INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados
30.5.2013 - (COM(2012)0617 – C7-0358/2012 – 2012/0295(COD)) - ***I
Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Emer Costello
- PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos
- OPINIÓN de la Comisión de Control Presupuestario
- OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional
- OPINIÓN de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
- OPINIÓN de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género
- PROCEDIMIENTO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados
(COM(2012)0617 – C7-0358/2012 – 2012/0295(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0617),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 175, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0358/2012),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos los dictámenes motivados presentados, en el marco del Protocolo (n° 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, por el Riksdag del Reino de Suecia, la Cámara de los Lores y la Cámara de los Comunes del Reino Unido y el Bundestag alemán, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 14 de febrero de 2013[1],
– Previa consulta del Comité de las Regiones,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales y, en particular, sus artículos 1, 24 y 34,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Control Presupuestario, la Comisión de Desarrollo Regional, la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0183/2013),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Señala que la dotación financiera fijada en la propuesta legislativa debe ser considerada indicativa y que solo se cerrará una vez que se alcance un acuerdo sobre el marco financiero plurianual 2014-2020;
3. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
4. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) En consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo de 17 de junio de 2010, en virtud de las cuales se adoptó la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, la Unión y los Estados miembros se han fijado el objetivo de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social de aquí a 2020. |
(1) En consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo de 17 de junio de 2010, en virtud de las cuales se adoptó la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador («Estrategia Europa 2020»), la Unión y los Estados miembros se han fijado el objetivo de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social de aquí a 2020. No obstante, en 2010, casi una cuarta parte de los europeos (119,6 millones) se encontraba en riesgo de pobreza o exclusión social, es decir, aproximadamente 4 millones de personas más que el año anterior. Sin embargo, la pobreza y la exclusión social no son uniformes en toda la Unión y su gravedad varía de un Estado miembro a otro. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) El número de personas que sufren de privación material o incluso de privación material grave en la Unión es cada vez mayor y a menudo estas personas también quedan excluidas de la posibilidad de beneficiarse de las medidas de activación del Reglamento (UE) nº [... RDC] y, en particular, del Reglamento (UE) nº [... FSE]. |
(2) El número de personas que sufren de privación material o incluso de privación material grave en la Unión es cada vez mayor y, en 2012, prácticamente el 8 % de los ciudadanos de la Unión vivía en condiciones de privación material grave. Además, estas personas también quedan excluidas de la posibilidad de beneficiarse de las medidas de activación del Reglamento (UE) nº .../... [RDC] y, en particular, del Reglamento (UE) nº .../... [FSE]. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(2 bis) Las mujeres y los niños están sobrerrepresentados entre las personas necesitadas y en riesgo de pobreza y exclusión social, cuando, a menudo, las mujeres son responsables de la seguridad alimentaria y la subsistencia de las familias. Los Estados miembros y la Comisión deben adoptar medidas adecuadas para impedir toda discriminación y velar por la igualdad entre hombres y mujeres y la integración coherente de la perspectiva de género en todas las fases de la preparación, la programación, la ejecución, el control y la evaluación del Fondo, así como en campañas de sensibilización y en el intercambio de las mejores prácticas; |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 2 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(2 ter) El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea destaca que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 2 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(2 quater) El artículo 6 del Tratado de la Unión Europea subraya que la Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 2 quinquies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(2 quinquies) A fin de impedir la marginación de los grupos vulnerables y de renta baja, así como de evitar el creciente riesgo de pobreza y exclusión social, es necesario adoptar estrategias que promuevan una inclusión activa. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) El Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (en lo sucesivo, «el Fondo») reforzaría la cohesión social, contribuyendo a reducir la pobreza en la Unión mediante el apoyo a los programas nacionales que proporcionan ayuda no financiera a las personas más necesitadas, al objeto de paliar la falta de alimentos, la carencia de vivienda y la privación material infantil. |
(4) El Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (en lo sucesivo, «el Fondo») reforzaría la cohesión social, contribuyendo a reducir la pobreza en la Unión mediante el apoyo a los programas nacionales que proporcionan ayuda no financiera a las personas más necesitadas, al objeto de paliar la falta de alimentos y la privación material grave. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(4 bis) La definición ETHOS (Tipología europea de sin hogar) constituye un posible punto de partida para la asignación del Fondo a diferentes categorías de personas muy necesitadas. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 4 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(4 ter) El Fondo no debe sustituir las políticas públicas llevadas a cabo por los Gobiernos de los Estados miembros con objeto de limitar la necesidad de ayuda alimentaria de urgencia y desarrollar objetivos y políticas sostenibles para la erradicación total del hambre, la pobreza y la exclusión social. |
Justificación | |
Los Estados miembros deben seguir desarrollando proyectos sostenibles a largo plazo para erradicar la pobreza, la necesidad y la exclusión social. Esta responsabilidad no puede ser sustituida ni reducida en ningún caso por la utilización de los recursos del Fondo europeo. | |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 4 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(4 quater) Habida cuenta del creciente número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social y de que esta tendencia continuará en los próximos años, es necesario incrementar los recursos asignados al Fondo en virtud del Marco Financiero Plurianual. |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 4 quinquies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(4 quinquies) El Fondo debe apoyar asimismo los esfuerzos de los Estados miembros para paliar la privación material grave de las personas sin hogar. |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) Estas disposiciones también garantizan la conformidad de las operaciones financiadas con el Derecho de la Unión y con la legislación nacional, en particular por lo que respecta a la seguridad de los bienes que se distribuyen entre las personas más necesitadas. |
(6) Estas disposiciones también garantizan la conformidad de las operaciones financiadas con el Derecho de la Unión y con la legislación nacional, en particular por lo que respecta a la seguridad de la ayuda alimentaria y la asistencia material básica a las personas más necesitadas. |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) El programa operativo de cada Estado miembro debe identificar y justificar las formas de privación material que han de abordarse y describir los objetivos y las características del apoyo que se va a prestar a las personas más necesitadas a través de la ayuda de los programas nacionales. También debe incluir los elementos necesarios para garantizar la ejecución eficaz y eficiente del programa operativo. |
(8) Los programas operativos de cada Estado miembro deben identificar y justificar las formas de privación alimentaria y material que han de abordarse y describir los objetivos y las características del apoyo que se va a prestar a las personas más necesitadas a través de la ayuda de los programas nacionales. También deben incluir los elementos necesarios para garantizar la ejecución eficaz y eficiente de los programas operativos. |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 8 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8 bis) La privación alimentaria grave en la Unión coincide con un importante desperdicio de alimentos. El programa operativo de cada Estado miembro debe incluir una referencia al modo en que se intentarán explotar, de forma coordinada, sinergias entre las políticas destinadas a reducir el despilfarro de alimentos y las destinadas a combatir la falta de alimentos. El programa operativo de cada Estado miembro debe incluir asimismo una referencia al modo en que se intentarán salvar los obstáculos administrativos que afrontan las organizaciones comerciales y no comerciales que quieren donar excedentes de suministros alimentarios a organizaciones sin ánimo de lucro comprometidas en la lucha contra la falta de alimentos. |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 8 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8 ter) Con objeto de velar por una ejecución eficaz y eficiente de las medidas financiadas por el Fondo, debe fomentarse la cooperación entre las autoridades regionales y locales y los organismos que representan a la sociedad civil. Es preciso, por lo tanto, que los Estados miembros fomenten la participación de todos los actores implicados en la elaboración y aplicación de las medidas financiadas por el Fondo. |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) Para maximizar la eficacia del Fondo, en particular en lo que se refiere a las circunstancias nacionales, conviene establecer un procedimiento que permita modificar el programa operativo. |
(9) Para maximizar la eficacia del Fondo y garantizar la máxima sinergia con las medidas del FSE, en particular en lo que se refiere a los posibles cambios en las circunstancias nacionales, conviene establecer un procedimiento que permita modificar el programa operativo. |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 9 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(9 bis) Con el fin de responder de la manera más eficaz y adecuada a las diferentes necesidades y llegar mejor a las personas más necesitadas, el principio de asociación debe aplicarse a todas las fases de ejecución del Fondo. |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) Los intercambios de experiencia y mejores prácticas tienen un valor añadido significativo, por lo que la Comisión debe facilitar su difusión. |
(10) Los intercambios de experiencia y mejores prácticas tienen un valor añadido significativo debido a que facilitan el aprendizaje mutuo, por lo que la Comisión debe facilitar y promover su difusión y, al tiempo, buscar sinergias con el intercambio de mejores prácticas en el contexto de Fondos conexos, en particular el FSE. |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Considerando 11 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) Con vistas al seguimiento de los avances en la ejecución de los programas operativos, los Estados miembros deben elaborar y enviar a la Comisión informes de ejecución anuales y finales, de manera que se garantice la disponibilidad de información esencial y actualizada. Con la misma finalidad, la Comisión y cada Estado miembro deben reunirse todos los años para realizar un análisis bilateral, salvo que ambas partes acuerden otra cosa. |
(11) Con vistas al seguimiento de los avances en la ejecución de los programas operativos, los Estados miembros, en colaboración con las organizaciones civiles involucradas, deben elaborar y enviar a la Comisión informes de ejecución anuales y finales, de manera que se garantice la disponibilidad de información esencial y actualizada. Con la misma finalidad, la Comisión y cada Estado miembro deben reunirse todos los años para realizar un análisis bilateral, salvo que ambas partes acuerden otra cosa. |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Considerando 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) A fin de mejorar la calidad y el diseño de los programas operativos y para evaluar la eficacia y la eficiencia del Fondo, deben realizarse evaluaciones ex ante y ex post. Estas evaluaciones han de completarse con encuestas sobre las personas más necesitadas que se han beneficiado del programa operativo y, en su caso, con evaluaciones realizadas durante el período de programación. Deben especificarse las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión al respecto. |
(12) A fin de mejorar la calidad y el diseño de los programas operativos y para evaluar la eficacia y la eficiencia del Fondo, deben realizarse evaluaciones ex ante y ex post. Estas evaluaciones han de completarse con encuestas sobre las personas más necesitadas que se han beneficiado del programa operativo y, en su caso, con evaluaciones realizadas durante el período de programación. Dicha evaluación debe respetar asimismo la privacidad de los receptores finales y realizarse de modo que no se estigmatice a las personas necesitadas. Deben especificarse las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión al respecto. |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Considerando 12 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(12 bis) Como se resaltó en el estudio de Eurostat «Measuring material deprivation in the EU - Indicators for the whole population and child-specific indicators» (Medición de la privación material en la UE: indicadores para toda la población e indicadores específicos para los niños), se ha llevado a cabo una exhaustiva investigación acerca de la privación material, lo cual permitirá, en un futuro próximo, realizar una recopilación de datos más rigurosa sobre los hogares, adultos y niños con necesidades materiales. |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Considerando 12 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(12 ter) Al realizar dichas evaluaciones, complementadas con encuestas sobre las personas más necesitadas, debe tenerse en cuenta que la privación es un concepto complejo difícil de comprender cuando se utiliza un pequeño número de indicadores, dado que estos pueden resultar engañosos y, por tanto, dar lugar a políticas ineficaces. |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Considerando 12 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(12 quater) Como se destaca en la Tercera encuesta sobre la calidad de vida europea del Eurofound (2012), la privación material en la Unión debe medirse por la incapacidad de disponer de productos considerados esenciales, independientemente de lo que posea la gente y cuánto gane. Por lo tanto, para la elaboración de un índice de privación que permita realizar una evaluación más precisa de la privación material de los hogares, han de tenerse en cuenta índices como el nivel de ingresos, las desigualdades de ingresos, la capacidad para llegar a fin de mes, el sobreendeudamiento y la satisfacción de los niveles de vida. |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) Los ciudadanos tienen derecho a saber cómo se invierten los recursos financieros de la Unión y a conocer con qué fines. Al objeto de garantizar la amplia difusión de la información sobre los logros del Fondo y para velar por la accesibilidad y la transparencia de las oportunidades de financiación, deben establecerse disposiciones detalladas sobre información y comunicación, en particular en relación con las responsabilidades de los Estados miembros y los beneficiarios. |
(13) Los ciudadanos tienen derecho a saber cómo se invierten los recursos financieros de la Unión y a conocer con qué fines. Al objeto de garantizar la amplia difusión de la información sobre los logros del Fondo y para velar por la accesibilidad y la transparencia de las oportunidades de financiación, deben establecerse disposiciones detalladas sobre información y comunicación, en particular en relación con las responsabilidades de las autoridades locales y regionales de los Estados miembros y de los beneficiarios. |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Considerando 15 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) Es necesario fijar un nivel máximo de cofinanciación con cargo al Fondo para los programas operativos, de manera que se produzca un efecto multiplicador de los recursos de la Unión, mientras se resuelve la situación de los Estados miembros que afrontan problemas presupuestarios temporales. |
(15) Es necesario fijar un nivel de cofinanciación con cargo al Fondo para los programas operativos, de manera que se produzca un efecto multiplicador de los recursos de la Unión. Debería resolverse asimismo la situación de los Estados miembros que afrontan problemas presupuestarios temporales. |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Considerando 16 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) Deben aplicarse en toda la Unión normas uniformes y equitativas sobre el período de subvencionabilidad, las operaciones y los gastos en relación con el Fondo. Las condiciones de subvencionabilidad deben reflejar la naturaleza específica de las finalidades y la población objetivo del Fondo, en particular han de ser adecuadas por lo que respecta a las operaciones, a los tipos de ayuda y a las normas y condiciones de reembolso. |
(16) Deben aplicarse en toda la Unión normas uniformes, sencillas y equitativas sobre el período de subvencionabilidad, las operaciones y los gastos en relación con el Fondo. Las condiciones de subvencionabilidad deben reflejar la naturaleza específica de las finalidades y la población objetivo del Fondo, en particular han de ser adecuadas y simples por lo que respecta a las operaciones, a los tipos de ayuda y a las normas y condiciones de reembolso. |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Considerando 17 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) [La propuesta de] Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrícolas (Reglamento de la OCM única)5 establece que los productos comprados en régimen de intervención pública pueden utilizarse en el programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión si el programa así lo contempla. Habida cuenta de que, dependiendo de las circunstancias, la obtención de alimentos a partir del uso, la transformación y la venta de tales existencias puede ser la opción más favorable desde un punto de vista económico, conviene contemplar esta posibilidad en el presente Reglamento. Los importes derivados de una transacción relacionada con dichas existencias deben utilizarse en beneficio de los más necesitados, y no deben servir para atenuar la obligación de los Estados miembros de cofinanciar el programa. A fin de garantizar un uso lo más eficiente posible de las existencias de intervención y de los procedimientos conexos, la Comisión, de conformidad con el artículo 19, letra e), del Reglamento (UE) nº [OCM], debe adoptar actos de ejecución que establezcan los procedimientos mediante los cuales los productos incluidos en las existencias de intervención pueden utilizarse, transformarse o venderse para los fines del programa destinado a los más necesitados. |
(17) [La propuesta de] Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrícolas (Reglamento de la OCM única)5 establece que los productos comprados en régimen de intervención pública pueden utilizarse en el programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión si el programa así lo contempla. Habida cuenta de que, dependiendo de las circunstancias, la obtención de alimentos a partir del uso, la transformación y la venta de tales existencias puede ser la opción más favorable desde un punto de vista económico, conviene contemplar esta posibilidad en el presente Reglamento. Los importes derivados de una transacción relacionada con dichas existencias deben utilizarse en beneficio de los más necesitados, y no deben servir para atenuar la obligación de los Estados miembros de cofinanciar el programa. A fin de garantizar un uso lo más eficiente posible de las existencias de intervención y de los procedimientos conexos, la Comisión, de conformidad con el artículo 19, letra e), del Reglamento (UE) nº [OCM], debe adoptar actos de ejecución que establezcan los procedimientos mediante los cuales los productos incluidos en las existencias de intervención pueden utilizarse, transformarse o venderse para los fines del programa destinado a los más necesitados. Se debe permitir a las organizaciones asociadas distribuir suministros alimentarios adicionales procedentes de otras fuentes, incluida la puesta a disposición de existencias de intervención en virtud del artículo 15 del Reglamento (UE) nº ... [OCM]. |
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Considerando 18 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) Es necesario precisar los tipos de acciones que pueden llevarse a cabo a iniciativa de la Comisión y de los Estados miembros como asistencia técnica financiada por el Fondo. |
(18) Es necesario precisar los tipos de acciones que pueden llevarse a cabo a iniciativa de la Comisión y de los Estados miembros como asistencia técnica financiada por el Fondo. Qué tipos de acciones se especifican debe decidirse en estrecha cooperación con las autoridades de gestión y las organizaciones asociadas. |
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Considerando 27 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(27) Los compromisos del presupuesto de la Unión deben contraerse por tramos anuales. A fin de garantizar la gestión eficaz del programa, es necesario establecer normas comunes para las solicitudes de pagos intermedios y para el pago del saldo anual y del saldo final. |
(27) Los compromisos del presupuesto de la Unión deben contraerse por tramos anuales. A fin de garantizar la gestión eficaz del programa, es necesario establecer normas comunes y sencillas para las solicitudes de pagos intermedios y para el pago del saldo anual y del saldo final. |
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Considerando 30 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(30) Al objeto de salvaguardar los intereses financieros de la Unión, deben establecerse medidas temporales que permitan al ordenador delegado interrumpir los pagos cuando haya pruebas de que existe una deficiencia significativa en el funcionamiento del sistema de gestión y control o pruebas de que se han producido irregularidades relacionadas con una solicitud de pago, o bien si no se han presentado documentos a efectos de examen y aceptación de las cuentas. |
(30) Al objeto de salvaguardar los intereses financieros de la Unión, deben establecerse medidas temporales que permitan al ordenador delegado interrumpir los pagos cuando haya pruebas de que existe una deficiencia significativa en el funcionamiento del sistema de gestión y control o pruebas de que se han producido irregularidades relacionadas con una solicitud de pago, la no presentación de documentos a efectos de examen y aceptación de las cuentas o retrasos significativos en la ejecución de los proyectos, y haya pruebas convincentes de que no se están cumpliendo los objetivos fijados para los proyectos. |
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Considerando 32 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(32) Al objeto de garantizar que el gasto financiado con cargo al presupuesto de la Unión en un ejercicio financiero determinado se utilice de acuerdo con las normas aplicables, conviene crear un marco adecuado para el examen y la aceptación anuales de las cuentas. En el contexto de dicho marco, los organismos designados deben presentar a la Comisión, con respecto al programa operativo, una declaración del órgano directivo acompañada de las cuentas anuales certificadas, un resumen anual de los informes de auditoría finales y de los controles realizados, así como un dictamen de auditoría y un informe de control independientes. |
(32) Al objeto de garantizar que el gasto financiado con cargo al presupuesto de la Unión en un ejercicio financiero determinado se utilice de acuerdo con las normas aplicables, conviene crear un marco adecuado y sencillo para el examen y la aceptación anuales de las cuentas. En el contexto de dicho marco, los organismos designados deben presentar a la Comisión, con respecto al programa operativo, una declaración del órgano directivo acompañada de las cuentas anuales certificadas, un resumen anual de los informes de auditoría finales y de los controles realizados, así como un dictamen de auditoría y un informe de control independientes. |
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Considerando 35 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(35) La frecuencia de las auditorías sobre operaciones debe ser proporcional al alcance de la ayuda de la Unión procedente del Fondo. En particular, el número de auditorías debe reducirse cuando el gasto total subvencionable de una operación no exceda de 100 000 EUR. Sin embargo, debe ser posible realizar auditorías en cualquier momento cuando haya pruebas de irregularidades o fraude o como parte de una muestra de auditoría. Para que el nivel de auditoría de la Comisión sea proporcional al riesgo, esta debe poder reducir su labor de auditoría en relación con los programas operativos cuando no existan deficiencias significativas o cuando la autoridad de auditoría sea fiable. Además, el alcance de las auditorías debe tener plenamente en cuenta la finalidad del Fondo y las características de la población objetivo de dicho Fondo. |
(35) La frecuencia de las auditorías sobre operaciones debe ser proporcional al alcance de la ayuda de la Unión procedente del Fondo. En particular, el número de auditorías debe reducirse cuando el gasto total subvencionable de una operación no exceda de 100 000 EUR. Sin embargo, debe ser posible realizar auditorías en cualquier momento cuando haya pruebas de irregularidades o fraude o como parte de una muestra de auditoría. Para que el nivel de auditoría de la Comisión sea proporcional al riesgo, esta debe poder reducir su labor de auditoría en relación con los programas operativos cuando no existan deficiencias significativas o cuando la autoridad de auditoría sea fiable. Además, el alcance de las auditorías debe tener plenamente en cuenta la finalidad del Fondo, así como el carácter voluntario de los organismos beneficiarios del mismo. |
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Considerando 41 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(41) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluidos el respeto a la dignidad humana y la vida privada y familiar, el derecho a la protección de datos de carácter personal, los derechos del niño, los derechos de las personas mayores, la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación. El presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con dichos derechos y principios. |
(41) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluidos el respeto a la dignidad humana y la vida privada y familiar, el derecho a la protección de datos de carácter personal, los derechos del niño, el derecho a asistencia social y a la vivienda, los derechos de las personas mayores, la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación. El presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con dichos derechos y principios. |
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Considerando 42 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(42 bis) Habida cuenta de la fecha en la que deben convocarse las licitaciones, los plazos para la adopción del presente Reglamento y el tiempo necesario para la preparación de los programas operativos, deben adoptarse normas que permitan una fácil transición en 2014, de modo que no se interrumpa el suministro de alimentos. |
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Considerando 42 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(42 ter) Debe garantizarse que el Fondo complemente los programas y acciones financiados en el FSE y que se coordine lo más estrechamente posible con el FSE. Debe evitarse la creación de estructuras paralelas en la lucha contra la pobreza, ya que aumenta las cargas administrativas y dificulta la coordinación y las sinergias. |
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El presente Reglamento establece el Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (en lo sucesivo, «el Fondo») para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, determina los objetivos de dicho Fondo, el ámbito de aplicación de la ayuda que presta, los recursos financieros disponibles y los criterios para su asignación, y establece las normas necesarias para garantizar la eficacia del Fondo. |
1. El presente Reglamento establece el Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (en lo sucesivo, «el Fondo») para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, determina los objetivos de dicho Fondo, el ámbito de aplicación de la ayuda que presta, los recursos financieros disponibles y los criterios para su asignación, y establece las normas necesarias para garantizar la eficacia y la eficiencia del Fondo. |
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Se aplicarán las definiciones siguientes: |
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes: |
1) «personas más necesitadas»: las personas físicas, ya sean individuos, familias, hogares o grupos compuestos por estas personas, cuya necesidad de asistencia se haya establecido con arreglo a criterios objetivos que hayan sido adoptados por las autoridades nacionales competentes o determinados por las organizaciones asociadas y aprobados por esas autoridades competentes; |
1) «personas más necesitadas»: las personas físicas, ya sean individuos, familias, hogares o grupos compuestos por estas personas, cuya necesidad de asistencia se haya establecido con arreglo a criterios objetivos que hayan sido fijados por las autoridades nacionales competentes en colaboración con las partes interesadas o determinados por las organizaciones asociadas y aprobados por esas autoridades nacionales competentes; |
2) «organizaciones asociadas»: los organismos públicos o las organizaciones sin ánimo de lucro que entreguen los alimentos o los bienes a las personas más necesitadas, directamente o a través de otras organizaciones asociadas, y cuyas operaciones hayan sido seleccionadas por la autoridad de gestión de conformidad con el artículo 29, apartado 3, letra b); |
2) «organizaciones asociadas»: los organismos públicos o las organizaciones sin ánimo de lucro que entreguen los alimentos y/o la asistencia material básica, de conformidad con los criterios de elegibilidad recogidos en el artículo 24, a las personas más necesitadas, directamente o a través de otras organizaciones asociadas, y cuyas operaciones hayan sido seleccionadas por la autoridad de gestión de conformidad con el artículo 29, apartado 3, letra b); |
3) «programas nacionales»: cualquier programa que tenga, al menos en parte, los mismos objetivos que el Fondo y que esté siendo ejecutado a nivel nacional, regional o local por organismos públicos o por organizaciones sin ánimo de lucro; |
3) «programas nacionales»: cualquier programa que tenga, al menos en parte, los mismos objetivos que el Fondo y que esté siendo ejecutado a nivel nacional, regional o local por organismos públicos o por organizaciones sin ánimo de lucro; |
4) «operación»: el proyecto, contrato o acción seleccionado por la autoridad de gestión del programa operativo en cuestión, o bajo su responsabilidad, que contribuya a alcanzar los objetivos del programa operativo con el que esté relacionado; |
4) «operación»: el proyecto, contrato o acción seleccionado por la autoridad de gestión del programa operativo en cuestión, o bajo su responsabilidad, que contribuya a alcanzar los objetivos del programa operativo con el que esté relacionado; |
5) «operación finalizada»: la operación que se haya completado físicamente o se haya ejecutado plenamente y, con respecto a la cual, los beneficiarios hayan realizado todos los pagos relacionados y hayan percibido la ayuda procedente del programa operativo correspondiente; |
5) «operación finalizada»: la operación que se haya completado físicamente o se haya ejecutado plenamente y, con respecto a la cual, los beneficiarios hayan realizado todos los pagos relacionados y hayan percibido la ayuda procedente del programa operativo correspondiente; |
6) «beneficiario»: el organismo público o privado responsable de iniciar las operaciones o de iniciarlas y ejecutarlas; |
6) «beneficiario»: el organismo público o privado responsable de iniciar las operaciones o de iniciarlas y ejecutarlas; |
7) «destinatario final»: las personas más necesitadas que reciban los alimentos o los bienes y/o se beneficien de las medidas de acompañamiento; |
7) «destinatario final»: las personas víctimas de privación alimentaria y/o material y que reciben ayuda no financiera y/o se beneficien de las medidas de acompañamiento en el marco de este Fondo; |
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7 bis) «medidas de acompañamiento»: medidas que van más allá de la distribución de alimentos y de asistencia material básica, adoptadas con el objetivo de superar la exclusión social y abordar las urgencias sociales de una forma más estimulante y sostenible; |
8) «ayuda pública»: toda ayuda financiera asignada a una operación que tenga su origen en el presupuesto de autoridades públicas nacionales, regionales o locales, el presupuesto de la Unión relacionado con el Fondo, el presupuesto de organismos de Derecho público o el presupuesto de asociaciones de autoridades públicas o de cualquier organismo de Derecho público a tenor de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; |
8) «ayuda pública»: toda ayuda financiera asignada a una operación que tenga su origen en el presupuesto de autoridades públicas nacionales, regionales o locales, el presupuesto de la Unión relacionado con el Fondo, el presupuesto de organismos de Derecho público o el presupuesto de asociaciones de autoridades públicas o de cualquier organismo de Derecho público a tenor de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; |
9) «organismo intermedio»: todo organismo público o privado que actúe bajo la responsabilidad de una autoridad de gestión o de certificación, o que desempeñe funciones en nombre de tal autoridad en relación con las operaciones de ejecución de los beneficiarios; |
9) «organismo intermedio»: todo organismo público o privado que actúe bajo la responsabilidad de una autoridad de gestión o de certificación, o que desempeñe funciones en nombre de tal autoridad en relación con las operaciones de ejecución de los beneficiarios; |
10) «ejercicio contable»: el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio, excepto en el caso del primer ejercicio contable, con respecto al cual significa el período comprendido entre la fecha de inicio de la subvencionabilidad del gasto y el 30 de junio de 2015; el ejercicio contable final será el comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023; |
10) «ejercicio contable»: el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio, excepto en el caso del primer ejercicio contable, con respecto al cual significa el período comprendido entre la fecha de inicio de la subvencionabilidad del gasto y el 30 de junio de 2015; el ejercicio contable final será el comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023; |
11) «ejercicio financiero»: el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. |
11) «ejercicio financiero»: el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. |
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El Fondo promoverá la cohesión social en la Unión, contribuyendo a lograr el objetivo de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social, de conformidad con la Estrategia Europa 2020. El Fondo contribuirá a lograr el objetivo específico de paliar las peores formas de pobreza que se dan en la Unión, suministrando ayuda no financiera a las personas más necesitadas. Este objetivo se medirá por el número de personas que reciban asistencia con cargo al Fondo. |
1. El Fondo promoverá la cohesión social, reforzará la inclusión social y luchará contra la pobreza en la Unión, contribuyendo a lograr el objetivo de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social, de conformidad con la Estrategia Europa 2020, al mismo tiempo que complementa al Fondo Social Europeo. El Fondo contribuirá a lograr el objetivo específico de paliar y erradicar las peores formas de pobreza, en particular la pobreza alimentaria, suministrando ayuda no financiera a las personas más necesitadas. |
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2. El Fondo contribuirá a la erradicación sostenible de la pobreza alimentaria, brindando a las personas más necesitadas la posibilidad de una vida decente. Este objetivo y el impacto estructural del Fondo se evaluarán de modo cualitativo y cuantitativo. |
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3. El Fondo complementará y no sustituirá o reducirá los programas sostenibles de erradicación de la pobreza y de inclusión social a escala nacional, que siguen siendo responsabilidad de los Estados miembros. |
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El Fondo financiará los programas nacionales que distribuyen a las personas más necesitadas alimentos y bienes de consumo básicos para uso personal de personas sin hogar o niños a través de organizaciones asociadas seleccionadas por los Estados miembros. |
1. El Fondo financiará los programas nacionales que distribuyen a las personas más necesitadas alimentos y ayuda material básica, incluidos paquetes básicos, para uso personal de los beneficiarios finales a través de organizaciones asociadas seleccionadas por los Estados miembros. |
2. El Fondo podrá financiar medidas de acompañamiento que complementen el suministro de alimentos y bienes, contribuyendo a la inclusión social de las personas más necesitadas. |
2. El Fondo podrá financiar medidas de acompañamiento que complementen el suministro de alimentos y de ayuda material básica, contribuyendo a la inclusión social, a una dieta sana y a la reducción del grado de dependencia de las personas más necesitadas. Estas medidas deben estar estrechamente ligadas a las actividades del Fondo Social Europeo a nivel local y de las organizaciones centradas en la erradicación de la pobreza. |
|
2 bis. El Fondo podrá ofrecer asistencia a los beneficiarios para hacer un uso más eficiente de las cadenas locales de suministro de alimentos y, de este modo, aumentar y diversificar el suministro de alimentos a las personas más necesitadas y reducir y prevenir el desperdicio de alimentos. |
3. El Fondo promoverá el aprendizaje mutuo, el establecimiento de redes y la difusión de buenas prácticas en el ámbito de la ayuda no financiera a las personas más necesitadas. |
3. El Fondo promoverá a escala europea el aprendizaje mutuo, el establecimiento de redes y la difusión de buenas prácticas en el ámbito de la ayuda no financiera a las personas más necesitadas. También podrá incluirse a las organizaciones interesadas y a los proyectos que no se sirven del Fondo. |
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La parte del presupuesto de la Unión asignada al Fondo se ejecutará en el marco de la gestión compartida entre los Estados miembros y la Comisión de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra b), del Reglamento Financiero, a excepción de la asistencia técnica prestada a iniciativa de la Comisión, que se ejecutará en el marco de la gestión directa de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero. |
1. La parte del presupuesto de la Unión asignada al Fondo se ejecutará en el marco de la gestión compartida entre los Estados miembros y la Comisión de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra b), del Reglamento Financiero, a excepción de la asistencia técnica prestada a iniciativa de la Comisión, que se ejecutará en el marco de la gestión directa de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero. |
2. La Comisión y los Estados miembros velarán por que la ayuda del Fondo sea coherente con las políticas y prioridades de la Unión y complementaria con respecto a otros instrumentos de la Unión. |
2. La Comisión y los Estados miembros velarán por que la ayuda del Fondo sea coherente con las políticas y prioridades de la Unión y complementaria con respecto a otros instrumentos de la Unión. |
3. La ayuda del Fondo se ejecutará en estrecha colaboración entre la Comisión y los Estados miembros. |
3. La ayuda del Fondo se proporcionará en estrecha colaboración entre la Comisión y los Estados miembros, en cooperación, también, con las autoridades locales y regionales competentes y las organizaciones asociadas. |
4. Los Estados miembros y los organismos por ellos designados al efecto serán los responsables de la ejecución de los programas operativos y de la realización de las tareas que les imponga el presente Reglamento de conformidad con el marco institucional, jurídico y financiero del Estado miembro y con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento. |
4. Los Estados miembros y los organismos por ellos designados al efecto, o en su caso, las autoridades regionales competentes, serán los responsables de la ejecución de los programas operativos y de la realización de las tareas que les imponga el presente Reglamento de conformidad con el marco institucional, jurídico y financiero del Estado miembro y con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento. |
5. Las disposiciones sobre la ejecución y la utilización del Fondo y, en particular, los recursos financieros y administrativos necesarios para la elaboración de informes, la evaluación, la gestión y el control tendrán en cuenta el principio de proporcionalidad, habida cuenta del nivel de la ayuda asignada. |
5. Las disposiciones sobre la ejecución y la utilización del Fondo y, en particular, los recursos financieros y administrativos necesarios para la elaboración de informes, la evaluación, la gestión y el control tendrán en cuenta el principio de proporcionalidad, habida cuenta del nivel de la ayuda asignada. |
6. De conformidad con sus respectivas responsabilidades, la Comisión y los Estados miembros garantizarán la coordinación con el FSE y con otras políticas e instrumentos de la Unión. |
6. De conformidad con sus respectivas responsabilidades, y para evitar la doble financiación, la Comisión y los Estados miembros garantizarán la coordinación con el FSE y con otras políticas e instrumentos de la Unión, en particular, acciones de la Unión en el ámbito de la salud. |
7. La Comisión, los Estados miembros y los beneficiarios aplicarán el principio de buena gestión financiera de conformidad con el artículo 26 del Reglamento Financiero. |
7. La Comisión, los Estados miembros y los beneficiarios aplicarán el principio de buena gestión financiera de conformidad con el artículo 26 del Reglamento Financiero. |
8. La Comisión y los Estados miembros velarán por la eficacia del Fondo, en particular a través del seguimiento, la elaboración de informes y la evaluación. |
8. La Comisión y los Estados miembros velarán por la eficacia del Fondo, en particular a través del seguimiento, la elaboración de informes y la evaluación, así como a través de una consulta estrecha y periódica de las autoridades locales y regionales y de las organizaciones asociadas que pongan en práctica las medidas del Fondo en las evaluaciones de impacto. |
9. La Comisión y los Estados miembros desempeñarán sus respectivas funciones en relación con el Fondo con la finalidad de reducir la carga administrativa para los beneficiarios. |
9. La Comisión y los Estados miembros adoptarán medidas para garantizar la eficacia del Fondo, y desempeñarán sus respectivos papeles en relación con los Fondos del MEC con la finalidad de reducir la carga administrativa para los beneficiarios. |
10. La Comisión y los Estados miembros velarán por que se fomenten la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género en las diferentes fases de ejecución del Fondo. La Comisión y los Estados miembros tomarán las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación en el acceso a la ayuda del Fondo por motivos de sexo, raza u origen étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual. |
10. La Comisión y los Estados miembros velarán por que se tengan en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género en las diferentes fases de la preparación, la programación, la gestión y la aplicación, el control y la evaluación del Fondo, así como en las campañas de información y sensibilización y en el intercambio de buenas prácticas, al mismo tiempo que se utilizan datos desglosados por género, en caso de que estén disponibles. La Comisión y los Estados miembros tomarán las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación en el acceso a la ayuda del Fondo y programas y operaciones relacionados por motivos de sexo, raza u origen étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual, y programas y operaciones relacionadas. |
11. Las operaciones financiadas por el Fondo deberán cumplir el Derecho de la Unión y la legislación nacional aplicable. En concreto, el Fondo solo podrá utilizarse para financiar la distribución de alimentos o bienes que sean conformes con la legislación de la Unión sobre seguridad de los productos de consumo. |
11. Las operaciones financiadas por el Fondo deberán cumplir el Derecho de la Unión y la legislación nacional aplicable. En concreto, el Fondo solo podrá utilizarse para financiar la distribución de alimentos o ayuda material básica que sean conformes con la legislación de la Unión sobre seguridad de los productos de consumo. |
|
11 bis. En aquellos casos en que proceda, la elección de los productos alimenticios se basará en los principios de una nutrición equilibrada y de unos alimentos de calidad, incluidos los productos frescos, y contribuirá a la salud y al bienestar de los destinatarios finales. |
12. Los Estados miembros y los beneficiarios elegirán los alimentos y los bienes a partir de criterios objetivos. Los criterios de selección de los alimentos (y, cuando proceda, de los bienes) también deberán tener en cuenta los aspectos climático y medioambiental, en particular con vistas a la reducción de desechos alimenticios. |
12. Los Estados miembros y los beneficiarios elegirán los alimentos y la ayuda material básica a partir de criterios objetivos relacionados con las necesidades de las personas más necesitadas. |
|
12 bis. Cuando proceda, se concederá la prioridad a los productos de carácter local o regional, teniendo en cuanta los aspectos climático y medioambiental, en particular con vistas a la reducción de desechos alimenticios en cada una de las etapas de la cadena de distribución. Esto podrá implicar asociaciones con empresas a lo largo de la cadena alimentario en un espíritu de responsabilidad social empresarial. |
|
12 ter. La Comisión y los Estados miembros velarán por que la ayuda concedida en el marco de este Fondo respete la dignidad de las personas más desfavorecidas. |
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los recursos totales del Fondo disponibles para compromisos presupuestarios correspondientes al período 2014-2020 serán de 2 500 000 000 EUR a precios de 2011, de conformidad con el desglose anual que figura en el anexo II. |
1. Los recursos totales del Fondo disponibles para compromisos presupuestarios correspondientes al período 2014-2020 no serán inferiores en términos reales a los importes asignados al Programa europeo de ayuda alimentaria para los más necesitados en el periodo 2007-2013. |
Justificación | |
La dotación financiera que figura en la propuesta legislativa es tan solo indicativa y no podrá fijarse hasta que se alcance un acuerdo respecto al Reglamento por el que se establece el marco financiero plurianual. El presupuesto propuesto por la Comisión no responde suficientemente a las necesidades de la ayuda a las personas más necesitadas y supone un notable descenso respecto del periodo actual para un ámbito de acción, en cambio, más amplio. Teniendo en cuenta que los niveles de pobreza en la UE son cada vez más elevados, el importe anual asignado al FEAD para el período 2014-2020 deberá aumentarse para garantizar la ejecución del ámbito de aplicación ampliado del Fondo, tal y como propone la Comisión. | |
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La Comisión, por medio de actos de ejecución, adoptará una decisión por la que se establezca el desglose anual de los recursos totales por Estado miembro, de conformidad con el artículo 84, apartado 5, del Reglamento (UE) nº [… RDC], sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, teniendo en cuenta los siguientes indicadores establecidos por Eurostat: |
3. La Comisión, por medio de actos de ejecución, adoptará una decisión por la que se establezca el desglose anual de los recursos totales por Estado miembro, de conformidad con el artículo 84, apartado 5, del Reglamento (UE) nº [… RDC], sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, basada en los indicadores más recientes establecidos por Eurostat relativos a: |
a) la población que sufre de privación material grave; |
a) la población que sufre de privación material grave como porcentaje total de la población; |
b) la población que vive en hogares con intensidad de trabajo muy baja. |
b) el cambio reciente en la población que vive en hogares con intensidad de trabajo muy baja. |
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cada Estado miembro presentará a la Comisión, en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, un programa operativo que abarque del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020 y contenga los siguientes elementos: |
1. Cada Estado miembro presentará a la Comisión, en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, un programa operativo que abarque del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020 y contenga los siguientes elementos: |
|
a bis) una determinación del importe del porcentaje asignado que se utilizará; |
a) una identificación y una justificación de la selección del tipo o tipos de privación material que se va a abordar en el marco del programa operativo y, en relación con cada tipo de privación material que se aborda, las principales características y objetivos de la distribución de alimentos o bienes y las medidas de acompañamiento que se van a adoptar, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación ex ante realizada de conformidad con el artículo 14; |
a) una justificación de la selección del tipo o tipos de privación material que se va a abordar y una descripción de las principales características del programa operativo, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación ex ante realizada de conformidad con el artículo 14; |
b) una descripción del programa o programas nacionales correspondientes para cada tipo de privación material que se aborda; |
b) una descripción del programa o programas nacionales correspondientes para cada tipo de privación material que se aborda; |
c) una descripción del mecanismo por el que se establecen los criterios de subvencionabilidad para las personas más necesitadas, diferenciando, en su caso, los tipos de privación material que se abordan; |
c) una descripción del mecanismo por el que se establecen los criterios de subvencionabilidad para las personas más necesitadas, diferenciando, en su caso, los tipos de privación material que se abordan; |
d) los criterios de selección de las operaciones y una descripción del mecanismo de selección, desglosados, en su caso, por tipo de privación material que se aborda; |
d) los criterios de selección de las operaciones y una descripción del mecanismo de selección, desglosados, en su caso, por tipo de privación material que se aborda; |
e) los criterios de selección de las organizaciones asociadas, desglosados, en su caso, por tipo de privación material que se aborda; |
e) los criterios de selección de las organizaciones asociadas, desglosados, en su caso, por tipo de privación material que se aborda; |
f) una descripción del mecanismo utilizado para garantizar la complementariedad con el FSE; |
f) una descripción del mecanismo utilizado para garantizar la complementariedad con el FSE, que muestre una demarcación clara de las actividades a que se refieren ambos Fondos; |
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f bis) una descripción de las medidas concretas y de los fondos asignados para dar cumplimiento a los principios establecidos en el artículo 5. |
g) una descripción de las disposiciones de ejecución del programa operativo, que incluya la identificación de la autoridad de gestión, de la autoridad de certificación cuando proceda, de la autoridad de auditoría y del organismo al que la Comisión realizará los pagos, así como una descripción del procedimiento de seguimiento; |
g) una descripción de las disposiciones de ejecución del programa operativo, que incluya la identificación de la autoridad de gestión, de la autoridad de certificación cuando proceda, de la autoridad de auditoría y del organismo al que la Comisión realizará los pagos, así como una descripción del procedimiento de seguimiento; |
h) una descripción de las medidas adoptadas para que participen las autoridades competentes regionales y locales y otras autoridades públicas, así como los organismos que representan a la sociedad civil y los organismos responsables de promover la igualdad y la no discriminación en la preparación del programa operativo; |
h) una descripción de las medidas adoptadas para que participen las autoridades competentes regionales y locales y otras autoridades públicas, así como los organismos que representan a la sociedad civil y los organismos responsables de promover la igualdad y la no discriminación en la preparación del programa operativo; |
i) una descripción del uso previsto de la asistencia técnica de conformidad con el artículo 25, apartado 2, que incluya las acciones para reforzar la capacidad administrativa de los beneficiarios en relación con la ejecución del programa operativo; |
i) una descripción del uso previsto de la asistencia técnica de conformidad con el artículo 25, apartado 2, que incluya las acciones para reforzar la capacidad administrativa de los beneficiarios en relación con la ejecución del programa operativo; |
j) un plan de financiación que contenga los cuadros siguientes: |
j) un plan de financiación que contenga los cuadros siguientes: |
i) un cuadro en el que se especifique, para cada año, de conformidad con el artículo 18, el importe del crédito financiero previsto para la ayuda del Fondo y la cofinanciación, de conformidad con el artículo 18; |
i) un cuadro en el que se especifique, para cada año, de conformidad con el artículo 18, el importe del crédito financiero previsto para la ayuda del Fondo y la cofinanciación, de conformidad con el artículo 18; |
ii) un cuadro en el que se especifique, para todo el período de programación, el importe del crédito financiero total de la ayuda del programa operativo para cada tipo de privación material que se aborda, así como las medidas de acompañamiento correspondientes. |
ii) un cuadro en el que se especifique, para todo el período de programación, el importe del crédito financiero total de la ayuda del programa operativo para cada tipo de privación material que se aborda, así como las medidas de acompañamiento correspondientes. |
Las propias organizaciones asociadas a las que se refiere la letra e), que entreguen directamente los alimentos o los bienes, llevarán a cabo actividades que complementen el suministro de ayuda material, con vistas a la inclusión social de las personas más necesitadas, independientemente de que estas actividades estén o no financiadas por el Fondo; |
Las propias organizaciones asociadas a las que se refiere la letra e), que entreguen directamente los alimentos o la ayuda material básica, llevarán a cabo actividades, ellas mismas o en cooperación con otras organizaciones que complementen el suministro de ayuda alimentaria, con vistas a la inclusión social de las personas más necesitadas, independientemente de que estas actividades estén o no financiadas por el Fondo; |
2. Elaborarán los programas operativos los Estados miembros o cualquier autoridad por ellos designada en colaboración con las autoridades competentes regionales o locales y otras autoridades públicas, así como los organismos que representan a la sociedad civil y los organismos responsables de promover la igualdad y la no discriminación. |
2. Elaborarán los programas operativos los Estados miembros o cualquier autoridad por ellos designada en colaboración con las autoridades competentes regionales o locales y otras autoridades públicas, así como los organismos que representan a la sociedad civil y las partes interesadas. Los Estados miembros velarán por que los programas operativos estén estrechamente vinculados a las políticas nacionales de inclusión social. |
3. Los Estados miembros redactarán sus programas operativos de conformidad con el modelo establecido en el anexo I. |
3. Los Estados miembros redactarán sus programas operativos de conformidad con el modelo establecido en el anexo I. |
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El Estado miembro podrá presentar una solicitud de modificación del programa operativo. Dicha solicitud deberá ir acompañada del programa operativo revisado y de la justificación de la modificación. |
1. Un Estado miembro podrá presentar una solicitud de modificación del programa operativo. Dicha solicitud deberá ir acompañada del programa operativo revisado y de la justificación de la modificación. |
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Plataforma |
Intercambio de buenas prácticas |
La Comisión creará una plataforma a nivel de la Unión para facilitar el intercambio de experiencia, el desarrollo de capacidades y el establecimiento de redes, así como la difusión de los resultados pertinentes en el ámbito de la asistencia no financiera para las personas más necesitadas. |
La Comisión creará una plataforma a nivel de la Unión para facilitar el intercambio de experiencia, el desarrollo de capacidades y el establecimiento de redes y la innovación social a nivel de la Unión, estableciendo así vínculos entre las organizaciones asociadas y otras partes interesadas de la totalidad de los Estados miembros. |
Además, al menos una vez al año, la Comisión consultará a las organizaciones que representen a las organizaciones asociadas a nivel de la Unión sobre la ejecución de la ayuda procedente del Fondo. |
Además, al menos una vez al año, la Comisión consultará a las organizaciones que representen a las organizaciones asociadas a nivel de la Unión sobre la ejecución de la ayuda procedente del Fondo y posteriormente informará a su puntualmente al Parlamento Europeo y al Consejo. |
|
La Comisión facilitará la difusión en línea de los resultados, informes e información pertinentes relacionados con el Fondo. |
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 11 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Desde 2015 hasta 2022 inclusive, el Estado miembro deberá presentar a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de cada año, un informe anual sobre la ejecución del programa operativo en el ejercicio financiero anterior. |
1. Desde 2015 hasta 2022 inclusive, el Estado miembro deberá presentar a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de cada año, un informe anual sobre la ejecución del programa operativo en el ejercicio financiero anterior. |
2. Los Estados miembros elaborarán el informe de ejecución anual de conformidad con el modelo adoptado por la Comisión, incluyendo la lista de indicadores comunes de recursos y resultados. |
2. Los Estados miembros elaborarán el informe de ejecución anual de conformidad con el modelo adoptado por la Comisión, incluyendo la lista de indicadores comunes de recursos y resultados. |
|
Estos indicadores incluirán: |
|
a) cambios recientes en el gasto de la política social relacionados con la privación material grave tanto en términos absolutos, en relación con el PIB, como en cuanto al gasto público total; |
|
b) cambios recientes en la legislación de la política social que aborda el acceso a la financiación para los beneficiarios y otras organizaciones que abordan la privación material grave. |
3. Los informes de ejecución anuales serán aceptables cuando contengan toda la información requerida de conformidad con el modelo al que se refiere el apartado 2, incluidos los indicadores comunes. En caso de que el informe de ejecución anual no sea aceptable, la Comisión informará al Estado miembro en cuestión en un plazo de quince días laborables a partir de la fecha de recepción del informe. Cuando la Comisión no haya informado en el plazo establecido, el informe se considerará aceptable. |
3. Los informes de ejecución anuales serán aceptables cuando contengan toda la información requerida de conformidad con el modelo al que se refiere el apartado 2, incluidos los indicadores comunes. En caso de que el informe de ejecución anual no sea aceptable, la Comisión informará al Estado miembro en cuestión en un plazo de quince días laborables a partir de la fecha de recepción del informe. Cuando la Comisión no haya informado en el plazo establecido, el informe se considerará aceptable. |
4. La Comisión examinará el informe de ejecución anual y notificará al Estado miembro sus observaciones en un plazo de dos meses a partir de la recepción de dicho informe. |
4. La Comisión examinará el informe de ejecución anual y notificará al Estado miembro sus observaciones en un plazo de dos meses a partir de la recepción de dicho informe. |
Cuando la Comisión no formule observaciones en el plazo establecido, los informes se considerarán aceptados. |
Cuando la Comisión no formule observaciones en el plazo establecido, los informes se considerarán aceptados. |
5. El Estado miembro presentará un informe final sobre la ejecución del programa operativo el 30 de septiembre de 2023 a más tardar. |
5. El Estado miembro presentará un informe final sobre la ejecución del programa operativo el 30 de septiembre de 2023 a más tardar. |
Los Estados miembros elaborarán el informe de ejecución final de conformidad con el modelo adoptado por la Comisión. |
Los Estados miembros elaborarán el informe de ejecución final de conformidad con el modelo adoptado por la Comisión. |
La Comisión examinará el informe de ejecución final y notificará al Estado miembro sus observaciones en un plazo de cinco meses a partir de la recepción de dicho informe. |
La Comisión examinará el informe de ejecución final y notificará al Estado miembro sus observaciones en un plazo de cinco meses a partir de la recepción de dicho informe. |
Cuando la Comisión no formule observaciones en el plazo establecido, los informes se considerarán aceptados. |
Cuando la Comisión no formule observaciones en el plazo establecido, los informes se considerarán aceptados. |
6. La Comisión, por medio de un acto de ejecución, adoptará el modelo de informe de ejecución anual, incluida la lista de indicadores comunes, y el de informe de ejecución final. Este acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 60, apartado 2. |
6. La Comisión, por medio de un acto de ejecución, adoptará el modelo de informe de ejecución anual, incluida la lista de indicadores comunes, y el de informe de ejecución final. Este acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 60, apartado 2. |
7. La Comisión podrá enviar observaciones a un Estado miembro en relación con la ejecución del programa operativo. En un plazo de tres meses, la autoridad de gestión informará a la Comisión de las medidas correctoras adoptadas. |
7. La Comisión podrá enviar observaciones a un Estado miembro en relación con la ejecución del programa operativo. En un plazo de tres meses, la autoridad de gestión informará a la Comisión de las medidas correctoras adoptadas. |
8. La autoridad de gestión hará público un resumen del contenido de cada informe de ejecución anual y final. |
8. La autoridad de gestión hará público un resumen del contenido de cada informe de ejecución anual y final. |
|
8 bis. La Comisión presentará puntualmente un resumen de los informes anuales de ejecución los informes de ejecución finales al Parlamento Europeo y al Consejo. |
|
8 ter. El procedimiento relativo a los informes de ejecución no debe ser excesivo en comparación con los fondos asignados y con la naturaleza de la ayuda y no debe conllevar cargas administrativas innecesarias. |
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Reunión de revisión bilateral |
Reuniones de revisión bilateral |
1. Salvo acuerdo en contrario, la Comisión se reunirá con cada Estado miembro todos los años, desde 2014 hasta 2022, para examinar los avances en la ejecución del programa operativo, teniendo en cuenta el informe de ejecución anual y las observaciones de la Comisión a las que se refiere el artículo 11, apartado 7, en su caso. |
1. Salvo acuerdo en contrario, la Comisión se reunirá con cada Estado miembro todos los años, desde 2014 hasta 2022, para examinar los avances en la ejecución del programa operativo, teniendo en cuenta el informe de ejecución anual y las observaciones de la Comisión a las que se refiere el artículo 11, apartado 7, en su caso. |
2. La reunión de revisión bilateral estará presidida por la Comisión. |
2. La reunión de revisión bilateral estará presidida por la Comisión. |
3. El Estado miembro velará por que, tras la reunión, se dé el seguimiento oportuno a los posibles comentarios de la Comisión. |
3. El Estado miembro velará por que, tras la reunión, se dé el seguimiento oportuno a los posibles comentarios de la Comisión y se haga referencia al respecto en el informe de ejecución del año siguiente o, según proceda, de los años siguientes. |
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros proporcionarán los recursos necesarios para llevar a cabo las evaluaciones y velarán por que existan procedimientos para producir y recoger los datos necesarios para las evaluaciones, incluidos los datos relacionados con los indicadores comunes a los que se refiere el artículo 11. |
1. Los Estados miembros proporcionarán los recursos necesarios para llevar a cabo las evaluaciones y velarán por que existan procedimientos para producir y recoger los datos necesarios para las evaluaciones, incluidos los datos relacionados con los indicadores comunes a los que se refiere el artículo 11. |
2. Llevarán a cabo las evaluaciones expertos funcionalmente independientes de las autoridades responsables de la ejecución del programa operativo. Todas las evaluaciones se harán públicas en su integridad. |
2. Llevarán a cabo las evaluaciones expertos funcionalmente independientes de las autoridades responsables de la ejecución del programa operativo. Todas las evaluaciones se harán públicas en su integridad, pero en ningún caso incluirán información relativa a la identidad de los destinatarios finales. |
|
2 bis. Las evaluaciones no deben ser excesivas en comparación con los fondos asignados o con la naturaleza de la ayuda y no deben conllevar cargas administrativas innecesarias. |
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 14 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros realizarán una evaluación ex ante del programa operativo. |
1. Los Estados miembros realizarán una evaluación ex ante del programa operativo. |
2. La evaluación ex ante se realizará bajo la responsabilidad de la autoridad encargada de la preparación de los programas operativos. Se presentará a la Comisión al mismo tiempo que el programa operativo, junto con un resumen ejecutivo. |
2. La evaluación ex ante se realizará bajo la responsabilidad de la autoridad encargada de la preparación de los programas operativos. Se presentará a la Comisión al mismo tiempo que el programa operativo, junto con un resumen ejecutivo. |
3. Las evaluaciones ex ante valorarán los elementos siguientes: |
3. Las evaluaciones ex ante valorarán los elementos siguientes: |
a) la contribución al objetivo de la Unión de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social de aquí a 2020, teniendo en cuenta el tipo de privación material seleccionado que se va a abordar, así como las circunstancias nacionales en términos de pobreza y exclusión social y de privación material; |
a) la contribución al objetivo de la Unión de reducir en al menos 20 millones el número de personas en situación de pobreza y en riesgo de pobreza o exclusión social de aquí a 2020, teniendo en cuenta el tipo de privación material seleccionado que se va a abordar, así como las circunstancias nacionales en términos de pobreza y exclusión social y de privación material; |
|
a bis) la contribución a la reducción de los desechos alimenticios; |
b) la coherencia interna del programa operativo propuesto y su relación con otros instrumentos financieros pertinentes; |
b) la coherencia interna del programa operativo propuesto y su relación con otros instrumentos financieros pertinentes; |
c) la coherencia de la asignación de recursos presupuestarios con los objetivos del programa operativo; |
c) la coherencia de la asignación de recursos presupuestarios con los objetivos del programa operativo; |
d) la aportación a los resultados de las contribuciones previstas; |
d) la aportación a los objetivos del Fondo de las contribuciones previstas; |
|
d bis) el compromiso efectivo de las partes interesadas en el diseño y la aplicación del programa operativo; |
e) la idoneidad de los procedimientos de seguimiento del programa operativo y de recogida de los datos necesarios para llevar a cabo evaluaciones. |
e) la idoneidad de los procedimientos de seguimiento del programa operativo y de recogida de los datos necesarios para llevar a cabo evaluaciones. |
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 15 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Durante el período de programación, la autoridad de gestión podrá realizar evaluaciones para valorar la eficacia y la eficiencia del programa operativo. |
1. Durante el período de programación, la autoridad de gestión evaluará la eficacia y la eficiencia del programa operativo. |
2. La autoridad de gestión llevará a cabo una encuesta estructurada sobre destinatarios finales en 2017 y 2021, de conformidad con el modelo proporcionado por la Comisión. La Comisión adoptará dicho modelo por medio de un acto de ejecución. Este acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 60, apartado 2. |
2. La autoridad de gestión llevará a cabo una encuesta estructurada sobre destinatarios finales en 2017 y 2021, de conformidad con el modelo proporcionado por la Comisión. La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan dicho modelo tras la consulta de las partes interesadas. Este acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 60, apartado 2. |
3. La Comisión podrá llevar a cabo evaluaciones de los programas operativos por iniciativa propia. |
3. La Comisión podrá evaluar los programas operativos por iniciativa propia. |
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3 bis. La Comisión presentará una evaluación intermedia del Fondo en marzo de 2018 a más tardar y la remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo.
|
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 16 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión, por iniciativa propia y en estrecha colaboración con los Estados miembros, llevará a cabo una evaluación ex post, con la ayuda de expertos externos, para determinar la eficacia y la sostenibilidad de los resultados obtenidos y calcular el valor añadido del Fondo. La evaluación ex post deberá haberse completado el 31 de diciembre de 2023 a más tardar. |
La Comisión, por iniciativa propia y en estrecha colaboración con los Estados miembros, llevará a cabo una evaluación ex post, con la ayuda de expertos externos, para determinar la eficacia y la eficiencia del Fondo y la sostenibilidad de los resultados obtenidos y calcular el valor añadido del Fondo. La evaluación ex post deberá haberse completado el 31 de diciembre de 2023 a más tardar. |
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 17 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El Estado miembro suministrará información sobre las acciones financiadas por el Fondo y se encargará de su promoción. La información se dirigirá a las personas más necesitadas, los medios de comunicación y el público en general. Dicha información destacará el papel de la Unión y garantizará la visibilidad de la contribución del Fondo. |
1. La Comisión Europea y el Estado miembro suministrarán información sobre las acciones financiadas por el Fondo y se encargarán de su promoción. La información se dirigirá, en particular, a las personas más necesitadas, así como al público en general y a los medios de comunicación. Dicha información destacará el papel de la Unión y garantizará la visibilidad de la contribución del Fondo, de los Estados miembros y de las organizaciones asociadas en relación con los objetivos de cohesión social de la Unión, sin estigmatización de los destinatarios finales. |
2. A fin de garantizar la transparencia de la ayuda del Fondo, la autoridad de gestión elaborará una lista de operaciones financiadas por el Fondo, en formato CSV o XML, a la que se podrá acceder a través de un sitio web. La lista incluirá, como mínimo, información sobre el nombre del beneficiario, su dirección y la cantidad de fondos de la Unión que se le han asignado, así como el tipo de privación material que se ha abordado. |
2. A fin de garantizar la transparencia de la ayuda del Fondo, la autoridad de gestión elaborará una lista de operaciones financiadas por el Fondo, en formato CSV o XML, a la que se podrá acceder a través de un sitio web. La lista incluirá, como mínimo, información sobre el nombre del beneficiario, su dirección y la cantidad de fondos de la Unión que se le han asignado, así como el tipo de privación material que se ha abordado. |
La lista de operaciones se actualizará, como mínimo, cada doce meses. |
La lista de operaciones se actualizará, como mínimo, cada doce meses. |
3. Durante la ejecución de una operación, los beneficiarios y las organizaciones asociadas informarán al público de la ayuda obtenida del Fondo, colocando al menos un cartel con información acerca de la operación (de un tamaño mínimo A3), que incluya la ayuda financiera de la Unión, en un lugar fácilmente visible para el público, en cada uno de los puntos de suministro de alimentos y bienes y de prestación de cualquier medida de acompañamiento, salvo cuando no sea posible debido a las circunstancias de la distribución. |
3. Durante la ejecución de una operación, los beneficiarios y las organizaciones asociadas informarán al público de la ayuda obtenida del Fondo, colocando o bien al menos un cartel con información acerca de la operación (de un tamaño mínimo A3), que incluya la ayuda financiera de la Unión, o una bandera de la Unión de tamaño razonable, en un lugar fácilmente visible para el público, en cada uno de los puntos de suministro de alimentos y/o ayuda material básica y de prestación de cualquier medida de acompañamiento sin estigmatización de los destinatarios finales, salvo cuando no sea posible debido a las circunstancias de la distribución. |
Los beneficiarios y organizaciones asociadas que dispongan de sitios web también ofrecerán una breve descripción de la operación, que incluya sus objetivos y resultados y destaque la ayuda financiera recibida de la Unión. |
Los beneficiarios y organizaciones asociadas que dispongan de sitios web también ofrecerán una breve descripción de la operación, que incluya sus objetivos y resultados y destaque la ayuda financiera recibida de la Unión. |
4. En todas las acciones de información y comunicación que lleven a cabo tanto el beneficiario como las organizaciones asociadas se reconocerá la ayuda prestada por el Fondo a la operación, mediante la exhibición del emblema de la Unión junto con una referencia a la Unión y al Fondo. |
4. En todas las acciones de información y comunicación que lleven a cabo tanto el beneficiario como las organizaciones asociadas se reconocerá la ayuda prestada por el Fondo a la operación, mediante la exhibición del emblema de la Unión junto con una referencia a la Unión y al Fondo. |
5. La autoridad de gestión informará a los beneficiarios de la publicación de la lista de operaciones de conformidad con el apartado 2. La autoridad de gestión suministrará kits de información y publicidad, que incluirán modelos en formato electrónico, para ayudar a los beneficiarios y a las organizaciones asociadas a cumplir sus obligaciones con arreglo al apartado 3. |
5. La autoridad de gestión informará a los beneficiarios de la publicación de la lista de operaciones de conformidad con el apartado 2. La autoridad de gestión suministrará kits de información y publicidad, que incluirán modelos en formato electrónico, para ayudar a los beneficiarios y a las organizaciones asociadas a cumplir sus obligaciones con arreglo al apartado 3. |
6. Con respecto al tratamiento de datos en el marco del presente artículo, tanto la autoridad de gestión como los beneficiarios y las organizaciones asociadas cumplirán lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE. |
6. Con respecto al tratamiento de datos en el marco de los artículos 13 a 17, tanto la autoridad de gestión como los beneficiarios y las organizaciones asociadas cumplirán lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE. |
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 18 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La tasa de cofinanciación al nivel del programa operativo no será superior al 85 % del gasto público subvencionable. |
1. La tasa de cofinanciación al nivel del programa operativo será equivalente al 85 % del gasto público subvencionable. Podrá incrementarse en las circunstancias descritas en el artículo 19, apartado 1. Los Estado miembros serán libres de apoyar las acciones del Fondo con ayuda de los fondos nacionales. |
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1 bis. Los beneficiarios no cofinanciarán bajo ninguna circunstancia las operaciones de este Fondo. |
2. En la decisión de la Comisión por la que se adopte un programa operativo deberán fijarse la tasa de cofinanciación aplicable a dicho programa y el importe máximo de la ayuda del Fondo. |
2. En la decisión de la Comisión por la que se adopte un programa operativo deberán fijarse la tasa de cofinanciación aplicable a dicho programa y el importe máximo de la ayuda del Fondo. |
3. Las medidas de asistencia técnica ejecutadas a iniciativa de la Comisión o en su nombre podrán financiarse al 100 %. |
3. Las medidas de asistencia técnica ejecutadas a iniciativa de la Comisión o en su nombre podrán financiarse al 100 %. |
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 19 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Previa solicitud de un Estado miembro, los pagos intermedios y los pagos del saldo final podrán incrementarse en diez puntos porcentuales a partir de la tasa de cofinanciación aplicable al programa operativo. La tasa incrementada, que no podrá exceder del 100 %, se aplicará a las solicitudes de pago relacionadas con el ejercicio contable en el que el Estado miembro haya presentado su petición y con los ejercicios contables posteriores en los que el Estado miembro cumpla alguna de las condiciones siguientes: |
1. Previa solicitud de un Estado miembro, los pagos intermedios y los pagos del saldo final podrán incrementarse en diez puntos porcentuales a partir de la tasa de cofinanciación aplicable al programa operativo. La tasa incrementada, que no podrá exceder del 100 %, se aplicará a las solicitudes de pago relacionadas con el ejercicio contable en el que el Estado miembro haya presentado su petición y con los ejercicios contables posteriores en los que el Estado miembro cumpla alguna de las condiciones siguientes: |
a) cuando haya adoptado el euro, si recibe asistencia macrofinanciera de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) nº 407/2010 del Consejo; |
a) cuando haya adoptado el euro, si recibe asistencia macrofinanciera de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) nº 407/2010 del Consejo; |
b) cuando no haya adoptado el euro, si recibe asistencia financiera a medio plazo de conformidad con el Reglamento (UE) nº 332/2002 del Consejo; |
b) cuando no haya adoptado el euro, si recibe asistencia financiera a medio plazo de conformidad con el Reglamento (UE) nº 332/2002 del Consejo; |
c) si se ha puesto a su disposición ayuda financiera de conformidad con el Tratado por el que se establece el Mecanismo Europeo de Estabilidad. |
c) si se ha puesto a su disposición ayuda financiera de conformidad con el Tratado por el que se establece el Mecanismo Europeo de Estabilidad. |
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la ayuda de la Unión por medio de pagos intermedios y pagos del saldo final no será superior a la ayuda pública ni al importe máximo de la ayuda del Fondo, como se establece en la decisión de la Comisión por la que se aprueba el programa operativo. |
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la ayuda de la Unión por medio de pagos intermedios y pagos del saldo final no será superior a la ayuda pública y/o privada ni al importe máximo de la ayuda del Fondo, como se establece en la decisión de la Comisión por la que se aprueba el programa operativo. |
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 21 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Las operaciones financiadas por el programa operativo se ubicarán en el Estado miembro que haya presentado el programa operativo. |
1. Las operaciones financiadas por el programa operativo se ubicarán en el Estado miembro que haya presentado el programa operativo. |
2. Las operaciones podrán recibir ayuda del programa operativo siempre y cuando hayan sido seleccionadas con arreglo a un procedimiento justo y transparente, a partir de los criterios establecidos en el programa operativo. |
2. Las operaciones podrán recibir ayuda del programa operativo siempre y cuando hayan sido seleccionadas con arreglo a un procedimiento justo y transparente, a partir de los criterios establecidos en el programa operativo. |
3. Las propias organizaciones asociadas podrán comprar los alimentos y bienes para personas sin hogar o niños. |
3. Las propias organizaciones asociadas podrán comprar los alimentos y/o la ayuda material básica para el uso personal de los destinatarios finales. |
Los alimentos y bienes también podrán ser adquiridos por un organismo público y puestos a disposición de las organizaciones asociadas de manera gratuita. En este caso, los alimentos podrán obtenerse del uso, la transformación o la venta de los productos incluidos en las existencias de intervención que se hayan destinado al programa de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) nº [OCM], siempre y cuando esta sea la opción más favorable económicamente y no retrase indebidamente la entrega de los alimentos a las organizaciones asociadas. Todo importe derivado de una transacción relacionada con dichas existencias se utilizará en beneficio de las personas más necesitadas, y no se hará uso de él para atenuar la obligación de los Estados miembros, con arreglo al artículo 18 del presente Reglamento, de cofinanciar el programa. |
Los alimentos y bienes también podrán ser adquiridos por un organismo público y puestos a disposición de las organizaciones asociadas de manera gratuita. Las organizaciones sociales podrán distribuir suministros alimentarios adicionales procedentes de otras fuentes, incluida la puesta a disposición de existencias de intervención en virtud del artículo 15 del Reglamento (UE) nº ... [OCM]. |
A fin de garantizar un uso lo más eficiente posible de las existencias de intervención y de los procedimientos conexos, la Comisión aplicará los procedimientos adoptados con arreglo al artículo 19, letra e), del Reglamento (UE) nº [OCM], mediante los cuales los productos incluidos en las existencias de intervención pueden utilizarse, transformarse o venderse para los fines del presente Reglamento. |
A fin de garantizar un uso lo más eficiente posible de las existencias de intervención y de los procedimientos conexos, la Comisión aplicará los procedimientos adoptados con arreglo al artículo 19, letra e), del Reglamento (UE) nº [OCM], mediante los cuales los productos incluidos en las existencias de intervención pueden utilizarse, transformarse o venderse para los fines del presente Reglamento. |
4. La asistencia material se distribuirá de manera gratuita a las personas más necesitadas. |
4. Los alimentos y los bienes de asistencia material básica se distribuirán de manera gratuita a las personas más necesitadas, sin excepción. |
5. Las operaciones financiadas con cargo al Fondo no recibirán ayuda de ningún otro instrumento de la Unión. |
5. Las operaciones financiadas con cargo al Fondo no recibirán ayuda de ningún otro instrumento de la Unión para evitar la doble financiación. Sin embargo, no se impedirá a los beneficiarios solicitar el uso de otros fondos europeos, como el FSE, para llevar a cabo acciones complementarias destinadas a abordar la lucha contra la pobreza y la inclusión social. |
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 24 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Podrán recibir ayuda del programa operativo los gastos siguientes: |
1. Podrán recibir ayuda del programa operativo los gastos siguientes: |
a) los gastos de compra de alimentos o de bienes de consumo básicos para uso personal de personas sin hogar o de niños; |
a) los gastos de compra de alimentos o de bienes de asistencia material básica para uso personal de los destinatarios finales; |
b) cuando un organismo público compre los alimentos o los bienes de consumo básicos para uso personal de personas sin hogar o de niños, a fin de suministrarlos a organizaciones asociadas, los gastos de transporte de los alimentos o bienes hasta los almacenes de dichas organizaciones en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 1 % de los gastos a los que se refiere la letra a); |
b) cuando un organismo público compre los alimentos o los bienes de consumo básicos para el uso personal de los destinatarios finales, a fin de suministrarlos a organizaciones asociadas, los gastos de transporte de los alimentos o bienes de asistencia material básica hasta los almacenes de dichas organizaciones en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 1 % de los gastos a los que se refiere la letra a); |
c) los gastos administrativos, de transporte y almacenamiento soportados por las organizaciones asociadas en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 5 % de los gastos a los que se refiere la letra a); |
c) los gastos administrativos, de transporte y almacenamiento soportados por las organizaciones asociadas en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 5 % de los gastos a los que se refiere la letra a); o el 5 % del valor de los alimentos disponibles en las existencias de intervención transferidos de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) nº ../…[OCM]; |
|
c bis) los gastos administrativos, de transporte y almacenamiento soportados por las organizaciones asociadas en relación con la recogida de los desechos alimenticios; |
d) los gastos de las actividades de inclusión social emprendidas y declaradas por las organizaciones asociadas que prestan directamente la asistencia material a las personas más necesitadas en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 5 % de los gastos a los que se refiere la letra a); |
d) los gastos de las actividades de inclusión social emprendidas y declaradas por las organizaciones asociadas que prestan directa o indirectamente la asistencia material básica a los destinatarios finales en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 5 % de los gastos a los que se refiere la letra a); |
e) los gastos contraídos con arreglo al artículo 25. |
e) los gastos contraídos con arreglo al artículo 25. |
2. No podrán recibir ayuda del programa operativo los gastos siguientes: |
2. No podrán recibir ayuda del programa operativo los gastos siguientes: |
a) los intereses de la deuda; |
a) los intereses de la deuda; |
b) el coste de los bienes de segunda mano; |
b) el coste de los bienes de segunda mano; |
c) el impuesto sobre el valor añadido (IVA); no obstante, el IVA será subvencionable cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional correspondiente y haya sido abonado por un beneficiario considerado sujeto pasivo a tenor de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo. |
c) el impuesto sobre el valor añadido (IVA); no obstante, el IVA será subvencionable cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional correspondiente y haya sido abonado por un beneficiario considerado sujeto pasivo a tenor de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo. |
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. El Estado miembro designará como autoridad de auditoría a una autoridad u organismo público nacional, funcionalmente independiente de la autoridad de gestión y de la autoridad de certificación. |
4. El Estado miembro designará como autoridad de auditoría a una autoridad u organismo público nacional, funcionalmente independiente de la autoridad de gestión y de la autoridad de certificación. Se podrá designar como autoridad de auditoría a la institución de control nacional o al tribunal de cuentas nacional. |
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 4 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) elaborar la declaración del órgano directivo y el resumen anual a los que se refiere el artículo 56, apartado 5, letras a) y b), del Reglamento Financiero. |
e) elaborar la declaración del órgano directivo y el resumen anual a los que se refiere el artículo 59, apartado 5, letras a) y b), del Reglamento Financiero. |
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Artículo 30 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. elaborar las cuentas anuales a las que se refiere el artículo 56, apartado 5, letra a), del Reglamento Financiero. |
2. elaborar las cuentas anuales a las que se refiere el artículo 59, apartado 5, letra a), del Reglamento Financiero. |
Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Artículo 30 – apartado 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. llevar una cuenta de los importes recuperables y de los importes retirados tras cancelarse la totalidad o parte de la contribución a una operación; los importes recuperados se devolverán al presupuesto general de la Unión antes del cierre del programa operativo, deduciéndolos de la siguiente declaración de gastos. |
8. llevar una cuenta de los importes recuperables y de los importes retirados tras cancelarse la totalidad o parte de la contribución a una operación; los importes recuperados se devolverán al Fondo antes del cierre del programa operativo, deduciéndolos de la siguiente declaración de gastos. |
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Artículo 31 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. En el plazo de seis meses tras la adopción del programa operativo, la autoridad de auditoría deberá preparar una estrategia de auditoría para la realización de las auditorías. Esta estrategia deberá establecer la metodología de auditoría, el método de muestreo para auditar las operaciones y la planificación de auditorías en relación con el ejercicio contable en curso y los dos ejercicios contables siguientes. La estrategia de auditoría deberá actualizarse anualmente de 2016 a 2022 inclusive. Previa solicitud, la autoridad de auditoría deberá presentar a la Comisión la estrategia de auditoría. |
4. En el plazo de seis meses tras la adopción del programa operativo, la autoridad de auditoría deberá preparar una estrategia de auditoría para la realización de las auditorías. Esta estrategia deberá establecer la metodología de auditoría, el método de muestreo para auditar las operaciones y la planificación de auditorías en relación con el ejercicio contable en curso y los dos ejercicios contables siguientes. La estrategia de auditoría deberá actualizarse anualmente de 2016 a 2022 inclusive. La autoridad de auditoría deberá presentar a la Comisión la estrategia de auditoría. La Comisión estará facultada para solicitar a la autoridad de auditoría las modificaciones de la estrategia de auditoría que, a su juicio, sean necesarias para garantizar que las auditorías se lleven a cabo de manera adecuada y de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas. A este respecto, la Comisión se asegurará de que se tenga debidamente en cuenta la auditoría de resultados. |
Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Artículo 31 – apartado 5 – párrafo primero – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) un dictamen de auditoría de conformidad con el artículo 56, apartado 5, del Reglamento Financiero; |
a) un dictamen de auditoría de conformidad con el artículo 59, apartado 5, del Reglamento Financiero; |
Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Artículo 33 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La Comisión podrá exigir a un Estado miembro que emprenda las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento eficaz de sus sistemas de gestión y control o la exactitud del gasto de conformidad con el presente Reglamento. |
3. La Comisión exigirá a los Estados miembros que emprendan las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento eficaz de sus sistemas de gestión y control o la exactitud del gasto de conformidad con el presente Reglamento. |
Enmienda 64 Propuesta de Reglamento Artículo 35 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los compromisos presupuestarios de la Unión correspondientes a cada programa operativo se efectuarán por tramos anuales durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. La decisión de la Comisión por la que se adopte el programa operativo constituirá la decisión de financiación a tenor del artículo 81, apartado 2, del Reglamento Financiero y, una vez notificada al Estado miembro en cuestión, el compromiso jurídico a tenor del citado Reglamento. |
Los compromisos presupuestarios de la Unión correspondientes a cada programa operativo se efectuarán por tramos anuales durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. La decisión de la Comisión por la que se adopte el programa operativo constituirá la decisión de financiación a tenor del artículo 84, apartado 2, del Reglamento Financiero y, una vez notificada al Estado miembro en cuestión, el compromiso jurídico a tenor del citado Reglamento. |
Enmienda 65 Propuesta de Reglamento Artículo 45 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cada año, a partir de 2015 y hasta 2022 inclusive, no más tarde del 15 de febrero del año siguiente a la finalización del ejercicio contable, los organismos designados deberán presentar a la Comisión, de conformidad con el artículo 56 del Reglamento Financiero, los siguientes documentos y datos: |
1. Cada año, a partir de 2015 y hasta 2022 inclusive, no más tarde del 15 de febrero del año siguiente a la finalización del ejercicio contable, los organismos designados deberán presentar a la Comisión, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento Financiero, los siguientes documentos y datos: |
a) las cuentas anuales certificadas de los organismos pertinentes designados con arreglo al artículo 32, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, apartado 5, del Reglamento Financiero; |
a) las cuentas anuales certificadas de los organismos pertinentes designados con arreglo al artículo 32, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, apartado 5, del Reglamento Financiero; |
b) la declaración del órgano directivo tal como se contempla en el artículo 56, apartado 5, del Reglamento Financiero; |
b) la declaración del órgano directivo tal como se contempla en el artículo 59, apartado 5, del Reglamento Financiero; |
c) un resumen anual de los informes de auditoría finales y de los controles realizados, incluido un análisis de la naturaleza y el alcance de los errores y las deficiencias, así como las acciones correctoras emprendidas o previstas; |
c) un resumen anual de los informes de auditoría finales y de los controles realizados, incluido un análisis de la naturaleza y el alcance de los errores y las deficiencias, así como las acciones correctoras emprendidas o previstas; |
d) un dictamen de auditoría del organismo de auditoría independiente designado al que se refiere el artículo 56, apartado 5, del Reglamento Financiero, acompañado de un informe de control en el que se recojan las conclusiones de las auditorías realizadas en relación con el ejercicio contable objeto del dictamen. |
d) un dictamen de auditoría del organismo de auditoría independiente designado al que se refiere el artículo 59, apartado 5, del Reglamento Financiero, acompañado de un informe de control en el que se recojan las conclusiones de las auditorías realizadas en relación con el ejercicio contable objeto del dictamen. |
Enmienda 66 Propuesta de Reglamento Artículo 48 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La autoridad de gestión velará por que todos los documentos justificativos sobre las operaciones estén a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, por un período de tres años. Este período de tres años comenzará el 31 de diciembre del año de la decisión sobre la aceptación de las cuentas por la Comisión con arreglo al artículo 47 o, a más tardar, el día del pago del saldo final. |
1. La autoridad de gestión velará por que todos los documentos justificativos sobre las operaciones estén a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, por un período de cinco años. Este período de cinco años comenzará el día del pago del saldo final. |
Este período de tres años quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o administrativo, o a petición debidamente justificada de la Comisión. |
Este período de cinco años quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o administrativo, o a petición debidamente justificada de la Comisión. |
Enmienda 67 Propuesta de Reglamento Artículo 60 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 60 bis |
|
Disposiciones transitorias |
|
La Comisión y los Estados miembros velarán mediante disposiciones transitorias por que las actividades que pueden recibir ayuda puedan iniciarse el 1 de enero de 2014, incluso si no se han presentado programas operativos. |
Enmienda 68 Propuesta de Reglamento Artículo 61 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
- [1] DO C 133 de 9.5.2013, p. 62.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A través de la Estrategia Europa 2020, la Unión Europea se ha fijado como objetivo reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social de aquí a 2020.
Sin embargo, la crisis económica y financiera está exacerbando la pobreza y la exclusión social en toda la Unión. Casi 120 millones de europeos se encontraban en riesgo de pobreza o exclusión en 2011, una cifra que supone un aumento de seis millones en dos años y, actualmente, casi un cuarto de la población total europea. Más de 40 millones sufren graves privaciones materiales. Uno de cada diez menores de 60 años vive en hogares con baja intensidad laboral.
Una de las principales características de la privación material es la incapacidad de acceder a alimentos de una calidad adecuada y en cantidades suficientes. Un total de 43 millones de europeos no pueden permitirse una comida que incluya carne, pollo o pescado (o el equivalente vegetariano) cada dos días, necesidad que ha sido definida por la OMS como básica. Los niños son particularmente sensibles a la pobreza alimentaria y los patrones alimenticios deficientes pueden ejercer efectos adversos en su desarrollo cerebral y capacidad de aprendizaje, así como en su futura salud.
Una forma particularmente grave de privación material es la carencia de vivienda. Si bien esta es difícil de cuantificar, una estimación sitúa el número de personas sin hogar en toda la Unión en 4,1 millones en el año 2009-2010. La crisis está provocando un aumento de las personas sin hogar, condición que afecta cada vez más a las familias con niños, a los adultos jóvenes (20 % en Dinamarca y 15 % en Países Bajos) y a los inmigrantes.
Más de 25 millones de niños de la Unión estuvieron en riesgo de pobreza y exclusión social en 2011. Casi seis millones no llevan ropa nueva (no de segunda mano) y casi cinco millones no tienen dos pares de zapatos que sean realmente de su número. El futuro económico y social colectivo de Europa depende en parte de nuestra capacidad para interrumpir la transmisión de la desigualdad de unas generaciones a otras; sin embargo, nuestros niños se exponen a un riesgo de pobreza o exclusión social mayor que la población general (27,1 % frente al 23,5 %). En solo cinco Estados miembros (Chipre, Dinamarca, Finlandia, Eslovenia y Suecia) los niños estaban en menor riesgo de pobreza o exclusión social que la mayoría de la población. De hecho, incluso en lugares donde el riesgo general de pobreza o exclusión social es estable, el riesgo para los niños va en aumento (por ejemplo, Alemania). Es más improbable que los niños que sufren privaciones materiales tengan un buen rendimiento escolar y consigan alcanzar todo su potencial que sus compañeros en mejor situación.
Al mismo tiempo, la crisis económica y financiera ha reducido la capacidad de muchos Estados miembros de apoyar a las personas en riesgo de pobreza y exclusión social. En 2011, el número de personas en riesgo volvió a subir a los niveles de 2008 y la mayoría de los Estados miembros no está progresando de ninguna manera hacia sus objetivos nacionales en materia de pobreza y exclusión social para el año 2020.
El principal instrumento de la Unión de apoyo a la empleabilidad, lucha contra la pobreza y fomento de la inclusión social es y seguirá siendo el Fondo Social Europeo (FSE). No obstante, la razón de ser de la «activación del empleo» del FSE significa que las personas con las mayores necesidades fundamentales se encuentran a menudo demasiado alejadas del mercado laboral (por ejemplo, los niños) o demasiado excluidas como para beneficiarse de sus intervenciones (por ejemplo, las personas sin hogar).
Desde 1987, la UE opera el programa de ayuda para las personas más necesitadas (PMN) con el fin de permitir que los Estados miembros cedan existencias públicas de excedentes de alimentos (existencias de intervención) para que sean distribuidas como ayuda alimentaria. Casi 19 millones de personas se beneficiaron del PMN en 2011. El número de Estados miembros participantes ha aumentado de nueve en 2001 a veinte en 2012, habiendo dejado de participar una serie de Estados miembros, como Alemania, los Países Bajos, el Reino Unido y Dinamarca, que inicialmente sí lo habían hecho. Aparte de algunos proyectos de experimentación social a pequeña escala apoyados por la UE, el PMN es en la actualidad el único programa de la UE que llega a las personas que viven en los márgenes de la sociedad. Desde su establecimiento, el PMN se ha convertido en un importante apoyo para las organizaciones que proporcionan ayuda alimentaria. Si bien el programa nunca ha intentado resolver la pobreza alimentaria en los Estados miembros, las organizaciones comprometidas con el PMN e involucradas en servicios auxiliares indican que la «previsibilidad» de este apoyo es esencial para sus operaciones y que permite la movilización de voluntarios y facilita y aprovecha el acceso a otros recursos de financiación y/o contribuciones en especie.
Sin embargo, con la reducción de las existencias de intervención durante los últimos años y la ausencia esperada de dichas existencias en el futuro, el PMN ha perdido su razón de ser original y será interrumpido a finales de 2013. En vista de la demanda, la finalización del PMN a finales de este año sin ser sustituido por la introducción de un nuevo programa supondría una amenaza muy grave para el funcionamiento de los programas de ayuda alimentaria en muchos Estados miembros. Grandes organizaciones caritativas y organizaciones de la sociedad civil que actúan como bancos de alimentos, así como organizaciones que trabajan con y en nombre de niños y personas sin hogar, han solicitado repetidas veces un apoyo continuado por parte de la UE después de 2013. Otro tanto han hecho el Parlamento Europeo, el CESE, el Comité de las Regiones y las autoridades regionales y locales en toda la Unión.
Principales elementos del Fondo propuesto
La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 175, apartado 3, del TFUE. Este prevé la adopción de medidas de «acción específica» fuera de los Fondos Estructurales «encaminadas a reforzar su [de la UE] cohesión económica, social y territorial» (artículo 174, TFUE).
El Fondo de 2 500 millones de euros propuesto para el período 2014-2020 establecería un instrumento nuevo y más amplio, aprovechando en parte la experiencia del PMN apoyando los regímenes nacionales que luchan contra la privación de alimentos y, al mismo tiempo, dedicando parte de sus recursos a la asistencia material en forma de bienes no alimentarios para personas sin hogar y/o niños, así como a medidas de acompañamiento destinadas a la integración social de las personas asistidas.
El Fondo se destinaría directamente a las personas u hogares más necesitados en los diferentes Estados miembros cuya necesidad de asistencia haya sido determinada por las autoridades nacionales o por organizaciones asociadas, o indirectamente mediante el suministro de alimentos y bienes para personas sin hogar o niños. Los Estados miembros planificarían y proporcionarían asistencia de acuerdo con los regímenes nacionales y los criterios para la asignación de la asistencia serían responsabilidad de los Estados miembros o las organizaciones asociadas.
El Fondo se ejecutaría mediante una gestión compartida, sobre la base de un sistema de aplicación simplificada de la política de cohesión (por ejemplo, un programa operativo de siete años para cada Estado miembro, el uso de opciones de costes simplificados y una gestión financiera agilizada). Las organizaciones asociadas serían organismos públicos u ONG y distribuirían asistencia de forma directa, llevando a cabo asimismo medidas de acompañamiento encaminadas a la inclusión social. .
Conclusión
El apoyo previsto por este Fondo propuesto no debería considerarse como un sustituto de las políticas exhaustivas que se necesitan para reducir y, en última instancia, erradicar la pobreza. Esto sigue siendo un reto tanto para la Unión como para los Estados miembros.
Además, los recursos propuestos para este Fondo son extremadamente limitados y están lejos de resultar suficientes. Se estima que el Fondo beneficiaría a dos millones de personas al año en toda la Unión, o tan solo una vigésima parte de la población que sufre graves privaciones materiales (y a una estimación de cuatro millones, dado el efecto potencial de palanca). Como comparación, el Departamento de Agricultura de EE UU gasta aproximadamente 100 000 millones de dólares al año en ayudar a satisfacer las necesidades alimentarias de los hogares, mujeres, bebés y niños que cumplen los requisitos establecidos.
Dicho esto, se debe celebrar la propuesta de la Comisión. El nuevo Fondo permitiría que la Unión siguiese contribuyendo con el fin de paliar algunas de las peores formas de pobreza y exclusión social existentes en Europa. A este respecto, las propuestas específicas de la Comisión relativas a los pagos a beneficiarios (artículo 39) y la prefinanciación (artículo 41) son particularmente bienvenidas. También lo son los esfuerzos por simplificar los procedimientos de aplicación: la carga administrativo, particularmente en las organizaciones asociadas, debería reducirse al mínimo.
Centrando la atención en las personas en riesgo de privación material y de alimentos, particularmente las personas sin hogar, los niños y los hogares con niños, así como en medidas de acompañamiento encaminadas a la inclusión social, se combatirían algunas de las peores y más graves formas de privación y se reforzarían los esfuerzos de la UE actuales y previstos en estos ámbitos.
La plataforma europea propuesta permitiría que los Estados miembros, las organizaciones asociadas y demás actores aprendiesen los unos de los otros y que se fomentasen enfoques más estratégicos para combatir la pobreza y la exclusión social.
También se contribuiría a lograr los objetivos de otras políticas de la UE, como en el campo de la salud pública y el malgasto de alimentos.
Con todo, a pesar de las limitaciones, el Fondo es capaz de desempeñar un papel importante a la hora de mejorar las vidas de las personas que viven en los márgenes de la sociedad, especialmente las personas sin hogar y los niños y hogares con niños que sufren privaciones materiales, y de ayudarles a vivir una vida digna. Podría ayudar a muchos a salir de la pobreza y, en los casos en que sea pertinente, a introducirse en el mundo laboral, contribuyendo de esa forma a alcanzar los objetivos de empleo e inclusión social de la Estrategia Europa 2020.
En vista de los (crecientes) niveles de pobreza y exclusión social en toda la Unión y dado que aportaría un valor europeo añadido, esta nueva iniciativa es necesaria y, al mismo tiempo, está completamente justificada, especialmente en el contexto de la Estrategia Europa 2020 y de las iniciativas actuales y futuras en relación con la pobreza infantil y la carencia de vivienda.
Según una encuesta del Eurobarómetro de 2010, después del desempleo, los ciudadanos europeos consideran que la lucha contra la pobreza es el desafío más importante al que se está enfrentando la Unión.
El artículo 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) destaca el respeto por la dignidad humana y la solidaridad como valores fundamentales de la Unión. El artículo 3 del mismo tratado afirma que la finalidad de la Unión consiste en «promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos» y compromete a la Unión a trabajar por el progreso social, luchar en favor de la justicia social y proteger los derechos del niño.
Aprovechar la experiencia del PMN con un nuevo Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados constituiría una expresión práctica de los valores fundamentales de la Unión y un reconocimiento tangible del hecho de que la Unión está dispuesta a contribuir a hacer frente a los desafíos de la pobreza y la exclusión social.
OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (27.3.2013)
para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados
(COM(2012)0617 – C7‑0358/2012 – 2012/0295(COD))
Ponente de opinión: Derek Vaughan
BREVE JUSTIFICACIÓN
La Comisión ha presentado una propuesta de Reglamento (Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados) que establece para el periodo 2014-2020 un nuevo instrumento para complementar los instrumentos de cohesión actuales y sobre todo el Fondo Social Europeo, combatiendo las peores formas de pobreza y las más corrosivas socialmente, la privación de alimentos, la falta de hogar y la privación material de los niños y respaldando medidas complementarias destinadas a la reintegración social de los más desfavorecidos de la Unión.
La Comisión propone un presupuesto de 2 500 millones de euros a precios de 2011 para este nuevo instrumento en el próximo marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020. El ponente se felicita por la creación del Fondo, pero expresa su preocupación por el nivel propuesto, que supone recortes en comparación con el programa actual de ayuda de alimentos. Además, debería destacarse que el objetivo de este Fondo se ha ampliado para ayudar a aquellos que sufren de privación material y carecen de domicilio.
El ponente señala que la financiación para este programa debería proceder de la financiación total asignada a los Estados miembros a través de los Fondos Estructurales y de Cohesión. Como consecuencia, el nuevo fondo se utilizará mediante «gestión conjunta», aplicando normas de desarrollo propias de los Fondos Estructurales y de Cohesión. A veces, la propuesta de la Comisión parece compleja y podría resultar en una mayor carga administrativa para los beneficiarios, que son en su mayoría ONG. A pesar de que la Comisión ha hecho esfuerzos por simplificar estas normas, el ponente considera que es esencial que el Reglamento sea lo más sencillo posible con el fin de que ayude al máximo a reducir la pobreza y la exclusión social.
El ponente señala que este Fondo sustituye al Programa de distribución de alimentos, que tenía por función distribuir comida a los ciudadanos de la UE utilizando excedentes agrícolas que de otra forma se habrían destruido. La esperada disminución y la alta impredecibilidad de las existencias de intervención durante el periodo 2011-2020 han privado a este programa del objetivo original en el que se fundamentaba y el Programa se interrumpirá a finales de 2013. No obstante, cuando sea posible, las existencias de intervención deberían utilizarse sin coste alguno en beneficio de los más desfavorecidos, añadiéndolas al programa en lugar de retirarlas de los presupuestos asignados a los Estados miembros.
El ponente propone eliminar la disposición de cofinanciación, que podría ser una barrera para acceder al Fondo para algunos Estados miembros, en particular para aquellos que se enfrentan a graves dificultades económicas y financieras. Contribuir a la erradicación del hambre, de la carencia de domicilio y de la privación material no debería depender de la capacidad de cofinanciación de los Estados miembros.
ENMIENDAS
La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) En consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo de 17 de junio de 2010, en virtud de las cuales se adoptó la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, la Unión y los Estados miembros se han fijado el objetivo de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social de aquí a 2020. |
(1) En consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo de 17 de junio de 2010, en virtud de las cuales se adoptó la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, la Unión y los Estados miembros se han fijado el objetivo de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social de aquí a 2020. No obstante, cabe constatar que el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social ha aumentado, alcanzando el 24,2 % en 2011 frente al 23,4 % en 2010. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) El Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (en lo sucesivo, «el Fondo») reforzaría la cohesión social, contribuyendo a reducir la pobreza en la Unión mediante el apoyo a los programas nacionales que proporcionan ayuda no financiera a las personas más necesitadas, al objeto de paliar la falta de alimentos, la carencia de vivienda y la privación material infantil. |
(4) El Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (en lo sucesivo, «el Fondo») reforzaría la cohesión social, contribuyendo a reducir la pobreza en la Unión mediante el apoyo a los programas nacionales que proporcionan ayuda no financiera a las personas más necesitadas. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) El Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (en lo sucesivo, «el Fondo») reforzaría la cohesión social, contribuyendo a reducir la pobreza en la Unión mediante el apoyo a los programas nacionales que proporcionan ayuda no financiera a las personas más necesitadas, al objeto de paliar la falta de alimentos, la carencia de vivienda y la privación material infantil. |
(4) El Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (en lo sucesivo, «el Fondo») reforzaría la cohesión social, contribuyendo a reducir la pobreza en la Unión mediante el apoyo, principalmente a través del suministro de alimentos, a los programas nacionales que proporcionan ayuda no financiera a las personas más necesitadas, al objeto de paliar la falta de alimentos, la carencia de vivienda y la privación material infantil. |
Justificación | |
Los importes simbólicos ofrecidos por este Fondo deben centrarse principalmente en el suministro alimentario de emergencia. No obstante, en ningún caso el Fondo debe ser considerado por los Estados miembros como una oportunidad para reducir los presupuestos de los programas nacionales de erradicación de la pobreza y de reinserción social, que siguen siendo una responsabilidad del Estado miembro. | |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(4 bis) El Fondo no puede sustituir a las políticas públicas que aplican los Gobiernos de los Estados miembros para limitar la necesidad de ayuda de emergencia y para determinar objetivos sostenibles y aplicar políticas destinadas a la erradicación total del hambre, la pobreza y la exclusión social. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) El programa operativo de cada Estado miembro debe identificar y justificar las formas de privación material que han de abordarse y describir los objetivos y las características del apoyo que se va a prestar a las personas más necesitadas a través de la ayuda de los programas nacionales. También debe incluir los elementos necesarios para garantizar la ejecución eficaz y eficiente del programa operativo. |
(8) El programa operativo de cada Estado miembro debe identificar y justificar las formas de privación material que han de abordarse y describir los objetivos y las características del apoyo que se va a prestar a las personas más necesitadas a través de la ayuda de los programas nacionales. El acceso a ayuda alimentaria debe ser la primera privación en la que se deben centrar los Estados miembros. También debe incluir los elementos necesarios para garantizar la ejecución eficaz y eficiente del programa operativo. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 15 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) Es necesario fijar un nivel máximo de cofinanciación con cargo al Fondo para los programas operativos, de manera que se produzca un efecto multiplicador de los recursos de la Unión, mientras se resuelve la situación de los Estados miembros que afrontan problemas presupuestarios temporales. |
suprimido |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 17 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
17. [La propuesta de] Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrícolas (Reglamento de la OCM única) establece que los productos comprados en régimen de intervención pública pueden utilizarse en el programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión si el programa así lo contempla. Habida cuenta de que, dependiendo de las circunstancias, la obtención de alimentos a partir del uso, la transformación y la venta de tales existencias puede ser la opción más favorable desde un punto de vista económico, conviene contemplar esta posibilidad en el presente Reglamento. Los importes derivados de una transacción relacionada con dichas existencias deben utilizarse en beneficio de los más necesitados, y no deben servir para atenuar la obligación de los Estados miembros de cofinanciar el programa. A fin de garantizar un uso lo más eficiente posible de las existencias de intervención y de los procedimientos conexos, la Comisión, de conformidad con el artículo 19, letra e), del Reglamento (UE) nº [OCM], debe adoptar actos de ejecución que establezcan los procedimientos mediante los cuales los productos incluidos en las existencias de intervención pueden utilizarse, transformarse o venderse para los fines del programa destinado a los más necesitados. |
(17) El Reglamento (UE) n°..., de.../20xx, del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrícolas (Reglamento de la OCM única) establece que los productos comprados en régimen de intervención pública pueden utilizarse en el programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión si el programa así lo contempla. Habida cuenta de que, dependiendo de las circunstancias, la obtención de alimentos a partir del uso, la transformación y la venta de tales existencias puede ser la opción más favorable desde un punto de vista económico, conviene contemplar esta posibilidad en el presente Reglamento. Los importes derivados de una transacción relacionada con dichas existencias deben utilizarse en beneficio de los más necesitados y no deben reducir el presupuesto asignado por Estado miembro. A fin de garantizar un uso lo más eficiente posible de las existencias de intervención y de los procedimientos conexos, la Comisión, de conformidad con el artículo 19, letra e), del Reglamento (UE) nº [OCM], debe adoptar actos de ejecución que establezcan los procedimientos mediante los cuales los productos incluidos en las existencias de intervención pueden utilizarse, transformarse o venderse para los fines del programa destinado a los más necesitados. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 21 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(21) Los Estados miembros deben designar para su programa operativo una autoridad de gestión, una autoridad de certificación y una autoridad de auditoría funcionalmente independiente. A fin de ofrecer flexibilidad a los Estados miembros para la configuración de sus sistemas de control, conviene introducir la posibilidad de que la autoridad de gestión desempeñe las funciones de la autoridad de certificación. Los Estados miembros también deben poder designar organismos intermedios para realizar determinadas tareas de la autoridad de gestión o de la autoridad de certificación. En ese caso, los Estados miembros deben establecer claramente sus respectivas responsabilidades y funciones. |
(21) Los Estados miembros deben designar para su programa operativo una autoridad de gestión, una autoridad de certificación y una autoridad de auditoría funcionalmente independiente. A fin de ofrecer flexibilidad a los Estados miembros para la configuración de sus sistemas de control, conviene introducir la posibilidad de que la autoridad de gestión desempeñe las funciones de la autoridad de certificación. Los Estados miembros también deben poder designar organismos intermedios para realizar determinadas tareas de la autoridad de gestión o de la autoridad de certificación. En ese caso, los Estados miembros deben establecer claramente sus respectivas responsabilidades y funciones. Los Estados miembros deben hacer todo lo posible por eliminar los obstáculos de las cargas administrativas que pueden afectar a las organizaciones benéficas.
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Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 25 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(25) Sin perjuicio de las competencias de la Comisión en materia de control financiero, debe garantizarse la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión en el marco del presente Reglamento, y deben fijarse criterios que permitan a la Comisión determinar, en el contexto de su estrategia de control de los sistemas nacionales, el nivel de garantía que deben proporcionarle los organismos nacionales de auditoría. |
(25) Sin perjuicio de las competencias de la Comisión en materia de control financiero, debe garantizarse la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión en el marco del presente Reglamento, y deben fijarse criterios que permitan a la Comisión determinar, en el contexto de su estrategia de control de los sistemas nacionales, el nivel de garantía que deben proporcionarle los organismos nacionales de auditoría. La Comisión debe hacer todo lo posible para asegurar que el nivel exigido no añada una carga administrativa adicional para los beneficiarios, teniendo en cuenta la naturaleza del Fondo y el hecho de que la mayoría de los beneficiarios operan sobre una base voluntaria. |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 42 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(42 bis) Teniendo en cuenta la fecha en que se deben convocar las licitaciones, los plazos de adopción del presente Reglamento y la preparación de los programas operativos, se deben establecer normas que permitan una transición flexible en 2014, con el fin de evitar una discontinuidad en el abastecimiento de alimentos. |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 42 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(42 bis) Si, por alguna razón, el presente Reglamento no entrara en vigor el 1 de enero de 2014, la Comisión deberá tomar medidas transitorias para evitar la interrupción o reducción de la ayuda procedente del presupuesto de la UE para los más necesitados. |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. Si, por alguna razón, el presente Reglamento no entrara en vigor el 1 de enero de 2014, la Comisión deberá tomar medidas transitorias para evitar la interrupción o reducción de la ayuda procedente del presupuesto de la UE para los más necesitados.
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Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) «personas más necesitadas»: las personas físicas, ya sean individuos, familias, hogares o grupos compuestos por estas personas, cuya necesidad de asistencia se haya establecido con arreglo a criterios objetivos que hayan sido adoptados por las autoridades nacionales competentes o determinados por las organizaciones asociadas y aprobados por esas autoridades competentes; |
(1) «personas más necesitadas»: las personas físicas, ya sean individuos, familias, hogares o grupos compuestos por estas personas, cuya necesidad de asistencia se haya establecido con arreglo a criterios objetivos que hayan sido adoptados por las autoridades nacionales competentes o en colaboración con las organizaciones asociadas y aprobados por esas autoridades competentes; |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) «destinatario final»: las personas más necesitadas que reciban los alimentos o los bienes y/o se beneficien de las medidas de acompañamiento; |
(7) «destinatario final»: las personas más necesitadas que reciban los alimentos o los bienes y/o se beneficien de las medidas de acompañamiento, definidas por los Estados miembros con arreglo a sus criterios nacionales; |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El Fondo se utilizará para complementar las estrategias nacionales y no para sustituir o reducir los programas nacionales de erradicación sostenible a largo plazo de la pobreza y de inclusión social, que siguen siendo competencia de los Estados miembros. |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El Fondo financiará los programas nacionales que distribuyen a las personas más necesitadas alimentos y bienes de consumo básicos para uso personal de personas sin hogar o niños a través de organizaciones asociadas seleccionadas por los Estados miembros. |
1. El Fondo financiará los programas nacionales que distribuyen a las personas más necesitadas alimentos y bienes de consumo básicos para uso personal de los beneficiarios finales a través de organizaciones asociadas seleccionadas por los Estados miembros. |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los recursos totales del Fondo disponibles para compromisos presupuestarios correspondientes al período 2014-2020 serán de 2.500.000.000 EUR a precios de 2011, de conformidad con el desglose anual que figura en el anexo II. |
1. Los recursos totales del Fondo disponibles para compromisos presupuestarios correspondientes al período 2014-2020 no serán inferiores en términos reales a los importes asignados al Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados en el periodo 2007-2013. |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – párrafo 3 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(b bis) la población en riesgo de pobreza. |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cada Estado miembro presentará a la Comisión, en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, un programa operativo que abarque del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020 y contenga los siguientes elementos: |
Cada Estado miembro que desee solicitar ayuda del Fondo presentará a la Comisión, en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, un programa operativo que abarque del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020 y contenga los siguientes elementos: |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cada Estado miembro presentará a la Comisión, en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, un programa operativo que abarque del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020 y contenga los siguientes elementos: |
Cada Estado miembro presentará a la Comisión, en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, un programa operativo que abarque del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020. El programa, que complementará otras medida existentes en los Estados miembros, contendrá los siguientes elementos: |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(f) una descripción del mecanismo utilizado para garantizar la complementariedad con el FSE; |
(f) una descripción del mecanismo utilizado para garantizar la complementariedad con el FSE, que muestre una delimitación clara de las actividades a que se refieren ambos Fondos; |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1 – letra j – inciso i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) un cuadro en el que se especifique, para cada año, de conformidad con el artículo 18, el importe del crédito financiero previsto para la ayuda del Fondo y la cofinanciación, de conformidad con el artículo 18; |
i) un cuadro en el que se especifique, para cada año, de conformidad con el artículo 18, el importe del crédito financiero previsto para la ayuda del Fondo; |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. Esta plataforma debe fomentar un intercambio entre todas las organizaciones que trabajan en pro del alivio inmediato de la privación material y las que trabajan en pro de la reintegración social sostenible a más largo plazo, y ver cómo se pueden establecer vínculos entre estos diferentes objetivos. |
Justificación | |
El suministro de ayuda alimentaria de emergencia es muy diferente de la labor realizada por las organizaciones que trabajan en pro de la erradicación de la pobreza a largo plazo, que a menudo requieren una formación y/o cualificaciones específicas. No obstante, seguramente existen medios para que las diferentes organizaciones con diferentes funciones aumenten su impacto a través de la colaboración, por lo que la Comisión debería permitir estos intercambios. | |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 8 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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8 bis. El procedimiento relativo a los informes de ejecución no debe ser excesivo en comparación con los fondos asignados y con la naturaleza de la ayuda y no debe conllevar cargas administrativas innecesarias. |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Llevarán a cabo las evaluaciones expertos funcionalmente independientes de las autoridades responsables de la ejecución del programa operativo. Todas las evaluaciones se harán públicas en su integridad. |
2. Llevarán a cabo las evaluaciones expertos funcionalmente independientes de las autoridades responsables de la ejecución del programa operativo. Todas las evaluaciones se harán públicas en su integridad, pero en ningún caso incluirán información relativa a la identidad de los beneficiarios. |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Las evaluaciones no deben ser excesivas en comparación con los fondos asignados y con la naturaleza de la ayuda y no deben conllevar cargas administrativas innecesarias. |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Con respecto al tratamiento de datos en el marco del presente artículo, tanto la autoridad de gestión como los beneficiarios y las organizaciones asociadas cumplirán lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE. |
6. Con respecto al tratamiento de datos en el marco de los artículos 13 a 17, tanto la autoridad de gestión como los beneficiarios y las organizaciones asociadas cumplirán lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE.
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Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cofinanciación |
Financiación |
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La tasa de cofinanciación al nivel del programa operativo no será superior al 85 % del gasto público subvencionable. |
1. La tasa de financiación al nivel del programa operativo será el 100 % del gasto público subvencionable. Con carácter voluntario, y con el fin de optimizar la utilización del Fondo en un contexto de aumento del número de personas necesitadas en Europa, los Estados miembros podrán aportar ayuda financiera adicional al Fondo. |
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. En la decisión de la Comisión por la que se adopte un programa operativo deberán fijarse la tasa de cofinanciación aplicable a dicho programa y el importe máximo de la ayuda del Fondo. |
2. En la decisión de la Comisión por la que se adopte un programa operativo deberá fijarse el importe máximo de la ayuda del Fondo. |
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 19 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 19 |
suprimido |
Incremento de los pagos para Estados miembros con dificultades presupuestarias temporales |
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1. Previa solicitud de un Estado miembro, los pagos intermedios y los pagos del saldo final podrán incrementarse en diez puntos porcentuales a partir de la tasa de cofinanciación aplicable al programa operativo. La tasa incrementada, que no podrá exceder del 100 %, se aplicará a las solicitudes de pago relacionadas con el ejercicio contable en el que el Estado miembro haya presentado su petición y con los ejercicios contables posteriores en los que el Estado miembro cumpla alguna de las condiciones siguientes: |
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(h) cuando haya adoptado el euro, si recibe asistencia macrofinanciera de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) nº 407/2010 del Consejo; |
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(i) cuando no haya adoptado el euro, si recibe asistencia financiera a medio plazo de conformidad con el Reglamento (UE) nº 332/2002 del Consejo; |
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(j) si se ha puesto a su disposición ayuda financiera de conformidad con el Tratado por el que se establece el Mecanismo Europeo de Estabilidad. |
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2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la ayuda de la Unión por medio de pagos intermedios y pagos del saldo final no será superior a la ayuda pública ni al importe máximo de la ayuda del Fondo, como se establece en la decisión de la Comisión por la que se aprueba el programa operativo. |
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Justificación | |
De acuerdo con el proyecto de opinión sobre el presupuesto de Derek Vaughan, la financiación debe ser al 100 % y el artículo 19 ya no es aplicable. | |
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 3 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Las propias organizaciones asociadas podrán comprar los alimentos y bienes para personas sin hogar o niños. |
Las propias organizaciones asociadas podrán comprar los alimentos y bienes para los beneficiarios finales. |
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 3 – párrafo segundo | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los alimentos y bienes también podrán ser adquiridos por un organismo público y puestos a disposición de las organizaciones asociadas de manera gratuita. En este caso, los alimentos podrán obtenerse del uso, la transformación o la venta de los productos incluidos en las existencias de intervención que se hayan destinado al programa de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) nº [OCM], siempre y cuando esta sea la opción más favorable económicamente y no retrase indebidamente la entrega de los alimentos a las organizaciones asociadas. Todo importe derivado de una transacción relacionada con dichas existencias se utilizará en beneficio de las personas más necesitadas, y no se hará uso de él para atenuar la obligación de los Estados miembros, con arreglo al artículo 18 del presente Reglamento, de cofinanciar el programa. |
Los alimentos y bienes también podrán ser adquiridos por un organismo público y puestos a disposición de las organizaciones asociadas de manera gratuita. En este caso, los alimentos podrán obtenerse del uso, la transformación o la venta de los productos incluidos en las existencias de intervención que se hayan destinado al programa de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) nº [OCM], siempre y cuando esta sea la opción más favorable económicamente y no retrase indebidamente la entrega de los alimentos a las organizaciones asociadas. Todo importe derivado de una transacción relacionada con dichas existencias se utilizará en beneficio de las personas más necesitadas. Se hará uso de él de forma adicional al programa y no servirá para disminuir el presupuesto asignado a los Estados miembros. |
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 24 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(a) los gastos de compra de alimentos o de bienes de consumo básicos para uso personal de personas sin hogar o de niños; |
(a) los gastos de compra de alimentos o de bienes de consumo básicos para uso personal de los beneficiarios finales; |
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 24 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(b) cuando un organismo público compre los alimentos o los bienes de consumo básicos para uso personal de personas sin hogar o de niños, a fin de suministrarlos a organizaciones asociadas, los gastos de transporte de los alimentos o bienes hasta los almacenes de dichas organizaciones en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 1 % de los gastos a los que se refiere la letra a); |
(b) cuando un organismo público compre los alimentos o los bienes de consumo básicos para uso personal de los beneficiarios finales, a fin de suministrarlos a organizaciones asociadas, los gastos de transporte de los alimentos o bienes hasta los almacenes de dichas organizaciones en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 1 % de los gastos a los que se refiere la letra a); |
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 42 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. En función de los fondos disponibles, la Comisión efectuará el pago intermedio, como muy tarde, sesenta días después de haber registrado la solicitud de pago. |
5. En función de los fondos disponibles, la Comisión efectuará el pago intermedio, como muy tarde, treinta días después de haber registrado la solicitud de pago. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados |
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Referencias |
COM(2012)0617 – C7-0358/2012 – 2012/0295(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
EMPL 19.11.2012 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 19.11.2012 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Derek Vaughan 18.12.2012 |
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Fecha de aprobación |
26.3.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
33 4 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Marta Andreasen, Richard Ashworth, Zuzana Brzobohatá, Jean Louis Cottigny, Jean-Luc Dehaene, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Salvador Garriga Polledo, Jens Geier, Ingeborg Gräßle, Jutta Haug, Sidonia Elżbieta Jędrzejewska, Anne E. Jensen, Ivailo Kalfin, Jan Kozłowski, Alain Lamassoure, Giovanni La Via, George Lyon, Claudio Morganti, Jan Mulder, Vojtěch Mynář, Nadezhda Neynsky, Dominique Riquet, László Surján, Helga Trüpel, Angelika Werthmann, Jacek Włosowicz |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
François Alfonsi, Burkhard Balz, Maria Da Graça Carvalho, Frédéric Daerden, Hynek Fajmon, Charles Goerens, Jürgen Klute, María Muñiz De Urquiza, Georgios Stavrakakis, Catherine Trautmann |
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OPINIÓN de la Comisión de Control Presupuestario (24.4.2013)
para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados
(COM(2012)0617 – C7‑0358/2012 – 2012/0295(COD))
Ponente de opinión: Theodoros Skylakakis
ENMIENDAS
La Comisión de Control Presupuestario pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) El número de personas que sufren de privación material o incluso de privación material grave en la Unión es cada vez mayor y a menudo estas personas también quedan excluidas de la posibilidad de beneficiarse de las medidas de activación del Reglamento (UE) nº [... RDC] y, en particular, del Reglamento (UE) nº [... FSE]. |
(2) El número de personas que sufren de privación material o incluso de privación material grave en la Unión es cada vez mayor y a menudo estas personas también quedan excluidas de la posibilidad de beneficiarse de las medidas de activación del Reglamento (UE) nº [... RDC] y, en particular, del Reglamento (UE) nº [... FSE]. Los criterios para determinar cuáles son dichas personas deben corresponder a las cambiantes condiciones económicas y sociales. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) De conformidad con el artículo 317 del TFUE, y en el contexto de la gestión compartida, conviene especificar las condiciones que permiten a la Comisión ejercer sus responsabilidades en materia de ejecución del presupuesto general de la Unión y aclarar las responsabilidades de los Estados miembros en materia de cooperación. Tales condiciones permitirían a la Comisión asegurarse de que los Estados miembros están empleando el Fondo de manera lícita y regular y de acuerdo con el principio de buena gestión financiera a tenor de lo dispuesto en el Reglamento nº […] del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero»). |
(5) De conformidad con el artículo 317 del TFUE, y en el contexto de la gestión compartida, conviene especificar las condiciones que permiten a la Comisión ejercer sus responsabilidades en materia de ejecución del presupuesto general de la Unión y aclarar las responsabilidades de los Estados miembros en materia de cooperación. Tales condiciones deben permitir a la Comisión asegurarse de que los Estados miembros están empleando el Fondo de manera lícita y regular y de acuerdo con el principio de buena gestión financiera a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión1 («el Reglamento Financiero»). En el ejercicio de sus responsabilidades en materia de ejecución del presupuesto, la Comisión debe promover las auditorías de resultados y hacer un mayor uso de ellas. |
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____________ |
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1 DO L 298 de 26.10.2012, p. 1. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) Estas disposiciones también garantizan la conformidad de las operaciones financiadas con el Derecho de la Unión y con la legislación nacional, en particular por lo que respecta a la seguridad de los bienes que se distribuyen entre las personas más necesitadas. |
(6) Estas disposiciones deben ser coherentes con las disposiciones del Reglamento Financiero y garantizar también la conformidad de las operaciones financiadas con otras disposiciones jurídicas de la Unión y con la legislación nacional, en particular por lo que respecta a la seguridad de los bienes que se distribuyen entre las personas más necesitadas. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 30 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(30) Al objeto de salvaguardar los intereses financieros de la Unión, deben establecerse medidas temporales que permitan al ordenador delegado interrumpir los pagos cuando haya pruebas de que existe una deficiencia significativa en el funcionamiento del sistema de gestión y control o pruebas de que se han producido irregularidades relacionadas con una solicitud de pago, o bien si no se han presentado documentos a efectos de examen y aceptación de las cuentas. |
(30) Al objeto de salvaguardar los intereses financieros de la Unión, deben establecerse medidas temporales que permitan al ordenador delegado interrumpir los pagos cuando haya pruebas de que existe una deficiencia significativa en el funcionamiento del sistema de gestión y control o pruebas de que se han producido irregularidades relacionadas con una solicitud de pago, o bien si no se han presentado documentos a efectos de examen y aceptación de las cuentas o se registran retrasos significativos en la ejecución de los proyectos, y se acredite, de forma motivada, que no se están cumpliendo los objetivos marcados para los proyectos. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Artículo 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El Fondo promoverá la cohesión social en la Unión, contribuyendo a lograr el objetivo de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social, de conformidad con la Estrategia Europa 2020. El Fondo contribuirá a lograr el objetivo específico de paliar las peores formas de pobreza que se dan en la Unión, suministrando ayuda no financiera a las personas más necesitadas. Este objetivo se medirá por el número de personas que reciban asistencia con cargo al Fondo. |
El Fondo promoverá la cohesión social en la Unión, contribuyendo a lograr el objetivo de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social, de conformidad con la Estrategia Europa 2020. El Fondo contribuirá a lograr el objetivo específico de paliar las peores formas de pobreza que se dan en la Unión, suministrando ayuda no financiera a las personas más necesitadas. Este objetivo se medirá por el número de personas que reciban asistencia con cargo al Fondo. El Fondo velará por que ninguna persona que se encuentre en el territorio de la Unión padezca hambre. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El Fondo financiará los programas nacionales que distribuyen a las personas más necesitadas alimentos y bienes de consumo básicos para uso personal de personas sin hogar o niños a través de organizaciones asociadas seleccionadas por los Estados miembros. |
1. El Fondo financiará los programas nacionales que distribuyen a las personas más necesitadas alimentos y bienes de consumo básicos para uso de las personas más necesitadas, y en particular de las personas sin hogar o los niños, a través de organizaciones asociadas seleccionadas por los Estados miembros. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1) La parte del presupuesto de la Unión asignada al Fondo se ejecutará en el marco de la gestión compartida entre los Estados miembros y la Comisión de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra b), del Reglamento Financiero, a excepción de la asistencia técnica prestada a iniciativa de la Comisión, que se ejecutará en el marco de la gestión directa de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero. |
1. La parte del presupuesto de la Unión asignada al Fondo se ejecutará en el marco de la gestión compartida entre los Estados miembros y la Comisión de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra b), del Reglamento Financiero, a excepción de la asistencia técnica prestada a iniciativa de la Comisión, que se ejecutará en el marco de la gestión directa de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7) La Comisión, los Estados miembros y los beneficiarios aplicarán el principio de buena gestión financiera de conformidad con el artículo 26 del Reglamento Financiero. |
7. La Comisión, los Estados miembros y los beneficiarios aplicarán el principio de buena gestión financiera de conformidad con el artículo 30 del Reglamento Financiero. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cada Estado miembro presentará a la Comisión, en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, un programa operativo que abarque del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020 y contenga los siguientes elementos: |
1. Cada Estado miembro presentará a la Comisión, en un plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, un programa operativo que abarque del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020 y contenga los siguientes elementos: |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) una descripción del mecanismo por el que se establecen los criterios de subvencionabilidad para las personas más necesitadas, diferenciando, en su caso, los tipos de privación material que se abordan; |
c) una descripción del mecanismo por el que se establecen los criterios de subvencionabilidad para las personas más necesitadas, diferenciando, en su caso, los tipos de privación material que se abordan; dicha descripción tomará en consideración a las personas necesitadas desde hace poco tiempo con renta negativa y a los propietarios de inmuebles con un patrimonio neto negativo; |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La Comisión, por medio de actos de ejecución, aprobará la modificación de un programa operativo en los cinco meses siguientes a su presentación formal por el Estado miembro, siempre y cuando se haya tenido en cuenta como es debido cualquier observación formulada por la Comisión. |
3. La Comisión, por medio de actos de ejecución, aprobará la modificación de un programa operativo en los tres meses siguientes a su presentación formal por el Estado miembro, siempre y cuando se haya tenido en cuenta como es debido cualquier observación formulada por la Comisión. |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Además, al menos una vez al año, la Comisión consultará a las organizaciones que representen a las organizaciones asociadas a nivel de la Unión sobre la ejecución de la ayuda procedente del Fondo. |
Además, al menos una vez al año, la Comisión consultará a las organizaciones que representen a las organizaciones asociadas a nivel de la Unión sobre la ejecución de la ayuda procedente del Fondo. Se presentará al Parlamento Europeo un informe sobre el resultado de esas consultas. |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 3 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) la contribución al objetivo de la Unión de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social de aquí a 2020, teniendo en cuenta el tipo de privación material seleccionado que se va a abordar, así como las circunstancias nacionales en términos de pobreza y exclusión social y de privación material; |
a) la contribución al objetivo de la Unión de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social de aquí a 2020, teniendo en cuenta el tipo de privación material seleccionado que se va a abordar, así como las circunstancias nacionales en términos de pobreza y exclusión social y de privación material y las personas con renta y patrimonio negativos, así como las más necesitadas y las más expuestas al riesgo de pobreza; |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La autoridad de gestión llevará a cabo una encuesta estructurada sobre destinatarios finales en 2017 y 2021, de conformidad con el modelo proporcionado por la Comisión. La Comisión adoptará dicho modelo por medio de un acto de ejecución. Este acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 60, apartado 2. |
2. La autoridad de gestión llevará a cabo una encuesta estructurada sobre destinatarios finales en 2017 y 2021, de conformidad con el modelo proporcionado por la Comisión. La Comisión adoptará dicho modelo por medio de un acto de ejecución. Este acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 60, apartado 2. El modelo, que será conforme a los objetivos del proceso de evaluación, deberá respetar el principio de simplificación administrativa. |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 16 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión, por iniciativa propia y en estrecha colaboración con los Estados miembros, llevará a cabo una evaluación ex post, con la ayuda de expertos externos, para determinar la eficacia y la sostenibilidad de los resultados obtenidos y calcular el valor añadido del Fondo. La evaluación ex post deberá haberse completado el 31 de diciembre de 2023 a más tardar. |
La Comisión, por iniciativa propia y en estrecha colaboración con los Estados miembros, llevará a cabo una evaluación ex post, con la ayuda de expertos externos, para determinar la eficacia y la sostenibilidad de los resultados obtenidos y calcular el valor añadido del Fondo, en relación con las personas necesitadas desde hace poco tiempo con renta negativa y los propietarios de inmuebles con patrimonio negativo. La evaluación ex post deberá haberse completado el 31 de diciembre de 2023 a más tardar. |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 3 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Durante la ejecución de una operación, los beneficiarios y las organizaciones asociadas informarán al público de la ayuda obtenida del Fondo, colocando al menos un cartel con información acerca de la operación (de un tamaño mínimo A3), que incluya la ayuda financiera de la Unión, en un lugar fácilmente visible para el público, en cada uno de los puntos de suministro de alimentos y bienes y de prestación de cualquier medida de acompañamiento, salvo cuando no sea posible debido a las circunstancias de la distribución. |
3. Durante la ejecución de una operación, los beneficiarios y las organizaciones asociadas informarán al público de la ayuda obtenida del Fondo, colocando al menos un cartel con información acerca de la operación (de un tamaño mínimo A3), que incluya la ayuda financiera de la Unión, en un lugar fácilmente accesible y visible para el público, en cada uno de los puntos de suministro de alimentos y bienes y de prestación de cualquier medida de acompañamiento, salvo cuando no sea posible debido a las circunstancias de la distribución. Los beneficiarios y las organizaciones asociadas se asegurarán de que las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad tengan acceso a esta información. |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 3 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Las propias organizaciones asociadas podrán comprar los alimentos y bienes para personas sin hogar o niños. |
3. Las propias organizaciones asociadas podrán comprar los alimentos y bienes para las personas más necesitadas, y en particular para personas sin hogar o niños. |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 24 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) los gastos de compra de alimentos o de bienes de consumo básicos para uso personal de personas sin hogar o de niños; |
a) los gastos de compra de alimentos o de bienes de consumo básicos para uso personal de las personas más necesitadas, y en particular de personas sin hogar o de niños; |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 24 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) cuando un organismo público compre los alimentos o los bienes de consumo básicos para uso personal de personas sin hogar o de niños, a fin de suministrarlos a organizaciones asociadas, los gastos de transporte de los alimentos o bienes hasta los almacenes de dichas organizaciones en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 1 % de los gastos a los que se refiere la letra a); |
b) cuando un organismo público compre los alimentos o los bienes de consumo básicos para uso de las personas más necesitadas, y en particular de personas sin hogar o de niños, a fin de suministrarlos a organizaciones asociadas, los gastos de transporte de los alimentos o bienes hasta los almacenes de dichas organizaciones en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 1 % de los gastos a los que se refiere la letra a); |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Todos los intercambios oficiales de información entre el Estado miembro y la Comisión deberán efectuarse con un sistema de intercambio electrónico de datos establecido de conformidad con los términos y condiciones dispuestos por la Comisión por medio de actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 60, apartado 3. |
4. Todos los intercambios oficiales de información entre el Estado miembro y la Comisión deberán efectuarse con un sistema de intercambio electrónico de datos establecido de conformidad con los términos y condiciones dispuestos por la Comisión por medio de actos delegados, de conformidad con el artículo 59. |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. El Estado miembro designará como autoridad de auditoría a una autoridad u organismo público nacional, funcionalmente independiente de la autoridad de gestión y de la autoridad de certificación. |
4. El Estado miembro designará como autoridad de auditoría a una autoridad u organismo público nacional, funcionalmente independiente de la autoridad de gestión y de la autoridad de certificación. Se podrá designar como autoridad de auditoría a la institución de control nacional o al tribunal de cuentas nacional. |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 4 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) elaborar la declaración del órgano directivo y el resumen anual a los que se refiere el artículo 56, apartado 5, letras a) y b), del Reglamento Financiero. |
e) elaborar la declaración del órgano directivo y el resumen anual a los que se refiere el artículo 59, apartado 5, letras a) y b), del Reglamento Financiero. |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 30 – párrafo 1 – punto 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. elaborar las cuentas anuales a las que se refiere el artículo 56, apartado 5, letra a), del Reglamento Financiero. |
2. elaborar las cuentas anuales a las que se refiere el artículo 59, apartado 5, letra a), del Reglamento Financiero. |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 31 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. En el plazo de seis meses tras la adopción del programa operativo, la autoridad de auditoría deberá preparar una estrategia de auditoría para la realización de las auditorías. Esta estrategia deberá establecer la metodología de auditoría, el método de muestreo para auditar las operaciones y la planificación de auditorías en relación con el ejercicio contable en curso y los dos ejercicios contables siguientes. La estrategia de auditoría deberá actualizarse anualmente de 2016 a 2022 inclusive. Previa solicitud, la autoridad de auditoría deberá presentar a la Comisión la estrategia de auditoría. |
4. En el plazo de seis meses tras la adopción del programa operativo, la autoridad de auditoría deberá preparar una estrategia de auditoría para la realización de las auditorías. Esta estrategia deberá establecer la metodología de auditoría, el método de muestreo para auditar las operaciones y la planificación de auditorías en relación con el ejercicio contable en curso y los dos ejercicios contables siguientes. La estrategia de auditoría deberá actualizarse anualmente de 2016 a 2022 inclusive. La autoridad de auditoría deberá presentar a la Comisión la estrategia de auditoría. La Comisión estará facultada para solicitar a la autoridad de auditoría las modificaciones de la estrategia de auditoría que, a su juicio, sean necesarias para garantizar que las auditorías se lleven a cabo de manera adecuada y de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas. A este respecto, la Comisión se asegurará de que se tenga debidamente en cuenta la auditoría de resultados. |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 31 – apartado 5 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) un dictamen de auditoría de conformidad con el artículo 56, apartado 5, del Reglamento Financiero; |
a) un dictamen de auditoría de conformidad con el artículo 59, apartado 5, del Reglamento Financiero; |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 31 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. La Comisión, por medio de actos de ejecución, adoptará modelos de estrategia de auditoría, de dictamen de auditoría y de informe de control anual, así como el método de muestreo al que se refiere el apartado 4. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 60, apartado 3. |
6. La Comisión, por medio de actos delegados, adoptará modelos de estrategia de auditoría, de dictamen de auditoría y de informe de control anual, así como el método de muestreo al que se refiere el apartado 4. Dichos actos delegados se adoptarán de conformidad con el procedimiento al que se refiere el artículo 59. |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 33 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La Comisión podrá exigir a un Estado miembro que emprenda las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento eficaz de sus sistemas de gestión y control o la exactitud del gasto de conformidad con el presente Reglamento. |
3. La Comisión exigirá a los Estados miembros que emprendan las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento eficaz de sus sistemas de gestión y control o la exactitud del gasto de conformidad con el presente Reglamento. |
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 35 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los compromisos presupuestarios de la Unión correspondientes a cada programa operativo se efectuarán por tramos anuales durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. La decisión de la Comisión por la que se adopte el programa operativo constituirá la decisión de financiación a tenor del artículo 81, apartado 2, del Reglamento Financiero y, una vez notificada al Estado miembro en cuestión, el compromiso jurídico a tenor del citado Reglamento. |
Los compromisos presupuestarios de la Unión correspondientes a cada programa operativo se efectuarán por tramos anuales durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. La decisión de la Comisión por la que se adopte el programa operativo constituirá la decisión de financiación a tenor del artículo 84, apartado 2, del Reglamento Financiero y, una vez notificada al Estado miembro en cuestión, el compromiso jurídico a tenor del citado Reglamento. |
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 45 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cada año, a partir de 2015 y hasta 2022 inclusive, no más tarde del 15 de febrero del año siguiente a la finalización del ejercicio contable, los organismos designados deberán presentar a la Comisión, de conformidad con el artículo 56 del Reglamento Financiero, los siguientes documentos y datos: |
1. Cada año, a partir de 2015 y hasta 2022 inclusive, no más tarde del 15 de febrero del año siguiente a la finalización del ejercicio contable, los organismos designados deberán presentar a la Comisión, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento Financiero, los siguientes documentos y datos: |
a) las cuentas anuales certificadas de los organismos pertinentes designados con arreglo al artículo 32, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, apartado 5, del Reglamento Financiero; |
a) las cuentas anuales certificadas de los organismos pertinentes designados con arreglo al artículo 32, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, apartado 5, del Reglamento Financiero; |
b) la declaración del órgano directivo tal como se contempla en el artículo 56, apartado 5, del Reglamento Financiero; |
b) la declaración del órgano directivo tal como se contempla en el artículo 59, apartado 5, del Reglamento Financiero; |
c) un resumen anual de los informes de auditoría finales y de los controles realizados, incluido un análisis de la naturaleza y el alcance de los errores y las deficiencias, así como las acciones correctoras emprendidas o previstas; |
c) un resumen anual de los informes de auditoría finales y de los controles realizados, incluido un análisis de la naturaleza y el alcance de los errores y las deficiencias, así como las acciones correctoras emprendidas o previstas; |
d) un dictamen de auditoría del organismo de auditoría independiente designado al que se refiere el artículo 56, apartado 5, del Reglamento Financiero, acompañado de un informe de control en el que se recojan las conclusiones de las auditorías realizadas en relación con el ejercicio contable objeto del dictamen. |
d) un dictamen de auditoría del organismo de auditoría independiente designado al que se refiere el artículo 59, apartado 5, del Reglamento Financiero, acompañado de un informe de control en el que se recojan las conclusiones de las auditorías realizadas en relación con el ejercicio contable objeto del dictamen. |
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 48 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La autoridad de gestión velará por que todos los documentos justificativos sobre las operaciones estén a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, por un período de tres años. Este período de tres años comenzará el 31 de diciembre del año de la decisión sobre la aceptación de las cuentas por la Comisión con arreglo al artículo 47 o, a más tardar, el día del pago del saldo final. |
1. La autoridad de gestión velará por que todos los documentos justificativos sobre las operaciones estén a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, por un período de cinco años. Este período de cinco años comenzará el día del pago del saldo final. |
Este período de tres años quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o administrativo, o a petición debidamente justificada de la Comisión. |
Este período de cinco años quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o administrativo, o a petición debidamente justificada de la Comisión. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados |
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Referencias |
COM(2012)0617 – C7-0358/2012 – 2012/0295(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
EMPL 19.11.2012 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
CONT 19.11.2012 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Theodoros Skylakakis 3.12.2012 |
||||
Fecha de aprobación |
23.4.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
18 0 0 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Zigmantas Balčytis, Zuzana Brzobohatá, Andrea Češková, Tamás Deutsch, Jens Geier, Gerben-Jan Gerbrandy, Ingeborg Gräßle, Monica Luisa Macovei, Jan Mulder, Eva Ortiz Vilella, Monika Panayotova, Crescenzio Rivellini, Theodoros Skylakakis, Bart Staes, Michael Theurer |
||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Cornelis de Jong, Karin Kadenbach, Ivailo Kalfin, Derek Vaughan |
||||
OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional (27.3.2013)
para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados
(COM(2012)0617 – C7‑0358/2012 – 2012/0295(COD))
Ponente de opinión: Younous Omarjee
BREVE JUSTIFICACIÓN
El ponente toma nota de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de abril de 2011 que ha puesto fin al Programa distribución de alimentos entre las personas más necesitadas (PMN), creado en 1986, y que existía desde hace 25 años. El PMN se basaba en la Política Agrícola Común de la Unión Europea y funcionaba con una lógica de redistribución de los excedentes agrarios a las personas más necesitadas. El ponente rechaza el acuerdo del Consejo Europeo sobre el Marco Financiero Plurianual, de 8 de febrero de 2013, que reduce este fondo de 3 500 a 2 500 millones de euros. El ponente considera que el mantenimiento del importe del período actual (2007-2013) de 3 500 millones de euros constituye el mínimo estricto, y que este Fondo debería haberse incrementado hasta los 4 500 millones de euros, dado que el ámbito de aplicación de este programa se ha ampliado asimismo a la distribución de bienes materiales y a siete nuevos Estados miembros. El ponente se felicita, no obstante, de la propuesta de la Comisión Europea sobre la creación de un nuevo Fondo que sustituiría al PMN y que se denomina Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (FEAD). Con el fin de extraer las consecuencias de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el nuevo fondo propuesto por la Comisión se integra actualmente en el ámbito de la política de cohesión (artículo 174 del TFUE).
La lucha contra la pobreza y la exclusión social forman parte de los objetivos transversales y básicos de la Unión Europea (artículo 9 del TFUE y artículo 3 del TUE). La Unión Europea se ha fijado además el objetivo de reducir, de aquí a 2020, en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social en los Estados miembros.
La situación actual está, sin embargo, muy alejada de ello. En 2010, cerca de un cuarto de los europeos (119,6 millones) se encontraban amenazados de pobreza o exclusión social y, entre ellos, más de 18 millones de europeos dependen casi diariamente de los paquetes de alimentos o las comidas que distribuyen las asociaciones benéficas. El número de personas que padecen privaciones de tipo alimentario y material ha aumentado además de forma constante y alarmante en los últimos años. Los ciudadanos europeos que recurren a la ayuda alimentaria son cada vez más numerosos. La crisis financiera, económica y social que afecta a todos los Estados miembros sitúa a la Unión Europea ante su responsabilidad, especialmente frente al crecimiento de las desigualdades entre ricos y pobres dentro de la Unión Europea y asimismo dentro de sus Estados miembros.
Sobre la base del artículo 174 del TFUE, el FEAD está destinado precisamente a reforzar la cohesión social y a luchar así contra la pobreza en la Unión Europea. Por ello, la Unión debe contribuir mediante este nuevo fondo a una mejor cohesión social en la Unión Europea, dando una ayuda no financiera a las personas más necesitadas y contribuyendo a atenuar los niveles cada vez más alarmantes de carencias alimentarias y materiales en la Unión.
El ponente manifiesta a este respecto numerosas reservas en referencia a la propuesta inicial de la Comisión Europea.
Cofinanciación
En la propuesta de la Comisión, está previsto que los Estados o las colectividades locales completen la financiación del FEAD hasta el 15 %. Ahora bien, como subraya también el Comité de las Regiones, en el período actual de reducción del gasto público, es probable que los Estados y las colectividades locales con mayores dificultades no puedan cofinanciar los programas del FEAD.
Complejidad administrativa del Fondo
Además, el dispositivo de cofinanciación, así como el dispositivo global de redistribución de alimentos y bienes materiales básicos deben ser sencillos y claros. Debe permitir prioritariamente a las asociaciones benéficas la continuación de su labor, teniendo en cuenta que con mucha frecuencia esta tiene un carácter de voluntariado. La normativa debe mantener una continuidad con el Reglamento del PMN en vigor para los ejercicios 2012 y 2013. Desde este punto de vista, el ponente propone simplificar el Fondo y, en particular, suprimir las autoridades certificación, gestión y auditoría. El ponente propone asimismo la supresión de los criterios que cada Estado miembro debe fijar para determinar los beneficiarios del Fondo. La Comisión Europea debe tener confianza en los Estados miembros y en las asociaciones de voluntarios que, en sus actividades de distribución alimentaria y de bienes materiales, demuestran una labor notable y ejemplar.
Objetivos del FEAD
La ampliación de la ayuda material está justificada por el hecho de que las personas más necesitadas en Europa no carecen solo de alimentos, sino que padecen asimismo carencias materiales. Si el presupuesto aprobado por los Jefes de Estado para el FEAD no permite este desdoblamiento, la ayuda alimentaria debe seguir siendo en la medida de lo posible la prioridad del dispositivo, en particular para evitar una dispersión que perjudicaría la eficacia del Fondo y sus objetivos. En efecto, dado que alimentarse en una manera de integración social elemental, la ayuda alimentaria es una condición previa esencial respecto de todas las políticas de lucha contra la exclusión. El ponente defiende pues la idea de que el FEAD tenga la distribución de alimentos como eje prioritario.
Teniendo en cuenta que la solidaridad es un valor en el que se basa la Unión Europea, este Fondo tiene un valor simbólico para el sentido que dan los ciudadanos europeos a la construcción europea. No se comprendería que la Unión Europea diera la espalda a los más frágiles y si vaciara de sentido esta ayuda a los más necesitados, ello alimentaría el desafecto creciente entre los pueblos y las instituciones europeas.
El ponente está convencido de que el Parlamento Europeo debe actuar con las asociaciones para que este fondo pueda ser eficaz y, ante todo, pueda estar al servicio de las personas más desfavorecidas y de las asociaciones benéficas que cada día trabajan a su lado.
ENMIENDAS
La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) En consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo de 17 de junio de 2010, en virtud de las cuales se adoptó la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, la Unión y los Estados miembros se han fijado el objetivo de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social de aquí a 2020. |
(1) El suministro de alimentos y productos agrícolas es de gran valor y ayuda para las personas más necesitadas y, en consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo de 17 de junio de 2010, en virtud de las cuales se adoptó la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, la Unión y los Estados miembros se han fijado el objetivo de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social de aquí a 2020. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(1 bis) Desde 1987, a raíz de un invierno particularmente duro en Europa, la Unión suministra a sus ciudadanos más necesitados una ayuda alimentaria directa a partir de las existencias agrícolas a través de organismos benéficos. La ayuda provisional de aquel momento se ha mantenido mediante un reglamento europeo, el Programa de ayuda a las personas más necesitadas. Paralelamente se han desarrollado otras fuentes de suministro, como los excedentes de los supermercados locales o regionales, las asociaciones con agricultores locales, las tiendas de alimentación y restaurantes solidarios, etc. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 1 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(1 ter) La adopción, el 29 de octubre de 1992, de un Reglamento de aplicación consolidó el Programa de la UE de distribución de alimentos entre las personas más necesitadas (PMN). |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 1 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(1 quater ) En la Unión Europea, en 2010, cerca de 119,6 millones de personas, de las que 25 millones eran niños, se encontraban en riesgo de exclusión social o pobreza, y de esas personas, 40 millones sufrían de privación material grave y 4,1 millones no tenían vivienda, lo que supone aproximadamente un incremento de 4 millones respecto al año anterior. De estos 119,6 millones de personas, 18 millones dependen casi diariamente de los paquetes de alimentos o las comidas que distribuyen las asociaciones benéficas. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) El número de personas que sufren de privación material o incluso de privación material grave en la Unión es cada vez mayor y a menudo estas personas también quedan excluidas de la posibilidad de beneficiarse de las medidas de activación del Reglamento (UE) nº [... RDC] y, en particular, del Reglamento (UE) nº [... FSE]. |
(2) El número de personas sin hogar y que sufren de privación alimentaria y material o incluso de privación alimentaria y/o material grave en la Unión es cada vez mayor y a menudo estas personas también quedan excluidas de la posibilidad de beneficiarse de las medidas de activación del Reglamento (UE) nº [... RDC] y, en particular, del Reglamento (UE) nº [... FSE]. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) El Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (en lo sucesivo, «el Fondo») reforzaría la cohesión social, contribuyendo a reducir la pobreza en la Unión mediante el apoyo a los programas nacionales que proporcionan ayuda no financiera a las personas más necesitadas, al objeto de paliar la falta de alimentos, la carencia de vivienda y la privación material infantil. |
(4) El Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (en lo sucesivo, «el Fondo») tiene por objeto reforzar la cohesión social, contribuyendo a reducir la pobreza y la excusión social en la Unión mediante el apoyo a los programas nacionales que proporcionan ayuda no financiera a las personas más necesitadas, al objeto de paliar todas las formas de privación y pobreza. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(4 bis) La seguridad alimentaria es un derecho fundamental de la humanidad que se plasma en la disponibilidad, la accesibilidad, la utilización y la estabilidad a largo plazo de una alimentación sana, suficiente, adecuada y nutritiva. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) Estas disposiciones también garantizan la conformidad de las operaciones financiadas con el Derecho de la Unión y con la legislación nacional, en particular por lo que respecta a la seguridad de los bienes que se distribuyen entre las personas más necesitadas. |
(6) Estas disposiciones también garantizan la conformidad de las operaciones financiadas con el Derecho de la Unión y con la legislación nacional, en particular por lo que respecta a la seguridad de los bienes y de los alimentos que se distribuyen entre las personas más necesitadas. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 6 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(6 bis) Las disposiciones del Fondo garantizan la coherencia con las estrategias y las medidas encaminadas a reducir el desperdicio de alimentos a lo largo de toda la cadena de suministro, mejorar la eficacia del sector y sensibilizar a la opinión pública acerca de este importante asunto, tal como aprobó el Parlamento Europeo en su Resolución de 19 de enero de 2012. |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) Con el fin de crear un marco financiero adecuado, la Comisión debe establecer, por medio de actos de ejecución, un desglose anual de los recursos totales por Estado miembro utilizando un método objetivo y transparente que refleje las disparidades en materia de pobreza y privación material. |
(7) Con el fin de crear un marco financiero adecuado, la Comisión debe establecer, por medio de actos de ejecución, un desglose anual de los recursos totales por Estado miembro utilizando un método objetivo y transparente que refleje las diferencias de desarrollo entre las regiones y las disparidades en materia de pobreza, de pobreza relativa y privación alimentaria y material que existen dentro de cada Estado miembro, teniendo en cuenta el número de personas que pueden considerarse como las más necesitadas en cada Estado miembro, así como los importes asignados a los Estados miembros que participaban en el PMN.
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Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) El programa operativo de cada Estado miembro debe identificar y justificar las formas de privación material que han de abordarse y describir los objetivos y las características del apoyo que se va a prestar a las personas más necesitadas a través de la ayuda de los programas nacionales. También debe incluir los elementos necesarios para garantizar la ejecución eficaz y eficiente del programa operativo. |
(8) El programa operativo de cada Estado miembro debe identificar y justificar las formas de privación alimentaria o material que han de abordarse y describir los objetivos y las características del apoyo que se va a prestar a las personas más necesitadas a través de la ayuda de los programas nacionales. También debe incluir los elementos necesarios para garantizar la ejecución eficaz, rápida y eficiente del programa operativo, en particular por lo que respecta a la lucha contra el desperdicio de alimentos. |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 8 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8 bis) Los Estados miembros han de contar con la posibilidad de dar preferencia a productos originarios de la Unión. |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 8 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8 ter) Con el objetivo de alcanzar una ejecución eficaz y eficiente de las medidas financiadas por el Fondo, debe fomentarse la cooperación entre las autoridades regionales y locales y los organismos que representan a la sociedad civil. Es preciso, por lo tanto, que los Estados miembros fomenten la participación de todos los actores implicados en la elaboración y aplicación de las medidas financiadas por el Fondo. |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) Para maximizar la eficacia del Fondo, en particular en lo que se refiere a las circunstancias nacionales, conviene establecer un procedimiento que permita modificar el programa operativo. |
(9) Para maximizar la eficacia del Fondo, en particular en lo que se refiere a las circunstancias nacionales, conviene establecer un procedimiento que permita modificar el programa operativo, teniendo en cuenta asimismo la opinión de las organizaciones no gubernamentales vinculadas a la ejecución del programa. |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) Los intercambios de experiencia y mejores prácticas tienen un valor añadido significativo, por lo que la Comisión debe facilitar su difusión. |
(10) Los intercambios de experiencia y mejores prácticas, así como la innovación social, tienen un valor añadido significativo, por lo que la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros deben facilitar su difusión y promoción, también mediante la organización de acciones de formación y el desarrollo de una plataforma de cooperación a escala de la Unión que integre a todas las partes interesadas. . |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) A fin de mejorar la calidad y el diseño de los programas operativos y para evaluar la eficacia y la eficiencia del Fondo, deben realizarse evaluaciones ex ante y ex post. Estas evaluaciones han de completarse con encuestas sobre las personas más necesitadas que se han beneficiado del programa operativo y, en su caso, con evaluaciones realizadas durante el período de programación. Deben especificarse las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión al respecto. |
(12) A fin de mejorar la calidad y el diseño de los programas operativos y para evaluar la eficacia y la eficiencia del Fondo, deben realizarse evaluaciones. |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) Los ciudadanos tienen derecho a saber cómo se invierten los recursos financieros de la Unión y a conocer con qué fines. Al objeto de garantizar la amplia difusión de la información sobre los logros del Fondo y para velar por la accesibilidad y la transparencia de las oportunidades de financiación, deben establecerse disposiciones detalladas sobre información y comunicación, en particular en relación con las responsabilidades de los Estados miembros y los beneficiarios. |
(13) Los ciudadanos tienen derecho a saber cómo se invierten los recursos financieros de la Unión y a conocer con qué fines. Al objeto de garantizar la amplia publicidad y difusión de la información sobre los logros del Fondo y para velar por la accesibilidad y la transparencia de las oportunidades de financiación, deben establecerse disposiciones sencillas sobre información, comunicación y publicidad y las responsabilidades de las autoridades locales y regionales de los Estados miembros y los beneficiarios en la materia. |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 15 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) Es necesario fijar un nivel máximo de cofinanciación con cargo al Fondo para los programas operativos, de manera que se produzca un efecto multiplicador de los recursos de la Unión, mientras se resuelve la situación de los Estados miembros que afrontan problemas presupuestarios temporales. |
(15) Es necesario fijar un nivel máximo de cofinanciación con cargo al Fondo para los programas operativos, de manera que se produzca un efecto multiplicador de los recursos de la Unión, mientras se garantiza la flexibilidad aportando soluciones para los Estados miembros que afrontan problemas presupuestarios temporales. |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Considerando 16 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) Deben aplicarse en toda la Unión normas uniformes y equitativas sobre el período de subvencionabilidad, las operaciones y los gastos en relación con el Fondo. Las condiciones de subvencionabilidad deben reflejar la naturaleza específica de las finalidades y la población objetivo del Fondo, en particular han de ser adecuadas por lo que respecta a las operaciones, a los tipos de ayuda y a las normas y condiciones de reembolso. |
(16) Deben aplicarse en toda la Unión normas uniformes, equitativas y sencillas sobre el período de subvencionabilidad, las operaciones y los gastos en relación con el Fondo. Las condiciones de subvencionabilidad deben reflejar la naturaleza específica de las finalidades y la población objetivo del Fondo, en particular han de ser sencillas y adecuadas por lo que respecta a las operaciones, a los tipos de ayuda y a las normas y condiciones de reembolso. |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Considerando 17 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) [La propuesta de] Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrícolas (Reglamento de la OCM única) establece que los productos comprados en régimen de intervención pública pueden utilizarse en el programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión si el programa así lo contempla. Habida cuenta de que, dependiendo de las circunstancias, la obtención de alimentos a partir del uso, la transformación y la venta de tales existencias puede ser la opción más favorable desde un punto de vista económico, conviene contemplar esta posibilidad en el presente Reglamento. Los importes derivados de una transacción relacionada con dichas existencias deben utilizarse en beneficio de los más necesitados, y no deben servir para atenuar la obligación de los Estados miembros de cofinanciar el programa. A fin de garantizar un uso lo más eficiente posible de las existencias de intervención y de los procedimientos conexos, la Comisión, de conformidad con el artículo 19, letra e), del Reglamento (UE) nº [OCM], debe adoptar actos de ejecución que establezcan los procedimientos mediante los cuales los productos incluidos en las existencias de intervención pueden utilizarse, transformarse o venderse para los fines del programa destinado a los más necesitados. |
(17) [La propuesta de] Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrícolas (Reglamento de la OCM única) establece que los productos comprados en régimen de intervención pública pueden utilizarse en el programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión. Habida cuenta de que, dependiendo de las circunstancias, la obtención de alimentos a partir del uso, la transformación y la venta de tales existencias sigue siendo una opción favorable, conviene contemplar esta posibilidad en el presente Reglamento. Los importes derivados de una transacción relacionada con dichas existencias deben utilizarse, para completar el presente Fondo, en beneficio de los más necesitados, y no deben servir para atenuar la obligación de los Estados miembros de cofinanciar el programa. A fin de garantizar un uso lo más eficiente posible de las existencias de intervención, la Comisión, de conformidad con el artículo 19, letra e), del Reglamento (UE) nº [OCM], debe adoptar actos de ejecución que establezcan los procedimientos mediante los cuales los productos incluidos en las existencias de intervención pueden utilizarse, transformarse, venderse a precios favorables y/o donarse gratuitamente para los fines del programa destinado a los más necesitados.
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Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Considerando 17 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(17 bis) A fin de garantizar un amplio apoyo para las personas más necesitadas, los Estados miembros deben velar por que se suprima cualquier obstáculo que pueda dificultar innecesariamente las donaciones de alimentos o de bienes básicos realizadas por las empresas a los bancos de alimentos y las organizaciones sin ánimo de lucro cuya actividad principal sea ayudar a los más necesitados. |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Considerando 19 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) De conformidad con el principio de gestión compartida, los Estados miembros, a través de sus sistemas de gestión y control, deben ser los principales responsables de la ejecución y el control de sus programas operativos. |
(19) De conformidad con el principio de gestión compartida, los Estados miembros, a través de sus sistemas de gestión y control, deben ser los principales responsables de la ejecución y el control de sus programas operativos, persiguiendo siempre una mayor eficacia y menos burocracia. |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Considerando 21 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(21) Los Estados miembros deben designar para su programa operativo una autoridad de gestión, una autoridad de certificación y una autoridad de auditoría funcionalmente independiente. A fin de ofrecer flexibilidad a los Estados miembros para la configuración de sus sistemas de control, conviene introducir la posibilidad de que la autoridad de gestión desempeñe las funciones de la autoridad de certificación. Los Estados miembros también deben poder designar organismos intermedios para realizar determinadas tareas de la autoridad de gestión o de la autoridad de certificación. En ese caso, los Estados miembros deben establecer claramente sus respectivas responsabilidades y funciones. |
(21) Los Estados miembros deben designar para su programa operativo a las autoridades competentes responsables de la buena gestión del Fondo. Los Estados miembros deben llevar a cabo los controles físicos y administrativos adecuados y prever la aplicación de sanciones en el caso de irregularidades, a fin de garantizar que el programa operativo se ejecuta de conformidad con las normas aplicables. |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Considerando 22 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(22) La autoridad de gestión es la principal responsable de la ejecución eficaz y eficiente del Fondo, por lo que desempeña un número importante de funciones relacionadas con la gestión y el seguimiento del programa operativo, la gestión y el control financieros y la selección de proyectos. Deben establecerse sus responsabilidades y funciones. |
suprimido |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Considerando 23 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(23) La autoridad de certificación debe elaborar y presentar a la Comisión las solicitudes de pago. Asimismo, debe elaborar las cuentas anuales certificando su exhaustividad, exactitud y veracidad, así como que el gasto anotado en ellas cumple la normativa aplicable tanto nacional como de la Unión. Deben establecerse sus responsabilidades y funciones. |
suprimido |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Considerando 24 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(24) La autoridad de auditoría debe garantizar la realización de auditorías sobre los sistemas de gestión y control, sobre una muestra apropiada de operaciones y sobre las cuentas anuales. Deben establecerse sus responsabilidades y funciones. |
suprimido |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Considerando 25 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(25) Sin perjuicio de las competencias de la Comisión en materia de control financiero, debe garantizarse la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión en el marco del presente Reglamento, y deben fijarse criterios que permitan a la Comisión determinar, en el contexto de su estrategia de control de los sistemas nacionales, el nivel de garantía que deben proporcionarle los organismos nacionales de auditoría. |
suprimido |
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Considerando 26 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(26) Deben establecerse las competencias y las responsabilidades de la Comisión para verificar el funcionamiento eficaz de los sistemas de gestión y control y exigir la actuación de los Estados miembros. La Comisión también debe tener competencias para realizar auditorías centradas en cuestiones relacionadas con la buena gestión financiera, a fin de extraer conclusiones sobre el rendimiento del Fondo. |
suprimido |
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Considerando 27 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(27) Los compromisos del presupuesto de la Unión deben contraerse por tramos anuales. A fin de garantizar la gestión eficaz del programa, es necesario establecer normas comunes para las solicitudes de pagos intermedios y para el pago del saldo anual y del saldo final. |
(27) Los compromisos del presupuesto de la Unión deben contraerse por tramos anuales. A fin de garantizar la gestión eficaz del programa, es necesario establecer normas comunes y sencillas para las solicitudes de pagos intermedios y para el pago del saldo anual y del saldo final. |
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Considerando 35 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(35) La frecuencia de las auditorías sobre operaciones debe ser proporcional al alcance de la ayuda de la Unión procedente del Fondo. En particular, el número de auditorías debe reducirse cuando el gasto total subvencionable de una operación no exceda de 100 000 EUR. Sin embargo, debe ser posible realizar auditorías en cualquier momento cuando haya pruebas de irregularidades o fraude o como parte de una muestra de auditoría. Para que el nivel de auditoría de la Comisión sea proporcional al riesgo, esta debe poder reducir su labor de auditoría en relación con los programas operativos cuando no existan deficiencias significativas o cuando la autoridad de auditoría sea fiable. Además, el alcance de las auditorías debe tener plenamente en cuenta la finalidad del Fondo y las características de la población objetivo de dicho Fondo. |
(35) La frecuencia de las auditorías sobre operaciones debe ser proporcional al alcance de la ayuda de la Unión procedente del Fondo. En particular, el número de auditorías debe reducirse cuando el gasto total subvencionable de una operación no exceda de 100 000 EUR. Sin embargo, debe ser posible realizar auditorías en cualquier momento cuando haya pruebas de irregularidades o fraude o como parte de una muestra de auditoría. Para que el nivel de auditoría de la Comisión sea proporcional al riesgo, esta debe poder reducir su labor de auditoría en relación con los programas operativos cuando no existan deficiencias significativas o cuando la autoridad de auditoría sea fiable. Además, el alcance de las auditorías debe tener plenamente en cuenta la finalidad del Fondo y las características de la población objetivo de dicho Fondo, así como el carácter voluntario de los organismos beneficiarios del Fondo. |
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Considerando 41 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(41 bis) A fin de evitar una drástica reducción de la ayuda alimentaria en caso de retrasos en la aplicación del presente Reglamento al inicio del año 2014, la Comisión debe tomar las medidas transitorias necesarias para garantizar que las personas que dependen de dicha ayuda no sufren de pobreza alimentaria. |
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El presente Reglamento establece el Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (en lo sucesivo, «el Fondo») para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, determina los objetivos de dicho Fondo, el ámbito de aplicación de la ayuda que presta, los recursos financieros disponibles y los criterios para su asignación, y establece las normas necesarias para garantizar la eficacia del Fondo. |
1. El presente Reglamento establece el Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (en lo sucesivo, «el Fondo») para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, determina los objetivos de dicho Fondo, el ámbito de aplicación de la ayuda que presta, los recursos financieros disponibles y los criterios para su asignación, y establece las normas necesarias para garantizar la eficiencia y la sencillez del Fondo. |
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – punto 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1) «personas más necesitadas»: las personas físicas, ya sean individuos, familias, hogares o grupos compuestos por estas personas, cuya necesidad de asistencia se haya establecido con arreglo a criterios objetivos que hayan sido adoptados por las autoridades nacionales competentes o determinados por las organizaciones asociadas y aprobados por esas autoridades competentes; |
1) «personas más necesitadas»: las personas físicas, ya sean individuos, familias, hogares o grupos compuestos por estas personas, cuya necesidad de asistencia se haya establecido por las autoridades nacionales, regionales y locales competentes en colaboración con las organizaciones asociadas; |
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – punto 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2) «organizaciones asociadas»: los organismos públicos o las organizaciones sin ánimo de lucro que entreguen los alimentos o los bienes a las personas más necesitadas, directamente o a través de otras organizaciones asociadas, y cuyas operaciones hayan sido seleccionadas por la autoridad de gestión de conformidad con el artículo 29, apartado 3, letra b); |
2) «organizaciones asociadas»: los organismos públicos o las organizaciones sin ánimo de lucro que entreguen los alimentos y/o los bienes a las personas más necesitadas, directamente o a través de otras organizaciones asociadas, y cuyas operaciones hayan sido seleccionadas por la autoridad de gestión de conformidad con el artículo 29, apartado 3, letra b); |
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – punto 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6) «beneficiario»: el organismo público o privado responsable de iniciar las operaciones o de iniciarlas y ejecutarlas; |
6) «beneficiario»: la asociación sin ánimo de lucro o el organismo público o privado, salvo las empresas comerciales, responsable de iniciar las operaciones o de iniciarlas y ejecutarlas; |
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – punto 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7) «destinatario final»: las personas más necesitadas que reciban los alimentos o los bienes y/o se beneficien de las medidas de acompañamiento; |
7) «destinatario final»: las personas más necesitadas que reciban los alimentos y/o los bienes y/o se beneficien de las medidas de acompañamiento; |
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – punto 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
9) «organismo intermedio»: todo organismo público o privado que actúe bajo la responsabilidad de una autoridad de gestión o de certificación, o que desempeñe funciones en nombre de tal autoridad en relación con las operaciones de ejecución de los beneficiarios; |
9) «organismo intermedio»: toda asociación sin ánimo de lucro u organismo público o privado, salvo las empresas comerciales, que actúe bajo la responsabilidad de una autoridad de gestión o de certificación, o que desempeñe funciones en nombre de tal autoridad en relación con las operaciones de ejecución de los beneficiarios; |
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El Fondo promoverá la cohesión social en la Unión, contribuyendo a lograr el objetivo de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social, de conformidad con la Estrategia Europa 2020. El Fondo contribuirá a lograr el objetivo específico de paliar las peores formas de pobreza que se dan en la Unión, suministrando ayuda no financiera a las personas más necesitadas. Este objetivo se medirá por el número de personas que reciban asistencia con cargo al Fondo. |
El Fondo promoverá la cohesión social y territorial en la Unión, contribuyendo a lograr el objetivo de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social, de conformidad con la Estrategia Europa 2020. El Fondo contribuirá a lograr el objetivo específico de paliar las peores formas de pobreza que se dan en la Unión, suministrando ayuda no financiera a las personas más necesitadas y desarrollando cadenas de suministro alimentario locales y regionales en beneficio de los más necesitados. Este objetivo se medirá por el número de personas que reciban asistencia con cargo al Fondo. |
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El Fondo financiará los programas nacionales que distribuyen a las personas más necesitadas alimentos y bienes de consumo básicos para uso personal de personas sin hogar o niños a través de organizaciones asociadas seleccionadas por los Estados miembros. |
1. El Fondo financiará los programas nacionales, regionales y locales que distribuyen alimentos que responden a criterios de calidad y bienes de consumo básicos para uso personal de las personas más necesitadas. La distribución se realizará a través de organizaciones asociadas seleccionadas por los Estados miembros y cuya actividad al consiste al menos en parte en la distribución de alimentos o de productos agrícolas a las personas más necesitadas. |
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – punto 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3) La ayuda del Fondo se ejecutará en estrecha colaboración entre la Comisión y los Estados miembros. |
3) La ayuda del Fondo será ejecutada por los Estados miembros en estrecha colaboración con la Comisión. |
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – punto 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5) Las disposiciones sobre la ejecución y la utilización del Fondo y, en particular, los recursos financieros y administrativos necesarios para la elaboración de informes, la evaluación, la gestión y el control tendrán en cuenta el principio de proporcionalidad, habida cuenta del nivel de la ayuda asignada. |
5) Las disposiciones sobre la ejecución y la utilización del Fondo y, en particular, los recursos financieros y administrativos necesarios para la elaboración de informes, la evaluación, la gestión y el control tendrán en cuenta el principio de proporcionalidad, habida cuenta del nivel de la ayuda asignada y de la naturaleza concreta de los objetivos. |
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – punto 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8) La Comisión y los Estados miembros velarán por la eficacia del Fondo, en particular a través del seguimiento, la elaboración de informes y la evaluación. |
8) La Comisión y los Estados miembros velarán por la eficacia del Fondo durante la fase de programación, y posteriormente con ocasión del seguimiento, la elaboración de informes y la evaluación. Han de velar asimismo por la sencillez de su aplicación por parte de las organizaciones asociadas y los beneficiarios, así como por informar a la población respecto de la realización y utilización del Fondo. |
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – punto 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
9) La Comisión y los Estados miembros desempeñarán sus respectivas funciones en relación con el Fondo con la finalidad de reducir la carga administrativa para los beneficiarios. |
9) Teniendo en cuenta el carácter benéfico y con frecuencia de voluntariado que reviste la ayuda a las personas más necesitadas, la Comisión y los Estados miembros desempeñarán sus respectivas funciones en relación con el Fondo con la finalidad permanente de reducir la carga administrativa para los beneficiarios, de establecer normas sencillas de funcionamiento para simplificar al máximo los sistemas de gestión aplicables a las organizaciones asociadas y/o a los beneficiarios y para permitirse de esta forma un acceso fácil y rápido a las ayudas. |
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – punto 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
10) La Comisión y los Estados miembros velarán por que se fomenten la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género en las diferentes fases de ejecución del Fondo. La Comisión y los Estados miembros tomarán las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación en el acceso a la ayuda del Fondo por motivos de sexo, raza u origen étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual. |
10) La Comisión y los Estados miembros velarán por que se fomenten la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género en las diferentes fases de ejecución del Fondo. La Comisión y los Estados miembros tomarán las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación en el acceso a la ayuda del Fondo y a los programas u operaciones vinculados por motivos de sexo, origen étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual.
|
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – punto 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
12) Los Estados miembros y los beneficiarios elegirán los alimentos y los bienes a partir de criterios objetivos. Los criterios de selección de los alimentos (y, cuando proceda, de los bienes) también deberán tener en cuenta los aspectos climático y medioambiental, en particular con vistas a la reducción de desechos alimenticios. |
12) Los Estados miembros y los beneficiarios elegirán los alimentos y los bienes a partir de criterios objetivos que respondan a normas de calidad. Los criterios de selección de alimentos han de velar por favorecer los productos locales. Las organizaciones o asociaciones a cargo de la distribución de alimentos deben procurar en la medida de lo posible una alimentación sana y equilibrada de los beneficiarios finales, y tener en cuenta los objetivos de salud pública y seguridad alimentaria. Los criterios de selección de los alimentos (y, cuando proceda, de los bienes) también deberán tener en cuenta los aspectos climático y medioambiental, en particular con vistas a la reducción de desechos alimenticios en cada una de las etapas de la cadena de distribución.
|
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – punto 12 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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12 bis) Las autoridades locales y regionales, en colaboración con organizaciones no gubernamentales, podrán establecer redes de gestión local, regional y transfronteriza para la utilización de alimentos regionales, perecederos o no, no comercializados por las cadenas alimentarias. |
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 3 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) la población que sufre de privación material grave; |
a) la población que sufre de pobreza alimentaria; |
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 3 – letra a bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a bis) la población que sufre privación material grave; |
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 3 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) la población que vive en hogares con intensidad de trabajo muy baja. |
b) la población que vive en hogares con intensidad de ingresos o de trabajo muy baja. |
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 3 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) la población que vive por debajo del umbral de pobreza relativa, es decir, el porcentaje de población que vive en un hogar que no dispone de una renta igual o superior al 60 % de la renta mediana nacional; |
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cada Estado miembro presentará a la Comisión, en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, un programa operativo que abarque del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020 y contenga los siguientes elementos: |
Cada Estado miembro presentará a la Comisión, en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, un programa operativo —elaborado en estrecha colaboración con las autoridades competentes regionales y locales y otras autoridades públicas, así como con organismos participantes o encargados de representar a la sociedad civil, luchar contra la pobreza y promover la no discriminación— que abarque del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de2020 y contenga los siguientes elementos: |
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) una identificación y una justificación de la selección del tipo o tipos de privación material que se va a abordar en el marco del programa operativo y, en relación con cada tipo de privación material que se aborda, las principales características y objetivos de la distribución de alimentos o bienes y las medidas de acompañamiento que se van a adoptar, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación ex ante realizada de conformidad con el artículo 14; |
a) una identificación del tipo o tipos de privación alimentaria y/o material que se va a abordar en el marco del programa operativo, así como de las principales características y objetivos de la distribución de alimentos sanos y de calidad, y bienes y las medidas de acompañamiento que se van a adoptar;
|
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a bis) un plan de acción para el desarrollo de cadenas de suministro alimentario locales y regionales en beneficio de los más necesitados; |
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a ter) un plan de acción para la reducción de los desechos alimenticios; |
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) una descripción del programa o programas nacionales correspondientes para cada tipo de privación material que se aborda; |
b) una descripción del programa o programas nacionales correspondientes para cada tipo de privación alimentaria o material que se aborda; |
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) una descripción de los criterios de selección de las organizaciones asociadas, desglosados, en su caso, por tipo de privación material que se aborda; |
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) una descripción del mecanismo por el que se establecen los criterios de subvencionabilidad para las personas más necesitadas, diferenciando, en su caso, los tipos de privación material que se abordan; |
c) una descripción de los criterios de subvencionabilidad para las personas más necesitadas, diferenciando, en su caso, los tipos de privación material que se abordan; |
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) los criterios de selección de las operaciones y una descripción del mecanismo de selección, desglosados, en su caso, por tipo de privación material que se aborda; |
suprimido |
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) los criterios de selección de las organizaciones asociadas, desglosados, en su caso, por tipo de privación material que se aborda; |
suprimido |
Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) una descripción del mecanismo utilizado para garantizar la complementariedad con el FSE; |
suprimido |
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1 – letra g | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
g) una descripción de las disposiciones de ejecución del programa operativo, que incluya la identificación de la autoridad de gestión, de la autoridad de certificación cuando proceda, de la autoridad de auditoría y del organismo al que la Comisión realizará los pagos, así como una descripción del procedimiento de seguimiento; |
suprimido |
Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1 – letra h | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
h) una descripción de las medidas adoptadas para que participen las autoridades competentes regionales y locales y otras autoridades públicas, así como los organismos que representan a la sociedad civil y los organismos responsables de promover la igualdad y la no discriminación en la preparación del programa operativo; |
h) una descripción de la participación de las autoridades competentes regionales y locales, sus organizaciones representativas y otras autoridades públicas, así como los organismos que representan a la sociedad civil y los organismos responsables de promover la igualdad y la no discriminación en la preparación del programa operativo; |
Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1 – letra j - inciso ii | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
ii) un cuadro en el que se especifique, para todo el período de programación, el importe del crédito financiero total de la ayuda del programa operativo para cada tipo de privación material que se aborda, así como las medidas de acompañamiento correspondientes. |
ii) un cuadro en el que se especifique, para todo el período de programación, el importe del crédito financiero total de la ayuda del programa operativo para cada tipo de privación alimentaria y/o material que se aborda, así como las medidas de acompañamiento correspondientes. |
Enmienda 64 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Las propias organizaciones asociadas a las que se refiere la letra e), que entreguen directamente los alimentos o los bienes, llevarán a cabo actividades que complementen el suministro de ayuda material, con vistas a la inclusión social de las personas más necesitadas, independientemente de que estas actividades estén o no financiadas por el Fondo; |
Las propias organizaciones asociadas a las que se refiere la letra b bis), que entreguen directamente los alimentos y las que distribuyan alimentos y/o o los bienes, llevarán a cabo actividades que complementen el suministro de ayuda material, con vistas a la inclusión social de las personas más necesitadas, independientemente de que estas actividades estén o no financiadas por el Fondo;
|
Enmienda 65 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Elaborarán los programas operativos los Estados miembros o cualquier autoridad por ellos designada en colaboración con las autoridades competentes regionales o locales y otras autoridades públicas, así como los organismos que representan a la sociedad civil y los organismos responsables de promover la igualdad y la no discriminación. |
2. Elaborarán los programas operativos los Estados miembros o cualquier autoridad por ellos designada en colaboración con las autoridades competentes regionales o locales, sus organizaciones representativas y otras autoridades públicas, así como los organismos que representan a la sociedad civil y los organismos responsables de promover la igualdad y la no discriminación. |
Enmienda 66 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros redactarán sus programas operativos de conformidad con el modelo establecido en el anexo I. |
suprimido |
Enmienda 67 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La Comisión evaluará la coherencia del programa operativo con el presente Reglamento y su contribución a los objetivos del Fondo, teniendo en cuenta la evaluación ex ante realizada de conformidad con el artículo 14. |
1. La Comisión evaluará, teniendo en cuenta los criterios de selección adoptados por los Estados miembros, la coherencia del programa operativo con el presente Reglamento y su contribución a los objetivos del Fondo. |
Enmienda 68 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Comisión podrá formular observaciones en el plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación del programa operativo. El Estado miembro aportará a la Comisión toda la información adicional necesaria y, cuando proceda, revisará el programa operativo propuesto. |
2. La Comisión podrá formular observaciones en el plazo de dos meses a partir de la fecha de presentación del programa operativo. El Estado miembro aportará a la Comisión toda la información adicional necesaria y, cuando proceda, revisará el programa operativo propuesto. |
Enmienda 69 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Siempre y cuando se haya tenido en cuenta como es debido cualquier observación formulada por la Comisión de conformidad con el apartado 2, esta, por medio de actos de ejecución, aprobará el programa operativo en los seis meses siguientes a su presentación formal por el Estado miembro, pero no antes del 1 de enero de 2014. |
3. Siempre y cuando se haya tenido en cuenta como es debido cualquier observación formulada por la Comisión de conformidad con el apartado 2, esta, por medio de actos de ejecución, aprobará el programa operativo en los tres meses siguientes a su presentación formal por el Estado miembro, pero no antes del 1 de enero de 2014. |
Enmienda 70 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Comisión evaluará la información suministrada de conformidad con el apartado 1, teniendo en cuenta la justificación aportada por el Estado miembro. La Comisión podrá formular observaciones y el Estado miembro proporcionará a la Comisión toda la información adicional necesaria. |
2. La Comisión evaluará la información suministrada de conformidad con el apartado 1, teniendo en cuenta la justificación aportada por el Estado miembro. La Comisión podrá formular observaciones en un plazo de dos meses y el Estado miembro proporcionará a la Comisión toda la información adicional necesaria. |
Enmienda 71 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La Comisión, por medio de actos de ejecución, aprobará la modificación de un programa operativo en los cinco meses siguientes a su presentación formal por el Estado miembro, siempre y cuando se haya tenido en cuenta como es debido cualquier observación formulada por la Comisión. |
3. La Comisión, por medio de actos de ejecución, aprobará la modificación de un programa operativo en los tres meses siguientes a su presentación formal por el Estado miembro, siempre y cuando se haya tenido en cuenta como es debido cualquier observación formulada por la Comisión. |
Enmienda 72 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión creará una plataforma a nivel de la Unión para facilitar el intercambio de experiencia, el desarrollo de capacidades y el establecimiento de redes, así como la difusión de los resultados pertinentes en el ámbito de la asistencia no financiera para las personas más necesitadas. |
La Comisión creará una plataforma a nivel de la Unión para facilitar el intercambio de experiencia y pericias, el desarrollo de capacidades y el establecimiento de redes, el despliegue de las redes de distribución en todo el territorio europeo, en particular en las zonas de cada Estado miembro que sufren los índices de pobreza y exclusión más elevados, y el desarrollo de actividades transnacionales y transfronterizas, así como la difusión de los resultados pertinentes e innovadores en el ámbito de la distribución de alimentos y bienes a las personas más necesitadas. Integrará y pondrá en contacto a través de esta plataforma a las organizaciones que representan las organizaciones asociadas a escala de la Unión, así como las organizaciones asociadas y los beneficiarios de cada Estado miembro. Creará y administrará un sitio web público específicamente dedicado a esta plataforma. Dicho sitio presentará principalmente las diferentes organizaciones asociadas, sus acciones y su implantación en todo el territorio europeo, incluidas las regiones ultraperiféricas. El sitio presentará asimismo todos los documentos y datos vinculados a la gestión y a la labor de la plataforma. |
Enmienda 73 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Además, al menos una vez al año, la Comisión consultará a las organizaciones que representen a las organizaciones asociadas a nivel de la Unión sobre la ejecución de la ayuda procedente del Fondo. |
Además, al menos una vez al año, la Comisión Europea consultará a las organizaciones que representen a las organizaciones asociadas a nivel de la Unión, así como a las principales organizaciones asociadas de cada Estado miembro, sobre la ejecución y la facilidad en el uso de la ayuda procedente del Fondo. Expondrá el balance y los resultados de dicha consulta en el sitio web dedicado a la plataforma. |
Enmienda 74 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros elaborarán el informe de ejecución anual de conformidad con el modelo adoptado por la Comisión, incluyendo la lista de indicadores comunes de recursos y resultados. |
suprimido |
Enmienda 75 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los informes de ejecución anuales serán aceptables cuando contengan toda la información requerida de conformidad con el modelo al que se refiere el apartado 2, incluidos los indicadores comunes. En caso de que el informe de ejecución anual no sea aceptable, la Comisión informará al Estado miembro en cuestión en un plazo de quince días laborables a partir de la fecha de recepción del informe. Cuando la Comisión no haya informado en el plazo establecido, el informe se considerará aceptable. |
suprimido |
Enmienda 76 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 5 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros elaborarán el informe de ejecución final de conformidad con el modelo adoptado por la Comisión. |
suprimido |
Enmienda 77 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 5 – párrafo 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión examinará el informe de ejecución final y notificará al Estado miembro sus observaciones en un plazo de cinco meses a partir de la recepción de dicho informe. |
La Comisión examinará el informe de ejecución final y notificará al Estado miembro sus observaciones en un plazo de tres meses a partir de la recepción de dicho informe. |
Enmienda 78 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. La Comisión, por medio de un acto de ejecución, adoptará el modelo de informe de ejecución anual, incluida la lista de indicadores comunes, y el de informe de ejecución final. Este acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 60, apartado 2. |
6. La Comisión, por medio de un acto de ejecución, adoptará el modelo de informe de ejecución anual y el de informe de ejecución final. Este acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 60, apartado 2. |
Enmienda 79 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. La Comisión podrá enviar observaciones a un Estado miembro en relación con la ejecución del programa operativo. En un plazo de tres meses, la autoridad de gestión informará a la Comisión de las medidas correctoras adoptadas. |
7. La Comisión podrá enviar observaciones a un Estado miembro en relación con la ejecución del programa operativo. |
Enmienda 80 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. La autoridad de gestión hará público un resumen del contenido de cada informe de ejecución anual y final. |
suprimido |
Enmienda 81 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros proporcionarán los recursos necesarios para llevar a cabo las evaluaciones y velarán por que existan procedimientos para producir y recoger los datos necesarios para las evaluaciones, incluidos los datos relacionados con los indicadores comunes a los que se refiere el artículo 11. |
1. Los Estados miembros proporcionarán los recursos necesarios para llevar a cabo las evaluaciones y velarán por que existan procedimientos para producir y recoger los datos necesarios para las evaluaciones. |
Enmienda 82 Propuesta de Reglamento Artículo 15 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 15 |
suprimido |
Evaluación durante el período de programación |
|
1. Durante el período de programación, la autoridad de gestión podrá realizar evaluaciones para valorar la eficacia y la eficiencia del programa operativo. |
|
2. La autoridad de gestión llevará a cabo una encuesta estructurada sobre destinatarios finales en 2017 y 2021, de conformidad con el modelo proporcionado por la Comisión. La Comisión adoptará dicho modelo por medio de un acto de ejecución. Este acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 60, apartado 2. |
|
3. La Comisión podrá llevar a cabo evaluaciones de los programas operativos por iniciativa propia. |
|
Enmienda 83 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión, por iniciativa propia y en estrecha colaboración con los Estados miembros, llevará a cabo una evaluación ex post, con la ayuda de expertos externos, para determinar la eficacia y la sostenibilidad de los resultados obtenidos y calcular el valor añadido del Fondo. La evaluación ex post deberá haberse completado el 31 de diciembre de 2023 a más tardar. |
La Comisión, por iniciativa propia y en estrecha colaboración con los Estados miembros, llevará a cabo una evaluación ex post, con la ayuda de expertos externos, para determinar la eficacia y la sencillez de la gestión de los programas atendiendo a las trabas que dificultan su ejecución, de los objetivos perseguidos y los resultados obtenidos, las necesidades financieras comunicadas por las organizaciones asociadas y los beneficiarios en relación con la distribución de alimentos a las personas más necesitadas, así como para calcular el valor añadido del Fondo. La evaluación ex post deberá haberse completado el 31 de diciembre de 2023 a más tardar. |
Enmienda 84 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El Estado miembro suministrará información sobre las acciones financiadas por el Fondo y se encargará de su promoción. La información se dirigirá a las personas más necesitadas, los medios de comunicación y el público en general. Dicha información destacará el papel de la Unión y garantizará la visibilidad de la contribución del Fondo. |
1. La Comisión y el Estado miembro suministrarán información sobre la realización del Fondo y las modalidades de utilización de los recursos y promoverán las acciones financiadas por el Fondo, en particular mediante el uso de la plataforma o la creación de puntos de información a escala local y regional. La información se dirigirá a las personas más necesitadas, los medios de comunicación y el público en general. Dicha información destacará el papel de la Unión, garantizará la visibilidad de la contribución del Fondo y hará hincapié en los voluntarios de las organizaciones beneficiarias y asociadas. |
Enmienda 85 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 2 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A fin de garantizar la transparencia de la ayuda del Fondo, la autoridad de gestión elaborará una lista de operaciones financiadas por el Fondo, en formato CSV o XML, a la que se podrá acceder a través de un sitio web. La lista incluirá, como mínimo, información sobre el nombre del beneficiario, su dirección y la cantidad de fondos de la Unión que se le han asignado, así como el tipo de privación material que se ha abordado. |
A fin de garantizar la transparencia de la ayuda del Fondo, la autoridad competente elaborará una lista de operaciones financiadas por el Fondo, en formato CSV o XML, a la que se podrá acceder a través de un sitio web. |
Enmienda 86 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 2 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La lista de operaciones se actualizará, como mínimo, cada doce meses. |
La lista de operaciones se actualizará, como mínimo, cada seis meses. |
Enmienda 87 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 3 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Durante la ejecución de una operación, los beneficiarios y las organizaciones asociadas informarán al público de la ayuda obtenida del Fondo, colocando al menos un cartel con información acerca de la operación (de un tamaño mínimo A3), que incluya la ayuda financiera de la Unión, en un lugar fácilmente visible para el público, en cada uno de los puntos de suministro de alimentos y bienes y de prestación de cualquier medida de acompañamiento, salvo cuando no sea posible debido a las circunstancias de la distribución. |
Durante la ejecución de una operación, las organizaciones beneficiarias y las organizaciones asociadas colocarán ya sea una bandera europea o un cartel (de un tamaño mínimo A3) con información acerca de la operación, que incluya la ayuda financiera de la Unión. |
Enmienda 88 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. En todas las acciones de información y comunicación que lleven a cabo tanto el beneficiario como las organizaciones asociadas se reconocerá la ayuda prestada por el Fondo a la operación, mediante la exhibición del emblema de la Unión junto con una referencia a la Unión y al Fondo. |
4. En todas las acciones de información y comunicación que lleven a cabo tanto el beneficiario como las organizaciones asociadas, en relación con una operación financiada por la Unión Europea, se reconocerá la ayuda prestada por el Fondo a la operación, mediante la exhibición del emblema de la Unión junto con una referencia a la Unión y al Fondo. |
Enmienda 89 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. La autoridad de gestión informará a los beneficiarios de la publicación de la lista de operaciones de conformidad con el apartado 2. La autoridad de gestión suministrará kits de información y publicidad, que incluirán modelos en formato electrónico, para ayudar a los beneficiarios y a las organizaciones asociadas a cumplir sus obligaciones con arreglo al apartado 3. |
5. La autoridad competente informará a los beneficiarios de la publicación de la lista de operaciones de conformidad con el apartado 2. La autoridad de gestión suministrará kits de información y publicidad, que incluirán modelos en formato electrónico y pegatinas en las que figure la bandera de la Unión, para ayudar a los beneficiarios y a las organizaciones asociadas a cumplir sus obligaciones con arreglo al apartado 3. |
Enmienda 90 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Con respecto al tratamiento de datos en el marco del presente artículo, tanto la autoridad de gestión como los beneficiarios y las organizaciones asociadas cumplirán lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE. |
6. Con respecto al tratamiento de datos en el marco del presente artículo, tanto la autoridad competente como los beneficiarios y las organizaciones asociadas respetarán las normas de protección de los datos y cumplirán lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE. |
Enmienda 91 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La tasa de cofinanciación al nivel del programa operativo no será superior al 85 % del gasto público subvencionable. |
1. La tasa de cofinanciación al nivel del programa operativo no será superior: |
|
a) al 85 % del gasto total; |
|
b) al 95 % del gasto total en el caso de apoyo en los Estados miembros que puedan beneficiarse de dicho apoyo con arreglo a la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF), el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) o los Fondos de Cohesión. |
Enmienda 92 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El gasto podrá recibir ayuda del programa operativo si el beneficiario lo ha contraído y abonado entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2022. |
1. El gasto podrá recibir ayuda del programa operativo si el beneficiario lo ha contraído y abonado entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023. |
Enmienda 93 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Las operaciones que se hayan completado físicamente o se hayan ejecutado plenamente antes de que el beneficiario presente a la autoridad de gestión la solicitud de financiación conforme al programa operativo no serán seleccionadas para recibir ayuda del programa operativo, independientemente de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados. |
2. Las operaciones que se hayan completado físicamente o se hayan ejecutado plenamente antes de que el beneficiario presente a la autoridad competente la solicitud de financiación conforme al programa operativo no serán seleccionadas para recibir ayuda del programa operativo, independientemente de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados. |
Enmienda 94 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 3 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Las propias organizaciones asociadas podrán comprar los alimentos y bienes para personas sin hogar o niños. |
Las propias organizaciones asociadas podrán comprar los alimentos y bienes para los más necesitados. |
Enmienda 95 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 3 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los alimentos y bienes también podrán ser adquiridos por un organismo público y puestos a disposición de las organizaciones asociadas de manera gratuita. En este caso, los alimentos podrán obtenerse del uso, la transformación o la venta de los productos incluidos en las existencias de intervención que se hayan destinado al programa de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) nº [OCM], siempre y cuando esta sea la opción más favorable económicamente y no retrase indebidamente la entrega de los alimentos a las organizaciones asociadas. Todo importe derivado de una transacción relacionada con dichas existencias se utilizará en beneficio de las personas más necesitadas, y no se hará uso de él para atenuar la obligación de los Estados miembros, con arreglo al artículo 18 del presente Reglamento, de cofinanciar el programa. |
Los alimentos y bienes también podrán ser adquiridos por un organismo público y puestos a disposición de las organizaciones asociadas de manera gratuita. En este caso, los alimentos podrán obtenerse del uso, la transformación o la venta de los productos incluidos en las existencias de intervención que se hayan destinado al programa de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) nº [OCM], siempre y cuando esta sea la opción más favorable económicamente y no retrase indebidamente la entrega de los alimentos a las organizaciones asociadas. Todo importe derivado de una transacción relacionada con dichas existencias se utilizará en beneficio de las personas más necesitadas, y no se hará uso de él para atenuar la obligación de los Estados miembros, con arreglo al artículo 18 del presente Reglamento, de cofinanciar el programa; dicho importe complementará el presupuesto del Fondo. |
Enmienda 96 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La asistencia material se distribuirá de manera gratuita a las personas más necesitadas. |
4. Cuando los beneficiarios finales hayan de pagar un precio, éste no podrá sobrepasar el 10 % del precio de mercado.
|
Enmienda 97 Propuesta de Reglamento Artículo 24 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) los gastos de compra de alimentos o de bienes de consumo básicos para uso personal de personas sin hogar o de niños; |
a) los gastos de compra de alimentos o de bienes de consumo básicos para uso personal de los beneficiarios finales; |
Enmienda 98 Propuesta de Reglamento Artículo 24 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) cuando un organismo público compre los alimentos o los bienes de consumo básicos para uso personal de personas sin hogar o de niños, a fin de suministrarlos a organizaciones asociadas, los gastos de transporte de los alimentos o bienes hasta los almacenes de dichas organizaciones en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 1 % de los gastos a los que se refiere la letra a); |
b) cuando un organismo público compre los alimentos o los bienes de consumo básicos para uso personal de los beneficiarios finales, a fin de suministrarlos a organizaciones asociadas, los gastos de transporte de los alimentos o bienes hasta los almacenes de dichas organizaciones en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 1 % de los gastos a los que se refiere la letra a); |
Enmienda 99 Propuesta de Reglamento Artículo 24 – apartado 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) los gastos de las actividades de inclusión social emprendidas y declaradas por las organizaciones asociadas que prestan directamente la asistencia material a las personas más necesitadas en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 5 % de los gastos a los que se refiere la letra a); |
d) los gastos de las actividades de inclusión social emprendidas y declaradas por las organizaciones asociadas que prestan directa o indirectamente asistencia alimentaria o material a los beneficiarios finales en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 5 % de los gastos a los que se refiere la letra a); |
Enmienda 100 Propuesta de Reglamento Artículo 26 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los sistemas de gestión y control deberán: |
suprimido |
a) proporcionar una descripción de las funciones de cada organismo que participe en la gestión y el control y asignar las funciones en el seno de cada organismo; |
|
b) cumplir el principio de separación de funciones entre dichos organismos y en el seno de cada uno de ellos; |
|
c) establecer procedimientos que garanticen la exactitud y regularidad del gasto declarado; |
|
d) disponer de sistemas informáticos para la contabilidad, para el almacenamiento y la transmisión de los datos financieros y los datos sobre indicadores y para el seguimiento y la elaboración de informes; |
|
e) disponer de sistemas de presentación de informes y seguimiento cuando el organismo responsable confíe la ejecución de tareas a otro organismo; |
|
f) establecer medidas para auditar el funcionamiento de los propios sistemas de gestión y control; |
|
g) disponer de sistemas y procedimientos que garanticen una pista de auditoría adecuada; |
|
h) disponer lo necesario para prevenir, detectar y corregir las irregularidades, incluido el fraude, y recuperar los importes pagados indebidamente, junto con los posibles intereses. |
|
Enmienda 101 Propuesta de Reglamento Artículo 26 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 26 bis |
|
Los Estados miembros llevarán a cabo controles físicos y administrativos para garantizar la ejecución de los programas operativos de acuerdo con las normas aplicables, y establecerán las sanciones previstas en caso de irregularidades. |
Enmienda 102 Propuesta de Reglamento Artículo 27 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 27 |
suprimido |
Responsabilidades de los Estados miembros |
|
1. Los Estados miembros cumplirán las obligaciones de gestión, control y auditoría y asumirán las responsabilidades derivadas que establecen las normas sobre gestión compartida contempladas en el Reglamento Financiero y en el presente Reglamento. De conformidad con el principio de gestión compartida, los Estados miembros serán responsables de la gestión y el control de los programas operativos. |
|
2. |
|
Los Estados miembros deberán prevenir, detectar y corregir las irregularidades y recuperar los importes pagados indebidamente, junto con los intereses de demora correspondientes. Deberán notificar estas irregularidades a la Comisión y mantenerla informada de la evolución de las actuaciones administrativas y judiciales relacionadas. |
|
Si no se pueden recuperar importes pagados indebidamente a un beneficiario a causa de una falta o negligencia cometida por un Estado miembro, este tendrá que reembolsar dichos importes al presupuesto general de la Unión. |
|
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 59, que establezcan disposiciones de aplicación relativas a las obligaciones de los Estados miembros especificadas en el presente apartado. |
|
3. Los Estados miembros establecerán y aplicarán un procedimiento para el examen y la resolución independientes de las quejas relacionadas con la selección o la ejecución de operaciones cofinanciadas por el Fondo. Previa solicitud, los Estados miembros deberán informar a la Comisión de los resultados de esos exámenes. |
|
4. Todos los intercambios oficiales de información entre el Estado miembro y la Comisión deberán efectuarse con un sistema de intercambio electrónico de datos establecido de conformidad con los términos y condiciones dispuestos por la Comisión por medio de actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 60, apartado 3. |
|
Enmienda 103 Propuesta de Reglamento Artículo 28 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 28 |
suprimido |
Designación y organización de los organismos de gestión y control |
|
1. El Estado miembro designará como autoridad de gestión a una autoridad u organismo público nacional. |
|
2. El Estado miembro designará como autoridad de certificación a una autoridad u organismo público nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3. |
|
3. El Estado miembro podrá designar a una autoridad de gestión que desempeñe también las funciones de autoridad de certificación. |
|
4. El Estado miembro designará como autoridad de auditoría a una autoridad u organismo público nacional, funcionalmente independiente de la autoridad de gestión y de la autoridad de certificación. |
|
5. Siempre y cuando se respete el principio de separación de funciones, la autoridad de gestión, la autoridad de certificación, cuando proceda, y la autoridad de auditoría podrán formar parte de la misma autoridad u organismo público. |
|
6. El Estado miembro podrá designar uno o varios organismos intermedios para que realicen determinadas tareas de la autoridad de gestión o la autoridad de certificación, bajo la responsabilidad de estas. Los acuerdos pertinentes entre la autoridad de gestión o la autoridad de certificación y los organismos intermedios deberán registrarse formalmente por escrito. |
|
7. El Estado miembro o la autoridad de gestión podrán confiar la gestión de parte del programa operativo a un organismo intermedio mediante un acuerdo por escrito entre el organismo intermedio y el Estado miembro o la autoridad de gestión. El organismo intermedio deberá proporcionar garantías de su solvencia y su competencia en el ámbito de que se trate, al igual que en materia de gestión administrativa y financiera. |
|
8. El Estado miembro deberá establecer por escrito las normas que rijan sus relaciones con la autoridad de gestión, la autoridad de certificación y la autoridad de auditoría, las relaciones entre estas autoridades y entre ellas y la Comisión. |
|
Enmienda 104 Propuesta de Reglamento Artículo 29 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
[...] |
suprimido |
Enmienda 105 Propuesta de Reglamento Artículo 30 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
[...] |
suprimido |
Enmienda 106 Propuesta de Reglamento Artículo 31 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
[...] |
suprimido |
Enmienda 107 Propuesta de Reglamento Artículo 32 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 32 |
suprimido |
Procedimiento de designación de las autoridades de gestión y certificación |
|
1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión la fecha y forma de designación de la autoridad de gestión y, en su caso, de la autoridad de certificación, en un plazo de seis meses a partir de la adopción de la decisión por la que se adopta el programa operativo. |
|
2. La designación a la que se refiere el apartado 1 se basará en un informe y un dictamen de un organismo de auditoría independiente que evalúe el sistema de gestión y control, incluido el papel de los organismos intermedios, y su conformidad con los artículos 26, 27, 29 y 30, con arreglo a los criterios sobre entorno interno, actividades de control, información y comunicación, y seguimiento establecidos por la Comisión por medio de un acto delegado de conformidad con el artículo 59. |
|
3. El organismo independiente desempeñará su labor de conformidad con normas de auditoría internacionalmente aceptadas. |
|
4. Los Estados miembros podrán decidir que una autoridad de gestión o una autoridad de certificación que haya sido designada en relación con un programa operativo cofinanciado por el FSE con arreglo al Reglamento (UE) nº [RDC] se considere designada a los fines del presente Reglamento. |
|
En un plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación a la que se refiere el apartado 1, la Comisión podrá pedir el informe y el dictamen del organismo de auditoría independiente y la descripción del sistema de gestión y control. |
|
La Comisión podrá formular observaciones en el plazo de dos meses a partir de la recepción de los documentos. |
|
5. El Estado miembro supervisará al organismo designado y retirará la designación mediante decisión formal si deja de cumplir uno o varios de los criterios a los que se refiere el apartado 2, salvo que el organismo tome las medidas correctoras necesarias durante un período probatorio que determinará el Estado miembro en función de la gravedad del problema. El Estado miembro notificará inmediatamente a la Comisión el inicio de cualquier período probatorio para un organismo designado, así como cualquier decisión de retirada. |
|
Enmienda 108 Propuesta de Reglamento Artículo 33 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
[...] |
suprimido |
Enmienda 109 Propuesta de Reglamento Artículo 34 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 34 |
suprimido |
Cooperación con la autoridad de auditoría |
|
1. La Comisión cooperará con las autoridades de auditoría para coordinar sus planes y métodos de auditoría e intercambiará de inmediato los resultados de las auditorías a las que se hayan sometido los sistemas de gestión y control. |
|
2. La Comisión y la autoridad de auditoría se reunirán regularmente y al menos una vez al año, salvo que se acuerde otra cosa, para examinar el informe de control anual, el dictamen y la estrategia de auditoría y para intercambiar opiniones sobre cuestiones relacionadas con la mejora de los sistemas de gestión y control. |
|
Enmienda 110 Propuesta de Reglamento Artículo 37 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La Comisión reembolsará como pagos intermedios el 90 % del importe resultante de aplicar al gasto público subvencionable incluido en la solicitud de pago la tasa de cofinanciación establecida en la decisión por la que se adopte el programa operativo. Determinará el saldo anual de conformidad con el artículo 47, apartado 2. |
1. La Comisión reembolsará como pagos intermedios el 100 % del importe resultante de aplicar al gasto público subvencionable incluido en la solicitud de pago la tasa de cofinanciación establecida en la decisión por la que se adopte el programa operativo. Determinará el saldo anual de conformidad con el artículo 47, apartado 2. |
Enmienda 111 Propuesta de Reglamento Artículo 39 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La autoridad de gestión velará por que, cuando se concedan subvenciones a las organizaciones asociadas, se proporcione a los beneficiarios un flujo suficiente que garantice la ejecución adecuada de las operaciones. |
1. La autoridad competente velará por que, cuando se concedan subvenciones a las organizaciones asociadas, se proporcione a los beneficiarios un flujo suficiente que garantice la ejecución adecuada de las operaciones. |
Enmienda 112 Propuesta de Reglamento Artículo 42 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La autoridad de certificación deberá presentar regularmente una solicitud de pago intermedio que comprenda los importes anotados en sus cuentas como ayuda pública abonada a los beneficiarios en el ejercicio contable que finaliza el 30 de junio. |
1. La autoridad competente deberá presentar regularmente una solicitud de pago intermedio que comprenda los importes anotados en sus cuentas como ayuda pública abonada a los beneficiarios en el ejercicio contable que finaliza el 30 de junio. |
Enmienda 113 Propuesta de Reglamento Artículo 42 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La autoridad de certificación deberá presentar la solicitud final de pago intermedio a más tardar el 31 de julio, una vez finalizado el ejercicio contable previo y, en cualquier caso, antes de la primera solicitud de pago intermedio del siguiente ejercicio contable. |
2. La autoridad competente deberá presentar la solicitud final de pago intermedio a más tardar el 31 de julio, una vez finalizado el ejercicio contable previo y, en cualquier caso, antes de la primera solicitud de pago intermedio del siguiente ejercicio contable. |
Enmienda 114 Propuesta de Reglamento Artículo 42 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La primera solicitud de pago intermedio no se presentará antes de la notificación a la Comisión de la designación de la autoridad de gestión y la autoridad de certificación de conformidad con el artículo 32, apartado 1. |
3. La primera solicitud de pago intermedio no se presentará antes de la notificación a la Comisión de la designación de las autoridades competentes. |
Enmienda 115 Propuesta de Reglamento Artículo 43 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 43 |
suprimido |
Interrupción del plazo de pago |
|
1. El ordenador delegado a tenor del Reglamento Financiero podrá interrumpir el plazo de pago de una demanda de pago intermedio por un período máximo de nueve meses si se cumplen las condiciones siguientes: |
|
a) sobre la base de la información suministrada por un organismo de auditoría nacional o de la Unión, existen pruebas que apuntan a una deficiencia significativa en el funcionamiento del sistema de gestión y control; |
|
b) el ordenador delegado tiene que realizar verificaciones adicionales tras tener conocimiento de una información que le advierte de que el gasto incluido en una solicitud de pago está vinculado a una irregularidad con graves consecuencias financieras; |
|
c) no se ha presentado alguno de los documentos exigidos en el artículo 45, apartado 1. |
|
2. El ordenador delegado podrá limitar la interrupción a la parte del gasto objeto de la demanda de pago afectada por las circunstancias indicadas en el apartado 1. El ordenador delegado informará de inmediato al Estado miembro y a la autoridad de gestión del motivo de la interrupción y les pedirá que pongan remedio a la situación. El ordenador delegado pondrá término a la interrupción en cuanto se hayan tomado las medidas necesarias. |
|
Enmienda 116 Propuesta de Reglamento Artículo 44 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 44 |
suprimido |
Suspensión de los pagos |
|
1. La Comisión podrá suspender total o parcialmente los pagos intermedios en los siguientes casos: |
|
a) existe una deficiencia grave en el sistema de gestión y control del programa operativo con respecto a la cual no se han tomado medidas correctoras; |
|
(b) el gasto consignado en una declaración de gastos está vinculado a una irregularidad con consecuencias financieras graves que no ha sido corregida; |
|
c) el Estado miembro no ha emprendido las acciones necesarias para poner remedio a una situación que ocasiona la interrupción conforme al artículo 43; |
|
d) existe una deficiencia grave en cuanto a la calidad y fiabilidad del sistema de seguimiento o de los datos sobre indicadores. |
|
2. La Comisión podrá decidir, por medio de actos de ejecución, suspender la totalidad o parte de los pagos intermedios tras haber brindado al Estado miembro la oportunidad de presentar sus observaciones. |
|
3. La Comisión levantará la suspensión total o parcial de los pagos intermedios cuando el Estado miembro haya adoptado las medidas necesarias para ello. |
|
Enmienda 117 Propuesta de Reglamento Artículo 46 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) el importe total del gasto subvencionable anotado en las cuentas de la autoridad de certificación como contraído y abonado por los beneficiarios en relación con la ejecución de las operaciones, el importe total del gasto público subvencionable contraído en relación con la ejecución de las operaciones y la correspondiente contribución pública subvencionable que se haya abonado a los beneficiarios; |
a) el importe total del gasto subvencionable anotado en las cuentas de la autoridad competente como contraído y abonado por los beneficiarios en relación con la ejecución de las operaciones, el importe total del gasto público subvencionable contraído en relación con la ejecución de las operaciones y la correspondiente contribución pública subvencionable que se haya abonado a los beneficiarios; |
Enmienda 118 Propuesta de Reglamento Artículo 46 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La autoridad de certificación podrá especificar en las cuentas una reserva, que no excederá del 5 % del gasto total indicado en las solicitudes de pago presentadas en relación con un ejercicio contable determinado, cuando la evaluación de la legalidad y la regularidad del gasto esté sujeta a un procedimiento en curso de la autoridad de auditoría. El importe correspondiente quedará excluido del importe total del gasto subvencionable al que se refiere el apartado 1, letra a). Estos importes se incluirán definitivamente en las cuentas anuales del año siguiente, o se excluirán definitivamente de estas. |
2. La autoridad competente podrá especificar en las cuentas una reserva, que no excederá del 5 % del gasto total indicado en las solicitudes de pago presentadas en relación con un ejercicio contable determinado, cuando la evaluación de la legalidad y la regularidad del gasto esté sujeta a un procedimiento en curso de la autoridad de auditoría. El importe correspondiente quedará excluido del importe total del gasto subvencionable al que se refiere el apartado 1, letra a). Estos importes se incluirán definitivamente en las cuentas anuales del año siguiente, o se excluirán definitivamente de estas. |
Enmienda 119 Propuesta de Reglamento Artículo 48 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 48 |
suprimido |
Disponibilidad de los documentos |
|
1. La autoridad de gestión velará por que todos los documentos justificativos sobre las operaciones estén a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, por un período de tres años. Este período de tres años comenzará el 31 de diciembre del año de la decisión sobre la aceptación de las cuentas por la Comisión con arreglo al artículo 47 o, a más tardar, el día del pago del saldo final. |
|
Este período de tres años quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o administrativo, o a petición debidamente justificada de la Comisión. |
|
2. Los documentos se conservarán, bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. |
|
3. Los documentos deberán conservarse en una forma que permita la identificación de los interesados durante un período no superior al necesario para los fines para los que se recogieron los datos o para los que se traten ulteriormente. |
|
4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 59 en los que se establezca qué soportes de datos pueden considerarse comúnmente aceptados. |
|
5. El procedimiento de certificación de la conformidad con el documento original de los documentos conservados en soportes de datos comúnmente aceptados lo establecerán las autoridades nacionales y deberá garantizar que las versiones conservadas cumplen los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría. |
|
6. Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados deberán cumplir normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados se ajustan a los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría. |
|
Enmienda 120 Propuesta de Reglamento Artículo 50 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El Estado miembro efectuará las correcciones financieras necesarias por lo que respecta a las irregularidades aisladas o sistémicas detectadas en las operaciones o en el programa operativo. Las correcciones financieras consistirán en cancelar la totalidad o parte de la contribución pública a una operación o al programa operativo. El Estado miembro deberá tener en cuenta la naturaleza y la gravedad de las irregularidades y las pérdidas financieras que estas acarreen al Fondo y aplicar una corrección proporcionada. La autoridad de gestión deberá anotar en las cuentas anuales las correcciones financieras correspondientes al ejercicio contable en el que se decida la cancelación. |
suprimido |
Enmienda 121 Propuesta de Reglamento Artículo 50 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El Estado miembro podrá reutilizar la contribución del Fondo cancelada de conformidad con el apartado 2 dentro del programa operativo de que se trate, siempre que se cumpla lo dispuesto en el apartado 4. |
suprimido |
Enmienda 122 Propuesta de Reglamento Artículo 50 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La contribución cancelada de conformidad con el apartado 2 no podrá reutilizarse para ninguna operación objeto de la corrección ni, en el caso de una corrección financiera relacionada con una irregularidad sistémica, para ninguna operación afectada por esta irregularidad. |
suprimido |
Enmienda 123 Propuesta de Reglamento Artículo 50 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. La aplicación de una corrección financiera por parte de la Comisión no afectará a la obligación del Estado miembro de proceder a la recuperación a la que se refiere el presente artículo. |
suprimido |
Enmienda 124 Propuesta de Reglamento Artículo 51 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 51 |
suprimido |
Correcciones financieras efectuadas por la Comisión |
|
1. La Comisión, por medio de un acto de ejecución, realizará correcciones financieras, cancelando la totalidad o parte de la contribución de la Unión a un programa operativo y recuperando importes abonados al Estado miembro, a fin de excluir de la financiación de la Unión gastos que contravengan el Derecho de la Unión o la legislación nacional aplicable, en especial en relación con deficiencias de los sistemas de gestión y control de los Estados miembros que la Comisión o el Tribunal de Cuentas Europeo hayan detectado. |
|
2. Los incumplimientos del Derecho de la Unión o de la legislación nacional aplicable darán lugar a una corrección financiera únicamente si se cumple una de las siguientes condiciones: |
|
a) que el incumplimiento haya afectado o podido afectar a la selección de una operación, por parte del organismo responsable, para la ayuda del Fondo; |
|
b) que el incumplimiento haya afectado o podido afectar al importe del gasto declarado para el reembolso con cargo al presupuesto de la Unión. |
|
Enmienda 125 Propuesta de Reglamento Artículo 52 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
[...] |
suprimido |
Enmienda 126 Propuesta de Reglamento Artículo 53 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 53 |
suprimido |
Procedimiento de corrección financiera por la Comisión |
|
1. Antes de adoptar una decisión relativa a una corrección financiera, la Comisión iniciará el procedimiento informando al Estado miembro de las conclusiones provisionales de su examen y solicitándole que remita sus observaciones en el plazo de dos meses. |
|
2. Cuando la Comisión proponga una corrección financiera por extrapolación o mediante una tasa uniforme, se dará al Estado miembro la oportunidad de demostrar, a través de un examen de la documentación correspondiente, que el alcance efectivo de la irregularidad es inferior al estimado por la Comisión. De acuerdo con la Comisión, el Estado miembro podrá limitar el alcance de este examen a una proporción o una muestra adecuadas de la documentación correspondiente. Salvo en casos debidamente justificados, el plazo concedido para dicho examen no podrá exceder de otros dos meses tras el plazo de dos meses contemplado en el apartado 1. |
|
3. La Comisión deberá tener en cuenta cualquier prueba aportada por el Estado miembro dentro de los plazos establecidos en los apartados 1 y 2. |
|
4. Si el Estado miembro no acepta las conclusiones provisionales de la Comisión, esta le invitará a una audiencia a fin de disponer de toda la información y todas las observaciones pertinentes que sirvan de base a la Comisión para sacar sus conclusiones sobre la aplicación de la corrección financiera. |
|
5. Para efectuar correcciones financieras, la Comisión, por medio de actos de ejecución, adoptará una decisión en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la audiencia o de la fecha de recepción de información adicional si el Estado miembro está de acuerdo en presentar tal información adicional tras la audiencia. La Comisión tendrá en cuenta toda la información y las observaciones presentadas durante el procedimiento. Si la audiencia no llega a producirse, el período de seis meses empezará a contar dos meses después de la fecha de la carta de invitación a la audiencia enviada por la Comisión. |
|
6. Si la Comisión o el Tribunal de Cuentas Europeo detectan irregularidades que afectan a las cuentas anuales enviadas a la Comisión, la corrección financiera resultante reducirá la ayuda del Fondo al programa operativo. |
|
Enmienda 127 Propuesta de Reglamento Artículo 54 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 54 |
suprimido |
Reembolsos al presupuesto de la Unión: Recuperación de importes |
|
1. Todo reembolso que deba hacerse al presupuesto general de la Unión deberá efectuarse antes de la fecha de vencimiento indicada en la orden de ingreso extendida de conformidad con el artículo 77 del Reglamento Financiero. La fecha de vencimiento será el último día del segundo mes tras la emisión de la orden. |
|
2. Todo retraso en el reembolso dará lugar a intereses de demora a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha del pago efectivo. El tipo de interés será de un punto porcentual y medio por encima del tipo aplicado por el Banco Central Europeo en sus principales operaciones de refinanciación el primer día laborable del mes de la fecha de vencimiento. |
|
Enmienda 128 Propuesta de Reglamento Artículo 55 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
[...] |
suprimido |
Enmienda 129 Propuesta de Reglamento Artículo 56 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 56 |
suprimido |
Normas sobre liberación |
|
1. La Comisión liberará en un programa operativo la parte del importe calculado de conformidad con el párrafo segundo que, a 31 de diciembre del segundo ejercicio financiero siguiente a aquel en que se haya contraído el compromiso presupuestario correspondiente al programa operativo, no se haya utilizado para el pago de la prefinanciación, los pagos intermedios y el saldo anual o con respecto a la cual no se haya enviado, conforme al artículo 42 una solicitud de pago elaborada de conformidad con el artículo 38. |
|
A efectos de la liberación, la Comisión calculará el importe añadiendo un sexto del compromiso presupuestario anual relativo a la contribución anual total de 2014 a cada uno de los compromisos presupuestarios para el período comprendido entre 2015 y 2020. |
|
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, los plazos para la liberación no se aplicarán al compromiso presupuestario anual relativo a la contribución anual total de 2014. |
|
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, si el primer compromiso presupuestario anual está relacionado con la contribución anual total de 2015, los plazos para la liberación no se aplicarán al compromiso presupuestario anual relativo a la contribución anual total de 2015. En esos casos, la Comisión calculará el importe del apartado 1, párrafo primero, añadiendo un quinto del compromiso presupuestario anual relativo a la contribución anual total de 2015 a cada uno de los compromisos presupuestarios para el período comprendido entre 2016 y 2020. |
|
4. La parte de los compromisos que siga abierta el 31 de diciembre de 2022 será liberada si cualquiera de los documentos exigidos en el artículo 47, apartado 2, no se ha presentado a la Comisión a más tardar el 30 de septiembre de 2023. |
|
Enmienda 130 Propuesta de Reglamento Artículo 57 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 57 |
suprimido |
Excepción a la liberación |
|
1. Del importe objeto de la liberación se deducirán los importes que el organismo responsable no haya podido declarar a la Comisión por las razones siguientes: |
|
a) operaciones suspendidas por un procedimiento jurídico o un recurso administrativo de efecto suspensivo; o |
|
b) causas de fuerza mayor que afectan gravemente a la ejecución de la totalidad o parte del programa operativo; las autoridades nacionales que aleguen causas de fuerza mayor deberán demostrar sus consecuencias directas sobre la ejecución de la totalidad o parte del programa operativo; |
|
c) la deducción podrá solicitarse una vez, si la suspensión o las causas de fuerza mayor han durado hasta un año, o varias veces, correspondientes a la duración de las causas de fuerza mayor o al número de años transcurridos entre la fecha de la resolución jurídica o administrativa por la que se suspende la ejecución de la operación y la fecha de la resolución jurídica o administrativa final. |
|
2. A más tardar el 31 de enero, el Estado miembro enviará a la Comisión información sobre las excepciones con respecto al importe que debía declararse antes de que finalizara el año anterior a las que se refiere el apartado 1. |
|
Enmienda 131 Propuesta de Reglamento Artículo 58 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 58 |
suprimido |
Procedimiento de liberación |
|
1. Cuando exista el riesgo de que se aplique la liberación conforme al artículo 56, la Comisión informará oportunamente de ello al Estado miembro y a la autoridad de gestión. |
|
2. Basándose en la información de que disponga a 31 de enero, la Comisión informará al Estado miembro y a la autoridad de gestión del importe objeto de liberación resultante de la información que obre en su posesión. |
|
3. El Estado miembro tendrá dos meses para expresar su acuerdo con el importe que vaya a liberarse o presentar observaciones. |
|
4. A más tardar el 30 de junio, el Estado miembro deberá presentar a la Comisión un plan financiero revisado en el que conste, para el ejercicio financiero de que se trate, el importe de la ayuda reducido del programa operativo. De lo contrario, la Comisión revisará el plan financiero reduciendo la contribución del Fondo para el ejercicio financiero en cuestión. |
|
5. La Comisión, por medio de actos de ejecución, modificará la decisión por la que se adopte el programa operativo a más tardar el 30 de septiembre. |
|
Enmienda 132 Propuesta de Reglamento Artículo 59 – apartado 4 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los actos delegados entrarán en vigor únicamente cuando ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones en un plazo de dos meses a partir del momento en que se les haya notificado el acto en cuestión o cuando, antes de que expire ese plazo, ambas instituciones hayan comunicado a la Comisión que no van a formular objeciones. Ese plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
Los actos delegados entrarán en vigor únicamente cuando ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones en un plazo de cuatro meses a partir del momento en que se les haya notificado el acto en cuestión o cuando, antes de que expire ese plazo, ambas instituciones hayan comunicado a la Comisión que no van a formular objeciones. Ese plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
Enmienda 133 Propuesta de Reglamento Artículo 60 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 60 bis |
|
Disposiciones transitorias |
|
La Comisión adoptará las disposiciones financieras y reglamentarias necesarias, si procede mediante reasignaciones presupuestarias, prefinanciaciones anticipadas o prórroga del Reglamento (UE) n° 121/2012, a fin de garantizar la continuidad del PMN entre 2013 y 2014 en caso de retraso en la aplicación del presente Reglamento. |
Enmienda 134 Propuesta de Reglamento Anexo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
[...] |
suprimido |
PROCEDIMIENTO
Título |
Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados |
||||
Referencias |
COM(2012)0617 – C7-0358/2012 – 2012/0295(COD) |
||||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
EMPL 19.11.2012 |
|
|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
REGI 19.11.2012 |
||||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Younous Omarjee 27.11.2012 |
||||
Examen en comisión |
23.1.2013 |
19.2.2013 |
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Fecha de aprobación |
19.3.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
28 5 9 |
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Miembros presentes en la votación final |
François Alfonsi, Luís Paulo Alves, Catherine Bearder, Jean-Jacob Bicep, Alain Cadec, Salvatore Caronna, Nikos Chrysogelos, Rosa Estaràs Ferragut, Danuta Maria Hübner, María Irigoyen Pérez, Seán Kelly, Mojca Kleva Kekuš, Constanze Angela Krehl, Petru Constantin Luhan, Ramona Nicole Mănescu, Riikka Manner, Iosif Matula, Erminia Mazzoni, Miroslav Mikolášik, Jens Nilsson, Wojciech Michał Olejniczak, Younous Omarjee, Markus Pieper, Monika Smolková, Nuno Teixeira, Lambert van Nistelrooij, Justina Vitkauskaite, Oldřich Vlasák, Hermann Winkler, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Vasilica Viorica Dăncilă, Karima Delli, Cornelia Ernst, Ivars Godmanis, Karin Kadenbach, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Ivari Padar, Mirosław Piotrowski, Marie-Thérèse Sanchez-Schmid, Patrice Tirolien, Derek Vaughan, Iuliu Winkler |
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OPINIÓN de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (28.3.2013)
para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados
(COM(2012)0617 – C7‑0358/2012 – 2012/0295(COD))
Ponente de opinión: Marc Tarabella
BREVE JUSTIFICACIÓN
I. Resumen de la propuesta de la Comisión Europea
En el marco de la Estrategia Europa 2020, la Unión Europea se ha fijado como objetivo reducir en al menos 20 millones el número de personas en situación o en riesgo de pobreza o exclusión social de aquí a 2020. En 2010, prácticamente una cuarta parte de los europeos (116 millones) se encontraban, de hecho, en riesgo de pobreza o exclusión social. Como recuerda acertadamente la Comisión, esta situación se agrava cada día, afectando en todos los países de la Unión a sectores de población cada vez más amplios y a nuevas categorías sociales, como los trabajadores pobres o los jubilados con rentas bajas. Parte de esa población, es decir 43 millones de personas, sufre grandes privaciones materiales y no es capaz de satisfacer sus necesidades de supervivencia más elementales, ya que no puede acceder a una alimentación suficiente y de calidad. Por otra parte, las personas más vulnerables están demasiado alejadas del mercado de trabajo como para poder beneficiarse de las medidas de inclusión social del FSE.
La Comisión propone un Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (FEAD) en sustitución del programa de la UE de distribución de alimentos entre las personas más necesitadas (PMN), cuestionado por algunos Estados miembros (EM) con el argumento de que esta problemática es una cuestión social cuya única responsabilidad recae en los EM. Este nuevo Fondo, que debería funcionar con las normas de los Fondos Estructurales, se centra en la privación de alimentos, la carencia de vivienda y las carencias materiales de los niños. Financiaría la compra de productos alimenticios y bienes de consumo básicos para uso personal, así como de medidas de acompañamiento con vistas a la inclusión social. El Fondo guarda una estrecha relación con las políticas de cohesión económica, social y territorial de la UE y su financiación procede en exclusiva del FSE.
II. Críticas a la propuesta de la Comisión
1) Los medios son terriblemente insuficientes
a) Para el período 2014-2020, los medios presupuestarios propuestos por la Comisión ascienden a 2 500 millones de euros, lo que representa una disminución de mil millones con respecto a la cantidad aportada actualmente por los 20 EM que participan en el PMN únicamente en concepto de ayuda alimentaria. Las negociaciones en curso entre los jefes de Estado y de gobierno han reducido incluso esos medios a 2 100 millones. A modo de recordatorio, cabe señalar que el PMN actual había previsto 3 500 millones para el anterior período plurianual. En un momento en que la situación se agrava, resulta especialmente chocante esta reducción del presupuesto asignado para los más necesitados. Muchos ciudadanos no lo entienden, lo que alimenta un sentimiento contrario a Europa entre la población.
b) La propuesta, limitada a determinados públicos, es contraria incluso al objetivo de la Estrategia Europa 2020. Entre los criterios de reparto solo figuran dos de los cuatro indicadores utilizados por la Estrategia Europa 2020 para definir la pobreza y la exclusión, a saber, las personas que padecen privaciones materiales graves y las que viven en hogares con una intensidad de trabajo muy baja. Estos dos criterios descartan, de hecho, a toda la población que vive en situación de exclusión o de pobreza con un alto riesgo de exclusión. En efecto, en el artículo 4 se hace referencia principalmente a las personas sin hogar y los niños.
c) Además de la distribución de alimentos, parte del Fondo puede utilizarse para la compra de bienes de consumo básicos para personas sin hogar o niños (ropa). El Fondo puede apoyar asimismo actividades de inclusión social.
El ponente considera que, dada la insuficiencia de medios concedidos a la alimentación de los más necesitados, no conviene dispersar demasiado los medios en actuaciones distintas de la alimentación. En su opinión, la inclusión social, que es necesaria, se ha abordado ya: en su próxima programación nacional, los EM tendrán la obligación de dedicarle el 20 % de los medios del FSE.
2) Las modalidades de aplicación del Fondo son extremadamente rígidas y complejas
La mayoría de las propuestas reglamentarias del Fondo se inspiran en las normas de los Fondos Estructurales actuales y están marcadas por una excesiva carga burocrática. Las modalidades de gestión descritas no se ajustan al objetivo del Fondo, que exige flexibilidad y capacidad de adaptación en situaciones de emergencia. A ello hay que añadir la necesidad de adelantar los créditos necesarios para la realización de las acciones, lo que puede generar dificultades a algunos EM.
El ponente considera que una aplicación tan burocrática puede conducir a la ineficacia, y a la situación paradójica de que existan medios pero no se utilicen.
3) 2014 será un año de transición problemático
Dada la complejidad de aplicación del Fondo, es más que probable que no entre en funcionamiento hasta el otoño de 2014. Será demasiado tarde para responder a las necesidades esenciales de las personas más necesitadas en el año 2014.
III. Propuestas del ponente
Sobre el presupuesto y los principios:
• Mantener los medios financieros en su nivel actual, es decir, 3 500 millones de euros para siete años.
• Mantener como población que puede optar a las ayudas a las personas que respondan a los cuatro indicadores seleccionados por la UE en la Estrategia Europa 2020.
• Dar prioridad a la alimentación, que responde a las necesidades vitales de los más necesitados, dejando que cada EM distribuya la ayuda en función de las personas más necesitadas.
• En aras de la eficacia, la Unión debe inscribir su acción en un enfoque global y coherente de lucha contra la pobreza y la exclusión, que englobe las necesidades de la persona. En estas condiciones, parece indispensable movilizar todas las políticas de la Unión y todos los medios disponibles: FSE, FEADER, FEDER, etc.
• Las existencias de productos de intervención podrán seguir utilizándose para su distribución a los más necesitados. No obstante, el ponente desea destacar que el valor de dichas existencias no debería deducirse de los medios asignados al Fondo.
• También deben alentarse las donaciones de alimentos.
Con respecto al año de transición 2014:
• Debería proponerse una solución de transición. Sobre la base del modelo del PMN, podrían ponerse a disposición de los EM créditos europeos procedentes de distintos fondos, para que puedan dar comienzo a sus programas.
IV. Posibilidad de contribuciones de la PAC complementarias del Fondo – Propuestas del ponente
a) Facilitar las donaciones de alimentos al mismo tiempo que se reduce el derroche alimentario
El ponente considera indispensable luchar contra el derroche de alimentos, una auténtica lacra en Europa. La Comisión y el Parlamento Europeo (a través de su Resolución de 19 de enero de 2012[1] - informe Caronna) estimaron que el derroche de alimentos a lo largo de toda la cadena asciende a unos 190 kg por europeo y año.
A tal fin, el ponente propone:
• Informar a los consumidores sobre determinadas indicaciones sanitarias resultantes de la normativa europea y que figuran en los productos agrícolas y alimenticios, como la fecha de caducidad y la fecha límite de utilización óptima, ya que generan una gran confusión entre los consumidores y dan lugar a un derroche importante.
• Revisar la reglamentación europea sobre las normas de comercialización de los productos agrícolas (sobre todo en el sector de las frutas y hortalizas) a fin de favorecer la oferta de frutas y hortalizas no calibradas.
• Autorizar el derecho de establecimiento y el derecho de explotación a las empresas de distribución con la condición expresa de que donen los productos alimenticios no vendidos.
b) Movilizar medios del FEADER
La reforma, en dos de sus prioridades de desarrollo rural, contempla medidas que pueden ayudar a alimentar mejor a los más necesitados:
- Prioridad 3: Mejorar la organización de la cadena de distribución de alimentos y, en particular, las cadenas de distribución cortas. Al reducir los intermediarios y establecer vínculos sociales, las cadenas cortas permiten al agricultor vender correctamente sus productos a un precio accesible para los consumidores. Además, se pueden efectuar inversiones en plataformas logísticas y de transformación de productos no vendidos y conservados.
- Prioridad 6: Promover la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico.
c) Utilizar la próxima reforma de la OCM en el sector de las frutas y hortalizas
Las poblaciones contempladas por el Fondo deben poder alimentarse a base de comidas equilibradas y de buena calidad nutricional. Las frutas y hortalizas son productos importantes en una comida. La reglamentación actual permite que esos productos sean distribuidos de forma gratuita a obras de beneficencia, fundaciones autorizadas por los EM y organismos públicos (hospitales, escuelas, asilos, etc.). Las organizaciones asociadas al Fondo han de ser sus destinatarios principales.
ENMIENDAS
La Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) En consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo de 17 de junio de 2010, en virtud de las cuales se adoptó la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, la Unión y los Estados miembros se han fijado el objetivo de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social de aquí a 2020. |
(1) El suministro de alimentos y productos agrícolas y la ayuda a las personas más necesitadas son extremadamente necesarios y, en consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo de 17 de junio de 2010, en virtud de las cuales se adoptó la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, la Unión y los Estados miembros se han fijado el objetivo de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social de aquí a 2020. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) El número de personas que sufren de privación material o incluso de privación material grave en la Unión es cada vez mayor y a menudo estas personas también quedan excluidas de la posibilidad de beneficiarse de las medidas de activación del Reglamento (UE) nº [... RDC] y, en particular, del Reglamento (UE) nº [... FSE]. |
(2) El número de personas que sufren de privación alimentaria y material o incluso de privación alimentaria y material grave en la Unión es cada vez mayor y a menudo estas personas también quedan excluidas de la posibilidad de beneficiarse de las medidas de activación del Reglamento (UE) nº [... RDC] y, en particular, del Reglamento (UE) nº [... FSE]. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(2 bis) En 2010, prácticamente una cuarta parte de los europeos (119,6 millones) se encontraba en riesgo de pobreza o exclusión social en la Unión Europea, lo que representa un aumento de cerca de 4 millones de personas con respecto a 2009. De estos 119,6 millones de personas, 18 millones dependen casi diariamente de los paquetes de alimentos o las comidas que distribuyen las asociaciones benéficas. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) El Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (en lo sucesivo, «el Fondo») reforzaría la cohesión social, contribuyendo a reducir la pobreza en la Unión mediante el apoyo a los programas nacionales que proporcionan ayuda no financiera a las personas más necesitadas, al objeto de paliar la falta de alimentos, la carencia de vivienda y la privación material infantil. |
(4) El Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (en lo sucesivo, «el Fondo») reforzaría la cohesión social, contribuyendo a reducir la pobreza en la Unión mediante el apoyo, esencialmente a través del suministro de alimentos, a los programas nacionales que proporcionan ayuda no financiera a las personas más necesitadas, al objeto de paliar la falta de alimentos y en el ámbito material, especialmente entre las personas sin hogar y los niños. |
Justificación | |
La cantidad simbólica ofrecida en este Fondo debería destinarse fundamentalmente al suministro urgente de alimentos. No obstante, los Estados miembros no deberían considerar en ningún caso el Fondo como una oportunidad de reducir sus presupuestos para los programas nacionales de erradicación de la pobreza y de reintegración social, que siguen siendo formando parte de sus responsabilidades. | |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(4 bis) El Fondo no puede sustituir las políticas públicas establecidas por los Gobiernos de los Estados miembros para limitar la necesidad de un suministro urgente de alimentos y para elaborar objetivos y políticas sostenibles a fin de erradicar completamente el hambre, la pobreza y la exclusión social. |
Justificación | |
Los Estados miembros deben seguir elaborando proyectos a largo plazo y sostenibles con vistas a erradicar la pobreza, las privación y la exclusión social. Esta responsabilidad no puede, en ningún caso, quedar suplantada o disminuida por el uso de recursos procedentes del Fondo Europeo. | |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) Estas disposiciones también garantizan la conformidad de las operaciones financiadas con el Derecho de la Unión y con la legislación nacional, en particular por lo que respecta a la seguridad de los bienes que se distribuyen entre las personas más necesitadas. |
(6) Estas disposiciones también garantizan la conformidad de las operaciones financiadas con el Derecho de la Unión y con la legislación nacional, en particular por lo que respecta a la seguridad de los bienes y la calidad de los alimentos que se distribuyen entre las personas más necesitadas. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 6 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(6 bis) Dichas disposiciones deben garantizar asimismo la conformidad del Fondo con la política social y medioambiental de la Unión, como la lucha contra el derroche de alimentos. |
Justificación | |
El derroche de alimentos representa un gran escándalo europeo contra el cual ha decidido actuar la Unión Europea. Todos los actores del Fondo deberían integrar herramientas y mecanismos para contribuir a la lucha contra el derroche de alimentos. | |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) Con el fin de crear un marco financiero adecuado, la Comisión debe establecer, por medio de actos de ejecución, un desglose anual de los recursos totales por Estado miembro utilizando un método objetivo y transparente que refleje las disparidades en materia de pobreza y privación material. |
(7) Con el fin de crear un marco financiero adecuado, la Comisión debe establecer, por medio de actos de ejecución, un desglose anual de los recursos totales por Estado miembro utilizando un método objetivo y transparente que refleje las disparidades en materia de pobreza y privación material, como el umbral de pobreza relativa, y que tenga en cuenta el número de personas clasificables como «las más necesitadas» en cada uno de los Estados miembros; |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) El programa operativo de cada Estado miembro debe identificar y justificar las formas de privación material que han de abordarse y describir los objetivos y las características del apoyo que se va a prestar a las personas más necesitadas a través de la ayuda de los programas nacionales. También debe incluir los elementos necesarios para garantizar la ejecución eficaz y eficiente del programa operativo. |
(8) El programa operativo de cada Estado miembro debe identificar y justificar las formas de privación material que han de abordarse y describir los objetivos y las características del apoyo que se va a prestar a las personas más necesitadas a través de la ayuda de los programas nacionales. La primera privación a la que deben tratar de poner remedio los Estados miembros es la de acceso a los alimentos. El programa también debe incluir los elementos necesarios para garantizar su ejecución eficaz y eficiente. |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) A fin de mejorar la calidad y el diseño de los programas operativos y para evaluar la eficacia y la eficiencia del Fondo, deben realizarse evaluaciones ex ante y ex post. Estas evaluaciones han de completarse con encuestas sobre las personas más necesitadas que se han beneficiado del programa operativo y, en su caso, con evaluaciones realizadas durante el período de programación. Deben especificarse las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión al respecto. |
(12) A fin de mejorar la calidad y el diseño de los programas operativos y para evaluar la eficacia y la eficiencia del Fondo, deben realizarse evaluaciones. |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) Los ciudadanos tienen derecho a saber cómo se invierten los recursos financieros de la Unión y a conocer con qué fines. Al objeto de garantizar la amplia difusión de la información sobre los logros del Fondo y para velar por la accesibilidad y la transparencia de las oportunidades de financiación, deben establecerse disposiciones detalladas sobre información y comunicación, en particular en relación con las responsabilidades de los Estados miembros y los beneficiarios. |
(13) Los ciudadanos tienen derecho a saber cómo se invierten los recursos financieros de la Unión y a conocer con qué fines. Al objeto de garantizar la amplia difusión de la información sobre los logros del Fondo y para velar por la accesibilidad y la transparencia de las oportunidades de financiación, deben establecerse disposiciones detalladas sobre información y comunicación, en particular en relación con las responsabilidades de los Estados miembros y los beneficiarios, sin atentar contra la dignidad de los beneficiarios finales. |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 15 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) Es necesario fijar un nivel máximo de cofinanciación con cargo al Fondo para los programas operativos, de manera que se produzca un efecto multiplicador de los recursos de la Unión, mientras se resuelve la situación de los Estados miembros que afrontan problemas presupuestarios temporales. |
(15) El nivel mínimo de financiación con cargo al Fondo para los programas operativos debe ser del 85 %. Además, conviene abordar la situación de los Estados miembros que afrontan problemas presupuestarios temporales con miras a garantizar la mayor absorción posible del Fondo.
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Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 16 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) Deben aplicarse en toda la Unión normas uniformes y equitativas sobre el período de subvencionabilidad, las operaciones y los gastos en relación con el Fondo. Las condiciones de subvencionabilidad deben reflejar la naturaleza específica de las finalidades y la población objetivo del Fondo, en particular han de ser adecuadas por lo que respecta a las operaciones, a los tipos de ayuda y a las normas y condiciones de reembolso. |
(16) Deben aplicarse en toda la Unión normas uniformes, equitativas y sencillas sobre el período de subvencionabilidad, las operaciones y los gastos en relación con el Fondo. Las condiciones de subvencionabilidad deben reflejar la naturaleza específica de las finalidades y la población objetivo del Fondo, en particular han de ser sencillas y adecuadas por lo que respecta a las operaciones, a los tipos de ayuda y a las normas y condiciones de reembolso. |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 16 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(16 bis) Una gran parte del trabajo realizado por las asociaciones que se encargan suministrar alimentos a los más necesitados en Europa lo llevan a cabo voluntarios. Así pues, el procedimiento para solicitar la condición de beneficiario del Fondo no debe ser extremadamente complicado. |
Justificación | |
Si bien resulta fundamental controlar de forma proporcional los fondos europeos para velar por que se empleen correctamente, también es esencial que las personas necesitadas puedan acceder a los fondos disponibles. Así pues, el procedimiento para solicitar la participación en el Fondo no debe ser extremadamente complicado. | |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 17 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) [La propuesta de] Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrícolas (Reglamento de la OCM única) establece que los productos comprados en régimen de intervención pública pueden utilizarse en el programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión si el programa así lo contempla. Habida cuenta de que, dependiendo de las circunstancias, la obtención de alimentos a partir del uso, la transformación y la venta de tales existencias puede ser la opción más favorable desde un punto de vista económico, conviene contemplar esta posibilidad en el presente Reglamento. Los importes derivados de una transacción relacionada con dichas existencias deben utilizarse en beneficio de los más necesitados, y no deben servir para atenuar la obligación de los Estados miembros de cofinanciar el programa. A fin de garantizar un uso lo más eficiente posible de las existencias de intervención y de los procedimientos conexos, la Comisión, de conformidad con el artículo 19, letra e), del Reglamento (UE) nº [OCM], debe adoptar actos de ejecución que establezcan los procedimientos mediante los cuales los productos incluidos en las existencias de intervención pueden utilizarse, transformarse o venderse para los fines del programa destinado a los más necesitados. |
(17) [La propuesta de] Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrícolas (Reglamento de la OCM única) establece que los productos comprados en régimen de intervención pública pueden utilizarse en el programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión si el programa así lo contempla. Habida cuenta de que, dependiendo de las circunstancias, la obtención de alimentos a partir del uso, la transformación y la venta de tales existencias puede ser la opción más favorable desde un punto de vista económico, conviene contemplar esta posibilidad en el presente Reglamento. Los importes derivados de una transacción relacionada con dichas existencias deben utilizarse en beneficio de los más necesitados, de forma complementaria con los medios del Fondo y sin que los costes de uso de las mismas se deduzcan de los créditos concedidos. A fin de garantizar un uso lo más eficiente posible de las existencias de intervención y de los procedimientos conexos, la Comisión, de conformidad con el artículo 19, letra e), del Reglamento (UE) nº [OCM], debe adoptar actos de ejecución que establezcan los procedimientos mediante los cuales los productos incluidos en las existencias de intervención pueden utilizarse, transformarse o venderse para los fines del programa destinado a los más necesitados. |
Justificación | |
Las existencias de intervención, cuando existan, deben añadirse a los medios asignados y no deducirse de estos, a fin de garantizar a las organizaciones asociadas la previsibilidad de los créditos concedidos. | |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 17 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(17 bis) No obstante, el uso de existencias de intervención y de alimentos que, de otra manera, serían desperdiciados no excluye la necesidad de una correcta gestión del suministro y de una gestión prudente de la cadena alimentaria, que evite los excedentes estructurales sistemáticos y permita adaptar la producción europea a la demanda. |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 17 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(17 ter) A fin de garantizar un amplio apoyo en la sociedad para las personas más necesitadas y combatir el desperdicio de alimentos, los Estados miembros deben eliminar los obstáculos existentes relativos a la donación de alimentos o bienes de consumo básicos por parte de empresas a bancos de alimentos, organizaciones de la sociedad civil y otros agentes implicados. |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 19 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) De conformidad con el principio de gestión compartida, los Estados miembros, a través de sus sistemas de gestión y control, deben ser los principales responsables de la ejecución y el control de sus programas operativos. |
(19) De conformidad con el principio de gestión compartida, los Estados miembros, a través de sus sistemas de gestión y control, deben ser los principales responsables de la ejecución y el control de sus programas operativos, persiguiendo siempre un aumento de la eficacia y una reducción de la burocracia. |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Considerando 21 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(21) Los Estados miembros deben designar para su programa operativo una autoridad de gestión, una autoridad de certificación y una autoridad de auditoría funcionalmente independiente. A fin de ofrecer flexibilidad a los Estados miembros para la configuración de sus sistemas de control, conviene introducir la posibilidad de que la autoridad de gestión desempeñe las funciones de la autoridad de certificación. Los Estados miembros también deben poder designar organismos intermedios para realizar determinadas tareas de la autoridad de gestión o de la autoridad de certificación. En ese caso, los Estados miembros deben establecer claramente sus respectivas responsabilidades y funciones. |
(21) Los Estados miembros deben designar para su programa operativo a las autoridades competentes responsables de la buena gestión del Fondo. Los Estados miembros deben llevar a cabo los controles físicos y administrativos adecuados y prever la aplicación de sanciones en el caso de irregularidades, a fin de garantizar que el programa operativo se ejecute de conformidad con las normas aplicables. |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Considerando 22 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(22) La autoridad de gestión es la principal responsable de la ejecución eficaz y eficiente del Fondo, por lo que desempeña un número importante de funciones relacionadas con la gestión y el seguimiento del programa operativo, la gestión y el control financieros y la selección de proyectos. Deben establecerse sus responsabilidades y funciones. |
suprimido |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Considerando 23 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(23) La autoridad de certificación debe elaborar y presentar a la Comisión las solicitudes de pago. Asimismo, debe elaborar las cuentas anuales certificando su exhaustividad, exactitud y veracidad, así como que el gasto anotado en ellas cumple la normativa aplicable tanto nacional como de la Unión. Deben establecerse sus responsabilidades y funciones. |
suprimido |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Considerando 24 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(24) La autoridad de auditoría debe garantizar la realización de auditorías sobre los sistemas de gestión y control, sobre una muestra apropiada de operaciones y sobre las cuentas anuales. Deben establecerse sus responsabilidades y funciones. |
suprimido |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Considerando 25 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(25) Sin perjuicio de las competencias de la Comisión en materia de control financiero, debe garantizarse la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión en el marco del presente Reglamento, y deben fijarse criterios que permitan a la Comisión determinar, en el contexto de su estrategia de control de los sistemas nacionales, el nivel de garantía que deben proporcionarle los organismos nacionales de auditoría. |
suprimido |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Considerando 26 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(26) Deben establecerse las competencias y las responsabilidades de la Comisión para verificar el funcionamiento eficaz de los sistemas de gestión y control y exigir la actuación de los Estados miembros. La Comisión también debe tener competencias para realizar auditorías centradas en cuestiones relacionadas con la buena gestión financiera, a fin de extraer conclusiones sobre el rendimiento del Fondo. |
suprimido |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Considerando 27 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(27) Los compromisos del presupuesto de la Unión deben contraerse por tramos anuales. A fin de garantizar la gestión eficaz del programa, es necesario establecer normas comunes para las solicitudes de pagos intermedios y para el pago del saldo anual y del saldo final. |
(27) Los compromisos del presupuesto de la Unión deben contraerse por tramos anuales. A fin de garantizar la gestión eficaz del programa, es necesario establecer normas comunes y sencillas para las solicitudes de pagos intermedios y para el pago del saldo anual y del saldo final. |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Considerando 32 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(32) Al objeto de garantizar que el gasto financiado con cargo al presupuesto de la Unión en un ejercicio financiero determinado se utilice de acuerdo con las normas aplicables, conviene crear un marco adecuado para el examen y la aceptación anuales de las cuentas. En el contexto de dicho marco, los organismos designados deben presentar a la Comisión, con respecto al programa operativo, una declaración del órgano directivo acompañada de las cuentas anuales certificadas, un resumen anual de los informes de auditoría finales y de los controles realizados, así como un dictamen de auditoría y un informe de control independientes. |
(32) Al objeto de garantizar que el gasto financiado con cargo al presupuesto de la Unión en un ejercicio financiero determinado se utilice de acuerdo con las normas aplicables, conviene crear un marco adecuado y sencillo para el examen y la aceptación anuales de las cuentas. En el contexto de dicho marco, los organismos designados deben presentar a la Comisión, con respecto al programa operativo, una declaración del órgano directivo acompañada de las cuentas anuales certificadas, un resumen anual de los informes de auditoría finales y de los controles realizados, así como un dictamen de auditoría y un informe de control independientes. |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Considerando 35 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(35) La frecuencia de las auditorías sobre operaciones debe ser proporcional al alcance de la ayuda de la Unión procedente del Fondo. En particular, el número de auditorías debe reducirse cuando el gasto total subvencionable de una operación no exceda de 100 000 EUR. Sin embargo, debe ser posible realizar auditorías en cualquier momento cuando haya pruebas de irregularidades o fraude o como parte de una muestra de auditoría. Para que el nivel de auditoría de la Comisión sea proporcional al riesgo, esta debe poder reducir su labor de auditoría en relación con los programas operativos cuando no existan deficiencias significativas o cuando la autoridad de auditoría sea fiable. Además, el alcance de las auditorías debe tener plenamente en cuenta la finalidad del Fondo y las características de la población objetivo de dicho Fondo. |
(35) La frecuencia de las auditorías sobre operaciones debe ser proporcional al alcance de la ayuda de la Unión procedente del Fondo. En particular, el número de auditorías debe reducirse cuando el gasto total subvencionable de una operación no exceda de 100 000 EUR. Sin embargo, debe ser posible realizar auditorías en cualquier momento cuando haya pruebas de irregularidades o fraude o como parte de una muestra de auditoría. Para que el nivel de auditoría de la Comisión sea proporcional al riesgo, esta debe poder reducir su labor de auditoría en relación con los programas operativos cuando no existan deficiencias significativas o cuando la autoridad de auditoría sea fiable. Además, el alcance de las auditorías debe tener plenamente en cuenta la finalidad del Fondo y las características de la población objetivo de dicho Fondo, así como el carácter voluntario de los organismos beneficiarios del Fondo. |
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Considerando 41 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(41) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluidos el respeto a la dignidad humana y la vida privada y familiar, el derecho a la protección de datos de carácter personal, los derechos del niño, los derechos de las personas mayores, la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación. El presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con dichos derechos y principios. |
(41) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluidos el respeto a la dignidad humana y la vida privada y familiar, el derecho a la protección de datos de carácter personal, los derechos del niño, el derecho a la ayuda social y a la vivienda, los derechos de las personas mayores, la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación. El presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con dichos derechos y principios. |
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Considerando 41 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(41 bis) A fin de evitar una drástica reducción de la ayuda alimentaria en caso de retrasos en la aplicación del presente Reglamento al inicio del año 2014, la Comisión debe tomar las medidas transitorias necesarias para garantizar que las personas que dependan de dicha ayuda no sufran de pobreza alimentaria. |
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El presente Reglamento establece el Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (en lo sucesivo, «el Fondo») para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, determina los objetivos de dicho Fondo, el ámbito de aplicación de la ayuda que presta, los recursos financieros disponibles y los criterios para su asignación, y establece las normas necesarias para garantizar la eficacia del Fondo. |
El presente Reglamento establece el Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (en lo sucesivo, «el Fondo») para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, determina los objetivos de dicho Fondo, el ámbito de aplicación de la ayuda que presta, los recursos financieros disponibles y los criterios para su asignación, y establece las normas necesarias para garantizar la eficacia y la simplicidad del Fondo. |
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1) «personas más necesitadas»: las personas físicas, ya sean individuos, familias, hogares o grupos compuestos por estas personas, cuya necesidad de asistencia se haya establecido con arreglo a criterios objetivos que hayan sido adoptados por las autoridades nacionales competentes o determinados por las organizaciones asociadas y aprobados por esas autoridades competentes; |
1) «personas más necesitadas»: las personas físicas, ya sean individuos, familias, hogares o grupos compuestos por estas personas, cuya necesidad de asistencia se haya establecido con arreglo a criterios objetivos que hayan sido definidos por las autoridades nacionales competentes en colaboración con las organizaciones asociadas, en particular las organizaciones nacionales, regionales o locales ya encargadas de la distribución de alimentos a los más necesitados o que ayudan a las personas sin hogar y a los afectados por situaciones de pobreza o de exclusión social; |
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2) «organizaciones asociadas»: los organismos públicos o las organizaciones sin ánimo de lucro que entreguen los alimentos o los bienes a las personas más necesitadas, directamente o a través de otras organizaciones asociadas, y cuyas operaciones hayan sido seleccionadas por la autoridad de gestión de conformidad con el artículo 29, apartado 3, letra b); |
2) «organizaciones asociadas»: los organismos públicos o las organizaciones sin ánimo de lucro que entreguen los alimentos y los bienes a las personas más necesitadas, directamente o a través de otras organizaciones asociadas, y cuyas operaciones hayan sido seleccionadas por la autoridad de gestión de conformidad con el artículo 29, apartado 3, letra b); |
Justificación | |
La alimentación es la necesidad más esencial, y permite a las organizaciones asociadas y a los Estados miembros entrar en contacto con las personas excluidas de la vida social. Es el mejor medio para garantizar la eficacia del Fondo. | |
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6) «beneficiario»: el organismo público o privado responsable de iniciar las operaciones o de iniciarlas y ejecutarlas; |
6) «beneficiario»: la asociación sin ánimo de lucro o el organismo público o privado, salvo las empresas comerciales, responsable de iniciar las operaciones o de iniciarlas y ejecutarlas; |
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7) «destinatario final»: las personas más necesitadas que reciban los alimentos o los bienes y/o se beneficien de las medidas de acompañamiento; |
7) «destinatario final»: las personas más necesitadas que reciban los alimentos o los bienes y se beneficien de posibles medidas de acompañamiento; |
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
9) «organismo intermedio»: todo organismo público o privado que actúe bajo la responsabilidad de una autoridad de gestión o de certificación, o que desempeñe funciones en nombre de tal autoridad en relación con las operaciones de ejecución de los beneficiarios; |
9) «organismo intermedio»: toda asociación sin ánimo de lucro u organismo público o privado, salvo las empresas comerciales, que actúe bajo la responsabilidad de una autoridad de gestión o de certificación, o que desempeñe funciones en nombre de tal autoridad en relación con las operaciones de ejecución de los beneficiarios; |
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El Fondo promoverá la cohesión social en la Unión, contribuyendo a lograr el objetivo de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social, de conformidad con la Estrategia Europa 2020. El Fondo contribuirá a lograr el objetivo específico de paliar las peores formas de pobreza que se dan en la Unión, suministrando ayuda no financiera a las personas más necesitadas. Este objetivo se medirá por el número de personas que reciban asistencia con cargo al Fondo. |
El Fondo promoverá la cohesión social y territorial en la Unión, contribuyendo a lograr el objetivo de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social, de conformidad con la Estrategia Europa 2020. El Fondo contribuirá a lograr el objetivo específico de paliar las peores formas de pobreza que se dan en la Unión, la primera de las cuales es la inseguridad alimentaria, suministrando ayuda no financiera a las personas más necesitadas y, a través de las cadenas de suministro alimentario locales y regionales que benefician a los más necesitados, proporcionándoles alimentos nutritivos, saludables y de calidad, dando preferencia a los productos frescos y de temporada. Este objetivo se medirá por el número de personas que reciban asistencia con cargo al Fondo y por la utilización de las redes locales y regionales de suministro alimentario. |
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El Fondo se empleará para complementar las estrategias nacionales y no para sustituir o rebajar los programas sostenibles a largo plazo de erradicación de la pobreza y de inclusión social a escala nacional, que siguen siendo responsabilidad de los Estados miembros. |
Justificación | |
Los Estados miembros deben seguir elaborando proyectos a largo plazo y sostenibles con vistas a erradicar la pobreza, las privación y la exclusión social. Esta responsabilidad no puede, en ningún caso, quedar suplantada o disminuida por el uso de recursos procedentes del Fondo Europeo. | |
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El Fondo financiará los programas nacionales que distribuyen a las personas más necesitadas alimentos y bienes de consumo básicos para uso personal de personas sin hogar o niños a través de organizaciones asociadas seleccionadas por los Estados miembros. |
1. El Fondo financiará los programas nacionales que distribuyen a las personas más necesitadas alimentos saludables, como primera prioridad, y bienes de consumo básicos para uso personal de personas sin hogar o niños a través de organizaciones asociadas seleccionadas por los Estados miembros |
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) De conformidad con sus respectivas responsabilidades, la Comisión y los Estados miembros garantizarán la coordinación con el FSE y con otras políticas e instrumentos de la Unión. |
(6) De conformidad con sus respectivas responsabilidades, la Comisión y los Estados miembros garantizarán la coordinación con el FSE y con otras políticas e instrumentos de la Unión, como el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en consonancia con las prioridades nº 3(mejorar la organización de la cadena de distribución de alimentos) y nº 6 (promover la integración social y la reducción de la pobreza) del artículo 5 del Reglamento (CE) nº XXX/XXXXX del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). |
Justificación | |
En aras de la eficacia, la Unión debe inscribir su acción en un enfoque global y coherente de lucha contra la pobreza y la exclusión, que englobe las necesidades de la persona. En estas condiciones, es indispensable movilizar todas las políticas de la Unión y todos los medios disponibles, entre ellos el FEADER. | |
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) La Comisión y los Estados miembros velarán por la eficacia del Fondo, en particular a través del seguimiento, la elaboración de informes y la evaluación. |
(8) La Comisión y los Estados miembros velarán por la eficacia del Fondo, en particular a través del seguimiento, la elaboración de informes y la evaluación. También velarán por informar al público en general sobre los logros del Fondo y sobre la utilización de los créditos disponibles. |
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) La Comisión y los Estados miembros desempeñarán sus respectivas funciones en relación con el Fondo con la finalidad de reducir la carga administrativa para los beneficiarios. |
(9) La Comisión y los Estados miembros velarán por la eficacia del Fondo, en particular a través del seguimiento, la elaboración de informes y la evaluación. Velarán asimismo por que su aplicación resulte sencilla para las organizaciones asociadas y los beneficiarios. |
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) La Comisión y los Estados miembros velarán por que se fomenten la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género en las diferentes fases de ejecución del Fondo. La Comisión y los Estados miembros tomarán las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación en el acceso a la ayuda del Fondo por motivos de sexo, raza u origen étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual. |
(10) La Comisión y los Estados miembros velarán por que se fomenten la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género en las diferentes fases de ejecución del Fondo. La Comisión y los Estados miembros tomarán las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación en el acceso a la ayuda del Fondo por motivos de sexo, raza u origen étnico, religión o creencia, discapacidad, lugar de residencia, edad u orientación sexual. |
Justificación | |
Conviene garantizar que el lugar de residencia, en particular en las zonas rurales aisladas, no constituye un obstáculo para el acceso a los recursos del Fondo. | |
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 11 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) Las operaciones financiadas por el Fondo deberán cumplir el Derecho de la Unión y la legislación nacional aplicable. En concreto, el Fondo solo podrá utilizarse para financiar la distribución de alimentos o bienes que sean conformes con la legislación de la Unión sobre seguridad de los productos de consumo. |
(11) Las operaciones financiadas por el Fondo deberán cumplir el Derecho de la Unión y la legislación nacional aplicable. En concreto, el Fondo solo podrá utilizarse para financiar la distribución de alimentos o bienes que sean conformes con la legislación de la Unión sobre seguridad de los productos de consumo. A fin de evitar los desechos alimenticios y favorecer la donación de productos que no se han vendido ni consumido por respetar sus fechas de caducidad, es importante que la Comisión aporte a los distribuidores y consumidores una aclaración sobre la definición de fecha de caducidad y la definición de fecha límite de utilización óptima previstas por la normativa comunitaria, a fin de evitar que se tiren alimentos que, desde el punto de vista sanitario, aún se pueden consumir. |
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 11 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(11 bis) Las operaciones financiadas por el Fondo podrán incluir asimismo la transformación de determinados productos agrícolas altamente perecederos a fin de conservarlos durante más tiempo y distribuirlos a las más personas más necesitadas, evitando al mismo tiempo los desechos alimenticios. Dichos productos serán productos agrícolas no recolectados por los productores o productos agrícolas no vendidos por los distribuidores. Podrán incluir asimismo la retirada de frutas y legumbres realizada por agrupaciones de productores a través de sus fondos operativos, cuya venta, según la legislación actual, permite su puesta a disposición de obras de beneficencia o fundaciones autorizadas por los Estados miembros. |
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) Los Estados miembros y los beneficiarios elegirán los alimentos y los bienes a partir de criterios objetivos. Los criterios de selección de los alimentos (y, cuando proceda, de los bienes) también deberán tener en cuenta los aspectos climático y medioambiental, en particular con vistas a la reducción de desechos alimenticios. |
(12) Los Estados miembros y los beneficiarios elegirán los alimentos y los bienes a partir de criterios objetivos y justos que garanticen la prioridad dada al suministro de alimentos y de bienes de primera necesidad. Los criterios de selección de los alimentos privilegiarán los productos de origen europeo. Los criterios de selección de los alimentos se fijarán de manera que contribuyan a una alimentación sana y equilibrada de los beneficiarios finales. Los criterios de selección de los alimentos (y, cuando proceda, de los bienes) también deberán tener en cuenta los aspectos climático y medioambiental, en particular con vistas a la reducción de desechos alimenticios. |
Justificación | |
El suministro de alimentos y de bienes de primera necesidad debe tener prioridad respecto a las demás acciones, a fin de velar por que los casi 43 millones de europeos que no pueden alimentarse de manera suficiente o apropiada puedan, al menos, llegar a un nivel mínimo para la subsistencia. | |
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 12 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(12 bis) La Comisión, los Estados miembros y las organizaciones asociadas deberán contribuir a la lucha contra el derroche de alimentos en cada etapa de la cadena de distribución, en particular mediante acciones de recuperación de alimentos aún perfectamente comestibles pero que ya no pueden venderse. La educación de los beneficiarios, adicionalmente, deberá contribuir asimismo a evitar el derroche de alimentos. |
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 12 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(12 ter) La Comisión velará por que la normativa sobre el IVA se interprete de la misma manera en toda la Unión, de modo que las donaciones de bienes alimenticios a las organizaciones asociadas puedan efectuarse sin penalizar a los posibles donantes. |
Justificación | |
El IVA es un impuesto que pagan los consumidores. Cuando una empresa de distribución decide hacer donaciones a las organizaciones asociadas que efectúan la distribución a las personas más desfavorecidas, la empresa está obligada a pagar el IVA de un producto del que no ha cobrado el IVA. Esta situación plantea problemas en los Estados miembros, en particular por lo que respecta a la interpretación de la legislación de la UE en materia de IVA. La Comisión debería aportar precisiones a los Estados miembros, a fin de favorecer la aplicación uniforme de esta legislación, con objeto de promover la donación de alimentos. | |
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los recursos totales del Fondo disponibles para compromisos presupuestarios correspondientes al período 2014-2020 serán de 2 500 000 000 EUR a precios de 2011, de conformidad con el desglose anual que figura en el anexo II. |
1. Los recursos totales del Fondo disponibles para compromisos presupuestarios correspondientes al período 2014-2020 serán de 3 500 000 000 EUR a precios de 2011, de conformidad con el desglose anual que figura en el anexo II. |
Justificación | |
El presupuesto propuesto por la Comisión supone una disminución de mil millones de euros con respecto a la cantidad aportada actualmente por los 20 EM que participan en el PMN únicamente en concepto de ayuda alimentaria. Conviene, como mínimo, mantener la dotación prevista para el PMN, es decir, 3 500 millones de euros para siete años. | |
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. El importe de los recursos disponibles se podrá revisar a iniciativa de la Comisión, en función de las consecuencias de la evolución de la situación económica en el nivel de vida. |
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La Comisión, por medio de actos de ejecución, adoptará una decisión por la que se establezca el desglose anual de los recursos totales por Estado miembro, de conformidad con el artículo 84, apartado 5, del Reglamento (UE) nº [… RDC], sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, teniendo en cuenta los siguientes indicadores establecidos por Eurostat: |
3. La Comisión, por medio de actos de ejecución, adoptará una decisión por la que se establezca el desglose anual de los recursos totales por Estado miembro, de conformidad con el artículo 84, apartado 5, del Reglamento (UE) nº [… RDC], sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, teniendo en cuenta los siguientes indicadores establecidos por Eurostat: |
|
(-a) la población que sufre de pobreza alimentaria; |
a) la población que sufre de privación material grave; |
a) la población que sufre de privación material grave; |
b) la población que vive en hogares con intensidad de trabajo muy baja. |
b) la población que vive en hogares con intensidad de trabajo muy baja; |
|
b bis) el umbral de pobreza relativa, es decir, el porcentaje de población que vive en un hogar que no dispone de una renta igual o superior al 60 % de la renta mediana nacional. |
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cada Estado miembro presentará a la Comisión, en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, un programa operativo que abarque del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020 y contenga los siguientes elementos: |
Los Estados miembros que no dispongan de programas nacionales y elijan recurrir al Fondo presentarán a la Comisión, en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, un programa operativo que abarque del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020 y contenga los siguientes elementos: |
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) una identificación y una justificación de la selección del tipo o tipos de privación material que se va a abordar en el marco del programa operativo y, en relación con cada tipo de privación material que se aborda, las principales características y objetivos de la distribución de alimentos o bienes y las medidas de acompañamiento que se van a adoptar, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación ex ante realizada de conformidad con el artículo 14; |
a) una identificación de la selección del tipo o tipos de privación material que se va a abordar en el marco del programa operativo y, en relación con cada tipo de privación material que se aborda, las principales características y objetivos de la distribución de alimentos o bienes y, en su caso, las medidas de acompañamiento que se van a adoptar; |
Justificación | |
El suministro de alimentos y de bienes de primera necesidad debe tener prioridad respecto a las demás acciones, a fin de velar por que los casi 43 millones de europeos que no pueden alimentarse de manera suficiente o apropiada puedan, al menos, llegar a un nivel mínimo para la subsistencia. | |
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) las organizaciones asociadas y las autoridades competentes, |
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) una descripción del mecanismo por el que se establecen los criterios de subvencionabilidad para las personas más necesitadas, diferenciando, en su caso, los tipos de privación material que se abordan; |
suprimida |
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) los criterios de selección de las operaciones y una descripción del mecanismo de selección, desglosados, en su caso, por tipo de privación material que se aborda; |
suprimida |
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) los criterios de selección de las operaciones y una descripción del mecanismo de selección, desglosados, en su caso, por tipo de privación material que se aborda; |
suprimida |
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) una descripción del mecanismo utilizado para garantizar la complementariedad con el FSE; |
suprimida |
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1 – letra j – inciso i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) un cuadro en el que se especifique, para cada año, de conformidad con el artículo 18, el importe del crédito financiero previsto para la ayuda del Fondo y la cofinanciación, de conformidad con el artículo 18; |
i) un cuadro en el que se especifique, para cada año, de conformidad con el artículo 18, el importe del crédito financiero previsto para la ayuda del Fondo; |
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Las propias organizaciones asociadas a las que se refiere la letra e), que entreguen directamente los alimentos o los bienes, llevarán a cabo actividades que complementen el suministro de ayuda material, con vistas a la inclusión social de las personas más necesitadas, independientemente de que estas actividades estén o no financiadas por el Fondo; |
suprimido |
Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros redactarán sus programas operativos de conformidad con el modelo establecido en el anexo I. |
suprimido |
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La Comisión evaluará la coherencia del programa operativo con el presente Reglamento y su contribución a los objetivos del Fondo, teniendo en cuenta la evaluación ex ante realizada de conformidad con el artículo 14. |
1. La Comisión evaluará la coherencia del programa operativo con el presente Reglamento y su contribución a los objetivos del Fondo. |
Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La Comisión, por medio de actos de ejecución, aprobará la modificación de un programa operativo en los cinco meses siguientes a su presentación formal por el Estado miembro, siempre y cuando se haya tenido en cuenta como es debido cualquier observación formulada por la Comisión. |
3. La Comisión, por medio de actos de ejecución, aprobará la modificación de un programa operativo en los tres meses siguientes a su presentación formal por el Estado miembro, siempre y cuando se haya tenido en cuenta como es debido cualquier observación formulada por la Comisión. |
Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Informes de ejecución e indicadores |
Informes de ejecución |
Enmienda 64 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros elaborarán el informe de ejecución anual de conformidad con el modelo adoptado por la Comisión, incluyendo la lista de indicadores comunes de recursos y resultados. |
suprimido |
Enmienda 65 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los informes de ejecución anuales serán aceptables cuando contengan toda la información requerida de conformidad con el modelo al que se refiere el apartado 2, incluidos los indicadores comunes. En caso de que el informe de ejecución anual no sea aceptable, la Comisión informará al Estado miembro en cuestión en un plazo de quince días laborables a partir de la fecha de recepción del informe. Cuando la Comisión no haya informado en el plazo establecido, el informe se considerará aceptable. |
suprimido |
Enmienda 66 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 5 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros elaborarán el informe de ejecución final de conformidad con el modelo adoptado por la Comisión. |
suprimido |
Enmienda 67 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. La Comisión, por medio de un acto de ejecución, adoptará el modelo de informe de ejecución anual, incluida la lista de indicadores comunes, y el de informe de ejecución final. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 60, apartado 2. |
6. La Comisión, por medio de un acto de ejecución, adoptará el modelo de informe de ejecución anual y el de informe de ejecución final. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 60, apartado 2. |
Enmienda 68 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. La Comisión podrá enviar observaciones a un Estado miembro en relación con la ejecución del programa operativo. En un plazo de tres meses, la autoridad de gestión informará a la Comisión de las medidas correctoras adoptadas. |
7. La Comisión podrá enviar observaciones a un Estado miembro en relación con la ejecución del programa operativo. |
Enmienda 69 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. La autoridad de gestión hará público un resumen del contenido de cada informe de ejecución anual y final. |
suprimido |
Enmienda 70 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Salvo acuerdo en contrario, la Comisión se reunirá con cada Estado miembro todos los años, desde 2014 hasta 2022, para examinar los avances en la ejecución del programa operativo, teniendo en cuenta el informe de ejecución anual y las observaciones de la Comisión a las que se refiere el artículo 11, apartado 7, en su caso. |
1. Cuando sea necesario, la Comisión se reunirá con cada Estado miembro para examinar los avances en la ejecución del programa operativo. |
Enmienda 71 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La reunión de revisión bilateral estará presidida por la Comisión. |
suprimido |
Enmienda 72 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El Estado miembro velará por que, tras la reunión, se dé el seguimiento oportuno a los posibles comentarios de la Comisión. |
suprimido |
Enmienda 73 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros proporcionarán los recursos necesarios para llevar a cabo las evaluaciones y velarán por que existan procedimientos para producir y recoger los datos necesarios para las evaluaciones, incluidos los datos relacionados con los indicadores comunes a los que se refiere el artículo 11. |
1. Los Estados miembros proporcionarán los recursos necesarios para llevar a cabo las evaluaciones y velarán por que existan procedimientos para producir y recoger los datos necesarios para las evaluaciones. |
Enmienda 74 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Durante el período de programación, la autoridad de gestión podrá realizar evaluaciones para valorar la eficacia y la eficiencia del programa operativo. |
1. Durante el período de programación, la autoridad competente podrá realizar evaluaciones para valorar la eficacia y la eficiencia del programa operativo. |
Enmienda 75 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La autoridad de gestión llevará a cabo una encuesta estructurada sobre destinatarios finales en 2017 y 2021, de conformidad con el modelo proporcionado por la Comisión. La Comisión adoptará dicho modelo por medio de un acto de ejecución. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 60, apartado 2. |
suprimido |
Enmienda 76 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La Comisión podrá llevar a cabo evaluaciones de los programas operativos por iniciativa propia. |
3. La Comisión podrá llevar a cabo evaluaciones de los programas operativos por iniciativa propia cuando disponga de pruebas que indiquen irregularidades en la ejecución de los mismos. |
Enmienda 77 Propuesta de Reglamento Artículo 16 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión, por iniciativa propia y en estrecha colaboración con los Estados miembros, llevará a cabo una evaluación ex post, con la ayuda de expertos externos, para determinar la eficacia y la sostenibilidad de los resultados obtenidos y calcular el valor añadido del Fondo. La evaluación ex post deberá haberse completado el 31 de diciembre de 2023 a más tardar. |
La Comisión, por iniciativa propia y en estrecha colaboración con los Estados miembros, llevará a cabo una evaluación ex post, con la ayuda de expertos externos, para determinar la eficacia y la simplicidad de gestión de los programas, la sostenibilidad de los resultados obtenidos y las necesidades notificadas por las organizaciones asociadas, y calcular el valor añadido del Fondo. La evaluación ex post deberá haberse completado el 31 de diciembre de 2023 a más tardar. |
Enmienda 78 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El Estado miembro suministrará información sobre las acciones financiadas por el Fondo y se encargará de su promoción. La información se dirigirá a las personas más necesitadas, los medios de comunicación y el público en general. Dicha información destacará el papel de la Unión y garantizará la visibilidad de la contribución del Fondo. |
1. La Comisión Europea y el Estado miembro suministrarán información sobre las acciones financiadas por el Fondo y se encargarán de su promoción. La información se dirigirá a las personas más necesitadas, los medios de comunicación y el público en general. Dicha información destacará el papel de la Unión y garantizará la visibilidad de la contribución del Fondo, de las organizaciones asociadas y de sus voluntarios. |
Enmienda 79 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 2 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A fin de garantizar la transparencia de la ayuda del Fondo, la autoridad de gestión elaborará una lista de operaciones financiadas por el Fondo, en formato CSV o XML, a la que se podrá acceder a través de un sitio web. La lista incluirá, como mínimo, información sobre el nombre del beneficiario, su dirección y la cantidad de fondos de la Unión que se le han asignado, así como el tipo de privación material que se ha abordado. . |
A fin de garantizar la transparencia de la ayuda del Fondo, la autoridad competente elaborará una lista de operaciones financiadas por el Fondo, en formato CSV o XML, a la que se podrá acceder a través de un sitio web. La lista incluirá, como mínimo, para cada una de las operaciones financiadas, los nombres de los beneficiarios y la cantidad de fondos de la Unión que se les han asignado, así como el tipo de privación material que se ha abordado. |
Enmienda 80 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 3 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Durante la ejecución de una operación, los beneficiarios y las organizaciones asociadas informarán al público de la ayuda obtenida del Fondo, colocando al menos un cartel con información acerca de la operación (de un tamaño mínimo A3), que incluya la ayuda financiera de la Unión, en un lugar fácilmente visible para el público, en cada uno de los puntos de suministro de alimentos y bienes y de prestación de cualquier medida de acompañamiento, salvo cuando no sea posible debido a las circunstancias de la distribución. |
Durante la ejecución de una operación, los beneficiarios y las organizaciones asociadas informarán al público de la ayuda obtenida del Fondo, colocando al menos un cartel con información acerca de la operación (de un tamaño mínimo A3), que incluya la ayuda financiera de la Unión, en un lugar fácilmente visible para el público, en cada uno de los puntos de suministro de alimentos y bienes y de prestación de cualquier medida de acompañamiento, o bien una bandera europea, salvo cuando no sea posible debido a las circunstancias de la distribución. |
Enmienda 81 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 3 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los beneficiarios y organizaciones asociadas que dispongan de sitios web también ofrecerán una breve descripción de la operación, que incluya sus objetivos y resultados y destaque la ayuda financiera recibida de la Unión. |
Los beneficiarios y organizaciones asociadas estarán obligados a abrir al público el acceso a la totalidad de las informaciones relativas a las actividades que desarrollen, salvo las relativas a la identidad de los destinatarios últimos, destacando la ayuda financiera recibida de la Unión. |
Enmienda 82 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. La autoridad de gestión informará a los beneficiarios de la publicación de la lista de operaciones de conformidad con el apartado 2. La autoridad de gestión suministrará kits de información y publicidad, que incluirán modelos en formato electrónico, para ayudar a los beneficiarios y a las organizaciones asociadas a cumplir sus obligaciones con arreglo al apartado 3. |
5. La autoridad competente informará a los beneficiarios de la publicación de la lista de operaciones de conformidad con el apartado 2. La autoridad de gestión suministrará kits de información y publicidad, que incluirán modelos en formato electrónico, para ayudar a los beneficiarios y a las organizaciones asociadas a cumplir sus obligaciones con arreglo al apartado 3. |
Enmienda 83 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Con respecto al tratamiento de datos en el marco del presente artículo, tanto la autoridad de gestión como los beneficiarios y las organizaciones asociadas cumplirán lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE. |
6. Con respecto al tratamiento de datos en el marco del presente artículo, tanto la autoridad competente como los beneficiarios y las organizaciones asociadas respetarán las normas de protección de los datos personales y cumplirán lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE. |
Enmienda 84 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 18 |
Artículo 18 |
Cofinanciación |
Financiación |
Enmienda 85 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La tasa de cofinanciación al nivel del programa operativo no será superior al 85 % del gasto público subvencionable. |
1. La tasa de financiación del programa operativo será al menos del 85 % del gasto público subvencionable, y podrá llegar al 100%. |
|
El Fondo se utilizará para complementar las estrategias nacionales y no para sustituir la responsabilidad de las autoridades de los Estados miembros en materia de erradicación de la pobreza y de inclusión social, en particular mediante programas sostenibles a largo plazo destinados a la reinserción social en lugar de aliviar la privación alimentaria inmediata y las necesidades materiales. |
Enmienda 86 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. En la decisión de la Comisión por la que se adopte un programa operativo deberán fijarse la tasa de cofinanciación aplicable a dicho programa y el importe máximo de la ayuda del Fondo. |
2. En la decisión de la Comisión por la que se adopte un programa operativo deberán fijarse la tasa de financiación aplicable a dicho programa y el importe máximo de la ayuda del Fondo. . |
Enmienda 87 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Las medidas de asistencia técnica ejecutadas a iniciativa de la Comisión o en su nombre podrán financiarse al 100 %. |
suprimido |
Enmienda 88 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. Las medidas consistentes en la distribución de alimentos entre las personas más necesitadas en las zonas rurales podrán financiarse al 100 %. |
Justificación | |
Precisamente en las zonas rurales es donde numerosas personas viven por debajo del umbral de pobreza. Autorizar una financiación al 100 % puede permitir a las autoridades locales alcanzar al mayor número posible de potenciales beneficiarios del Fondo. | |
Enmienda 89 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – apartado 1 – párrafo introductorio | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Previa solicitud de un Estado miembro, los pagos intermedios y los pagos del saldo final podrán incrementarse en diez puntos porcentuales a partir de la tasa de cofinanciación aplicable al programa operativo. La tasa incrementada, que no podrá exceder del 100 %, se aplicará a las solicitudes de pago relacionadas con el ejercicio contable en el que el Estado miembro haya presentado su petición y con los ejercicios contables posteriores en los que el Estado miembro cumpla alguna de las condiciones siguientes: |
1. Los Estados miembros que atraviesen dificultades presupuestarias pasajeras podrán beneficiarse, previa petición, de una tasa de financiación del 100 %. La tasa incrementada, que no podrá exceder del 100 %, se aplicará a las solicitudes de pago relacionadas con el ejercicio contable en el que el Estado miembro haya presentado su petición y con los ejercicios contables posteriores en los que el Estado miembro cumpla alguna de las condiciones siguientes: |
Enmienda 90 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Las operaciones que se hayan completado físicamente o se hayan ejecutado plenamente antes de que el beneficiario presente a la autoridad de gestión la solicitud de financiación conforme al programa operativo no serán seleccionadas para recibir ayuda del programa operativo, independientemente de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados. |
2. Las operaciones que se hayan completado físicamente o se hayan ejecutado plenamente antes de que el beneficiario presente a la autoridad competente la solicitud de financiación conforme al programa operativo no serán seleccionadas para recibir ayuda del programa operativo, independientemente de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados. |
Enmienda 91 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 3 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Las propias organizaciones asociadas podrán comprar los alimentos y bienes para personas sin hogar o niños. |
Las propias organizaciones asociadas podrán comprar los alimentos y bienes para los beneficiarios finales. |
Justificación | |
El Fondo está destinado a las personas más necesitadas, que son una categoría más amplia de personas que necesitan ayuda. El artículo 2, apartados 1 y 7, el artículo 3 y el artículo 21, apartado 4, entre otros, se refieren expresamente a los más necesitados; esta enmienda tiene por objeto, por tanto, dar más coherencia al Reglamento. | |
Enmienda 92 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 3 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los alimentos y bienes también podrán ser adquiridos por un organismo público y puestos a disposición de las organizaciones asociadas de manera gratuita. En este caso, los alimentos podrán obtenerse del uso, la transformación o la venta de los productos incluidos en las existencias de intervención que se hayan destinado al programa de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) nº [OCM], siempre y cuando esta sea la opción más favorable económicamente y no retrase indebidamente la entrega de los alimentos a las organizaciones asociadas. Todo importe derivado de una transacción relacionada con dichas existencias se utilizará en beneficio de las personas más necesitadas, y no se hará uso de él para atenuar la obligación de los Estados miembros, con arreglo al artículo 18 del presente Reglamento, de cofinanciar el programa. |
Los alimentos y bienes también podrán ser adquiridos por un organismo público y puestos a disposición de las organizaciones asociadas de manera gratuita. En este caso, los alimentos podrán obtenerse del uso, la transformación o la venta de los productos incluidos en las existencias de intervención que se hayan destinado al programa de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) nº [OCM], siempre y cuando esta sea la opción más favorable económicamente y no retrase indebidamente la entrega de los alimentos a las organizaciones asociadas. Todo importe derivado de una transacción relacionada con dichas existencias se utilizará en beneficio de las personas más necesitadas, de forma complementaria con los medios del Fondo y sin que los costes de uso de las mismas se deduzcan de los créditos concedidos. |
Justificación | |
Las existencias de intervención, cuando existan, deben añadirse a los medios asignados y no deducirse de estos, a fin de garantizar a las organizaciones asociadas la previsibilidad de los créditos concedidos. | |
Enmienda 93 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. La asistencia material podrá prestarse en forma de bonos destinados exclusivamente a la compra de alimentos. |
Enmienda 94 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La asistencia material se distribuirá de manera gratuita a las personas más necesitadas. |
4. La asistencia material se distribuirá de manera gratuita a las personas más necesitadas, o a un precio no superior al 10 % del precio de mercado y que no rebase los costes en que hayan incurrido las organizaciones designadas en su distribución. |
Enmienda 95 Propuesta de Reglamento Artículo 24 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) los gastos de compra de alimentos o de bienes de consumo básicos para uso personal de personas sin hogar o de niños; |
a) los gastos de compra de alimentos, respetando las exigencias de calidad y de seguridad alimentaria, o de bienes de consumo básicos para uso personal de los beneficiarios finales; |
Justificación | |
El Fondo está destinado a las personas más necesitadas, que son una categoría más amplia de personas que necesitan ayuda. El artículo 2, apartados 1 y 7, el artículo 3 y el artículo 21, apartado 4, entre otros, se refieren expresamente a los más necesitados; esta enmienda tiene por objeto, por tanto, dar más coherencia al Reglamento. | |
Enmienda 96 Propuesta de Reglamento Artículo 24 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) cuando un organismo público compre los alimentos o los bienes de consumo básicos para uso personal de personas sin hogar o de niños, a fin de suministrarlos a organizaciones asociadas, los gastos de transporte de los alimentos o bienes hasta los almacenes de dichas organizaciones en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 1 % de los gastos a los que se refiere la letra a); |
b) cuando un organismo público compre los alimentos o los bienes de consumo básicos para uso personal de los beneficiarios finales, a fin de suministrarlos a organizaciones asociadas, los gastos de transporte de los alimentos o bienes hasta los almacenes de dichas organizaciones en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 1 % de los gastos a los que se refiere la letra a); |
Justificación | |
El Fondo está destinado a las personas más necesitadas, que son una categoría más amplia de personas que necesitan ayuda. El artículo 2, apartados 1 y 7, el artículo 3 y el artículo 21, apartado 4, entre otros, se refieren expresamente a los más necesitados; esta enmienda tiene por objeto, por tanto, dar más coherencia al Reglamento. | |
Enmienda 97 Propuesta de Reglamento Artículo 24 – apartado 1 – letra c bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) los costes de los productos que, de modo repetido e identificado, no constituyen la opción más económica, en función de la relación calidad/precio (y de la durabilidad, en su caso), entre los productos/bienes disponibles; |
Enmienda 98 Propuesta de Reglamento Artículo 24 – apartado 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) los gastos de las actividades de inclusión social emprendidas y declaradas por las organizaciones asociadas que prestan directamente la asistencia material a las personas más necesitadas en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 5 % de los gastos a los que se refiere la letra a); |
suprimida |
Enmienda 99 Propuesta de Reglamento Artículo 24 – apartado 1 – letra e bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
e bis) el impuesto sobre el valor añadido (IVA). |
Justificación | |
El temor a tener que pagar el IVA correspondiente desalienta a muchos donantes capaces de suministrar alimentos y otros bienes a las personas necesitadas. Esto se aplica en particular a las pequeños empresarios y a las asociaciones. Por ello, el IVA se ha de considerar como un gasto con pleno acceso a una ayuda del programa. | |
Enmienda 100 Propuesta de Reglamento Artículo 24 – apartado 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) el impuesto sobre el valor añadido (IVA); no obstante, el IVA será subvencionable cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional correspondiente y haya sido abonado por un beneficiario considerado sujeto pasivo a tenor de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo. |
suprimida |
Justificación | |
Supresión derivada de la modificación del apartado 1. | |
Enmienda 101 Propuesta de Reglamento Artículo 25 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 25 bis |
|
1. Los Estados miembros llevarán a cabo controles físicos y administrativos para garantizar la ejecución de los programas operativos de acuerdo con las normas aplicables, y establecerán las sanciones previstas en caso de irregularidades. |
|
2. Los Estados miembros cumplirán las obligaciones en materia de gestión, control y auditoría y asumirán las responsabilidades derivadas que establecen las normas sobre gestión compartida contempladas en el Reglamento Financiero y en el presente Reglamento. |
|
3. Los Estados miembros deberán prevenir, detectar y corregir las irregularidades y recuperar los importes pagados indebidamente, junto con los intereses de demora correspondientes. |
|
4. Los Estados miembros establecerán y aplicarán un procedimiento que asegure el examen y la resolución independientes de las quejas relacionadas con la selección o la ejecución de operaciones cofinanciadas por el Fondo. |
Enmienda 102 Propuesta de Reglamento Artículo 26 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 26 |
suprimido |
Principios generales de los sistemas de gestión y control de los Estados miembros |
|
Los sistemas de gestión y control deberán: |
|
a) proporcionar una descripción de las funciones de cada organismo que participe en la gestión y el control y asignar las funciones en el seno de cada organismo; |
|
b) cumplir el principio de separación de funciones entre dichos organismos y en el seno de cada uno de ellos; |
|
c) establecer procedimientos que garanticen la exactitud y regularidad del gasto declarado; |
|
d) disponer de sistemas informáticos para la contabilidad, para el almacenamiento y la transmisión de los datos financieros y los datos sobre indicadores y para el seguimiento y la elaboración de informes; |
|
e) disponer de sistemas de presentación de informes y seguimiento cuando el organismo responsable confíe la ejecución de tareas a otro organismo; |
|
f) establecer medidas para auditar el funcionamiento de los propios sistemas de gestión y control; |
|
g) disponer de sistemas y procedimientos que garanticen una pista de auditoría adecuada; |
|
h) disponer lo necesario para prevenir, detectar y corregir las irregularidades, incluido el fraude, y recuperar los importes pagados indebidamente, junto con los posibles intereses. |
|
Enmienda 103 Propuesta de Reglamento Artículo 27 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 27 |
suprimido |
Responsabilidades de los Estados miembros |
|
1. Los Estados miembros cumplirán las obligaciones de gestión, control y auditoría y asumirán las responsabilidades derivadas que establecen las normas sobre gestión compartida contempladas en el Reglamento Financiero y en el presente Reglamento. De conformidad con el principio de gestión compartida, los Estados miembros serán responsables de la gestión y el control de los programas operativos. |
|
2. Los Estados miembros deberán prevenir, detectar y corregir las irregularidades y recuperar los importes pagados indebidamente, junto con los intereses de demora correspondientes. Deberán notificar estas irregularidades a la Comisión y mantenerla informada de la evolución de las actuaciones administrativas y judiciales relacionadas. |
|
Si no se pueden recuperar importes pagados indebidamente a un beneficiario a causa de una falta o negligencia cometida por un Estado miembro, este tendrá que reembolsar dichos importes al presupuesto general de la Unión. |
|
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 59, que establezcan disposiciones de aplicación relativas a las obligaciones de los Estados miembros especificadas en el presente apartado. |
|
3. Los Estados miembros establecerán y aplicarán un procedimiento para el examen y la resolución independientes de las quejas relacionadas con la selección o la ejecución de operaciones cofinanciadas por el Fondo. Previa solicitud, los Estados miembros deberán informar a la Comisión de los resultados de esos exámenes. |
|
4. Todos los intercambios oficiales de información entre el Estado miembro y la Comisión deberán efectuarse con un sistema de intercambio electrónico de datos establecido de conformidad con los términos y condiciones dispuestos por la Comisión por medio de actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 60, apartado 3. |
|
Enmienda 104 Propuesta de Reglamento Artículo 28 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 28 |
suprimido |
Designación y organización de los organismos de gestión y control |
|
1. El Estado miembro designará como autoridad de gestión a una autoridad u organismo público nacional. |
|
2. El Estado miembro designará como autoridad de certificación a una autoridad u organismo público nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3. |
|
3. El Estado miembro podrá designar a una autoridad de gestión que desempeñe también las funciones de autoridad de certificación. |
|
4. El Estado miembro designará como autoridad de auditoría a una autoridad u organismo público nacional, funcionalmente independiente de la autoridad de gestión y de la autoridad de certificación. |
|
5. Siempre y cuando se respete el principio de separación de funciones, la autoridad de gestión, la autoridad de certificación, cuando proceda, y la autoridad de auditoría podrán formar parte de la misma autoridad u organismo público. |
|
6. El Estado miembro podrá designar uno o varios organismos intermedios para que realicen determinadas tareas de la autoridad de gestión o la autoridad de certificación, bajo la responsabilidad de estas. Los acuerdos pertinentes entre la autoridad de gestión o la autoridad de certificación y los organismos intermedios deberán registrarse formalmente por escrito. |
|
7. El Estado miembro o la autoridad de gestión podrán confiar la gestión de parte del programa operativo a un organismo intermedio mediante un acuerdo por escrito entre el organismo intermedio y el Estado miembro o la autoridad de gestión. El organismo intermedio deberá proporcionar garantías de su solvencia y su competencia en el ámbito de que se trate, al igual que en materia de gestión administrativa y financiera. |
|
8. El Estado miembro deberá establecer por escrito las normas que rijan sus relaciones con la autoridad de gestión, la autoridad de certificación y la autoridad de auditoría, las relaciones entre estas autoridades y entre ellas y la Comisión. |
|
Enmienda 105 Propuesta de Reglamento Artículo 29 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 29 |
suprimido |
Funciones de la autoridad de gestión |
|
1. La autoridad de gestión será responsable de la gestión del programa operativo de conformidad con el principio de buena gestión financiera. |
|
2. En lo que respecta a la gestión del programa operativo, la autoridad de gestión deberá: |
|
a) elaborar y presentar a la Comisión los informes de ejecución anual y final; |
|
b) poner a disposición de los organismos intermedios y los beneficiarios la información pertinente para el desempeño de sus tareas y la ejecución de las operaciones respectivas; |
|
c) establecer un sistema para el registro y almacenamiento informatizados de los datos necesarios para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría; |
|
d) velar por que los datos a los que se refiere la letra c) se recojan, introduzcan y almacenen en el sistema, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE. |
|
3. En cuanto a la selección de las operaciones, la autoridad de gestión deberá: |
|
a) elaborar y aplicar unos procedimientos y criterios de selección adecuados que sean no discriminatorios y transparentes; |
|
b) velar por que la operación seleccionada: |
|
i) entre en el ámbito de aplicación del Fondo y del programa operativo; |
|
ii) cumpla los criterios establecidos en el programa operativo y en los artículos 20, 21 y 24; |
|
iii) tenga en cuenta los principios establecidos en el artículo 5, apartados 10, 11 y 12; |
|
c) proporcionar al beneficiario un documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda para cada operación, incluidos los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban suministrarse en el marco de la operación, el plan de financiación y el calendario de ejecución; |
|
d) cerciorarse de que el beneficiario tiene la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la letra c) antes de aprobar la operación; |
|
e) cerciorarse de que, si la operación ha comenzado antes de presentarse una solicitud de financiación a la autoridad de gestión, se ha cumplido el Derecho de la Unión y la normativa nacional aplicable a la operación; |
|
f) determinar el tipo de asistencia material al que se atribuirá el gasto de una operación. |
|
4. En lo que atañe a la gestión y el control financieros del programa operativo, la autoridad de gestión deberá: |
|
a) verificar que los productos y servicios cofinanciados se han suministrado y que el gasto declarado por los beneficiarios ha sido pagado por ellos y cumple el Derecho de la Unión y la legislación nacional aplicable, el programa operativo y las condiciones para la ayuda a la operación; |
|
b) garantizar que los beneficiarios que participan en la ejecución de las operaciones reembolsadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, letra a), bien lleven un sistema de contabilidad separado, bien asignen un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con una operación; |
|
c) aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, teniendo en cuenta los riesgos identificados; |
|
d) establecer procedimientos que garanticen que se dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada, de acuerdo con los requisitos del artículo 26, letra g); |
|
e) elaborar la declaración del órgano directivo y el resumen anual a los que se refiere el artículo 56, apartado 5, letras a) y b), del Reglamento Financiero. |
|
5. Las verificaciones con arreglo al apartado 4, letra a), incluirán los procedimientos siguientes: |
|
a) verificaciones administrativas de todas las solicitudes de reembolso presentadas por los beneficiarios, |
|
b) verificaciones sobre el terreno de las operaciones. |
|
La frecuencia y el alcance de las verificaciones sobre el terreno deberán ser proporcionales al importe de la ayuda pública prestada a una operación y al nivel de riesgo identificado por dichas verificaciones y por las auditorías de la autoridad de auditoría en relación con el sistema de gestión y control en su conjunto. |
|
6. Las verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas con arreglo al apartado 5, letra b), podrán realizarse por muestreo. |
|
7. Cuando la autoridad de gestión tenga también la consideración de beneficiario en el marco del programa operativo, las disposiciones de cara a las verificaciones a las que se refiere el apartado 4, letra a), deberán garantizar la adecuada separación de funciones. |
|
8. La Comisión adoptará actos delegados, de conformidad con el artículo 59, que establezcan las modalidades del intercambio de información a las que se refiere el apartado 2, letra c). |
|
9. La Comisión adoptará actos delegados, de conformidad con el artículo 59, que establezcan normas sobre las medidas relativas a la pista de auditoría a la que se refiere el apartado 4, letra d). |
|
10. La Comisión, por medio de actos de ejecución, adoptará el modelo de declaración del órgano directivo a la que se refiere el apartado 4, letra e). Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 60, apartado 2. |
|
Enmienda 106 Propuesta de Reglamento Artículo 30 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 30 |
suprimido |
Funciones de la autoridad de certificación |
|
La autoridad de certificación se hará cargo, en particular, de las tareas siguientes: |
|
1. elaborar y presentar a la Comisión las solicitudes de pago y certificar que son el resultado de sistemas de contabilidad fiables, se basan en documentos justificativos verificables y han sido verificadas por la autoridad de gestión; |
|
2. elaborar las cuentas anuales a las que se refiere el artículo 56, apartado 5, letra a), del Reglamento Financiero. |
|
3. certificar la exhaustividad, exactitud y veracidad de las cuentas anuales y que el gasto anotado en las cuentas cumple el Derecho de la Unión y la normativa nacional aplicable y se ha contraído en relación con operaciones seleccionadas para recibir financiación de conformidad con los criterios aplicables al programa operativo, así como con el Derecho de la Unión y la normativa nacional; |
|
4. garantizar que exista un sistema para el registro y almacenamiento informatizados de los registros contables de cada operación, que aloje todos los datos necesarios para elaborar las solicitudes de pago y las cuentas anuales, incluidos los registros de los importes recuperables, los importes recuperados y los importes retirados tras cancelarse la totalidad o parte de la contribución a una operación o el programa operativo; |
|
5. asegurarse, de cara a la elaboración y presentación de las solicitudes de pago, de que ha sido convenientemente informada por la autoridad de gestión de los procedimientos y las verificaciones llevados a cabo en relación con el gasto; |
|
6. tener en cuenta, al elaborar y presentar las solicitudes de pago, los resultados de todas las auditorías llevadas a cabo por la autoridad de auditoría o bajo su responsabilidad; |
|
7. llevar registros contables informatizados del gasto declarado a la Comisión y de la contribución pública correspondiente pagada a los beneficiarios; |
|
8. llevar una cuenta de los importes recuperables y de los importes retirados tras cancelarse la totalidad o parte de la contribución a una operación; los importes recuperados se devolverán al presupuesto general de la Unión antes del cierre del programa operativo, deduciéndolos de la siguiente declaración de gastos. |
|
Enmienda 107 Propuesta de Reglamento Artículo 31 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 31 |
suprimido |
Funciones de la autoridad de auditoría |
|
1. La autoridad de auditoría deberá garantizar que se auditen los sistemas de gestión y control, una muestra apropiada de las operaciones y las cuentas anuales. |
|
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 59 en los que se establezcan las condiciones que deberán cumplir las auditorías. |
|
2. Si realiza las auditorías un organismo distinto de la autoridad de auditoría, esta deberá garantizar que dicho organismo tenga la independencia funcional necesaria. |
|
3. La autoridad de auditoría deberá cerciorarse de que los trabajos de auditoría tienen en cuenta normas de auditoría internacionalmente aceptadas. |
|
4. En el plazo de seis meses tras la adopción del programa operativo, la autoridad de auditoría deberá preparar una estrategia de auditoría para la realización de las auditorías. Esta estrategia deberá establecer la metodología de auditoría, el método de muestreo para auditar las operaciones y la planificación de auditorías en relación con el ejercicio contable en curso y los dos ejercicios contables siguientes. La estrategia de auditoría deberá actualizarse anualmente de 2016 a 2022 inclusive. Previa solicitud, la autoridad de auditoría deberá presentar a la Comisión la estrategia de auditoría. |
|
5. La autoridad de auditoría deberá elaborar: |
|
a) un dictamen de auditoría de conformidad con el artículo 56, apartado 5, del Reglamento Financiero; |
|
b) un informe de control anual en el que se expongan las conclusiones de las auditorías realizadas durante el ejercicio contable previo. |
|
En el informe al que se refiere la letra b) se indicarán las deficiencias detectadas en el sistema de gestión y control y las medidas correctoras tomadas o propuestas. |
|
6. La Comisión, por medio de actos de ejecución, adoptará modelos de estrategia de auditoría, de dictamen de auditoría y de informe de control anual, así como el método de muestreo al que se refiere el apartado 4. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 60, apartado 3. |
|
7. La Comisión adoptará, de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 60, apartado 3, disposiciones de aplicación relativas al uso de los datos recogidos en el transcurso de las auditorías realizadas por funcionarios o representantes autorizados de la Comisión. |
|
Enmienda 108 Propuesta de Reglamento Artículo 32 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 32 |
suprimido |
Procedimiento de designación de las autoridades de gestión y certificación |
|
1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión la fecha y forma de designación de la autoridad de gestión y, en su caso, de la autoridad de certificación, en un plazo de seis meses a partir de la adopción de la decisión por la que se adopta el programa operativo. |
|
2. La designación a la que se refiere el apartado 1 se basará en un informe y un dictamen de un organismo de auditoría independiente que evalúe el sistema de gestión y control, incluido el papel de los organismos intermedios, y su conformidad con los artículos 26, 27, 29 y 30, con arreglo a los criterios sobre entorno interno, actividades de control, información y comunicación, y seguimiento establecidos por la Comisión por medio de un acto delegado de conformidad con el artículo 59. |
|
3. El organismo independiente desempeñará su labor de conformidad con normas de auditoría internacionalmente aceptadas. |
|
4. Los Estados miembros podrán decidir que una autoridad de gestión o una autoridad de certificación que haya sido designada en relación con un programa operativo cofinanciado por el FSE con arreglo al Reglamento (UE) nº [RDC] se considere designada a los fines del presente Reglamento. |
|
En un plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación a la que se refiere el apartado 1, la Comisión podrá pedir el informe y el dictamen del organismo de auditoría independiente y la descripción del sistema de gestión y control. |
|
La Comisión podrá formular observaciones en el plazo de dos meses a partir de la recepción de los documentos. |
|
5. El Estado miembro supervisará al organismo designado y retirará la designación mediante decisión formal si deja de cumplir uno o varios de los criterios a los que se refiere el apartado 2, salvo que el organismo tome las medidas correctoras necesarias durante un período probatorio que determinará el Estado miembro en función de la gravedad del problema. El Estado miembro notificará inmediatamente a la Comisión el inicio de cualquier período probatorio para un organismo designado, así como cualquier decisión de retirada. |
|
Enmienda 109 Propuesta de Reglamento Artículo 33 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 33 |
suprimido |
Competencias y responsabilidades de la Comisión |
|
1. La Comisión, basándose en la información disponible, incluida la información sobre la designación de la autoridad de gestión y la autoridad de certificación, la declaración anual de gestión, los informes de control anuales, el dictamen de auditoría anual, el informe de ejecución anual y las auditorías realizadas por los organismos nacionales y de la Unión, deberá cerciorarse de que los Estados miembros han establecido sistemas de gestión y control que cumplen el presente Reglamento y de que dichos sistemas funcionan con eficacia durante la ejecución del programa operativo. |
|
2. Sin perjuicio de las auditorías llevadas a cabo por los Estados miembros, los funcionarios, o representantes autorizados, de la Comisión podrán efectuar auditorías o comprobaciones sobre el terreno avisando con la adecuada antelación. Esas auditorías o comprobaciones podrán incluir, en particular, la verificación del funcionamiento eficaz de los sistemas de gestión y control en un programa operativo o parte de él, las operaciones y la evaluación de la buena gestión financiera de las operaciones o el programa operativo. Podrán participar en dichas auditorías funcionarios, o representantes autorizados, del Estado miembro. |
|
Funcionarios, o representantes autorizados, de la Comisión, debidamente facultados para realizar auditorías sobre el terreno, deberán tener acceso a todos los registros, documentos y metadatos, cualquiera que sea el medio en que estén almacenados, relacionados con operaciones financiadas por el Fondo o con los sistemas de gestión y control. Previa solicitud, los Estados miembros deberán proporcionar a la Comisión copias de esos registros, documentos y metadatos. |
|
Las competencias establecidas en el presente apartado no afectarán a la aplicación de las disposiciones nacionales que reserven determinados actos a agentes específicamente designados por la legislación nacional. Los funcionarios, o representantes autorizados, de la Comisión no participarán, entre otras cosas, en inspecciones a domicilios privados ni en interrogatorios formales de personas en el marco de la legislación nacional. No obstante, tendrán acceso a la información obtenida por estos medios. |
|
3. La Comisión podrá exigir a un Estado miembro que emprenda las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento eficaz de sus sistemas de gestión y control o la exactitud del gasto de conformidad con el presente Reglamento. |
|
4. La Comisión podrá exigir a un Estado miembro que examine una queja a ella presentada en relación con la ejecución de operaciones cofinanciadas por el Fondo o con el funcionamiento del sistema de gestión y control. |
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Enmienda 110 Propuesta de Reglamento Artículo 34 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 34 |
suprimido |
Cooperación con la autoridad de auditoría |
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1. La Comisión cooperará con las autoridades de auditoría para coordinar sus planes y métodos de auditoría e intercambiará de inmediato los resultados de las auditorías a las que se hayan sometido los sistemas de gestión y control. |
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2. La Comisión y la autoridad de auditoría se reunirán regularmente y al menos una vez al año, salvo que se acuerde otra cosa, para examinar el informe de control anual, el dictamen y la estrategia de auditoría y para intercambiar opiniones sobre cuestiones relacionadas con la mejora de los sistemas de gestión y control. |
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Enmienda 111 Propuesta de Reglamento Artículo 39 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La autoridad de gestión velará por que, cuando se concedan subvenciones a las organizaciones asociadas, se proporcione a los beneficiarios un flujo suficiente que garantice la ejecución adecuada de las operaciones. |
1. La autoridad competente velará por que, cuando se concedan subvenciones a las organizaciones asociadas, se proporcione a los beneficiarios un flujo suficiente que garantice la ejecución adecuada de las operaciones. |
Enmienda 112 Propuesta de Reglamento Artículo 39 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La autoridad de gestión se asegurará de que los beneficiarios reciben el importe total íntegro de la ayuda pública lo antes posible y, en cualquier caso, antes de incluir el gasto correspondiente en la solicitud de pago. No se deducirá ni retendrá importe alguno ni se impondrá ninguna carga específica u otra carga de efecto equivalente que reduzca los importes destinados a los beneficiarios. |
2. La autoridad competente se asegurará de que los beneficiarios reciben el importe total íntegro de la ayuda pública lo antes posible y, en cualquier caso, antes de incluir el gasto correspondiente en la solicitud de pago. No se deducirá ni retendrá importe alguno ni se impondrá ninguna carga específica u otra carga de efecto equivalente que reduzca los importes destinados a los beneficiarios. |
Enmienda 113 Propuesta de Reglamento Artículo 41 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A raíz de la decisión de la Comisión por la que se adopte el programa operativo, la Comisión abonará un importe de prefinanciación equivalente al 11 % de la contribución global del Fondo al programa operativo en cuestión. |
1. A raíz de la decisión de la Comisión por la que se adopte el programa operativo, la Comisión abonará un importe de prefinanciación equivalente al 20 % de la contribución global del Fondo al programa operativo en cuestión. |
Enmienda 114 Propuesta de Reglamento Artículo 42 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La autoridad de certificación deberá presentar regularmente una solicitud de pago intermedio que comprenda los importes anotados en sus cuentas como ayuda pública abonada a los beneficiarios en el ejercicio contable que finaliza el 30 de junio. |
1. La autoridad competente deberá presentar regularmente una solicitud de pago intermedio que comprenda los importes anotados en sus cuentas como ayuda pública abonada a los beneficiarios en el ejercicio contable que finaliza el 30 de junio. |
Enmienda 115 Propuesta de Reglamento Artículo 42 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La autoridad de certificación deberá presentar la solicitud final de pago intermedio a más tardar el 31 de julio, una vez finalizado el ejercicio contable previo y, en cualquier caso, antes de la primera solicitud de pago intermedio del siguiente ejercicio contable. |
2. La autoridad competente deberá presentar la solicitud final de pago intermedio a más tardar el 31 de julio, una vez finalizado el ejercicio contable previo y, en cualquier caso, antes de la primera solicitud de pago intermedio del siguiente ejercicio contable. |
Enmienda 116 Propuesta de Reglamento Artículo 42 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La primera solicitud de pago intermedio no se presentará antes de la notificación a la Comisión de la designación de la autoridad de gestión y la autoridad de certificación de conformidad con el artículo 32, apartado 1. |
3. La primera solicitud de pago intermedio no se presentará antes de la notificación a la Comisión de la designación de las autoridades competentes. |
Enmienda 117 Propuesta de Reglamento Artículo 43 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 43 |
suprimido |
Interrupción del plazo de pago |
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1. El ordenador delegado a tenor del Reglamento Financiero podrá interrumpir el plazo de pago de una demanda de pago intermedio por un período máximo de nueve meses si se cumplen las condiciones siguientes: |
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a) sobre la base de la información suministrada por un organismo de auditoría nacional o de la Unión, existen pruebas que apuntan a una deficiencia significativa en el funcionamiento del sistema de gestión y control; |
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b) el ordenador delegado tiene que realizar verificaciones adicionales tras tener conocimiento de una información que le advierte de que el gasto incluido en una solicitud de pago está vinculado a una irregularidad con graves consecuencias financieras; |
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c) no se ha presentado alguno de los documentos exigidos en el artículo 45, apartado 1. |
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2. El ordenador delegado podrá limitar la interrupción a la parte del gasto objeto de la demanda de pago afectada por las circunstancias indicadas en el apartado 1. El ordenador delegado informará de inmediato al Estado miembro y a la autoridad de gestión del motivo de la interrupción y les pedirá que pongan remedio a la situación. El ordenador delegado pondrá término a la interrupción en cuanto se hayan tomado las medidas necesarias. |
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Enmienda 118 Propuesta de Reglamento Artículo 44 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 44 |
suprimido |
Suspensión de los pagos |
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1. La Comisión podrá suspender total o parcialmente los pagos intermedios en los siguientes casos: |
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a) existe una deficiencia grave en el sistema de gestión y control del programa operativo con respecto a la cual no se han tomado medidas correctoras; |
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b) el gasto consignado en una declaración de gastos está vinculado a una irregularidad con consecuencias financieras graves que no ha sido corregida; |
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c) el Estado miembro no ha emprendido las acciones necesarias para poner remedio a una situación que ocasiona la interrupción conforme al artículo 43; |
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d) existe una deficiencia grave en cuanto a la calidad y fiabilidad del sistema de seguimiento o de los datos sobre indicadores. |
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2. La Comisión podrá decidir, por medio de actos de ejecución, suspender la totalidad o parte de los pagos intermedios tras haber brindado al Estado miembro la oportunidad de presentar sus observaciones. |
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3. La Comisión levantará la suspensión total o parcial de los pagos intermedios cuando el Estado miembro haya adoptado las medidas necesarias para ello. |
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Enmienda 119 Propuesta de Reglamento Artículo 46 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) el importe total del gasto subvencionable anotado en las cuentas de la autoridad de certificación como contraído y abonado por los beneficiarios en relación con la ejecución de las operaciones, el importe total del gasto público subvencionable contraído en relación con la ejecución de las operaciones y la correspondiente contribución pública subvencionable que se haya abonado a los beneficiarios; |
a) el importe total del gasto subvencionable anotado en las cuentas de la autoridad competente como contraído y abonado por los beneficiarios en relación con la ejecución de las operaciones, el importe total del gasto público subvencionable contraído en relación con la ejecución de las operaciones y la correspondiente contribución pública subvencionable que se haya abonado a los beneficiarios; |
Enmienda 120 Propuesta de Reglamento Artículo 46 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La autoridad de certificación podrá especificar en las cuentas una reserva, que no excederá del 5 % del gasto total indicado en las solicitudes de pago presentadas en relación con un ejercicio contable determinado, cuando la evaluación de la legalidad y la regularidad del gasto esté sujeta a un procedimiento en curso de la autoridad de auditoría.. El importe correspondiente quedará excluido del importe total del gasto subvencionable al que se refiere el apartado 1, letra a). Estos importes se incluirán definitivamente en las cuentas anuales del año siguiente, o se excluirán definitivamente de estas. |
2. La autoridad competente podrá especificar en las cuentas una reserva, que no excederá del 5 % del gasto total indicado en las solicitudes de pago presentadas en relación con un ejercicio contable determinado, cuando la evaluación de la legalidad y la regularidad del gasto esté sujeta a un procedimiento en curso de la autoridad de auditoría. El importe correspondiente quedará excluido del importe total del gasto subvencionable al que se refiere el apartado 1, letra a). Estos importes se incluirán definitivamente en las cuentas anuales del año siguiente, o se excluirán definitivamente de estas. |
Enmienda 121 Propuesta de Reglamento Artículo 48 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 48 |
suprimido |
Disponibilidad de los documentos |
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1. La autoridad de gestión velará por que todos los documentos justificativos sobre las operaciones estén a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, por un período de tres años. Este período de tres años comenzará el 31 de diciembre del año de la decisión sobre la aceptación de las cuentas por la Comisión con arreglo al artículo 47 o, a más tardar, el día del pago del saldo final. |
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Este período de tres años quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o administrativo, o a petición debidamente justificada de la Comisión. |
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2. Los documentos se conservarán, bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. |
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3. Los documentos deberán conservarse en una forma que permita la identificación de los interesados durante un período no superior al necesario para los fines para los que se recogieron los datos o para los que se traten ulteriormente. |
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4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 59 en los que se establezca qué soportes de datos pueden considerarse comúnmente aceptados. |
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5. El procedimiento de certificación de la conformidad con el documento original de los documentos conservados en soportes de datos comúnmente aceptados lo establecerán las autoridades nacionales y deberá garantizar que las versiones conservadas cumplen los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría. |
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6. Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados deberán cumplir normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados se ajustan a los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría. |
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Enmienda 122 Propuesta de Reglamento Artículo 50 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El Estado miembro efectuará las correcciones financieras necesarias por lo que respecta a las irregularidades aisladas o sistémicas detectadas en las operaciones o en el programa operativo. Las correcciones financieras consistirán en cancelar la totalidad o parte de la contribución pública a una operación o al programa operativo. El Estado miembro deberá tener en cuenta la naturaleza y la gravedad de las irregularidades y las pérdidas financieras que estas acarreen al Fondo y aplicar una corrección proporcionada. La autoridad de gestión deberá anotar en las cuentas anuales las correcciones financieras correspondientes al ejercicio contable en el que se decida la cancelación. |
suprimido |
Enmienda 123 Propuesta de Reglamento Artículo 50 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El Estado miembro podrá reutilizar la contribución del Fondo cancelada de conformidad con el apartado 2 dentro del programa operativo de que se trate, siempre que se cumpla lo dispuesto en el apartado 4. |
suprimido |
Enmienda 124 Propuesta de Reglamento Artículo 50 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La contribución cancelada de conformidad con el apartado 2 no podrá reutilizarse para ninguna operación objeto de la corrección ni, en el caso de una corrección financiera relacionada con una irregularidad sistémica, para ninguna operación afectada por esta irregularidad. |
suprimido |
Enmienda 125 Propuesta de Reglamento Artículo 50 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. La aplicación de una corrección financiera por parte de la Comisión no afectará a la obligación del Estado miembro de proceder a la recuperación a la que se refiere el presente artículo. |
suprimido |
Enmienda 126 Propuesta de Reglamento Artículo 51 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 51 |
suprimido |
Correcciones financieras efectuadas por la Comisión |
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1. La Comisión, por medio de un acto de ejecución, realizará correcciones financieras, cancelando la totalidad o parte de la contribución de la Unión a un programa operativo y recuperando importes abonados al Estado miembro, a fin de excluir de la financiación de la Unión gastos que contravengan el Derecho de la Unión o la legislación nacional aplicable, en especial en relación con deficiencias de los sistemas de gestión y control de los Estados miembros que la Comisión o el Tribunal de Cuentas Europeo hayan detectado. |
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2. Los incumplimientos del Derecho de la Unión o de la legislación nacional aplicable darán lugar a una corrección financiera únicamente si se cumple una de las siguientes condiciones: |
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a) que el incumplimiento haya afectado o podido afectar a la selección de una operación, por parte del organismo responsable, para la ayuda del Fondo; |
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b) que el incumplimiento haya afectado o podido afectar al importe del gasto declarado para el reembolso con cargo al presupuesto de la Unión. |
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Enmienda 127 Propuesta de Reglamento Artículo 52 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 52 |
suprimido |
Criterios de corrección financiera por la Comisión |
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1. La Comisión, tras llevar a cabo el examen oportuno, efectuará correcciones financieras si concluye que: |
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a) existe una deficiencia grave en el sistema de gestión y control del programa operativo que supone un riesgo para la contribución de la Unión ya abonada a dicho programa; |
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b) el Estado miembro no ha cumplido sus obligaciones con arreglo al artículo 50 antes de iniciarse el procedimiento de corrección conforme al presente apartado; |
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c) el gasto incluido en una solicitud de pago es irregular y no ha sido corregido por el Estado miembro antes de iniciarse el procedimiento de corrección conforme al presente apartado. |
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La Comisión basará sus correcciones financieras en irregularidades concretas detectadas y tendrá en cuenta si una irregularidad es sistémica. Cuando no sea posible cuantificar de manera precisa el importe de gasto irregular cargado al Fondo, la Comisión aplicará una tasa uniforme o una corrección financiera extrapolada. |
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2. A la hora de decidir el importe de una corrección conforme al apartado 1, la Comisión tendrá en cuenta la naturaleza y la gravedad de la irregularidad, así como el alcance y las implicaciones financieras de las deficiencias detectadas en los sistemas de gestión y control del programa operativo. |
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3. Cuando la Comisión base su posición en informes de auditores distintos de los de sus propios servicios, extraerá sus propias conclusiones respecto de las consecuencias financieras tras examinar las medidas adoptadas por el Estado miembro en cuestión de conformidad con el artículo 50, apartado 2, las notificaciones enviadas conforme al artículo 27, apartado 2, y cualquier respuesta del Estado miembro. |
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4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 59 en los que se establezcan los criterios para determinar el grado de la corrección financiera que deba efectuarse. |
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Enmienda 128 Propuesta de Reglamento Artículo 53 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 53 |
suprimido |
Procedimiento de corrección financiera por la Comisión |
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1. Antes de adoptar una decisión relativa a una corrección financiera, la Comisión iniciará el procedimiento informando al Estado miembro de las conclusiones provisionales de su examen y solicitándole que remita sus observaciones en el plazo de dos meses. |
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2. Cuando la Comisión proponga una corrección financiera por extrapolación o mediante una tasa uniforme, se dará al Estado miembro la oportunidad de demostrar, a través de un examen de la documentación correspondiente, que el alcance efectivo de la irregularidad es inferior al estimado por la Comisión. De acuerdo con la Comisión, el Estado miembro podrá limitar el alcance de este examen a una proporción o una muestra adecuadas de la documentación correspondiente. Salvo en casos debidamente justificados, el plazo concedido para dicho examen no podrá exceder de otros dos meses tras el plazo de dos meses contemplado en el apartado 1. |
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3. La Comisión deberá tener en cuenta cualquier prueba aportada por el Estado miembro dentro de los plazos establecidos en los apartados 1 y 2. |
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4. Si el Estado miembro no acepta las conclusiones provisionales de la Comisión, esta le invitará a una audiencia a fin de disponer de toda la información y todas las observaciones pertinentes que sirvan de base a la Comisión para sacar sus conclusiones sobre la aplicación de la corrección financiera. |
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5. Para efectuar correcciones financieras, la Comisión, por medio de actos de ejecución, adoptará una decisión en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la audiencia o de la fecha de recepción de información adicional si el Estado miembro está de acuerdo en presentar tal información adicional tras la audiencia. La Comisión tendrá en cuenta toda la información y las observaciones presentadas durante el procedimiento. Si la audiencia no llega a producirse, el período de seis meses empezará a contar dos meses después de la fecha de la carta de invitación a la audiencia enviada por la Comisión. |
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6. Si la Comisión o el Tribunal de Cuentas Europeo detectan irregularidades que afectan a las cuentas anuales enviadas a la Comisión, la corrección financiera resultante reducirá la ayuda del Fondo al programa operativo. |
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Enmienda 129 Propuesta de Reglamento Artículo 54 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 54 |
suprimido |
Reembolsos al presupuesto de la Unión: Recuperación de importes |
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1. Todo reembolso que deba hacerse al presupuesto general de la Unión deberá efectuarse antes de la fecha de vencimiento indicada en la orden de ingreso extendida de conformidad con el artículo 77 del Reglamento Financiero. La fecha de vencimiento será el último día del segundo mes tras la emisión de la orden. |
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2. Todo retraso en el reembolso dará lugar a intereses de demora a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha del pago efectivo. El tipo de interés será de un punto porcentual y medio por encima del tipo aplicado por el Banco Central Europeo en sus principales operaciones de refinanciación el primer día laborable del mes de la fecha de vencimiento. |
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Enmienda 130 Propuesta de Reglamento Artículo 55 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 55 |
suprimido |
Control proporcional de los programas operativos |
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1. Las operaciones cuyo gasto total subvencionable no exceda de 100 000 EUR no se someterán a más de una auditoría, ni de la autoridad de auditoría ni de la Comisión, antes del examen de la totalidad del gasto al que se aplique el artículo 47. Las demás operaciones no se someterán a más de una auditoría por ejercicio contable, ni de la autoridad de auditoría ni de la Comisión, antes del examen de la totalidad del gasto al que se aplique el artículo 47. Estas disposiciones se entienden sin perjuicio de los apartados 5 y 6. |
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2. La auditoría de una operación podrá abarcar todas las etapas de su ejecución y todos los niveles de la cadena de distribución, excepto el control de los auténticos destinatarios finales, salvo cuando en una evaluación de riesgos se determine la existencia de un riesgo concreto de irregularidad o fraude. |
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3. Cuando el dictamen de auditoría más reciente de un programa operativo indique que no existen deficiencias significativas, la Comisión podrá acordar con la autoridad de auditoría en la siguiente reunión a la que se refiere el artículo 34, apartado 2, reducir el nivel requerido de la labor de auditoría de modo que sea proporcional al riesgo identificado. En esos casos, la Comisión no efectuará sus propias auditorías sobre el terreno a no ser que haya pruebas que indiquen la presencia de deficiencias en el sistema de gestión y control que afecten al gasto declarado a la Comisión en un ejercicio contable cuyas cuentas hayan sido aceptadas. |
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4. Cuando la Comisión concluya que puede confiar en el dictamen de la autoridad de auditoría del programa operativo, podrá acordar con esta limitar sus propias auditorías sobre el terreno a la labor de la autoridad de auditoría, salvo que haya pruebas de deficiencias en dicha labor en un ejercicio contable cuyas cuentas hayan sido aceptadas. |
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5. La autoridad de auditoría y la Comisión podrán efectuar en cualquier momento auditorías de operaciones cuando una evaluación de riesgos determine la existencia de un riesgo concreto de irregularidad o fraude, si existen pruebas de deficiencias graves en el sistema de gestión y control del programa operativo y, durante los tres años que siguen a la aceptación de la totalidad del gasto de una operación conforme al artículo 47, como parte de una muestra de auditoría. |
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6. La Comisión podrá efectuar en cualquier momento auditorías de operaciones con el fin de evaluar la labor de una autoridad de auditoría, repitiendo actividades de auditoría que ya haya realizado. |
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Enmienda 131 Propuesta de Reglamento Artículo 56 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 56 |
suprimido |
Normas sobre liberación |
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1. La Comisión liberará en un programa operativo la parte del importe calculado de conformidad con el párrafo segundo que, a 31 de diciembre del segundo ejercicio financiero siguiente a aquel en que se haya contraído el compromiso presupuestario correspondiente al programa operativo, no se haya utilizado para el pago de la prefinanciación, los pagos intermedios y el saldo anual o con respecto a la cual no se haya enviado, conforme al artículo 42 una solicitud de pago elaborada de conformidad con el artículo 38. |
|
A efectos de la liberación, la Comisión calculará el importe añadiendo un sexto del compromiso presupuestario anual relativo a la contribución anual total de 2014 a cada uno de los compromisos presupuestarios para el período comprendido entre 2015 y 2020. |
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2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, los plazos para la liberación no se aplicarán al compromiso presupuestario anual relativo a la contribución anual total de 2014. |
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3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, si el primer compromiso presupuestario anual está relacionado con la contribución anual total de 2015, los plazos para la liberación no se aplicarán al compromiso presupuestario anual relativo a la contribución anual total de 2015. En esos casos, la Comisión calculará el importe del apartado 1, párrafo primero, añadiendo un quinto del compromiso presupuestario anual relativo a la contribución anual total de 2015 a cada uno de los compromisos presupuestarios para el período comprendido entre 2016 y 2020. |
|
4. La parte de los compromisos que siga abierta el 31 de diciembre de 2022 será liberada si cualquiera de los documentos exigidos en el artículo 47, apartado 2, no se ha presentado a la Comisión a más tardar el 30 de septiembre de 2023. |
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Enmienda 132 Propuesta de Reglamento Artículo 57 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 57 |
suprimido |
Excepción a la liberación |
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1. Del importe objeto de la liberación se deducirán los importes que el organismo responsable no haya podido declarar a la Comisión por las razones siguientes: |
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a) operaciones suspendidas por un procedimiento jurídico o un recurso administrativo de efecto suspensivo; o |
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b) causas de fuerza mayor que afectan gravemente a la ejecución de la totalidad o parte del programa operativo; las autoridades nacionales que aleguen causas de fuerza mayor deberán demostrar sus consecuencias directas sobre la ejecución de la totalidad o parte del programa operativo; |
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c) la deducción podrá solicitarse una vez, si la suspensión o las causas de fuerza mayor han durado hasta un año, o varias veces, correspondientes a la duración de las causas de fuerza mayor o al número de años transcurridos entre la fecha de la resolución jurídica o administrativa por la que se suspende la ejecución de la operación y la fecha de la resolución jurídica o administrativa final. |
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2. A más tardar el 31 de enero, el Estado miembro enviará a la Comisión información sobre las excepciones con respecto al importe que debía declararse antes de que finalizara el año anterior a las que se refiere el apartado 1. |
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Enmienda 133 Propuesta de Reglamento Artículo 58 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 58 |
suprimido |
Procedimiento de liberación |
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1. Cuando exista el riesgo de que se aplique la liberación conforme al artículo 56, la Comisión informará oportunamente de ello al Estado miembro y a la autoridad de gestión. |
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2. Basándose en la información de que disponga a 31 de enero, la Comisión informará al Estado miembro y a la autoridad de gestión del importe objeto de liberación resultante de la información que obre en su posesión. |
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3. El Estado miembro tendrá dos meses para expresar su acuerdo con el importe que vaya a liberarse o presentar observaciones. |
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4. A más tardar el 30 de junio, el Estado miembro deberá presentar a la Comisión un plan financiero revisado en el que conste, para el ejercicio financiero de que se trate, el importe de la ayuda reducido del programa operativo. De lo contrario, la Comisión revisará el plan financiero reduciendo la contribución del Fondo para el ejercicio financiero en cuestión. |
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5. La Comisión, por medio de actos de ejecución, modificará la decisión por la que se adopte el programa operativo a más tardar el 30 de septiembre. |
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Enmienda 134 Propuesta de Reglamento Artículo 60 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 60 bis |
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1. En lo que a 2014 se refiere, se creará un régimen transitorio que permita la distribución de alimentos a las personas más desfavorecidas de la Unión por organismos designados para tal efecto por los Estados miembros, con la excepción de empresas comerciales; a efectos de este régimen de distribución de alimentos, se procederá a la puesta a disposición de productos procedentes de las existencias de intervención o, cuando no se disponga de existencias de este tipo adecuadas para el régimen de distribución de alimentos, a la compra de alimentos en el mercado; |
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2. Los Estados miembros que deseen participar en el régimen de distribución de alimentos previsto en el apartado 1 transmitirán a la Comisión un programa de distribución de alimentos en el que se recogerán las informaciones que figuran a continuación: |
|
a) las características y objetivos principales de dichos programas ; |
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b) los organismos designados, |
|
c) las solicitudes de cantidades de alimentos que vayan a ser distribuidas cada año y las demás informaciones pertinentes; |
|
Los Estados miembros eligen los alimentos con criterios objetivos, incluido su valor nutricional y su adecuación a la distribución. En este contexto, los Estados miembros podrán dar preferencia a alimentos originarios de la Unión. |
|
3. La Comisión adoptará el plan 2014 teniendo en cuenta las solicitudes y otras informaciones pertinentes recogidas en el apartado 2, primer guión, letra c), y se presentarán a los Estados miembros en el marco de su programa de distribución de alimentos. Será entonces cuando se fije la dotación financiera de la Unión para cada uno de los Estados miembros. |
|
Cuando los productos incluidos en el plan anual no estén disponibles en las existencias de intervención del Estado miembro donde se necesiten, la Comisión preverá su transferencia hacia ese Estado miembro a partir de los Estados miembros que dispongan de existencias de intervención. |
|
4. Los alimentos se pondrán gratuitamente a disposición de las organizaciones designadas. La distribución de los alimentos a las personas más necesitadas será: |
|
a) gratuita; o |
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b) a un precio que no supere, en ningún caso, el nivel que justifiquen los costes en los que incurren los organismos designados en el momento de su distribución y que no son costes admisibles de conformidad con el apartado 7, segundo guión, letras a) y b). |
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5. Los Estados miembros que participen en el régimen de distribución de alimentos previstos en el apartado 1: |
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a) presentarán a la Comisión un informe sobre la aplicación del programa de distribución de alimentos; |
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b) mantendrán debidamente informada a la Comisión de las circunstancias que afecten a la ejecución del programa de distribución de alimentos. |
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6. La Unión financiará los costes subvencionables en virtud del programa. Esta financiación será acorde al programa operativo presentado para el período 2014-2020. |
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7. Los costes subvencionables en virtud del programa serán: |
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a) el coste de los alimentos procedentes de las existencias de intervención; |
|
b) el coste de los alimentos comprados en el mercado; y |
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c) los costes de transporte entre Estados miembros de de los alimentos disponibles en las existencias de intervención. |
|
Dentro de los recursos financieros disponibles para la ejecución del plan 2014 en cada Estado miembro, las autoridades nacionales competentes podrán considerar subvencionables los costes siguientes: |
|
a) los costes de transporte de los alimentos a los almacenes de las organizaciones designadas; |
|
b) los costes siguientes, incurridos por las organizaciones designadas, siempre que estén directamente vinculados a la ejecución del plan: |
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i) los gastos administrativos, |
|
ii) los costes de transporte entre los almacenes de las organizaciones designadas y los puntos de distribución final; y |
|
iii) los costes de almacenamiento. |
|
8. Los Estados miembros llevarán a cabo controles físicos y administrativos para garantizar la ejecución del plan 2014 de acuerdo con las normas aplicables y establecerán las sanciones previstas en caso de irregularidades. |
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9. La mención «Ayuda de la Unión Europea», acompañada del emblema de la Unión Europea, deberá figurar claramente en el embalaje de los alimentos distribuidos en el marco del plan 2014 y en los puntos de distribución. |
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10. El régimen de distribución de alimentos previsto en el apartado 1 se entiende sin perjuicio de los regimenes nacionales que garantizan la distribución de alimentos a las personas más desfavorecidas conformes al Derecho de la Unión. |
|
11. El presente artículo se aplicará hasta que expire el plan 2014. |
Justificación | |
El nuevo dispositivo deberá entregar en vigor el 1 de enero de 2014. Ahora bien, de conformidad con el plan provisional de ejecución implica que el dispositivo deberá tener carácter operativo en los Estados miembros unos diez meses antes. No obstante, esto resulta imposible si el Reglamento no se adopta, como muy tarde, a mediados de 2013. Por consiguiente, para 2014 cabe prever un procedimiento transitorio simplificado centrado exclusivamente en la ayuda alimentaria, que es la prioridad absoluta. Po ello, se propone retomar el procedimiento del Programa europeo de ayuda alimentaria y su integración en la propuesta que no ocupa (lo que implica que la financiación correrá a cargo del FSE). | |
Enmienda 135 Propuesta de Reglamento Anexo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Se suprime este anexo |
PROCEDIMIENTO
Título |
Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados |
||||
Referencias |
COM(2012)0617 – C7-0358/2012 – 2012/0295(COD) |
||||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
EMPL 19.11.2012 |
|
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
AGRI 19.11.2012 |
||||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Marc Tarabella 3.12.2012 |
||||
Examen en comisión |
21.2.2013 |
|
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|
Fecha de aprobación |
25.3.2013 |
|
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|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
27 3 4 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Eric Andrieu, José Bové, Luis Manuel Capoulas Santos, Michel Dantin, Paolo De Castro, Albert Deß, Herbert Dorfmann, Hynek Fajmon, Mariya Gabriel, Iratxe García Pérez, Julie Girling, Martin Häusling, Peter Jahr, Elisabeth Jeggle, Jarosław Kalinowski, Elisabeth Köstinger, George Lyon, Mairead McGuinness, Rareş-Lucian Niculescu, Wojciech Michał Olejniczak, Marit Paulsen, Britta Reimers, Ulrike Rodust, Alfreds Rubiks, Giancarlo Scottà, Czesław Adam Siekierski, Sergio Paolo Francesco Silvestris, Csaba Sándor Tabajdi, Marc Tarabella, Janusz Wojciechowski |
||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
María Auxiliadora Correa Zamora, Spyros Danellis, Jean-Paul Gauzès, Christa Klaß, Astrid Lulling, Jacek Włosowicz, Milan Zver |
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OPINIÓN de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (26.3.2013)
para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados
(COM(2012)0617 – C7‑0358/2012 – 2012/0295(COD))
Ponente de opinión: Marije Cornelissen
BREVE JUSTIFICACIÓN
El Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados es importante para las mujeres, al menos por dos razones. La primera es que las mujeres están sobrerrepresentadas entre las personas más necesitadas de la UE. La feminización de la pobreza está empeorando por la influencia de la ralentización de la economía. Entre las personas que viven en la pobreza, destacan muchas mujeres de edad avanzada con bajas pensiones, madres solteras, mujeres divorciadas o mujeres con salarios reducidos o trabajos precarios.
La segunda es que las mujeres aún son las que principalmente se dedican al cuidado de las familias: las que compran la comida, las que cocinan y las que se ocupan de todo lo relacionado con alimentar a su familia. Si los ingresos familiares disminuyen y llega el momento en que estos no son suficientes para alimentar a la familia, suelen ser las mujeres las que acuden a un banco de alimentos o a otra organización humanitaria para pedir ayuda.
En este sentido, he realizado propuestas que van más allá de la integración de la perspectiva de género y que requieren datos desglosados por sexo. Es esencial para las mujeres que la prestación de ayuda alimentaria de la UE no cese de forma abrupta el 1 de enero de 2014, cuando finalice el programa actual utilizado por 19 Estados miembros. Para garantizar que el Fondo hace justicia a la dependencia creada durante 25 años, es necesario realizar ajustes a la asignación de los fondos en los Estados miembros; además, deben tomarse en consideración algunas de las principales reservas de los Estados miembros que se muestran reacios en el Consejo.
La asignación entre los Estados miembros
El programa actual concede 500 millones EUR al año a 19 Estados miembros. Para el periodo 2014-2020, la Comisión propuso 2 500 millones para el nuevo Fondo, que el Consejo recortó a 2 100 millones en las negociaciones del MFP en el momento de su redacción, lo que constituye una reducción considerable. En la propuesta actual, todos los Estados miembros tienen la obligación de participar, lo que significa que los fondos reducidos estarán mucho más repartidos e incluirán países que actualmente no se benefician de la ayuda alimentaria de la UE y que posiblemente no desean beneficiarse de ella por varios motivos, entre otros, porque ya disponen de estructuras independientes. Los que actualmente se benefician del programa sufrirán importantes recortes si la propuesta de este Fondo se mantiene tal cual está.
Por lo tanto, he realizado varias propuestas para garantizar que la UE se responsabilice de la dependencia actual de la ayuda alimentaria de la UE:
Los Estados miembros no deben estar obligados a participar, pero pueden elegir hacerlo o no.
Los indicadores utilizados para repartir los recursos deben corresponder al porcentaje de personas con carencias materiales en un país, y la información más actualizada sobre los cambios recientes de la población que vive en hogares con intensidad de trabajo muy baja. Cabe tener en cuenta además el grado de dependencia con respecto a los anteriores programas de ayuda alimentaria.
Asimismo, debe diferenciarse el porcentaje de cofinanciación según los niveles de riqueza de los Estados miembros para garantizar que el Fondo llegue principalmente a aquellos que más lo necesitan.
Los Estados miembros que, por principio, se opongan al Fondo no estarán obligados a participar en contra de su voluntad, reduciendo posiblemente su reticencia.
Fortalecimiento de las cadenas alimentarias locales e intercambio de buenas prácticas
Para muchas organizaciones humanitarias, la ayuda alimentaria de la UE no es la única fuente de alimentos y, en muchos Estados miembros, los bancos de alimentos funcionan sin financiación pública gracias al uso de alimentos proporcionados por las cadenas alimentarias locales.
Debe darse la posibilidad de que las organizaciones humanitarias de todos los Estados miembros hagan un mayor uso de los alimentos que, de no ser así, se desecharían, dentro de los límites de la seguridad alimentaria y la higiene. Para crear relaciones estructurales con los fabricantes, los supermercados, los agricultores, los restaurantes, etc., las organizaciones humanitarias necesitan determinados servicios como el transporte de los alimentos, equipos TIC y desarrollo logístico, campañas de concienciación pública para atraer a los donantes privados, competencias y certificados para manipular alimentos de conformidad con el Reglamento sanitario, etc. El Fondo debe proporcionar a las organizaciones humanitarias los recursos para desarrollar y reforzar las relaciones estructurales con los donantes de alimentos y de recursos financieros. Esto constituye un objetivo doble: evitar el desperdicio de alimentos, a la vez que se brinda a las organizaciones humanitarias la oportunidad de depender menos de la ayuda alimentaria directa proveniente de la UE.
Además, el Fondo debe fomentar el intercambio de buenas prácticas en toda la UE entre las organizaciones humanitarias que dependen de la ayuda alimentaria de la UE y aquellas que no dependen de ella, y difundir la innovación social en ayudas a los más necesitados.
Evitar una nueva dependencia y reducir la dependencia existente
El aspecto más importante del Fondo es garantizar que, en 2014, no se deje sin alimentos de forma abrupta a aquellos que dependen de los programas anteriores de la UE. Las posibilidades del Fondo aprobadas por el Consejo aumentarán si el Fondo tiene por objeto reducir gradualmente la dependencia de la ayuda alimentaria directa de la UE y evita que se creen nuevas dependencias. Las organizaciones humanitarias podrían recibir ayuda con todos los servicios, materiales y otros tipos de asistencia que necesiten para pasar a recibirla de las cadenas alimentarias locales, como los supermercados, los fabricantes, los agricultores, etc., de modo que los más necesitados no se queden sin ayuda alimentaria, tanto ahora como en el futuro.
Coherencia con la reducción estructural de la pobreza
El objetivo final de las políticas contra la pobreza tiene que ser sacar de la pobreza a las personas más necesitadas, en su mayoría, mujeres. Por tanto, no solo es importante que las organizaciones humanitarias que participen en el Fondo también desarrollen actividades de inclusión social y que estén estrechamente vinculadas a programas nacionales para la erradicación de la pobreza, sino también que las organizaciones humanitarias puedan desarrollar actividades de inclusión social junto con la financiación del Fondo Social Europeo (FSE), a la vez que se evita la doble financiación de las mismas operaciones de ayuda.
ENMIENDAS
La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes enmiendas en la propuesta de resolución que apruebe:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | |
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda |
(2) El número de personas que sufren de privación material o incluso de privación material grave en la Unión es cada vez mayor y a menudo estas personas también quedan excluidas de la posibilidad de beneficiarse de las medidas de activación del Reglamento (UE) nº [... RDC] y, en particular, del Reglamento (UE) nº [... FSE]. |
(2) En 2011, casi el 24,2 % de la población europea (es decir, según las estimaciones de Eurostat, 119,6 millones de personas en la UE-27) estaba considerada como en riesgo de pobreza o de exclusión social, entre ellos, 25 millones de niños, según la definición adoptada en la Estrategia Europa 2020. El número de personas que sufren de privación material o incluso de privación material grave en la Unión, especialmente en los países más afectados por la crisis y que aplican medidas de consolidación fiscal, es cada vez mayor y a menudo estas personas también quedan excluidas de la posibilidad de beneficiarse de las medidas de activación del Reglamento (UE) nº [... RDC] y, en particular, del Reglamento (UE) nº [... FSE]. Considerando que este desarrollo se opone y pone en peligro la consecución de uno de los objetivos principales de la Estrategia Europa 2020, es decir, reducir en 20 millones el número de pobres en la Unión, empezando por los más necesitados, la mayoría de los cuales son mujeres y niños. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 2 bis (nuevo) | |
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda |
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(2 bis) Según los datos del año 2011, el índice de pobreza femenina en la UE-27 era de casi el 17 %, consecuencia, entre otros, del desempleo femenino, de las diferencias salariales y de la feminización del trabajo a tiempo parcial. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 3 bis (nuevo) | |
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda |
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(3 bis) Los Estados miembros y la Comisión deben velar por la igualdad entre hombres y mujeres y la integración coherente de la perspectiva de género en todas las etapas de preparación, programación y la ejecución de los programas, seguimiento y evaluación de los fondos del Marco Estratégico Común (MEC) utilizando métodos de la evaluación de presupuestos de género. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 4 bis (nuevo) | |
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda |
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(4 bis) Desde 1987, la Unión ha proporcionado ayuda alimentaria directa de las existencias agrícolas a sus ciudadanos más necesitados, en su mayoría, mujeres. Esto ha conducido a una situación en la que las personas más necesitadas han pasado a depender del suministro directo de alimentos de la Unión para los más necesitados. Muchos beneficiarios cuentan con fuentes de suministro distintas a la ayuda de la Unión, como supermercados, agricultores, fabricantes y restaurantes locales o regionales, entre otros. El Fondo debe respaldar el desarrollo o el refuerzo de estas cadenas de suministro locales. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 4 ter (nuevo) | |
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda |
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(4 ter) A fin de maximizar la eficacia de la asistencia no financiera a las personas más necesitadas, los Estados miembros deben, cuando proceda, respaldar la oferta de centros de acogida y/o de vivienda social para las personas sin hogar, como medida de acompañamiento. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 4 quater (nuevo) | |
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda |
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(4 quater) La acción a escala de la Unión es necesaria dado el nivel de pobreza y exclusión social en la Unión (en 2010 una cuarta parte de los ciudadanos europeos, unos 116 millones de personas, muy mayoritariamente mujeres, estaban en riesgo de pobreza o exclusión social), nivel que se ha visto agravado aún más por la crisis económica, lo que ha reducido la capacidad de varios Estados miembros para mantener el gasto social y la inversión en niveles suficientes para garantizar que no se siga deteriorando la cohesión social y que se alcancen los objetivos y finalidades de la Estrategia Europa 2020. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 4 quinquies (nuevo) | |
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda |
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(4 quinquies) Las estrategias y los caminos para salir de la miseria o de la pobreza deben tener en cuenta que, para las personas más desfavorecidas, el problema es ante todo la pérdida de su dignidad y de su autonomía como personas y como ciudadanos, lo que hace que estas personas y sus familias sean aún más frágiles y se vean más afectados por las discriminaciones, con consecuencias graves para las mujeres y los niños. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 4 sexies (nuevo) | |
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda |
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(4 sexies) Las mujeres son las principales beneficiarias del Fondo, no solo por estar más expuestas a la pobreza y la exclusión social, sino también porque son las responsables de la alimentación y subsistencia del grupo familiar. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 4 septies (nuevo) | |
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda |
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(4 septies) Los Estados miembros deben tomar la iniciativa de evaluar las necesidades de sus ciudadanos más desfavorecidos. Por consiguiente, el Fondo debe evitar la creación de nuevas estructuras de dependencia para los beneficiarios de la ayuda tal como establece el artículo 4, apartado 1. |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 6 bis (nuevo) | |
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda |
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(6 bis) Dichas disposiciones deben garantizar asimismo la conformidad del Fondo con la política social y medioambiental de la Unión, como la lucha contra todas las formas de discriminación en la programación, la ejecución y el acceso a las ayudas, además de contra el derroche de alimentos, también mediante campañas de concienciación en las que las mujeres pueden desempeñar un papel estratégico. |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | |
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda |
(7) Con el fin de crear un marco financiero adecuado, la Comisión debe establecer, por medio de actos de ejecución, un desglose anual de los recursos totales por Estado miembro utilizando un método objetivo y transparente que refleje las disparidades en materia de pobreza y privación material. |
(7) Con el fin de crear un marco financiero adecuado, la Comisión debe establecer, por medio de actos de ejecución, un desglose anual de los recursos totales por Estado miembro utilizando un método objetivo y transparente que refleje las disparidades en materia de pobreza y privación material, como los umbrales de pobreza absoluta y de pobreza relativa. |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda |
(8) El programa operativo de cada Estado miembro debe identificar y justificar las formas de privación material que han de abordarse y describir los objetivos y las características del apoyo que se va a prestar a las personas más necesitadas a través de la ayuda de los programas nacionales. También debe incluir los elementos necesarios para garantizar la ejecución eficaz y eficiente del programa operativo. |
(8) El programa operativo de cada Estado miembro debe identificar y justificar las formas de privación material que han de abordarse y describir los objetivos y las características del apoyo que se va a prestar a las personas más necesitadas a través de la ayuda de los programas nacionales. El acceso a la alimentación debería ser la primera privación que aborden los Estados miembros. El programa operativo también debe incluir los elementos necesarios para garantizar su ejecución eficaz y eficiente. |
Justificación | |
La alimentación es la necesidad más esencial, y permite a las organizaciones asociadas y a los Estados miembros entrar en contacto con las personas excluidas de la vida social. Es el mejor medio para garantizar la eficacia del Fondo. | |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | |
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda |
(9) Para maximizar la eficacia del Fondo, en particular en lo que se refiere a las circunstancias nacionales, conviene establecer un procedimiento que permita modificar el programa operativo. |
(9) Para maximizar la eficacia del Fondo, en particular en lo que se refiere a las circunstancias nacionales, conviene establecer un procedimiento que permita modificar el programa operativo; en el procedimiento deben participar las organizaciones sociales implicadas a escala nacional en la ayuda a las personas más desfavorecidas o que representan directamente a los pobres, garantizando una presencia adecuada de mujeres. |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 11 bis (nuevo) | |
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda |
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(11 bis) Todos los Estados deben permitir una participación equilibrada de mujeres y hombres en la gestión y ejecución de los programas operativos a escala local, regional y nacional, e informar a este respecto. |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 11 ter (nuevo) | |
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda |
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(11 ter) El acceso al apoyo del Fondo debe incluir una accesibilidad real para los que, por cualquier motivo, por ejemplo la edad, el estado de salud o la distancia, no tienen la posibilidad de recoger ellos mismos los paquetes de alimentos. Por tanto, es muy importante reforzar los lazos estructurales entre los organismos de ayuda y los distribuidores de alimentos. |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 11 quater (nuevo) | |
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda |
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(11 quater) Los Estados miembros y la Comisión tomarán las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual o identidad de género durante la preparación y ejecución de los programas, prestando especial atención a quienes sufren discriminación múltiple. La accesibilidad de las personas discapacitadas será uno de los criterios que deberán observarse cuando se definan las operaciones cofinanciadas con cargo al Fondo y que se tendrán en cuenta durante las diversas etapas de ejecución. |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 12 | |
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda |
(12) A fin de mejorar la calidad y el diseño de los programas operativos y para evaluar la eficacia y la eficiencia del Fondo, deben realizarse evaluaciones ex ante y ex post. Estas evaluaciones han de completarse con encuestas sobre las personas más necesitadas que se han beneficiado del programa operativo y, en su caso, con evaluaciones realizadas durante el período de programación. Deben especificarse las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión al respecto. |
(12) A fin de mejorar la calidad y el diseño de los programas operativos y para evaluar la eficacia y la eficiencia del Fondo, deben realizarse evaluaciones ex ante y ex post en las que participen las personas más desfavorecidas, que son las primeras afectadas por estas medidas. Estas evaluaciones han de completarse con encuestas, incluidos los datos desglosados por sexo y por edad, a la luz de los indicadores propuestos en el estudio de Eurostat sobre la medición de la privación material en la Unión, sobre las personas más necesitadas que se han beneficiado del programa operativo y con evaluaciones y controles de todas las políticas según sus distintas repercusiones en las mujeres y los hombres realizadas durante el período de programación. Deben especificarse las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión al respecto. |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 15 | |
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda |
(15) Es necesario fijar un nivel máximo de cofinanciación con cargo al Fondo para los programas operativos, de manera que se produzca un efecto multiplicador de los recursos de la Unión, mientras se resuelve la situación de los Estados miembros que afrontan problemas presupuestarios temporales. |
(15) Es necesario fijar un nivel adecuado de cofinanciación con cargo al Fondo para los programas operativos, de manera que se produzca solidaridad y un efecto multiplicador de los recursos de la Unión, mientras se resuelve la situación de los Estados miembros que afrontan problemas presupuestarios temporales. |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 1 | |
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda |
1) «personas más necesitadas»: las personas físicas, ya sean individuos, familias, hogares o grupos compuestos por estas personas, cuya necesidad de asistencia se haya establecido con arreglo a criterios objetivos que hayan sido adoptados por las autoridades nacionales competentes o determinados por las organizaciones asociadas y aprobados por esas autoridades competentes; |
1) «personas más necesitadas»: las personas físicas, ya sean individuos, familias, hogares o grupos compuestos por estas personas, cuya necesidad de asistencia se haya establecido con arreglo a criterios objetivos que hayan sido adoptados por las autoridades nacionales competentes en cooperación con las organizaciones asociadas y aprobados por esas autoridades nacionales; |
Justificación | |
En aras de la eficacia, conviene fomentar una mayor claridad y diálogo entre las autoridades competentes nacionales y las organizaciones asociadas. | |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 2 | |
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda |
2) «organizaciones asociadas»: los organismos públicos o las organizaciones sin ánimo de lucro que entreguen los alimentos o los bienes a las personas más necesitadas, directamente o a través de otras organizaciones asociadas, y cuyas operaciones hayan sido seleccionadas por la autoridad de gestión de conformidad con el artículo 29, apartado 3, letra b); |
2) «organizaciones asociadas»: los organismos públicos o las organizaciones sin ánimo de lucro que entreguen los alimentos y los bienes a las personas más necesitadas, directamente o a través de otras organizaciones asociadas, y cuyas operaciones hayan sido seleccionadas por la autoridad de gestión de conformidad con el artículo 29, apartado 3, letra b); |
Justificación | |
La alimentación es la necesidad más esencial, y permite a las organizaciones asociadas y a los Estados miembros entrar en contacto con las personas excluidas de la vida social. Es el mejor medio para garantizar la eficacia del Fondo. | |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 3 | |
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda |
El Fondo promoverá la cohesión social en la Unión, contribuyendo a lograr el objetivo de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social, de conformidad con la Estrategia Europa 2020. El Fondo contribuirá a lograr el objetivo específico de paliar las peores formas de pobreza que se dan en la Unión, suministrando ayuda no financiera a las personas más necesitadas. Este objetivo se medirá por el número de personas que reciban asistencia con cargo al Fondo. |
El Fondo promoverá la cohesión social en la Unión, contribuyendo a lograr el objetivo de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social, de conformidad con la Estrategia Europa 2020. El Fondo contribuirá a lograr el objetivo específico de paliar y erradicar las peores formas de pobreza que se dan en la Unión, suministrando ayuda no financiera a las personas más necesitadas, completando y no sustituyendo las políticas nacionales de reducción de la pobreza dirigidas a reducir su dependencia y favorecer el ejercicio de sus derechos fundamentales. Este objetivo se medirá por el número de personas que reciban asistencia con cargo al Fondo y con la evaluación cualitativa y cuantitativa de las mejoras estructurales de los receptores finales, desglosados por sexo y edad, como resultado de esta ayuda. El Fondo potenciará las cadenas alimentarias locales y regionales para beneficiar a las personas más necesitadas. |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda |
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El Fondo pretenderá reducir gradualmente la dependencia de los beneficiarios con respecto a la ayuda no financiera directa de la Unión, tal como define el artículo 4, apartado 1, durante su periodo de aplicación. |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 | |
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda |
1. El Fondo financiará los programas nacionales que distribuyen a las personas más necesitadas alimentos y bienes de consumo básicos para uso personal de personas sin hogar o niños a través de organizaciones asociadas seleccionadas por los Estados miembros. |
1. El Fondo podrá, a petición de un Estado miembro, financiar los programas nacionales que distribuyen a las personas más necesitadas alimentos, ropa y bienes de consumo básicos para uso personal, en particular para personas sin hogar o niños, a través de organizaciones asociadas seleccionadas por los Estados miembros teniendo en cuenta las necesidades específicas de las mujeres, hombres y niños, así como de las personas con discapacidad, contando con la participación de las autoridades regionales y locales. |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 | |
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda |
2. El Fondo podrá financiar medidas de acompañamiento que complementen el suministro de alimentos y bienes, contribuyendo a la inclusión social de las personas más necesitadas. |
2. El Fondo podrá financiar, a petición de un Estado miembro, medidas de acompañamiento que complementen el suministro de alimentos y bienes, contribuyendo a la inclusión social de las personas más necesitadas teniendo en cuenta las necesidades específicas de las mujeres y de los hombres, determinadas a través de su participación activa. |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda |
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2 bis) La Comisión, los Estados miembros y las organizaciones asociadas contribuirán a la lucha contra el despilfarro de alimentos en cada fase de la cadena de distribución. El Fondo podrá ofrecer asistencia a los beneficiarios para hacer un mayor uso o un uso más eficiente de las cadenas de suministro locales, y así evitar el desperdicio de alimentos y el aumento del suministro de alimentos para los más necesitados de manera independiente del Fondo. |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 2 ter (nuevo) | |
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda |
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2 ter) El Fondo puede sostener acciones y medidas destinadas a ampliar y mejorar el acceso de los destinatarios finales a las cadenas de suministro locales, también mediante vales de compra u otros mecanismos, con el fin de reducir el derroche de alimentos y poner en marcha campañas de información y de educación dirigidas, en primer lugar, a las mujeres en cuanto agentes estratégicos, en especial en colaboración con las escuelas y los medios de comunicación locales. |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 3 | |
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda |
3. El Fondo promoverá el aprendizaje mutuo, el establecimiento de redes y la difusión de buenas prácticas en el ámbito de la ayuda no financiera a las personas más necesitadas. |
3. El Fondo promoverá el aprendizaje mutuo, el establecimiento de redes y la difusión de buenas prácticas en el ámbito de la ayuda no financiera a las personas más necesitadas, teniendo en cuenta la perspectiva de género, especialmente mediante la inclusión de las organizaciones de mujeres. Se instará a los Estados miembros que no participen en el Fondo a cooperar en la difusión de buenas prácticas. |
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 8 | |
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda |
19) La Comisión y los Estados miembros velarán por la eficacia del Fondo, en particular a través del seguimiento, la elaboración de informes y la evaluación. |
8) La Comisión y los Estados miembros velarán por la eficacia del Fondo, en particular a través del seguimiento, la elaboración de informes y la evaluación, que deberán incluir indicadores desglosados por sexo y por edad. |
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 10 | |
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda |
21) La Comisión y los Estados miembros velarán por que se fomenten la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género en las diferentes fases de ejecución del Fondo. La Comisión y los Estados miembros tomarán las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación en el acceso a la ayuda del Fondo por motivos de sexo, raza u origen étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual. |
10) La Comisión y los Estados miembros velarán por que se fomenten la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género en todas las fases de ejecución del Fondo, incluida la evaluación ex post. La Comisión y los Estados miembros tomarán las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación en el acceso a la ayuda del Fondo por motivos de sexo, raza u origen étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual. |
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 3 – letra a | |
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda |
a) la población que sufre de privación material grave; |
a) la población que sufre de privación material grave como porcentaje de la población total, con desglose por género; |
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 3 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda |
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La Comisión tendrá en cuenta el grado de dependencia de las personas más necesitadas con respecto a los programas de alimentos de la Unión para que la ayuda se distribuya entre las personas más necesitadas a raíz de la participación de los Estados miembros en programas desarrollados en el marco del Reglamento (CE) nº 1290/2005 y del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo o del Reglamento (UE) nº 121/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a bis (nueva) | |
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda |
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a bis) una estrategia que describa cómo las medidas de apoyo respaldarán el desarrollo de las cadenas alimentarias locales y regionales en beneficio de las personas más necesitadas; |
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1 – letra i bis (nueva) | |
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda |
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i bis) una descripción de los sujetos prioritarios a los que está previsto que se dirija el programa teniendo en cuenta las necesidades particulares, territoriales y/o sociales, también en función de la distribución por edad y por sexo de la indigencia grave; |
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1 – letra j bis (nueva) | |
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda |
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j bis) una estrategia que describa cómo se puede conseguir una reducción gradual de la dependencia de los beneficiarios de la ayuda a que se refiere el artículo 4, apartado 1, procedente de las compras en el mercado durante el periodo de aplicación; |
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 | |
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda |
2. Elaborarán los programas operativos los Estados miembros o cualquier autoridad por ellos designada en colaboración con las autoridades competentes regionales o locales y otras autoridades públicas, así como los organismos que representan a la sociedad civil y los organismos responsables de promover la igualdad y la no discriminación. |
2. Elaborarán los programas operativos los Estados miembros o cualquier autoridad por ellos designada en colaboración con las autoridades competentes regionales o locales y otras autoridades públicas, así como los organismos que representan a la sociedad civil y los organismos responsables de promover la igualdad y la no discriminación con objeto de exponer las modalidades, los objetivos y los resultados esperados en cuanto a la reducción de la pobreza, teniendo en cuenta los desequilibrios territoriales, sociales, generacionales y de género. Los Estados miembros garantizarán que los programas operativos estén estrechamente vinculados a las políticas nacionales de inclusión social y a la erradicación de la creciente feminización de la pobreza y su extensión entre las minorías étnicas. |
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 2 | |
Texto propuesto por la Comisión |