INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas demográficas europeas
27.2.2013 - (COM(2011)0903 – C7‑0518/2011 – 2011/0440(COD)) - ***I
Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Csaba Sógor
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas demográficas europeas
(COM(2011)0903 – C7‑0518/2011 – 2011/0440(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0903),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 338, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0518/2011),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0050/2013),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) De conformidad con el artículo 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión, cada tres años, presenta un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre los avances realizados en la consecución de la cohesión económica, social y territorial. Para la elaboración de estos informes y el seguimiento regular de la evolución demográfica y de los posibles cambios demográficos futuros en las regiones de la UE, incluidos diferentes tipos de regiones, como las transfronterizas, las metropolitanas, las rurales, las de montaña y las insulares, son necesarios datos anuales a nivel regional NUTS 3. Habida cuenta de que el envejecimiento demográfico varía mucho de una región a otra, se pide a Eurostat que elabore previsiones regionales con carácter periódico para completar la imagen demográfica de las regiones NUTS 2 en la Unión Europea. |
(4) De conformidad con el artículo 175, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión, cada tres años, presenta un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre los avances realizados en la consecución de la cohesión económica, social y territorial. Para la elaboración de estos informes y el seguimiento regular de la evolución demográfica y de los posibles cambios demográficos futuros en las regiones de la Unión, incluidos diferentes tipos de regiones, como las transfronterizas, las metropolitanas, las rurales, las de montaña y las insulares, son necesarios datos anuales a nivel regional NUTS 3. Habida cuenta de que el envejecimiento demográfico varía mucho de una región a otra, se pide a la Comisión (Eurostat) que elabore previsiones regionales con carácter periódico para completar la imagen demográfica de las regiones NUTS 2 en la Unión Europea. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) La estrategia de la UE para el desarrollo sostenible, que puso en marcha el Consejo Europeo en Gotemburgo en 2001 y fue renovada en junio de 2006, persigue la mejora continua de la calidad de vida de las generaciones actuales y futuras. El informe de seguimiento de Eurostat, que se publica cada dos años, proporciona una imagen estadística objetiva de progreso, basada en el conjunto de indicadores de la UE sobre desarrollo sostenible. |
(7) La estrategia de la UE para el desarrollo sostenible, que puso en marcha el Consejo Europeo en Gotemburgo en 2001 y fue renovada en junio de 2006, persigue la mejora continua de la calidad de vida de las generaciones actuales y futuras. El informe de seguimiento de la Comisión (Eurostat), que se publica cada dos años, proporciona una imagen estadística objetiva de progreso, basada en el conjunto de indicadores de la UE sobre desarrollo sostenible. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 8 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(8 bis) El objetivo estratégico de la Plataforma de Acción de Pequín (1995) prevé un marco de referencia para la generación y difusión de datos e información desglosados por género con fines de planificación y evaluación de las políticas. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) Las estadísticas demográficas sobre población constituyen un componente esencial para el cálculo de la población total en el marco del Sistema Europeo de Cuentas (SEC). |
(9) Las estadísticas demográficas sobre población constituyen un componente esencial para el cálculo de la población total en el marco del Sistema Europeo de Cuentas (SEC). La actualización y depuración de los datos son importantes para la elaboración de estadísticas a nivel europeo. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 11 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) La información demográfica debe ser coherente con la información pertinente recogida con arreglo al Reglamento (CE) nº 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 311/76 del Consejo, relativo a la elaboración de estadísticas de trabajadores extranjeros, y del Reglamento (CE) nº 763/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, relativo a los censos de población y vivienda. |
(11) La información demográfica debe estar totalmente en consonancia con la información pertinente recogida con arreglo al Reglamento (CE) nº 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 311/76 del Consejo, relativo a la elaboración de estadísticas de trabajadores extranjeros, y del Reglamento (CE) nº 763/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, relativo a los censos de población y vivienda. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) En el desarrollo, la producción y la difusión de estadísticas europeas, las autoridades estadísticas nacionales y europeas deben tener en cuenta los principios establecidos en el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, revisado y actualizado por el Comité del Sistema Estadístico Europeo el 28 de septiembre de 2011. |
(13) En el desarrollo, la producción y la difusión de estadísticas europeas, las autoridades estadísticas nacionales y europeas y, cuando proceda, otras autoridades nacionales y regionales pertinentes, deben tener en cuenta los principios establecidos en el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, revisado y actualizado por el Comité del Sistema Estadístico Europeo el 28 de septiembre de 2011. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) «nacional»: tiene el mismo significado que en el artículo 2, letra f), del Reglamento (CE) nº 763/2008, donde el territorio es el definido en el Reglamento (CE) nº 1059/2003 en la versión aplicable en el momento de referencia; |
a) a) «nacional»: territorio de un Estado miembro de conformidad con el Reglamento (CE) el Reglamento (CE) nº 1059/2003 en la versión aplicable en el momento de referencia; |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) «regional»: tiene el mismo significado que en el artículo 2, letra g), del Reglamento (CE) nº 763/2008; en los países que no son miembros de la Unión Europea, significa las regiones estadísticas a nivel 1, 2 o 3, según lo acordado entre esos países y la Comisión (Eurostat), de conformidad con la versión aplicable en el momento de referencia; |
b) «regional»: NUTS 1, NUTS 2 o NUTS 3 de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1059/2003 en la versión aplicable en el momento de referencia; en los países que no son miembros de la Unión Europea, significa las regiones estadísticas a nivel 1, 2 o 3, según lo acordado entre esos países y la Comisión (Eurostat), de conformidad con la versión aplicable en el momento de referencia; |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) «población residente habitual»: todas las personas que tienen su residencia habitual en un Estado miembro en el momento de referencia; |
c) «población residente habitual»: todas las personas que tienen su residencia habitual en un Estado miembro de la Unión en el momento de referencia; |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – letra d – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) «residencia habitual»: significa lo mismo que en el artículo 2, letra d), párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 763/2008; se considerarán residentes habituales de la zona geográfica en cuestión únicamente las personas siguientes: |
d) «residencia habitual»: el lugar en que una persona pasa normalmente el período diario de descanso, independientemente de ausencias temporales; se considerarán residentes habituales de la zona geográfica en cuestión únicamente las personas siguientes: |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – letra d – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Cuando no puedan establecerse las circunstancias descritas en los incisos i) o ii), la «población residente habitual» se calculará a partir de la población legal o registrada utilizando métodos de estimación estadística con base científica, bien documentados y disponibles públicamente, que estén bajo la supervisión de la Comisión (Eurostat). |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – letra h | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
h) «datos validados»: datos que cumplen un conjunto de criterios de calidad para su compilación, incluidos todos los controles realizados por lo que se refiere a la calidad de los datos que se van a publicar o ya han sido publicados. |
h) «datos validados»: datos estadísticos que cumplen un conjunto de criterios de calidad para su compilación, incluidos todos los controles realizados por lo que se refiere a la calidad de los datos que se van a publicar o ya han sido publicados. |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) datos sobre la población con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, letras c) y d), en el momento de referencia. Cuando no puedan establecerse las circunstancias descritas en el artículo 2, letra d), inciso i) o ii), los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) los datos sobre población en su lugar de residencia legal o registrado en el momento de referencia; en este caso, realizarán esfuerzos proporcionados para computar datos que se aproximen lo más posible a la población a que se refiere el artículo 2, letras c) y d). |
1. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) datos estadísticos sobre la población con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, letras c) y d), en el momento de referencia. Los datos estadísticos facilitados incluirán las siguientes variables: |
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a) edad; |
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b) sexo; |
|
c) región de residencia. |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) datos sobre acontecimientos vitales en el momento de referencia, independientemente del lugar en el que hayan ocurrido tales acontecimientos. Los Estados miembros utilizarán la misma definición de población que en los datos del apartado 1. |
2. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) datos sobre acontecimientos vitales que hayan ocurrido durante el período de referencia. Los Estados miembros utilizarán la misma definición de población que hayan utilizado en los datos del apartado 1. Los datos estadísticos facilitados incluirán las siguientes variables: |
|
a) nacimientos de personas vivas por sexo, por mes de nacimiento, por orden de nacimiento, por edad de la madre, por año de nacimiento de la madre, por país de nacimiento de la madre, por país de ciudadanía de la madre y por región de residencia de la madre; |
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b) fallecimientos por edad, por sexo, por año de nacimiento, por región de residencia, por país de nacimiento, por país de ciudadanía y por mes de fallecimiento. |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros utilizarán la misma definición de población para todos los niveles nacionales y regionales, con arreglo a las definiciones del artículo 2, letras a) y b). |
3. Los Estados miembros utilizarán la misma definición de población para todos los niveles, con arreglo a lo establecido en artículo 2, letras a) y b). |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. Cuando las autoridades regionales suministren datos estadísticos a las autoridades nacionales, transmitirán dichos datos a la Comisión (Eurostat), con objeto de que esta última pueda obtener una visión más detallada de la situación demográfica en la Unión. |
Justificación | |
El cambio demográfico afecta a las regiones de distintas maneras. Hay grandes diferencias dentro de los Estados miembros y, por consiguiente, puede ser útil comparar no sólo las tendencias a nivel nacional, sino también a nivel regional. | |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Las condiciones uniformes relativas al desglose de los datos contemplados en los apartados 1 y 2, así como a la frecuencia, los plazos y las revisiones de datos, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen del artículo 9, apartado 2. |
4. La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan condiciones uniformes para el desglose de los datos contemplados en los apartados 1 y 2, así como para la frecuencia, los plazos y las revisiones de esos datos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 9, apartado 2. |
Justificación | |
Dado que el Reglamento no regula la frecuencia con que deben suministrarse los datos, conviene velar por que las autoridades no se vean obligadas a transmitir datos con una frecuencia que no sea realista ni razonable. | |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A los fines del voto por mayoría cualificada en el Consejo, los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) datos sobre la población total a nivel nacional en el momento de referencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, letra c), dentro de los ocho meses siguientes al final del año de referencia. A los fines del presente artículo, los Estados miembros no facilitarán datos sobre población en su lugar de residencia legal o registrado en el momento de referencia. |
A los fines del voto por mayoría cualificada en el Consejo, los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) datos sobre la población total a nivel nacional en el momento de referencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, letra c), dentro de los ocho meses siguientes al final del año de referencia. |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El momento de referencia para los datos sobre población será la medianoche del 31 de diciembre. |
1. El momento de referencia para los datos sobre población será el final del período de referencia (medianoche del 31 de diciembre). |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El momento de referencia para los datos sobre acontecimientos vitales será el año civil en el que hayan ocurrido dichos acontecimientos. |
2. El período de referencia para los datos sobre acontecimientos vitales será el año civil en el que hayan ocurrido dichos acontecimientos. |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El primer momento de referencia que se tendrá en cuenta para los fines del presente Reglamento será 2013. El último momento de referencia será 2027. |
3. El primer período de referencia que se tendrá en cuenta para los fines del presente Reglamento será 2013. El último período de referencia será 2027. |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Los Estados miembros velarán por que los datos sobre población exigidos en el artículo 3 del presente Reglamento sean coherentes con los exigidos en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 862/2007. |
5. Los Estados miembros velarán por que los datos sobre población exigidos en el artículo 3 del presente Reglamento sean coherentes con los exigidos en el artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 862/2007. |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 9 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Cláusula de revisión |
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La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2018 y posteriormente cada cinco años. En dicho informe, la Comisión evaluará la calidad de los datos transmitidos por los Estados miembros y el impacto en los fines específicos que se mencionan en el artículo 4. El informe irá acompañado, cuando proceda, de propuestas destinadas a seguir mejorando el funcionamiento del presente Reglamento. |
OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional (17.7.2012)
para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas demográficas europeas
(COM(2011)0903 – C7‑0518/2011 – 2011/0440(COD))
Ponente: Kerstin Westphal
BREVE JUSTIFICACIÓN
El objetivo de la presente propuesta es regular la armonización y el suministro de datos sobre población en los Estados miembros. Para ello es necesario establecer un marco común para la producción sistemática de estadísticas demográficas por medio de la recogida, la compilación, el tratamiento y la transmisión de estadísticas europeas armonizadas sobre población y acontecimientos vitales.
La ponente de opinión se congratula de la voluntad de elaborar estadísticas a escala europea y, por tanto, comparables sobre las cuestiones demográficas. Los retos demográficos son cada vez mayores y desempeñan de día en día un cometido más importante en el desarrollo de la UE. Sólo mediante estadísticas al respecto es posible hacer comparaciones elocuentes y sacar conclusiones o prever alternativas de actuación.
En su informe de iniciativa sobre el cambio demográfico y sus consecuencias para la futura política de cohesión de la UE (2010/2157(INI)) la ponente ha indicado ya la importancia del tema. En el informe de iniciativa se reclama que el cambio de la estructura demográfica en las regiones se exponga en términos estadísticos. Se pide asimismo que se puedan comparar entre sí las bases de datos locales, regionales y nacionales sobre la evolución demográfica, de modo que los datos puedan evaluarse a escala de la UE y se puedan fomentar los intercambios de las mejores prácticas entre Estados, regiones y municipios.
La ponente de opinión apoya asimismo la idea de la Comisión, recogida en la presente propuesta, de utilizar los datos obtenidos para elaborar indicadores de diferentes tipos. El «Índice de Vulnerabilidad Demográfica» de la Comisión podría ser uno de esos indicadores. El Parlamento ya ha reivindicado en el citado informe que ese indicador se actualice regularmente para apreciar qué regiones de Europa están particularmente expuestas al cambio demográfico.
La ponente respalda básicamente la propuesta de la Comisión, que consiste, sobre todo, en definiciones y normas de aplicación. Queda disipado el reparo de algunas regiones de que la recogida de datos demográficos con arreglo al concepto de residencia habitual es muy complicada (artículo 2, letra d), incisos i e ii), pues en el artículo 3, apartado 1, se permite ahora asimismo la recopilación de datos que «se aproximen lo más posible a la población».
Las enmiendas se centran primordialmente, por lo tanto, en el cometido de las regiones en ese proceso, incluida la reivindicación de que se transmitan asimismo a Eurostat estadísticas regionales sobre demografía (en caso de estar disponibles) para poder apreciar también las diferencias regionales en la evolución demográfica. Dado que en el texto no se precisan ni la frecuencia ni el volumen de los datos que deben transmitirse, conviene indicar en este punto que no se debe imponer a las oficinas de estadística una carga administrativa o financiera inaceptable.
La ponente propone asimismo indicar en el suministro de datos la necesidad de proteger los datos personales.
ENMIENDAS
La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) Los datos estadísticos anuales sobre demografía son fundamentales para el estudio y la determinación de una amplia gama de políticas, en particular sociales y económicas, a nivel nacional y regional. Las estadísticas sobre población son un importante denominador común para una extensa gama de indicadores. |
(8) Los datos estadísticos anuales sobre demografía son fundamentales para el estudio y la determinación de una amplia gama de políticas, en particular sociales, económicas y territoriales, a nivel nacional y regional. Las estadísticas sobre población son un importante denominador común para una extensa gama de indicadores, en particular para explorar las desventajas demográficas graves y permanentes de algunas regiones de la Unión. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 8 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8 bis) Con el «Índice de Vulnerabilidad Demográfica» —un índice basado en el porcentaje estimado de personas de 65 o más años de edad en la población total, el porcentaje de personas en edad laboral en la población total y el descenso de la población en 2020—, la Comisión ya ha desarrollado ideas para evaluar los datos estadísticos sobre demografía en las regiones de la Unión. |
Justificación | |
El »Índice de Vulnerabilidad Demográfica», expuesto por vez primera en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Regiones 2020: una evaluación de los retos futuros para las regiones de la UE», muestra cómo se ven afectadas las distintas regiones por el cambio demográfico. En su informe sobre el cambio demográfico y sus consecuencias para la futura política de cohesión de la Unión Europea (2010/2157(INI), el Parlamento Europeo ha destacado la utilidad de ese indicador y la conveniencia de seguir desarrollándolo. | |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) Las estadísticas demográficas sobre población constituyen un componente esencial para el cálculo de la población total en el marco del Sistema Europeo de Cuentas (SEC). |
(9) Las estadísticas demográficas sobre población constituyen un componente esencial para el cálculo de la población total en el marco del Sistema Europeo de Cuentas (SEC). La actualización y depuración de los datos constituyen elementos importantes para la elaboración de estadísticas a nivel europeo. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) A fin de garantizar la calidad y, en particular, la comparabilidad de los datos facilitados por los Estados miembros y de elaborar síntesis fiables a nivel de la Unión Europea, los datos utilizados deben basarse en los mismos conceptos y corresponder a la misma fecha o al mismo período de referencia. |
(10) Se observa que los datos estadísticos facilitados por los Estados miembros no se recogen siempre con arreglo al mismo método; a fin de garantizar la calidad y, en particular, la comparabilidad de los datos facilitados por los Estados miembros y de elaborar síntesis fiables a nivel de la Unión Europea, los datos utilizados deben basarse por ello en los mismos conceptos y corresponder a la misma fecha o al mismo período de referencia. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) En el desarrollo, la producción y la difusión de estadísticas europeas, las autoridades estadísticas nacionales y europeas deben tener en cuenta los principios establecidos en el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, revisado y actualizado por el Comité del Sistema Estadístico Europeo el 28 de septiembre de 2011. |
(13) En el desarrollo, la producción y la difusión de estadísticas europeas, las autoridades estadísticas nacionales, europeas y, en su caso, regionales deben tener en cuenta los principios establecidos en el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, revisado y actualizado por el Comité del Sistema Estadístico Europeo el 28 de septiembre de 2011. |
Justificación | |
En algunos Estados miembros las estadísticas son elaboradas por autoridades estadísticas regionales. Estas deberían regirse por los mismos principios. | |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 13 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(13 bis) Los mismos criterios deben aplicarse a las autoridades subestatales con competencias legislativas a la hora de colaborar en el desarrollo, la producción y la difusión de estadísticas europeas. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra h | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(h) «datos validados»: datos que cumplen un conjunto de criterios de calidad para su compilación, incluidos todos los controles realizados por lo que se refiere a la calidad de los datos que se van a publicar o ya han sido publicados. |
(h) «datos validados»: datos estadísticos que cumplen un conjunto de criterios de calidad para su compilación, incluidos todos los controles realizados por lo que se refiere a la calidad de los datos que se van a publicar o ya han sido publicados. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) datos sobre la población con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, letras c) y d), en el momento de referencia. Cuando no puedan establecerse las circunstancias descritas en el artículo 2, letra d), inciso i) o ii), los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) los datos sobre población en su lugar de residencia legal o registrado en el momento de referencia; en este caso, realizarán esfuerzos proporcionados para computar datos que se aproximen lo más posible a la población a que se refiere el artículo 2, letras c) y d). |
1. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) datos estadísticos sobre la población con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, letras c) y d), en el momento de referencia. Cuando no puedan establecerse las circunstancias descritas en el artículo 2, letra d), inciso i) o ii), los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) los datos estadísticos sobre población en su lugar de residencia legal o registrado en el momento de referencia; en este caso, realizarán esfuerzos proporcionados para computar datos que se aproximen lo más posible a los datos estadísticos de la población a que se refiere el artículo 2, letras c) y d). |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 3 - apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. Cuando los datos estadísticos sean suministrados a nivel nacional por las autoridades regionales, los Estados miembros también transmitirán esos datos a la Comisión (Eurostat) para obtener una visión más detallada de la situación demográfica en la Unión. |
Justificación | |
El cambio demográfico afecta a las regiones de distintas maneras. Hay grandes diferencias dentro de los Estados miembros y, por consiguiente, puede ser útil comparar no sólo las tendencias a nivel nacional sino también a nivel regional. | |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Las condiciones uniformes relativas al desglose de los datos contemplados en los apartados 1 y 2, así como a la frecuencia, los plazos y las revisiones de datos, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen del artículo 9, apartado 2. |
4. La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan condiciones uniformes para el desglose de los datos contemplados en los apartados 1 y 2, así como para la frecuencia, los plazos y las revisiones de esos datos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 9, apartado 2. Se procurará, en la mayor medida posible, que esas condiciones uniformes no supongan una carga presupuestaria o administrativa adicional para las autoridades estadísticas nacionales o regionales. |
Justificación | |
Dado que el Reglamento no regula la frecuencia con que deben suministrarse los datos, conviene velar por que las autoridades no se vean obligadas a transmitir datos con una frecuencia que no sea realista ni razonable. | |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 6 - apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El suministro de datos se realizará observando las disposiciones del Reglamento (UE) nº xxx/xxxx, de ..., relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
Justificación | |
La protección de los datos personales se menciona en el considerando 14, pero conviene reiterarla en este punto, pues es muy importante a la hora de generar datos estadísticos. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Estadísticas demográficas europeas |
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Referencias |
COM(2011)0903 – C7-0518/2011 – 2011/0440(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
DG Empleo 17.1.2012 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
REGI 17.1.2012 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Kerstin Westphal 26.1.2012 |
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Fecha de aprobación |
11.7.2012 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
42 0 4 |
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Miembros presentes en la votación final |
François Alfonsi, Luís Paulo Alves, Charalampos Angourakis, Victor Boştinaru, John Bufton, Salvatore Caronna, Nikos Chrysogelos, Francesco De Angelis, Rosa Estaràs Ferragut, Danuta Maria Hübner, Filiz Hakaeva Hyusmenova, Vincenzo Iovine, María Irigoyen Pérez, Seán Kelly, Mojca Kleva, Constanze Angela Krehl, Petru Constantin Luhan, Vladimír Maňka, Riikka Manner, Iosif Matula, Erminia Mazzoni, Miroslav Mikolášik, Jens Nilsson, Jan Olbrycht, Wojciech Michał Olejniczak, Younous Omarjee, Markus Pieper, Monika Smolková, Ewald Stadler, Georgios Stavrakakis, Nuno Teixeira, Lambert van Nistelrooij, Oldřich Vlasák, Kerstin Westphal, Hermann Winkler, Joachim Zeller |
||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Jan Březina, Karima Delli, Ivars Godmanis, Juozas Imbrasas, Maurice Ponga, Elisabeth Schroedter, Richard Seeber |
||||
Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Hans-Gert Pöttering, Konrad Szymański, Janusz Wojciechowski |
||||
OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Constitucionales (22.1.2013)
para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas demográficas europeas
(COM(2011)0903 – C7‑0518/2011 – 2011/0440(COD))
Ponente de opinión: Carlo Casini
ENMIENDAS
La Comisión de Asuntos Constitucionales pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – letra d – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) «residencia habitual»: significa lo mismo que en el artículo 2, letra d), párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 763/2008; se considerarán residentes habituales de la zona geográfica en cuestión únicamente las personas siguientes: |
d) «residencia habitual»: el lugar en que una persona pasa normalmente el período diario de descanso, independientemente de ausencias temporales con fines de ocio, vacaciones, visitas a amigos o parientes, negocios, tratamiento médico o peregrinaje religioso; se considerarán residentes habituales de la zona geográfica en cuestión únicamente las personas siguientes: |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – letra d – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
al aplicar la definición de «residencia habitual», los Estados miembros deberán tratar los casos especiales con arreglo al anexo del Reglamento (CE) nº 1201/2009 de la Comisión; |
cuando no se puedan determinar las circunstancias descritas en los incisos i) o ii), se entenderá por «residencia habitual» el lugar de residencia legal o registrado; al aplicar la definición de «residencia habitual», los Estados miembros deberán tratar los casos especiales con arreglo al anexo del Reglamento (CE) nº 1201/2009 de la Comisión; |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) datos sobre la población con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, letras c) y d), en el momento de referencia. Cuando no puedan establecerse las circunstancias descritas en el artículo 2, letra d), inciso i) o ii), los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) los datos sobre población en su lugar de residencia legal o registrado en el momento de referencia; en este caso, realizarán esfuerzos proporcionados para computar datos que se aproximen lo más posible a la población a que se refiere el artículo 2, letras c) y d). |
1. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) datos sobre la población con residencia habitual con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, letras c) y d), en el momento de referencia. Cuando no puedan establecerse las circunstancias descritas en el artículo 2, letra d), inciso i) o ii), los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) los datos sobre población en su lugar de residencia legal o registrado en el momento de referencia; en este caso, realizarán esfuerzos proporcionados para computar datos que se aproximen lo más posible a la población con residencia habitual a que se refiere el artículo 2, letras c) y d). |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A los fines del voto por mayoría cualificada en el Consejo, los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) datos sobre la población total a nivel nacional en el momento de referencia, con arreglo a lo dispuesto. A los fines del presente artículo, los Estados miembros no facilitarán datos sobre población en su lugar de residencia legal o registrado en el momento de referencia. |
A los fines del voto por mayoría cualificada en el Consejo, los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) datos sobre la población total a nivel nacional en el momento de referencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, letra c), dentro de los ocho meses siguientes al final del año de referencia. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas demográficas europeas |
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Referencias |
COM(2011)0903 – C7-0518/2011 – 2011/0440(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
EMPL 17.1.2012 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
AFCO 22.11.2012 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Carlo Casini 27.11.2012 |
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Examen en comisión |
26.11.2012 |
18.12.2012 |
21.1.2013 |
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Fecha de aprobación |
22.1.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
17 4 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Andrew Henry William Brons, Carlo Casini, Andrew Duff, Ashley Fox, Roberto Gualtieri, Enrique Guerrero Salom, Gerald Häfner, Daniel Hannan, Stanimir Ilchev, Constance Le Grip, Morten Messerschmidt, Paulo Rangel, Algirdas Saudargas, József Szájer, Rafał Trzaskowski, Guy Verhofstadt |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Sandrine Bélier, Zuzana Brzobohatá, Sylvie Guillaume, Anneli Jäätteenmäki, Vital Moreira, Helmut Scholz |
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PROCEDIMIENTO
Título |
Estadísticas demográficas europeas |
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Referencias |
COM(2011)0903 – C7-0518/2011 – 2011/0440(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
20.12.2011 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
EMPL 17.1.2012 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 17.1.2012 |
ENVI 17.1.2012 |
REGI 17.1.2012 |
AFCO 22.11.2012 |
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FEMM 17.1.2012 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
ECON 17.1.2012 |
ENVI 24.1.2012 |
FEMM 10.10.2012 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Csaba Sógor 19.1.2012 |
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Examen en comisión |
9.10.2012 |
28.11.2012 |
20.2.2013 |
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Fecha de aprobación |
21.2.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
34 5 5 |
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Miembros presentes en la votación final |
Regina Bastos, Edit Bauer, Heinz K. Becker, Jean-Luc Bennahmias, Phil Bennion, Pervenche Berès, Philippe Boulland, Alejandro Cercas, Ole Christensen, Derek Roland Clark, Minodora Cliveti, Emer Costello, Frédéric Daerden, Sari Essayah, Richard Falbr, Thomas Händel, Marian Harkin, Nadja Hirsch, Stephen Hughes, Danuta Jazłowiecka, Jean Lambert, Patrick Le Hyaric, Verónica Lope Fontagné, Olle Ludvigsson, Thomas Mann, Elisabeth Morin-Chartier, Csaba Őry, Konstantinos Poupakis, Sylvana Rapti, Licia Ronzulli, Elisabeth Schroedter, Nicole Sinclaire, Joanna Katarzyna Skrzydlewska, Jutta Steinruck, Traian Ungureanu, Inês Cristina Zuber |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Georges Bach, Sergio Gutiérrez Prieto, Ria Oomen-Ruijten, Antigoni Papadopoulou, Csaba Sógor |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Alexander Alvaro, Nirj Deva, Pat the Cope Gallagher |
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Fecha de presentación |
27.2.2013 |
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