INFORME sobre el comercio y la inversión como motores de crecimiento para los países en desarrollo

8.4.2013 - (2012/2225(INI))

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Tokia Saïfi
Ponente de opinión (*):
Alf Svensson, Comisión de Desarrollo
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 50 del Reglamento

Procedimiento : 2012/2225(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0053/2013

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el comercio y la inversión como motores de crecimiento para los países en desarrollo

(2012/2225(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Vistos los artículos 207 y 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea,

–   Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Comercio, crecimiento y desarrollo - Una política de comercio e inversión a medida para los países más necesitados» (COM(2012)0022),

–   Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Comercio, crecimiento y asuntos mundiales – La política comercial como elemento fundamental de la Estrategia 2020 de la UE» (COM(2010)0612),

–   Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Mejorar la ayuda de la UE a los países en desarrollo a fin de movilizar financiación para el desarrollo» (COM(2012)0366),

   Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante» (COM(2011)0303),

–   Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio» (COM(2011)0637),

–   Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una Europa global: un nuevo enfoque para financiar la acción exterior de la UE» (COM(2011)0865),

   Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia una política global europea en materia de inversión internacional» (COM(2010)0343),

   Vista la Comunicación titulada «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas» (COM(2011)0681),

–   Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia una estrategia europea de ayuda al comercio – contribución de la Comisión» (COM(2007)0163),

   Vista la Comunicación titulada «Comercio y desarrollo: cómo ayudar a los países en desarrollo a beneficiarse del comercio» (COM(2002)0513),

–   Visto el Informe de seguimiento 2012 sobre la responsabilidad de la UE en materia de financiación del desarrollo y, en particular, la sección de ayuda al comercio (SWD(2012)199),

–   Vistos el Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y la Unión Europea, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, y sus revisiones de 2005 y 2010,

   Vistas sus Resoluciones, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales[1], sobre la política comercial internacional en el contexto de los imperativos del cambio climático[2] y sobre «la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional[3],

–   Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre la ayuda para el comercio de la UE[4],

–   Vistas sus Resoluciones sobre los acuerdos de asociación económica con las regiones y países ACP[5],

–   Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2011, sobre una nueva política comercial para Europa en el marco de la Estrategia Europa 2020[6],

–   Visto el Reglamento (CE) nº 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas[7],

–   Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo a efectos de la supresión de varios países de la lista de regiones o Estados que han finalizado negociaciones[8],

–   Vista su Resolución, de 6 de abril de 2011, sobre la futura política europea en materia de inversiones extranjeras[9],

   Vista su Resolución legislativa, de 11 de diciembre de 2012, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre Estados miembros y terceros países[10],

–   Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2012, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas[11],

–   Visto el Reglamento (UE) nº 1063/2010 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2010, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario[12],

–   Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de marzo de 2012, sobre el enfoque de la UE en lo relativo al comercio, el crecimiento y el desarrollo en la próxima década, y de 15 de octubre de 2012, sobre la financiación para el desarrollo,

–   Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2010, sobre los efectos de la crisis financiera y económica mundial en los países en desarrollo y en la cooperación al desarrollo[13],

–   Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 18 de septiembre de 2012[14],

–   Visto el programa de trabajo de la OCM relativo a la ayuda al comercio para 2012-2013,

–   Vista la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea, «El consenso europeo sobre desarrollo»[15],

–   Vista la Estrategia de la Unión Europea de ayuda al comercio: aumento del apoyo de la UE para las necesidades del sector del comercio en los países en desarrollo, de 15 de mayo de 2007,

–   Visto el Programa de acción de Almaty para los países en desarrollo sin litoral, aprobado los días 28 y 29 de agosto de 2003,

–   Vistas la Declaración de París sobre eficacia de la ayuda, de 2 de marzo de 2005, y la Cooperación de Busan para una colaboración eficaz al servicio del desarrollo, establecida el 1 de diciembre de 2011;

–   Visto el Programa de Acción de Estambul en favor de los PMA para el decenio 2011-     2020[16],

–   Visto el Consenso de Seúl en materia de desarrollo para un crecimiento compartido, adoptado en la cumbre del G20 celebrada en Seúl los días 11 y 12 de noviembre de 2010,

   Vistos el Informe de la UNCTAD sobre las inversiones en todo el mundo en 2012, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos de 2011, los Principios rectores de las Naciones Unidas relativos a las evaluaciones de los efectos de los acuerdos de comercio e inversión en los derechos humanos, los Principios para una inversión responsable en la agricultura de la UNCTAD, la FAO, el Banco Mundial y el FIDA, la Revisión de 2011 de las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, el Mandato de Doha, adoptado en la XIII Conferencia Ministerial de la UNCTAD de 2012, y la Conferencia de Río +20 de 2012;

–   Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0053/2013),

A. Considerando que la política comercial y de inversiones de la UE debe regirse por los principios generales de su acción exterior, tal se como dispone en los artículos 3 y 21 del TUE, y debe contribuir al «desarrollo sostenible del planeta [...], el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos [...]»;

B.   Considerando que los artículos 207 y 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea están interconectados; que en el artículo 207 se afirma que la política comercial de la UE debe basarse en los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión; y que en el artículo 208 se exige que las políticas de la Unión que es probable que afecten a los países en desarrollo tengan en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo;

C. Considerando que el comercio y la inversión entre la UE, los países en desarrollo (PED) y los países menos avanzados (PMA) es un medio para lograr estos objetivos estimulando el crecimiento sostenible e incluyente de todas las partes, permitiendo la transferencia de tecnologías y conocimientos, y contribuyendo a crear puestos de trabajo, posibilitándose con ello el aumento de la competitividad y la productividad, la consecución de una mayor cohesión social y la lucha contra la desigualdad;

D. Considerando que el comercio y la inversión no pueden por sí mismos influir decisivamente en el crecimiento y el desarrollo sostenible dado que las debilidades estructurales que sufren los PED, incluidos los PMA (niveles insuficientes de capital humano, gobernanza e infraestructura, sector privado débil, fuerte dependencia de las exportaciones de materias primas, escasa diversificación de las exportaciones, costes comerciales elevados, etc.), dificultan su pleno acceso al comercio mundial;

E.  Considerando que la política comercial y de inversión de la Unión Europea en apoyo del crecimiento de los países beneficiarios debe coordinarse con los objetivos de desarrollo fijados por las autoridades competentes de los países beneficiarios, inscribirse en el respeto del principio de coherencia en favor del desarrollo e ir acompañada de una asistencia técnica y financiera, y, cuando proceda, del desarrollo de asociaciones norte-sur, transfronterizas y sur-sur entre el sector público y el privado;

F.  Considerando que en 2010 el comercio Sur-Sur ha representado el 23 % del comercio mundial; que, según el informe de la OMC sobre el comercio mundial de 2011, los acuerdos preferenciales sur-sur representan dos tercios de estos acuerdos, frente a un cuarto solamente de acuerdos norte-sur; y que, según el informe sobre las inversiones en todo el mundo en 2012, las economías emergentes atraen casi la mitad de la inversión extranjera directa (IED) a nivel mundial;

G. Considerando que muchos países aún no se benefician plenamente del comercio, y que la ratio entre países menos avanzados y PIB mundial se está reduciendo; que, no obstante, a pesar de registrar un elevado índice de crecimiento económico, los 49 PMA solo representan actualmente el 1,12 % del comercio mundial; y que el comercio no ha beneficiado por igual a todos los países en desarrollo y, en algunos casos, ha exacerbado las desigualdades sociales;

H. Considerando que los principales países emergentes, que aún están en la categoría de países en desarrollo, son a la vez donantes y receptores de la ayuda al comercio; y que la Unión y los demás países desarrollados deberían tomar más en cuenta la compleja situación de estos nuevos actores, su importancia y sus características especificas, a fin de adaptar su oferta de ayuda al comercio;

I.   Considerando que las medidas en materia de comercio e inversión en favor del desarrollo sostenible pueden tener muy distintos orígenes y adoptar formas muy diversas; y que en el territorio de un país se pueden aplicar varios programas y acciones, pero la falta de coordinación puede disminuir su eficacia y pertinencia, socavando en último término la confianza de los ciudadanos en esas medidas;

J.   Considerando que la UE y sus Estados miembros son los mayores donantes de ayuda al comercio, con 10 700 millones de euros comprometidos en 2010, lo que equivale aproximadamente a un tercio de la cantidad total de ayuda para el desarrollo; y que la crisis económica y financiera ha suscitado la cuestión de la reducción de los fondos asignados a la ayuda pública al desarrollo y, en particular, la ayuda al comercio, así como de la eficacia de su uso;

K. Considerando que la UE se ha comprometido a aumentar su presupuesto total de ayuda al 0,7 % del PNB para 2015;

1.  Apoya el objetivo de la Comisión de mejorar las sinergias entre las políticas comerciales y de desarrollo; recomienda que se tengan en cuenta las necesidades y capacidades de los países beneficiarios, estimulando aquellos instrumentos, como la integración regional, que pueden asegurar un mejor aprovechamiento de dichas sinergias, y se dé prioridad a las medidas destinadas a:

     - fomentar un desarrollo sostenible e incluyente;

     - crear puestos de trabajo y mejorar la capacitación y el desarrollo del capital humano a la        vez que se reducen las desigualdades sociales;

     - mejorar la resistencia a las fuertes conmociones económicas;

     - promover el desarrollo del sector privado, particularmente los pequeños operadores,      incluidas las microempresas y las PYME, a fin de fomentar su participación en el   comercio y la inversión a escala local, regional, transfronteriza, bilateral y multilateral;

     - mejorar la gobernanza fiscal y la lucha contra la corrupción, el fraude y la evasión fiscales, el blanqueo de dinero y los paraísos fiscales, incluyendo el establecimiento de intercambios de información y mecanismos de supervisión con respecto a los pagos corporativos;

     - mejorar el entorno en materia de comercio e inversiones, incluida la aplicación de medidas de facilitación del comercio;

     - diversificar los flujos comerciales y de inversión; y

     - aportar la asistencia técnica necesaria para asegurar el correcto desarrollo de estas medidas;

2.  Invita a la Unión Europea a respetar el principio de coherencia de las políticas de desarrollo en la concepción y aplicación de sus políticas comercial, agrícola, medioambiental y energética, y a evaluar el impacto de dichas políticas en el desarrollo de los países en desarrollo y en los países menos avanzados;

3.  Destaca la importancia de unos niveles salariales dignos y de una normativa digna sobre seguridad en el lugar de trabajo para un sistema de comercio mundial sostenible y nuevas cadenas de producción a escala mundial; recuerda, a este respecto, a la Comisión su Comunicación titulada «Promover un trabajo digno para todos»;

4.  Insta a la UE, a otros donantes de ayuda, a las autoridades de los países socios y a los agentes privados locales e internacionales en los países en desarrollo que exploren posibles áreas de cooperación para un desarrollo sostenible, con el fin de maximizar la contribución de las actividades empresariales al logro de los objetivos de desarrollo;

5.  Destaca la necesidad de que la UE, con el fin de aumentar el nivel de riqueza y de vida de los más pobres, dirija específicamente una parte de su ayuda vinculada al comercio hacia un desarrollo sostenible y responsable y la creación de capacidades comerciales locales y regionales dentro estos países y entre los mismos; celebra los objetivos del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo, que destaca como prioridades el empleo y el crecimiento en los PED;

6.  Considera que la apropiación de los programas destinados al desarrollo del comercio y las inversiones por parte de los países beneficiarios es uno de los factores cruciales para su éxito; opina que las autoridades nacionales, regionales y locales, así como la sociedad civil deben participar sistemáticamente, con arreglo al Estado de Derecho, en la elaboración y el seguimiento de los programas nacionales;

7.  Anima a los países en desarrollo a integrar el objetivo del desarrollo económico sostenible como objetivo transversal de las políticas nacionales contemplado en sus respectivas estrategias e iniciativas; pide a la Comisión que, mediante la oferta de una mayor asistencia, entre otras vías, contribuya al incremento de la capacidad de los gobiernos para integrar las cuestiones vinculadas al desarrollo económico sostenible e incluyente en sus estrategias y programas comerciales nacionales;

8.  Observa que una mejor formación en las cuestiones relacionadas con el desarrollo haría posible una identificación más clara de las necesidades concretas en el ámbito del desarrollo y las posibles vías para satisfacerlas, a fin de orientar y facilitar la tarea de los negociadores y otros funcionarios competentes para el comercio;

9.  Considera cruciales las inversiones destinadas a crear, desarrollar, fortalecer y mantener las principales infraestructuras de transporte sostenible, de energía sostenible y de telecomunicaciones, en particular las infraestructuras transfronterizas y los centros de distribución intermodales;

10. Destaca la necesidad de establecer una transparencia total en lo que respecta a los pagos efectuados a los gobiernos por parte de empresas europeas; insta a la Comisión a que fomente estrategias de industrialización sostenible en los países en desarrollo orientadas al comercio de productos con valor añadido en lugar de solo materias primas;

11. Opina que, cuando se utilizan como vectores de crecimiento sostenible y desarrollo económico, el comercio y las inversiones deben perseguir en particular los siguientes objetivos, desarrollando al mismo tiempo la producción y las infraestructuras necesarias;

•   Agricultura:

-  ayudar a los agricultores autónomos y las pequeñas cooperativas, así como al desarrollo de prácticas agrícolas, piscícolas y ganaderas sostenibles que permiten crear, consolidar y diversificar las cadenas de suministro;

-  mejorar su acceso a la financiación y la microfinanciación;

- apoyar a los países en desarrollo en el acceso a la información y el respeto de las normas sanitarias y fitosanitarias internacionales, con el fin de garantizar una competencia justa y un acceso más amplio a los mercados, incluido un mejor acceso de los países en desarrollo a los mercados de los países industrializados a la vez que se protege mejor a sus poblaciones;

-  eliminar gradualmente las restricciones a la exportación y emprender acciones contra la especulación y la volatilidad de los precios agrícolas;

- apoyar la creación y comercialización de bienes y servicios no perjudiciales desde el punto de vista social y medioambiental, incluido el turismo ecológico, con vistas a garantizar valor añadido a los productores y respeto de los criterios de sostenibilidad;

-  gestionar de manera sostenible y transparente los recursos naturales;

- establecer programas para el acceso justo de los agricultores a la tierra;

- dar acceso a la creación de capacidad, especialmente en lo que respecta a la diversificación de los productos, reforzar el valor añadido de los productos y aportar asistencia de acuerdo con las normas y los requisitos técnicos para los mercados locales, regionales e internacionales;

- establecer un sistema de incentivos en los capítulos de los acuerdos comerciales relativos al desarrollo sostenible, a fin de fomentar la importación de productos agrícolas en la UE que respeten las normativas medioambientales, sociales y de derechos humanos internacionales, en particular garantizando unas rentas justas a los productores y salarios mínimos a los trabajadores agrícolas, tal como solicita el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación;

- apoyar la necesidad de los países en desarrollo y los países menos avanzados de «separar» ciertos productos agrícolas sensibles de la liberalización recíproca;

•   Industria:

-    crear, fortalecer y diversificar las capacidades de producción y el desarrollo manufacturero sostenible que, a través de las cadenas de suministro incluyentes y justas, genera beneficios para los agentes locales participantes;

-    mejorar el entorno empresarial y de inversiones para facilitar la participación del sector privado, incluidas las pequeñas empresas locales, y, cuando proceda, el desarrollo de las asociaciones entre el sector público y el privado;

-    eliminar gradualmente las restricciones al comercio, teniendo en cuenta la necesidad de los países en desarrollo de diversificar sus economías y también la necesidad de proteger las industrias nacientes para crear una base industrial interna sostenible;

-    proteger los derechos de propiedad intelectual, incluidas las IG, teniendo en cuenta el nivel de desarrollo de los países y con vistas a favorecer las transferencias de tecnología (incluida la tecnología verde), de conformidad con la Declaración de Doha sobre los ADPIC y la salud pública;

-    fomentar unas condiciones laborales dignas, la transparencia y la sostenibilidad; promover las formas de trabajo sostenibles y equitativas; reforzar las normas sobre seguridad laboral y los sistemas de protección social, haciéndose referencia en particular a las recomendaciones de la OIT sobre la protección social nacional mínima;

•   Servicios:

-    reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza para mejorar la seguridad jurídica, la transparencia y la legalidad de la inversión privada, y particularmente la inversión extranjera directa;

-    revisar cuidadosamente las disposiciones vigentes y las directivas de negociación sobre servicios financieros en los acuerdos comerciales y para los mismos, dado que no deben entorpecer la correcta regulación financiera dentro de la UE y sus socios comerciales;

-    mejorar las condiciones de la contratación pública;

-    incrementar la eficiencia de los servicios públicos;

-    promover los servicios que faciliten el comercio y la inversión, particularmente los servicios no perjudiciales para el medio ambiente, incluido el turismo, la logística y las inversiones;

•   Administración:

-  ayudar a los gobiernos nacionales a decidir sus políticas y estrategias comerciales nacionales con un nivel adecuado de transparencia y participación;

- crear herramientas y recursos comunes para proporcionar información práctica y métodos a los países menos avanzados de que se trate;

- apoyar la reforma de las administraciones aduanera y fiscal, así como las medidas que tienen por objeto limitar la participación del sector informal en la economía y reintegrar dicho sector en la economía regulada;

-  mejorar la eficiencia, la gobernanza y la organización de los regímenes de tránsito, así como la circulación de mercancías, personas y servicios;

- crear instituciones que faciliten el comercio y la inversión, así como la creación de fondos de garantía y de capital riesgo, incluidos el capital inicial y los inversores providenciales;

12. Apoya la propuesta de la Comisión de diferenciar su ayuda al comercio y concentrar sus esfuerzos en los países más necesitados, especialmente los países menos avanzados; recomienda, no obstante, que la Comisión tenga en cuenta el nivel general de desarrollo del país y sus necesidades, capacidades y desigualdades internas de desarrollo, además de los indicadores tradicionales (producto nacional bruto, capital humano y vulnerabilidad ante las crisis económicas); insta a la Comisión a tener en cuenta los principios del Marco Integrado Mejorado (MIM) para los países menos avanzados;

13. Subraya que el emprendimiento social y la innovación social en los países en desarrollo actúan como motores del crecimiento para el desarrollo y pueden permitir reducir las desigualdades y favorecer el crecimiento, siempre que los beneficios se reinviertan en la economía;

14.  Considera que, aunque las transferencias de fondos y microfinanciación siguen constituyendo herramientas pertinentes, no pueden responder por sí solas a todas las necesidades de financiación; pide a todos los donantes que busquen y apliquen formas innovadoras de financiación y asociación; apoya la introducción de asociaciones sur-sur y triangulares; recomienda que se generalice el uso de los modelos interregionales de financiación, como los que se aplican en conexión con el Fondo Fiduciario UE-África para infraestructuras;

15. Respalda el paquete de fomento del comercio para los pequeños operadores en los países en desarrollo anunciado en la comunicación de la Comisión; pide a la Comisión que avance en el desarrollo de este paquete, y solicita a todos los donantes que asignen fondos suficientes para su aplicación y, de forma específica, para respaldar la participación de las pequeñas empresas en los sistemas comerciales que garantizan un valor añadido para los productores, incluidos los que responden a la sostenibilidad (por ejemplo, el comercio justo); solicita actualizaciones regulares en materia de aplicación;

16. Acoge con satisfacción la adopción de la Comunicación titulada «Mejorar la ayuda de la UE a los países en desarrollo a fin de movilizar financiación para el desarrollo»; pide a la Comisión que aplique rápidamente sus propuestas, con el fin de movilizar una financiación adicional sostenible, previsible y eficaz; acoge con satisfacción los principios rectores de la «caja de herramientas» del marco político para la inversión de la OCDE; celebra los resultados de la cooperación a escala mundial de Busan para una colaboración eficaz al servicio del desarrollo y de los principios de Estambul sobre la eficacia del desarrollo de las OSD;

17. Manifiesta su preocupación por el aumento de la utilización de la ayuda vinculada; insta a los países desarrollados y a los principales países emergentes a que eviten recurrir a esta práctica y se esfuercen, en cambio, en utilizar los recursos regionales y locales, incluido el capital humano, en sus proyectos de desarrollo económico a través del comercio y la inversión;

18. Reconoce la labor realizada por las instituciones internacionales (OMC, UNCTAD, ONUDI, OCDE, G20, Banco Mundial y bancos multilaterales de desarrollo) en el ámbito de la ayuda al comercio; se muestra favorable, en el marco de los programas de ayuda al comercio, a la inclusión de medidas para ayudar a los países en desarrollo a compensar las pérdidas derivadas de la liberalización del comercio; considera que se debe establecer un sistema para facilitar la cooperación internacional, nacional y local entre los donantes bajo la coordinación de la UNCTAD y la OMC; recuerda el compromiso de la UE de promover y facilitar la representación y participación de los países en desarrollo en las mencionadas instituciones internacionales;

19. Lamenta la falta de coordinación de las políticas de inversión, también a escala internacional; manifiesta su satisfacción por el acuerdo del Parlamento y del Consejo sobre las disposiciones transitorias relativas a los acuerdos bilaterales de inversión entre los Estados miembros y terceros países; anima a la Comisión a desarrollar una política de la UE para las inversiones internacionales que garantice una protección adecuada de la inversión, refuerce la seguridad jurídica y refleje la capacidad de los Estados para elaborar normas y estándares comunes, a la vez que tiene en cuenta las necesidades sociales, económicas y medioambientales específicas, tales como las contempladas en el Marco de Políticas de Inversión para el Desarrollo Sostenible de la UNCTAD; recuerda que los países en desarrollo sufren desproporcionadamente debido a los elevados costes de la resolución de litigios entre los inversores y los Estados;

20. Considera esencial reformar los AII para reforzar su dimensión de desarrollo, equilibrando los derechos y obligaciones de los Estados y los inversores, reservando un espacio político suficiente para las políticas de desarrollo sostenible y haciendo que las disposiciones sobre el fomento de la inversión sean más concretas y más acordes con los objetivos de desarrollo sostenible;

21. Insta a la Comisión a que genere datos desglosados sobre la inversión extranjera directa (IED) procedente de la UE que se destina a los países en desarrollo y menos avanzados, teniendo en cuenta las siguientes categorías de inversión: fusiones y adquisiciones, redistribución interna de los activos, inversión especulativa e inversión ecológica;

22. Opina que la cooperación también debe centrarse en crear capacidad e instituciones para que los países en desarrollo puedan generar las condiciones necesarias para la inversión, como la creación de sistemas de recaudación de impuestos, la lucha contra la evasión fiscal y la aplicación de las normativas contables más elevadas;

23. Se congratula de la decisión de la OMC de facilitar la adhesión de los PMA; pide a los países desarrollados y a los principales países emergentes miembros de la OMC que utilicen la exención aplicable a los servicios para los PMA y concedan un trato preferente a los servicios y proveedores de servicios de los mismos, a la vez que prestan especial atención al Modo 4, que es prioritario para los PMA;

24. Confía en que la Unión y sus Estados miembros utilicen su influencia, particularmente sobre los principales países emergentes, para conseguir la rápida celebración del acuerdo sobre facilitación del comercio negociado en el marco de la Ronda de Doha;

25. Acoge con satisfacción el compromiso de los BRICS en favor del crecimiento y el desarrollo económico de los países en desarrollo; les insta a enmarcar sus acciones en el respeto y la promoción de los principios democráticos y la buena gobernanza; solicita a la Comisión que continúe incluyendo una cláusula de democracia y derechos humanos en todos sus acuerdos comerciales con países en desarrollo;

26. Insta a la Comisión a proponer vías concretas de refuerzo de su apoyo a una integración regional más rápida y más profunda entre los países en desarrollo, con vistas a desarrollar los mercados regionales y crear cadenas de valor regionales; pide, a tal fin, a la Comisión que fomente la integración regional en sus acuerdos comerciales bilaterales y regionales; le solicita que estudie la posibilidad de simplificar y armonizar las normas de origen, así como los medios para facilitar su utilización por los pequeños exportadores; pide a la Comisión que refuerce su colaboración con las instituciones regionales in situ y en particular el Banco Africano de Desarrollo; destaca el papel vital desempeñado por el sector privado local en lo que respecta a la integración comercial y el desarrollo económico;

27. Acoge con satisfacción la reforma de las normas de origen y la entrada en vigor del sistema de preferencias generalizadas (SPG) revisado; confía en que la Comisión presente un informe sobre las consecuencias del cambio de régimen para los países receptores, particularmente aquellos para los que se han retirado las preferencias, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40 del nuevo Reglamento;

28. Toma nota de la aplicación provisional de un primer Acuerdo de Asociación Económica (AAE) con un grupo de países africanos; anima a la Comisión a hacer balance de la falta de progreso hasta el momento en la celebración de otros AAE que tengan plenamente en cuenta los intereses en materia de desarrollo de los países en desarrollo; pide a la Comisión que se sirva de este impulso para relanzar las negociaciones en curso sobre los AAE entre la UE y los países en desarrollo interesados, con el fin de integrar gradualmente sus mercados en el marco comercial multilateral; reitera la importancia que reviste la creación de un marco jurídico y comercial estable y justo para fomentar las inversiones de la UE en los países ACP con beneficios mutuos; pide a la Comisión que tenga en cuenta las recomendaciones del Parlamento sobre la erosión de las preferencias y la flexibilidad y el alcance de la eliminación de aranceles, y que preste especial atención a la aplicación de los AAE;

29. Considera que la UE ha desarrollado unas herramientas en materia de ayuda al desarrollo a través del comercio y la inversión, en particular el SPG y los AAE, que son eficaces siempre y cuando sus disposiciones y criterios de aplicación no den lugar a discriminaciones ni limitaciones que perjudiquen a sus beneficiarios potenciales; insta, no obstante, a la Comisión a integrar todos los instrumentos existentes en una verdadera estrategia global, que incluya asimismo medidas de asistencia técnica al comercio, de refuerzo de las capacidades y de ajustes relacionados con el comercio, también en materia de normalización; estima que la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior deben crear sinergias para desarrollar en mayor medida la diplomacia comercial de la Unión en el mundo;

30. Alienta a la Comisión a introducir capítulos relativos al comercio y al desarrollo sostenible en los acuerdos comerciales bilaterales, así como normas medioambientales y laborales vinculantes y cláusulas de responsabilidad social empresarial; considera que, además, la Comisión debe ofrecerse a colaborar para ayudar a los países en desarrollo y menos avanzados a cumplir dichas normativas; opina que una sólida participación de la sociedad civil en la supervisión de la aplicación de dichos capítulos contribuye a la concienciación y aceptación de las normas medioambientales y sociales;

31. Recomienda que la Comisión negocie la inclusión de disposiciones vinculantes y aplicables en materia de derechos humanos, además de las disposiciones sociales y medioambientales, en todos los futuros acuerdos comerciales, a fin de mejorar la efectividad y credibilidad de la política de condicionalidad de la UE;

32. Insta a la UE a que diseñe sus acuerdos comerciales de forma que fomenten un comportamiento responsable de los inversores y garanticen el cumplimiento de las mejores prácticas internacionales de responsabilidad social de las empresas (RSE) y buena gobernanza empresarial; hace especialmente hincapié en que, para que el crecimiento sea incluyente y eficaz en términos de reducción de la pobreza, se debe desarrollar en los sectores en los que los pobres son activos, debe beneficiar y potenciar a las mujeres, y debe asociarse a la creación de puestos de trabajo, así como al desarrollo de la financiación para las microempresas y las pequeñas empresas;

33. Pide a las empresas con sede en la UE con centros de producción en los países en desarrollo que sean ejemplares en el cumplimiento de las obligaciones de respeto de los derechos humanos y de las libertades, las normas sociales y medioambientales, las normas laborales fundamentales y los acuerdos internacionales;

34. Pide a las empresas europeas cuyas filiales o cadenas de suministro estén ubicadas en países en desarrollo que cumplan sus obligaciones legales nacionales e internacionales en los ámbitos de los derechos humanos, las normativas laborales y las normas relativas al medio ambiente;

35. Acoge con satisfacción que una amplia gama de industrias y empresas transnacionales hayan adoptado códigos de conducta que detallan normas sociales y en materia de medio ambiente para sus cadenas mundiales de suministro; recuerda, no obstante, que las diferentes normas de contabilidad, auditoría y elaboración de informes para estos códigos dificultan la comparación; destaca que una mejor aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos contribuirá a la consecución de los objetivos de la UE en lo tocante a cuestiones específicas de derechos humanos y normas laborales fundamentales;

36. Destaca que la asistencia de la Unión Europea a gobiernos de terceros países para la aplicación de la normativa en materia social y medioambiental es un complemento necesario para promover la RSE de las empresas europeas en todo el mundo;

37. Toma nota de que, a pesar de la aplicación del Proceso de Kimberley para la certificación de los diamantes de zonas en conflicto, el comercio de recursos naturales todavía alimenta a los rebeldes y aún se siguen cometiendo violaciones de los derechos humanos en las zonas mineras; hace hincapié, por lo tanto, en que urge adoptar un sistema de diligencia debida para la extracción y el comercio de piedras preciosas y otros minerales denominados conflictivos; opina que tal medida podría contribuir a hacer frente al reto primordial de la maldición de los recursos y a que aumenten los beneficios que genera para los países en desarrollo el comercio de sus productos;

38. Celebra que la Comisión sea socio de la Iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas (ITIE), e insta a la Comisión y a las partes activas en la industria extractiva a animar a más países productores a unirse a la iniciativa;

39. Insta a la Comisión a que, cuando celebre acuerdos comerciales y de inversión, aplique las directrices elaboradas por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación en las que se solicita el uso de las evaluaciones de los efectos en los derechos humanos («Principios rectores de las Naciones Unidas relativos a las evaluaciones de los efectos de los acuerdos de comercio e inversión en los derechos humanos»), a fin de garantizar que dichos acuerdos se ajustan a las obligaciones en virtud de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos;

40. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, y a la Asamblea Paritaria ACP-UE.

OPINIÓN de la Comisión de DesarrollO (*) (23.1.2013)

para la Comisión de Comercio Internacional

sobre el comercio y la inversión como motores de crecimiento para los países en desarrollo
(2012/2225(INI))

Ponente de opinión (*): Alf Svensson

(*)  Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 50 del Reglamento

SUGERENCIAS

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.   Recuerda la importancia de respetar el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo; opina que los acuerdos comerciales y las inversiones realizadas por la UE han de respaldar las capacidades de dichos países para industrializar, diversificar su producción, ascender en la cadena de valor y desarrollar su sector de servicios, en beneficio de un desarrollo responsable y sostenible; insiste en que la política de comercio y desarrollo debe perseguir objetivos en el ámbito de la agricultura, en particular la eliminación de toda subvención agrícola de la UE que pueda amenazar la seguridad alimentaria, la gestión sostenible de los recursos naturales y las estrategias de crecimiento integrado, a escala local, regional y nacional;

2.   Subraya que la política de inversión plantea dos retos principales a los países en desarrollo: a escala nacional, la política de inversión debe inscribirse en una estrategia de desarrollo que incorpore objetivos de desarrollo sostenible; a escala internacional, es necesario reforzar la dimensión del desarrollo en los acuerdos internacionales de inversión (AII) y equilibrar los derechos y obligaciones de los Estados y los inversores;

3.   Lamenta que, según el Informe de 2012 sobre las inversiones en el mundo realizado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), algunos AII celebrados en 2011 sigan empleando el modelo tradicional del Tratado, que se centra en la protección de la inversión como único objetivo; no obstante, celebra que algunos nuevos AII incluyan disposiciones destinadas a garantizar que el Tratado no interfiera sino que más bien contribuya a las estrategias de desarrollo sostenible de los países centradas en las repercusiones sociales y medioambientales de la inversión en los países en cuestión;

4.   Señala que la revisión de 2012 del modelo de tratado bilateral de inversión de los Estados Unidos (BIT, por sus siglas en inglés) recoge el compromiso de mejores intenciones de no relajar la legislación nacional en materia de trabajo y medio ambiente convirtiéndola en una obligación vinculante;

5.   Insta a la UE y sus Estados miembros a que se esfuercen por incluir disposiciones en materia de sostenibilidad en sus acuerdos de inversión, en consonancia con la adopción y la labor de seguimiento de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos de 2011; los Principios para una inversión responsable en la agricultura de la UNCTAD, la FAO, el Banco Mundial y el FIDA; la Revisión de 2011 de las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales; el Mandato de Doha, adoptado en la XIII Conferencia Ministerial de la UNCTAD de 2012, y la Conferencia de Río +20 de 2012;

6.   Considera esencial reformar los AII para reforzar su dimensión de desarrollo, equilibrando los derechos y obligaciones de los Estados y los inversores, reservando un espacio político suficiente para las políticas de desarrollo sostenible y haciendo que las disposiciones de fomento de la inversión sean más concretas y acordes con los objetivos de desarrollo sostenible;

7.   Toma nota de que una mejor formación en las problemáticas relacionadas con el desarrollo haría posible una identificación más clara de las necesidades concretas de desarrollo y las posibles vías para satisfacerlas a fin de orientar y facilitar la tarea de los negociadores y otros agentes comerciales;

8.   Recuerda que movilizar la inversión para el desarrollo sostenible sigue siendo un reto capital para los países en desarrollo, en especial para los países menos desarrollados; subraya, en este contexto, que la UNCTAD ha desarrollado un exhaustivo Marco de Políticas de Inversión para el Desarrollo Sostenible (IPFSD, por sus siglas en inglés) que hace especial hincapié en la relación entre inversión extranjera y desarrollo sostenible;

9.   Recuerda que las repercusiones positivas sobre el desarrollo de la inversión extranjera directa (IED) no se materializan de forma automática, sino que requieren, entre otras cosas, una normativa adecuada que abarque otros ámbitos políticos además de las políticas de inversión en sí mismas, como el comercio, la fiscalidad, la propiedad intelectual, la competencia, la regulación del mercado de trabajo, las políticas medioambientales y el acceso a la tierra;

10. Destaca la necesidad de que la UE, con el fin de aumentar el nivel de riqueza y de vida de los más pobres, dirija específicamente una parte de su ayuda vinculada al comercio hacia un desarrollo sostenible y responsable y la creación de capacidades comerciales locales y regionales dentro y entre estos países; celebra los objetivos del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo, que destaca como prioridades el empleo y el crecimiento en los PED;

11. Insta a la UE a que diseñe sus acuerdos comerciales de forma que fomenten un comportamiento responsable de los inversores y garanticen el cumplimiento de las mejores prácticas internacionales de responsabilidad social de las empresas (RSE) y buena gobernanza empresarial; hace especialmente hincapié en que, para que el crecimiento sea incluyente y eficaz en términos de reducción de la pobreza, se debe desarrollar en sectores en que los pobres son activos, debe beneficiar y potenciar a las mujeres y debe asociarse con la creación de puestos de trabajo, así como con el desarrollo de la financiación para las microempresas y las pequeñas empresas;

12. Subraya que el empresariado social y la innovación social en los países en desarrollo actúan como motores del crecimiento para el desarrollo, y que pueden permitir reducir las desigualdades y favorecer el crecimiento, siempre que los beneficios se reinviertan en la economía;

13. Pide a las empresas con sede en la UE con centros de producción en los países en desarrollo que sean ejemplares en el cumplimiento de las obligaciones de respeto de los derechos humanos y de las libertades, las normas sociales y medioambientales, las normas laborales fundamentales y los correspondientes convenios internacionales;

14. Pide a las empresas europeas cuyas filiales o cadenas de suministro estén ubicadas en países en desarrollo cumplan sus obligaciones legales nacionales e internacionales en los ámbitos de los derechos humanos, la normativa laboral y las normas relativas al medio ambiente;

15. Acoge con satisfacción que una amplia gama de industrias y empresas transnacionales hayan adoptado códigos de conducta que detallan normas sociales y en materia de medio ambiente para sus cadenas mundiales de suministro; recuerda, no obstante, que las diferentes normas de contabilidad, auditoría y elaboración de informes para estos códigos dificultan la comparación; destaca que una mejor aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos contribuirá a la consecución de los objetivos de la UE en lo tocante a cuestiones específicas de derechos humanos y normas laborales fundamentales;

16. Destaca que la asistencia de la Unión Europea a gobiernos de terceros países para la aplicación de la normativa en materia social y medioambiental es un complemento necesario para promover la RSE de las empresas europeas en todo el mundo;

17. Hace hincapié en la importancia del apoyo y la experiencia compartida de la UE para fomentar la buena gobernanza, una administración tributaria que funcione bien, una lucha eficaz contra la corrupción, la formulación de estrategias nacionales de desarrollo dirigidas a un crecimiento sostenible e incluyente y a la reducción de la pobreza, y un firme compromiso para su implementación exitosa; subraya que la persecución de estos objetivos debe preceder, acompañar e influenciar la negociación de los acuerdos comerciales;

18. Toma nota de que, a pesar de la aplicación del Proceso de Kimberley para la certificación de los diamantes de zonas en conflicto, el comercio de recursos naturales todavía alimenta a los rebeldes y de que aún se siguen cometiendo violaciones de los derechos humanos en las zonas mineras; destaca, por lo tanto, la necesidad urgente de un sistema de debido seguimiento para la extracción y el comercio con piedras preciosas y otros minerales denominados conflictivos; opina que tal medida podría contribuir a hacer frente al reto primordial de la maldición de los recursos y al aumento de los beneficios para los países en desarrollo derivados del comercio con sus productos;

19. Celebra que la Comisión sea socio de la Iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas (ITIE), e insta a la Comisión así como a las partes activas en la industria extractiva a promover activamente que más países productores se unan a la iniciativa;

20. Insta a la UE, a los demás donantes de ayuda, a las autoridades de los países socios y a los agentes privados locales e internacionales en los países en desarrollo que exploren posibles áreas de cooperación para un desarrollo sostenible, con el fin de maximizar la contribución de las actividades empresariales al logro de los objetivos de desarrollo.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

22.1.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

22

0

2

Miembros presentes en la votación final

Thijs Berman, Michael Cashman, Corina Creţu, Véronique De Keyser, Nirj Deva, Leonidas Donskis, Charles Goerens, Filip Kaczmarek, Miguel Angel Martínez Martínez, Gay Mitchell, Norbert Neuser, Bill Newton Dunn, Maurice Ponga, Birgit Schnieber-Jastram, Michèle Striffler, Alf Svensson, Keith Taylor, Eleni Theocharous, Patrice Tirolien, Anna Záborská, Iva Zanicchi

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Enrique Guerrero Salom, Gesine Meissner, Judith Sargentini

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

21.2.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

23

1

3

Miembros presentes en la votación final

Laima Liucija Andrikienė, Nora Berra, David Campbell Bannerman, Daniel Caspary, María Auxiliadora Correa Zamora, George Sabin Cutaş, Marielle de Sarnez, Christofer Fjellner, Yannick Jadot, Metin Kazak, Franziska Keller, Bernd Lange, David Martin, Vital Moreira, Paul Murphy, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Helmut Scholz, Peter Šťastný, Robert Sturdy, Henri Weber, Paweł Zalewski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Josefa Andrés Barea, Catherine Bearder, Syed Kamall, Jörg Leichtfried, Tokia Saïfi

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Paul Rübig