INFORME sobre la preparación del marco financiero plurianual relativo a la financiación de la cooperación de la UE con los Estados de África, del Caribe y del Pacífico y con los Países y Territorios de Ultramar para el período 2014-2020 (11º Fondo Europeo de Desarrollo)

26.2.2013 - (2012/2222(INI))

Comisión de Desarrollo
Ponente: Patrice Tirolien

Procedimiento : 2012/2222(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0049/2013
Textos presentados :
A7-0049/2013
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la preparación del marco financiero plurianual relativo a la financiación de la cooperación de la UE con los Estados de África, del Caribe y del Pacífico y con los Países y Territorios de Ultramar para el período 2014-2020 (11º Fondo Europeo de Desarrollo)

(2012/2222(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000[1],

–   Vistas la parte IV del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la Decisión de Asociación Ultramar (DAU), de 27 de noviembre de 2001[2], que asocia la UE (antes CE) a una serie de países y territorios de ultramar (PTU),

–   Vista la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación Ultramar») (COM(2012)0362), adoptada por la Comisión el 16 de julio de 2012 y en curso de negociación en el Consejo,

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, titulada «Preparación del Marco Financiero Plurianual relativo a la financiación de la cooperación de la UE con los Estados de África, del Caribe y del Pacífico y con los Países y Territorios de Ultramar para el período 2014-2020 (11º Fondo Europeo de Desarrollo)» (COM(2011)0837),

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de octubre de 2011, titulada «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio» (COM(2011)0637),

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de junio de 2001, titulada «Programa de acción para la integración del factor género en la cooperación de la Comunidad al desarrollo» (COM(2001)0295),

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 septiembre de 2012, titulada «Las raíces de la democracia y del desarrollo sostenible: el compromiso de Europa con la sociedad civil en las relaciones exteriores» (COM(2012)0492),

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de junio de 2011, titulada «Un Presupuesto para Europa 2020» (COM(2011)0500),

–   Vistos el Consenso europeo sobre desarrollo, de 20 de diciembre de 2005, así como la hoja de ruta europea para el desarrollo y las orientaciones derivadas de la misma,

–   Visto el Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria, de 18 de diciembre de 2007,

–   Vistas las conclusiones del Consejo de 29 de junio de 2012 y de 15 de octubre de 2012,

–   Visto el artículo 32 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por la Unión Europea el 23 de diciembre de 2010,

–   Vista la resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE sobre la inclusión de personas con discapacidad en los países en desarrollo (ACP-EU/100.954/11),

–   Visto el Plan de Acción de la Unión Europea sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo (2010-2015),

–   Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas,

–   Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7‑0049/2013),

A. Considerando que el Acuerdo interno por el que se establece el 10º FED expira el 31 de diciembre de 2013; que la Comisión presenta en su Comunicación (COM(2011)0837) un proyecto de Acuerdo interno que deberá sustituir al anterior Acuerdo a partir del 1 de enero de 2014;

B.  Considerando que este proyecto está en curso de negociación en el Consejo para el período 2014-2020 sin que se haya asociado al Parlamento; considerando que, no obstante, nada le impide elaborar un informe de iniciativa sobre el 11º FED sobre la base de la Comunicación de la Comisión que contiene el proyecto de Acuerdo interno;

C. Considerando que la Comisión no prevé consignación presupuestaria del FED en 2014, sino a partir de 2021, lo cual es sumamente lamentable; considerando, no obstante, que conviene prepararse ahora para que no dé lugar a una reducción de los fondos asignados a la asociación ACP-UE y a la ayuda al desarrollo en general;

D. Teniendo en cuenta la necesidad de dotar suficientemente al 11º FED para que la UE pueda cumplir con los compromisos acordados internacionalmente en materia de desarrollo y destine el 0,7 % de su PIB al desarrollo, y contribuya de ese modo a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (OMD);

E.  Considerando que los informes sobre el progreso de los OMD muestran avances desiguales y que, en particular, los OMD relativos a la salud materna e infantil en la mayoría de países ACP no se alcanzarán en 2015;

F.  Considerando que las propuestas financieras para el periodo 2014-2020, actualmente en discusión en el Consejo, son motivo de preocupación para el futuro de la política de desarrollo de la UE y también para la asociación que une a los PTU con la UE ;

G. Considerando que, aunque quedan por realizar progresos importantes, la ayuda de la UE aumenta cada vez más su eficacia y la acción comunitaria en favor de la solidaridad internacional cuenta con el apoyo de más de las tres cuartas partes de los ciudadanos europeos;

H. Considerando que las financiaciones innovadoras son indispensables para incrementar la ayuda pública al desarrollo y hacer que el mundo económico y financiero realice una contribución más justa;

I.   Considerando que los donantes deben dejar de defender el principio de apropiación por parte de los países socios y, al mismo tiempo, privarles de los medios financieros necesarios para la consolidación de sus instituciones y de los servicios a la población;

J.   Considerando que es urgente que los países en desarrollo dispongan de un sistema fiscal fundado en la capacidad contributiva de sus ciudadanos;

K. Considerando que, en su Comunicación sobre el Programa para el Cambio, la Comisión desea aplicar el principio de diferenciación en la asignación de los fondos de la política europea de desarrollo, de los que forma parte el 11º FED, e introduce los principios de concentración temática y el uso de una combinación de subvenciones y préstamos y de apoyo al sector privado;

L.  Considerando que el Consenso europeo sobre desarrollo y el Acuerdo de Cotonú reconocen el papel fundamental de las organizaciones de la sociedad civil y de las autoridades locales y regionales en la acción contra la pobreza y en los esfuerzos en materia de buena gobernanza;

M. Considerando que la propuesta de Decisión de Asociación Ultramar (DAU) reconoce la especificidad de los países y territorios de ultramar, que se enfrentan a problemas diferentes a los de los Estados ACP; considerando que es por tanto necesario que los PTU no sigan dependiendo del FED sino de un instrumento financiero ad hoc incluido en el presupuesto de la UE;

N. Considerando que el Acuerdo de Asociación 2005/483/CE entre los Estados de de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, establece que en todos los ámbitos políticos, económicos o sociales se tendrán en cuenta sistemáticamente la situación de las mujeres y las cuestiones de igualdad de género;

O. Considerando que el plan de acción de la Unión Europea reconoce la importancia de la participación de la mujer y de la perspectiva de la igualdad de género para el desarrollo de los países socios y para la consecución de los ODM; considerando que en la Agenda para el Cambio la igualdad entre hombres y mujeres es un eje prioritario de la acción de la UE;

Objetivos del 11º FED

1.  Recuerda que los objetivos principales, tanto de la política europea de desarrollo (en virtud del artículo 208 del TFUE) como del Acuerdo de Cotonú y del Consenso europeo sobre desarrollo, son la reducción y, en su día, la erradicación de la pobreza; insiste, por lo tanto, en que al menos el 90 % de los fondos asignados en el marco del 11º FED para los Estados ACP cumplan con los criterios de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE;

2.  Cree que, para alcanzar este objetivo, es necesario redoblar los esfuerzos de los ODM menos avanzados, en particular los relativos a los sectores sociales básicos y a la igualdad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en los artículos 22, 25 y 31 del Acuerdo de Cotonú; reitera su apoyo a la iniciativa y los contratos de los ODM, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que, de acuerdo con los Estados ACP, destinen un 20 % del 11º FED a la prestación de servicios sociales básicos, en particular en los ámbitos de la sanidad y la educación básica, con objeto de garantizar la consecución de los ODM 2, 3, 4, 5 y 6, así como otras obligaciones en materia de desarrollo acordadas internacionalmente; en este sentido, pide que los indicadores de rendimiento relativos a la igualdad entre los hombres y las mujeres propuestos en el Programa de acción para la integración del factor género en la cooperación de la Comunidad al desarrollo de la Unión, se apliquen al 11º FED y a su programación a fin de garantizar que se pongan en marcha medidas concretas y la promoción de esta igualdad en todos los programas de manera adecuada y constante;

3.  Insta a la Comisión y a los países socios a conceder prioridad a la ayuda destinada a reforzar los sistemas de salud con el fin de garantizar el acceso a la atención primaria en materia de salud materna, reproductiva e infantil, haciendo especial hincapié en las poblaciones más pobres y en la lucha contra el VIH/SIDA, recordando que estos objetivos figuran entre los Objetivos de Desarrollo del Milenio cuyos progresos han sido decepcionantes en muchos países ACP;

4.  Considera que, con el fin de alcanzar el objetivo mencionado en al apartado anterior, es fundamental incluir a los grupos más vulnerables de la sociedad, como son, entre otros, las mujeres, los niños y las personas con discapacidad, en todos los proyectos destinados a erradicar la pobreza, tanto en la fase de programación como en las de aplicación y evaluación;

5.  Celebra la voluntad de la Comisión de actuar de manera más estratégica y coordinada sobre las cuestiones relativas a la protección social en los países en vías de desarrollo y pide que se desarrollen, en colaboración con los países ACP, políticas de protección social integrales que tengan en cuenta igualmente la ayuda a mecanismos de base como la creación de niveles mínimos de seguridad social en el marco del 11º FED;

Fomento del desarrollo económico y social de los PTU

6.  Recuerda que el FED no sólo financia la asociación ACP-UE, sino también la asociación PTU/UE, integrada por 26 PTU;

7.  Acoge con satisfacción el hecho de que la propuesta de DAO reconozca la necesidad de poner en marcha una nueva asociación duradera con los PTU, centrada en cuatro nuevos objetivos:

– aumento de la competitividad de los PTU,

– fortalecimiento de su capacidad de reacción,

– reducción de su vulnerabilidad,

– fomento de su cooperación con otros socios;

8.  Lamenta la ausencia de un instrumento financiero dedicado a los PTU integrado en el presupuesto de la Unión a fin de permitir un control democrático y transparente de los fondos asignados de ese modo;

9.  Pide una mejor cooperación entre las regiones ultraperiféricas, los Estados ACP y los terceros países vecinos de los PTU, y una utilización combinada de los diferentes instrumentos financieros aplicables a dichas regiones, Estados y países, así como un mejor acceso de los PTU y de las regiones ultraperiféricas a las sesiones plenarias de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, como observadores, sin perjuicio del reglamento interior de la Asamblea;

Consignación presupuestaria y dotación financiera

10. Pide una vez más la inclusión del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) en el presupuesto a partir del próximo periodo de programación y, en su defecto, a partir de 2021, con la transferencia íntegra a la rúbrica 4 del CPS («Europa en el mundo») por cuanto contribuiría a un fomento más efectivo de las prioridades de la Unión y de la ayuda temática y potenciaría el control democrático, la visibilidad y capacidad de predicción, así como la coherencia de las acciones de la UE como primer donante de ayuda al desarrollo del mundo;

11. Pide a la Comisión que prepare la integración en el presupuesto del FED en las mejores condiciones, informando regularmente al Parlamento Europeo y en estrecha concertación con los países ACP, con objeto de garantizar s implicación futura en la ejecución del FED;

12. Se congratula de que las claves de contribución de los Estados miembros al 11º FED sean similares a las del presupuesto de la UE y muestra su satisfacción con la alineación de la duración de la programación del 11º FED con el periodo de aplicación del marco financiero plurianual de la Unión;

13. Apoya la propuesta de la Comisión de destinar un importe total de 30 319 millones EUR (precios de 2011) al 11º FED, y espera que los importes decididos para el 11º FED y para los demás instrumentos de cooperación, incluido el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD), permitan mantener la ayuda oficial al desarrollo (AOD) de la Unión en su nivel actual o incluso aumentarla y contribuir de esta forma al objetivo común de los Estados miembros de la Unión de dedicar un 0,7 % de su PIB a la AOD;

14. Considerando la gran vulnerabilidad de algunos países ACP frente a los riesgos de catástrofes, destaca la necesidad de realizar una inversión importante en la reducción de dichos riesgos en los programas de desarrollo financiados por el FED; subraya que dicha inversión es fundamental para reducir las necesidades tras una situación de emergencia y para aumentar la capacidad de resistencia de los países ACP;

15. Lamenta profundamente el acuerdo celebrado por os Estados miembros el 8 de febrero de 2013, que prevé una reducción del 11 % de la dotación para el 11º FED propuesta en julio de 2012 por la Comisión; hace hincapié en la profunda contradicción entre los compromisos reiterados por el Consejo de alcanzar en 2015 los objetivos fijados en materia de ayuda al desarrollo y las reducciones importantes tanto en los presupuestos nacionales como de la UE consagrados a la solidaridad internacional;

16. Opina que, al hacer estos recortes presupuestarios, la UE y sus Estados miembros, como principales proveedores de AOD, tendrán una gran parte de responsabilidad si el objetivo de reducir a la mitad la pobreza mundial no se alcanzara en 2015;

17. Hace hincapié en la importancia de contar con un presupuesto de la UE a la altura de los retos que debe afrontar, especialmente en tiempos de crisis, ya que permite financiaciones que no podrían llevarse a cabo a escala nacional, en particular en términos de financiación del desarrollo; para ello, y con objeto de que el presupuesto de la Unión no siga siendo rehén únicamente del nivel de los créditos de pago, hace un firme llamamiento por la creación de recursos propios, como una tasa sobre las transacciones financieras;

18. Desea, cualesquiera que sean los importes y las claves de reparto finalmente adoptados para el 11º FED, que el porcentaje reservado para los PTU en la distribución de la dotación global del FED sea idéntico al propuesto por la Comisión;

19. Desea que, en el marco del 11º FED la proporción de los recursos destinados al programa entre países ACP y a los programas regionales sea igual a la del 10º FED, previendo una dotación de fondos no asignada y flexible, y garantizando la máxima complementariedad con el futuro programa panafricano previsto en el marco del futuro ICD, ya que dicha dotación servirá en parte para financiar el nuevo dispositivo para amortiguar los efectos de perturbaciones externas de dimensión internacional (especialmente crisis financieras, alimentarias o humanitarias) que puedan afectar a un país ACP, así como la ayuda humanitaria de emergencia; destaca la importancia de dichos programas que contribuyen a reforzar la capacidad de preparación de los países ACP en caso de perturbaciones, su capacidad de resistencia y la coordinación entre las acciones de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo;

20. Cree que es necesario destinar el 5 % de los recursos del 11º FED a los gastos de apoyo de la Comisión, con objeto de garantizar una gestión efectiva de este instrumento;

Reforma de la política europea de desarrollo y el 11º FED

21. Recuerda que el Acuerdo de Cotonú debe seguir siendo el principal marco de referencia para el 11º FED;

22. Considera que la aplicación práctica del principio de diferenciación en el acceso a los fondos del 11º FED solo puede ser positiva si este principio es ponderado por un índice de vulnerabilidad, como complemento al criterio del PIB, que compile un índice nacional de medición de la pobreza y la desigualdad, y que tenga en cuenta las circunstancias especiales de los pequeños Estados insulares en desarrollo, de conformidad con el artículo 2, guión último, del Acuerdo de Cotonú; recuerda que solamente mantener un estrecho diálogo político determinará la aceptación de este principio por nuestros socios ACP;

23. Reconoce, no obstante, que, en el contexto del diálogo político, aplicar el principio de diferenciación es una herramienta esencial que permite que progresen los países ACP de ingresos medios y medios-altos hacia el establecimiento de un «Estado del bienestar» y el desarrollo de políticas nacionales para redistribuir la riqueza y luchar contra la pobreza y la desigualdad;

24. Insiste, sin embargo, en la importancia de mantener todas las dotaciones nacionales en concepto del 11º FED, ya que la ayuda europea al desarrollo todavía puede tener un impacto decisivo en algunos países ACP de ingresos medios y medios-superiores, con objeto de dar mayor apoyo a las reformas encaminadas a reducir las desigualdades;

25. Opina que la diferenciación debe tener en cuenta la situación particular de los estados frágiles, en el supuesto de que las consecuencias para la población de un estado fallido son muy negativas y anulan los progresos alcanzados en materia de desarrollo; hace hincapié en que restablecer el imperio de la ley en un estado fallido es un proceso mucho más caro y más largo que un mayor apoyo a los estados identificados como frágiles, e insiste en que, como tales, la zona del Sahel y el Cuerno de África reciban una atención especial en el marco de la programación del 11º FED;

26. Constata que el Programa para el Cambio contiene nuevas propuestas, especialmente la combinación de subvenciones y préstamos, y el apoyo al sector privado; afirma que el recurso a estos nuevos mecanismos debe tener como objetivo prioritario sacar de la pobreza a los ciudadanos de los países en desarrollo y hacerlos menos dependientes de la ayuda, y contribuir al refuerzo del sector privado en los Estados ACP, so pena, en caso contrario, de favorecer un desarrollo y un crecimiento que no serían equilibrados; pide a la Comisión que informe al Parlamento Europeo sobre los resultados del estudio que ha encargado recientemente sobre la participación del sector privado en el desarrollo y la ampliación de las actividades relativas a la combinación de subvenciones y préstamos de la UE;

27. Reconoce que las nuevas modalidades de financiación, como la combinación de subvenciones y préstamos, conllevan ventajas claras en un contexto de escasez de recursos públicos; pide, no obstante, a la Comisión y al BEI que realicen estudios de impacto exhaustivos e independientes con objeto de medir el impacto de estas nuevas modalidades de financiación en la reducción de la pobreza, en el medio ambiente, etc.; en este sentido, celebra la reciente aplicación de «Result Measurement Framework» (REM), índice que permite al BEI medir el impacto en el desarrollo de todas las operaciones que efectúa fuera de la Unión; pide a la Comisión que publique directrices y criterios precisos que clarifiquen los principios que deben guiar la selección de proyectos en el marco de la puesta en marcha de este nuevo tipo de herramientas; pide, por último, que se refuercen las sinergias y complementariedades entre las actividades de la Comisión, del BEI y de las demás instituciones financieras bilaterales europeas, como los bancos de desarrollo;

28. Reconoce, además, la importancia de apoyar al sector privado, especialmente a las microempresas y a las PYME en los países ACP, para fomentar la creación de riqueza y de entornos favorables para las empresas a fin de posibilitar un crecimiento más integrador y sostenible con un impacto en la reducción de la pobreza;

29. Toma nota de la puesta en marcha de la «Plataforma de la UE para la cooperación exterior y el desarrollo», en la que el Parlamento está presente en calidad de observador, y que está destinada a ofrecer orientación para los mecanismos mixtos de combinación de subvenciones y préstamos ya existentes; considera que ni la sociedad civil, ni el BEI participan de manera adecuada en esta nueva estructura; pide, por tanto, a la Comisión que propicie la participación directa de la sociedad civil en la labor de la plataforma y que reconozca, en la gobernanza de la plataforma, el papel único del BEI como institución financiera de la UE;

30. Toma nota de la concentración temática propuesta por la Comisión en su programa para el cambio; insiste en que la concentración no debe hacer olvidar las necesidades específicas de algunos países y recuerda que, al ser la apropiación democrática la base de la eficacia de la ayuda, el diálogo con todos los actores del desarrollo, incluidos los representantes de la sociedad civil y las autoridades locales, así como la flexibilidad, serán fundamentales para la definición de los sectores de concentración financiera que se decidan en los programas indicativos nacionales;

31. Pide que se aplique sin demora la resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria sobre la inclusión de personas con discapacidad en los países en desarrollo, especialmente sus artículos 19, 20, 21 y 22, con el fin de garantizar un 11º FED integrador y accesible a todos;

32. Celebra que la iniciativa «Energía sostenible para todos» puesta en marcha por las Naciones Unidas cuente con una ayuda importante de la Unión por valor de 500 millones de euros en el marco del 10º FED y pide que este esfuerzo continúe en el 11º FED;

33. Celebra que la agricultura, especialmente el apoyo a las explotaciones familiares, forme parte de las prioridades temáticas de la futura política europea de desarrollo; recuerda el compromiso, a menudo descuidado, contraído por los Estados ACP en la declaración de Maputo, de destinar el 10 % de los ingresos presupuestarias nacionales a la agricultura y al desarrollo rural;

34. Insiste en que la concentración temática no debe poner en peligro el apoyo presupuestario general, que debería permitir mejorar la buena gestión de las finanzas públicas de los beneficiarios; desea que este instrumento conserve un lugar importante en el 11º FED, reforzando el diálogo sobre los derechos humanos entablado entre la Comisión y los Estados ACP;

Control democrático

35. Toma nota del compromiso voluntario de la Comisión de informar al Parlamento europeo sobre los documentos de estrategia del 11º FED, pero lamenta la falta de poder concreto del Parlamento sobre las medidas tomadas de ese modo por la Comisión; recuerda, además, el papel central que la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE puede desempeñar en el control democrático de todos los documentos de estrategia del FED, de conformidad con el artículo 17 del Acuerdo de Cotonú, en particular con su apartado 2, guion tercero;

36. Recuerda la importancia de respetar el principio de «apropiación democrática» según la definición del programa para la eficacia de la ayuda; para ello, pide a la Comisión que continúe con su apoyo al refuerzo de la capacidad de los Parlamentos nacionales y de los Tribunales de Cuentas de los Estados ACP, y a la información de la sociedad civil e insta a los Estados ACP a propiciar una participación más activa de sus Parlamentos nacionales, con objeto de que el pago de los fondos previstos en los documentos de estrategia por países se someta a control parlamentario a posteriori; por tanto, acoge con satisfacción la valiosa labor de la Oficina de promoción de la democracia parlamentaria; recomienda asimismo, con objeto de que estos documentos proporcionen un diagnóstico completo de las necesidades de desarrollo a escala nacional, que todos los ministerios tomen parte en las discusiones entre el ordenador nacional y la Delegación de la Unión de que se trate;

37. Considera fundamental la transparencia y la rendición de cuentas en la asignación de los fondos del FED, así como el seguimiento de los proyectos financiados, incluidas las ayudas directas a los presupuestos nacionales;

38. Hace hincapié en la contribución esencial de las organizaciones de la sociedad civil y las asociaciones locales y regionales para prestar servicios básicos, de control democrático, al apoyo a los grupos marginados y a la promoción de los derechos humanos y de la igualdad de género, e invita a la Comisión y a los países ACP a que las consulten y trabajen en estrecha colaboración con ellas en la planificación, ejecución y evaluación del 11º FED, de conformidad con los artículos 2, 6 y 70 del Acuerdo de Cotonú; pide a la Comisión que incluya en los informes de progreso previstos para el seguimiento del 11º FED una parte que detalle el estado de las consultas con las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales y regionales realizadas por las delegaciones de la Unión en el ámbito nacional;

Eficacia del desarrollo

39. Reitera los méritos de la programación conjunta de la ayuda entre la UE y sus Estados miembros, que permite mejorar la visibilidad, el impacto y la eficacia de la política de desarrollo de la UE, evitando los solapamientos y el despilfarro; insiste, no obstante, en la necesidad de profundizar y clarificar las normas contenidas en el marco común para la programación plurianual; hace hincapié en el papel esencial que pueden desempeñar las delegaciones de la UE, que deben aportar más transparencia a este proceso, especialmente implicando no solo a las administraciones, sino también a los actores no estatales de los países beneficiarios de que se trate;

40. Pide a la Comisión que respete escrupulosamente el artículo 19 C, párrafo primero, del anexo IV del Acuerdo de Cotonú, que considera el respeto a los estándares sociales y medioambientales una condición para la obtención de contratos públicos financiados por el 11º FED en los países ACP, con el fin de promover los principios del desarrollo sostenible y de la responsabilidad social de las empresas;

41. Subraya que la lucha contra la pobreza y en pro de la eficacia del desarrollo depende principalmente de la capacidad de aumentar los ingresos a nivel nacional, lo que implica que la aplicación de sistemas eficaces y equitativos de recaudación de impuestos sea una prioridad para los países ACP-UE, con objeto de mejorar la recaudación fiscal y de prevenir la evasión fiscal y el uso de los paraísos fiscales;

42. Pone de manifiesto su satisfacción por la Comunicación de la Comisión «Perspectiva futura del apoyo presupuestario de la UE a terceros países»; recuerda la importancia del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, que permite suspender el acceso a la ayuda cuando un estado incurra en graves violaciones de los principios del Acuerdo;

43. Recuerda que el apoyo presupuestario presenta muchas ventajas como la responsabilización, la evaluación más precisa de los resultados, la mayor coherencia de las políticas llevadas a cabo, la mayor previsibilidad y el uso optimizado de los medios directamente en beneficio de las poblaciones;

44. Hace hincapié en la importancia de que no solo se tenga en cuenta a las mujeres como un sector vulnerable de la población, sino también como facilitadoras activas de la política de desarrollo; destaca, a este respecto, que el papel de las mujeres es esencial en materia de nutrición y seguridad alimentaria, ya que son responsables del 80 % de la agricultura en África, aunque siguen sin tener acceso a la propiedad de las tierras que cultivan; destaca igualmente la competencia demostrada por las mujeres en la resolución de problemas y conflictos, por lo que insta a la Comisión y a los países ACP a que refuercen la participación de las mujeres en los grupos de acción y en los grupos de trabajo;

45. Pide a la Comisión que aplique los indicadores de rendimiento establecidos en el Plan de Acción de la UE para la igualdad de género y la autonomía de las mujeres en el desarrollo;

46. Pide a la Comisión que informe al Parlamento de los avances en la aplicación del Plan de Acción de la UE sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres para el desarrollo;

47. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al SEAE, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la UE y, en su caso, de los países ACP y de los PTU.

  • [1]        DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. Acuerdo revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 287 de 28.10.2005, p. 4) y en Uagadugú el 22 de junio de 2010 (DO L 287 de 4.11.2010, p.3).
  • [2]        DO L 314 de 30.11.2001, p. 1. Decisión modificada por la Decisión 2007/249/CE (DO L 109 de 26.4.2007, p. 33).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.   Marco procedimental, legal y documental

El fundamento jurídico del Fondo Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo, FED) es el Acuerdo interno del Consejo. El Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú)[1], constituye la base convencional de nuestra cooperación con los Estados ACP.

La parte IV del TFUE y la Decisión de Asociación Ultramar (DAU) de 27 de noviembre de 2001[2], que asocia la UE (antes CE) a una serie de países y territorios de ultramar (PTU), representan, por su parte, el fundamento jurídico de nuestra asociación con los PTU. La propuesta de DAU (COM(2012)0362) fue adoptada por la Comisión el 16 de julio de 2012 y está en curso de negociación en el Consejo.

El documento de base para el presente Informe sobre el 11º FED es la Comunicación de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, titulada «Preparación del Marco Financiero Plurianual relativo a la financiación de la cooperación de la UE con los Estados de África, del Caribe y del Pacífico y con los Países y Territorios de Ultramar para el período 2014-2020 (11º Fondo Europeo de Desarrollo)» (COM(2011)0837).

II.1.a. Reducción y erradicación de la pobreza en los países socios ACP

La Comisión insiste en la reducción y, en último término, la erradicación de la pobreza como principal objetivo de la cooperación al desarrollo de la Unión Europea. Se trata de una obligación constitucional de la Unión y de un compromiso de sus Estados miembros, consagrado en el artículo 208 del TFUE, en el Consenso Europeo sobre Desarrollo y en el artículo 1 del Acuerdo de Cotonú. Realizar este objetivo exige prestar especial atención a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) que acumulan más retraso, es decir, los relacionados con los sectores sociales básicos y con la igualdad de género (ODM 4, 5 y 6).

A pesar de ser primordiales para luchar contra la pobreza, tanto la evaluación intermedia del 10º FED[3] como las Resoluciones del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión para los anteriores FED[4] han demostrado que son insuficientes los recursos asignados a estos sectores clave (especialmente la problemática de la igualdad entre hombres y mujeres, la sanidad y la educación básica). Esta constatación no puede sino incitar al Parlamento Europeo a reiterar su recomendación a la Comisión, los países ACP y el Consejo de que concedan, en el 11º FED, una cuota del 20 % a la prestación de servicios básicos, en especial en los ámbitos de la sanidad y la educación básica, con objeto de garantizar la realización de los objetivos 2, 3, 4, 5 y 6, a semejanza de lo previsto para el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD).

Además, debe prestarse especial atención a la protección específica de las mujeres y las niñas, ya que la mejora de su situación y su participación en los programas de ayuda financiados por el 11º FED son esenciales para reducir la pobreza y para el desarrollo económico. Habida cuenta de que la pobreza penaliza en mayor medida a las personas que ya se encuentran en una posición de debilidad objetiva o percibida, la mejora de la situación de los grupos marginados (niños, defensores de los derechos humanos, personas con discapacidad y, en general, cualquier persona o grupo de personas que sean víctimas de la discriminación basada en sus creencias religiosas, ideas políticas u orientación sexual) deberá ser objeto de un fuerte compromiso de la Unión Europea a través del 11º FED.

II.1.b. Fomento del desarrollo económico y social de los PTU

El FED financia no solo la Asociación ACP/UE, sino también la Asociación PTU/UE, que es una asociación especial que refleja, en la cuarta parte del Tratado FUE, la existencia de «relaciones especiales» (basadas en lazos históricos y constitucionales) entre 26 PTU y cuatro Estados miembros. La propuesta de Decisión de Asociación Ultramar (DAU), tal como se adoptó el 16 de julio de 2012, tiene debidamente en cuenta la necesidad de redefinir los objetivos de la asociación de los PTU con la UE, con objeto de que el tratamiento de estos territorios ya no se calque del de los países ACP. Así, hoy, la lucha contra la pobreza ha sido sustituida por la voluntad de construir una asociación que promueva un desarrollo sostenible de esos territorios y se base en la competitividad, la resistencia al cambio climático y la cooperación y la integración regionales.

En este sentido, habría sido preferible disponer de un instrumento financiero simplificado y más flexible, habida cuenta, en particular, de las limitadas capacidades administrativas y presupuestarias de algunos PTU. Por esta razón, convendría simplificar los procedimientos para facilitar la aplicación del 11º FED y recoger esas normas simplificadas en las disposiciones del Reglamento de aplicación de la DAU.

Por otra parte, a semejanza de las reuniones en Bruselas de las autoridades de gestión de los Fondos Estructurales, convendría institucionalizar una reunión técnica de los ordenadores territoriales y delegados con la Comisión, con carácter anual o bianual, para afinar la programación y la aplicación de los fondos y dar fluidez al diálogo.

Por último, la cooperación regional, cuarto objetivo del futuro marco de asociación, ocupa un lugar central. Por tanto, es necesario que su aplicación se vea facilitada por una simplificación de los procedimientos del 11º FED y por la búsqueda de sinergias entre los programas de cooperación apoyados por diversos instrumentos financieros de la Unión. Para ello, habría que garantizar, por consiguiente, que la programación de proyectos conjuntos en los que participen ACP, PTU y regiones ultraperiféricas sea una realidad, facilitando el diálogo entre los actores de la programación y garantizando la compatibilidad entre las modalidades de programación de los distintos instrumentos de ayuda.

II.2.    Integración del FED en el presupuesto

El ponente celebra que, con respecto al 11º FED, las claves propuestas de contribución de los Estados miembros sigan aproximándose a las vigentes para el presupuesto de la Unión. No obstante, solo una plena integración del FED en el presupuesto, prevista para 2021, garantizará un control democrático normal por las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria. Espera que la Comisión haga todo lo que esté en su mano para preparar dicha integración en las mejores condiciones a partir del 1 de enero de 2021, año de expiración del 11º FED, del Acuerdo de Cotonú y del MFP 2014-2020, y que informe sistemáticamente al Parlamento de sus preparativos.

Si el ponente es favorable a la integración del FED en el presupuesto a partir de 2021, dicha integración deberá entrañar la transferencia integral del FED a la rúbrica 4 del MFP, deberá conducir asimismo a una mayor previsibilidad de la ayuda, y nunca podrá servir de pretexto para una reducción de los gastos para la ayuda al desarrollo. La integración del FED en el presupuesto debería entrañar, más bien, un aumento en consecuencia de los límites máximos de gasto de la rúbrica 4 del MFP. Las condiciones y procesos destinados a garantizar el control democrático deberán prever la asociación de los Parlamentos nacionales en el control de la utilización de los fondos previstos en el presupuesto.

II.3.    Dotaciones financieras del 11º FED

La Comisión propone, en su proyecto de Acuerdo interno, un importe global máximo de 30 319 000 000 EUR para el 11º FED (precios de 2011), lo que representaría para los países ACP y los PTU, habida cuenta del efecto de la inflación y de que el 11º FED abarca un período mayor (siete años en vez de los seis del 10º FED), un aumento aproximado del 13 % del volumen de ayuda en comparación con el 10º FED. Es esencial que los importes globales considerados, tanto para el 11º FED (fuera del presupuesto) como para el ICD (integrado en el presupuesto de la UE), permitan a la UE respetar su compromiso de consagrar el 0,7 % de su PIB a la ayuda oficial al desarrollo de aquí a 2015.

Sin embargo, el ponente pone de manifiesto su preocupación por las últimas propuestas sobre la reducción del importe consignado para el FED. En este contexto, recuerda asimismo la importancia de las nuevas fuentes de financiación del desarrollo y, en particular, la creación de un impuesto sobre las transacciones financieras, una parte importante de cuyos ingresos deberá reservarse a la lucha contra la pobreza y el calentamiento climático a escala internacional.

Cualesquiera que sean los importes y las claves de reparto finalmente adoptados por el Consejo para el 11º FED, el importe dedicado a los PTU en el reparto de la dotación global del FED deberá ser idéntico al propuesto en el proyecto de Acuerdo interno.

La proporción de recursos consagrada al programa entre países ACP y a la integración regional en el marco del 11º FED deberá ser idéntica a la del 10º FED, garantizando al mismo tiempo la máxima complementariedad con el futuro programa panafricano previsto en el marco del futuro ICD. Una parte de esta dotación se utilizará para financiar el nuevo sistema destinado a amortiguar los efectos de las perturbaciones previsto en la segunda revisión del Acuerdo de Cotonú. Este nuevo dispositivo, destinado a sustituir los sistemas Flex y otros mecanismos puntuales, debe apoyarse en la experiencia de V-Flex y del mecanismo alimentario para amortiguar las perturbaciones exógenas de alcance internacional (en especial, crisis financiera, alimentaria o humanitaria) que puedan afectar a un país ACP. Estos nuevos dispositivos son positivos porque ayudan a fortalecer los vínculos entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo.

Tras consultar al BEI, la Comisión propone no reaprovisionar el Instrumento de Ayuda a la Inversión, ya que existen fondos suficientes procedentes de los reflujos de las dotaciones del 9º y 10º FED. No obstante, dicho Fondo se financiaría con una línea de 600 000 000 EUR a favor del BEI, en el marco del 11º FED, en forma de subvenciones destinadas a financiar las bonificaciones de intereses y la asistencia técnica, que prevén tanto el anexo II del Acuerdo de Cotonú como la DAU. En este sentido, convendrá que la Comisión incluya los proyectos financiados por el BEI en sus informes anuales sobre el Instrumento de Ayuda a la Inversión. Este último deberá ser objeto de una presentación anual ante el Parlamento Europeo, las comisiones parlamentarias competentes y en presencia de la Comisión y del BEI

II.4.    Programación del 11º FED y Programa para el Cambio

II.4.a. Programa para el Cambio, diferenciación

El Programa para el Cambio propuesto por la Comisión introduce el concepto de diferenciación en el centro de la política europea de desarrollo. Según este principio, en el futuro, la Unión concentrará su ayuda al desarrollo en los países más pobres. No obstante, en los países con rentas medias, de los cuales algunos forman parte del grupo ACP, se encuentra la mayoría de las personas que viven por debajo del umbral de pobreza. No obstante, en el 11º FED, la Comisión seguirá ofreciendo una dotación a cada país ACP, independientemente de su nivel de desarrollo, como le obliga el Acuerdo de Cotonú. El ponente juzga positivamente este hecho, pues está convencido de que la ayuda europea al desarrollo todavía puede tener un valor añadido en determinados países de rentas medias, en especial para promover y acompañar reformas reglamentarias destinadas a reducir las desigualdades (reformas fiscales, establecimiento de sistemas de seguridad social, etc.) y, en última instancia, para luchar contra la pobreza.

El ponente desea subrayar que, si bien está de acuerdo con esta interpretación del principio de diferenciación, este debe encuadrarse mediante:

-     un índice de vulnerabilidad reconocido internacionalmente que complete el criterio del PIB para la medida de la riqueza nacional y que tenga en cuenta la situación especial de los pequeños Estados insulares en desarrollo (PEID), un índice nacional de medida de la pobreza, el coeficiente de GINI, y el índice nacional de desigualdad;

-     el mantenimiento de un estrecho diálogo político entre la UE y cada socio ACP.

El ponente constata que el Programa para el Cambio contiene varias propuestas nuevas, especialmente la combinación de subvenciones y préstamos, y el apoyo del sector privado. El recurso a estos nuevos mecanismos debe tener como objetivo, en primer lugar, sacar de la pobreza a los ciudadanos de los países en desarrollo y hacerlos menos dependientes de la ayuda, so pena de favorecer un desarrollo y un crecimiento que no serían ni sostenibles, ni integradores, ni equilibrados.

En este sentido, la Comisión debería aclarar su estrategia en materia de promoción del sector privado y los nuevos mecanismos como el de la combinación de préstamos y donaciones. Es necesario elaborar dispositivos que garanticen que el apoyo al sector privado vaya prioritariamente al sector privado local (que engloba las pequeñas estructuras, los pequeños productores agrícolas, la agricultura familiar, etc.) y que el mecanismo de combinación préstamo-donación esté correctamente encuadrado. La Comisión debería poner en marcha estudios de incidencia exhaustivos e independientes de los mecanismos de combinación existentes para analizar sus efectos sobre la reducción de la pobreza, el medio ambiente y el nivel de endeudamiento de los países.

II.4.b. Eficacia de la ayuda y apropiación democrática

Una condición básica para cumplir los objetivos recogidos en las Declaraciones de París y de Accra, en el «programa para la eficacia de la ayuda» y en la Asociación de Busán por una Cooperación Eficaz para el Desarrollo es aceptar plenamente el principio de «apropiación democrática», que presupone que la estrategia de desarrollo debe ser impulsada por los propios países destinatarios y reflejar el compromiso de todas las partes interesadas nacionales.

Así, los Parlamentos nacionales, al igual que las ALR y las OSC, deben participar en la formulación y la aplicación de los documentos de estrategia y los programas indicativos nacionales y regionales. A este respecto, las delegaciones de la Unión tienen un papel primordial que desempeñar. Ahora bien, parece que, en los precedentes ciclos de programación del FED, dichas delegaciones, a menudo por falta de medios, no propiciaron realmente la participación de las autoridades locales y la sociedad civil en sus trabajos. Del mismo modo, el ordenador nacional es con frecuencia el único interlocutor de la delegación de la Unión, en detrimento de la mayoría de ministerios, administraciones centrales o parlamentos nacionales.

El ponente desea recordar que la lucha contra la pobreza y la eficacia del desarrollo dependen también en gran parte de la capacidad para movilizar fondos a escala nacional. Por consiguiente, la aplicación de sistemas eficaces y equitativos de recaudación de impuestos debería ser una prioridad para los países ACP-UE, tanto a través de la ejecución del 11º FED como en el marco del diálogo político, con objeto de mejorar la recaudación fiscal y de prevenir la evasión fiscal, la fuga ilegal de capitales y el uso de los paraísos fiscales.

El ponente desea recordar asimismo los méritos de la programación conjunta, que permite multiplicar los efectos positivos, sobre el terreno, para las poblaciones más pobres, y aumentar así la visibilidad y la eficacia de la ayuda europea. Los ejemplos recientes de Haití, Sudán del Sur, Etiopía y Ghana demuestran todo el potencial de este tipo de acción. No obstante, hay que insistir en la necesidad de desarrollar y aclarar las normas contenidas en el marco europeo para la programación plurianual común.

Por otra parte, para incrementar la eficacia, la visibilidad y la repercusión de la ayuda europea, el ponente considera necesario dotar a la Comisión de medios suficientes para aplicar el 11º FED. Por ello, el Parlamento Europeo debería apoyar la idea de asignar en torno al 5 % de los recursos del 11º FED a los gastos administrativos de la Comisión.

Por último, el ponente manifiesta su deseo de que la Unión Europea imponga una serie de normas medioambientales y sociales a las empresas que deseen obtener contratos públicos financiados por el FED en los países ACP, tanto en interés de los ciudadanos de los países en desarrollo como de los de los países desarrollados.

II.4.c. Ámbitos de cooperación y concentración temática

Una de las modificaciones introducidas por el Programa para el Cambio es la concentración temática. El objetivo declarado es favorecer un crecimiento integrador y sostenible en los países en desarrollo, y mejorar la repercusión y la visibilidad de la ayuda europea concentrando esta última en los sectores siguientes:

-     la buena gobernanza, incluido el respeto de los derechos humanos y la democracia; la igualdad entre hombres y mujeres, el papel de la sociedad civil y la lucha contra la corrupción;

-     la protección social, la sanidad y la educación;

-     el desarrollo de un entorno favorable a las empresas y la profundización de la integración regional entre los países en desarrollo;

-     la agricultura sostenible y la energía limpia, reforzando la capacidad de resistencia de los países en desarrollo ante perturbaciones exógenas, y el potencial de conversión de los retos que representan la seguridad alimentaria y el cambio climático en perspectivas de crecimiento.

El ponente llama la atención sobre el proyecto «Energía para todos» elaborado por la Secretaría General de las Naciones Unidas con vistas a aportar una energía sostenible a todos los seres humanos en 2030. El ponente celebra que este proyecto vaya a beneficiarse de una subvención de la Unión Europea de 400 millones EUR en el marco del 10º FED y solicita que prosiga este esfuerzo en el 11º FED.

El ponente señala asimismo la necesidad de que la política europea de desarrollo apoye la agricultura. En efecto, las crisis alimentarias de los últimos años han demostrado la necesidad de regular mejor los mercados agrícolas, pero también de apoyar una política agrícola capaz de garantizar la seguridad alimentaria de todos en los países en desarrollo, de aportar una renta digna a los agricultores y de resistir a las perturbaciones coyunturales. No obstante, también los Estados ACP tienen su parte de responsabilidad, ya que pocos de ellos han respetado el compromiso que contrajeron, en el marco de la Declaración de Maputo en 2003, de consagrar al menos el 10 % de sus presupuestos nacionales a la agricultura y el desarrollo rural.

No obstante, la definición de estos sectores de concentración puede interpretarse como una prioridad europea, ya que fueron decididos de forma unilateral, y no como resultado de un estrecho diálogo político entre los países ACP y la UE. Habida cuenta de que la apropiación democrática es uno de los principios básicos de la eficacia de la ayuda, convendría dejar un lugar importante al diálogo político y, por tanto, más flexibilidad en la definición de los sectores prioritarios de cooperación.

Por otra parte, el ponente destaca el estrecho vínculo existente entre seguridad y desarrollo. En este sentido, la diferenciación debe tener en cuenta la situación particular de los Estados frágiles, en el supuesto de que las consecuencias para la población de un Estado fallido son muy negativas y anulan los progresos alcanzados en materia de desarrollo. Restablecer el imperio de la ley en un Estado fallido es un proceso mucho más caro y más largo que un mayor apoyo a los Estados identificados como frágiles. En este sentido, sería pertinente que la zona del Sahel y el Cuerno de África reciban una atención especial en el marco de la programación del 11º FED.

II.4.d. Ayuda presupuestaria

La concentración temática deseada por la Comisión no debe poner en peligro los efectos positivos que ha demostrado tener la ayuda presupuestaria, que, por su carácter general y transversal, permite mejorar la capacidad de buena gestión de las finanzas públicas de los países beneficiarios. Por consiguiente, conviene reservar en el 11º FED un lugar importante a la ayuda presupuestaria y, al mismo tiempo, intensificar el diálogo sobre derechos humanos entablado con los países beneficiarios de esta ayuda. Para ello, el ponente recuerda asimismo la importancia del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, que permite suspender el acceso a la ayuda cuando un Estado incurra en graves violaciones de los principios del Acuerdo. Esta condicionalidad debería encuadrarse en un marco común de la Unión.

II.4.e.    Integración regional

El ponente recuerda asimismo la necesidad de que la UE siga apoyando los procesos de integración regional, en especial a través de los programas regionales del FED. En efecto, dado que muchos países ACP son economías pequeñas, es esencial que se beneficien de infraestructuras (energéticas, viales, de almacenamiento, etc.) que permitan el desarrollo de auténticos mercados regionales. Esta afirmación resulta especialmente cierta para el sector agrícola, en el que la creación de mercados regionales permitiría incrementar la variedad de productos agrícolas disponibles para los consumidores y mejorar la resistencia a las crisis alimentarias. Por consiguiente, la Unión, a través del 11º FED, debe mantener su apoyo a las comunidades económicas de ámbito regional existentes.

Además, la presencia de regiones ultraperiféricas (RUP) y de PTU en el entorno regional de determinados países ACP debería alentar aún más a la Comisión y a los Estados miembros de los que dependen a apoyarse en sus competencias en términos de reducción de los riesgos de catástrofes, de resistencia frente al cambio climático o de desarrollo económico en el medio insular. A fin de multiplicar los proyectos conjuntos entre RUP, PTU y países ACP, la Unión deberá mejorar la coordinación y las sinergias entre los programas de cooperación respaldados por los distintos instrumentos financieros de la UE, tal como prevé el artículo 7 de la propuesta de DAU. Para garantizar que la programación de proyectos regionales conjuntos sea una realidad, se deberá facilitar el diálogo entre los actores de la programación y hacer compatibles las modalidades de programación entre los distintos instrumentos de ayuda (principalmente FED y FEDER).

II.4.f.     Participación de los actores no estatales y de las autoridades locales

El ponente recuerda el crucial papel desempeñado por las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales y regionales en la aplicación de la Asociación ACP-UE. En el futuro, ese papel debe reforzarse aún más, no solo al servicio de la ejecución de programas o de proyectos de desarrollo, sino también porque las OSC y las ARL son los actores de base del proceso de elaboración de las políticas de desarrollo. Por consiguiente, conviene mejorar la cooperación con estos actores tanto a escala mundial como en el ámbito nacional, donde las delegaciones de la Unión deben multiplicar las consultas en el marco de la elaboración de las políticas y la aplicación de los sectores prioritarios de los programas indicativos nacionales, incluida la ayuda presupuestaria. A fin de medir los progresos realizados en este ámbito, es conveniente que la Comisión informe del grado de participación de estos actores en los informes de seguimiento del 11º FED.

II.5.    Control democrático

El ponente se congratula de que, en su Declaración de junio de 2011 sobre Europa Global, la Comisión haya contraído el compromiso político voluntario de conceder al Parlamento Europeo el mismo control sobre el FED —en concreto sobre los documentos que se adopten en ejecución del futuro Reglamento de aplicación del 11º FED— que ejerce sobre el presupuesto general de la UE, como, por ejemplo, sobre los documentos adoptados en ejecución del ICD. En consecuencia, la Comisión debería remitir los proyectos de documentos de estrategia nacionales o regionales al Parlamento al mismo tiempo que al Comité de FED (Comité de representantes de los Estados miembros ante la Comisión). El ponente recuerda asimismo que la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, como órgano parlamentario de seguimiento de la aplicación del Acuerdo de Cotonú, debe quedar asociada del mismo modo.

  • [1]        DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. Acuerdo revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 287 de 28.10.2005, p. 4) y en Uagadugú el 22 de junio de 2010 (DO L 287 de 4.11.2010, p.3).
  • [2]        DO L 314 de 30.11.2001, p. 1. Decisión modificada por la Decisión 2007/249/CE (DO L 109 de 26.4.2007, p. 33).
  • [3]        Commission staff working paper 10th EDF performance review SEC (2011) 1055 final.
  • [4]        P7_TA(2012)0156.

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (24.1.2013)

para la Comisión de Desarrollo

sobre la preparación del Marco Financiero Plurianual relativo a la financiación de la cooperación de la UE con los Estados de África, del Caribe y del Pacífico y con los Países y Territorios de Ultramar para el período 2014-2020 (11º Fondo Europeo de Desarrollo)
(2012/2222(INI))

Ponente de opinión: Jan Kozłowski

SUGERENCIAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Desarrollo, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Pide una vez más la inclusión del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) en el presupuesto, por cuanto contribuiría a un fomento más efectivo de las prioridades de la Unión y de la ayuda temática y potenciaría la visibilidad, así como la coherencia, de las acciones de la UE como primer donante de ayuda al desarrollo del mundo; invita a la Comisión a que presente una hoja de ruta para la inclusión del FED en el presupuesto de la Unión después de 2020, con información detallada sobre el calendario y el procedimiento de inclusión;

2.  Insiste en que la incorporación del FED en el presupuesto de la UE no debe afectar a la asignación financiera general de los demás ámbitos y políticas prioritarios de la Unión; recuerda el compromiso asumido por los Estados miembros en materia de ayuda oficial al desarrollo y solicita que la incorporación del FED al presupuesto se realice de tal modo que no vaya en detrimento de sus contribuciones;

3.  Subraya la importancia de la complementariedad de la asistencia de la UE y la de los Estados miembros y el efecto catalizador de la primera por lo que se refiere a las intervenciones en regiones donde no se presta asistencia bilateral; apoya especialmente la programación conjunta de las actuaciones de los Estados miembros y de la UE; considera asimismo fundamental la coherencia de las políticas de cooperación para el desarrollo con otras políticas europeas susceptibles de tener efectos en los países en desarrollo; estima que es esencial la coordinación de la UE con otros donantes de ayuda;

4.  Considera fundamental la transparencia y la rendición de cuentas en la asignación de los fondos del FED, así como el seguimiento de los proyectos financiados, incluidas las ayudas directas a los presupuestos nacionales;

5.  Pide que se estudie con atención la situación específica de los países y regiones ACP que salgan (dejen de recibir) de la ayuda bilateral por su PIB;

6.  Considera que la ayuda al desarrollo armonizada a nivel de la UE asegura una mejor capacidad de predicción de los flujos financieros para los países receptores; insiste en dirigir mejor los recursos hacia donde se necesitan más, como los países menos desarrollados, y en los que la financiación tendría la máxima repercusión; pide el refuerzo de la coordinación y la coherencia de las iniciativas en materia de ayuda al desarrollo entre los Estados miembros y la Unión mediante, entre otras herramientas, instrumentos de cooperación para el desarrollo dentro del presupuesto de la UE, como el Instrumento de Cooperación para el Desarrollo (ICD);

7.  Recuerda que la fecha límite de 2015 para la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y el objetivo colectivo de la ayuda oficial al desarrollo (AOD) del 0,7 % del producto nacional bruto (PNB) entran en el próximo MFP; subraya, en consecuencia, la necesidad de un nivel global adecuado de ayuda al desarrollo y de financiación para que la Unión y sus Estados miembros cumplan sus compromisos internacionales en materia de desarrollo; insta a los Estados miembros a emprender inmediatamente acciones para cumplir sus objetivos por lo que respecta a la AOD y atender sus compromisos en materia de desarrollo;

8.  Señala la necesidad de reforzar la utilización de instrumentos financieros innovadores, como la combinación de subvenciones y préstamos, con el fin de impulsar los recursos financieros para el desarrollo;

9.  Señala la identificación del 5 % de créditos del FED para gastos de apoyo con el fin de tener más en cuenta el hecho de que dichos gastos se necesitan para la gestión y la ejecución del Fondo;

10. Aplaude la mayor flexibilidad de la utilización de los recursos no consumidos asignados a los Estados ACP para apoyar la ayuda de emergencia y la ayuda humanitaria a corto plazo.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

23.1.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

23

8

1

Miembros presentes en la votación final

Marta Andreasen, Zuzana Brzobohatá, Jean-Luc Dehaene, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Salvador Garriga Polledo, Ingeborg Gräßle, Lucas Hartong, Monika Hohlmeier, Anne E. Jensen, Ivailo Kalfin, Sergej Kozlík, Jan Kozłowski, Alain Lamassoure, Giovanni La Via, Claudio Morganti, Jan Mulder, Juan Andrés Naranjo Escobar, Nadezhda Neynsky, Dominique Riquet, Potito Salatto, Alda Sousa, László Surján, Derek Vaughan, Angelika Werthmann

Suplente(s) presente(s) en la votación final

François Alfonsi, Paul Rübig, Peter Šťastný, Georgios Stavrakakis, Theodor Dumitru Stolojan, Gianluca Susta, Nils Torvalds

OPINIÓN de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (25.1.2013)

para la Comisión de Desarrollo

sobre la preparación del Marco Financiero Plurianual relativo a la financiación de la cooperación de la UE con los Estados de África, del Caribe y del Pacífico y con los Países y Territorios de Ultramar para el período 2014-2020 (11º Fondo Europeo de Desarrollo)
(2012/2222(INI))

Ponente de opinión: Mariya Gabriel

SUGERENCIAS

La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género pide a la Comisión de Desarrollo, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

–   Vista la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y su protocolo facultativo,

–   Vistas la Declaración de las Naciones Unidas sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado y las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325 (2000) y 1820 (2008),

–   Visto el Plan de Acción de la Unión Europea sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo (2010-2015),

–   Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas,

A. Considerando que la política de la Unión en materia de cooperación al desarrollo se rige por los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), dos de los cuales se refieren específicamente a las mujeres: el ODM 3 (promover la igualdad entre los géneros y la capacitación de las mujeres) y el ODM 5 (mejorar la salud materna), y otros tres contribuyen directamente a la mejora de las condiciones de vida de las mujeres y las niñas: el ODM 2 (garantizar la educación básica para todos), el ODM 4 (reducir la mortalidad infantil) y el ODM 6 (combatir el VIH/SIDA, la malaria y otras enfermedades), y considerando que estos objetivos contribuyen con éxito a reducir la pobreza;

B.  Considerando que el incremento de la pobreza es más elevado entre las mujeres que entre los hombres;

C. Considerando que el Acuerdo de Asociación 2005/483/CE entre los Estados de de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, establece que en todos los ámbitos políticos, económicos o sociales se tendrán en cuenta sistemáticamente la situación de las mujeres y las cuestiones de igualdad de género;

D. Considerando que el plan de acción de la Unión Europea reconoce la importancia de la participación de la mujer y de la perspectiva de la igualdad de género para el desarrollo de los países socios y para la consecución de los ODM, y que en la Agenda para el Cambio la igualdad entre hombres y mujeres es un eje prioritario de la acción de la UE;

E.  Considerando el incremento general de la violencia de género, en particular la violencia sexual, la explotación de las mujeres y el asesinato de mujeres y niñas;

F.  Considerando que la violencia sexual, en forma de violaciones en masa, trata de seres humanos y otros modos de abuso sexual de mujeres y niños, sigue siendo utilizada como táctica de guerra por las fuerzas armadas y por otros combatientes, en particular en algunos países ACP; considerando que las Naciones Unidas han tipificado la violación en tiempos de guerra como «crimen de lesa humanidad» y que, desde 2008, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se ha comprometido a luchar contra la violencia sexual como táctica de guerra;

G. Considerando que diversos estudios realizados demuestran que si las mujeres reciben educación y pueden ganar y controlar sus propios ingresos, se producen resultados positivos: disminuye la mortalidad materna e infantil, mejora la salud y la nutrición de las mujeres y los niños, aumenta la productividad agrícola, se puede mitigar el cambio climático, se ralentiza el crecimiento de la población, se expanden las economías y se rompen los ciclos de pobreza;

H. Considerando que cuando las mujeres participan en los procesos de resolución de conflictos y de consolidación de la paz, desempeñan un papel clave en las negociaciones de paz, ampliando así el alcance de la reconstrucción, la rehabilitación y la consolidación de la paz;

1.  Manifiesta su satisfacción por el reconocimiento que se da en diversos planes de acción y comunicaciones al papel fundamental de la igualdad de género y la capacitación de la mujer para el desarrollo y pide que esta prioridad se ponga en práctica en los programas geográficos; subraya que, en el marco de esta ayuda, se deben elaborar programas especiales destinados a la capacitación de la mujer, la independencia socioeconómica, la lucha contra la discriminación, el logro de los ODM y la prioridad fundamental de la igualdad de género; pide asimismo una mejor coordinación con los programas temáticos financiados a través de la cooperación entre los ACP y por el ICD; dichos programas deben fomentar un desarrollo integrador, sostenible y respetuoso con el clima, abordar las desigualdades sociales y regionales, hacer hincapié en la importancia de los bienes públicos mundiales y apoyar a los grupos locales de la sociedad civil, en particular, a las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer;

2.  Insta encarecidamente a la Comisión a que haga mayor hincapié en la salud materna; señala la importancia de la educación y la concienciación sobre la salud sexual y reproductiva como parte imprescindible de la agenda de salud de las mujeres, puesto que se trata de un Objetivo de Desarrollo del Milenio y hasta el momento se han alcanzado resultados muy poco satisfactorios; pide, además, que se establezcan desde ahora las medidas que se habrán de aplicar después de 2015, en particular en lo que se refiere al ODM 3 sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres y al ODM 5 sobre salud materna, salud reproductiva y acceso a la planificación familiar; subraya la importancia de este último, especialmente en lo que respecta a las medidas que afirman la promoción y la inclusión de la salud sexual y reproductiva y los derechos de las niñas y las mujeres, ya que no es solo un objetivo en sí mismo sino un importante medio de luchar contra la pobreza y alcanzar los ODM; hace hincapié en que estas medidas deben centrarse particularmente en combatir la violencia contra las mujeres;

3.  Celebra la iniciativa del Fondo de las Naciones Unidas para la Población (UNFPA) de crear un grupo de alto nivel encargado de revisar la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, en particular en lo que respecta a los temas relacionados con los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, su derecho a la salud reproductiva y la lucha contra el VIH/SIDA;

4.  Destaca la importancia del objetivo relativo a la mejora de la salud materna para reducir la mortalidad materna y lograr el acceso universal a los servicios de salud reproductiva, lo que implica el respeto de los derechos de las mujeres a la salud sexual y reproductiva sin coacciones ni limitaciones de ningún tipo;

5.  Felicita a todos los Estados que han alcanzado algunos de los ODM, como el de la educación primaria para niñas y niños; alienta a la Comisión a que adopte las medidas necesarias para popularizar estos logros, promover el intercambio de buenas prácticas y seguir apoyando a los países que están en la vía correcta;

6.  Insta a la UE a que promueva programas de tutorías en los que mujeres europeas que hayan tenido éxito en sus estudios superiores y en su carrera profesional trabajen junto con mujeres del mundo en desarrollo;

7.  Afirma que debe prestarse especial atención a la educación de los niños de ambos sexos en las cuestiones de género desde el principio de su escolarización, con el fin de ir cambiando gradualmente las actitudes y estereotipos sociales y lograr que la igualdad de género se consolide como un principio fundamental de la sociedad en los países ACP;

8.  Señala a la atención que los progresos en relación con el ODM 2 relativo a la educación han sido desiguales, ya que se han logrado avances en cuanto al acceso de las niñas a la escuela pero no en cuanto a garantizar que concluyan los estudios; pide a los Estados ACP y a todos los socios internacionales que elaboren y pongan en marcha todas las medidas necesarias para garantizar que las niñas completen la enseñanza primaria y tengan acceso a la enseñanza secundaria y superior, como prioridades de las políticas de desarrollo;

9.  Pide, por tanto, que se asigne una mayor financiación a aquellos programas cuyo objetivo sea garantizar el acceso a la educación de todas las niñas (teniendo en cuenta que la educación de las niñas es la piedra angular para construir sociedades más igualitarias en materia de género), promover la independencia económica de las mujeres y reducir la explotación sexual de mujeres y niñas en todo el mundo;

10. Condena enérgicamente que la UE financie a países en los que todavía se penaliza a las mujeres por su orientación sexual, si bien constata que algunos países en desarrollo han realizado grandes progresos en el ámbito de los derechos humanos;

11. Recuerda que la democracia conlleva la plena participación de las mujeres en la vida pública, según se enuncia en instrumentos internacionales y regionales tales como el Protocolo sobre los Derechos de la Mujer en África, anexo a la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos;

12. Insta por ello a la Comisión y al Consejo a que sigan alentando a terceros países a incluir de forma expresa los derechos de las mujeres en su legislación, en particular la legislación para proteger a las niñas y las mujeres de la violencia, para garantizar el respeto de estos derechos y para aplicar políticas y mecanismos acordes con la perspectiva de género a fin de que las mujeres puedan participar plenamente y en pié de igualdad en los procesos decisorios en la vida pública, ya sea política, económica, social o medioambiental;

13. Insta a la Comisión y al Consejo a que alienten a los terceros países a desarrollar medidas prácticas para ayudar a las mujeres víctimas de la violencia de género, por ejemplo, garantizando que los centros de refugio y asesoramiento estén a disposición de las víctimas;

14. Apoya firmemente la inclusión de asesores en cuestiones de género o de responsables temáticos en la materia en las delegaciones de la Unión y en las misiones que se llevan a cabo en el marco de la Política de Seguridad y de Defensa Común (PSDC) e insta a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a dotar a las delegaciones y misiones de recursos necesarios y de los medios y ámbitos de acción adecuados;

15. Hace hincapié en la importancia de que no solo se tenga en cuenta a las mujeres como un sector vulnerable de la población, sino también como facilitadoras activas de la política de desarrollo; destaca, a este respecto, que el papel de las mujeres es esencial en materia de nutrición y seguridad alimentaria, ya que son responsables del 80 % de la agricultura en África, aunque siguen sin tener acceso a la propiedad de las tierras que cultivan; destaca igualmente la competencia demostrada por las mujeres en la resolución de problemas y conflictos, por lo que insta a la Comisión y a los países ACP a que refuercen la participación de las mujeres en los grupos de acción y en los grupos de trabajo;

16. Insiste en la importancia de luchar contra todas las formas de violencia contra las niñas y las mujeres: acoso, violación y abusos sexuales, prostitución forzosa, esclavitud sexual, explotación, asesinatos de mujeres, mutilación genital femenina, matrimonios forzosos, violencia doméstica, etc.; subraya que la defensa de los derechos de la mujer, incluidos sus derechos sexuales y reproductivos, así como la protección del respeto de su dignidad humana, son esenciales para prevenir y luchar contra la violencia de género, facilitar la protección y el asesoramiento adecuado a las víctimas, y garantizar el castigo a los agresores; pide a la Comisión que considere la lucha contra la impunidad de los autores de estos actos de violencia como una de las prioridades de su política de ayuda al desarrollo;

17. Afirma el papel clave de las mujeres en los procesos de transición democrática y de construcción y consolidación del Estado y en los procesos de resolución de conflictos, pacificación y estabilización; alienta a la Comisión, al SEAE y a los países ACP a fomentar políticas concretas y voluntarias que promuevan la presencia de mujeres en las mesas de negociación y en la toma de decisiones políticas y económicas;

18. Afirma que, en cumplimiento de la prohibición específica de la Conferencia Internacional de El Cairo sobre Población y Desarrollo (CIPD) de ejercer todo tipo de coerción o compulsión en materia sexual y de salud reproductiva, y teniendo en cuenta los instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes en materia de derechos humanos, el acervo comunitario de la UE y las competencias políticas de la UE en la materia, la Unión no deberá prestar ayuda a ninguna autoridad, organización o programa que promueva, apoye o participe en la gestión de cualquier acción que implique violaciones de los derechos humanos como el aborto forzado, la esterilización forzosa de mujeres y hombres o la determinación del sexo del feto a efectos de selección prenatal o infanticidio, en particular cuando estas acciones establezcan sus prioridades en respuesta a la presión psicológica, social, económica o jurídica;

19. Pide a la Comisión que aplique los indicadores de rendimiento establecidos en el Plan de Acción de la UE para la igualdad de género y la autonomía de las mujeres en el desarrollo: 1) al menos un 80 % de los fondos deben incluir indicadores de género, 2) al menos un 75 % de todos los proyectos o programas deben tener el género como objetivo principal (G-2) o como objetivo significativo (G-1), y 3) al menos el 50 % de los programas indicativos plurianuales deben contemplar medidas relativas a la igualdad de género;

20. Pide a la Comisión que informe al Parlamento de los avances en la aplicación del Plan de Acción de la UE sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres para el desarrollo.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

22.1.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

26

1

0

Miembros presentes en la votación final

Regina Bastos, Edit Bauer, Emine Bozkurt, Tadeusz Cymański, Edite Estrela, Iratxe García Pérez, Mikael Gustafsson, Mary Honeyball, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Constance Le Grip, Elisabeth Morin-Chartier, Siiri Oviir, Antonyia Parvanova, Raül Romeva i Rueda, Joanna Senyszyn, Joanna Katarzyna Skrzydlewska, Marc Tarabella, Britta Thomsen, Marina Yannakoudakis, Anna Záborská

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Vilija Blinkevičiūtė, Minodora Cliveti, Anne Delvaux, Mariya Gabriel, Nicole Kiil-Nielsen, Christa Klaß, Mojca Kleva Kekuš, Katarína Neveďalová, Angelika Werthmann

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

19.2.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

23

4

0

Miembros presentes en la votación final

Thijs Berman, Michael Cashman, Ricardo Cortés Lastra, Véronique De Keyser, Nirj Deva, Leonidas Donskis, Charles Goerens, Mikael Gustafsson, Filip Kaczmarek, Michał Tomasz Kamiński, Miguel Angel Martínez Martínez, Gay Mitchell, Norbert Neuser, Jean Roatta, Birgit Schnieber-Jastram, Michèle Striffler, Alf Svensson, Keith Taylor, Eleni Theocharous, Patrice Tirolien, Anna Záborská

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Philippe Boulland, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Enrique Guerrero Salom, Isabella Lövin, Gesine Meissner, Judith Sargentini