INFORME sobre la aplicación de la Directiva 2004/25/CE relativa a las ofertas públicas de adquisición
21.3.2013 - (2012/2262(INI))
Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Klaus-Heiner Lehne
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la aplicación de la Directiva 2004/25/CE relativa a las ofertas públicas de adquisición
El Parlamento Europeo,
– Vista la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición[1],
– Visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de la Directiva 2004/25/CE relativa a las ofertas públicas de adquisición (COM(2012)0347),
– Visto el estudio sobre la aplicación de la Directiva 2004/25/CE relativa a las ofertas públicas de adquisición (estudio externo) realizado en nombre de la Comisión[2],
– Visto el informe sobre la aplicación de la Directiva relativa a las ofertas públicas de adquisición de 21 de febrero de 2007[3],
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0089/2013),
A. Considerando que la Directiva relativa a las ofertas públicas de adquisición (la Directiva)) establece una serie de directrices mínimas que garantizan la transparencia y la seguridad jurídica en la realización de una oferta pública de adquisición y otorga derechos de información a los accionistas, los trabajadores y las partes interesadas;
B. Considerando que algunos Estados miembros están examinando la posibilidad de introducir cambios en sus normas nacionales armonizadas sobre ofertas públicas de adquisición, o ya los han introducido, con el fin de aumentar la transparencia del mercado de capitales y reforzar los derechos de la empresa afectada y de sus partes interesadas;
C. Considerando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado en varios asuntos que la retención de derechos especiales en una empresa privada por parte de un Estado miembro se ha de considerar en términos generales una limitación de la libre circulación de capitales y solo puede justificarse en un número de casos debidamente justificados[4];
D. Considerando que las autoridades nacionales competentes son las responsables de la supervisión pública de las ofertas públicas de adquisición;
E. Considerando que en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1095/2010[5] se establece que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) también tomará las medidas adecuadas en lo que se refiere a las ofertas públicas de adquisición; que la AEVM ha creado una red de autoridades competentes que se supone que va a reforzar la cooperación entre ellas en el ámbito de las ofertas públicas de adquisición transfronterizas;
1. Considera que la Directiva constituye una parte importante del acervo sobre el Derecho de sociedades de la UE que va más allá de la mera promoción de una mayor integración y armonización de los mercados de capitales de la UE;
2. Destaca que los efectos de la Directiva no se limitan a las disposiciones esenciales sobre las ofertas públicas de adquisición, sino que se han de evaluar en el contexto más amplio del Derecho de sociedades, en particular la gobernanza empresarial, la legislación sobre los mercados de capitales y el Derecho laboral;
3. Reitera que los objetivos de la Directiva, en particular garantizar la igualdad de condiciones en las ofertas públicas de adquisición protegiendo al mismo tiempo los intereses de los accionistas, los trabajadores y otras partes interesadas, son pilares esenciales para el correcto funcionamiento del mercado de control empresarial;
4. Toma nota de que la Comisión concluye que la Directiva está funcionando satisfactoriamente, y toma conocimiento de las conclusiones que figuran en el estudio externo según las cuales la Directiva ha mejorado el funcionamiento del mercado de control empresarial; observa con preocupación, no obstante, la insatisfacción manifestada en el estudio externo por los representantes de los trabajadores en lo que se refiere a la protección de los derechos de estos últimos, y pide a la Comisión que refuerce el diálogo con dichos representantes para mejorar la manera de tratar las cuestiones urgentes;
Igualdad de condiciones
5. Destaca que la Directiva prevé la igualdad de condiciones para las ofertas públicas de adquisición en Europa, y opina que podrían preverse nuevas mejoras a largo plazo para reforzar este aspecto;
6. Respeta la competencia de los Estados miembros para introducir medidas suplementarias que van más allá de los requisitos establecidos en la Directiva, siempre que se respeten los objetivos generales de la misma,
7. Observa, en este contexto, que algunos Estados miembros han reaccionado recientemente a los cambios en sus mercados nacionales de control empresarial introduciendo disposiciones suplementarias sobre la realización de ofertas públicas, como la norma «put up or shut up» de la Comisión de ofertas públicas de adquisición del Reino Unido, que contribuye a determinar si debe presentarse una oferta pública de adquisición («put up») o no («shut up») en aquellos casos en los que no está claro si el oferente tiene realmente la intención de presentar una oferta por la empresa afectada;
Supervisión
8. Se felicita de los esfuerzos realizados por la AEVM para reforzar la cooperación entre las autoridades nacionales en el ámbito de las ofertas públicas de adquisición a través de la Red de ofertas públicas de adquisición;
9. Opina, no obstante, que no es necesario organizar la supervisión de las ofertas públicas de adquisición a nivel de la UE, ya que la legislación al respecto no está limitada a la legislación sobre los mercados de capitales, sino que se inscribe en el Derecho de sociedades nacional; destaca que las autoridades nacionales competentes deberían seguir siendo responsables de la supervisión de las ofertas públicas de adquisición;
Solución de los problemas detectados
10. Se felicita de las observaciones y conclusiones de la Comisión sobre los problemas que se han detectado a raíz de la revisión del funcionamiento de la Directiva, y toma nota de que el mundo académico y los profesionales han identificado otras cuestiones[6];
Noción de «actuación de concierto»
11. Considera que la noción de «actuación de concierto» es fundamental para calcular el umbral que requiere la presentación de una oferta obligatoria, y entiende que los Estados miembros han traspuesto la definición que figura en la Directiva de maneras diferentes; opina, no obstante, que la modificación de la noción de «actuación de concierto» únicamente dentro de la Directiva no bastaría para reforzar la seguridad jurídica, ya que esta noción es también importante para otros cálculos necesarios en virtud del Derecho de sociedades de la UE; sugiere, por lo tanto, que se lleve a cabo un análisis más detallado de las posibles maneras de aclarar y armonizar en mayor medida la noción de «actuación de concierto»;
12. Está a la espera, a este respecto, del plan de acción de la Comisión sobre el Derecho de sociedades de la UE, en el que se debe abordar esta cuestión, y está de acuerdo con la Comisión en que no debería limitarse en modo alguno la capacidad de las autoridades competentes de obligar a quienes traten de obtener el control mediante una actuación concertada a aceptar las consecuencias jurídicas de dicha actuación[7];
Excepciones nacionales a la norma de oferta obligatoria
13. Destaca que la norma de oferta obligatoria es la disposición fundamental para la protección de los accionistas minoritarios, y toma nota de los resultados que figuran en el estudio externo, según los cuales todos los Estados miembros permiten la aplicación de excepciones a esta norma; entiende que estas excepciones se utilizan con frecuencia para proteger los intereses de los accionistas mayoritarios (por ejemplo, sin un cambio real en el control), los acreedores (por ejemplo, cuando los acreedores han concedido préstamos) y otros accionistas (por ejemplo, para equilibrar los derechos de los accionistas y de otros accionistas); apoya la intención de la Comisión de recabar más información para determinar si este amplio recurso a las excepciones es contrario a la protección de los accionistas minoritarios;
14. Señala asimismo que una norma de oferta obligatoria permite que, en las situaciones de cambio de control, los accionistas minoritarios reciban la prima abonada por la participación de control, y observa que la Directiva regula únicamente el precio de las ofertas obligatorias (esto es, un precio equitativo), pero no de las ofertas voluntarias; observa, en particular, que la Directiva suprime la obligación de presentar una oferta obligatoria en aquellos casos en los que, tras una oferta voluntaria inicial, se ha alcanzado el umbral de control y el oferente puede, por lo tanto, aumentar su participación en la sociedad afectada mediante una adquisición ordinaria de acciones (actuación denominada «creeping in»); toma asimismo nota de que algunos Estados miembros han introducido para estos casos la obligación de una segunda oferta obligatoria, en virtud de lo cual se necesita una segunda oferta cuando se ha producido un cierto incremento (por ejemplo, un 3 %) durante un determinado período de tiempo (por ejemplo, 12 meses) entre dos umbrales determinados (por ejemplo, entre el 30 y el 50 %);
15. Opina que los umbrales para la notificación fijados en el artículo 9 de la Directiva 2004/109/CE[8] (Directiva sobre la armonización de los requisitos de transparencia, actualmente objeto de revisión) prevén una transparencia sólida de la propiedad y permiten la rápida detección de las adquisiciones de tipo «creeping in»; considera que las autoridades nacionales competentes deben desincentivar las técnicas cuyo objeto sea eludir la norma de oferta obligatoria y evitar así el pago de la prima de control a los accionistas minoritarios;
Neutralidad del órgano de administración
16. Toma nota de que la mayoría de los Estados miembros han transpuesto la norma de neutralidad del órgano de administración en relación con las medidas de defensa posteriores a la oferta, mientras que solo un número muy limitado de Estados miembros ha transpuesto la norma de neutralización que neutraliza las medidas de defensa anteriores a la oferta; entiende que en los Estados miembros todavía hay medidas de defensa tanto previas a la oferta (a saber, estructuras piramidales o acciones de oro) como posteriores a la oferta (a saber, caballero blanco o aumento de la deuda), y que al mismo tiempo parecen existir medios suficientes para neutralizar dichos mecanismos de defensa; opina, sin embargo, que, de conformidad con los principios generales del Derecho de sociedades, el órgano de administración de la sociedad afectada debe tener en cuenta la sostenibilidad a largo plazo de la sociedad y las partes interesadas y actuar en pro de esta sostenibilidad;
Derechos de los empleadores en caso de adquisición pública
17. Señala que la Directiva simplemente prevé que se informe los trabajadores, en particular en lo que se refiere a las intenciones del oferente en cuanto a las perspectivas futuras de las actividades de la sociedad afectada y los planes futuros sobre los puestos de trabajo, incluido cualquier cambio importante en las condiciones de trabajo, pero no prevé el derecho de consulta;
18. Destaca que la cuestión de cómo proteger y reforzar los derechos de los trabajadores requiere con urgencia un nuevo examen que también tome en consideración el acervo, incluida las Directivas 2001/23/CE[9] y 2002/14/CE[10];
19. Insiste en la necesidad de aplicar efectivamente y, cuando proceda, de respetar debidamente las disposiciones pertinentes de la Directiva en lo que se refiere a los derechos de los trabajadores;
Las ofertas de adquisición pública durante la recesión económica
20. Recuerda que, de conformidad con el artículo 21 de la Directiva, lo dispuesto en ella debería haberse transpuesto a las legislaciones nacionales a más tardar el 20 de mayo de 2006, y toma nota de que, según el estudio externo, la mayoría de los Estados miembros transpusieron la Directiva entre 2006 y 2007[11];
21. Destaca que el período de transposición de la Directiva coincide con el inicio de la crisis financiera, que se ha convertido posteriormente en una crisis económica y de la deuda, y que las actividades relacionadas con las adquisiciones públicas de empleo están estrechamente vinculadas a la evolución de la situación financiera y económica tanto dentro como fuera de la UE;
22. Destaca que, según el estudio externo, las actividades relacionadas con las ofertas públicas de adquisición han disminuido drásticamente desde la fecha de transposición de la Directiva a causa de la crisis, incluso en el Reino Unido, donde las actividades del mercado de control empresarial están tradicionalmente más concentradas que en el resto de la Unión;
23. Opina que la evaluación de la conveniencia y el alcance de nuevas medidas de armonización en materia de ofertas públicas de adquisición estaría distorsionada habida cuenta de que el mercado del control empresarial se ha reducido constantemente durante este período de crisis financiera;
24. Pide, por consiguiente, a la Comisión que siga supervisando atentamente la evolución del mercado de control empresarial y que prepare una nueva evaluación de la aplicación de la Directiva cuando las actividades relacionadas con las ofertas públicas de adquisición vuelvan a tener un volumen más regular;
o
o o
25. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
- [1] DO L 142 de 30.4.2004, p. 12.
- [2] Estudio externo sobre la aplicación de la Directiva relativa a las ofertas públicas de adquisición, realizado por Marccus Partners en nombre de la Comisión, disponible en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/internal_market/company/docs/takeoverbids/study/study_en.pdf.
- [3] Documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SEC(2007)0268).
- [4] Sentencia de 8 de julio de 2010, Comisión/Portugal (C-171/08, Rec. p. I-6817).
- [5] Reglamento (UE) nº 1095/2010 por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).
- [6] Véase Freshfields Bruckhaus Deringer, «Reform of the EU Takeover Directive and of German Takeover Law» (Reforma de la Directiva relativa a las ofertas públicas de adquisición y legislación alemana en materia de ofertas públicas de adquisición»), 14 de noviembre de 2011, disponible en: http://www.freshfields.com/uploadedFiles/SiteWide/Knowledge/Reform_Eu_Takeover%20directive_31663.pdf.
- [7] Informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 2004/25/CE relativa a las ofertas públicas de adquisición, p. 9.
- [8] Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a cotización en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE.
- [9] Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad.
- [10] Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea.
- [11] Véase p. 284 y, en términos más generales, p. 58 y siguientes del estudio externo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El ponente recuerda que, tras décadas de intentos fallidos, la Directiva fue aprobada finalmente por el Parlamento Europeo a finales de 2003 en segunda lectura, y publicada en el Diario Oficial en abril de 2004. Los Estados miembros tuvieron hasta mayo de 2006 para transponer lo dispuesto en la Directiva a sus legislaciones nacionales.
El ponente aprecia que los Estados miembros hayan transpuesto las disposiciones de la Directiva, lo que, en su opinión, demuestra la evidente necesidad, tanto en el pasado como en la actualidad, de unas normas armonizadas sobre las ofertas públicas de adquisición en Europa.
El ponente ha expresado su opinión sobre los diferentes aspectos planteados en el informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva, que no puede considerarse en modo alguno exhaustivo en el contexto de las ofertas públicas de adquisición complejas. En efecto, algunos datos presentados por la Comisión y el estudio exterior sugieren que se están considerando nuevas medidas de armonización a nivel de la UE.
Sin embargo, el ponente considera que, habida cuenta de la manera como ha evolucionado en los últimos años la situación financiera y económica, resulta difícil, si no imposible, evaluar de modo definitivo y adecuado la aplicación de la Directiva. La crisis financiera que comenzó en 2007 ha afectado a todos los mercados europeos. Pese a toda una serie de medidas de estabilización y recuperación económica, la crisis se ha agudizado y Europa sigue inmersa en una crisis económica, de deuda y del mercado de capitales. El mercado europeo de control empresarial se ha visto afectado por la crisis de manera más o menos simultánea, lo mismo que otros sectores económicos.
El ponente observa que la crisis tiene unas consecuencias dramáticas en la financiación de las adquisiciones. Las actividades de fusión y adquisición requieren a menudo un apoyo financiero sofisticado, sin el cual el mercado no funcionará correctamente. En efecto, los participantes en el mercado han sufrido la insuficiencia lde crédito debida, entre otros factores, a la retirada de los inversores financieros del mercado de control empresarial. Además, el bajo curso de las acciones, debido a la recesión, resta atractivo a la adquisición de acciones. Estas situaciones solo se han compensado parcialmente mediante transacciones de tesorería.
Así pues, el estudio externo encargado por la Comisión Europea demuestra sin sorpresas que, aunque el mercado de control empresarial parecía recalentado en el período previo a la crisis financiera, en 2009[1] el mercado intraeuropeo de control empresarial prácticamente se paralizó y se está recuperando muy lentamente. Tampoco se ha salvado el mercado del Reino Unido, sumamente activo, y en el que, según el grupo de trabajo sobre adquisiciones de ese país, se computaron 127 propuestas que lograron obtener el control de las sociedades afectadas en el período 2006-2007[2]. Esta cifra se redujo en prácticamente un 50 % entre 2010 y 2011[3].
Es una coincidencia desafortunada que la fecha de transposición de la Directiva coincidiera con el comienzo de la crisis. A la luz de estas constataciones, el ponente considera que no se puede evaluar correctamente la aplicación de la Directiva, ya que solo se dispone de datos limitados. El ponente considera, por lo tanto, que se necesitan datos más signficativos no solo para determinar la necesidad de introducir cambios en la Directiva, sino también para determinar las medidas concretas que se han de tomar en el futuro en materia de armonización.
- [1] Véase p. 285 del estudio externo.
- [2] Grupo de trabajo del Reino Unido sobre adquisiciones, Informe Anual 2007, p. 25. Puede consultarse en: http://www.thetakeoverpanel.org.uk/wp-content/uploads/2008/11/report2007.pdf
- [3] Grupo de trabajo del Reino Unido sobre adquisiciones, Informe Anual 2007, p. 15. Puede consultarse en: http://www.thetakeoverpanel.org.uk/wp-content/uploads/2008/11/report2007.pdf
OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (23.2.2013)
para la Comisión de Asuntos Jurídicos
sobre la aplicación de la Directiva 2004/25/CE relativa a las ofertas públicas de adquisición
(2012/2262(INI))
Ponente de opinión: Jutta Steinruck
SUGERENCIAS
La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Señala las deficiencias de la Directiva 2004/25/CE, en particular en lo que respecta a su propósito de servir como instrumento para regular las adquisiciones;
2. Señala que los derechos de los trabajadores deben defenderse a lo largo de todo el proceso de adquisición;
3. Considera que la Directiva debe ponerse en consonancia con la legislación de la UE que garantiza los derechos de los trabajadores;
4. Subraya, en relación con la Directiva 2004/25/CE, la necesidad de tener debidamente en cuenta la Directiva 2001/23/CE sobre el mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas;
5. Reitera la necesidad de garantizar que los representantes de los trabajadores afectados disfruten de amplios derechos de información y consulta, en particular durante el proceso de adquisición;
6. Cree que los trabajadores de las dos sociedades, la oferente y la afectada, deben tener derecho de información y de consulta y contar, de esta forma, con la oportunidad de alcanzar un acuerdo antes de que se adopte definitivamente ninguna decisión;
7. Considera que la participación de los trabajadores, y su participación en el accionariado, es importante para garantizar la plena participación de los trabajadores en el proceso de adquisición, así como un flujo de información adecuado a lo largo del mismo; subraya que este flujo de información debe estar garantizado independientemente de una posible participación de los trabajadores en la gestión o en el accionariado de la sociedad;
8. Señala que los derechos de consulta y de participación de los trabajadores no se reducirán en una adquisición;
9. Pide la plena participación de los representantes de los trabajadores antes, durante y después de la transición en el proceso de adquisición, a fin de que representen a los trabajadores y negocien las cuestiones que les afecten;
10. Señala la necesidad de que los representantes de los trabajadores afectados tengan acceso al asesoramiento jurídico más apropiado; subraya, en este sentido, que debe ser prerrogativa exclusiva de los representantes de los trabajadores la selección de los expertos más adecuados;
11. Considera que es importante garantizar que se ponga asistencia transitoria a disposición de todos las categorías de trabajadores, independientemente de su estatuto, el tipo de empresa o las características de cada trabajador, teniendo en cuenta, en particular, la situación especial de los trabajadores vulnerables o de los trabajadores con contratos de trabajo irregular, como es el caso de los trabajadores con contratos de duración determinada o los trabajadores temporales;
12. Pide que se mantengan los derechos, las obligaciones y las condiciones de trabajo de los contratos de trabajo existentes y que se prohíban los despidos debidos a operaciones empresariales durante una adquisición;
13. Pide un sistema eficaz de sanciones y controles para prevenir las violaciones de los derechos de los trabajadores;
14. Señala el potencial que ofrece la utilización de determinados fondos de la UE y de los Estados miembros para ayudar a las empresas a abordar los efectos de cierres y adquisiciones hostiles.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
|
Fecha de aprobación |
21.2.2013 |
|
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
41 2 1 |
|||
|
Miembros presentes en la votación final |
Regina Bastos, Edit Bauer, Heinz K. Becker, Jean-Luc Bennahmias, Phil Bennion, Pervenche Berès, Philippe Boulland, Alejandro Cercas, Ole Christensen, Derek Roland Clark, Minodora Cliveti, Emer Costello, Frédéric Daerden, Sari Essayah, Richard Falbr, Thomas Händel, Marian Harkin, Nadja Hirsch, Stephen Hughes, Danuta Jazłowiecka, Jean Lambert, Patrick Le Hyaric, Verónica Lope Fontagné, Olle Ludvigsson, Thomas Mann, Elisabeth Morin-Chartier, Csaba Őry, Konstantinos Poupakis, Sylvana Rapti, Licia Ronzulli, Elisabeth Schroedter, Nicole Sinclaire, Joanna Katarzyna Skrzydlewska, Jutta Steinruck, Traian Ungureanu, Inês Cristina Zuber |
||||
|
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Georges Bach, Sergio Gutiérrez Prieto, Ria Oomen-Ruijten, Antigoni Papadopoulou, Csaba Sógor |
||||
|
Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Alexander Alvaro, Nirj Deva, Gesine Meissner |
||||
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
|
Fecha de aprobación |
19.3.2013 |
|
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
19 0 0 |
|||
|
Miembros presentes en la votación final |
Raffaele Baldassarre, Luigi Berlinguer, Sebastian Valentin Bodu, Françoise Castex, Christian Engström, Marielle Gallo, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Sajjad Karim, Klaus-Heiner Lehne, Jiří Maštálka, Alajos Mészáros, Evelyn Regner, Francesco Enrico Speroni, Rebecca Taylor, Alexandra Thein, Rainer Wieland, Cecilia Wikström, Tadeusz Zwiefka |
||||
|
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Piotr Borys, Eva Lichtenberger, Axel Voss |
||||
|
Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Ricardo Cortés Lastra |
||||