INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el reciclado de buques

28.3.2013 - (COM(2012)0118 – C7‑0082/2012 – 2012/0055(COD)) - ***I

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Carl Schlyter


Procedimiento : 2012/0055(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0132/2013

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el reciclado de buques

(COM(2012)0118 – C7‑0082/2012 – 2012/0055(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0118),

   Visto el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión ha presentado su propuesta al Parlamento (C7-0082/2012),

   Vistos el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

   Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 12 de julio de 2012[1],

   Previa consulta al Comité de las Regiones,

   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

   Visto el Informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0132/2013),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Título

Texto de la Comisión

Enmienda

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre el reciclado de buques

sobre el reciclado y el tratamiento respetuosos con el medio ambiente de los buques, por el que se modifican la Directiva 2009/16/CE y el Reglamento (CE) nº 1013/2006

Justificación

El término «reciclado de buques» se define en el presente Reglamento como el desguace en una instalación de reciclado de buques, pero no incluye el posterior tratamiento de los residuos resultantes. No obstante, la propuesta de Reglamento de la Comisión también incluye el tratamiento posterior de los residuos. Así debería también hacerse constar en el título.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis) El método predominante de desguace de buques, por medio del llamado método de «varada voluntaria» (beaching), no representa ni puede representar un reciclado seguro y racional y, por tanto, no debería seguir tolerándose.

Justificación

En su Resolución de 21 de mayo de 2008 sobre el Libro Verde «Mejorar el desmantelamiento de los buques», el Parlamento Europeo consideraba que «no es éticamente admisible dejar que en el desmantelamiento de buques persistan las condiciones contrarias a la dignidad humana y dañinas para el medio ambiente» (apartado 1), y que la varada voluntaria quedaba excluida« como método adecuado para su desguace» (apartado 12). En su Resolución de 26 de marzo de 2009, el Parlamento Europeo pidió «una prohibición explícita de la varada voluntaria de buques que alcanzan el final de su vida útil» (apartado 6). Esta también debe ser la base del presente Reglamento.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) La capacidad actual de reciclado de buques en los países de la OCDE a disposición legal de los buques de pabellón de Estados miembros de la UE es insuficiente. La capacidad de reciclado seguro y racional que ya existe en países que no son miembros de la OCDE es suficiente para tratar todos los buques de pabellón de Estados miembros, y está previsto que se amplíe de aquí a 2015 como resultado de las medidas adoptadas por los países de reciclado para satisfacer los requisitos del Convenio de Hong Kong.

(3) La capacidad actual de reciclado de buques en los países de la OCDE a disposición legal de los buques que constituyen residuos peligrosos para la exportación no se ha explotado lo suficiente. Existe controversia acerca de la accesibilidad y la capacidad de las instalaciones de reciclado de buques en los Estados Unidos. Independientemente de la situación en los Estados Unidos a ese respecto, existe un importante potencial de capacidad en determinados Estados miembros y países de la OCDE, que casi sería suficiente para el tratamiento de buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro (buques de la UE), si se utilizara en su totalidad. Junto con la capacidad de reciclado tanto existente como potencial y de carácter seguro y racional, en los países que no pertenecen a la OCDE debería haber capacidad suficiente para tratar todos los buques de la UE.

Justificación

Es importante mencionar la importante capacidad potencial en Europa y en los países de la OCDE. Conforme a un estudio elaborado por la Comisión Europea en 2007, se podrían revalorizar hasta 1 millón de TDR al año en los Estados miembros y hasta 600 000 TDR al año en Turquía, en comparación con una capacidad en aquel momento de 200 000 en la UE y de 50 000 en Turquía. La demanda prevista oscila entre 1,6 y 2 millones de TDR al año. La capacidad de reciclado seguro y racional de más de 1 millón de TDR podría establecerse en determinados países que no pertenecen a la OCDE.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis) La situación actual en materia de reciclado de buques se caracteriza por una externalización extrema de los costes. Las instalaciones de reciclado de buques con normas pobres o inexistentes para la protección de los trabajadores, la salud humana y el medio ambiente ofrecen los precios más altos por los buques de desecho. Como resultado, la gran mayoría de la flota mundial de buques que se envía para reciclar se desguaza en las playas de determinados países, en condiciones degradantes desde el punto de vista humano y destructivas para el medio ambiente que se consideran inaceptables. Conviene crear un mecanismo financiero, aplicable a todos los buques que arriben a puertos de la UE, independientemente de su pabellón, para contrarrestar esta situación, contribuyendo a que el reciclado y el tratamiento respetuosos con el medio ambiente de los buques que constituyan residuos peligrosos sean competitivos con respecto a las operaciones que no respondan a las normas.

Justificación

La principal causa para el continuo desguace de la gran mayoría de los buques en estas condiciones inimaginables constituye un claro fracaso de mercado: los costes en materia de salud y medio ambiente están completamente externalizados, lo que crea un perverso incentivo para que los propietarios de los buques los vendan a las empresas de reciclaje con las normas más laxas. Si esto no se ataja directamente, la situación actual continuará produciéndose, especialmente si el cumplimiento de los requisitos legales se puede eludir cambiando el pabellón, como es el caso de la propuesta de la Comisión.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 ter) Habida cuenta de la existencia del principio de «quien contamina paga», los propietarios de los buques deberían asumir los costes del reciclado y el tratamiento respetuosos con el medio ambiente de los buques. Con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente, se debería establecer un mecanismo financiero para generar recursos que contribuyan a que el reciclado y el tratamiento respetuosos con el medio ambiente tanto de los buques de la UE como de los no pertenecientes a la UE en las instalaciones de la lista de la UE sean competitivos desde el punto de vista económico. Todos los buques que arriben a puertos y anclajes de la UE deberían contribuir a los costes de reciclado y tratamiento respetuosos con el medio ambiente de los buques de la UE, con el fin de contrarrestar los incentivos económicos de los buques de la UE a realizar operaciones que no respondan a las normas y desincentivar el cambio de pabellón. Los buques que depositan una garantía financiera como garantía de que utilizarán las instalaciones de la lista de la UE para el reciclado y el tratamiento deberían estar exentos del pago de tasas de reciclado. Las tasas de reciclado así como la garantía financiera deberían ser justas, no discriminatorias y transparentes.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) El Convenio Internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques (en lo sucesivo denominado «Convenio de Hong Kong») se adoptó el 15 de mayo de 2009 bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional a petición de las Partes en el Convenio de Basilea. El Convenio de Hong Kong no entrará en vigor hasta veinticuatro meses después de la fecha de su ratificación por un mínimo de quince Estados que representen una flota mercante combinada de por lo menos el 40 % del arqueo bruto de la marina mercante mundial y cuyo volumen máximo anual combinado de reciclado de buques durante los diez años precedentes represente como mínimo el 3 % del arqueo bruto de la marina mercante combinada de los mismos Estados. Los Estados miembros deben ratificar el Convenio lo antes posible a fin de acelerar su entrada en vigor. El Convenio regula el diseño, la construcción, el funcionamiento y la preparación de los buques para facilitar un reciclado seguro y respetuoso con el medio ambiente que no ponga en peligro la seguridad de los buques y su eficiencia operativa; asimismo, regula el funcionamiento seguro y respetuoso con el medio ambiente de las instalaciones de reciclado de buques, así como el establecimiento de un mecanismo de ejecución adecuado para el reciclado de buques.

(4) El Convenio Internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques (en lo sucesivo denominado «Convenio de Hong Kong») se adoptó el 15 de mayo de 2009 bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional. El Convenio de Hong Kong no entrará en vigor hasta veinticuatro meses después de la fecha de su ratificación por un mínimo de quince Estados que representen una flota mercante combinada de por lo menos el 40 % del arqueo bruto de la marina mercante mundial y cuyo volumen máximo anual combinado de reciclado de buques durante los diez años precedentes represente como mínimo el 3 % del arqueo bruto de la marina mercante combinada de los mismos Estados. El Convenio regula el uso de materiales peligrosos en los buques para facilitar un reciclado seguro y respetuoso con el medio ambiente que no ponga en peligro la seguridad de los buques y su eficiencia operativa; asimismo, regula el funcionamiento, a través de directrices, de las instalaciones de reciclado de buques, e incluye un mecanismo de ejecución para el reciclado de buques. El Convenio de Hong Kong no se aplica a los buques propiedad de un Estado ni a aquellos con arqueo inferior a 500 toneladas brutas, ni a buques que faenan únicamente en aguas sujetas a la soberanía o jurisdicción del Estado cuyo pabellón tienen derecho a enarbolar. El Convenio de Hong Kong tampoco cubre el reciclado real del acero recuperado en la instalación de reciclado de buques o el funcionamiento de las instalaciones que gestionan los residuos posteriores procedentes de la instalación inicial de reciclado de buques. El Convenio de Hong Kong no pretende evitar la exportación de buques que constituyen residuos peligrosos a países que no pertenecen a la OCDE, una práctica prohibida en la actualidad en virtud del Reglamento (CE) nº 1013/2006. Se espera que transcurra hasta una década antes de que el Convenio de Hong Kong entre en vigor.

Justificación

El Convenio de Hong Kong debería reflejarse adecuadamente. En realidad, no tiene que ver con el diseño, la construcción o el funcionamiento de los buques, sino con determinados requisitos relativos a los materiales peligrosos utilizados. Las declaraciones sobre la ratificación deberían dejarse en el informe independiente al respecto. El Convenio no garantiza el tratamiento respetuoso con el medio ambiente en el ámbito de la UE, y queda aún por ver si el mecanismo de ejecución es adecuado. Las limitaciones del Convenio también deberían mencionarse.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) El Convenio de Hong Kong establece de forma explícita que las Partes deben adoptar medidas más rigurosas, coherentes con la legislación internacional, respecto al reciclado seguro y respetuoso con el medio ambiente de los buques, a fin de prevenir, reducir o disminuir al mínimo todo efecto adverso sobre la salud humana y el medio ambiente. El establecimiento de una lista europea de instalaciones de reciclado de buques que reúnan los requisitos establecidos en el presente Reglamento contribuiría a la consecución de ese objetivo, así como a una mejor ejecución, facilitando el control de los buques destinados al reciclado por parte de los Estados de pabellón. Los requisitos de las instalaciones de reciclado de buques deben basarse en los requisitos del Convenio de Hong Kong.

(5) El Convenio de Hong Kong establece de forma explícita que las Partes deben poder adoptar medidas más rigurosas, coherentes con la legislación internacional, respecto al reciclado seguro y respetuoso con el medio ambiente de los buques, a fin de prevenir, reducir o disminuir al mínimo todo efecto adverso sobre la salud humana y el medio ambiente. El establecimiento de una lista europea de instalaciones de reciclado de buques que reúnan los requisitos establecidos en el presente Reglamento debería contribuir a la consecución de ese objetivo, así como a una mejor ejecución, facilitando el control de los buques destinados al reciclado por parte de los Estados de pabellón. Los requisitos de las instalaciones de reciclado de buques deben basarse en los requisitos del Convenio de Hong Kong, pero también ir más allá, con el fin de lograr un nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente que sea equivalente al de la UE en términos generales. Esto debería contribuir también a aumentar la competitividad del reciclado y el tratamiento respetuosos con el medio ambiente de los buques en las instalaciones europeas.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) El reciclado de los buques que no entran en el ámbito de aplicación del Convenio de Hong Kong y del presente Reglamento debe seguir cumpliendo plenamente los requisitos del Reglamento (CE) nº 1013/2006 y de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, respectivamente.

(7) El reciclado de los buques que no entran en el ámbito de aplicación del Convenio de Hong Kong, de buques que no pueden trasladarse por sus propios medios, a menos que dispongan de un contrato válido de reparación completa, y de buques que no cumplen las disposiciones aplicables en virtud del Derecho de la Unión e internacional con respecto a la seguridad en el momento en que se convierten en residuos en el territorio que se encuentra bajo jurisdicción de un Estado miembro, debe seguir cumpliendo plenamente los requisitos del Reglamento (CE) nº 1013/2006 y de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, respectivamente.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) Resulta necesario delimitar con claridad los respectivos ámbitos de aplicación del presente Reglamento, del Reglamento (CE) nº 1013/2006 y de la Directiva 2008/98/CE, a fin de evitar la duplicación de instrumentos reguladores de objetivo idéntico.

(8) Resulta necesario delimitar con claridad el ámbito de aplicación respectivo del presente Reglamento, del Reglamento (CE) nº 1013/2006 y de la Directiva 2008/98/CE, a fin de evitar la aplicación de distintos requisitos legales en una misma situación.

Justificación

La cuestión aquí no es la duplicación de diferentes instrumentos jurídicos, sino la adecuada vinculación entre ellos.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis) La aplicación del presente Reglamento debería respetar los derechos de los países de tránsito con arreglo al Derecho internacional.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis) Los Estados miembros deben velar por una rápida ratificación del Convenio Internacional de Hong Kong de la OMI para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, con el fin de mejorar las prácticas y condiciones de reciclado de los buques.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) Los Estados miembros deben establecer normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones del presente Reglamento y garantizar que con su aplicación se previene la elusión de las normas sobre reciclado de buques. Las sanciones, que pueden ser de naturaleza civil o administrativa, deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

(11) Los Estados miembros deben establecer normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones del presente Reglamento y garantizar que con su aplicación se previene la elusión de las normas sobre reciclado de buques. Las sanciones, que pueden ser de naturaleza penal, civil o administrativa, deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

Justificación

Conforme a la Directiva 2008/99/CE, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, los traslados ilegales de residuos, intencionados o al menos con negligencia grave, constituyen una infracción penal. Este aspecto también debe reflejarse en las sanciones.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) Dado que el objetivo de prevenir, reducir o eliminar los efectos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente provocados por el reciclado, el funcionamiento y el mantenimiento de los buques de pabellón de Estados miembros no puede ser alcanzado en una medida suficiente por los Estados miembros debido al carácter internacional del transporte marítimo y del reciclado de buques y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(14) Dado que el objetivo de prevenir, reducir o eliminar los efectos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente provocados por el reciclado y el tratamiento de los buques de de la UE no siempre puede ser alcanzado en una medida suficiente por los propios Estados miembros debido al carácter internacional del transporte marítimo y del reciclado de buques y, por consiguiente, en algunos casos puede lograrse mejor a nivel de la Unión, si bien la ratificación del Convenio de Hong Kong devolvería la competencia de la UE para regular las cuestiones relativas al reciclado de los buques a los Estados miembros de la UE, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

Justificación

El presente Reglamento trata, sobre todo, del reciclado y el tratamiento de los buques de desecho, y apenas aborda su funcionamiento o mantenimiento, por lo que es más conveniente mencionar el tratamiento en este contexto.

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El objetivo del presente Reglamento es prevenir, reducir o eliminar los efectos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente provocados por el reciclado, el funcionamiento y el mantenimiento de los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro de la UE.

1. El objetivo del presente Reglamento es prevenir, reducir al mínimo y, en la medida de lo posible, eliminar accidentes, lesiones y otros efectos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente provocados por el reciclado y el tratamiento de los buques de la UE, por ejemplo reciclándolos en las instalaciones de la lista de la UE ubicadas tanto en la Unión como fuera de ella, y mejorar las condiciones para el reciclado de los buques no pertenecientes a la UE.

 

El objetivo del presente Reglamento es igualmente reducir las diferencias que pueden darse entre los operadores de la Unión, de los países de la OCDE y de los países terceros pertinentes en términos de salud y seguridad en los lugares de trabajo y de normas medioambientales.

 

El presente Reglamento tiene también como objetivo facilitar la ratificación del Convenio de Hong Kong.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. «Buque de la UE»: buque con pabellón de un Estado miembro o que faena bajo su autoridad.

Justificación

Sugerencia editorial para simplificar la redacción del texto del Reglamento.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter. «Buque no perteneciente a la UE»: todo buque con pabellón de un tercer país.

Justificación

Sugerencia editorial para simplificar la redacción del texto del Reglamento.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. «Residuos»: los que se ajusten a la definición establecida en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE;

Justificación

La definición de «residuo», tal y como se establece en la Directiva marco relativa a los residuos, también debería aplicarse al presente Reglamento.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter. «Residuos peligrosos»: los que se ajusten a la definición establecida en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE;

Justificación

La definición de «residuos peligrosos», tal y como se establece en la Directiva marco relativa a los residuos, también debería aplicarse al presente Reglamento.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 3 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 quater. «Tratamiento»: tal como se define en el artículo 3, apartado 14, de la Directiva 2008/98/CE.

Justificación

La definición de «tratamiento», tal y como se establece en la Directiva marco relativa a los residuos, también debería aplicarse al presente Reglamento.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 3 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 quinquies. «Gestión respetuosa con el medio ambiente»: gestión ambientalmente correcta tal como se define en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) nº 1013/2006;

Justificación

La definición de «gestión ambientalmente correcta», tal y como se establece en el Reglamento relativo a los traslados de residuos, también debería aplicarse al presente Reglamento.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. «Reciclado de buques»: actividad relativa al desguace completo o parcial de un buque en una instalación de reciclado de buques con vistas a la recuperación de materiales y componentes para volver a procesarlos y a utilizarlos, haciéndose cargo al mismo tiempo de los materiales peligrosos y otros materiales, incluidas operaciones conexas tales como el almacenamiento y el tratamiento de los componentes y materiales en el propio lugar, pero no su ulterior procesamiento o eliminación en otras instalaciones.

5. «Reciclado de buques»: actividad relativa al desguace completo o parcial de un buque en una instalación de reciclado de buques con vistas a la recuperación de materiales y componentes para volver a procesarlos y a utilizarlos, haciéndose cargo al mismo tiempo de los materiales peligrosos y otros materiales, incluidas operaciones conexas tales como el almacenamiento y el tratamiento de los componentes y materiales en el propio lugar, pero no su ulterior tratamiento en otras instalaciones. El significado del término «reciclado» en el contexto del presente Reglamento difiere, por tanto, de la definición establecida en el artículo 3, apartado 17, de la Directiva 2008/98/CE.

Justificación

El término «tratamiento», tal y como se define en la Directiva sobre los residuos, abarca el procesamiento y la eliminación, y se debería utilizar por razones de coherencia. Se debería aclarar explícitamente que el significado de «reciclado» en el contexto del presente Reglamento sobre reciclado de buques difiere de la definición general de reciclado establecida en la Directiva sobre los residuos, dado el distinto significado otorgado al término «reciclado» según el Convenio de Hong Kong.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6. «Instalación de reciclado de buques»: zona definida que constituye un lugar, un astillero o una instalación situada en un Estado miembro o en un tercer país y utilizada para el reciclado de buques.

6. «Instalación de reciclado de buques»: zona definida que constituye un astillero o una instalación construida situada en un Estado miembro o en un tercer país y utilizada para el reciclado de buques.

Justificación

Una instalación de reciclado de buques nunca debería ser simplemente un «lugar», ya que de esta forma podrían incluirse también las playas. Las instalaciones de reciclado de buques deberían ser astilleros o instalaciones construidas.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7. «Compañía de reciclado»: propietario de una instalación de reciclado de buques o cualquier otra organización o persona a la que el propietario de la instalación de reciclado de buques haya confiado la responsabilidad de la explotación de la actividad de reciclado de buques.

7. «Compañía de reciclado de buques»: propietario de una instalación de reciclado de buques o cualquier otra organización o persona a la que el propietario de la instalación de reciclado de buques haya confiado la responsabilidad de la explotación de la actividad de reciclado de buques.

Justificación

Corrección lingüística.

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

9 bis. «Tránsito»: movimiento de un buque a su destino de reciclado de conformidad con el presente Reglamento a través del territorio de un país distinto de los países de expedición o de destino, y que, de acuerdo con el Derecho internacional, tiene derecho a oponerse a este movimiento.

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 20 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

20 bis) «Buque abandonado»: buque que el último propietario registrado haya dejado desatendido o en estado de deterioro en un puerto de la UE;

Enmienda       26

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El presente Reglamento se aplicará a los buques que tengan derecho a enarbolar pabellón de un Estado miembro o que operen bajo su autoridad.

1. El presente Reglamento se aplicará a los buques de la UE.

 

El artículo 5 bis, el artículo 5 ter, el artículo 11 ter, el artículo 23, apartado 1, y el artículo 29, apartado 1 del presente Reglamento también se aplicarán a los buques no pertenecientes a la UE que arriben a puertos o anclajes de un Estado miembro para entrar en una interfaz buque-puerto.

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letras c bis y c ter (nuevas)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) a los buques que no pueden trasladarse por sus propios medios, independientemente del pabellón que enarbolen y que, por tanto, constituyan residuos a efectos del Reglamento (CE) nº 1013/2006, a menos que dispongan de un contrato válido de reparación completa;

 

c ter) a los buques que no cumplan ninguna de las disposiciones aplicables en virtud del Derecho internacional o de la Unión en lo relativo a la seguridad.

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Control de materiales peligrosos

Control de materiales peligrosos prohibidos o restringidos

Justificación

Este artículo se refiere únicamente a los materiales peligrosos cuyo uso se haya prohibido o restringido. Existen otros muchos materiales peligrosos a bordo de un buque que no están prohibidos, pero que también es necesario controlar durante el reciclado. Es por ello que el inventario no requiere únicamente una lista con las sustancias prohibidas o restringidas. Como tal, se debe aclarar que el presente artículo trata solo del control de los materiales prohibidos o restringidos.

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. Se prohibirá en los buques la nueva aplicación de sistemas antiincrustantes con compuestos organoestánnicos como biocidas u otro tipo de sistemas antiincrustantes cuya aplicación o uso estén prohibidos por el Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales.

Justificación

También se debería recoger la prohibición de las pinturas TBT.

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Artículo 5

Texto de la Comisión

Enmienda

Inventario de materiales peligrosos

Inventario de materiales peligrosos

1. En cada buque nuevo se mantendrá a bordo un inventario de materiales peligrosos.

1. Los Estados miembros garantizarán que en cada buque nuevo de la UE se elabore y se encuentre disponible a bordo un inventario de materiales peligrosos.

2. Antes de destinar el buque al reciclado, se establecerá un inventario de materiales peligrosos que se mantendrá a bordo.

2. Los Estados miembros garantizarán que, en el caso de los buques de la UE existentes, se establezca un inventario de materiales peligrosos conforme a los plazos indicados en el apartado 2 bis, o antes de destinar el buque al reciclado, lo que tenga lugar antes, que se mantendrá disponible a bordo.

 

2 bis. Se fijarán los siguientes plazos para el establecimiento de un inventario:

 

– para los buques con más de 25 años, en ... *;

 

– para los buques con más de 20 años, en…**;

 

– para los buques con más de 15 años, en…***;

 

– para los buques con menos de 15 años, en…****;

 

____________________

 

* DO: Insértese la fecha: un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

 

** DO: Insértese la fecha: dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

 

*** DO: Insértese la fecha: tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

 

**** DO: Insértese la fecha: cuatro años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3. Los buques existentes matriculados bajo pabellón de un tercer país y que soliciten la matriculación bajo pabellón de un Estado miembro deberán garantizar el mantenimiento a bordo de un inventario de materiales peligrosos.

suprimido

4. El inventario de materiales peligrosos deberá:

4. El inventario de materiales peligrosos deberá:

a) ser específico de cada buque;

a) ser específico de cada buque;

b) acreditar que el buque cumple la prohibición o las restricciones referentes a la instalación o el uso de materiales peligrosos de conformidad con el artículo 4;

b) acreditar que el buque cumple la prohibición o las restricciones referentes a la instalación o el uso de materiales peligrosos de conformidad con el artículo 4;

c) identificar, como mínimo, los materiales peligrosos enumerados en el anexo I y que estén presentes en la estructura o el equipo del buque, así como su ubicación y cantidades aproximadas.

c) en el caso de los buques nuevos, identificar, como mínimo, los materiales peligrosos enumerados en el anexo I y que estén presentes en la estructura o el equipo del buque, así como su ubicación y cantidades precisas.

 

c bis) en el caso de los buques existentes, identificar, como mínimo, los materiales peligrosos enumerados en el anexo I y que estén presentes en la estructura o el equipo del buque, así como su ubicación y cantidades lo más precisas posible.

 

c ter) tener en cuenta las directrices establecidas por la OMI;

5. Además de lo dispuesto en el apartado 4, respecto a los buques existentes se preparará un plan que describirá la comprobación visual/por muestreo mediante la cual se elaborará el inventario de materiales peligrosos.

5. Además de lo dispuesto en el apartado 4, respecto a los buques existentes se preparará un plan que describirá la comprobación visual/por muestreo mediante la cual se ha elaborado el inventario de materiales peligrosos.

6. El inventario de materiales peligrosos constará de tres partes:

6. El inventario de materiales peligrosos constará de tres partes:

a) una lista de los materiales peligrosos contemplados en el anexo I y presentes en la estructura o el equipo del buque, así como su ubicación y cantidades aproximadas (parte I);

a) una lista de los materiales peligrosos contemplados en el anexo I y presentes en la estructura o el equipo del buque, así como su ubicación y cantidades (parte I) conforme al apartado 4, letra c);

b) una lista de los residuos presentes a bordo del buque, incluidos los generados por las operaciones del buque (parte II);

b) una lista de los residuos (peligrosos y no peligrosos) presentes a bordo del buque, incluidos los generados por las operaciones del buque (parte II), así como las cantidades aproximadas (parte II);

7. La parte I del inventario de materiales peligrosos se mantendrá y actualizará adecuadamente durante toda la vida útil del buque, y en ella quedarán reflejadas las nuevas instalaciones que contengan los materiales peligrosos contemplados en el anexo I, así como los cambios pertinentes en la estructura y el equipo del buque.

7. La parte I del inventario de materiales peligrosos se mantendrá y actualizará adecuadamente durante toda la vida útil del buque, y en ella quedarán reflejadas las nuevas instalaciones que contengan los materiales peligrosos contemplados en el anexo I, así como los cambios pertinentes en la estructura y el equipo del buque.

8. Antes del reciclado, el inventario incorporará, además de la parte I debidamente mantenida y actualizada, la parte II sobre los residuos generados por las operaciones y la parte III sobre provisiones, y será verificado por el Estado miembro cuyo pabellón enarbole el buque.

8. Antes del reciclado, el inventario incorporará, además de la parte I debidamente mantenida y actualizada, la parte II sobre los residuos generados por las operaciones y la parte III sobre provisiones, y será verificado por el Estado miembro cuyo pabellón enarbole el buque.

9. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 en relación con la actualización de la lista de elementos que deben consignarse en el inventario de materiales peligrosos del anexo I.

9. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 en relación con la actualización de la lista de elementos que deben consignarse en el inventario de materiales peligrosos del anexo I, con el fin de asegurarse de que la lista incluye al menos las sustancias recogidas en los anexos I y II del Convenio de Hong Kong, y toma en consideración la legislación pertinente de la Unión, que prevé la eliminación gradual o restricción del uso o la instalación de materiales peligrosos.

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 5 bis

 

Mecanismo financiero para el tratamiento respetuosos con el medio ambiente de los buques de la UE y de los no pertenecientes a la UE

 

1. La Comisión designará a una persona jurídica responsable de la gestión de un Fondo para el reciclado, a más tardar el … *.

 

2. El objetivo del Fondo para el reciclado será:

 

- en el caso de los buques de la UE: contribuir a hacer económicamente viable su reciclado conforme al presente Reglamento;

 

- en el caso de buques no pertenecientes a la UE: contribuir a hacer económicamente viable su reciclado, en caso de que elijan reciclarse en instalaciones de la lista de la UE.

 

3. El Fondo para el reciclado se gestionará con aversión al riesgo. Aparte de los costes para su administración, los recursos del Fondo se utilizarán únicamente para reembolsar las primas contempladas en los apartados 11 y 12.

 

4. Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades portuarias cobren a buques de la UE y no pertenecientes a la UE una tasa de reciclado por hacer escala, excepto a los buques que hayan pagado una tasa anual de reciclado de acuerdo con los apartados 5 bis y 7, o que hayan depositado una garantía financiera de conformidad con el artículo 5 bis. La tasa de reciclado se cobrará a partir del … **.

 

5. La Comisión evaluará si resulta oportuno conceder una indemnización a las autoridades portuarias por el trabajo administrativo adicional real relacionado con el cobro y la transferencia de las tasas de reciclado. En caso afirmativo, a más tardar el … **, la Comisión decidirá, mediante un acto de ejecución, el nivel adecuado para una tasa administrativa que se añadirá a la tasa de reciclado por cada escala en puerto. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 27.

 

6. Los Estados miembros se asegurarán de que la tasa anual de reciclado se pague directamente al Fondo para el reciclado.

 

7. La tasa de reciclado por cada escala en puerto se fijará inicialmente en 0,05 EUR por tonelada bruta.

 

8. La tasa anual de reciclado se establecerá inicialmente de manera que 20 anualidades iguales den como resultado 50 EUR por tonelada de desplazamiento en rosca (TDR). Los buques que hayan efectuado el pago de 20 anualidades iguales estarán exentos del cualquier otro pago adicional.

 

9. Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades portuarias, una vez recibida la tasa anual de reciclado, expidan un certificado al buque en cuestión como prueba del pago anual recibido.

 

10. Una vez recibida la tasa anual de reciclado, el Fondo para el reciclado expedirá un certificado al buque en cuestión como prueba del pago anual recibido.

 

11. El Fondo para el reciclado expedirá un certificado de pago íntegro a los buques que hayan efectuado el pago de las 20 anualidades de las tasas de reciclado.

 

12. El Fondo para el reciclado establecerá una prima para las instalaciones de reciclado de buques de la lista europea para el reciclado de buques de la UE y no pertenecientes a la UE que hayan pagado al menos dos anualidades de la tasa de reciclado.

 

13. El Fondo para el reciclado establecerá igualmente una prima para las instalaciones de reciclado de buques de la lista europea por el reciclado de buques abandonados en la UE durante al menos dos años, siempre y cuando, pese a todos los esfuerzos razonables, no haya sido posible identificar al propietario y exigirle responsabilidades.

 

14. La prima se fijará inicialmente en 35 EUR por TDR para las instalaciones de reciclado de buques de la lista europea.

 

15. Las instalaciones de reciclado de buques podrán aplicar solicitar la prima en relación con los contratos celebrados con posterioridad a ...***.

 

16. Las primas para las instalaciones de reciclado de buques de la lista europea se pagarán con cargo al Fondo para el reciclado en un plazo de dos meses tras la recepción del informe de finalización del reciclado del buque por parte de la instalación de reciclado, de conformidad con el formulario estipulado en el anexo III, además del inventario del buque, el informe que documente las cantidades de residuos tratados y los correspondientes procesos de tratamiento, tal como se establece en el artículo 13, apartado 5, letra c bis).

 

El pago de la prima estará sujeto a verificación por parte del Fondo para el Reciclado de la exactitud de la información contenida en los informes y los documentos a los que hace referencia el primer párrafo. La prima no se abonará si dicha verificación muestra que las operaciones de reciclado no se han realizado de conformidad con el presente Reglamento.

 

17. Todos los años en abril, el Fondo para el Reciclado publicará sus ingresos, los costes diferenciales de reciclado y tratamiento respetuosos con el medio ambiente de los buques, los beneficiarios de las primas desembolsadas y el importe de las mismas.

 

18. Sobre la base del informe del Fondo para el Reciclado, el 1 de julio de cada año, la Comisión evaluará si resulta oportuno adaptar las tasas de reciclado y las primas, y si existen intentos de beneficiarse indebidamente de ese sistema.

 

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26, para adaptar el nivel de la tasa de reciclado y de la prima, donde proceda, y lograr el objetivo del Fondo para el Reciclado.

 

La Comisión estará igualmente facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26, para reducir o negar el pago en caso de abuso del Fondo para el Reciclado.

 

19. La Comisión valorará, antes de...****, los beneficios y costes derivados de diferenciar la tasa de reciclado según la información recogida en el inventario de materiales peligrosos. Si los beneficios superan los costes, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26, en relación con la diferenciación de la tasa de reciclado según la información recogida en el inventario de materiales peligrosos, y reservar financiación suficiente del Fondo para el Reciclado.

 

________________________

 

* DO Insértese la fecha: 6 meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento

 

** DO Insértese la fecha: un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

 

*** DO Insértese la fecha: dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

 

**** DO Insértese la fecha: cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 5 ter

 

Fianza

 

1. Los Estados miembros se asegurarán de que los buques están exentos del pago de cualquiera de las tasa de reciclado a las que hace referencia el artículo 5 bis si han depositado una garantía financiera al Fondo para el reciclado en un pago único equivalente a 35 EUR por TDR.

 

2. El Fondo para el Reciclado expedirá un certificado a los buques que hayan depositado una garantía financiera.

 

3. La garantía financiera quedará liberada en un plazo de dos meses tras la recepción del informe de finalización del reciclado del buque en una instalación de reciclado de la lista europea, conforme con el formulario estipulado en el anexo III, además del inventario del buque, el informe que documente las cantidades de residuos tratados y los correspondientes procesos de tratamiento, tal y como se establece en el artículo 13, apartado 5, letra c bis).

 

La liberación de la garantía financiera estará sujeta a la verificación por parte del Fondo para el Reciclado de la exactitud de la información contenida en los informes y los documentos a los que hace referencia el primer párrafo. La garantía financiera no se liberará si dicha verificación muestra que las operaciones de reciclado no se han realizado de conformidad con el presente Reglamento.

 

4. El 1 de julio de cada año, la Comisión evaluará, sobre la base del informe presentado por el Fondo de Reciclado al que hace referencia el artículo 5 bis, apartado 16, si resulta oportuno adaptar la garantía financiera.

 

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26, para adaptar el nivel de la garantía financiera si se ha producido un cambio significativo en los costes diferenciales de reciclado y tratamiento respetuosos con el medio ambiente de los buques.

 

5. La Comisión valorará, antes de...***, los beneficios y costes derivados de diferenciar la garantía financiera según la información recogida en el inventario de materiales peligrosos. Si los beneficios superan los costes, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26, en relación con la diferenciación de la garantía financiera según la información recogida en el inventario de materiales peligrosos.

 

___________________

 

* DO Insértese la fecha: cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Enmienda  33

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Preparación para el reciclado: requisitos generales

Requisitos generales para los propietarios de los buques

Justificación

Dado que el presente artículo solo tiene que ver con las obligaciones impuestas a los propietarios de los buques, es conveniente reflejarlo en el título.

Enmienda  34

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) antes de la publicación de la lista europea, solo se reciclen en instalaciones de reciclado de buques situadas en la Unión o en un país miembro de la OCDE;

a) antes de la publicación de la lista europea, solo se reciclen en instalaciones de reciclado de buques que cuenten con la debida autorización de las autoridades competentes de la Unión o de un país miembro de la OCDE;

Justificación

Hay que evitar que haya un vacío legal antes de la publicación de la lista europea.

Enmienda  35

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Antes del reciclado de un buque, se elaborará un plan de reciclado específico para dicho buque.

1. Para cualquier buque de más de 20 años o antes del reciclado de un buque, lo que tenga lugar primero, y no después de...*, se elaborará un plan de reciclado específico para dicho buque.

 

________________

 

* DO: Insértese la fecha correspondiente a 30 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Justificación

La edad media de un buque enviado para reciclar depende casi en su totalidad de la situación económica del sector de los fletes y de la demanda de chatarra de acero. En la década de 1990, la edad media era de 26 años, que se elevó a 32 durante el boom financiero de mediados de la década de 2000, pero es probable que descienda de nuevo significativamente debido a la gran sobrecapacidad y a la crisis económica. Un plan de reciclado del buque debe ser obligatorio para todos los buques con más de 20 años, a fin de que los propietarios reflexionen con tiempo sobre su responsabilidad.

Enmienda  36

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) ser elaborado por la instalación de reciclado de buques teniendo en cuenta la información proporcionada por el propietario del buque de conformidad con el artículo 9, apartado 3, letra b);

a) antes de la publicación de la lista europea, ser elaborado por una instalación de reciclado de buques situada en la Unión o en un país miembro de la OCDE, teniendo en cuenta la información proporcionada por el propietario del buque de conformidad con el artículo 9, apartado 3, letra b);

Justificación

Para ser coherentes con el artículo 6, apartado 1, letra a), debe especificarse que antes de la publicación de la lista europea es necesario elaborar el plan de reciclado del buque en una instalación de la UE o de un país de la OCDE.

Enmienda  37

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis) después de la publicación de la lista europea, ser elaborado por una instalación de reciclado de buques que esté incluida en dicha lista, teniendo en cuenta la información proporcionada por el propietario del buque de conformidad con el artículo 9, apartado 3, letra b);

Justificación

Tras la publicación de la lista europea, solo se permitiría a las instalaciones de dicha lista elaborar el plan de reciclado del buque.

Enmienda  38

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) incluir información sobre el tipo y cantidad de materiales y residuos peligrosos generados por el reciclado del buque específico, incluidos los materiales identificados en el inventario de materiales peligrosos, y sobre el modo en que se gestionarán esos materiales y residuos peligrosos en la instalación y en ulteriores instalaciones de gestión de residuos;

d) incluir información sobre el tipo y cantidad de materiales y residuos peligrosos generados por el reciclado del buque específico, incluidos los materiales y los residuos identificados en el inventario de materiales peligrosos, y sobre el modo en que se tratarán esos materiales y esos residuos peligrosos en la instalación y en ulteriores instalaciones de tratamiento de residuos;

Justificación

Correcciones lingüísticas por motivos de coherencia. Lo relevante no es tanto la gestión de los residuos, sino el tratamiento real de los mismos.

Enmienda  39

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis) ser actualizado transcurridos seis meses desde un reconocimiento de renovación o desde un reconocimiento adicional.

Justificación

En virtud del artículo 5, apartado 7, los inventarios deben actualizarse durante toda la vida útil de un buque. Cada cinco años, a través de reconocimientos de renovación, y a través de reconocimientos adicionales siempre que sea pertinente, se comprueba que el inventario cumple los requisitos del Reglamento. Los planes de reciclado del buque deberían actualizarse tras los reconocimientos pertinentes.

Enmienda  40

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Los propietarios de un buque de la UE de más de 20 años que lo vendan a un nuevo propietario que tenga intención de enarbolar pabellón de un tercer país, se asegurarán de que el contrato con ese nuevo propietario establece que el nuevo dueño, y los siguientes, si los hubiera, asumen la responsabilidad de elaborar un plan de reciclado del buque en caso de que deseen arribar a puertos o anclajes de la UE.

Justificación

El requisito de que los buques de más de 20 años elaboren un plan de reciclado debería pasar del propietario que vende un buque de la UE al nuevo propietario que pretenda enarbolar un pabellón de un tercer país.

Enmienda  41

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 7 bis

 

Propósito de reciclado

 

Al menos tres meses antes del reciclado previsto, el propietario del buque comunicará su propósito a la instalación de reciclado de buques pertinente incluida en la lista europea.

 

Esta instalación de reciclado de buques ultimará y aprobará el plan de reciclado del buque y lo notificará a las autoridades competentes.

 

En caso de que el propietario del buque no haya mantenido actualizado un plan de reciclado del buque o un inventario de materiales peligrosos, la instalación lo notificará a sus autoridades competentes. El propietario podrá entonces ser requerido a efectuar un pago con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 sobre garantías financieras.

Justificación

Debe simplificarse el proceso de notificación a la instalación de reciclado de buques y a las autoridades competentes, a fin de reducir la carga burocrática.

Enmienda  42

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los reconocimientos serán realizados por funcionarios de la Administración o de una organización reconocida que actúe en su nombre.

1. Los reconocimientos serán realizados por funcionarios de las autoridades nacionales competentes o de una organización reconocida que actúe en su nombre.

Enmienda  43

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El reconocimiento inicial se llevará a cabo antes de que el buque entre en servicio o antes de que se expida el certificado de inventario. Los funcionarios que lleven a cabo ese reconocimiento verificarán si la parte I del inventario de materiales peligrosos cumple los requisitos del presente Reglamento.

3. El reconocimiento inicial de un buque nuevo se llevará a cabo antes de que el buque entre en servicio. El reconocimiento inicial de un buque existente se llevará a cabo durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. Los funcionarios que lleven a cabo ese reconocimiento verificarán si la parte I del inventario de materiales peligrosos cumple los requisitos del presente Reglamento.

Justificación

Es necesario concretar los plazos en los que deben realizarse los reconocimientos iniciales de los buques existentes y de los nuevos.

Enmienda  44

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. El reconocimiento adicional, ya sea general o parcial, podrá llevarse a cabo a solicitud del propietario del buque después de una modificación, una sustitución o una reparación importante de la estructura, el equipo, los sistemas, los accesorios, los medios y los materiales. Los funcionarios que lleven a cabo ese reconocimiento garantizarán que tal modificación, sustitución o reparación importante se haya realizado de forma tal que el buque cumpla los requisitos del presente Reglamento, y verificarán si la parte I del inventario de materiales peligrosos se ha enmendado en consecuencia.

5. El propietario del buque podrá solicitar un reconocimiento adicional, ya sea general o parcial, después de una modificación, una sustitución o una reparación importantes de la estructura, el equipo, los sistemas, los accesorios, los medios y los materiales. Los funcionarios que lleven a cabo ese reconocimiento garantizarán que tal modificación, sustitución o reparación importante se haya realizado de forma tal que el buque cumpla los requisitos del presente Reglamento, y verificarán si la parte I del inventario de materiales peligrosos se ha enmendado en consecuencia.

Justificación

No es conveniente que el reconocimiento adicional dependa del propietario del buque. Cada vez que tenga lugar un cambio importante, debe haber un reconocimiento adicional obligatorio.

Enmienda  45

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 6 – párrafo 2 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis) si se ha realizado una limpieza previa del buque conforme al artículo 6, apartado 1, letra c);

Justificación

Conforme al artículo 6, apartado 1, letra c), los buques deben llevar a cabo operaciones, en el periodo previo a la entrada en la instalación de reciclado de buques, que reduzcan al mínimo la cantidad de fuelóleo remanente y de residuos generados por el buque (como los fangos de hidrocarburos). Según el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al Libro Verde «Mejorar el desmantelamiento de los buques», de 22 de mayo de 2007, los fangos de hidrocarburos representan el 88 %, y los aceites el 10 %, de la cantidad total de residuos peligrosos de los buques al final de su vida útil. Es, por tanto, de vital importancia comprobar que los buques cumplen la obligación de realizar una limpieza previa como parte del reconocimiento final.

Enmienda  46

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 bis. En todo momento, o a petición motivada de las autoridades portuarias que alberguen serias dudas acerca del estado de un buque que acojan en su puerto, los agentes encargados de las inspecciones podrán decidir realizarlas sin previo aviso para cerciorarse de la conformidad del buque al presente Reglamento.

Enmienda  47

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El contrato surtirá efectos, a más tardar, a partir de la fecha de la solicitud del reconocimiento final contemplado en el artículo 8, apartado 1, letra d), y hasta que se complete el reciclado.

El contrato surtirá efectos, a más tardar, a partir de la fecha de la solicitud del reconocimiento final contemplado en el artículo 8, apartado 6, y hasta que se complete el reciclado.

Justificación

Es necesario incluir la referencia correcta.

Enmienda  48

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) obligación de proporcionar a la instalación de reciclado de buques toda la información pertinente sobre el buque necesaria para el desarrollo del plan de reciclado del buque requerido por el artículo 7;

b) obligación de proporcionar a la instalación de reciclado de buques, al menos cuatro meses antes de la fecha prevista para el reciclado del buque, toda la información pertinente sobre el buque necesaria para el desarrollo del plan de reciclado del buque requerido por el artículo 7, o en caso de que el propietario del buque no disponga de dicha información, obligación de informar a la instalación y de colaborar con ella para garantizar que cualquier posible laguna quede correctamente resuelta;

Justificación

Dado que el plan de reciclado del buque requiere una aprobación, la instalación de reciclado de buques debe ser informada con puntualidad para tener tiempo de elaborar un plan de reciclado adecuado. Es posible que en algún caso el propietario del buque no disponga de toda la información pertinente para la elaboración del plan de reciclado del buque. La instalación de reciclado tendrá normalmente más conocimientos en este sentido, y promover la colaboración contribuirá a resolver los temas pendientes.

Enmienda  49

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – párrafo 3 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) obligación de proporcionar a la instalación de reciclado de buques una copia del certificado de buque listo para el reciclado, expedido de conformidad con el artículo 10;

Justificación

La instalación de reciclado de buques debería obtener una copia del certificado de buque listo para el reciclado, como prueba de la realización satisfactoria del reconocimiento final.

Enmienda  50

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 3 – letra b ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b ter) obligación de enviar un buque para su reciclado solo si la autoridad competente ha aprobado expresamente el plan de reciclado del buque, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra b);

Justificación

Para lograr la coherencia con el requisito de aprobación expresa del plan de reciclado del buque.

Enmienda  51

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 3 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) obligación de devolver el buque antes o después del inicio del reciclado, cuando sea posible desde el punto de vista técnico, en caso de que el contenido de materiales peligrosos a bordo no se corresponda en lo esencial con el inventario de materiales peligrosos y no permita el reciclado adecuado del buque.

c) obligación de devolver el buque antes o después del inicio del reciclado, cuando sea posible desde el punto de vista técnico, si el reciclado previsto del buque no fuera practicable o socavase la seguridad o la protección del medio ambiente debido a un fallo en la descripción correcta del buque, en el inventario o en otro lugar.

Justificación

La devolución es una consecuencia que solo se debería aplicar en circunstancias muy específicas. La disposición propuesta por la Comisión es una combinación de dos criterios, uno de los cuales menciona un «reciclado adecuado» que, sin embargo, no se ha definido. Sería mejor introducir dos criterios claros e independientes para poder practicar la devolución. Se debería introducir una cláusula diferente en caso de que las cantidades de materiales peligrosos sean mayores que las indicadas en el inventario (véase la siguiente enmienda).

Enmienda  52

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 - apartado 3 - letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) obligación de cubrir los costes adicionales reales en caso de que el contenido a bordo de materiales peligrosos sea significativamente superior al indicado en el inventario de productos químicos peligrosos, pero sin que el reciclado previsto del buque sea impracticable ni se socave la seguridad o la protección del medio ambiente.

Justificación

Si el contenido de materiales peligrosos es significativamente superior al indicado en el inventario, pero no socava la operación de reciclado o su seguridad, se debería aclarar que el propietario del buque pagaría los gastos adicionales que surjan debido a ello.

Enmienda  53

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 4 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) desarrollar, en colaboración con el propietario del buque, un plan de reciclado específico para el buque de conformidad con el artículo 7;

a) desarrollar, en colaboración con el propietario del buque, un plan de reciclado específico para el buque de conformidad con el artículo 7, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la información relevante de conformidad con el apartado 3, letra b);

Justificación

Se debe dar un plazo a la instalación de reciclado de buques para que el propietario del buque pueda solicitar a tiempo a las autoridades competentes la aprobación del plan de reciclado del buque.

Enmienda  54

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 4 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) prohibir el inicio de cualquier reciclado del buque antes de la comunicación contemplada en la letra b);

c) rechazar el inicio de cualquier reciclado del buque antes de la comunicación contemplada en la letra b) y antes de la aprobación del plan de reciclado del buque por parte de la autoridad competente;

Justificación

La instalación de reciclado de buques no puede imponerse la prohibición de hacer algo, solo oponerse a hacerlo. Solo debería iniciar el reciclado si está lista en todos los aspectos (informe bajo la letra b), y cuando el plan de reciclado del buque haya sido aprobado por la autoridad competente.

Enmienda  55

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 4 – letra d – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

d) al preparar la recepción de un buque para su reciclado, notificar por escrito a las autoridades competentes pertinentes, como mínimo catorce días antes del comienzo previsto del reciclado, la intención de reciclar el buque en cuestión:

d) al preparar la recepción de un buque para su reciclado, notificar por escrito a las autoridades competentes pertinentes, como mínimo tres meses antes del comienzo previsto del reciclado, la intención de reciclar el buque en cuestión:

Justificación

La notificación debería entregarse como mínimo dos meses antes del inicio previsto del reciclado, para que las autoridades tengan tiempo suficiente de realizar las tareas necesarias.

Enmienda  56

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. El propietario del buque entregará una copia del contrato a la autoridad competente.

Justificación

Es necesario establecer un control sobre las obligaciones contractuales entre los propietarios de los buques y la instalación de reciclado de buques. De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento relativo a los traslados de residuos, la autoridad competente podrá solicitar una copia del contrato entre la persona que organiza el traslado y la instalación de valorización. En este caso, siempre se debe entregar una copia.

Enmienda  57

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Tras la conclusión de un reconocimiento inicial o de renovación, o de un reconocimiento adicional realizado a solicitud del propietario del buque, el Estado miembro expedirá un certificado de inventario de conformidad con el modelo establecido en el anexo IV. Ese certificado se completará con la parte I del inventario de materiales peligrosos.

1. Tras la conclusión satisfactoria de un reconocimiento inicial o de renovación, o de un reconocimiento adicional, el Estado miembro cuyo pabellón enarbola el buque expedirá un certificado de inventario de conformidad con el modelo establecido en el anexo IV. Ese certificado se completará con la parte I del inventario de materiales peligrosos.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 en relación con la actualización del modelo de certificado de inventario establecido en el anexo IV.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 en relación con la actualización del modelo de certificado de inventario establecido en el anexo IV.

Justificación

Solo se debería expedir un certificado tras la conclusión satisfactoria de los reconocimientos pertinentes, en consonancia con la formulación de la propuesta de la Comisión del artículo 10, apartado 2, relativo al reconocimiento final. Es más conveniente utilizar la nomenclatura estándar de «administración u organización reconocida que actúe en su nombre».

Enmienda  58

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Una vez que se complete con éxito un reconocimiento final de conformidad con el artículo 8, apartado 6, la Administración expedirá un certificado de buque listo para el reciclado de conformidad con el modelo establecido en el anexo V. Ese certificado se completará con el inventario de materiales peligrosos y el plan de reciclado del buque.

2. Una vez que se complete con éxito un reconocimiento final de conformidad con el artículo 8, apartado 6, la Administración expedirá un certificado de buque listo para el reciclado de conformidad con el modelo establecido en el anexo V, si considera que el plan de reciclado del buque cumple los requisitos del presente Reglamento. Ese certificado se completará con el inventario de materiales peligrosos y el plan de reciclado del buque.

Justificación

La administración solo debería expedir un certificado de buque listo para el reciclado si el plan de reciclado del buque cumple los requisitos del presente Reglamento.

Enmienda  59

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 11 bis

 

Inspecciones

 

Los Estados miembros aplicarán a los buques de la UE disposiciones de control equivalentes a las establecidas en la Directiva 2009/16/CE, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales. Se realizará una inspección más detallada, teniendo en cuenta las orientaciones elaboradas por la OMI, si una inspección revela que un buque no cumple los requisitos establecidos en el artículo 4, apartados 1 a 3 bis, el artículo 5 y el artículo 7, o no posee un certificado de inventario válido, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, o siempre que existan motivos claros para creer, tras una inspección, que:

 

– el estado del buque o de su equipo no cumple los requisitos establecidos en el artículo 4, apartados 1 a 3 bis, o no se corresponde en lo esencial con los pormenores del certificado y/o del inventario de materiales peligrosos, o bien

 

– no se ha implementado ningún procedimiento a bordo del buque para el mantenimiento del inventario de materiales peligrosos.

 

 

Enmienda  60

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 11 ter

 

Disposiciones aplicables a los buques no pertenecientes a la UE además de lo dispuesto en el artículo 5 bis, el artículo 5 ter y los artículos 23, apartado 1, y 29, apartado 1

 

1. Los Estados miembros garantizarán que los buques no pertenecientes a la UE cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4, apartados 1 a 3 bis, sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de la legislación de la Unión, que podría requerir medidas adicionales. Los Estados miembros prohibirán la instalación o el uso de los materiales a que hace referencia el artículo 4, apartados 1 a 3 bis, en los buques no pertenecientes a la UE mientras se encuentren en puertos, anclajes, astilleros de construcción o reparaciones o terminales mar adentro de la UE.

 

2. Los nuevos buques no pertenecientes a la UE, que entren en un puerto o anclaje de un Estado miembro, mantendrán disponible a bordo un inventario válido de materiales peligrosos.

 

3. Los nuevos buques no pertenecientes a la UE, que entren en un puerto o anclaje de un Estado miembro, mantendrán disponible a bordo un inventario válido de materiales peligrosos de conformidad con los plazos indicados en el artículo 5, apartado 2 bis. El inventario deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 4 a 7.

 

4. Los buques no pertenecientes a la UE, que entren en un puerto o anclaje de un Estado miembro, presentarán una declaración de conformidad expedido por la administración del buque u organización reconocida que actúe en su nombre, que confirme que dicho buque cumple con lo estipulado en los apartados 1 a 3.

 

5. Los buques no pertenecientes a la UE adquiridos de un propietario que enarbola un pabellón de la UE cuando el buque ya tiene más de 20 años, al entrar en un puerto o anclaje de un Estado miembro, mantendrán disponible a bordo un plan de reciclado del buque de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d).

 

6. Se realizará una inspección más detallada si una inspección revela que un buque no perteneciente a la UE no cumple con los requisitos establecidos en los apartados 1 a 5, o siempre que existan motivos sólidos para creer, tras una inspección, que:

 

– el estado del buque o de su equipo no cumple los requisitos establecidos en el apartado 1, o no se corresponde en lo esencial con los pormenores del certificado o del inventario de materiales peligrosos, o bien

 

– no se ha implementado ningún procedimiento a bordo del buque para el mantenimiento del inventario de materiales peligrosos,

 

 

 

7. Los Estados miembros garantizarán que se aplican sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias a los propietarios de los buques no pertenecientes a la UE que no cumplan con lo dispuesto en el presente artículo.

Enmienda  61

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – párrafo 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de ser incluidas en la lista europea, las instalaciones de reciclado de buques cumplirán los siguientes requisitos:

A fin de ser incluidas en la lista europea, las instalaciones de reciclado de buques cumplirán los siguientes requisitos, teniendo en cuenta las directrices pertinentes de la OMI, la OIT y de otras organizaciones internacionales:

Enmienda  62

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – párrafo 2 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis) operar desde estructuras permanentes (diques secos, muelles o varaderos de cemento);

Justificación

Operar desde estructuras permanentes debería ser un requisito mínimo para permitir el confinamiento de los materiales peligrosos. Esta puntualización se añade para aclarar que los lugares que utilizan el actual y aún predominante método de «varada voluntaria» no cumplirían los requisitos para incluirse en la lista europea de instalaciones de reciclado de buques.

Enmienda  63

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – párrafo 2 – letra a ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a ter) contar con suficientes grúas disponibles para izar las piezas de un buque;

Justificación

La disponibilidad de suficientes grúas para el izado debería ser un requisito mínimo para el desmantelamiento seguro de los buques. Esta puntualización se añade para aclarar que el actual y aún predominante método de «varada voluntaria», que no utiliza grúas, sino solo la gravedad, no cumpliría los requisitos para incluirse en la lista europea.

Enmienda  64

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – párrafo 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) adoptar sistemas, procedimientos y técnicas de gestión y vigilancia que no supongan riesgos para la salud de los trabajadores afectados ni para los residentes en las inmediaciones de la instalación de reciclado de buques y que permitan prevenir, reducir, disminuir al mínimo y, en la medida de lo posible, eliminar los efectos adversos sobre el medio ambiente causados por el reciclado de buques;

b) adoptar sistemas, procedimientos y técnicas de gestión y vigilancia que garanticen que no existen riesgos para la salud de los trabajadores afectados ni para los residentes en las inmediaciones de la instalación de reciclado de buques y que permitan prevenir, reducir, disminuir al mínimo y, en la medida de lo posible, eliminar los efectos adversos sobre el medio ambiente causados por el reciclado de buques;

Justificación

Corrección lingüística: normalmente los sistemas de gestión y vigilancia no suponen un riesgo para la salud como tales, sino que se utilizan para garantizar que no existen dichos riesgos para la salud.

Enmienda  65

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – párrafo 2 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) desarrollar y aprobar un plan de la instalación de reciclado de buques;

d) desarrollar y adoptar un plan de la instalación de reciclado de buques;

Justificación

Corrección lingüística: la aprobación corresponde a las autoridades competentes. La instalación de reciclado de buques se encarga de adoptar un plan de la instalación de reciclado de buques.

Enmienda  66

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – párrafo 2 – letra j

Texto de la Comisión

Enmienda

j) garantizar el acceso de los equipos de respuesta ante casos de emergencia, tales como equipos de lucha contra incendios, ambulancias y grúas, a todas las áreas de la instalación de reciclado de buques;

j) garantizar el acceso rápido al buque de los equipos de respuesta ante casos de emergencia, tales como equipos de lucha contra incendios, ambulancias y grúas, así como a todas las áreas de la instalación de reciclado una vez hayan comenzado los trabajos de reciclado del buque;

Justificación

El acceso debe ser posible de inmediato y también es necesario acceder al buque incluso aunque este se encuentre en el mar. Con ello se contribuirá a evitar las plataformas de operaciones peligrosas como por ejemplo el 'beaching' o varada voluntaria.

Enmienda  67

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – párrafo 2 – letra k

Texto de la Comisión

Enmienda

k) garantizar el confinamiento de todos los materiales peligrosos presentes a bordo del buque durante el proceso de reciclado, a fin de prevenir descargas de tales materiales al medio ambiente y, en particular, en zonas intermareales;

k) garantizar el confinamiento de todos los materiales peligrosos presentes a bordo del buque durante el proceso de reciclado, a fin de prevenir descargas de tales materiales al medio ambiente y, en particular, en zonas intermareales, especialmente mediante el corte de la parte del fondo en un dique seco flotante o permanente;

Justificación

Se debería especificar mejor cómo se va a lograr el confinamiento de materiales peligrosos. Mientras que las partes superiores de un buque solo deberían cortarse desde estructuras permanentes —véase el artículo 12, párrafo 2, letra a bis (nueva)—, la parte inferior, con los aceites y fangos de hidrocarburos, debería cortarse en un dique seco, flotante o permanente, para garantizar el confinamiento de todos los materiales peligrosos.

Enmienda  68

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – párrafo 2 – letra m

Texto de la Comisión

Enmienda

m) manipular los materiales y residuos peligrosos únicamente en suelos impermeables con sistemas de drenaje efectivos;

m) sin perjuicio de lo dispuesto en la letra k), manipular los materiales y residuos peligrosos únicamente en suelos impermeables con sistemas de drenaje efectivos;

Justificación

Aclaración de que los sistemas de drenaje deben contener todos los materiales y residuos peligrosos.

Enmienda  69

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – párrafo 2 – letra m bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

m bis) garantizar que todos los residuos preparados para el reciclado se transfieren únicamente a instalaciones de reciclado autorizadas para tratarlos sin poner en peligro la salud humana y de forma respetuosa con el medio ambiente;

Justificación

Los residuos de acero para reciclar a menudo están contaminados con materiales peligrosos, que pueden poner en peligro la salud humana y el medio ambiente si no se reciclan adecuadamente. Por tanto, todos los residuos para reciclar deberían enviarse a instalaciones autorizadas para tratar el reciclado de estos residuos.

Enmienda  70

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – párrafo 2 – letra m ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

m ter) garantizar un almacenamiento adecuado para las piezas desmanteladas, incluidos depósitos impermeables para las piezas que estén contaminadas por aceites;

Justificación

Conviene una mayor precisión para que las operaciones de reciclado de buques sean más seguras y ecológicas y así acabar con las condiciones de trabajo no conformes a las normas y evitar riesgos medioambientales.

Enmienda  71

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – párrafo 2 – letra m quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

m quater) garantizar el correcto funcionamiento de los equipos para el tratamiento de aguas, incluidas las aguas de lluvia, conforme a la reglamentación sanitaria y medioambiental;

Justificación

Conviene una mayor precisión para que las operaciones de reciclado de buques sean más seguras y ecológicas y así acabar con las condiciones de trabajo no conformes a las normas y evitar riesgos medioambientales.

Enmienda  72

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – párrafo 2 – letra m quinquies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

m quinquies) garantizar un almacenamiento adecuado para los gases y materiales inflamables y/o explosivos, incluida la prevención de riesgos de incendio y de los riesgos derivados del exceso de depósitos;

Justificación

Conviene una mayor precisión para que las operaciones de reciclado de buques sean más seguras y ecológicas y así acabar con las condiciones de trabajo no conformes a las normas y evitar riesgos medioambientales.

Enmienda  73

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – párrafo 2 – letra m sexies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

m sexies) garantizar un almacenamiento y confinamiento impermeables y protegidos para los residuos o materiales sólidos y líquidos que contengan PCB/PCT.

Justificación

Conviene una mayor precisión para que las operaciones de reciclado de buques sean más seguras y ecológicas y así acabar con las condiciones de trabajo no conformes a las normas y evitar riesgos medioambientales.

Enmienda  74

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – párrafo 2 – letra m septies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

m septies) garantizar que todos los materiales que contengan PCB/PCT se gestionen con arreglo a las obligaciones y directrices de la Convención de Estocolmo;

Justificación

Conviene una mayor precisión para que las operaciones de reciclado de buques sean más seguras y ecológicas y así acabar con las condiciones de trabajo no conformes a las normas y evitar riesgos medioambientales.

Enmienda  75

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – párrafo 2 – letra n

Texto de la Comisión

Enmienda

n) garantizar que todos los residuos generados con la actividad de reciclado se transfieran únicamente a instalaciones de gestión de residuos autorizadas para su tratamiento y eliminación sin poner en peligro la salud humana y de manera respetuosa con el medio ambiente.

n) garantizar que todos los residuos generados con la actividad de reciclado se transfieran únicamente a instalaciones de gestión de residuos autorizadas para su tratamiento y eliminación sin poner en peligro la salud humana y de manera respetuosa con el medio ambiente. Facilitar, a tal efecto, el registro de operadores secundarios con los que trabaja la instalación principal e información sobre su capacidad y método de gestión de los residuos;

Enmienda  76

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – párrafo 2 – punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1) indicar el permiso, licencia o autorización concedidos por sus autoridades competentes para llevar a cabo operaciones de reciclado de buques y especificar las limitaciones de tamaño (eslora, manga y desplazamiento en rosca máximos) de los buques que la instalación esté autorizada a reciclar, así como todas las limitaciones aplicables;

1) indicar el permiso, licencia o autorización concedidos por sus autoridades competentes para llevar a cabo operaciones de reciclado de buques y especificar las limitaciones de tamaño (eslora, manga y desplazamiento en rosca máximos) de los buques que la instalación esté autorizada a reciclar, así como todas las limitaciones y condiciones aplicables;

Justificación

También se deberían identificar las condiciones aplicables, que no están incluidas necesariamente en las «limitaciones».

Enmienda  77

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – párrafo 2 – punto 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. proporcionar pruebas de que la instalación de reciclado de buques cumple todas las disposiciones en materia de salud y seguridad de conformidad con las leyes de dicho país;

Justificación

La salud y seguridad de los trabajadores son asuntos cruciales en el contexto del reciclado de buques. La instalación debería proporcionar pruebas del cumplimiento de dichas disposiciones.

Enmienda  78

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – párrafo 2 – punto 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. identificar a todos los subcontratistas directamente involucrados en el proceso del reciclado del buque y proporcionar pruebas de sus permisos;

Justificación

Los subcontratistas directamente involucrados en el reciclado del buque pueden suponer un riesgo adicional o enfrentarse a riesgos específicos si no cuentan con la formación adecuada. Con el fin de garantizar la seguridad tanto de la operación de reciclado como de los subcontratistas, estos deberían identificarse y proporcionar pruebas de sus permisos.

Enmienda  79

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – párrafo 2 – punto 5 – letra b – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

b) qué proceso de gestión de residuos se aplicará en la instalación: incineración, depósito en vertederos u otro método de tratamiento de residuos, y proporcionar pruebas de que el proceso se llevará a cabo sin poner en peligro la salud humana ni el medio ambiente, en particular:

b) qué proceso de tratamiento de residuos se aplicará en la instalación: por ejemplo, depósito en vertederos, neutralización de ácidos, destrucción química, u otro método de tratamiento de residuos para cada uno de los materiales enumerados en el Anexo I, y proporcionar pruebas de que el proceso se llevará a cabo con arreglo a las mejores prácticas establecidas y de las normas y legislaciones internacionales y sin poner en peligro la salud humana ni el medio ambiente, en particular:

Justificación

Esto es necesario para todos los materiales del Anexo I y también deben proporcionarse pruebas de que estos métodos se ajustan a las mejores tecnologías y prácticas disponibles.

Enmienda  80

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – párrafo 2 – punto 5 – letra c – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

c) qué proceso de gestión de residuos se aplicará si los materiales peligrosos se destinan a una instalación de tratamiento de residuos ulterior fuera de la instalación de reciclado de buques; se facilitará la siguiente información respecto a cada instalación de tratamiento de residuos ulterior:

c) qué proceso de tratamiento de residuos se aplicará si los materiales peligrosos se destinan a una instalación de tratamiento de residuos ulterior fuera de la instalación de reciclado de buques; se facilitará la siguiente información respecto a cada instalación de tratamiento de residuos ulterior:

Justificación

La terminología utilizada debería ser coherente.

Enmienda  81

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – párrafo 2 – punto 5 – letra c – inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii) pruebas de que la instalación de tratamiento de residuos está autorizada a tratar el material peligroso,

ii) pruebas de que la instalación de tratamiento de residuos está autorizada por la autoridad competente pertinente a tratar el material peligroso,

Justificación

Debe especificarse quién debe conceder la autorización.

Enmienda  82

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – párrafo 2 – punto 5 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) contar con un sistema para documentar las cantidades reales de materiales peligrosos retirados de cada buque, en comparación con el inventario de materiales peligrosos y con los correspondientes procesos de tratamiento aplicados en la instalación y fuera de ella para dichos materiales;

Justificación

Es importante poder rastrear los materiales peligrosos, desde el inventario hasta el tratamiento real. Dichos sistemas de trazabilidad ya se aplican en varios países.

Enmienda  83

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – párrafo 2 – punto 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis. contar con un seguro adecuado que cubra las responsabilidades en materia de salud y seguridad, y los costes de la reparación medioambiental, de conformidad con la legislación pertinente del Estado miembro o del tercer país en el que se ubica la instalación;

Justificación

Esta disposición se incluyó como estándar mínimo para las instalaciones de reciclado de buques en la estrategia de reciclado de buques del Reino Unido de febrero de 2007.

Enmienda  84

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – párrafo 2 – punto 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 ter. realizar una supervisión regular del agua y los sedimentos en la vecindad de la instalación de reciclado de buques para comprobar si hay contaminación;

Justificación

Esta es una disposición reducida en comparación con la que se incluyó como estándar mínimo para las instalaciones de reciclado de buques en la estrategia de reciclado de buques del Reino Unido de febrero de 2007.

Enmienda  85

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Las autoridades competentes autorizarán las instalaciones de reciclado de buques situadas en su territorio que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 para llevar a cabo operaciones de reciclado de buques. Dicha autorización podrá otorgarse a las respectivas instalaciones de reciclado de buques por un periodo máximo de cinco años.

1. Sin perjuicio de las demás legislaciones europeas en materia de salud y medio ambiente, las autoridades competentes autorizarán las instalaciones de reciclado de buques situadas en su territorio que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 para llevar a cabo operaciones de reciclado de buques. Dicha autorización podrá otorgarse a las respectivas instalaciones de reciclado de buques por un periodo máximo de cinco años.

 

Siempre y cuando sean conformes a los objetivos del presente Reglamento y a las obligaciones dimanantes del presente artículo, los permisos expedidos en virtud de otras normas nacionales o de la Unión podrán combinarse con la autorización expedida en virtud del presente artículo para conformar un permiso único cuando ello permita evitar duplicidades superfluas de información y repeticiones de tareas para el operador o para la autoridad competente. En tal caso, la autorización podrá ser expedida en consonancia con el régimen del permiso al que se hace referencia más arriba.

Justificación

Conviene evitar duplicar inútilmente los trámites, dado que las instalaciones de la UE están ya sometidas a numerosas obligaciones en virtud de otras reglamentaciones europeas que van más allá de las exigencias del proyecto de Reglamento en materia de reciclado de buques.

Enmienda  86

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7. La solicitud irá acompañada de la información y las pruebas justificativas requeridas por el artículo 13 y el anexo VI que acrediten que la instalación de reciclado de buques reúne los requisitos establecidos en el artículo 12.

2. La solicitud irá acompañada de la información y las pruebas justificativas requeridas por el artículo 13 y el anexo VI que acrediten que la instalación de reciclado de buques reúne los requisitos establecidos en el artículo 12.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 en relación con la actualización del modelo de identificación de la instalación de reciclado de buques que figura en el anexo VI.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 en relación con la actualización del modelo de identificación de la instalación de reciclado de buques que figura en el anexo VI.

Justificación

(La corrección del número del apartado no afecta a la versión española.)

Enmienda  87

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8. Al solicitar la inclusión en la lista europea, las instalaciones de reciclado de buques aceptarán la posibilidad de ser objeto de una inspección del lugar por parte de la Comisión o de agentes que actúen en su nombre antes o después de su inclusión en la lista europea, a fin de verificar si cumplen los requisitos establecidos en el artículo 12.

3. Con el fin de ser incluidas en la lista europea, las instalaciones de reciclado de buques serán auditadas por un equipo internacional de expertos designado por parte de la Comisión antes de su inclusión en la lista europea, con vistas a verificar si cumplen los requisitos establecidos en el artículo 12, y una vez cada dos años de ahí en adelante. Las instalaciones de reciclado de buques también consentirán someterse a inspecciones adicionales no anunciadas realizadas por un equipo internacional de expertos. Este equipo cooperará con las autoridades competentes del Estado miembro o del tercer país donde esté ubicada la instalación con el fin de llevar a cabo dichas inspecciones.

Justificación

El reciclado de buques implica la manipulación de grandes cantidades de materiales peligrosos. Si se va a legalizar con carácter excepcional la exportación de buques con pabellón de Estados miembros de la UE a países no pertenecientes a la OCDE para su desguace debido a su especial naturaleza, entonces es necesario asegurarse de que el tratamiento se lleva a cabo de conformidad con el presente Reglamento. Por tanto, las inspecciones periódicas deberían constituir un requisito previo para que las instalaciones sean incluidas en la lista europea. Esto garantizaría un trato equitativo de todas las instalaciones, y el carácter internacional del equipo y la cooperación con las autoridades competentes relevantes deberían conllevar una aceptación general.

Enmienda  88

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La lista europea se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el sitio web de la Comisión, a más tardar treinta y seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

2. La lista europea se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el sitio web de la Comisión, a más tardar veinticuatro meses después de la fecha ... *. La lista se dividirá en dos sublistas, que cubrirán las instalaciones de reciclado de buques de la UE/OECD y el resto de instalaciones.

 

* DO Insértese la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Justificación

Dos años después de la entrada en vigor debería ser suficiente para que la Comisión elabore la primera lista europea.

Enmienda  89

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. La lista europea deberá incluir la siguiente información sobre la instalación de reciclado de buques:

 

a) el método de reciclado;

 

b) el tipo y tamaño de los buques adecuados para el reciclado; y

 

c) cualquier limitación bajo la que opera la instalación, incluida la relativa a la gestión de residuos peligrosos.

Justificación

Sería importante que los propietarios de los buques dispusieran de esta información, concerniente a las instalaciones de reciclado de buques de la lista europea, para poder elegir entre las instalaciones adecuadas.

Enmienda  90

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – párrafo 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter. La lista europea indicará la fecha de inclusión de la instalación de reciclado de buques. La inclusión será válida durante un máximo de cinco años, y será prorrogable.

Justificación

La inclusión en la lista europea solo debería ser válida durante cinco años en un momento dado, aunque fuera renovable. Esto garantizaría que las instalaciones proporcionan información actualizada.

Enmienda  91

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 2 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 quater. En caso de que se produzca cualquier cambio significativo en la información proporcionada a la Comisión, las empresas de reciclado de buques de la lista europea entregarán sin demora datos actualizados. En todo caso, tres meses antes de la fecha de vencimiento de cada periodo de cinco años de inclusión en la lista europea, la empresa de reciclado de buques declarará que:

 

a) los datos presentados son completos y están actualizados;

 

b) la instalación de reciclado de buques seguirá cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 12.

Justificación

Es necesario aclarar las obligaciones de las empresas de reciclado de buques en lo relativo a la actualización de la información.

Enmienda  92

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) para incluir una instalación de reciclado de buques en la lista europea en uno de los siguientes casos:

a) para incluir una instalación de reciclado de buques en la lista europea cuando su inclusión en la lista europea haya sido decidida de conformidad con el artículo 15, apartado 4;

i) cuando haya sido autorizada de conformidad con el artículo 13,

 

ii) cuando su inclusión en la lista europea haya sido decidida de conformidad con el artículo 15, apartado 4;

 

Justificación

No es necesario hacer referencia al artículo 13, dado que todas las disposiciones relevantes están recogidas en el artículo 15, apartado 4.

Enmienda  93

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 3 – letra b – punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2) si la instalación de reciclado de buques ha estado incluida en la lista durante más de cinco años y no ha facilitado pruebas de que sigue cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 12.

2) si la instalación de reciclado de buques, tres meses antes de la fecha de vencimiento del periodo de inclusión de cinco años, no ha facilitado pruebas de que sigue cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 12.

Justificación

Debe establecerse un plazo claro para que la instalación de reciclado de buques tenga que facilitar pruebas actualizadas de que sigue cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 12, con el fin de permanecer en la lista. Se eliminará una instalación de la lista europea si no ha facilitado pruebas tres meses antes del vencimiento del periodo de cinco años.

Enmienda  94

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 3 – letra b – punto 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis) cuando la instalación de reciclado de buques esté situada en un Estado que aplique prohibiciones o medidas discriminatorias contra los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro.

Justificación

Basado en el artículo 4, apartado 2, del Tratado de la UE («La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados»).

Enmienda  95

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) notificar por escrito a la Administración su intención de reciclar un buque como mínimo catorce días antes del comienzo previsto del reciclado, a fin de que la Administración pueda preparar el reconocimiento y la certificación requeridos por el presente Reglamento;

a) notificar por escrito a la Administración su intención de reciclar un buque como mínimo tres meses antes del comienzo previsto del reciclado, a fin de que la Administración pueda preparar el reconocimiento y la certificación requeridos por el presente Reglamento; también notificará al mismo tiempo su intención de reciclar un buque a la Administración del país bajo cuya jurisdicción se encuentra en ese momento;

Justificación

Un plazo de dos semanas es demasiado corto para notificar a la Administración. Para ser coherentes con la propuesta de enviar el plan de reciclado del buque dos meses antes de la fecha prevista de desguace para que lo aprueben las autoridades competentes (véase el artículo 7, apartado 2 bis), la notificación debería enviarse al mismo tiempo (véase la enmienda siguiente).

Para garantizar la ejecución adecuada del presente Reglamento, es importante que los propietarios de los buques también envíen la notificación a la Administración del país bajo cuya jurisdicción se encuentren en ese momento, para lograr una buena cooperación.

Enmienda  96

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) transmitir a la administración una lista de los Estados que el buque tiene intención de atravesar en su travesía hacia la instalación de reciclado de buques;

Enmienda  97

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) información sobre el reciclado ilegal y sobre las acciones de seguimiento que haya llevado a cabo el Estado miembro.

c) información sobre el reciclado ilegal y sobre las acciones de seguimiento que haya llevado a cabo el Estado miembro, incluidos los detalles de las sanciones aplicadas de conformidad con el artículo 23.

Justificación

Los Estados miembros también deberían informar acerca de las sanciones que hayan aplicado. Esto es importante para garantizar que dichas sanciones son eficaces, proporcionadas y disuasorias, tal como requiere el artículo 23.

Enmienda  98

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Cada Estado miembro transmitirá el informe para el 31 de diciembre de 2015 y, a partir de entonces, cada dos años.

2. Cada Estado miembro transmitirá el informe para el 31 de diciembre de 2015 y, a partir de entonces, cada año.

Justificación

Para lograr una mejor visión general de la adecuada ejecución del presente Reglamento, los Estados miembros deberían informar todos los años a la Comisión.

Enmienda  99

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. La Comisión introducirá esta información en una base de datos electrónica a la que el público tendrá acceso permanente.

Justificación

La Comisión debería compilar la información enviada por los Estados miembros en una base de datos electrónica a la que el público tuviera acceso permanente, a fin de que haya transparencia sobre la situación real en materia de ejecución del presente Reglamento en los Estados miembros.

Enmienda  100

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros garantizarán la aplicabilidad de sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias a los buques que:

1. Los Estados miembros garantizarán la aplicabilidad de sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias y su aplicación efectiva a los propietarios de los buques de la UE y de los no pertenecientes a la UE que:

 

a) no cumplan las prohibiciones relativas a determinados materiales peligrosos de conformidad con el artículo 4 y con el artículo 11 ter;

d) no mantengan a bordo el inventario de materiales peligrosos requerido por los artículos 5 y 28;

b) no mantengan a bordo el inventario válido de materiales peligrosos de conformidad con los artículos 5 y 11 ter;

 

c) no tengan a bordo el plan de reciclado del buque de conformidad con los artículos 7 y 11 ter;

e) hayan sido enviados al reciclado sin cumplir los requisitos generales relativos a la preparación establecidos en el artículo 6;

suprimido

f) hayan sido enviados al reciclado sin el certificado de inventario requerido por el artículo 6;

suprimido

g) hayan sido enviados al reciclado sin el certificado de buque listo para el reciclado requerido por el artículo 6;

suprimido

h) hayan sido enviados al reciclado sin remitir a la Administración la notificación por escrito requerida por el artículo 21;

suprimido

i) hayan sido reciclados de una manera no conforme con el plan de reciclado del buque requerido por el artículo 7.

suprimido

Enmienda  101

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Los Estados miembros garantizarán que las sanciones conforme a la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal1, se apliquen a los propietarios de aquellos buques de la UE que:

 

a) hayan sido enviados al reciclado sin cumplir con los requisitos generales de conformidad con el artículo 6 del presente Reglamento;

 

b) hayan sido enviados al reciclado sin el certificado de inventario requerido por el artículo 10, apartado 1, del presente Reglamento;

 

c) hayan sido enviados al reciclado sin un contrato de conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento;

 

d) hayan sido enviados al reciclado sin remitir a la Administración la notificación por escrito requerida por el artículo 21;

 

e) hayan sido reciclados sin que la autoridad competente haya aprobado el plan de reciclado del buque, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra b), del presente Reglamento, o de modo que no se haya cumplido el plan de reciclado del buque conforme al artículo 7 del presente Reglamento.

 

___________________

 

1 DO L 328 de 6.12.2008, p. 28.

Enmienda  102

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Las sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. En concreto, cuando un buque se envíe para su reciclado en una instalación de reciclado de buques no incluida en la lista europea, las sanciones aplicables se corresponderán, como mínimo, con el precio abonado por el buque a su propietario.

2. Sin perjuicio de la aplicación del artículo 5 de la Directiva 2008/99/CE, en concreto, cuando un buque se envíe para su reciclado en una instalación de reciclado de buques no incluida en la lista europea, las sanciones aplicables se corresponderán, como mínimo, con el precio abonado por el buque a su propietario.

Enmienda  103

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartados 5 y 6

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Cuando un buque sea vendido y, en un plazo inferior a seis meses tras su venta, se envíe para su reciclado en una instalación no incluida en la lista europea, se aplicarán las siguientes sanciones:

5. Cuando un buque sea vendido y, en un plazo inferior a doce meses tras su venta, se envíe para su reciclado en una instalación no incluida en la lista europea, se aplicarán las siguientes sanciones:

a) sanción solidaria al último y al penúltimo propietario del buque si este sigue enarbolando pabellón de un Estado miembro;

a) sanción al último propietario del buque si este sigue enarbolando pabellón de un Estado miembro;

b) sanción individual al penúltimo propietario del buque si este ya no enarbola pabellón de un Estado miembro.

b) sanción al último propietario que enarbolaba pabellón de un Estado miembro durante ese periodo de un año si el buque ya no enarbola pabellón de un Estado miembro.

6. Los Estados miembros podrán establecer excepciones a las sanciones contempladas en el apartado 5 en caso de que el propietario del buque no haya vendido su buque con la intención de reciclarlo. En tal caso, los Estados miembros solicitarán documentos justificativos que acrediten la pretensión del propietario del buque, incluida una copia del contrato de venta.

6. Los Estados miembros podrán establecer excepciones a las sanciones contempladas en el apartado 5 en caso de que el propietario del buque no haya vendido su buque con la intención de reciclarlo. En tal caso, los Estados miembros exigirán al propietario documentos justificativos que acrediten la pretensión del propietario del buque, incluida una copia del contrato de venta con las disposiciones correspondientes y la información sobre el modelo de empresa del comprador.

Enmienda  104

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Cuando la solicitud de acción y las observaciones adjuntas demuestren de manera convincente que existe una infracción del Reglamento, la autoridad competente deberá estudiar tales observaciones y solicitudes de acción. En tales casos, la autoridad competente concederá a la compañía de reciclado de que se trate la posibilidad de dar a conocer su opinión respecto de la solicitud de acción y de las observaciones adjuntas.

3. Cuando la solicitud de acción y las observaciones adjuntas demuestren de manera convincente que existe una infracción del Reglamento, la autoridad competente deberá estudiar tales observaciones y solicitudes de acción. En tales casos, la autoridad competente concederá al propietario del buque y a la compañía de reciclado de que se trate la posibilidad de dar a conocer sus opiniones respecto de la solicitud de acción y de las observaciones adjuntas.

Justificación

Dado que no solo la empresa de reciclado de buques, sino también el propietario, pueden infringir el presente Reglamento, este último también debería tener la oportunidad de dar a conocer su opinión.

Enmienda  105

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Los Estados miembros podrán decidir no aplicar los apartados 1 y 4 a los casos de amenaza inminente de infracción del presente Reglamento.

suprimido

Justificación

No hay ningún motivo para suspender la aplicación de los apartados 1 y 4 en los casos de amenaza inminente de infracción del presente Reglamento.

Enmienda  106

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren los artículos 5, 9, 10 y 15 se otorgarán a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

2. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren los artículos 5, 9, 10 y 15 se otorgarán a la Comisión por un período de cinco años a partir de la fecha …*. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por periodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada periodo.

 

____________________

 

* DO: Insértese la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Justificación

La delegación de poderes no se debería conferir a la Comisión por un periodo de tiempo indefinido, sino por un periodo limitado, que se prorrogue tácitamente. Esta se ha convertido en la fórmula estándar de la legislación medioambiental adoptada tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

Enmienda  107

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Se elaborará un inventario de materiales peligrosos respecto a todos los buques a más tardar cinco años después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

suprimido

Justificación

Enmienda  108

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 bis (nuevo)

Directiva 2009/16/CE

Anexo IV – punto 45 (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 28 bis

 

Directiva 2009/16/CE

 

En el Anexo IV de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto, se añade el siguiente punto:

 

«45. Certificado del inventario de materiales peligrosos de conformidad con el Reglamento (UE) nº XX [insértese el título completo del presente Reglamento]*»

 

_____________________

 

1 DO L 131, de 28.5.2009, p. 57.

 

* DO L de ..... , p. .»

Justificación

El modo más elegante de garantizar que todos los buques que arriben a un puerto o anclaje de la UE hayan elaborado de forma eficaz un inventario, tal y como requiere el artículo 5 y sus modificaciones, consiste en agregar el certificado del inventario a la lista de certificados y documentos que los inspectores deben comprobar como mínimo de conformidad con la Directiva sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto en caso de una inspección. Reglamento (CE) nº 1013/2006 Artículo 1 – apartado 3 – letra i (nueva)

Enmienda  109

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 1

Reglamento (CE) nº 1013/2006

Artículo 1 – apartado 3 – letra i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«i) Los buques que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº XX [insertar título completo del presente Reglamento].

«i) Los buques entregados a una instalación de reciclado de buques de la lista europea de conformidad con el Reglamento (UE) nº XX [insertar título completo del presente Reglamento].

Enmienda  110

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 29 bis

 

Tránsito

 

1. Los Estados miembros se asegurarán de que la administración pertinente, u otra autoridad gubernamental, notifiquen a la autoridad o las autoridades competentes de tránsito en el plazo de siete días a partir de la recepción de la notificación del propietario del buque.

 

2. La autoridad o las autoridades de tránsito contarán con 60 días a partir de la fecha de la notificación a la que hace referencia el apartado 1 para:

 

a) autorizar el tránsito del buque por sus aguas, con o sin condiciones; o

 

b) denegar la autorización del tránsito del buque por sus aguas.

 

El Estado miembro en cuestión informará inmediatamente al propietario del buque de la decisión de la autoridad o las autoridades competentes de tránsito.

 

3. En caso de que la autorización a que hace referencia el apartado 2 sea denegada o esté sujeta a condiciones no aceptables por el propietario del buque, este último solo podrá entregar el buque para reciclado a través de los Estados de tránsito que no se hayan opuesto a ello.

 

4. A falta de una respuesta en el plazo del periodo de 60 días mencionado en el apartado 2, se entenderá que la autoridad competente de tránsito ha denegado la autorización.

 

5. Independientemente de lo dispuesto en el apartado 4, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Convenio de Basilea, si en algún momento una autoridad competente de tránsito ha decidido no exigir autorización previa por escrito, bien en general o bajo condiciones específicas, se entenderá que la autoridad competente de tránsito ha dado su consentimiento si el Estado miembro en cuestión no recibe una respuesta en el plazo de 60 días siguientes a la transmisión de la notificación a la autoridad competente de tránsito.

 

 

Enmienda  111

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión revisará el presente Reglamento a más tardar dos años después de la entrada en vigor del Convenio de Hong Kong. La revisión tomará en consideración la inclusión de las instalaciones autorizadas por las Partes en el Convenio de Hong Kong en la lista europea de instalaciones de reciclado de buques, a fin de evitar solapamientos y cargas administrativas.

La Comisión revisará el presente Reglamento a más tardar dos años después de la entrada en vigor del Convenio de Hong Kong. La revisión tomará en consideración si la inclusión de las instalaciones autorizadas por las Partes en el Convenio de Hong Kong en la lista europea de instalaciones de reciclado de buques cumple los requisitos del presente Reglamento.

Justificación

A la luz de las normas bastante más laxas del Convenio de Hong Kong en lo relativo a las instalaciones de reciclado de buques, y del hecho de que dicho Convenio no aborda el tratamiento de los residuos fuera de la instalación de reciclado de buques, es necesario valorar todas las instalaciones autorizadas por las partes del Convenio de Hong Kong en cuanto a las disposiciones del presente Reglamento, si desean ser incluidas en la lista europea.

Enmienda  112

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El presente Reglamento entrará en vigor el 365º día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir de…*.

 

____________

 

* DO: Insértese la fecha, un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Justificación

Esta disposición es idéntica a la del Reglamento relativo a los traslados de residuos. No hay ningún motivo para apartarse de ella. Una rápida entrada en vigor garantiza seguridad jurídica. Se debe dar un periodo de transición de un año para los Estados miembros, los propietarios de los buques y las instalaciones de reciclado de buques hasta que se apliquen realmente las nuevas disposiciones.

Enmienda  113

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – subtítulo 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SIN PREVIO AVISO

 

En un reconocimiento sin previo aviso efectuado de conformidad con el artículo 8 del Reglamento, se ha comprobado que el buque cumple las prescripciones pertinentes del mismo.

 

Firmado:..................................... (Firma del funcionario debidamente autorizado)

 

Lugar: .......................................................................................................

 

Fecha(dd/mm/aaaa): ...................................................................

 

(Sello o estampilla de la autoridad, según proceda)

  • [1]  DO C 299 de 4.10.2012, p. 158.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

«Señala que no es éticamente admisible dejar que en el desmantelamiento de buques persistan las condiciones contrarias a la dignidad humana y dañinas para el medio ambiente,...»

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2008, sobre el Libro Verde «Mejorar el desmantelamiento de los buques»[1]

1. Antecedentes

Conforme al Reglamento relativo a los traslados de residuos, la exportación de residuos peligrosos desde la UE a países no pertenecientes a la OCDE está prohibida desde 1998. Esta prohibición ejecuta a nivel europeo la llamada «Enmienda de prohibición» al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.

Debido a los diversos materiales peligrosos que se encuentran a bordo de un buque, cualquier buque que viaje desde la UE para su desguace constituye un residuo peligroso y, por tanto, hoy en día solo puede ser desguazado legalmente en los países de la OCDE. No obstante, esta legislación se elude casi sistemáticamente. Según la evaluación de impacto de la Comisión, «más del 90 % de los buques de pabellón de Estados miembros de la UE fueron desguazados, en 2009, fuera de la OCDE, la mayor parte en el Sudeste Asiático (La India, Pakistán y Bangladesh), normalmente mediante el método de “varada voluntaria”, con repercusiones significativas en el medio ambiente y la salud».

¿Qué es la varada voluntaria? Los buques se llevan lo más cerca posible de una playa durante la marea alta, y normalmente se dejan varados sobre las marismas cercanas a la playa, en la zona intertidial. Se cortan verticalmente en enormes piezas, sin otra ayuda que la de las lámparas para soldeo y la gravedad, y estas piezas se van rompiendo sobre las marismas. Se somete a los trabajadores a un gran riesgo, puntual y permanente, el confinamiento adecuado de los materiales peligrosos es imposible, y la parte de materiales peligrosos que se extrae por separado no se trata de forma correcta.

Lo que se ve es el capitalismo en su forma más cruda: la mayoría de los propietarios de los buques intentan maximizar los beneficios vendiendo estos buques a lugares con pocas o inexistentes normas en materia de protección de los trabajadores y del medio ambiente, que así pueden ofrecer los precios más altos. Nos enfrentamos a un claro fallo del mercado, debido a un «elevado grado de externalización de los costes»[2], a expensas de la salud de los trabajadores y del medio ambiente.

«Se calcula que unos 5,5 millones de toneladas de materiales potencialmente dañinos para el medio ambiente procedentes de los buques que se desguacen entre 2006 y 2015 terminarán en astilleros de desmantelamiento (en particular, fangos de hidrocarburos, aceites, pinturas, PVC y amianto)»[3].

La Comisión ofrece tres razones para este incumplimiento casi total:

- falta de capacidad de reciclado en la OCDE, en particular para los buques de mayor tamaño;

- competencia dura y desleal entre las empresas de reciclado de los principales países de reciclado (Bangladesh, la India y Pakistán) y aquellas empresas con las normas técnicas más rigurosas (UE, Turquía y China);

- legislación actual no adaptada a las especificidades de los buques: dificultad para identificar el momento en que los buques se convierten en residuos, y la elusión de las obligaciones legales mediante el cambio de pabellón.

El desguace mundial de buques se multiplicó por seis entre 2007 y 2009 (de los 4,2 millones de toneladas brutas hasta los 24,9 millones de toneladas brutas), alimentado por la retirada acelerada de los petroleros monocasco, la crisis económica y una importante sobrecapacidad (la flota mundial casi se ha doblado en los últimos diez años: de los 574 millones de toneladas brutas en 2001 hasta los 1 043 millones de toneladas brutas en 2011)[4]. Incluso se prevé que aumente aún más, no solo debido a la situación del mercado —sobrecapacidad y baja demanda de fletes—, sino también debido a la próxima entrada en vigor del Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques (OMI). En la situación actual, en lugar de invertir en caras adaptaciones de sus buques en virtud de dicho Convenio, muchos propietarios podrían decidir proceder a su desguace.

2. Convenio de Hong Kong

Para mejorar la situación, la OMI ha desarrollado un convenio específico. La Organización Marítima Internacional adoptó en 2009 el Convenio Internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, aunque será necesario que lo ratifiquen los principales Estados de pabellón y reciclado para que pueda entrar en vigor y empezar a surtir efecto. Se espera que el Convenio no entre en vigor antes de 2020.

A escala internacional, persiste una gran controversia en cuanto a la equivalencia del Convenio de Hong Kong con el Convenio de Basilea. Aunque la Comisión los considera equivalentes[5] —el principal motivo de su propuesta para eximir a los buques incluidos en el nuevo Reglamento del Reglamento relativo a los traslados de residuos—, otras partes del Convenio de Basilea no están de acuerdo[6]. La comparación entre los dos convenios —uno ya en vigor, y el otro a años de hacerlo— es un asunto complejo. Sin embargo, está claro que difieren al menos en:

- ámbito: el Convenio de Hong Kong incluye la retirada de un buque, pero no el tratamiento real posterior de los residuos del astillero de desguace;

- normas: el Convenio de Hong Kong no excluye la varada voluntaria, mientras que las directrices del Convenio de Basilea no la aceptan como método de desguace adecuado;

- observancia: el Convenio de Hong Kong prevé la posibilidad de realizar inspecciones en los buques, pero no en los astilleros de reciclado, y solo prevé sanciones normales, mientras que el Convenio de Basilea requeriría la autorización para los astilleros de reciclado y considera el tráfico ilegal de residuos peligrosos como una infracción penal.

3. La propuesta de la Comisión

Según la Comisión, el objetivo de la propuesta de Reglamento sobre el reciclado de buques es reducir en gran medida las repercusiones negativas del reciclado, especialmente en el Sudeste Asiático, de los buques con pabellón de Estados miembros de la UE, sin crear cargas económicas innecesarias.

El ámbito de la propuesta de la Comisión se limita a los buques con pabellón de Estados miembros de la UE. Propone establecer una lista europea de instalaciones de reciclado en cualquier parte del mundo, si cumplen determinadas normas —en cierta medida, por encima de las disposiciones del Convenio de Hong Kong: el manejo de materiales peligrosos sobre suelos impermeables, instalaciones de tratamiento de residuos aguas abajo que operen conforme a las normas de la UE en materia de protección de la salud humana y del medio ambiente—, pero sin controles obligatorios. Los buques con pabellón de Estados miembros de la UE ya no estarán incluidos en el Reglamento relativo a los traslados de residuos, sino que podrán realizar el desguace en las instalaciones de la lista. Los Estados miembros tendrían que establecer sanciones, y las ONG podrán solicitar medidas de ejecución, incluido el recurso a los tribunales.

4. Reacciones de las principales partes interesadas

La Asociación de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión, pero cree que no sería propicio incluir elementos más allá de los requisitos de la OMI, ya que provocaría confusión y afectaría negativamente a los esfuerzos emprendidos para mejorar las prácticas y condiciones relativas al reciclado de buques.[7]

La ONG Shipbreaking Platform critica duramente la propuesta de la Comisión, ya que podría legalizar de hecho la exportación de buques que contienen residuos peligrosos al final de su vida útil, desde la UE hacia los países en desarrollo, e insta a que todos los buques con pabellón de los Estados miembros de la UE y propiedad de empresas de la UE se desguacen en países de la OCDE[8].

5. Resoluciones del Parlamento Europeo de 2008 y 2009

El Parlamento Europeo ha adoptado dos resoluciones sobre el desguace de buques, una en respuesta al Libro Verde de la Comisión de 2008[9] y otra en respuesta a la estrategia de la Comisión de 2009[10].

En ambas Resoluciones el Parlamento adopta una postura clara, ya que insta a la aplicación completa de la prohibición de exportar residuos peligrosos también para los buques de desecho, una prohibición expresa de la varada voluntaria, un inventario de materiales peligrosos para todos los buques que arriben a puertos de la UE, y un fondo basado en contribuciones obligatorias provenientes de la industria naviera para garantizar un reciclado respetuoso con el medio ambiente.

6. Principales propuestas del ponente

El ponente se planteó en un principio ampliar el ámbito del Reglamento a todos los buques que sean propiedad de Estados miembros de la UE, pero debía buscar otras soluciones para reforzar la propuesta de la Comisión, a la luz del dictamen del Servicio Jurídico, que declara que la nacionalidad del propietario del buque no se puede establecer como criterio para definir el ámbito del Reglamento.

El ponente sugiere introducir las siguientes modificaciones en la propuesta de la Comisión:

a)  un mecanismo financiero que financie el reciclado de buques respetuoso con el medio ambiente;

b)  un inventario de materiales peligrosos para todos los buques que arriben a puertos de la UE;

c)  un plan de reciclado del buque para todos los buques de la UE que se vayan a reciclar o que tengan más de 20 años, que debe estar sujeto a la aprobación por la autoridad competente;

d)  requisitos más explícitos para las instalaciones de reciclado de buques, entre otros, excluir la varada voluntaria, así como realizar auditorías e inspecciones periódicas de estas instalaciones;

e)  sanciones penales para determinadas infracciones.

Ad a) La causa principal del problema es el incentivo actual que se da a los propietarios de los buques para que se dirijan a los lugares con las normas más laxas, ya que son los que pagan el precio más alto. Se debería introducir un mecanismo para financiar el reciclado de buques respetuoso con el medio ambiente. Todos los buques que utilicen los puertos de la UE deberían pagar una tasa conforme a su arqueo. Las tasas se destinarían a un fondo, que ofrecería una prima por el reciclado real en las instalaciones de reciclado de buques que cumplan las disposiciones del presente Reglamento, para hacerlas competitivas. La prima solo se pagaría por el reciclado de buques que hayan enarbolado pabellones de la UE durante al menos los dos años previos. Esto aumentaría el valor de los buques de la UE, ya que las instalaciones de la lista ofrecerían un precio mayor al último propietario del buque y, de hecho, actuarían para disuadir a los propietarios de los buques del cambio de pabellón, a la vez que garantizaría que no se recompensa el cambio de pabellón en el último momento.

Ad b) Un inventario adecuado constituye un requisito previo clave para lograr un reciclado correcto de los buques. La industria naviera se comprometió formalmente en 2009 a elaborar inventarios para los buques nuevos y existentes[11]. Lamentablemente, solo algunos propietarios se adhirieron a dicho compromiso. Todos los propietarios de los buques que arriben a puertos de la UE deberían elaborar un inventario. Ello contribuirá en gran medida a acelerar una disposición clave en el Convenio de Hong Kong.

Ad c) Un plan de reciclado del buque, establecido sobre la base de un inventario correcto, constituye otro requisito previo para lograr un reciclado correcto de los buques. La edad media de un buque enviado para reciclar ha variado entre los 26 años en la década de 1990 hasta los 32 años durante el boom financiero de mediados de la década de 2000, pero es probable que vuelva a descender significativamente debido a la gran sobrecapacidad y a la crisis económica. Un plan de reciclado del buque debe ser obligatorio para todos los buques con más de 20 años, a fin de que los propietarios reflexionen con tiempo sobre su responsabilidad. Este plan debe ser aprobado por las autoridades competentes.

Ad d) Se deberían establecer varias disposiciones complementarias para garantizar que el reciclado y el tratamiento de los residuos tienen lugar de forma respetuosa con el medio ambiente —estructuras construidas y permanentes, con grúas suficientes disponibles, para aclarar que aquellos lugares que utilizan el método de varada voluntaria no cumplirían los requisitos para estar incluidos en la lista europea; identificación de todos los subcontratistas relevantes; un sistema de trazabilidad para materiales peligrosos retirados de los buques; cobertura de seguro adecuada y control de la contaminación—.

Ad e) La Directiva 2008/99/CE, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, establece sanciones penales para los traslados ilegales de residuos. Dichas sanciones también deberían aplicarse a las infracciones del presente Reglamento que provocaran un reciclado inadecuado.

  • [1]  http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-%2f%2fEP%2f%2fTEXT%2bTA%2bP6-TA-2008-0222%2b0%2bDOC%2bXML%2bV0%2f%2fES&language=ES (apartado 1)
  • [2]  Libro Verde «Mejorar el desmantelamiento de los buques», adoptado por la Comisión, COM(2007) 269 final, página 7.
  • [3]  Libro Verde «Mejorar el desmantelamiento de los buques», adoptado por la Comisión, COM(2007) 269 final, página 2.
  • [4]  Comunicación elaborada por Nikos Mikelis, OMI, basada en datos de IHS Fairplay.
  • [5]  Comunicación COM(2010) 88 final.
  • [6]  BC-10/17: Sobre el manejo ambientalmente racional del desguace de embarcaciones. Informe sobre la Décima Conferencia de las Partes del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, 17-21 de octubre de 2011, página 53, http://archive.basel.int/meetings/cop/cop10/documents/28e.pdf
  • [7]  http://www.ecsa.eu/files/EU_Ship_Recycling_Reg_proposal_COM2012-118_ECSA_Position_Paper_v21_05_2012.doc
  • [8]  http://www.shipbreakingplatform.org/media-alert-ngos-call-on-progressive-eu-governments-to-protect-developing-countries-against-hazardous-shipbreaking-waste/
  • [9]  Véase la nota a pie de página nº 1.
  • [10]  http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-%2f%2fEP%2f%2fTEXT%2bTA%2bP6-TA-2009-0195%2b0%2bDOC%2bXML%2bV0%2f%2fEN&language=ES
  • [11]  http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_protect/---protrav/---safework/documents/publication/wcms_117945.pdf

PROCEDIMIENTO

Título

Reciclado de buques

Referencias

COM(2012)0118 – C7-0082/2012 – 2012/0055(COD)

Fecha de la presentación al PE

16.3.2012

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

29.3.2012

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

29.3.2012

TRAN

29.3.2012

JURI

29.3.2012

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

ITRE

23.4.2012

TRAN

23.4.2012

JURI

25.4.2012

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Carl Schlyter

29.5.2012

 

 

 

Examen en comisión

28.11.2012

 

 

 

Fecha de aprobación

26.3.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

60

2

0

Miembros presentes en la votación final

Kriton Arsenis, Paolo Bartolozzi, Sandrine Bélier, Lajos Bokros, Martin Callanan, Chris Davies, Esther de Lange, Bas Eickhout, Edite Estrela, Jill Evans, Karl-Heinz Florenz, Elisabetta Gardini, Gerben-Jan Gerbrandy, Matthias Groote, Françoise Grossetête, Satu Hassi, Jolanta Emilia Hibner, Christa Klaß, Eija-Riitta Korhola, Holger Krahmer, Jo Leinen, Peter Liese, Zofija Mazej Kukovič, Linda McAvan, Radvilė Morkūnaitė-Mikulėnienė, Vladko Todorov Panayotov, Gilles Pargneaux, Antonyia Parvanova, Mario Pirillo, Anna Rosbach, Oreste Rossi, Dagmar Roth-Behrendt, Carl Schlyter, Horst Schnellhardt, Richard Seeber, Theodoros Skylakakis, Bogusław Sonik, Salvatore Tatarella, Sabine Wils, Marina Yannakoudakis

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Inés Ayala Sender, José Manuel Fernandes, Christofer Fjellner, Julie Girling, Jutta Haug, Georgios Koumoutsakos, Jiří Maštálka, Justas Vincas Paleckis, Alojz Peterle, Vittorio Prodi, Britta Reimers, Michèle Rivasi, Birgit Schnieber-Jastram, Renate Sommer, Marita Ulvskog, Vladimir Urutchev, Kathleen Van Brempt, Peter van Dalen, Anna Záborská, Andrea Zanoni

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Zuzana Brzobohatá, Jörg Leichtfried

Fecha de presentación

28.3.2013