INFORME sobre el marco de control interno integrado
3.6.2013 - (2012/2291(INI))
Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Andrea Češková
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el marco de control interno integrado
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
Visto el Dictamen nº 2/2004 del Tribunal de Cuentas sobre el modelo de auditoría única (y una propuesta de marco de control interno comunitario)[1],
Vista la Comunicación de la Comisión sobre un programa operativo para la realización de un marco de control interno integrado (COM(2005)0252),
Vista la Comunicación de la Comisión sobre el Plan de Acción para un marco de control interno integrado (COM(2006)0009),
Visto el primer informe semestral sobre el cuadro de indicadores relativo a la aplicación del plan de acción de la Comisión a favor de un marco de control interno integrado, publicado el 19 de julio de 2006 (SEC(2006)1009), de conformidad con lo solicitado por el Parlamento en su Resolución sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2004,
Visto el informe sobre el Avance del Plan de Acción de la Comisión para un Marco de Control Interno Integrado (COM(2007)0086), en el que se exponen los avances y se anuncian algunas acciones adicionales,
Vista la Comunicación de la Comisión de febrero de 2008 (COM(2008)0110) y el documento de trabajo de la Comisión adjunto a la misma (SEC(2008)0259),
Vista la Comunicación de la Comisión, de febrero de 2009, sobre el informe de Impacto sobre el Plan de Acción de la Comisión para un Marco de Control Interno Integrado (COM(2009)0043),
Visto el artículo 48 de su Reglamento,
Visto el informe del Comité de Control Presupuestario (A7-0189/2013),
A. Considerando que, de conformidad con el artículo 317 del Tratado TFUE, la Comisión ejecuta su presupuesto bajo su propia responsabilidad, sobre la base de los principios de la buena gestión financiera, en cooperación con los Estados miembros,
B. Considerando que el principio de un control interno eficaz es uno de los principios presupuestarios del Reglamento Financiero, tras su modificación por el Reglamento (CE, Euratom) n° 1995/2006, tal y como propuso la Comisión en su Plan de Acción arriba mencionado;
C. Considerando que el medio más eficaz para la Comisión de demostrar su verdadero compromiso en favor de la transparencia y de la buena gestión financiera es hacer todo lo posible por apoyar medidas encaminadas a fomentar la calidad de la gestión financiera, con vistas a obtener una declaración de fiabilidad positiva (DAS)[2] del Tribunal de Cuentas Europeo;
D. Considerando que todas las instituciones y los Estados miembros deben cooperar con el fin de restaurar la confianza de los ciudadanos europeos con respecto al rendimiento financiero de la Unión;
E. Considerando que, a fin de apoyar el objetivo estratégico de recibir una declaración de fiabilidad positiva del Tribunal de Cuentas Europeo, la Comisión adoptó en enero de 2006 el Plan de Acción para un marco de control interno integrado (el «Plan de Acción»), basándose en las recomendaciones de dicho Tribunal[3], la Resolución del Parlamento sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2003[4],y las Conclusiones del Consejo ECOFIN de 8 de noviembre de 2005;
F. Considerando que el Plan de Acción aborda las «lagunas» existentes en las estructuras de control de la Comisión en aquel momento y define dieciséis ámbitos de acción a finales de 2007, teniendo en cuenta que la mejora de la gestión financiera en la Unión debe basarse en una vigilancia más estrecha de los controles en el seno de la Comisión y de los Estados miembros;
Ejecución del Plan de Acción
1. Señala que los progresos realizados en la consecución de los objetivos del Plan de Acción tienen que ser evaluados no sólo en función de la consecución de cada acción sino, también, teniendo en cuenta su impacto en la reducción de errores en las operaciones subyacentes;
2. Toma nota de que la propia Comisión declaró que el Plan de Acción se completó totalmente a principios de 2009, si bien tres de las dieciséis acciones originales no podrían ejecutarse o se estaban ejecutando de otro modo;
3. Señala, en particular, que el artículo 32 del nuevo Reglamento Financiero establece el principio de un control interno eficaz y eficiente, y que en el artículo 33 de dicho Reglamento se establece que, cuando presente propuestas de gasto revisadas o nuevas, la Comisión evaluará el coste y los beneficios de los sistemas de control, así como el nivel de riesgo de error;
4. Considera, asimismo, que, en relación con el concepto de «nivel de riesgo aceptable», la Comisión decidió completar esta acción definiendo el concepto de «riesgo de errores residual»;
5. Lamenta que la simplificación de la legislación de 2007-2013 no haya sido tan amplia como se esperaba;
6. Lamenta que el compromiso de la Comisión de obtener una declaración de fiabilidad positiva plena no se haya cumplido, y señala, en particular, que, en su Informe sobre la declaración de fiabilidad de 2011, el Tribunal concluyó que los pagos globales se vieron considerablemente afectados por errores y consideró que los sistemas de vigilancia y control eran parcialmente eficaces;
7. Constata que el nivel global de errores en las operaciones subyacentes aumentó en 2010 del 3,3 % al 3,7 % y que en 2011 se situó en el 3,9 %; lamenta la inversión de la tendencia positiva observada en los últimos años y el temor de que este nivel de errores aumente en los próximos años;
8. Toma nota de que la Comisión ha mantenido su objetivo de obtener una DAS positiva, si bien el Parlamento lamentaba profundamente, en su Resolución sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2011, el hecho de que los pagos siguen estando materialmente afectados por errores;
9. Pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para lograr una tendencia a la disminución constante del nivel de error;
¿Qué está mal?
10. Comparte la opinión del Tribunal de Cuentas y de la Comisión[5] con respecto al hecho de que el sistema de auditoría único no funciona y de que los sistemas de control establecidos por los Estados miembros no están funcionando a su máxima capacidad;
11. Se permite recordar, a este respecto, que, en 2011, en el ámbito de la política regional, en más del 60 % de los errores detectados por el Tribunal de Cuentas las autoridades de los Estados miembros disponían de información suficiente para identificar y corregir algunos de los errores antes de pedir el reembolso de la Comisión;
12. Observa que unas normas complejas y opacas dificultan la ejecución y el control de los programas y expresa su preocupación por que esta situación pueda dar lugar a numerosos errores y brindar una oportunidad para el fraude;
13. Constata que los órganos de auditoría de la Comisión no pueden basarse en los resultados de los organismos nacionales de auditoría de los Estados miembros;
14. Señala que se registra una discrepancia importante entre el Tribunal de Cuentas, que cree que los errores se pueden impedir, y la Comisión, que prefiere realizar correcciones de carácter financiero a posteriori y recuperaciones de fondos; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que refuercen sus controles sobre la aplicación de los programas en el nivel más básico;
¿Qué medidas deben adoptarse?
15. Solicita a la Comisión que aplique estrictamente el artículo 32, apartado 5, del nuevo Reglamento Financiero en caso de que el nivel de error sea persistentemente elevado, y que, en este contexto, determine las carencias en los sistemas de control, analice los costes y los beneficios de las posibles medidas correctoras, y adopte o proponga medidas necesarias en términos de simplificación, mejora de los sistemas de control y nueva configuración del programa o de los sistemas de entrega;
16. Pide a los Estados miembros que refuercen sus sistemas de vigilancia y control y, en particular, que aseguren la fiabilidad de sus indicadores y estadísticas;
17. Toma nota con preocupación de que en 2010 y 2011, en el ámbito de la política regional, el Tribunal de Cuentas consideró que la Comisión no puede confiar plenamente y obtener garantías de las labores de los servicios nacionales de auditoría, y pide a los Estados miembros que pongan remedio a esta situación;
18. Solicita a los Estados miembros que asuman la plena responsabilidad con respecto a sus cuentas y que presenten datos fiables a la Comisión mediante declaraciones de gestión nacionales firmadas al nivel político adecuado;
19. Pide a la Comisión que aliente a los Estados Miembros a cooperar para que los fondos de los contribuyentes se utilicen de acuerdo con los principios de buena gestión financiera, bien a través de beneficios adecuados o de sanciones estrictas o la suspensión del flujo de los fondos; considera que de este modo se contribuirá a renovar la confianza de los ciudadanos de la UE en la UE y en sus instituciones;
20. Pide a la Comisión que armonice las prácticas en sus servicios;
21. Observa con preocupación que las deficiencias en las labores de las autoridades nacionales reveladas por el Tribunal de Cuentas también podrían ser el resultado de un defecto inherente y de un conflicto de intereses del propio sistema de gestión compartida[6], ya que, para obtener el estatuto de auditoría única de la Comisión, los servicios nacionales de auditoría deben ser eficaces y, al mismo tiempo, el nivel de error indicado debe ser inferior al 2 %, lo que podría ser un incentivo para no informar sobre las irregularidades;
22. Pide a la Comisión, por consiguiente, que sea más rigurosa en la certificación de la gestión nacional y de los servicios de auditoría y que ponga en marcha los incentivos adecuados y un sistema eficaz de sanciones;
23. Solicita a las instituciones competentes de la UE que examinen si resulta adecuado fijar el nivel de error en el 2 % y si se puede alcanzar en todos los ámbitos de acción política de la UE;
Seguimiento de la aprobación de la gestión de 2011
24. Reitera su llamamiento a los Estados miembros para que emitan declaraciones de gestión de carácter nacional en el nivel político adecuado y pide a la Comisión que establezca una modelo para dichas declaraciones;
25 Considera que el principio de una declaración de gestión de carácter nacional obligatoria se debe incluir en el acuerdo interinstitucional que acompaña a la decisión relativa al marco financiero plurianual;
26. Señala que la falta permanente de un sistema fiable en relación con las declaraciones nacionales seguirá afectando la confianza que los ciudadanos de la UE pueden tener en la política macroeconómica y monetaria de la UE y en las personas que gestionan los fondos de la UE[7];
27. Recuerda que las tres primeras acciones prioritarias exigidas a la Comisión por el Parlamento al aprobar la gestión para el ejercicio 2011 pretenden allanar el camino a nuevos avances en la cuestión de la declaración de fiabilidad;
28. Desea recordar particularmente que la Comisión debe adoptar cada año, y por primera vez en septiembre de 2013, una comunicación dirigida al Parlamento, al Consejo y al Tribunal de Cuentas con el fin de hacer público todos los importes (en valor nominal) recuperados en el transcurso del ejercicio anterior mediante correcciones financieras y recuperaciones en relación con la totalidad de los modos de gestión a nivel de la Unión y desglosados por Estado miembro[8];
29. Insiste en que dicha Comunicación debe ser presentada a su debido tiempo para que el Tribunal de Cuentas Europeo pueda examinarla antes de publicar su informe anual;
30. Insta de nuevo a la Comisión a que haga progresos en relación con la comunicación de datos más precisos y fiables sobre recuperaciones y correcciones financieras y que presente información que concilie en la medida de lo posible el ejercicio en que se efectúa el pago en cuestión, el ejercicio en que se detecta el error correspondiente y el ejercicio de presentación de la recuperación o de las correcciones financieras resultante en las notas anexas a las cuentas[9];
31. Señala que todas las medidas adoptadas para reducir los niveles de error deben ser complementadas por una nueva cultura del rendimiento, los servicios de la Comisión deberán definir en su plan de gestión una serie de objetivos e indicadores que cumplan los requisitos del Tribunal de Cuentas en cuanto a la pertinencia, la comparabilidad y la confiabilidad; en sus informes anuales de actividad, los servicios deberán medir su rendimiento y resumir los resultados alcanzados con sus contribuciones a las principales políticas de la Comisión; estos «resultados basados en los distintos departamentos» se complementarán con una evaluación global de la actuación de la Comisión en el informe de evaluación previsto en el artículo 318 del TFUE[10];
32. Recuerda que la Comisión debería modificar la estructura del informe de evaluación mencionado anteriormente, haciendo una distinción entre las políticas internas de las externas y centrándose, en la sección relativa a las políticas internas, en la Estrategia Europa 2020 como la política económica y social de la Unión; así como que la Comisión debe hacer hincapié en los progresos realizados en la consecución de las iniciativas emblemáticas;
33. Destaca, asimismo, que los indicadores de resultados deben integrarse plenamente en todas las propuestas de nuevas políticas y programas;
34. Pide que las orientaciones dadas por el Parlamento a la Comisión en el apartado1 de la Resolución que acompaña a su Decisión sobre la aprobación de la gestión del ejercicio 2011 en cuanto a la forma de elaborar el informe de evaluación previsto en el artículo 318 del TFUE, se deben recoger en el acuerdo interinstitucional que acompaña a la decisión sobre la marco financiero plurianual;
Presupuesto basado en los resultados
35. Comparte la opinión del Tribunal de Cuentas Europeo en el sentido de que no tiene sentido tratar de medir el rendimiento sin haberlo presupuestado sobre la base de indicadores de resultados[11], y pide que se establezca un modelo de presupuesto público basado en los resultados en el que cada línea presupuestaria esté acompañada de objetivos y los resultados se evalúen sobre la base de indicadores de resultados;
36. Pide a la Comisión que cree un grupo de trabajo compuesto por representantes de la Comisión, del Parlamento, del Consejo y del Tribunal de Cuentas con el fin de estudiar las medidas necesarias que deben adoptarse con el fin de introducir un presupuesto basado en los resultados y elaborar un plan de acción acompañado de un calendario a este respecto;
Simplificación
37. Pide a todas las partes involucradas en el proceso de decisión sobre la legislación y los programas tras 2013 que tengan en cuenta la necesidad de respetar el imperativo categórico de la simplificación mediante la reducción del número de programas y la definición de unos controles proporcionados y rentables y de unas reglas de admisibilidad y de métodos de evaluación de los costes simplificados;
o
o o
38. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas Europeo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
- [1] DO C 107 de 30.4.2004, p. 1.
- [2] Abreviatura del término francés «déclaration d'assurance».
- [3] Dictamen nº 2/2004 (DO C 107 de 30.4.2004, p. 1) (Dictamen sobre la «auditoría única»).
- [4] DO L 196 de 27.7.2005, p. 4.
- [5] Contribuciones de Kersti KALJULAID y de Manfred KRAFF en la audiencia sobre el marco de control interno integrado organizada por la Subcomisión CONT el 22 de abril.
- [6] Contribución de Kersti KALJULAID en la audiencia sobre el marco de control interno integrado organizada por la Subcomisión CONT el 22 de abril.
- [7] Contribución de Jules MUIS en la misma audiencia.
- [8] Resolución que acompaña a la Decisión sobre la aprobación de la ejecución del presupuesto de la Comisión, punto 1 bis.
- [9] Resolución que acompaña a la Decisión sobre la aprobación de la ejecución del presupuesto de la Comisión, punto 61.
- [10] Resolución que acompaña a la Decisión sobre la aprobación de la ejecución del presupuesto de la Comisión, puntos 1 ab, ae, af.
- [11] Contribución de Kersti KALJULAID en la audiencia sobre el marco de control interno integrado organizada por la Subcomisión CONT el 22 de abril de 2013.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En junio de 2005, la Comisión adoptó un Programa operativo para la realización de un marco de control interno integrado. El objetivo era cumplir su compromiso de obtener una declaración de fiabilidad positiva (DAS) antes del término de su mandato. El Plan de Acción comenzó a aplicarse en 2006.
El objetivo de este documento de trabajo es, en primer lugar, evaluar los avances realizados y los resultados alcanzados por la Comisión Europea en la aplicación del programa operativo. En segundo lugar, plantear cuestiones y dudas sobre el futuro del marco de control interno integrado.
1. El programa operativo para la realización de un marco de control interno integrado: origen, contenido y consecución.
1.1. Origen
En 2005, la Comisión decidió tomar medidas para intentar obtener una declaración de fiabilidad positiva (DAS). En noviembre de 2010, el Tribunal de Cuentas Europeo indicó por décima vez que no había una fiabilidad razonable para todas las categorías de gastos del presupuesto general. Además, durante el procedimiento de aprobación de la gestión de 2003, el Parlamento y el Consejo instaron a la Comisión a adoptar medidas para solucionar esta situación. Por último, las perspectivas financieras (2006-2013) brindaban la oportunidad de cambiar el fundamento jurídico y, por tanto, ofrecían la posibilidad de activar mecanismos adicionales para obtener una declaración de fiabilidad positiva.
Para obtener una declaración de fiabilidad positiva, la Comisión centró sus esfuerzos en mejorar el marco de control interno. Cabe preguntarse por qué.
En primer lugar, los sistemas de seguimiento y control interno no ofrecían suficientes garantías para que el Tribunal de Cuentas pudiese obtener una declaración positiva de fiabilidad sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes.
En segundo lugar, en un informe especial de 2004, el Tribunal de Cuentas Europeo señaló los fallos del marco de auditoría interna utilizado en la UE y dio consejos sobre la mejora del modelo de auditoría.
En tercer lugar, la Comisión recibió un mandato político claro para reformar el modelo de auditoría interna. Según el Informe Wynn sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2003, el Parlamento pidió claramente a la Comisión que elaborase un plan de acción para la aplicación de un marco de control interno comunitario.
En su Recomendación al Parlamento sobre la aprobación de la gestión de 2003, el Consejo también invitó a la Comisión a seguir esforzándose por desarrollar una estrategia de auditoría y control clara y exhaustiva.
1.2. Contenido
El programa operativo está diseñado para reducir la diferencia entre el marco de auditoría existente y el modelo de auditoría elaborado por el Tribunal de Cuentas. El modelo de auditoría propuesto por el Tribunal - el denominado modelo de auditoría única - se basa en una cadena integrada de actores que trabajan de manera coherente sobre la base de principios comunes y que son responsables de sus propios controles en cada fase del proceso.
La aplicación de este modelo exige que la Comisión adopte las medidas necesarias en su nivel, pero también que los Estados miembros participen plenamente en esta reforma, ya que realmente gestionan el 80 % de los fondos de la UE en el marco de la gestión compartida.
Sobre la base de una evaluación de divergencias, la Comisión decidió adoptar dieciséis acciones concretas, divididas en cuatro temas.
El primer tema se refiere a la simplificación y la armonización de los principios de control (acciones 1-4). La acción 1, que se ocupa de la simplificación, pretende prevenir ilegalidades e irregularidades derivadas de las dificultades en la aplicación de los criterios de subvencionabilidad. Las acciones 2 y 3 se refieren al establecimiento de principios comunes y la armonización de la presentación de estrategias de control utilizadas por la Comisión y los Estados miembros. El objetivo es aportar pruebas más claras y exhaustivas de que se han establecido sistemas de vigilancia y control y que pueden gestionar correctamente el riesgo de error. La última acción dentro de este tema incluye el inicio de un diálogo con el Parlamento y el Consejo sobre los riesgos admisibles en las operaciones subyacentes. Es un modo de aclarar al Tribunal las expectativas de las autoridades de aprobación de la gestión.
El segundo tema se refiere a las declaraciones de gestión y la garantía de auditoría (acciones 5-8). El objetivo es ofrecer garantías razonables sobre la regularidad y la legalidad de las operaciones subyacentes en cada nivel de ejecución del presupuesto de la UE. Se reforzaría la obligación de cada actor de rendir cuentas y sería más fácil para la Comisión aportar pruebas en su nivel de que los fondos de la UE se están gestionando correctamente. Para alcanzar su objetivo, el Parlamento alegó que los Estados miembros debían presentar una declaración de conformidad ex ante y una declaración de fiabilidad ex post al más alto nivel político. Sin embargo, su propuesta encontró cierta oposición en el Consejo ECOFIN. Para reconciliar estas posiciones divergentes, la Comisión propuso designar un organismo nacional de coordinación por ámbito político que presente informes de síntesis sobre las declaraciones de gestión a nivel operativo (activo 5). La Comisión también deseaba analizar la utilidad de las declaraciones de gestión al margen de los métodos de gestión compartida y gestión centralizada indirecta (acción 6). Por último, la Comisión expresó su voluntad de fomentar de forma más amplia la función de las auditorías independientes y las instituciones superiores de auditoría nacionales, con el fin de aportar una garantía suplementaria sobre las operaciones subyacentes (acciones 7 y 8).
El tercer tema pretende maximizar el nivel de control que puede alcanzarse sin aumentar los recursos aportados (acciones 9 a 11). Para ello, el promueve, en primer lugar, una mayor coordinación entre los organismos de control a fin de reducir la duplicación de tareas. Más concretamente, esta acción implica la puesta en común de los resultados de los trabajos entre los auditores y su seguimiento, así como la definición de una estrategia de auditoría común y una mayor coordinación en la planificación de las auditorías (acción 9). En segundo lugar, el Plan de Acción se centra en un enfoque de costes-beneficios respecto al control del riesgo de errores en las operaciones subyacentes. El objetivo es alcanzar un equilibrio adecuado entre los costes y los beneficios de los controles (acciones 10 y 11).
El cuarto y último tema del Plan de Acción aborda la naturaleza heterogénea de las distintas políticas de la UE y, por tanto, contiene acciones para reducir los desfases sectoriales (acciones 12 a 16). En primer lugar, sobre la base de los desfases identificados en cada ámbito político, los servicios de la Comisión adoptaron medidas para reducir dichos desfases mediante los planes de gestión anuales y dar cuenta de los avances realizados en los informes de actividad anuales (acción 12). En segundo lugar, se diseñaron varias acciones para mejorar los controles de los fondos estructurales, los más sometidos al riesgo de errores (acciones 13 a 15). Entre estas iniciativas, la Comisión propuso realizar nuevos análisis sobre los fallos existentes en el sistema de vigilancia a fin de reforzar las orientaciones existentes y fomentar los contratos de confianza en los que los Estados miembros pueden comprometerse a aportar una garantía de auditoría anual (acciones 13 a 15). Finalmente, la última acción se refiere a la aplicación de directrices comunes por grupos de políticas (acción 16).
1.3. Avances realizados en la aplicación del Plan de Acción
Los avances realizados deben medirse en función de dos criterios: la consecución del Plan de Acción y su impacto en la reducción de errores en las operaciones subyacentes.
• Los avances realizados en la consecución del Plan de Acción
En su última evaluación[1], la Comisión consideró que el Plan de Acción se había completado totalmente a principios de 2009. La aplicación del Plan se retrasó con respecto al calendario original que fijó el plazo límite para finales de 2007.
Sin embargo, la declaración de la Comisión solicita algunas aclaraciones.
En primer lugar, si trece de las dieciséis acciones originales se cumplieron de forma eficaz, tres no pudieron ejecutarse o se estaban ejecutando de otro modo. De estas tres acciones, la primera es el establecimiento de principios comunes en materia de control interno en la propuesta de revisión del Reglamento Financiero (acción 2). Puesto que la Comisión no alcanzó un acuerdo político para incluir disposiciones específicas sobre el control interno, el objetivo de esta acción se logró con arreglo al artículo 28 bis, que establece el principio de control interno eficaz y eficiente en la ejecución del presupuesto. La segunda acción se refiere al diálogo interinstitucional sobre el riesgo de errores (acción 4). Puesto que el concepto de nivel de riesgo aceptable no pudo incluirse en el Reglamento Financiero, la Comisión decidió completar esta acción definiendo el concepto de «riesgo de errores residual» y centrando sus esfuerzos en las recuperaciones en caso de errores. La tercera acción se refiere a la utilidad de las declaraciones de gestión al margen de la gestión compartida y la gestión centralizada indirecta (acción 6). Se canceló, pero solo para ejecutarla de otro modo.
En segundo lugar, entre las acciones que pueden considerarse finalizadas, algunas pueden percibirse como engañosas en relación con lo que se esperaba. Por ejemplo, la simplificación de la legislación 2007-2013 no ha sido tan amplia como se esperaba porque el Plan de Acción se elaboró en un momento demasiado cercano a la adopción de dicha legislación como para generar cambios significativos. Otro ejemplo es el riesgo de errores aceptable con respecto a las operaciones subyacentes. Este punto sigue tratándose, pero no se ha llegado totalmente a una solución satisfactoria hasta la fecha.
• El impacto del Plan de Acción en la reducción de errores en las operaciones subyacentes.
El impacto del Plan de Acción no puede considerarse totalmente satisfactorio. En realidad, la Comisión no ha recibido todavía una declaración de fiabilidad positiva del Tribunal de Cuentas. Son dieciocho años consecutivos de declaraciones de fiabilidad negativas.
Más concretamente, en su Informe sobre la declaración de fiabilidad de 2011, el Tribunal concluyó que los pagos globales se vieron considerablemente afectados por errores. Consideró también que, en general, los sistemas de vigilancia y control eran parcialmente eficaces. El Tribunal solo consideró correcta y eficaz la gestión de los fondos y el control interno en las áreas de gasto administrativo, relaciones exteriores, ayuda y política de ampliación.
Asimismo, no se ha observado ninguna mejora significativa en comparación con la declaración de fiabilidad de 2010.La tasa global de errores en las operaciones subyacentes ha aumentado del 3,7 % hasta el 3,9 %.Aunque esta tasa ha disminuido en la política regional, ha registrado un aumento en la política agrícola y de desarrollo rural.
Por tanto, los avances realizados al principio del período de programación pueden haber alcanzado su límite, aunque la Comisión ha recordado continuamente que los resultados no serían inmediatos.
2. La audiencia del 22 de abril de 2013: retos principales
2.1. Seguimiento de la aprobación de la gestión de 2011
Cuando se trata del plan de acción para un control interno integrado, solo hay un tema de debate: ¿por qué la Comisión no obtuvo una declaración de fiabilidad positiva?
¿Falló el Plan de Acción? ¿Se definió o aplicó de forma incorrecta?
Y ahora, ¿qué se propone hacer la Comisión?
Sin embargo, el debate sobre el control interno integrado transcurre también dentro del marco del seguimiento de la Resolución relativa a la aprobación de la gestión para el ejercicio 2011, adoptada por el Pleno en abril de 2013, que proporciona una nueva orientación a la Comisión.
Las tres primeras acciones prioritarias exigidas a la Comisión en esta última resolución relativa a la aprobación de la gestión pretenden allanar el camino a nuevos avances en la cuestión de la declaración de fiabilidad.
La comunicación sobre la defensa del presupuesto de la UE, la primera acción prioritaria, brindará a la Comisión la oportunidad de demostrar la eficiencia de su sistema de recuperación.
En segundo lugar, los intercambios de buenas prácticas entre los servicios de la Comisión encargados de la gestión financiera, como exige el Parlamento, debería incidir de forma positiva en la tasa de error, y en cuanto a la evaluación del rendimiento financiero, la tercera prioridad, el Parlamento insta encarecidamente a la Comisión a cambiar hacia una nueva cultura de rendimiento.
2.2. Imperativo de simplificación
En lo que respecta al imperativo de simplificación (véanse las acciones 1 a 3 antes citadas), no cabe duda de que este principio debería aplicarse al próximo período de programación 2014-2020. Huelga decir que la simplificación es una responsabilidad compartida por todas las instituciones que participan en el proceso de toma de decisiones y que el Parlamento debería también tener en cuenta este imperativo categórico.
2.3. Declaraciones de gestión y garantía de auditoría
Con respecto a las declaraciones de gestión y la garantía de auditoría, el nuevo Reglamento Financiero incorpora instrumentos específicos en forma de declaraciones anuales a distintos niveles.
Las autoridades de gestión de los Estados miembros deben facilitar anualmente a la Comisión sus cuentas, acompañadas de una declaración de gestión, un resumen anual de su informe de auditoría final y de los controles realizados, así como un dictamen de un organismo de auditoría independiente (artículo 59 del nuevo Reglamento Financiero (UE, Euratom) n° 966/2012).
Además, los Estados miembros pueden presentar declaraciones voluntarias firmadas al nivel adecuado, basadas en esta información.
La calidad de estas declaraciones será de suma importancia, puesto que los ejercicios de aprobación de la gestión han demostrado que el primer problema identificado en el sistema actual de resúmenes anuales es la fiabilidad de las cifras generadas por los Estados miembros.
En varias ocasiones, el Parlamento ha lamentado que los resúmenes anuales introducidos en la legislación como resultado del acuerdo interinstitucional sobre las perspectivas financieras 2006-2013 no constituían una fuente de información valiosa para juzgar el cumplimiento o el rendimiento de los beneficiarios. En la Resolución que acompaña a su Decisión sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2011, el Parlamento pide a la Comisión que analice los puntos fuertes y débiles de los sistemas de control nacionales sobre la base de los resúmenes anuales recibidos, y le insta a tomar medidas inmediatas para garantizar que los próximos resúmenes anuales sean útiles para la evaluación del rendimiento de los beneficiarios.
El Parlamento también pide a la Comisión que establezca a corto plazo, en colaboración con los Estados miembros, un modelo de declaraciones de gestión nacionales que las haga útiles y comparables, y que ayude a los Estados miembros a facilitar las declaraciones de gestión voluntarias contempladas en el apartado 5 del artículo 59 del nuevo Reglamento Financiero (UE, Euratom) n° 966/2012, promoviendo las mejores prácticas.
2.4. Riesgo de error aceptable, enfoques de cumplimiento y rendimiento
El concepto de riesgo de error aceptable fue introducido por primera vez a nivel de la UE por el Tribunal de Cuentas Europeo en su Dictamen n° 2/2004 sobre el modelo de «auditoría única». El Tribunal consideró que «todo sistema de control debe compensar el coste de llevar a cabo los controles con la intensidad definida por una parte, con el beneficio que estos procedimientos aportan, por otra. En el contexto comunitario, el beneficio implica reducir el riesgo de que los fondos se malgasten y mantener el riesgo de error en un nivel aceptable».
La Comisión incluyó las propuestas del Tribunal en su plan de acción para un marco de control interno integrado y señaló en su Comunicación titulada «Hacia una interpretación común del concepto de riesgo de error aceptable», COM (2008)866, que se tendrían en cuenta los costes adicionales de los controles suplementarios a la hora de definir nuevas estrategias de control.
El punto de referencia uniforme del 2 %, o umbral de importancia, no tiene en cuenta los distintos perfiles de riesgo de las políticas. Según la Comisión, sería concebible que la autoridad presupuestaria fijase umbrales de importancia diferentes teniendo en cuenta los imperativos políticos, los beneficios de una política, el riesgo inherente, el potencial para una mayor simplificación y el coste adicional asociado a la reducción de los índices de error mediante nuevos controles.
Hasta la fecha, el Parlamento consideró que el enfoque del riego de error aceptable no debería ser un instrumento técnico aislado y limitado. Debería ser un elemento integrado en la gestión global del presupuesto y facilitar la ejecución del presupuesto de una manera más racional y flexible, dando un mayor margen a aquellos que lo ejecutan y teniendo en cuenta específicamente el coste de los controles soportados tanto por la Comisión como por los Estados miembros.
Esta actitud precavida está en consonancia con la opinión expresada continuamente por el Parlamento de que la tasa de error debe reducirse de manera sistemática.
En su última resolución sobre la aprobación de la gestión, el Parlamento expresó su consternación por el aumento de la tasa de errores más probables, porque invierte la tendencia positiva observada en años anteriores y pide, por tanto, a la Comisión que tome las medidas necesarias para establecer una tendencia que muestre una disminución sistemática. El Parlamento también considera que alcanzar este objetivo es una parte fundamental para aprovechar al máximo el gasto de la UE en el futuro y avanzar hacia una declaración de fiabilidad positiva.
Sin embargo, esta actitud del Parlamento a favor de la tasa de error aceptable más baja se compensa en cierta medida con los nuevos avances hacia una mayor evaluación del rendimiento.
En el marco de sus actividades, relacionadas con la aprobación de la gestión, el Parlamento incorpora el análisis del Tribunal centrado en «obtener resultados del presupuesto».
En virtud del artículo 318 del TFUE, la Comisión está obligada a informar sobre la evaluación de las finanzas de la Unión basada en los resultados obtenidos y, de conformidad con el Tratado, esto constituye, junto con los informes especiales del Tribunal, un elemento importante que contribuye a la evaluación del Parlamento a la hora de decidir sobre la aprobación de la gestión. De este modo, el enfoque de cumplimiento se complementa cada vez más con un enfoque orientado a los resultados.
En otras palabras, el enfoque DAS clásico, basado en las auditorías de conformidad y la determinación de los costes relativos de las políticas de la UE, se complementa con un enfoque de rendimiento basado en los resultados obtenidos.
Ambos enfoques deberían continuar, es decir, la reducción del coste de las políticas de la UE y la maximización de sus beneficios. En su último informe sobre la aprobación de la gestión, el Parlamento se hizo eco de las recomendaciones del Tribunal sobre la medición de los resultados políticos mediante objetivos e indicadores claros de valor añadido europeo e insistió en que los indicadores de impacto deberían ir acompañados de plazos y objetivos cuantificados. El Parlamento también insiste en la necesidad de garantizar la coherencia entre los objetivos, los indicadores y las metas previstos en el plan de gestión de los servicios de la Comisión y comunicados en los informes de actividad anuales.
2.5. Enfoques de cumplimiento y rendimiento: las dos caras de la moneda
Los costes y los resultados están intrínsecamente ligados al juicio político del Parlamento a la hora de aprobar la gestión; esta evaluación debería basarse en un modelo más formal. De esta forma, la actual práctica de auditoría del rendimiento es quizás un punto de inflexión en la historia de la aprobación de la gestión y el tema de la declaración de fiabilidad positiva. La cuestión es saber si sería posible formalizar el enfoque de evaluación del rendimiento en un modelo comparable al utilizado para la declaración de fiabilidad positiva.
Solo sería posible avanzar en esta dirección con la buena cooperación de todas las partes interesadas, es decir, el Tribunal de Cuentas Europeo y la autoridad presupuestaria, pero también los gobiernos y administraciones nacionales, las instituciones superiores de auditoría y los parlamentos nacionales.
Para más información, véase: Sistemas de control - Comisión Europea
http://ec.europa.eu/budget/biblio/documents/control/control_en.cfm
Stauner Gabriele (2) - Parlamento Europeo
http://www.europarl.europa.eu/RegistreWeb/search/simple.htm?language=EN&fulltext=2008%2F0110 (COD)&auteur=Stauner+Gabriele
- [1] Véase la Comunicación de la Comisión, Informe de Impacto sobre el Plan de Acción de la Comisión para un Marco de Control Interno Integrado, COM (2009) 43 final
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
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Fecha de aprobación |
28.5.2013 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
23 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Inés Ayala Sender, Zigmantas Balčytis, Zuzana Brzobohatá, Andrea Češková, Ryszard Czarnecki, Martin Ehrenhauser, Jens Geier, Ingeborg Gräßle, Bogusław Liberadzki, Monica Luisa Macovei, Jan Mulder, Eva Ortiz Vilella, Monika Panayotova, Crescenzio Rivellini, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Bart Staes, Georgios Stavrakakis, Michael Theurer |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Philip Bradbourn, Monika Hohlmeier, Karin Kadenbach, Véronique Mathieu Houillon, Markus Pieper, Barbara Weiler |
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