INFORME sobre el Informe anual de 2011 del Banco Europeo de Inversiones

25.1.2013 - (2012/2286(INI))

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Mario Mauro


Procedimiento : 2012/2286(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0016/2013
Textos presentados :
A7-0016/2013
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el Informe anual de 2011 del Banco Europeo de Inversiones

(2012/2286(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el Informe anual de 2011 del Banco Europeo de Inversiones (BEI),

–   Vistos los artículos 15, 126, 175, 208, 209, 271, 308 y 309 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Protocolo nº 5 sobre el Estatuto del BEI,

–   Vista su Resolución, de 29 de marzo de 2012, sobre el Banco Europeo de Inversiones (BEI) - Informe anual 2010[1],

–   Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 28 y 29 de junio de 2012, en las que se prevé, en particular, un aumento en 10 000 millones de euros del capital del BEI,

–   Vistas las Conclusiones de la Cumbre Europea del 29 de junio de 2012,

–   Visto el informe del Presidente del Consejo Europeo, de 26 de junio de 2012, titulado «Hacia una auténtica Unión Económica y Monetaria»,

–   Vistos el informe sobre los instrumentos de riesgo compartido (expediente de codecisión adoptado el año pasado) y, en especial, la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

–   Vista la ampliación de capital del BERD, en particular, por lo que respecta a las relaciones entre el BEI y el BERD y su posible solapamiento,

–   Vista la decisión de ampliar el alcance de las operaciones del BERD a la región del Mediterráneo,

–   Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión nº 1639/2006/CE, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013)[2], y el Reglamento (CE) nº 680/2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía[3] (COM(2011)0659), adoptada el 2 de mayo de 2012, que introduce la fase piloto de la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos,

–   Vistas la propuesta de Reglamento del Consejo que atribuye funciones específicas al Banco Central Europeo en lo que respecta a las medidas relativas a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) nº 1093/2010 por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), en lo que se refiere a su interacción con el Reglamento (UE) nº …/… del Consejo, que atribuye funciones específicas al BCE en lo que respecta a las medidas relativas a la supervisión prudencial de las entidades de crédito (COM(2012)0511)[4],

–   Vistos el documento sobre la atribución de funciones específicas al Banco Central Europeo en lo que respecta a las medidas relativas a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y la modificación del Reglamento (UE) nº 1093/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), en lo que se refiere a su interacción con el Reglamento (UE) nº …/… del Consejo que atribuye funciones específicas al Banco Central Europeo en lo que respecta a las medidas relativas a la supervisión prudencial de las entidades de crédito (COM(2012)0511), con objeto de establecer una unión bancaria europea[5],

–   Vista la Decisión nº 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el mandato del BEI en el exterior durante el período 2007-2013[6];

–   Vistos el artículo 48 y el artículo 119, apartado 2, de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0016/2013),

A. Considerando que la combinación de rigor presupuestario, deuda pública excesiva y las medidas correctoras conexas, que a menudo penalizan la demanda, con unas entidades financieras inadecuadamente reguladas está creando en algunos casos una espiral económica descendente a escala de la UE, ejerciendo una presión a la baja sobre la inversión, en particular para las PYME, y repercutiendo negativamente en el crecimiento, la competitividad y la creación de empleo en la UE;

B.  Considerando que el BEI fue creado por el Tratado de Roma y cumple la función de «banco de la Unión Europea», cuyo objeto es contribuir a la realización de las prioridades de la Unión mediante la selección de proyectos económicamente sólidos para que la UE invierta en ellos; considerando que, como banco sin fines lucrativos, también complementa a los bancos comerciales y al marco financiero general subsanando las deficiencias del mercado;

C. Considerando que la actual crisis económica, financiera y de la deuda ha afectado gravemente al desarrollo económico de muchos Estados miembros y empeorado las condiciones sociales, al tiempo que alienta a los Estados miembros a responder adecuadamente con medidas destinadas a restablecer economías sanas y a sentar una base sólida para el crecimiento y el empleo futuros; considerando que, mediante una mayor financiación y la participación en proyectos de inversión económicamente fiables y, dada asimismo la escasez de fondos públicos, el BEI tiene la capacidad de contribuir a la cohesión social y al crecimiento económico de los Estados miembros que tienen problemas financieros;

D. Considerando que el BEI lleva a cabo operaciones fuera de la UE para respaldar proyectos económicamente viables y conformes con las políticas de acción exterior de la Unión;

E.  Considera que el BEI prosigue sus esfuerzos en un contexto de jurisdicciones poco reguladas, no transparentes o nada cooperativas, incluso mediante i): el examen de la capacidad en materia de ALD/LFT (lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo) de los intermediarios financieros que utiliza para la concesión de créditos, de modo que determinen debidamente los beneficiarios finales de los fondos del BEI con arreglo a las Directivas de la UE en materia de ALD/LFT o a las normas del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) aplicables, según proceda; y ii): el control de los préstamos del BEI a través de dichas jurisdicciones;

F.  Considerando que en la UE se ha establecido un nuevo conjunto de normas de vigilancia y disciplina en materia económica, fiscal y presupuestaria en la UE, y en particular en la zona del euro, a fin de garantizar la sostenibilidad de la deuda pública;

G. E. Considerando que este conjunto de normas debe apoyarse urgentemente con medidas concebidas para impulsar la economía, la industria, el crecimiento, la competitividad, la innovación y el empleo, lo que requiere la movilización del presupuesto de la UE y de la capacidad de préstamo y los conocimientos del BEI;

H. Considerando que es crucial velar por que el BEI mantenga su calificación crediticia AAA, a fin de preservar su acceso a los mercados de capital de todo el mundo con unas condiciones de financiación atractivas que puedan transferirse a los promotores de proyectos finales; considerando que es asimismo necesario que sus inversiones sean conformes con las políticas de la UE, prestando particular atención al crecimiento y al empleo;

I.   Considerando que los préstamos del BEI cayeron desde 72 000 millones de euros en 2010 a 61 000 millones de euros en 2011 porque los enormes incrementos de 2009 y 2010 en respuesta a la primera ola de la crisis conllevaron el agotamiento de su base financiera;

1.  Insta a los Gobernadores del BEI a que confirmen la decisión relativa al aumento en 10 000 millones de euros del capital del Banco, lo que permitiría un incremento de los préstamos de hasta 60 000 millones de euros durante el período 2013-2015 y un efecto palanca sobre un total de unos 180 000 millones de euros de inversiones; señala, no obstante, que, a pesar del efecto palanca, dichas inversiones constituirían anualmente el 0,5 % del PIB de la UE; opina, por lo tanto, que aumentar aún más este capital sería sumamente beneficioso para la Unión en un contexto en que es necesario para el crecimiento económico;

2.  Insta al BEI a que lleve a cabo una evaluación de la eficacia y sostenibilidad de las medidas de lucha contra la crisis adoptadas en 2009 y 2010, cuyos resultados deberían fundamentar las futuras decisiones sobre las prioridades del aumento de capital de los planes de inversión;

3.  Recomienda que la nueva capacidad de préstamo se ajuste a las prioridades de la UE de generar crecimiento y empleo y se concentre en cuatro áreas específicas (la iniciativa de la UE para mejorar el acceso de las PYME a financiación; la iniciativa de la UE sobre innovación y competencias; la iniciativa de la UE de eficiencia de los recursos; y la iniciativa de la UE de infraestructuras estratégicas), abarcando a todos los Estados miembros pero centrándose en las regiones menos desarrolladas al tiempo que mantiene una cartera de inversiones diversificada;

4.  Alienta la utilización del reembolso del capital riesgo y de los instrumentos financieros para nuevas inversiones con arreglo al mandato de préstamos del BEI;

5.  Recuerda que la cooperación organizada entre los órganos de la UE (Comisión y BEI), que agrupa también a otras instituciones, puede resultar más eficaz que la competencia en igualdad de condiciones;

6.   Insta a que los recursos del BEI se orienten estratégicamente hacia las necesidades específicas de cada Estado miembro en el marco de su mandato;

7.  Hace hincapié en la necesidad de hacer un mayor uso de las actuales iniciativas conjuntas de la Comisión y el Grupo FEI/BEI, como la iniciativa JEREMIE, que financia a las pequeñas y medianas empresas (PYME) junto con los Fondos Estructurales (también ELENA o EPEC), con objeto de prestar servicios de asesoramiento técnico y financiero, así como instrumentos como PROGRESS y JASMINE, para la financiación de proyectos de microfinanciación, especialmente en las regiones de la UE en las que los desempleados tienen serias dificultades para encontrar trabajo; alienta al mismo tiempo a la Comisión a que, para dicho fin, ponga recursos presupuestarios adecuados a disposición del BEI, con objeto de incrementar el número de proyectos financiados por estos programas;

8.  Reafirma la importancia de que el BEI se atenga voluntariamente a las exigencias actuales de la Directiva Basilea II en materia de fondos propios, y sugiere que cumpla sus futuras obligaciones en virtud de la Directiva Basilea III teniendo en cuenta la especificidad de sus actividades;

9.  Considera que el BEI, en su condición de banco que debe conservar su calificación «AAA», no debe exponerse a intervenciones financieras que por lo general son competencia de una sección de inversión de un presupuesto público, lo que no existe en el presupuesto de la UE;

10. Recuerda su insistencia, reiterada a lo largo de muchos años, relativa a la necesidad de una supervisión bancaria prudencial del BEI;

11. Propone que esta supervisión reguladora:

i)     la lleve a cabo el BCE sobre la base del artículo 127, apartado 6, del TFUE; o

ii)     se efectúe en el marco de la futura unión bancaria prevista en la Comunicación de la Comisión del 12 se septiembre de 2012[7]; o

iii)    en su defecto y sobre la base de un enfoque voluntario del BEI, la lleve a cabo la Autoridad Bancaria Europea, con o sin la participación de uno o varios supervisores nacionales, o un auditor independiente;

     lamenta que la Comisión no haya propuesto ninguna medida en este sentido, pese a las solicitudes del Parlamento que se remontan a 2007;

12. Insta a la Comisión a que garantice al Parlamento que las actividades del BEI respetan las normas de la competencia, en particular en lo que respecta a las demás entidades de crédito;

13. Reitera su propuesta de que la Unión Europea sea miembro del BEI;

14. Considera que, durante el período actual y mientras los tipos de interés para las empresas difieran considerablemente entre los Estados miembros de la zona del euro, las acciones del BEI revisten cada vez más importancia en el marco de los esfuerzos de la UE para resolver este problema;

15. Considera que, para desarrollar instrumentos financieros conjuntos del BEI y la UE, se debe establecer en el momento oportuno un marco adecuado para realizar un seguimiento de las actividades del BEI y aumentar su responsabilidad democrática asociando al Parlamento y al Consejo; opina que dicho marco debe permitir que el BEI siga evaluando proyectos por sus propios méritos, a fin de garantizar un uso sostenible a largo plazo de los recursos de capital del BEI, y abordar la necesidad de evitar una carga administrativa excesiva para las entidades gestoras, los intermediarios financieros y los beneficiarios finales;

16. Recomienda que la aplicación de los instrumentos financieros del BEI y de la UE se base en objetivos y criterios políticos previos, así como en un sistema de notificación posterior, transparente y eficaz, que preserve la independencia del BEI por lo que respecta a la selección de proyectos y la diligencia debida;

17. Acoge con satisfacción la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos y pide una mejora más rápida de la fase piloto, así como una pronta evaluación de sus logros, con vistas a iniciar lo antes posible la segunda fase de las obligaciones para la financiación de proyectos; considera que esta iniciativa debe contribuir a un desarrollo equilibrado de las industrias y las infraestructuras en todos los Estados miembros y no terminar aumentando las diferencias entre los mercados de financiación de proyectos/ PPP más y menos desarrollados de la UE;

18. Considera que el BEI debe contribuir a la lucha contra la corrupción y la falta de transparencia en los Estados miembros de la UE y en los países no pertenecientes a la UE en los que opera, en particular recabando información pertinente sobre los beneficiarios y los intermediarios financieros, prestando particular atención a la accesibilidad a préstamos de las PYME y a sus vínculos con la economía local y publicando información sobre los importes agregados retirados, el número y los nombres de los receptores de los fondos de que se trate, en particular PYME, así como las regiones y los sectores a los que se asignaron; insta, además, al BEI a que actúe de conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Tratado de la UE que, como confirmó el TJUE el 21 de diciembre de 2011 en la sentencia ATAA, requiere que la Unión contribuya al estricto respeto del Derecho internacional, en particular de los principios de la Carta de las Naciones Unidas;

19. Alienta al BEI a que, en el marco de sus operaciones de financiación, prosiga sus esfuerzos por impedir el recurso a centros financieros extraterritoriales o a países y territorios no cooperadores; acoge con satisfacción, en este contexto, la recomendación de la Comisión relativa a los criterios que deben utilizarse para identificar a los terceros países que no cumplen las normas mínimas de buena gobernanza en materia fiscal; considera que la Comisión debe entablar un diálogo con el BEI a fin de asegurar que dichos criterios se aplican debidamente al seleccionar los proyectos, los beneficiarios y los intermediarios; insta al BEI, como consecuencia de un reciente caso en el sector de la minería, a que indique qué procedimientos y normas pueden adoptarse en futuros casos de este tipo;

20. Recuerda que la falta de financiación tan solo representa uno de los posibles obstáculos a la inversión y que, a menudo, la ejecución de las inversiones puede verse retrasada por culpa de una capacidad administrativa y de gestión de proyectos insuficiente; anima, por tanto, al BEI a que amplíe aún más su prestación de asesoramiento técnico y financiero, aliente a los socios bancarios y a otros intermediarios financieros a que creen servicios de asesoramiento técnico y financiero y a que considere la adopción de una serie de directrices basadas en las mejores prácticas;

21. Recuerda que la falta de financiación, en particular para las PYME, es el principal problema en varios Estados miembros; pide que se refuercen las acciones del BEI a fin de apoyar la financiación de las PYME, las iniciativas emprendedoras y las exportaciones, puesto que son la clave de la recuperación económica; considera que cualquier medida destinada a mejorar las condiciones de financiación de las PYME debería comprender las tres características principales siguientes: i) suficiente capilaridad de las redes; ii) máximo rendimiento de los costes de financiación preferenciales del BEI a las PYME, iii) adecuación a las necesidades específicas del país y los objetivos de las políticas de la UE;

22. Alienta al BEI a que siga desarrollando instrumentos de riesgos compartidos en cooperación con la Comisión, con objeto de optimizar la capacidad de riesgo de la UE y la capacidad de préstamo del BEI;

23. Considera que las instituciones financieras públicas nacionales pueden asegurar la transferencia de los costes de financiación preferenciales del BEI a las PYME; sugiere, por lo tanto, que el BEI siga aplicando instrumentos financieros destinados a las PYME por medio de las instituciones financieras públicas cuando cumplan sus requisitos en materia de préstamo; acoge con satisfacción las actividades del Club de inversores a largo plazo destinadas a fomentar la cooperación entre el BEI y las instituciones públicas nacionales clave;

24. Anima a la Comisión y al BEI a que creen además una «ventanilla» de préstamos del BEI a las PYME, destinados a sus socios, a fin de ampliar los préstamos del BEI a las PYME a intermediarios financieros más pequeños (y PYME más pequeñas), que actualmente tienen más dificultades para financiarse a causa de su perfil de crédito limitado;

25. Insta al Grupo BEI y a la Comisión a que, con vistas a mantener los actuales niveles de bienestar mientras los Estados miembros reestructuran la financiación pública, sigan apoyando al sector de la economía social, así como a los jóvenes emprendedores, mediante diferentes iniciativas como préstamos a medida y sistemas de garantía; acoge con satisfacción, en particular, el lanzamiento de una plataforma de inversión innovadora que proporcione acceso a financiación a las empresas sociales dedicadas a la resolución de problemas sociales actuales mediante sus modelos de negocio, y anima al BEI a que colabore estrechamente con la Comisión y los representantes del sector en el marco de la Iniciativa en favor del emprendimiento social;

26. Insta al BEI a que, entre otras cosas, apoye a los Estados miembros más perjudicados por la crisis financiando actividades viables destinadas a fomentar el pleno empleo y llevar a la economía hacia la senda del crecimiento; recuerda la necesidad de que el BEI y los Fondos Estructurales cooperen en los Estados miembros afectados por problemas con objeto de ejecutar inversiones públicas y privadas así como proyectos de infraestructuras productivos y fiables;

27. Acoge con satisfacción el marco de préstamos para programas estructurales del BEI, que contribuye de manera significativa a la cofinanciación con cargo a los presupuestos nacionales en el marco de los Fondos Estructurales de la UE; alienta al Banco a ampliar este apoyo con el fin de generar las inversiones necesarias en los Estados miembros gravemente afectados por la crisis económica; señala, no obstante, que esta medida debe mantenerse separada de los programas de los Fondos Estructurales y eliminarse progresivamente cuando finalice la crisis;

28. Celebra la contribución del BEI al diseño de un mecanismo financiero específico para el sector de la cultura, la educación y la creación, y considera que debe seguir desarrollando iniciativas a favor de las acciones culturales y educativas;

29. Anima al BEI a que, en un contexto de escasez de recursos públicos, siga apoyando al sector sanitario y a que contribuya, en especial, a la construcción, sustitución y modernización de infraestructuras hospitalarias;

30. Respalda los esfuerzos del BEI por seguir invirtiendo en proyectos de investigación e innovación, sobre todo mediante el Mecanismo de Financiación de Riesgo Compartido y desde la perspectiva de Horizonte 2020, concentrándose en la introducción de nuevas tecnologías en el mercado, y teniendo en cuenta asimismo las tecnologías verdes; insta al BEI a que emprenda acciones destinadas a eliminar las disparidades en materia de investigación e innovación entre las diferentes economías de la UE, dado que ponen en peligro el correcto funcionamiento a largo plazo del mercado único;

31. Alienta al BEI a que, junto con la Comisión, prosiga sus esfuerzos para desarrollar instrumentos financieros innovadores con objeto de ejercer un efecto palanca sobre los limitados recursos presupuestarios de la UE de la manera más eficaz, movilizar fuentes de financiación privadas y promover instrumentos de riesgos compartidos para la financiación de inversiones clave para la UE, teniendo en cuenta, entre otros, ámbitos como la agricultura, la lucha contra el cambio climático, la eficiencia en materia de energía y recursos energéticos, las energías renovables, unos modos de transporte sostenibles, la innovación, las redes transeuropeas y la educación y la investigación, facilitando la transición a un crecimiento fundado en el conocimiento y a un desarrollo sostenible para una Unión basada en una competitividad sostenible;

32. Acoge con satisfacción, teniendo en cuenta específicamente la eficiencia energética, la creciente actividad del BEI en el sector durante los últimos años, y alienta a la Comisión y al BEI a que colaboren para aprovechar las sinergias y lanzar nuevas iniciativas conjuntas, particularmente habida cuenta de la necesidad de inversiones y de las oportunidades generadas por la recientemente aprobada Directiva relativa a la eficiencia energética; pide al BEI que considere, entre otros aspectos, el papel específico desempeñado por las ESE a la hora de definir la nueva iniciativa conjunta sobre eficiencia energética;

33. Celebra la revisión del mandato del BEI en lo concerniente a sus operaciones fuera de la Unión; apoya el hecho de que el BEI se concentre en invertir en la prosperidad y la estabilidad a largo plazo de los vecinos de la UE, en particular, la región del Mediterráneo y los países que se están preparando para su adhesión a la UE, mediante la financiación de la ayuda en materia de interconexiones, crecimiento, cambio climático, IED europea y PYME;

34. Recomienda emprender acciones destinadas a garantizar un mejor acceso del banco de la UE a las ayudas de la Unión y fomentar sinergias con los instrumentos de la UE en el marco del nuevo mandato, y alienta a fomentar un mayor uso de herramientas financieras innovadoras fuera de la UE, incluidos fondos de capital propio e instrumentos de riesgo compartido para las PYME, así como posibilidades de financiación mediante microcréditos;

35. Acoge con satisfacción las iniciativas regionales del Banco, especialmente en las regiones del Mar Báltico y del Danubio, destinadas a mejorar la sostenibilidad y la competitividad globales de estas regiones; considera que estas iniciativas encarnan las mejores prácticas por lo que respecta a la posibilidad de ampliar la ayuda a otras regiones de la UE;

36. Acoge con satisfacción la participación del Banco en el Banco Europeo de Coordinación «Iniciativa Viena», destinado a evitar una retirada descoordinada y a gran escala de los grupos bancarios transfronterizos de la CEE y la región del Báltico, así como en el próximo Plan de Acción conjunto de las Instituciones Financieras Internacionales para la Recuperación y el Crecimiento de los Estados miembros de la Europa Central, Oriental y Sudoriental y de los países candidatos;

37. Exhorta al BEI a que siga intensificando sus esfuerzos por desarrollar sus actividades de préstamo fuera de la UE y a que refuerce su cooperación con otros bancos de desarrollo regionales y mundiales, así como con las agencias de financiación del desarrollo de los Estados miembros, con el fin de reducir costes y lograr un uso más eficiente de los recursos;

38. Considera, en el marco de la futura Plataforma de la UE para la cooperación exterior y el desarrollo que se espera va a proponer la Comisión, que el BEI debe desempeñar un papel especial, como el «banco de la UE» y socio natural de la Comisión y del SEAE, apoyando los objetivos de la política exterior de la UE en el contexto de la Plataforma y ofreciendo sus conocimientos técnicos y financieros;

39. Recuerda que, en el contexto de los instrumentos combinados, es importante maximizar la agrupación de los escasos recursos presupuestarios no solo del presupuesto de la UE, sino también de otras fuentes, así como garantizar la conformidad con las políticas y normativas de la UE;

40. Alienta al BEI a que, cuando sea posible, haga pleno uso de las posibles sinergias mediante una estrecha cooperación con el BERD;

41. Acoge con satisfacción, teniendo en cuenta la actual crisis de financiación en relación con la economía ecológica, las actividades del BEI destinadas a apoyar la transición de Europa a una economía más inteligente, más ecológica y más sostenible;

42. Insta al BEI a que cumpla las disposiciones del Convenio de Aarhus y de los Reglamentos nº 1367/2006 y 1049/2001 mediante el establecimiento de un registro público de documentos, dado que este es necesario para garantizar el derecho de acceso a los documentos, incluidos los relativos a los beneficiarios finales de los préstamos globales del BEI;

43. Recuerda que es responsabilidad del BEI proteger, entre otras cosas, el acervo europeo relativo a los derechos medioambientales, laborales y sociales, la transparencia, la contratación pública y los derechos humanos;

°

°          °

44. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Banco Europeo de Inversiones y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

  • [1]               Textos Aprobados, P7_TA(2012)0119.
  • [2]               DO L 310 de 9.11.2006, p. 15.
  • [3]               DO L 162 de 22.6.2007, p. 1.
  • [4]               DO L 331 de 15.12.2010, p. 12.
  • [5]               DO L 331 de 15.12.2010, p. 12.
  • [6]               DO L 280 de 27.10.2011, p. 1.
  • [7]  COM(2012)0510.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El papel del BEI está cobrando una importancia fundamental para el futuro de la UE por lo que respecta a la consecución de los objetivos de la Unión en materia, por ejemplo, de crecimiento y empleo. La Unión Europea ya ha adoptado medidas estrictas para intensificar la disciplina y la supervisión de las deudas y los presupuestos nacionales. El ponente considera que el proyecto europeo, pero, sobre todo, los ciudadanos europeos necesitan medidas que impulsen el crecimiento económico de forma sólida y constante.

Europa debe actuar para intensificar el crecimiento inclusivo y las oportunidades, para incrementar su capacidad de innovación y su industria basada en el conocimiento, para ampliar la inversión en infraestructuras y desarrollar redes y para reforzar sus políticas sociales, medioambientales y de bienestar. Europa necesita oportunidades laborales de alto nivel, una mayor tasa de empleo y una productividad superior. Pero, si no actuamos, Europa tendrá que hacer frente al aumento de la competitividad de nuestros socios comerciales.

A fin de alcanzar estos objetivos, el ponente recomienda reforzar y aumentar la cooperación entre el BEI y la Comisión Europea, contemplando también la posibilidad de que la UE se convierta en accionista del BEI.

Europa también ha de actuar con coherencia a escala mundial, combinando aspectos políticos, financieros y comerciales. Por su parte, el BEI debe contribuir a la acción exterior con su capacidad de financiación de proyectos y sus conocimientos, en estrecha colaboración con el SEAE, la Comisión y otras instituciones.

El ponente cree que, en los últimos años, el BEI ha realizado una intensa labor en este campo, tal como revela el Informe anual 2011, pero opina que puede y debe hacer más.

El informe se centra en lo que se ha hecho y en lo que se debe hacer, destacando los resultados, las cuestiones planteadas y, sobre todo, los objetivos futuros, para que el BEI ayude a Europa a salir de la crisis actual, ya que no solo está en juego la economía europea, sino la paz en todo el continente.

En concreto, el informe señala tres cuestiones principales:

1. los aspectos financieros y económicos;

2. las prioridades de las intervenciones;

3. la transparencia.

1. Los aspectos financieros

En estos momentos, es fundamental que el BEI aumente su capital a fin de mantener su calificación AAA, requerida por la mayoría de sus inversores.

La capacidad del BEI para ejercer un efecto palanca sobre los limitados recursos presupuestarios de la UE necesita de nuevos instrumentos financieros destinados a movilizar fuentes privadas en una combinación eficaz para mejorar la economía social, las industrias creativas, la «especialización inteligente» y las agrupaciones, así como para alcanzar los objetivos de desarrollo, bienestar y empleo.

El ponente acoge con especial satisfacción la denominada Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos y anima al BEI a que desarrolle, lo antes posible, la fase piloto para evaluar la eficacia de dicho mecanismo.

Los instrumentos financieros necesitan un marco adecuado para poder funcionar eficazmente. Así, han de ser sencillos (algo indispensable para garantizar la transparencia, el control y la rentabilidad), rotativos (para aumentar el efecto palanca y disponer de un plazo más largo para atraer a inversores privados), flexibles (para adaptarse a las volubles condiciones del mercado o de la demanda) y actuar como catalizadores (para atraer recursos de capital públicos y privados).

2. Prioridades internas y externas

Las prioridades del BEI se dividen en acciones dentro de la UE y en acciones fuera de la UE.

El ponente celebra que, en 2011, el BEI destinase el 18 % de sus préstamos a las PYME y también acoge con satisfacción el nuevo Instrumento Europeo de Microfinanciación Progress, la fase piloto de la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos y el acuerdo para establecer un nuevo instrumento de riesgo compartido destinado a apoyar a las PYME innovadoras y en fase inicial. Además, anima a la Comisión y al BEI a que creen una «ventanilla» de préstamos del BEI a las PYME, destinados a sus contrapartes, para ampliar los préstamos del BEI previstos para las PYME a intermediarios financieros más pequeños (y pequeñas empresas) que tienen más dificultades para financiarse a causa de su perfil de crédito limitado.

Acoge con satisfacción, en particular, el lanzamiento de una plataforma de inversión innovadora que proporciona acceso a financiación a las empresas sociales dedicadas a la resolución de problemas sociales urgentes mediante sus modelos de negocio y anima al BEI a que colabore estrechamente con la Comisión y los representantes del sector, en el marco de la Iniciativa en favor del emprendimiento social, a fin de crear instrumentos financieros eficaces, evitando los solapamientos y la duplicación de las tareas.

El informe invita al BEI a seguir desarrollando iniciativas a favor de las acciones culturales y educativas, que han sido castigadas de forma desproporcionada por la crisis financiera; en especial, celebra la contribución del BEI al diseño de un sistema de garantía de préstamo para los estudiantes transfronterizos que cursen toda su licenciatura en un país que no sea el suyo; y considera que el BEI debe seguir desarrollando iniciativas a favor de los sistemas de educación y formación profesional.

El ponente celebra que los préstamos del BEI fuera de la UE alcanzaran aproximadamente los 7 000 millones de euros en 2011. Es importante garantizar un crecimiento sostenible invirtiendo en infraestructuras, PYME y lucha contra el cambio climático en un marco de respeto al medio ambiente, a los aspectos sociales y a los derechos humanos.

El ponente hace hincapié en el papel fundamental que desempeñan los países del sur del Mediterráneo, que necesitan un fuerte respaldo para llevar a cabo el proceso de reformas en curso, a fin de garantizar la prosperidad y la estabilidad a largo plazo.

El ponente pide que se mejore la cooperación y la coordinación entre el BEI, otras instituciones europeas interesadas, como la Comisión o el SEAE, y otras instituciones financieras internacionales como el BERD, y anima a que se encomiende una función adecuada al BEI, como el «banco de la UE», en el marco de la futura Plataforma para la cooperación exterior y el desarrollo.

3. Transparencia

El ponente acoge favorablemente los instrumentos de rendición de cuentas establecidos por el BEI y, al mismo tiempo, le invita a que aumente la transparencia. En particular, el BEI debe comunicar la información relativa a los proyectos financiados, sobre todo cuando se trata de actividades de intermediarios financieros en terceros países.

El ponente estima que debe establecerse un marco reglamentario e institucional adecuado para realizar un seguimiento de las actividades del BEI. Dicho marco debe ser sencillo y evitar una carga administrativa excesiva para las entidades gestoras, los intermediarios financieros y los beneficiarios finales. Asimismo, debe permitir que el BEI siga evaluando proyectos en razón de sus propios méritos, a fin de garantizar un uso sostenible a largo plazo de los recursos existentes.

A la vista de la nueva función de supervisión bancaria que el BEI podría ejercer en el futuro, es preciso estudiar una posible modificación de las relaciones entre el BEI y el BCE.

OPINIÓN de la Comisión de Control Presupuestario (10.1.2013)

para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

sobre el Banco Europeo de Inversiones – Informe anual 2011
(2012/2286(INI))

Ponente de opinión: Jean-Pierre Audy

SUGERENCIAS

La Comisión de Control Presupuestario pide a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Apoya la decisión de los accionistas del BEI de aumentar el capital completamente liberado de 10 000 millones de euros, lo que debería permitir al BEI proporcionar hasta 60 000 millones de euros adicionales de préstamos a largo plazo; desea una explicación acerca de la coherencia de este aumento de la capacidad de intervención con el artículo 16, apartado 5, del Protocolo nº 5 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre los estatutos del Banco Europeo de Inversiones en el que se prevé que el importe total de los préstamos y garantías no podrá exceder en 2,5 veces el capital suscrito;

2.  Reafirma la importancia de que el BEI se atenga voluntariamente a las exigencias actuales de la Directiva Basilea II en materia de fondos propios, y sugiere que cumpla sus futuras obligaciones en virtud de la Directiva Basilea III, teniendo en cuenta la especificidad de sus actividades; considera muy importante que el BEI mantenga su calificación crediticia AAA;

3.  Subraya que el nivel general del riesgo de capital en la cartera de préstamos del Banco ha aumentado, por una parte, por la creciente presión sobre la solvencia de las contrapartes existentes debido a los efectos persistentes de la crisis económica y, por otra parte, por el aumento del riesgo de capital incorporado a las nuevas operaciones; recomienda que el BEI tome las medidas oportunas para evitar el deterioro de su cartera de préstamos;

4.  Señala que las obligaciones de proyectos serán apoyadas conjuntamente por la Unión y el BEI; apoya la petición de los Estados miembros de la Unión al Banco para que desarrolle estas obligaciones de proyectos con el fin de mejorar la financiación a largo plazo de los grandes proyectos de infraestructuras;

5.  Subraya, no obstante, que las infraestructuras financiadas por el BEI sobre la base de asociaciones público-privadas (APP) deben hacer públicos los pagos acumulados, con una clara distinción entre los riesgos asumidos por el sector público y aquellos a cargo de los socios privados;

6.  Propone que la Comisión, en cooperación con el BEI, teniendo en cuenta la calidad de sus recursos humanos y su experiencia en la financiación de grandes infraestructuras, lleve a cabo una misión de reflexión estratégica sobre la financiación de las inversiones, sin excluir ninguna hipótesis: subvenciones, liberación de los importes de capital del BEI suscritos por los Estados miembros, suscripciones de capital del BEI por parte de la Unión Europea, préstamos, instrumentos innovadores, ingeniería financiera adaptada a los proyectos a largo plazo de rentabilidad no inmediata, desarrollo de sistemas de garantías, creación de una sección de inversión dentro del presupuesto de la Unión, consorcios financieros entre poderes europeos, nacionales y locales, colaboraciones público-privadas, etc.;

7.  Considera que el BEI, en su condición de banco que debe conservar su calificación «AAA», no debe verse expuesto a intervenciones financieras que, por lo general, son de la competencia de una sección de inversión de un presupuesto público que no existe en el presupuesto de la Unión Europea;

8.  Recuerda su insistencia, reiterada a lo largo de los años, relativa a la necesidad de una supervisión bancaria prudencial del BEI;

9.  Propone que esta supervisión reguladora:

      i)    la lleve a cabo el BCE sobre la base del artículo 127, apartado 6 del TFUE, o

      ii)    se efectúe en el marco de la futura Unión bancaria, prevista en la Comunicación de la Comisión Europea del 12 se septiembre de 2012[1];

      iii)   en su defecto y sobre la base de un enfoque voluntario del BEI, la lleve a cabo la Autoridad Bancaria Europea, con o sin la participación de uno o varios supervisores nacionales, o un auditor independiente;

     lamenta que la Comisión no haya propuesto ninguna medida en este sentido, pese a las solicitudes por parte del Parlamento, la primera, en 2007;

10. Pide que la Comisión garantice al Parlamento Europeo que las actividades del BEI respetan las normas de competencia, en particular en lo que respecta a las demás entidades de crédito;

11. Reitera su propuesta de que la Unión Europea sea miembro del BEI;

12. Acoge con satisfacción el marco de préstamos para programas estructurales del BEI, que contribuye de manera significativa a la cofinanciación con cargo a los presupuestos nacionales, en el marco de los Fondos Estructurales de la UE; alienta al Banco a ampliar este apoyo con el fin de generar las inversiones necesarias en los Estados miembros gravemente afectados por la crisis económica; señala, no obstante, que esta medida debe mantenerse separada de los programas de los Fondos Estructurales y debe eliminarse progresivamente con el fin de la crisis;

13. Acoge con satisfacción las iniciativas regionales del Banco, especialmente en la región del Mar Báltico y la región del Danubio, con el fin de mejorar la sostenibilidad global y la competitividad de estas regiones; considera estas iniciativas como las mejores prácticas de cara a la posibilidad de ampliar la ayuda a otras regiones de la UE;

14. Acoge con satisfacción la participación del Banco en el Banco Europeo de Coordinación «Iniciativa Viena», destinado a evitar una retirada a gran escala y no coordinada de los grupos bancarios transfronterizos de la CEE y la región del Báltico, así como en el próximo Plan de Acción conjunto de las Instituciones Financieras Internacionales para la Recuperación y el Crecimiento de los Estados miembros de la Europa Central, Oriental y Sudoriental y de los países candidatos;

15. Exhorta al BEI a que intensifique sus esfuerzos por desarrollar sus actividades de préstamo fuera de la UE y que refuerce su cooperación con otros bancos de desarrollo regional y mundial, así como con las agencias de financiación del desarrollo de los Estados miembros, con el fin de reducir los costos y lograr un uso más eficiente de los recursos;

16. Recuerda al BEI, en lo relativo a su «política respecto a jurisdicciones con lagunas de regulación, sin transparencia y poco cooperativas», de 15 de diciembre de 2010, su compromiso de mantener esta política en estudio y de proponer una actualización adecuada en función de la evolución de las prácticas y los marcos regulatorios de las otras instituciones financieras internacionales; pide al BEI que informe al Parlamento sobre las decisiones adoptadas o previstas a este respecto.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

10.1.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

14

0

0

Miembros presentes en la votación final

Jean-Pierre Audy, Zuzana Brzobohatá, Ryszard Czarnecki, Jens Geier, Ingeborg Gräßle, Monika Panayotova, Paul Rübig, Theodoros Skylakakis, Bogusław Sonik, Bart Staes, Georgios Stavrakakis

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Ivailo Kalfin, Derek Vaughan

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Czesław Adam Siekierski

  • [1]  COM(2012) 0510.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

22.1.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

37

0

5

Miembros presentes en la votación final

Burkhard Balz, Elena Băsescu, Udo Bullmann, Nikolaos Chountis, George Sabin Cutaş, Leonardo Domenici, Derk Jan Eppink, Diogo Feio, Markus Ferber, Elisa Ferreira, Ildikó Gáll-Pelcz, Jean-Paul Gauzès, Sven Giegold, Sylvie Goulard, Liem Hoang Ngoc, Gunnar Hökmark, Syed Kamall, Othmar Karas, Wolf Klinz, Philippe Lamberts, Hans-Peter Martin, Arlene McCarthy, Sławomir Nitras, Ivari Padar, Anni Podimata, Antolín Sánchez Presedo, Peter Simon, Peter Skinner, Theodor Dumitru Stolojan, Sampo Terho, Marianne Thyssen, Ramon Tremosa i Balcells, Corien Wortmann-Kool

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Vicky Ford, Robert Goebbels, Sophia in ‘t Veld, Thomas Mann, Marisa Matias, Mario Mauro, Nils Torvalds, Emilie Turunen

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Dominique Riquet