RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 97/836/CE, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»)

4.6.2013 - (05978/2013 – C7‑0069/2013 – 2012/0099(NLE)) - ***

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Vital Moreira

Procedimiento : 2012/0099(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0192/2013
Textos presentados :
A7-0192/2013
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 97/836/CE, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»)

(05978/2013 – C7 0069/2013 – 2012/0099(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–   Visto el proyecto de Decisión del Consejo (05978/2013),

–   Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7‑0069/2013),

–   Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

–   Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0192/2013),

1.  Concede su aprobación al proyecto de Decisión del Consejo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A nivel internacional, la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) elabora requisitos armonizados destinados a eliminar las barreras técnicas al comercio de vehículos de motor entre las Partes contratantes del Acuerdo revisado de 1958 y a garantizar que dichos vehículos ofrezcan un nivel elevado de seguridad y de protección del medio ambiente.

El objetivo de la presente propuesta es simplificar y agilizar el procedimiento relativo a la votación de los reglamentos CEPE por la Comisión en nombre de la Unión, a fin de reducir el tiempo necesario para adoptar dichos actos en el marco de la CEPE. Esto es importante, ya que el sistema de homologación de tipo UE de vehículos actualmente se basa cada vez más en los reglamentos CEPE, que sustituyen progresivamente a la legislación de la UE (véase el Reglamento (CE) nº 661/2009, sobre seguridad general). Además, una adopción más rápida de la legislación permitirá responder con mayor celeridad a las demandas de reglamentación de los operadores.

Por otra parte, las modificaciones de los Tratados introducidas con posterioridad a la adopción de la Decisión 97/836/CE del Consejo, y, en particular, la adopción del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), han modificado de forma sustancial el procedimiento de toma de decisiones que debe seguirse para establecer la posición de la Unión en la votación de los reglamentos CEPE y para la celebración de acuerdos entre la Unión y las organizaciones internacionales, de manera que se hace necesario adaptar dichas decisiones a los nuevos procedimientos. Por lo tanto, la presente Decisión tiene por objeto adaptar la Decisión 97/836/CE del Consejo a los procedimientos de toma de decisiones en relación con los acuerdos internacionales establecidos en el TFUE.

Mediante la Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»).

Es preciso modificar dicha Decisión para reflejar los cambios introducidos por el TFUE en el procedimiento de toma de decisiones que debe seguirse para establecer la posición de la Unión en la votación de los reglamentos CEPE y para la celebración de acuerdos entre la Unión y las organizaciones internacionales.

La participación de la Unión Europea en el trabajo de la CEPE contribuye a desarrollar y reforzar la armonización internacional de los reglamentos técnicos para vehículos y a facilitar el comercio internacional de vehículos de motor. El Acuerdo de 1958 desempeña un papel clave en este objetivo, ya que permite a los fabricantes aplicar un conjunto común de normas de homologación de tipo con la garantía de que muchos países de continentes diferentes reconocerán la conformidad de los productos que fabrican con sus respectivas legislaciones nacionales. La armonización de la reglamentación internacional es, por lo tanto, uno de los medios más eficaces para evitar los obstáculos al comercio.

El proyecto de Decisión modifica la Decisión 97/836/CE del Consejo a fin de reflejar los cambios introducidos por el TFUE en el procedimiento de toma de decisiones que debe seguirse para establecer la posición de la Unión en la votación de los reglamentos CEPE y para la celebración de acuerdos entre la Unión y las organizaciones internacionales.

Observaciones del ponente

El ponente acoge con satisfacción la Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión del Consejo relativa al Acuerdo revisado de 1958 paralelo a fin de ajustarlo a las disposiciones del TFUE y considera que el Parlamento debe conceder su aprobación

La enmienda prevé que las posiciones de la Unión con respecto a los reglamentos técnicos en el contexto del Acuerdo paralelo se establecerán de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 218, apartado 9, del TFUE, y que las posiciones de la Unión con respecto a las enmiendas propuestas a dicho Acuerdo paralelo se aprobarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218, apartado 6, letra a), del TFUE

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

28.5.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

28

0

0

Miembros presentes en la votación final

William (The Earl of) Dartmouth, Maria Badia i Cutchet, David Campbell Bannerman, Daniel Caspary, María Auxiliadora Correa Zamora, Andrea Cozzolino, George Sabin Cutaş, Metin Kazak, Franziska Keller, Bernd Lange, David Martin, Vital Moreira, Paul Murphy, Cristiana Muscardini, Franck Proust, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Niccolò Rinaldi, Peter Šťastný, Robert Sturdy, Henri Weber, Iuliu Winkler, Jan Zahradil, Paweł Zalewski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Catherine Bearder, Albert Deß, Elisabeth Köstinger, Mario Pirillo, Marietje Schaake, Jarosław Leszek Wałęsa

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Marie-Christine Vergiat