RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Canadá sobre cooperación aduanera en aspectos relacionados con la seguridad en la cadena de suministro
30.4.2013 - (11362/2012 – C7‑0078/2013 – 2012/0073(NLE)) - ***
Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Peter Šťastný
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Canadá sobre cooperación aduanera en aspectos relacionados con la seguridad en la cadena de suministro
(11362/2012 – C7‑0078/2013 – 2012/0073(NLE))
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (11362/2012),
– Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y Canadá sobre cooperación aduanera en aspectos relacionados con la seguridad en la cadena de suministro (11587/2012),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7‑0078/2013),
– Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0152/2013),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Canadá.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las relaciones entre la Unión Europea y Canadá en el ámbito aduanero se rigen por el Acuerdo sobre cooperación aduanera y asistencia mutua en materia aduanera (en lo sucesivo, «el Acuerdo CAAM») de 1998. En 2005, Canadá manifestó su interés por impulsar una cooperación más estrecha con la UE en relación con la seguridad a lo largo de toda la cadena de suministro y la gestión de riesgos.
El proyecto de Acuerdo sobre cooperación aduanera en aspectos relacionados con la seguridad en la cadena de suministro ―negociado por la Comisión a partir de mayo de 2011― se basa en el Acuerdo CAAM para desarrollarlo, una posibilidad que este ya contemplaba.
El nuevo Acuerdo tiene por objeto reforzar los aspectos aduaneros relacionados con la seguridad de la cadena logística del comercio internacional ―incluida la seguridad de los contenedores― facilitando al mismo tiempo el comercio legítimo.
El Acuerdo establece un fundamento jurídico para una cooperación aduanera reforzada entre la UE y Canadá en aspectos diversos como, por ejemplo, normas sobre riesgos, controles de seguridad, normas mínimas aplicables a las técnicas de gestión de riesgos, información e intercambio de datos, cooperación estratégica en el ámbito de la inspección de mercancías, y colaboración en foros multilaterales como la Organización Mundial de Aduanas.
Asimismo, el Acuerdo abre la puerta al mutuo reconocimiento de acuerdos sobre seguridad aduanera, concepto que incluye el mutuo reconocimiento de los respectivos programas de asociación comercial con medidas equivalentes de facilitación del comercio, es decir, los programas Operador Económico Autorizado (OEA) y Socios en Protección (PIP), de la UE y Canadá, respectivamente. El programa OEA constituye, desde 2008, la piedra angular de la política europea de seguridad en la cadena de suministro, permitiendo a las autoridades aduaneras concentrar sus recursos escasos en los envíos de alto riesgo. Más de 10 000 empresas europeas han recibido ya la certificación de «seguras».
La UE ya ha negociado y acordado con los Estados Unidos y Japón el reconocimiento mutuo OEA. El Acuerdo UE-Canadá en materia de seguridad en la cadena de suministro permitirá negociar un acuerdo de esta misma índole también con Canadá.
El Acuerdo será administrado por el Comité mixto de cooperación aduanera UE-Canadá (en lo sucesivo, el Comité mixto), que podrá adoptar decisiones ejecutivas, sin excluir el ámbito del reconocimiento mutuo. El Acuerdo CAAM de 1998 seguirá siendo el paraguas general para la cooperación aduanera entre la UE y Canadá. El nuevo Acuerdo tomará también como base los elementos esenciales del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global SAFE de la Organización Mundial de Aduanas.
El Acuerdo no tiene incidencia alguna en el presupuesto de la Unión.
Para la celebración del Acuerdo se requiere la aprobación del Parlamento Europeo.
Observaciones del ponente
El Acuerdo UE-Canadá es parte de un proceso más amplio y de una mayor actividad, durante los últimos diez años, en el ámbito de la seguridad en la cadena de suministro y la gestión de riesgos. Los sucesos del 11-S actuaron como detonante de numerosas iniciativas y políticas en este ámbito.
Aun reconociendo los retos de la seguridad mundial y la necesidad de garantizar las cadenas de suministro por medio de medidas efectivas, la UE ha basado su cooperación internacional en este ámbito en la promoción de normas de seguridad a escala mundial ―en particular el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global SAFE de la Organización Mundial de Aduanas―, el intercambio de información y de datos y el reconocimiento mutuo de operadores comerciales fiables. En un mundo globalizado ningún país puede garantizar por sí solo la cadena de suministro; las normas y la cooperación internacionales son vitales en este sentido.
La visión y la política de la UE de mejorar la seguridad en la cadena de suministro se han basado en un análisis y gestión reforzados a varios niveles para detectar e inspeccionar mercancías potencialmente peligrosas. El ponente aplaude este enfoque basado en el riesgo para garantizar las cadenas de suministro mundiales, pues permitirá que el comercio internacional legal se desarrolle con fluidez y sin cargas financieras innecesarias ni sobre las autoridades ni sobre los comerciantes. Por consiguiente, alienta a la UE a que impulse un acuerdo de reconocimiento mutuo también con Canadá.
El nuevo Acuerdo de cooperación aduanera con Canadá se basa en la cooperación aduanera previa entre los dos socios, desarrollándola. Además, complementará el Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG), que actualmente se encuentra en fase de negociación.
En vista de todo lo anterior, el ponente estima que el Parlamento Europeo debe dar su aprobación al Acuerdo.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
25.4.2013 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
29 0 0 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
William (The Earl of) Dartmouth, Laima Liucija Andrikienė, Nora Berra, Daniel Caspary, Andrea Cozzolino, George Sabin Cutaş, Metin Kazak, David Martin, Vital Moreira, Paul Murphy, Franck Proust, Helmut Scholz, Peter Šťastný, Robert Sturdy, Henri Weber, Iuliu Winkler, Paweł Zalewski |
||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
José Bové, Elisabeth Köstinger, Emma McClarkin, Tokia Saïfi, Marietje Schaake, Peter Skinner, Jarosław Leszek Wałęsa |
||||
Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Frédéric Daerden, James Elles, Satu Hassi, Anthea McIntyre, Raimon Obiols |
||||