INFORME sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, por lo que respecta a la implantación de un mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA
24.1.2013 - (COM(2012)0428 – C7‑0260/2012 – 2012/0205(CNS)) - *
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: David Casa
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, por lo que respecta a la implantación de un mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA
(COM(2012)0428 – C7‑0260/2012 – 2012/0205(CNS))
(Procedimiento legislativo especial - consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2012)0428),
– Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7‑0260/2012),
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0014/2013),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando –1 (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(–1) La intensificación de la lucha contra el fraude fiscal y la evasión de impuestos es un elemento clave a la hora de restablecer y mantener la estabilidad y la solidez de la hacienda pública en toda la Unión. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 1 | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
(1) El fraude fiscal en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (IVA) provoca pérdidas presupuestarias considerables y afecta a las condiciones de competencia y, por ende, al funcionamiento del mercado interior. Recientemente, han surgido modalidades específicas de fraude fiscal repentino y masivo, especialmente a través de la utilización de medios electrónicos, que facilitan el comercio ilícito rápido a gran escala. |
(1) El fraude fiscal en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (IVA) se traduce en pérdidas considerables para la hacienda pública y afecta negativamente a las condiciones de competencia y, por ende, al funcionamiento equitativo y eficiente del mercado interior. Estas pérdidas deben remediarse, especialmente en tiempos de austeridad presupuestaria. Recientemente, han surgido modalidades específicas de fraude fiscal repentino y masivo, especialmente a través de la utilización de medios electrónicos, que facilitan un rápido comercio ilícito a gran escala que a menudo traspasa las fronteras de un Estado miembro concreto. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 2 | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
(2) La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, autoriza a los Estados miembros a aplicar una excepción a fin de evitar determinadas formas de fraude y evasión fiscales. La autorización de dicha excepción exige una propuesta de la Comisión y la adopción de la misma por el Consejo. La experiencia reciente ha demostrado que el proceso de concesión de excepciones no siempre es lo suficientemente flexible para responder pronta y apropiadamente a las solicitudes de los Estados miembros. |
(2) La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, autoriza a los Estados miembros a aplicar una excepción a fin de evitar determinadas formas de fraude y evasión fiscales. La autorización de dicha excepción exige una propuesta de la Comisión y la adopción de la misma por el Consejo. La experiencia reciente ha demostrado que el proceso de concesión de excepciones no siempre es lo suficientemente rápido o flexible para responder pronta y apropiadamente a las solicitudes de los Estados miembros. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 7 | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
(7) La designación del destinatario como deudor del IVA (inversión del sujeto pasivo) es una medida efectiva para atajar de manera inmediata los tipos más usuales de fraude fiscal en determinados sectores. No obstante, dado que la situación puede ir evolucionando, cabe la posibilidad de que sea necesario autorizar también otro tipo de medidas. A tal fin conviene que, en su caso, el Consejo, a propuesta de la Comisión, determine cualquier otra medida que se inscriba en el ámbito de aplicación del mecanismo de reacción rápida. Resulta oportuno establecer el tipo de medidas que podrán autorizarse a fin de reducir al máximo el plazo requerido por la Comisión para la autorización de excepciones. |
(7) La designación del destinatario como deudor del IVA (mecanismo de inversión del sujeto pasivo) es una medida efectiva para atajar de manera inmediata los tipos más usuales de fraude fiscal en determinados sectores («fraude carrusel»). No obstante, dadas las deficiencias existentes en los sistemas de IVA y en función de cómo evolucione la situación, cabe la posibilidad de que sea necesario autorizar también otro tipo de medidas. A tal fin conviene que, en su caso, la Comisión proponga cualquier otra medida que se inscriba en el ámbito de aplicación del mecanismo de reacción rápida. Esa medida deberá ser adoptada por unanimidad del Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo. Resulta oportuno establecer de manera exhaustiva y transparente el tipo de medidas que podrán autorizarse a fin de reducir al máximo el plazo requerido por la Comisión para la autorización de excepciones. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 9 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(9 bis) Con objeto de desarrollar y mejorar el mecanismo de reacción rápida de forma permanente, la Comisión debe informar con regularidad al Parlamento Europeo y al Consejo sobre su aplicación, analizando, entre otros aspectos, las medidas adicionales que puedan incluirse en el ámbito de aplicación del mecanismo y nuevas maneras de fortalecer la cooperación entre los Estados miembros en el marco general del mecanismo. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 9 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(9 ter) Con objeto de que el mecanismo de reacción rápida funcione de modo satisfactorio, la Comisión debe ser capaz en todo momento de actuar de forma rápida y precisa en lo concerniente a estos asuntos. Por consiguiente, los recursos humanos y de otro tipo del mecanismo de reacción rápida deben ser adecuados y se debe establecer y mantener un procedimiento interno acelerado de toma de decisiones. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 9 quater (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(9 quater) Dado que la aplicación de una medida especial en un Estado miembro podría repercutir en los sistemas de IVA de los demás Estados miembros, la Comisión, a fin de mantener la transparencia, debería informar a todos los Estados miembros acerca de todas las solicitudes presentadas y de todas las decisiones tomadas en lo que respecta a dichas solicitudes. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 9 quinquies (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(9 quinquies) En su labor por mejorar y ajustar el mecanismo de reacción rápida, la Comisión debe llevar a cabo amplias consultas con los operadores comerciales de los sectores que presentan mayor riesgo de fraude y con otras partes interesadas relevantes. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 10 | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
(10) Habida cuenta de que el objetivo de la acción prevista, a saber, combatir los fenómenos de fraude repentino y masivo en el ámbito del IVA –fenómenos que muy a menudo tienen dimensión internacional–, no puede ser alcanzado de forma suficiente por los Estados miembros, ya que estos últimos no están en condiciones de hacer frente a título individual a los circuitos de fraude vinculados con nuevas formas de comercio que afectan simultáneamente a varios países, y de que dicho objetivo puede por tanto lograrse de forma más eficaz a escala de la Unión, puesto que esta garantiza una respuesta más rápida y por consiguiente más efectiva y apropiada ante los fenómenos mencionados, la Unión puede adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad, tal como establece el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos. |
(10) Habida cuenta de que el objetivo de la acción prevista, a saber, combatir los fenómenos de fraude repentino y masivo en el ámbito del IVA –fenómenos que muy a menudo tienen dimensión internacional–, no puede ser alcanzado de forma suficiente por los Estados miembros, ya que estos últimos no están en condiciones de hacer frente a título individual a los circuitos de fraude vinculados con nuevas formas de comercio que afectan simultáneamente a varios países, y de que dicho objetivo puede por tanto lograrse de forma más eficaz a escala de la Unión, puesto que esta garantiza una respuesta más rápida y por consiguiente más efectiva y apropiada ante los fenómenos mencionados, la Unión debe adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad, tal como establece el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Artículo 1 Directiva 2006/112/CE Sección 1 bis – Artículo 395 bis – apartado 1 – letra a | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 11 Propuesta de Directiva Artículo 1 Directiva 2006/112/CE Sección 1 bis – Artículo 395 bis – apartado 1 – letra b | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 12 Propuesta de Directiva Artículo 1 Directiva 2006/112/CE Sección 1 bis – Artículo 395 bis – apartado 1 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
El texto legislativo debe estar abierto a otras medidas especiales que puedan incluirse en el ámbito de aplicación del mecanismo. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 (nuevo) 2006/112/EC Sección 1 bis – Artículo 395 bis – apartado 1 – párrafo 4 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 14 Propuesta de Directiva Artículo 1 Directiva 2006/112/CE Sección 1 bis – Artículo 395 bis – apartado 2 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 15 Propuesta de Directiva Artículo 1 Directiva 2006/112/CE Sección 1 bis – Artículo 395 bis – apartado 2 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
La transparencia reforzada a través de este procedimiento facilitaría a los Estados miembros obtener una panorámica completa de los patrones de fraude, realizar una coordinación transfronteriza y tomar decisiones rápidas y precisas en el SCAC. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Artículo 1 Directiva 2006/112/CE Sección 1 bis – Artículo 395 quater (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 17 Propuesta de Directiva Artículo 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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Artículo 1 bis | |||||||||||||||||||||
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La Comisión presentará, antes del 1 de enero de 2014, un informe sobre cómo se podría acelerar el procedimiento de excepción ordinario establecido en el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE. Dicho informe debe tener por finalidad identificar los cambios en las estructuras y rutinas existentes que garanticen que la Comisión siempre llevará a cabo el procedimiento en un plazo de cinco meses a partir de la recepción de una solicitud por parte de un Estado miembro. El informe irá acompañado, si procede, de propuestas legislativas. | |||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||
Hasta ahora la experiencia indica que la Comisión suele ser bastante lenta a la hora de llevar a cabo el procedimiento de excepción ordinario. Parece que existe cierto margen para mejorar este aspecto. Además de introducir el mecanismo de reacción rápida, debe hacerse un esfuerzo mayor para que este procedimiento ordinario sea más eficaz. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Artículo 2 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. |
2. Los Estados miembros comunicarán al Parlamento Europeo y a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Artículo 3 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se consolidará con la Directiva modificada en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La propuesta de la Comisión
El 31 de julio de 2012, la Comisión presentó una propuesta de mecanismo de reacción rápida (MRR) que permitiría a los Estados miembros responder más rápidamente y con más eficiencia al fraude en el ámbito del IVA. En el marco del MRR, un Estado miembro que se encuentre ante un caso grave de fraude repentino y masivo en el ámbito del IVA podría aplicar determinadas medidas de emergencia en modalidades aún no autorizadas por la legislación en materia de IVA. En este contexto, la propuesta prevé que los Estados miembros puedan aplicar, en el plazo de un mes, un «mecanismo de inversión del sujeto pasivo», en virtud del cual el pago del IVA adeudado recae en el destinatario en vez de en el proveedor de los bienes o servicios Ello aumentaría significativamente las posibilidades de abordar eficazmente los sistemas complejos de fraude, como el fraude en cascada, y de reducir pérdidas económicas que de otro modo resultarían irreparables. Para atajar posibles nuevas formas futuras de fraude, se prevé también la autorización y el establecimiento de otras medidas antifraude en el MRR.
El fraude en el ámbito del IVA les cuesta a los presupuestos de la UE y nacionales varios miles de millones de euros cada año. En algunos casos graves, se pierden importes enormes en un plazo brevísimo debido a la velocidad de la evolución actual de los sistemas de fraude. Por ejemplo, entre junio de 2008 y diciembre de 2009, se estima que se perdieron 5 000 millones de euros por el fraude en el ámbito del IVA sobre los derechos de emisiones de gases de efecto invernadero.
En la actualidad, si un Estado miembro desea contrarrestar el fraude en el ámbito del IVA con medidas no contempladas en la legislación de la UE en materia de IVA, debe solicitar oficialmente una excepción. La Comisión elabora entonces una propuesta en este sentido y la presenta al Consejo, que debe aprobarla por unanimidad para que puedan aplicarse las medidas. Este procedimiento puede resultar lento y engorroso y retrasar las necesarias medidas del Estado miembro en cuestión para poner fin al fraude.
Con el mecanismo de reacción rápida, para aplicar las medidas de lucha contra el fraude los Estados miembros ya no tendrán que esperar a que se lleve a cabo este procedimiento formal. Al contrario, mediante un procedimiento más rápido se les concederá una excepción en el plazo de un mes. Esta excepción tendrá un año de validez. Así, el Estado miembro afectado podrá contrarrestar el fraude casi inmediatamente, mientras se establecen medidas de carácter más permanente (y mientras se inicia el procedimiento normal de excepción, en su caso).
El mecanismo de reacción rápida estaba previsto en la nueva estrategia sobre el IVA y en la Comunicación sobre lucha contra el fraude y la evasión fiscal como medio para reforzar la lucha contra el fraude en la UE y de proteger el erario público.
Posición del ponente
El ponente acoge con gran satisfacción esta propuesta por considerarla un enfoque pragmático y útil para atajar el fraude en el ámbito del IVA, en particular el fraude en cascada, en una época de restricciones presupuestarias y austeridad.
La propuesta aporta un auténtico valor añadido europeo y responde a las peticiones expuestas en el anterior informe del ponente relativo al Libro Verde sobre el futuro del IVA, así como a peticiones anteriores del Parlamento Europeo de que aumentaran los esfuerzos de lucha contra el fraude y la evasión fiscal.
Se afirma que el fraude en el ámbito del IVA les cuesta a los presupuestos de la UE y nacionales varios miles de millones de euros cada año. El fraude en el ámbito del IVA también es perjudicial para las empresas legítimas y cumplidoras. En los años 2005 y 2006, el fraude del operador desaparecido supuso por sí solo unos 14 800 millones de euros en la UE.
La propuesta de la Comisión permitiría efectivamente que los Estados miembros respondan «más rápidamente y con más eficiencia» al fraude en el ámbito del IVA. No obstante, el ponente desea formular algunas observaciones.
1. Antes de aplicar medidas antifraude, debe desarrollarse un breve periodo de consultas para garantizar que la medida propuesta aborda efectivamente y con precisión el IVA en peligro.
2. Hay que reconocer que históricamente las medidas antifraude imponen una mayor carga de observancia de la normativa a las empresas que desean cumplir lo dispuesto en la legislación sobre el IVA, mientras que los defraudadores objeto de las medidas las soslayan o cambian de sistema de fraude. Las agencias fiscales deben admitir este hecho y no recurrir a legislación nueva para atacar a empresas que tratan de cumplir la ley. Cualquier mecanismo de reacción rápida será utilizable solamente en casos de fraude grave.
3. La propuesta debe combinarse con una estrategia a largo plazo de lucha contra el fraude que requerirá más cambios estructurales de los regímenes del IVA. La complejidad de la legislación en materia de IVA en la UE ha ofrecido oportunidades a los defraudadores. La reflexión de la Comisión en torno a su Libro Blanco sobre el futuro del IVA debería abordar el modo en que la complejidad actual del régimen del IVA incrementa el fraude.
4. Los mecanismos nacionales de inversión del sujeto pasivo son una medida eficaz contra el fraude, pero antes de introducirlos en un Estado miembro deben examinarse con atención las exigencias de tramitación que impone sobre los contribuyentes cumplidores. Son significativos los costes adicionales de TI en que puede incurrir una empresa cuando al vender determinados tipos de productos tiene que tomar una decisión sobre si debe aplicarse o no el mecanismo de inversión del sujeto pasivo. En la medida de lo posible, deberá introducirse el MRR contra el fraude sin aumentar la carga que supone para los contribuyentes el cumplimiento de la legislación.
PROCEDIMIENTO
Título |
Modificación de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, por lo que respecta a la implantación de un mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA |
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Referencias |
COM(2012)0428 – C7-0260/2012 – 2012/0205(CNS) |
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Fecha de la consulta al PE |
5.9.2012 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 11.9.2012 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
CONT 11.9.2012 |
JURI 11.9.2012 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
CONT 7.11.2012 |
JURI 18.9.2012 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
David Casa 11.9.2012 |
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Examen en comisión |
28.11.2012 |
22.1.2013 |
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Fecha de aprobación |
22.1.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
41 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Burkhard Balz, Elena Băsescu, Udo Bullmann, Nikolaos Chountis, George Sabin Cutaş, Leonardo Domenici, Derk Jan Eppink, Diogo Feio, Markus Ferber, Elisa Ferreira, Ildikó Gáll-Pelcz, Jean-Paul Gauzès, Sven Giegold, Sylvie Goulard, Liem Hoang Ngoc, Gunnar Hökmark, Syed Kamall, Othmar Karas, Wolf Klinz, Philippe Lamberts, Werner Langen, Hans-Peter Martin, Arlene McCarthy, Sławomir Nitras, Ivari Padar, Anni Podimata, Antolín Sánchez Presedo, Peter Simon, Peter Skinner, Theodor Dumitru Stolojan, Marianne Thyssen, Ramon Tremosa i Balcells, Corien Wortmann-Kool |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Philippe De Backer, Robert Goebbels, Thomas Mann, Marisa Matias, Mario Mauro, Nils Torvalds, Emilie Turunen |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Dominique Riquet |
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Fecha de presentación |
24.1.2013 |
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