INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 443/2009 a fin de definir las normas para alcanzar el objetivo de 2020 de reducción de las emisiones de CO2 de los turismos nuevos
29.4.2013 - (COM(2012)0393 – C7‑0184/2012 – 2012/0190(COD)) - ***I
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Thomas Ulmer
Ponente de opinión (*):
Fiona Hall, Comisión de Industria, Investigación y Energía
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – Artículo 50 del Reglamento
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 443/2009 a fin de definir las normas para alcanzar el objetivo de 2020 de reducción de las emisiones de CO2 de los turismos nuevos
(COM(2012)0393 – C7‑0184/2012 – 2012/0190(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0393),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0184/2012),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 12 de diciembre de 2012[1],
– Previa consulta al Comité de las Regiones,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0151/2013),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(1 bis) Un mayor desarrollo del mercado mundial de tecnologías avanzadas destinadas a mejorar la eficiencia de los turismos está en consonancia con la iniciativa emblemática en favor de una Europa eficiente en materia de recursos en el marco de la estrategia Europa 2020, que apoya el cambio a una economía hipocarbónica y que haga un uso eficiente de los recursos para lograr un crecimiento sostenible. En el presente Reglamento debe fijarse un objetivo a largo plazo para 2025, con el fin de estimular en mayor medida la innovación en este ámbito. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se estima que la necesidad de fabricar vehículos más eficientes en el uso de combustible en la UE creará 110 000 nuevos empleos de aquí a 2030, en particular, en los sectores químico y electrónico (McKinsey). Con un objetivo de 70 g de CO2/km para 2025 se garantizaría el mantenimiento de las inversiones en el desarrollo de tracciones alternativas, generándose más crecimiento y nuevos puestos de trabajo dentro de la alta tecnología en Europa. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(2) Procede aclarar que, a efectos de la verificación del cumplimiento del objetivo de 95 g de CO2/km, las emisiones de CO2 deben seguir midiéndose de conformidad con el Reglamento (CE) nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, así como con sus medidas de ejecución y mediante tecnologías innovadoras. |
(2) Procede aclarar que, a efectos de la verificación del cumplimiento del objetivo de 95 g de CO2/km, las emisiones de CO2 deben seguir midiéndose de conformidad con el Reglamento (CE) nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, así como con sus medidas de ejecución y mediante tecnologías innovadoras. No obstante, los estudios realizados por la Comisión han demostrado que los procedimientos de ensayo utilizados para medir las emisiones de CO2 en el marco de dicho Reglamento no han impedido que los fabricantes recurran cada vez más al uso de los mecanismos de flexibilidad, lo que ha dado lugar a supuestas reducciones de las emisiones de CO2 que no se deben a avances tecnológicos y no pueden lograrse en la conducción real en carretera. Por consiguiente, deben revisarse urgentemente el Reglamento (CE) nº 715/2007 y el nuevo ciclo de conducción europeo, a fin de garantizar que los procedimientos de ensayo reflejen con precisión las emisiones de CO2 generadas por una conducción real en carretera. El siguiente paso debe consistir en incorporar al Derecho de la Unión el procedimiento mundial de ensayo de vehículos ligeros (WLTP), que se está desarrollando en la actualidad bajo los auspicios de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, en cuanto esté finalizado. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(2 bis) Los precios altos y en continuo aumento de los combustibles fósiles y, en especial, del petróleo constituyen una amenaza para la recuperación económica, la seguridad energética y la asequibilidad de la energía en Europa. Las crisis del petróleo pueden provocar profundas recesiones, una menor competitividad y un aumento del desempleo. Por consiguiente, es prioritario reducir la dependencia del petróleo de la Unión, entre otras cosas, incrementando la eficiencia y la sostenibilidad de los nuevos turismos y vehículos comerciales ligeros. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3) Reconociendo los altos costes de investigación y desarrollado y unitarios de producción de las generaciones anteriores de vehículos hipocarbónicos, procede agilizar y facilitar, con carácter provisional y hasta cierto límite, su proceso de introducción en el mercado de la Unión en sus fases iniciales de comercialización. |
(3) Reconociendo los altos costes de investigación y desarrollado y unitarios de producción de las generaciones anteriores de vehículos hipocarbónicos, procede agilizar y facilitar, con carácter provisional y hasta cierto límite, su proceso de introducción en el mercado de la Unión en sus fases iniciales de comercialización. La Comisión, los Estados miembros y las autoridades regionales y locales deben contribuir a la selección y divulgación de las mejores prácticas de estímulo de la demanda de vehículos hipocarbónicos, de manera que el considerable crecimiento de las ventas registrado en algunos países europeos se reproduzca en todos los Estados miembros. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 3 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3 bis) A fin de acelerar la introducción en el mercado de vehículos hipocarbónicos o de automóviles eléctricos, es necesario crear una infraestructura adecuada en toda la UE para el suministro de combustibles alternativos y electricidad a los vehículos, incluida una densa red de puntos de carga en todos los lugares adecuados en que muchos automóviles eléctricos pueden permanecer estacionados durante períodos extensos, como los aparcamientos de disuasión. Los automóviles eléctricos deben almacenar prioritariamente la energía de vertido de origen eólico o solar. Además, deben introducirse en toda Europa las matrículas intercambiables, para que se pueda hacer un uso mayor de los coches eléctricos pendulares para trayectos cortos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los automóviles eléctricos son un buen método para almacenar la energía de vertido de origen eólico o solar. Sin embargo, no existe la infraestructura necesaria. Además, las matrículas intercambiables, que ya se usan en Alemania y Austria, podrían ofrecer un incentivo para la adquisición de vehículos eléctricos pequeños para los trayectos pendulares diarios, sin dejar de disponer de un vehículo más espacioso para las excursiones familiares. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(4) Reconociendo las repercusiones desproporcionadas en los fabricantes más pequeños derivadas del cumplimiento de objetivos de emisiones específicos definidos en función de la utilidad de los vehículos, la elevada carga administrativa del procedimiento de excepción y el beneficio únicamente marginal desde el punto de vista de la reducción de las emisiones de CO2 de los vehículos vendidos por esos fabricantes, los productores que produzcan anualmente menos de 500 turismos nuevos están excluidos del ámbito de aplicación del objetivo de emisiones específicas y de la prima por exceso de emisiones. |
(4) Reconociendo las repercusiones desproporcionadas en los fabricantes más pequeños derivadas del cumplimiento de objetivos de emisiones específicos definidos en función de la utilidad de los vehículos, la elevada carga administrativa del procedimiento de excepción y el beneficio únicamente marginal desde el punto de vista de la reducción de las emisiones de CO2 de los vehículos vendidos por esos fabricantes, los productores que produzcan anualmente menos de 1000 turismos nuevos están excluidos del ámbito de aplicación del objetivo de emisiones específicas y de la prima por exceso de emisiones. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(6) Debe mantenerse el procedimiento de concesión de excepciones a los fabricantes especializados para 2020. No obstante, con el fin de garantizar que el esfuerzo de reducción exigido a los fabricantes especializados sea coherente con el de los grandes fabricantes, se debe aplicar desde 2020 un objetivo de un 45 % menos que las emisiones medias específicas de los fabricantes especializados en 2007. |
(6) Debe mantenerse el procedimiento de concesión de excepciones a los fabricantes especializados para 2020. No obstante, con el fin de garantizar que el esfuerzo de reducción exigido a los fabricantes especializados sea coherente con el de los grandes fabricantes, se debe aplicar desde 2020 un objetivo de un 45 % menos que las emisiones medias específicas de los fabricantes especializados en 2007. Deben establecerse objetivos equivalentes para 2025. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(7) Para permitir a la industria del automóvil realizar inversiones a largo plazo e innovar, conviene indicar cómo debe modificarse el presente Reglamento de cara al período posterior a 2020. Estas indicaciones deben basarse en una evaluación del porcentaje de reducción necesario en consonancia con los objetivos climáticos a largo plazo de la Unión y de sus repercusiones en la creación de tecnología rentable de reducción de CO2 para los automóviles. Conviene, por lo tanto, que estos aspectos se revisen, que la Comisión presente un informe y, si procede, las propuestas apropiadas en materia de objetivos para después de 2020. |
(7) Para permitir a la industria del automóvil realizar inversiones a largo plazo e innovar, conviene indicar cómo debe modificarse el presente Reglamento de cara al período posterior a 2020. Estas indicaciones deben basarse en una evaluación del porcentaje de reducción necesario en consonancia con los objetivos climáticos a largo plazo de la Unión y de sus repercusiones en la creación de tecnología rentable de reducción de CO2 para los automóviles. Conviene, por lo tanto, que en el presente Reglamento se fije un objetivo para 2025 dentro de una gama indicativa de 68 a 78 g de CO2/km como promedio de emisiones para el nuevo parque de turismos y que la Comisión elabore una revisión sobre las modalidades para lograr dicho objetivo de forma eficiente en términos de costes y de la forma más neutra posible desde el punto de vista de la competencia, así como equitativa y sostenible desde el punto de vista social. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 7 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(7 bis) Dado que la exactitud y fidelidad de la información sobre las emisiones de CO2 es esencial para que los consumidores puedan elegir con conocimiento de causa, se debe prestar la máxima atención a la evaluación de estos dos parámetros. En la actualidad, las emisiones en carretera de los vehículos son muy diferentes a las cifras registradas en el ciclo de ensayos de emisiones. Por consiguiente, se debe desarrollar lo antes posible un ciclo de ensayos que produzca resultados más exactos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 7 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(7 ter) Con el fin de que las emisiones específicas de CO2 de los turismos nuevos sean más cercanas a las emisiones generadas realmente en condiciones normales de uso, la Comisión debe tratar de garantizar que el nuevo procedimiento mundial de ensayo de vehículos ligeros esté terminado lo antes posible, para que pueda ser adoptado a nivel de la Unión antes de acabar 2014 e introducido en enero de 2017. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 7 quater (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(7 quater) En reconocimiento de los largos tiempos de investigación y desarrollo que necesitan los fabricantes y para ofrecer a los inversores la certidumbre que necesitan, es importante establecer un objetivo para 2025. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(8) El Reglamento exige que la Comisión lleve a cabo una evaluación de impacto con el fin de revisar los procedimientos de ensayo para que reflejen debidamente el comportamiento real de los vehículos en materia de emisiones de CO2. Este trabajo se está efectuando mediante la elaboración de un procedimiento mundial de ensayo de vehículos ligeros en el marco de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, el cual no ha concluido todavía. En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) nº 443/2009 establece límites de emisión para 2020 medidos con arreglo al Reglamento (CE) nº 715/2007 y al anexo XII del Reglamento (CE) nº 692/2008. Cuando se modifiquen los procedimientos de ensayo, los límites establecidos en el anexo I deben adaptarse para garantizar una exigencia comparable para todos los fabricantes y clases de vehículos. |
(8) El Reglamento exige que la Comisión lleve a cabo una evaluación de impacto con el fin de revisar los procedimientos de ensayo para que reflejen debidamente el comportamiento real de los vehículos en materia de emisiones de CO2. Este trabajo se está efectuando mediante la elaboración de un procedimiento mundial de ensayo de vehículos ligeros (World Light Duty Test Procedure, WLTP) en el marco de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, el cual no ha concluido todavía. Habida cuenta de lo anterior, y considerando las deficiencias del ciclo de ensayos actual, se debe desarrollar un nuevo ciclo de ensayos que refleje las emisiones reales de los automóviles, de modo que queden excluidas interpretaciones divergentes y desviaciones entre los Estados miembros. Para garantizar que con este Reglamento se consigue la reducción anticipada de las emisiones, el procedimiento de ensayo debe pasar a ser el WLTP a partir del 1 de enero de 2017. La Comisión debe examinar si resulta necesario complementar dicho procedimiento con otras disposiciones cuando lo incorpore al Derecho de la Unión, con vistas a garantizar que los procedimientos de ensayo reflejen con precisión las emisiones generadas por la conducción real en carretera. Cuando, no más tarde de 2017, se aplique el WLTP para los fines del presente Reglamento, los límites establecidos en el anexo I deben adaptarse para garantizar una exigencia comparable para todos los fabricantes y clases de vehículos. Si el WLTP no se ha adoptado el 1 de enero de 2017, la Comisión deberá modificar, en cuanto tenga ocasión, los procedimientos de medición previstos en el Reglamento (CE) nº 715/2007 para tener en cuenta las emisiones reales de CO2 de los vehículos en carretera. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 14 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(14) La Comisión ha evaluado la disponibilidad de datos relativos a la huella y su uso como parámetro de utilidad en las fórmulas del anexo I. Estos datos existen y su posible utilización se ha valorado en la evaluación de impacto. A juzgar por dicha evaluación, el parámetro de utilidad usado en la fórmula para 2020 debe ser la masa. No obstante, las ventajas y el menor coste de la adopción de la huella como parámetro de utilidad deben estudiarse en una revisión futura. |
(14) La Comisión ha evaluado la disponibilidad de datos relativos a la huella y su uso como parámetro de utilidad en las fórmulas del anexo I. Estos datos existen y su posible utilización se ha valorado en la evaluación de impacto. A juzgar por dicha evaluación, el parámetro de utilidad usado en la fórmula para 2020 debe ser la masa, ya que los fabricantes han previsto sus vías de cumplimiento con vistas a 2020 basándose en la continuación del parámetro actual. No obstante, las ventajas y el menor coste de la huella justificarían su uso como parámetro de utilidad a partir de 2020. Por consiguiente, a fin de garantizar una transición sin incidentes a un futuro cambio de la masa a la huella, es conveniente introducir una fórmula basada en esta última, que los fabricantes puedan utilizar de 2020 en adelante como alternativa a la fórmula basada en la masa. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 14 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(14 bis) Las emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con el suministro energético y la fabricación y eliminación de vehículos constituyen elementos importantes de la huella de carbono del transporte por carretera en general y es probable que cobren mayor relevancia en el futuro Por tanto, deben tomarse medidas de política para orientar a los fabricantes hacia soluciones óptimas que tengan en cuenta, en particular, las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a la generación de energía que se suministra a los vehículos, como la electricidad y los combustibles alternativos, así como para garantizar que dichas emisiones desde la fuente no minen los beneficios relacionados con la mejora del uso operativo de la energía de los vehículos, como pretende el presente Reglamento. A tal fin, sería conveniente que la Comisión considere, en la futura revisión del Reglamento para el período posterior a 2020, un enfoque reglamentario que tenga en cuenta las emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con el suministro energético y el ciclo de vida del vehículo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 1 – apartado 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 2 Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 2 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 2 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 3 – apartado 1 – letra f | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 5 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 4 Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 5 bis | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 4 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 8 – apartado 4 – párrafo 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El procedimiento de seguimiento y notificación es esencial para evaluar la observancia de objetivos en materia de emisiones. Es necesario que el público pueda consultar información y participar en este procedimiento en todas las fases. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 4 ter (nuevo) Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 8 – apartado 4 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 4 quater (nuevo) Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 8 – párrafo 4 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 4 quinquies (nuevo) Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 8 – apartado 5 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El procedimiento de seguimiento y notificación es esencial para evaluar la observancia de objetivos en materia de emisiones. Es necesario que el público pueda consultar información y participar en este procedimiento en todas las fases. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 5 Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 8 – apartado 9 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 6 Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 9 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 8 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 12 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 9 Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 12 – apartado 2 – primera frase | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 9 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 12 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 9 ter (nuevo) Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 12 – apartado 4 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 9 quater (nuevo) Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 12 – párrafo 4 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 10 – letra -a (nueva) Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 13 – apartado 2 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 10 – letra b Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 13 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 10 – letra b bis (nueva) Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 13 – apartado 3 – párrafo 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 10 – letra b ter (nueva) Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 13 – apartado 3 – párrafo 1 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las pruebas experimentales señalan que a menudo no es posible replicar los valores del ensayo de desaceleración en un vehículo de producción. Por tanto, es fundamental llevar a cabo un ensayo de desaceleración en el vehículo cuya conformidad en la producción se esté verificando, a fin de determinar la resistencia aerodinámica y la resistencia a la rodadura y de proporcionar los valores que se utilizarán en el ensayo con dinamómetro que forma parte del ensayo de conformidad de la producción. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 10 – letra b quater (nueva) Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 13 – apartado 3 – párrafo 1 quater (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Existe un acuerdo generalizado de que el actual ciclo de ensayos no refleja adecuadamente las condiciones reales de conducción. Por tanto, la información que se ofrece a los consumidores es inexacta y engañosa. Se deben tomar medidas para garantizar que las evaluaciones reflejen con mayor fidelidad las verdaderas emisiones mundiales. Estas medidas seguirán siendo necesarias cuando se adopte el nuevo procedimiento mundial de ensayo de vehículos ligeros. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 10 – letra c Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 13 – apartado 5 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 13 Reglamento (CE) nº 443/2009 Anexo II – punto 1 – letra c OJO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 13 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 443/2009 Anexo I – punto 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Si la industria del automóvil pudiera elegir el parámetro de utilidad para cada tipo de vehículo de su parque, se debilitarían en gran medida los objetivos de la propuesta. Simplemente elegirían el parámetro de utilidad para cada vehículo que requiere un menor esfuerzo. Sin embargo, no se promovería la reducción del peso como solución general. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 13 ter (nuevo) Reglamento (CE) nº 443/2009 Anexo II – parte A – punto 1 – letra f bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La potencia máxima neta (kW) es un parámetro importante que afecta a las emisiones de CO2 de un vehículo y, por tanto, debe ser registrada. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 13 quater (nuevo) Reglamento (CE) nº 443/2009 Anexo II – parte A – punto 1 – letra f ter (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La cilindrada es un parámetro importante que afecta a las emisiones de CO2 de un vehículo y, por tanto, debe ser registrada. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
- [1] DO C 44 de 15.2.2013, p. 109.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El objetivo de la presente propuesta es reducir de manera significativa, pero también razonable desde las perspectivas económica y ecológica, las emisiones de CO2 de los vehículos nuevos aplicando conceptos de propulsión nuevos.
Desde 2006 se aplica un límite de emisiones al parque de vehículos de 160g CO2/km, que a partir de 2015 será de 130g CO2/km y a partir de 2020, de 95g CO2/km, lo que supone un objetivo muy ambicioso. El ponente considera muy importante que se alcance este límite objetivo, aunque represente la mayor reducción de los últimos años. Además, la Comisión propone en su propuesta COM(2012)393 que se reduzca el factor recogido en el Reglamento (CE) nº 443/2009 para calcular las emisiones específicas de CO2 de los turismos nuevos de 0,0457 a 0,0333. Esta rebaja supondría una nueva reducción lineal de un 27 %, que supondría mayores costes para los fabricantes de grandes turismos de gama alta que para los fabricantes de vehículos más pequeños. Pero como generalmente es en los coches más grandes donde se introducen primero las nuevas tecnologías, el ponente considera que sería preferible proponer un sistema de incentivos más realista, que fomente el desarrollo y la aplicación de conceptos de propulsión más nuevos y más respetuosos del medio ambiente. Ello no debe suponer una carga para los presupuestos de los Estados miembros, en particular a causa de subvenciones cruzadas. El ponente desea garantizar también que siga habiendo una amplia variedad de fabricantes y de turismos nuevos, para que siga habiendo una competencia leal entre los fabricantes de nuevos turismos. Por lo demás, limitar por medios legislativos la libertad individual de elección de vehículo no podrá nunca ser un objetivo de la UE.
El sistema de incentivos debe permitir a todos los fabricantes ahorrar de aquí a 2020 los llamados supercréditos, gestionados por la Comisión a través de un registro de acceso público. Los fabricantes podrán comunicar a la Comisión si desean que los supercréditos acumulados se les imputen de manera flexible por año civil para la consecución de sus objetivos individuales o no. Por otra parte, solamente se permitirá la imputación en el caso de los fabricantes que en el año civil correspondiente rebasen en un máximo de un 15 % sus límites específicos de emisión. Además, solamente podrán optar a los supercréditos los vehículos cuyas emisiones específicas de CO2 supongan como máximo 50g CO2/km o que acrediten una autonomía mínima de 40 km en modo eléctrico puro. De este modo, los fabricantes se verán obligados a invertir más en propulsiones alternativas y a comercializar sus conceptos. El sistema de incentivos expirará en 2023. El multiplicador se escalonará de manera decreciente y será un factor 2 a partir de 2018.
Para que los consumidores puedan comparar, se medirá el consumo de carburante de todos los modelos de los distintos fabricantes mediante el procedimiento normalizado de medida NEDC (Nuevo Ciclo de Conducción Europeo). Actualmente, la Comisión y otras instituciones están trabajando en una nueva norma, el procedimiento mundial de ensayo de vehículos ligeros (World Light Duty Test Procedure, WLTP). Para que los fabricantes gocen de seguridad de planificación, es necesario que el NEDC constituya la base para alcanzar los 95g CO2/km de aquí a 2020. Después, el WLTP que podrá sustituir al antiguo ciclo de prueba y servir de base de medición para los objetivos posteriores a 2020 a partir del 1 de enero de 2017.
Debe animarse a los fabricantes de nuevos turismos y sus proveedores a certificar e incorporar tecnologías o paquetes de tecnologías (innovaciones ecológicas) que reduzcan más el consumo de carburante y las emisiones de CO2 que dependen directamente de ello. Hasta ahora no se ha reconocido ninguna innovación ecológica, porque el procedimiento de ensayo es demasiado largo y oneroso, por lo que el ponente considera necesario crear incentivos para simplificar el reconocimiento de tecnologías o paquetes de tecnologías. Como ya establece el Reglamento (CE) nº 443/2009, la contribución total de estas tecnologías podrá suponer una reducción de hasta 7 g CO2/km del objetivo de emisiones medias específicas de cada fabricante.
Puesto que aún no puede preverse cuáles serán los conceptos de propulsión alternativos que preferirán los consumidores, no es apropiado presentar ya en 2014 una propuesta de revisión del Reglamento para el periodo siguiente a 2020. El ponente opina que no sería razonable evaluar la futura situación del mercado antes de 2017.
OPINIÓN de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (20.3.2013)
para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 443/2009 a fin de definir las normas para alcanzar el objetivo de 2020 de reducción de las emisiones de CO2 de los turismos nuevos
(COM(2012)0393 – C7‑0184/2012 – 2012/0190(COD))
Ponente de opinión (*): Fiona Hall(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 50 del Reglamento
BREVE JUSTIFICACIÓN
El 11 de julio de 2012, la Comisión presentó su propuesta de revisión del Reglamento (CE) nº 443/2009 por el que se establece el marco de reducción de CO2 del parque de turismos nuevos hasta 2020. Mediante dicha revisión se aplican las normas necesarias para que el objetivo de 95 g de CO2/km para el segundo periodo hasta 2020 pueda ser efectivo.
Las normas son aspectos del cumplimiento que inciden en la manera de alcanzar el objetivo en materia de emisiones. En la propuesta de la Comisión no se modifican la mayoría de las normas salvo las siguientes:
– se introducen entre 2020 y 2023 supercréditos para los turismos que emitan menos de 35 g de CO2/km con un multiplicador de 1,3 y limitándose a una cifra acumulada de 20 000 vehículos por fabricante mientras esté vigente el régimen;
– se actualiza para 2020 el objetivo respecto a las excepciones para los fabricantes especializados y se excluye a los fabricantes responsables de menos de 500 matriculaciones de turismos nuevos por año de la obligación de tener un objetivo en materia de CO2;
– se mantienen las ecoinnovaciones cuando se aplique un procedimiento de ensayo revisado.
Por otra parte, las disposiciones sobre el procedimiento de comité se han actualizado para que sean compatibles con el Tratado de Lisboa.
En términos generales, la ponente acoge positivamente el Reglamento revisado. Habida cuenta de que la mayoría de los fabricantes de automóviles están en condiciones de alcanzar sus objetivos de emisión de CO2 para 2015 y 2020 como se acordó en 2009, no sería conveniente en esta fase introducir grandes cambios en las normas para el cumplimiento del objetivo de 95 g de CO2/km para 2020. No obstante, en su propuesta la Comisión no aborda adecuadamente varias cuestiones importantes.
Una importante fuente de inquietud es la divergencia creciente entre las emisiones de la homologación de tipo y las de los nuevos turismos del mundo real, que, según la Comisión, puede llegar a ser del 15-30 %. Esta divergencia se debe en gran medida a los métodos utilizados por los fabricantes para medir las emisiones de CO2 con arreglo al procedimiento de ciclo de ensayos vigente. Es vital abordar esta divergencia, fundamentalmente porque las reducciones de emisiones de CO2 se traducen directamente en un ahorro de combustible para los consumidores y en una disminución de las importaciones de petróleo.
Por ello, la ponente desearía que la Comisión revisase para 2014 el procedimiento de ensayo reglamentario de la UE para la medición de las emisiones de CO2 específicas establecido en virtud del Reglamento (CE) nº 715/2007 y sus medidas de ejecución. Para enero de 2015, la Comisión debería estar en condiciones de actualizar el ciclo de ensayos de la UE. Debería procederse a dicha actualización independientemente de que para entonces se haya ultimado o no el Procedimiento mundial de ensayos armonizado de vehículos ligeros (WLTP) de la CEPE, dado que el ahorro de combustible redunda en interés de los consumidores europeos independientemente de los avances internacionales. Los nuevos procedimientos WLTP podrían incorporarse entonces al marco de ciclo de ensayos de la UE y se podrían ajustar los objetivos de emisión de CO2 de los diferentes fabricantes de automóviles. Cuando se actualice el ciclo de ensayos de la UE en 2015 no debería mantenerse la opción de medir las ecoinnovaciones fuera del marco del ciclo de ensayos.
Uno de los puntos débiles de la propuesta de la Comisión es la falta de visión para después de 2020. Si bien puede no ser posible predecir la ruta exacta que seguirán las mejoras tecnológicas hasta 2025, el sector interesado puede sacar provecho de la seguridad que genera una señal política clara. Por ello, en el Reglamento se debería fijar un objetivo para 2025 en materia de niveles de emisión de CO2. Un objetivo semejante permitirá al sector disponer de un tiempo de producción más que suficiente, procediéndose a su revisión para garantizar que es realizable de manera equitativa desde el punto de vista social y económico.
En los EE.UU. ya se ha fijado un objetivo para 2025; conforme al mismo, los fabricantes de automóviles han de reducir a la mitad el consumo de combustible del vehículo medio vendido entre 2011 y 2025. La UE debería seguir en la vanguardia de la carrera mundial para fabricar vehículos más limpios, por lo que debería adoptar un ritmo de progreso igual de ambicioso. Una reducción del 50 % respecto de los niveles de 2011 se traduciría en un objetivo inferior a 70 g de CO2 por kilómetro. Según el estudio más reciente (2012) de AEA-Ricardo, el objetivo de 70 g de CO2/km es el más apropiado para 2025 y puede alcanzarse con solo un 7 % de vehículos hipocarbónicos y aproximadamente un 20 % de vehículos híbridos.
Con un objetivo de 70 g de CO2/km para 2025 se garantizaría el mantenimiento de las inversiones en el desarrollo de tracciones alternativas y se generaría más crecimiento y nuevos puestos de trabajo dentro de la alta tecnología en Europa. Según McKinsey, para 2030 se crearán dentro de la UE 110 000 nuevos puestos de trabajo en los sectores de la fabricación e I+D gracias a la necesidad de fabricar vehículos más eficientes desde el punto de vista del combustible. La Comisión ha reconocido las ventajas de utilizar como parámetro de utilidad la huella en lugar de la masa, y sería adecuado optar por la huella como parámetro de utilidad para el objetivo de 2025 y permitir a los fabricantes que elijan entre la masa y la huella entre 2015 y 2020.
Por último, la ponente propone que se modifique el artículo relativo a los supercréditos. Uno de los puntos débiles de los supercréditos es que, si bien incitan a los fabricantes de automóviles a fabricar más vehículos hipocarbónicos, también les permiten vender un número mayor de vehículos más contaminantes, con lo que se socava el objetivo de emisiones de CO2. La ponente propone que, en su lugar, se introduzca una normativa flexible similar a la existente en California para los vehículos hipocarbónicos. Con ello se aceleraría el desarrollo y el despliegue de tracciones alternativas, como los acumuladores eléctricos y las pilas de combustible, y se garantizaría la realización de las inversiones adecuadas en las tecnologías hipocarbónicas. Asimismo, se proporcionarían incentivos para los fabricantes que adopten rápidamente esa opción al hacer menos estrictos sus objetivos de emisión de CO2 para 2025, al tiempo que se garantizaría que los fabricantes que opten por no contribuir al despliegue temprano de los vehículos hipocarbónicos introducen mejoras adicionales en sus parques convencionales después de 2020.
Es necesario que la Comisión, los Estados miembros y las autoridades regionales y locales seleccionen y divulguen las mejores prácticas en materia de estímulo de la demanda de vehículos hipocarbónicos, de manera que el considerable crecimiento de las ventas registrado en algunos países europeos se reproduzca en todos los Estados miembros.
ENMIENDAS
La Comisión de Industria, Investigación y Energía pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(1 bis) Si los objetivos se modifican con demasiada frecuencia, se genera inseguridad para la industria del automóvil y ello repercute en su competitividad a escala mundial. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(2) Procede aclarar que, a efectos de la verificación del cumplimiento del objetivo de 95 g de CO2/km, las emisiones de CO2 deben seguir midiéndose de conformidad con el Reglamento (CE) nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, así como con sus medidas de ejecución y mediante tecnologías innovadoras. |
(2) Procede aclarar que, a efectos de la verificación del cumplimiento del objetivo de 95 g de CO2/km, las emisiones de CO2 deben seguir midiéndose de conformidad con el Reglamento (CE) nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, así como con sus medidas de ejecución y mediante tecnologías innovadoras. No obstante, los estudios llevados a cabo por la Comisión han demostrado que los procedimientos de ensayo utilizados para medir las emisiones de CO2 de conformidad con el Reglamento no han evitado que los fabricantes recurran cada vez más al uso de los mecanismos de flexibilidad, lo que ha generado supuestas reducciones de las emisiones de CO2 que no se deben a avances tecnológicos y no pueden lograrse en la conducción real en carretera. Por consiguiente, debe revisarse urgentemente el Reglamento (CE) nº 715/2007 a fin de garantizar que los procedimientos de ensayo reflejen correctamente las emisiones de CO2 reales generadas por los turismos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(2 bis) Los precios altos y en continuo aumento de los combustibles fósiles y en especial del petróleo constituyen una amenaza para la recuperación económica, la seguridad energética y la asequibilidad de la energía en Europa. Las crisis del petróleo pueden provocar profundas recesiones, una menor competitividad y un aumento del desempleo. Por consiguiente, es prioritario reducir nuestra dependencia del petróleo, entre otras cosas, incrementando la eficiencia y la sostenibilidad de los nuevos turismos y furgonetas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3) Reconociendo los altos costes de investigación y desarrollo y unitarios de producción de las generaciones anteriores de vehículos hipocarbónicos, procede agilizar y facilitar, con carácter provisional y hasta cierto límite, su proceso de introducción en el mercado de la Unión en sus fases iniciales de comercialización. |
(3) Reconociendo los altos costes de investigación y desarrollo y unitarios de producción de las generaciones anteriores de vehículos hipocarbónicos, procede agilizar y facilitar, con carácter provisional y hasta cierto límite, su proceso de introducción en el mercado de la Unión en sus fases iniciales de comercialización. La Comisión, los Estados miembros y las autoridades regionales y locales deben contribuir a la selección y divulgación de las mejores prácticas de estímulo de la demanda de vehículos hipocarbónicos, de manera que el considerable crecimiento de las ventas registrado en algunos países europeos se reproduzca en todos los Estados miembros. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(4) Reconociendo las repercusiones desproporcionadas en los fabricantes más pequeños derivadas del cumplimiento de objetivos de emisiones específicos definidos en función de la utilidad de los vehículos, la elevada carga administrativa del procedimiento de excepción y el beneficio únicamente marginal desde el punto de vista de la reducción de las emisiones de CO2 de los vehículos vendidos por esos fabricantes, los productores que produzcan anualmente menos de 500 turismos nuevos están excluidos del ámbito de aplicación del objetivo de emisiones específicas y de la prima por exceso de emisiones. |
(4) Reconociendo las repercusiones desproporcionadas en los fabricantes más pequeños derivadas del cumplimiento de objetivos de emisiones específicos definidos en función de la utilidad de los vehículos, la elevada carga administrativa del procedimiento de excepción y el beneficio únicamente marginal desde el punto de vista de la reducción de las emisiones de CO2 de los vehículos vendidos por esos fabricantes, los productores que produzcan anualmente menos de 1 000 turismos nuevos están excluidos del ámbito de aplicación del objetivo de emisiones específicas y de la prima por exceso de emisiones. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los pequeños fabricantes solicitaron excepciones a través de un complejo sistema que exigía considerables recursos, también para la Comisión. La evaluación de impacto de la Comisión establece que estos fabricantes tienen un impacto marginal en el clima. Además, el umbral de 500 vehículos impide el desarrollo económico de estas pequeñas empresas, que tienen más probabilidades de ser financieramente viables produciendo hasta 1 000 vehículos, sobre todo en el contexto de la crisis económica. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(7) Para permitir a la industria del automóvil realizar inversiones a largo plazo e innovar, conviene indicar cómo debe modificarse el presente Reglamento de cara al período posterior a 2020. Estas indicaciones deben basarse en una evaluación del porcentaje de reducción necesario en consonancia con los objetivos climáticos a largo plazo de la Unión y de sus repercusiones en la creación de tecnología rentable de reducción de CO2 para los automóviles. Conviene, por lo tanto, que estos aspectos se revisen, que la Comisión presente un informe y, si procede, las propuestas apropiadas en materia de objetivos para después de 2020. |
(7) Para permitir a la industria del automóvil realizar inversiones a largo plazo e innovar, conviene aportar indicaciones de cara al período posterior a 2020. Ello debe realizarse estableciendo un objetivo para 2025. Dicho objetivo debe basarse en el porcentaje de reducción necesario para estar en consonancia con los objetivos climáticos a largo plazo de la Unión y debe reforzar la creación de tecnología rentable de reducción de CO2 para los automóviles. Conviene, por lo tanto, que la Comisión presente un informe y proponga objetivos que estén en consonancia con una trayectoria eficiente para alcanzar los objetivos climáticos de la Unión a largo plazo para 2050, y que garanticen el mantenimiento del liderazgo de la Unión Europea en materia de ahorro de combustible y emisiones de CO2. El informe debe tomar en consideración las emisiones de CO2 en todo el ciclo de vida útil de los turismos (incluyendo la fabricación y el final de la vida útil). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 7 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(7 bis) Es importante establecer un objetivo para 2025 en reconocimiento de los largos plazos de tiempo para investigación y desarrollo que necesitan los fabricantes y a fin de ofrecer a los inversores la seguridad que necesitan. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 7 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(7 ter) Dado que una información correcta y veraz sobre las emisiones de CO2 y el consumo de combustible, que están directamente relacionados entre sí, es esencial para que los consumidores puedan elegir estando bien informados, es preciso prestar suma atención a la predicción de estos parámetros. Sin embargo, hoy en día, las emisiones reales de los turismos y las furgonetas en carretera difieren mucho de los valores determinados en el actual ciclo de ensayos. Por ello, es necesario desarrollar rápidamente un mejor ciclo de ensayos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(8) El Reglamento exige que la Comisión lleve a cabo una evaluación de impacto con el fin de revisar los procedimientos de ensayo para que reflejen debidamente el comportamiento real de los vehículos en materia de emisiones de CO2. Este trabajo se está efectuando mediante la elaboración de un procedimiento mundial de ensayo de vehículos ligeros en el marco de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, el cual no ha concluido todavía. En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) nº 443/2009 establece límites de emisión para 2020 medidos con arreglo al Reglamento (CE) nº 715/2007 y al anexo XII del Reglamento (CE) nº 692/2008. Cuando se modifiquen los procedimientos de ensayo, los límites establecidos en el anexo I deben adaptarse para garantizar una exigencia comparable para todos los fabricantes y clases de vehículos. |
(8) El Reglamento (CE) nº 443/2009 exige que la Comisión lleve a cabo una evaluación de impacto con el fin de revisar los procedimientos de ensayo para que reflejen debidamente el comportamiento real de los vehículos en materia de emisiones de CO2. La aplicación en curso del procedimiento reglamentario de la UE para la medición de las emisiones específicas de CO2 hace que se registren unos niveles de emisión inferiores a los obtenidos realmente por los vehículos en la carretera. Por consiguiente, se han de modificar con carácter urgente los procedimientos de medición a que se refiere el Reglamento (CE) nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, así como sus medidas de ejecución. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Actualmente se está efectuando la revisión de los procedimientos de ensayo mediante la elaboración de un procedimiento mundial de ensayo de vehículos ligeros en el marco de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas pero no ha concluido todavía. En vista de ello, y dado que el ciclo de ensayos actual no refleja de forma suficiente las emisiones reales de los turismos y las furgonetas en carretera, es crucial que se mejore rápidamente el ciclo de ensayos. Para que los fabricantes estén en condiciones de planificar con pleno conocimiento de las disposiciones, habrán de respetar el actual procedimiento de ensayo hasta que sea sustituido por el procedimiento mundial de ensayo de vehículos ligeros. Cuando se modifiquen los actuales procedimientos de ensayo establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) nº 443/2009 que establece límites de emisión para 2020 medidos con arreglo al Reglamento (CE) nº 715/2007 y al anexo XII del Reglamento (CE) nº 692/2008, los límites establecidos en el anexo I deben adaptarse para garantizar una exigencia comparable para todos los fabricantes y clases de vehículos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 12 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(12) El poder de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe delegarse en la Comisión, a fin de complementar las normas sobre exenciones de los objetivos de emisiones específicas, modificar los requisitos de información a efectos del control de las emisiones de CO2 y ajustar las fórmulas de cálculo de las emisiones específicas de CO2 en el anexo I a los cambios en el valor de la masa del vehículo y el procedimiento de ensayo reglamentario para medir las emisiones específicas de CO2 a que se refiere el Reglamento (CE) nº 715/2007. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas que proceda, incluidas las consultas a expertos, durante sus trabajos de preparación. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar la transmisión simultánea, oportuna y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. |
(12) El poder de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe delegarse en la Comisión, a fin de complementar las normas sobre exenciones de los objetivos de emisiones específicas, modificar los requisitos de información a efectos del control de las emisiones de CO2 y ajustar las fórmulas de cálculo de las emisiones específicas de CO2 en el anexo I a los cambios en el valor de la masa del vehículo y el procedimiento de ensayo reglamentario para medir las emisiones específicas de CO2 . Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas que proceda, incluidas las consultas a expertos, durante sus trabajos de preparación. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar la transmisión simultánea, oportuna y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 12 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(12 bis) Es adecuado evaluar la necesidad de abandonar los objetivos en materia de emisiones CO2 y sustituirlos por objetivos de eficiencia de combustible, dado que los objetivos en materia de emisiones CO2 no tienen en cuenta las emisiones nocivas de los modernos motores de combustión interna. Por consiguiente, se pide a la Comisión que presente un informe sobre esta cuestión. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 14 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(14) La Comisión ha evaluado la disponibilidad de datos relativos a la huella y su uso como parámetro de utilidad en las fórmulas del anexo I. Estos datos existen y su posible utilización se ha valorado en la evaluación de impacto. A juzgar por dicha evaluación, el parámetro de utilidad usado en la fórmula para 2020 debe ser la masa. No obstante, las ventajas y el menor coste de la adopción de la huella como parámetro de utilidad deben estudiarse en una revisión futura. |
(14) La Comisión ha evaluado la disponibilidad de datos relativos a la huella y su uso como parámetro de utilidad en las fórmulas del anexo I del Reglamento (CE) nº 443/2009. Estos datos existen y su posible utilización se ha valorado en la evaluación de impacto. A juzgar por dicha evaluación, el parámetro de utilidad usado en la fórmula para 2020 debe ser la masa, dado que un cambio de parámetro de utilidad no cumpliría el objetivo de seguridad de planificación puesto que los fabricantes ya han empezado a planificar sus itinerarios de cumplimiento para 2020 sobre la base del mantenimiento del parámetro actual. No obstante, habida cuenta de las ventajas y el menor coste de la adopción de la huella como parámetro de utilidad, podría usarse la huella como parámetro de utilidad para el objetivo de 2025, y darse a los fabricantes la opción de usarla a partir de 2020. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 1 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La versión del actual Reglamento Euro 6 (NEDC/ECE R83 y ECE R101) debe actualizarse a fin de garantizar el mismo nivel de exigencia de los objetivos fijados hoy, al margen de los cambios previstos en los procedimientos y en el ciclo como tales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 2 Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 2 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los pequeños fabricantes solicitaron excepciones a través de un complejo sistema que exigía considerables recursos, también para la Comisión. La evaluación de impacto de la Comisión establece que estos fabricantes tienen un impacto marginal en el clima. Además, el umbral de 500 vehículos impide el desarrollo económico de estas pequeñas empresas, que tienen más probabilidades de ser financieramente viables produciendo hasta 1 000 vehículos, sobre todo en el contexto de la crisis económica. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 2 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 3 – apartado 1 – letra f | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 4 Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 5 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 4 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 6 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las bonificaciones en forma de reducción de un 5 % de las emisiones de CO2 deben aplicarse a todos los combustibles alternativos, incluyendo los bioesteres, y no solo al bioetanol. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 4 ter (nuevo) Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 8 – apartado 4 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 9 Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 12 – apartado 2 – frase 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 9 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 12 – apartado 4 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 9 ter (nuevo) Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 12 – apartado 4 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 10 – letra b Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 13 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 10 – letra b bis (nueva) Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 13 – apartado 3 – párrafo 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 10 – letra b ter (nueva) Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 13 – apartado 3 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 10 – letra c Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 13 – apartado 5 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 10 – letra d Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 13 – apartado 7 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La propuesta actual ofrece únicamente la posibilidad de un control a posteriori del Parlamento Europeo y los Estados miembros. Dado que los Estados miembros son responsables de aplicar la legislación de la Unión, y se ha encomendado este papel ejecutivo a la Comisión, son necesarias unas condiciones uniformes para la ejecución. Desde la perspectiva de la industria, los Estados miembros deben poder supervisar a la Comisión. Por ello, debe aplicarse el procedimiento de comité pertinente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 12 Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 14 bis – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 13 Reglamento (CE) nº 443/2009 Anexo I – punto 1 – letra c | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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PROCEDIMIENTO
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Título |
Normas para alcanzar el objetivo de 2020 de reducción de las emisiones de CO2 de los turismos nuevos |
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Referencias |
COM(2012)0393 – C7-0184/2012 – 2012/0190(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 11.9.2012 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 11.9.2012 |
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Comisión(es) asociada(s) - fecha del anuncio en el pleno |
17.1.2013 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Fiona Hall 23.10.2012 |
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Examen en comisión |
23.1.2013 |
20.2.2013 |
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Fecha de aprobación |
19.3.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
51 5 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Amelia Andersdotter, Jean-Pierre Audy, Zigmantas Balčytis, Ivo Belet, Bendt Bendtsen, Jan Březina, Reinhard Bütikofer, Maria Da Graça Carvalho, Giles Chichester, Jürgen Creutzmann, Pilar del Castillo Vera, Christian Ehler, Vicky Ford, Adam Gierek, Norbert Glante, Robert Goebbels, Fiona Hall, Jacky Hénin, Kent Johansson, Romana Jordan, Krišjānis Kariņš, Lena Kolarska-Bobińska, Bogdan Kazimierz Marcinkiewicz, Judith A. Merkies, Angelika Niebler, Jaroslav Paška, Aldo Patriciello, Vittorio Prodi, Miloslav Ransdorf, Herbert Reul, Teresa Riera Madurell, Michèle Rivasi, Salvador Sedó i Alabart, Francisco Sosa Wagner, Konrad Szymański, Britta Thomsen, Ioannis A. Tsoukalas, Claude Turmes, Marita Ulvskog, Vladimir Urutchev, Adina-Ioana Vălean, Kathleen Van Brempt, Alejo Vidal-Quadras |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
António Fernando Correia de Campos, Françoise Grossetête, Jolanta Emilia Hibner, Yannick Jadot, Seán Kelly, Holger Krahmer, Bernd Lange, Werner Langen, Vladko Todorov Panayotov, Markus Pieper, Mario Pirillo, Vladimír Remek |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Oldřich Vlasák |
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OPINIÓN de la Comisión de Transportes y Turismo (28.3.2013)
para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.º 443/2009 a fin de definir las normas para alcanzar el objetivo de 2020 de reducción de las emisiones de CO2 de los turismos nuevos
(COM(2012)0393 – C7‑0184/2012 – 2012/0190(COD))
Ponente: Eider Gardiazábal Rubial
BREVE JUSTIFICACIÓN
El objetivo de 2020 para los automóviles de 95 g de CO2/km conlleva reducciones del 27 % del consumo anual de combustible, en comparación con el objetivo de 130 g de 2015. Se prevé que fomente la investigación y la innovación en el sector del automóvil, de forma que promueva el crecimiento y el empleo respetuoso con el medio ambiente y mejore la competitividad de la industria de la UE a escala internacional, reduciendo a la vez la dependencia de las importaciones de petróleo.
Teniendo en cuenta el amplio apoyo a los objetivos de la presente propuesta legislativa, su ponente propone un número limitado de enmiendas con el objetivo general de reforzar sus objetivos:
i) Objetivo posterior a 2020
Uno de los puntos débiles de la propuesta de la Comisión es la falta de una estrategia para después de 2020. Aunque puede que no sea posible predecir la trayectoria exacta que tomará la evolución tecnológica en 2025, fijar un objetivo para dicho año a) proporcionaría a la industria del automóvil una previsión y una mayor seguridad para la inversión; b) estimularía el mercado de vehículos de emisiones de carbono extremadamente reducidas; c) conservaría el liderazgo de la UE a escala mundial en la fabricación de vehículos limpios y de bajo consumo; y d) enviaría un claro mensaje político sobre la necesidad de continuar reduciendo las emisiones. El Parlamento Europeo tiene la oportunidad de encauzar el debate sobre el período posterior a 2020.
La ponente propone un objetivo para 2025 que se encuentre entre los 65 g de CO2/km y los 75 g de CO2/km. La Comisión debe proponer un objetivo concreto en la propuesta legislativa que se presentará a finales de 2014, en vista de la entrada prevista de las tecnologías de bajas emisiones en el mercado. Cabe señalar que en EE.UU. ya se ha fijado un objetivo para 2025.
ii) Un plan alternativo a los supercréditos
La propuesta de la Comisión introduce un plan de supercréditos para los turismos que emitan menos de 35 g de CO2/km en el período de 2020 a 2023 con un multiplicador de 1,3 y limitados a una cifra máxima acumulada de 20 000 vehículos por fabricante durante la duración de dicho plan. Uno de los puntos débiles de los supercréditos es que, si bien incitan a los fabricantes de automóviles a fabricar más vehículos de emisiones de carbono extremadamente bajas, también les permiten vender un número mayor de vehículos más contaminantes, con lo que se socava el objetivo de emisiones de CO2.
Su ponente propone un sistema alternativo a los supercréditos cuyo objetivo es facilitar y acelerar el proceso de introducción de vehículos de emisiones de carbono extremadamente reducidas en el mercado de la Unión por medio de incentivos y recompensas a los fabricantes que hayan invertido en tecnologías de bajas emisiones. Se recompensará a los fabricantes que superen el 5 % de las ventas de turismos que emitan menos de 50 g de CO2/km con un aumento de su objetivo de 2 g (por ejemplo, 97 g en lugar de 95 g de CO2/km), mientras que los que alcancen menos del 4 % de las ventas verán reducido su objetivo en 1 g.
iii) Parámetro de utilidad – masa contra huella
Aunque el peso del vehículo afecta en gran medida al consumo de combustible y a las emisiones de CO2, en la propuesta de la Comisión se ha mantenido el parámetro de utilidad basado en la masa. El análisis de la evaluación de impacto muestra un beneficio en cuanto al coste de cambiar de la masa a la huella, ya que si se aplica la masa como parámetro no se incentiva lo suficiente la disminución del peso. Si se utiliza la huella, se limitan en mayor medida los incentivos perjudiciales de cambio del diseño del vehículo. En particular, la huella permitiría un mayor uso de la reducción de peso como medida de conformidad.
A pesar de las ventajas de la huella, un cambio del parámetro de utilidad no permitiría alcanzar el objetivo de seguridad de la planificación, ya que es muy probable que los fabricantes hayan previsto sus vías de conformidad para 2020 basándose en el parámetro actual. Por tanto, la ponente propone un sistema dual en el que pueda utilizarse la huella como alternativa a la masa a partir de 2016. Con este mecanismo de flexibilidad que les permite elegir entre la masa y la huella, los fabricantes tendrían que hacer frente a un menor coste para alcanzar su objetivo en 2020.
iv) Divergencias entre las emisiones de homologación y las emisiones de CO2 reales (ciclo de ensayos)
Una de las preocupaciones importantes es la creciente diferencia entre las emisiones permitidas para la homologación y las emisiones reales procedentes de los turismos. La revisión de los estudios y la información de las autoridades de homologación y los centros de ensayo ponen de manifiesto que cada vez se recurre más a los mecanismos de flexibilidad para reducir las emisiones de CO2/km de los vehículos nuevos. Para los turismos, se estima que la aplicación de los mecanismos de flexibilidad durante los diez últimos años ha generado una reducción de las emisiones de CO2 registradas que permiten la homologación de aproximadamente un 11 % (ampliación del 6 % al 16 %), lo que representa al menos un tercio de las reducciones estimadas conseguidas en el período de 2002 a 2010 (9,3 g/km de la reducción de 26,8 g/km).[1]
Las posibles repercusiones del uso cada vez más frecuente de la flexibilidad no solo resultan importantes desde el punto de vista reglamentario. Las reducciones de las emisiones de los ensayos de homologación que no son consecuencia de las mejoras tecnológicas de los vehículos no conllevan una reducción del consumo de combustible en la conducción real. Esto significa que los vehículos no aportan a los usuarios finales las reducciones de los costes del combustible que se les prometieron y, por tanto, se proporciona información errónea al consumidor. La decepción del consumidor con las cifras reales de consumo de combustible puede conllevar finalmente la reducción del apoyo a la política europea de reducción de las emisiones de CO2. Además, los niveles variables de utilización de la flexibilidad por parte de los distintos fabricantes pueden generar competencia desleal.
La ponente hace hincapié en la necesidad de modificar el Reglamento (CE) n.º 715/2007[2] para garantizar que los procedimientos de ensayo reflejen correctamente las emisiones generadas por la conducción real en carretera. Para solucionar este problema se proponen varias enmiendas.
ENMIENDAS
La Comisión de Transportes y Turismo pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(2) Procede aclarar que, a efectos de la verificación del cumplimiento del objetivo de 95 g de CO2/km, las emisiones de CO2 deben seguir midiéndose de conformidad con el Reglamento (CE) nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, así como con sus medidas de ejecución y mediante tecnologías innovadoras. |
(2) Procede aclarar que, a efectos de la verificación del cumplimiento del objetivo de 95 g de CO2/km, las emisiones de CO2 deben seguir midiéndose de conformidad con el Reglamento (CE) nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, así como con sus medidas de ejecución y mediante tecnologías innovadoras. No obstante, los estudios llevados a cabo por la Comisión han demostrado que los procedimientos de ensayo utilizados para medir las emisiones de CO2 de conformidad con el Reglamento no han evitado que los fabricantes recurran cada vez más al uso de los mecanismos de flexibilidad, lo que ha generado supuestas reducciones de las emisiones de CO2 que no se deben a avances tecnológicos y no pueden lograrse en la conducción real en carretera. Por consiguiente, debe revisarse urgentemente, y a más tardar antes de finales de 2014, el Reglamento (CE) nº 715/2007, a fin de garantizar que los procedimientos de ensayo reflejen con precisión las emisiones de CO2 generadas por una conducción real en carretera. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3 bis) A fin de acelerar la introducción en el mercado de vehículos hipocarbónicos o de automóviles eléctricos, es necesario crear una infraestructura adecuada en toda la Unión para el suministro de combustibles alternativos y electricidad a los vehículos, incluida una densa red de puntos de carga en todos los lugares adecuados en que muchos automóviles eléctricos pueden permanecer estacionados durante muchas horas, como los aparcamientos de disuasión. Los automóviles eléctricos deben almacenar prioritariamente la energía de vertido de origen eólico o solar. Además, deben introducirse en toda Europa las matrículas intercambiables, para que se pueda hacer un uso mayor de los coches eléctricos pendulares para trayectos cortos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los automóviles eléctricos son un buen método para almacenar la energía de vertido de origen eólico o solar. Sin embargo, no existe la infraestructura necesaria. Además, la introducción de las matrículas intercambiables, que ya se usan en Alemania y Austria, podría ofrecer un incentivo para la adquisición de vehículos eléctricos pequeños para los trayectos pendulares diarios, sin dejar de disponer de un vehículo más espacioso para las excursiones familiares. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(4) Reconociendo las repercusiones desproporcionadas en los fabricantes más pequeños derivadas del cumplimiento de objetivos de emisiones específicos definidos en función de la utilidad de los vehículos, la elevada carga administrativa del procedimiento de excepción y el beneficio únicamente marginal desde el punto de vista de la reducción de las emisiones de CO2 de los vehículos vendidos por esos fabricantes, los productores que produzcan anualmente menos de 500 turismos nuevos están excluidos del ámbito de aplicación del objetivo de emisiones específicas y de la prima por exceso de emisiones. |
(4) Reconociendo las repercusiones desproporcionadas en los fabricantes más pequeños derivadas del cumplimiento de objetivos de emisiones específicos definidos en función de la utilidad de los vehículos, la elevada carga administrativa del procedimiento de excepción y el beneficio únicamente marginal desde el punto de vista de la reducción de las emisiones de CO2 de los vehículos vendidos por esos fabricantes, los productores que produzcan anualmente menos de 1 000 turismos nuevos están excluidos del ámbito de aplicación del objetivo de emisiones específicas y de la prima por exceso de emisiones. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Dada la elevada carga administrativa que conlleva, el procedimiento de excepción debería aplicarse a fabricantes muy pequeños, que produzcan anualmente menos de 1 000 turismos nuevos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(8) El Reglamento exige que la Comisión lleve a cabo una evaluación de impacto con el fin de revisar los procedimientos de ensayo para que reflejen debidamente el comportamiento real de los vehículos en materia de emisiones de CO2. Este trabajo se está efectuando mediante la elaboración de un procedimiento mundial de ensayo de vehículos ligeros en el marco de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, el cual no ha concluido todavía. En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) nº 443/2009 establece límites de emisión para 2020 medidos con arreglo al Reglamento (CE) nº 715/2007 y al anexo XII del Reglamento (CE) nº 692/2008. Cuando se modifiquen los procedimientos de ensayo, los límites establecidos en el anexo I deben adaptarse para garantizar una exigencia comparable para todos los fabricantes y clases de vehículos. |
(8) El Reglamento exige que la Comisión lleve a cabo una evaluación de impacto con el fin de revisar los procedimientos de ensayo para que reflejen debidamente el comportamiento real de los vehículos en materia de emisiones de CO2. Este trabajo se está efectuando mediante la elaboración de un procedimiento mundial de ensayo de vehículos ligeros (WLTP, por sus siglas en inglés) en el marco de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, el cual debe integrarse lo antes posible, una vez terminado, en la legislación de la Unión. La Comisión debe considerar la necesidad de complementar dicho procedimiento con disposiciones adicionales cuando lo introduzca en la legislación de la Unión, con vistas a garantizar que los procedimientos de ensayo reflejen fielmente las emisiones de CO2 generadas por la conducción real en carretera. En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) nº 443/2009 establece límites de emisión para 2020 medidos con arreglo al Reglamento (CE) nº 715/2007 y al anexo XII del Reglamento (CE) nº 692/2008. Cuando se modifiquen los procedimientos de ensayo, los límites establecidos en el anexo I deben adaptarse para garantizar una exigencia comparable para todos los fabricantes y clases de vehículos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 12 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(12) El poder de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe delegarse en la Comisión, a fin de complementar las normas sobre exenciones de los objetivos de emisiones específicas, modificar los requisitos de información a efectos del control de las emisiones de CO2 y ajustar las fórmulas de cálculo de las emisiones específicas de CO2 en el anexo I a los cambios en el valor de la masa del vehículo y el procedimiento de ensayo reglamentario para medir las emisiones específicas de CO2 a que se refiere el Reglamento (CE) nº 715/2007. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas que proceda, incluidas las consultas a expertos, durante sus trabajos de preparación. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar la transmisión simultánea, oportuna y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. |
(12) El poder de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe delegarse en la Comisión, a fin de complementar las normas sobre exenciones de los objetivos de emisiones específicas, modificar los requisitos de información a efectos del control de las emisiones de CO2 y ajustar las fórmulas de cálculo de las emisiones específicas de CO2 en el anexo I a los cambios en el valor de la masa y de la huella del vehículo y el procedimiento de ensayo reglamentario para medir las emisiones específicas de CO2 a que se refiere el Reglamento (CE) nº 715/2007. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas que proceda, incluidas las consultas a expertos, durante sus trabajos de preparación. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar la transmisión simultánea, oportuna y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 14 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(14) La Comisión ha evaluado la disponibilidad de datos relativos a la huella y su uso como parámetro de utilidad en las fórmulas del anexo I. Estos datos existen y su posible utilización se ha valorado en la evaluación de impacto. A juzgar por dicha evaluación, el parámetro de utilidad usado en la fórmula para 2020 debe ser la masa. No obstante, las ventajas y el menor coste de la adopción de la huella como parámetro de utilidad deben estudiarse en una revisión futura. |
(14) La Comisión ha evaluado la disponibilidad de datos relativos a la huella y su uso como parámetro de utilidad en las fórmulas del anexo I. Estos datos existen y su posible utilización se ha valorado en la evaluación de impacto. A juzgar por dicha evaluación, el parámetro de utilidad usado en la fórmula para 2020 debe ser la masa, ya que los fabricantes han previsto sus vías de cumplimiento con vistas a 2020 basándose en la continuación del parámetro actual. No obstante, las ventajas y el menor coste justificarían el uso de la huella como parámetro de utilidad de 2025 en adelante. Por consiguiente, a fin de garantizar una transición sin incidentes a un futuro cambio de la masa a la huella, es conveniente introducir una fórmula basada en esta última, que los fabricantes puedan utilizar de 2016 en adelante como alternativa a la fórmula basada en la masa. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La principal ventaja de la huella en comparación con la masa es que no discrimina a los vehículos ligeros como estrategia de reducción de las emisiones de CO2. El sistema actual basado en la masa penaliza la disminución del peso. Si el fabricante de vehículos reduce el peso medio de su flota, sus emisiones disminuirán pero también tendrá un objetivo más difícil. Esto convierte la reducción de peso en una estrategia de reducción de las emisiones de CO2 muy poco atractiva según el marco reglamentario actual, lo que a su vez produce un mayor consumo de combustible y emisiones de CO2 más elevadas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 14 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(14 bis) Las emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con el suministro energético y la fabricación y eliminación de vehículos constituyen elementos importantes de la huella de carbono del transporte por carretera en general y es probable que cobren mayor relevancia en el futuro Por tanto, deben tomarse medidas de política para orientar a los fabricantes hacia soluciones óptimas que tengan en cuenta, en particular, las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a la generación de energía que se suministra a los vehículos, como la electricidad y los combustibles alternativos, así como para garantizar que dichas emisiones desde la fuente no minen los beneficios relacionados con la mejora del uso operativo de la energía de los vehículos, como pretende el presente Reglamento. A tal fin, sería conveniente que la Comisión considere, en la futura revisión del Reglamento para el período posterior a 2020, un enfoque reglamentario que tenga en cuenta las emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con el suministro energético y el ciclo de vida del vehículo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 1 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 1 – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 9 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 2 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 10 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 5 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 11 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 8 – apartado 4 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 12 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 ter (nuevo) Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 8 – apartado 4 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Numerosas fuentes proporcionan información sobre los datos de consumo real de combustible. Estas incluyen: información recabada y comunicada por particulares acerca de su propio consumo de combustible; supervisión del consumo de combustible de vehículos de alquiler; y ensayos llevados a cabo por organizaciones de consumidores/supervisión. La información procedente de estas y otras fuentes puede unirse para proporcionar una perspectiva de la evolución de la diferencia entre el consumo de combustible real y el de homologación, y para poder comparar el rendimiento de los vehículos de distintos fabricantes. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 – letra -a (nueva) Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 13 – apartado 2 – párrafo primero | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 14 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 – letra b bis (nueva) Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 13 – apartado 3 – párrafo 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 15 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 – letra b ter (nueva) Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 13 – apartado 3 – párrafo 1 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es fundamental llevar a cabo un ensayo de desaceleración en el vehículo cuya conformidad en la producción se esté verificando, a fin de determinar la resistencia aerodinámica y la resistencia a la rodadura y de proporcionar los valores que se utilizarán en el ensayo con dinamómetro que forma parte del ensayo de conformidad de la producción. Esto sustituiría la situación actual en la que el dinamómetro se configura de acuerdo con el vehículo original. Esto se debe a que las pruebas experimentales señalan que a menudo no es posible replicar los valores del ensayo de desaceleración en un vehículo de producción. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 – letra b quater (nueva) Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 13 – apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Actualmente no se activan los dispositivos que consumen energía durante los procedimientos de ensayo, por ejemplo se apagan el aire acondicionado y las luces. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 – letra c Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 13 – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 18 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 12 Reglamento (CE) nº 443/2009 Artículo 14 bis (nuevo) – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 19 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 12 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 443/2009 Anexo I – punto 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
A pesar de las ventajas de la huella, un cambio del parámetro de utilidad no aportaría seguridad a la planificación, ya que los fabricantes han previsto sus vías de conformidad para 2015 basándose en el parámetro actual. Por tanto, se propone un sistema dual en el que pueda utilizarse la huella como alternativa a la masa. Proporcionar este mecanismo de flexibilidad a los fabricantes puede reducir los costes generales que supone alcanzar su objetivo a la vez que se les incentiva a disminuir el peso. b = 17,6 se deriva de la evaluación de impacto de la Comisión Europea y corresponde a una pendiente del 60%, proporcionando una carga compartida de forma equitativa por los fabricantes. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 13 Reglamento (CE) nº 443/2009 Anexo I – punto 1 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El objetivo de la presente enmienda es el mismo que el de la enmienda 17. Se ha ajustado la fórmula de la huella para reflejar el objetivo de 2020 (95 g de CO2/km). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 13 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 443/2009 Anexo I – punto 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
A los fabricantes se les permite elegir entre utilizar la masa o la huella como parámetro de utilidad para establecer su conformidad con el objetivo de CO2 . Si se les permitiera esta elección para cada tipo de vehículo de su flota se debilitaría al máximo el grado general de ambición y no se proporcionaría ningún incentivo para disminuir el peso. Simplemente elegirían el parámetro de utilidad para cada vehículo que requiere un menor esfuerzo. Esto no les alentaría a incorporar la reducción de peso como estrategia general. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 13 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 443/2009 Anexo I – punto 2 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Una vez que el fabricante ha elegido utilizar la huella como parámetro de utilidad para establecer la conformidad con el objetivo de emisiones de CO2 , no podrá volver a utilizar la masa en los años posteriores. El objetivo de esto último es evitar incentivos perjudiciales que fomenten cambios en el diseño del vehículo que puedan minar la consecución del objetivo de CO2 , así como los beneficios económicos que se derivan de este. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
PROCEDIMIENTO
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Título |
Maneras de alcanzar el objetivo para 2020 de reducir las emisiones de CO2 en los turismos nuevos |
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Referencias |
COM(2012)0393 – C7-0184/2012 – 2012/0190(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 11.9.2012 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 11.9.2012 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Eider Gardiazábal Rubial 21.9.2012 |
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Examen en comisión |
19.2.2013 |
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Fecha de aprobación |
26.3.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
37 5 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Magdi Cristiano Allam, Inés Ayala Sender, Georges Bach, Izaskun Bilbao Barandica, Philip Bradbourn, Antonio Cancian, Michael Cramer, Joseph Cuschieri, Philippe De Backer, Luis de Grandes Pascual, Christine De Veyrac, Saïd El Khadraoui, Ismail Ertug, Carlo Fidanza, Knut Fleckenstein, Jacqueline Foster, Mathieu Grosch, Jim Higgins, Dieter-Lebrecht Koch, Jörg Leichtfried, Bogusław Liberadzki, Eva Lichtenberger, Marian-Jean Marinescu, Gesine Meissner, Hubert Pirker, Dominique Riquet, Vilja Savisaar-Toomast, Olga Sehnalová, Brian Simpson, Keith Taylor, Giommaria Uggias, Peter van Dalen, Patricia van der Kammen, Dominique Vlasto |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Spyros Danellis, Markus Ferber, Karl-Heinz Florenz, Eider Gardiazábal Rubial, Ádám Kósa, Bogdan Kazimierz Marcinkiewicz, Geoffrey Van Orden, Sabine Wils, Janusz Władysław Zemke |
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- [1] Véanse los estudios llevados a cabo por la Comisión (en inglés): http://ec.europa.eu/clima/policies/transport/vehicles/cars/docs/report_2012_en.pdf
http://ec.europa.eu/clima/policies/transport/vehicles/cars/docs/note_2012_en.pdf - [2] Reglamento (CE) nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos
PROCEDIMIENTO
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Título |
Maneras de alcanzar el objetivo para 2020 de reducir las emisiones de CO2 en los turismos nuevos |
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Referencias |
COM(2012)0393 – C7-0184/2012 – 2012/0190(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
11.7.2012 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 11.9.2012 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 11.9.2012 |
IMCO 11.9.2012 |
TRAN 11.9.2012 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
IMCO 18.9.2012 |
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Comisión(es) asociada(s) Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 17.1.2013 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Thomas Ulmer 20.9.2012 |
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Examen en comisión |
19.2.2013 |
20.3.2013 |
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Fecha de aprobación |
24.4.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
45 17 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Martina Anderson, Elena Oana Antonescu, Kriton Arsenis, Sophie Auconie, Pilar Ayuso, Paolo Bartolozzi, Sergio Berlato, Lajos Bokros, Franco Bonanini, Milan Cabrnoch, Martin Callanan, Nessa Childers, Yves Cochet, Chris Davies, Esther de Lange, Anne Delvaux, Bas Eickhout, Jill Evans, Karl-Heinz Florenz, Elisabetta Gardini, Gerben-Jan Gerbrandy, Matthias Groote, Françoise Grossetête, Cristina Gutiérrez-Cortines, Jolanta Emilia Hibner, Karin Kadenbach, Christa Klaß, Eija-Riitta Korhola, Jo Leinen, Corinne Lepage, Peter Liese, Zofija Mazej Kukovič, Linda McAvan, Radvilė Morkūnaitė-Mikulėnienė, Miroslav Ouzký, Vladko Todorov Panayotov, Antonyia Parvanova, Andrés Perelló Rodríguez, Mario Pirillo, Oreste Rossi, Kārlis Šadurskis, Carl Schlyter, Horst Schnellhardt, Richard Seeber, Theodoros Skylakakis, Bogusław Sonik, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Salvatore Tatarella, Thomas Ulmer, Åsa Westlund, Glenis Willmott, Sabine Wils |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Nikos Chrysogelos, Minodora Cliveti, Vicky Ford, Gaston Franco, Julie Girling, Rebecca Harms, Judith A. Merkies, Justas Vincas Paleckis, Sophocles Sophocleous, Kathleen Van Brempt, Andrea Zanoni |
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Fecha de presentación |
30.4.2013 |
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