Estados miembros interesados y al Parlamento Europeo, a las personas denominadas «coordinadores europeos».

1. A fin de facilitar la realización coordinada de los corredores de la red básica, la Comisión designará, previa consulta a los Estados miembros interesados y al Parlamento Europeo, a las personas denominadas «coordinadores europeos».

2. El coordinador europeo será elegido, en particular, atendiendo a su experiencia en instituciones europeas y de sus conocimientos relativos a la financiación y evaluación socioeconómica y medioambiental de grandes proyectos.

2. El coordinador europeo será elegido, en particular, atendiendo a su experiencia en instituciones europeas y de sus conocimientos relativos a la financiación y evaluación socioeconómica y medioambiental de grandes proyectos.

3. La decisión de la Comisión por la que se proceda al nombramiento del coordinador europeo precisará las modalidades de ejercicio de las funciones mencionadas en el apartado 5.

3. La decisión de la Comisión por la que se proceda al nombramiento del coordinador europeo precisará las modalidades de ejercicio de las funciones mencionadas en el apartado 5.

 

3 bis. Se nombrará un coordinador especial para la ejecución del ERTMS y las autopistas del mar.

4. El coordinador actuará en nombre y por cuenta de la Comisión. El mandato del coordinador europeo se referirá a un único corredor de la red principal. El coordinador europeo elaborará juntamente con los Estados miembros interesados un plan de trabajo de sus actividades.

4. El coordinador actuará en nombre y por cuenta de la Comisión. El mandato del coordinador europeo se referirá a un único corredor de la red básica. El coordinador europeo elaborará juntamente con los Estados miembros interesados un plan de trabajo de sus actividades.

5. El coordinador europeo deberá:

5. El coordinador europeo deberá:

a) dirigir la realización coordinada del corredor de la red principal a fin de permitir el respeto del calendario establecido en la decisión específica sobre el corredor de la red principal de que se trate;

a) dirigir la realización coordinada del corredor de la red básica a fin de permitir el respeto del calendario establecido en la decisión específica sobre el corredor de la red básica de que se trate;

 

a bis) garantizar que los planes nacionales de infraestructuras tengan en cuenta el desarrollo del corredor;

b) informar a los Estados miembros, a la Comisión y, cuando proceda, a todas las demás entidades que participen directamente en el desarrollo del corredor de la red principal sobre cualesquiera dificultades encontradas y contribuir a encontrar las soluciones adecuadas;

b) informar a los Estados miembros, a la Comisión y, cuando proceda, a todas las demás entidades que participen directamente en el desarrollo del corredor de la red básica sobre cualesquiera dificultades encontradas y contribuir a encontrar las soluciones adecuadas; también podrá alertar a la Comisión si considera que hay un bloqueo serio a la buena marcha de un proyecto, con el fin de que se apliquen las disposiciones del artículo 59;

c) elaborar un informe anual para el Parlamento Europeo, la Comisión y los Estados miembros interesados sobre los avances realizados en la implementación del corredor de la red principal;

c) elaborar un informe anual para el Parlamento Europeo, la Comisión y los Estados miembros interesados sobre los avances realizados en la implementación del corredor de la red básica;

d) consultar, en colaboración con los Estados miembros interesados, en particular, a las autoridades regionales y locales, los gestores de infraestructura, los operadores de transportes, los usuarios de transportes y, llegado el caso, a otras entidades públicas y privadas, con vistas a obtener un conocimiento más completo de la demanda de servicios de transporte, las posibilidades de fondos para inversión y financiación y las gestiones y condiciones necesarias para facilitar el acceso a esos fondos o financiación.

d) consultar, en colaboración con los Estados miembros interesados, en particular, a las autoridades municipales y locales, las autoridades regionales cuando proceda y las autoridades locales de transporte, los gestores de infraestructura, los operadores de transportes, los usuarios de transportes y, llegado el caso, a otras entidades públicas y privadas, con vistas a obtener un conocimiento más completo de la demanda de servicios de transporte, las posibilidades de fondos para inversión y financiación y las gestiones y condiciones necesarias para facilitar el acceso a esos fondos o financiación. Deberá tener recursos suficientes para contribuir activamente a lograr compromisos entre los requisitos de los proyectos y los intereses de las autoridades regionales y locales afectadas y la sociedad civil.

6. Los Estados miembros interesados cooperarán con el coordinador europeo y le proporcionarán la información necesaria para la realización de las funciones mencionadas en el apartado 5.

6. Los Estados miembros interesados cooperarán con el coordinador europeo y le proporcionarán la información necesaria para la realización de las funciones mencionadas en el apartado 5, también sobre la manera en que sus planes nacionales de infraestructuras tienen en cuenta el desarrollo de los corredores.

7. Sin perjuicio de los procedimientos aplicables establecidos en las legislaciones de la Unión y nacionales, la Comisión podrá solicitar el dictamen del coordinador europeo con ocasión de la tramitación de las solicitudes de financiación de la Unión relativas a los corredores de la red principal que se inscriban dentro de su competencia.

7. Sin perjuicio de los procedimientos aplicables establecidos en las legislaciones de la Unión y nacionales, la Comisión solicitará el dictamen del coordinador europeo con ocasión de la tramitación de las solicitudes de financiación de la Unión relativas a los corredores de la red básica que se inscriban dentro de su competencia con objeto de garantizar la coherencia y el progreso de cada corredor.

 

7 bis. En el caso de que el coordinador no logre ejercer su mandato de manera satisfactoria y conforme a los requisitos del presente artículo, la Comisión podrá retirarle el nombramiento en todo momento y proceder a su sustitución.

Enmienda  155

Propuesta de Reglamento

Artículo 52

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Para cada corredor de la red principal, los Estados miembros interesados deberán establecer una plataforma del corredor responsable de la definición de los objetivos generales del corredor de la red principal y de la elaboración y supervisión de las medidas mencionadas en el artículo 53, apartado 1.

1. Para cada corredor de la red básica, los Estados miembros interesados deberán establecer una plataforma del corredor responsable de la definición de los objetivos generales del corredor de la red básica y de la elaboración y supervisión de las medidas mencionadas en el artículo 53, apartado 1.

2. La plataforma del corredor estará compuesta por representantes de los Estados miembros interesados y, llegado el caso, por otras entidades públicas y privadas. En cualquier caso, el gestor o administrador de infraestructuras definido en la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad, participará en la plataforma del corredor.

2. La plataforma del corredor estará compuesta por representantes de los Estados miembros interesados y, en principio, por otras entidades públicas y privadas, tales como las autoridades regionales y locales interesadas. En cualquier caso, el gestor o administrador de infraestructuras definido en la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad, participará en la plataforma del corredor, al igual que las empresas ferroviarias como usuarias del corredor y los representantes de las autoridades portuarias de los puertos marítimos e interiores afectados por el corredor.

 

Los corredores ferroviarios de mercancías creados de conformidad con el Reglamento (UE) nº 913/2010 serán la base para la dimensión ferroviaria de la plataforma del corredor, según el caso.

3. La plataforma del corredor estará presidida por el coordinador europeo.

3. La plataforma del corredor estará presidida por el coordinador europeo.

4. La plataforma del corredor se constituirá en forma de entidad jurídica permanente, como, por ejemplo, una agrupación europea de interés económico.

4. La plataforma del corredor se constituirá en forma de entidad jurídica permanente, como, por ejemplo, una agrupación europea de interés económico.

5. La creación de plataformas de corredores no va en perjuicio del principio de que el beneficiario de la ayuda financiera de la UE es el responsable último de la ejecución del proyecto.

5. La creación de plataformas de corredores no va en perjuicio del principio de que el beneficiario de la ayuda financiera de la UE es el responsable último de la ejecución del proyecto.

 

5 bis. Con objeto de evitar duplicaciones de las actividades, debe garantizarse una coordinación adecuada entre las plataformas de los corredores y las estructuras contempladas en el Reglamento (UE) nº 913/2010.

Enmienda  156

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Para cada corredor de la red principal, los Estados miembros interesados, en cooperación con la plataforma del corredor, elaborarán conjuntamente y notificarán a la Comisión un plan de desarrollo del corredor en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento. En dicho plan figurarán, en particular:

1. Para cada corredor de la red básica, los Estados miembros interesados y las autoridades regionales, en cooperación con la plataforma del corredor, elaborarán conjuntamente y notificarán a la Comisión un plan de desarrollo del corredor en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento. En dicho plan figurarán, en particular:

Enmienda  157

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) una descripción de las características del corredor de la red principal, incluidos los cuellos de botella;

a) una descripción de las características del corredor de la red básica, incluidos los tramos transfronterizos y los cuellos de botella;

Enmienda  158

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) los objetivos del corredor de la red principal, en particular en cuanto a sus prestaciones expresadas en términos de calidad del servicio, capacidad y conformidad con los requisitos mencionados en el capítulo II;

b) los objetivos del corredor de la red básica, en particular en cuanto a sus prestaciones expresadas en términos de calidad, accesibilidad y seguridad del servicio, capacidad y conformidad con los requisitos mencionados en el capítulo II;

Enmienda  159

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 1 – letra e – guión 5

Texto de la Comisión

Enmienda

– medidas previstas para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero;

– medidas previstas para mitigar los efectos negativos para el medio ambiente;

Enmienda  160

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 1 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis) medidas para establecer procedimientos de consulta pública adaptados al desarrollo de los proyectos de interés común del corredor, en particular cuando afectan a tramos transfronterizos, en el contexto de los cuales el coordinador deberá velar por que se realice una consulta pública extensiva con todas las partes interesadas y con la sociedad civil con suficiente antelación y por que se elaboren medidas para identificar los problemas, si los hubiese, y proponer soluciones para el desarrollo del plan del corredor y la ejecución armonizada del mismo;

Justificación

En el pasado, ciertos proyectos han sufrido retrasos y contestación por no haber sido sometidos a un extenso procedimiento de información y consulta pública. Conviene por tanto aprovechar la nueva figura del coordinador de los corredores para que promueva, en primer lugar, una amplía consulta con la sociedad civil, y que pueda desde una perspectiva supranacional superar los obstáculos al desarrollo de los proyectos de interés común.

Enmienda  161

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. El plan de desarrollo del corredor debe tener en cuenta los esfuerzos ya efectuados por los Estados miembros y por los gestores o administradores de infraestructuras pertinentes a la hora de aplicar el Reglamento (UE) nº 913/2010, así como la experiencia y los resultados de las empresas de los corredores ferroviarios de mercancías existentes o de las entidades interesadas.

Justificación

En algunos Estados miembros no existen empresas para los corredores ferroviarios de mercancías, por lo que es importante pensar en otras entidades que puedan aportar los conocimientos técnicos oportunos.

Enmienda  162

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. A fin de apoyar la realización de los corredores de la red principal, la Comisión podrá adoptar decisiones de ejecución en relación con los mismos. Estas decisiones podrán:

3. A fin de apoyar la realización de los corredores de la red básica, la Comisión adoptará decisiones de ejecución en relación con los mismos. Estas decisiones podrán:

a) incluir la planificación de la inversión, los costes relacionados y el calendario de ejecución considerados necesarios para la realización de los corredores de la red principal de conformidad con los objetivos del presente Reglamento;

a) incluir la planificación de la inversión, los costes relacionados y el calendario de ejecución considerados necesarios para la realización de los corredores de la red básica de conformidad con los objetivos del presente Reglamento;

b) definir todas las medidas destinadas a reducir los costes externos, en particular las emisiones de gases de efecto invernadero y de ruido, y las medidas destinadas a promover la introducción de nuevas tecnologías de gestión del tráfico y de la capacidad;

b) definir todas las medidas destinadas a reducir los costes externos, en particular las emisiones de gases de efecto invernadero y de ruido, y las medidas destinadas a promover la introducción de nuevas tecnologías de gestión del tráfico y de la capacidad.

c) establecer otras medidas que sea necesarias para la ejecución del plan de desarrollo del corredor y para el uso eficiente de la infraestructura del corredor de la red principal.

 

Justificación

La letra c) va demasiado lejos para un acto de ejecución y debe suprimirse.

Enmienda  163

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. Cuando algunas secciones del corredor coincidan con los corredores contemplados en el Reglamento (UE) nº 913/2010, en la elaboración del plan de desarrollo del corredor se tendrán en cuenta el plan de desarrollo y el estudio de mercado ya previstos en dicho Reglamento.

Justificación

El objetivo es idéntico al de la enmienda precedente, a saber, evitar que se duplique el trabajo ya realizado en el marco del Reglamento (UE) nº 913/2010 sobre mercancías.

Enmienda  164

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros informarán continuamente a la Comisión a través del sistema geográfico, técnico e interactivo de información de la red transeuropea de transporte (TENtec) sobre los avances registrados en la ejecución de los proyectos de interés común y sobre las inversiones realizadas con esta finalidad.

1. Los Estados miembros informarán continuamente y de manera transparente a la Comisión a través del sistema geográfico, técnico e interactivo de información de la red transeuropea de transporte (TENtec) sobre los avances registrados en la ejecución de los proyectos de interés común y sobre las inversiones realizadas con esta finalidad. Esto incluirá datos estadísticos detallados sobre todas las ayudas financieras pertinentes en forma de subvenciones, préstamos u otros instrumentos financieros, utilizados para cada proyecto de interés común y para cada modo de transporte, tanto en la red básica como en la global, a escala de la Unión y de los respectivos Estados miembros. Las formas de ayuda económica que se tendrán en cuenta para este informe son, en concreto:

 

 ayuda financiera contemplada en el Reglamento XXXX [Mecanismo «Conectar Europa»];

 

 ayuda financiera contemplada en los Reglamentos XXXX y XXXX [Fondo de Cohesión, FEDER];

 

 ayuda financiera contemplada en el Reglamento XXXX [Horizonte 2020];

 

 ayuda financiera en forma de préstamos e instrumentos financieros facilitados por el Banco Europeo de Inversiones;

 

 cualquier otro tipo de recursos.

 

El TENtec será público y fácilmente accesible; contendrá información actualizada y específica para cada proyecto sobre las formas y los importes de la cofinanciación de la Unión, así como sobre los progresos de cada proyecto.

Los Estados miembros facilitarán a la Comisión resúmenes de los planes y programas nacionales que elaboren con vistas al desarrollo de la red transeuropea de transporte, en particular en relación con la red principal. Una vez adoptados, los Estados miembros enviarán los planes y programas nacionales a la Comisión a título informativo.

Los Estados miembros facilitarán a la Comisión resúmenes de los planes y programas nacionales que elaboren con vistas al desarrollo de la red transeuropea de transporte, en particular en relación con la red básica. Una vez adoptados, los Estados miembros enviarán los planes y programas nacionales a la Comisión a título informativo.

Enmienda  165

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Cada dos años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, y previa consulta con el Comité mencionado en el artículo 54, la Comisión publicará un informe de situación sobre la implementación de las orientaciones que presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

2. Cada dos años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, y previa consulta con el Comité mencionado en el artículo 54, la Comisión publicará un informe de situación sobre la implementación de las orientaciones que presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. El informe contendrá datos estadísticos detallados sobre la utilización de las distintas formas de ayuda financiera mencionadas en el apartado 1, para los distintos modos de transporte y otros elementos de la red básica y de la global, tal como se define en los capítulos II y III, a escala de la Unión y para cada Estado miembro.

 

Asimismo, el informe:

 

 analizará y definirá el carácter dinámico y evolutivo de la red transeuropea de transporte en lo relativo a los proyectos de interés común completados, que comporten cambios potenciales en los flujos de transporte de pasajeros y mercancías, así como la utilización modal;

 

 facilitará información detallada sobre la coordinación interna de la Comisión de todas las formas de ayuda financiera mencionadas en el apartado 1 con miras a garantizar una aplicación coherente de las orientaciones de la RTE-T en consonancia con sus objetivos y prioridades.

Justificación

El informe de situación que debe preparar la Comisión debe contener datos más detallados y elementos adicionales. Debe reflejar y definir el carácter evolutivo de la RTE-T, además de facilitar información detallada sobre la coordinación interna de la Comisión de todas las formas de ayuda financiera para la RTE-T.

Enmienda  166

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 – apartado 3 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) adaptar el mapa de los corredores de la red básica para reflejar cualquier modificación en la lista de corredores de la red básica definida en el anexo I del Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Mecanismo «Conectar Europa»].

Justificación

Para adaptar el mapa de los corredores de la red básica, debe preverse un acto delegado.

Enmienda  167

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 54 bis

 

Participación de las autoridades regionales y locales y de la sociedad civil

 

Los Estados miembros deben velar por que, en la fase de planificación y construcción de un proyecto, se tengan debidamente en cuenta los intereses de las autoridades regionales y locales, así como de la sociedad civil local, afectadas por un proyecto de interés común. A más tardar el 1 de diciembre de 2013, la Comisión presentará orientaciones y un manual de mejores prácticas a este fin.

Justificación

La Comisión debe desarrollar algunas orientaciones y un manual de mejores prácticas a fin de implicar adecuadamente a la sociedad civil local y regional en los proyectos de la RTE-T y desarrollar estos proyectos con ella y no en su contra. De esta manera podrían evitarse largos y costosos retrasos en los proyectos.

Enmienda  168

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 54 ter

 

Metodologías para el análisis de rentabilidad socioeconómica y la evaluación del valor añadido europeo y del impacto climático

 

Basándose en las definiciones del artículo 3, la Comisión desarrollará metodologías detalladas para:

 

 un análisis de rentabilidad socioeconómica;

 

 la evaluación del valor añadido europeo;

 

 la evaluación del impacto climático.

 

Se utilizarán estas metodologías para la evaluación de proyectos de interés común tal como se definen en el artículo 7. La Comisión velará especialmente por reducir al mínimo la carga administrativa que pueda conllevar el proceso de evaluación ampliado, especialmente en el caso de los proyectos más pequeños para los que se hayan previsto un presupuesto total poco importante.

 

Estas metodologías se adoptarán mediante actos delegados a más tardar el 31 de enero de 2014 de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 56.

Justificación

Los nuevos requisitos, como la evaluación del impacto climático, deben lograr su objetivo sin complicar innecesariamente los procedimientos administrativos, que pueden presentar dificultades para los proyectos más pequeños y para algunos Estados miembros.

Enmienda  169

Propuesta de Reglamento

Artículo 57

Texto de la Comisión

Enmienda

A más tardar el 31 de diciembre de 2023, la Comisión revisará la realización de la red principal y evaluará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y los avances registrados.

A más tardar el 31 de diciembre de 2023, la Comisión, con la ayuda de los coordinadores europeos, revisará la realización de la red básica y evaluará:

 

a) el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento;

 

b) los avances registrados en la aplicación del presente Reglamento;

 

c) los cambios en los flujos de transporte de pasajeros y mercancías;

 

d) la evolución de las inversiones en infraestructuras de transporte nacionales;

 

e) la necesidad de realizar modificaciones en el presente Reglamento.

 

Además de esta revisión, la Comisión evaluará si deben incluirse nuevos tramos en la red básica, como es el caso de algunos antiguos proyectos prioritarios transfronterizos enumerados en la Decisión nº 661/2010/UE sobre las orientaciones de las RTE-T.

Enmienda  170

Propuesta de Reglamento

Artículo 59 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Comisión, en el ámbito de su actividad de seguimiento de la realización de la red principal y teniendo en consideración el principio de proporcionalidad y subsidiariedad, podrá decidir las medidas adecuadas.

suprimido

Justificación

La Comisión no debe tener derecho a decidir unilateralmente sobre estas medidas. Por lo tanto, debe suprimirse este apartado.

Enmienda  171

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Volumen 04/33

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Se añaden a la red básica:

 

 el tramo ferroviario Aarhus - Frederikshavn - Hirtshals

 

 las vías navegables interiores suecas que conectan Gotemburgo con los lagos del interior

 

 las vías navegables interiores suecas que conectan Estocolmo con los lagos del interior

 

Se añaden a la red global:

 

 la línea ferroviaria Nyköbing - Gedser

 

 las vías navegables interiores suecas que conectan Gotemburgo con los lagos del interior

 

 las vías navegables interiores suecas que conectan Estocolmo con los lagos del interior

Enmienda  172

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Volumen 05/33

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Se añaden a la red básica:

 

 el tramo ferroviario Aarhus - Frederikshavn - Hirtshals

 

 el tramo ferroviario Aarhus - Hirtshals - Frederikshavn

Enmienda  173

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Volumen 07/33

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Se añade a la red básica:

 

 el aeropuerto de Nottingham East Midlands (UK)

Enmienda  174

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Volumen 08/33

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Se añaden a la red básica:

 

 los puertos de Guayana (FR) y Lille

 

Se añade a la red básica de transporte ferroviario de pasajeros y mercancías y de carretera:

 

 el tramo Nantes Saint Nazaire - Lyon (FR)

 

Se añade a la red global:

 

 la conexión ferroviaria entre Colmar (FR) y Friburgo (DE)

Enmienda  175

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Volumen 10/33

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Se añaden a la red básica:

 

 los puertos de Bergen op Zoom, Almelo, Moerdijk, Nimega y Kortrijk-Bossuit

 

 el puerto de Deventer

 

Se añade a la red global:

 

 la línea de transporte ferroviario de mercancías Valenciennes - Mons

Enmienda  176

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Volumen 11/33

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Se añaden a la red básica:

 

 el aeropuerto de Lieja-Bierset (BE)

 

 el puerto de Valenciennes

Enmienda  177

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Volumen 12/33

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Se añaden a la red global:

 

 la conexión ferroviaria Berlín - Küstrin - Kietz - Kostrzyn nad Odra - Gdansk

 

 la conexión ferroviaria Berlín - Forst (Lausitz) - Wroclaw

 

Se añade a la red básica:

 

 el puerto de Núremberg

Enmienda  178

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Volumen 13/33

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Se añaden a la red global:

 

 la conexión ferroviaria de alta velocidad Ustí nad Labem - Dresde

 

 la modernización del tramo de la estación fronteriza de Ceská Kubice a Ratisbona

Enmienda  179

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Volumen 14/33

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Se añaden a la red básica:

 

 la conexión ferrovaria Berlín - Szczecin

 

 la conexión ferroviaria de alta velocidad Praga- Lovosice

 

 el puerto de Usti nad Labem

 

 el puerto de Komarno

Enmienda  180

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Volumen 15/33

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Se añaden a la red básica:

 

 la conexión ferrovaria y por carretera Berlín - Szczecin

Enmienda  181

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Volumen 16/33

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Se añade a la red básica:

 

 el puerto de Santa Cruz de Tenerife (ES)

 

Se añaden a la red global los siguientes tramos de transporte ferroviario de mercancías:

 

 Ávila - Salamanca

 

 León - Zamora - Salamanca - Plasencia

 

 Los Rosales - Zafra

 

 Torralba - Soria - Castejón

Enmienda  182

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Volumen 17/33

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Se añaden a la red básica:

 

 el aeropuerto de Las Palmas de Gran Canaria (ES)

 

 el aeropuerto de Tenerife Sur (ES)

 

 el aeropuerto de Málaga (ES)

 

 el aeropuerto de Alicante (ES)

 

 la plataforma multimodal de Alcázar de San Juan (ES)

 

 la plataforma multimodal de León (ES)

 

 la plataforma multimodal de Antequera (ES)

 

 la plataforma multimodal de Murcia (ES)

 

 la plataforma multimodal de Valladolid (ES)

 

 la plataforma multimodal de Zaragoza (ES)

 

Se añaden a la red global el siguiente tramo de transporte ferroviario de pasajeros:

 

 Los Rosales - Zafra

 

Se añaden a la red global los siguientes tramos de carretera:

 

 Ávila - Salamanca

 

 Ávila - Villacastín

Enmienda  183

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Volumen 18/33

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Se añaden a la red básica:

 

 el puerto de Cagliari (IT)

 

 el puerto de Cremona

 

 el puerto de Mantua

 

 la plataforma multimodal de Cervignano

 

 la plataforma multimodal de Florencia

 

 la plataforma multimodal de Verona

Enmienda  184

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Volumen 19/33

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Se añade a la red básica:

 

 el aeropuerto de Cagliari (IT)

Enmienda  185

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Volumen 20/33

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Se añaden a la red básica:

 

 la conexión ferroviaria de mercancías Ungheni - Iasi - Suceava - Dej - Cluj Napoca - Coslari

Enmienda  186

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Volumen 21/33

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Se añaden a la red básica:

 

 la conexión ferroviaria de pasajeros Ungheni - Iasi - Suceava - Dej - Cluj Napoca - Coslari

 

 la conexión por carretera Ungheni - Miclauseni - Miraslau - Sebes

 

 las conexiones por carretera Bucarest - Craiova - Calafat

 

 el puerto de Galati

 

Se añade a la red global:

 

 la conexión por carretera Constanta - Tulcea - Galati - Braila

Enmienda  187

Propuesta de Reglamento

Anexo I – Volúmenes 22/33 y 23/33

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Se añaden a la red básica:

 

 el puerto de Irakleio (EL)

 

 el aeropuerto de Irakleio (EL)

Enmienda  188

Propuesta de Reglamento

Anexo II – sección 1a

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Se añaden a la red básica los nodos siguientes:

 

 Cagliari (IT)

 

 Irakleio (EL)

 

 Las Palmas de Gran Canaria / Santa Cruz de Tenerife (ES)

Enmienda  189

Propuesta de Reglamento

Anexo II – sección 2

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Se añaden a la red básica los puertos siguientes:

 

 Cagliari (IT)

 

 Irakleio (EL)

 

 Santa Cruz de Tenerife (ES)

 

 Felixstowe - Harwich (agrupación) (UK)

Enmienda  190

Propuesta de Reglamento

Anexo II – sección 2 bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Se añaden al presente anexo las listas de aeropuertos, puertos, puertos interiores y terminales ferroviarias/viales pertenecientes a la red básica y a la red global.

  • [1]  DO C 143 de 22.5.2012, p. 130.
  • [2]  DO C 225 de 27.7.2012, p. 150.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Red Transeuropea de Transporte (RTE-T) es uno de los proyectos clave de la Unión Europea. Es la columna vertebral del mercado común, indispensable para la movilidad de los ciudadanos de la UE, para la cohesión económica, social y territorial, y para crear crecimiento económico y empleos.

Los retos actuales para la realización de la RTE-T son bien conocidos: un retraso importante en la finalización de muchos proyectos de la RTE-T, dificultades en la financiación de proyectos en tiempos de crisis económica, falta de coordinación entre los distintos instrumentos financieros administrados de manera centralizada y descentralizada, y la falta de información y de estadísticas sobre la financiación de los proyectos, en especial aquellas ayudas financieras que provienen de los Fondos Estructurales y de Cohesión y del BEI.

En esta propuesta, la Comisión buscaba superar estos retos mediante cambios significativos en la política actual de la RTE-T.

Metodología y estructura de doble capa:

La predeterminación de los proyectos de interés común ilustrada en los mapas del anexo se basa ahora en una metodología con criterios comunes para toda la red y todos los modos de transporte. La Comisión explicó esta metodología en la audiencia sobre las orientaciones de la RTE-T celebrada el 8 de mayo de 2012 y también en la documentación relacionada que distribuyó en aquella ocasión.

Para los ponentes, esta nueva metodología constituye un elemento crucial de la nueva política de la RTE-T. Ayuda a entender la estructura de la RTE-T y fomenta la planificación estratégica y conceptual a fin de integrar a todas las regiones por igual y según las necesidades de transporte. También ayudará a evitar decisiones arbitrarias. De hecho, la dimensión europea es la que debe contar en la RTE-T en vez de los deseos estrictamente nacionales, regionales o locales. Para los ponentes, la metodología subyacente que la Comisión incluye en su propuesta es sólida y equilibrada.

Esta metodología comporta una estructura de doble capa: la red global y la red básica. Constituye la base para determinar los proyectos de interés común y los ponentes apoyan plenamente este enfoque de dos capas. Lo mismo se aplica a los anexos del presente Reglamento, que definen los potenciales proyectos de interés común como resultado de la metodología aplicada. Los ponentes se limitan a proponer dos ajustes menores dentro del marco de la metodología y aplicando plenamente su lógica:

1) la inclusión de aeropuertos de mercancías que superen el 1 % del total anual del transporte aéreo de mercancías, con lo que los aeropuertos de Lieja y East Midlands pasan a formar parte de la red básica;

2) la inclusión de nodos urbanos en las principales islas europeas. De esta manera, Cagliari en Cerdeña (1 680 000 habitantes), Irakleio en Creta (NUTS 1 con 1 110 000 habitantes) y Las Palmas de Gran Canaria (NUTS 1 con 2 120 000 habitantes) se convertirían en nodos urbanos y sus puertos y aeropuertos respectivos pasarían a formar parte de la red básica.

Prioridades y valor añadido de la UE:

Maximizar el valor añadido europeo y conseguir el mayor progreso posible con recursos económicos escasos debe ser una de las prioridades clave de la RTE-T. Para cumplir este objetivo, la Comisión propone asignar prioridades de una manera más decidida. Se concentra claramente en los elementos más importantes de la RTE-T (en concreto, cuellos de botella, enlaces pendientes y proyectos transfronterizos), así como en los modos de transporte sostenibles y en los elementos complementarios, tales como los STI. Los ponentes comparten este enfoque. Sin embargo, proponen ir más allá de la propuesta de la Comisión. Sobre todo, se trata de definir algunos criterios más estrictos para los proyectos de interés común mediante una mejor estructuración de los artículos 4 (Objetivos) y 10 (Prioridades), así como limitando ligeramente las condiciones de admisibilidad del artículo 7.

Además, en la propuesta de la Comisión, el valor añadido europeo es un concepto más bien vago, que parece tener significados distintos para los distintos actores. En opinión de los ponentes, es necesario introducir una definición adaptada a la RTE-T. Lo mismo se aplica al análisis de rentabilidad socioeconómica.

La Comisión debe llevar a cabo la tarea de trabajar sobre las metodologías detalladas para evaluar proyectos de interés común, una vez adoptado el presente Reglamento. El formato de acto delegado garantizaría que el Parlamento participe en este proceso.

Los ponentes comparten el punto de vista de la Comisión en el sentido de que deben existir fechas límite vinculantes para completar tanto la red básica como la global (2030 y 2050 respectivamente). De esta manera se ayudará a crear el impulso necesario para la RTE-T.

La RTE-T y el crecimiento sostenible:

Asimismo, es necesaria una vinculación más fuerte entre los objetivos y prioridades de la RTE-T, por una parte, y la Estrategia Europa 2020, por otra, a fin de reflejar mejor los desafíos futuros.

Teniendo en cuenta los efectos a largo plazo sobre el clima de las infraestructuras de transporte, parece indispensable que se lleven a cabo evaluaciones de impacto climático para los proyectos de infraestructuras nuevas o modernizadas. Ello resulta aún más necesario ante los enormes desafíos para la política de transportes de reducir las emisiones de carbono y los ambiciosos objetivos que de ella se derivan y se definen en el Libro Blanco de la política de transporte. Por lo tanto, las evaluaciones de impacto climático deben incorporarse al análisis de rentabilidad socioeconómica que se requiere en el artículo 7.

Coordinación e instrumentos de ejecución:

En el capítulo IV, la Comisión propone un enfoque de corredores de la red básica multimodal. Los diez corredores de la red principal propuestos cubren los flujos transfronterizos de larga distancia más importantes. Funcionan como instrumento clave para la ejecución coordinada de la red básica. Estos corredores, en principio, abarcarán tres modos de transporte y atravesarán al menos tres Estados miembros generalmente estableciendo conexiones con un puerto marítimo.

La Comisión propone que se designen coordinadores europeos para la coordinación y la gobernanza de los corredores de la red básica (artículo 51). Las plataformas de corredores bajo la presidencia de los respectivos coordinadores europeos facilitarán la gobernanza de dichos corredores (artículo 52). La plataforma se podrá constituir en forma de entidad jurídica permanente, como, por ejemplo, una agrupación europea de interés económico. En cooperación con la plataforma del corredor, los Estados miembros elaborarán conjuntamente planes de desarrollo del corredor.

Los ponentes apoyan este punto de vista. Una mejor coordinación es realmente otro pilar de la nueva política de la RTE-T. La experiencia de los coordinadores para algunos de los actuales proyectos prioritarios de la RTE-T es, hasta el momento, positiva. Es necesario clarificar y enriquecer esta nueva función. Con la plataforma de corredor y el plan de desarrollo del corredor, podrán basarse en una estructura armonizada. Los ponentes consideran que se trata del enfoque adecuado. Se han añadido, no obstante, un par de elementos. Por ejemplo, la estructura de gobernanza de los corredores debe tener mejor en cuenta otros enfoques de corredor (entre otros, los corredores de mercancías). También debe mejorar la implicación de las autoridades regionales y locales, así como de los representantes de los puertos marítimos e interiores.

Observaciones sobre modos de transporte específicos:

Los ponentes celebran la intención de la Comisión de fortalecer los puertos marítimos de la UE como pasarelas multimodales, a la vez que insisten en que el concepto de «autopistas del mar» sigue siendo más bien vago. Además, han perdido categoría, en comparación con el papel más bien destacado que presentan en las actuales orientaciones de la RTE-T. Por este motivo y a fin de subrayar su importancia estratégica, los ponentes proponen solicitar una actualización al proyecto de autopistas del mar.

En cuanto a las vías de navegación interior, los ponentes celebran el enfoque en este modo de transporte, en especial en lo relativo al Mecanismo «Conectar Europa». Sin embargo, algunas zonas de importancia específica para especies de la flora y la fauna, tales como ríos naturales, vírgenes, de flujo libre, y espacios Natura 2000, deberían estar exentos de los requisitos de las vías de navegación interior, en especial los requisitos de la clase IV del artículo 17. Los buques deben adaptarse a los ríos y no los ríos a los buques.

Preocupaciones de la sociedad civil local y retrasos en los proyectos:

La Comisión no ha abordado una cuestión de importancia siempre creciente: ¿cómo puede garantizarse que la consulta y la participación de los ciudadanos afectados por determinado proyecto (por ejemplo, emisiones de ruido del ferrocarril, contaminación, etc.) sean adecuadas? Resulta fundamental para mitigar las repercusiones de los proyectos controvertidos y evitar los conflictos a largo plazo en el ámbito local o regional, que a menudo tienen como resultado retrasos significativos del proyecto. Actualmente una serie de proyectos clave se enfrentan a una fuerte oposición de la población local (por ejemplo, el túnel de base Lyon-Turín o Stuttgart 21). Por ello, debe exigirse a la Comisión que elabore algunas orientaciones con miras a implicar adecuadamente a las autoridades locales y regionales y a la sociedad civil en los proyectos de la RTE-T y desarrollar estos proyectos con ellos y no en su contra.

Transparencia, supervisión e información, y coordinación interna:

En virtud del artículo 54, apartado 1, de la propuesta de orientaciones de la RTE-T, los Estados miembros informarán periódicamente a la Comisión, a través del sistema geográfico, técnico e interactivo de información de la red transeuropea de transporte (TENtec), sobre los avances registrados en la ejecución de los proyectos de interés común y sobre las inversiones realizadas con esta finalidad.

Este sistema posee un fuerte potencial a la hora de mejorar la situación actual, insatisfactoria, en lo que se refiere a la disponibilidad de información sobre todos los tipos distintos de financiación para los proyectos de interés común. En concreto, la Comisión de Transportes y Turismo ha criticado en el pasado la falta de transparencia y de información sobre proyectos de la RTE-T financiados por los Fondos Estructurales y de Cohesión.

No obstante, con arreglo a la propuesta de la Comisión, no queda totalmente claro si los Estados miembros tendrán que introducir en el TENtec datos de todos los instrumentos de financiación. Los ponentes han decidido aclararlo y además incluir datos sobre los préstamos del Banco Europeo de Inversiones (BEI). Asimismo, no solo deben reforzarse las obligaciones de los Estados miembros en materia de presentación de informes. El informe de situación semestral que debe preparar la Comisión debe contener también datos más detallados y elementos adicionales. Debe reflejar y definir el carácter evolutivo de la RTE-T, además de facilitar información detallada sobre la coordinación interna de la Comisión de todas las formas de ayuda financiera para la RTE-T. Esto último resulta muy importante de manera que el Parlamento Europeo pueda tener una visión de conjunto sobre si la política de financiación de todos los programas financieros se lleva a cabo de conformidad con las orientaciones de la RTE-T.

OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (15.10.2012)

para la Comisión de Transportes y Turismo

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte
(COM(2011)0650/3 – C7‑0375/2011 – 2011/0294(COD))

Ponente de opinión: Elena Oana Antonescu

BREVE JUSTIFICACIÓN

Introducción

El transporte constituye la columna vertebral de toda economía sólida y es una de las claves de la cohesión social y la integración en nuestra sociedad.

Las deficiencias de las redes transeuropeas de transporte (RTE-T) tienen consecuencias considerables para la libre circulación de mercancías y personas. Una infraestructura de transporte accesible y eficiente resulta esencial para la prestación de servicios operativos de transporte, fundamental para la libre circulación y vital para que las regiones de la Unión Europea puedan seguir siendo competitivas dentro del mercado único europeo. Una de las condiciones esenciales para el buen funcionamiento del sistema de transporte es la presencia de infraestructura inteligente. Las inversiones en infraestructuras tienen un período de amortización muy largo y ofrecen ventajas si se construyen de forma correcta o se conciben para muchas generaciones.

Elementos clave de la mejora de la RTE-T

La ponente está, en principio, de acuerdo con el concepto dual de red principal y red global complementarias. La red principal determinará en gran medida el carácter y la naturaleza de la red global. No obstante, dados los largos calendarios de realización hasta 2030 y 2050, será difícil anticipar tanto el futuro y trabajar con plazos vinculantes.

La ponente considera que el objetivo de las orientaciones es mejorar la conectividad y, por ende, el funcionamiento del mercado único permitiendo el crecimiento económico y la movilidad, vitales para la calidad de vida de los ciudadanos europeos.

A la hora de elegir los proyectos, la ponente opina que el punto de partida en las distintas zonas geográficas de la Unión Europea puede ser muy diverso. Por tanto, es muy necesario adoptar un planteamiento diferenciado y equilibrado que tenga en cuenta esta situación, las necesidades futuras de las respectivas regiones y Estados miembros y el carácter complementario de los distintos modos de transporte. Por ejemplo, desde el punto de vista ambiental el ferrocarril o las vías navegables interiores tienen una ventaja potencial sobre el transporte por carretera, pero nunca podrán alcanzar la capilaridad de este, que sigue siendo irreemplazable sobre todo para zonas o puntos de entrega mal conectados o remotos, para cubrir la última distancia que queda, por ejemplo, hasta puertos marítimos y también en relación con distancias cortas o pequeñas cantidades de carga.

La utilización de combustibles fósiles en la mayor parte de los modos de transporte ha venido dominando, pero esta situación está empezando a cambiar: la electricidad verde, los combustibles alternativos, los camiones EURO 5 y 6 con emisiones muy reducidas y las mejoras en la eficiencia de todos los modos de transporte deberían ser buenas opciones en el futuro.

También sería viable y demostraría el valor añadido europeo paliar las lagunas existentes, como las conexiones fronterizas y los cuellos de botella, pero esta cuestión no atañe solo a las infraestructuras. Es necesario que se acometan reformas administrativas que agilicen los procedimientos en las fronteras. Por tanto, la ponente anima a la Comisión a proseguir sus actuales esfuerzos en este sentido.

En las zonas urbanas, el transporte genera embotellamientos, ruido y contaminación atmosférica. Estos elementos repercuten negativamente en la calidad del aire y en la calidad de vida de las ciudades que, según las proyecciones demográficas, atraerán a más personas tanto en la actualidad como en el futuro. Las mejoras en las emisiones de gases de turismos y camiones se han visto debilitadas por el crecimiento de la demanda de transporte. Una posible solución podría ser el aumento del uso urbano de vehículos con bajas emisiones o incluso ninguna. La demanda de transporte es muy sensible, por lo que hay que ofrecer al público alternativas convincentes para impulsar los cambios necesarios.

La ponente acoge positivamente el empeño que la Comisión ha puesto en el artículo 5 para que se haga un uso eficiente de las infraestructuras, puesto que resultará rentable en términos de costes para todas las partes e irá en la misma dirección de las medidas que el Parlamento adopte en relación con la hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos. Entre dichas medidas deberían estar la utilización de sistemas inteligentes de transporte, la navegación por satélite, la mejora de la logística (hoy, el 25 % de los vehículos pesados siguen teniendo que circular vacíos), una transición intermodal suave que permita a cada modo de transporte aprovechar sus propias cualidades, y la continuación de la investigación y el desarrollo en este ámbito.

La construcción de infraestructuras en forma de vías férreas, autopistas, etc. puede tener consecuencias notables para los hábitats naturales y puede contribuir a poner en peligro la existencia de algunas especies animales. La protección de la biodiversidad tiene un impacto fundamental en la viabilidad de nuestros ecosistemas y en los beneficios que nos aportan. Por tanto, en la concepción, la construcción y la financiación de las infraestructuras de transporte deben tenerse plenamente en cuenta los estudios sobre las consecuencias negativas para la biodiversidad.

La ponente considera que la revisión de la aplicación de la red principal que ha realizado la Comisión antes del 31 de diciembre de 2023 tendrá en cuenta la situación económica y presupuestaria de la Unión y en los distintos Estados miembros y evaluará, en consulta con los Estados miembros, si la red básica debería modificarse teniendo en cuenta la evolución de los flujos de transporte y la planificación nacional de las inversiones.

ENMIENDAS

La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Transportes y Turismo, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) Estos objetivos específicos deben lograrse mediante el establecimiento de interconexiones y de la interoperabilidad entre las redes nacionales de transporte haciendo un uso eficiente de los recursos.

(3) Estos objetivos específicos deben lograrse mediante el establecimiento de interconexiones y de la interoperabilidad entre las redes nacionales de transporte haciendo un uso eficiente de los recursos. Se podría fomentar la interoperabilidad ferroviaria mediante soluciones innovadoras destinadas a mejorar la compatibilidad entre sistemas, tales como el equipo de a bordo y el gálibo de las vías.

Justificación

Las soluciones innovadoras para la mejora de la interoperabilidad deben ser consideradas en el Reglamento.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis) La política sobre redes transeuropeas de transporte debe contribuir a los objetivos climáticos de la UE 2050 de acuerdo con la Comunicación de la Comisión «Una hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050». Para ello, los objetivos correspondientes deben ser tomados como base para definir criterios específicos para la implementación de los proyectos y la asignación de fondos.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) La red principal debe determinarse y ejecutarse con prioridad de aquí a 2030 dentro del marco previsto para la red global, y debe constituir la columna vertebral del desarrollo de una red de transporte multimodal y fomentar el desarrollo de la totalidad de la red global. Debe permitir asimismo que la intervención de la Unión se centre en aquellos componentes de la red transeuropea de transporte con el mayor valor añadido europeo, en particular en lo que se refiere a los tramos transfronterizos, los enlaces pendientes, los puntos de conexión multimodal y los principales cuellos de botella.

(11) La red principal debe determinarse y ejecutarse con prioridad de aquí a 2030 dentro del marco previsto para la red global, y debe constituir la columna vertebral del desarrollo de una red de transporte multimodal y fomentar el desarrollo de la totalidad de la red global. Debe permitir asimismo que la intervención de la Unión se centre en aquellos componentes de la red transeuropea de transporte con el mayor valor añadido europeo y que tengan por objetivo reducir las emisiones de gases de efecto invernadero generados por el transporte, en particular los tramos transfronterizos, los enlaces pendientes, los puntos de conexión multimodal y los principales cuellos de botella.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 23 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(23 bis) La legislación de la Unión sobre las orientaciones de la RTE-T debe garantizar que los proyectos de infraestructuras de la Unión tengan en cuenta también de forma oportuna los aspectos relativos al medio ambiente y a la biodiversidad al tiempo que se dan pasos medibles hacia una economía baja en carbono, resistente al clima y eficiente en términos de recursos. Las redes transeuropeas de transporte deben asimismo contribuir a alcanzar los objetivos de la Estrategia 2020 y a favorecer la transición hacia una economía y sociedad con bajas emisiones de carbono.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e) «valor añadido europeo»: en relación con un proyecto, valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se hubiera generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada;

e) «valor añadido europeo»: en relación con un proyecto, valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se hubiera generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada; Este valor añadido contribuirá a alcanzar los objetivos de la estrategia Europa 2020 y de la Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica en 2050;

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La red transeuropea de transporte posibilitará la realización de servicios y operaciones de transporte que:

1. La red transeuropea de transporte reforzará la cohesión territorial de la Unión, contribuirá a la plena realización del mercado único europeo y posibilitará la realización de servicios y operaciones de transporte que:

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) den satisfacción a las necesidades de movilidad y transporte de sus usuarios en la Unión y en las relaciones con los países terceros, contribuyendo de esta manera a un mayor crecimiento de la economía y la competitividad;

a) den satisfacción a las necesidades de movilidad y transporte de sus usuarios en la Unión y en las relaciones con los países terceros, contribuyendo de esta manera a un mayor crecimiento de la economía y la competitividad de la Unión en una perspectiva mundial;

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis) complementen la libre circulación de mercancías y personas dentro del mercado interior y ofrezcan servicios de movilidad de gran calidad con un uso más eficiente de los recursos;

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) sean económicamente eficientes, contribuyan a los objetivos de un transporte hipocarbónico y limpio, seguridad de abastecimiento y protección del medio ambiente, sean seguros desde los puntos de vista operacional y físico y tengan un alto nivel de calidad, tanto en lo que se refiere al transporte de pasajeros como al de mercancías;

b) sean económicamente eficientes, contribuyan a los objetivos de un transporte hipocarbónico y limpio, seguridad de abastecimiento y protección del medio ambiente, reduzcan aun más las emisiones de gases de efecto invernadero de acuerdo con los objetivos climáticos de la UE 2050 y de la «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050», sean seguros desde los puntos de vista operacional y físico y tengan un alto nivel de calidad, tanto en lo que se refiere al transporte de pasajeros como al de mercancías;

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) promuevan los conceptos tecnológicos y operacionales más avanzados;

c) promuevan los conceptos tecnológicos y operacionales más avanzados para todos los tipos de transporte;

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) proporcionen una accesibilidad adecuada a todas las regiones de la Unión, fomentando de esta manera la cohesión social, económica y territorial y apoyando un crecimiento integrador.

d) proporcionen una accesibilidad y una conectividad adecuadas a todas las regiones de la Unión, fomentando de esta manera la cohesión social, económica y territorial y apoyando un crecimiento integrador.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) reduzcan las consecuencias para el medio ambiente y los activos naturales esenciales, como el agua, la tierra y los ecosistemas;

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) la interconexión e interoperabilidad de las redes nacionales de transporte;

a) la interconexión e interoperabilidad de las redes nacionales de transporte y las rutas de tráfico transfronterizas;

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) el desarrollo de todos los modos de transporte de manera coherente con la garantía de un transporte sostenible y económicamente eficiente a largo plazo;

c) el desarrollo de todos los modos de transporte de manera coherente con los objetivos climáticos de la UE y con la garantía de un transporte sostenible y económicamente eficiente a largo plazo;

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e) el uso eficiente de la infraestructura;

e) el uso eficiente y adecuado de la infraestructura moderna;

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f) el fomento del uso preferente del tipo de transporte cuyo impacto sea más neutro en carbono;

f) la necesidad de promocionar un uso más amplio de los mejores modos de transporte posibles neutros en carbono;

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2 – letra j

Texto de la Comisión

Enmienda

j) una infraestructura de transporte que refleje las situaciones específicas en las diferentes partes de la Unión y abarque de forma equilibrada las regiones europeas, incluidas las ultraperiféricas y otras zonas periféricas;

j) una infraestructura de transporte que refleje las situaciones específicas en las diferentes partes de la Unión y abarque de forma equilibrada las regiones europeas, incluidas las ultraperiféricas, zonas de montaña y aisladas y otras zonas periféricas;

Justificación

Conviene explicitar a las regiones de montaña que, por su difícil acceso así como por el hecho de ser frecuentemente zonal medioambientalmente sensibles, requieren una atención especial. Por otro lado, existen zonas aisladas que, si bien no se encuentran en la periferia, son periféricas en el sentido más amplio del término y tienen una problemática particular que conviene poner en evidencia.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2 – letra k bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

k bis) el desarrollo de infraestructuras que sean sensibles a la necesidad de proteger zonas de valor ecológico y biodiversidad.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Estos objetivos deben ser tomados como base para definir criterios específicos para la implementación de los proyectos y la asignación de fondos.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros y, cuando proceda, las autoridades regionales y locales, los gestores de infraestructuras, los operadores de transporte, y otras entidades públicas y privadas, planificarán, desarrollarán y explotarán la red transeuropea de transporte haciendo un uso eficiente de los recursos a través de las siguientes actuaciones:

Los Estados miembros y, cuando proceda, las autoridades regionales y locales, los gestores de infraestructuras, los operadores de transporte, y otras entidades públicas y privadas, planificarán, desarrollarán y explotarán la red transeuropea de transporte haciendo un uso eficiente y sostenible de los recursos a través de las siguientes actuaciones:

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) implantación generalizada de las nuevas tecnologías y los STI;

b) implantación generalizada de las nuevas tecnologías y las aplicaciones de STI para apoyar la conducción eficiente, por ejemplo, eliminando los atascos o cuellos de botella cerca de zonas urbanas o pasos transfronterizos;

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – letra g bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

g bis) fomento de programas de seguridad y reducción del riesgo y la incidencia de los accidentes;

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) eliminar los obstáculos administrativos y técnicos, en particular a la interoperabilidad de la red y a la competencia;

c) eliminar los obstáculos administrativos y técnicos, en particular a la interoperabilidad e interconexión de la red y a la competencia, un paso adelante hacia la plena realización del mercado único europeo;

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) garantizar la integración óptima de los modos de transporte;

d) garantizar la integración óptima de los modos de transporte según las condiciones y necesidades en el terreno;

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f) mejorar o mantener la calidad de la infraestructura en cuanto a la eficiencia, la seguridad, la protección, el clima y, llegado el caso, la resiliencia frente a las catástrofes, el comportamiento medioambiental, las condiciones sociales, la accesibilidad para todos los usuarios, la calidad de los servicios y la continuidad de los flujos de tráfico;

f) minimizar el impacto del cambio climático, mejorar o mantener la calidad de la infraestructura en cuanto a la eficiencia, la seguridad, la protección y, llegado el caso, la resiliencia frente a las catástrofes, el comportamiento medioambiental, las condiciones sociales, la accesibilidad para todos los usuarios, la calidad de los servicios y la continuidad de los flujos de tráfico;

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) los ríos, canales y lagos sean conformes a los requisitos mínimos para las vías navegables de la clase IV, tal y como se establecen en el Acuerdo Europeo sobre Grandes Vías de Navegación Interior de Importancia Internacional (AGN) sobre la nueva clasificación de las vías navegables interiores y aseguren la continuidad de los gálibos de los puentes;

a) los ríos, canales y lagos sean conformes a los requisitos mínimos para las vías navegables de la clase IV, tal como se establecen en el Acuerdo Europeo sobre Grandes Vías de Navegación Interior de Importancia Internacional (AGN) sobre la nueva clasificación de vías navegables interiores y aseguren la continuidad de los gálibos de los puentes, en su caso, sin impedir la realización de los objetivos medioambientales de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, sobre la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres* y las Directivas 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco para la acción comunitaria en el ámbito de la política hídrica**, y 2009/147/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la conservación de las aves silvestres***.

 

________________

 

* DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

 

** DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

 

*** DO L 20 de 26.1.2010, p. 7.

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) en lo que se refiere a las vías navegables interiores existentes: la aplicación de las medidas necesarias para alcanzar las normas de las vías navegables interiores de la clase IV;

a) en lo que se refiere a las vías navegables interiores existentes: la aplicación de las medidas necesarias para alcanzar las normas de las vías navegables interiores de la clase IV, en su caso, sin impedir la realización de los objetivos medioambientales de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, sobre la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres* y las Directivas 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco para la acción comunitaria en el ámbito de la política hídrica**, y 2009/147/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la conservación de las aves silvestres***.

 

________________

 

* DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

 

** DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

 

*** DO L 20 de 26.1.2010, p. 7.

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) cuando proceda, logro de normas más estrictas que las establecidas para las vías navegables interiores de la clase IV, para atender la demanda del mercado;

b) cuando proceda, para atender la demanda del mercado, logro de normas más estrictas que las establecidas para las vías navegables interiores de la clase IV, sin impedir la realización de los objetivos medioambientales de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, sobre la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres* y las Directivas 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco para la acción comunitaria en el ámbito de la política hídrica**, y 2009/147/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la conservación de las aves silvestres***.

 

________________

 

* DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

 

** DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

 

*** DO L 20 de 26.1.2010, p. 7.

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Los Estados miembros y otros promotores de proyectos deben utilizar el enfoque integrado para planificar proyectos de vías navegables interiores, especialmente al solicitar (co)financiación en el marco de los programas de la UE.

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 2 – letra a – inciso ii bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

ii bis) el aeropuerto es de importancia estratégica para la región correspondiente.

Justificación

Todos los aeropuertos de importancia estratégica para las regiones deben incluirse en estas orientaciones, al menos en la red global.

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Artículo 39 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis) fomentar medidas de reducción del ruido en origen

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento

Artículo 40

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros y demás promotores de proyectos prestarán la debida atención a garantizar que la infraestructura de transporte ofrezca un nivel elevado de seguridad física y operacional a los movimientos de pasajeros y mercancías.

Los Estados miembros y demás promotores de proyectos prestarán la debida atención a garantizar que la infraestructura de transporte ofrezca un nivel elevado de seguridad física y operacional a los movimientos de pasajeros y mercancías. La seguridad y la protección deben seguir consolidándose y reforzándose mediante la cooperación entre los Estados miembros y con los principales actores internacionales.

Enmienda  33

Propuesta de Reglamento

Artículo 41 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Durante la planificación de la infraestructura, los Estados miembros y demás promotores de proyectos darán la consideración debida a las evaluaciones de riesgos y a las medidas de adaptación que mejoren adecuadamente la resiliencia ante el cambio climático, en particular en relación con las precipitaciones, las inundaciones, las tormentas, las altas temperaturas y olas de calor, las sequías, la subida del nivel del mar y las oleadas costeras, de conformidad con cualquier requisito que pueda figurar en la legislación pertinente de la Unión.

Durante la planificación de la infraestructura, los Estados miembros y demás promotores de proyectos darán la consideración debida a las evaluaciones de riesgos y a las medidas de adaptación que mejoren adecuadamente la resiliencia ante el cambio climático, en particular en relación con las precipitaciones, las inundaciones, las tormentas, las altas temperaturas y las olas de calor, las bajas temperaturas y las olas de frío, las sequías, la subida del nivel del mar y las oleadas costeras, de conformidad con cualquier requisito que pueda figurar en la legislación pertinente de la Unión.

Enmienda  34

Propuesta de Reglamento

Artículo 42

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros y demás promotores de proyectos llevarán a cabo la evaluación medioambiental de los planes y proyectos, en particular de conformidad con lo dispuesto en las Directivas del Consejo 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente y 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, 2001/42/CE, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y 2009/147/CE, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres a fin de evitar o, si ello no fuera posible, de atenuar los impactos negativos sobre el medio ambiente, tales como la fragmentación del paisaje, el sellado del suelo y la contaminación atmosférica, acuática y acústica, así como a la protección efectiva de la biodiversidad.

Los Estados miembros y demás promotores de proyectos llevarán a cabo la evaluación medioambiental de los planes y proyectos, en particular de conformidad con lo dispuesto en las Directivas del Consejo 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente y 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, 2001/42/CE, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y 2009/147/CE, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres a fin de evitar o, si ello no fuera posible, de atenuar los impactos negativos sobre el medio ambiente, tales como la fragmentación del paisaje, la reducción de los hábitats naturales, las barreras migratorias, la colisión de vehículos con animales, el sellado del suelo y la contaminación atmosférica, acuática y acústica, así como a la protección efectiva de la biodiversidad.

 

Los nuevos programas de infraestructura y los proyectos individuales deben cumplir con la legislación de la Unión en materia de protección ambiental, así como con la legislación de la Unión en materia de ruido, agua y protección de la flora y la fauna, y la planificación de la infraestructura debe mejorarse mediante la identificación de las repercusiones para la Red Natura 2000, en particular utilizando los sistemas de información de la Comisión sobre la infraestructura transeuropea de transporte (TENtec) y la red Natura 2000.

 

Las autoridades competentes de los Estados miembros y demás promotores de proyectos garantizarán la aplicación de la legislación correspondiente a través de las fronteras.

 

La Comisión alentará el diálogo y la cooperación eficientes entre las autoridades competentes de los Estados miembros, sin aumentar en ningún caso la carga administrativa.

Enmienda  35

Propuesta de Reglamento

Artículo 43

Texto de la Comisión

Enmienda

La infraestructura de transporte permitirá la movilidad sin fisuras y la accesibilidad para todos los usuarios, en particular las personas mayores, las personas con movilidad reducida y los pasajeros discapacitados.

La infraestructura de transporte permitirá la movilidad sin fisuras y la accesibilidad para todos los usuarios, en particular las personas mayores, las personas con movilidad reducida y los pasajeros discapacitados. Los Estados miembros y los promotores de proyectos deberán prestar la atención debida para garantizar que la infraestructura de transporte sea accesible a todos los usuarios.

Justificación

Conviene explicitar que son los Estados miembros y los promotores de proyectos quienes tienen que velar porque la infraestructura de transporte sea accesible a todos los usuarios y en particular a las personas con movilidad reducida.

Enmienda  36

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 2 – letra c – guión primero

Texto de la Comisión

Enmienda

– la construcción de áreas de descanso aproximadamente cada 50 kilómetros en las autopistas con el fin, entre otras cosas, de ofrecer zonas de estacionamiento suficientes con un nivel suficiente de seguridad y protección a los usuarios comerciales de la carretera;

– la construcción de áreas de descanso aproximadamente cada 50 kilómetros, en función de la demanda, en las autopistas con el fin de aumentar la seguridad vial y, entre otras cosas, ofrecer zonas de estacionamiento suficientes con un nivel suficiente de seguridad y protección a los usuarios comerciales de la carretera;

Enmienda  37

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La plataforma del corredor estará compuesta por representantes de los Estados miembros interesados y, llegado el caso, por otras entidades públicas y privadas. En cualquier caso, el gestor o administrador de infraestructuras definido en la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad, participará en la plataforma del corredor.

2. La plataforma del corredor estará compuesta por representantes de las autoridades competentes de los Estados miembros interesados y, llegado el caso, por otras entidades públicas y privadas. En cualquier caso, el gestor o administrador de infraestructuras definido en la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad, participará en la plataforma del corredor.

Enmienda  38

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 1 – letra e – guión 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

– medidas para establecer procedimientos de consulta pública en relación con el desarrollo de proyectos de interés común del corredor, en particular cuando afecten a tramos transfronterizos. El coordinador velará por que en la planificación de nuevas infraestructuras se realice una consulta pública extensa con todas las partes interesadas y con la sociedad civil.

Justificación

En el pasado, ciertos proyectos han sufrido retrasos y contestación por no haber sido sometidos a un extenso procedimiento de información y consulta pública. Conviene por tanto aprovechar la nueva figura del coordinador de los corredores para que promueva, en primer lugar una amplia consulta con la sociedad civil, y que pueda desde una perspectiva supranacional superar los obstáculos para el desarrollo de los proyectos de interés común.

PROCEDIMIENTO

Título

Desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte

Referencias

COM(2011)0650 – C7-0375/2011 – 2011/0294(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN

15.11.2011

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

15.11.2011

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Elena Oana Antonescu

15.12.2011

Examen en comisión

21.6.2012

 

 

 

Fecha de aprobación

10.10.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

57

0

2

Miembros presentes en la votación final

Martina Anderson, Elena Oana Antonescu, Kriton Arsenis, Sophie Auconie, Pilar Ayuso, Paolo Bartolozzi, Sandrine Bélier, Sergio Berlato, Lajos Bokros, Milan Cabrnoch, Nessa Childers, Yves Cochet, Chris Davies, Bas Eickhout, Edite Estrela, Jill Evans, Karl-Heinz Florenz, Elisabetta Gardini, Gerben-Jan Gerbrandy, Matthias Groote, Françoise Grossetête, Cristina Gutiérrez-Cortines, Satu Hassi, Jolanta Emilia Hibner, Karin Kadenbach, Christa Klaß, Eija-Riitta Korhola, Holger Krahmer, Jo Leinen, Peter Liese, Kartika Tamara Liotard, Zofija Mazej Kukovič, Linda McAvan, Radvilė Morkūnaitė-Mikulėnienė, Miroslav Ouzký, Vladko Todorov Panayotov, Gilles Pargneaux, Andres Perello Rodriguez, Pavel Poc, Anna Rosbach, Oreste Rossi, Kārlis Šadurskis, Daciana Octavia Sârbu, Carl Schlyter, Richard Seeber, Theodoros Skylakakis, Bogusław Sonik, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Salvatore Tatarella, Thomas Ulmer, Åsa Westlund, Sabine Wils

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Adam Gierek, Julie Girling, Esther Herranz García, Romana Jordan, Csaba Sándor Tabajdi, Vladimir Urutchev, Anna Záborská, Andrea Zanoni

OPINIÓN de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (16.10.2012)

para la Comisión de Transportes y Turismo

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte
(COM(2011)0650/3 – C7‑0375/2011 – 2011/0294(COD))

Ponente de opinión: Sergio Gaetano Cofferati

BREVE JUSTIFICACIÓN

La existencia de una red de infraestructuras de transporte es indispensable para la plena realización del mercado único europeo. Para ser eficaz, la libre circulación de personas y mercancías necesita superar los límites, los cuellos de botella y la falta de enlaces rápidos y continuos.

Las orientaciones de la Comisión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte mediante un modelo de doble capa constituyen una propuesta realmente ambiciosa y completa y pueden convertirse en un instrumento indispensable para el crecimiento sostenible y la cohesión territorial.

Para que ello sea posible, es esencial pensar en las infraestructuras de transporte no solo desde el punto de vista de su utilidad marginal para la región o el Estado miembro individuales, sino poniendo además de manifiesto y valorizando su valor añadido europeo. La definición de las prioridades debe ir, por lo tanto, en esta dirección, favoreciendo ante todo la finalización y el refuerzo de los tramos transfronterizos, actuando en los cuellos de botella y favoreciendo el desarrollo de sistemas de transporte interoperables entre los Estados miembros.

Aparte del enlace entre países, la conexión y la integración modal entre medios de transporte deben desempeñar un papel decisivo gracias a la realización de enlaces y plataformas intermodales.

En las infraestructuras de transporte se deberá concentrar, sin lugar a dudas, el nivel más alto de la tecnología existente, con el fin de prestar servicios de alta calidad y garantizar el máximo nivel de seguridad posible a un precio asequible para todos los ciudadanos.

El sistema de transportes europeo se deberá proyectar, construir y modernizar garantizando la accesibilidad para todos los usuarios y prestando una atención particular, en este sentido, a los pasajeros con movilidad limitada, las personas con discapacidad y las personas mayores.

Las infraestructuras europeas se deberán llevar a cabo reduciendo al mínimo las repercusiones medioambientales y, cuando sea posible, valorizando las estructuras existentes. La red se deberá crear, desarrollar y gestionar de manera eficaz, desde el punto de vista de los recursos, y sostenible, desde el punto de vista social y ambiental.

Una figura de gran importancia para la construcción de las redes es la de los coordinadores nombrados para facilitar la realización de los corredores. Se trata de una función esencial para impulsar y garantizar la realización de los tramos con mayor valor añadido europeo y asegurar una planificación racional de las infraestructuras, informando e involucrando a los Estados miembros y a las administraciones locales. El papel de esta figura se revaloriza precisamente en la propuesta de la Comisión, algo que el ponente considera justo y en consonancia con la necesidad de crear una red de infraestructura que vaya más allá de las fronteras nacionales y que favorezca el pleno desarrollo de las posibilidades que ofrece el mercado interior.

Es evidente que un proyecto de infraestructuras tan ambicioso necesita un importante plan de inversión a nivel europeo. El aumento de los recursos destinados a estos proyectos a través del mecanismo «Conectar Europa» representa un paso importante, pero insuficiente para la realización del plan en los plazos previstos. Es, por lo tanto, necesario que a estas inversiones se añadan otros fondos y otras inversiones, y que a estos se añadan otros recursos procedentes también de tipos de inversión innovadores de la Unión.

ENMIENDAS

La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor pide a la Comisión de Transportes y Turismo, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) Estos objetivos específicos deben lograrse mediante el establecimiento de interconexiones y de la interoperabilidad entre las redes nacionales de transporte haciendo un uso eficiente de los recursos.

(3) Estos objetivos específicos deben lograrse mediante el establecimiento de interconexiones y de la interoperabilidad entre las redes nacionales de transporte haciendo un uso eficiente, respetuoso con el medio ambiente y socialmente sostenible de los recursos.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) La red global debe ser una red de transporte de ámbito europeo que garantice la accesibilidad de todas las regiones de la Unión, incluidas las remotas y ultraperiféricas, al igual que persigue la Política Marítima Integrada, y que refuerce la cohesión entre ellas. Las orientaciones deben establecer los requisitos para la infraestructura de la red global con vistas a lograr una red de alta calidad en toda la Unión de aquí a 2050.

(10) La red global debe ser una red de transporte de ámbito europeo que garantice la accesibilidad de todas las regiones de la Unión, incluidas las remotas, las islas y ultraperiféricas, al igual que persigue la Política Marítima Integrada, y que refuerce la cohesión económica y social entre ellas. Las orientaciones deben establecer los requisitos para la infraestructura de la red global con vistas a asegurar una red de alta calidad en toda la Unión de aquí a 2050.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis) La red global debe tener en cuenta los problemas específicos de algunos Estados miembros, como las zonas escasamente pobladas sin carreteras locales alternativas, y garantizar una gestión eficiente y apropiada de esos problemas. Esto contribuirá a que todos los ciudadanos puedan disfrutar de la libertad de circulación en la Unión Europea.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) La red principal debe determinarse y ejecutarse con prioridad de aquí a 2030 dentro del marco previsto para la red global, y debe constituir la columna vertebral del desarrollo de una red de transporte multimodal y fomentar el desarrollo de la totalidad de la red global. Debe permitir asimismo que la intervención de la Unión se centre en aquellos componentes de la red transeuropea de transporte con el mayor valor añadido europeo, en particular en lo que se refiere a los tramos transfronterizos, los enlaces pendientes, los puntos de conexión multimodal y los principales cuellos de botella.

(11) La red básica debe determinarse y deben adoptarse las medidas oportunas para desarrollarla con prioridad de aquí a 2030 dentro del marco que ofrecerá la red global. y debe constituir la columna vertebral del desarrollo de una red de transporte multimodal y fomentar el desarrollo de la totalidad de la red global. Debe permitir asimismo que la intervención de la Unión se centre en aquellos componentes de la red transeuropea de transporte con el mayor valor añadido europeo, en particular en lo que se refiere a los tramos transfronterizos, los enlaces pendientes, los puntos de conexión multimodal y los principales cuellos de botella.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) Para establecer la red principal y global de forma coordinada y rápida de modo que pueda sacarse el máximo provecho de la red, los Estados miembros interesados deben garantizar que los proyectos de interés común estén finalizados a más tardar en 2030 y 2050, respectivamente.

(12) Para establecer la red principal y global de forma coordinada y rápida de modo que pueda sacarse el máximo provecho de la red, los Estados miembros interesados deben garantizar que los proyectos de interés común estén finalizados a más tardar en 2030 y 2050, respectivamente. En el contexto de la revisión prevista en el artículo 57, la Comisión deberá evaluar el progreso de los proyectos y, si procede, puede reconsiderar estos plazos, teniendo en cuanta cualquier desarrollo que pueda afectar a su logro, así como al proceso de los nuevos Estados miembros de ponerse a la misma altura.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 14 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 bis) La Comisión deberá controlar y evaluar si los Estados miembros han adoptado todas las medias necesarias para garantizar que los proyectos se realizan de conformidad con la legislación de la Unión, así como para determinar la correcta aplicación del presente Reglamento y el valor europeo añadido de proyectos de interés común.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 bis) El presente Reglamento no deberá suponer una carga administrativa adicional para los Estados miembros, las entidades regionales y locales y todas las partes interesadas que participan en el desarrollo y la aplicación de la red RTET.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 18 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(18 bis) En el marco de la revisión en 2023 prevista en el artículo 57, la Comisión evaluará, en cooperación con los Estados miembros correspondientes, si podrían ser integradas en la red otras infraestructuras que hayan mejorado sus normas y puedan responder a los requisitos definidos en el Reglamento.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 19 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(19 bis) Con vistas a establecer la mayoría de las directrices de la RTE-T de forma integrada, así como para permitir a los pasajeros un uso más eficaz y accesible, el Reglamento debe prever el establecimiento de una red principal integrada debe ir seguido de de una plataforma común europea de transporte de pasajeros que ofrezca formas estandarizadas de viajar por Europa. la plataforma común europea de transporte de pasajeros debe ofrecer a los pasajeros información accesible y completa relativa a sus viajes transfronterizos, incluidas las interconexiones, la interoperabilidad y la multimodalidad; proporcionar una forma normalizada de expedir y facturar billetes, que permita a los pasajeros el uso de un único billete válido para todo el viaje a través de los diferentes Estados miembros y para todos los medios de transporte; ofrecer un sistema común de reclamaciones que permita a los consumidores alertar a los agentes de viajes de otros Estados miembros de la UE de los problemas registrados.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 19 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(19 ter) Las orientaciones reconocen que la definición de prioridades y la ejecución de proyectos dependen de su grado de madurez y de los recursos financieros disponibles sin prejuzgar sobre el compromiso de un Estado miembro o de la Unión.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Considerando 24 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(24 bis) La red transeuropea de transporte se proyecta, construye y moderniza para garantizar la plena accesibilidad a todos los usuarios, prestando una atención particular a las personas mayores y los pasajeros con discapacidad o con movilidad reducida.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Considerando 27

Texto de la Comisión

Enmienda

(27) Los corredores de la red principal deben abordar asimismo los objetivos más generales de la política de transporte y facilitar la integración modal y las operaciones multimodales, lo que debe permitir la ejecución de corredores especialmente desarrollados y optimizados en cuanto al consumo de energía y a las emisiones de forma que se reduzca al máximo el impacto medioambiental del transporte, y que sean asimismo corredores interesantes por su fiabilidad, congestión limitada y bajos costes de explotación y administración. En el Reglamento (UE) XXX/2012 [Mecanismo «Conectar Europa»] debe figurar una lista inicial de corredores sujeta a modificación posterior para adaptarla a posibles cambios en los flujos de tráfico.

(27) Los corredores de la red básica deben abordar asimismo los objetivos más generales de la política de transporte y facilitar la integración modal y las operaciones multimodales, lo que debe permitir la ejecución de corredores especialmente desarrollados y optimizados en cuanto al consumo de energía y a las emisiones de forma que se reduzca al máximo el impacto medioambiental del transporte, y que sean asimismo corredores interesantes por su fiabilidad, congestión limitada y bajos costes de explotación y administración que deben seguir reduciéndose progresivamente.. En el Reglamento (UE) XXX/2012 [Mecanismo «Conectar Europa»] debe figurar una lista inicial de corredores sujeta a modificación posterior para adaptarla a posibles cambios en los flujos de tráfico.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Considerando 28 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(28 bis) La función de los coordinadores europeos reviste una importancia crucial para impulsar y garantizar la realización de los corredores y de los tramos con mayor valor añadido europeo y para gestionar una planificación racional de las infraestructuras mediante la estructuración del diálogo con las administraciones y los grupos de población interesados.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Considerando 30 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(30 bis) La red transeuropea de transporte solo podrá completarse de manera óptima mediante una mayor concentración de los recursos económicos; a estos deberán añadirse, por lo tanto, los recursos procedentes de financiaciones innovadoras de la Unión.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) den satisfacción a las necesidades de movilidad y transporte de sus usuarios en la Unión y en las relaciones con los países terceros, contribuyendo de esta manera a un mayor crecimiento de la economía y la competitividad;

a) den satisfacción a las necesidades de movilidad y transporte de todos sus usuarios en la Unión y, si procede, en las relaciones con los países terceros, contribuyendo de esta manera a un mayor crecimiento sostenible de la economía y la competitividad;

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) promuevan los conceptos tecnológicos y operacionales más avanzados; y

c) promuevan los conceptos tecnológicos, respetuosos con el medio ambiente y operacionales más avanzados; y

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) proporcionen una accesibilidad adecuada a todas las regiones de la Unión, fomentando de esta manera la cohesión social, económica y territorial y apoyando un crecimiento integrador.

d) mejoren una accesibilidad a todas las regiones de la Unión, incluyendo las regiones ultraperiféricas, las islas y las regiones montañosas, y asegurar que es adecuada, fomentando de esta manera la cohesión social, económica y territorial y apoyando un crecimiento integrador y sostenible.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – párrafo 1 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) ofrezcan a los usuarios unos servicios accesibles, seguros y de alta calidad, en unas condiciones económicas justas;

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis) la valorización y la mejora de las infraestructuras existentes;

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2 – letra g bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

g bis) la reducción al mínimo de las repercusiones en el medio ambiente;

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2 – letra j bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

j bis) una infraestructura geográficamente equilibrada y que tenga en cuenta las zonas escasamente pobladas, las zonas sin carreteras locales alternativas y las zonas de difícil acceso;

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros y, cuando proceda, las autoridades regionales y locales, los gestores de infraestructuras, los operadores de transporte, y otras entidades públicas y privadas, planificarán, desarrollarán y explotarán la red transeuropea de transporte haciendo un uso eficiente de los recursos a través de las siguientes actuaciones:

Los Estados miembros y, cuando proceda, las autoridades regionales y locales, los gestores de infraestructuras, los operadores de transporte, y otras entidades públicas y privadas, planificarán, desarrollarán y explotarán la red transeuropea de transporte haciendo un uso eficiente de los recursos, y de manera sostenible desde el punto de vista social y medioambiental, a través de las siguientes actuaciones:

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – letra g bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

g bis) fomento de medidas y programas de emergencia para mejorar la seguridad y reducir el número de accidentes;

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – letra g ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

g ter) medidas para garantizar que siempre se cumplen los objetivos de sostenibilidad social y medioambiental.

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La red global estará compuesta de todas las infraestructuras existentes y planificadas de la red transeuropea de transporte, así como de medidas destinadas a fomentar el uso eficiente de dicha infraestructura. Se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II.

2. La red global estará compuesta de todas las infraestructuras existentes y planificadas de la red transeuropea de transporte, así como de medidas destinadas a fomentar el uso eficiente y sostenible desde el punto de vista social y medioambiental de dicha infraestructura. Se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II.

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los proyectos de interés común contribuirán al desarrollo de la red transeuropea de transporte mediante la creación de nueva infraestructura de transporte, el mantenimiento, la rehabilitación y la mejora de la infraestructura de transporte existente y mediante medidas de fomento de su uso eficiente en el consumo de recursos.

 

1. Los proyectos de interés común contribuirán al desarrollo de la red transeuropea de transporte mediante la creación de nueva infraestructura de transporte, el mantenimiento, la rehabilitación y la mejora de la infraestructura de transporte existente y mediante medidas de fomento de su uso eficiente en el consumo de recursos y que sean sostenibles desde el punto de vista social y medioambiental.

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 - apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. La Comisión controlará y evaluará si los Estados miembros han adoptado todas las medidas necesarias para garantizar que los proyectos se ejecutan de conformidad con la legislación de la Unión.

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) habrá superado un análisis de rentabilidad socioeconómica dando como resultado un valor presente neto positivo;

c) habrá superado un análisis de rentabilidad socioeconómica dando como resultado un valor presente neto positivo, que incluya el impacto en la libre circulación de personas y mercancías entre Estados miembros, en la cohesión territorial y en el desarrollo sostenible;

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – párrafo 2 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) demostrará un claro valor añadido europeo.

d) demostrará un claro valor añadido europeo, también desde una perspectiva social, ecológica y respetuosa con el medio ambiente.

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) implantar sistemas de gestión del tráfico en esos países.

d) promover sistemas de gestión del tráfico en esos países.

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 2 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) reconocerá las limitaciones físicas y geográficas de las infraestructuras de transporte de los Estados miembros, según se determinan en las normas técnicas de interoperabilidad.

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los Estados miembros garantizarán que la red global estará finalizada y será plenamente conforme a las disposiciones pertinentes del presente capítulo a más tardar el 31 de diciembre de 2050.

3. Los Estados miembros garantizarán que la red global estará finalizada y será plenamente conforme a las disposiciones pertinentes del presente capítulo a más tardar el 31 de diciembre de 2050. En el contexto de la revisión prevista en el artículo 57, la Comisión deberá evaluar el progreso de los proyectos y, si procede, puede reconsiderar estos plazos, teniendo en cuanta cualquier desarrollo que pueda afectar a su logro, así como al proceso de los nuevos Estados miembros de ponerse a la misma altura.

Enmienda  33

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) implantar y desplegar sistemas de transporte inteligentes, incluidas las medidas para permitir la gestión del tráfico, la programación multimodal y los servicios de información, el seguimiento y la localización multimodales, la planificación de la capacidad y los servicios de reserva en línea y de expedición de billetes integrados;

a) implantar y desplegar sistemas de transporte inteligentes, incluidas las medidas para permitir la gestión del tráfico, la programación multimodal y los servicios de información, el seguimiento y la localización multimodales, la planificación de la capacidad y los servicios de reserva en línea que sean manejables para el consumidor y de expedición de billetes integrados;

Enmienda  34

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis) garantizar que los problemas específicos de algunos Estados miembros, como las zonas escasamente pobladas sin carreteras locales alternativas, se tienen en cuenta y se gestionan de forma apropiada y eficaz;

Enmienda  35

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – letra e ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e ter) garantizar a los ciudadanos que el proceso de planificación de la RTE-T respetará sus intereses.

Enmienda  36

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – letra g bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

g bis) promover la utilización eficaz y sostenible de la infraestructura y, cuando proceda, aumentar su capacidad;

Enmienda  37

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h) garantizar la seguridad de abastecimiento permitiendo el uso de fuentes de energía y sistemas de propulsión alternativos, en particular los de emisiones bajas o nulas de carbono;

h) garantizar la seguridad de abastecimiento apoyando y promoviendo el uso de fuentes de energía y sistemas de propulsión alternativos, en particular los de emisiones bajas o nulas de carbono;

Enmienda  38

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los operadores de terminales de mercancías garantizarán que éstas estén abiertas a todos los operadores.

1. Los operadores de terminales de mercancías garantizarán que éstas estén abiertas a todos los operadores.

Los operadores de plataformas logísticas ofrecerán al menos una terminal abierta a todos los operadores.

Los operadores de plataformas logísticas ofrecerán al menos una terminal abierta a todos los operadores.

Los operadores de terminales de mercancías y plataformas logísticas facilitarán este acceso de forma no discriminatoria y aplicarán tarifas transparentes.

Los operadores de terminales de mercancías y plataformas logísticas facilitarán este acceso de forma no discriminatoria y aplicarán tarifas transparentes, adecuadas y justas.

Enmienda  39

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) conformidad con las normas infraestructurales y una mayor interoperabilidad.

Enmienda  40

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Las carreteras de alta calidad a que se hace referencia en el apartado 1, letra a), son las que desempeñan una función importante en el tráfico de larga distancia de mercancías y pasajeros, integran los principales centros urbanos y económicos, comunican con otros modos de transporte y enlazan regiones NUTS 2 interiores y periféricas con las regiones centrales de la Unión.

2. Las carreteras de alta calidad a que se hace referencia en el apartado 1, letra a), son las que desempeñan una función importante en el tráfico de larga distancia de mercancías y pasajeros, integran los principales centros urbanos y económicos, comunican con otros modos de transporte y enlazan regiones NUTS 2 montañosas, remotas, interiores o periféricas con las regiones centrales de la Unión.

Enmienda  41

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – letra –a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

–a bis) el refuerzo y la promoción de la seguridad vial;

Enmienda  42

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) la promoción de la seguridad vial.

suprimida

Enmienda  43

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los proyectos de interés común para autopistas del mar de la red transeuropea de transporte podrán también incluir actividades que redunden en beneficios más amplios no directamente vinculados a puertos específicos, tales como actividades de mejora del comportamiento medioambiental, instalaciones y equipos rompehielos, actividades que garanticen la navegabilidad todo el año, operaciones de dragado, instalaciones de abastecimiento de combustibles alternativos, así como de optimización de procesos, procedimientos y el elemento humano, plataformas y sistemas de información TIC, incluidos los sistemas de gestión del tráfico y de información electrónicos.

3. Los proyectos de interés común para autopistas del mar de la red transeuropea de transporte podrán también incluir actividades que redunden en beneficios más amplios no directamente vinculados a puertos específicos, tales como actividades de mejora del comportamiento medioambiental de operadores e infraestructuras, instalaciones y equipos rompehielos, actividades que garanticen la navegabilidad todo el año, operaciones de dragado, instalaciones de abastecimiento de combustibles alternativos, así como de optimización de procesos, procedimientos y el elemento humano, plataformas y sistemas de información TIC, incluidos los sistemas de gestión del tráfico y de información electrónicos.

Enmienda  44

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) fomento de las autopistas del mar, incluido el transporte marítimo de corta distancia;

a) el fomento de las autopistas del mar, incluido el transporte marítimo de corta distancia, el desarrollo de las conexiones con el interior y el desarrollo, en particular, de medidas que mejoren el rendimiento medioambiental del transporte marítimo con arreglo a los requisitos aplicables de conformidad con el Derecho de la Unión y con acuerdos internacionales pertinentes;

Enmienda  45

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En el ámbito de su responsabilidad, los Estados miembros y operadores aeroportuarios garantizarán que los aeropuertos ofrezcan al menos una terminal abierta a todos los operadores de forma no discriminatoria y apliquen tarifas transparentes.

1. En el ámbito de su responsabilidad, los Estados miembros y operadores aeroportuarios garantizarán que los aeropuertos ofrezcan al menos una terminal abierta a todos los operadores de forma no discriminatoria y apliquen tarifas transparentes, adecuadas y justas.

Enmienda  46

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) mejorar las interconexiones multimodales de los aeropuertos, en particular con los ferrocarriles de alta velocidad y con la línea metropolitana urbana.

Enmienda  47

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) establecer planes basados en la sostenibilidad y medidas destinadas a hacer hincapié en el clima;

Enmienda  48

Propuesta de Reglamento

Artículo 35 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) garantizar que las interconexiones multimodales cumplen los requisitos de plena accesibilidad para todos los usuarios.

Enmienda  49

Propuesta de Reglamento

Artículo 39 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) permitir la descarbonización del transporte mediante la transición hacia tecnologías de transporte innovadoras;

a) apoyar y promover la descarbonización del transporte mediante la transición hacia tecnologías de transporte innovadoras y sostenibles;

Enmienda  50

Propuesta de Reglamento

Artículo 39 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) permitir la descarbonización de todos los modos de transporte mediante el fomento de la eficiencia energética, así como la introducción de sistemas de propulsión alternativos y la construcción de las infraestructuras correspondientes, tales como redes y otras instalaciones necesarias para el suministro de energía, que tengan en cuenta la interfaz entre vehículo e infraestructura y engloben sistemas de transporte inteligentes;

b) apoyar la descarbonización de todos los modos de transporte mediante el fomento de la eficiencia energética, así como la introducción de sistemas de propulsión alternativos y la construcción de las infraestructuras correspondientes, tales como redes y otras instalaciones necesarias para el suministro de energía, que tengan en cuenta la interfaz entre vehículo e infraestructura y engloben sistemas de transporte inteligentes;

Enmienda  51

Propuesta de Reglamento

Artículo 39 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) promover medidas tales como una plataforma común europea de transporte de pasajeros con el fin de mejorar la coordinación de los servicios para los pasajeros directamente conectados a la infraestructura, mediante una mejor información, venta de billetes estandarizada y un sistema común de reclamaciones;

Enmienda  52

Propuesta de Reglamento

Artículo 39 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) promover modos eficaces de ofrecer a todos los ciudadanos información accesible y completa relativa a las interconexiones, la interoperabilidad y la multimodalidad;

Enmienda  53

Propuesta de Reglamento

Artículo 40

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros y demás promotores de proyectos prestarán la debida atención a garantizar que la infraestructura de transporte ofrezca un nivel elevado de seguridad física y operacional a los movimientos de pasajeros y mercancías.

Los Estados miembros y los demás promotores de proyectos velarán por que la infraestructura de transporte ofrezca el máximo nivel posible de seguridad física y operacional a los movimientos de pasajeros y mercancías.

Enmienda  54

Propuesta de Reglamento

Artículo 41 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando proceda, deberá darse asimismo la consideración debida a la resiliencia de la infraestructura ante catástrofes naturales o antropogénicas de conformidad con cualquier requisito que pueda figurar en la legislación pertinente de la Unión.

Deberá darse asimismo la máxima consideración a la resiliencia de la infraestructura ante catástrofes naturales o antropogénicas de conformidad con cualquier requisito que pueda figurar en la legislación pertinente de la Unión.

Enmienda  55

Propuesta de Reglamento

Artículo 42

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros y demás promotores de proyectos llevarán a cabo la evaluación medioambiental de los planes y proyectos, en particular de conformidad con lo dispuesto en las Directivas del Consejo 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente y 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, 2001/42/CE, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y 2009/147/CE, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres a fin de evitar o, si ello no fuera posible, de atenuar los impactos negativos sobre el medio ambiente, tales como la fragmentación del paisaje, el sellado del suelo y la contaminación atmosférica, acuática y acústica, así como a la protección efectiva de la biodiversidad.

Los Estados miembros y demás promotores de proyectos llevarán a cabo la evaluación medioambiental de los planes y proyectos, en particular de conformidad con lo dispuesto en las Directivas del Consejo 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente y 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, 2001/42/CE, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y 2009/147/CE, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres a fin de evitar o, si ello no fuera posible, de atenuar los impactos negativos sobre el medio ambiente, tales como la fragmentación del paisaje, el sellado del suelo y la contaminación atmosférica, acuática y acústica, así como a la protección efectiva de la biodiversidad. Los Estados miembros y los demás promotores de proyectos evaluarán asimismo la coherencia de los proyectos de infraestructura en relación con los objetivos europeos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Enmienda  56

Propuesta de Reglamento

Artículo 43

Texto de la Comisión

Enmienda

La infraestructura de transporte permitirá la movilidad sin fisuras y la accesibilidad para todos los usuarios, en particular las personas mayores, las personas con movilidad reducida y los pasajeros discapacitados.

La infraestructura de transporte permitirá la movilidad sin fisuras y la accesibilidad para todos los usuarios, en particular las personas mayores, las personas con movilidad reducida y los pasajeros discapacitados.

 

 

La planificación y la realización de la infraestructura de transportes se basarán en las necesidades de los usuarios y permitirán que los pasajeros ejerzan plenamente los derechos que les confiere el Derecho de la Unión.

 

A este fin, los Estados miembros y los demás promotores de proyectos efectuarán evaluaciones ex ante sobre la accesibilidad de la infraestructura y de los servicios relacionados con la misma.

Enmienda  57

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La red principal estará compuesta de aquellas partes de la red global que tengan la máxima importancia estratégica para lograr los objetivos de la política de la red transeuropea de transporte. La red principal contribuirá en particular a hacer frente al aumento de la movilidad y al desarrollo de un sistema de transporte hipocarbónico.

1. La red principal estará compuesta de aquellas partes de la red global que tengan la máxima importancia estratégica para lograr los objetivos de la política de la red transeuropea de transporte. La red principal contribuirá en particular a hacer frente al aumento de la movilidad, asegurando al mismo tiempo la plena accesibilidad del transporte para las personas mayores y las personas con discapacidad y movilidad reducida, así como al desarrollo de un sistema de transporte hipocarbónico.

Enmienda  58

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 2 – letra b – guión 1

Texto de la Comisión

Enmienda

disponibilidad de combustibles alternativos limpios;

disponibilidad de combustibles alternativos limpios a precios competitivos;

Enmienda  59

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 2 – letra c – guión 1

Texto de la Comisión

Enmienda

– la construcción de áreas de descanso aproximadamente cada 50 kilómetros en las autopistas con el fin, entre otras cosas, de ofrecer zonas de estacionamiento suficientes con un nivel adecuado de seguridad y protección a los usuarios comerciales de la carretera;

– la construcción de áreas de descanso aproximadamente cada 50 kilómetros en las autopistas con el fin, entre otras cosas, de ofrecer zonas de estacionamiento suficientes con un nivel suficiente de seguridad y protección a los usuarios comerciales de la carretera;

Enmienda  60

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 2 – letra c – guión 2

Texto de la Comisión

Enmienda

disponibilidad de combustibles alternativos limpios;

disponibilidad de combustibles alternativos limpios a precios competitivos;

Enmienda  61

Propuesta de Reglamento

Artículo 46 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47, apartados 2 y 3, los Estados miembros garantizarán que la red principal estará finalizada y será conforme a las disposiciones del presente capítulo a más tardar el 31 de diciembre de 2030.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47, apartados 2 y 3, los Estados miembros garantizarán que la red global estará finalizada y será plenamente conforme a las disposiciones pertinentes del presente capítulo a más tardar el 31 diciembre 2030. En el contexto de la revisión prevista en el artículo 57, la Comisión deberá evaluar el progreso de los proyectos y, si procede, puede reconsiderar estos plazos, teniendo en cuanta cualquier desarrollo que pueda afectar a su logro, así como al proceso de los nuevos Estados miembros de ponerse a la misma altura.

Enmienda  62

Propuesta de Reglamento

Artículo 47 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los puertos marítimos indicados en la parte 2 del anexo II deberán estar conectados con la infraestructura de transporte por ferrocarril y carretera de la red transeuropea de transporte a más tardar el 31 de diciembre de 2030, salvo en casos debidamente justificados.

2. Los puertos marítimos indicados en la parte 2 del anexo II deberán estar conectados con la infraestructura de transporte por ferrocarril y carretera de la red transeuropea de transporte para el 31 de diciembre de 2030, salvo en casos debidamente justificados.

Enmienda  63

Propuesta de Reglamento

Artículo 47 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los aeropuertos principales indicados en la parte 1b del anexo II deberán estar conectados con la infraestructura de transporte por ferrocarril y carretera de la red transeuropea de transporte a más tardar el 31 de diciembre de 2050. Teniendo en cuenta la demanda potencial de tráfico, dichos aeropuertos se integrarán en la red de ferrocarril de alta velocidad siempre que sea posible.

3. Los aeropuertos principales indicados en la parte 1b del anexo II deberán estar conectados con la infraestructura de transporte por ferrocarril y carretera de la red transeuropea de transporte para el 31 de diciembre de 2050. Teniendo en cuenta la demanda potencial de tráfico, dichos aeropuertos se integrarán en la red de ferrocarril de alta velocidad siempre que sea posible.

Enmienda  64

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 - apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. Cuando sea oportuno, los corredores ferroviarios de mercancías creados de conformidad con el Reglamento (UE) nº 913/2010, así como los corredores del Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS) deberán formar parte de los corredores de la red principal.

Justificación

La enmienda ofrece la garantía de que se incluirán todos los corredores en la red principal, con el fin de no crear obstáculos a la hora de identificar los corredores ferroviarios, de carretera o paneuropeos, algo que por el momento puede que no esté claro.

Enmienda  65

Propuesta de Reglamento

Artículo 51 – apartado 5 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) promover la definición de formas de diálogo con las poblaciones y los territorios interesados con objeto de poner de manifiesto y resolver por anticipado los posibles problemas relacionados con la planificación de infraestructuras, favoreciendo soluciones sostenibles desde el punto de vista medioambiental y socialmente compartidas.

Enmienda  66

Propuesta de Reglamento

Artículo 51 - apartado 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis. El Parlamento Europeo evaluará con carácter anual los progresos realizados en los corredores de la red central y las acciones llevadas a cabo por los coordinadores, pidiéndoles al mismo tiempo que tomen medidas e iniciativas.

Enmienda  67

Propuesta de Reglamento

Artículo 51 – apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7. Sin perjuicio de los procedimientos aplicables establecidos en las legislaciones de la Unión y nacionales, la Comisión podrá solicitar el dictamen del coordinador europeo con ocasión de la tramitación de las solicitudes de financiación de la Unión relativas a los corredores de la red principal que se inscriban dentro de su competencia.

7. Sin perjuicio de los procedimientos aplicables establecidos en las legislaciones de la Unión y nacionales, la Comisión solicitará el dictamen del coordinador europeo con ocasión de la tramitación de las solicitudes de financiación de la Unión relativas a los corredores de la red principal que se inscriban dentro de su competencia.

Enmienda  68

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Para cada corredor de la red principal, los Estados miembros interesados, en cooperación con la plataforma del corredor, elaborarán conjuntamente y notificarán a la Comisión un plan de desarrollo del corredor en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento. En dicho plan figurarán, en particular:

1. Para cada corredor de la red principal, los Estados miembros interesados, junto con el Coordinador Europeo y en cooperación con la plataforma del corredor, elaborarán conjuntamente y notificarán a la Comisión un plan de desarrollo del corredor en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento. El coordinador europeo asistirá a los Estados miembros en la ejecución del plan de trabajo y en asegurar una ejecución oportuna del corredor. En dicho plan figurarán, en particular:

Enmienda  69

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) los objetivos del corredor de la red principal, en particular en cuanto a sus prestaciones expresadas en términos de calidad del servicio, capacidad y conformidad con los requisitos mencionados en el capítulo II;

b) los objetivos del corredor de la red principal, en particular en cuanto a sus prestaciones expresadas en términos de calidad, accesibilidad y seguridad del servicio, capacidad y conformidad con los requisitos mencionados en el capítulo II;

PROCEDIMIENTO

Título

Desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte

Referencias

COM(2011)0650 – C7-0375/2011 – 2011/0294(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN

15.11.2011

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

IMCO

15.11.2011

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Sergio Gaetano Cofferati

24.1.2012

Examen en comisión

20.6.2012

6.9.2012

10.10.2012

 

Fecha de aprobación

11.10.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

32

0

2

Miembros presentes en la votación final

Pablo Arias Echeverría, Adam Bielan, Jorgo Chatzimarkakis, Sergio Gaetano Cofferati, Birgit Collin-Langen, Lara Comi, Anna Maria Corazza Bildt, António Fernando Correia de Campos, Vicente Miguel Garcés Ramón, Louis Grech, Mikael Gustafsson, Małgorzata Handzlik, Malcolm Harbour, Iliana Ivanova, Edvard Kožušník, Hans-Peter Mayer, Gesine Meissner, Sirpa Pietikäinen, Phil Prendergast, Zuzana Roithová, Heide Rühle, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Catherine Stihler, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein, Gino Trematerra, Barbara Weiler

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Regina Bastos, Ildikó Gáll-Pelcz, María Irigoyen Pérez, Olle Schmidt, Olga Sehnalová, Kyriacos Triantaphyllides, Kerstin Westphal

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional (29.10.2012)

para la Comisión de Transportes y Turismo

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte
(COM(2011)0650/3 – C7‑0375/2011 – 2011/0294(COD))

Ponente de opinión: Oldřich Vlasák

BREVE JUSTIFICACIÓN

La Red RTE-T sigue teniendo muchas necesidades de las que hay que ocuparse para solucionarlas. La propuesta de Reglamento representa por lo tanto una buena base para la futura financiación de la red de RTE-T en la UE.

Las enmiendas pretenden sobre todo dar a los Estados miembros suficiente flexibilidad. Por ejemplo, la lista de proyectos de predefinidos no debe considerarse definitiva o inmutable si se trata de reflejar los flujos de tráfico en la UE de manera flexible. Dados los largos períodos de tiempo que se necesitan para la preparación de proyectos, una lista así formulada no refleja todos los corredores de tráfico que se requerirán a largo plazo para apoyar el crecimiento económico en Europa. Por lo tanto, debería ser posible presentar más propuestas y permitirles competir entre sí.

A fin de asegurarse del uso eficiente de los recursos, también es vital que los Estados miembros disfruten de cierto grado de flexibilidad y que sean capaces, —mediante exenciones— de tener en cuenta las disparidades territoriales que existen en la UE. La imposición rígida de condiciones uniformes relativas a la longitud máxima de los conjuntos de vehículos, a las velocidades permitidas o a la densidad del tráfico en los corredores de la UE, sin tener en cuenta las especificidades territoriales, no es necesariamente la solución más eficaz[1].

Por último, las entidades locales y regionales no pueden ser responsables de proyectos que van más allá de sus competencias. Las entidades locales y regionales no proponen proyectos a nivel de Estado miembro, ni negocian con la Comisión, y sólo tienen una influencia limitada. En vista de ello, las normas y obligaciones establecidas en el Reglamento no pueden ser vinculantes para ellas.

ENMIENDAS

La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Transportes y Turismo, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) El aumento del tráfico ha tenido como consecuencia una mayor congestión de los corredores internacionales de transporte. Para garantizar la movilidad internacional de mercancías y pasajeros, la capacidad de la red transeuropea de transporte y el uso de esta capacidad deben optimizarse y, llegado el caso, ampliarse eliminando cuellos de botella en la infraestructura y creando los enlaces de infraestructura pendientes entre los Estados miembros y dentro de los mismos.

(4) El aumento del tráfico ha tenido como consecuencia una mayor congestión de los corredores internacionales de transporte. Esta situación se produce, en particular, en los nuevos Estados miembros debido al infradesarrollo de su infraestructura. Para garantizar la movilidad internacional de mercancías y pasajeros, la capacidad de la red transeuropea de transporte y el uso de esta capacidad deben optimizarse y, llegado el caso, ampliarse eliminando cuellos de botella en la infraestructura y creando los enlaces de infraestructura pendientes entre los Estados miembros y dentro de los mismos.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) La red global debe ser una red de transporte de ámbito europeo que garantice la accesibilidad de todas las regiones de la Unión, incluidas las remotas y ultraperiféricas, al igual que persigue la Política Marítima Integrada, y que refuerce la cohesión entre ellas. Las orientaciones deben establecer los requisitos para la infraestructura de la red global con vistas a lograr una red de alta calidad en toda la Unión de aquí a 2050.

(10) La red global debe ser una red de transporte de ámbito europeo que garantice la accesibilidad de todas las regiones de la Unión, incluidas las remotas y ultraperiféricas, al igual que persigue la Política Marítima Integrada, y que refuerce la cohesión entre ellas, teniendo en cuenta las disparidades de las infraestructuras de transporte interregionales. Las orientaciones deben establecer los requisitos para la infraestructura de la red global con vistas a lograr una red de alta calidad en toda la Unión de aquí a 2050.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis) Las regiones ultraperiféricas siguen necesitando urgentemente una optimización de su accesibilidad, en particular en lo que se refiere a los enlaces aéreos con el continente europeo y al transporte marítimo de viajeros y de mercancías, ya que es la única forma de mejorar su integración en el mercado interior.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 bis) Para garantizar la plena accesibilidad a las regiones insulares de la Unión y apoyar el crecimiento incluyente y la cohesión territorial, es necesario establecer criterios adicionales, como la superficie y la población, para la definición de la red principal, a fin de incluir al menos un puerto y un aeropuerto para cada isla.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) Los proyectos de interés común deben demostrar un claro valor añadido europeo. Los proyectos transfronterizos normalmente tienen un valor añadido europeo elevado, pero pueden tener unos efectos económicos directos inferiores en comparación con proyectos puramente nacionales. Por consiguiente, sin la intervención de la Unión su ejecución es improbable.

(14) Los proyectos de interés común deben presentar un valor añadido europeo. Los proyectos transfronterizos son un ejemplo de proyectos con un valor añadido europeo elevado y los enlaces de transporte transfronterizos podrían tener unos efectos económicos directos en las regiones.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) Puesto que el desarrollo y la ejecución de la red transeuropea de transporte no son llevados a cabo exclusivamente por los Estados miembros, todos los promotores de proyectos de interés común, como las autoridades locales y regionales, los gestores de infraestructura y otras entidades privadas o públicas, deben estar amparados por los derechos y sujetos a las obligaciones que se derivan del presente Reglamento, así como de otras normas y procedimientos pertinentes de la Unión y nacionales, cuando lleven a cabo dichos proyectos.

suprimido

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20) Son necesarios sistemas de transporte inteligentes que proporcionen la base para optimizar las operaciones de tráfico y transporte y mejorar los servicios relacionados.

(20) Son necesarios sistemas de transporte inteligentes que proporcionen la base para optimizar las operaciones de tráfico y transporte, mejorar los servicios relacionados y ayudar a mejorar la seguridad del tráfico y de las operaciones de transporte.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22) Por las características de su tamaño, la red transeuropea de transporte debe servir de base para la implantación a gran escala de nuevas tecnologías e innovación que, por ejemplo, pueden contribuir a aumentar la eficiencia global del sector europeo del transporte y reducir su huella de carbono en consonancia con la estrategia Europa 2020 y el objetivo del Libro Blanco del transporte de reducir en un 60 % las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2050 (en relación con los niveles de 1990) y, al mismo tiempo, contribuir al objetivo de aumentar la seguridad de abastecimiento de combustible de la Unión.

(22) Por las características de su tamaño, la red transeuropea de transporte debe servir de base para la implantación a gran escala de nuevas tecnologías e innovación que, por ejemplo, pueden contribuir a aumentar la eficiencia global del sector europeo del transporte, aumentar la seguridad del transporte y reducir su huella de carbono en consonancia con la estrategia Europa 2020 y el objetivo del Libro Blanco del transporte de reducir en un 60 % las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2050 (en relación con los niveles de 1990) y, al mismo tiempo, contribuir al objetivo de aumentar la seguridad de abastecimiento de combustible de la Unión.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24) Con el fin de lograr una infraestructura de transporte de alta calidad y eficiente en todos los modos, las orientaciones deben contener disposiciones sobre la seguridad y la protección de los movimientos de pasajeros y mercancías, el impacto del cambio climático y de potenciales catástrofes naturales y antropogénicas sobre la infraestructura, y la accesibilidad para todos los usuarios del transporte.

(24) Con el fin de lograr una infraestructura de transporte de alta calidad y eficiente en todos los modos, las orientaciones deben contener disposiciones sobre la seguridad y la protección de los movimientos de pasajeros y mercancías, el impacto económico, social y medioambiental en las regiones en las que se ubican los proyectos de infraestructura en cuestión y el impacto del cambio climático y de potenciales catástrofes naturales y antropogénicas sobre la infraestructura, y la accesibilidad para todos los usuarios del transporte.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24) Con el fin de lograr una infraestructura de transporte de alta calidad y eficiente en todos los modos, las orientaciones deben contener disposiciones sobre la seguridad y la protección de los movimientos de pasajeros y mercancías, el impacto del cambio climático y de potenciales catástrofes naturales y antropogénicas sobre la infraestructura, y la accesibilidad para todos los usuarios del transporte.

(24) Con el fin de lograr una infraestructura de transporte de alta calidad y eficiente en todos los modos, las orientaciones deben contener disposiciones sobre la seguridad y la protección de los movimientos de pasajeros y mercancías, el impacto del cambio climático y de potenciales catástrofes naturales y antropogénicas sobre la infraestructura mediante el establecimiento de rutas alternativas seguras y su interconexión a nivel regional, y una mejor accesibilidad para todos los usuarios del transporte.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

Texto de la Comisión

Enmienda

(25) La red principal debe ser un subconjunto de la red global superpuesta a ella. Debe representar los nodos y enlaces estratégicamente más importantes de la red transeuropea de transporte, según las necesidades del tráfico. Debe ser multimodal, es decir, debe incluir todos los modos de transporte y sus conexiones, así como los sistemas pertinentes de gestión del tráfico y la información.

(25) La red principal debe ser un subconjunto de la red global superpuesta a ella. Debe representar los nodos y enlaces estratégicamente más importantes de la red transeuropea de transporte, según las necesidades del tráfico y las necesidades económicas y sociales de las regiones y países en los que se ubican. Debe ser multimodal, es decir, debe incluir todos los modos de transporte y sus conexiones, así como los sistemas pertinentes de gestión del tráfico y la información.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Considerando 27

Texto de la Comisión

Enmienda

(27) Los corredores de la red principal deben abordar asimismo los objetivos más generales de la política de transporte y facilitar la integración modal y las operaciones multimodales, lo que debe permitir la ejecución de corredores especialmente desarrollados y optimizados en cuanto al consumo de energía y a las emisiones de forma que se reduzca al máximo el impacto medioambiental del transporte, y que sean asimismo corredores interesantes por su fiabilidad, congestión limitada y bajos costes de explotación y administración. En el Reglamento (UE) XXX/2012 [Mecanismo «Conectar Europa»] debe figurar una lista inicial de corredores sujeta a modificación posterior para adaptarla a posibles cambios en los flujos de tráfico.

(27) Los corredores de la red básica deben abordar asimismo los objetivos más generales de la política de transporte y facilitar la integración modal y las operaciones multimodales. En el Reglamento (UE) XXX/2012 [Mecanismo «Conectar Europa»] debe figurar una lista inicial de corredores, con carácter indicativo y sujeta a modificación posterior para adaptarla a posibles cambios en los flujos de tráfico.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Considerando 28

Texto de la Comisión

Enmienda

(28) La creación de plataformas para los corredores de la red principal facilitaría el diseño de la estructura de gobernanza adecuada y la identificación de las fuentes de financiación para los proyectos transfronterizos complejos. Los coordinadores europeos deben facilitar la realización coordinada de los corredores de la red principal.

(28) La creación de plataformas para los corredores de la red principal facilitaría el diseño de la estructura de gobernanza adecuada y la identificación de las fuentes de financiación para los proyectos transfronterizos complejos mediante la inversión pública y la atracción de capital privado. Los coordinadores europeos deben facilitar la realización coordinada de los corredores de la red principal.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) proporcionen una accesibilidad adecuada a todas las regiones de la Unión, fomentando de esta manera la cohesión social, económica y territorial y apoyando un crecimiento integrador.

d) proporcionen una accesibilidad adecuada a todas las regiones de la Unión, fomentando de esta manera la cohesión social, económica y territorial y apoyando un crecimiento integrador, en particular mediante una reducción de las disparidades interregionales de la infraestructura de transporte.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2 – letra j

Texto de la Comisión

Enmienda

j) una infraestructura de transporte que refleje las situaciones específicas en las diferentes partes de la Unión y abarque de forma equilibrada las regiones europeas, incluidas las ultraperiféricas y otras zonas periféricas;

j) una infraestructura de transporte que refleje las situaciones específicas en las diferentes partes de la Unión y abarque y conecte de forma equilibrada todas las regiones europeas, incluidas las de los nuevos Estados miembros, las montañosas, las ultraperiféricas, las periféricas y las insulares;

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) mejora y mantenimiento de la infraestructura de transporte existente;

c) mejora y mantenimiento de la infraestructura de transporte existente o rehabilitación de la infraestructura de transporte deteriorada;

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Al desarrollar la red global, la Unión, los Estados miembros, los gestores de infraestructuras y otros promotores de proyectos prestarán especial atención en las medidas necesarias para:

Al desarrollar la red global, la Unión, los Estados miembros, las regiones y las autoridades locales que se encuentran en el recorrido de las RTE, los gestores de infraestructuras y otros promotores de proyectos prestarán especial atención en las medidas necesarias para:

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) construir los enlaces pendientes y eliminar los cuellos de botella, especialmente en los tramos transfronterizos;

b) construir los enlaces pendientes y eliminar los cuellos de botella, especialmente en los tramos transfronterizos y en las zonas urbanas;

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En el ámbito de su responsabilidad, los Estados miembros, operadores portuarios y gestores de infraestructura garantizarán que los puertos interiores estén conectados con la infraestructura de carreteras o ferrocarril de la red global.

(No afecta a la versión española.)

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 3 – letra b – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

b) Una vía rápida es una carretera reservada para la circulación de vehículos de motor accesible exclusivamente desde distribuidores o empalmes controlados y en la que:

b) Una vía rápida es una carretera destinada a la circulación de vehículos de motor accesible principalmente desde distribuidores o empalmes controlados y en la que:

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 3 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) Una carretera estratégica convencional es una carretera que no es una autopista ni una vía rápida, pero que es no obstante una carretera de alta calidad en el sentido de lo descrito en los apartados 1 y 2. Las carreteras estratégicas convencionales se gestionarán y financiarán en consonancia con las especificidades de cada Estado miembro.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – párrafo 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) apoyar el desarrollo de aeropuertos regionales con vistas a aumentar las interconexiones, descongestionar el tráfico aéreo de viajeros y diversificar los destinos aéreos.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Artículo 35 – párrafo 1 – letra c ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c ter) garantizar que se tomen en consideración todos los aspectos —económicos, sociales y medioambientales— cuando se decida el orden de prioridades entre el transporte de mercancías y el de viajeros en las RTET.

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 2 – letra b – guión 1

Texto de la Comisión

Enmienda

disponibilidad de combustibles alternativos limpios;

disponibilidad de combustibles alternativos limpios.

 

Algunos componentes de la infraestructura de navegación interior y de la red principal no necesitarán cumplir todos los requisitos establecidos en el presente artículo cuando la vía navegable interior figure en la lista del Acuerdo Europeo sobre Grandes Vías de Navegación Interior de Importancia Internacional (AGN);

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La infraestructura de la red principal deberá cumplir todos los requisitos establecidos en el capítulo II sin excepción. Además, la infraestructura de la red principal deberá cumplir asimismo los requisitos siguientes:

2. La infraestructura de la red principal deberá cumplir todos los requisitos establecidos en el capítulo II. Además, la infraestructura de la red principal deberá cumplir asimismo los requisitos siguientes:

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 - apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Cuando el cumplimiento de ciertas normas en materia de infraestructura de transporte de ferrocarril no sea factible por razones económicas, o en caso de redes aisladas, la Comisión podrá conceder, en casos debidamente justificados y a petición de un Estado miembro, exenciones con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 55, apartado 2. Estas exenciones podrán referirse a la longitud de los trenes, el ERTMS, la carga por eje, la electrificación, la velocidad de las líneas, etc.

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Artículo 48 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los corredores de la red principal son un instrumento para facilitar la realización coordinada de la red principal. Los corredores de la red principal se basarán en la integración modal, la interoperabilidad y el desarrollo y gestión coordinados de la infraestructura, con el fin de lograr un transporte multimodal eficiente en términos de consumo de recursos.

1. Sin perjuicio de las competencias nacionales de Estados miembros en materia de planificación de su infraestructura, los corredores de la red principal son un instrumento para facilitar la realización coordinada de la red principal. A fin de conseguir un transporte multimodal eficiente en términos de consumo de recursos, los corredores de la red básica se centrarán en:

 

– la intermodalidad,

 

– la interoperabilidad y

 

– el desarrollo coordinado de la infraestructura en las zonas transfronterizas.

 

La infraestructura de la red principal se desarrollará de forma que sea posible un uso nacional y transfronterizo sin cuellos de botella y se mejore la situación del medio ambiente de manera duradera.

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Artículo 48 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. El establecimiento de una lista inicial de estos corredores no debe entenderse como un requisito automático para obtener apoyo del FEDER, del Fondo de Cohesión o del Mecanismo «Conectar Europa».

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Artículo 51 – apartado 5 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) informar a los Estados miembros, a la Comisión y, cuando proceda, a todas las demás entidades que participen directamente en el desarrollo del corredor de la red principal sobre cualesquiera dificultades encontradas y contribuir a encontrar las soluciones adecuadas;

b) informar a los Estados miembros, al Parlamento Europeo, a la Comisión y a todas las demás entidades que participen directamente en el desarrollo del corredor de la red principal sobre cualesquiera dificultades encontradas y contribuir a encontrar las soluciones adecuadas;

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Para cada corredor de la red principal, los Estados miembros interesados deberán establecer una plataforma del corredor responsable de la definición de los objetivos generales del corredor de la red principal y de la elaboración y supervisión de las medidas mencionadas en el artículo 53, apartado 1.

1. Para cada corredor de la red principal, los Estados miembros, las regiones y las autoridades locales que se encuentran en el recorrido de las RTE de que se trate deberán establecer de manera conjunta una plataforma del corredor responsable de la definición de los objetivos generales del corredor de la red principal y de la elaboración y supervisión de las medidas mencionadas en el artículo 53, apartado 1.

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La plataforma del corredor estará compuesta por representantes de los Estados miembros interesados y, llegado el caso, por otras entidades públicas y privadas. En cualquier caso, el gestor o administrador de infraestructuras definido en la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad, participará en la plataforma del corredor.

2. La plataforma del corredor estará compuesta por representantes de los Estados miembros, las regiones y las autoridades locales interesados y, llegado el caso, por otras entidades públicas y privadas, así como por terceros países en el caso de proyectos transfronterizos. En cualquier caso, el gestor o administrador de infraestructuras definido en la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad, participará en la plataforma del corredor.

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. A fin de apoyar la realización de los corredores de la red principal, la Comisión podrá adoptar decisiones de ejecución en relación con los mismos. Estas decisiones podrán:

suprimido

a) incluir la planificación de la inversión, los costes relacionados y el calendario de ejecución considerados necesarios para la realización de los corredores de la red principal de conformidad con los objetivos del presente Reglamento;

 

b) definir todas las medidas destinadas a reducir los costes externos, en particular las emisiones de gases de efecto invernadero y de ruido, y las medidas destinadas a promover la introducción de nuevas tecnologías de gestión del tráfico y de la capacidad;

 

c) establecer otras medidas que sea necesarias para la ejecución del plan de desarrollo del corredor y para el uso eficiente de la infraestructura del corredor de la red principal.

 

Esas disposiciones de aplicación se adoptarán conforme al procedimiento consultivo contemplado en el artículo 55, apartado 2.

 

PROCEDIMIENTO

Título

Desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte

Referencias

COM(2011)0650 – C7-0375/2011 – 2011/0294(COD)

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN

15.11.2011

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

REGI

15.11.2011

Ponente de opinión

Fecha de designación

Oldřich Vlasák

23.11.2011

Fecha de aprobación

10.10.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

27

2

5

Miembros presentes en la votación final

François Alfonsi, Luís Paulo Alves, Charalampos Angourakis, Jean-Jacob Bicep, Victor Boştinaru, John Bufton, Alain Cadec, Salvatore Caronna, Nikos Chrysogelos, Francesco De Angelis, Rosa Estaràs Ferragut, Filiz Hakaeva Hyusmenova, Vincenzo Iovine, María Irigoyen Pérez, Seán Kelly, Mojca Kleva, Constanze Angela Krehl, Petru Constantin Luhan, Vladimír Maňka, Iosif Matula, Erminia Mazzoni, Miroslav Mikolášik, Ana Miranda, Jan Olbrycht, Markus Pieper, Tomasz Piotr Poręba, Ewald Stadler, Nuno Teixeira, Lambert van Nistelrooij, Oldřich Vlasák, Kerstin Westphal, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Karin Kadenbach, Lena Kolarska-Bobińska

  • [1]  Por ejemplo, mientras que generalmente se puede suponer que un conjunto de trenes de carga, 750 m de longitud sería la configuración más eficiente, ésta puede no ser la mejor opción en áreas montañosas. En esos lugares, especificar así la longitud de un tren podría dar lugar a costes de construcción excesivamente altos para estaciones y terminales de transferencia.

PROCEDIMIENTO

Título

Desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte

Referencias

COM(2011)0650 – C7-0375/2011 – 2011/0294(COD)

Fecha de la presentación al PE

19.10.2011

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN

15.11.2011

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

 

15.11.2011

ITRE

 

15.11.2011

IMCO

 

15.11.2011

REGI

 

15.11.2011

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

ITRE

22.11.2011

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Ismail Ertug

15.12.2011

Georgios Koumoutsakos

15.12.2011

 

Examen en comisión

27.2.2012

8.5.2012

6.9.2012

5.11.2012

 

3.12.2012

 

 

 

Fecha de aprobación

18.12.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

30

5

5

Miembros presentes en la votación final

Inés Ayala Sender, Georges Bach, Erik Bánki, Izaskun Bilbao Barandica, Philip Bradbourn, Antonio Cancian, Michael Cramer, Philippe De Backer, Luis de Grandes Pascual, Christine De Veyrac, Saïd El Khadraoui, Ismail Ertug, Carlo Fidanza, Jacqueline Foster, Mathieu Grosch, Jim Higgins, Dieter-Lebrecht Koch, Georgios Koumoutsakos, Bogusław Liberadzki, Eva Lichtenberger, Marian-Jean Marinescu, Gesine Meissner, Hubert Pirker, Petri Sarvamaa, David-Maria Sassoli, Vilja Savisaar-Toomast, Olga Sehnalová, Brian Simpson, Keith Taylor, Silvia-Adriana Ţicău, Giommaria Uggias, Peter van Dalen, Patricia van der Kammen, Artur Zasada, Roberts Zīle

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Spyros Danellis, Markus Ferber, Eider Gardiazábal Rubial, Dominique Riquet, Sabine Wils

Fecha de presentación

18.1.2013