INFORME sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jürgen Creutzmann

21.3.2013 - (2013/2016(IMM))

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Francesco Enrico Speroni

Procedimiento : 2013/2016(IMM)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0107/2013
Textos presentados :
A7-0107/2013
Debates :
Textos aprobados :

PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jürgen Creutzmann

(2013/2016(IMM))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jürgen Creutzmann, transmitido por el Ministerio de Justicia de la República Federal de Alemania, con fecha de 15 de enero de 2013, en conexión con un procedimiento pendiente ante el Fiscal Jefe de Frankenthal (Alemania) y comunicado en el Pleno de 17 de enero de 2013,

–   Previa audiencia a Jürgen Creutzmann, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,

–   Vistos el artículo 9 del Protocolo nº 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

–   Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los días 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 marzo de 2010 y 6 de septiembre de 2011[1],

–   Visto el artículo 46 de la Ley Fundamental (Grundgesetz) de la República Federal de Alemania,

–   Vistos el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0107/2013),

A. Considerando que el Fiscal Jefe de Frankenthal (Alemania) ha transmitido el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jürgen Creutzmann, diputado al Parlamento Europeo, en conexión con la incoación de un procedimiento de instrucción relativo a un presunto delito;

B.  Considerando que la solicitud del Fiscal General hace referencia a procedimientos relativos a un presunto delito de negligencia con resultado de lesiones de conformidad con el artículo 229 del Código Penal alemán;

C. Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

D. Considerando que, con arreglo al artículo 46, apartado 2, de la Ley Fundamental (Grundgesetz) de la República Federal de Alemania, no se pueden pedir responsabilidades a un diputado por un acto sujeto a sanción penal sin la autorización del Parlamento, a menos que se le detenga en flagrante delito o en el día siguiente a la comisión del acto;

E.  Considerando que, por consiguiente, el Parlamento debe suspender la inmunidad parlamentaria de Jürgen Creutzmann si el procedimiento iniciado contra él sigue adelante;

F.  Considerando que el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y el artículo 46, apartado 2, de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania no se oponen a la suspensión de la inmunidad de Jürgen Creutzmann;

G. Considerando, por consiguiente, la conveniencia de suspender la inmunidad parlamentaria en el presente caso;

1.  Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Jürgen Creutzmann;

2.  Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República Federal de Alemania y a Jürgen Creutzmann.

  • [1]  Sentencias del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner (101/63, Rec. p. 383), y de 10 de julio de 1986, Wybot (149/85, Rec. p. 2391); sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento (T-345/05, Rec. p. II-2849); sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra (C-200/07 y C-201/07, Rec. p. I-7929); sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento (T-42/06, Rec. 2010 p. II-1135) y sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello (C-163/10, aún no publicada en la Recopilación).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Introducción

En la sesión del 17 de enero de 2013, el Presidente del Parlamento anunció, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento, que había recibido de las autoridades alemanas competentes un suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de Jürgen Creutzmann en el marco de un procedimiento pendiente ante el Fiscal Jefe de Frankenthal.

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento, el Presidente remitió dicho suplicatorio a la Comisión de Asuntos Jurídicos. Jürgen Creutzmann fue oído por la comisión el 18 de marzo de 2013, de conformidad con el artículo 7, apartado 3.

2. Antecedentes

La Fiscalía de Frankenthal tiene intención de iniciar procedimientos penales contra Jürgen Creutzmann sobre la base de las acusaciones de que ha cometido un delito de negligencia con resultado de lesiones de conformidad con el artículo 229 del Código Penal alemán.

En su carta de 5 de noviembre de 2012, el Fiscal General de Frankenthal afirma que el Sr. Creutzmann, como conductor de un vehículo, presuntamente ignoró la preferencia de otro vehículo en un cruce, lo que provocó una colisión entre ambos vehículos. El pasajero del otro vehículo sufrió lesiones graves en el accidente.

3. Derecho y procedimiento en materia de inmunidad de los diputados al Parlamento Europeo

El artículo 9 del Protocolo nº 7 al TFUE sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea establece lo siguiente (subrayados añadidos):

«Artículo 9

Mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán:

a.  en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

b.  en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial.

Gozarán igualmente de inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de éste.

No podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni podrá ésta obstruir el ejercicio por el Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros.»

Considerando que el artículo 9, letra a), del Protocolo hace referencia a la legislación nacional en materia de inmunidad, es necesario remitirse a la Ley Fundamental (Grundgesetz) de la República Federal de Alemania, cuyo artículo 46 establece que:

«Artículo 46 [Inmunidad]

(1) Los diputados no podrán en ningún momento ser sometidos a un procedimiento judicial o disciplinario, ni se les podrá exigir responsabilidad de otro modo fuera del Bundestag, por votos emitidos o declaraciones realizadas en el Bundestag o en una de sus comisiones. Lo anterior no rige en caso de calumnia.

(2) Únicamente se podrá exigir responsabilidad o detener a un diputado si así lo autoriza el Bundestag, a no ser que el diputado sea detenido en flagrante delito o en el día siguiente a la comisión del acto.

(3) La autorización del Bundestag será asimismo necesaria para cualquier otra restricción de la libertad personal de un diputado o para iniciar contra un diputado el procedimiento previsto en el artículo 18.

(4) Se suspenderá a instancia del Bundestag todo proceso penal y todo procedimiento con arreglo al artículo 18 iniciado contra un diputado, toda detención y cualquier otra restricción de su libertad personal.»

4. Justificación de la decisión propuesta

Es manifiesto que los presuntos actos por los que el Fiscal Jefe de Frankenthal se propone iniciar un procedimiento de instrucción contra Jürgen Creutzmann no constituyen opiniones expresadas o votos emitidos por el diputado en el ejercicio de su mandato en el sentido del artículo 8 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea. Por consiguiente, el artículo 9 del Protocolo es la disposición pertinente para examinar el suplicatorio de suspensión de la inmunidad del Sr. Creutzmann.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Protocolo y en las disposiciones pertinentes del Reglamento del Parlamento Europeo y de la Ley Fundamental alemana, la Comisión de Asuntos Jurídicos concluye que nada obsta a la suspensión de la inmunidad de Jürgen Creutzmann.

5. Conclusión

Por los motivos expuestos y de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento, la Comisión de Asuntos Jurídicos recomienda que el Parlamento Europeo suspenda la inmunidad parlamentaria de Jürgen Creutzmann.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

18.3.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

13

0

0

Miembros presentes en la votación final

Luigi Berlinguer, Françoise Castex, Giuseppe Gargani, Klaus-Heiner Lehne, Jiří Maštálka, Bernhard Rapkay, Evelyn Regner, Francesco Enrico Speroni, Dimitar Stoyanov, Rebecca Taylor, Cecilia Wikström, Tadeusz Zwiefka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Eva Lichtenberger