INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

7.2.2013 - (COM(2011)0895 – C7‑0007/2012 – 2011/0439(COD)) - ***I

Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
Ponente: Marc Tarabella


Procedimiento : 2011/0439(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0034/2013
Textos presentados :
A7-0034/2013
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

(COM(2011)0895 – C7‑0007/2012 – 2011/0439(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0895),

–   Vistos los artículos 294, apartado 2, 53, apartado 1, y 62, apartado 114, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0007/2012),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el dictamen motivado presentado, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo (n° 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, por el Parlamento sueco y la Cámara de los Comunes del Reino Unido, en el que se afirma que el proyecto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–   Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 26 de abril de 2012[1],

–   Vista la opinión del Comité de las Regiones, de 9 de octubre de 2012[2],

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Industria, Investigación y Energía, la Comisión de Transportes y Turismo, la Comisión de Desarrollo Regional y la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0034/2013),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Directiva

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) A fin de garantizar la apertura a la competencia de la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, es conveniente elaborar disposiciones de coordinación aplicables a los procedimientos para contratos por importes superiores a una determinada cantidad. Esta coordinación es necesaria para garantizar el efecto de los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como los principios que se derivan de estos, como los de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia. Esta coordinación, habida cuenta de la naturaleza de los sectores a los que afecta, y respetando la aplicación de estos principios, debe crear un marco para el desarrollo de prácticas comerciales leales y permitir la máxima flexibilidad.

(2) A fin de garantizar la apertura a la competencia de la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, es conveniente elaborar disposiciones de coordinación aplicables a los procedimientos para contratos por importes superiores a una determinada cantidad. Esta coordinación es necesaria para garantizar el efecto de los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como los principios que se derivan de estos, como los de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia. Esta coordinación, habida cuenta de la naturaleza de los sectores a los que afecta, y respetando la aplicación de estos principios, debe crear un marco para el desarrollo de prácticas comerciales leales y permitir la máxima flexibilidad a todos los niveles del procedimiento de contratación pública, que favorezca en particular a las pequeñas y medianas empresas. Las normas de contratación pública tienen que respetar la distribución de competencias conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del TFUE y su Protocolo (nº 26) sobre los servicios de interés general. La aplicación de dichas normas no debe interferir con la libertad de las autoridades públicas de decidir cómo llevar a cabo sus cometidos de servicio público.

Enmienda  2

Propuesta de Directiva

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) La contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020 como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos. Con ese fin, deben revisarse y modernizarse las normas vigentes sobre contratación pública adoptadas de conformidad con la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, a fin de incrementar la eficiencia del gasto público, facilitando en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública, y de permitir que los compradores utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes. Asimismo, es preciso aclarar determinadas nociones y conceptos básicos para garantizar una mayor seguridad jurídica e incorporar determinados aspectos de jurisprudencia reiterada conexa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

(4) La contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020 como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos. Con ese fin, deben revisarse y modernizarse las normas vigentes sobre contratación pública adoptadas de conformidad con la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, a fin de incrementar la eficiencia del gasto público, garantizando una buena relación calidad/precio, facilitando un acceso y una participación justos y equitativos de las pequeñas y medianas empresas y las empresas artesanales en la contratación pública tanto a escala local como a escala de la UE, y de permitir que los compradores utilicen mejor la contratación pública en apoyo de la producción y el consumo sostenibles. Asimismo, es preciso aclarar determinadas nociones y conceptos básicos para garantizar una mayor seguridad jurídica e incorporar determinados aspectos de jurisprudencia reiterada conexa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

Enmienda  3

Propuesta de Directiva

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis) El mercado interior y los mercados internacionales están cada vez más interconectados, por lo que deben promoverse adecuadamente en las políticas de contratación valores de la Unión tales como la transparencia, una posición contraria por principio a la corrupción, el principio de reciprocidad y el progreso de los derechos sociales y humanos.

Enmienda  4

Propuesta de Directiva

Considerando 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 ter) También cabe recordar que la presente Directiva no debe afectar nunca a la legislación de los Estados miembros en materia de seguridad social ni referirse a la liberalización de los servicios de interés económico general reservados a entidades públicas o privadas, ni a la privatización de las entidades públicas que prestan los servicios. También cabe recordar que los Estados miembros son libres de organizar la prestación de servicios sociales obligatorios o de otros servicios, como los servicios postales, ya sea como servicios de interés económico general o como servicios de interés no económico general o como una mezcla de ambos. Conviene aclarar que los servicios de interés no económico general no deben entrar en el ámbito de la presente Directiva.

Enmienda  5

Propuesta de Directiva

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) De conformidad con el artículo 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las exigencias de la protección del medio ambiente deben integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible. La presente Directiva precisa la manera en que las entidades adjudicadoras pueden contribuir a la protección del medio ambiente y al fomento del desarrollo sostenible, garantizando al mismo tiempo la posibilidad de obtener para sus contratos la mejor relación calidad-precio.

(5) La presente Directiva precisa la manera en que las entidades adjudicadoras pueden contribuir a la protección del medio ambiente y al fomento del desarrollo sostenible, garantizando al mismo tiempo la posibilidad de obtener para sus contratos la mejor relación calidad-precio.

Justificación

Las consideraciones sociales no se tratan con suficiente detalle en la propuesta de la Comisión.

Enmienda  6

Propuesta de Directiva

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) Es conveniente que el concepto de contratación o la definición de lo que constituye una contratación única sean lo más cercanos posible a los aplicados con arreglo a la Directiva […] del Parlamento Europeo y del Consejo, de […], relativa a la contratación pública, teniendo debidamente en cuenta las especificidades de los sectores a los que se aplica la presente Directiva. El concepto de contratación única abarca todos los suministros, obras y servicios necesarios para llevar a cabo un proyecto concreto, por ejemplo un proyecto de obras o un conjunto de obras, suministros o servicios. Algunos elementos indicativos de la existencia de un único proyecto pueden ser, por ejemplo, la planificación y concepción previas por la entidad adjudicadora, el hecho de que los diferentes elementos adquiridos cumplan una única función económica y técnica o de que estén lógicamente interrelacionados de algún otro modo y se lleven a cabo en un período de tiempo reducido.

(6) Es conveniente que el concepto de contratación o la definición de lo que constituye una contratación única sean lo más cercanos posible a los aplicados con arreglo a la Directiva […] del Parlamento Europeo y del Consejo, de […], relativa a la contratación pública, teniendo debidamente en cuenta las especificidades de los sectores a los que se aplica la presente Directiva. El concepto de contratación única abarca todos los suministros, obras y servicios necesarios para llevar a cabo un proyecto concreto, por ejemplo un proyecto de obras o un conjunto de obras, suministros o servicios.

Enmienda  7

Propuesta de Directiva

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) Aunque no conduzcan necesariamente a comportamientos corruptos, los conflictos de intereses reales, posibles o percibidos tienen un elevado potencial para influir indebidamente en las decisiones de contratación pública, con el efecto de falsear la competencia y poner en peligro la igualdad de trato de los licitadores. Por tanto, deben instaurarse mecanismos eficaces para prevenir, detectar y solucionar los conflictos de intereses. Dadas las diferencias en los procesos de toma de decisiones de los poderes adjudicadores y las empresas, respectivamente, conviene limitar dichas disposiciones a la contratación realizada por los primeros.

(12) Aunque no conduzcan necesariamente a comportamientos corruptos, los conflictos de intereses reales, posibles o percibidos tienen un elevado potencial para influir indebidamente en las decisiones de contratación pública, con el efecto de falsear la competencia y poner en peligro la igualdad de trato de los licitadores. Por tanto, deben instaurarse mecanismos eficaces para prevenir, detectar y solucionar los conflictos de intereses. Además, para garantizar una protección adecuada de los denunciantes, los Estados miembros deben asegurar la protección de todo miembro del personal que informe de buena fe sobre un conflicto de intereses no revelado frente a toda forma de represalia, acoso o acción perjudicial. En este contexto, represalia es cualquier acción perjudicial directa o indirecta que se recomienda o se toma contra una persona, o con la que se la amenaza, a raíz de tal acción. Dadas las diferencias en los procesos de toma de decisiones de los poderes adjudicadores y las empresas, respectivamente, conviene limitar dichas disposiciones a la contratación realizada por los primeros.

Enmienda  8

Propuesta de Directiva

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) Los resultados de la evaluación han puesto de manifiesto la necesidad de revisar la exclusión de determinados servicios de la aplicación plena de la presente Directiva. En consecuencia, la aplicación plena de la Directiva se amplía a una serie de servicios (como los de hostelería y los servicios jurídicos, que han registrado un porcentaje especialmente elevado de intercambios comerciales transfronterizos).

suprimido

Enmienda  9

Propuesta de Directiva

Considerando 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(16 bis) Los contratos de servicios en los ámbitos de la defensa civil, la protección civil y la prevención de riesgos deben quedar excluidos del ámbito de la presente Directiva. Estos ámbitos incluyen, en particular, los servicios de emergencias, que deben tratarse de forma distinta al servicio de ambulancias. Para garantizar una protección civil y una respuesta frente a situaciones de emergencia en interés general eficaces, debería bastar con aplicar los principios de los Tratados.

Enmienda  10

Propuesta de Directiva

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) Otras categorías de servicios –en concreto los que se conocen como servicios a la persona, como ciertos servicios sociales, sanitarios y educativos– siguen teniendo, por su propia naturaleza, una dimensión transfronteriza limitada. Esos servicios se prestan en un contexto particular que varía mucho de un Estado miembro a otro, debido a las diferentes tradiciones culturales. Por consiguiente, debe establecerse un régimen específico para los contratos relativos a esos servicios, con un umbral más elevado, de 1 000 000 EUR. En el contexto particular de la contratación en esos sectores, los servicios a la persona de un valor inferior a este umbral no revisten normalmente interés para los proveedores de otros Estados miembros, a menos que haya indicios concretos de lo contrario, como en la financiación por la Unión de proyectos transfronterizos. Los contratos de servicios a la persona cuyo valor esté situado por encima de este umbral deben estar sujetos a normas de transparencia en toda la Unión. Teniendo en cuenta la importancia del contexto cultural y el carácter sensible de estos servicios, debe ofrecerse a los Estados miembros un amplio margen de maniobra para organizar la elección de los proveedores de los servicios del modo que consideren más oportuno. Los preceptos de la presente Directiva tienen en cuenta este imperativo al imponer solo la observancia de los principios fundamentales de transparencia e igualdad de trato y al asegurar que las entidades adjudicadoras puedan aplicar, para la elección de los proveedores de servicios, criterios de calidad específicos, como los establecidos en el Marco Europeo Voluntario de Calidad para los Servicios Sociales del Comité de Protección Social de la Unión Europea. Los Estados miembros y las entidades adjudicadoras siguen teniendo libertad para prestar ellos mismos esos servicios u organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo mediante la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por la entidad adjudicadora, sin límites ni cuotas, siempre que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.

(17) Los resultados del documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 27 de junio de 2011, titulado «Evaluación del impacto y la eficacia de la legislación de la UE sobre contratación pública» han puesto de manifiesto la necesidad de revisar la exclusión de determinados servicios de la aplicación plena de la Directiva. Algunas categorías de servicios —por ejemplo, los que se conocen como servicios a la persona, como ciertos servicios sociales, sanitarios y educativos— siguen teniendo, por su propia naturaleza, una dimensión transfronteriza limitada. Esos servicios se prestan en un contexto particular que varía mucho de un Estado miembro a otro, debido a las diferentes tradiciones culturales. Debe establecerse un régimen específico para los contratos públicos relativos a estos servicios, con un umbral más elevado, de 1 000 000 EUR. Los servicios a la persona de valor inferior a este umbral no revisten normalmente interés para los proveedores de otros Estados miembros, a menos que haya indicios concretos de lo contrario, como en la financiación por la Unión de proyectos transfronterizos. Los contratos de servicios a la persona cuyo valor esté situado por encima de este umbral deben estar sujetos a normas de transparencia en toda la Unión. Teniendo en cuenta la importancia del contexto cultural y el carácter sensible de estos servicios, debe ofrecerse a los Estados miembros un amplio margen de maniobra para organizar la elección de los proveedores de los servicios del modo que consideren más oportuno. Los preceptos de la presente Directiva tienen en cuenta este imperativo al imponer solo la observancia de los principios fundamentales de transparencia e igualdad de trato y al asegurar que las entidades adjudicadoras puedan aplicar, para la elección de los proveedores de servicios, criterios de calidad específicos, como los establecidos en el Marco Europeo Voluntario de Calidad para los Servicios Sociales del Comité de Protección Social de la Unión Europea. Los Estados miembros y las entidades adjudicadoras siguen teniendo libertad para prestar ellos mismos esos servicios u organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo mediante la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por la entidad adjudicadora, sin límites ni cuotas, siempre que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación. La presente Directiva no debe aplicarse a los procedimientos que hayan dado prueba de su validez en los Estados miembros y que se basen en la libre elección de los proveedores de servicios de interés general por parte del usuario (por ejemplo, los sistemas de cheques-servicio, el modelo de libre elección o la relación triangular), siempre y cuando se respeten los principios generales de igualdad de trato y transparencia de los Tratados.

Enmienda  11

Propuesta de Directiva

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18) Al ser sus destinatarios los Estados miembros, la presente Directiva no se aplica a la contratación realizada por las organizaciones internacionales en su nombre y por cuenta propia. Sin embargo, es preciso aclarar hasta qué punto la Directiva debe aplicarse a la contratación regulada por normas internacionales específicas.

(18) Al ser sus destinatarios los Estados miembros, la presente Directiva no se aplica a la contratación realizada por las organizaciones internacionales en su nombre y por cuenta propia. Sin embargo, es preciso aclarar hasta qué punto la Directiva debe aplicarse a la contratación regulada por normas internacionales específicas. Las instituciones de la Unión, en particular, deben tener en cuenta los cambios introducidos por la presente Directiva y adaptar en consecuencia sus propias normas de contratación pública para reflejar estos cambios.

Enmienda  12

Propuesta de Directiva

Considerando 18 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(18 bis) En la adjudicación de contratos públicos para determinados servicios de información audiovisuales y radiofónicos a prestadores de servicios de información deben poder tenerse en cuenta consideraciones de importancia cultural o social, por las cuales no resulta adecuada la aplicación de las normas de adjudicación de contratos. Por estas razones, conviene establecer una excepción para los contratos públicos de servicios, otorgados por los mismos prestadores de servicios de información, destinados a la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas listos para su uso y de otros servicios preparatorios, como los relativos a los guiones o a las actuaciones artísticas necesarios para la realización del programa. También es necesario aclarar que esta exclusión debe aplicarse igualmente a los servicios de información radiofónicos y a los servicios a la carta (servicios no lineales). Sin embargo, esta exclusión no debe aplicarse al suministro del material técnico necesario para la producción, coproducción y radiodifusión de esos programas.

Enmienda  13

Propuesta de Directiva

Considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24) Se considerará que la incorporación al Derecho interno y la aplicación de la legislación de la Unión apropiada para la apertura de un sector dado o de una parte del mismo constituyen presunción suficiente de libre acceso al mercado de que se trate. Dicha legislación apropiada debe reflejarse en un anexo que podrá actualizar la Comisión. Es conveniente que dicho anexo haga referencia a la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE, a la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, y a la Directiva 94/22/CE.

(24) Se considerará que la incorporación al Derecho interno y la aplicación de la legislación de la Unión apropiada para la apertura de un sector dado o de una parte del mismo constituyen presunción suficiente de libre acceso al mercado de que se trate. Dicha legislación apropiada debe reflejarse en un anexo que podrá actualizar la Comisión. Es conveniente que dicho anexo haga referencia a la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE, a la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, a la Directiva 94/22/CE y a la Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios1.

 

______________

 

1 DO L 237 de 24.8.1991, p. 25.

Enmienda  14

Propuesta de Directiva

Considerando 25

Texto de la Comisión

Enmienda

(25) La investigación y la innovación, incluidas la innovación ecológica y la innovación social, se encuentran entre los principales motores del crecimiento futuro y ocupan un lugar central de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Las entidades adjudicadoras deben hacer el mejor uso estratégico posible de la contratación pública para estimular la innovación. La adquisición de bienes y servicios innovadores desempeña un papel clave en la mejora de la eficiencia y la calidad de los servicios públicos, al mismo tiempo que responde a desafíos fundamentales para la sociedad. Contribuye a obtener la mejor relación calidad-precio, así como amplias ventajas económicas, medioambientales y sociales, al generar nuevas ideas, plasmarlas en productos y servicios innovadores y, de este modo, fomentar un crecimiento económico sostenible. La presente Directiva debe contribuir a facilitar la contratación de innovación y ayudar a los Estados miembros a realizar los objetivos de la iniciativa «Unión por la innovación». Debe preverse por consiguiente un procedimiento de contratación específico que permita a las entidades adjudicadoras establecer una asociación para la innovación a largo plazo, con vistas al desarrollo y ulterior adquisición de productos, servicios u obras nuevos e innovadores, siempre que estos se ajusten a un nivel acordado de prestaciones y de costes. La asociación debe estar estructurada de tal manera que genere el necesario «tirón comercial», incentivando el desarrollo de soluciones innovadoras sin cerrar el mercado.

(25) La investigación y la innovación, incluidas la innovación ecológica y la innovación social, se encuentran entre los principales motores del crecimiento futuro y ocupan un lugar central de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Las entidades adjudicadoras deben hacer el mejor uso estratégico posible de la contratación pública para dirigir la innovación. La adquisición de bienes y servicios innovadores desempeña un papel clave en la mejora de la eficiencia y la calidad de los servicios públicos, al mismo tiempo que responde a desafíos fundamentales para la sociedad. Contribuye a obtener la mejor relación calidad-precio en las inversiones públicas, así como amplias ventajas económicas, medioambientales y sociales, al generar nuevas ideas, plasmarlas en productos y servicios innovadores y fomentar un crecimiento económico sostenible. En la Comunicación de la Comisión de 14 de diciembre de 2007 titulada «La contratación precomercial: impulsar la innovación para dar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles», se detalla un modelo innovador de contratación pública. Este modelo promueve la adopción en la contratación de servicios de investigación y desarrollo que no entran dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva. Dicho modelo, que ha sido incorporado a la presente Directiva, es un modelo reconocido y estará a la disposición de todas las entidades adjudicadoras, para su examen. La presente Directiva, no obstante, debe contribuir a facilitar la contratación pública de innovación de una forma más general y ayudar a los Estados miembros a realizar los objetivos de la iniciativa «Unión por la innovación». Cuando la necesidad de desarrollo de un producto, un servicio o unas obras innovadores y la ulterior adquisición del resultado no puedan ser satisfechas con soluciones ya disponibles en el mercado, las entidades adjudicadoras deben tener acceso a un procedimiento específico para los contratos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva. Este nuevo procedimiento debe permitir a las entidades adjudicadoras establecer una asociación para la innovación con vistas al desarrollo y la ulterior adquisición de nuevos productos, servicios u obras innovadores, siempre que estos se ajusten a un nivel acordado de prestaciones y de costes. El procedimiento debe basarse en las normas aplicables al procedimiento competitivo con negociaciones y los contratos deben adjudicarse basándose únicamente en la oferta económicamente más ventajosa, que es lo más adecuado para comparar ofertas de soluciones innovadoras. Con independencia de que la asociación para la innovación afecte a un proyecto de muy grandes dimensiones o a un proyecto menor, debe estar estructurada de tal manera que genere el necesario «tirón comercial», incentivando el desarrollo de soluciones innovadoras sin cerrar el mercado. Por lo tanto, las entidades adjudicadoras no deben hacer un mal uso de las asociaciones para la innovación con el fin de impedir, limitar o distorsionar la competencia. Además, a la hora de establecer las condiciones de la contratación pública, las entidades adjudicadoras deben poder establecer características innovadoras, incluidas las mejores prácticas disponibles, como criterio relacionado con la materia de que se trate en el contrato.

Enmienda  15

Propuesta de Directiva

Considerando 27

Texto de la Comisión

Enmienda

(27) Los medios de información y comunicación electrónicos pueden simplificar enormemente la publicación de los contratos y aumentar la eficiencia y la transparencia de los procedimientos de contratación. Deben convertirse en el método estándar de comunicación e intercambio de información en los procedimientos de contratación. La utilización de medios electrónicos también ahorra tiempo. Por ello, deben preverse reducciones de los plazos mínimos cuando se utilicen medios electrónicos, a condición, sin embargo, de que sean compatibles con las modalidades específicas de transmisión previstas a nivel de la Unión. Además, los medios electrónicos de información y comunicación, en particular las funciones adecuadas, pueden permitir a los poderes adjudicadores evitar, detectar y corregir los errores que se produzcan durante los procedimientos de contratación.

(27) Los medios de información y comunicación electrónicos pueden simplificar enormemente la publicación de los contratos y aumentar la eficiencia y la transparencia de los procedimientos de contratación. Deben convertirse en el método estándar de comunicación e intercambio de información en los procedimientos de contratación. La utilización de medios electrónicos también ahorra tiempo. Por ello, deben preverse reducciones de los plazos mínimos cuando se utilicen medios electrónicos, a condición, sin embargo, de que sean compatibles con las modalidades específicas de transmisión previstas a nivel de la Unión. Además, los medios electrónicos de información y comunicación, en particular las funciones adecuadas, pueden permitir a los poderes adjudicadores evitar, detectar y corregir los errores que se produzcan durante los procedimientos de contratación. Asimismo, debe fomentarse la presentación de instrumentos de modelización electrónica de datos de construcción para los contratos de obras con el fin de modernizar el proceso de contratación y garantizar la obtención de una mayor eficiencia en la contratación pública de las obras cubiertas por la presente Directiva, en especial en relación con la consideración de los criterios de coste del ciclo de vida y de sostenibilidad.

Enmienda  16

Propuesta de Directiva

Considerando 27 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(27 bis) Con el fin de garantizar la confidencialidad durante el procedimiento, las entidades adjudicadoras no deben divulgar ninguna información facilitada por los operadores económicos que estos hayan designado confidencial. El incumplimiento de la presente obligación comprometerá la responsabilidad de la entidad adjudicadora si el operador económico puede demostrar claramente haber sufrido un perjuicio.

Enmienda  17

Propuesta de Directiva

Considerando 28

Texto de la Comisión

Enmienda

(28) Está surgiendo en los mercados de contratación pública de la Unión una marcada tendencia a la agregación de la demanda por los compradores públicos, con el fin de obtener economías de escala, como la reducción de los precios y de los costes de transacción, y de mejorar y profesionalizar la gestión de la contratación. Ello puede hacerse concentrando las compras, bien por el número de entidades adjudicadoras participantes, bien por su volumen y valor a lo largo del tiempo. No obstante, la agregación y la centralización de las compras deben supervisarse cuidadosamente para evitar la excesiva concentración de poder adquisitivo y la colusión, y para preservar la transparencia y la competencia, así como las posibilidades de acceso al mercado de las pequeñas y medianas empresas.

(28) Está surgiendo en los mercados de contratación pública de la Unión una marcada tendencia a la agregación de la demanda por los compradores públicos, con el fin de obtener economías de escala, como la reducción de los precios y de los costes de transacción, y de mejorar y profesionalizar la gestión de la contratación. Ello puede hacerse concentrando las compras, bien por el número de entidades adjudicadoras participantes, bien por su volumen y valor a lo largo del tiempo. No obstante, la agregación y la centralización de las compras deben supervisarse cuidadosamente para evitar la excesiva concentración de poder adquisitivo y la colusión, y para preservar la transparencia y la competencia, así como las posibilidades de acceso al mercado de las pequeñas y medianas empresas. La Comisión debe ofrecer a los Estados miembros y a las entidades adjudicadoras orientaciones acerca del necesario seguimiento de las adquisiciones agregadas y centralizadas, para evitar una excesiva concentración de poder adquisitivo y colusiones.

Enmienda  18

Propuesta de Directiva

Considerando 29

Texto de la Comisión

Enmienda

(29) Aunque los acuerdos marco pueden ser una técnica de contratación eficiente en toda Europa, es preciso reforzar la competencia, mejorando la transparencia de la contratación y el acceso a la misma, cuando se utilicen estos acuerdos. Es conveniente, por tanto, revisar las disposiciones aplicables a los mismos, en particular estableciendo «mini licitaciones» para la adjudicación de contratos específicos basados en un acuerdo y limitando su duración.

(29) Aunque los acuerdos marco pueden ser una técnica de contratación eficiente en toda Europa, es preciso reforzar la competencia, mejorando la transparencia de la contratación y el acceso a la misma, cuando se utilicen estos acuerdos.

Enmienda  19

Propuesta de Directiva

Considerando 31

Texto de la Comisión

Enmienda

(31) Por otra parte, se están desarrollando constantemente nuevas técnicas electrónicas de compra, como los catálogos electrónicos. Contribuyen a incrementar la competencia y a racionalizar las compras públicas, en especial gracias al ahorro de tiempo y dinero. Deben establecerse, no obstante, algunas normas para garantizar que su utilización se realice respetando lo dispuesto en la presente Directiva, así como los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia. En particular, cuando se haya vuelto a convocar una licitación basada en un acuerdo marco o cuando se utilice un sistema dinámico de adquisición y existan suficientes garantías respecto a la trazabilidad, la igualdad de trato y la previsibilidad, las entidades adjudicadoras deben estar autorizadas a generar ofertas relacionadas con compras específicas sobre la base de catálogos electrónicos enviados previamente. De acuerdo con las normas aplicables a los medios de comunicación electrónicos, las entidades adjudicadoras deben evitar obstáculos injustificados al acceso de los operadores económicos a los procedimientos de contratación en los que las ofertas deban presentarse en forma de catálogo electrónico y esté garantizado el respeto de los principios generales de no discriminación e igualdad de trato.

(31) Por otra parte, se están desarrollando constantemente nuevas técnicas electrónicas de compra, como los catálogos electrónicos. Contribuyen a incrementar la competencia y a racionalizar las compras públicas, en especial gracias al ahorro de tiempo y dinero. Deben establecerse, no obstante, algunas normas para garantizar que su utilización se realice respetando lo dispuesto en la presente Directiva, así como los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia. Por otra parte, el tratamiento de los datos en este contexto debe respetar las legislaciones nacionales y de la Unión en materia de protección de datos. En particular, cuando se haya vuelto a convocar una licitación basada en un acuerdo marco o cuando se utilice un sistema dinámico de adquisición y existan suficientes garantías respecto a la trazabilidad, la igualdad de trato y la previsibilidad, las entidades adjudicadoras deben estar autorizadas a generar ofertas relacionadas con compras específicas sobre la base de catálogos electrónicos enviados previamente. De acuerdo con las normas aplicables a los medios de comunicación electrónicos, las entidades adjudicadoras deben evitar obstáculos injustificados al acceso de los operadores económicos a los procedimientos de contratación en los que las ofertas deban presentarse en forma de catálogo electrónico y esté garantizado el respeto de los principios generales de no discriminación e igualdad de trato.

Enmienda  20

Propuesta de Directiva

Considerando 32

Texto de la Comisión

Enmienda

(32) Las técnicas de centralización de adquisiciones se utilizan cada vez más en la mayoría de los Estados miembros. Las centrales de compras se encargan de efectuar adquisiciones o adjudicar contratos/acuerdos marco para otros poderes adjudicadores o entidades adjudicadoras. Al tratarse de la adquisición de grandes cantidades, estas técnicas contribuyen a ampliar la competencia y profesionalizar el sistema público de compras. Por lo tanto, conviene establecer una definición a escala de la Unión de las centrales de compras al servicio de las entidades adjudicadoras, que no impida que continúen formas menos institucionalizadas y sistemáticas de compras comunes o la práctica establecida de recurrir a proveedores de servicios para que preparen y gestionen los procedimientos de contratación en nombre y por cuenta de la entidad adjudicadora. Procede asimismo establecer unas normas de atribución de responsabilidad respecto del cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Directiva, también en relación con posibles vías de recurso, entre la central de compras y las entidades adjudicadoras que compren a la central de compras o a través de ella. En el caso de que esta última sea la única responsable del desarrollo de los procedimientos de contratación, debe ser también exclusiva y directamente responsable de su legalidad. En caso de que una entidad adjudicadora dirija determinadas partes del procedimiento, por ejemplo la convocatoria de una nueva licitación basada en un acuerdo marco o la adjudicación de contratos específicos basados en un sistema dinámico de adquisición, debe seguir siendo responsable de las etapas que realice.

(32) Las técnicas de centralización de adquisiciones se utilizan cada vez más en la mayoría de los Estados miembros. Las centrales de compras se encargan de efectuar adquisiciones o adjudicar contratos/acuerdos marco para otros poderes adjudicadores o entidades adjudicadoras. Al tratarse de la adquisición de grandes cantidades, estas técnicas contribuyen a ampliar la competencia y profesionalizar el sistema público de compras, aunque se debe prestar especial atención a la accesibilidad de cualquiera de estos procedimientos para pequeñas y medianas empresas. Por lo tanto, conviene establecer una definición a escala de la Unión de las centrales de compras al servicio de las entidades adjudicadoras, que no impida que continúen formas menos institucionalizadas y sistemáticas de compras comunes o la práctica establecida de recurrir a proveedores de servicios para que preparen y gestionen los procedimientos de contratación en nombre y por cuenta de la entidad adjudicadora. Procede asimismo establecer unas normas de atribución de responsabilidad respecto del cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Directiva, también en relación con posibles vías de recurso, entre la central de compras y las entidades adjudicadoras que compren a la central de compras o a través de ella. En el caso de que esta última sea la única responsable del desarrollo de los procedimientos de contratación, debe ser también exclusiva y directamente responsable de su legalidad. En caso de que una entidad adjudicadora dirija determinadas partes del procedimiento, por ejemplo la convocatoria de una nueva licitación basada en un acuerdo marco o la adjudicación de contratos específicos basados en un sistema dinámico de adquisición, debe seguir siendo responsable de las etapas que realice.

Enmienda  21

Propuesta de Directiva

Considerando 33

Texto de la Comisión

Enmienda

(33) Los medios de comunicación electrónicos resultan especialmente idóneos para apoyar prácticas y herramientas de compra centralizadas, ya que ofrecen la posibilidad de reutilizar y procesar datos automáticamente y minimizar los costes de información y transacción. Por lo tanto, como primera medida, debe obligarse a las centrales de compras a utilizar estos medios de comunicación electrónicos, facilitando al mismo tiempo la convergencia de prácticas en toda la Unión. A continuación, debe establecerse la obligación general de utilizar los medios de comunicación electrónicos en todos los procedimientos de contratación después de un período transitorio de dos años.

(33) Los medios de comunicación electrónicos resultan especialmente idóneos para apoyar prácticas y herramientas de compra centralizadas, ya que ofrecen la posibilidad de reutilizar y procesar datos automáticamente y minimizar los costes de información y transacción. Por lo tanto, como primera medida, debe obligarse a las centrales de compras a utilizar estos medios de comunicación electrónicos, facilitando al mismo tiempo la convergencia de prácticas en toda la Unión. A continuación, debe establecerse la obligación general de utilizar los medios de comunicación electrónicos en todos los procedimientos de contratación después de un período transitorio de dos años. A fin de garantizar la seguridad jurídica, la aplicación de estas disposiciones se entiende sin perjuicio de los acuerdos de publicación existentes a nivel nacional en lo que se refiere a los contratos públicos por importes inferiores a los umbrales contemplados en la presente Directiva.

Enmienda  22

Propuesta de Directiva

Considerando 34

Texto de la Comisión

Enmienda

(34) La adjudicación conjunta de contratos por las entidades adjudicadoras de diferentes Estados miembros tropieza actualmente con dificultades jurídicas específicas, con especial referencia a los conflictos entre las legislaciones nacionales. Pese a que la Directiva 2004/17/CE permitía implícitamente la contratación pública conjunta transfronteriza, en la práctica varios sistemas jurídicos nacionales la han hecho explícita o implícitamente insegura o imposible desde el punto de vista jurídico. Las entidades adjudicadoras de diferentes Estados miembros pueden estar interesadas en cooperar y adjudicar conjuntamente contratos para aprovechar al máximo las ventajas del mercado interior en términos de economías de escala y reparto de riesgos y beneficios, sobre todo en relación con proyectos innovadores que conllevan un riesgo mayor del que razonablemente puede asumir una única entidad adjudicadora. Por lo tanto, deben establecerse nuevas normas sobre contratación conjunta transfronteriza que designen la legislación aplicable, a fin de facilitar la cooperación entre las entidades adjudicadoras de todo el mercado único. Además, las entidades adjudicadoras de diferentes Estados miembros podrán crear entidades jurídicas comunes en virtud de la legislación nacional o de la Unión. Deben establecerse normas específicas para esta forma de contratación conjunta.

(34) La adjudicación conjunta de contratos por las entidades adjudicadoras de diferentes Estados miembros tropieza actualmente con dificultades jurídicas específicas, con especial referencia a los conflictos entre las legislaciones nacionales. Pese a que la Directiva 2004/17/CE permitía implícitamente la contratación pública conjunta transfronteriza, en la práctica varios sistemas jurídicos nacionales la han hecho explícita o implícitamente insegura o imposible desde el punto de vista jurídico. Las entidades adjudicadoras de diferentes Estados miembros pueden estar interesadas en cooperar y adjudicar conjuntamente contratos para aprovechar al máximo las ventajas del mercado interior en términos de economías de escala y reparto de riesgos y beneficios, sobre todo en relación con proyectos innovadores que conllevan un riesgo mayor del que razonablemente puede asumir una única entidad adjudicadora. Por lo tanto, deben establecerse nuevas normas sobre contratación conjunta transfronteriza que designen la legislación aplicable, a fin de facilitar la cooperación entre las entidades adjudicadoras de todo el mercado único. Además, las entidades adjudicadoras de diferentes Estados miembros podrán crear entidades jurídicas comunes en virtud de la legislación nacional o de la Unión. Deben establecerse normas específicas para esta forma de contratación conjunta. Del mismo modo, en el marco de la contratación pública transfronteriza, es imprescindible aclarar los aspectos relacionados con los derechos de propiedad intelectual.

Enmienda  23

Propuesta de Directiva

Considerando 35

Texto de la Comisión

Enmienda

(35) Las especificaciones técnicas elaboradas por los compradores deben permitir la apertura de la contratación pública a la competencia. Para ello, debe ser posible presentar ofertas que reflejen la diversidad de las soluciones técnicas, con el fin de obtener un grado de competencia suficiente. Por consiguiente, al redactar las especificaciones técnicas debe evitarse que estas limiten artificialmente la competencia mediante requisitos que favorezcan a un determinado operador económico, reproduciendo características clave de los suministros, servicios u obras que habitualmente ofrece dicho operador. Redactar las especificaciones técnicas en términos de requisitos de rendimiento y exigencias funcionales suele ser la mejor manera de alcanzar este objetivo y favorece la innovación. Cuando se haga referencia a una norma europea o, en su defecto, a una norma nacional, las ofertas basadas en otras soluciones equivalentes que cumplan los requisitos de las entidades adjudicadoras y sean equivalentes en cuanto a seguridad, deben ser consideradas por las entidades adjudicadoras. Para demostrar la equivalencia, se podrá exigir a los licitadores que aporten pruebas verificadas por terceros; no obstante, deben permitirse también otros medios de prueba adecuados, como un expediente técnico del fabricante, cuando el operador económico de que se trate no tenga acceso a dichos certificados o informes de pruebas, ni la posibilidad de obtenerlos en el plazo fijado.

(35) Las especificaciones técnicas elaboradas por los compradores deben permitir la apertura de la contratación pública a la competencia, así como la consecución de los objetivos de sostenibilidad. Para ello, debe ser posible presentar ofertas que reflejen la diversidad de las soluciones técnicas, las normas y las especificaciones técnicas existentes en el mercado, incluidas aquellas elaboradas sobre la base de criterios de rendimiento vinculados al ciclo de vida y a la sostenibilidad del proceso de producción de las obras, suministros y servicios. Por consiguiente, al redactar las especificaciones técnicas debe evitarse que estas limiten artificialmente la competencia mediante requisitos que favorezcan a un determinado operador económico, reproduciendo características clave de los suministros, servicios u obras que habitualmente ofrece dicho operador. Redactar las especificaciones técnicas en términos de requisitos de rendimiento y exigencias funcionales suele ser la mejor manera de alcanzar este objetivo y favorece la innovación. Cuando se haga referencia a una norma europea o, en su defecto, a una norma nacional, las ofertas basadas en otras soluciones equivalentes que cumplan los requisitos de las entidades adjudicadoras y sean equivalentes en cuanto a seguridad, deben ser consideradas por las entidades adjudicadoras. Para demostrar la equivalencia, se podrá exigir a los licitadores que aporten pruebas verificadas por terceros; no obstante, deben permitirse también otros medios de prueba adecuados, como un expediente técnico del fabricante, cuando el operador económico de que se trate no tenga acceso a dichos certificados o informes de pruebas, ni la posibilidad de obtenerlos en el plazo fijado. Para no discriminar a los licitadores que hayan invertido tiempo y dinero en los certificados o informes de pruebas, la carga de demostrar la equivalencia recaerá en el licitador que alegue dicha equivalencia.

Enmienda  24

Propuesta de Directiva

Considerando 36

Texto de la Comisión

Enmienda

(36) Las entidades adjudicadoras que deseen adquirir obras, suministros o servicios con determinadas características medioambientales, sociales o de otro tipo deben poder remitirse a etiquetas concretas, como la etiqueta ecológica europea, etiquetas ecológicas (pluri)nacionales o cualquier otra, siempre que las exigencias de la etiqueta, como la descripción del producto y su presentación, incluidos los requisitos de empaquetado, estén vinculadas al objeto del contrato. Además, es esencial que esos requisitos se redacten y adopten con arreglo a criterios objetivamente verificables, utilizando un procedimiento en el que las partes interesadas, como los organismos gubernamentales, los consumidores, los fabricantes, los distribuidores y las organizaciones medioambientales, puedan participar, y que todas las partes interesadas puedan acceder a la etiqueta y disponer de ella.

(36) Las entidades adjudicadoras que deseen adquirir obras, suministros o servicios con determinadas características medioambientales, sociales o de otro tipo deben poder remitirse a etiquetas o certificados concretos, como la etiqueta ecológica europea, etiquetas ecológicas (pluri)nacionales o cualquier otra etiqueta o certificado, siempre que las exigencias de la etiqueta, como la descripción del producto y su presentación, incluidos los requisitos de empaquetado, estén vinculadas al objeto del contrato. Además, es esencial que esos requisitos se redacten y adopten con arreglo a criterios objetivamente verificables, utilizando un procedimiento en el que las partes interesadas, como los organismos gubernamentales, los consumidores, los fabricantes, los distribuidores, las organizaciones medioambientales y los interlocutores sociales, puedan participar, y que todas las partes interesadas puedan acceder a la etiqueta y disponer de ella.

Enmienda  25

Propuesta de Directiva

Considerando 37 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(37 bis) Para todas las contrataciones es necesario que los poderes adjudicadores se aseguren de que los productos, servicios y obras sujetos al contrato cumplan los requisitos de la legislación sobre protección de datos. A fin de asegurar y demostrar la protección de los derechos y libertades de los interesados con respecto al tratamiento de datos personales, los licitadores deben adoptar políticas internas y aplicar las medidas técnicas y organizativas oportunas en el momento del diseño del tratamiento de los datos personales (protección de datos desde el diseño).

Enmienda  26

Propuesta de Directiva

Considerando 38

Texto de la Comisión

Enmienda

(38) Con el fin de favorecer la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en el mercado de la contratación, debe preverse expresamente que los contratos puedan dividirse en lotes, ya sean homogéneos o heterogéneos. Cuando los contratos estén divididos en lotes, las entidades adjudicadoras podrán limitar el número de lotes por los que un operador económico pueda licitar, por ejemplo con el fin de preservar la competencia o garantizar la seguridad del suministro; podrán limitar también el número de lotes que pueda adjudicarse a cada licitador.

(38) La contratación pública debe adaptarse a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas (PYME). Las entidades adjudicadoras deben utilizar el código de mejores prácticas que se establece en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 25 de junio de 2008, titulado «Código europeo de buenas prácticas para facilitar el acceso de las PYME a los contratos públicos»1, que ofrece orientaciones acerca de cómo aplicar el régimen de contratación pública de forma que se facilite la participación de las PYME. Con el fin de favorecer la participación de las PYME en el mercado de la contratación pública e incrementar la competencia, se debe fomentar que las entidades adjudicadoras consideren la posibilidad de dividir los contratos en lotes, especialmente para productos que exigen una determinada calidad para garantizar el bienestar, por ejemplo alimentos para consumidores pasivos en hospitales, escuelas y centros de atención a niños y personas de edad avanzada. Cuando los contratos estén divididos en lotes, las entidades adjudicadoras podrán limitar el número de lotes por los que un operador económico pueda licitar, por ejemplo con el fin de preservar la competencia o garantizar la seguridad del suministro; podrán limitar también el número de lotes que pueda adjudicarse a cada licitador.

 

________________

 

1 (SEC(2008)2193)

Enmienda  27

Propuesta de Directiva

Considerando 39 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(39 bis) Los Estados miembros adoptarán medidas para fomentar el acceso de las PYME a la contratación pública, en especial mediante la mejora de la información y la orientación sobre las convocatorias y sobre las nuevas oportunidades que ofrece el marco jurídico modernizado de la Unión, y para estimular el intercambio de mejores prácticas y la organización de formaciones y de acontecimientos en los que participan entidades adjudicadoras de contratos públicos y PYME.

Enmienda  28

Propuesta de Directiva

Considerando 40

Texto de la Comisión

Enmienda

(40) No deben adjudicarse contratos públicos a operadores económicos que hayan participado en una organización delictiva o que hayan sido declarados culpables de corrupción o fraude contra los intereses financieros de la Unión o de blanqueo de dinero. El impago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social también debe ser sancionado con la exclusión obligatoria a nivel de la Unión. Dado que las entidades adjudicadoras que no son poderes adjudicadores podrían no tener acceso a pruebas irrefutables al respecto, es conveniente dejar la opción de aplicar o de no aplicar los criterios de exclusión enumerados en la Directiva [2004/18] a dichas entidades adjudicadoras. Por consiguiente, la obligación de aplicar el artículo 55, apartados 1 y 2, de la Directiva [2004/18] debe limitarse únicamente a las entidades adjudicadoras que sean poderes adjudicadores. Además, se debe dar a las entidades adjudicadoras la posibilidad de excluir a candidatos o licitadores por incumplimiento de las obligaciones medioambientales o sociales, entre ellas las normas sobre accesibilidad para las personas con discapacidad, u otras formas de falta profesional grave, como infracciones de las normas sobre competencia o de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

(40) No deben adjudicarse contratos públicos a operadores económicos que hayan participado en una organización delictiva, en casos de explotación y trata de seres humanos, así como de trabajo infantil, o que hayan sido declarados culpables de corrupción o fraude contra los intereses financieros de la Unión o de blanqueo de dinero. El impago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social también debe ser sancionado con la exclusión obligatoria a nivel de la Unión. Dado que las entidades adjudicadoras que no son poderes adjudicadores podrían no tener acceso a pruebas irrefutables al respecto, es conveniente dejar la opción de aplicar o de no aplicar los criterios de exclusión enumerados en la Directiva [2004/18] a dichas entidades adjudicadoras. Por consiguiente, la obligación de aplicar el artículo 55, apartados 1 y 2, de la Directiva [2004/18] debe limitarse únicamente a las entidades adjudicadoras que sean poderes adjudicadores. Además, se debe dar a las entidades adjudicadoras la posibilidad de excluir a candidatos o licitadores por incumplimiento de las disposiciones medioambientales, sociales o en materia de legislación laboral mencionadas en los principios generales de la presente Directiva.

Enmienda  29

Propuesta de Directiva

Considerando 41

Texto de la Comisión

Enmienda

(41) Cuando las entidades adjudicadoras estén obligadas a aplicar u opten por aplicar los criterios de exclusión mencionados, deberían aplicar lo dispuesto en la Directiva [2004/18] en lo que respecta a la posibilidad de que los operadores económicos adopten medidas de cumplimiento encaminadas a reparar las consecuencias de los delitos o faltas y a prevenir eficazmente nuevos casos de conducta ilícita.

(41) Cuando las entidades adjudicadoras estén obligadas a aplicar u opten por aplicar los criterios de exclusión mencionados anteriormente, deberían aplicar lo dispuesto en la Directiva [2004/18] en lo que respecta a la posibilidad de que los operadores económicos adopten medidas de cumplimiento encaminadas a reparar las consecuencias de los delitos o faltas y a prevenir eficazmente nuevos casos de conducta ilícita.

Enmienda  30

Propuesta de Directiva

Considerando 43

Texto de la Comisión

Enmienda

(43) La adjudicación de los contratos debe basarse en criterios objetivos que garanticen el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Esos criterios deben garantizar la evaluación de las ofertas en condiciones de competencia efectiva, también cuando las entidades adjudicadoras requieran obras, suministros y servicios de alta calidad que respondan a sus necesidades de manera óptima. En consecuencia, debe admitirse que las entidades adjudicadoras adopten como criterios de adjudicación «la oferta económicamente más ventajosa» o «el coste más bajo», teniendo en cuenta que, en este último caso, tienen la posibilidad de fijar normas de calidad adecuadas utilizando especificaciones técnicas o condiciones de ejecución del contrato.

(43) La adjudicación de los contratos debe basarse en criterios objetivos que garanticen el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Esos criterios deben garantizar la evaluación de las ofertas en condiciones de competencia efectiva, también cuando las entidades adjudicadoras requieran obras, suministros y servicios de alta calidad que respondan a sus necesidades de manera óptima. En consecuencia, debe admitirse que las entidades adjudicadoras adopten como criterios de adjudicación «la oferta económicamente más ventajosa», teniendo en cuenta que debe referirse a normas de calidad y de sostenibilidad utilizando especificaciones técnicas o condiciones de ejecución del contrato.

Enmienda  31

Propuesta de Directiva

Considerando 44

Texto de la Comisión

Enmienda

(44) Cuando las entidades adjudicadoras opten por adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, deben establecer los criterios de adjudicación con arreglo a los cuales van a evaluar las ofertas, para determinar cuál de ellas presenta la mejor relación calidad/precio. La determinación de esos criterios depende del objeto del contrato, de modo que permitan evaluar el nivel de rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato tal como se define en las especificaciones técnicas, así como evaluar la relación calidad/precio de cada oferta. Por otra parte, los criterios de adjudicación elegidos no deben conferir a la entidad adjudicadora una libertad de decisión ilimitada y deben garantizar la posibilidad de una competencia efectiva e ir acompañados de requisitos que permitan verificar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores.

(44) Las entidades adjudicadoras que adjudiquen el contrato aplicando el criterio de la oferta económicamente más ventajosa deben establecer los criterios de adjudicación con arreglo a los cuales van a evaluar las ofertas, para determinar cuál de ellas presenta la mejor relación calidad/precio. La determinación de estos criterios, que pueden incluir características económicas, medioambientales y sociales, depende del objeto del contrato, de modo que permitan evaluar el nivel de rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato tal como se define en las especificaciones técnicas, así como evaluar la relación calidad/precio de cada oferta. Por otra parte, los criterios de adjudicación elegidos no deben conferir a la entidad adjudicadora una libertad de decisión ilimitada y deben garantizar la posibilidad de una competencia efectiva y leal e ir acompañados de requisitos que permitan verificar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores.

Enmienda  32

Propuesta de Directiva

Considerando 45

Texto de la Comisión

Enmienda

(45) Es de capital importancia aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece la contratación pública para alcanzar los objetivos de crecimiento sostenible de la Estrategia Europa 2020. Sin embargo, ante las importantes diferencias existentes entre los distintos sectores y mercados, no sería apropiado imponer a la contratación unos requisitos medioambientales, sociales y de innovación generales y obligatorios. El legislador de la Unión ha establecido ya unos requisitos de contratación obligatorios para la obtención de objetivos específicos en los sectores de los vehículos de transporte por carretera (Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes) y los equipos ofimáticos (Reglamento (CE) nº 106/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos). Por otro lado, la definición de métodos comunes para el cálculo de los costes del ciclo de vida ha progresado considerablemente. Parece oportuno, por tanto, continuar en esta línea y dejar que sea la legislación sectorial específica la que fije objetivos obligatorios en función de las políticas y las condiciones particulares imperantes en el sector de que se trate, y fomentar el desarrollo y la utilización de enfoques europeos para el cálculo del coste del ciclo de vida como refuerzo para el uso de la contratación pública en apoyo del crecimiento sostenible.

(45) Deben realizarse esfuerzos para aprovechar las posibilidades que ofrece la contratación pública para alcanzar los objetivos de crecimiento sostenible de la Estrategia Europa 2020, sin invadir las competencias de las entidades adjudicadoras. Sin embargo, ante las importantes diferencias existentes entre los distintos sectores y mercados, no sería apropiado imponer a la contratación unos requisitos medioambientales, sociales y de innovación generales y obligatorios. El legislador de la Unión ha establecido ya unos requisitos de contratación obligatorios para la obtención de objetivos específicos en los sectores de los vehículos de transporte por carretera (Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes) y los equipos ofimáticos (Reglamento (CE) nº 106/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos). Por otro lado, la definición de métodos comunes para el cálculo de los costes del ciclo de vida ha progresado considerablemente. Parece oportuno, por tanto, continuar en esta línea y dejar que sea la legislación sectorial específica la que fije objetivos obligatorios en función de las políticas y las condiciones particulares imperantes en el sector de que se trate, y fomentar el desarrollo y la utilización de enfoques europeos para el cálculo del coste del ciclo de vida como refuerzo para el uso de la contratación pública en apoyo del crecimiento sostenible.

Enmienda  33

Propuesta de Directiva

Considerando 46

Texto de la Comisión

Enmienda

(46) Estas medidas sectoriales específicas deben complementarse con una adaptación de las Directivas sobre contratación pública que capacite a las entidades adjudicadoras para promover, en sus estrategias de compra, los objetivos de la Estrategia Europa 2020. Por consiguiente, debe quedar claro que las entidades adjudicadoras podrán determinar cuál es la oferta económicamente más ventajosa y el coste más bajo mediante un planteamiento basado en el coste del ciclo de vida, a condición de que el método que se utilice se determine de forma objetiva y no discriminatoria y sea accesible para todos los interesados. El concepto de coste del ciclo de vida incluye todos los costes a lo largo del ciclo de vida de las obras, los suministros o los servicios, tanto los costes internos (como los de desarrollo, producción, uso, mantenimiento y eliminación al final de su vida útil) como los externos, siempre que puedan cuantificarse en términos monetarios y supervisarse. Deben elaborarse métodos comunes a nivel de la Unión para el cálculo de los costes del ciclo de vida correspondientes a categorías específicas de suministros o de servicios; la utilización de estos métodos, cuando se disponga de ellos, debe ser obligatoria.

(46) Estas medidas sectoriales específicas deben complementarse con una adaptación de las Directivas sobre contratación pública que capacite a las entidades adjudicadoras para promover, en sus estrategias de compra, los objetivos de la Estrategia Europa 2020. Por consiguiente, debe quedar claro que las entidades adjudicadoras podrán determinar cuál es la oferta económicamente más ventajosa mediante un planteamiento basado en el coste del ciclo de vida, a condición de que el método que se utilice se determine de forma objetiva y no discriminatoria y sea accesible para todos los interesados. El concepto de coste del ciclo de vida incluye todos los costes a lo largo del ciclo de vida de las obras, los suministros o los servicios, tanto los costes internos (como los de investigación, desarrollo, producción, transporte, uso, mantenimiento y eliminación al final de su vida útil) como los externos, siempre que puedan cuantificarse en términos monetarios y supervisarse.

Justificación

Se debe alentar a los poderes adjudicadores a tener en cuenta los costes del ciclo de vida. No obstante, el desarrollo del método de cálculo sigue presentando problemas. La obligación de aplicar el método de la UE es demasiado ambiciosa. Además la legislación europea en materia de contratación pública establece requisitos mínimos; los poderes adjudicadores pueden ampliar los requisitos siempre que respeten los principios del Tratado y los requisitos específicos de los criterios de adjudicación.

Enmienda  34

Propuesta de Directiva

Considerando 47

Texto de la Comisión

Enmienda

(47) Por otra parte, debe admitirse que las entidades adjudicadoras hagan referencia, en las especificaciones técnicas y en los criterios de adjudicación, a un proceso de producción específico, a un determinado modo de prestación de servicios o a un proceso concreto correspondiente a cualquier otra fase del ciclo de vida de un producto o servicio, a condición de que estén relacionados con el objeto del contrato. A fin de integrar mejor las consideraciones sociales en la contratación pública, puede autorizarse también a los compradores a incluir, en el criterio de adjudicación de la oferta económicamente más ventajosa, características relacionadas con las condiciones de trabajo de las personas que participen directamente en el proceso de producción o la prestación de que se trate. Esas características solo podrán tener como objetivo proteger la salud del personal participante en el proceso de producción o favorecer la integración social de las personas desfavorecidas o los miembros de grupos vulnerables entre las personas encargadas de ejecutar el contrato, incluida la accesibilidad de las personas con discapacidad. En cualquier caso, todo criterio de adjudicación que incluya esas características debe quedar limitado a las que tengan repercusiones inmediatas para el personal en su entorno de trabajo. Deberían aplicarse de conformidad con la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y de una forma que no discrimine, directa o indirectamente, a los operadores económicos de otros Estados miembros o de terceros países que sean partes en el Acuerdo o en los Acuerdos de Libre Comercio en los que la Unión sea parte.

(47) Por otra parte, debe admitirse que las entidades adjudicadoras hagan referencia, en las especificaciones técnicas, en los criterios de adjudicación y en las cláusulas de ejecución de los contratos, a un proceso de producción específico, incluyendo, por ejemplo, aspectos sociales y medioambientales, a un determinado modo de prestación de servicios o a un proceso concreto correspondiente a cualquier otra fase del ciclo de vida de un producto o servicio, a condición de que estén relacionados con el objeto del contrato. A fin de integrar mejor las consideraciones sociales en la contratación pública, los compradores podrán incluir, en los criterios de adjudicación y en las cláusulas de ejecución de los contratos, características relacionadas con las condiciones de trabajo, de empleo y medioambientales, y exigir la presentación de certificados o etiquetas expedidos por organismos independientes que acrediten que el operador económico cumple las reglas y normas en estos ámbitos de aplicación en el lugar en que se ejecutan las obras, se prestan los servicios o se producen o suministran las mercancías, tal como se establece en los convenios internacionales y en la legislación nacional y de la Unión, así como en los convenios colectivos de acuerdo con la legislación y las prácticas nacionales conformes al Derecho de la Unión. Esas características podrán tener como objetivo, entre otros, proteger la salud del personal participante en el proceso de producción o favorecer la integración social de las personas desfavorecidas o los miembros de grupos vulnerables entre las personas encargadas de ejecutar el contrato, incluida la accesibilidad de las personas con discapacidad. En cualquier caso, todo criterio de adjudicación que incluya esas características debe quedar limitado a las que tengan repercusiones inmediatas para el personal en su entorno de trabajo. Deberían aplicarse de conformidad con la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y de una forma que no discrimine, directa o indirectamente, a los operadores económicos de otros Estados miembros o de terceros países que sean partes en el Acuerdo o en los Acuerdos de Libre Comercio en los que la Unión sea parte.

Enmienda  35

Propuesta de Directiva

Considerando 47 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(47 bis) Teniendo en cuenta la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las entidades adjudicadoras deben poder elegir un criterio de adjudicación que se refiera al hecho de que el producto en cuestión procede del comercio justo, incluido el requisito de pagar un precio mínimo y un precio más elevado a los productores.

Enmienda  36

Propuesta de Directiva

Considerando 49

Texto de la Comisión

Enmienda

(49) Las ofertas que resulten anormalmente bajas con relación a las obras, los suministros o los servicios podrían estar basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, económico o jurídico. Para evitar posibles inconvenientes durante la ejecución del contrato, cuando los precios de una oferta sean muy inferiores a los solicitados por otros licitadores, debe obligarse a los poderes adjudicadores a pedir explicaciones sobre el precio fijado. Cuando el licitador no pueda ofrecer una explicación suficiente, la entidad adjudicadora debe estar facultada para rechazar la oferta. El rechazo debe ser obligatorio en los casos en que la entidad adjudicadora haya comprobado que el precio anormalmente bajo resulta del incumplimiento de la legislación obligatoria de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o de disposiciones del Derecho laboral internacional.

(49) Las ofertas que resulten anormalmente bajas con relación a las obras, los suministros o los servicios podrían estar basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, económico o jurídico. Para evitar posibles inconvenientes durante la ejecución del contrato, cuando los precios de una oferta sean muy inferiores a los solicitados por otros licitadores, debe obligarse a los poderes adjudicadores a pedir explicaciones sobre el precio fijado. Cuando el licitador no pueda ofrecer una explicación suficiente, la entidad adjudicadora debe estar facultada para rechazar la oferta. El rechazo debe ser obligatorio en los casos en que la entidad adjudicadora haya comprobado que el precio anormalmente bajo resulta del incumplimiento de la legislación obligatoria de la Unión en materia social, laboral o medioambiental mencionada en los principios generales de la presente Directiva.

Enmienda  37

Propuesta de Directiva

Considerando 50

Texto de la Comisión

Enmienda

(50) Las condiciones de ejecución de un contrato serán compatibles con la presente Directiva siempre y cuando no sean directa o indirectamente discriminatorias, estén vinculadas al objeto del contrato y se señalen en el anuncio utilizado para convocar la licitación o en la documentación de la contratación. En particular, podrán tener por objeto favorecer la formación profesional en el lugar de trabajo, el empleo de personas que tengan especiales dificultades de inserción, combatir el paro o proteger el medio ambiente o el bienestar animal. Como ejemplo se pueden citar las obligaciones, aplicables durante la ejecución del contrato, de contratar a desempleados de larga duración o de organizar acciones de formación para los desempleados o los jóvenes, de respetar en lo sustancial los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), incluso cuando dichos convenios no se hayan aplicado en el Derecho nacional, y de contratar un número de personas desfavorecidas superior al que exige la legislación nacional.

(50) Las condiciones de ejecución de un contrato serán compatibles con la presente Directiva siempre y cuando no sean directa o indirectamente discriminatorias, estén vinculadas directamente al objeto del contrato y al principio de contratación condicionada al cumplimiento de disposiciones medioambientales, sociales y laborales, y se señalen en el anuncio utilizado para convocar la licitación o en la documentación de la contratación. En particular, podrán tener por objeto favorecer la formación profesional o laboral en el lugar de trabajo, el empleo de personas que tengan especiales dificultades de inserción, combatir el paro o proteger el medio ambiente o el bienestar animal. Como ejemplo se pueden citar las obligaciones, aplicables durante la ejecución del contrato, de contratar a desempleados de larga duración o de organizar acciones de formación para los desempleados o los jóvenes, de respetar en lo sustancial los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), incluso cuando dichos convenios no se hayan aplicado en el Derecho nacional, y de contratar un número de personas desfavorecidas superior al que exige la legislación nacional.

Enmienda  38

Propuesta de Directiva

Considerando 51

Texto de la Comisión

Enmienda

(51) Las disposiciones legales y reglamentarias y los convenios colectivos, tanto nacionales como de la Unión, vigentes en materia de condiciones de trabajo y de seguridad en el trabajo, se aplicarán durante la ejecución de un contrato, siempre que dichas normas, así como su aplicación, se ajusten al Derecho de la Unión. Para las situaciones transfronterizas, en las que los trabajadores de un Estado miembro prestan sus servicios en otro Estado miembro para la ejecución de un contrato, la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, enuncia las condiciones mínimas que han de respetarse en el país de acogida en relación con dichos trabajadores desplazados. Si el Derecho nacional contiene disposiciones a tal efecto, el incumplimiento de dichas obligaciones se podrá considerar una falta grave del operador económico, pudiendo acarrearle su exclusión del procedimiento de adjudicación de un contrato público.

(51) Los Estados miembros deben garantizar que los operadores económicos cumplen las normas medioambientales, sociales y laborales de aplicación en el lugar en que se ejecutan las obras, se prestan los servicios y se producen o suministran las mercancías, tal como se define en los convenios internacionales enumerados en el anexo XIV y en la legislación nacional y de la Unión, así como en los convenios colectivos celebrados de conformidad con la legislación nacional y las prácticas conformes al Derecho de la Unión. Para las situaciones transfronterizas, en las que los trabajadores de un Estado miembro prestan sus servicios en otro Estado miembro para la ejecución de un contrato, la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, enuncia las condiciones mínimas que han de respetarse en el país de acogida en relación con dichos trabajadores desplazados. Si el Derecho nacional contiene disposiciones a tal efecto, el incumplimiento de dichas obligaciones deberá considerarse una falta grave del operador económico que podrá acarrearle su exclusión del procedimiento de adjudicación de un contrato público.

Enmienda  39

Propuesta de Directiva

Considerando 56 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(56 bis) Las entidades adjudicadoras deben respetar los plazos de pago establecidos en la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales1.

 

______________

 

1 DO L 48 de 23.2.2011, p 1.

Enmienda  40

Propuesta de Directiva

Considerando 57

Texto de la Comisión

Enmienda

(57) La evaluación ha puesto de manifiesto que los Estados miembros no supervisan de manera coherente y sistemática la aplicación y el funcionamiento de las normas de contratación pública. Esto tiene una repercusión negativa en la correcta aplicación de las disposiciones derivadas de esas Directivas, lo cual es una fuente importante de costes y de inseguridad. Varios Estados miembros han designado a un organismo central nacional que se ocupa de las cuestiones relacionadas con la contratación pública, pero las tareas encomendadas a dichos organismos varían considerablemente en los distintos Estados miembros. Unos mecanismos de seguimiento y control más claros, coherentes y fiables permitirían que se conociera mejor el funcionamiento de las normas de contratación, aumentarían la seguridad jurídica para las empresas y las entidades adjudicadoras y contribuirían a establecer unas condiciones de competencia equitativas. Además, podrían servir para detectar y resolver rápidamente problemas, incluidas deficiencias estructurales, en particular en relación con proyectos cofinanciados por la Unión. En concreto, se observa una necesidad muy marcada de coordinar esos mecanismos a fin de garantizar la aplicación, el control y la supervisión coherentes de las políticas de contratación pública, así como la evaluación sistemática de los resultados de la política de contratación en toda la Unión.

(57) La evaluación ha puesto de manifiesto que todavía queda mucho margen para introducir mejoras en la aplicación de las normas de contratación pública de la Unión. Con miras a garantizar una aplicación más eficaz y coherente de las normas, es esencial, por una parte, obtener una buena visión de conjunto de los posibles problemas estructurales y de las líneas generales de las políticas nacionales de contratación pública, con el fin de abordar posibles problemas de forma más certera. Dicha visión de conjunto debe obtenerse a través de un seguimiento adecuado, cuyos resultados habrán de publicarse con regularidad, a fin de posibilitar un debate bien fundado en torno a la introducción de posibles mejoras en las normas y la práctica en materia de contratación. Por otro lado, una mejor orientación y asistencia a las poderes adjudicadores y los operadores económicos también podría contribuir en gran medida a aumentar la eficiencia de la contratación pública, a través de mejores conocimientos, una mayor seguridad jurídica y la profesionalización de las prácticas de contratación. Este tipo de orientación debe ponerse a disposición de los poderes adjudicadores y los operadores económicos siempre que se estime necesario, a fin de garantizar la aplicación correcta de las normas. A este fin, los Estados miembros velarán por que las autoridades o estructuras competentes se ocupen del seguimiento, la ejecución y el control de la contratación pública.

Enmienda  41

Propuesta de Directiva

Considerando 58

Texto de la Comisión

Enmienda

(58) Los Estados miembros deben designar a una única autoridad nacional responsable de la supervisión, la ejecución y el control de la contratación pública. Este organismo central debe disponer de información fiable y oportuna, especialmente sobre los diferentes problemas que afecten a la aplicación de la legislación sobre contratación pública. Debe ser capaz de proporcionar una respuesta inmediata sobre el funcionamiento de las políticas, las posibles debilidades de la legislación y las prácticas nacionales y de contribuir a encontrar soluciones con rapidez. A fin de luchar eficazmente contra la corrupción y el fraude, este organismo central y el público en general deberían tener también la posibilidad de examinar los textos de los contratos celebrados. Los contratos de valor elevado deben transmitirse, por tanto, a este organismo, con la posibilidad de que las personas interesadas accedan a estos documentos, siempre que no resulten perjudicados intereses públicos o privados legítimos.

suprimido

Enmienda  42

Propuesta de Directiva

Considerando 59

Texto de la Comisión

Enmienda

(59) Es posible que no todas las entidades adjudicadoras posean internamente los conocimientos especializados necesarios para tramitar contratos complejos desde el punto de vista económico o técnico. En tales circunstancias, un apoyo profesional adecuado sería un complemento eficaz para las actividades de seguimiento y control. Por una parte, este objetivo puede lograrse mediante herramientas de intercambio de conocimientos (centros de conocimientos) que ofrezcan asistencia técnica a las entidades adjudicadoras; por otra, a las empresas, y en particular a las PYME, les beneficiaría tener asistencia administrativa, sobre todo cuando participan en procedimientos de contratación de ámbito transfronterizo.

(59) Es posible que no todas las entidades adjudicadoras, y en particular las autoridades locales, posean internamente los conocimientos especializados necesarios para tramitar contratos complejos desde el punto de vista económico o técnico. En tales circunstancias, un apoyo profesional adecuado constituye un complemento eficaz para las actividades de seguimiento y control. Por una parte, este objetivo puede lograrse mediante herramientas de intercambio de conocimientos (centros de conocimientos) que ofrezcan asistencia técnica a las entidades adjudicadoras; por otra, a las empresas, y especialmente a las PYME, les beneficiaría tener asistencia administrativa, sobre todo cuando participan en procedimientos de contratación de ámbito transfronterizo.

Enmienda  43

Propuesta de Directiva

Considerando 59 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(59 bis) Los ciudadanos, las partes interesadas, organizadas o no, y otras personas u organismos que no tienen acceso a los procedimientos de recurso con arreglo a la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras1, sí tienen, sin embargo, un interés legítimo como contribuyentes en los procedimientos ecuánimes de contratación. Por lo tanto, debe dárseles la posibilidad de notificar a una autoridad o estructura competente las posibles infracciones de la presente Directiva. Para no duplicar las autoridades o estructuras existentes, los Estados miembros deben poder prever el recurso a las autoridades o estructuras de supervisión general, a los organismos de supervisión sectorial, a las autoridades municipales de supervisión, a las autoridades en materia de competencia, al Defensor del Pueblo o a las autoridades nacionales en materia de auditoría.

 

______________________

 

1 DO L 395 de 30.12.1989, p. 33.

Enmienda  44

Propuesta de Directiva

Considerando 60

Texto de la Comisión

Enmienda

(60) Existen ya a nivel nacional estructuras o mecanismos de seguimiento, supervisión y apoyo, que obviamente pueden utilizarse para llevar a cabo el seguimiento, la aplicación y el control de la contratación pública y facilitar el apoyo necesario a las entidades adjudicadoras y los operadores económicos.

(60) La trazabilidad y la transparencia de la toma de decisiones en los procedimientos de contratación son esenciales para asegurar unos procedimientos sólidos, en particular con respecto a la lucha eficaz contra la corrupción y el fraude. Los poderes adjudicadores deben guardar copias de los contratos de valor elevado concluidos, para poder facilitar a las partes interesadas el acceso a estos documentos, de conformidad con las normas aplicables en materia de acceso a la documentación. Además, los elementos y decisiones fundamentales de cada uno de los procedimientos de contratación deben documentarse en un informe de contratación. Para limitar las cargas administrativas, el informe de contratación debe referirse a la información ya incluida en las notificaciones de adjudicación del contrato pertinente. Los sistemas electrónicos de publicación de estos anuncios, gestionados por la Comisión, también deben perfeccionarse para facilitar la introducción de datos y, al mismo tiempo, la extracción de informes y el intercambio de datos entre sistemas.

Enmienda  45

Propuesta de Directiva

Considerando 61

Texto de la Comisión

Enmienda

(61) Es necesaria una cooperación eficaz para que el asesoramiento y las prácticas en cada Estado miembro y en toda la Unión sean coherentes. Los organismos designados para las tareas de seguimiento, aplicación, control y asistencia técnica deben ser capaces de compartir información y cooperar; en el mismo contexto, la autoridad nacional designada por cada Estado miembro debe actuar como punto de contacto preferente con los servicios de la Comisión para la recogida de datos, el intercambio de información y la supervisión de la aplicación de la legislación sobre contratación pública de la Unión.

suprimido

Enmienda  46

Propuesta de Directiva

Considerando 61 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(61 bis) La forma en que esta Directiva se transponga es de la máxima importancia para los esfuerzos de simplificación y para asegurar un enfoque uniforme de la interpretación y aplicación de las normas de la Unión en materia de contratación pública, contribuyendo así a la necesaria seguridad jurídica requerida por los poderes adjudicadores, en particular en el nivel subcentral, e igualmente por las PYME. Por lo tanto, la Comisión y los Estados miembros deben cuidar de la transposición de esta Directiva teniendo también en cuenta la importante repercusión de la legislación nacional sobre contratos públicos en el proceso de acceso a los fondos de la Unión. En consecuencia, es de la máxima importancia que los Estados miembros eviten en la medida de lo posible cualquier fragmentación en la interpretación y aplicación, contribuyendo al mismo tiempo a la simplificación en el ámbito nacional.

Enmienda  47

Propuesta de Directiva

Considerando 63

Texto de la Comisión

Enmienda

(63) Reviste especial importancia que, durante sus trabajos preparatorios, la Comisión celebre las consultas apropiadas, en particular con expertos. Al preparar y elaborar los actos delegados, la Comisión debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

(63) Reviste especial importancia que, durante sus trabajos preparatorios, la Comisión celebre las consultas apropiadas, en particular con expertos. Al preparar y elaborar los actos delegados, la Comisión debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. La Comisión debe facilitar información y documentación completas sobre sus reuniones con expertos nacionales celebradas en el marco de la preparación y aplicación de los actos delegados. A este respecto, la Comisión debe asegurarse de que el Parlamento Europeo participe adecuadamente, aprovechando las mejores prácticas de la experiencia previa en otros ámbitos de la política a fin de crear las mejores condiciones posibles para el futuro control de los actos delegados por el Parlamento Europeo.

Enmienda  48

Propuesta de Directiva

Considerando 64

Texto de la Comisión

Enmienda

(64) Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación de la presente Directiva, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en lo referente al procedimiento de envío y publicación de los datos a que se refiere el anexo IX y a los procedimientos de elaboración y transmisión de anuncios, a los formularios normalizados para la publicación de anuncios, así como a las normas de procesamiento y mensajería, y a la plantilla común que deben utilizar los organismos de supervisión para elaborar el informe de ejecución y estadístico. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión. Debe utilizarse el procedimiento consultivo para la adopción de esos actos de ejecución, que no tienen ningún impacto desde el punto de vista financiero ni sobre la naturaleza y el alcance de las obligaciones derivadas de la presente Directiva. Por el contrario, esos actos se caracterizan por su finalidad meramente administrativa y sirven para facilitar la aplicación de las normas establecidas en la presente Directiva. Además, las decisiones para establecer si una determinada actividad está sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso es libre deben adoptarse con arreglo a criterios que garanticen condiciones uniformes para la aplicación de dicha disposición. Así pues, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución también en relación con las disposiciones de aplicación del procedimiento, previsto en el artículo 28, para establecer si el artículo 27 es aplicable, así como las propias decisiones. La Comisión debe ejercer dichos poderes de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión. El procedimiento consultivo debe utilizarse para la adopción de esos actos de ejecución.

(64) Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación de la presente Directiva, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en lo referente al procedimiento de envío y publicación de los datos a que se refiere el anexo IX y a los procedimientos de elaboración y transmisión de anuncios, a los formularios normalizados para la publicación de anuncios, así como a las normas de procesamiento y mensajería. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión. Debe utilizarse el procedimiento consultivo para la adopción de esos actos de ejecución, que no tienen ningún impacto desde el punto de vista financiero ni sobre la naturaleza y el alcance de las obligaciones derivadas de la presente Directiva. Por el contrario, esos actos se caracterizan por su finalidad meramente administrativa y sirven para facilitar la aplicación de las normas establecidas en la presente Directiva. Además, las decisiones para establecer si una determinada actividad está sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso es libre deben adoptarse con arreglo a criterios que garanticen condiciones uniformes para la aplicación de dicha disposición. Así pues, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución también en relación con las disposiciones de aplicación del procedimiento, previsto en el artículo 28, para establecer si el artículo 27 es aplicable, así como las propias decisiones. La Comisión debe ejercer dichos poderes de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión. El procedimiento consultivo debe utilizarse para la adopción de esos actos de ejecución.

Enmienda  49

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por contratación la compra u otras formas de adquisición de obras, suministros o servicios por una o varias entidades adjudicadoras a los operadores económicos elegidos por dichas entidades adjudicadoras, a condición de que las obras, los suministros o los servicios estén destinados a la realización de una de las actividades contempladas en los artículos 5 a 11.

2. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por contratación la adquisición de obras, suministros o servicios por una o varias entidades adjudicadoras a los operadores económicos elegidos por dichas entidades adjudicadoras, a condición de que las obras, los suministros o los servicios estén destinados a la realización de una de las actividades contempladas en los artículos 5 a 11.

Enmienda  50

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

A efectos de la presente Directiva, un conjunto de obras, suministros o servicios constituye una única contratación aunque se haya comprado por medio de contratos diferentes, si los contratos correspondientes forman parte de un único proyecto.

suprimido

Enmienda  51

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. La presente Directiva no afecta al derecho de los poderes públicos a todos los niveles de decidir si desean prestar servicios públicos por sí mismos, en qué forma y en qué medida, de conformidad con el artículo 14 del TFUE y el Protocolo nº 26 del Tratado sobre los servicios de interés general.

Enmienda  52

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – punto 4 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) que se haya creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil; a tal efecto, un organismo que opera en condiciones comerciales normales, tiene por objeto obtener un beneficio y soporta las pérdidas asociadas al ejercicio de su actividad, no tiene la finalidad de satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil;

a) que se haya creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil;

Enmienda  53

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – punto 8 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) la realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos especificados por la entidad adjudicadora que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra.

c) la realización de una obra que cumpla los requisitos especificados por la entidad adjudicadora que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra.

Enmienda  54

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – punto 15

Texto de la Comisión

Enmienda

15) «Documentación de la contratación»: todos los documentos elaborados o mencionados por la entidad adjudicadora para describir o determinar los elementos de la contratación o el procedimiento, en particular el anuncio de licitación, el anuncio de información previa o los anuncios sobre la existencia de un sistema clasificación que sirvan de convocatoria de licitación, las especificaciones técnicas, las condiciones del contrato propuestas, los formatos para la presentación de documentos por los candidatos y licitadores, la información sobre obligaciones generalmente aplicables y cualquier documento adicional.

15) «Documentación de la contratación»: cualquier documento elaborado o mencionado por la entidad adjudicadora para describir o determinar los elementos de la contratación o el procedimiento, en particular el anuncio de licitación, el anuncio de información previa o los anuncios sobre la existencia de un sistema clasificación que sirvan de convocatoria de licitación, las especificaciones técnicas, las condiciones del contrato propuestas, los formatos para la presentación de documentos por los candidatos y licitadores, la información sobre obligaciones generalmente aplicables y cualquier documento adicional.

Enmienda  55

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – punto 22

Texto de la Comisión

Enmienda

22) «Ciclo de vida»: todas las fases consecutivas o interrelacionadas, incluidos la producción, el transporte, la utilización y el mantenimiento, a lo largo de la existencia de un producto, una obra o la prestación de un servicio, desde la adquisición de materias primas o la generación de recursos hasta la eliminación, el desmantelamiento y la finalización.

22) «Ciclo de vida»: todas las fases consecutivas o interrelacionadas, a lo largo de la existencia de un producto, una obra o la prestación de un servicio, incluidos la investigación, el desarrollo, la producción, el transporte, la utilización y el mantenimiento, desde la adquisición de materias primas o la generación de recursos hasta la eliminación, el desmantelamiento y la finalización.

Enmienda  56

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – punto 23 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

23 bis) «Innovación»: introducción de un producto, servicio o proceso nuevos o significativamente mejorados, o de un nuevo método de comercialización o un nuevo método de organización en las prácticas empresariales, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores que ayude a resolver desafíos sociales o apoye la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

Enmienda  57

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los derechos que se hayan otorgado mediante un procedimiento que haya sido objeto de una publicidad adecuada y sobre la base de criterios objetivos no constituirán «derechos especiales o exclusivos» a efectos del artículo 2, punto 6.

2. Los derechos que se hayan otorgado mediante un procedimiento de licitación que haya sido objeto de una publicidad adecuada y sobre la base de criterios de adjudicación objetivos y no discriminatorios no constituirán «derechos especiales o exclusivos» a efectos del artículo 2, punto 6.

Enmienda  58

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) sean poderes adjudicadores o empresas públicas y realicen alguna de las actividades contempladas en los artículos 5 a 11;

a) sean poderes adjudicadores o empresas públicas y realicen alguna de las actividades contempladas en los artículos 5 a 11 excepto en aquellos casos en que la actividad se lleve a cabo partiendo de que se otorgan derechos de conformidad con el apartado 2 del presente artículo;

Enmienda  59

Propuesta de Directiva

Artículo 5 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Gas y calefacción

Gas, calefacción y refrigeración

Enmienda  60

Propuesta de Directiva

Artículo 11 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Extracción de petróleo y gas y prospección y extracción de carbón u otros combustibles sólidos

Extracción y prospección de petróleo y gas, carbón u otros combustibles sólidos

Enmienda  61

Propuesta de Directiva

Artículo 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 11 bis

 

Exención a la aplicación de la presente Directiva con miras a la protección de una estrategia comercial

 

1. Cuando un procedimiento de contratación podría desvelar una estrategia comercial cuyo conocimiento por la competencia podría resultar perjudicial, la entidad adjudicadora podrá recurrir a las autoridades y estructuras competentes a que se refiere el artículo 92 con miras a obtener una exención a la aplicación de la presente Directiva.

 

2. Para ello, la entidad adjudicadora solicitante presentará una solicitud debidamente motiva a las autoridades y estructuras competentes a que se refiere el artículo 92.

 

3. Si las autoridades o estructuras competentes autorizan la exención de conformidad con el apartado 1, la presente Directiva no se aplicará al procedimiento de contratación en cuestión.

Enmienda  62

Propuesta de Directiva

Artículo 14 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Cada dos años, a partir del 30 de junio de 2014, la Comisión verificará que los umbrales fijados en el artículo 12, letras a) y b), corresponden a los umbrales establecidos en el Acuerdo sobre Contratación Pública, y los revisará en caso necesario.

Cada dos años, a partir del 30 de junio de 2014, la Comisión verificará que los umbrales fijados en el artículo 12, letras a) y b), corresponden a los umbrales establecidos en el Acuerdo sobre Contratación Pública, y los revisará en caso necesario, previa consulta a los Estados miembros acerca de la aplicación de los umbrales a determinados sectores y tipos de contrato.

Enmienda  63

Propuesta de Directiva

Artículo 15 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Las entidades adjudicadoras comunicarán a la Comisión o al organismo nacional de supervisión, cuando lo soliciten, todas las categorías de productos y actividades que consideren excluidas en virtud del apartado 1. La Comisión podrá publicar periódicamente en el Diario Oficial de la Unión Europea, con fines informativos, las listas de las categorías de productos y actividades que considere excluidas. A este respecto, la Comisión respetará el carácter comercial reservado que las entidades adjudicadoras indiquen cuando presenten esta información.

2. Las entidades adjudicadoras comunicarán a la Comisión todas las categorías de productos y actividades que consideren excluidas en virtud del apartado 1. La Comisión podrá publicar periódicamente en el Diario Oficial de la Unión Europea, con fines informativos, las listas de las categorías de productos y actividades que considere excluidas. A este respecto, la Comisión respetará el carácter comercial reservado que las entidades adjudicadoras indiquen cuando presenten esta información.

Enmienda  64

Propuesta de Directiva

Artículo 16 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La presente Directiva no se aplicará a los contratos que las entidades adjudicadoras adjudiquen para fines distintos del desarrollo de sus actividades, mencionadas en los artículos 5 a 11, o para el desarrollo de dichas actividades en un tercer país, en circunstancias que no supongan la explotación física de una red o de una zona geográfica dentro de la Unión, ni a los concursos de proyectos organizados para tales fines.

1. La presente Directiva no se aplicará a los contratos que las entidades adjudicadoras adjudiquen para fines distintos del desarrollo de sus actividades, mencionadas en los artículos 5 a 11 y relacionadas con actividades de servicio público, o para el desarrollo de dichas actividades en un tercer país, en circunstancias que no supongan la explotación física de una red o de una zona geográfica dentro de la Unión, ni a los concursos de proyectos organizados para tales fines.

Enmienda  65

Propuesta de Directiva

Artículo 16 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Las entidades adjudicadoras comunicarán a la Comisión o al organismo nacional de supervisión, cuando lo soliciten, cualquier actividad que consideren excluida en virtud del apartado 1. La Comisión podrá publicar periódicamente en el Diario Oficial de la Unión Europea, con fines informativos, las listas de las categorías de actividades que considere excluidas. A este respecto, la Comisión respetará el carácter comercial reservado que las entidades adjudicadoras indiquen cuando presenten esta información.

2. Las entidades adjudicadoras comunicarán a la Comisión, si así lo solicita, cualquier actividad que consideren excluida en virtud del apartado 1. La Comisión podrá publicar periódicamente en el Diario Oficial de la Unión Europea, con fines informativos, las listas de las categorías de actividades que considere excluidas. A este respecto, la Comisión respetará el carácter comercial reservado que las entidades adjudicadoras indiquen cuando presenten esta información.

Enmienda  66

Propuesta de Directiva

Artículo 17 – apartados 1 y 2

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En lo que atañe a los contratos adjudicados y a los concursos de proyectos organizados en los ámbitos de la defensa y la seguridad, la presente Directiva no se aplicará a:

1. En lo que atañe a los contratos adjudicados y a los concursos de proyectos organizados en los ámbitos de la defensa y la seguridad, la presente Directiva no se aplicará a:

a) los contratos a los que sea aplicable la Directiva 2009/81/CE;

a) los contratos en los cuales la aplicación de la presente Directiva obligara al Estado miembro a facilitar información cuya difusión considere contraria a sus intereses de seguridad esenciales, o bien los contratos en los que la contratación y ejecución del contrato deban ir acompañadas de medidas de seguridad especiales con arreglo a las leyes, reglamentos o disposiciones administrativas en vigor en un Estado miembro si el Estado miembro ha determinado que los intereses esenciales en cuestión no pueden garantizarse con medidas que supongan una menor injerencia, por ejemplo, las previstas en el apartado 2;

b) los contratos a los que no sea aplicable la Directiva 2009/81/CE en virtud de sus artículos 8, 12 y 13.

b) los contratos adjudicados en el marco de programas de cooperación a que se refiere el artículo 13, letra c), de la Directiva 2009/81/CE;

 

b bis) los contratos adjudicados por un Gobierno a otro Gobierno en relación con obras y servicios directamente relacionados con el equipo militar o sensible, o trabajos y servicios específicamente con fines militares, o trabajos sensibles y servicios sensibles;

 

b ter) los contratos adjudicados en un tercer país, llevados a cabo en caso de haber fuerzas desplegadas fuera del territorio de la Unión, cuando las necesidades operativas requieran que se concluyan con operadores económicos situados en el campo de operaciones.

2. La presente Directiva no se aplicará a otros contratos y concursos de proyectos distintos de los especificados en el apartado 1, en la medida en que no pueda garantizarse la protección de los intereses de seguridad esenciales de un Estado miembro en un procedimiento de contratación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39, apartado 1.

2. La presente Directiva no se aplicará a otros contratos públicos y concursos de proyectos distintos de los especificados en el apartado 1, en la medida en que no pueda garantizarse la protección de los intereses de seguridad esenciales de un Estado miembro en un procedimiento de contratación con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva que no estén exentos por otros motivos con arreglo a la presente Directiva, en la medida en que la protección de los intereses esenciales de seguridad de un Estado miembro no pueda garantizarse con medidas que supongan una menor injerencia, por ejemplo imponiendo requisitos destinados a proteger el carácter confidencial de la información que los poderes adjudicadores proporcionen durante el procedimiento de adjudicación con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva.

Enmienda  67

Propuesta de Directiva

Artículo 19 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) cuyo objeto sean servicios de arbitraje y de conciliación;

b) cuyo objeto sean servicios de arbitraje y conciliación y cualesquiera de los siguientes servicios jurídicos:

 

i) representación legal de un cliente en procedimientos judiciales o administrativos ante los órganos jurisdiccionales o las autoridades públicas por un abogado, en el sentido del artículo 1 de la Directiva 77/249/CEE, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados1;

 

ii) servicios jurídicos prestados por administradores fiduciarios, tutores o representantes designados por un órgano jurisdiccional en el Estado miembro de que se trate;

 

iii) servicios jurídicos que en el Estado miembro de que se trate estén vinculados al ejercicio de la autoridad pública;

 

iv) servicios de certificación de documentos que deban ser prestados por notarios;

 

______________

 

1 DO L 78 de 26.3.1977, p. 17.

Enmienda  68

Propuesta de Directiva

Artículo 19 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) referentes a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, a tenor de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, así como las operaciones realizadas con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera;

c) referentes a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, a tenor de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, o las transacciones efectuadas por los poderes adjudicadores para obtener financiación o movilizar capitales, los servicios de los bancos centrales y las operaciones realizadas con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera;

Enmienda  69

Propuesta de Directiva

Artículo 19 – párrafo 1 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis) la defensa civil, los servicios de protección civil y la prevención de riesgos;

Enmienda  70

Propuesta de Directiva

Artículo 19 – párrafo 1 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f) relativos al tiempo de radiodifusión, adjudicados a los organismos de radiodifusión.

f) relativos a la radiodifusión o distribución y transmisión de servicios de información; a efectos de la presente Directiva, se entienden por «servicios de información» todas las formas de transmisión y distribución mediante cualquier forma de red electrónica;

Enmienda  71

Propuesta de Directiva

Artículo 19 – párrafo 1 – letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis) prestación de asistencia internacional, incluida la ayuda al desarrollo;

Enmienda  72

Propuesta de Directiva

Artículo 19 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La radiodifusión a que se refiere el párrafo primero, letra f), incluirá también la transmisión y la distribución por cualquier red electrónica.

suprimido

Enmienda  73

Propuesta de Directiva

Artículo 21 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Relaciones entre poderes públicos

Colaboración entre autoridades públicas

Enmienda  74

Propuesta de Directiva

Artículo 21 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) que el poder adjudicador ejerza sobre la persona jurídica de que se trate un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios;

a) que el poder adjudicador ejerza sobre la persona jurídica de que se trate un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, es decir, que influya de forma decisiva tanto en los objetivos estratégicos como en las decisiones fundamentales de la persona jurídica controlada;

Enmienda  75

Propuesta de Directiva

Artículo 21 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) que al menos el 90 % de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo para el poder adjudicador que la controla o para otras personas jurídicas controladas por el mismo poder adjudicador;

b) que al menos el 80 % del volumen de negocio total medio de esa persona jurídica se efectúe para el poder adjudicador que la controla o para otras personas jurídicas controladas por el mismo poder adjudicador;

Enmienda  76

Propuesta de Directiva

Artículo 21 – apartado 1 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) que no exista participación privada en la persona jurídica controlada.

c) que no exista participación privada en la persona jurídica controlada, con la excepción de las modalidades de participación privada que no ejerzan un control o que estén impuestas por la ley, de conformidad con los Tratados, y que no ejerzan ninguna influencia sobre las decisiones del poder adjudicador que ejerce el control.

Enmienda  77

Propuesta de Directiva

Artículo 21 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Se considerará que un poder adjudicador ejerce sobre una persona jurídica un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, a efectos del párrafo primero, letra a), cuando ejerza una influencia decisiva sobre objetivos estratégicos y decisiones significativas de la persona jurídica controlada.

suprimido

Justificación

La letra a) del párrafo 1 es suficientemente clara, por lo que no es necesario repetir el texto.

Enmienda  78

Propuesta de Directiva

Artículo 21 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El apartado 1 se aplicará también cuando una entidad controlada que sea poder adjudicador adjudique un contrato a su controladora, o a otra persona jurídica controlada por el mismo poder adjudicador, siempre que no exista participación privada en la persona jurídica a la que se adjudica el contrato público.

2. El apartado 1 se aplicará también cuando una entidad o entidades controladas que sean poderes adjudicadores adjudiquen un contrato a su controladora o controladoras, o a otra persona jurídica controlada por el mismo poder adjudicador, siempre que no exista participación privada en la persona jurídica a la que se adjudica el contrato público, con la excepción de las modalidades de participación privada que no ejerzan un control o que estén impuestas por la ley, de conformidad con los Tratados, y que no ejerzan ninguna influencia sobre las decisiones del poder adjudicador que ejerce el control.

Enmienda  79

Propuesta de Directiva

Artículo 21 – apartado 3 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Un poder adjudicador que no ejerza sobre una persona jurídica un control a efectos del apartado 1 podrá, no obstante, adjudicar un contrato sin aplicar la presente Directiva a una persona jurídica que controle conjuntamente con otros poderes adjudicadores, si se cumplen las condiciones siguientes:

Un poder adjudicador que no ejerza sobre una persona jurídica un control a efectos del apartado 1, letra a), del presente artículo podrá, no obstante, adjudicar un contrato fuera del ámbito de aplicación de la presente Directiva a una persona jurídica que controle conjuntamente con otros poderes adjudicadores, si se cumplen las condiciones siguientes:

Enmienda  80

Propuesta de Directiva

Artículo 21 – apartado 3 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) que al menos el 90 % de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo para los poderes adjudicadores que la controlan o para otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores;

b) que al menos el 80 % del volumen de negocio total medio de esa persona jurídica se lleven a cabo para los poderes adjudicadores que la controlan o para otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores;

Enmienda  81

Propuesta de Directiva

Artículo 21 – apartado 3 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) que no exista participación privada en la persona jurídica controlada.

c) que no exista participación privada en la persona jurídica controlada, con la excepción de las modalidades de participación privada que no ejerzan un control o que estén impuestas por la ley, de conformidad con los Tratados, y que no ejerzan ninguna influencia sobre las decisiones de los poderes adjudicadores que ejercen el control.

Enmienda  82

Propuesta de Directiva

Artículo 21 – apartado 3 – párrafo 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) que los órganos decisorios de la persona jurídica controlada estén compuestos por representantes de todos los poderes adjudicadores participantes;

a) que los órganos decisorios de la persona jurídica controlada estén compuestos por representantes de los poderes adjudicadores participantes, de forma que una misma persona pueda representar a uno o varios poderes adjudicadores participantes;

Enmienda  83

Propuesta de Directiva

Artículo 21 – apartado 3 – párrafo 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) que la persona jurídica controlada no persiga intereses distintos de los de los poderes públicos que influyen en ella;

c) que la persona jurídica controlada no persiga intereses contradictorios con los de los poderes públicos que influyen en ella;

Enmienda  84

Propuesta de Directiva

Artículo 21 – apartado 3 – párrafo 2 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

 

 

d) que la persona jurídica controlada no obtenga ningún beneficio que no sea el reembolso de los costes reales de los contratos públicos celebrados con los poderes adjudicadores.

suprimido

Enmienda  85

Propuesta de Directiva

Artículo 21 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Un acuerdo celebrado entre dos o más poderes adjudicadores no se considerará un «contrato suministro, de obras o de servicios», a efectos del artículo 2, punto 7, de la presente Directiva, cuando se cumplan todas y cada una de las condiciones siguientes:

4. Un acuerdo celebrado entre dos o más poderes adjudicadores quedará fuera del ámbito de aplicación de la presente Directiva, cuando se cumplan todas y cada una de las condiciones siguientes:

a) que el acuerdo establezca una cooperación genuina entre los poderes adjudicadores participantes para el desempeño conjunto de sus tareas de servicio público e implique derechos y obligaciones mutuos de las partes;

a) que el acuerdo establezca una cooperación genuina entre los poderes adjudicadores participantes para el desempeño conjunto de sus tareas de servicio público e implique derechos y obligaciones mutuos de las partes con el fin de garantizar la realización de una tarea de servicio público compartida o la puesta en común de medios para que puedan ejecutar sus propias tareas;

b) que el acuerdo se rija únicamente por consideraciones de interés público;

b) que el acuerdo se rija únicamente por consideraciones de interés público;

c) que los poderes adjudicadores participantes no realicen en el mercado libre más del 10 %, en términos de volumen de negocios, de las actividades pertinentes en el contexto del acuerdo;

 

d) que el acuerdo no implique transferencias financieras entre los poderes adjudicadores participantes, excepto los correspondientes al reembolso de los costes reales de las obras, los servicios o los suministros;

 

e) que no exista participación privada en ninguno de los poderes adjudicadores participantes.

c) que no exista participación privada en ninguno de los poderes adjudicadores participantes, con la excepción de las modalidades de participación privada que no ejerzan un control o que estén impuestas por la ley, de conformidad con los Tratados, y que no ejerzan ninguna influencia sobre las decisiones del poder adjudicador que ejerce el control.

Enmienda  86

Propuesta de Directiva

Artículo 21 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. La presente Directiva no se aplicará a ningún acuerdo, decisión ni otros instrumentos jurídicos celebrados entre varios poderes adjudicadores o grupos de poderes adjudicadores, en los que se prevean, en el marco de la organización interna y administrativa de un Estado miembro y de conformidad con la legislación o la regulación nacionales aplicables, una transferencia de competencias o una transferencia de una misión de servicio público entre las partes.

 

No existirá participación privada en ninguno de los poderes o entidades adjudicadores participantes.

Enmienda  87

Propuesta de Directiva

Artículo 21 – apartado 5 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Las exclusiones previstas en los apartados 1 a 4 dejarán de aplicarse a partir del momento en que se efectúe cualquier participación privada, con la consecuencia de que deberá convocarse una licitación para la adjudicación de los contratos vigentes a través de los procedimientos de contratación normales.

suprimido

Enmienda  88

Propuesta de Directiva

Artículo 22 – apartados 1 y 2

Texto de la Comisión

Enmienda

1. A efectos del presente artículo, se entenderá por «empresa asociada» toda empresa que, en virtud de lo dispuesto en la séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, presente cuentas anuales consolidadas con las de la entidad adjudicadora.

1. A efectos del presente artículo, se entenderá por «empresa asociada»:

 

a) toda empresa que, en virtud de lo dispuesto en la séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, presente cuentas anuales consolidadas con las de la entidad adjudicadora; o

 

b) toda empresa que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

2. Si se trata de entidades que no están sujetas a dicha Directiva, se entenderá por «empresa asociada» toda empresa que:

 

a) pueda estar, directa o indirectamente, sometida a la influencia dominante de la entidad adjudicadora, a efectos del artículo 2, punto 5, y del artículo 4, apartado 1, de la presente Directiva;

i) que esté, directa o indirectamente, sometida a la influencia dominante de la entidad adjudicadora;

b) que pueda ejercer una influencia dominante sobre la entidad adjudicadora;

ii) que ejerza una influencia dominante sobre la entidad adjudicadora; o

c) al igual que la entidad adjudicadora, esté sometida a la influencia dominante de otra empresa por razón de propiedad o participación financiera o en virtud de las normas que la rigen.

iii) al igual que la entidad adjudicadora, que esté sometida a la influencia dominante de otra empresa por razón de propiedad o participación financiera o en virtud de las normas que la rigen.

 

A efectos de la presente Directiva, el concepto de «influencia dominante» se define en el punto 5 del artículo 2 y en el artículo 4, apartado 1.

Enmienda  89

Propuesta de Directiva

Artículo 22 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 21, y siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en el apartado 4, la presente Directiva no se aplicará a los contratos adjudicados:

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 21, y siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en los apartados 1 y 4 del presente artículo, la presente Directiva no se aplicará a los contratos adjudicados:

a) por una entidad adjudicadora a una empresa asociada;

a) por una entidad adjudicadora a una empresa asociada;

b) por una empresa conjunta, constituida exclusivamente por varias entidades adjudicadoras con el fin de desarrollar las actividades contempladas en los artículos 5 a 11, a una empresa asociada a una de dichas entidades adjudicadoras.

b) por una empresa conjunta, constituida exclusivamente por una o varias entidades adjudicadoras con el fin de desarrollar las actividades contempladas en los artículos 5 a 11, a una empresa asociada a una de dichas entidades adjudicadoras.

Enmienda  90

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – apartado 4 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) a los contratos de servicios, siempre que como mínimo el 80 % del promedio del volumen de negocios total que la empresa asociada haya efectuado en los últimos tres años en materia de servicios provenga de la prestación de estos servicios a las empresas con las que esté asociada;

a) a los contratos de servicios, siempre que como mínimo el 80 % del promedio del volumen de negocios total que la empresa asociada haya efectuado en los últimos tres años, tomando en consideración la totalidad de los servicios prestados por esta empresa en general, provenga de la prestación de servicios a la entidad adjudicadora a la que esté asociada o a la entidad adjudicadora que a su vez esté sometida a la influencia dominante de otra empresa a la que la empresa concesionaria esté asociada;

Enmienda  91

Propuesta de Directiva

Artículo 22 – apartado 4 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) a los contratos de suministro, siempre que como mínimo el 80 % del promedio del volumen de negocios total que la empresa asociada haya efectuado en los últimos tres años en materia de suministro provenga de la prestación de estos suministros a las empresas con las que esté asociada;

b) a los contratos de suministro, siempre que como mínimo el 80 % del promedio del volumen de negocios total que la empresa asociada haya efectuado en los últimos tres años, tomando en consideración la totalidad de los suministros puestos a disposición por esta empresa en general, provenga de la prestación de estos suministros a la entidad adjudicadora a la que esté asociada o a la entidad adjudicadora que a su vez esté sometida a la influencia dominante de otra empresa a la que la empresa concesionaria esté asociada;

Enmienda  92

Propuesta de Directiva

Artículo 22 – apartado 4 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) a los contratos de obras, siempre que como mínimo el 80 % del promedio del volumen de negocios total que la empresa asociada haya efectuado en los últimos tres años en materia de obras provenga de la prestación de estas obras a las empresas con las que esté asociada.

c) a los contratos de obras, siempre que como mínimo el 80 % del promedio del volumen de negocios total que la empresa asociada haya efectuado en los últimos tres años, tomando en consideración la totalidad de las obras ejecutadas por esta empresa en general, provenga de la prestación de obras a la entidad adjudicadora a la que esté asociada o a la entidad adjudicadora que a su vez esté sometida a la influencia dominante de otra empresa a la que la empresa concesionaria esté asociada;

Enmienda  93

Propuesta de Directiva

Artículo 22 – apartado 5 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Cuando no se disponga del volumen de negocios de los tres últimos años, debido a la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa asociada, será suficiente que dicha empresa demuestre que la realización del volumen de negocios contemplado en el apartado 4, letras a), b) o c), es verosímil, en especial mediante proyecciones de actividades.

5. Cuando no se disponga del volumen de negocios de los tres últimos años, debido a la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa asociada, será suficiente que dicha empresa demuestre que la realización de la proporción del promedio del volumen de negocios total contemplado en el apartado 4, letras a), b) o c), es verosímil, en especial mediante proyecciones de actividades.

Cuando más de una empresa asociada a la entidad adjudicadora preste servicios, suministros u obras idénticos o similares, los porcentajes mencionados se calcularán teniendo en cuenta el volumen de negocios total resultante, respectivamente, de la prestación de servicios, suministros u obras por dichas empresas asociadas.

 

Enmienda  94

Propuesta de Directiva

Artículo 24 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Las entidades adjudicadoras comunicarán a la Comisión o al organismo nacional de supervisión, cuando la soliciten, la siguiente información sobre la aplicación de las disposiciones del artículo 22, apartados 2 y 3, y del artículo 23:

Las entidades adjudicadoras comunicarán a la Comisión la siguiente información sobre la aplicación de las disposiciones del artículo 22, apartados 2 y 3, y del artículo 23:

Enmienda  95

Propuesta de Directiva

Artículo 27 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La presente Directiva no se aplicará a los contratos destinados a hacer posible el desempeño de una actividad contemplada en los artículos 5 a 11, siempre que el Estado miembro o las entidades adjudicadoras que hayan presentado la solicitud con arreglo al artículo 28 puedan demostrar que en el Estado miembro en que se efectúe dicha actividad esta está sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no esté limitado; tampoco se aplicará a los concursos de proyectos que se organicen para el ejercicio de esa actividad en dicho ámbito geográfico. Esta evaluación de la competencia, que se efectuará en función de la información de que disponga la Comisión y a efectos de la presente Directiva, se entenderá sin perjuicio de la aplicación del Derecho de competencia.

1. La presente Directiva no se aplicará a los contratos destinados a hacer posible el desempeño de una actividad contemplada en los artículos 5 a 11, siempre que el Estado miembro o las entidades adjudicadoras que hayan presentado la solicitud con arreglo al artículo 28 puedan demostrar que en el Estado miembro en que se efectúe dicha actividad o en los sectores o segmentos específicos conexos esta está sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no esté limitado; tampoco se aplicará a los concursos de proyectos que se organicen para el ejercicio de esa actividad en dicho ámbito geográfico. Esta evaluación de la competencia, que se efectuará en función de la información de que disponga la Comisión y a efectos de la presente Directiva, se entenderá sin perjuicio de la aplicación del Derecho de competencia.

Enmienda  96

Propuesta de Directiva

Artículo 27 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2. A efectos del apartado 1, para determinar si una actividad está sometida directamente a la competencia, se utilizarán criterios que sean conformes con las disposiciones del Tratado en materia de competencia, entre ellos las características de los bienes o servicios de que se trate, la existencia de bienes o servicios alternativos, los precios y la presencia real o potencial de más de un proveedor de los bienes o servicios de que se trate.

2. A efectos del apartado 1, para determinar si una actividad está sometida directamente a la competencia, se debe definir el mercado del producto de referencia y el mercado geográfico. Para definir el mercado del producto de referencia, se utilizarán criterios que sean conformes con las disposiciones del Tratado en materia de competencia, entre ellos las características de los bienes o servicios de que se trate, la existencia de bienes o servicios alternativos considerados sustituibles desde el punto de vista de la demanda o de la oferta, los precios y la presencia real o potencial de más de un proveedor de los bienes o servicios de que se trate. El mercado geográfico de referencia, en el cual se basará la evaluación de la exposición directa a la competencia, estará constituido por el territorio en el que las empresas afectadas intervienen en la oferta y la demanda de bienes o servicios, en el que las condiciones de competencia son suficientemente homogéneas y que puede distinguirse de los territorios vecinos, en particular porque las condiciones de competencia son notablemente diferentes de las de dichos territorios. Esta evaluación tendrá en cuenta, en particular, la naturaleza y las características de los productos y servicios de que se trate, la existencia de barreras a la entrada, las preferencias de los consumidores, así como la existencia, entre el territorio considerado y los territorios vecinos, de diferencias considerables en las cuotas de mercado de las empresas y en los precios.

Enmienda  97

Propuesta de Directiva

Artículo 27 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

3. A efectos del apartado 1, se considerará que el acceso a un mercado no está limitado cuando el Estado miembro haya incorporado a su legislación nacional y aplicado las disposiciones de la legislación de la Unión mencionadas en el anexo III.

3. A efectos del apartado 1, se considerará que el acceso a un mercado no está limitado cuando el Estado miembro haya incorporado a su legislación nacional y aplicado las disposiciones de la legislación de la Unión mencionadas en el anexo III, o cuando el Estado miembro haya extendido al mercado en cuestión la aplicación de los principios contemplados por la legislación de la Unión mencionada en dicho anexo.

Enmienda  98

Propuesta de Directiva

Artículo 27 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. Se garantizará la protección de la propiedad intelectual de los licitadores.

Enmienda  99

Propuesta de Directiva

Artículo 28 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Cuando un Estado miembro o, en los casos en que la legislación del Estado miembro de que se trate lo contemple, una entidad adjudicadora considere que, sobre la base de los criterios previstos en el artículo 27, apartados 2 y 3, una determinada actividad está sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no está limitado, podrá presentar una solicitud para que se establezca que la presente Directiva no es aplicable a la adjudicación de contratos o la organización de concursos de proyectos para el ejercicio de esa actividad.

1. Cuando un Estado miembro o, en los casos en que la legislación del Estado miembro de que se trate lo contemple, una entidad adjudicadora considere que, sobre la base de los criterios previstos en el artículo 27, apartados 2 y 3, una determinada actividad está, total o parcialmente, incluso con respecto a un solo sector o segmento de la misma, sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no está limitado, podrá presentar una solicitud para que se establezca que la presente Directiva no es aplicable a la adjudicación de contratos o la organización de concursos de proyectos para el ejercicio de esa actividad o de un solo sector o segmento de la misma.

Enmienda  100

Propuesta de Directiva

Artículo 28 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Las solicitudes irán acompañadas de una posición motivada y justificada, adoptada por una autoridad nacional independiente que sea competente en relación con la actividad en cuestión. Esta posición analizará en profundidad las condiciones de la posible aplicabilidad del artículo 27, apartado 1, a la actividad en cuestión, de conformidad con los apartados 2 y 3 de ese mismo artículo.

Las solicitudes irán acompañadas de una posición motivada y justificada, adoptada por una autoridad nacional independiente que sea competente en relación con la actividad en cuestión o el sector o segmento específico de dicha actividad. Esta posición analizará en profundidad las condiciones de la posible aplicabilidad del artículo 27, apartado 1, a la actividad en cuestión, de conformidad con los apartados 2 y 3 de ese mismo artículo.

Enmienda  101

Propuesta de Directiva

Artículo 28 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Previa solicitud presentada de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, la Comisión podrá determinar, mediante una decisión de ejecución adoptada dentro de los plazos previstos en el apartado 4 del presente artículo, si una actividad de las contempladas en los artículos 5 a 11 está sometida directamente a la competencia, basándose en los criterios que figuran en el artículo 27. Las decisiones de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 100, apartado 2.

Previa solicitud presentada de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, la Comisión podrá determinar, mediante una decisión de ejecución adoptada dentro de los plazos previstos en el apartado 4 del presente artículo, si una actividad, o un solo sector o segmento de la misma, de las contempladas en los artículos 5 a 11 está sometida directamente a la competencia, basándose en los criterios que figuran en el artículo 27. Las decisiones de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 100, apartado 2.

Enmienda  102

Propuesta de Directiva

Artículo 28 – apartado 2 – párrafo 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Los contratos destinados a hacer posible el desempeño de una determinada actividad y los concursos de proyectos organizados para el desarrollo de dicha actividad dejarán de estar sujetos a la presente Directiva en cualquiera de los casos siguientes:

Los contratos destinados a hacer posible el desempeño de una determinada actividad, o de un solo sector o segmento de la misma, y los concursos de proyectos organizados para el desarrollo de dicha actividad, o de un solo sector o segmento de la misma, dejarán de estar sujetos a la presente Directiva en cualquiera de los casos siguientes:

Enmienda  103

Propuesta de Directiva

Artículo 28 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Cuando una actividad en un Estado miembro determinado sea ya objeto de un procedimiento en virtud de los apartados 1, 2 y 3, las ulteriores solicitudes en relación con esa misma actividad en el mismo Estado miembro antes de que finalice el plazo abierto relativo a la primera solicitud no se considerarán nuevas solicitudes y se tratarán en el marco de la primera solicitud.

4. Cuando una actividad, o un sector o segmento específico de esta, en un Estado miembro determinado sea ya objeto de un procedimiento en virtud de los apartados 1, 2 y 3, las ulteriores solicitudes en relación con esa misma actividad, o ese mismo sector o segmento específico, en el mismo Estado miembro antes de que finalice el plazo abierto relativo a la primera solicitud no se considerarán nuevas solicitudes y se tratarán en el marco de la primera solicitud.

Enmienda  104

Propuesta de Directiva

Artículo 29

Texto de la Comisión

Enmienda

Las entidades adjudicadoras tratarán a los operadores económicos en pie de igualdad y sin discriminaciones, y actuarán de manera transparente y proporcionada.

1. Las entidades adjudicadoras tratarán a los operadores económicos en pie de igualdad y sin discriminaciones, y actuarán de manera transparente y proporcionada.

La contratación no será concebida con el objetivo de excluirla del ámbito de aplicación de la presente Directiva ni de restringir artificialmente la competencia.

La contratación no será concebida con el objetivo de excluirla del ámbito de aplicación de la presente Directiva ni de restringir artificialmente la competencia.

 

2. Los Estados miembros garantizarán que los operadores económicos cumplen las normas medioambientales, sociales y laborales de aplicación en el lugar en que se ejecutan las obras, se prestan los servicios y se producen o suministran las mercancías, tal como se define en los convenios internacionales enumerados en el anexo XIV y en la legislación nacional y de la Unión, así como en los convenios colectivos celebrados de conformidad con la legislación nacional y las prácticas conformes al Derecho europeo.

Enmienda  105

Propuesta de Directiva

Artículo 30 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante, en el caso de los contratos de servicios y de obras, así como de los contratos de suministro que tengan por objeto además servicios u operaciones de colocación e instalación, también podrá exigirse a las personas jurídicas que indiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional pertinente del personal responsable de ejecutar el contrato en cuestión.

No obstante, en el caso de los contratos de servicios y de obras, así como de los contratos de suministro que tengan por objeto además servicios u operaciones de colocación e instalación, también podrá exigirse a las personas jurídicas que indiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, el número y los niveles de cualificación profesional pertinentes del personal responsable de ejecutar el contrato en cuestión.

Enmienda  106

Propuesta de Directiva

Artículo 30 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Las entidades adjudicadoras ofrecerán a una asociación temporal de operadores económicos la posibilidad de cumplir todos los requisitos técnicos, jurídicos y financieros como una única entidad, sintetizando las características individuales de los distintos componentes de la agrupación.

Enmienda  107

Propuesta de Directiva

Artículo 32 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. El presente artículo no será óbice para que se hagan públicos las partes no confidenciales de los contratos celebrados, así como todos los cambios posteriores.

Enmienda  108

Propuesta de Directiva

Artículo 33 – apartado 1 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) teléfono en los casos y circunstancias contemplados en el apartado 6;

suprimida

Enmienda  109

Propuesta de Directiva

Artículo 33 – apartado 3 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Para garantizar la interoperabilidad de los formatos técnicos, así como de las normas de procesamiento y mensajería, especialmente en un contexto transfronterizo, se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 98, a fin de establecer el uso obligatorio de normas técnicas específicas, al menos por lo que respecta a la presentación electrónica de ofertas y solicitudes, los catálogos electrónicos y los medios para la autenticación electrónica.

Para garantizar la interoperabilidad de los formatos técnicos, así como de las normas de procesamiento y mensajería, especialmente en un contexto transfronterizo, la Comisión podrá recomendar el uso de normas técnicas específicas, al menos por lo que respecta a la presentación electrónica de ofertas y solicitudes, los catálogos electrónicos y los medios para la autenticación electrónica.

 

(Esta modificación se aplica a la totalidad del texto legislativo objeto de examen; su adopción impone adaptaciones técnicas en todo el texto.)

Enmienda  110

Propuesta de Directiva

Artículo 33 – apartado 6 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) las solicitudes de participación en los procedimientos de adjudicación de contratos podrán hacerse por escrito o por teléfono; en este último caso, deberá remitirse una confirmación por escrito antes de que expire el plazo fijado para su recepción;

a) las solicitudes de participación en los procedimientos de adjudicación de contratos podrán hacerse por escrito;

Enmienda  111

Propuesta de Directiva

Artículo 34 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Con respecto a los contratos de obras de valor superior a los umbrales establecidos en el artículo 12, los Estados miembros exigirán la utilización, tanto por parte de las entidades adjudicadoras como de los licitadores, de instrumentos de modelización electrónica de datos de construcción con arreglo a calendarios generales para la aplicación de contratación electrónica fijados en el primer párrafo.

Enmienda  112

Propuesta de Directiva

Artículo 36 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En relación con los poderes adjudicadores, a tenor del artículo 2, punto 1, los Estados miembros establecerán normas para prevenir, detectar y solucionar de inmediato los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de contratación realizados con arreglo a la presente Directiva, incluidas las fases de concepción y preparación del procedimiento, redacción de la documentación de contratación, selección de candidatos y licitadores, y adjudicación del contrato, a fin de evitar cualquier falseamiento de la competencia y garantizar la igualdad de trato de todos los licitadores.

1. En relación con los poderes adjudicadores, a tenor del artículo 2, punto 1, los Estados miembros crearán mecanismos para prevenir, detectar y solucionar los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de contratación a fin de evitar cualquier falseamiento de la competencia y garantizar la igualdad de trato de todos los operadores económicos.

Enmienda  113

Propuesta de Directiva

Artículo 36 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

El concepto de conflicto de intereses abarcará al menos cualquier situación en la que las categorías de personas contempladas en el apartado 2 tengan, directa o indirectamente, un interés particular en el resultado del procedimiento de contratación, que pueda percibirse como un impedimento para la ejecución imparcial y objetiva de sus funciones.

El concepto de conflictos de intereses abarcará al menos cualquier situación en la que los miembros del personal o los responsables del poder adjudicador, o de un prestador de servicios de contratación que actúe en nombre del poder adjudicador, que participen en el desarrollo del procedimiento de contratación o puedan influir en el resultado de dicho procedimiento tengan, directa o indirectamente, un interés financiero, económico u otro interés particular o común que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de contratación.

Enmienda  114

Propuesta de Directiva

Artículo 36 – apartado 1 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

A efectos del presente artículo, se entenderá por «intereses particulares» los intereses familiares, afectivos, económicos, políticos u otros intereses compartidos con los candidatos o los licitadores, incluidos los conflictos de intereses profesionales.

suprimido

Enmienda  115

Propuesta de Directiva

Artículo 36 – apartados 2, 3 y 4

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Las normas mencionadas en el apartado 1 se aplicarán a los conflictos de intereses que afecten al menos a las siguientes categorías de personas:

suprimido

a) miembros del personal del poder adjudicador, proveedores de servicios de contratación o miembros del personal de otros proveedores de servicios que participen en el desarrollo del procedimiento de contratación;

 

b) el presidente del poder adjudicador y los miembros de sus órganos decisorios que, sin intervenir necesariamente en el desarrollo del procedimiento de contratación, podrían no obstante influir en su resultado.

 

3. En particular, los Estados miembros velarán por que:

 

a) los miembros del personal a los que se hace referencia en el apartado 2, letra a), estén obligados a revelar cualquier conflicto de intereses que pueda existir en relación con los candidatos o los licitadores, tan pronto como tengan conocimiento de ese conflicto, a fin de permitir al poder adjudicador adoptar medidas correctoras;

 

b) los candidatos y los licitadores estén obligados a presentar, al inicio del procedimiento de contratación, una declaración sobre la existencia de vínculos privilegiados con las personas a las que se hace referencia en el apartado 2, letra b), que puedan colocar a esas personas en una situación de conflicto de intereses; el poder adjudicador indicará en el informe individual contemplado en el artículo 85 si algún candidato o licitador ha presentado esta declaración.

 

En caso de existir conflicto de intereses, el poder adjudicador tomará las medidas apropiadas, que podrán consistir en la denegación de la participación del miembro del personal en cuestión en el procedimiento de contratación afectado o en la reasignación de sus funciones y responsabilidades. Cuando un conflicto de intereses no pueda solucionarse de manera eficaz por otros medios, el candidato o el licitador en cuestión será excluido del procedimiento.

 

Cuando se detecte la existencia de vínculos privilegiados, el poder adjudicador informará inmediatamente de ello al organismo de supervisión designado de conformidad con el artículo 84 y tomará las medidas adecuadas para evitar cualquier influencia indebida en el proceso de adjudicación y garantizar la igualdad de trato de los candidatos y licitadores. Cuando un conflicto de intereses no pueda solucionarse de manera eficaz por otros medios, el candidato o el licitador en cuestión será excluido del procedimiento.

 

4. Todas las medidas adoptadas de conformidad con el presente artículo se consignarán en el informe individual contemplado en el artículo 94.

 

Enmienda  116

Propuesta de Directiva

Artículo 38 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En lo regulado por los anexos 3, 4 y 5 y las notas generales correspondientes a la Unión Europea del apéndice I del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) y por los demás acuerdos internacionales por los que está obligada la Unión, enumerados en el anexo V de la presente Directiva, las entidades adjudicadoras, a efectos del artículo 4, apartado 3, letra a), concederán a las obras, los suministros, los servicios y los operadores económicos de los signatarios de esos acuerdos un trato no menos favorable que el concedido a las obras, los suministros, los servicios y los operadores económicos de la Unión. Mediante la aplicación de la presente Directiva a los operadores económicos de los signatarios de esos acuerdos, las entidades adjudicadoras cumplirán dichos acuerdos.

1. En lo regulado por los anexos 3, 4 y 5 y las notas generales correspondientes a la Unión Europea del apéndice I del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) y por los demás acuerdos internacionales por los que está obligada la Unión, incluidos los compromisos asumidos en el marco de acuerdos comerciales bilaterales, enumerados en el anexo V de la presente Directiva, las entidades adjudicadoras, a efectos del artículo 4, apartado 3, letra a), concederán a las obras, los suministros, los servicios y los operadores económicos de los signatarios de esos acuerdos un trato no menos favorable que el concedido a las obras, los suministros, los servicios y los operadores económicos de la Unión. Mediante la aplicación de la presente Directiva a los operadores económicos de los signatarios de esos acuerdos, las entidades adjudicadoras cumplirán dichos acuerdos.

Enmienda  117

Propuesta de Directiva

Artículo 39 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros dispondrán que las entidades adjudicadoras puedan aplicar procedimientos abiertos o restringidos o procedimientos negociados con convocatoria de licitación previa, según lo regulado en la presente Directiva.

Los Estados miembros dispondrán que las entidades adjudicadoras puedan aplicar procedimientos abiertos o restringidos o procedimientos negociados con convocatoria de licitación previa y asociaciones para la innovación, según lo regulado en la presente Directiva.

Enmienda  118

Propuesta de Directiva

Artículo 40 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Cuando el plazo establecido en el apartado 1, párrafo segundo, sea impracticable a causa de una situación de urgencia debidamente justificada por las entidades adjudicadoras, estas podrán fijar un plazo que no será inferior a 20 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación.

3. Cuando el plazo establecido en el apartado 1, párrafo segundo, sea impracticable a causa de una situación de urgencia debidamente justificada por las entidades adjudicadoras, estas podrán fijar un plazo que no será inferior a 25 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación.

 

La situación de urgencia solo conducirá a una reducción de los plazos si no ha sido causada por las entidades adjudicadoras.

Enmienda  119

Propuesta de Directiva

Artículo 42 – apartado 2 – párrafo 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Se prohíbe a las entidades adjudicadoras negociar exclusivamente el precio de las ofertas.

Enmienda  120

Propuesta de Directiva

Artículo 43 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros podrán disponer que las entidades adjudicadoras puedan recurrir a las asociaciones para la innovación tal como se regulan en la presente Directiva. Los Estados miembros podrán decidir no incorporar a su ordenamiento jurídico nacional las asociaciones para la innovación o bien restringir su uso a determinados tipos de contratación.

1. Los Estados miembros dispondrán que las entidades adjudicadoras puedan recurrir a las asociaciones para la innovación tal como se regulan en la presente Directiva.

En las asociaciones para la innovación, cualquier operador económico podrá solicitar participar en respuesta a una convocatoria de licitación, de conformidad con el artículo 39, apartado 2, letras b) y c), con vistas a establecer una asociación estructurada para el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y los costes acordados.

En las asociaciones para la innovación, cualquier operador económico podrá solicitar participar en respuesta a una convocatoria de licitación, de conformidad con el artículo 39, apartado 2, letras b) y c), con vistas a establecer una asociación estructurada para el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y los costes acordados. El contrato de creación de la asociación para la innovación se adjudicará únicamente con arreglo al criterio de la oferta económicamente más ventajosa, según lo dispuesto en el artículo 76, apartado 1, letra a).

Enmienda  121

Propuesta de Directiva

Artículo 43 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La asociación deberá estructurarse en etapas sucesivas siguiendo la secuencia de las etapas del proceso de investigación e innovación, en su caso hasta la fabricación de los suministros o la prestación de los servicios. Establecerá los objetivos intermedios que deberá alcanzar el socio y el pago de la retribución en plazos adecuados. Basándose en esos objetivos, la entidad adjudicadora podrá decidir después de cada etapa terminar la asociación e iniciar un nuevo procedimiento de contratación para las etapas restantes, siempre que haya adquirido los derechos de propiedad intelectual e industrial pertinentes.

2. La asociación deberá estructurarse en etapas sucesivas siguiendo la secuencia de las etapas del proceso de investigación e innovación, que podrá incluir la fabricación de los suministros, la prestación de los servicios o la finalización de las obras. La asociación establecerá los objetivos intermedios que deberá alcanzar el socio y la retribución en plazos adecuados. Basándose en esos objetivos, la entidad adjudicadora podrá decidir después de cada etapa terminar la asociación e iniciar un nuevo procedimiento de contratación para las etapas restantes, siempre que dicha entidad adjudicadora haya dejado constancia en la documentación de la contratación las condiciones según las cuales recurrirá a esa decisión de terminar la asociación.

Enmienda  122

Propuesta de Directiva

Artículo 43 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El contrato se adjudicará de conformidad con las normas aplicables a los procedimientos negociados con convocatoria de licitación previa, previstos en el artículo 42.

3. En la documentación de la adjudicación del contrato, las entidades adjudicadoras describirán los requisitos mínimos que habrán de cumplirse y los criterios de adjudicación. Esta descripción deberá ser lo suficientemente precisa para que los operadores económicos puedan identificar la naturaleza y el ámbito de la contratación y decidir si solicitan participar en el procedimiento.

 

El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de 35 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o, en caso de que se utilice un anuncio de información sobre la existencia de un sistema de clasificación como medio de convocatoria de la licitación, a partir de la fecha de envío de la invitación a confirmar el interés. El plazo mínimo para la recepción de las ofertas iniciales será de 35 días a partir de la fecha de envío de la invitación.

 

3 bis. Las entidades adjudicadoras negociarán con los licitadores las ofertas iniciales y todas las posteriores que se envíen, a fin de mejorar el contenido para garantizar que esas ofertas cumplan mejor los criterios de adjudicación especificados en la documentación de la contratación.

 

3 ter. Durante la negociación, las entidades adjudicadoras velarán por que todos los licitadores reciban igual trato. Con ese fin, no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto a otros. Informarán por escrito a todos los licitadores cuyas ofertas no hayan sido eliminadas de conformidad con el apartado 3 sexies de todo cambio en la documentación de la contratación que no sea la que establece los requisitos mínimos. Les informarán con la antelación suficiente para que dichos licitadores puedan modificar y volver a presentar ofertas modificadas con arreglo a estos cambios.

 

3 quater. De conformidad con el artículo 18, las entidades adjudicadoras no revelarán a los demás participantes en la negociación otros datos confidenciales que uno de los participantes les comunique, sin el acuerdo previo de este. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá referirse a la comunicación intencionada de información específica.

 

3 quinquies. Los requisitos mínimos y los criterios de adjudicación no serán objeto de negociación.

 

Una vez terminado el plazo para el envío de ofertas, y antes de proceder a examinarlas, las entidades adjudicadoras podrán especificar una ponderación relativa asignada a los elementos secundarios que componen un criterio de adjudicación ya definido a fin de determinar la oferta económicamente más ventajosa de conformidad con el artículo 76, apartado 4, siempre que:

 

a) ello no modifique los criterios de adjudicación del contrato establecidos en la documentación de la contratación o en el anuncio de licitación;

 

b) ello no incluya elementos nuevos que habrían influido en la preparación de las ofertas; y además

 

c) ello no tenga efecto discriminatorio en perjuicio de alguno de los licitadores.

 

3 sexies. Los procedimientos de asociaciones para la innovación pueden desarrollarse en fases sucesivas, a fin de reducir el número de ofertas que se vayan a negociar, aplicando los criterios especificados en el anuncio de licitación, en la invitación a confirmar el interés o en la documentación de la contratación. En el anuncio de licitación, la invitación a confirmar el interés o la documentación de la contratación, la entidad adjudicadora indicarán claramente si hará uso de esta opción.

Al seleccionar a los candidatos, las entidades adjudicadoras prestarán especial atención a los criterios relativos a la capacidad y experiencia de los licitadores en el ámbito de la investigación y el desarrollo o del desarrollo de soluciones innovadoras. Podrán limitar el número de candidatos adecuados a los que invitar a participar en el procedimiento, de conformidad con el artículo 72, apartado 2.

3 septies. Al seleccionar a los candidatos, las entidades adjudicadoras prestarán especial atención a los criterios relativos a la capacidad de los candidatos en el ámbito de la investigación y el desarrollo y del desarrollo de soluciones innovadoras. Podrán limitar el número de candidatos adecuados a los que invitar a participar en el procedimiento, de conformidad con el artículo 72, apartado 2.

Solo los operadores económicos a los que invite la entidad adjudicadora tras evaluar la información solicitada podrán presentar proyectos de investigación e innovación destinados a responder a las necesidades señaladas por la entidad adjudicadora que no puedan satisfacerse con las soluciones existentes. El contrato se adjudicará únicamente con arreglo al criterio de la oferta económicamente más ventajosa, según lo dispuesto en el artículo 76, apartado 1, letra a).

Solo los operadores económicos a los que invite la entidad adjudicadora tras evaluar la información solicitada podrán presentar proyectos de investigación e innovación destinados a responder a las necesidades señaladas por la entidad adjudicadora que no puedan satisfacerse con las soluciones existentes.

Enmienda  123

Propuesta de Directiva

Artículo 43 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La estructura de la asociación y, en particular, la duración y el valor de las diferentes etapas reflejarán el grado de innovación de la solución propuesta y la secuencia de las actividades de investigación y de innovación necesarias para el desarrollo de una solución innovadora aún no disponible en el mercado. El valor y la duración de un contrato para la adquisición de los suministros, servicios u obras resultantes deberán mantenerse dentro de los límites apropiados, teniendo en cuenta la necesidad de recuperar los costes contraídos, en concreto los derivados del desarrollo de una solución innovadora, y de conseguir un beneficio razonable.

4. Las entidades adjudicadoras garantizarán que la estructura de la asociación y, en particular, la duración y el valor de las diferentes etapas reflejen el grado de innovación de la solución propuesta y la secuencia de las actividades de investigación y de innovación necesarias para el desarrollo de una solución innovadora aún no disponible en el mercado. El valor estimado de los suministros, servicios u obras no será desproporcionado en relación con la inversión necesaria para su desarrollo.

Las entidades adjudicadoras no utilizarán las asociaciones para la innovación de tal manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.

 

Enmienda  124

Propuesta de Directiva

Artículo 44 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) cuando el fin de la contratación sea la creación u obtención de una obra de arte;

c) cuando el fin de la contratación sea la creación u obtención de una obra de arte o una actuación artística;

Enmienda  125

Propuesta de Directiva

Artículo 44 – párrafo 1 – letra d – inciso iii

Texto de la Comisión

Enmienda

iii) la protección de otros derechos exclusivos;

iii) la protección de otros derechos exclusivos, incluida la propiedad de un emplazamiento inmobiliario;

Enmienda  126

Propuesta de Directiva

Artículo 44 – párrafo 1 – letra d – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

esta excepción solo se aplicará cuando no exista alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea el resultado de una reducción artificial de los parámetros de la contratación;

esta excepción solo se aplicará cuando la ausencia de competencia no sea el resultado de una reducción artificial de los parámetros de la contratación;

Enmienda  127

Propuesta de Directiva

Artículo 44 – párrafo 1 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e) cuando, en la medida en que sea estrictamente necesario por razones de urgencia imperiosa derivada de fuerza mayor, no puedan respetarse los plazos fijados para los procedimientos abiertos, los procedimientos restringidos y los procedimientos negociados con convocatoria de licitación previa; las circunstancias alegadas para justificar la urgencia imperiosa no deberán en ningún caso ser imputables a la entidad adjudicadora;

e) cuando, en la medida en que sea estrictamente necesario por razones de urgencia imperiosa resultantes de hechos imprevisibles para la entidad adjudicadora, no puedan respetarse los plazos fijados para los procedimientos abiertos, los procedimientos restringidos y los procedimientos negociados con convocatoria de licitación previa; las circunstancias alegadas para justificar la urgencia imperiosa no deberán en ningún caso ser imputables a la entidad adjudicadora;

Enmienda  128

Propuesta de Directiva

Artículo 44 – párrafo 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) sea irregular o inaceptable, y

a) sea irregular o inaceptable, o

Enmienda  129

Propuesta de Directiva

Artículo 45 – apartado 1 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

La duración de un acuerdo marco no superará los cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, en particular por el objeto del acuerdo marco.

La duración de un acuerdo marco no superará los cinco años, salvo en los casos siguientes:

 

a) el objeto del acuerdo marco tiene que ver con obras o servicios cuya duración sea superior a cinco años; o

 

 

b) los operadores económicos necesitan llevar a cabo inversiones cuyo periodo de amortización es superior a cinco años o que están relacionadas con el mantenimiento, la contratación de personal capacitado para efectuar las prestaciones o la formación de su personal para poder efectuar las prestaciones.

 

La duración de un acuerdo marco se basará en el ciclo de vida de las obras, los servicios o los suministros.

Enmienda  130

Propuesta de Directiva

Artículo 45 – apartado 2 – párrafo 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Una vez celebrado el acuerdo marco, solo puede incrementarse el número de poderes adjudicadores participantes si se cumplen las condiciones siguientes:

 

a) el acuerdo marco ha sido celebrado por una central de compras;

 

b) la posibilidad de tal aumento se ha previsto explícitamente en el anuncio de licitación;

 

c) el alcance del aumento puede determinarse sobre la base de criterios claros; y además

 

d) todas las partes del acuerdo marco aprueban el aumento.

Enmienda  131

Propuesta de Directiva

Artículo 46 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Para compras corrientes, cuyas características generalmente disponibles en el mercado satisfacen las necesidades de las entidades adjudicadoras, estas podrán utilizar un sistema dinámico de adquisición. El sistema dinámico de adquisición es un proceso totalmente electrónico, abierto durante toda su duración a cualquier operador económico que cumpla los criterios de selección.

1. Para compras corrientes de bienes y servicios, cuyas características generalmente disponibles en el mercado satisfacen las necesidades de las entidades adjudicadoras, estas podrán utilizar un sistema dinámico de adquisición. El sistema dinámico de adquisición es un proceso totalmente electrónico, abierto durante toda su duración a cualquier operador económico que cumpla los criterios de selección.

Enmienda  132

Propuesta de Directiva

Artículo 46 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) publicarán una convocatoria de licitación en la que se precisará claramente que se trata de un sistema dinámico de adquisición;

a) publicarán una convocatoria de licitación en la que se precisará claramente que se trata de un sistema dinámico de adquisición y se describirá el desarrollo del procedimiento;

Enmienda  133

Propuesta de Directiva

Artículo 46 – apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7. No se podrá cobrar ningún gasto a los operadores económicos interesados ni a las partes en el sistema dinámico de adquisición.

7. Durante el procedimiento de adjudicación no se podrá cobrar ningún gasto a los operadores económicos interesados ni a las partes en el sistema dinámico de adquisición.

Enmienda  134

Propuesta de Directiva

Artículo 47 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Las entidades adjudicadoras podrán utilizar subastas electrónicas, en las que se presenten nuevos precios, revisados a la baja, o nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas.

1. Para los bienes y servicios corrientes, las entidades adjudicadoras podrán utilizar subastas electrónicas, en las que se presenten nuevos precios, revisados a la baja, o nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas.

Enmienda  135

Propuesta de Directiva

Artículo 47 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La subasta electrónica se basará en uno de los siguientes criterios:

3. La subasta electrónica se basará en los precios o en los nuevos valores de determinados elementos de las ofertas indicados en el pliego de condiciones.

a) únicamente en los precios, cuando el contrato se adjudique a la oferta de coste más bajo;

 

b) o bien en los precios o en los nuevos valores de los elementos de las ofertas indicados en el pliego de condiciones, cuando el contrato se adjudique a la oferta económicamente más ventajosa.

 

Enmienda  136

Propuesta de Directiva

Artículo 47 – apartado 5 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Antes de proceder a la subasta electrónica, las entidades adjudicadoras efectuarán una primera evaluación completa de las ofertas de acuerdo con el criterio o criterios de adjudicación establecidos y con su ponderación.

5. Antes de proceder a la subasta electrónica, las entidades adjudicadoras efectuarán una primera evaluación completa de las ofertas de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos y con su ponderación.

Enmienda  137

Propuesta de Directiva

Artículo 47 – apartado 6 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Cuando el contrato vaya a adjudicarse a la oferta económicamente más ventajosa, la invitación irá acompañada del resultado de la evaluación completa de la oferta del licitador, efectuada con arreglo a la ponderación contemplada en el artículo 76, apartado 5, párrafo primero.

6. La invitación irá acompañada del resultado de la evaluación completa de la oferta del licitador, efectuada con arreglo a la ponderación contemplada en el artículo 76, apartado 5, párrafo primero.

Enmienda  138

Propuesta de Directiva

Artículo 49 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Una entidad adjudicadora cumplirá las obligaciones que le impone la presente Directiva cuando efectúe una adquisición recurriendo a actividades de compra centralizadas si los procedimientos de contratación de que se trate y su ejecución son dirigidos únicamente por la central de compras en todas sus fases, desde la publicación de la convocatoria de licitación hasta el final de la ejecución del contrato o los contratos subsiguientes.

3. Una entidad adjudicadora cumplirá las obligaciones que le impone la presente Directiva cuando efectúe una adquisición recurriendo a actividades de compra centralizadas si los procedimientos de contratación de que se trate y su ejecución son dirigidos por la central de compras en todas sus fases, desde la publicación de la convocatoria de licitación hasta el final de la ejecución del contrato o los contratos subsiguientes.

Enmienda  139

Propuesta de Directiva

Artículo 51 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Una o varias entidades adjudicadoras podrán acordar la realización conjunta de determinadas contrataciones específicas.

1. Dos o varias entidades adjudicadoras podrán acordar la realización conjunta de determinadas contrataciones específicas.

Enmienda  140

Propuesta de Directiva

Artículo 51 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando una sola entidad adjudicadora dirija los procedimientos de contratación de que se trate en todas sus fases, desde que se publique la convocatoria de licitación hasta que finalice la ejecución del contrato o los contratos subsiguientes, esa entidad adjudicadora será la única responsable del cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la presente Directiva.

Cuando la dirección de un procedimiento de contratación lo ejerzan en su totalidad las entidades adjudicadoras interesadas conjuntamente, estas serán responsables conjuntas del cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la presente Directiva. Se considerará que las entidades adjudicadoras dirigen conjuntamente un procedimiento de adjudicación cuando una entidad adjudicadora dirija el procedimiento tanto en su nombre como en el del resto de las entidades interesadas.

Enmienda  141

Propuesta de Directiva

Artículo 52 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Las entidades adjudicadoras podrán elegir como legislación nacional aplicable, de conformidad con la letra a), las disposiciones nacionales de cualquier Estado miembro en el que esté establecida al menos una de las entidades adjudicadoras participantes.

Las entidades adjudicadoras elegirán como legislación nacional aplicable, de conformidad con la letra a), las disposiciones nacionales de cualquier Estado miembro en el que esté establecida al menos una de las entidades adjudicadoras participantes.

Enmienda  142

Propuesta de Directiva

Artículo 52 – apartado 5 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) cuando no sea posible determinar la legislación nacional aplicable de conformidad con las letras a) o b), las entidades adjudicadoras aplicarán las disposiciones nacionales del Estado miembro de la entidad adjudicadora que asuma la mayor parte de los costes.

suprimida

Enmienda  143

Propuesta de Directiva

Artículo 53 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Para ello, las entidades adjudicadoras podrán solicitar o aceptar el asesoramiento de estructuras de apoyo administrativo o de terceras partes o participantes en el mercado, siempre que dicho asesoramiento no impida la competencia y no dé lugar a infracciones de los principios de no discriminación y transparencia.

Para ello, las entidades adjudicadoras podrán solicitar o aceptar el asesoramiento de estructuras de apoyo administrativo o de terceras partes o participantes en el mercado.

Enmienda  144

Propuesta de Directiva

Artículo 53 – apartado 2 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Las entidades adjudicadoras:

 

i) aclararán en la invitación a participar en una consulta del mercado cuál será la información que se considerará pertinente y que, por tanto, se compartirá con todos los licitadores potenciales; y además

 

ii) definirán detalladamente los derechos y procedimientos disponibles para los participantes en la consulta del mercado que les permitirán proteger información confidencial.

Enmienda  145

Propuesta de Directiva

Artículo 54 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Las especificaciones técnicas, definidas en el anexo VIII, punto 1, figurarán en la documentación de la contratación. Deberán definir las características exigidas de una obra, un servicio o un suministro.

Las especificaciones técnicas figurarán en la documentación de la contratación. Deberán definir las características exigidas de una obra, un servicio o un suministro siempre que estén relacionadas con el objeto del contrato y sean proporcionales al valor y a los objetivos del mismo.

Enmienda  146

Propuesta de Directiva

Artículo 54 – apartado 1 – párrafo 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

En todas las contrataciones públicas, habrá que detallar las especificaciones técnicas para garantizar que los productos, servicios y obras objeto del contrato cumplan los requisitos de la ley de protección de datos en el momento en el que se diseñe el tratamiento de los datos personales (protección de datos por diseño).

Enmienda  147

Propuesta de Directiva

Artículo 54 – apartado 1 – párrafo 5

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando se adopten normas de accesibilidad obligatorias mediante un acto legislativo de la Unión, las especificaciones técnicas deberán definirse, en lo que respecta a los criterios de accesibilidad, por referencia a ellas.

Cuando se adopten normas de accesibilidad obligatorias mediante un acto legislativo de la Unión, las especificaciones técnicas deberán definirse, en lo que respecta a los criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad o diseño para todos los usuarios, por referencia a ellas.

Enmienda  148

Propuesta de Directiva

Artículo 54 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) por referencia a especificaciones técnicas y, por orden de preferencia, a normas nacionales por las que se adaptan las legislaciones nacionales a las normas europeas, a documentos de idoneidad técnica europeos, a especificaciones técnicas comunes, a normas internacionales, a otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en su defecto, a normas nacionales, a documentos de idoneidad técnica nacionales o a especificaciones técnicas nacionales en materia de proyecto, cálculo y ejecución de obras y de uso de suministros; cada referencia deberá ir acompañada de la mención «o equivalente»;

b) por referencia a especificaciones técnicas y, por orden de preferencia y sin discriminación en lo tocante al método de desarrollo, a normas nacionales por las que se adaptan las legislaciones nacionales a las normas europeas, a documentos de idoneidad técnica europeos, a especificaciones técnicas comunes, a normas internacionales, a otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en su defecto, a normas nacionales, a documentos de idoneidad técnica nacionales o a especificaciones técnicas nacionales en materia de proyecto, cálculo y ejecución de obras y de uso de suministros; cada referencia deberá ir acompañada de la mención «o equivalente»;

Enmienda  149

Propuesta de Directiva

Artículo 55 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Etiquetas

Certificados y etiquetas

Enmienda  150

Propuesta de Directiva

Artículo 55 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Cuando las entidades adjudicadoras prescriban características medioambientales, sociales o de otro tipo en términos de rendimiento o de exigencias funcionales, tal como se contempla en el artículo 54, apartado 3, letra a), podrán exigir que esas obras, suministros o servicios lleven una etiqueta específica, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

1. Cuando las entidades adjudicadoras prescriban, en las especificaciones técnicas, los criterios de adjudicación o las cláusulas de ejecución del contrato, características o criterios medioambientales, sociales o de otro tipo, podrán exigir una etiqueta o certificado específicos como prueba de que estas obras, suministros o servicios satisfacen tales características o criterios, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

Enmienda  151

Propuesta de Directiva

Artículo 55 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) que las exigencias de la etiqueta se refieran únicamente a características vinculadas al objeto del contrato y sean adecuadas para definir las características de las obras, los suministros o los servicios que constituyan el objeto del contrato;

a) que las exigencias que deban cumplirse para obtener la etiqueta o el certificado sean adecuadas para definir las características de las obras, los suministros o los servicios que constituyan el objeto del contrato;

Enmienda  152

Propuesta de Directiva

Artículo 55 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) que las exigencias de la etiqueta se elaboren basándose en información científica o en otros criterios verificables objetivamente y no discriminatorios;

b) que las exigencias que deban cumplirse para obtener la etiqueta o el certificado estén basadas en criterios verificables objetivamente y no discriminatorios;

Enmienda  153

Propuesta de Directiva

Artículo 55 – apartado 1 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) que las etiquetas se establezcan en un procedimiento abierto y transparente en el que puedan participar todas las partes implicadas, como organismos públicos, consumidores, fabricantes, distribuidores y organizaciones medioambientales;

c) que las etiquetas o los certificados se establezcan en un procedimiento abierto y transparente en el que desempeñen un papel importante todas las partes implicadas afectadas, como organismos públicos y organizaciones no gubernamentales;

Enmienda  154

Propuesta de Directiva

Artículo 55 – apartado 1 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) que las etiquetas sean accesibles a todas las partes interesadas;

d) que las etiquetas o los certificados sean accesibles a todas las partes interesadas;

Enmienda  155

Propuesta de Directiva

Artículo 55 – apartado 1 – párrafo 1 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e) que los criterios de la etiqueta sean establecidos por un tercero que sea independiente del operador económico que solicite la etiqueta.

e) que los requisitos que han de cumplirse para obtener la etiqueta o el certificado hayan sido establecidos por un tercero que sea independiente del operador económico que solicite la etiqueta o el certificado. Este tercero podrá ser un organismo u organización nacional o gubernamental específico.

Enmienda  156

Propuesta de Directiva

Artículo 55 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Las entidades adjudicadoras que exijan un etiqueta específica deberán aceptar todas las etiquetas equivalentes que cumplan los requisitos de la etiqueta indicada por las entidades adjudicadoras. En el caso de los productos que no lleven la etiqueta, las entidades adjudicadoras deberán aceptar, asimismo, un expediente técnico del fabricante u otro medio de prueba adecuado.

Las entidades adjudicadoras que exijan una etiqueta o un certificado específicos deberán aceptar todas las etiquetas equivalentes que cumplan los requisitos de la etiqueta o del certificado específicos indicados por las entidades adjudicadoras. Las entidades adjudicadoras deberán aceptar, asimismo, otros medios adecuados de probar esos requisitos como, por ejemplo, un expediente técnico del fabricante cuando el operador económico en cuestión no tenga acceso a la etiqueta o no tenga posibilidad de obtenerla en el plazo pertinente, siempre que la falta de acceso no sea imputable a dicho operador económico. La responsabilidad de demostrar la equivalencia con respecto a la etiqueta solicitada recaerá en el licitador.

Enmienda  157

Propuesta de Directiva

Artículo 55 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Cuando una etiqueta cumpla las condiciones previstas en el apartado 1, letras b), c), d) y e), pero establezca igualmente exigencias no vinculadas al objeto del contrato, las entidades adjudicadoras podrán utilizar las especificaciones detalladas de esa etiqueta o, en su caso, partes de estas, que estén vinculadas al objeto del contrato y sean adecuadas para definir las características del objeto del contrato.

2. Cuando una etiqueta o certificado cumpla las condiciones previstas en el apartado 1, letras b), c), d) y e), pero establezca igualmente exigencias no vinculadas al objeto del contrato, las entidades adjudicadoras podrán utilizar las especificaciones detalladas de esa etiqueta o certificado, o, en su caso, partes de estas, que estén vinculadas al objeto del contrato y sean adecuadas para definir las características del objeto del contrato.

Enmienda  158

Propuesta de Directiva

Artículo 56 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Las entidades adjudicadoras podrán exigir que los operadores económicos proporcionen un informe de pruebas de un organismo reconocido o un certificado expedido por un organismo de ese tipo como medio de prueba de la conformidad con las especificaciones técnicas.

1. Las entidades adjudicadoras podrán exigir que los operadores económicos proporcionen un informe de pruebas de un organismo reconocido o un certificado expedido por un organismo de ese tipo como medio de prueba de la conformidad con los requisitos o criterios establecidos en las especificaciones técnicas, los criterios de adjudicación o las cláusulas de ejecución del contrato.

Enmienda  159

Propuesta de Directiva

Artículo 56 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando las entidades adjudicadoras exijan la presentación de certificados expedidos por organismos reconocidos que acrediten la conformidad con una especificación técnica particular, los certificados expedidos por otros organismos reconocidos equivalentes también deberán ser aceptados por las entidades adjudicadoras.

Cuando las entidades adjudicadoras exijan la presentación de certificados expedidos por un organismo específico de evaluación de la conformidad, los certificados expedidos por otros organismos reconocidos equivalentes también deberán ser aceptados por las entidades adjudicadoras.

Enmienda  160

Propuesta de Directiva

Artículo 56 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Las entidades adjudicadoras deberán aceptar otros medios de prueba adecuados que no sean los contemplados en el apartado 1, como un expediente técnico del fabricante, cuando el operador económico de que se trate no tenga acceso a dichos certificados o informes de pruebas, ni la posibilidad de obtenerlos en los plazos fijados.

2. Las entidades adjudicadoras deberán aceptar otros medios de prueba adecuados y equivalentes que no sean los contemplados en el apartado 1, que pueden incluir un expediente técnico del fabricante, cuando el operador económico de que se trate no tenga acceso a dichos certificados o informes de pruebas ni la posibilidad de obtenerlos en los plazos fijados, siempre que la falta de acceso no sea imputable a dicho operador económico. La responsabilidad de demostrar la equivalencia con respecto a los certificados o informes de pruebas exigidos recaerá en el licitador.

Enmienda  161

Propuesta de Directiva

Artículo 56 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los Estados miembros pondrán a disposición de los demás Estados miembros, previa solicitud, toda información relativa a las pruebas y documentos presentados de conformidad con el artículo 54, apartado 6, el artículo 55 y los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo para demostrar el cumplimiento de los requisitos técnicos. Las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento comunicarán esta información con arreglo al artículo 96.

4. Los Estados miembros pondrán a disposición de los demás Estados miembros, previa solicitud, toda información relativa a las pruebas y documentos presentados de conformidad con el artículo 54, apartado 6, el artículo 55 y los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo. Las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento del operador económico comunicarán esta información con arreglo al artículo 96.

Enmienda  162

Propuesta de Directiva

Artículo 57 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Cuando dichas especificaciones técnicas se basen en la documentación disponible por vía electrónica a través de un acceso libre, directo, completo y gratuito para los operadores económicos interesados, será suficiente incluir una referencia a la misma.

2. Cuando dichas especificaciones técnicas se basen en la documentación disponible por vía electrónica a través de un acceso directo, completo y gratuito para los operadores económicos interesados, será suficiente incluir una referencia a la misma.

Enmienda  163

Propuesta de Directiva

Artículo 58 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Las entidades adjudicadoras podrán tomar en consideración variantes presentadas por un licitador siempre que cumplan los requisitos mínimos estipulados por dichas entidades adjudicadoras.

Las entidades adjudicadoras tomarán en consideración variantes presentadas por un licitador junto con una propuesta básica siempre que cumplan los requisitos mínimos estipulados por dichas entidades adjudicadoras, siempre y cuando guarden relación con el objeto del contrato.

Enmienda  164

Propuesta de Directiva

Artículo 58 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Las entidades adjudicadoras indicarán en el pliego de condiciones si autorizan o no las variantes y, en caso afirmativo, las condiciones mínimas que deben reunir, así como los requisitos para su presentación. En caso de que se autoricen variantes, deberán garantizar igualmente que los criterios de adjudicación elegidos puedan aplicarse de forma efectiva a las variantes que cumplan esos requisitos mínimos, así como a las ofertas conformes que no sean variantes.

En casos debidamente justificados, las entidades adjudicadoras decidirán si autorizan o no las variantes, siempre que indiquen las razones de su decisión en el anuncio de licitación, o, cuando se utilice un anuncio periódico indicativo como medio de convocatoria de la licitación, en la invitación a confirmar el interés.

Enmienda  165

Propuesta de Directiva

Artículo 58 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. En los procedimientos de adjudicación de contratos de suministro o de servicios, las entidades adjudicadoras que hayan autorizado variantes no podrán rechazar una de ellas por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de servicios en vez de a un contrato de suministro o a un contrato de suministro en vez de a un contrato de servicios.

2. En los procedimientos de adjudicación de contratos de suministro o de servicios, las entidades adjudicadoras no podrán rechazar una variante por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de servicios en vez de a un contrato de suministro o a un contrato de suministro en vez de a un contrato de servicios.

Enmienda  166

Propuesta de Directiva

Artículo 59 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los contratos podrán dividirse en lotes homogéneos o heterogéneos. Será aplicable el artículo 13, apartado 7.

1. Para facilitar un mayor acceso a la contratación pública por parte de las pequeñas y medianas empresas, los contratos podrán dividirse en lotes homogéneos o heterogéneos. Será aplicable el artículo 13, apartado 7.

Enmienda  167

Propuesta de Directiva

Artículo 59 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. En caso de que pueda adjudicarse más de un lote al mismo licitador, las entidades adjudicadoras podrán disponer que se adjudique un contrato por lote o bien uno o varios contratos, que incluyan varios o todos los lotes.

suprimido

Las entidades adjudicadoras deberán especificar en la documentación de la contratación si se reservan el derecho a decidir sobre esta cuestión, así como, en su caso, los lotes que podrán agruparse en un único contrato.

 

Las entidades adjudicadoras determinarán en primer lugar las ofertas que mejor cumplen los criterios de adjudicación establecidos de conformidad con el artículo 76 para cada lote. Podrán adjudicar un contrato por varios lotes a un licitador no clasificado en primer lugar con respecto a todos los lotes individuales cubiertos por ese contrato, a condición de que se cumplan mejor los criterios de adjudicación establecidos de conformidad con el artículo 76 con respecto a todos los lotes cubiertos por dicho contrato. Las entidades adjudicadoras especificarán en la documentación de la contratación los métodos que se proponen utilizar para proceder a esta comparación. Estos métodos deberán ser transparentes, objetivos y no discriminatorios.

 

 

Enmienda  168

Propuesta de Directiva

Artículo 64 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En el plazo de dos meses a partir de la adjudicación de un contrato o de la celebración de un acuerdo marco, las entidades adjudicadoras deberán enviar un anuncio de contrato adjudicado sobre los resultados del procedimiento de contratación.

1. A más tardar 14 días después de la adjudicación de un contrato o de la celebración de un acuerdo marco, las entidades adjudicadoras deberán enviar un anuncio de contrato adjudicado sobre los resultados del procedimiento de contratación.

Enmienda  169

Propuesta de Directiva

Artículo 64 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

En caso de que el anuncio de adjudicación de un contrato sea incompleto o incoherente, la Comisión se pondrá en contacto con la entidad adjudicadora con el fin de recibir información adicional o aclaraciones sobre el anuncio de adjudicación del contrato.

Enmienda  170

Propuesta de Directiva

Artículo 70 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Las entidades adjudicadoras podrán decidir no adjudicar un contrato al licitador que presente la mejor oferta cuando hayan comprobado que la oferta no cumple, al menos de forma equivalente, las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión Europea en materia social, laboral o medioambiental o las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XIV.

5. Las entidades adjudicadoras decidirán no adjudicar un contrato al licitador que presente la mejor oferta cuando quede comprobado, sobre la base de pruebas claras y suficientes, que la oferta no cumple las disposiciones en materia social, laboral o medioambiental a que se refiere el artículo 29, apartado 2.

Enmienda  171

Propuesta de Directiva

Artículo 74 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los criterios y normas contemplados en el apartado 1 podrán incluir los criterios de selección establecidos en el artículo 56 de la Directiva 2004/18/CE en las condiciones que en él se estipulan, en particular en lo que respecta a los límites de los requisitos relativos al volumen de negocios anual, conforme a lo dispuesto en el apartado 3, párrafo segundo, de dicho artículo.

2. Los criterios y normas contemplados en el apartado 1 podrán incluir los criterios de selección establecidos en el artículo 56 de la Directiva 2004/18/CE en las condiciones que en él se estipulan, en particular en lo que respecta a los límites de los requisitos relativos al volumen de negocios anual, la admisión de autodeclaraciones, así como el pasaporte europeo de contratación pública, conforme a lo dispuesto en el apartado 3, párrafo segundo, de dicho artículo.

Enmienda  172

Propuesta de Directiva

Artículo 74 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. A efectos de la aplicación de los apartados 1 y 2 del presente artículo, serán aplicables los artículos 57 a 60 de la Directiva 2004/18/CE.

3. A efectos de la aplicación de los apartados 1 y 2 del presente artículo, serán aplicables los artículos 55 a 60 de la Directiva 2004/18/CE.

Enmienda  173

Propuesta de Directiva

Artículo 75 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Las entidades adjudicadoras reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembros. También aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de aseguramiento de la calidad aportadas por operadores económicos cuando estos no tengan la posibilidad de obtener tales certificados ni puedan obtenerlos en el plazo fijado.

Las entidades adjudicadoras reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembros. También aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de aseguramiento de la calidad aportadas por operadores económicos cuando estos no tengan la posibilidad de obtener tales certificados ni puedan obtenerlos en el plazo fijado. Para no discriminar a los licitadores que hayan invertido tiempo y dinero en los certificados, la carga de demostrar la equivalencia con una etiqueta determinada recaerá en el licitador que alegue dicha equivalencia.

Enmienda  174

Propuesta de Directiva

Artículo 75 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Las entidades adjudicadoras reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembros. También aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental aportadas por operadores económicos cuando estos no tengan la posibilidad de obtener tales certificados ni puedan obtenerlos en el plazo fijado.

Las entidades adjudicadoras reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembros. También aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental aportadas por operadores económicos cuando estos no tengan la posibilidad de obtener tales certificados ni puedan obtenerlos en el plazo fijado. Para no discriminar a los licitadores que hayan invertido tiempo y dinero en los certificados, la carga de demostrar la equivalencia con una etiqueta determinada recaerá en el licitador que alegue dicha equivalencia.

Enmienda  175

Propuesta de Directiva

Artículo 76 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales relativas a la remuneración de determinados servicios, el criterio en que se basarán las entidades adjudicadoras para adjudicar los contratos será uno de los siguientes:

1. Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales relativas a la remuneración de determinados servicios, el criterio en que se basarán las entidades adjudicadoras para adjudicar los contratos será la oferta económicamente más ventajosa.

a) la oferta económicamente más ventajosa;

 

b) el coste más bajo.

 

Enmienda  176

Propuesta de Directiva

Artículo 76 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los costes podrán evaluarse, a elección de la entidad adjudicadora, sobre la base del precio únicamente o teniendo en cuenta la relación coste-eficacia, por ejemplo aplicando un enfoque basado en el coste del ciclo de vida, con arreglo a las condiciones indicadas en el artículo 77.

suprimido

Enmienda  177

Propuesta de Directiva

Artículo 76 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La oferta económicamente más ventajosa, mencionada en el apartado 1, letra a), desde el punto de vista de la entidad adjudicadora se determinará sobre la base de criterios vinculados al objeto del contrato de que se trate.

2. La oferta económicamente más ventajosa, mencionada en el apartado 1, desde el punto de vista de la entidad adjudicadora se determinará sobre la base de criterios vinculados al objeto del contrato de que se trate.

Enmienda  178

Propuesta de Directiva

Artículo 76 – apartado 2 – párrafo 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Estos criterios deberán incluir, además del precio o los costes mencionados en el apartado 1, letra b), otros criterios vinculados al objeto del contrato de que se trate, tales como:

Estos criterios podrán incluir, además del precio o los costes, consideraciones cualitativas, medioambientales y sociales, tales como:

Enmienda  179

Propuesta de Directiva

Artículo 76 – apartado 2 – párrafo 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) la calidad, en particular el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño para todos los usuarios, las características medioambientales y el carácter innovador;

a) la calidad, en particular el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño para todos los usuarios, las características medioambientales y sociales, y el carácter innovador, incluida la relación coste-eficacia de la contratación pública de corta distancia, cuando proceda, y los costes a lo largo del ciclo de vida de conformidad con el artículo 67;

Enmienda  180

Propuesta de Directiva

Artículo 76 – apartado 2 – párrafo 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) en el caso de los contratos de servicios y los contratos que impliquen la elaboración de proyectos de obras, podrá tenerse en cuenta la organización, cualificación y experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato de que se trate, con la consecuencia de que, tras la adjudicación del contrato, dicho personal solo se podrá sustituir con el consentimiento de la entidad adjudicadora, que deberá comprobar que las sustituciones garantizan una organización y calidad equivalentes;

b) siempre que sea pertinente para la ejecución del contrato, la cualificación y la experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato de que se trate;

Enmienda  181

Propuesta de Directiva

Artículo 76 – apartado 2 – párrafo 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) el servicio posventa y la asistencia técnica, la fecha de entrega y el plazo de entrega o de ejecución, los compromisos con respecto a los componentes y la seguridad del suministro;

c) el servicio posventa, la asistencia técnica y las condiciones de entrega como la fecha de entrega y el plazo de entrega o de ejecución, los compromisos con respecto a los componentes y la seguridad del suministro;

Enmienda  182

Propuesta de Directiva

Artículo 76 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los Estados miembros podrán disponer que la adjudicación de determinados tipos de contratos se base en la oferta económicamente más ventajosa contemplada en el apartado 1, letra a), y en el apartado 2.

suprimido

Enmienda  183

Propuesta de Directiva

Artículo 76 – apartado 5 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

5. En el caso contemplado en el apartado 1, letra a), la entidad adjudicadora precisará la ponderación relativa que atribuye a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa.

5. La entidad adjudicadora precisará la ponderación relativa que atribuye a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa.

Enmienda  184

Propuesta de Directiva

Artículo 77 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El concepto de coste del ciclo de vida incluirá en una medida pertinente los costes siguientes a lo largo del ciclo de vida de un producto, un servicio o una obra, tal como se definen en el artículo 2, punto 22:

1. El concepto de coste del ciclo de vida incluirá en una medida pertinente parte o la totalidad de los costes siguientes soportados por el poder adjudicador a lo largo del ciclo de vida de un producto, un servicio o una obra, tal como se definen en el artículo 2, punto 22:

Enmienda  185

Propuesta de Directiva

Artículo 77 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) los costes medioambientales externos directamente vinculados al ciclo de vida, a condición de que su valor monetario pueda determinarse y verificarse; podrán incluir los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras emisiones contaminantes, así como otros costes de mitigación del cambio climático.

b) los costes externos, como los costes sociales o medioambientales, directamente vinculados al ciclo de vida, a condición de que su valor monetario pueda determinarse y verificarse; podrán incluir los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras emisiones contaminantes, así como otros costes de mitigación del cambio climático.

Enmienda  186

Propuesta de Directiva

Artículo 77 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Cuando las entidades adjudicadoras evalúen los costes aplicando un enfoque basado en el coste del ciclo de vida, indicarán en la documentación de contratación el método utilizado para el cálculo de los costes del ciclo de vida. El método empleado deberá cumplir todas las condiciones siguientes:

2. Cuando las entidades adjudicadoras evalúen los costes aplicando un enfoque basado en el coste del ciclo de vida, indicarán en la documentación de contratación los datos que habrán de facilitar los licitadores y el método que el poder adjudicador utilizará para determinar los costes del ciclo de vida. El método empleado deberá cumplir todas las condiciones siguientes:

a) que se haya elaborado basándose en información científica o en otros criterios verificables objetivamente y no discriminatorios;

a) que se haya elaborado en estrecha consulta con las partes interesadas, y se base en criterios verificables objetivamente y no discriminatorios;

b) que se haya establecido para una aplicación repetida o continuada;

 

c) que sea accesible para todas las partes interesadas.

b) que sea accesible para todas las partes interesadas;

 

c bis) que los datos exigidos puedan facilitarse con un esfuerzo razonable por parte de los operadores económicos, por lo general diligentes, incluidos los operadores de terceros países.

Las entidades contratantes deberán permitir a los operadores económicos, incluidos los operadores económicos de terceros países, aplicar un método diferente para calcular los costes del ciclo de vida de su oferta, siempre que demuestren que este método se ajusta a los requisitos establecidos en las letras a), b) y c), y es equivalente al indicado por la entidad adjudicadora.

 

Enmienda  187

Propuesta de Directiva

Artículo 77 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Cuando en el marco de un acto legislativo de la Unión se adopte un método común para calcular los costes del ciclo de vida, en particular mediante actos delegados con arreglo a legislación sectorial, este se aplicará en caso de que los costes del ciclo de vida se incluyan entre los criterios de adjudicación a que se refiere el artículo 76, apartado 1.

3. Se considerará que cualquier método común para calcular los costes del ciclo de vida adoptado en el marco de un acto legislativo de la Unión, en particular mediante actos delegados con arreglo a legislación sectorial, o como parte de una especificación técnica europea, cumple los criterios establecidos en el apartado 2 y puede incluirse entre los criterios de adjudicación a que se refiere el artículo 76, apartado 1.

Enmienda  188

Propuesta de Directiva

Artículo 79 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Las entidades adjudicadoras exigirán a los operadores económicos que expliquen el precio o los costes facturados, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

1. Las entidades adjudicadoras exigirán a los operadores económicos que expliquen el precio o los costes propuestos en la oferta si esta oferta parece ser extraordinariamente baja en relación con las obras, los suministros o los servicios.

a) que el precio o el coste facturado sea inferior en más del 50 % a la media de los precios o costes de las restantes ofertas;

 

b) que el precio o el coste facturado sea inferior en más de un 20 % al precio o los costes de la segunda oferta más baja;

 

c) que se hayan presentado al menos cinco ofertas.

 

Enmienda   189

Propuesta de Directiva

Artículo 79 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Cuando las ofertas parezcan anormalmente bajas por otras razones, las entidades adjudicadoras también podrán solicitar estas explicaciones.

suprimido

Enmienda  190

Propuesta de Directiva

Artículo 79 – apartado 3 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Las explicaciones contempladas en los apartados 1 y 2 podrán referirse a lo siguiente:

3. Las explicaciones contempladas en el apartado 1 podrán referirse a lo siguiente:

Enmienda  191

Propuesta de Directiva

Artículo 79 – apartado 3 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) el cumplimiento, al menos de forma equivalente, de las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental, enumeradas en el anexo XIV, o, cuando no proceda, el cumplimiento de otras disposiciones que garanticen un nivel de protección equivalente;

d) el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia social, medioambiental y laboral a que se refiere el artículo 29, apartado 2;

Enmienda  192

Propuesta de Directiva

Artículo 79 – apartado 3 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) el cumplimiento de los requisitos de subcontratación que establece el artículo 81.

Enmienda  193

Propuesta de Directiva

Artículo 79 – apartado 4 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Las entidades adjudicadoras rechazarán la oferta cuando hayan comprobado que la oferta es anormalmente baja porque no cumple las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o por las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XIV.

Las entidades adjudicadoras rechazarán la oferta cuando hayan comprobado que es anormalmente baja porque no cumple las disposiciones jurídicas en materia social, medioambiental y laboral a que se refieren el artículo 29, apartado 2, o la ley de protección de datos.

Enmienda  194

Propuesta de Directiva

Artículo 79 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Cuando la entidad adjudicadora compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, solo podrá rechazar la oferta por esa única razón si consulta al licitador y este no puede demostrar, en un plazo suficiente, fijado por la entidad adjudicadora, que la ayuda era compatible con el mercado interior, a tenor del artículo 107 del Tratado. Las entidades adjudicadoras que rechacen una oferta por las razones expuestas deberán informar de ello a la Comisión.

5. En el momento de presentar su oferta, los licitadores aportarán una declaración jurada que certifique que no han recibido ninguna ayuda estatal que sea incompatible con el artículo 107 del TFUE, o que sería incompatible con dicho artículo, si el Estado que concede dicha ayuda fuese miembro de la Unión Europea, y presentarán todos los justificantes que solicite la entidad adjudicadora.

 

Cuando la entidad adjudicadora compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, solo podrá rechazar la oferta por esa única razón si consulta al licitador y este no puede demostrar, en un plazo suficiente, fijado por la entidad adjudicadora, que la ayuda era compatible con el mercado interior, a tenor del artículo 107 del Tratado. Las entidades adjudicadoras que rechacen una oferta por las razones expuestas deberán informar de ello a la Comisión.

 

Si queda demostrado que el licitador seleccionado ha recibido una ayuda estatal ilícita, se anulará el procedimiento de licitación.

Enmienda  195

Propuesta de Directiva

Artículo 79 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 79 bis

 

Ofertas que contengan productos originarios de un tercer país

 

1. El presente artículo se aplicará a las ofertas que contengan productos originarios de terceros países con los que la Unión no haya celebrado, en un marco multilateral o bilateral, un acuerdo que garantice un acceso comparable y efectivo de las empresas de la Unión a los mercados de dichos países. Se entenderá sin perjuicio de las obligaciones de la Unión o de sus Estados miembros respecto a los terceros países.

 

2. Las entidades adjudicadoras podrán solicitar a los licitadores que aporten información sobre el origen de los productos de sus ofertas, así como su valor. Se aceptarán las declaraciones juradas como prueba preliminar. Una entidad adjudicadora podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento, una parte de la documentación necesaria o su totalidad. Una oferta presentada para la adjudicación de un contrato de suministro podrá rechazarse cuando el valor de los productos originarios de terceros países, determinada de conformidad con el Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario1, sea superior al 50 % del valor total de los productos que componen dicha oferta. A efectos del presente artículo, los soportes lógicos utilizados en los equipos de redes de telecomunicación serán considerados productos.

 

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del presente apartado, cuando dos o más ofertas sean equivalentes a la vista de los criterios de adjudicación de un contrato definidos en el artículo 76, se dará preferencia a aquella que no pueda ser rechazada en aplicación del apartado 2. El importe de las ofertas será considerado equivalente, a efectos del presente artículo, cuando su diferencia no exceda del 3 %.

 

No se dará preferencia a una oferta en aplicación del párrafo primero cuando la aceptación de dicha oferta obligue a la entidad adjudicadora a adquirir material con características técnicas diferentes de las del material existente y ello dé lugar a incompatibilidades o dificultades técnicas de funcionamiento o de mantenimiento o suponga costes desproporcionados.

 

4. A efectos del presente artículo, para determinar la parte de los productos originarios de terceros países prevista en el apartado 2, no serán tomados en consideración los terceros países a los que se haya extendido el beneficio de las disposiciones de la presente Directiva mediante una decisión del Consejo de conformidad con el apartado 1.

 

5. La Comisión presentará un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo, el primero de ellos durante el segundo semestre del primer año posterior a la entrada en vigor de la presente Directiva, sobre los progresos realizados en las negociaciones multilaterales o bilaterales relativas al acceso de las empresas de la Unión a los mercados de terceros países en los ámbitos cubiertos por la presente Directiva, sobre cualquier resultado que dichas negociaciones hayan permitido obtener, así como sobre la aplicación efectiva de todos los acuerdos que se hayan celebrado.

 

El Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, podrán modificar las disposiciones del presente artículo a la luz de dicha evolución.

 

_____________

 

1 DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

Enmienda  196

Propuesta de Directiva

Artículo 79 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 79 ter

 

Relaciones con países terceros en materia de contratación de obras, suministros y servicios.

 

1. Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier dificultad de orden general, de hecho o de derecho, que hayan encontrado y notificado sus empresas para obtener contratos de obras, suministros o servicios en terceros países.

 

2. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 31 de diciembre de 2014 y posteriormente de manera periódica, sobre la apertura de los contratos de servicios en los terceros países, así como sobre el desarrollo de las negociaciones celebradas al respecto con esos países, en particular en el marco de la OMC.

 

3. La Comisión se esforzará, interviniendo ante el tercer país de que se trate, por remediar una situación en la que compruebe, sobre la base de los informes contemplados en el apartado 2 o de otras informaciones, que un tercer país, en la adjudicación de contratos de servicios:

 

a) no concede a las empresas establecidas en la Unión un acceso efectivo comparable al que esta otorga a las empresas establecidas en dicho país;

 

b) no concede a las empresas establecidas en la Unión el beneficio de trato nacional o las mismas posibilidades de competencia disponibles para las empresas establecidas en dicho tercer país; o

 

c) concede a las empresas establecidas en otros terceros países un trato más favorable que a las empresas establecidas en la Unión.

 

4. Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier dificultad de orden general, de hecho o de derecho, que las empresas establecidas en sus territorios les comuniquen haber encontrado para adjudicarse contratos en terceros países y que se deban al incumplimiento de las disposiciones de Derecho internacional en materia social y medioambiental enumeradas en el anexo XIV.

 

5. En las condiciones a que se refieren los apartados 3 y 4, la Comisión podrá proponer al Consejo en todo momento que este decida suspender o restringir, durante un periodo de tiempo que se determinará en la decisión, la adjudicación de contratos de servicios a:

 

a) las empresas sujetas a la legislación del tercer país de que se trate;

 

b) las empresas vinculadas a las empresas a que se refiere la letra a) y cuyo domicilio social se halle en la Unión, pero que no tengan una relación directa y efectiva con la economía de un Estado miembro;

 

c) las empresas que presenten ofertas cuyo objeto sean servicios que tengan su origen en el tercer país de que se trate.

 

El consejo se pronunciará, cuanto antes, por mayoría cualificada.

 

La Comisión podrá proponer dichas medidas por propia iniciativa o a petición de un Estado miembro.

 

6. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de las obligaciones de la Unión respecto de terceros países derivadas de acuerdos internacionales en materia de contratos públicos, en particular en el marco de la OMC.

Enmienda  197

Propuesta de Directiva

Artículo 80

Texto de la Comisión

Enmienda

Las entidades adjudicadoras podrán estipular condiciones especiales relativas a la ejecución del contrato siempre que se indique en la convocatoria de licitación o en el pliego de condiciones. Dichas condiciones podrán referirse, en particular, a consideraciones de tipo social y medioambiental. También podrán incluir el requisito de que los operadores económicos prevean compensaciones por los riesgos de aumentos de precios que resulten de las variaciones de precios (cobertura) y que puedan afectar de manera sustancial en la ejecución de un contrato.

Las entidades adjudicadoras podrán estipular condiciones especiales vinculadas al objeto y relativas a la ejecución del contrato, siempre que se indique en la convocatoria de licitación o en el pliego de condiciones. Dichas condiciones podrán incluir consideraciones de tipo económico, innovador, medioambiental y social, o relativas al empleo.

Enmienda  198

Propuesta de Directiva

Artículo 81 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En la documentación de la contratación la entidad adjudicadora podrá pedir, o podrá ser obligada por un Estado miembro a pedir, al licitador que indique en su oferta la parte del contrato que tenga intención de subcontratar a terceros, así como los subcontratistas propuestos.

1. En la documentación de la contratación la entidad adjudicadora pedirá al licitador que indique en su oferta la parte del contrato que tenga intención de subcontratar a terceros, así como los subcontratistas propuestos.

Enmienda  199

Propuesta de Directiva

Artículo 81 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Una vez seleccionado el licitador, deberá indicar a las entidades adjudicadoras el nombre, la dirección y el representante legal de los subcontratistas, además de los cambios en esta información que se produzcan durante la validez del contrato. Cada subcontratista de la cadena de subcontratación facilitará dicha información al licitador a través de su contratista directo. Cada subcontratista mantendrá la información actualizada durante la vigencia del contrato.

Enmienda  200

Propuesta de Directiva

Artículo 81 – apartados 3 bis y 3 ter (nuevos)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. Los Estados miembros velarán por que los subcontratistas cumplan también todas las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas obligatorias y vigentes en el Estado miembro donde se ejecute el contrato, incluidas las obligaciones a que se refiere el artículo 29, apartado 2. A este fin, los Estados miembros podrán establecer un sistema de responsabilidad solidaria en la cadena de subcontratación de manera que el contratista directo de un subcontratista sea responsable en caso de que el subcontratista no cumpla una de dichas disposiciones o en caso de insolvencia. Cuando un contratista directo sea insolvente, el sistema debe prever que el siguiente contratista directo solvente en la cadena de subcontratación, incluido el contratista principal, sea responsable.

 

3 ter. Los Estados miembros podrán establecer normas más estrictas en materia de responsabilidad en virtud del Derecho nacional.

Enmienda  201

Propuesta de Directiva

Artículo 82 – apartado 2 – parte introductoria y letras -a) y -a bis) (nuevas)

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Una modificación de un contrato durante su período de vigencia se considerará sustancial a efectos del apartado 1 cuando tenga como resultado un contrato sustancialmente diferente del celebrado en un principio. En cualquier caso, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4, una modificación se considerará sustancial cuando se cumpla una de las condiciones siguientes:

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4, una modificación se considerará sustancial cuando se cumpla una de las condiciones siguientes:

 

-a) que modifique la naturaleza del mercado;

 

-a bis) que implique la sustitución del socio contractual;

Enmienda  202

Propuesta de Directiva

Artículo 82 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) que la modificación amplíe de forma considerable el ámbito del contrato para abarcar suministros, servicios u obras no previstos inicialmente.

c) que la modificación amplíe de forma considerable el objeto del contrato para abarcar suministros, servicios u obras no previstos inicialmente.

Enmienda  203

Propuesta de Directiva

Artículo 82 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La sustitución del socio contractual se considerará una modificación sustancial a efectos del apartado 1.

suprimido

Enmienda  204

Propuesta de Directiva

Artículo 82 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante, el párrafo primero no se aplicará en caso de sucesión total o parcial del contratista inicial, a raíz de operaciones de reestructuración empresarial o insolvencia, por otro operador económico que cumpla los criterios de selección cualitativa establecidos inicialmente, siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato ni tenga por objeto eludir la aplicación de la presente Directiva.

La letra -a bis) del apartado 2 no se aplicará en caso de sucesión total o parcial del contratista inicial, a raíz de operaciones de reestructuración empresarial, transmisión de patrimonio o de activos entre empresas o un cambio de titularidad del concesionario tras su insolvencia, por otro operador económico que cumpla los criterios de selección cualitativa establecidos inicialmente, siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato ni tenga por objeto eludir la aplicación de la presente Directiva, o en caso de que la entidad adjudicadora acepte la condición de signatario del contratista principal de conformidad con las disposiciones de los Estados miembros de conformidad con el Artículo 81.

Enmienda  205

Propuesta de Directiva

Artículo 82 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Cuando el valor de una modificación pueda expresarse en términos monetarios, la modificación no se considerará sustancial a efectos del apartado 1 si su valor no supera los umbrales fijados en el artículo 12 y es inferior al 5 % del precio del contrato inicial, siempre que la modificación no altere la naturaleza global del contrato. Cuando se efectúen varias modificaciones sucesivas, el valor se calculará sobre la base del valor acumulado de las sucesivas modificaciones.

4. Cuando el valor de una modificación pueda expresarse en términos monetarios, la modificación no se considerará sustancial a efectos del apartado 1 si su valor no supera los umbrales fijados en el artículo 12 o es inferior al 10 % del precio del contrato inicial, siempre que la modificación no altere la naturaleza global del contrato. Cuando se efectúen varias modificaciones sucesivas, el valor se calculará sobre la base del valor acumulado de las sucesivas modificaciones.

Enmienda  206

Propuesta de Directiva

Artículo 82 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. Una modificación no se considerará sustancial a efectos del apartado 1 cuando el alcance del contrato pueda evolucionar de acuerdo con:

 

a) innovaciones o cambios tecnológicos significativos;

 

b) dificultades técnicas en la operación o el mantenimiento que requieran la intervención del contratista inicial;

 

c) la realización necesaria e imprevista de obras, servicios o suministros de emergencia que no puedan separarse técnica o económicamente del contrato principal sin causar grandes trastornos a la entidad adjudicadora.

Enmienda  207

Propuesta de Directiva

Artículo 82 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Las modificaciones de un contrato no se considerarán sustanciales a efectos del apartado 1 cuando hayan sido previstas en la documentación de la contratación, en opciones o clásusulas de revisión claras, precisas e inequívocas. En dichas cláusulas se indicará el alcance y la naturaleza de las posibles modificaciones u opciones, así como las condiciones en que podrán aplicarse. No contemplarán modificaciones u opciones que puedan alterar la naturaleza global del contrato.

5. Las modificaciones de un contrato no se considerarán sustanciales a efectos del apartado 1 cuando hayan sido previstas en la documentación de la contratación, en opciones o cláusulas de revisión claras, precisas e inequívocas, o en cláusulas de revisión de precios. En dichas cláusulas se indicará el alcance y la naturaleza de las posibles modificaciones u opciones, así como las condiciones en que podrán aplicarse. No contemplarán modificaciones u opciones que puedan alterar la naturaleza global del contrato.

Enmienda  208

Propuesta de Directiva

Artículo 82 – apartado 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis. A efectos del cálculo del precio al que se hace referencia en el apartado 4 del presente artículo, el precio actualizado será el valor de referencia si el contrato incluye una cláusula de indexación.

Enmienda  209

Propuesta de Directiva

Artículo 82 – apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7. Las entidades adjudicadoras no podrán recurrir a modificaciones del contrato en los siguientes casos:

7. Las entidades adjudicadoras no podrán invocar las disposiciones del presente artículo relativas a modificaciones del contrato cuando la modificación tenga por objeto compensar riesgos de aumento de precios que hayan sido cubiertos por el contratista.

a) cuando la modificación tenga por objeto subsanar deficiencias en la ejecución del contrato por el contratista o sus consecuencias, que puedan solucionarse mediante la aplicación de las obligaciones contractuales;

 

b) cuando la modificación tenga por objeto compensar riesgos de aumento de precios que hayan sido cubiertos por el contratista.

 

Enmienda  210

Propuesta de Directiva

Artículo 83 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) que dejen de ser aplicables las excepciones previstas en el artículo 21 tras una participación privada en la persona jurídica adjudicataria del contrato, de conformidad con el artículo 21, apartado 4;

a) que dejen de ser aplicables las excepciones previstas en el artículo 21 tras una participación privada en la persona jurídica adjudicataria del contrato, de conformidad con el artículo 21, apartado 4, con la excepción de las modalidades de participación privada que no ejerzan un control o que estén impuestas por la ley;

Justificación

Tal disposición no es necesaria en la legislación de la UE sobre contratación pública. Puede ser regulada suficientemente por la legislación nacional.

Enmienda  211

Propuesta de Directiva

Artículo 83 - párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los Estados miembros se asegurarán de que las entidades adjudicadoras tengan la posibilidad, en las condiciones determinadas por la legislación contractual nacional aplicable, de poner fin a un acuerdo marco durante su periodo de vigencia cuando el operador económico haya mostrado deficiencias significativas o persistentes en el cumplimiento de algún requisito de fondo en virtud del contrato.

Enmienda  212

Propuesta de Directiva

Artículo 85 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Las entidades adjudicadoras que se propongan adjudicar un contrato de servicios contemplado en el artículo 84 darán a conocer su intención por medio de un anuncio de licitación.

1. Las entidades adjudicadoras que se propongan adjudicar un contrato de servicios contemplado en el artículo 84 darán a conocer su intención por medio de un anuncio periódico indicativo que se publicará ininterrumpidamente y contendrá la información que figura en el anexo XVIII parte A. En el anuncio periódico indicativo se indicará que el contrato se adjudicará sin ulterior publicación y se invitará a los operadores económicos interesados a expresar su interés por escrito.

Enmienda  213

Propuesta de Directiva

Artículo 85 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los anuncios a que se refieren los apartados 1 y 2 se elaborarán con arreglo a formularios normalizados y en ellos se especificará la información mencionada en el anexo XVIII. La Comisión establecerá esos formularios normalizados. Los actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 100.

3. El anuncio a que se refiere el apartado 2 se elaborará con arreglo a formularios normalizados y en ellos se especificará la información mencionada en el anexo XVIII, parte B. La Comisión establecerá esos formularios normalizados. Los actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 100.

Enmienda  214

Propuesta de Directiva

Artículo 86 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros establecerán procedimientos adecuados para la adjudicación de los contratos sujetos a lo dispuesto en el presente capítulo, a fin de garantizar el pleno cumplimiento de los principios de transparencia e igualdad de trato de los operadores económicos y permitir a las entidades adjudicadoras tener en cuenta las especificidades de los servicios en cuestión.

1. Los Estados miembros establecerán procedimientos simplificados de conformidad con el artículo 85, apartado 1, para la adjudicación de los contratos sujetos a lo dispuesto en el presente capítulo, a fin de garantizar el pleno cumplimiento de los principios de transparencia e igualdad de trato de los operadores económicos y permitir a los poderes adjudicadores tener en cuenta las especificidades de los servicios en cuestión.

Enmienda  215

Propuesta de Directiva

Artículo 86 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros velarán por que las entidades adjudicadoras puedan tener en cuenta la necesidad de garantizar la calidad, la continuidad, la accesibilidad, la disponibilidad y la exhaustividad de los servicios, las necesidades específicas de las distintas categorías de usuarios, la implicación y la responsabilización de los usuarios y la innovación. Además, los Estados miembros podrán disponer que la elección del prestador de servicios no se haga únicamente sobre la base del precio de la prestación del servicio.

2. Los Estados miembros velarán por que las entidades adjudicadoras puedan tener en cuenta la necesidad de garantizar la alta calidad, la continuidad, la accesibilidad, la asequibilidad, la disponibilidad y la exhaustividad de los servicios, las necesidades específicas de las distintas categorías de usuarios, incluidos los grupos desfavorecidos y vulnerables, la implicación y la responsabilización de los usuarios y la innovación. Los Estados miembros garantizarán que la elección del prestador de servicios no se haga únicamente sobre la base del precio de la prestación del servicio, sino teniendo en cuenta criterios de calidad y sostenibilidad para los servicios sociales.

Enmienda  216

Propuesta de Directiva

Artículo 92 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Ejecución

Aplicación y ejecución por parte de las autoridades y estructuras competentes

Enmienda  217

Propuesta de Directiva

Artículo 92 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

De conformidad con la Directiva 92/13/CEE del Consejo, los Estados miembros deberán velar por la correcta aplicación de la presente Directiva mediante mecanismos eficaces, accesibles y transparentes, que complementen el sistema en vigor para recurrir las decisiones tomadas por las entidades adjudicadoras.

1. Para garantizar una correcta y eficaz aplicación, los Estados miembros se asegurarán de que al menos las tareas establecidas en el presente artículo sean realizadas por una o más autoridades o estructuras. Comunicarán a la Comisión la lista de autoridades o estructuras competentes para dichas tareas.

Enmienda  218

Propuesta de Directiva

Artículo 92 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Los Estados miembros garantizarán el seguimiento de la aplicación de las normas de contratación pública, incluida la ejecución de proyectos cofinanciados por la Unión, con vistas a detectar amenazas contra los intereses financieros de la Unión. Tal seguimiento tendrá como fin evitar, detectar y notificar adecuadamente posibles casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en la contratación.

 

En caso de que las autoridades o estructuras de control detecten infracciones específicas o problemas sistémicos, deberán velar por que dichos problemas se comuniquen a las autoridades nacionales de auditoría, a los tribunales o a otras autoridades o estructuras apropiadas, como el defensor del pueblo, el parlamento nacional o sus comisiones.

Enmienda  219

Propuesta de Directiva

Artículo 92 - apartado 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter. Los resultados de las actividades de control mencionadas en el apartado 2 se harán públicos mediante medios de información adecuados. En particular, los Estados miembros publicarán, al menos cada dos años, un resumen de las fuentes más frecuentes de aplicación incorrecta o de inseguridad jurídica, entre ellos los posibles problemas estructurales o recurrentes en la ejecución de las normas, los posibles casos de fraude y otras conductas ilegales.

 

Cada dos años los Estados miembros transmitirán a la Comisión un resumen general de sus políticas nacionales de contratación sostenibles, en el que describirán los planes de acción e iniciativas nacionales pertinentes y, si se conoce, su aplicación práctica. Indicarán además la tasa de éxito de las PYME en la contratación pública; cuando sea inferior al 50 % según el valor de los contratos concedidos a PYME, los Estados miembros señalarán las iniciativas que se estén aplicando para incrementar esa tasa de éxito.

 

La Comisión publicará, sobre la base de los datos recibidos, un informe periódico sobre la aplicación y las mejores prácticas de dichas políticas en el mercado interior.

Enmienda  220

Propuesta de Directiva

Artículo 92 – apartado 1 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 quater. Los Estados miembros garantizarán que las orientaciones sobre la interpretación y aplicación de la legislación en materia de contratación pública de la Unión estén gratuitamente a disposición de las entidades adjudicadoras y de los operadores económicos, en especial las PYME, para ayudarles a aplicar correctamente las normas sobre contratación pública de la Unión.

Enmienda  221

Propuesta de Directiva

Artículo 92 – apartado 1 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 quinquies. Sin perjuicio de los procedimientos generales y los métodos de trabajo establecidos por la Comisión para sus comunicaciones y contactos con los Estados miembros, estos designarán un punto de contacto para la cooperación con la Comisión respecto de la aplicación del Derecho de la Unión y la ejecución del presupuesto de la Unión, sobre la base de los artículos 17 y 317 del TFUE.

Enmienda  222

Propuesta de Directiva

Artículo 92 – apartado 1 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 sexies. Las entidades adjudicadoras mantendrán, como mínimo durante la vigencia del contrato, copias de todos los contratos celebrados que sean de un valor igual o superior a:

 

a) 1 000 000 EUR en el caso de los contratos de suministro o de servicios;

 

b) 10 000 000 EUR en el caso de los contratos de obras.

Enmienda  223

Propuesta de Directiva

Artículo 93

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 93

suprimido

1. Los Estados miembros designarán a un único organismo independiente, responsable de la supervisión y coordinación de las actividades de ejecución (denominado en lo sucesivo «el organismo de supervisión»). Los Estados miembros informarán a la Comisión de su designación.

 

Todas las entidades adjudicadoras estarán sujetas a esta supervisión.

 

2. Las autoridades competentes que participen en las actividades de ejecución estarán organizadas de forma que se eviten los conflictos de intereses. El sistema de supervisión pública deberá ser transparente. Con este fin, se publicarán todos los documentos de orientación y dictamen, así como un informe anual, en los que se explique la aplicación de las normas establecidas en la presente Directiva.

 

El informe anual deberá incluir lo siguiente:

 

a) una indicación de la tasa de éxito de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación; en caso de que este porcentaje sea inferior al 50 % en términos de valores de los contratos adjudicados a PYME, el informe deberá facilitar un análisis de los motivos;

 

b) una visión de conjunto de la ejecución de las políticas de contratación sostenible, en particular los procedimientos, teniendo en cuenta consideraciones relacionadas con la protección del medio ambiente, la inclusión social, sin olvidar la accesibilidad de las personas con discapacidad, o el fomento de la innovación;

 

c) datos centralizados sobre casos notificados de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en el ámbito de la contratación pública, en particular los que afecten a proyectos cofinanciados por el presupuesto de la Unión.

 

3. El organismo de supervisión será responsable de las tareas siguientes:

 

a) controlar la aplicación de las normas de contratación pública y las prácticas conexas por las entidades adjudicadoras y, en particular, por las centrales de compras;

 

b) prestar asesoramiento legal a las entidades adjudicadoras sobre la interpretación de las normas y principios de contratación pública, y sobre la aplicación de las normas de contratación pública en casos específicos;

 

c) emitir dictámenes de iniciativa y orientaciones sobre cuestiones de interés general en relación con la interpretación y aplicación de las normas de contratación pública, sobre cuestiones recurrentes y dificultades del sistema relacionados con la aplicación de las normas de contratación pública, a la luz de las disposiciones de la presente Directiva y de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

 

d) instaurar y aplicar sistemas de alerta («red flag») completos y ejecutables, a fin de prevenir, detectar y notificar adecuadamente los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en el marco de una contratación;

 

e) llamar la atención de las instituciones nacionales competentes, incluidas las autoridades de auditoría, sobre infracciones específicas detectadas y problemas sistémicos;

 

f) examinar las quejas de los ciudadanos y las empresas sobre la aplicación de las normas de contratación pública en casos específicos y transmitir los análisis a las entidades adjudicadoras competentes, que tendrán la obligación de tenerlos en cuenta en sus decisiones o, en caso de que los análisis no se tengan en cuenta, explicar los motivos;

 

g) hacer un seguimiento de las decisiones adoptadas por los órganos jurisdiccionales y las autoridades nacionales tras una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la base del artículo 267 del Tratado o las constataciones del Tribunal de Cuentas Europeo, en las que se establezcan infracciones de las normas europeas de contratación pública relacionadas con proyectos cofinanciados por la Unión Europea; el organismo de supervisión informará a la Oficina Europea de Lucha contra el fraude de toda infracción de los procedimientos de contratación de la Unión en relación con contratos financiados, directa o indirectamente, por la Unión Europea.

 

Las tareas a que se refiere la letra e) se entenderán sin perjuicio del ejercicio del derecho a interponer recurso en virtud del Derecho nacional o con arreglo al sistema establecido sobre la base de la Directiva 92/13/CEE.

 

Los Estados miembros facultarán al organismo de supervisión para recurrir a la jurisdicción competente con arreglo al Derecho nacional e interponer un recurso contra las decisiones de la entidades adjudicadoras cuando haya detectado una infracción durante su labor de control y asesoramiento jurídico.

 

4. Sin perjuicio de los procedimientos generales y los métodos de trabajo establecidos por la Comisión para sus comunicaciones y contactos con los Estados miembros, el organismo de supervisión deberá actuar como punto de contacto específico para la Comisión cuando controle la aplicación del Derecho de la Unión y la ejecución del presupuesto de la Unión, sobre la base del artículo 17 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Informará a la Comisión de cualquier infracción de las disposiciones de la presente Directiva en los procedimientos para la adjudicación de contratos financiados directa o indirectamente por la Unión.

 

En particular, la Comisión podrá consultar al organismo de supervisión el tratamiento de casos individuales cuando el contrato aún no se haya celebrado y todavía sea posible iniciar un procedimiento de recurso. Asimismo, podrá confiar a este organismo las actividades de seguimiento necesarias para velar por la aplicación de las medidas que se hayan comprometido a aplicar los Estados miembros para reparar las infracciones de las normas y principios de contratación pública de la Unión detectadas por la Comisión.

 

La Comisión podrá exigir al organismo de supervisión que analice las presuntas infracciones de las normas de contratación pública de la Unión que afecten a proyectos cofinanciados por el presupuesto de la Unión. La Comisión podrá confiar al organismo de supervisión la tarea de realizar el seguimiento de determinados casos y de velar por que las autoridades nacionales competentes adopten medidas adecuadas en relación con las infracciones de las normas de contratación pública de la Unión que afecten a proyectos cofinanciados; las autoridades nacionales tendrán la obligación de seguir sus instrucciones.

 

5. Las actividades de investigación y control del cumplimiento que lleve a cabo el organismo de supervisión para velar por que las decisiones de las entidades adjudicadoras cumplan lo dispuesto en la presente Directiva y los principios generales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no sustituirán ni prejuzgarán el papel institucional de la Comisión como guardiana del Tratado. Cuando la Comisión decida someter el tratamiento de un caso individual, conservará también el derecho a intervenir de conformidad con los poderes que le otorgue el Tratado.

 

6. Los poderes adjudicadores transmitirán al organismo nacional de supervisión el texto íntegro de todos los contratos celebrados cuyo valor sea igual o superior a:

 

a) 1 000 000 EUR en el caso de contratos de suministro o de contratos de servicios;

 

b) 10 000 000 EUR en el caso de los contratos de obras.

 

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional sobre el acceso a la información, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional y de la UE en materia de protección de datos, el organismo de supervisión ofrecerá, previa solicitud por escrito, un acceso libre, directo, completo y gratuito a los contratos celebrados a que se refiere el apartado 6. Podrá denegarse el acceso a determinadas partes de los contratos cuando su divulgación pudiera dificultar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público, perjudicar los intereses comerciales legítimos de determinados operadores económicos, públicos o privados, o perjudicar la competencia leal entre ellos.

 

El acceso a las partes que puedan divulgarse se ofrecerá en un plazo razonable y, a más tardar, en un plazo de 45 días a partir de la fecha de la solicitud.

 

Las personas que presenten una solicitud de acceso a un contrato no necesitarán demostrar ningún interés directo o indirecto en relación con dicho contrato. El receptor de la información deberá ser autorizado a hacerla pública.

 

8. En el informe anual mencionado en el apartado 2 se incluirá un resumen de todas las actividades llevadas a cabo por el organismo de supervisión de conformidad con los apartados 1 a 7.

 

Enmienda  224

Propuesta de Directiva

Artículo 94 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Las entidades adjudicadoras deberán conservar información adecuada sobre cada contrato y acuerdo marco y cada vez que apliquen un sistema dinámico de adquisición. Esta información deberá ser suficiente para permitirles justificar posteriormente las decisiones adoptadas en relación con:

1. Las entidades adjudicadoras deberán conservar información adecuada sobre cada contrato y acuerdo marco y cada vez que apliquen un sistema dinámico de adquisición, sobre cada contrato de contratación pública cuyo valor sea igual o superior al umbral indicado en el artículo 12. Esta información deberá ser suficiente para permitirles justificar posteriormente las decisiones adoptadas en relación con:

Enmienda  225

Propuesta de Directiva

Artículo 94 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Las entidades adjudicadoras documentarán el desarrollo de todos los procedimientos de contratación, ya se realicen o no por medios electrónicos. Con este fin, dejarán constancia documental de todas las etapas del procedimiento de contratación, incluidas todas las comunicaciones con los operadores económicos y las deliberaciones internas, la preparación de las ofertas, el diálogo o la negociación, en su caso, la selección y la adjudicación del contrato.

Las entidades adjudicadoras documentarán el desarrollo de todos los procedimientos de contratación, ya se realicen o no por medios electrónicos. Con este fin, garantizarán que disponen de documentación suficiente para justificar las decisiones tomadas en todas las etapas del procedimiento de contratación sobre las comunicaciones con los operadores económicos y las deliberaciones internas, la preparación de las ofertas, el diálogo o la negociación, en su caso, la selección y la adjudicación del contrato.

Enmienda  226

Propuesta de Directiva

Artículo 95 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los organismos creados o designados de conformidad con el artículo 93 enviarán a la Comisión un informe estadístico y de ejecución anual, utilizando un formulario normalizado, a más tardar el 31 de octubre del año siguiente.

1. Los Estados miembros enviarán a la Comisión un informe estadístico, utilizando un formulario normalizado, a más tardar el 31 de octubre del año siguiente.

Enmienda  227

Propuesta de Directiva

Artículo 95 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los Estados miembros se asegurarán de que el informe contenga como mínimo el número y el valor de los contratos adjudicados, desglosados por categorías de actividad a que se refieren los artículos 5 a 11 y cualquier otra información necesaria para verificar la correcta aplicación del Acuerdo. Incluirá el número y el valor de los contratos adjudicados con arreglo a un procedimiento negociado sin convocatoria de licitación, desglosados en función de las circunstancias contempladas en el artículo 44 y por categorías de actividad a que se refieren los artículos 5 a 11. Asimismo, especificará el Estado miembro y el tercer país del contratista seleccionado.

3. Para todos los contraltos que superen los umbrales contemplados en el artículo 12, los Estados miembros se asegurarán de que el informe contenga como mínimo el número y el valor de los contratos adjudicados, desglosados por categorías de actividad a que se refieren los artículos 5 a 11 y cualquier otra información necesaria para verificar la correcta aplicación del Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC.

Enmienda  228

Propuesta de Directiva

Artículo 95 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. La Comisión establecerá el formulario normalizado que deberá utilizarse para elaborar el informe estadístico y de ejecución contemplado en el apartado 1. Los actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 100.

5. La Comisión establecerá el formulario normalizado que deberá utilizarse para elaborar el informe estadístico anual contemplado en el apartado 1. Los actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 100.

Enmienda  229

Propuesta de Directiva

Artículo 96 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Asistencia a las entidades adjudicadoras y las empresas

Asistencia a las entidades adjudicadoras

Enmienda  230

Propuesta de Directiva

Artículo 96 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros pondrán a disposición estructuras de apoyo técnico, a fin de proporcionar asesoramiento jurídico y económico, orientación y ayuda a las entidades adjudicadoras en la preparación y desarrollo de los procedimientos de contratación. Los Estados miembros velarán también por que cada entidad adjudicadora puede obtener ayuda y asesoramiento competentes sobre cuestiones individuales.

1. Los Estados miembros pondrán a disposición estructuras de apoyo técnico, a fin de proporcionar información jurídica y económica, orientación y ayuda a las entidades adjudicadoras en la preparación y desarrollo de los procedimientos de contratación. Los Estados miembros velarán también por que cada entidad adjudicadora pueda obtener ayuda técnica e información sobre cuestiones individuales, en especial por lo que respecta a los artículos 70, 71, 74 y 81.

Enmienda  231

Propuesta de Directiva

Artículo 96 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Con el fin de mejorar el acceso de los operadores económicos a la contratación pública, en particular las PYME, y de facilitar la correcta comprensión de las disposiciones de la presente Directiva, los Estados miembros velarán por que pueda obtenerse asistencia adecuada, en particular por medios electrónicos o utilizando las redes existentes de ayuda a las empresas.

suprimido

Enmienda  232

Propuesta de Directiva

Artículo 96 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

3. También se ofrecerá asistencia administrativa específica a los operadores económicos que tengan la intención de participar en un procedimiento de contratación en otro Estado miembro. Esta asistencia se referirá, como mínimo, a los requisitos administrativos en el Estado miembro de que se trate, así como a las posibles obligaciones relacionadas con la contratación electrónica.

suprimido

Enmienda  233

Propuesta de Directiva

Artículo 96 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros velarán por que los operadores económicos interesados puedan acceder fácilmente a una información adecuada sobre las obligaciones en materia fiscal y de protección medioambiental y sobre las obligaciones derivadas de la legislación social y laboral vigente en el Estado miembro, la región o la localidad en que vayan a ejecutarse las obras o prestarse los servicios y que serán aplicables a las obras realizadas in situ o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato.

suprimido

Enmienda  234

Propuesta de Directiva

Artículo 96 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. A efectos de los apartados 1, 2 y 3, los Estados miembros podrán designar a un organismo único o bien a varios organismos o estructuras administrativas. Los Estados miembros garantizarán, en este último caso, la debida coordinación entre esos organismos y estructuras.

suprimido

Enmienda  235

Propuesta de Directiva

Artículo 97 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros se prestarán asistencia recíproca y tomarán medidas para cooperar de forma eficaz entre sí, con el fin de garantizar el intercambio de información sobre las cuestiones mencionadas en los artículos 56, 75 y 79. Deberán garantizar la confidencialidad de la información que intercambien.

1. Los Estados miembros se prestarán asistencia recíproca y tomarán medidas para cooperar de forma eficaz entre sí, con el fin de garantizar el intercambio de información sobre las cuestiones mencionadas en los artículos 71, 72, 56, 75 y 79. Deberán garantizar la confidencialidad de la información que intercambien.

Enmienda  236

Propuesta de Directiva

Artículo 97 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. A efectos del presente artículo, los Estados miembros designarán uno o más puntos de contacto y comunicarán sus datos a los demás Estados miembros, a los organismos de supervisión y a la Comisión. Los Estados miembros publicarán y actualizarán periódicamente la lista de puntos de contacto. El organismo de supervisión se encargará de la coordinación de dichos puntos de contacto.

suprimido

Enmienda  237

Propuesta de Directiva

Artículo 98 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren los artículos 4, 35, 33, 38, 25, 65, 70, 77, 85 y 95 por tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva].

2. Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren los artículos 4, 35, 38, 25, 65 y 70 por tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva].

Enmienda  238

Propuesta de Directiva

Artículo 98 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La delegación de poderes a que se refieren los artículos 4, 35, 33, 38, 25, 65, 70, 77, 85 y 95 podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto al día siguiente de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3. La delegación de poderes a que se refieren los artículos 4, 35, 38, 25, 65 y 70 podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto al día siguiente de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

Enmienda  239

Propuesta de Directiva

Anexo II – párrafo 1 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis) los procedimientos para asignar capacidad de infraestructuras ferroviarias, licencias ferroviarias o certificaciones de seguridad de conformidad con las Directivas 95/18/CE, 2001/14/CE y 2004/49/CE.

Enmienda  240

Propuesta de Directiva

Anexo III – letra D – epígrafe 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Transporte de mercancías por ferrocarril

Transporte por ferrocarril

Enmienda  241

Propuesta de Directiva

Anexo III – letra D – epígrafe 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Transporte de viajeros por ferrocarril

suprimido

Enmienda  242

Propuesta de Directiva

Anexo VIII – punto 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) «Norma»: una especificación técnica aprobada por un organismo de normalización reconocido para una aplicación repetida o continuada cuyo cumplimiento no sea obligatorio y que esté incluida en una de las categorías siguientes:

(2) «Norma»: una especificación técnica establecida por consenso y aprobada por una organización de normalización reconocida para un uso repetido o continuado cuyo cumplimiento no sea obligatorio y que esté incluida en una de las categorías siguientes:

Enmienda  243

Propuesta de Directiva

Anexo VIII – punto 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) «Especificaciones técnicas comunes»: las especificaciones técnicas elaboradas según un procedimiento reconocido por los Estados miembros o de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento [XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la normalización europea [y por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/105/CE y 2009/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo], que hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(4) «Especificaciones técnicas comunes»: las especificaciones técnicas elaboradas según un procedimiento reconocido por los Estados miembros o, en el ámbito de las tecnologías de la información y de la comunicación, de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) nº 1025/2012, de 25 de octubre de 2012, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la normalización europea1.

 

_________________

 

1 DO L 316 de 14.11.2012, p. 1.

Enmienda  244

Propuesta de Directiva

Anexo XVII

Texto de la Comisión

Enmienda

Código CPV

Descripción

Código CPV

Descripción

79611000-0;

de 85000000-2 a 85323000-9

(excepto 85321000-5 y 85322000-2)

Servicios sociales y de salud

79611000-0; 75200000-8; 75231200-6; 75231240-8;

de 85000000-9 a 85323000-9 (excepto 85321000-5 y 85322000-2); y 98133100-5 y 98200000-5

Servicios sociales, sanitarios y afines

75121000-0, 75122000-7, 75124000-1; de 79995000-5 a 79995200-7; de 80100000-5 a 80660000-8 (excepto 80533000-9, 80533100-0, 80533200-1); de 92000000-1 a 92700000-8 (excepto 92230000-2, 92231000-9, 92232000-6)

Servicios administrativos educativos, sanitarios y culturales

75121000-0, 75122000-7, 75124000-1; de 79995000-5 a 79995200-7; de 80100000-5 a 80660000-8 (excepto 80533000-9, 80533100-0, 80533200-1); de 92000000-1 a 92700000-8 (excepto 92230000-2, 92231000-9, 92232000-6)

Servicios administrativos educativos, sanitarios y culturales

75300000-9

Servicios de seguridad social de afiliación obligatoria

75300000-9

Servicios de seguridad social de afiliación obligatoria1

75310000-2, 75311000-9, 75312000-6, 75313000-3, 75313100-4, 75314000-0, 75320000-5, 75330000-8, 75340000-1

Servicios de prestaciones sociales

75310000-2, 75311000-9, 75312000-6, 75313000-3, 75313100-4, 75314000-0,75320000-5, 75330000-8, 75340000-1

Servicios de prestaciones sociales

98000000-3

Otros servicios comunitarios, sociales o personales

98000000-3; 55521100-9

Otros servicios comunitarios, sociales o personales

98120000-0

Servicios prestados por sindicatos

98120000-0

Servicios prestados por sindicatos

98131000-0

Servicios religiosos

98131000-0

Servicios religiosos

 

 

De 80100000-5 a 80660000-8 (excepto 80533000- 9, 80533100-0, 80533200-1)

Servicios de educación y de formación profesional

 

 

De 79100000-5 a 79140000-7

Servicios jurídicos siempre que no hayan sido excluidos en virtud del artículo 19, primer párrafo, letra b

______________________

1 Estos servicios no quedan cubiertos por la presente Directiva si están organizados como servicios de interés general no económico. Los Estados miembros disponen de la libertad de organizar la prestación de los servicios sociales obligatorios o de otros servicios como servicios de interés general o como servicios no económicos de interés general.

Enmienda  245

Propuesta de Directiva

ANEXO VIII – Parte A

Texto de la Comisión

Enmienda

Parte A Anuncio de licitación

Parte A Anuncio periódico indicativo

1. Nombre, número de identificación (cuando esté previsto en la legislación nacional), dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet de la entidad adjudicadora y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.

1. Nombre, número de identificación (cuando esté previsto en la legislación nacional), dirección, incluido código NUTS, dirección electrónica y de internet del poder adjudicador.

2. Principal actividad ejercida.

2. Principal actividad ejercida.

3. Descripción de los servicios o categorías de servicios y, cuando proceda, obras y suministros conexos que deban contratarse, incluida una indicación de las cantidades o valores de que se trate, número(s) de referencia de la nomenclatura.

3. Breve descripción de los servicios o categorías de servicios y, cuando proceda, obras y suministros conexos que deban contratarse, incluida, si se conoce, una indicación de las cantidades o valores de que se trate, número(s) de referencia de la nomenclatura.

 

3 bis. En la medida en que ya se conozcan:

4. Código NUTS del emplazamiento principal de ejecución de las prestaciones.

a) Código NUTS del emplazamiento principal de ejecución de las prestaciones.

5. Si procede, indicación de si el contrato está reservado para talleres protegidos, o si su ejecución está reservada para programas de empleo protegidos.

b) Si procede, indicación de si el contrato está reservado para talleres protegidos, o si su ejecución está reservada para programas de empleo protegidos.

6. Principales condiciones que deben cumplir los operadores económicos con vistas a su participación, o, en su caso, dirección electrónica en la que puede obtenerse información detallada.

c) Principales condiciones que deben cumplir los operadores económicos con vistas a su participación, o, en su caso, dirección electrónica en la que puede obtenerse información detallada.

7. Plazo(s) para ponerse en contacto con la entidad adjudicadora, con vistas a participar.

 

8. Si procede, otras informaciones.

8. Si procede, otras informaciones.

  • [1]  DO C 191 de 29.6.2012, p. 84.
  • [2]  DO C 391 de 18.12.2012, p. 49.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En opinión del ponente, la modernización de las Directivas sobre contratación pública debería lograr un equilibrio entre, por un lado, la simplificación de las normas y, por el otro, unos procedimientos íntegros y efectivos basados en criterios de adjudicación innovadores y sostenibles, al tiempo que se garantiza una mayor participación de las PYME y se generaliza la contratación electrónica.

El objetivo debe ser aprovechar al máximo el potencial de la contratación pública en el mercado único para impulsar el crecimiento sostenible, el empleo y la inclusión social. Habida cuenta de que la contratación pública constituye una parte importante de la economía (aproximadamente el 19 % del PIB de la Unión), una buena revisión y aplicación de las normas de contratación contribuiría de forma considerable a dar un nuevo impulso a las inversiones en la economía real y a superar la crisis de la economía europea.

El ponente celebra las propuestas de la Comisión y estima que contienen nuevas ideas y nuevos principios interesantes. No obstante, es necesario mejorarlas para conseguir el mejor resultado posible. Puede encontrarse un razonamiento más detallado de las propuestas formuladas por el ponente en el documento de trabajo de 23 de febrero de 2012 (PE483.690) elaborado por el ponente en la fase preparatoria del presente proyecto de informe.

 Una contratación pública eficaz y socialmente sostenible

En lo que respecta a los aspectos sociales particularmente, el ponente considera que la propuesta de la Comisión no es suficientemente sólida, por lo que desea introducir el respeto de las normas sociales en todas las fases del procedimiento de contratación pública.

En consecuencia, el ponente desarrolla las especificaciones técnicas que figuran en la documentación de la contratación y definen las características exigidas para las obras, los servicios o los suministros, con objeto de que puedan permitir a la entidad adjudicadora cumplir los objetivos de sostenibilidad si así lo desea. Por esta razón, en las especificaciones técnicas deberían incluirse exigencias relativas al rendimiento, por ejemplo de carácter medioambiental, a la organización, la cualificación y la experiencia de los trabajadores encargados de la ejecución del contrato, a la seguridad, particularmente de los métodos de evaluación de la calidad de los productos, al envasado y a las instrucciones de uso, al ciclo de vida y a las características relacionadas con el proceso de producción sostenible socialmente.

El concepto de proceso de producción socialmente sostenible, concebido por el ponente y que también figura en los criterios de adjudicación, se define como el proceso de producción vinculado al objeto del contrato, ya sea la entrega de suministros, la realización de obras o la prestación de servicios, que garantiza el respeto de la salud y la seguridad de los trabajadores y de las normas sociales. Los criterios sociales vinculados a este proceso de producción socialmente sostenible se referirán a estándares sociales definidos y certificados según las diferentes legislaciones nacionales y europeas, así como por los convenios colectivos.

Además, el ponente refuerza los motivos de exclusión al convertir en obligatoria la exclusión de un contrato de los operadores económicos que haya incumplido sus obligaciones respecto del Derecho social y laboral y de la igualdad de género definidas por la legislación nacional y europea y los convenios colectivos. En conexión con lo anterior, las entidades adjudicadoras no podrán adjudicar el contrato a la mejor oferta cuando el operador económico no esté en condiciones de presentar una información actualizada sobre el pago de sus cotizaciones sociales.

Por lo que respecta a los criterios de selección, el ponente desea que las entidades adjudicadoras puedan fijar unas condiciones de participación vinculadas asimismo al respeto de las normas del ámbito de la salud y la seguridad de los trabajadores, del Derecho social y laboral, definidas por la legislación nacional y europea y los convenios colectivos.

Por último, por lo que respecta a los criterios de adjudicación de los contratos, el ponente considera que se debe excluir definitivamente la noción del coste más bajo y optarse en su lugar por la noción de la oferta económicamente más ventajosa. Dado que en el enfoque de la oferta económicamente más ventajosa también se tiene en cuenta el coste, las entidades adjudicadoras podrían elegir la oferta más adecuada a sus necesidades específicas y también tomar en consideración los aspectos sociales estratégicos, los criterios sociales —en concreto, los derechos sociales y laborales, las condiciones laborales, la seguridad y la salud en el lugar de trabajo, el acceso al empleo de las personas desfavorecidas, los jóvenes, las mujeres, los trabajadores de más edad y los desempleados de larga duración—, los criterios medioambientales y particularmente el comercio justo. Como se indica más arriba, la noción de proceso de producción socialmente sostenible está incluida en la evaluación de la oferta económicamente más ventajosa. Además, en la definición del ciclo de vida también debe incluirse el lugar de producción. En efecto, en determinados casos concretos, la Unión Europea debería poder dar preferencia a los productores locales, particularmente las PYME, en la adjudicación de contratos públicos. Además de fomentar el desarrollo sostenible y preservar los sectores locales y regionales, esta disposición permitiría facilitar a los poderes adjudicadores un instrumento para limitar las consecuencias locales de la crisis económica.

No obstante, cabe precisar que, por razones de eficacia y seguridad jurídica, ninguno de los criterios de adjudicación puede otorgar la plena libertad de elección a la entidad adjudicadora de que se trate: los criterios de adjudicación elegidos para determinar cuál es la oferta económicamente más ventajosa deben estar vinculados siempre al objeto del contrato y garantizar la posibilidad de que exista una competencia eficaz.

Con objeto de garantizar la ejecución eficaz de los contratos públicos, los Estados miembros deberían asimismo poder obligar a las entidades adjudicadoras a controlar el rendimiento del operador económico que haya obtenido el contrato.

 Una participación efectiva de las PYME gracias a una subcontratación sana

El ponente apoya la subcontratación ya que permite desarrollar las PYME. No obstante, en algunos casos extremos, la práctica de la subcontratación en cascada desemboca en la explotación de los trabajadores y, en consecuencia, en contratos de peor calidad. En beneficio de todos, tanto de las empresas como de las entidades adjudicadoras, es conveniente garantizar durante la ejecución de los contratos la realización de un trabajo de calidad dentro del respeto del Derecho laboral. Por ello, el ponente propone que se limite la subcontratación en cascada fijándose al efecto un límite por el que no sobrepasen tres subcontratistas consecutivos. Propone asimismo que se introduzca el principio de responsabilidad en toda la cadena de subcontratación, con el fin de que todos los eslabones sean responsables del respeto de los derechos fundamentales, de la salud y la seguridad de los trabajadores y de las normativas laborales vigentes.

Además, la entidad adjudicadora debe pedir al licitador que indique en su oferta la parte del contrato que tenga intención de subcontratar a terceros, así como los subcontratistas propuestos.

Las disposiciones relativas a las ofertas anormalmente bajas también deben reforzarse para impedir toda posibilidad de subcontratación que no respete el Derecho laboral.

El ponente apoya la propuesta de la Comisión para generalizar el recurso al procedimiento de contratación electrónica. La participación de las PYME se simplificará y fomentará. No obstante, el ponente desea mantener los plazos de licitación vigentes en la actualidad en el marco de la Directiva 2004/17/CE. En efecto, considera que es necesario fijar una duración mínima para que los licitadores, en particular las PYME, puedan elaborar una propuesta adecuada.

 Unos contratos públicos simplificados para las entidades adjudicadoras

El ponente se centra en las entidades adjudicadoras que estarán encargadas de aplicar los elementos de la futura directiva sobre la contratación pública por parte de entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, de ahí su empeño en no complicarles la tarea y en permitirles adjudicar contratos eficaces en aras del bienestar de la colectividad en cuyo seno operan. Con vistas a garantizar la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como los principios que se derivan de estas, como los de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia, y habida cuenta del carácter de los sectores afectados y del diferente nivel alcanzado en el proceso de liberalización en los Estados miembros de la Unión, el ponente estima que no se puede aplicar la presente Directiva cuando los procedimientos de adjudicación de contratos no garantizan una competencia leal entre los operadores económicos.

Por esta razón, el ponente considera que es indispensable que todos los procedimientos previstos en la Directiva sean transpuestos por los Estados miembros: en efecto, cada entidad adjudicadora debe tener a su disposición una «caja de herramientas» que le permita elegir el procedimiento que más se adapte a sus necesidades. El ponente opina que es conveniente que en el futuro se amplíe el procedimiento negociado.

Por otra parte, el ponente estima que los Estados miembros deben facilitar a las entidades adjudicadoras, incluidos en concreto los poderes adjudicadores, los medios técnicos y financieros que les permitan adaptarse al procedimiento de la contratación electrónica y preparar sus licitaciones.

Asimismo el ponente desea flexibilizar las relaciones entre las autoridades públicas que propone la Comisión Europea. En efecto, esta institución codifica de manera relativamente restrictiva la jurisprudencia actual. En consecuencia, el margen de maniobra de los entes locales se reducirá considerablemente en detrimento de la eficacia general de la contratación pública. Por ello, el ponente prevé excepciones al principio de prohibición total de la participación privada, al tiempo que insiste en la exigencia de que se persiga un interés general. Puesto que esta jurisprudencia sería igualmente aplicable a los poderes públicos cuando operen en los sectores regulados por la presente Directiva, conviene velar por que se apliquen las mismas normas tanto en el marco de la presente Directiva como de la Directiva […/…/UE][relativa a la contratación pública].

El ponente apoya la propuesta de la Comisión Europea para que se deje de hacer una distinción entre los servicios prioritarios y los no prioritarios. Considera que la creación de un régimen especial para los servicios sociales es pertinente dadas sus especificidades y para garantizar una utilización estratégica de la contratación pública, pero desea aligerar el régimen suprimiendo la obligación de publicación ex ante, al tiempo que insiste en el necesario respeto de los principios de transparencia e igualdad de trato.

Por lo que respecta a la autoridad nacional de gobernanza, el ponente considera que es importante que cada uno de los Estados miembros cuente con una autoridad responsable del buen funcionamiento de la contratación, si bien desea evitar toda carga administrativa suplementaria que pueda ralentizar la actividad de las entidades adjudicadoras. En consecuencia, considera que, en los Estados miembros que ya cuentan con una autoridad, deben encomendarse a esta las nuevas responsabilidades.

OPINIÓN de la Comisión de Comercio Internacional (21.9.2012)

para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
(COM(2011)0895 – C7‑0007/2012 – 2011/0439(COD))

Ponente de opinión: Gianluca Susta

BREVE JUSTIFICACIÓN

La Comisión ha propuesto recientemente la modernización de las directivas sobre los contratos públicos (Directiva 2004/18/CE) y sobre los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (Directiva 2004/17/CE). Se han presentado además una propuesta de nueva directiva destinada a regular el sector de las concesiones y, solo a continuación, una propuesta de reglamento relativo al acceso de bienes y servicios de terceros países al mercado interior de la contratación pública de la UE y a los procedimientos a favor de las negociaciones sobre el acceso de bienes y servicios de la UE a los mercados de la contratación pública de los terceros países.

A nivel internacional, los contratos públicos representan una parte importante del comercio mundial: el sector de los contratos representa por término medio entre un 15 % y un 20 % del PIB en los países desarrollados. Sin embargo, y a pesar de su importancia, el mercado de la contratación pública sigue siendo uno de los sectores más cerrados (la Comisión estima que más de la mitad del mercado mundial de la contratación pública sigue cerrada a la competencia exterior) y menos regulados en el ámbito del comercio internacional.

A nivel multilateral, la normativa de referencia es el Acuerdo internacional sobre Contratación Pública (Government Procurement Agreement - GPA), que ha sido recientemente objeto de una revisión que concluyó en marzo de 2012. Con esta revisión se ha pretendido aumentar la transparencia y el grado de apertura de los mercados internacionales y simplificar los procedimientos. En este sentido, el ponente de opinión acoge con satisfacción que se haya llevado a cabo este proceso de revisión y espera su rápida aprobación por parte de la UE. Comprueba, al mismo tiempo, que solo 42 Estados miembros de la OMC (de los cuales 27 son miembros de la UE) se han adherido actualmente a dicho Acuerdo internacional, y desea que muchos otros países puedan añadirse, en particular los países más desarrollados y las economías emergentes, con objeto de ampliar su cobertura geográfica y conseguir así un sistema de normas compartidas y universalmente válidas en este importante sector del comercio internacional.

También otro acuerdo de la OMC, a saber el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), contiene disposiciones específicas sobre el sector de la contratación pública.

A nivel bilateral, la UE está además vinculada por las obligaciones que ha contraído en el marco de algunos acuerdos bilaterales ya celebrados (con Albania, la antigua República Yugoslava de Macedonia, el CARIFORUM, Chile, Croacia, México, Montenegro, Corea del Sur y Suiza). El sector de la contratación pública constituye un sector importante y a menudo delicado en las negociaciones que se están celebrando con vistas a la conclusión de posibles nuevos acuerdos comerciales con otros socios internacionales.

En lo que se refiere al contexto internacional, el ponente de opinión destaca la importancia de la dimensión internacional en el sector de la contratación pública. Destaca asimismo la necesidad de una apertura progresiva de los mercados internacionales de la contratación pública sobre la base de un sistema de normas compartidas, símbolo de la reciprocidad, la equidad y el respeto de las normas internacionales en materia medioambiental, social y laboral. La Unión Europea garantiza actualmente a los operadores internacionales un nivel significativo de apertura de su propio mercado de la contratación pública, apertura que con bastante frecuencia no tiene contrapartida en otros importantes socios comerciales internacionales.

El ponente desea, por lo tanto, una acción más precisa por parte de la UE, mediante iniciativas legislativas y una conducta de negociación coherente, con el fin de restablecer unas condiciones de equilibrio y crear una verdadera igualdad de oportunidades (level playing field) a nivel internacional.

En esta perspectiva, lamenta que la Comisión haya decidido no proceder a una estandarización unificada de la «dimensión exterior» del sector de la contratación pública: la decisión de no repetir las disposiciones de la Directiva 2004/17/CE sobre las ofertas que cubren bienes y servicios del exterior y la posterior presentación de una iniciativa legislativa complementaria, pero totalmente autónoma, incluso en el proceso legislativo - aunque acogida con satisfacción por los contenidos propuestos - podría crear un peligroso vacío legal, privando a la legislación europea de disposiciones encaminadas a regular el acceso de bienes, servicios y empresas de terceros países al mercado europeo de los contratos públicos.

Por esta razón, el ponente considera que es extremadamente importante volver a introducir normas específicas destinadas a regular de manera orgánica y amplia las condiciones sobre cuya base poder rechazar cualquier oferta en la que prevalezcan bienes y servicios no contemplados por acuerdos internacionales. Para ello, el ponente tiene la intención de adaptar el mecanismo legislativo propuesto por la Comisión en su reciente propuesta de Reglamento.

Asimismo, parece importante restringir aún más la normativa propuesta por la Comisión sobre las denominadas «ofertas anormalmente bajas» mediante la introducción de la posibilidad de un mecanismo de exclusión automática para las ofertas que resulten significativamente más bajas que las demás y la ampliación de las condiciones mínimas para la solicitud de información adicional a los agentes económicos.

Por último, se ha considerado conveniente introducir algunas enmiendas destinadas a poner de relieve con más detalle el contexto internacional en el que intervienen las directivas europeas.

ENMIENDAS

La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Directiva

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) La contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020 como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos. Con ese fin, deben revisarse y modernizarse las normas vigentes sobre contratación pública adoptadas de conformidad con la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, a fin de incrementar la eficiencia del gasto público, facilitando en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública, y de permitir que los compradores utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes. Asimismo, es preciso aclarar determinadas nociones y conceptos básicos para garantizar una mayor seguridad jurídica e incorporar determinados aspectos de jurisprudencia reiterada conexa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

(4) La contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020 como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos. La contratación pública es una herramienta esencial en la redefinición de la política industrial europea. Con ese fin, deben revisarse y modernizarse las normas vigentes sobre contratación pública adoptadas de conformidad con la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, a fin de incrementar la eficiencia del gasto público, facilitando en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública, y de permitir que los compradores utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes. Asimismo, es preciso aclarar determinadas nociones y conceptos básicos para garantizar una mayor seguridad jurídica e incorporar determinados aspectos de jurisprudencia reiterada conexa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Enmienda  2

Propuesta de Directiva

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis) El mercado interior y los mercados internacionales están cada vez más interconectados, por lo que deben promoverse adecuadamente en las políticas de contratación valores de la UE tales como la transparencia, una posición contraria por principio a la corrupción, el principio de reciprocidad y el progreso de los derechos sociales y humanos.

Enmienda  3

Propuesta de Directiva

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) En virtud de la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994), se aprobó en particular el Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo». El objetivo de este Acuerdo es establecer un marco multilateral de derechos y obligaciones equilibrados en materia de contratación pública, con miras a conseguir la liberalización y la expansión del comercio mundial. En relación con los contratos regulados por el Acuerdo, así como por otros acuerdos internacionales pertinentes por los que está obligada la Unión, las entidades adjudicadoras cumplen las obligaciones que les imponen esos acuerdos aplicando la presente Directiva a los operadores económicos de terceros países que sean signatarios de los mismos.

(14) En virtud de la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994), se aprobó en particular el Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo». El objetivo de este Acuerdo es establecer un marco multilateral de derechos y obligaciones equilibrados en materia de contratación pública, con miras a conseguir la liberalización y la expansión del comercio mundial. Este Acuerdo ha sido objeto de una revisión que concluyó en marzo de 2012; los principales objetivos de la revisión del Acuerdo han sido el aumento del grado de apertura de los mercados del sector, la ampliación de la cobertura, la supresión de las medidas discriminatorias y el aumento de la transparencia en los procedimientos. En relación con los contratos regulados por el Acuerdo, así como por otros acuerdos internacionales pertinentes por los que está obligada la Unión, incluidos los compromisos asumidos en el marco de acuerdos comerciales bilaterales, las entidades adjudicadoras cumplen las obligaciones que les imponen esos acuerdos aplicando la presente Directiva a los operadores económicos de terceros países que sean signatarios de los mismos. A este fin, los compromisos internacionales asumidos por la Unión con respecto a terceros países en materia de acceso al mercado de la contratación pública deben trasponerse al ordenamiento jurídico de la UE para garantizar una aplicación efectiva y uniforme.

Enmienda  4

Propuesta de Directiva

Considerando 14 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 bis) En el seno de la Organización Mundial del Comercio y en el marco de sus relaciones bilaterales, la Unión Europea aboga por una ambiciosa apertura a nivel internacional de los mercados internacionales de la contratación pública de la Unión y de sus socios comerciales, en un espíritu de reciprocidad y beneficio mutuo.

Enmienda  5

Propuesta de Directiva

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) El Acuerdo se aplica a los contratos cuyo valor supera determinados umbrales, que se fijan en el Acuerdo y se expresan en derechos especiales de giro. Los umbrales establecidos por la presente Directiva deben adaptarse para garantizar que correspondan al equivalente en euros de los umbrales fijados en el Acuerdo. Conviene asimismo prever la revisión periódica de los umbrales expresados en euros a fin de ajustarlos, por medio de una operación puramente matemática, a las posibles variaciones del valor del euro en relación con el derecho especial de giro. Para evitar la multiplicación de umbrales, resulta apropiado, además, sin perjuicio de los compromisos internacionales de la Unión, seguir aplicando los mismos umbrales a todas las entidades adjudicadoras, con independencia del sector en el que operan.

(15) El Acuerdo se aplica a los contratos cuyo valor supera determinados umbrales, que se fijan en el Acuerdo y se expresan en derechos especiales de giro. Los umbrales establecidos por la presente Directiva deben adaptarse para garantizar que correspondan al equivalente en euros de los umbrales fijados en el Acuerdo. Conviene asimismo prever la revisión periódica de los umbrales expresados en euros a fin de ajustarlos, por medio de una operación puramente matemática, a las posibles variaciones del valor del euro en relación con el derecho especial de giro. Para evitar la multiplicación de umbrales, resulta apropiado, además, sin perjuicio de los compromisos internacionales de la Unión, seguir aplicando los mismos umbrales a todas las entidades adjudicadoras, con independencia del sector en el que operan. También conviene que esta revisión periódica de los umbrales se realice asimismo sobre la base de una evaluación previa de la correcta aplicación del principio de amplia reciprocidad en la apertura del mercado entre la Unión Europea y las demás partes firmantes. Dicha evaluación de una reciprocidad amplia se extenderá a aquellos terceros países que no sean parte en el Acuerdo sobre contratación pública y tengan acceso al mercado europeo de contratación pública.

Enmienda  6

Propuesta de Directiva

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18) Al ser sus destinatarios los Estados miembros, la presente Directiva no se aplica a la contratación realizada por las organizaciones internacionales en su nombre y por cuenta propia. Sin embargo, es preciso aclarar hasta qué punto la Directiva debe aplicarse a la contratación regulada por normas internacionales específicas.

(18) Al ser sus destinatarios los Estados miembros, la presente Directiva no se aplica a la contratación realizada por las organizaciones internacionales en su nombre y por cuenta propia. Sin embargo, es preciso aclarar hasta qué punto la Directiva debe aplicarse a la contratación regulada por normas internacionales específicas. Las instituciones europeas, en particular, deben tener en cuenta los cambios efectuados por la presente Directiva y adaptar sus propias normas de contratación en consecuencia para que reflejen estos cambios.

Enmienda  7

Propuesta de Directiva

Considerando 40

Texto de la Comisión

Enmienda

(40) No deben adjudicarse contratos públicos a operadores económicos que hayan participado en una organización delictiva o que hayan sido declarados culpables de corrupción o fraude contra los intereses financieros de la Unión o de blanqueo de dinero. El impago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social también debe ser sancionado con la exclusión obligatoria a nivel de la Unión. Dado que las entidades adjudicadoras que no son poderes adjudicadores podrían no tener acceso a pruebas irrefutables al respecto, es conveniente dejar la opción de aplicar o de no aplicar los criterios de exclusión enumerados en la Directiva [2004/18] a dichas entidades adjudicadoras. Por consiguiente, la obligación de aplicar el artículo 55, apartados 1 y 2, de la Directiva [2004/18] debe limitarse únicamente a las entidades adjudicadoras que sean poderes adjudicadores. Además, se debe dar a las entidades adjudicadoras la posibilidad de excluir a candidatos o licitadores por incumplimiento de las obligaciones medioambientales o sociales, entre ellas las normas sobre accesibilidad para las personas con discapacidad, u otras formas de falta profesional grave, como infracciones de las normas sobre competencia o de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

(40) No deben adjudicarse contratos públicos a operadores económicos que hayan participado en una organización delictiva o que hayan sido declarados culpables de corrupción o fraude contra los intereses financieros de la Unión o de blanqueo de dinero. El impago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social también debe ser sancionado con la exclusión obligatoria a nivel de la Unión. Dado que las entidades adjudicadoras que no son poderes adjudicadores podrían no tener acceso a pruebas irrefutables al respecto, es conveniente dejar la opción de aplicar o de no aplicar los criterios de exclusión enumerados en la Directiva [2004/18] a dichas entidades adjudicadoras. Por consiguiente, la obligación de aplicar el artículo 55, apartados 1 y 2, de la Directiva [2004/18] debe limitarse únicamente a las entidades adjudicadoras que sean poderes adjudicadores. Además, se debe dar a las entidades adjudicadoras la posibilidad de excluir a candidatos o licitadores por incumplimiento de las obligaciones medioambientales o sociales, también de conformidad con los principios internacionalmente reconocidos, entre ellas las normas sobre accesibilidad para las personas con discapacidad, u otras formas de falta profesional grave, como infracciones de las normas sobre competencia o de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

Enmienda  8

Propuesta de Directiva

Considerando 40

Texto de la Comisión

Enmienda

(40) No deben adjudicarse contratos públicos a operadores económicos que hayan participado en una organización delictiva o que hayan sido declarados culpables de corrupción o fraude contra los intereses financieros de la Unión o de blanqueo de dinero. El impago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social también debe ser sancionado con la exclusión obligatoria a nivel de la Unión. Dado que las entidades adjudicadoras que no son poderes adjudicadores podrían no tener acceso a pruebas irrefutables al respecto, es conveniente dejar la opción de aplicar o de no aplicar los criterios de exclusión enumerados en la Directiva [2004/18] a dichas entidades adjudicadoras. Por consiguiente, la obligación de aplicar el artículo 55, apartados 1 y 2, de la Directiva [2004/18] debe limitarse únicamente a las entidades adjudicadoras que sean poderes adjudicadores. Además, se debe dar a las entidades adjudicadoras la posibilidad de excluir a candidatos o licitadores por incumplimiento de las obligaciones medioambientales o sociales, entre ellas las normas sobre accesibilidad para las personas con discapacidad, u otras formas de falta profesional grave, como infracciones de las normas sobre competencia o de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

(40) No deben adjudicarse contratos públicos a operadores económicos que hayan participado en una organización delictiva o que hayan sido declarados culpables de corrupción o fraude contra los intereses financieros de la Unión o de blanqueo de dinero. El impago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, así como el incumplimiento de las obligaciones medioambientales o sociales, entre ellas las normas sobre accesibilidad para las personas con discapacidad, también deben sancionarse con la exclusión obligatoria a nivel de la Unión. Dado que las entidades adjudicadoras que no son poderes adjudicadores podrían no tener acceso a pruebas irrefutables al respecto, es conveniente dejar la opción de aplicar o de no aplicar los criterios de exclusión enumerados en la Directiva [2004/18] a dichas entidades adjudicadoras. Por consiguiente, la obligación de aplicar el artículo 55, apartados 1 y 2, de la Directiva [2004/18] debe limitarse únicamente a las entidades adjudicadoras que sean poderes adjudicadores. Además, se debe dar a las entidades adjudicadoras la posibilidad de excluir a candidatos o licitadores por faltas profesionales graves, como infracciones de las normas sobre competencia o de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

Enmienda  9

Propuesta de Directiva

Considerando 43

Texto de la Comisión

Enmienda

(43) La adjudicación de los contratos debe basarse en criterios objetivos que garanticen el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Esos criterios deben garantizar la evaluación de las ofertas en condiciones de competencia efectiva, también cuando las entidades adjudicadoras requieran obras, suministros y servicios de alta calidad que respondan a sus necesidades de manera óptima. En consecuencia, debe admitirse que las entidades adjudicadoras adopten como criterios de adjudicación «la oferta económicamente más ventajosa» o «el coste más bajo», teniendo en cuenta que, en este último caso, tienen la posibilidad de fijar normas de calidad adecuadas utilizando especificaciones técnicas o condiciones de ejecución del contrato.

(43) La adjudicación de los contratos debe basarse en criterios objetivos que garanticen el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Esos criterios deben garantizar la evaluación de las ofertas en condiciones de competencia efectiva, también cuando las entidades adjudicadoras requieran obras, suministros y servicios de alta calidad que respondan a sus necesidades de manera óptima. En consecuencia, debe admitirse que las entidades adjudicadoras adopten como criterio de adjudicación «la oferta económicamente más ventajosa».

Enmienda  10

Propuesta de Directiva

Considerando 44

Texto de la Comisión

Enmienda

(44) Cuando las entidades adjudicadoras opten por adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, deben establecer los criterios de adjudicación con arreglo a los cuales van a evaluar las ofertas, para determinar cuál de ellas presenta la mejor relación calidad/precio. La determinación de esos criterios depende del objeto del contrato, de modo que permitan evaluar el nivel de rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato tal como se define en las especificaciones técnicas, así como evaluar la relación calidad/precio de cada oferta. Por otra parte, los criterios de adjudicación elegidos no deben conferir a la entidad adjudicadora una libertad de decisión ilimitada y deben garantizar la posibilidad de una competencia efectiva e ir acompañados de requisitos que permitan verificar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores.

(44) A efectos de la adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa, las entidades adjudicadoras deben establecer los criterios de adjudicación con arreglo a los cuales van a evaluar las ofertas para determinar cuál de ellas presenta la mejor relación calidad/precio. La determinación de esos criterios depende del objeto del contrato, de modo que permitan evaluar el nivel de rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato tal como se define en las especificaciones técnicas, así como evaluar la relación calidad/precio de cada oferta. Por otra parte, los criterios de adjudicación elegidos no deben conferir a la entidad adjudicadora una libertad de decisión ilimitada y deben garantizar la posibilidad de una competencia efectiva e ir acompañados de requisitos que permitan verificar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores.

Enmienda  11

Propuesta de Directiva

Considerando 49

Texto de la Comisión

Enmienda

(49) Las ofertas que resulten anormalmente bajas con relación a las obras, los suministros o los servicios podrían estar basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, económico o jurídico. Para evitar posibles inconvenientes durante la ejecución del contrato, cuando los precios de una oferta sean muy inferiores a los solicitados por otros licitadores, debe obligarse a los poderes adjudicadores a pedir explicaciones sobre el precio fijado. Cuando el licitador no pueda ofrecer una explicación suficiente, la entidad adjudicadora debe estar facultada para rechazar la oferta. El rechazo debe ser obligatorio en los casos en que la entidad adjudicadora haya comprobado que el precio anormalmente bajo resulta del incumplimiento de la legislación obligatoria de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o de disposiciones del Derecho laboral internacional.

(49) Las ofertas que resulten anormalmente bajas con relación a las obras, los suministros o los servicios podrían estar basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, económico o jurídico. Para evitar posibles inconvenientes durante la ejecución del contrato, cuando los precios de una oferta sean muy inferiores a los solicitados por otros licitadores, los poderes adjudicadores deben tener la posibilidad de excluir las ofertas que sean considerablemente inferiores con respecto a los precios solicitados por otros licitadores y deben estar obligados a pedir explicaciones sobre el precio fijado. Cuando el licitador no pueda ofrecer una explicación suficiente, la entidad adjudicadora debe estar facultada para rechazar la oferta. El rechazo debe ser obligatorio en los casos en que la entidad adjudicadora haya comprobado que el precio anormalmente bajo resulta del incumplimiento de la legislación obligatoria de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o de disposiciones del Derecho laboral internacional.

Enmienda  12

Propuesta de Directiva

Considerando 56 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(56 bis) Las entidades adjudicadoras deben respetar los plazos de pago establecidos en la Directiva 2011/7/UE.

Enmienda  13

Propuesta de Directiva

Considerando 63

Texto de la Comisión

Enmienda

(63) Reviste especial importancia que, durante sus trabajos preparatorios, la Comisión celebre las consultas apropiadas, en particular con expertos. Al preparar y elaborar los actos delegados, la Comisión debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

(63) Reviste especial importancia que, durante sus trabajos preparatorios, la Comisión celebre las consultas apropiadas, en particular con expertos. Al preparar y elaborar los actos delegados, la Comisión debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. La Comisión debe facilitar información y documentación completas sobre sus reuniones con expertos nacionales celebradas en el marco de la preparación y aplicación de los actos delegados. A este respecto, la Comisión debe asegurarse de que el Parlamento Europeo participe adecuadamente, aprovechando las mejores prácticas de la experiencia previa en otros ámbitos de la política a fin de crear las mejores condiciones posibles para el futuro control de los actos delegados por el Parlamento Europeo.

Justificación

The directive foresees the use of delegated acts - among other things - to adapt the methodology for the calculation of the threshold levels to any change provided for by the Government Procurement Agreement (Article 6.5 classic, Article 12.4 utilities directive) and to change the list of international social and environmental law provisions in ANNEX XI (Article 54.2 classic directive, Article 70 utilities directive). As these are issue with a clear international trade dimension, the rapporteur feels that the same institutional procedures should apply as with "normal" trade legislation.

In line with OMNIBUS I and OMNIBUS II (alignment package in INTA), the rapporteur proposes emphasizing the need for the European Parliament to be duly involved in the preparation and implementation of delegated acts (recital 55). This will facilitate the scrutiny of delegated acts and will ensure an efficient exercise of the delegation of power by avoiding objections from the European Parliament.

The rapporteur deems it appropriate to limit in time (article 89.2) the conferral of powers on the Commission. Such limitation brings about more parliamentary control, obliging the Commission to draw up a report in respect of the delegation of power no later than nine months before the end of the established period. On the other hand, tacit extension of the delegation for a period of identical durations prevents overburdening the legislators and facilitates the implementation of the common commercial policy.

Considering the dynamics of the Parliamentary work, internal procedures and deadlines, it is important to assure that the legislator is given enough time to duly scrutinize a legislative act (Article 89.5).

All changes reflect changes brought about by the two Trade Omnibuses.

Enmienda  14

Propuesta de Directiva

Artículo 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 12 bis

 

Las entidades adjudicadoras nacionales respetarán los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia en la adjudicación de contratos que, por su valor, no estén cubiertos por la presente Directiva.

Enmienda  15

Propuesta de Directiva

Artículo 14 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Con arreglo al método de cálculo previsto en el Acuerdo sobre Contratación Pública, la Comisión calculará el valor de esos umbrales basándose en el valor diario medio del euro expresado en derechos especiales de giro (DEG) durante el período de veinticuatro meses que concluya el último día del mes de agosto que preceda a la revisión que surta efecto el 1 de enero. El valor de los umbrales así revisado se redondeará, en caso necesario, al millar de euros inferior a la cifra resultante de dicho cálculo, para garantizar que se respeten los umbrales vigentes contemplados en el Acuerdo, expresados en DEG.

Con arreglo al método de cálculo previsto en el Acuerdo sobre Contratación Pública, la Comisión calculará el valor de esos umbrales basándose en el valor diario medio del euro expresado en derechos especiales de giro (DEG) durante el período de veinticuatro meses que concluya el último día del mes de agosto que preceda a la revisión que surta efecto el 1 de enero. El valor de los umbrales así revisado se redondeará, en caso necesario, al millar de euros inferior a la cifra resultante de dicho cálculo, para garantizar que se respeten los umbrales vigentes contemplados en el Acuerdo, expresados en DEG. La Comisión podrá tener asimismo en cuenta las variaciones en los umbrales introducidas por las demás partes en el Acuerdo.

Enmienda  16

Propuesta de Directiva

Artículo 15 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Las entidades adjudicadoras comunicarán a la Comisión o al organismo nacional de supervisión, cuando lo soliciten, todas las categorías de productos y actividades que consideren excluidas en virtud del apartado 1. La Comisión podrá publicar periódicamente en el Diario Oficial de la Unión Europea, con fines informativos, las listas de las categorías de productos y actividades que considere excluidas. A este respecto, la Comisión respetará el carácter comercial reservado que las entidades adjudicadoras indiquen cuando presenten esta información.

2. Las entidades adjudicadoras comunicarán a la Comisión o al organismo nacional competente, cuando lo soliciten, todas las categorías de productos y actividades que consideren excluidas en virtud del apartado 1. La Comisión podrá publicar periódicamente en el Diario Oficial de la Unión Europea, con fines informativos, las listas de las categorías de productos y actividades que considere excluidas. A este respecto, la Comisión respetará el carácter comercial reservado que las entidades adjudicadoras indiquen cuando presenten esta información.

Enmienda  17

Propuesta de Directiva

Artículo 18 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

(c) un procedimiento específico de una organización internacional;

(c) un procedimiento específico de una organización internacional con afiliación en el Estado miembro;

Enmienda  18

Propuesta de Directiva

Artículo 21 – apartado 4 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

(c) que los poderes adjudicadores participantes no realicen en el mercado libre más del 10 %, en términos de volumen de negocios, de las actividades pertinentes en el contexto del acuerdo;

suprimida

Enmienda  19

Propuesta de Directiva

Artículo 38 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En lo regulado por los anexos 3, 4 y 5 y las notas generales correspondientes a la Unión Europea del apéndice I del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) y por los demás acuerdos internacionales por los que está obligada la Unión, enumerados en el anexo V de la presente Directiva, las entidades adjudicadoras, a efectos del artículo 4, apartado 3, letra a), concederán a las obras, los suministros, los servicios y los operadores económicos de los signatarios de esos acuerdos un trato no menos favorable que el concedido a las obras, los suministros, los servicios y los operadores económicos de la Unión. Mediante la aplicación de la presente Directiva a los operadores económicos de los signatarios de esos acuerdos, las entidades adjudicadoras cumplirán dichos acuerdos.

1. En lo regulado por los anexos 3, 4 y 5 y las notas generales correspondientes a la Unión Europea del apéndice I del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) y por los demás acuerdos internacionales por los que está obligada la Unión, incluidos los compromisos asumidos en el marco de acuerdos comerciales bilaterales, enumerados en el anexo V de la presente Directiva, las entidades adjudicadoras, a efectos del artículo 4, apartado 3, letra a), concederán a las obras, los suministros, los servicios y los operadores económicos de los signatarios de esos acuerdos un trato no menos favorable que el concedido a las obras, los suministros, los servicios y los operadores económicos de la Unión. Mediante la aplicación de la presente Directiva a los operadores económicos de los signatarios de esos acuerdos, las entidades adjudicadoras cumplirán dichos acuerdos.

Enmienda  20

Propuesta de Directiva

Artículo 53 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Para ello, las entidades adjudicadoras podrán solicitar o aceptar el asesoramiento de estructuras de apoyo administrativo o de terceras partes o participantes en el mercado, siempre que dicho asesoramiento no impida la competencia y no dé lugar a infracciones de los principios de no discriminación y transparencia.

Para ello, las entidades adjudicadoras podrán solicitar o aceptar el asesoramiento de estructuras de apoyo administrativo o de terceras partes o participantes en el mercado independientes, siempre que dicho asesoramiento no impida la competencia y no dé lugar a infracciones de los principios de no discriminación y transparencia.

Enmienda  21

Propuesta de Directiva

Artículo 59 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los contratos podrán dividirse en lotes homogéneos o heterogéneos. Será aplicable el artículo 13, apartado 7.

Con miras a maximizar la competencia y el acceso de las PYME a la contratación pública, los contratos podrán dividirse en lotes. Será aplicable el artículo 13, apartado 7.

Enmienda  22

Propuesta de Directiva

Artículo 59 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Las entidades adjudicadoras precisarán, en el anuncio de licitación, en la invitación a confirmar el interés o, en caso de que el medio de convocatoria de licitación sea un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación, en la invitación a licitar o a negociar, si las ofertas deben limitarse a uno o más lotes.

Cuando la entidad adjudicadora limite la posibilidad de presentar ofertas para uno o más lotes, lo precisará en el anuncio de licitación, en la invitación a confirmar el interés o, en caso de que el medio de convocatoria de licitación sea un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación, en la invitación a licitar o a negociar, o bien en la documentación de la contratación.

Enmienda  23

Propuesta de Directiva

Artículo 59 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. En caso de que pueda adjudicarse más de un lote al mismo licitador, las entidades adjudicadoras podrán disponer que se adjudique un contrato por lote o bien uno o varios contratos, que incluyan varios o todos los lotes.

suprimido

Las entidades adjudicadoras deberán especificar en la documentación de la contratación si se reservan el derecho a decidir sobre esta cuestión, así como, en su caso, los lotes que podrán agruparse en un único contrato.

 

Las entidades adjudicadoras determinarán en primer lugar las ofertas que mejor cumplen los criterios de adjudicación establecidos de conformidad con el artículo 76 para cada lote. Podrán adjudicar un contrato por varios lotes a un licitador no clasificado en primer lugar con respecto a todos los lotes individuales cubiertos por ese contrato, a condición de que se cumplan mejor los criterios de adjudicación establecidos de conformidad con el artículo 76 con respecto a todos los lotes cubiertos por dicho contrato. Las entidades adjudicadoras especificarán en la documentación de la contratación los métodos que se proponen utilizar para proceder a esta comparación. Estos métodos deberán ser transparentes, objetivos y no discriminatorios.

 

Justificación

Este apartado podría tener un efecto contrario al objetivo de la propuesta, esto es, permitir un mejor acceso de las PYME a los contratos públicos, ya que puede llevar a la agregación de la contratación, excluyendo así a las PYME.

Enmienda  24

Propuesta de Directiva

Artículo 70 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Las entidades adjudicadoras podrán decidir no adjudicar un contrato al licitador que presente la mejor oferta cuando hayan comprobado que la oferta no cumple, al menos de forma equivalente, las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión Europea en materia social, laboral o medioambiental o las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XIV.

5. Las entidades adjudicadoras no adjudicarán un contrato al licitador que presente la mejor oferta cuando hayan comprobado que la oferta no cumple, al menos de forma equivalente, las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión Europea en materia social, laboral o medioambiental o las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XIV.

Enmienda  25

Propuesta de Directiva

Artículo 76 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales relativas a la remuneración de determinados servicios, el criterio en que se basarán las entidades adjudicadoras para adjudicar los contratos será uno de los siguientes:

Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales relativas a la remuneración de determinados servicios, el criterio en que se basarán las entidades adjudicadoras para adjudicar los contratos será la oferta económicamente más ventajosa.

Enmienda  26

Propuesta de Directiva

Artículo 76 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

(a) la oferta económicamente más ventajosa;

suprimida

Enmienda  27

Propuesta de Directiva

Artículo 76 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

(b) el coste más bajo.

suprimida

Enmienda  28

Propuesta de Directiva

Artículo 76 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los costes podrán evaluarse, a elección de la entidad adjudicadora, sobre la base del precio únicamente o teniendo en cuenta la relación coste-eficacia, por ejemplo aplicando un enfoque basado en el coste del ciclo de vida, con arreglo a las condiciones indicadas en el artículo 77.

suprimido

Enmienda  29

Propuesta de Directiva

Artículo 76 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La oferta económicamente más ventajosa, mencionada en el apartado 1, letra a), desde el punto de vista de la entidad adjudicadora se determinará sobre la base de criterios vinculados al objeto del contrato de que se trate.

La oferta económicamente más ventajosa desde el punto de vista de la entidad adjudicadora se determinará sobre la base de criterios vinculados al objeto del contrato de que se trate.

Enmienda  30

Propuesta de Directiva

Artículo 76 – apartado 2 – párrafo 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Estos criterios deberán incluir, además del precio o los costes mencionados en el apartado 1, letra b), otros criterios vinculados al objeto del contrato de que se trate, tales como:

Estos criterios deberán incluir, además del precio o los costes —evaluados, a elección de la entidad adjudicadora, sobre la base del precio únicamente o teniendo en cuenta la relación coste-eficacia, por ejemplo aplicando un enfoque basado en el coste del ciclo de vida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 77—, otros criterios vinculados al objeto del contrato de que se trate, tales como:

Enmienda  31

Propuesta de Directiva

Artículo 76 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los Estados miembros podrán disponer que la adjudicación de determinados tipos de contratos se base en la oferta económicamente más ventajosa contemplada en el apartado 1, letra a), y en el apartado 2.

suprimido

Enmienda  32

Propuesta de Directiva

Artículo 76 – apartado 5 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

En el caso contemplado en el apartado 1, letra a), la entidad adjudicadora precisará la ponderación relativa que atribuye a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa.

La entidad adjudicadora precisará la ponderación relativa que atribuye a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa.

Enmienda  33

Propuesta de Directiva

Artículo 79

Texto de la Comisión

Enmienda

Ofertas anormalmente bajas

Ofertas anormalmente bajas

1. Las entidades adjudicadoras exigirán a los operadores económicos que expliquen el precio o los costes facturados, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

1. Las entidades adjudicadoras podrán excluir aquellas ofertas en las que el precio o el coste aplicado sea inferior en más del 50 % al precio de la oferta de base.

(a) que el precio o el coste facturado sea inferior en más del 50 % a la media de los precios o costes de las restantes ofertas;

2. Las entidades adjudicadoras exigirán a los operadores económicos que expliquen el precio o los costes facturados si se presentan al menos tres ofertas y se cumple al menos una de las condiciones siguientes:

(b) que el precio o el coste facturado sea inferior en más de un 20 % al precio o los costes de la segunda oferta más baja;

(a) que el precio o el coste facturado sea inferior en más del 30 % a la media de los precios o costes de las restantes ofertas;

(c) que se hayan presentado al menos cinco ofertas.

(b) que el precio o el coste facturado sea inferior en más de un 20 % al precio o los costes de la segunda oferta más baja;

2. Cuando las ofertas parezcan anormalmente bajas por otras razones, las entidades adjudicadoras también podrán solicitar estas explicaciones.

(c) que el precio o el coste indicado en una oferta sea inferior en más del 40 % al precio o coste estimado por la entidad adjudicadora incluyendo impuestos.

3. Las explicaciones contempladas en los apartados 1 y 2 podrán referirse a lo siguiente:

3. Cuando las ofertas parezcan anormalmente bajas por otras razones, las entidades adjudicadoras también deberán solicitar estas explicaciones.

(a) el ahorro que permite el procedimiento de fabricación de los productos, la prestación de servicios o el método de construcción;

4. Las explicaciones contempladas en los apartados 2 y 3 podrán referirse a lo siguiente:

(b) las soluciones técnicas adoptadas o las condiciones excepcionalmente favorables de que dispone el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras;

(a) el ahorro que permite el procedimiento de fabricación de los productos, la prestación de servicios o el método de construcción;

(c) la originalidad de los suministros, servicios u obras propuestos por el licitador;

(b) las soluciones técnicas adoptadas o las condiciones excepcionalmente favorables de que dispone el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras;

(d) el cumplimiento, al menos de forma equivalente, de las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental, enumeradas en el anexo XIV, o, cuando no proceda, el cumplimiento de otras disposiciones que garanticen un nivel de protección equivalente;

(c) la originalidad de los suministros, servicios u obras propuestos por el licitador;

(e) la posible obtención de una ayuda estatal por parte del licitador.

(d) el cumplimiento, al menos de forma equivalente, de las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental, enumeradas en el anexo XIV, o, cuando no proceda, el cumplimiento de otras disposiciones que garanticen un nivel de protección equivalente;

4. La entidad adjudicadora deberá verificar la información proporcionada consultando al licitador.

(e) la posible obtención de una ayuda estatal por parte del licitador bien para la financiación de la propia oferta, bien para la financiación de los servicios, los suministros y los trabajos relacionados con la oferta.

Solo podrá rechazar la oferta en caso de que los documentos aportados no justifiquen el bajo nivel de los precios o costes, teniendo en cuenta los elementos mencionados en el apartado 3.

5. La entidad adjudicadora deberá verificar la información proporcionada consultando al licitador.

Las entidades adjudicadoras rechazarán la oferta cuando hayan comprobado que la oferta es anormalmente baja porque no cumple las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o por las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XIV.

Deberá rechazar la oferta en caso de que los documentos aportados no justifiquen el bajo nivel de los precios o costes, teniendo en cuenta los elementos mencionados en el apartado 3.

5. Cuando la entidad adjudicadora compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, solo podrá rechazar la oferta por esa única razón si consulta al licitador y este no puede demostrar, en un plazo suficiente, fijado por la entidad adjudicadora, que la ayuda era compatible con el mercado interior, a tenor del artículo 107 del Tratado. Las entidades adjudicadoras que rechacen una oferta por las razones expuestas deberán informar de ello a la Comisión.

Las entidades adjudicadoras rechazarán la oferta cuando hayan comprobado que la oferta es anormalmente baja porque no cumple las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o por las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XIV.

6. Los Estados miembros pondrán a disposición de los demás Estados miembros, previa solicitud, de conformidad con el artículo 97, toda información relativa a los documentos y justificantes presentados en relación con los elementos enumerados en el apartado 3.

6. Cuando la entidad adjudicadora compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, solo podrá rechazar la oferta por esa única razón si consulta al licitador y este no puede demostrar, en un plazo suficiente, fijado por la entidad adjudicadora, que la ayuda era compatible con el mercado interior, a tenor del artículo 107 del Tratado. Las entidades adjudicadoras que rechacen una oferta por las razones expuestas deberán informar de ello a la Comisión.

 

7. Los Estados miembros pondrán a disposición de los demás Estados miembros, previa solicitud, de conformidad con el artículo 97, toda información relativa a los documentos y justificantes presentados en relación con los elementos enumerados en el apartado 3.

Enmienda  34

Propuesta de Directiva

Artículo 79 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 79 ter

 

La presente Directiva deberá ser conforme con el Reglamento sobre el acceso de los productos y servicios de terceros países al mercado interior de la Unión en el ámbito de la contratación pública, así como sobre los procedimientos de apoyo a las negociaciones para el acceso de los productos y servicios de la Unión a los mercados de contratación pública de terceros países (COM/2012/0124 - 2012/0060 (COD)) y con las condiciones establecidas en los artículos 58 y 59 de la Directiva 2004/17/CE, por las que podrán rechazarse determinadas ofertas que contengan mercancías originarias de terceros países con los que la Unión Europea no haya celebrado, en un marco multilateral o bilateral, un acuerdo que garantice un acceso comparable y efectivo de las empresas europeas de la Unión a los mercados de dichos países.

Enmienda  35

Propuesta de Directiva

Artículo 92 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis) Los Estados miembros garantizarán el seguimiento de la aplicación de las normas de contratación pública, incluida la ejecución de proyectos cofinanciados por la Unión, con vistas a detectar amenazas contra los intereses financieros de la Unión. Dicho seguimiento tendrá como fin evitar, detectar y notificar adecuadamente posibles casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras graves irregularidades en la contratación.

 

En caso de que las autoridades o estructuras de control detecten infracciones específicas o problemas sistémicos, estarán facultadas para comunicar dichos problemas a las autoridades nacionales de auditoría, a los tribunales o a otras autoridades o estructuras apropiadas, como el defensor del pueblo, los Parlamentos nacionales o sus comisiones.

Enmienda  36

Propuesta de Directiva

Artículo 92 – párrafo 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 ter) Los resultados de las actividades de control mencionadas en el apartado 2 se harán públicos a través de los medios de información adecuados. En particular, los Estados miembros publicarán, al menos cada dos años, un resumen general de las fuentes más frecuentes de aplicación indebida o de inseguridad jurídica, incluidos posibles problemas estructurales o recurrentes en la aplicación de las normas, así como posibles casos de fraude y otros comportamientos ilícitos con arreglo a la presente Directiva.

 

Los Estados miembros transmitirán cada dos años a la Comisión un resumen general de sus políticas nacionales de contratación sostenibles, en el que describirán los planes de acción e iniciativas nacionales pertinentes y, si se conoce, su aplicación práctica. Indicarán además la tasa de éxito de las PYME en la contratación pública; en caso de que sea inferior al 50 % del valor de los contratos adjudicados a las PYME, los Estados miembros indicarán si existen iniciativas en marcha para mejorar dicha tasa de éxito.

 

La Comisión publicará, sobre la base de los datos recibidos, un informe periódico sobre la aplicación y las mejores prácticas de dichas políticas en el Mercado Interior.

Enmienda  37

Propuesta de Directiva

Artículo 98 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren los artículos 4, 35, 33, 38, 25, 65, 70, 77, 85 y 95 por tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva].

2. Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren los artículos 4, 35, 33, 38, 25, 65, 70, 77, 85 y 95 durante un período de cinco años a partir del …* (fecha de entrada en vigor de la Directiva). La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por periodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada periodo.

Justificación

The directive foresees the use of delegated acts - among other things - to adapt the methodology for the calculation of the threshold levels to any change provided for by the Government Procurement Agreement (Article 6.5 classic, Article 12.4 utilities directive) and to change the list of international social and environmental law provisions in ANNEX XI (Article 54.2 classic directive, Article 70 utilities directive). As these are issue with a clear international trade dimension, the rapporteur feels that the same institutional procedures should apply as with "normal" trade legislation.

In line with OMNIBUS I and OMNIBUS II (alignment package in INTA), the rapporteur proposes emphasizing the need for the European Parliament to be duly involved in the preparation and implementation of delegated acts (recital 55). This will facilitate the scrutiny of delegated acts and will ensure an efficient exercise of the delegation of power by avoiding objections from the European Parliament.

The rapporteur deems it appropriate to limit in time (article 89.2) the conferral of powers on the Commission. Such limitation brings about more parliamentary control, obliging the Commission to draw up a report in respect of the delegation of power no later than nine months before the end of the established period. On the other hand, tacit extension of the delegation for a period of identical durations prevents overburdening the legislators and facilitates the implementation of the common commercial policy.

Considering the dynamics of the Parliamentary work, internal procedures and deadlines, it is important to assure that the legislator is given enough time to duly scrutinize a legislative act (Article 89.5).

All changes reflect changes brought about by the two Trade Omnibuses.

Enmienda  38

Propuesta de Directiva

Artículo 98 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Todo acto delegado adoptado en virtud del artículo 98 entrará en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación del acto en cuestión a tales instituciones o siempre que ambas instituciones informen a la Comisión, antes de que venza dicho plazo, de que no tienen la intención de formular objeciones. Ese plazo se prorrogará dos meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.

5. Todo acto delegado adoptado en virtud del artículo 98 entrará en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación del acto en cuestión a tales instituciones o siempre que ambas instituciones informen a la Comisión, antes de que venza dicho plazo, de que no tienen la intención de formular objeciones. Ese plazo se prorrogará cuatro meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

The directive foresees the use of delegated acts - among other things - to adapt the methodology for the calculation of the threshold levels to any change provided for by the Government Procurement Agreement (Article 6.5 classic, Article 12.4 utilities directive) and to change the list of international social and environmental law provisions in ANNEX XI (Article 54.2 classic directive, Article 70 utilities directive). As these are issue with a clear international trade dimension, the rapporteur feels that the same institutional procedures should apply as with "normal" trade legislation.

In line with OMNIBUS I and OMNIBUS II (alignment package in INTA), the rapporteur proposes emphasizing the need for the European Parliament to be duly involved in the preparation and implementation of delegated acts (recital 55). This will facilitate the scrutiny of delegated acts and will ensure an efficient exercise of the delegation of power by avoiding objections from the European Parliament.

The rapporteur deems it appropriate to limit in time (article 89.2) the conferral of powers on the Commission. Such limitation brings about more parliamentary control, obliging the Commission to draw up a report in respect of the delegation of power no later than nine months before the end of the established period. On the other hand, tacit extension of the delegation for a period of identical durations prevents overburdening the legislators and facilitates the implementation of the common commercial policy.

Considering the dynamics of the Parliamentary work, internal procedures and deadlines, it is important to assure that the legislator is given enough time to duly scrutinize a legislative act (Article 89.5).

All changes reflect changes brought about by the two Trade Omnibuses.

Enmienda  39

Propuesta de Directiva

Anexo XIV – apartado 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

– Convenio 94 sobre las cláusulas laborales (contratos públicos).

PROCEDIMIENTO

Título

Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

Referencias

COM(2011)0895 – C7-0007/2012 – 2011/0439(COD)

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

IMCO

19.1.2012

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

INTA

19.1.2012

Ponente de opinión

Fecha de designación

Gianluca Susta

25.1.2012

Examen en comisión

25.4.2012

11.7.2012

 

 

Fecha de aprobación

18.9.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

21

4

5

Miembros presentes en la votación final

William (The Earl of) Dartmouth, Laima Liucija Andrikienė, Nora Berra, David Campbell Bannerman, María Auxiliadora Correa Zamora, Christofer Fjellner, Metin Kazak, Franziska Keller, Bernd Lange, David Martin, Vital Moreira, Paul Murphy, Cristiana Muscardini, Franck Proust, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Niccolò Rinaldi, Helmut Scholz, Peter Šťastný, Robert Sturdy, Gianluca Susta, Henri Weber, Jan Zahradil, Paweł Zalewski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Amelia Andersdotter, George Sabin Cutaş, Małgorzata Handzlik, Syed Kamall, Ioannis Kasoulides, Maria Eleni Koppa, Marietje Schaake, Jarosław Leszek Wałęsa, Pablo Zalba Bidegain

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Emilio Menéndez del Valle, Raimon Obiols

OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (4.10.2012)

para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
(COM(2011)0895 – C7‑0007/2012 – 2011/0439(COD))

Ponente de opinión: Ramona Nicole Mănescu

BREVE JUSTIFICACIÓN

La propuesta de Directiva de la Comisión relativa a los contratos públicos desempeña un papel fundamental en el contexto de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (COM(2010)2020). Se trata de uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para alcanzar los objetivos en la Estrategia Europa 2020, mejorando las condiciones para que las empresas innoven y fomentando un uso más generalizado de la contratación ecológica que favorezca una economía con pocas emisiones de carbono y que haga un uso más eficaz de los recursos. Al mismo tiempo, la Estrategia Europa 2020 hace hincapié en que la política de contratación pública debe garantizar un uso más eficiente de los fondos públicos y en que los mercados públicos deben seguir teniendo una dimensión que abarque a toda la Unión (lo que es particularmente importante en tiempos de crisis económica).

La contratación pública es un instrumento clave basado en el mercado que está dirigido a las necesidades de la sociedad y que, además de cumplir otros objetivos, puede desempeñar un papel en el fomento del empleo sostenible, en la protección de las condiciones de trabajo, el fomento de la innovación en particular para las empresas, sobre todo las PYME, así como en tratar las necesidades de los grupos sociales vulnerables y desfavorecidos. También puede realizar una importante contribución al logro de los objetivos de Europa 2020. La contratación pública puede desempeñar asimismo un papel importante a la hora de promover un modelo social europeo basado en empleos de calidad, igualdad de oportunidades, no discriminación e inclusión social.

La modernización de las Directivas sobre contratación pública debería lograr un equilibrio entre, por un lado, la simplificación de las normas y, por el otro, unos procedimientos íntegros y efectivos basados en criterios de adjudicación innovadores y sostenibles, al tiempo que se garantiza una mayor participación de las PYME y se generaliza la contratación electrónica.

El objetivo debe ser aprovechar al máximo el potencial de la contratación pública en el mercado único para impulsar el crecimiento sostenible, un elevado nivel de empleo y la inclusión social. La buena revisión y aplicación de las normas de contratación pública contribuiría de forma considerable a dar un nuevo impulso a las inversiones en la economía real y a superar la crisis de la economía europea.

El ponente de opinión celebra la propuesta de la Comisión y estima que contiene nuevas ideas y nuevos principios interesantes. La propuesta legislativa debe dar lugar a procedimientos de contratación más sencillos y flexibles para los poderes adjudicadores y facilitar un acceso más fácil a las empresas, especialmente a las PYME.

Cuando se trata de fondos públicos, es especialmente elevada la responsabilidad de no comprometer los recursos en objetivos a corto plazo y de considerar las inversiones a largo plazo en beneficio de la sociedad.

La contratación pública, si se utiliza con eficacia, podría ser una fuerza motriz de empleos de calidad, igualdad, capacitación, formación, políticas ambientales e incentivos a la investigación y la innovación. Por ello, los gastos en los que deben incurrir las empresas para licitar un contrato público han de reducirse al mínimo con vistas a mejorar su competitividad e incrementar, de esa forma, el volumen de empleo.

ENMIENDAS

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Directiva

Visto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 53, apartado 1, su artículo 62 y su artículo 114,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14, su artículo 53, apartado 1, su artículo 62 y su artículo 114, así como su Protocolo (nº 26),

Enmienda  2

Propuesta de Directiva

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) A fin de garantizar la apertura a la competencia de la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, es conveniente elaborar disposiciones de coordinación aplicables a los procedimientos para contratos por importes superiores a una determinada cantidad. Esta coordinación es necesaria para garantizar el efecto de los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como los principios que se derivan de estos, como los de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia. Esta coordinación, habida cuenta de la naturaleza de los sectores a los que afecta, y respetando la aplicación de estos principios, debe crear un marco para el desarrollo de prácticas comerciales leales y permitir la máxima flexibilidad.

(2) A fin de garantizar la apertura a la competencia de la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, es conveniente elaborar disposiciones de coordinación aplicables a los procedimientos para contratos por importes superiores a una determinada cantidad. Esta coordinación es necesaria para garantizar el efecto de los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como los principios que se derivan de estos, como los de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia. Esta coordinación, habida cuenta de la naturaleza de los sectores a los que afecta, y respetando la aplicación de estos principios, debe crear un marco para el desarrollo de prácticas comerciales leales y permitir la máxima flexibilidad. Las normas sobre contratación pública deben respetar la distribución de competencias consagrada en el artículo 14 del TFUE y en el Protocolo (nº 26). La aplicación de estas normas no debe interferir en la libertad de decisión de los poderes públicos sobre cómo llevar a cabo sus tareas de servicio público.

Justificación

Adaptación a las nuevas disposiciones del Tratado de Lisboa.

Enmienda  3

Propuesta de Directiva

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) La contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020 como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos. Con ese fin, deben revisarse y modernizarse las normas vigentes sobre contratación pública adoptadas de conformidad con la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, a fin de incrementar la eficiencia del gasto público, facilitando en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública, y de permitir que los compradores utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes. Asimismo, es preciso aclarar determinadas nociones y conceptos básicos para garantizar una mayor seguridad jurídica e incorporar determinados aspectos de jurisprudencia reiterada conexa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

(4) La contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020 como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos. Con ese fin, deben revisarse y modernizarse las normas vigentes sobre contratación pública adoptadas de conformidad con la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, a fin de permitir que los compradores utilicen mejor la contratación pública en apoyo del empleo y del desarrollo sostenible, así como de otros objetivos sociales comunes, dando lugar con ello a la creación de nuevos puestos de trabajo sostenibles y aumentando la eficiencia del gasto público, al tiempo que se garantiza el mejor resultado posible en términos de relación coste-beneficio y se facilita en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública. Asimismo, es preciso simplificar las normas sobre contratación pública de la Unión, en particular con respecto al método que debe utilizarse para alcanzar los objetivos de sostenibilidad, que deben incluirse en la política de contratación pública, y aclarar determinadas nociones y conceptos básicos para garantizar una mayor seguridad jurídica e incorporar determinados aspectos de jurisprudencia reiterada conexa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Enmienda  4

Propuesta de Directiva

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) De conformidad con el artículo 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las exigencias de la protección del medio ambiente deben integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible. La presente Directiva precisa la manera en que las entidades adjudicadoras pueden contribuir a la protección del medio ambiente y al fomento del desarrollo sostenible, garantizando al mismo tiempo la posibilidad de obtener para sus contratos la mejor relación calidad-precio.

(5) De conformidad con los artículos 9, 10 y 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las exigencias de la protección del medio ambiente y las consideraciones sociales deben integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible. La presente Directiva precisa la manera en que las entidades adjudicadoras pueden contribuir a la protección del medio ambiente y al fomento del desarrollo sostenible y la manera en que pueden utilizar su facultad discrecional para seleccionar especificaciones técnicas y criterios de adjudicación con el objetivo de lograr una contratación pública sostenible, garantizando al mismo tiempo la relación con el objeto del contrato y obteniendo para sus contratos la mejor relación calidad-precio.

Justificación

Las consideraciones sociales no se contemplan de forma suficiente en la propuesta de la Comisión.

Enmienda  5

Propuesta de Directiva

Considerando 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 ter) La presente Directiva no debe impedir que los Estados miembros cumplan en los contratos públicos el Convenio nº 94 de la OIT sobre las cláusulas de trabajo, y ha de promover la inclusión de cláusulas laborales en los contratos públicos.

Enmienda  6

Propuesta de Directiva

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis) En virtud del artículo 14 del TFUE en combinación con el Protocolo (nº 26) del TFUE, las autoridades nacionales, regionales y locales gozan de un amplio margen de maniobra en sus decisiones en materia de contratación en el sector de los servicios de interés general.

Justificación

Es importante subrayar estas normas para no obligar a los órganos decisorios nacionales a recurrir a la privatización solo sobre la base de la contención de los precios, máxime cuando la puja de precios a la baja deriva a menudo en una reducción de las remuneraciones de los empleados.

Enmienda  7

Propuesta de Directiva

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis) Las normas internacionales del trabajo y los convenios y las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) deben respetarse debidamente en todas las fases del proceso de contratación.

Enmienda  8

Propuesta de Directiva

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) En virtud de la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994), se aprobó en particular el Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo». El objetivo de este Acuerdo es establecer un marco multilateral de derechos y obligaciones equilibrados en materia de contratación pública, con miras a conseguir la liberalización y la expansión del comercio mundial. En relación con los contratos regulados por el Acuerdo, así como por otros acuerdos internacionales pertinentes por los que está obligada la Unión, las entidades adjudicadoras cumplen las obligaciones que les imponen esos acuerdos aplicando la presente Directiva a los operadores económicos de terceros países que sean signatarios de los mismos.

(14) En virtud de la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994), se aprobó en particular el Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo». El objetivo de este Acuerdo es establecer un marco multilateral de derechos y obligaciones equilibrados en materia de contratación pública, y los Estados miembros deben esforzarse por poner en pie de igualdad a las empresas de la Unión y de terceros países en el mercado único con miras a facilitar la integración de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y estimular el empleo y la innovación en el seno de la Unión. En relación con los contratos regulados por el Acuerdo, así como por otros acuerdos internacionales pertinentes por los que está obligada la Unión, los poderes adjudicadores cumplen las obligaciones que les imponen esos distintos acuerdos aplicando la presente Directiva a los operadores económicos de terceros países que sean signatarios de los mismos.

Enmienda  9

Propuesta de Directiva

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) Otras categorías de servicios –en concreto los que se conocen como servicios a la persona, como ciertos servicios sociales, sanitarios y educativos– siguen teniendo, por su propia naturaleza, una dimensión transfronteriza limitada. Esos servicios se prestan en un contexto particular que varía mucho de un Estado miembro a otro, debido a las diferentes tradiciones culturales. Por consiguiente, debe establecerse un régimen específico para los contratos relativos a esos servicios, con un umbral más elevado, de 1 000 000 EUR. En el contexto particular de la contratación en esos sectores, los servicios a la persona de un valor inferior a este umbral no revisten normalmente interés para los proveedores de otros Estados miembros, a menos que haya indicios concretos de lo contrario, como en la financiación por la Unión de proyectos transfronterizos. Los contratos de servicios a la persona cuyo valor esté situado por encima de este umbral deben estar sujetos a normas de transparencia en toda la Unión. Teniendo en cuenta la importancia del contexto cultural y el carácter sensible de estos servicios, debe ofrecerse a los Estados miembros un amplio margen de maniobra para organizar la elección de los proveedores de los servicios del modo que consideren más oportuno. Los preceptos de la presente Directiva tienen en cuenta este imperativo al imponer solo la observancia de los principios fundamentales de transparencia e igualdad de trato y al asegurar que las entidades adjudicadoras puedan aplicar, para la elección de los proveedores de servicios, criterios de calidad específicos, como los establecidos en el Marco Europeo Voluntario de Calidad para los Servicios Sociales del Comité de Protección Social de la Unión Europea. Los Estados miembros y las entidades adjudicadoras siguen teniendo libertad para prestar ellos mismos esos servicios u organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo mediante la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por la entidad adjudicadora, sin límites ni cuotas, siempre que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.

(17) Otras categorías de servicios –en concreto los que se conocen como servicios a la persona, como ciertos servicios sociales, sanitarios y educativos– siguen teniendo, por su propia naturaleza, una dimensión transfronteriza limitada. Esos servicios se prestan en un contexto particular que varía mucho de un Estado miembro a otro, debido a las diferentes tradiciones culturales. Para lograr una mejor calidad de esos servicios en los contratos, debe establecerse un régimen específico con un umbral más elevado, de 1 000 000 EUR. En el contexto particular de la contratación en esos sectores, los servicios a la persona de un valor inferior a este umbral no revisten normalmente interés para los proveedores de otros Estados miembros, a menos que haya indicios concretos de lo contrario, como en la financiación por la Unión de proyectos transfronterizos. Los contratos de servicios a la persona cuyo valor esté situado por encima de este umbral deben estar sujetos a normas de transparencia en toda la Unión. Teniendo en cuenta la importancia del contexto cultural y el carácter sensible de estos servicios, debe ofrecerse a los Estados miembros un amplio margen de maniobra para organizar la elección de los proveedores de los servicios del modo que consideren más oportuno. El papel esencial y el amplio margen de maniobra de las autoridades nacionales, regionales y locales a la hora de prestar, encargar y organizar servicios de interés general es acorde asimismo con el Protocolo (nº 26) sobre los servicios de interés general, el artículo 14 del TFUE y el artículo 36 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los preceptos de la presente Directiva tienen en cuenta este imperativo al imponer solo la observancia de los principios fundamentales de transparencia e igualdad de trato y al asegurar que las entidades adjudicadoras aplican, para la elección de los proveedores de servicios, criterios de calidad específicos, como los establecidos en el Marco Europeo Voluntario de Calidad para los Servicios Sociales del Comité de Protección Social de la Unión Europea. Los Estados miembros y las entidades adjudicadoras siguen teniendo libertad para prestar ellos mismos esos servicios u organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo mediante la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por la entidad adjudicadora, sin límites ni cuotas, siempre que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.

Enmienda  10

Propuesta de Directiva

Considerando 27

Texto de la Comisión

Enmienda

(27) Los medios de información y comunicación electrónicos pueden simplificar enormemente la publicación de los contratos y aumentar la eficiencia y la transparencia de los procedimientos de contratación. Deben convertirse en el método estándar de comunicación e intercambio de información en los procedimientos de contratación. La utilización de medios electrónicos también ahorra tiempo. Por ello, deben preverse reducciones de los plazos mínimos cuando se utilicen medios electrónicos, a condición, sin embargo, de que sean compatibles con las modalidades específicas de transmisión previstas a nivel de la Unión. Además, los medios electrónicos de información y comunicación, en particular las funciones adecuadas, pueden permitir a los poderes adjudicadores evitar, detectar y corregir los errores que se produzcan durante los procedimientos de contratación.

(27) Los medios de información y comunicación electrónicos pueden simplificar enormemente la publicación de los contratos y aumentar la eficiencia y la transparencia de los procedimientos de contratación. Es necesario que se conviertan en el método estándar de comunicación e intercambio de información en los procedimientos de contratación. La utilización de medios electrónicos también ahorra tiempo. Por ello, deben preverse reducciones de los plazos mínimos cuando se utilicen medios electrónicos, a condición, sin embargo, de que sean compatibles con las modalidades específicas de transmisión previstas a nivel de la Unión. Además, los medios electrónicos de información y comunicación, en particular las funciones adecuadas, pueden permitir a los poderes adjudicadores evitar, detectar y corregir los errores que se produzcan durante los procedimientos de contratación.

Enmienda  11

Propuesta de Directiva

Considerando 31

Texto de la Comisión

Enmienda

(31) Por otra parte, se están desarrollando constantemente nuevas técnicas electrónicas de compra, como los catálogos electrónicos. Contribuyen a incrementar la competencia y a racionalizar las compras públicas, en especial gracias al ahorro de tiempo y dinero. Deben establecerse, no obstante, algunas normas para garantizar que su utilización se realice respetando lo dispuesto en la presente Directiva, así como los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia. En particular, cuando se haya vuelto a convocar una licitación basada en un acuerdo marco o cuando se utilice un sistema dinámico de adquisición y existan suficientes garantías respecto a la trazabilidad, la igualdad de trato y la previsibilidad, las entidades adjudicadoras deben estar autorizadas a generar ofertas relacionadas con compras específicas sobre la base de catálogos electrónicos enviados previamente. De acuerdo con las normas aplicables a los medios de comunicación electrónicos, las entidades adjudicadoras deben evitar obstáculos injustificados al acceso de los operadores económicos a los procedimientos de contratación en los que las ofertas deban presentarse en forma de catálogo electrónico y esté garantizado el respeto de los principios generales de no discriminación e igualdad de trato.

(31) Por otra parte, se están desarrollando constantemente nuevas técnicas electrónicas de compra, como los catálogos electrónicos. Contribuyen a incrementar la competencia y a racionalizar las compras públicas, en especial gracias al ahorro de tiempo y dinero. Deben establecerse, no obstante, algunas normas para garantizar que su utilización se realice respetando lo dispuesto en la presente Directiva, así como los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia. En particular, cuando se haya vuelto a convocar una licitación basada en un acuerdo marco o cuando se utilice un sistema dinámico de adquisición y existan suficientes garantías sociales respecto a la accesibilidad, la trazabilidad, la igualdad de trato y la previsibilidad, las entidades adjudicadoras deben estar autorizadas a generar ofertas relacionadas con compras específicas sobre la base de catálogos electrónicos enviados previamente. De acuerdo con las normas aplicables a los medios de comunicación electrónicos, las entidades adjudicadoras deben evitar obstáculos injustificados al acceso de los operadores económicos a los procedimientos de contratación en los que las ofertas deban presentarse en forma de catálogo electrónico y esté garantizado el respeto de los principios generales de no discriminación e igualdad de trato.

Enmienda  12

Propuesta de Directiva

Considerando 35

Texto de la Comisión

Enmienda

(35) Las especificaciones técnicas elaboradas por los compradores deben permitir la apertura de la contratación pública a la competencia. Para ello, debe ser posible presentar ofertas que reflejen la diversidad de las soluciones técnicas, con el fin de obtener un grado de competencia suficiente. Por consiguiente, al redactar las especificaciones técnicas debe evitarse que estas limiten artificialmente la competencia mediante requisitos que favorezcan a un determinado operador económico, reproduciendo características clave de los suministros, servicios u obras que habitualmente ofrece dicho operador. Redactar las especificaciones técnicas en términos de requisitos de rendimiento y exigencias funcionales suele ser la mejor manera de alcanzar este objetivo y favorece la innovación. Cuando se haga referencia a una norma europea o, en su defecto, a una norma nacional, las ofertas basadas en otras soluciones equivalentes que cumplan los requisitos de las entidades adjudicadoras y sean equivalentes en cuanto a seguridad, deben ser consideradas por las entidades adjudicadoras. Para demostrar la equivalencia, se podrá exigir a los licitadores que aporten pruebas verificadas por terceros; no obstante, deben permitirse también otros medios de prueba adecuados, como un expediente técnico del fabricante, cuando el operador económico de que se trate no tenga acceso a dichos certificados o informes de pruebas, ni la posibilidad de obtenerlos en el plazo fijado.

(35) Las especificaciones técnicas elaboradas por los compradores deben permitir la apertura de la contratación pública a la competencia. Para ello, debe ser posible presentar ofertas que reflejen la diversidad de las soluciones técnicas, con el fin de obtener un grado de competencia suficiente. Por consiguiente, las especificaciones técnicas deben elaborarse y aplicarse de conformidad con los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de oportunidades para evitar que limiten artificialmente la competencia mediante requisitos que favorezcan a un determinado operador económico, reproduciendo características clave de los suministros, servicios u obras que habitualmente ofrece dicho operador. Redactar las especificaciones técnicas en términos de requisitos de rendimiento y exigencias funcionales suele ser la mejor manera de alcanzar este objetivo y favorece la innovación. Cuando se haga referencia a una norma europea o, en su defecto, a una norma nacional, las ofertas basadas en otras soluciones equivalentes que cumplan los requisitos de las entidades adjudicadoras y sean equivalentes en cuanto a seguridad, deben ser consideradas por las entidades adjudicadoras. Para demostrar la equivalencia, se podrá exigir a los licitadores que aporten pruebas verificadas por terceros; no obstante, deben permitirse también otros medios de prueba adecuados, como un expediente técnico del fabricante, cuando el operador económico de que se trate no tenga acceso a dichos certificados o informes de pruebas, ni la posibilidad de obtenerlos en el plazo fijado.

Enmienda  13

Propuesta de Directiva

Considerando 36

Texto de la Comisión

Enmienda

(36) Las entidades adjudicadoras que deseen adquirir obras, suministros o servicios con determinadas características medioambientales, sociales o de otro tipo deben poder remitirse a etiquetas concretas, como la etiqueta ecológica europea, etiquetas ecológicas (pluri)nacionales o cualquier otra, siempre que las exigencias de la etiqueta, como la descripción del producto y su presentación, incluidos los requisitos de empaquetado, estén vinculadas al objeto del contrato. Además, es esencial que esos requisitos se redacten y adopten con arreglo a criterios objetivamente verificables, utilizando un procedimiento en el que las partes interesadas, como los organismos gubernamentales, los consumidores, los fabricantes, los distribuidores y las organizaciones medioambientales, puedan participar, y que todas las partes interesadas puedan acceder a la etiqueta y disponer de ella.

(36) Las entidades adjudicadoras que deseen adquirir obras, suministros o servicios con determinadas características medioambientales, sociales o de otro tipo deben poder remitirse a etiquetas concretas, como la etiqueta ecológica europea, etiquetas ecológicas (pluri)nacionales o cualquier otra, siempre que las exigencias de la etiqueta, como la descripción del producto y su presentación, incluidos los requisitos de empaquetado, estén vinculadas al objeto del contrato. Además, es esencial que esos requisitos se redacten y adopten con arreglo a criterios objetivamente verificables, utilizando un procedimiento en el que las partes interesadas, como los organismos gubernamentales, los consumidores, los fabricantes, los distribuidores, y las organizaciones sociales y medioambientales puedan participar, y que todas las partes interesadas puedan acceder a la etiqueta y disponer de ella.

Enmienda  14

Propuesta de Directiva

Considerando 38

Texto de la Comisión

Enmienda

(38) Con el fin de favorecer la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en el mercado de la contratación, debe preverse expresamente que los contratos puedan dividirse en lotes, ya sean homogéneos o heterogéneos. Cuando los contratos estén divididos en lotes, las entidades adjudicadoras podrán limitar el número de lotes por los que un operador económico pueda licitar, por ejemplo con el fin de preservar la competencia o garantizar la seguridad del suministro; podrán limitar también el número de lotes que pueda adjudicarse a cada licitador.

(38) La contratación pública debe adaptarse a las necesidades de las PYME. Los poderes adjudicadores deben hacer uso del Código de buenas prácticas, que ofrece orientaciones acerca de cómo aplicar el régimen de contratación pública de forma que se facilite la participación de las PYME. Con el fin de favorecer la participación de las PYME en el mercado de la contratación, los poderes adjudicadores deben en particular estudiar la posibilidad de dividir los contratos en lotes, ya sean homogéneos o heterogéneos, y garantizar la transparencia del acceso a la información sobre sus motivos para proceder a dicha división o no.

Enmienda  15

Propuesta de Directiva

Considerando 39 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(39 bis) Los Estados miembros deben implantar medidas para fomentar el acceso de las PYME a la contratación pública, en particular mediante la mejora de la información y la orientación sobre las licitaciones y sobre las nuevas oportunidades que ofrece el marco jurídico modernizado de la UE, y fomentar el intercambio de mejores prácticas y la organización de actividades de formación y actos en los que participen los compradores públicos y las PYME.

Enmienda  16

Propuesta de Directiva

Considerando 40

Texto de la Comisión

Enmienda

(40) No deben adjudicarse contratos públicos a operadores económicos que hayan participado en una organización delictiva o que hayan sido declarados culpables de corrupción o fraude contra los intereses financieros de la Unión o de blanqueo de dinero. El impago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social también debe ser sancionado con la exclusión obligatoria a nivel de la Unión. Dado que las entidades adjudicadoras que no son poderes adjudicadores podrían no tener acceso a pruebas irrefutables al respecto, es conveniente dejar la opción de aplicar o de no aplicar los criterios de exclusión enumerados en la Directiva [2004/18] a dichas entidades adjudicadoras. Por consiguiente, la obligación de aplicar el artículo 55, apartados 1 y 2, de la Directiva [2004/18] debe limitarse únicamente a las entidades adjudicadoras que sean poderes adjudicadores. Además, se debe dar a las entidades adjudicadoras la posibilidad de excluir a candidatos o licitadores por incumplimiento de las obligaciones medioambientales o sociales, entre ellas las normas sobre accesibilidad para las personas con discapacidad, u otras formas de falta profesional grave, como infracciones de las normas sobre competencia o de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

(40) No deben adjudicarse contratos públicos a operadores económicos que hayan participado en una organización delictiva o que hayan sido declarados culpables de corrupción o fraude contra los intereses financieros de la Unión o de blanqueo de dinero. El impago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social también debe ser sancionado con la exclusión obligatoria a nivel de la Unión. Dado que las entidades adjudicadoras que no son poderes adjudicadores podrían no tener acceso a pruebas irrefutables al respecto, es conveniente dejar la opción de aplicar o de no aplicar los criterios de exclusión enumerados en la Directiva [2004/18] a dichas entidades adjudicadoras. Por consiguiente, la obligación de aplicar el artículo 55, apartados 1 y 2, de la Directiva [2004/18] debe limitarse únicamente a las entidades adjudicadoras que sean poderes adjudicadores. Además, se debe dar a las entidades adjudicadoras la posibilidad de excluir a candidatos o licitadores por incumplimiento de las obligaciones medioambientales, laborales o sociales, entre ellas las normas sobre condiciones laborales, convenios colectivos y accesibilidad para las personas con discapacidad, y las normas sobre salud y seguridad en el trabajo, o por otras formas de falta profesional grave, como infracciones de las normas sobre competencia o de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

Justificación

The equal treatment of workers and the compliance with national laws is included in the current directive; there is no reason for deletion. Recital 34 of the current Directive 2004/18/EC: The laws, regulations and collective agreements, at both national and Community level, which are in force in the areas of employment conditions and safety at work apply during performance of a public contract, providing that such rules, and their application, comply with Community law. If national law contains provisions to this effect, non-compliance with those obligations may be considered to be grave misconduct or an offence concerning the professional conduct of the economic operator concerned, liable to lead to the exclusion of that economic operator from the procedure for the award of a public contract.

Enmienda  17

Propuesta de Directiva

Considerando 43

Texto de la Comisión

Enmienda

(43) La adjudicación de los contratos debe basarse en criterios objetivos que garanticen el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Esos criterios deben garantizar la evaluación de las ofertas en condiciones de competencia efectiva, también cuando las entidades adjudicadoras requieran obras, suministros y servicios de alta calidad que respondan a sus necesidades de manera óptima. En consecuencia, debe admitirse que las entidades adjudicadoras adopten como criterios de adjudicación «la oferta económicamente más ventajosa» o «el coste más bajo», teniendo en cuenta que, en este último caso, tienen la posibilidad de fijar normas de calidad adecuadas utilizando especificaciones técnicas o condiciones de ejecución del contrato.

(43) La adjudicación de los contratos debe basarse en criterios objetivos que garanticen el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Estos criterios deben garantizar la evaluación de las ofertas en condiciones de competencia efectiva, asegurando al mismo tiempo que los poderes adjudicadores requieran obras, suministros y servicios de alta calidad que respondan a sus necesidades de manera óptima y que incluyan factores relacionados con los criterios de los procesos de producción socialmente sostenible y los empleos dignos. En consecuencia, debe admitirse que las entidades adjudicadoras adopten como criterios de adjudicación «la oferta económicamente más ventajosa» o «el coste más bajo», teniendo en cuenta que, en este último caso, deben remitirse a las normas de calidad adecuadas utilizando especificaciones técnicas o condiciones de ejecución del contrato.

Enmienda  18

Propuesta de Directiva

Considerando 43 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(43 bis) Es importante subrayar que los principios de igualdad de trato y no discriminación de los operadores económicos son, sin perjuicio de la competencia leal, instrumentos esenciales para la prevención de la corrupción, en particular del soborno.

Enmienda  19

Propuesta de Directiva

Considerando 44

Texto de la Comisión

Enmienda

(44) Cuando las entidades adjudicadoras opten por adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, deben establecer los criterios de adjudicación con arreglo a los cuales van a evaluar las ofertas, para determinar cuál de ellas presenta la mejor relación calidad/precio. La determinación de esos criterios depende del objeto del contrato, de modo que permitan evaluar el nivel de rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato tal como se define en las especificaciones técnicas, así como evaluar la relación calidad/precio de cada oferta. Por otra parte, los criterios de adjudicación elegidos no deben conferir a la entidad adjudicadora una libertad de decisión ilimitada y deben garantizar la posibilidad de una competencia efectiva e ir acompañados de requisitos que permitan verificar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores.

(44) Cuando las entidades adjudicadoras opten por adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, deben establecer los criterios de adjudicación con arreglo a los cuales van a evaluar las ofertas, para determinar cuál de ellas presenta la mejor relación calidad/precio y una sostenibilidad económica y social. La determinación de esos criterios depende del objeto del contrato, de modo que permitan evaluar el nivel de rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato tal como se define en las especificaciones técnicas, así como evaluar la relación calidad/precio de cada oferta. Por otra parte, los criterios de adjudicación elegidos no deben conferir a la entidad adjudicadora una libertad de decisión ilimitada y deben garantizar la posibilidad de una competencia efectiva e ir acompañados de requisitos que permitan verificar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores.

Enmienda  20

Propuesta de Directiva

Considerando 50

Texto de la Comisión

Enmienda

(50) Las condiciones de ejecución de un contrato serán compatibles con la presente Directiva siempre y cuando no sean directa o indirectamente discriminatorias, estén vinculadas al objeto del contrato y se señalen en el anuncio utilizado para convocar la licitación o en la documentación de la contratación. En particular, podrán tener por objeto favorecer la formación profesional en el lugar de trabajo, el empleo de personas que tengan especiales dificultades de inserción, combatir el paro o proteger el medio ambiente o el bienestar animal. Como ejemplo se pueden citar las obligaciones, aplicables durante la ejecución del contrato, de contratar a desempleados de larga duración o de organizar acciones de formación para los desempleados o los jóvenes, de respetar en lo sustancial los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), incluso cuando dichos convenios no se hayan aplicado en el Derecho nacional, y de contratar un número de personas desfavorecidas superior al que exige la legislación nacional.

(50) Las condiciones de ejecución de un contrato serán compatibles con la presente Directiva siempre y cuando no sean directa o indirectamente discriminatorias, estén vinculadas al objeto del contrato y se señalen en el anuncio utilizado para convocar la licitación o en la documentación de la contratación. En particular, podrán tener por objeto favorecer la formación profesional en el lugar de trabajo, el empleo de personas que tengan especiales dificultades de inserción, combatir el paro o proteger el medio ambiente o el bienestar animal. Como ejemplo se pueden citar las obligaciones, aplicables durante la ejecución del contrato, de contratar a desempleados de larga duración, jóvenes sin empleo o personas con discapacidad, o de organizar acciones de formación para los desempleados o los jóvenes, de respetar en lo sustancial los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), incluso cuando dichos convenios no se hayan aplicado en el Derecho nacional, y de contratar un número de personas desfavorecidas superior al que exige la legislación nacional.

Enmienda  21

Propuesta de Directiva

Considerando 55

Texto de la Comisión

Enmienda

(55) De acuerdo con los principios de igualdad de trato y de transparencia, el adjudicatario no debe ser sustituido por otro operador económico sin la convocatoria de una nueva licitación. No obstante, el adjudicatario que ejecute el contrato podría experimentar ciertos cambios estructurales, como reorganizaciones puramente internas, concentraciones y adquisiciones o declaración de insolvencia, durante la ejecución del contrato. Estos cambios estructurales no deben exigir automáticamente nuevos procedimientos de contratación para todos los contratos ejecutados por dicha empresa.

(55) De acuerdo con los principios de igualdad de trato, objetividad, trazabilidad y transparencia, el adjudicatario no debe ser sustituido por otro operador económico sin la convocatoria de una nueva licitación. No obstante, el adjudicatario que ejecute el contrato podría experimentar ciertos cambios estructurales, como reorganizaciones puramente internas, concentraciones y adquisiciones o declaración de insolvencia, durante la ejecución del contrato. Estos cambios estructurales no deben exigir automáticamente nuevos procedimientos de contratación para todos los contratos ejecutados por dicha empresa.

Enmienda  22

Propuesta de Directiva

Considerando 59

Texto de la Comisión

Enmienda

(59) Es posible que no todas las entidades adjudicadoras posean internamente los conocimientos especializados necesarios para tramitar contratos complejos desde el punto de vista económico o técnico. En tales circunstancias, un apoyo profesional adecuado sería un complemento eficaz para las actividades de seguimiento y control. Por una parte, este objetivo puede lograrse mediante herramientas de intercambio de conocimientos (centros de conocimientos) que ofrezcan asistencia técnica a las entidades adjudicadoras; por otra, a las empresas, y en particular a las PYME, les beneficiaría tener asistencia administrativa, sobre todo cuando participan en procedimientos de contratación de ámbito transfronterizo.

(59) Es posible que no todas las entidades adjudicadoras posean internamente los conocimientos especializados necesarios para tramitar contratos complejos desde el punto de vista económico o técnico. En tales circunstancias, un apoyo profesional adecuado sería un complemento eficaz para las actividades de seguimiento y control. Por una parte, este objetivo puede lograrse mediante herramientas de intercambio de conocimientos (centros de conocimientos) que ofrezcan asistencia técnica a las entidades adjudicadoras; por otra, a las empresas, y especialmente a las PYME, les beneficiaría tener asistencia administrativa, sobre todo cuando participan en procedimientos de contratación de ámbito transfronterizo.

Enmienda  23

Propuesta de Directiva

Considerando 59 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(59 bis) Los ciudadanos, las partes interesadas, organizadas o no, y otras personas u organismos que no tienen acceso a los procedimientos de recurso con arreglo a la Directiva 89/665/CEE del Consejo sí tienen sin embargo un interés legítimo como contribuyentes en los procedimientos ecuánimes de contratación. Por lo tanto, debe dárseles la posibilidad de notificar a una autoridad o estructura competente las posibles infracciones de la presente Directiva. A fin de no duplicar las autoridades o estructuras existentes, los Estados miembros deben poder prever el recurso a las autoridades o estructuras generales de control, los organismos de supervisión sectoriales, las autoridades municipales de supervisión, las autoridades de competencia, el defensor del pueblo o las autoridades nacionales de auditoría.

Enmienda  24

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – punto 22

Texto de la Comisión

Enmienda

22) «Ciclo de vida»: todas las fases consecutivas o interrelacionadas, incluidos la producción, el transporte, la utilización y el mantenimiento, a lo largo de la existencia de un producto, una obra o la prestación de un servicio, desde la adquisición de materias primas o la generación de recursos hasta la eliminación, el desmantelamiento y la finalización.

22) «ciclo de vida»: todas las fases consecutivas o interrelacionadas, incluidos la producción, el transporte, la instalación, la utilización y el mantenimiento, a lo largo de la existencia de un producto, una obra o la prestación de un servicio, desde la adquisición de materias primas o la generación de recursos hasta la eliminación, el desmantelamiento y la finalización.

Enmienda  25

Propuesta de Directiva

Artículo 12 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Al adjudicar contratos que, por su valor, no estén regulados por la presente Directiva, las entidades nacionales adjudicadoras estarán obligadas a cumplir los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia.

Enmienda  26

Propuesta de Directiva

Artículo 19 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 19 bis

 

Contratos de servicios adjudicados en virtud de derechos exclusivos

 

La presente Directiva no se aplicará a los contratos de servicios adjudicados a una entidad que sea, a su vez, un poder adjudicador a efectos del artículo 2, apartado 1, o a una asociación de poderes adjudicadores, con arreglo a un derecho exclusivo del que gocen en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas publicadas, siempre que dichas disposiciones sean compatibles con el Tratado.

Justificación

Reintroducción del artículo 25 de la actual Directiva 2004/17/CE. Este artículo es importante para las operaciones de servicios de interés económico general; excluye a los contratos públicos de servicios que se basan en un derecho exclusivo contemplado en una disposición legal, reglamentaria o administrativa pública, siempre que esta sea compatible con el Tratado. El Tribunal de Justicia ha aplicado esta disposición en el asunto C-360/96.

Enmienda  27

Propuesta de Directiva

Artículo 19 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 19 ter

 

Regímenes específicos para la prestación de servicios de interés general

 

La presente Directiva no se aplicará a los procedimientos acreditados de los Estados miembros que se basen en la libre elección de los proveedores de servicios por parte del usuario (por ejemplo, los sistemas de cheques-servicio, el modelo de libre elección o la relación triangular) o en el principio de que debe autorizarse a todos los proveedores que estén en condiciones de cumplir las condiciones prefijadas por ley a prestar servicios, independientemente de su forma jurídica, siempre y cuando se respeten los principios generales de igualdad de trato, transparencia y no discriminación.

Enmienda  28

Propuesta de Directiva

Artículo 21 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) que al menos el 90 % de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo para el poder adjudicador que la controla o para otras personas jurídicas controladas por el mismo poder adjudicador;

b) que al menos el 80 % de las actividades de esa persona jurídica, sujetas al contrato, se lleven a cabo para el poder adjudicador que la controla o para otras personas jurídicas controladas por el mismo poder adjudicador;

Enmienda  29

Propuesta de Directiva

Artículo 21 – apartado 1 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) que no exista participación privada en la persona jurídica controlada.

c) que no exista participación privada en la persona jurídica controlada, con excepción de las modalidades de participación privada impuestas por la ley.

Justificación

Debe establecerse una clara distinción entre la cooperación pública-pública y las asociaciones público-privadas. Sin embargo, en algunos Estados miembros la participación privada podría constituir una obligación impuesta por ley.

Enmienda  30

Propuesta de Directiva

Artículo 21 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El apartado 1 se aplicará también cuando una entidad controlada que sea poder adjudicador adjudique un contrato a su controladora, o a otra persona jurídica controlada por el mismo poder adjudicador, siempre que no exista participación privada en la persona jurídica a la que se adjudica el contrato público.

2. El apartado 1 se aplicará también cuando una entidad controlada que sea poder adjudicador adjudique un contrato a su entidad o entidades controladoras, o a otra persona jurídica controlada por el mismo poder adjudicador, siempre que no exista participación privada en la persona jurídica a la que se adjudica el contrato público, con excepción de las modalidades de participación privada impuestas por la ley.

Enmienda  31

Propuesta de Directiva

Artículo 21 – apartado 3 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Un poder adjudicador que no ejerza sobre una persona jurídica un control a efectos del apartado 1 podrá, no obstante, adjudicar un contrato sin aplicar la presente Directiva a una persona jurídica que controle conjuntamente con otros poderes adjudicadores, si se cumplen las condiciones siguientes:

3. Un poder adjudicador que no ejerza sobre una persona jurídica un control a efectos del apartado 1 podrá, no obstante, adjudicar un contrato fuera del ámbito de la presente Directiva a una persona jurídica que controle conjuntamente con otros poderes adjudicadores, si se cumplen las condiciones siguientes:

Enmienda  32

Propuesta de Directiva

Artículo 21 – apartado 3 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) que al menos el 90 % de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo para los poderes adjudicadores que la controlan o para otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores;

b) que al menos el 80 % de las actividades de esa persona jurídica, sujetas al contrato, se lleven a cabo para los poderes adjudicadores que la controlan o para otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores;

Enmienda  33

Propuesta de Directiva

Artículo 21 – apartado 3 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) que no exista participación privada en la persona jurídica controlada.

c) que no exista participación privada en la persona jurídica controlada, con excepción de las modalidades de participación privada impuestas por la ley.

Enmienda  34

Propuesta de Directiva

Artículo 21 – apartado 4 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) que los poderes adjudicadores participantes no realicen en el mercado libre más del 10 %, en términos de volumen de negocios, de las actividades pertinentes en el contexto del acuerdo;

c) que los poderes públicos participantes no realicen en el mercado libre más del 20 %, en términos de volumen de negocios, de las actividades objeto del contrato;

Justificación

Esta aclaración es necesaria para no crear controversias jurídicas.

Enmienda  35

Propuesta de Directiva

Artículo 21 – apartado 4 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e) que no exista participación privada en ninguno de los poderes adjudicadores participantes.

e) que la tarea la desempeñen únicamente los poderes públicos en cuestión, sin participación de partes del sector privado, a excepción de los poderes adjudicadores que participan en la cooperación en calidad de organismos de Derecho público con arreglo al artículo 2, apartado 4.

Enmienda  36

Propuesta de Directiva

Artículo 21 – apartado 5 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Las exclusiones previstas en los apartados 1 a 4 dejarán de aplicarse a partir del momento en que se efectúe cualquier participación privada, con la consecuencia de que deberá convocarse una licitación para la adjudicación de los contratos vigentes a través de los procedimientos de contratación normales.

Las exclusiones previstas en los apartados 1 a 4 dejarán de aplicarse a partir del momento en que se efectúe cualquier participación privada, con la consecuencia de que deberá convocarse una licitación para la adjudicación de los contratos vigentes a través de los procedimientos de contratación normales, salvo que la participación privada venga impuesta por ley o no fuese previsible en el momento de iniciarse el proceso de contratación.

Enmienda  37

Propuesta de Directiva

Artículo 27 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. Se garantizará la protección de la propiedad intelectual de los licitadores.

Enmienda  38

Propuesta de Directiva

Artículo 30 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante, en el caso de los contratos de servicios y de obras, así como de los contratos de suministro que tengan por objeto además servicios u operaciones de colocación e instalación, también podrá exigirse a las personas jurídicas que indiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional pertinente del personal responsable de ejecutar el contrato en cuestión.

No obstante, en el caso de los contratos de servicios y de obras, así como de los contratos de suministro que tengan por objeto además servicios u operaciones de colocación e instalación, también podrá exigirse a las personas jurídicas que indiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, la cualificación profesional pertinente del personal responsable de ejecutar el contrato en cuestión.

Enmienda  39

Propuesta de Directiva

Artículo 30 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Las agrupaciones de operadores económicos estarán autorizadas a licitar o presentarse como candidatos. Las entidades adjudicadoras no establecerán, para la participación de estas agrupaciones en los procedimientos de contratación, condiciones específicas que no se impongan a los candidatos individuales. Para la presentación de una oferta o de una solicitud de participación, las entidades adjudicadoras no exigirán que esas agrupaciones adopten una forma jurídica determinada.

2. Las agrupaciones de operadores económicos estarán autorizadas a licitar o presentarse como candidatos. Las agrupaciones de operadores económicos, especialmente las PYME, podrán adoptar la forma de un consorcio de empresas. Las entidades adjudicadoras no establecerán, para la participación de estas agrupaciones en los procedimientos de contratación, condiciones específicas adicionales o diferentes a las condiciones impuestas a los candidatos individuales. Para la presentación de una oferta o de una solicitud de participación, las entidades adjudicadoras no exigirán que esas agrupaciones adopten una forma jurídica determinada.

Enmienda  40

Propuesta de Directiva

Artículo 31 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros podrán reservar el derecho a participar en los procedimientos de contratación a talleres protegidos y operadores económicos cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de trabajadores discapacitados y desfavorecidos o prever la ejecución de los contratos en el contexto de programas de empleo protegido, a condición de que más del 30 % de los empleados de los talleres, los operadores económicos o los programas sean trabajadores discapacitados o desfavorecidos.

Los Estados miembros podrán reservar el derecho a participar en los procedimientos de contratación pública a los siguientes agentes:

 

a) a los talleres protegidos o empresas de economía social, pudiendo también establecer que esos contratos se ejecuten en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que la mayoría de los trabajadores afectados tengan una discapacidad de una clase o gravedad tal que imposibilite el desarrollo de una actividad profesional en condiciones normales o dificulte la búsqueda de trabajo en el mercado laboral normal;

 

b) a los talleres protegidos o empresas de economía social y programas cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de trabajadores desfavorecidos, como los desempleados de larga duración, las mujeres, los jóvenes, los inmigrantes o las minorías desfavorecidas, a condición de que más del 30 % de los empleados de dichos operadores económicos o programas sean trabajadores con discapacidad o desfavorecidos.

Enmienda  41

Propuesta de Directiva

Artículo 31 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los Estados miembros garantizarán la aplicación de normas sociales y de formación adecuadas en los programas o talleres de empleo diseñados para los trabajadores con discapacidad o desfavorecidos.

Enmienda  42

Propuesta de Directiva

Artículo 31 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Se garantizará la protección de la propiedad intelectual de los licitadores.

Enmienda  43

Propuesta de Directiva

Artículo 32 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. La entidad adjudicadora no utilizará en otros procedimientos de licitación la información que le hayan enviado los operadores económicos con motivo de un procedimiento anterior.

Enmienda  44

Propuesta de Directiva

Artículo 43 – apartado 3 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Solo los operadores económicos a los que invite la entidad adjudicadora tras evaluar la información solicitada podrán presentar proyectos de investigación e innovación destinados a responder a las necesidades señaladas por la entidad adjudicadora que no puedan satisfacerse con las soluciones existentes. El contrato se adjudicará únicamente con arreglo al criterio de la oferta económicamente más ventajosa, según lo dispuesto en el artículo 76, apartado 1, letra a).

Solo los operadores económicos a los que invite la entidad adjudicadora tras evaluar la información solicitada podrán presentar proyectos de investigación e innovación destinados a responder a las necesidades señaladas por la entidad adjudicadora que no puedan satisfacerse con las soluciones existentes. El contrato se adjudicará únicamente con arreglo al criterio de la oferta económicamente más ventajosa, según lo dispuesto en el artículo 76, apartado 1, letra a), y apartado 2.

Enmienda  45

Propuesta de Directiva

Artículo 54 – apartado 1 – párrafo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

Para toda contratación cuyo objeto esté destinado a ser utilizado por personas, ya sea el público en general o el personal de la entidad adjudicadora, estas especificaciones técnicas se redactarán, salvo en casos debidamente justificados, teniendo en cuenta los criterios de accesibilidad para personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios.

Para toda contratación cuyo objeto esté destinado a ser utilizado por personas, ya sea el público en general o el personal de la entidad adjudicadora, estas especificaciones técnicas se redactarán teniendo en cuenta los criterios de accesibilidad para personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios, salvo, de manera excepcional, en casos debidamente justificados, que deberán recogerse en la convocatoria y en los documentos de la licitación.

Enmienda  46

Propuesta de Directiva

Artículo 54 – apartado 3 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) la organización, titulación y experiencia del personal asignado a la ejecución del contrato en cuestión.

Enmienda  47

Propuesta de Directiva

Artículo 55 – apartado 1 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) que las etiquetas se establezcan en un procedimiento abierto y transparente en el que puedan participar todas las partes implicadas, como organismos públicos, consumidores, fabricantes, distribuidores y organizaciones medioambientales;

c) que las etiquetas se establezcan en un procedimiento abierto y transparente en el que puedan participar todas las partes implicadas pertinentes, como organismos públicos, consumidores, fabricantes, sindicatos, distribuidores y organizaciones sociales y medioambientales;

Enmienda  48

Propuesta de Directiva

Artículo 55 – apartado 1 – párrafo 1 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e) que los criterios de la etiqueta sean establecidos por un tercero que sea independiente del operador económico que solicite la etiqueta.

e) que los requisitos que han de cumplirse para obtener la etiqueta sean establecidos por un tercero que sea independiente del operador económico que solicite la etiqueta.

Enmienda  49

Propuesta de Directiva

Artículo 58 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Las entidades adjudicadoras podrán tomar en consideración variantes presentadas por un licitador siempre que cumplan los requisitos mínimos estipulados por dichas entidades adjudicadoras.

1. Las entidades adjudicadoras tomarán en consideración variantes presentadas por un licitador siempre que cumplan los requisitos mínimos estipulados por dichas entidades adjudicadoras.

Enmienda  50

Propuesta de Directiva

Artículo 58 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Las entidades adjudicadoras indicarán en el pliego de condiciones si autorizan o no las variantes y, en caso afirmativo, las condiciones mínimas que deben reunir, así como los requisitos para su presentación. En caso de que se autoricen variantes, deberán garantizar igualmente que los criterios de adjudicación elegidos puedan aplicarse de forma efectiva a las variantes que cumplan esos requisitos mínimos, así como a las ofertas conformes que no sean variantes.

Las entidades adjudicadoras indicarán en el pliego de condiciones las condiciones mínimas que deben reunir, así como los requisitos para su presentación y garantizarán igualmente que los criterios de adjudicación elegidos puedan aplicarse de forma efectiva a las variantes que cumplan esos requisitos mínimos, así como a las ofertas conformes que no sean variantes.

Enmienda  51

Propuesta de Directiva

Artículo 58 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Las entidades adjudicadoras podrán indicar en el pliego de condiciones que no se autorizan las variantes y el motivo específico para tal prohibición.

Enmienda  52

Propuesta de Directiva

Artículo 58 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. En los procedimientos de adjudicación de contratos de suministro o de servicios, las entidades adjudicadoras que hayan autorizado variantes no podrán rechazar una de ellas por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de servicios en vez de a un contrato de suministro o a un contrato de suministro en vez de a un contrato de servicios.

2. En los procedimientos de adjudicación de contratos de suministro o de servicios, las entidades adjudicadoras no podrán rechazar una variante por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de servicios en vez de a un contrato de suministro o a un contrato de suministro en vez de a un contrato de servicios.

Enmienda  53

Propuesta de Directiva

Artículo 70 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Las entidades adjudicadoras podrán decidir no adjudicar un contrato al licitador que presente la mejor oferta cuando hayan comprobado que la oferta no cumple, al menos de forma equivalente, las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión Europea en materia social, laboral o medioambiental o las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XIV.

5. Las entidades adjudicadoras no adjudicarán un contrato al licitador que presente la mejor oferta cuando hayan comprobado que la oferta no cumple las obligaciones en materia social, laboral o medioambiental establecidas por la legislación nacional o de la Unión, o por los convenios colectivos conformes a las prácticas y tradiciones de los Estados miembros, las obligaciones en el ámbito del Derecho de la propiedad intelectual, o las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XIV.

Enmienda  54

Propuesta de Directiva

Artículo 76 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) el coste más bajo.

suprimida

Enmienda  55

Propuesta de Directiva

Artículo 76 – apartado 2 – párrafo 2 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis) un proceso de producción socialmente sostenible;

Enmienda  56

Propuesta de Directiva

Artículo 76 – apartado 2 – párrafo 2 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) la aplicación de los convenios colectivos y laudos arbitrales a escala nacional, local, sectorial y empresarial, y de las disposiciones legales sobre salud y seguridad en el trabajo y las condiciones laborales a escala nacional, de la Unión e internacional.

Enmienda  57

Propuesta de Directiva

Artículo 76 – apartado 2 – párrafo 2 – letra d ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d ter) cuando los miembros del personal del anterior contratista sean aceptados por el nuevo contratista al producirse un cambio, se aplicarán como corresponde a los miembros del personal las consecuencias jurídicas de la Directiva 2001/23/CE.

Enmienda  58

Propuesta de Directiva

Artículo 77 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) los costes medioambientales externos directamente vinculados al ciclo de vida, a condición de que su valor monetario pueda determinarse y verificarse; podrán incluir los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras emisiones contaminantes, así como otros costes de mitigación del cambio climático.

b) los costes externos, como los costes sociales y medioambientales, directamente vinculados al ciclo de vida, a condición de que su valor monetario pueda determinarse y verificarse; podrán incluir los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras emisiones contaminantes, así como otros costes de mitigación del cambio climático.

Enmienda  59

Propuesta de Directiva

Artículo 77 – apartado 2 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Cuando las entidades adjudicadoras evalúen los costes aplicando un enfoque basado en el coste del ciclo de vida, indicarán en la documentación de contratación el método utilizado para el cálculo de los costes del ciclo de vida. El método empleado deberá cumplir todas las condiciones siguientes:

2. Cuando las entidades adjudicadoras evalúen los costes aplicando un enfoque basado en el coste del ciclo de vida, indicarán en la documentación de contratación los datos que deberán proporcionar los licitadores y el método que utilizará el poder adjudicador para determinar los costes del ciclo de vida. El método empleado para evaluar estos costes del ciclo de vida deberá cumplir todas las condiciones siguientes:

Enmienda  60

Propuesta de Directiva

Artículo 79 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Las entidades adjudicadoras exigirán a los operadores económicos que expliquen el precio o los costes facturados, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

1. Las entidades adjudicadoras exigirán a los operadores económicos que expliquen los costes facturados, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

Enmienda  61

Propuesta de Directiva

Artículo 79 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) que se hayan presentado al menos cinco ofertas.

c) que se hayan presentado al menos tres ofertas.

Enmienda  62

Propuesta de Directiva

Artículo 79 – apartado 3 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) el cumplimiento, al menos de forma equivalente, de las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental, enumeradas en el anexo XIV, o, cuando no proceda, el cumplimiento de otras disposiciones que garanticen un nivel de protección equivalente;

d) el cumplimiento, al menos de forma equivalente, de las obligaciones establecidas por la legislación nacional, de la Unión e internacional en materia social, laboral o medioambiental o las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental, enumeradas en el anexo XIV, o, cuando no proceda, el cumplimiento de otras disposiciones que garanticen un nivel de protección equivalente;

Enmienda  63

Propuesta de Directiva

Artículo 79 – apartado 3 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) el cumplimiento de las normas en el ámbito de la salud y la seguridad, la legislación social y la legislación laboral.

Enmienda  64

Propuesta de Directiva

Artículo 79 – apartado 4 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Solo podrá rechazar la oferta en caso de que los documentos aportados no justifiquen el bajo nivel de los precios o costes, teniendo en cuenta los elementos mencionados en el apartado 3.

Solo podrá rechazar la oferta en caso de que los documentos aportados no justifiquen el bajo nivel de los precios o costes, teniendo en cuenta los elementos mencionados en el apartado 3, o cuando la justificación recibida sea insuficiente.

Enmienda  65

Propuesta de Directiva

Artículo 79 – apartado 4 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Las entidades adjudicadoras rechazarán la oferta cuando hayan comprobado que la oferta es anormalmente baja porque no cumple las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o por las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XIV.

Las entidades adjudicadoras rechazarán la oferta cuando hayan comprobado que la oferta es anormalmente baja porque no cumple las obligaciones establecidas por la legislación nacional y de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o por las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XIV.

Enmienda  66

Propuesta de Directiva

Artículo 81 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En la documentación de la contratación la entidad adjudicadora podrá pedir, o podrá ser obligada por un Estado miembro a pedir, al licitador que indique en su oferta la parte del contrato que tenga intención de subcontratar a terceros, así como los subcontratistas propuestos.

1. En la documentación de la contratación la entidad adjudicadora pedirá, o será obligada por un Estado miembro a pedir, al licitador que indique en su oferta la parte del contrato que tenga intención de subcontratar a terceros, así como los subcontratistas propuestos, y que proporcione información sobre los subcontratistas, incluidos su nombre, dirección y representante legal. Cualquier modificación en la cadena de subcontratación y cualquier nuevo subcontratista deberán comunicarse sin demora al poder adjudicador, indicando el nombre, la dirección y el representante legal del subcontratista.

Enmienda  67

Propuesta de Directiva

Artículo 86 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros establecerán procedimientos adecuados para la adjudicación de los contratos sujetos a lo dispuesto en el presente capítulo, a fin de garantizar el pleno cumplimiento de los principios de transparencia e igualdad de trato de los operadores económicos y permitir a las entidades adjudicadoras tener en cuenta las especificidades de los servicios en cuestión.

1. Los Estados miembros establecerán procedimientos adecuados para la adjudicación de los contratos sujetos a lo dispuesto en el presente capítulo, a fin de garantizar el pleno cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato de los operadores económicos y permitir a las entidades adjudicadoras tener en cuenta las especificidades de los servicios en cuestión.

Enmienda  68

Propuesta de Directiva

Artículo 86 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros velarán por que las entidades adjudicadoras puedan tener en cuenta la necesidad de garantizar la calidad, la continuidad, la accesibilidad, la disponibilidad y la exhaustividad de los servicios, las necesidades específicas de las distintas categorías de usuarios, la implicación y la responsabilización de los usuarios y la innovación. Además, los Estados miembros podrán disponer que la elección del prestador de servicios no se haga únicamente sobre la base del precio de la prestación del servicio.

2. Los Estados miembros velarán por que las entidades adjudicadoras puedan tener en cuenta la necesidad de garantizar un alto nivel de seguridad, calidad, continuidad, accesibilidad, asequibilidad, disponibilidad y exhaustividad de los servicios, las necesidades específicas de las distintas categorías de usuarios, incluidos los grupos desfavorecidos y vulnerables, la necesidad de promover la participación de las PYME, la implicación y la responsabilización de los usuarios y la innovación. Además, los Estados miembros podrán disponer que la elección del prestador de servicios no se haga únicamente sobre la base del precio de la prestación del servicio.

Enmienda  69

Propuesta de Directiva

Artículo 93 – apartado 3 – párrafo 1 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f) examinar las quejas de los ciudadanos y las empresas sobre la aplicación de las normas de contratación pública en casos específicos y transmitir los análisis a las entidades adjudicadoras competentes, que tendrán la obligación de tenerlos en cuenta en sus decisiones o, en caso de que los análisis no se tengan en cuenta, explicar los motivos;

f) examinar las quejas de los ciudadanos y las empresas, así como de las asociaciones profesionales u organismos similares sobre la aplicación de las normas de contratación pública en casos específicos y transmitir los análisis a las entidades adjudicadoras competentes, que tendrán la obligación de tenerlos en cuenta en sus decisiones o, en caso de que los análisis no se tengan en cuenta, explicar los motivos;

Enmienda  70

Propuesta de Directiva

Artículo 93 – apartado 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

8 bis. El informe anual incluirá asimismo una comparación anual entre los precios presentados y el coste real de los contratos que ya se hayan ejecutado, así como la influencia potencial en el número de personas empleadas por los proveedores.

PROCEDIMIENTO

Título

Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

Referencias

COM(2011)0895 – C7-0007/2012 – 2011/0439(COD)

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

IMCO

19.1.2012

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

EMPL

19.1.2012

Ponente de opinión

Fecha de designación

Ramona Nicole Mănescu

16.2.2012

Examen en comisión

20.6.2012

6.9.2012

17.9.2012

 

Fecha de aprobación

18.9.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

38

0

4

Miembros presentes en la votación final

Regina Bastos, Edit Bauer, Heinz K. Becker, Pervenche Berès, Vilija Blinkevičiūtė, Philippe Boulland, Alejandro Cercas, Ole Christensen, Derek Roland Clark, Marije Cornelissen, Emer Costello, Andrea Cozzolino, Frédéric Daerden, Sari Essayah, Thomas Händel, Marian Harkin, Nadja Hirsch, Stephen Hughes, Danuta Jazłowiecka, Ádám Kósa, Jean Lambert, Veronica Lope Fontagné, Olle Ludvigsson, Thomas Mann, Elisabeth Morin-Chartier, Csaba Őry, Siiri Oviir, Licia Ronzulli, Elisabeth Schroedter, Jutta Steinruck, Traian Ungureanu, Inês Cristina Zuber

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Cornelia Ernst, Kinga Göncz, Jelko Kacin, Tunne Kelam, Jan Kozłowski, Svetoslav Hristov Malinov, Anthea McIntyre, Antigoni Papadopoulou, Birgit Sippel, Csaba Sógor

OPINIÓN de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (1.10.2012)

para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
(COM(2011)0895 – C7 0007/2012 – 2011/0439(COD))

Ponente de opinión: Zigmantas Balčytis

BREVE JUSTIFICACIÓN

La Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador [COM(2010) 2020] se basa en tres prioridades interrelacionadas y que se refuerzan mutuamente: desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación; promoción de una economía con pocas emisiones de carbono, que haga un uso más eficaz de los recursos y que sea competitiva; y fomento de una economía con alto nivel de empleo que tenga cohesión social y territorial.

La contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020 como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para alcanzar esos objetivos, mejorando el entorno empresarial y las condiciones para que las empresas innoven y fomentando un uso más generalizado de la contratación ecológica que favorezca una economía con pocas emisiones de carbono y que haga un uso más eficaz de los recursos. Al mismo tiempo, la Estrategia Europa 2020 hace hincapié en que la política de contratación pública debe garantizar un uso más eficiente de los fondos públicos y en que los mercados públicos deben seguir teniendo una dimensión que abarque a toda la Unión.

La contratación pública desempeña un papel importante en la actuación económica global de la Unión Europea. En Europa, los compradores públicos gastan alrededor del 18 % del PIB en suministros, obras y servicios. Dado el volumen de las adquisiciones, la contratación pública puede representar un potente estímulo para lograr un mercado único que promueva un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

Junto con la propuesta de nueva Directiva sobre contratación de los poderes públicos, la presente propuesta sustituirá a las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE como elementos centrales del marco legislativo de la Unión Europea en materia de contratación pública. La Directiva se complementará con los demás elementos de ese marco legislativo: la Directiva 2009/81/CE, que establece normas específicas para la contratación en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y la Directiva 92/13/CEE, que establece normas comunes para los procedimientos de recurso a nivel nacional, con el fin de asegurar que en todos los Estados miembros de la UE se prevean vías de recurso rápidas y eficaces para los casos en que los licitadores consideren que los contratos han sido adjudicados injustamente.

ENMIENDAS

La Comisión de Industria, Investigación y Energía pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Directiva

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) La contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020 como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos. Con ese fin, deben revisarse y modernizarse las normas vigentes sobre contratación pública adoptadas de conformidad con la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, a fin de incrementar la eficiencia del gasto público, facilitando en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública, y de permitir que los compradores utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes. Asimismo, es preciso aclarar determinadas nociones y conceptos básicos para garantizar una mayor seguridad jurídica e incorporar determinados aspectos de jurisprudencia reiterada conexa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

(4) La contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020 como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos. Con ese fin, deben revisarse y modernizarse las normas vigentes sobre contratación pública adoptadas de conformidad con la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, a fin de que los compradores públicos utilicen mejor la contratación pública en apoyo del desarrollo sostenible y de otros objetivos sociales comunes, aumentando así la eficiencia del gasto público al garantizar el mejor resultado posible en términos de costes-beneficios, reducir los costes tanto para las autoridades públicas como para las empresas y facilitar en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública. Asimismo, es preciso simplificar la normativa de la UE, especialmente en lo que se refiere a la forma de integrar los objetivos de sostenibilidad en los procedimientos de contratación pública, y aclarar determinadas nociones y conceptos básicos para garantizar una mayor seguridad jurídica e incorporar determinados aspectos de jurisprudencia reiterada conexa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Enmienda  2

Propuesta de Directiva

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) De conformidad con el artículo 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las exigencias de la protección del medio ambiente deben integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible. La presente Directiva precisa la manera en que las entidades adjudicadoras pueden contribuir a la protección del medio ambiente y al fomento del desarrollo sostenible, garantizando al mismo tiempo la posibilidad de obtener para sus contratos la mejor relación calidad-precio.

(5) De conformidad con los artículos 9, 10 y 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las exigencias de la protección del medio ambiente y el concepto de proceso de producción «socialmente sostenible» deben integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible y de garantizar, a lo largo de toda la cadena de suministro, el respeto de la salud y la seguridad públicas, así como el respeto de las normas sociales y las legislaciones nacionales y europeas en materia de Derecho laboral. La presente Directiva precisa la manera en que los poderes adjudicadores deben contribuir a la protección del medio ambiente y al fomento del desarrollo sostenible y utilizar las facultades discrecionales que se les han atribuido para elegir las especificaciones técnicas y los criterios de adjudicación más adecuados para llevar a cabo una contratación pública socialmente sostenible, garantizando al mismo tiempo el vínculo con el objeto del contrato y la mejor relación calidad-precio.

Enmienda  3

Propuesta de Directiva

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis) Es oportuno, por otra parte, excluir la contratación pública destinada a los servicios postales y otros servicios distintos de los postales, dado que se ha podido comprobar sistemáticamente que este sector está sometido a una presión de la competencia tal que ha dejado de ser necesaria la disciplina de contratación que impone la normativa en la materia de la Unión.

Justificación

As a result of the liberalisation process in the postal sector, the introduction of fully-fledged sector-specific regulation and the evolution of the market, it is no longer necessary to regulate purchases by entities operating in the postal sector. Therefore, the time is ripe to exclude postal services and all the more so “other services than postal services”, from the scope of the Directive and allow all entities operating in the sector to base their decisions on purely economic criteria. Since 1997, the postal sector has been increasingly subject to competitive pressure. Three milestones in the EU postal acquis are relevant in this respect: the first and the second Postal Directives (97/67/EC and 2002/39/EC respectively), which followed the 1992 Green Paper, set in motion the process of a controlled liberalisation and gradually opened the postal markets to competition. The third Postal Directive (2008/06/EC) abolished all exclusive rights in the postal sector and set 31st December 2010 as the deadline for full market opening for the majority of Member States (in fact, 95% of the EU postal markets in terms of volumes) and 31st December 2012 for the remaining Member States.

Enmienda  4

Propuesta de Directiva

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) En virtud de la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994), se aprobó en particular el Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo». El objetivo de este Acuerdo es establecer un marco multilateral de derechos y obligaciones equilibrados en materia de contratación pública, con miras a conseguir la liberalización y la expansión del comercio mundial. En relación con los contratos regulados por el Acuerdo, así como por otros acuerdos internacionales pertinentes por los que está obligada la Unión, las entidades adjudicadoras cumplen las obligaciones que les imponen esos acuerdos aplicando la presente Directiva a los operadores económicos de terceros países que sean signatarios de los mismos.

(14) En virtud de la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994), se aprobó en particular el Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo». En este marco multilateral de derechos y obligaciones equilibrados en materia de contratación pública se han de garantizar las mismas posibilidades a los operadores económicos de la Unión y de los terceros países para competir en condiciones de igualdad en los mercados de la Unión y de dichos terceros países con miras a facilitar la integración de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y estimular el empleo y la innovación en la Unión. En relación con los contratos regulados por el Acuerdo, así como por otros acuerdos internacionales pertinentes por los que está obligada la Unión, las entidades adjudicadoras cumplen las obligaciones que les imponen esos acuerdos aplicando la presente Directiva a los operadores económicos de terceros países que sean signatarios de los mismos.

Enmienda  5

Propuesta de Directiva

Considerando 14 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 bis) La Unión necesita un instrumento eficaz que aliente, por una parte, el cumplimiento del principio de reciprocidad y equilibrio respecto de aquellos terceros países que no ofrecen un acceso equivalente a los operadores económicos europeos, especialmente mediante la determinación por la Comisión de la existencia de una reciprocidad sustancial, y que garantice, por otra parte, una competencia leal y unas condiciones de participación equivalentes a escala mundial.

Enmienda  6

Propuesta de Directiva

Considerando 14 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 ter) Habida cuenta de la necesidad de promover la participación de los operadores económicos de la Unión en la contratación pública transfronteriza, es necesario que los Estados miembros transpongan y apliquen de forma adecuada y a su debido tiempo las disposiciones de la Directiva de servicios.

Enmienda  7

Propuesta de Directiva

Considerando 27

Texto de la Comisión

Enmienda

(27) Los medios de información y comunicación electrónicos pueden simplificar enormemente la publicación de los contratos y aumentar la eficiencia y la transparencia de los procedimientos de contratación. Deben convertirse en el método estándar de comunicación e intercambio de información en los procedimientos de contratación. La utilización de medios electrónicos también ahorra tiempo. Por ello, deben preverse reducciones de los plazos mínimos cuando se utilicen medios electrónicos, a condición, sin embargo, de que sean compatibles con las modalidades específicas de transmisión previstas a nivel de la Unión. Además, los medios electrónicos de información y comunicación, en particular las funciones adecuadas, pueden permitir a los poderes adjudicadores evitar, detectar y corregir los errores que se produzcan durante los procedimientos de contratación.

(27) Los medios de información y comunicación electrónicos pueden simplificar enormemente la publicación de los contratos y aumentar la eficiencia y la transparencia de los procedimientos de contratación. Deben convertirse en el método estándar de comunicación e intercambio de información en los procedimientos de contratación. La utilización de medios electrónicos también ahorra tiempo, costes y recursos. Por ello, deben preverse reducciones de los plazos mínimos cuando se utilicen medios electrónicos, a condición, sin embargo, de que sean compatibles con las modalidades específicas de transmisión previstas a nivel de la Unión. Además, los medios electrónicos de información y comunicación, en particular las funciones adecuadas, pueden permitir a los poderes adjudicadores evitar, detectar y corregir los errores que se produzcan durante los procedimientos de contratación.

Enmienda  8

Propuesta de Directiva

Considerando 27 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(27 bis) Ha de fomentarse el uso de la contratación electrónica para asegurar que al menos el 50 % de las licitaciones públicas tanto de las instituciones de la UE como de los Estados miembros se realicen electrónicamente, con arreglo al compromiso contraído por los Gobiernos de los Estados miembros en la Conferencia ministerial sobre administración electrónica celebrada en Manchester en 2005. En el futuro, la contratación electrónica, que desempeña una función positiva a la hora de reducir los costes y de aumentar el acceso a los procedimientos de contratación, se convertirá en el procedimiento principal. Es necesario mantener normas abiertas y una neutralidad tecnológica con el fin de garantizar la interoperabilidad de los diversos sistemas y evitar la dependencia con respecto a un proveedor, así como para velar por una interoperabilidad genuina entre las diversas plataformas de contratación electrónica que ya existen en los Estados miembros.

Enmienda  9

Propuesta de Directiva

Considerando 33

Texto de la Comisión

Enmienda

(33) Los medios de comunicación electrónicos resultan especialmente idóneos para apoyar prácticas y herramientas de compra centralizadas, ya que ofrecen la posibilidad de reutilizar y procesar datos automáticamente y minimizar los costes de información y transacción. Por lo tanto, como primera medida, debe obligarse a las centrales de compras a utilizar estos medios de comunicación electrónicos, facilitando al mismo tiempo la convergencia de prácticas en toda la Unión. A continuación, debe establecerse la obligación general de utilizar los medios de comunicación electrónicos en todos los procedimientos de contratación después de un período transitorio de dos años.

(33) Los medios de comunicación electrónicos resultan especialmente idóneos para apoyar prácticas y herramientas de compra centralizadas, ya que ofrecen la posibilidad de reutilizar y procesar datos automáticamente, minimizar los costes de información y transacción y garantizar la transparencia. Por lo tanto, como primera medida, debe obligarse a las centrales de compras a utilizar estos medios de comunicación electrónicos, facilitando al mismo tiempo la convergencia de prácticas en toda la Unión. A continuación, debe establecerse la obligación general de utilizar los medios de comunicación electrónicos en todos los procedimientos de contratación después de un período transitorio de dos años.

Enmienda  10

Propuesta de Directiva

Considerando 38

Texto de la Comisión

Enmienda

(38) Con el fin de favorecer la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en el mercado de la contratación, debe preverse expresamente que los contratos puedan dividirse en lotes, ya sean homogéneos o heterogéneos. Cuando los contratos estén divididos en lotes, las entidades adjudicadoras podrán limitar el número de lotes por los que un operador económico pueda licitar, por ejemplo con el fin de preservar la competencia o garantizar la seguridad del suministro; podrán limitar también el número de lotes que pueda adjudicarse a cada licitador.

(38) Con el fin de favorecer la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en el mercado de la contratación, ha de respetarse el principio de «pensar primero a pequeña escala» y los Estados miembros deben aplicar plenamente el Código europeo de buenas prácticas para facilitar el acceso de las PYME a los contratos públicos. Por otra parte, debe preverse expresamente que los contratos puedan dividirse en lotes, ya sean homogéneos o heterogéneos. Cuando los contratos estén divididos en lotes, las entidades adjudicadoras podrán limitar el número de lotes por los que un operador económico pueda licitar, por ejemplo con el fin de preservar la competencia o garantizar la seguridad del suministro; podrán limitar también el número de lotes que pueda adjudicarse a cada licitador.

Enmienda  11

Propuesta de Directiva

Considerando 43

Texto de la Comisión

Enmienda

(43) La adjudicación de los contratos debe basarse en criterios objetivos que garanticen el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Esos criterios deben garantizar la evaluación de las ofertas en condiciones de competencia efectiva, también cuando las entidades adjudicadoras requieran obras, suministros y servicios de alta calidad que respondan a sus necesidades de manera óptima. En consecuencia, debe admitirse que las entidades adjudicadoras adopten como criterios de adjudicación «la oferta económicamente más ventajosa» o «el coste más bajo», teniendo en cuenta que, en este último caso, tienen la posibilidad de fijar normas de calidad adecuadas utilizando especificaciones técnicas o condiciones de ejecución del contrato.

(43) La adjudicación de los contratos debe basarse en criterios objetivos que garanticen el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Esos criterios deben garantizar la evaluación de las ofertas en condiciones de competencia efectiva, garantizando al mismo tiempo que la demanda de las entidades adjudicadoras se refiera a obras, suministros y servicios de alta calidad que respondan a sus necesidades de manera óptima e incluyan factores vinculados a los criterios del proceso de producción socialmente sostenible. En consecuencia, debe admitirse que las entidades adjudicadoras adopten como criterios de adjudicación «la oferta económicamente más ventajosa» o «el coste más bajo», teniendo en cuenta que, en este último caso, deben referirse a normas de calidad adecuadas utilizando especificaciones técnicas o condiciones de ejecución del contrato.

Enmienda  12

Propuesta de Directiva

Considerando 45

Texto de la Comisión

Enmienda

(45) Es de capital importancia aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece la contratación pública para alcanzar los objetivos de crecimiento sostenible de la Estrategia Europa 2020. Sin embargo, ante las importantes diferencias existentes entre los distintos sectores y mercados, no sería apropiado imponer a la contratación unos requisitos medioambientales, sociales y de innovación generales y obligatorios. El legislador de la Unión ha establecido ya unos requisitos de contratación obligatorios para la obtención de objetivos específicos en los sectores de los vehículos de transporte por carretera (Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes) y los equipos ofimáticos (Reglamento (CE) nº 106/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos). Por otro lado, la definición de métodos comunes para el cálculo de los costes del ciclo de vida ha progresado considerablemente. Parece oportuno, por tanto, continuar en esta línea y dejar que sea la legislación sectorial específica la que fije objetivos obligatorios en función de las políticas y las condiciones particulares imperantes en el sector de que se trate, y fomentar el desarrollo y la utilización de enfoques europeos para el cálculo del coste del ciclo de vida como refuerzo para el uso de la contratación pública en apoyo del crecimiento sostenible.

(45) Debe aspirarse a aprovechar las posibilidades que ofrece la contratación pública para alcanzar los objetivos de crecimiento sostenible de la Estrategia Europa 2020, sin invadir las competencias de las entidades adjudicadoras. Sin embargo, ante las importantes diferencias existentes entre los distintos sectores y mercados, no sería apropiado imponer a la contratación unos requisitos medioambientales, sociales y de innovación generales y obligatorios. El legislador de la Unión ha establecido ya unos requisitos de contratación obligatorios para la obtención de objetivos específicos en los sectores de los vehículos de transporte por carretera (Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes) y los equipos ofimáticos (Reglamento (CE) nº 106/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos). Por otro lado, la definición de métodos comunes para el cálculo de los costes del ciclo de vida ha progresado considerablemente. Parece oportuno, por tanto, continuar en esta línea y dejar que sea la legislación sectorial específica la que fije objetivos obligatorios en función de las políticas y las condiciones particulares imperantes en el sector de que se trate, y fomentar el desarrollo y la utilización de enfoques europeos para el cálculo del coste del ciclo de vida como refuerzo para el uso de la contratación pública en apoyo del crecimiento sostenible.

Enmienda  13

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22) «Ciclo de vida»: todas las fases consecutivas o interrelacionadas, incluidos la producción, el transporte, la utilización y el mantenimiento, a lo largo de la existencia de un producto, una obra o la prestación de un servicio, desde la adquisición de materias primas o la generación de recursos hasta la eliminación, el desmantelamiento y la finalización.

(22) «Ciclo de vida»: todas las fases consecutivas o interrelacionadas, incluidos la producción y la localización de la producción, el transporte, la utilización y el mantenimiento, a lo largo de la existencia de un producto, una obra o la prestación de un servicio, desde la adquisición de materias primas o la generación de recursos hasta la eliminación, el desmantelamiento y la finalización.

Enmienda  14

Propuesta de Directiva

Artículo 10

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 10

Servicios postales

1. La presente Directiva se aplicará a las actividades relacionadas con la prestación de:

a) servicios postales;

b) servicios distintos de los servicios postales, siempre y cuando dichos servicios los preste una entidad que preste igualmente servicios postales a efectos del apartado 2, letra b), y no se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 27, apartado 1, respecto de los servicios contemplados en el apartado 2, letra b).

2. A efectos de la presente Directiva, y sin perjuicio de la Directiva 97/67/CE, se entenderá por:

a) «Envío postal»: el envío con destinatario, constituido en la forma definitiva en la que deba ser transportado, cualquiera que sea su peso. Aparte de los envíos de correspondencia incluirá, por ejemplo, los libros, catálogos, diarios, publicaciones periódicas y paquetes postales que contengan mercancías con o sin valor comercial, cualquiera que sea su peso.

b) «Servicios postales»: los servicios consistentes en la recogida, la clasificación, la expedición y la distribución de envíos postales. Ello engloba tanto los servicios incluidos como los no incluidos en el servicio universal de conformidad con la Directiva 97/67/CE.

c) «Servicios distintos de los servicios postales»: los servicios prestados en los siguientes ámbitos:

i) los servicios de gestión de servicios de correo (tanto los servicios previos al envío como los posteriores a él, incluidos los servicios de gestión de salas de correo);

ii) los servicios de valor añadido vinculados a medios electrónicos y prestados íntegramente por esta vía (incluida la transmisión segura de documentos codificados por vía electrónica, los servicios de gestión de direcciones y la transmisión de correo electrónico certificado);

iii) los servicios relativos a envíos postales no incluidos en la letra a), como la publicidad directa sin indicación de destinatario;

iv) los servicios financieros, tal como se definen en el CPV, con los números de referencia del 66100000-1 al 66720000-3, y en el artículo 19, letra c), y que incluyen, en particular, los giros postales y las transferencias postales;

v) los servicios filatélicos;

vi) los servicios logísticos (servicios que combinan la distribución física o el almacenaje con otras funciones no postales).

suprimido

Justificación

As a result of the liberalisation process in the postal sector, the introduction of fully-fledged sector-specific regulation and the evolution of the market, it is no longer necessary to regulate purchases by entities operating in the postal sector. Therefore, the time is ripe to exclude postal services and all the more so “other services than postal services”, from the scope of the Directive and allow all entities operating in the sector to base their decisions on purely economic criteria. Furthermore, as the experience with the application of Article 30 procedure shows, an increasing number of postal services are already excluded from the scope of application of the Utilities Directive. This was the case for a number of markets in Denmark, Finland, Italy, Sweden, Austria and Hungary.

Enmienda  15

Propuesta de Directiva

Artículo 14 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 14 bis

 

Reciprocidad

 

La ejecución práctica del Acuerdo sobre Contratación Pública dentro del marco legislativo de la Unión Europea en materia de contratación pública estará basada en una comprobación previa de la aplicación correcta del principio de reciprocidad sustancial en la apertura del mercado entre la Unión y los terceros países signatarios. La evaluación de la existencia de una reciprocidad sustancial se extenderá también a aquellos terceros países que no sean parte del Acuerdo sobre Contratación Pública pero tengan acceso al mercado.

Enmienda  16

Propuesta de Directiva

Artículo 29 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Las entidades adjudicadoras tratarán a los operadores económicos en pie de igualdad y sin discriminaciones, y actuarán de manera transparente y proporcionada.

Las entidades adjudicadoras tratarán a los operadores económicos en pie de igualdad y sin discriminaciones, y actuarán de manera transparente.

Enmienda  17

Propuesta de Directiva

Artículo 40 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Cuando el plazo establecido en el apartado 1, párrafo segundo, sea impracticable a causa de una situación de urgencia debidamente justificada por las entidades adjudicadoras, estas podrán fijar un plazo que no será inferior a 20 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación.

3. Cuando el plazo establecido en el apartado 1, párrafo segundo, sea impracticable a causa de una situación de urgencia debidamente justificada por las entidades adjudicadoras, estas podrán fijar un plazo que no será inferior a 25 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación.

 

La situación de urgencia solo podrá conducir a una reducción de los plazos si no ha sido causada por las propias entidades adjudicadoras.

Enmienda  18

Propuesta de Directiva

Artículo 40 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La entidad adjudicadora podrá reducir en cinco días el plazo para la recepción de ofertas establecido en el apartado 1, párrafo segundo, cuando acepte que las ofertas puedan presentarse por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 33, apartados 3, 4 y 5.

4. La entidad adjudicadora podrá reducir en tres días el plazo para la recepción de ofertas establecido en el apartado 1, párrafo segundo, cuando acepte que las ofertas puedan presentarse por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 33, apartados 3, 4 y 5.

Enmienda  19

Propuesta de Directiva

Artículo 45 – apartado 1 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

La duración de un acuerdo marco no superará los cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, en particular por el objeto del acuerdo marco.

La duración de un acuerdo marco no superará los ocho años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, en particular por el objeto del acuerdo marco.

Justificación

El plazo propuesto de cuatro años es demasiado corto y reduce el efecto de los eventuales ahorros conseguidos mediante un acuerdo marco a largo plazo, en el que las ofertas de los suministradores suelen ser más ventajosas. Uno de los principales motivos de esas disposiciones radica en la voluntad de llevar al máximo la eficacia de los gastos de los poderes adjudicadores en las adquisiciones. El período propuesto choca con ese objetivo, dado que son precisamente los acuerdos a más largo plazo los que permiten obtener condiciones de precios más ventajosas.

Enmienda  20

Propuesta de Directiva

Artículo 54 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Las especificaciones técnicas también podrán incluir, cuando proceda, requisitos relativos a los siguientes factores:

Enmienda  21

Propuesta de Directiva

Artículo 54 – apartado 1 bis – letra a (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a) el rendimiento, incluidos los niveles de rendimiento ambiental y climático y el rendimiento relativo al proceso de producción socialmente sostenible;

Enmienda  22

Propuesta de Directiva

Artículo 54 – apartado 1 bis – letra b (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b) las características del ciclo de vida;

Enmienda  23

Propuesta de Directiva

Artículo 54 – apartado 1 bis – letra c (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c) los procesos de producción socialmente sostenibles;

Enmienda  24

Propuesta de Directiva

Artículo 54 – apartado 1 bis – letra d (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d) la organización, las cualificaciones y la experiencia del personal asignado a la ejecución del contrato de que se trate.

Enmienda  25

Propuesta de Directiva

Artículo 54 – apartado 3 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) en términos de un proceso de producción socialmente sostenible;

Enmienda  26

Propuesta de Directiva

Artículo 58 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Las entidades adjudicadoras podrán tomar en consideración variantes presentadas por un licitador siempre que cumplan los requisitos mínimos estipulados por dichas entidades adjudicadoras.

1. Las entidades adjudicadoras deberán tomar en consideración variantes presentadas por un licitador siempre que cumplan los requisitos mínimos estipulados por dichas entidades adjudicadoras.

Enmienda  27

Propuesta de Directiva

Artículo 58 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Las entidades adjudicadoras indicarán en el pliego de condiciones si autorizan o no las variantes y, en caso afirmativo, las condiciones mínimas que deben reunir, así como los requisitos para su presentación. En caso de que se autoricen variantes, deberán garantizar igualmente que los criterios de adjudicación elegidos puedan aplicarse de forma efectiva a las variantes que cumplan esos requisitos mínimos, así como a las ofertas conformes que no sean variantes.

suprimido

Enmienda  28

Propuesta de Directiva

Artículo 58 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. En los procedimientos de adjudicación de contratos de suministro o de servicios, las entidades adjudicadoras que hayan autorizado variantes no podrán rechazar una de ellas por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de servicios en vez de a un contrato de suministro o a un contrato de suministro en vez de a un contrato de servicios.

2. En los procedimientos de adjudicación de contratos de suministro o de servicios, las entidades adjudicadoras no podrán rechazar una variante por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de servicios en vez de a un contrato de suministro o a un contrato de suministro en vez de a un contrato de servicios.

Enmienda  29

Propuesta de Directiva

Artículo 70 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Las entidades adjudicadoras podrán decidir no adjudicar un contrato al licitador que presente la mejor oferta cuando hayan comprobado que la oferta no cumple, al menos de forma equivalente, las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión Europea en materia social, laboral o medioambiental o las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XIV.

5. Las entidades adjudicadoras deberán decidir no adjudicar un contrato al licitador que presente la mejor oferta cuando hayan comprobado que la oferta no cumple las obligaciones establecidas en materia social, laboral o medioambiental por la legislación de la Unión Europea o la legislación nacional o los convenios colectivos aplicables en el lugar en que se ejecuten las obras, se presten los servicios o se efectúen los suministros, o por las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XI, o por las obligaciones en al ámbito del Derecho de la propiedad intelectual.

Enmienda  30

Propuesta de Directiva

Artículo 70 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis. Cuando esas legislaciones no sean aplicables, las violaciones de otras legislaciones aplicables a los licitadores y que garanticen un nivel de protección equivalente constituirán también motivo de exclusión.

Enmienda  31

Propuesta de Directiva

Artículo 73 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. En el caso de contratos de obras, contratos de servicios y operaciones de colocación e instalación en el contexto de un contrato de suministro, las entidades adjudicadoras podrán exigir que determinadas tareas críticas sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por un grupo de operadores económicos a que hace referencia el artículo 30, por un participante en el grupo.

suprimido

Enmienda  32

Propuesta de Directiva

Artículo 76 – apartado 2 – párrafo 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) la calidad, en particular el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño para todos los usuarios, las características medioambientales y el carácter innovador;

a) la calidad, en particular el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, los niveles de eficiencia energética, el diseño para todos los usuarios, las características medioambientales y el carácter innovador;

Enmienda  33

Propuesta de Directiva

Artículo 76 – apartado 2 – párrafo 2 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis) el proceso de producción socialmente sostenible;

Enmienda  34

Propuesta de Directiva

Artículo 79 – apartado 3 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) el cumplimiento de las reglas y las normas sobre salud y seguridad, así como en materia social y laboral, establecidas en las legislaciones nacionales y de la Unión, así como en los convenios colectivos aplicables en el lugar de ejecución de las obras, prestación de los servicios o entrega de los suministros;

Enmienda  35

Propuesta de Directiva

Artículo 79 – apartado 3 – letra d ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d ter) el cumplimiento de los requisitos de subcontratación que establece el artículo 81.

Enmienda  36

Propuesta de Directiva

Artículo 79 – apartado 4 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Las entidades adjudicadoras rechazarán la oferta cuando hayan comprobado que la oferta es anormalmente baja porque no cumple las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o por las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XIV.

Las entidades adjudicadoras rechazarán la oferta cuando hayan comprobado que la oferta es anormalmente baja porque no cumple las obligaciones establecidas por las legislaciones de la Unión y nacionales, por los convenios colectivos aplicables en el lugar de ejecución de las obras, prestación de los servicios o entrega de los suministros, en materia social, laboral o medioambiental o por las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XIV.

Enmienda  37

Propuesta de Directiva

Artículo 81 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En la documentación de la contratación la entidad adjudicadora podrá pedir, o podrá ser obligada por un Estado miembro a pedir, al licitador que indique en su oferta la parte del contrato que tenga intención de subcontratar a terceros, así como los subcontratistas propuestos.

1. En la documentación de la contratación, el licitador indicará al poder adjudicador, en su oferta, la parte del contrato que tenga intención de subcontratar a terceros, así como los subcontratistas propuestos.

Enmienda  38

Propuesta de Directiva

Artículo 81 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros podrán disponer que, a petición del subcontratista y cuando la naturaleza del contrato lo permita, la entidad adjudicadora transfiera los importes adeudados directamente al subcontratista por los servicios prestados, los suministros entregados o las obras realizadas para el contratista. En ese caso, los Estados miembros instaurarán los mecanismos adecuados que permitan al contratista principal oponerse a los pagos indebidos. Las disposiciones relativas a ese modo de pago se establecerán en la documentación de la contratación.

2. Los Estados miembros podrán disponer que los importes adeudados al subcontratista por los servicios prestados, los suministros entregados o las obras realizadas para el contratista sean exigibles inmediatamente cuando y en la medida en que:

 

a) el poder adjudicador haya cumplido sus obligaciones o una parte de ellas para con el contratista principal;

 

b) el poder adjudicador haya aceptado que se han realizado plenamente los servicios, los suministros o las obras, o

 

c) el poder adjudicador haya notificado sin éxito al contratista principal un plazo adecuado para suministrar información sobre las circunstancias descritas en las letras a) y b).

Enmienda  39

Propuesta de Directiva

Artículo 82 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Cuando el valor de una modificación pueda expresarse en términos monetarios, la modificación no se considerará sustancial a efectos del apartado 1 si su valor no supera los umbrales fijados en el artículo 12 y es inferior al 5 % del precio del contrato inicial, siempre que la modificación no altere la naturaleza global del contrato. Cuando se efectúen varias modificaciones sucesivas, el valor se calculará sobre la base del valor acumulado de las sucesivas modificaciones.

4. Cuando el valor de una modificación pueda expresarse en términos monetarios, la modificación no se considerará sustancial a efectos del apartado 1 si su valor es inferior al 10 % del precio del contrato inicial, siempre que la modificación no altere la naturaleza global del contrato.

Enmienda  40

Propuesta de Directiva

Artículo 93 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros designarán a un único organismo independiente, responsable de la supervisión y coordinación de las actividades de ejecución (denominado en lo sucesivo «el organismo de supervisión»). Los Estados miembros informarán a la Comisión de su designación.

1. Los Estados miembros velarán por la creación de un único organismo independiente responsable de la supervisión y coordinación de las actividades de ejecución (denominado en lo sucesivo «el organismo de supervisión»). Los Estados miembros informarán a la Comisión de su designación.

Enmienda  41

Propuesta de Directiva

Artículo 93 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 93 bis

 

La Comisión presentará, a más tardar a finales de 2013, un informe sobre las diferentes prácticas en materia de contratos públicos de una cuantía inferior a los umbrales establecidos en el artículo 12, en particular en lo que se refiere a los servicios no prioritarios.

Enmienda  42

Propuesta de Directiva

Artículo 103 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión analizará los efectos económicos en el mercado interior resultantes de la aplicación de los umbrales fijados en el artículo 12 e informará al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar, el 30 de junio de 2017.

La Comisión analizará los efectos económicos en el mercado interior resultantes de la aplicación de los umbrales fijados en el artículo 12 e informará al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar, el 30 de junio de 2015.

Enmienda  43

Propuesta de Directiva

Anexo VIII – párrafo 1 – punto 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) cuando se trate de contratos de servicios o de suministro, aquella especificación que figure en un documento en la que se definan las características exigidas de un producto o de un servicio, como, por ejemplo, los niveles de calidad, los niveles de comportamiento ambiental y climático, el diseño para todas las necesidades (incluida la accesibilidad de las personas con discapacidad) y la evaluación de la conformidad, el rendimiento, la utilización del producto, su seguridad, o sus dimensiones; asimismo, los requisitos aplicables al producto en lo referente a la denominación de venta, la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado, las instrucciones de uso, los procesos y métodos de producción en cualquier fase del ciclo de vida del suministro o servicio, así como los procedimientos de evaluación de la conformidad;

a) cuando se trate de contratos de servicios o de suministro, aquella especificación que figure en un documento en la que se definan las características exigidas de un producto o de un servicio, como, por ejemplo, los niveles de calidad, los niveles de comportamiento ambiental y climático, el diseño para todas las necesidades (incluida la accesibilidad de las personas con discapacidad) y la evaluación de la conformidad, el rendimiento, la utilización del producto, su seguridad, o sus dimensiones; asimismo, los requisitos aplicables al producto en lo referente a la denominación de venta, la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado, las instrucciones de uso y los procedimientos de evaluación de la conformidad;

PROCEDIMIENTO

Título

Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

Referencias

COM(2011)0895 – C7-0007/2012 – 2011/0439(COD)

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

IMCO

19.1.2012

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

19.1.2012

Ponente de opinión

Fecha de designación

Zigmantas Balčytis

14.2.2012

Examen en comisión

31.5.2012

 

 

 

Fecha de aprobación

24.9.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

40

6

2

Miembros presentes en la votación final

Amelia Andersdotter, Josefa Andrés Barea, Jean-Pierre Audy, Ivo Belet, Bendt Bendtsen, Reinhard Bütikofer, Maria Da Graça Carvalho, Giles Chichester, Pilar del Castillo Vera, Vicky Ford, Robert Goebbels, Jacky Hénin, Edit Herczog, Kent Johansson, Romana Jordan, Philippe Lamberts, Judith A. Merkies, Angelika Niebler, Jaroslav Paška, Vittorio Prodi, Jens Rohde, Paul Rübig, Amalia Sartori, Salvador Sedó i Alabart, Francisco Sosa Wagner, Evžen Tošenovský, Ioannis A. Tsoukalas, Claude Turmes, Marita Ulvskog, Vladimir Urutchev, Kathleen Van Brempt

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Daniel Caspary, António Fernando Correia de Campos, Ioan Enciu, Vicente Miguel Garcés Ramón, Elisabetta Gardini, Françoise Grossetête, Andrzej Grzyb, Cristina Gutiérrez-Cortines, Roger Helmer, Jolanta Emilia Hibner, Gunnar Hökmark, Eija-Riitta Korhola, Werner Langen, Pavel Poc, Vladimír Remek

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Jorgo Chatzimarkakis, Keith Taylor

OPINIÓN de la Comisión de Transportes y Turismo (20.9.2012)

para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
(COM(2011)0895 – C7‑0007/2012 – 2011/0439(COD))

Ponente de opinión: Eva Lichtenberger

BREVE JUSTIFICACIÓN

La contratación pública desempeña un papel importante en la actuación económica global de la Unión Europea. Los poderes públicos gastan alrededor del 18 % del PIB en suministros, obras y servicios. Dado el volumen de las adquisiciones, la contratación pública puede representar un potente estímulo para lograr un mercado único que promueva un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

La contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020 como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para alcanzar los objetivos de mejora del entorno empresarial y las condiciones para que las empresas innoven y de fomento de un uso más generalizado de la contratación ecológica que favorezca una economía con pocas emisiones de carbono y un uso más eficaz de los recursos. Al mismo tiempo, la Estrategia Europa 2020 hace hincapié en que la política de contratación pública debe garantizar un uso más eficaz de los fondos públicos y en que los mercados públicos deben seguir teniendo una dimensión que abarque toda la Unión.

La ponente de opinión acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de modernizar las directivas sobre contratación pública. La propuesta legislativa debe dar lugar a procedimientos de contratación más sencillos y flexibles para los poderes adjudicatarios y facilitar el acceso a las empresas, especialmente a las PYME. La revisión de la legislación debería establecer un equilibrio entre la simplificación de las normas y unos procedimientos sólidos y efectivos relacionados con unos criterios de adjudicación innovadores y sostenibles, garantizando al mismo tiempo un uso más amplio de la contratación electrónica.

La adjudicación de los contratos debe basarse en criterios objetivos que garanticen el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Esos criterios deben garantizar la evaluación de las ofertas en condiciones de competencia efectiva, también cuando los poderes adjudicadores requieran obras, suministros y servicios de alta calidad que respondan a sus necesidades de manera óptima, por ejemplo cuando los criterios de adjudicación incluyan factores vinculados al proceso de producción.

La ponente de opinión cree firmemente que los poderes adjudicadores deben utilizar como criterio de adjudicación la «oferta económicamente más ventajosa y sostenible» (MEAST) y desechar el criterio alternativo basado en el «menor costo». Dado que el precio también se tiene en cuenta en la MEAST, los poderes adjudicadores podrán tomar las decisiones más adecuadas en relación con sus necesidades específicas, incluyendo la consideración del coste, los objetivos estratégicos de la sociedad, las soluciones innovadoras y los criterios sociales y medioambientales.

La contratación pública debe utilizarse como un medio para fomentar la innovación. Se debe alentar a los compradores públicos a adquirir productos y servicios innovadores con objeto de alcanzar los objetivos del desarrollo sostenible. Se necesitan nuevas soluciones e ideas innovadoras en relación con el transporte, y la contratación pública debe utilizarse como instrumento para satisfacer esas necesidades.

Se deben actualizar las consideraciones sobre el ciclo de vida y los efectos sociales y medioambientales se deben tener en cuenta en todo el proceso productivo. Los poderes adjudicadores deben disponer de más posibilidades para imponer exigencias relativas al proceso de producción y no solo a los productos propiamente dichos. Esto hará que la contratación pública sea más sostenible, en particular en el sector del transporte.

Para todos los contratos en relación con los que los usuarios sean personas, es necesario que los poderes adjudicadores establezcan especificaciones técnicas que permitan tener en cuenta los criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad o de diseño para todos los usuarios. Esto es especialmente importante en el ámbito del transporte público y el turismo.

Las disposiciones en materia de subcontratación deben reforzarse. El licitador estará obligado a indicar en su oferta la parte del contrato que tenga intención de subcontratar a terceros, así como los subcontratistas propuestos. Además, debe preverse que el contratista principal y todos los subcontratistas involucrados sean responsables en caso de incumplimiento de la legislación. Se necesita un sistema de control que abarque todas las partes de la cadena de contratación.

La ponente de opinión ha presentado una serie de enmiendas para tratar las cuestiones antes mencionadas. En algunos casos, se considera necesario eliminar algunas de las disposiciones propuestas por la Comisión, dado que, según la ponente de opinión, ciertos temas pueden ser abordados más eficazmente en la legislación nacional, teniendo en cuenta las especificidades sectoriales y regionales, en consonancia con los principios de subsidiariedad y de una mejor reglamentación.

Por último, pero no menos importante, la ponente de opinión desea destacar la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la coherencia de las Directivas sobre contratación pública con la legislación actual de la Unión en el ámbito de los transportes y los servicios postales.

ENMIENDAS

La Comisión de Transportes y Turismo pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Directiva

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis) La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de la legislación de la Unión en los sectores que se han regulado de una manera global, en particular en el ámbito de los transportes y los servicios postales.

Enmienda  2

Propuesta de Directiva

Considerando 8 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 ter) Debe ponerse atención en garantizar que no se descuida el aspecto social de los servicios postales en las zonas rurales al abrir este mercado a la competencia.

Enmienda  3

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por contratación la compra u otras formas de adquisición de obras, suministros o servicios por una o varias entidades adjudicadoras a los operadores económicos elegidos por dichas entidades adjudicadoras, a condición de que las obras, los suministros o los servicios estén destinados a la realización de una de las actividades contempladas en los artículos 5 a 11.

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por contratación pública un contrato celebrado a título oneroso para la adquisición de obras, suministros o servicios por una o varias entidades adjudicadoras a los operadores económicos elegidos por dichas entidades adjudicadoras, a condición de que las obras, los suministros o los servicios estén destinados a la realización de una de las actividades contempladas en los artículos 5 a 11.

Enmienda  4

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

A efectos de la presente Directiva, un conjunto de obras, suministros o servicios constituye una única contratación aunque se haya comprado por medio de contratos diferentes, si los contratos correspondientes forman parte de un único proyecto.

suprimido

Enmienda  5

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22) «Ciclo de vida»: todas las fases consecutivas o interrelacionadas, incluidos la producción, el transporte, la utilización y el mantenimiento, a lo largo de la existencia de un producto, una obra o la prestación de un servicio, desde la adquisición de materias primas o la generación de recursos hasta la eliminación, el desmantelamiento y la finalización. «Concurso de proyectos»:

(22) «Ciclo de vida»: monetización, en la medida de lo posible, de los costes totales asociados a la contratación pública, incluidos los costes de mantenimiento y de eficiencia de recursos (incluida la energética), los costes de reciclado al final de la vida útil y los costes del impacto social cuando estos estén relacionados con la ejecución del contrato. En la monetización del ciclo de vida también pueden incluirse el diseño, la planificación y el uso eficientes de los equipos electrónicos. Para los fines de la contratación pública, el ciclo de vida discurre desde el momento de la compra hasta el final de la vida de las obras, los suministros o los servicios, y forma parte integrante e indisociable del cálculo de lo que constituye la oferta económicamente más ventajosa.

Justificación

Si bien los poderes adjudicadores deben ser responsables, en interés del contribuyente, de garantizar la obtención de la mejor relación calidad/precio, sea cual sea la solución seleccionada, mediante licitación y de garantizar que ello no acaba costando más, a largo plazo, a la sociedad o al medio ambiente, lo único razonable es que esta responsabilidad nazca en el momento de la compra.

Enmienda  6

Propuesta de Directiva

Artículo 10 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La presente Directiva se aplicará a las actividades relacionadas con la prestación de:

1. La presente Directiva se aplicará, sin perjuicio de la Directiva 97/67/CE, a las actividades relacionadas con la prestación de:

Enmienda  7

Propuesta de Directiva

Artículo 10 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) «Servicios postales»: los servicios consistentes en la recogida, la clasificación, la expedición y la distribución de envíos postales. Ello engloba tanto los servicios incluidos como los no incluidos en el servicio universal de conformidad con la Directiva 97/67/CE.

b) «Servicios postales»: los servicios consistentes en la recogida, la clasificación, la expedición y la distribución de envíos postales nacionales y los servicios incluidos en el servicio universal de conformidad con la Directiva 97/67/CE.

Justificación

La enmienda tiene por objeto eximir a los servicios postales no incluidos en el servicio universal de las obligaciones de la Directiva. Dado que estos servicios se ofrecen en un mercado competitivo, la obligación de realizar ofertas comportaría una desventaja competitiva respecto de los competidores del mercado.

Enmienda  8

Propuesta de Directiva

Artículo 27 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La presente Directiva no se aplicará a los contratos destinados a hacer posible el desempeño de una actividad contemplada en los artículos 5 a 11, siempre que el Estado miembro o las entidades adjudicadoras que hayan presentado la solicitud con arreglo al artículo 28 puedan demostrar que en el Estado miembro en que se efectúe dicha actividad esta está sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no esté limitado; tampoco se aplicará a los concursos de proyectos que se organicen para el ejercicio de esa actividad en dicho ámbito geográfico. Esta evaluación de la competencia, que se efectuará en función de la información de que disponga la Comisión y a efectos de la presente Directiva, se entenderá sin perjuicio de la aplicación del Derecho de competencia.

1. La presente Directiva no se aplicará a los contratos destinados a hacer posible el desempeño de una actividad contemplada en los artículos 5 a 11, siempre que el Estado miembro o las entidades adjudicadoras que hayan presentado la solicitud con arreglo al artículo 28 puedan demostrar que en el Estado miembro en que se efectúe dicha actividad esta, o sus sectores o segmentos específicos, está sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no esté limitado; tampoco se aplicará a los concursos de proyectos que se organicen para el ejercicio de esa actividad en dicho ámbito geográfico. Esta evaluación de la competencia, que se efectuará en función de la información de que disponga la Comisión y a efectos de la presente Directiva, se entenderá sin perjuicio de la aplicación del Derecho de competencia.

Justificación

Algunos sectores del mercado ferroviario ya están sometidos directamente a la competencia y se puede acceder a ellos libremente, por lo que no deben incluirse en el ámbito de aplicación de esta Directiva.

Enmienda  9

Propuesta de Directiva

Artículo 27 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A efectos del apartado 1, se considerará que el acceso a un mercado no está limitado cuando el Estado miembro haya incorporado a su legislación nacional y aplicado las disposiciones de la legislación de la Unión mencionadas en el anexo III.

A efectos del apartado 1, se considerará que el acceso a un mercado no está limitado cuando el Estado miembro haya incorporado a su legislación nacional y aplicado las disposiciones de la legislación de la Unión mencionadas en el anexo III, o cuando el Estado miembro haya hecho extensiva al mercado en cuestión la aplicación de los principios establecidos en dicha legislación.

Enmienda  10

Propuesta de Directiva

Artículo 28 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando un Estado miembro o, en los casos en que la legislación del Estado miembro de que se trate lo contemple, una entidad adjudicadora considere que, sobre la base de los criterios previstos en el artículo 27, apartados 2 y 3, una determinada actividad está sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no está limitado, podrá presentar una solicitud para que se establezca que la presente Directiva no es aplicable a la adjudicación de contratos o la organización de concursos de proyectos para el ejercicio de esa actividad.

Cuando un Estado miembro o, en los casos en que la legislación del Estado miembro de que se trate lo contemple, una entidad adjudicadora considere que, sobre la base de los criterios previstos en el artículo 27, apartados 2 y 3, una determinada actividad está sometida directamente, de forma total o parcial, incluso en lo referente a sectores o segmentos individuales de la actividad, a la competencia en mercados cuyo acceso no está limitado, podrá presentar una solicitud para que se establezca que la presente Directiva no es aplicable a la adjudicación de contratos o la organización de concursos de proyectos para el ejercicio de esa actividad o de un único sector o segmento de la misma.

Justificación

Algunos sectores del mercado ferroviario ya están sometidos directamente a la competencia y se puede acceder a ellos libremente, por lo que no deben incluirse en el ámbito de aplicación de esta Directiva.

Enmienda  11

Propuesta de Directiva

Artículo 28 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Las solicitudes irán acompañadas de una posición motivada y justificada, adoptada por una autoridad nacional independiente que sea competente en relación con la actividad en cuestión. Esta posición analizará en profundidad las condiciones de la posible aplicabilidad del artículo 27, apartado 1, a la actividad en cuestión, de conformidad con los apartados 2 y 3 de ese mismo artículo.

Las solicitudes irán acompañadas de una posición motivada y justificada, adoptada por una autoridad nacional independiente que sea competente en relación con la actividad en cuestión o un único sector o segmento de la misma. Esta posición analizará en profundidad las condiciones de la posible aplicabilidad del artículo 27, apartado 1, a la actividad en cuestión, de conformidad con los apartados 2 y 3 de ese mismo artículo.

Justificación

Algunos sectores del mercado ferroviario ya están sometidos directamente a la competencia y se puede acceder a ellos libremente, por lo que no deben incluirse en el ámbito de aplicación de esta Directiva.

Enmienda  12

Propuesta de Directiva

Artículo 28 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Previa solicitud presentada de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, la Comisión podrá determinar, mediante una decisión de ejecución adoptada dentro de los plazos previstos en el apartado 4 del presente artículo, si una actividad de las contempladas en los artículos 5 a 11 está sometida directamente a la competencia, basándose en los criterios que figuran en el artículo 27. Las decisiones de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 100, apartado 2.

Previa solicitud presentada de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, la Comisión podrá determinar, mediante una decisión de ejecución adoptada dentro de los plazos previstos en el apartado 4 del presente artículo, si una actividad de las contempladas en los artículos 5 a 11, o un único sector o segmento de la misma, está sometida directamente a la competencia, basándose en los criterios que figuran en el artículo 27. Las decisiones de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 100, apartado 2.

Justificación

Algunos sectores del mercado ferroviario ya están sometidos directamente a la competencia y se puede acceder a ellos libremente, por lo que no deben incluirse en el ámbito de aplicación de esta Directiva.

Enmienda  13

Propuesta de Directiva

Artículo 28 – apartado 2 – párrafo 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Los contratos destinados a hacer posible el desempeño de una determinada actividad y los concursos de proyectos organizados para el desarrollo de dicha actividad dejarán de estar sujetos a la presente Directiva en cualquiera de los casos siguientes:

Los contratos destinados a hacer posible el desempeño de una determinada actividad, o de un único sector o segmento de la misma, y los concursos de proyectos organizados para el desarrollo de dicha actividad, o de un único sector o segmento de la misma, dejarán de estar sujetos a la presente Directiva en cualquiera de los casos siguientes:

Justificación

Algunos sectores del mercado ferroviario ya están sometidos directamente a la competencia y se puede acceder a ellos libremente, por lo que no deben incluirse en el ámbito de aplicación de esta Directiva.

Enmienda  14

Propuesta de Directiva

Artículo 36 – apartado 1 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

A efectos del presente artículo, se entenderá por «intereses particulares» los intereses familiares, afectivos, económicos, políticos u otros intereses compartidos con los candidatos o los licitadores, incluidos los conflictos de intereses profesionales.

suprimido

Justificación

Esta cuestión se puede abordar con mayor eficacia en la legislación nacional.

Enmienda  15

Propuesta de Directiva

Artículo 36 – apartado 3 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) los miembros del personal a los que se hace referencia en el apartado 2, letra a), estén obligados a revelar cualquier conflicto de intereses que pueda existir en relación con los candidatos o los licitadores, tan pronto como tengan conocimiento de ese conflicto, a fin de permitir al poder adjudicador adoptar medidas correctoras;

suprimida

Justificación

Esta cuestión se puede abordar con mayor eficacia en la legislación nacional.

Enmienda  16

Propuesta de Directiva

Artículo 36 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

En caso de existir conflicto de intereses, el poder adjudicador tomará las medidas apropiadas, que podrán consistir en la denegación de la participación del miembro del personal en cuestión en el procedimiento de contratación afectado o en la reasignación de sus funciones y responsabilidades. Cuando un conflicto de intereses no pueda solucionarse de manera eficaz por otros medios, el candidato o el licitador en cuestión será excluido del procedimiento.

En caso de existir conflicto de intereses, el poder adjudicador tomará las medidas apropiadas.

Justificación

La naturaleza precisa de estas medidas debe decidirse a nivel nacional.

Enmienda  17

Propuesta de Directiva

Artículo 37 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones de la entidad adjudicadora u obtener información confidencial que pueda conferirles una ventaja indebida en el procedimiento de contratación;

suprimida

Enmienda  18

Propuesta de Directiva

Artículo 37 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) celebrar acuerdos con otros candidatos y licitadores con el fin de falsear la competencia;

suprimida

Enmienda  19

Propuesta de Directiva

Artículo 37 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) proporcionar deliberadamente información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones de exclusión, selección o adjudicación.

suprimida

Enmienda  20

Propuesta de Directiva

Artículo 39 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los Estados miembros podrán disponer que las entidades adjudicadoras puedan recurrir a un procedimiento negociado sin publicación previa solo en los casos y circunstancias específicos previstos expresamente en el artículo 42.

3. Los Estados miembros podrán disponer que las entidades adjudicadoras puedan recurrir a un procedimiento negociado sin publicación previa solo en los casos y circunstancias específicos previstos expresamente en el artículo 42, siempre que garanticen la igualdad de trato de todos los licitadores.

Enmienda  21

Propuesta de Directiva

Artículo 45 – apartado 1 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

La duración de un acuerdo marco no superará los cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, en particular por el objeto del acuerdo marco.

La duración de un acuerdo marco no superará los seis años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, en particular por el objeto del acuerdo marco.

Enmienda  22

Propuesta de Directiva

Artículo 45 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Cuando se celebre un acuerdo marco con varios operadores económicos, podrá llevarse a efecto de una de las dos maneras siguientes:

suprimido

a) de acuerdo con las condiciones del acuerdo marco, sin convocar una nueva licitación, cuando en él se establezcan todos los términos aplicables a la realización de las obras, los servicios y los suministros de que se trate y las condiciones objetivas para determinar cuál de los operadores económicos, parte en el acuerdo marco, deberá ejecutarlos; estas condiciones deberán indicarse en la documentación de la contratación;

 

b) cuando en el acuerdo marco no estén establecidos todos los términos aplicables a la realización de las obras, los servicios y los suministros, mediante la convocatoria de una nueva licitación entre los operadores económicos partes en el acuerdo marco.

 

Enmienda  23

Propuesta de Directiva

Artículo 45 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. La licitación mencionada en el apartado 4, letra b), se basará en los mismos términos que la adjudicación del acuerdo marco, precisándolos si fuera necesario, y, cuando proceda, en otros términos indicados en el pliego de condiciones del acuerdo marco, con arreglo al procedimiento siguiente:

suprimido

a) para cada contrato que haya que adjudicar, las entidades adjudicadoras consultarán por escrito a todos los operadores económicos que sean capaces de ejecutar el contrato;

 

b) las entidades adjudicadoras fijarán un plazo suficiente para presentar las ofertas relativas a cada contrato específico teniendo en cuenta factores como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para el envío de la oferta;

 

c) las ofertas se presentarán por escrito y su contenido no se hará público hasta que expire el plazo previsto para responder a la convocatoria;

 

d) las entidades adjudicadoras adjudicarán cada contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación detallados en el pliego de condiciones del acuerdo marco.

 

Enmienda  24

Propuesta de Directiva

Artículo 45 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio y del Reglamento (CE) n° 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 1191/69 y (CEE) n° 1107/70.

Enmienda  25

Propuesta de Directiva

Artículo 54 – apartado 1 – párrafo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

Para toda contratación cuyo objeto esté destinado a ser utilizado por personas, ya sea el público en general o el personal de la entidad adjudicadora, estas especificaciones técnicas se redactarán, salvo en casos debidamente justificados, teniendo en cuenta los criterios de accesibilidad para personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios.

Para toda contratación cuyo objeto esté destinado a ser utilizado por personas, ya sea el público en general o el personal de la entidad adjudicadora, estas especificaciones técnicas se redactarán, salvo en casos debidamente justificados, que deberán constar en la convocatoria de licitación, teniendo en cuenta los criterios de accesibilidad para personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios.

Enmienda  26

Propuesta de Directiva

Artículo 54 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Las especificaciones técnicas también podrán incluir, cuando proceda, requisitos relativos a los siguientes factores:

 

a) el rendimiento, incluidos los niveles de rendimiento ambiental y climático y el rendimiento relativo al proceso de producción socialmente sostenible;

 

b) el ciclo de vida;

 

c) el proceso de producción socialmente sostenible;

 

d) la organización, las cualificaciones y la experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato de que se trate;

 

e) la seguridad o las dimensiones, incluidos los procedimientos relativos a la garantía de calidad, la terminología, los símbolos, los métodos de prueba y ensayo, el envasado, el marcado y etiquetado, las instrucciones de uso;

 

f) las normas de concepción y cálculo de costes, las condiciones de prueba, inspección y recepción de las obras, así como los métodos o las técnicas de construcción y todas las demás condiciones de carácter técnico que el poder adjudicador pueda establecer, por vía de reglamentación general o específica, en lo referente a obras acabadas y a los materiales o elementos que las constituyan.

Enmienda  27

Propuesta de Directiva

Artículo 69 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) a todo licitador que haya presentado una oferta admisible, las características y ventajas relativas de la oferta seleccionada, así como el nombre del adjudicatario o las partes en el acuerdo marco;

suprimida

Enmienda  28

Propuesta de Directiva

Artículo 70 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Las entidades adjudicadoras podrán decidir no adjudicar un contrato al licitador que presente la mejor oferta cuando hayan comprobado que la oferta no cumple, al menos de forma equivalente, las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión Europea en materia social, laboral o medioambiental o las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XIV.

5. Los poderes adjudicadores podrán decidir no adjudicar un contrato al licitador que presente la mejor oferta cuando hayan comprobado que la oferta no cumple las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión Europea o la legislación nacional en materia social, laboral, sanitaria, de seguridad o medioambiental, o bien por los convenios colectivos aplicables en el lugar de ejecución de la obra, el servicio o el suministro, o por las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XIV.

Enmienda  29

Propuesta de Directiva

Artículo 76 – apartado 2 – párrafo 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) en el caso de los contratos de servicios y los contratos que impliquen la elaboración de proyectos de obras, podrá tenerse en cuenta la organización, cualificación y experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato de que se trate, con la consecuencia de que, tras la adjudicación del contrato, dicho personal solo se podrá sustituir con el consentimiento de la entidad adjudicadora, que deberá comprobar que las sustituciones garantizan una organización y calidad equivalentes;

b) en el caso de los contratos de servicios y los contratos que impliquen la elaboración de proyectos de obras, podrá tenerse en cuenta la organización, cualificación y experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato de que se trate;

Enmienda  30

Propuesta de Directiva

Artículo 76 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. Los criterios de adjudicación garantizarán una competencia efectiva y leal e irán acompañados de requisitos que permitan al poder adjudicador llevar a cabo un control efectivo de la información facilitada por los licitadores a fin de determinar si estos últimos reúnen los criterios de adjudicación.

Enmienda  31

Propuesta de Directiva

Artículo 79 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Ofertas anormalmente bajas

Precio de la licitación

Enmienda  32

Propuesta de Directiva

Artículo 79 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Las entidades adjudicadoras exigirán a los operadores económicos que expliquen el precio o los costes facturados, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

1. Las entidades adjudicadoras exigirán a los operadores económicos que expliquen detalladamente el precio o los costes facturados en su oferta.

Enmienda  33

Propuesta de Directiva

Artículo 79 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) que el precio o el coste facturado sea inferior en más del 50 % a la media de los precios o costes de las restantes ofertas;

suprimida

Justificación

Esta cuestión se puede abordar con mayor eficacia en la legislación nacional, teniendo en cuenta las especificidades sectoriales y regionales.

Enmienda  34

Propuesta de Directiva

Artículo 79 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) que el precio o el coste facturado sea inferior en más de un 20 % al precio o los costes de la segunda oferta más baja;

suprimida

Justificación

Esta cuestión se puede abordar con mayor eficacia en la legislación nacional, teniendo en cuenta las especificidades sectoriales y regionales.

Enmienda  35

Propuesta de Directiva

Artículo 79 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) que se hayan presentado al menos cinco ofertas.

suprimida

Justificación

Esta cuestión se puede abordar con mayor eficacia en la legislación nacional, teniendo en cuenta las especificidades sectoriales y regionales.

Enmienda  36

Propuesta de Directiva

Artículo 79 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Cuando las ofertas parezcan anormalmente bajas por otras razones, las entidades adjudicadoras también podrán solicitar estas explicaciones.

2. Cuando las ofertas parezcan anormalmente bajas, los poderes adjudicadores deberán solicitar explicaciones complementarias antes de rechazar la oferta.

Enmienda  37

Propuesta de Directiva

Artículo 79 – apartado 3 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión Europea o la legislación nacional en materia social, laboral, sanitaria, de seguridad o medioambiental, o bien por los convenios colectivos aplicables en el lugar de ejecución de la obra, el servicio o el suministro, o por las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XIV;

Enmienda  38

Propuesta de Directiva

Artículo 81 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En la documentación de la contratación la entidad adjudicadora podrá pedir, o podrá ser obligada por un Estado miembro a pedir, al licitador que indique en su oferta la parte del contrato que tenga intención de subcontratar a terceros, así como los subcontratistas propuestos.

1. En la documentación de la contratación el poder adjudicador podrá pedir al licitador que indique en su oferta la parte del contrato que tenga intención de subcontratar a terceros, así como los subcontratistas propuestos. Todo cambio en la cadena de subcontratación y todo nuevo subcontratista deberán comunicarse sin demora al poder adjudicador.

Enmienda  39

Propuesta de Directiva

Artículo 81 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros podrán disponer que, a petición del subcontratista y cuando la naturaleza del contrato lo permita, la entidad adjudicadora transfiera los importes adeudados directamente al subcontratista por los servicios prestados, los suministros entregados o las obras realizadas para el contratista. En ese caso, los Estados miembros instaurarán los mecanismos adecuados que permitan al contratista principal oponerse a los pagos indebidos. Las disposiciones relativas a ese modo de pago se establecerán en la documentación de la contratación.

2. Los Estados miembros podrán disponer que, a petición del subcontratista y cuando la naturaleza del contrato lo permita, la entidad adjudicadora pueda transferir, en casos debidamente justificados, los importes adeudados directamente al subcontratista por los servicios prestados, los suministros entregados o las obras realizadas para el contratista. Las disposiciones relativas a ese modo de pago se establecerán en la documentación de la contratación.

Justificación

La Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales se aplicará, a partir de marzo de 2013, a las transacciones entre empresas y poderes públicos y a las transacciones entre empresas (B2B).

Enmienda  40

Propuesta de Directiva

Artículo 82 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) que la modificación introduzca condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, habrían permitido la selección de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente o la adjudicación del contrato a otro licitador;

suprimida

Enmienda  41

Propuesta de Directiva

Artículo 82 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Cuando el valor de una modificación pueda expresarse en términos monetarios, la modificación no se considerará sustancial a efectos del apartado 1 si su valor no supera los umbrales fijados en el artículo 12 y es inferior al 5 % del precio del contrato inicial, siempre que la modificación no altere la naturaleza global del contrato. Cuando se efectúen varias modificaciones sucesivas, el valor se calculará sobre la base del valor acumulado de las sucesivas modificaciones.

4. Cuando el valor de una modificación pueda expresarse en términos monetarios, la modificación no se considerará sustancial a efectos del apartado 1 si su valor no supera los umbrales fijados en el artículo 12 y es inferior al 10 % del precio del contrato inicial, siempre que la modificación no altere la naturaleza global del contrato. Cuando se efectúen varias modificaciones sucesivas, el valor se calculará sobre la base del valor acumulado de las sucesivas modificaciones.

Enmienda  42

Propuesta de Directiva

Artículo 93

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 93

suprimido

Supervisión pública

 

1. Los Estados miembros designarán a un único organismo independiente, responsable de la supervisión y coordinación de las actividades de ejecución (denominado en lo sucesivo «el organismo de supervisión»). Los Estados miembros informarán a la Comisión de su designación.

 

Todas las entidades adjudicadoras estarán sujetas a esta supervisión.

 

2. Las autoridades competentes que participen en las actividades de ejecución estarán organizadas de forma que se eviten los conflictos de intereses. El sistema de supervisión pública deberá ser transparente. Con este fin, se publicarán todos los documentos de orientación y dictamen, así como un informe anual, en los que se explique la aplicación de las normas establecidas en la presente Directiva.

 

El informe anual deberá incluir lo siguiente:

 

a) una indicación de la tasa de éxito de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación; en caso de que este porcentaje sea inferior al 50 % en términos de valores de los contratos adjudicados a PYME, el informe deberá facilitar un análisis de los motivos;

 

b) una visión de conjunto de la ejecución de las políticas de contratación sostenible, en particular los procedimientos, teniendo en cuenta consideraciones relacionadas con la protección del medio ambiente, la inclusión social, sin olvidar la accesibilidad de las personas con discapacidad, o el fomento de la innovación;

 

c) datos centralizados sobre casos notificados de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en el ámbito de la contratación pública, en particular los que afecten a proyectos cofinanciados por el presupuesto de la Unión.

 

3. El organismo de supervisión será responsable de las tareas siguientes:

 

a) controlar la aplicación de las normas de contratación pública y las prácticas conexas por las entidades adjudicadoras y, en particular, por las centrales de compras;

 

b) prestar asesoramiento legal a las entidades adjudicadoras sobre la interpretación de las normas y principios de contratación pública, y sobre la aplicación de las normas de contratación pública en casos específicos;

 

c) emitir dictámenes de iniciativa y orientaciones sobre cuestiones de interés general en relación con la interpretación y aplicación de las normas de contratación pública, sobre cuestiones recurrentes y dificultades del sistema relacionados con la aplicación de las normas de contratación pública, a la luz de las disposiciones de la presente Directiva y de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

 

d) instaurar y aplicar sistemas de alerta («red flag») completos y ejecutables, a fin de prevenir, detectar y notificar adecuadamente los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en el marco de una contratación;

 

e) llamar la atención de las instituciones nacionales competentes, incluidas las autoridades de auditoría, sobre infracciones específicas detectadas y problemas sistémicos;

 

f) examinar las quejas de los ciudadanos y las empresas sobre la aplicación de las normas de contratación pública en casos específicos y transmitir los análisis a las entidades adjudicadoras competentes, que tendrán la obligación de tenerlos en cuenta en sus decisiones o, en caso de que los análisis no se tengan en cuenta, explicar los motivos;

 

g) hacer un seguimiento de las decisiones adoptadas por los órganos jurisdiccionales y las autoridades nacionales tras una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la base del artículo 267 del Tratado o las constataciones del Tribunal de Cuentas Europeo, en las que se establezcan infracciones de las normas europeas de contratación pública relacionadas con proyectos cofinanciados por la Unión Europea; el organismo de supervisión informará a la Oficina Europea de Lucha contra el fraude de toda infracción de los procedimientos de contratación de la Unión en relación con contratos financiados, directa o indirectamente, por la Unión Europea.

 

Las tareas a que se refiere la letra e) se entenderán sin perjuicio del ejercicio del derecho a interponer recurso en virtud del Derecho nacional o con arreglo al sistema establecido sobre la base de la Directiva 92/13/CEE.

 

Los Estados miembros facultarán al organismo de supervisión para recurrir a la jurisdicción competente con arreglo al Derecho nacional e interponer un recurso contra las decisiones de la entidades adjudicadoras cuando haya detectado una infracción durante su labor de control y asesoramiento jurídico.

 

4. Sin perjuicio de los procedimientos generales y los métodos de trabajo establecidos por la Comisión para sus comunicaciones y contactos con los Estados miembros, el organismo de supervisión deberá actuar como punto de contacto específico para la Comisión cuando controle la aplicación del Derecho de la Unión y la ejecución del presupuesto de la Unión, sobre la base del artículo 17 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Informará a la Comisión de cualquier infracción de las disposiciones de la presente Directiva en los procedimientos para la adjudicación de contratos financiados directa o indirectamente por la Unión.

 

En particular, la Comisión podrá consultar al organismo de supervisión el tratamiento de casos individuales cuando el contrato aún no se haya celebrado y todavía sea posible iniciar un procedimiento de recurso. Asimismo, podrá confiar a este organismo las actividades de seguimiento necesarias para velar por la aplicación de las medidas que se hayan comprometido a aplicar los Estados miembros para reparar las infracciones de las normas y principios de contratación pública de la Unión detectadas por la Comisión.

 

La Comisión podrá exigir al organismo de supervisión que analice las presuntas infracciones de las normas de contratación pública de la Unión que afecten a proyectos cofinanciados por el presupuesto de la Unión. La Comisión podrá confiar al organismo de supervisión la tarea de realizar el seguimiento de determinados casos y de velar por que las autoridades nacionales competentes adopten medidas adecuadas en relación con las infracciones de las normas de contratación pública de la Unión que afecten a proyectos cofinanciados; las autoridades nacionales tendrán la obligación de seguir sus instrucciones.

 

5. Las actividades de investigación y control del cumplimiento que lleve a cabo el organismo de supervisión para velar por que las decisiones de las entidades adjudicadoras cumplan lo dispuesto en la presente Directiva y los principios generales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no sustituirán ni prejuzgarán el papel institucional de la Comisión como guardiana del Tratado. Cuando la Comisión decida someter el tratamiento de un caso individual, conservará también el derecho a intervenir de conformidad con los poderes que le otorgue el Tratado.

 

6. Los poderes adjudicadores transmitirán al organismo nacional de supervisión el texto íntegro de todos los contratos celebrados cuyo valor sea igual o superior a:

 

a) 1 000 000 EUR en el caso de contratos de suministro o de contratos de servicios;

 

b) 10 000 000 EUR en el caso de los contratos de obras.

 

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional sobre el acceso a la información, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional y de la UE en materia de protección de datos, el organismo de supervisión ofrecerá, previa solicitud por escrito, un acceso libre, directo, completo y gratuito a los contratos celebrados a que se refiere el apartado 6. Podrá denegarse el acceso a determinadas partes de los contratos cuando su divulgación pudiera dificultar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público, perjudicar los intereses comerciales legítimos de determinados operadores económicos, públicos o privados, o perjudicar la competencia leal entre ellos.

 

El acceso a las partes que puedan divulgarse se ofrecerá en un plazo razonable y, a más tardar, en un plazo de 45 días a partir de la fecha de la solicitud.

 

Las personas que presenten una solicitud de acceso a un contrato no necesitarán demostrar ningún interés directo o indirecto en relación con dicho contrato. El receptor de la información deberá ser autorizado a hacerla pública.

 

8. En el informe anual mencionado en el apartado 2 se incluirá un resumen de todas las actividades llevadas a cabo por el organismo de supervisión de conformidad con los apartados 1 a 7.

 

Enmienda  43

Propuesta de Directiva

Artículo 94 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Las entidades adjudicadoras documentarán el desarrollo de todos los procedimientos de contratación, ya se realicen o no por medios electrónicos. Con este fin, dejarán constancia documental de todas las etapas del procedimiento de contratación, incluidas todas las comunicaciones con los operadores económicos y las deliberaciones internas, la preparación de las ofertas, el diálogo o la negociación, en su caso, la selección y la adjudicación del contrato.

Las entidades adjudicadoras documentarán el desarrollo de todos los procedimientos de contratación, ya se realicen o no por medios electrónicos. Con este fin, dejarán constancia documental de todas las etapas del procedimiento de contratación, incluidas todas las comunicaciones con los operadores económicos, la preparación de las ofertas, el diálogo o la negociación, en su caso, la selección y la adjudicación del contrato.

Enmienda  44

Propuesta de Directiva

Artículo 98 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren los artículos 4, 35, 33, 38, 25, 65, 70, 77, 85 y 95 por tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva].

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 4, 35, 33, 38, 25, 65, 70, 77, 85 y 95 se otorgan a la Comisión por un periodo de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda  45

Propuesta de Directiva

Anexo III – letra D – epígrafe 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Transporte de mercancías por ferrocarril

Transporte por ferrocarril

Justificación

No solo se ha abierto a la competencia el mercado de transporte de mercancías por ferrocarril, sino también parte del mercado de transporte de viajeros por ferrocarril.

Enmienda  46

Propuesta de Directiva

Anexo III – letra D – epígrafe 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Transporte de viajeros por ferrocarril

suprimido

No procede.

 

PROCEDIMIENTO

Título

Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

Referencias

COM(2011)0895 – C7-0007/2012 – 2011/0439(COD)

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

IMCO

19.1.2012

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN

19.1.2012

Ponente de opinión

Fecha de designación

Eva Lichtenberger

27.2.2012

Examen en comisión

10.7.2012

6.9.2012

 

 

Fecha de aprobación

18.9.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

38

3

0

Miembros presentes en la votación final

Magdi Cristiano Allam, Inés Ayala Sender, Georges Bach, Erik Bánki, Izaskun Bilbao Barandica, Philip Bradbourn, Antonio Cancian, Michael Cramer, Luis de Grandes Pascual, Christine De Veyrac, Saïd El Khadraoui, Ismail Ertug, Carlo Fidanza, Knut Fleckenstein, Jacqueline Foster, Mathieu Grosch, Jim Higgins, Juozas Imbrasas, Dieter-Lebrecht Koch, Georgios Koumoutsakos, Werner Kuhn, Jörg Leichtfried, Eva Lichtenberger, Marian-Jean Marinescu, Gesine Meissner, Hubert Pirker, Dominique Riquet, Vilja Savisaar-Toomast, Olga Sehnalová, Brian Simpson, Keith Taylor, Silvia-Adriana Ţicău, Giommaria Uggias, Dominique Vlasto, Artur Zasada, Roberts Zīle

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Spyros Danellis, Nathalie Griesbeck, Zita Gurmai, Sabine Wils, Janusz Władysław Zemke

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional (18.10.2012)

para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios públicos
(COM(2011)0895 – C7‑0007/2012 – 2011/0439(COD))

Ponente de opinión: Ramona Nicole Mănescu

BREVE JUSTIFICACIÓN

La contratación pública transparente y creíble desempeña un papel especialmente importante para la eficiencia del gasto público y también para la repercusión de las inversiones públicas en la economía, particularmente en el crecimiento sostenible y la innovación.

El régimen de contratación pública es, por su propia naturaleza, sumamente complejo, en particular para las pequeñas autoridades locales y las PYME, y por ello es imprescindible ofrecer a los órganos de contratación y a las PYME, especialmente al nivel regional y local, un acceso más amplio a información y orientación clara sobre las normas de contratación pública de la UE. El objetivo del desarrollo de la legislación comunitaria en materia de contratos públicos debe ser hacer más sencillos, más económicos, más acordes con las necesidades de las PYME y más favorables a la inversión los procedimientos de contratación.

La Comisión y a los Estados miembros comparten una seria responsabilidad consistente en garantizar la formación y la posibilidad de consulta e informar y prestar ayuda a las autoridades regionales y locales y a las PYME, además de implicar a otras partes interesadas, con objeto de garantizar una participación con efectivo conocimiento de causa en la contratación pública y reducir así la frecuencia de errores e irregularidades, desarrollando entre los órganos de contratación de las autoridades locales y regionales las competencias necesarias en el ámbito de la contratación pública.

En efecto, las PYME poseen un enorme potencial de creación de empleo, crecimiento e innovación, y para obtener el máximo beneficio de su potencial económico y de innovación en el marco de los procedimientos de contratación pública, es necesario animarlas a participar en los que organicen las autoridades locales y regionales.

Como la ponente, con el apoyo de la comisión, ha expresado con claridad en el proyecto de opinión sobre la modernización de la contratación pública, esta no debería regirse por el principio del precio más bajo, sino tomar en consideración la oferta más ventajosa desde el punto de vista de la sostenibilidad económica, incluyendo el coste del ciclo de vida. Esta norma debe seguir reforzándose.

Debe establecerse con claridad, sin embargo, que la eficacia y la eficiencia de cualquier norma sobre contratación pública promulgada al nivel europeo dependen de que se transponga correctamente y con la mayor simplicidad posible en las legislaciones de los Estados miembros. Por lo tanto, los Estados miembros deben velar, con la asistencia y la supervisión de la Comisión, por que se evite la fragmentación de las normas a través de la Unión y por que no se dificulte la simplificación de los regímenes por efecto de la naturaleza, sumamente compleja y detallada, de las directivas propuestas.

Es imprescindible la clarificación jurídica y práctica de las directivas, con objeto de evitar nuevas deficiencias en la aplicación de las normas a la contratación pública. En este sentido, la ponente espera que los casos de grave incumplimiento de las normas de contratación pública repetidamente detectados por el Tribunal de Cuentas en el contexto de la ejecución de proyectos financiados por el FEDER y el Fondo de Cohesión, debidos principalmente a la complejidad de los procedimientos de contratación pública, a la falta de coherencia entre estos y los que sirven de base al uso de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión y a la incorrecta transposición de la legislación de la UE en el Derecho nacional, se solucionen por fin y se tengan debidamente en cuenta para la interpretación y aplicación de futuras normativas sobre contratos públicos.

ENMIENDAS

La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Directiva

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) A fin de garantizar la apertura a la competencia de la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, es conveniente elaborar disposiciones de coordinación aplicables a los procedimientos para contratos por importes superiores a una determinada cantidad. Esta coordinación es necesaria para garantizar el efecto de los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como los principios que se derivan de estos, como los de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia. Esta coordinación, habida cuenta de la naturaleza de los sectores a los que afecta, y respetando la aplicación de estos principios, debe crear un marco para el desarrollo de prácticas comerciales leales y permitir la máxima flexibilidad.

(2) A fin de garantizar la apertura a la competencia de la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, es conveniente elaborar disposiciones de coordinación aplicables a los procedimientos para contratos por importes superiores a una determinada cantidad. Esta coordinación es necesaria para garantizar el efecto de los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como los principios que se derivan de estos, como los de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia. Esta coordinación, habida cuenta de la naturaleza de los sectores a los que afecta, y respetando la aplicación de estos principios, debe crear un marco para el desarrollo de prácticas comerciales leales y permitir la máxima flexibilidad a todos los niveles del procedimiento de contratación pública, que favorezca en particular a las pequeñas y medianas empresas. Las normas sobre contratación pública deben respetar la distribución de competencias establecida en el artículo 14 del TFUE y en el Protocolo n° 26 del mismo. La aplicación de dichas normas no debe interferir con la libertad de las autoridades públicas de decidir cómo llevar a cabo sus cometidos de servicio público.

Justificación

Adaptación a las nuevas disposiciones del Tratado de Lisboa.

Enmienda  2

Propuesta de Directiva

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) La contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020 como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos. Con ese fin, deben revisarse y modernizarse las normas vigentes sobre contratación pública adoptadas de conformidad con la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, a fin de incrementar la eficiencia del gasto público, facilitando en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública, y de permitir que los compradores utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes. Asimismo, es preciso aclarar determinadas nociones y conceptos básicos para garantizar una mayor seguridad jurídica e incorporar determinados aspectos de jurisprudencia reiterada conexa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

(4) La contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020 como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos. Con ese fin, deben revisarse y modernizarse las normas vigentes sobre contratación pública adoptadas de conformidad con la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, a fin de incrementar la eficiencia del gasto público, simplificando y estimulando en particular el acceso de las pequeñas y medianas empresas a los procedimientos de contratación pública, y de permitir que los compradores utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes, sin perjuicio de su autonomía para decidir qué contratar y qué comprar. Asimismo, es preciso aclarar determinadas nociones y conceptos básicos para garantizar la transparencia, la equidad y una mayor seguridad jurídica e incorporar determinados aspectos de jurisprudencia reiterada conexa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Justificación

Debe respetarse la autonomía de los compradores para decidir qué comprar.

Enmienda  3

Propuesta de Directiva

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) La conducta ilícita de los participantes en un procedimiento de contratación, como el intento de influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones o de llegar a acuerdos con otros candidatos para manipular el resultado del procedimiento, puede dar lugar a infracciones de los principios básicos del Derecho de la Unión, así como a graves falseamientos de la competencia. Debe imponerse por tanto a los operadores económicos la obligación de presentar una declaración por su honor en la que declaren que no han llevado a cabo estas actividades ilícitas y se les debe excluir si se comprueba que esta declaración es falsa.

(13) La conducta ilícita de los participantes en un procedimiento de contratación, como el intento de influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones o de llegar a acuerdos con otros candidatos para manipular el resultado del procedimiento, puede dar lugar a infracciones de los principios básicos del Derecho de la Unión, así como a graves falseamientos de la competencia. Debe imponerse por tanto a los operadores económicos la obligación de presentar una declaración por su honor en la que declaren que no han llevado a cabo estas actividades ilícitas y se les excluirá tanto del procedimiento de contratación pública correspondiente como de los procedimientos de contratación pública futuros en el territorio de la UE si se comprueba que esta declaración es falsa.

Enmienda  4

Propuesta de Directiva

Considerando 25

Texto de la Comisión

Enmienda

(25) La investigación y la innovación, incluidas la innovación ecológica y la innovación social, se encuentran entre los principales motores del crecimiento futuro y ocupan un lugar central de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Las entidades adjudicadoras deben hacer el mejor uso estratégico posible de la contratación pública para estimular la innovación. La adquisición de bienes y servicios innovadores desempeña un papel clave en la mejora de la eficiencia y la calidad de los servicios públicos, al mismo tiempo que responde a desafíos fundamentales para la sociedad. Contribuye a obtener la mejor relación calidad-precio, así como amplias ventajas económicas, medioambientales y sociales, al generar nuevas ideas, plasmarlas en productos y servicios innovadores y, de este modo, fomentar un crecimiento económico sostenible. La presente Directiva debe contribuir a facilitar la contratación de innovación y ayudar a los Estados miembros a realizar los objetivos de la iniciativa «Unión por la innovación». Debe preverse por consiguiente un procedimiento de contratación específico que permita a las entidades adjudicadoras establecer una asociación para la innovación a largo plazo, con vistas al desarrollo y ulterior adquisición de productos, servicios u obras nuevos e innovadores, siempre que estos se ajusten a un nivel acordado de prestaciones y de costes. La asociación debe estar estructurada de tal manera que genere el necesario «tirón comercial», incentivando el desarrollo de soluciones innovadoras sin cerrar el mercado.

(25) La investigación y la innovación, incluidas la innovación ecológica y la innovación social, se encuentran entre los principales motores del crecimiento futuro y ocupan un lugar central de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Las entidades adjudicadoras deben hacer el mejor uso estratégico posible de la contratación pública para estimular la investigación y la innovación, particularmente a nivel regional y local. La adquisición de bienes y servicios innovadores desempeña un papel clave en la mejora de la eficiencia y la calidad de los servicios públicos, al mismo tiempo que responde a desafíos fundamentales para la sociedad. Contribuye a obtener la mejor relación calidad-precio, así como amplias ventajas económicas, medioambientales y sociales, al generar nuevas ideas, plasmarlas en productos y servicios innovadores y, de este modo, fomentar un crecimiento económico sostenible. La presente Directiva debe contribuir a facilitar la contratación de innovación y ayudar a los Estados miembros a realizar los objetivos de la iniciativa «Unión por la innovación». Debe preverse por consiguiente un procedimiento de contratación específico que permita a las entidades adjudicadoras establecer una asociación para la innovación a largo plazo, con vistas al desarrollo y ulterior adquisición de productos, servicios u obras nuevos e innovadores, siempre que estos se ajusten a un nivel acordado de prestaciones y de costes. La asociación debe estar estructurada de tal manera que genere el necesario «tirón comercial», incentivando el desarrollo de soluciones innovadoras sin cerrar el mercado.

Enmienda  5

Propuesta de Directiva

Considerando 27

Texto de la Comisión

Enmienda

(27) Los medios de información y comunicación electrónicos pueden simplificar enormemente la publicación de los contratos y aumentar la eficiencia y la transparencia de los procedimientos de contratación. Deben convertirse en el método estándar de comunicación e intercambio de información en los procedimientos de contratación. La utilización de medios electrónicos también ahorra tiempo. Por ello, deben preverse reducciones de los plazos mínimos cuando se utilicen medios electrónicos, a condición, sin embargo, de que sean compatibles con las modalidades específicas de transmisión previstas a nivel de la Unión. Además, los medios electrónicos de información y comunicación, en particular las funciones adecuadas, pueden permitir a los poderes adjudicadores evitar, detectar y corregir los errores que se produzcan durante los procedimientos de contratación.

(27) Los medios de información y comunicación electrónicos en particular pueden simplificar enormemente la publicación de los contratos y aumentar la eficiencia y la transparencia de los procedimientos de contratación reduciendo la complejidad reguladora que constituye un obstáculo al respecto. Deben convertirse en el método estándar de comunicación e intercambio de información en los procedimientos de contratación. La utilización de medios electrónicos también ahorra tiempo. Por ello, deben preverse reducciones de los plazos mínimos cuando se utilicen medios electrónicos, a condición, sin embargo, de que sean compatibles con las modalidades específicas de transmisión previstas a nivel de la Unión. Además, los medios electrónicos de información y comunicación, en particular las funciones adecuadas, pueden permitir a los poderes adjudicadores evitar, detectar y corregir los errores que se produzcan durante los procedimientos de contratación.

Enmienda  6

Propuesta de Directiva

Considerando 28

Texto de la Comisión

Enmienda

(28) Está surgiendo en los mercados de contratación pública de la Unión una marcada tendencia a la agregación de la demanda por los compradores públicos, con el fin de obtener economías de escala, como la reducción de los precios y de los costes de transacción, y de mejorar y profesionalizar la gestión de la contratación. Ello puede hacerse concentrando las compras, bien por el número de entidades adjudicadoras participantes, bien por su volumen y valor a lo largo del tiempo. No obstante, la agregación y la centralización de las compras deben supervisarse cuidadosamente para evitar la excesiva concentración de poder adquisitivo y la colusión, y para preservar la transparencia y la competencia, así como las posibilidades de acceso al mercado de las pequeñas y medianas empresas.

(28) Está surgiendo en los mercados de contratación pública de la Unión una marcada tendencia a la agregación de la demanda por los compradores públicos, con el fin de obtener economías de escala, como la reducción de los precios y de los costes de transacción, y de mejorar y profesionalizar la gestión de la contratación. Ello puede hacerse concentrando las compras, bien por el número de entidades adjudicadoras participantes, bien por su volumen y valor a lo largo del tiempo. No obstante, la agregación y la centralización de las compras deben supervisarse cuidadosamente para evitar la excesiva concentración de poder adquisitivo y la colusión, y para preservar la transparencia y la competencia, así como reforzar las posibilidades de acceso al mercado de las pequeñas y medianas empresas, fomentando una mayor flexibilidad y elasticidad en el marco de los procedimientos de contratación pública.

Enmienda  7

Propuesta de Directiva

Considerando 34

Texto de la Comisión

Enmienda

(34) La adjudicación conjunta de contratos por las entidades adjudicadoras de diferentes Estados miembros tropieza actualmente con dificultades jurídicas específicas, con especial referencia a los conflictos entre las legislaciones nacionales. Pese a que la Directiva 2004/17/CE permitía implícitamente la contratación pública conjunta transfronteriza, en la práctica varios sistemas jurídicos nacionales la han hecho explícita o implícitamente insegura o imposible desde el punto de vista jurídico. Las entidades adjudicadoras de diferentes Estados miembros pueden estar interesadas en cooperar y adjudicar conjuntamente contratos para aprovechar al máximo las ventajas del mercado interior en términos de economías de escala y reparto de riesgos y beneficios, sobre todo en relación con proyectos innovadores que conllevan un riesgo mayor del que razonablemente puede asumir una única entidad adjudicadora. Por lo tanto, deben establecerse nuevas normas sobre contratación conjunta transfronteriza que designen la legislación aplicable, a fin de facilitar la cooperación entre las entidades adjudicadoras de todo el mercado único. Además, las entidades adjudicadoras de diferentes Estados miembros podrán crear entidades jurídicas comunes en virtud de la legislación nacional o de la Unión. Deben establecerse normas específicas para esta forma de contratación conjunta.

(34) La adjudicación conjunta de contratos por las entidades adjudicadoras de diferentes Estados miembros tropieza actualmente con dificultades jurídicas específicas, con especial referencia a los conflictos entre las legislaciones nacionales. Pese a que la Directiva 2004/17/CE permitía implícitamente la contratación pública conjunta transfronteriza, en la práctica varios sistemas jurídicos nacionales la han hecho explícita o implícitamente insegura o imposible desde el punto de vista jurídico. Las entidades adjudicadoras de diferentes Estados miembros pueden estar interesadas en cooperar y adjudicar conjuntamente contratos para aprovechar al máximo las ventajas del mercado interior en términos de economías de escala y reparto de riesgos y beneficios, sobre todo en relación con proyectos innovadores que conllevan un riesgo mayor del que razonablemente puede asumir una única entidad adjudicadora. Por lo tanto, deben establecerse nuevas normas sobre contratación conjunta transfronteriza que designen la legislación aplicable, a fin de facilitar la cooperación entre las entidades adjudicadoras de todo el mercado único. Además, las entidades adjudicadoras de diferentes Estados miembros podrán crear entidades jurídicas comunes en virtud de la legislación nacional o de la Unión. Deben establecerse normas específicas para esta forma de contratación conjunta. Del mismo modo, en el marco de la contratación pública transfronteriza, es imprescindible aclarar los aspectos relacionados con los derechos de propiedad intelectual.

Enmienda  8

Propuesta de Directiva

Considerando 43

Texto de la Comisión

Enmienda

(43) La adjudicación de los contratos debe basarse en criterios objetivos que garanticen el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Esos criterios deben garantizar la evaluación de las ofertas en condiciones de competencia efectiva, también cuando las entidades adjudicadoras requieran obras, suministros y servicios de alta calidad que respondan a sus necesidades de manera óptima. En consecuencia, debe admitirse que las entidades adjudicadoras adopten como criterios de adjudicación «la oferta económicamente más ventajosa» o «el coste más bajo», teniendo en cuenta que, en este último caso, tienen la posibilidad de fijar normas de calidad adecuadas utilizando especificaciones técnicas o condiciones de ejecución del contrato.

(43) La adjudicación de los contratos debe basarse en criterios objetivos que garanticen el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Esos criterios deben garantizar la evaluación de las ofertas en condiciones de competencia efectiva, al tiempo que se asegura que las entidades puedan también requerir obras, suministros y servicios de alta calidad que respondan a sus necesidades de manera óptima siempre y cuando estén vinculados al objeto del contrato. En consecuencia, debe admitirse que las entidades adjudicadoras adopten como criterios de adjudicación preferiblemente «la oferta más ventajosa en términos económicos, sociales y medioambientales», atendiendo a la relación coste-eficacia y la calidad adecuada.

Enmienda  9

Propuesta de Directiva

Considerando 44

Texto de la Comisión

Enmienda

(44) Cuando las entidades adjudicadoras opten por adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, deben establecer los criterios de adjudicación con arreglo a los cuales van a evaluar las ofertas, para determinar cuál de ellas presenta la mejor relación calidad/precio. La determinación de esos criterios depende del objeto del contrato, de modo que permitan evaluar el nivel de rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato tal como se define en las especificaciones técnicas, así como evaluar la relación calidad/precio de cada oferta. Por otra parte, los criterios de adjudicación elegidos no deben conferir a la entidad adjudicadora una libertad de decisión ilimitada y deben garantizar la posibilidad de una competencia efectiva e ir acompañados de requisitos que permitan verificar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores.

(44) Cuando las entidades adjudicadoras adjudiquen el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, deben establecer los criterios de adjudicación con arreglo a los cuales van a evaluar las ofertas, para determinar cuál de ellas presenta la mejor relación calidad/precio. La determinación de esos criterios depende del objeto del contrato, de modo que permitan evaluar el nivel de rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato tal como se define en las especificaciones técnicas, así como evaluar la relación calidad/precio de cada oferta. Por otra parte, los criterios de adjudicación elegidos no deben conferir a la entidad adjudicadora una libertad de decisión ilimitada y deben garantizar la posibilidad de una competencia efectiva e ir acompañados de requisitos que permitan verificar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores.

Enmienda  10

Propuesta de Directiva

Considerando 57

Texto de la Comisión

Enmienda

(57) La evaluación ha puesto de manifiesto que los Estados miembros no supervisan de manera coherente y sistemática la aplicación y el funcionamiento de las normas de contratación pública. Esto tiene una repercusión negativa en la correcta aplicación de las disposiciones derivadas de esas Directivas, lo cual es una fuente importante de costes y de inseguridad. Varios Estados miembros han designado a un organismo central nacional que se ocupa de las cuestiones relacionadas con la contratación pública, pero las tareas encomendadas a dichos organismos varían considerablemente en los distintos Estados miembros. Unos mecanismos de seguimiento y control más claros, coherentes y fiables permitirían que se conociera mejor el funcionamiento de las normas de contratación, aumentarían la seguridad jurídica para las empresas y las entidades adjudicadoras y contribuirían a establecer unas condiciones de competencia equitativas. Además, podrían servir para detectar y resolver rápidamente problemas, incluidas deficiencias estructurales, en particular en relación con proyectos cofinanciados por la Unión. En concreto, se observa una necesidad muy marcada de coordinar esos mecanismos a fin de garantizar la aplicación, el control y la supervisión coherentes de las políticas de contratación pública, así como la evaluación sistemática de los resultados de la política de contratación en toda la Unión.

 

(57) La evaluación ha puesto de manifiesto que los Estados miembros no promueven ni supervisan de manera coherente y sistemática la aplicación y el funcionamiento de las normas de contratación pública. Esto tiene una repercusión negativa en la correcta aplicación de las disposiciones derivadas de esas Directivas, lo cual es una fuente importante de costes y de inseguridad. Varios Estados miembros han designado a un organismo central nacional que se ocupa de las cuestiones relacionadas con la contratación pública, pero las tareas encomendadas a dichos organismos varían considerablemente en los distintos Estados miembros. Unos mecanismos de información, seguimiento y control más claros, coherentes y fiables permitirían que se conociera mejor el funcionamiento de las normas de contratación, aumentarían la seguridad jurídica para las empresas y las autoridades adjudicadoras y contribuirían a establecer unas condiciones de competencia equitativas. Además, podrían servir para prevenir, detectar y resolver rápidamente problemas, incluidas deficiencias estructurales, sobre todo en los casos de proyectos cofinanciados por la Unión. En concreto, es esencial que esos mecanismos estén coordinados a fin de garantizar la aplicación, el control y la supervisión coherentes de las políticas de contratación pública, así como la evaluación sistemática de sus resultados en toda la Unión.

Enmienda  11

Propuesta de Directiva

Considerando 59

Texto de la Comisión

Enmienda

(59) Es posible que no todas las entidades adjudicadoras posean internamente los conocimientos especializados necesarios para tramitar contratos complejos desde el punto de vista económico o técnico. En tales circunstancias, un apoyo profesional adecuado sería un complemento eficaz para las actividades de seguimiento y control. Por una parte, este objetivo puede lograrse mediante herramientas de intercambio de conocimientos (centros de conocimientos) que ofrezcan asistencia técnica a las entidades adjudicadoras; por otra, a las empresas, y en particular a las PYME, les beneficiaría tener asistencia administrativa, sobre todo cuando participan en procedimientos de contratación de ámbito transfronterizo.

(59) Es posible que no todas las entidades adjudicadoras, y en particular las autoridades locales, posean internamente los conocimientos especializados necesarios para tramitar contratos complejos desde el punto de vista económico o técnico. En tales circunstancias, un apoyo profesional adecuado constituye un complemento eficaz para las actividades de seguimiento y control. Por una parte, este objetivo puede lograrse mediante herramientas de intercambio de conocimientos (centros de conocimientos) que ofrezcan asistencia técnica a las entidades adjudicadoras; por otra, a las empresas, y especialmente a las PYME, les beneficiaría tener asistencia administrativa, sobre todo cuando participan en procedimientos de contratación de ámbito transfronterizo.

Justificación

Es particularmente importante dar mayor relieve al papel de las PYME en el ámbito de la contratación pública.

Enmienda  12

Propuesta de Directiva

Considerando 60

Texto de la Comisión

Enmienda

(60) Existen ya a nivel nacional estructuras o mecanismos de seguimiento, supervisión y apoyo, que obviamente pueden utilizarse para llevar a cabo el seguimiento, la aplicación y el control de la contratación pública y facilitar el apoyo necesario a las entidades adjudicadoras y los operadores económicos.

(60) Existen ya a nivel nacional estructuras o mecanismos de seguimiento, supervisión y apoyo, que obviamente pueden utilizarse para llevar a cabo el seguimiento, la aplicación y el control de la contratación pública y facilitar el apoyo necesario en todas las etapas del procedimiento de contratación pública a las entidades adjudicadoras, y en particular las autoridades regionales y locales, y los operadores económicos, especialmente las pequeñas y medianas empresas.

Enmienda  13

Propuesta de Directiva

Considerando 61 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(61 bis) La forma en que se transponga la presente Directiva es de la máxima importancia para los esfuerzos de simplificación y para asegurar un enfoque uniforme de la interpretación y aplicación de las normas de la UE en materia de contratación pública, contribuyendo así a la necesaria seguridad jurídica requerida por los órganos de contratación, en particular al nivel subcentral, e igualmente por las PYME. Por lo tanto, la Comisión y los Estados miembros deberán garantizar que se realiza la transposición de esta Directiva teniendo también en cuenta la importante repercusión de la legislación nacional sobre contratos públicos en el proceso de acceder a los fondos de la Unión Europea. En consecuencia, es de la máxima importancia que los Estados miembros eviten en la medida de lo posible cualquier fragmentación en la interpretación y aplicación, contribuyendo al mismo tiempo a la simplificación al nivel nacional.

Justificación

Es necesario garantizar que la transposición no obstaculice los esfuerzos de simplificación y armonización, para evitar la fragmentación de las normas a través de la Unión, fenómeno que afectaría mayoritariamente a las PYME y a los órganos de contratación menores de nivel regional y local.

Enmienda  14

Propuesta de Directiva

Considerando 61 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(61 ter) La Comisión deberá alentar a los Estados miembros a que lleven a cabo acciones regulares de formación, consultas y campañas de sensibilización destinadas a las autoridades regionales y locales y a las PYME, y que impliquen asimismo a otras partes interesadas, con objeto de garantizar una participación con conocimiento de causa en la contratación pública y reducir el índice de errores, y para que los órganos de contratación de las administraciones locales y regionales desarrollen las competencias necesarias para poner en práctica una contratación pública innovadora;

Enmienda  15

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 4 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) que se haya creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil; a tal efecto, un organismo que opera en condiciones comerciales normales, tiene por objeto obtener un beneficio y soporta las pérdidas asociadas al ejercicio de su actividad, no tiene la finalidad de satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil;

a) que se haya creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil;

Justificación

Se vuelve a la definición actual de la Directiva 2004/17/CE, artículo 2.1, letra a), esta definición está aprobada y evitará la inseguridad jurídica.

Enmienda  16

Propuesta de Directiva

Artículo 12 - párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los importes de los umbrales se ajustarán anualmente en función de los cambios que se produzcan en el índice armonizado de precios de consumo del Espacio Económico Europeo.

Justificación

Los valores fijos de los umbrales no reflejan los constantes cambios del poder adquisitivo real. Una medida apropiada sería vincular y ajustar los umbrales a un índice bien establecido.

Enmienda  17

Propuesta de Directiva

Artículo 14 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Cada dos años, a partir del 30 de junio de 2014, la Comisión verificará que los umbrales fijados en el artículo 12, letras a) y b), corresponden a los umbrales establecidos en el Acuerdo sobre Contratación Pública, y los revisará en caso necesario.

Cada dos años, a partir del 30 de junio de 2014, la Comisión verificará que los umbrales fijados en el artículo 12, letras a) y b), corresponden a los umbrales establecidos en el Acuerdo sobre Contratación Pública, y los revisará en caso necesario, previa consulta con los Estados miembros acerca de la aplicación de los umbrales a determinados sectores y tipos de contrato.

Justificación

Debe consultarse a los Estados miembros antes de la revisión de los umbrales para determinados sectores y tipos de contrato.

Enmienda  18

Propuesta de Directiva

Artículo 19 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) cuyo objeto sean servicios de arbitraje y de conciliación;

b) cuyo objeto sean servicios de arbitraje y de conciliación, incluidos los servicios de enjuiciamiento de litigios;

Justificación

Los «servicios de enjuiciamiento de litigios» son un servicio específico de conciliación vinculado a la aplicación de las condiciones de la FIDIC referidas a los contratos de obras de edificación e ingeniería y adoptadas por el Banco Mundial.

Enmienda  19

Propuesta de Directiva

Artículo 19 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 19 bis

 

Contratos de servicios adjudicados en virtud de derechos exclusivos

 

La presente Directiva no se aplicará a los contratos de servicios adjudicados a una entidad que sea, a su vez, un poder adjudicador a efectos del artículo 2, apartado 1, o una asociación de poderes adjudicadores, con arreglo a un derecho exclusivo del que gocen en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas publicadas, siempre que dichas disposiciones sean compatibles con el Tratado.

Justificación

Se retoma el artículo 25 de la Directiva 2004/17/CE actual. Este artículo es importante para las operaciones de servicios de interés económico general; excluye a los contratos públicos de servicios que se basan en un derecho exclusivo contemplado en disposiciones legales, reglamentarias o administrativas públicas, siempre que estas seas compatibles con el Tratado. El Tribunal de Justicia Europeo aplicó esta disposición en el asunto C-360/96.

Enmienda  20

Propuesta de Directiva

Artículo 21 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) que al menos el 90 % de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo para el poder adjudicador que la controla o para otras personas jurídicas controladas por el mismo poder adjudicador;

b) que la totalidad de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo para el poder adjudicador que la controla o para otras personas jurídicas controladas por el mismo poder adjudicador o en relación con la prestación de servicios de interés general;

Justificación

La prestación de servicios de interés general (SIG) no tiene por objetivo obtener un beneficio, sino satisfacer las necesidades de los ciudadanos. Por lo tanto, las actividades en el ámbito de los SIG deben tenerse en cuenta.

Enmienda  21

Propuesta de Directiva

Artículo 21 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El apartado 1 se aplicará también cuando una entidad controlada que sea poder adjudicador adjudique un contrato a su controladora, o a otra persona jurídica controlada por el mismo poder adjudicador, siempre que no exista participación privada en la persona jurídica a la que se adjudica el contrato público.

2. El apartado 1 se aplicará también cuando una entidad controlada que sea poder adjudicador adjudique un contrato a su controladora o controladoras, o a otra persona jurídica controlada por el mismo poder adjudicador, siempre que no exista participación privada en la persona jurídica a la que se adjudica el contrato público.

Enmienda  22

Propuesta de Directiva

Artículo 21 – apartado 3 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) que al menos el 90 % de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo para los poderes adjudicadores que la controlan o para otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores;

b) que al menos el 80 % de las actividades de esa persona jurídica que sean objeto del contrato se lleven a cabo para los poderes adjudicadores que la controlan o para otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores;

Enmienda  23

Propuesta de Directiva

Artículo 21 – apartado 3 – párrafo 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) que los órganos decisorios de la persona jurídica controlada estén compuestos por representantes de todos los poderes adjudicadores participantes;

a) que los órganos decisorios de la persona jurídica controlada estén compuestos por representantes de todos los poderes adjudicadores participantes, pudiendo los poderes adjudicadores designar solamente representantes mutuos;

Justificación

Designar representantes mutuos es práctica común. No hay motivo alguno para prohibir esta forma eficiente de colaboración de mutuo acuerdo.

Enmienda  24

Propuesta de Directiva

Artículo 21 – apartado 4 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) que el acuerdo establezca una cooperación genuina entre los poderes adjudicadores participantes para el desempeño conjunto de sus tareas de servicio público e implique derechos y obligaciones mutuos de las partes;

a) que la finalidad de la asociación sea la ejecución de una tarea de servicio público confiada a todas las autoridades públicas participantes o la ejecución de una tarea accesoria necesaria para la ejecución de la tarea de servicio público confiada a todas las autoridades públicas;

Enmienda  25

Propuesta de Directiva

Artículo 21 – apartado 4 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) que el acuerdo se rija únicamente por consideraciones de interés público;

suprimida

Enmienda  26

Propuesta de Directiva

Artículo 21 – apartado 4 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) que los poderes adjudicadores participantes no realicen en el mercado libre más del 10 %, en términos de volumen de negocios, de las actividades pertinentes en el contexto del acuerdo;

c) que los poderes públicos participantes no realicen en el mercado libre más del 20 % de las actividades objeto del contrato;

Justificación

Esta aclaración es necesaria para evitar dar lugar a contenciosos jurídicos.

Enmienda  27

Propuesta de Directiva

Artículo 21 – apartado 5 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Las exclusiones previstas en los apartados 1 a 4 dejarán de aplicarse a partir del momento en que se efectúe cualquier participación privada, con la consecuencia de que deberá convocarse una licitación para la adjudicación de los contratos vigentes a través de los procedimientos de contratación normales.

Las exclusiones previstas en los apartados 1 a 4 dejarán de aplicarse a partir del momento en que se efectúe cualquier participación privada, con la consecuencia de que deberá convocarse una licitación para la adjudicación de los contratos vigentes a través de los procedimientos de contratación normales, salvo cuando la participación privada se aplique de forma legal en el momento de la contratación inicial.

Enmienda  28

Propuesta de Directiva

Artículo 29 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Principios de la contratación

Finalidad y principios de la contratación

Justificación

Varios Estados miembros han señalado que debe incluirse una referencia a la finalidad de la Directiva.

Enmienda  29

Propuesta de Directiva

Artículo 29 - párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

El propósito de la presente Directiva es salvaguardar la eficiencia del uso de los fondos públicos, fomentar la contratación pública de alta calidad, fortalecer la competencia y el funcionamiento de los mercados de contratos públicos y salvaguardar la igualdad de oportunidades para las empresas y otros proveedores, ofreciendo contratos de suministros, servicios y obras públicas sometidos a licitación competitiva por contratos públicos.

Justificación

Varios Estados miembros han señalado que debe incluirse una referencia a la finalidad de la Directiva.

Enmienda  30

Propuesta de Directiva

Artículo 30 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Las entidades adjudicadoras podrán establecer condiciones específicas para la ejecución del contrato por una agrupación, siempre que tales condiciones estén justificadas por razones objetivas y proporcionadas. En particular, una agrupación podrá ser obligada a asumir una forma jurídica determinada cuando se le haya adjudicado el contrato, en la medida en que dicha transformación sea necesaria para la correcta ejecución del mismo.

Las entidades adjudicadoras podrán establecer condiciones específicas para la ejecución del contrato por una agrupación, siempre que tales condiciones estén justificadas por razones objetivas y proporcionadas. En particular, una agrupación podrá ser obligada a asumir una forma jurídica determinada cuando se le haya adjudicado el contrato, si dicha transformación es estrictamente necesaria para la correcta ejecución del mismo y en la medida en que lo sea.

Justificación

Esta exigencia debe limitarse tanto como sea posible para ahorrar cargas innecesarias a las empresas, en particular a las PYME.

Enmienda  31

Propuesta de Directiva

Artículo 31 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros podrán reservar el derecho a participar en los procedimientos de contratación a talleres protegidos y operadores económicos cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de trabajadores discapacitados y desfavorecidos o prever la ejecución de los contratos en el contexto de programas de empleo protegido, a condición de que más del 30 % de los empleados de los talleres, los operadores económicos o los programas sean trabajadores discapacitados o desfavorecidos.

Los Estados miembros podrán reservar el derecho a participar en los procedimientos de contratación a:

 

a) talleres protegidos, o prever la ejecución de tales contratos en el contexto de programas de empleo protegido, a condición de que la mayoría de los empleados en cuestión sean personas discapacitadas que, en razón del tipo o la gravedad de sus discapacidades, no puedan llevar a cabo trabajos en condiciones normales o no puedan encontrar empleo con facilidad en el mercado normal;

 

b) empresas o programas sociales cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de trabajadores desfavorecidos, a condición de que más del 30 % de los empleados de dichas empresas o programas sean personas discapacitadas y/o desfavorecidas. Entre las «personas desfavorecidas» se incluyen, entre otros, los desempleados, las personas que experimentan dificultades especiales para integrarse, las personas en riesgo de exclusión, las personas pertenecientes a grupos vulnerables y las personas pertenecientes a minorías desfavorecidas.

Enmienda  32

Propuesta de Directiva

Artículo 32 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Salvo disposición en contrario de la presente Directiva o de la legislación nacional relativa al acceso a la información, y sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad de los contratos adjudicados y de información a los candidatos y a los licitadores, establecidas en los artículos 64 y 69 de la presente Directiva, la entidad adjudicadora no divulgará la información facilitada por los operadores económicos que estos hayan designado como confidencial, por ejemplo los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas.

2. Salvo disposición en contrario de la presente Directiva o de la legislación nacional relativa al acceso a la información, y sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad de los contratos adjudicados y de información a los candidatos y a los licitadores establecidas en los artículos 64 y 69 de la presente Directiva, la entidad adjudicadora no divulgará ninguna información facilitada por los operadores económicos, independientemente de que estos la hayan designado confidencial o no —por ejemplo los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas—, a menos que ello sea absolutamente necesario para los efectos de la presente Directiva o de la legislación nacional aplicable.

Justificación

Para las empresas, en particular para las PYME, es importante que no se divulgue ninguna información, a menos que exista una justificación para divulgarla.

Enmienda  33

Propuesta de Directiva

Artículo 40 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

El plazo mínimo para la recepción de las ofertas será de 40 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación.

El plazo mínimo para la recepción de las ofertas será de 52 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación.

Justificación

Los nuevos plazos son demasiado breves en la práctica, en especial para las PYME, y pueden limitar la competencia.

Enmienda  34

Propuesta de Directiva

Artículo 41 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación no será, como norma general, inferior a 30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o de la invitación a confirmar el interés, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 15 días.

El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación no será, como norma general, inferior a 37 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o de la invitación a confirmar el interés, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 15 días.

Justificación

Los nuevos plazos son demasiado breves en la práctica, en especial para las PYME, y pueden limitar la competencia.

Enmienda  35

Propuesta de Directiva

Artículo 41 – apartado 2 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando no sea posible llegar a un acuerdo sobre el plazo para la recepción de ofertas, la entidad adjudicadora fijará un plazo que, en ningún caso, será inferior a diez días a partir de la fecha de envío de la invitación a licitar.

Cuando no sea posible llegar a un acuerdo sobre el plazo para la recepción de ofertas, la entidad adjudicadora fijará un plazo que, en ningún caso, será inferior a veinte días a partir de la fecha de envío de la invitación a licitar.

Justificación

Los nuevos plazos son demasiado breves en la práctica, en especial para las PYME, y pueden limitar la competencia.

Enmienda  36

Propuesta de Directiva

Artículo 42 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

El plazo mínimo fijado para la recepción de las solicitudes de participación no será, como norma general, inferior a 30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o de la invitación a confirmar el interés, cuando un anuncio periódico indicativo sirva de convocatoria de licitación, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 15 días.

El plazo mínimo fijado para la recepción de las solicitudes de participación no será, como norma general, inferior a 37 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o de la invitación a confirmar el interés, cuando un anuncio periódico indicativo sirva de convocatoria de licitación, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 15 días.

Justificación

Los nuevos plazos son demasiado breves en la práctica, en especial para las PYME, y pueden limitar la competencia.

Enmienda  37

Propuesta de Directiva

Artículo 42 – apartado 2 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando no sea posible llegar a un acuerdo sobre el plazo para la recepción de ofertas, la entidad adjudicadora fijará un plazo que, en ningún caso, será inferior a diez días a partir de la fecha de envío de la invitación a licitar.

Cuando no sea posible llegar a un acuerdo sobre el plazo para la recepción de ofertas, la entidad adjudicadora fijará un plazo que, en ningún caso, será inferior a veinte días a partir de la fecha de envío de la invitación a licitar.

Justificación

Los nuevos plazos son demasiado breves en la práctica, en especial para las PYME, y pueden limitar la competencia.

Enmienda  38

Propuesta de Directiva

Artículo 44 – párrafo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

A efectos del apartado 1, letra g), del presente artículo, en el proyecto de base se mencionarán el número de posibles obras o servicios adicionales y las condiciones en que serán adjudicados. En el anuncio de licitación del primer proyecto ya deberá indicarse la posibilidad de que se recurra a este procedimiento, y las entidades adjudicadoras, cuando apliquen lo dispuesto en los artículos 12 y 13, tendrán en cuenta el coste total previsto para la continuación de las obras o de los servicios.

suprimido

Justificación

Las obras o servicios que puedan añadirse al proyecto básico se indicarán mediante el recurso a una «opción». Por lo tanto, cualquier declaración adicional es redundante.

Enmienda  39

Propuesta de Directiva

Artículo 45 – apartado 1 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

La duración de un acuerdo marco no superará los cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, en particular por el objeto del acuerdo marco.

Un acuerdo marco no excederá del plazo establecido por las disposiciones nacionales de los Estados miembros particulares. La duración de un acuerdo marco relativo al mantenimiento estará basada en el ciclo de vida de la obra o suministro.

Enmienda  40

Propuesta de Directiva

Artículo 47 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Las entidades adjudicadoras podrán utilizar subastas electrónicas, en las que se presenten nuevos precios, revisados a la baja, o nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas.

Solo para los servicios y suministros normalizados, las entidades adjudicadoras podrán utilizar subastas electrónicas, en las que se presenten nuevos precios, revisados a la baja, o nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas. No podrán ser objeto de subastas electrónicas los contratos de obras y los contratos de servicios relativos a la propiedad intelectual, como la elaboración de proyectos de obras.

Enmienda  41

Propuesta de Directiva

Artículo 52 – apartado 5 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando no se llegue a un acuerdo para determinar la legislación sobre contratación pública aplicable, la legislación nacional que habrá de regir la adjudicación del contrato se determinará con arreglo a las normas siguientes:

Cuando no se llegue a un acuerdo para determinar la legislación sobre contratación pública aplicable con arreglo al apartado 3, la legislación nacional que habrá de regir la adjudicación del contrato se determinará con arreglo a las normas siguientes:

Justificación

Al igual que en el apartado 6, debe especificarse la situación concreta de falta de acuerdo a la que se aplica este apartado.

Enmienda  42

Propuesta de Directiva

Artículo 53 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Estas medidas incluirán la comunicación a los demás candidatos y licitadores de cualquier información pertinente intercambiada en el marco de la participación del candidato o licitador en la preparación del procedimiento de contratación, o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la recepción de las ofertas. El candidato o el licitador en cuestión solo será excluido del procedimiento cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.

Estas medidas incluirán la comunicación a los demás candidatos y licitadores de cualquier información pertinente intercambiada en el marco de la participación del candidato o licitador en la preparación del procedimiento de contratación, o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la recepción de las ofertas. El candidato o el licitador en cuestión solo será excluido del procedimiento cuando la autoridad adjudicadora demuestre que no hay otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.

Justificación

To the legitimate mean of allowing companies that are involved with regards to a decision of exclusion founded on the risk of competition distortion, to be heard; the last subparagraph of point 2 reverses the burden of proof so that it falls on the company in question. Indeed in order to challenge a decision to exclude, the company must "prove" that its participation does not distort competition. In the absence of relevant proof, the decision to exclude will then be legitimised. In fact, it is up to the contracting authority, upon its intention to announce the exclusion of a company, to supply proof that the participation of such company would distort competition. The company in question should be able to challenge such a decision, provided that the inverted proof, that its participation would not distort competition, cannot fall under its responsibility.

Enmienda  43

Propuesta de Directiva

Artículo 54 – apartado 1 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Asimismo, las especificaciones técnicas deberán especificar si se exigirá la transferencia de derechos de propiedad intelectual e industrial.

Asimismo, las especificaciones técnicas deberán especificar si se exigirá la transferencia de derechos de propiedad intelectual o industrial y, en caso afirmativo, las condiciones de remuneración para la adquisición de tales derechos.

Justificación

Promoting the innovation of companies relies on the confidence of the operators towards the internal market, and in particular when it comes to protecting their property rights. In order to ensure a perfect coherence between the European regulation ensuring the protection of intellectual property rights, such as the Directive 2004/48/EC of 29 April 2009 on measures and procedures on the reinforcement of intellectual property rights and the " public procurement" directives, it is important to underline that the acquisition of intellectual property rights must be based on the remuneration of the right holder.

Enmienda  44

Propuesta de Directiva

Artículo 61 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Las entidades adjudicadoras podrán dar a conocer sus intenciones de contratación a través de la publicación de un anuncio periódico indicativo tan pronto como sea posible tras el inicio del ejercicio presupuestario. Estos anuncios contendrán la información que figura en el anexo VI, parte A, sección I. Serán publicados por la Comisión o por las entidades adjudicadoras en su perfil de comprador, de conformidad con el anexo IX, punto 2, letra b). En caso de que el anuncio sea publicado por una entidad adjudicadora en su perfil de comprador, esta deberá enviar un anuncio de dicha publicación, de conformidad con el anexo IX, punto 3.

1. Las entidades adjudicadoras darán a conocer sus intenciones de contratación a través de la publicación de un anuncio periódico indicativo tan pronto como sea posible tras el inicio del ejercicio presupuestario. Estos anuncios contendrán la información que figura en el anexo VI, parte A, sección I. Serán publicados por la Comisión o por las entidades adjudicadoras en su perfil de comprador, de conformidad con el anexo IX, punto 2, letra b). En caso de que el anuncio sea publicado por una entidad adjudicadora en su perfil de comprador, esta deberá enviar un anuncio de dicha publicación, de conformidad con el anexo IX, punto 3.

Justificación

La publicación de anuncios de información previa debería ser obligatoria, en aras de la transparencia y de la información completa para las empresas, en particular para las PYME, ya que les da un margen de tiempo para preparar las ofertas con mucha antelación.

Enmienda  45

Propuesta de Directiva

Artículo 70 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Las entidades adjudicadoras podrán decidir no adjudicar un contrato al licitador que presente la mejor oferta cuando hayan comprobado que la oferta no cumple, al menos de forma equivalente, las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión Europea en materia social, laboral o medioambiental o las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XIV.

5. Las entidades adjudicadoras podrán decidir no adjudicar un contrato al licitador que presente la mejor oferta cuando hayan comprobado que la oferta no cumple las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión o nacional, reglamentos u otras disposiciones vinculantes en materia social, laboral o medioambiental o los convenios colectivos que se aplican en el lugar donde se ejecuta la obra, el servicio o el suministro o las disposiciones internacionales de Derecho social y medioambiental enumeradas en el anexo XIV, y siempre que estén relacionadas con el objeto del contrato.

Enmienda  46

Propuesta de Directiva

Artículo 76 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales relativas a la remuneración de determinados servicios, el criterio en que se basarán las entidades adjudicadoras para adjudicar los contratos será uno de los siguientes:

Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales relativas a la remuneración de determinados servicios, el criterio en que se basarán las entidades adjudicadoras para adjudicar los contratos será:

Enmienda  47

Propuesta de Directiva

Artículo 76 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales relativas a la remuneración de determinados servicios, el criterio en que se basarán las entidades adjudicadoras para adjudicar los contratos será uno de los siguientes:

1. Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales relativas a la remuneración de determinados servicios, los criterios en los que se basarán las autoridades adjudicadoras para adjudicar contratos públicos serán:

a) la oferta económicamente más ventajosa;

a) la oferta más ventajosa en términos económicos, sociales y medioambientales;

b) el coste más bajo.

b) el coste más bajo.

 

El criterio que se enuncia en la letra a) prevalecerá en general sobre el criterio que se enuncia en la letra b);

Enmienda  48

Propuesta de Directiva

Artículo 76 – apartado 2 – párrafo 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) la calidad, en particular el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño para todos los usuarios, las características medioambientales y el carácter innovador;

a) la calidad, en particular el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño para todos los usuarios, las características medioambientales y sociales, la contribución al crecimiento y al empleo sostenibles, y el carácter innovador;

Justificación

Deben incluirse criterios sociales más eficaces, en sintonía con la Estrategia Europa 2020, para contribuir de manera más efectiva al desarrollo sostenible.

Enmienda  49

Propuesta de Directiva

Artículo 76 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los Estados miembros podrán disponer que la adjudicación de determinados tipos de contratos se base en la oferta económicamente más ventajosa contemplada en el apartado 1, letra a), y en el apartado 2.

3. Los Estados miembros podrán disponer que la adjudicación de determinados tipos de contratos se base en la oferta económicamente más ventajosa, atendiendo a la relación coste-eficacia y la calidad adecuada, según las modalidades definidas en el apartado 1, y en el apartado 2

Enmienda  50

Propuesta de Directiva

Artículo 76 – apartado 5 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

En el caso contemplado en el apartado 1, letra a), la entidad adjudicadora precisará la ponderación relativa que atribuye a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa.

En el caso contemplado en el apartado 1, la entidad adjudicadora precisará la ponderación relativa que atribuye a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa.

Enmienda  51

Propuesta de Directiva

Artículo 79 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) las soluciones técnicas adoptadas o las condiciones excepcionalmente favorables de que dispone el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras;

b) las soluciones técnicas adoptadas y/o las condiciones excepcionalmente favorables de que dispone el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras;

Justificación

Se retoma el texto de la Directiva actualmente en vigor.

Enmienda  52

Propuesta de Directiva

Artículo 81 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros podrán disponer que, a petición del subcontratista y cuando la naturaleza del contrato lo permita, la entidad adjudicadora transfiera los importes adeudados directamente al subcontratista por los servicios prestados, los suministros entregados o las obras realizadas para el contratista. En ese caso, los Estados miembros instaurarán los mecanismos adecuados que permitan al contratista principal oponerse a los pagos indebidos. Las disposiciones relativas a ese modo de pago se establecerán en la documentación de la contratación.

2. Los Estados miembros podrán disponer que, a petición del subcontratista y cuando la naturaleza del contrato lo permita, la entidad adjudicadora transfiera los importes adeudados directamente al subcontratista por los servicios prestados, los suministros entregados o las obras realizadas para el contratista. En ese caso, los Estados miembros instaurarán los mecanismos adecuados que permitan al contratista principal oponerse a posteriori a los pagos indebidos y establecerán normas que permitan a la autoridad adjudicadora asumir el estatuto de signatario del contratista principal, si es necesario sin nueva licitación, para garantizar la seguridad jurídica. Las disposiciones relativas a ese modo de pago se establecerán en la documentación de la contratación.

Justificación

Si es necesario (por ejemplo, en caso de insolvencia del contratista principal), el órgano de contratación debe tener la posibilidad de llevar el mandato a su término sin pérdida de seguridad jurídica. Por consiguiente, las disposiciones nacionales deben permitirle asumir el estatuto de signatario y renegociar las condiciones de los contratos que den lugar a divergencias. Por otra parte, el derecho a oponerse a los pagos indebidos al contratista principal solo debe reconocerse después de ejecutado el contrato; de otro modo, los subcontratistas podrían bloquear el procedimiento.

Enmienda  53

Propuesta de Directiva

Artículo 82 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante, el párrafo primero no se aplicará en caso de sucesión total o parcial del contratista inicial, a raíz de operaciones de reestructuración empresarial o insolvencia, por otro operador económico que cumpla los criterios de selección cualitativa establecidos inicialmente, siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato ni tenga por objeto eludir la aplicación de la presente Directiva.

No obstante, el párrafo primero no se aplicará en caso de sucesión total o parcial del contratista inicial, a raíz de operaciones de reestructuración empresarial, transferencia de capital o de activos o insolvencia, o a raíz de la aplicación de una cláusula contractual, por otro operador económico que cumpla los criterios de selección cualitativa establecidos inicialmente, siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato ni tenga por objeto eludir la aplicación de la presente Directiva.

Justificación

Es perfectamente legítimo que el órgano de contratación se oponga, bajo el control del Tribunal, a la sustitución de un socio contractual argumentando que para la adecuada ejecución —sin cambio de condiciones— del contrato en curso la nueva parte contratante no presentaría las mismas garantías financieras y de competencia que la parte a la que habría de sustituir.

Enmienda  54

Propuesta de Directiva

Artículo 83 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelva, en un procedimiento con arreglo al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que un Estado miembro ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, debido al hecho de que una entidad adjudicadora perteneciente a dicho Estado miembro ha adjudicado el contrato en cuestión sin cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados y la presente Directiva.

c) que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelva, en un procedimiento con arreglo al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que un Estado miembro ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, debido al hecho de que una entidad adjudicadora perteneciente a dicho Estado miembro ha adjudicado el contrato en cuestión sin cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados y la presente Directiva, sin perjuicio del derecho del socio contractual a compensación.

Justificación

La referencia a las condiciones establecidas en virtud del Derecho nacional no es suficiente para suplir la ausencia del principio de compensación en caso de resolución —sin incumplimiento— del contrato antes del final previsto para el mismo. Asimismo, el principio de compensación debe reconocerse expresamente en el Derecho comunitario para garantizar su eficacia en todos los Estados miembros.

Enmienda  55

Propuesta de Directiva

Artículo 86 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros velarán por que las entidades adjudicadoras puedan tener en cuenta la necesidad de garantizar la calidad, la continuidad, la accesibilidad, la disponibilidad y la exhaustividad de los servicios, las necesidades específicas de las distintas categorías de usuarios, la implicación y la responsabilización de los usuarios y la innovación. Además, los Estados miembros podrán disponer que la elección del prestador de servicios no se haga únicamente sobre la base del precio de la prestación del servicio.

2. Los Estados miembros velarán por que las entidades adjudicadoras puedan tener en cuenta la necesidad de garantizar el acceso universal, la calidad, la continuidad, la accesibilidad, la asequibilidad, la disponibilidad, la seguridad y la exhaustividad de los servicios, las necesidades específicas de las distintas categorías de usuarios, la implicación y la responsabilización de los usuarios y la innovación. Además, los Estados miembros podrán disponer que la elección del prestador de servicios no se haga únicamente sobre la base del precio de la prestación del servicio.

Justificación

Estas características de los servicios de interés general son esenciales y deben garantizarse en la medida de lo posible en este marco normativo.

Enmienda  56

Propuesta de Directiva

Artículo 93 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) prestar asesoramiento legal a las entidades adjudicadoras sobre la interpretación de las normas y principios de contratación pública, y sobre la aplicación de las normas de contratación pública en casos específicos;

b) prestar asesoramiento legal general y específico y orientación práctica a las entidades adjudicadoras sobre la interpretación y sobre la aplicación de las normas y principios de contratación pública;

Justificación

Como organismo especializado y central, el organismo independiente debe tener la responsabilidad de prestar a los órganos de contratación asesoramiento legal y orientación práctica en casos concretos, tanto para la interpretación de las normas y los principios de la contratación pública como para su aplicación.

Enmienda  57

Propuesta de Directiva

Artículo 93 – párrafo 3 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) instaurar y aplicar sistemas de alerta («red flag») completos y ejecutables, a fin de prevenir, detectar y notificar adecuadamente los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en el marco de una contratación;

d) instaurar y aplicar sistemas de alerta («red flag») completos y ejecutables, a fin de prevenir, detectar y notificar adecuadamente los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y cualesquiera irregularidades en el marco de una contratación;

Justificación

Para fortalecer en mayor grado la regularidad de los procedimientos organizados por los órganos de contratación y para cumplir una finalidad pedagógica, es importante incluir aquí todos los tipos de irregularidad, con independencia de lo graves que puedan ser.

Enmienda  58

Propuesta de Directiva

Artículo 94 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Las entidades adjudicadoras deberán conservar información adecuada sobre cada contrato y acuerdo marco y cada vez que apliquen un sistema dinámico de adquisición. Esta información deberá ser suficiente para permitirles justificar posteriormente las decisiones adoptadas en relación con:

Las entidades adjudicadoras deberán conservar información adecuada sobre cada contrato y acuerdo marco cuando superen los umbrales y cada vez que apliquen un sistema dinámico de adquisición. Esta información deberá ser suficiente para permitirles justificar posteriormente las decisiones adoptadas en relación con:

Justificación

La elaboración de informes escritos en consonancia con las disposiciones establecidas en el artículo 85 debe ser necesaria únicamente para los contratos «por encima del umbral». Exigir tales informes para los contratos «por debajo del umbral» daría lugar a un número muy elevado de procedimientos burocráticos. Estas cargas deben guardar una proporción razonable con los importes de que se trate.

Enmienda  59

Propuesta de Directiva

Artículo 94 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La información deberá conservarse al menos durante un período de cuatro años a partir de la fecha de adjudicación del contrato, a fin de que, durante dicho período, la entidad adjudicadora pueda facilitar la información necesaria a la Comisión o al organismo nacional de supervisión, cuando lo soliciten.

2. La información deberá conservarse al menos durante un período de cuatro años a partir de la fecha de adjudicación del contrato, a fin de que, durante dicho período, la entidad adjudicadora pueda facilitar la información necesaria a la Comisión o al organismo nacional de supervisión.

Justificación

No tiene mucho sentido imponer una obligación de informar de esta clase si no es para establecer la obligación de presentar los resultados.

Enmienda  60

Propuesta de Directiva

Artículo 96 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros pondrán a disposición estructuras de apoyo técnico, a fin de proporcionar asesoramiento jurídico y económico, orientación y ayuda a las entidades adjudicadoras en la preparación y desarrollo de los procedimientos de contratación. Los Estados miembros velarán también por que cada entidad adjudicadora puede obtener ayuda y asesoramiento competentes sobre cuestiones individuales.

1. Los Estados miembros pondrán a disposición estructuras de apoyo técnico, a fin de proporcionar asesoramiento jurídico y económico, orientación y ayuda a las entidades adjudicadoras en la preparación y desarrollo de los procedimientos de contratación. Los Estados miembros velarán también por que cada entidad adjudicadora puede obtener ayuda y asesoramiento competentes sobre cuestiones individuales. A este respecto, conviene prestar una atención especial y un mayor apoyo a las autoridades locales, y en particular a las pequeñas entidades territoriales.

Enmienda  61

Propuesta de Directiva

Artículo 96 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Con el fin de mejorar el acceso de los operadores económicos a la contratación pública, en particular las PYME, y de facilitar la correcta comprensión de las disposiciones de la presente Directiva, los Estados miembros velarán por que pueda obtenerse asistencia adecuada, en particular por medios electrónicos o utilizando las redes existentes de ayuda a las empresas.

2. Con el fin de mejorar el acceso de los operadores económicos a la contratación pública, en particular las PYME, y de facilitar la correcta comprensión de las disposiciones de la presente Directiva, la Comisión y los Estados miembros velarán por que pueda obtenerse en tiempo útil información y asistencia adecuada, en particular por medios electrónicos o utilizando las redes existentes de ayuda a las empresas.

Justificación

La Comisión también debe participar en este esfuerzo, dada la naturaleza sumamente técnica de los textos. Además, es esencial que las PYME obtengan en tiempo útil la información que necesitan.

Enmienda  62

Propuesta de Directiva

Artículo 96 - apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. Los anuncios a los que se refieren los artículos 61, 62, 63 y 64 incluirán la información sobre el organismo o los organismos que se mencionan en el apartado 4 del presente artículo.

Justificación

Debe ofrecerse información amplia y fácil de encontrar sobre los organismos que prestan asistencia a los órganos de contratación y a las empresas.

Enmienda  63

Propuesta de Directiva

Artículo 97 - apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Los Estados miembros cooperarán, con la ayuda de la Comisión, en la orientación de los órganos de contratación que deban determinar la existencia o inexistencia de intereses transfronterizos en casos concretos, especialmente para aumentar la eficiencia de la ejecución de los programas financiados por los instrumentos de la política de cohesión u otros instrumentos de la UE.

Justificación

El texto propuesto está en consonancia con la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional sobre la modernización de la contratación pública, en particular con sus apartados 7 y 15.

Enmienda  64

Propuesta de Directiva

Anexo XVII bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

- Los siguientes servicios jurídicos:

 

79112000-2 Servicios de representación jurídica

 

79100000-5 Servicios jurídicos

 

79110000-8 Servicios de asesoramiento jurídico y representación

 

79111000-5 Servicios de asesoramiento jurídico

 

79112100-3 Servicios de representación de las partes interesadas

 

79120000-1 Servicios de consultoría en patentes y derechos de autor

 

79121000-8 Servicios de consultoría en derechos de autor

 

79121100-9 Servicios de consultoría en derechos de autor de software

 

79130000-4 Servicios de documentación y certificación jurídicas

 

79131000-1 Servicios de documentación

 

79132000-8 Servicios de certificación

 

79140000-7 Servicios de asesoría e información jurídicas

Justificación

El tratamiento específico de los servicios solo está justificado en la medida en que se aplique a todos los servicios del mismo tipo.

PROCEDIMIENTO

Título

Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

Referencias

COM(2011)0895 – C7-0007/2012 – 2011/0439(COD)

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

IMCO

19.1.2012

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

REGI

19.1.2012

Ponente de opinión

Fecha de designación

Ramona Nicole Mănescu

26.1.2012

Fecha de aprobación

10.10.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

32

7

1

Miembros presentes en la votación final

François Alfonsi, Luís Paulo Alves, Charalampos Angourakis, Jean-Jacob Bicep, Victor Boştinaru, John Bufton, Alain Cadec, Salvatore Caronna, Nikos Chrysogelos, Francesco De Angelis, Rosa Estaràs Ferragut, Danuta Maria Hübner, Filiz Hakaeva Hyusmenova, Vincenzo Iovine, María Irigoyen Pérez, Seán Kelly, Mojca Kleva, Constanze Angela Krehl, Petru Constantin Luhan, Ramona Nicole Mănescu, Vladimír Maňka, Iosif Matula, Erminia Mazzoni, Miroslav Mikolášik, Ana Miranda, Jan Olbrycht, Markus Pieper, Monika Smolková, Ewald Stadler, Nuno Teixeira, Lambert van Nistelrooij, Oldřich Vlasák, Kerstin Westphal, Hermann Winkler, Joachim Zeller, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Karin Kadenbach, Lena Kolarska-Bobińska, Czesław Adam Siekierski, Giommaria Uggias

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Jurídicos (15.10.2012)

para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
(COM(2011)0895 – C7‑0007/2012 – 2011/0439(COD))

Ponente de opinión: Giuseppe Gargani

BREVE JUSTIFICACIÓN

La contratación pública debe ser utilizada de modo que contribuya a lograr el mercado único y permita impulsar el crecimiento económico en los Estados miembros. En Europa, los compradores públicos gastan alrededor del 18 % del PIB en suministros, obras y servicios.

El ponente de opinión considera que la actualización de las Directivas relativas a los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales debe responder a los siguientes principios:

–         simplificar los procedimientos en interés de todos los operadores económicos;

–         favorecer la participación de las PYME;

–         garantizar los mejores resultados posibles en términos de relación calidad/precio;

–         utilizar los fondos públicos de manera eficiente y transparente.

El ponente de opinión acoge con especial satisfacción el objetivo de la propuesta legislativa de la Comisión, a saber, fortalecer y actualizar la legislación vigente por la que se rigen los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales en Europa.

En particular, el ponente de opinión expresa su satisfacción por el contenido de la propuesta en relación con el objetivo de fortalecer el marco jurídico en materia de contratación, a fin de que esta herramienta pueda servir de estímulo para las inversiones públicas y privadas en infraestructuras y servicios estratégicos. Se muestra asimismo de acuerdo con la necesidad de innovar y simplificar los procedimientos de contratación, y de promover un justo equilibrio entre las prioridades ligadas a las limitaciones presupuestarias y la necesidad de garantizar la eficacia de la contratación pública.

El ponente de opinión considera oportuno seguir regulando la contratación en los sectores caracterizados por una apertura parcial de los mercados en que actúan los operadores, debido a la concesión por los Estados miembros de derechos especiales o exclusivos para el suministro, la puesta a disposición o la explotación de redes para la prestación del servicio de que se trate.

El ponente de opinión considera, por el contrario, que son necesarios algunos cambios a fin de lograr el mejor resultado posible por lo que respecta al logro de los objetivos propuestos:

–     Los servicios jurídicos, de naturaleza estrictamente fiduciaria, garantizados por estrictos dictados deontológicos y vinculados a las tradiciones de los Estados miembros, deben quedar excluidos de la propuesta de Directiva, ya que exigen una evaluación de factores subjetivos relacionados con las necesidades particulares de la entidad adjudicadora.

–     La inclusión del sector postal en la propuesta de Directiva no tiene debidamente en cuenta los cambios que se han producido en los últimos años en Europa y, en particular, el desarrollo de la competencia en el mercado de dichos servicios, que aborda la Directiva 2004/17/CE. En consonancia con el espíritu de la reglamentación en la materia y con la evolución de la jurisprudencia, conviene así pues excluir ese sector, en vista de la existencia de una competencia efectiva sobre la base de criterios tales como las características de los bienes y servicios en cuestión, la existencia de alternativas, los precios y la presencia de varios competidores.

–     En referencia a los recientes fallos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 10 de abril de 2008 en el asunto C-393/06 – Sala Cuarta), se reconoce una interpretación de la definición de «organismo de Derecho público» que incluye asimismo a las sociedades mercantiles bajo control público. El carácter industrial o comercial se refiere, en consecuencia, a los objetivos perseguidos y a las necesidades que deben satisfacerse, más que al tipo de organización y de actividades.

–     La previsión de una duración máxima de cuatro años del acuerdo marco también para los sectores especiales parece limitada y susceptible de obstaculizar, en casos específicos (acuerdos de servicio y mantenimiento de instalaciones), el funcionamiento de las entidades adjudicadoras.

–     La obligación de notificar a los operadores económicos el desarrollo de las negociaciones con los licitadores, si así lo solicita un operador económico, resulta demasiado gravosa para las entidades adjudicadoras y menoscaba el derecho a la confidencialidad de los licitadores.

–     Es de indudable valor la creación obligatoria y no facultativa de un solo órgano independiente, encargado de supervisar y coordinar las actividades de aplicación de las Directivas en virtud del artículo 93, apartado 1. Dicha vigilancia no debe constituir un fin en sí misma, sino que debe garantizar el logro de los objetivos de calidad, economía, eficiencia y transparencia establecidos por las directivas, y no retrasar u obstaculizar las actividades de los poderes públicos.

ENMIENDAS

La Comisión de Asuntos Jurídicos pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Directiva

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis) Procede asimismo excluir los contratos relativos a servicios distintos de los servicios postales, puesto que se ha constatado que el sector postal es lo suficientemente competitivo como para no incluirse en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.

Enmienda  2

Propuesta de Directiva

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) Los resultados de la evaluación han puesto de manifiesto la necesidad de revisar la exclusión de determinados servicios de la aplicación plena de la presente Directiva. En consecuencia, la aplicación plena de la Directiva se amplía a una serie de servicios (como los de hostelería y los servicios jurídicos, que han registrado un porcentaje especialmente elevado de intercambios comerciales transfronterizos).

(16) Los resultados de la evaluación relativa al impacto y la eficacia del Derecho de la Unión en materia de contratación pública han puesto de manifiesto la necesidad de revisar la exclusión de determinados servicios de la aplicación plena de la Directiva. En consecuencia, la aplicación plena de la presente Directiva se amplía a una serie de servicios.

Justificación

Los servicios jurídicos, de naturaleza estrictamente fiduciaria y vinculados a las tradiciones de los Estados miembros, deben quedar excluidos de la propuesta de Directiva, ya que exigen una evaluación de factores subjetivos relacionados con las necesidades particulares de la entidad adjudicadora.

Enmienda  3

Propuesta de Directiva

Considerando 26

Texto de la Comisión

Enmienda

(26) En razón de sus efectos perjudiciales sobre la competencia, los procedimientos negociados sin convocatoria de licitación deben utilizarse únicamente en circunstancias muy excepcionales. Esta excepción debe limitarse a aquellos casos en que la publicación no sea posible, bien por razones de fuerza mayor, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, bien cuando esté claro desde el principio que la publicación no generaría más competencia, por ejemplo porque objetivamente solo haya un operador económico que pueda ejecutar el contrato. Únicamente las situaciones de exclusividad objetiva pueden justificar el recurso al procedimiento negociado sin convocatoria de licitación, siempre que la situación de exclusividad no haya sido creada por la propia entidad adjudicadora con vistas al futuro procedimiento de contratación y que no existan alternativas adecuadas, circunstancia que debe evaluarse rigurosamente.

(26) En razón de sus efectos perjudiciales sobre la competencia, los procedimientos negociados sin convocatoria de licitación pueden utilizarse únicamente en circunstancias muy excepcionales con una justificación adecuada, que se remitirá a la autoridad nacional competente definida en el artículo 93. Esta excepción debe limitarse a aquellos casos en que la publicación no sea posible, bien por razones de fuerza mayor, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, bien cuando esté claro desde el principio que la publicación no generaría más competencia, por ejemplo porque objetivamente solo haya un operador económico que pueda ejecutar el contrato. Únicamente las situaciones de exclusividad objetiva pueden justificar el recurso al procedimiento negociado sin convocatoria de licitación, siempre que la situación de exclusividad no haya sido creada por la propia entidad adjudicadora con vistas al futuro procedimiento de contratación y que no existan alternativas adecuadas, circunstancia que debe evaluarse rigurosamente.

Enmienda  4

Propuesta de Directiva

Considerando 49

Texto de la Comisión

Enmienda

(49) Las ofertas que resulten anormalmente bajas con relación a las obras, los suministros o los servicios podrían estar basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, económico o jurídico. Para evitar posibles inconvenientes durante la ejecución del contrato, cuando los precios de una oferta sean muy inferiores a los solicitados por otros licitadores, debe obligarse a los poderes adjudicadores a pedir explicaciones sobre el precio fijado. Cuando el licitador no pueda ofrecer una explicación suficiente, la entidad adjudicadora debe estar facultada para rechazar la oferta. El rechazo debe ser obligatorio en los casos en que la entidad adjudicadora haya comprobado que el precio anormalmente bajo resulta del incumplimiento de la legislación obligatoria de la Unión en materia social, laboral o medioambiental o de disposiciones del Derecho laboral internacional.

(49) Las ofertas que resulten anormalmente bajas con relación a las obras, los suministros o los servicios podrían estar basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, económico o jurídico. Para evitar posibles inconvenientes durante la ejecución del contrato, cuando los precios de una oferta sean muy inferiores a los solicitados por otros licitadores, debe obligarse a los poderes adjudicadores a pedir explicaciones sobre el precio fijado. Cuando el licitador no pueda ofrecer una explicación suficiente, la entidad adjudicadora debe rechazar la oferta. El rechazo también debe ser obligatorio en los casos en que la entidad adjudicadora haya comprobado que el precio anormalmente bajo resulta del incumplimiento de la legislación nacional, internacional o de la Unión, en particular en materia social, laboral o medioambiental.

Enmienda  5

Propuesta de Directiva

Considerando 50 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(50 bis) En aras de un correcto funcionamiento de la contratación pública, debe regularse adecuadamente el instrumento de subcontratación, para garantizar que la contratación se lleva a cabo de conformidad con la oferta. La subcontratación debe limitarse a un máximo de tres subcontratos verticales consecutivos sin perjuicio de una legislación nacional más restrictiva en la materia.

Enmienda  6

Propuesta de Directiva

Considerando 56 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(56 bis) Las entidades adjudicadoras deben respetar los plazos de pago establecidos en la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales1.

 

_____________

 

1 DO L 48 de 23.2.2011, p. 1.

Enmienda  7

Propuesta de Directiva

Artículo 1 - apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. La presente Directiva se entiende sin perjuicio del derecho de las entidades adjudicadoras, tal como se definen en el artículo 4, a decidir si procede que realicen ellas mismas funciones de servicio público, así como las modalidades y el alcance de las mismas. Las entidades adjudicadoras podrán cumplir funciones de servicio público usando sus propios recursos, sin estar obligadas a recurrir a operadores económicos exteriores. Para ello, podrán actuar en colaboración con otras entidades adjudicadoras.

Enmienda  8

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – punto 4 – letras a y b

Texto de la Comisión

Enmienda

a) que se haya creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil; a tal efecto, un organismo que opera en condiciones comerciales normales, tiene por objeto obtener un beneficio y soporta las pérdidas asociadas al ejercicio de su actividad, no tiene la finalidad de satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil;

a) que esté dotado de personalidad jurídica propia;

b) que esté dotado de personalidad jurídica propia;

b) que se haya creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter meramente industrial o mercantil;

Justificación

Las letras a) y b) de la propuesta de la Comisión se han convertido, por razones relacionadas con la coherencia del texto legislativo, en las letras b) y a), respectivamente. La letra a) —nueva letra b)— ha sido asimismo modificada. En particular, esta última modificación se basa en fallos recientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 10 de abril de 2008 en el asunto C-393/06 – Sala Cuarta), en los cuales se reconoce una interpretación de la definición de «organismo de Derecho público» que incluye asimismo a las sociedades mercantiles bajo control público. El carácter industrial o comercial se refiere, en consecuencia, a los objetivos perseguidos y a las necesidades que deben satisfacerse, más que al tipo de organización y de actividades.

Enmienda  9

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – punto 10

Texto de la Comisión

Enmienda

10) «Contrato de suministro»: contrato cuyo objeto sea la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento o la venta a plazos, con o sin opción de compra, de productos. Un contrato de suministro podrá incluir, de forma accesoria, operaciones de colocación e instalación.

10) «Contrato de suministro»: contrato cuyo objeto sea la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento o la venta a plazos, con o sin opción de compra, de productos. Un contrato de suministro podrá incluir la prestación entendida como suministro escalonado. Un contrato de suministro podrá incluir, de forma accesoria, operaciones de colocación e instalación.

Justificación

Parece oportuno incluir en esta definición de contrato de suministro asimismo la prestación entendida como suministro escalonado. De ese modo se ofrecería un marco jurídico a algunas prácticas contractuales que se usan cada vez más y que prevén un suministro escalonado en función de las necesidades de las entidades contratantes durante el período de vigencia del contrato.

Enmienda  10

Propuesta de Directiva

Artículo 10

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La presente Directiva se aplicará a las actividades relacionadas con la prestación de:

1. La presente Directiva se aplicará a las actividades relacionadas con la prestación de servicios postales.

a) servicios postales;

 

b) servicios distintos de los servicios postales, siempre y cuando dichos servicios los preste una entidad que preste igualmente servicios postales a efectos del apartado 2, letra b), y no se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 27, apartado 1, respecto de los servicios contemplados en el apartado 2, letra b).

 

2. A efectos de la presente Directiva, y sin perjuicio de la Directiva 97/67/CE, se entenderá por:

2. A efectos de la presente Directiva, y sin perjuicio de la Directiva 97/67/CE, se entenderá por:

a) «Envío postal»: el envío con destinatario, constituido en la forma definitiva en la que deba ser transportado, cualquiera que sea su peso. Aparte de los envíos de correspondencia incluirá, por ejemplo, los libros, catálogos, diarios, publicaciones periódicas y paquetes postales que contengan mercancías con o sin valor comercial, cualquiera que sea su peso.

a) «Envío postal»: el envío con destinatario, constituido en la forma definitiva en la que deba ser transportado, cualquiera que sea su peso. Aparte de los envíos de correspondencia incluirá, por ejemplo, los libros, catálogos, diarios, publicaciones periódicas y paquetes postales que contengan mercancías con o sin valor comercial, cualquiera que sea su peso.

b) «Servicios postales»: los servicios consistentes en la recogida, la clasificación, la expedición y la distribución de envíos postales. Ello engloba tanto los servicios incluidos como los no incluidos en el servicio universal de conformidad con la Directiva 97/67/CE.

b) «Servicios postales»: los servicios consistentes en la recogida, la clasificación, la expedición y la distribución de envíos postales. Ello engloba tanto los servicios incluidos como los no incluidos en el servicio universal de conformidad con la Directiva 97/67/CE.

c) «Servicios distintos de los servicios postales»: los servicios prestados en los siguientes ámbitos:

 

i) los servicios de gestión de servicios de correo (tanto los servicios previos al envío como los posteriores a él, incluidos los servicios de gestión de salas de correo);

 

ii) los servicios de valor añadido vinculados a medios electrónicos y prestados íntegramente por esta vía (incluida la transmisión segura de documentos codificados por vía electrónica, los servicios de gestión de direcciones y la transmisión de correo electrónico certificado);

 

iii) los servicios relativos a envíos postales no incluidos en la letra a), como la publicidad directa sin indicación de destinatario;

 

iv) los servicios financieros, tal como se definen en el CPV, con los números de referencia del 66100000-1 al 66720000-3, y en el artículo 19, letra c), y que incluyen, en particular, los giros postales y las transferencias postales;

 

v) los servicios filatélicos;

 

vi) los servicios logísticos (servicios que combinan la distribución física o el almacenaje con otras funciones no postales).

 

Justificación

La Directiva 2008/6/CE ha abierto a la competencia el sector postal, gracias asimismo a la eliminación del ámbito residual aún reservado al proveedor del servicio universal. Por ello, se considera que el sector postal ha alcanzado de manera gradual un nivel satisfactorio de liberalización, por lo que resulta oportuno excluir del ámbito de aplicación de las nuevas directivas los servicios no postales prestados por los operadores postales («servicios distintos de los servicios postales»).

Enmienda  11

Propuesta de Directiva

Artículo 19 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) cuyo objeto sean servicios de arbitraje y de conciliación;

b) cuyo objeto sean servicios jurídicos, de arbitraje y de conciliación;

Justificación

Habida cuenta del singular carácter discrecional y fiduciario de los servicios jurídicos, se considera oportuno que se excluyan del ámbito de aplicación de la presente Directiva.

Enmienda  12

Propuesta de Directiva

Artículo 29 - párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Deben publicarse los detalles de los contratos públicos.

Enmienda  13

Propuesta de Directiva

Artículo 44 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) cuando, en respuesta a un procedimiento con convocatoria de licitación previa, no se haya presentado ninguna oferta o ninguna oferta adecuada o ninguna solicitud de participación, siempre y cuando no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del contrato;

a) cuando, en respuesta a un procedimiento con convocatoria de licitación previa, no se haya presentado ninguna oferta o ninguna oferta adecuada o ninguna solicitud de participación, siempre y cuando no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del contrato y se transmita una justificación adecuada al organismo de supervisión a que se refiere el artículo 93;

Enmienda  14

Propuesta de Directiva

Artículo 58 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Las entidades adjudicadoras podrán tomar en consideración variantes presentadas por un licitador siempre que cumplan los requisitos mínimos estipulados por dichas entidades adjudicadoras.

1. Las entidades adjudicadoras podrán tomar en consideración variantes presentadas por un licitador siempre que cumplan los requisitos mínimos estipulados por dichas entidades adjudicadoras y no superen 1/6 del precio total acordado.

Justificación

Un uso pródigo de las variantes podría falsear la competencia y crear problemas de seguridad jurídica. Se considera útil introducir una disposición específica con el fin de establecer un precio máximo permitido para las variantes. La legislación nacional establece parámetros de referencia en este sentido, lo que confirma la eficacia de dicha disposición.

Enmienda  15

Propuesta de Directiva

Artículo 59 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Las entidades adjudicadoras precisarán, en el anuncio de licitación, en la invitación a confirmar el interés o, en caso de que el medio de convocatoria de licitación sea un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación, en la invitación a licitar o a negociar, si las ofertas deben limitarse a uno o más lotes.

Las entidades adjudicadoras precisarán, en el anuncio de licitación, en la invitación a confirmar el interés o, en caso de que el medio de convocatoria de licitación sea un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación, en la invitación a licitar o a negociar, si las ofertas deben limitarse a uno o más lotes y si no están subdivididas en lotes, facilitando una explicación específica al respecto.

Enmienda  16

Propuesta de Directiva

Artículo 65 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Las convocatorias de licitación a efectos del artículo 39, apartado 2, se publicarán íntegramente en una de las lenguas oficiales de la Unión que elija la entidad adjudicadora. El texto publicado en esa lengua será el único auténtico. En las demás lenguas oficiales se publicará un resumen de los puntos importantes de cada anuncio.

3. Las convocatorias de licitación a efectos del artículo 39, apartado 2, se publicarán íntegramente en una de las lenguas oficiales de la Unión que elija la entidad adjudicadora. El texto publicado en esa lengua será el único auténtico.

Justificación

La obligación prevista de publicar un resumen de los puntos importantes de cada anuncio en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea no resulta viable por razones de tiempo, coste y seguridad jurídica.

Enmienda  17

Propuesta de Directiva

Artículo 69 - apartado 2 - letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) a todo licitador que haya presentado una oferta admisible, el desarrollo de las negociaciones y el diálogo con los licitadores.

suprimida

Justificación

La obligación de notificar a los operadores económicos el desarrollo de las negociaciones con los licitadores, si así lo solicita un operador económico, resulta demasiado gravosa para las entidades adjudicadoras y menoscaba el derecho a la confidencialidad de los licitadores.

Enmienda  18

Propuesta de Directiva

Artículo 70 – apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7. Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 98 a fin de modificar la lista que figura en el anexo XIV, cuando sea necesario debido a la celebración de nuevos acuerdos internacionales o a la modificación de los acuerdos internacionales vigentes.

7. Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 98 a fin de completar la lista que figura en el anexo XIV, cuando sea necesario debido a la celebración de nuevos acuerdos internacionales o a la modificación de los acuerdos internacionales vigentes.

Enmienda  19

Propuesta de Directiva

Artículo 73 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Cuando las normas y criterios objetivos aplicables a la exclusión y la selección de operadores económicos que solicitan la clasificación en un sistema de clasificación incluyan requisitos relativos a la capacidad económica y financiera del operador económico, o a sus capacidades técnicas y profesionales, el operador económico podrá, en caso necesario, recurrir a las capacidades de otras entidades, independientemente del carácter jurídico de los vínculos que tenga con dichas entidades. En tal caso, deberá demostrar a la entidad adjudicadora que dispondrá de esos medios durante la totalidad del período de validez del sistema de clasificación, por ejemplo mediante la presentación del compromiso de dichas entidades a tal efecto. En cuanto a su capacidad económica y financiera, las entidades adjudicadoras podrán exigir que el operador económico y dichas entidades sean responsables solidarias de la ejecución del contrato.

1. Cuando las normas y criterios objetivos aplicables a la exclusión y la selección de operadores económicos que solicitan la clasificación en un sistema de clasificación incluyan requisitos relativos a la capacidad económica y financiera del operador económico, o a sus capacidades técnicas y profesionales, el operador económico podrá, en caso necesario, recurrir únicamente a las capacidades materiales de otras entidades, con la debida atención al carácter jurídico de los vínculos que tenga con dichas entidades. En tal caso, deberá demostrar a la entidad adjudicadora que dispondrá de esos medios durante la totalidad del período de validez del sistema de clasificación, por ejemplo mediante la presentación del compromiso de dichas entidades a tal efecto. Las entidades adjudicadoras exigirán que el operador económico y dichas entidades sean responsables solidarias de la ejecución del contrato.

Justificación

Con el fin de garantizar la seguridad jurídica y económica en la adjudicación y ejecución del contrato, se considera necesario limitar el uso de la posibilidad de recurrir a las capacidades de una empresa auxiliar únicamente a la adquisición de los requisitos de carácter material, y reforzar la responsabilidad conjunta entre el operador económico y los sujetos a los que este último recurre para ejecutar el contrato, que pasa a ser obligatoria. La disponibilidad de estas alternativas solo puede resultar de una relación jurídica entre quien recurre a las capacidades de otra entidad y esta última.

Enmienda  20

Propuesta de Directiva

Artículo 73 - apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. El cumplimiento de los requisitos relativos a las capacidades no puede ser invocado al mismo tiempo por la entidad que recurre a las capacidades de otra entidad y por esta última.

Enmienda  21

Propuesta de Directiva

Artículo 74 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Las normas y criterios objetivos aplicables a la exclusión y la selección de operadores económicos que solicitan la clasificación en un sistema de clasificación y las normas y criterios objetivos aplicables a la exclusión y la selección de candidatos y licitadores en procedimientos abiertos, restringidos o negociados o en asociaciones para la innovación podrán incluir los motivos de exclusión enumerados en el artículo 55 de la Directiva 2004/18/CE en las condiciones que en él se estipulan.

1. Las normas y criterios objetivos aplicables a la exclusión y la selección de operadores económicos que solicitan la clasificación en un sistema de clasificación y las normas y criterios objetivos aplicables a la exclusión y la selección de candidatos y licitadores en procedimientos abiertos, restringidos o negociados o en asociaciones para la innovación incluirán los motivos de exclusión enumerados en el artículo 55 de la Directiva [.../.../UE] [sobre contratación pública] en las condiciones que en él se estipulan.

Enmienda  22

Propuesta de Directiva

Artículo 74 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando la entidad adjudicadora sea un poder adjudicador, esos criterios y normas incluirán los motivos de exclusión enumerados en el artículo 55, apartados 1 y 2, de la Directiva 2004/18/CE, en las condiciones que se estipulan en dicho artículo.

suprimido

Enmienda  23

Propuesta de Directiva

Artículo 76

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales relativas a la remuneración de determinados servicios, el criterio en que se basarán las entidades adjudicadoras para adjudicar los contratos será uno de los siguientes:

1. Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales relativas a la remuneración de determinados servicios, el criterio en que se basarán las entidades adjudicadoras para adjudicar los contratos será la oferta económicamente más ventajosa.

a) la oferta económicamente más ventajosa;

 

b) el coste más bajo.

 

Los costes podrán evaluarse, a elección de la entidad adjudicadora, sobre la base del precio únicamente o teniendo en cuenta la relación coste-eficacia, por ejemplo aplicando un enfoque basado en el coste del ciclo de vida, con arreglo a las condiciones indicadas en el artículo 77.

 

2. La oferta económicamente más ventajosa, mencionada en el apartado 1, letra a), desde el punto de vista de la entidad adjudicadora se determinará sobre la base de criterios vinculados al objeto del contrato de que se trate.

2. La entidad adjudicadora evaluará la oferta económicamente más ventajosa, mencionada en el apartado 1, sobre la base de criterios vinculados al objeto del contrato de que se trate.

Estos criterios deberán incluir, además del precio o los costes mencionados en el apartado 1, letra b), otros criterios vinculados al objeto del contrato de que se trate, tales como:

Estos criterios deberán incluir, además del precio o los costes, otros criterios vinculados al objeto del contrato de que se trate.

 

Los costes podrán evaluarse teniendo en cuenta la relación coste-eficacia, por ejemplo aplicando un enfoque basado en el coste del ciclo de vida, con arreglo a las condiciones indicadas en el artículo 77.

 

El criterio relativo al coste/precio podrá ser el criterio determinante para la adjudicación del contrato en el caso de los productos y servicios estandarizados cuyo contenido pueda ser predeterminado por su propia naturaleza.

 

Entre los demás criterios podrán figurar en particular:

a) la calidad, en particular el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño para todos los usuarios, las características medioambientales y el carácter innovador;

a) la calidad, en particular el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño para todos los usuarios, las características medioambientales y sociales, y el carácter innovador;

b) en el caso de los contratos de servicios y los contratos que impliquen la elaboración de proyectos de obras, podrá tenerse en cuenta la organización, cualificación y experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato de que se trate, con la consecuencia de que, tras la adjudicación del contrato, dicho personal solo se podrá sustituir con el consentimiento de la entidad adjudicadora, que deberá comprobar que las sustituciones garantizan una organización y calidad equivalentes;

b) en el caso de los contratos de servicios y los contratos que impliquen la elaboración de proyectos de obras, deberá tenerse en cuenta la organización, cualificación y experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato de que se trate, con la consecuencia de que, tras la adjudicación del contrato, dicho personal solo se podrá sustituir con el consentimiento de la entidad adjudicadora, que deberá comprobar que las sustituciones garantizan una organización y calidad equivalentes;

c) el servicio posventa y la asistencia técnica, la fecha de entrega y el plazo de entrega o de ejecución, los compromisos con respecto a los componentes y la seguridad del suministro;

c) el servicio posventa y la asistencia técnica, la fecha de entrega y el plazo de entrega o de ejecución, los compromisos con respecto a los componentes y la seguridad del suministro;

d) el proceso específico de producción o prestación de las obras, suministros o servicios o de cualquier otra fase de su ciclo de vida, contemplado en el artículo 2, punto 22, en la medida en que dichos criterios se especifiquen de conformidad con el apartado 4 y se refieran a factores que intervengan directamente en esos procesos y caractericen el proceso específico de producción o prestación de los servicios, suministros u obras solicitados.

d) el proceso específico de producción o prestación de las obras, suministros o servicios o de cualquier otra fase de su ciclo de vida, contemplado en el artículo 2, punto 22, en la medida en que dichos criterios se especifiquen de conformidad con el apartado 4 y se refieran a factores que intervengan directamente en esos procesos y caractericen el proceso específico de producción o prestación de los servicios, suministros u obras solicitados.

3. Los Estados miembros podrán disponer que la adjudicación de determinados tipos de contratos se base en la oferta económicamente más ventajosa contemplada en el apartado 1, letra a), y en el apartado 2.

 

4. Los criterios de adjudicación no conferirán a la entidad adjudicadora una libertad de decisión ilimitada. Garantizarán la posibilidad de una competencia efectiva e irán acompañados de requisitos que permitan el control efectivo de la información facilitada por los licitadores. Las entidades adjudicadoras deberán comprobar de manera efectiva, basándose en la información y las pruebas facilitadas por los licitadores, si las ofertas reúnen los criterios de adjudicación.

4. Los criterios de adjudicación garantizarán una competencia efectiva e irán acompañados de requisitos que permitan el control efectivo de la información facilitada por los licitadores. Las entidades adjudicadoras deberán comprobar, basándose en la información y las pruebas facilitadas por los licitadores, si las ofertas reúnen los criterios de adjudicación.

5. En el caso contemplado en el apartado 1, letra a), la entidad adjudicadora precisará la ponderación relativa que atribuye a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa.

5. La entidad adjudicadora precisará la ponderación relativa que atribuye a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa.

Esta ponderación podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada.

Esta ponderación podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada.

Cuando la ponderación no sea posible por razones objetivas, las entidades adjudicadoras indicarán el orden decreciente de importancia atribuido a los criterios.

Cuando la ponderación no sea posible por razones objetivas, las entidades adjudicadoras indicarán el orden decreciente de importancia atribuido a los criterios.

La ponderación relativa o el orden de importancia se indicarán, según corresponda, en el anuncio utilizado como medio de convocatoria de licitación, en la invitación a confirmar el interés, en la invitación a licitar o a negociar, o en el pliego de condiciones.

La ponderación relativa o el orden de importancia se indicarán, según corresponda, en el anuncio utilizado como medio de convocatoria de licitación, en la invitación a confirmar el interés, en la invitación a licitar o a negociar, o en el pliego de condiciones.

Enmienda  24

Propuesta de Directiva

Artículo 77 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando en el marco de un acto legislativo de la Unión se adopte un método común para calcular los costes del ciclo de vida, en particular mediante actos delegados con arreglo a legislación sectorial, este se aplicará en caso de que los costes del ciclo de vida se incluyan entre los criterios de adjudicación a que se refiere el artículo 76, apartado 1.

Cuando en el marco de un acto legislativo de la Unión se adopte un método común para calcular los costes del ciclo de vida, en particular mediante actos delegados con arreglo a legislación sectorial, este se aplicará de conformidad con los criterios de adjudicación a que se refiere el artículo 76, apartado 1.

Enmienda  25

Propuesta de Directiva

Artículo 81 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros podrán disponer que, a petición del subcontratista y cuando la naturaleza del contrato lo permita, la entidad adjudicadora transfiera los importes adeudados directamente al subcontratista por los servicios prestados, los suministros entregados o las obras realizadas para el contratista. En ese caso, los Estados miembros instaurarán los mecanismos adecuados que permitan al contratista principal oponerse a los pagos indebidos. Las disposiciones relativas a ese modo de pago se establecerán en la documentación de la contratación.

2. Los Estados miembros podrán disponer que, si el subcontratista lo solicita y cuando la naturaleza del contrato lo permita, la entidad adjudicadora transfiera los importes adeudados directamente al subcontratista por los servicios prestados, los suministros entregados o las obras realizadas para el contratista. En ese caso, los Estados miembros instaurarán los mecanismos adecuados que permitan al contratista principal oponerse a los pagos indebidos. Las disposiciones relativas a ese modo de pago se establecerán en la documentación de la contratación.

Enmienda  26

Propuesta de Directiva

Artículo 82 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Cuando el valor de una modificación pueda expresarse en términos monetarios, la modificación no se considerará sustancial a efectos del apartado 1 si su valor no supera los umbrales fijados en el artículo 12 y es inferior al 5 % del precio del contrato inicial, siempre que la modificación no altere la naturaleza global del contrato. Cuando se efectúen varias modificaciones sucesivas, el valor se calculará sobre la base del valor acumulado de las sucesivas modificaciones.

4. Cuando el valor de una modificación pueda expresarse en términos monetarios, la modificación no se considerará sustancial a efectos del apartado 1 si su valor no supera los umbrales fijados en el artículo 12 y es inferior al 10 % del precio del contrato inicial, siempre que la modificación no altere la naturaleza global del contrato. Cuando se efectúen varias modificaciones sucesivas, el valor se calculará sobre la base del valor acumulado de las sucesivas modificaciones.

Justificación

La propuesta limita al 5 % del valor del contrato los posibles cambios que se pueden realizar durante la ejecución. Esta limitación resulta demasiado restrictiva. Se propone que dicho límite se aumente, siempre que no exceda del 10 % del precio total.

Enmienda  27

Propuesta de Directiva

Artículo 86 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros velarán por que las entidades adjudicadoras puedan tener en cuenta la necesidad de garantizar la calidad, la continuidad, la accesibilidad, la disponibilidad y la exhaustividad de los servicios, las necesidades específicas de las distintas categorías de usuarios, la implicación y la responsabilización de los usuarios y la innovación. Además, los Estados miembros podrán disponer que la elección del prestador de servicios no se haga únicamente sobre la base del precio de la prestación del servicio.

2. Los Estados miembros velarán por que las entidades adjudicadoras puedan tener en cuenta la necesidad de garantizar la calidad, la continuidad, la accesibilidad, la disponibilidad y la exhaustividad de los servicios, las necesidades específicas de las distintas categorías de usuarios, la implicación y la responsabilización de los usuarios y la innovación, así como la protección de los consumidores y la inclusión social. Además, los Estados miembros podrán disponer que la elección del prestador de servicios no se haga únicamente sobre la base del precio de la prestación del servicio.

Enmienda  28

Propuesta de Directiva

Artículo 93 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros designarán a un único organismo independiente, responsable de la supervisión y coordinación de las actividades de ejecución (denominado en lo sucesivo «el organismo de supervisión»). Los Estados miembros informarán a la Comisión de su designación.

1. Los Estados miembros, de conformidad con su estructura nacional o federal, designarán uno o varios organismos independientes, responsables de la supervisión y coordinación de las actividades de ejecución (denominados en lo sucesivo «los organismos de supervisión»). Los Estados miembros informarán a la Comisión de su designación.

 

Los Estados miembros que ya cuenten con organismos independientes podrán mantenerlos siempre que estos se responsabilicen de todas las tareas que se enumeran más abajo.

Enmienda  29

Propuesta de Directiva

Artículo 93 – apartado 3 – párrafo 1 – letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis) examinar los informes presentados por las entidades adjudicadoras que tienen previsto recurrir a un procedimiento negociado sin publicación;

Enmienda  30

Propuesta de Directiva

Artículo 93 – apartado 3 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) prestar asesoramiento legal a las entidades adjudicadoras sobre la interpretación de las normas y principios de contratación pública, y sobre la aplicación de las normas de contratación pública en casos específicos;

suprimida

Justificación

Los servicios jurídicos siempre han sido y siguen siendo objeto de una relación fiduciaria con el experto marcada por la capacidad profesional efectiva de este último y garantizada por los estrictos dictados de la ética profesional. Por lo tanto, no pueden ser atribuidos a un organismo público de supervisión, ni mucho menos incluirse en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.

Enmienda  31

Propuesta de Directiva

Artículo 93 – apartado 3 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) emitir dictámenes de iniciativa y orientaciones sobre cuestiones de interés general en relación con la interpretación y aplicación de las normas de contratación pública, sobre cuestiones recurrentes y dificultades del sistema relacionados con la aplicación de las normas de contratación pública, a la luz de las disposiciones de la presente Directiva y de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

c) elaborar directrices sobre cuestiones de interés general en relación con la interpretación y aplicación de las normas de contratación pública, sobre cuestiones recurrentes y dificultades del sistema relacionadas con la aplicación de las normas de contratación pública, a la luz de las disposiciones de la presente Directiva y de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

Justificación

La nueva formulación propuesta es más pertinente para el mandato del organismo, que debe ser designado para supervisar la ejecución y aplicación de las normas previstas.

Enmienda  32

Propuesta de Directiva

Artículo 93 – apartado 3 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros facultarán al organismo de supervisión para recurrir a la jurisdicción competente con arreglo al Derecho nacional e interponer un recurso contra las decisiones de la entidades adjudicadoras cuando haya detectado una infracción durante su labor de control y asesoramiento jurídico.

Los Estados miembros facultarán al organismo de supervisión para recurrir a la jurisdicción competente con arreglo al Derecho nacional e interponer un recurso contra las decisiones de las entidades adjudicadoras cuando haya detectado una infracción durante su labor de control.

Enmienda  33

Propuesta de Directiva

Artículo 96 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros pondrán a disposición estructuras de apoyo técnico, a fin de proporcionar asesoramiento jurídico y económico, orientación y ayuda a las entidades adjudicadoras en la preparación y desarrollo de los procedimientos de contratación. Los Estados miembros velarán también por que cada entidad adjudicadora puede obtener ayuda y asesoramiento competentes sobre cuestiones individuales.

suprimido

Justificación

Los servicios jurídicos siempre han sido y siguen siendo objeto de una relación fiduciaria con el experto marcada por la capacidad profesional efectiva de este último y garantizada por los estrictos dictados de la ética profesional. Por lo tanto, no pueden ser atribuidos a un organismo público de supervisión, ni mucho menos incluirse en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.

Enmienda  34

Propuesta de Directiva

Anexo XIV – guion 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

- Convenio 94 sobre las cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas;

PROCEDIMIENTO

Título

Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

Referencias

COM(2011)0895 – C7-0007/2012 – 2011/0439(COD)

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

IMCO

19.1.2012

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

JURI

19.1.2012

Ponente de opinión

Fecha de designación

Giuseppe Gargani

1.3.2012

Examen en comisión

26.4.2012

30.5.2012

19.6.2012

 

Fecha de aprobación

11.10.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

13

9

0

Miembros presentes en la votación final

Luigi Berlinguer, Sebastian Valentin Bodu, Giuseppe Gargani, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Gerald Häfner, Sajjad Karim, Klaus-Heiner Lehne, Antonio Masip Hidalgo, Bernhard Rapkay, Evelyn Regner, Francesco Enrico Speroni, Rebecca Taylor, Alexandra Thein, Rainer Wieland, Cecilia Wikström, Tadeusz Zwiefka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Piotr Borys, Eva Lichtenberger, József Szájer, Axel Voss

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Sylvie Guillaume, Salvatore Tatarella

PROCEDIMIENTO

Título

Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

Referencias

COM(2011)0895 – C7-0007/2012 – 2011/0439(COD)

Fecha de la presentación al PE

20.12.2011

 

 

 

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

IMCO

19.1.2012

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

Fecha del anuncio en el Pleno

INTA

19.1.2012

ECON

19.1.2012

EMPL

19.1.2012

ENVI

19.1.2012

 

ITRE

19.1.2012

TRAN

19.1.2012

REGI

19.1.2012

JURI

19.1.2012

 

LIBE

19.1.2012

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

Fecha de la decisión

ECON

13.2.2012

ENVI

24.1.2012

LIBE

28.2.2012

 

Ponente(s)

Fecha de designación

Marc Tarabella

29.11.2011

 

 

 

Examen en comisión

25.1.2012

29.2.2012

20.3.2012

30.5.2012

 

18.9.2012

25.9.2012

10.10.2012

5.11.2012

 

23.1.2013

 

 

 

Fecha de aprobación

24.1.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

25

5

8

Miembros presentes en la votación final

Preslav Borissov, Cristian Silviu Buşoi, Jorgo Chatzimarkakis, Birgit Collin-Langen, Lara Comi, Anna Maria Corazza Bildt, Cornelis de Jong, Christian Engström, Evelyne Gebhardt, Thomas Händel, Małgorzata Handzlik, Philippe Juvin, Sandra Kalniete, Hans-Peter Mayer, Claudio Morganti, Pier Antonio Panzeri, Phil Prendergast, Mitro Repo, Heide Rühle, Christel Schaldemose, Olle Schmidt, Andreas Schwab, Barbara Weiler

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Raffaele Baldassarre, Adam Bielan, Françoise Castex, Frank Engel, Ashley Fox, Ildikó Gáll-Pelcz, Anna Hedh, Ian Hudghton, Constance Le Grip, Emma McClarkin, Raimon Obiols, Antonyia Parvanova, Olga Sehnalová, Marc Tarabella, Wim van de Camp

Fecha de presentación

7.2.2013